La Gaceta Nº 97

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6288-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los Artículos Nos. 114 y 121 inciso 2) de la Constitución Política y 47 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Trasladar el Recinto de la Asamblea Legislativa al Estadio Nacional para celebrar la Sesión Plenaria el día 8 de mayo del 2006, a las 11:30 horas, con el fin de recibir el Juramento Constitucional al señor Presidente Electo y a los señores Vicepresidentes de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(41889).

 

Nº 54-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión Nº 196-2006, celebrada el 2 de marzo del 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“Autorizar al legislador Rodríguez Mena y al funcionario Alfaro Barrantes, para que del 8 al 10 de abril del 2006, atiendan la invitación cursada por el señor Jorge Orrico, Representante Nacional de la Vicepresidencia de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano de la República de Uruguay para visitar ese país.

En virtud de lo anterior, se acuerda otorgar a ambos representantes el costo del transporte marítimo y los viáticos correspondientes.

El día 10 de abril ambos retornarán a Buenos Aires, Argentina y regresarán al país el día 11 de abril del 2006”.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14320.—(40282).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33021-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 19, celebrada el 10 de abril del 2006, de la Municipalidad de Bagaces.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 05 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36171).—C-15420.—(D33021-42884).

 

Nº 33040-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 17, celebrada el 07 de abril del 2006, de la Municipalidad de Upala.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, el día 02 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 02 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36170).—C-15420.—(D33040-42885).

 

N° 33053-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 140, inciso 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en las disposiciones del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 60 de la Ley 7138 es de aplicación exclusiva para los miembros de Juntas Directivas de instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo.

2º—Que los artículos 5 y 6 del decreto N° 15779-G del quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, fueron derogados por el decreto N° 16125-G del catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 29143-G del 3 de noviembre del dos mil autorizó el pago de dietas a los miembros de la Comisión Nacional de División Territorial con fundamentos a las normas indicadas en el considerando primero y segundo del Decreto 15779-G, las cuales no son el fundamento normativo para dicho pago. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Deróguese el decreto Nº 29143-G, del tres de noviembre del dos mil, publicado en La Gaceta Nº 241 del viernes quince de diciembre del dos mil.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36093).—C-15420.—(D33053-42886).

Nº 33054-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Ministerio de Agua Viva, cédula de Persona Jurídica Nº 3-002-229927, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día dos de abril del dos mil uno, bajo el expediente N° 13189 (Folio 48).

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes a) difundir el Evangelio de Jesucristo. b) levantar iglesias especialmente en áreas marginales e indígenas. c) Promover y proveer ayuda médica, comunitaria y familiar especialmente en áreas marginales e indígenas d) Contratar maestros nacionales y extranjeros para instruir en el plano evangélico y de formación cristiana. e) Asistir a los indígenas en el desarrollo de la educación y manteniendo, de la cultura autóctona.” (folio 28 vuelto).

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado Asociación Ministerio de Agua Viva, cédula de Persona Jurídica Nº 3-002-229927.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38824).—C-23120.—(D33054-42888).

 

Nº 33075-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Diurno de Atención Integral del Cantón de Carrillo se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, bajo el expediente N° 4207 del Registro de Asociaciones. (folio 44).

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:

“a)      Crear una institución denominada Centro Diurno de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo, que será dirigida y administrada por la Asociación, para dar atención diurna a la población anciana del Cantón, abarcando todos los distritos y en especial el Distrito de Sardinal, donde hay población anciana de escasos recursos económicos y familiares;

b)  Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano permanecer en la medida de sus posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales;

c)  Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro de la tercera edad.” (folio 23)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro Diurno de Atención Integral del Cantón de Carrillo, cédula jurídica 3-002-117563-10.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38825).—C-25320.—(D33075-42890).

 

Nº 33076-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos140, incisos 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de  Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Gerontológica de Curridabat, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el expediente Nº 1556 del Registro de Asociaciones. (Folio 37).

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:

“La atención a los vecinos de Curridabat que hayan entrado a la tercera y cuarta edad, incluye esta actividad el desarrollo de programas integrales que tiendan a promover la integración de los ancianos a una vida normal; pudiendo utilizar en el cumplimiento de sus fines de todos los bienes y servicios necesarios”. (Folio 32).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Gerontológica de Curridabat, cédula jurídica Nº 3-002-66896.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38823).—C-20920.—(D33076-42891).

 

Nº 33091-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 3º de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975).

Considerando:

I.—Que en el artículo 3º de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, se establece que la Junta Administrativa del Registro Nacional, deberá dictar las medidas de organización y funcionamiento de su dependencia. Para tal efecto, la norma le otorga a dicho órgano la competencia de dictar los reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias que integran el Registro Nacional.

II.—Que en sesión ordinaria Nº 03-99 celebrada el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprobó por unanimidad el “Reglamento de Transportes del Registro Nacional”.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28862 del 31 de julio del 2000, se emitió el “Reglamento de Transportes del Registro Nacional”.

IV.—Que conforme a las competencias otorgadas a la Junta Administrativa del Registro Nacional en su ley de creación resulta de su resorte dictar los reglamentos internos de funcionamiento. Por consiguiente, el Decreto Ejecutivo Nº 28862 del 31 de julio del 2000, debe ser derogado para que sea dicho órgano el que dicte sus propias normas de regulación internas para el control y mantenimiento de sus vehículos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28862 del 31 de julio del 2000, denominado “Reglamento de Transportes del Registro Nacional”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 08808).—C-16520.—(D33091-42892).

 

Nº 33094-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) del 24 de junio del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas así como su Reglamento Decreto Ejecutivo 25270-H del 28 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: “Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones según Decreto Ejecutivo 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, en el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio del Control y Fiscalización Aduaneras”, Sección IV, regula en el artículo 57, la creación del Plan Anual de Fiscalización y en el artículo 58, establece que los criterios de selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberán emitirse por medio de una disposición de alcance general. Por su parte, el artículo 58 establece la obligación de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en criterios de selección. Este plan, estará conformado por un área de control externo y otra de control interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de servir para la selección de exportadores e importadores, productores, auxiliares de la función pública aduanera, mercancías, procedimientos y operaciones aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y cualquier otro elemento de carácter tributario aduanero que ha de servir para ejercer control mediante las actuaciones de prevención, comprobación, investigación u obtención de información. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre criterios de selección de sujetos

(exportadores, importadores y auxiliares

de la función pública aduanera),

mercancías y operaciones

aduaneras a fiscalizar

Artículo 1º—Actuación de los órganos fiscalizadores. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias, o fichas informativas, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Fuentes de información. Para la determinación de los elementos a fiscalizar la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero procederá a realizar el análisis y evaluación de la información de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 60 y 61 de Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus modificaciones.

Artículo 3º—Criterios de selección. La selección de los sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio exterior para las actuaciones de fiscalización, bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:

A) Todas las personas físicas o jurídicas que efectúen o no operaciones aduaneras podrán ser seleccionadas para ser fiscalizadas cuando así lo defina y convenga a los objetivos de la Administración Aduanera. Corresponderá a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero determinar mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, la selección de los elementos a fiscalizar.

B) Importadores, exportadores o auxiliares de la función pública que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales:

1.  Omisión o irregularidad en la presentación de permisos y autorizaciones requeridos para la importación.

2.  Incumplimiento de los plazos legales para la conservación de documentos, presentación de la declaración jurada para informar el lugar donde se conservan los documentos.

3.  Incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa jurídica aduanera para la recepción, transporte, custodia y conservación de mercancías.

4.  Incumplimiento de los plazos de permanencia y descarga de medios de transporte y unidades contenedoras, en los depósitos autorizados.

5.  Uso y disposición de mercancías importadas temporalmente, o ingresadas para los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo, con fines distintos a los autorizados.

6.  Omisión o inconsistencias en la presentación de la declaración del valor en aduanas.

7.  Omisión o inconsistencias en la presentación o transmisión con la declaración aduanera de alguno de los requisitos, datos o documentos que establece el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, 314, 315, 315 bis y 317 de su Reglamento y demás concordantes.

8.  Cualquier otro incumplimiento respecto a requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales que por los resultados de su análisis y valoración amerite su consideración, para una fiscalización.

C) Cuando la información sobre el valor de las mercancías consignada en las declaraciones aduaneras presente valores inconsistentes, diferentes o sensiblemente bajos comparados con los valores de referencia de otras fuentes de información confiable, ya sea interna o externa, sobre mercancía idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”.

D) Cuando se tengan indicios o se presuma que en el valor declarado en aduanas de las mercancías importadas difiere del precio realmente pagado o por pagar ajustado de conformidad con el artículo 8 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”.

E)  Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor. Se considerará que existe vinculación entre personas en los siguientes casos:

1.  Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

2.  Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

3.  Si están en relación de empleador y empleado;

4.  Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto o ambas;

5.  Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. Según la nota interpretativa al artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, una persona controla a la otra cuando la primera se halla, de hecho o de derecho, en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Esta interpretación aplica igualmente en los puntos 6 y 7 siguientes

6.  Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

7.  Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;

8.  Si son de la misma familia. Según el artículo 258 de la Ley General de Aduanas las personas solo se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por cualquiera de las siguientes relaciones:

a.   Cónyuges.

b.  Ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado.

c.   Hermanos y hermanas.

d.  Tío y tía y sobrino y sobrina.

e.   Suegros y yernos o nueras.

f.   Cuñados y cuñadas.

9.  Si las personas que están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la designación utilizada.

F)  Operaciones efectuadas al amparo de regímenes temporales. Para la selección se considerará alguno de los siguientes aspectos:

1.  Diferencias en descargas.

2.  Pérdidas de mercancías.

3.  Tránsitos no cancelados.

4.  Naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución.

5.  Valor CIF de las mercancías importadas.

6.  Uso solicitado para las mercancías importadas temporales y otros.

G) Operaciones efectuadas al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento activo y devolutivo de derechos que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de normas jurídicas especiales que regulan dichos regímenes. Dentro de este grupo o sector se seleccionarán los sujetos a fiscalizar tomando en cuenta parcial o totalmente alguno de los siguientes aspectos según el impacto determinado por el análisis de riesgo:

1.  Características de las empresas: giro o naturaleza de la actividad de la empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación, existencia de plantas satélites o de bodegas ubicadas fuera del parque y otros.

2.  Volumen de importaciones – exportaciones: valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones.

3.  Relación entre importaciones y exportaciones: valor, naturaleza de las mercancías, cantidades, frecuencia, peso y otras.

4.  Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto de las solicitudes de mercancías autorizadas y otras.

5.  Porcentaje de ventas locales.

6.  Cualquier otro aspecto que amerite su consideración, siendo que para estos casos se deberá de justificar mediante resolución debidamente motivada, y según el impacto determinado por el análisis de riesgo.

H) Mercancías exoneradas del pago de impuestos por Ley o por medio de convenios o Tratados de Libre Comercio. Para la selección se considerará alguno de los siguientes aspectos:

1.  Por convenio o Tratado de Libre Comercio: valor CIF de las importaciones, país de procedencia y de origen de las mercancías, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, uso de contingentes de importación, salvaguardias, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, sujetos asociados a las importaciones o exportaciones y otros.

2.  Exoneraciones de Ley: valor CIF de las importaciones, naturaleza de las mercancías, antecedentes de importadores o mercancías que según análisis o estudios realizados presenten algún grado de riesgo por aparentes falsificaciones o alteraciones en notas de exoneración, sujetos o mercancías que hallan presentado errores u omisiones en el cálculo de los impuestos, inadecuada descripción de las mercancías, uso de las mercancías distinto al propósito para el que se otorgó el beneficio, determinados a través de denuncias, informes, fichas informativas o cualquier otro medio.

I)   Mercancías clasificadas en “incisos refugio” o “incisos de fraude”, con el fin de evadir la correcta obligación tributaria o la presentación de requisitos arancelarios y no arancelarios.

J)  Mercancías, auxiliares, importadores y exportadores, para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia en irregularidades e inconsistencias relacionadas con la clasificación arancelaria, el valor aduanero declarado, aplicación de tratados de libre comercio o notas de exoneración, y que han tenido impacto fiscal.

K) Operaciones relacionadas con el Depósito Libre Comercial de Golfito. Para la selección se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

1.  Mercancías desalmacenadas en otras aduanas que tenían como destino final el Depósito Libre Comercial de Golfito.

2.  Irregularidades en el control de tránsitos de mercancías con destino al depósito.

3.  Fallas en los procesos de descarga de mercancías.

4.  Inconsistencias en el registro y control de restricciones sobre las compras de los usuarios conforme a las limitaciones normativas.

5.  Inconsistencias en el control de inventarios.

6.  Inconsistencias entre los precios de venta al consumidor y los niveles de utilidad de los productos que expenden los concesionarios del depósito libre.

7.  Irregularidades en la entrega de Tarjetas de Autorización de Compra en el depósito libre por incumplimiento de requisitos.

8.  Incumplimientos de las limitaciones normativas para compra en el depósito libre.

9.  Cualquier otro aspecto que amerite su consideración, siendo que para estos casos se deberá de justificar mediante resolución debidamente motivada, y según el impacto determinado por el análisis de riesgo.

L)  Importadores o auxiliares de la función pública sobre los que exista información de trascendencia aduanera respecto de sus actuaciones, obtenida de denuncias y sus resultados, informes de los órganos competentes, fichas informativas o de la aplicación de sanciones administrativas o judiciales y que hagan presumir la existencia de irregularidades en materia tributaria aduanera, que muestren cambios relevantes en los indicadores de impacto fiscal.

M)     Importadores o auxiliares que presenten solicitudes de rectificación ante las aduanas del país con el fin de que se modifique el valor aduanero, naturaleza, descripción, cantidad, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, mediante los cuales se ocasione una disminución de los impuestos pagados o por pagar, o bien se pretenda tener derecho a una exención fiscal.

N) Operadores de comercio exterior que presenten irregularidades en la aplicación de convenios o tratados de libre comercio. Para la selección se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

1.  Comportamiento de las exportaciones e importaciones a los países partes de convenios internacionales de libre comercio y demás socios comerciales, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en dichos acuerdos en materia aduanera.

2.  Que exista evidencia de incumplimiento por parte de los operadores de comercio exterior en la aplicación de procedimientos, requisitos, características específicas de una mercancía, presentación de documentos y otros para el otorgamiento del trato preferencial.

O) Igualmente se podrán seleccionar grupos de mercancías o sujetos que, según el análisis de riesgo incluya una o más de las siguientes situaciones:

1.  Carga tributaria alta, alto número de importaciones, bajo valor aduanero declarado.

2.  Alto número de importaciones, cuyo origen sea un país que disfruta de un convenio o tratado de libre comercio.

3.  Alto número de importaciones para una mercancía específica ya sea por una aduana o varias, cuando dicha mercancía presenta algún indicio de riesgo o se presume de alguna irregularidad.

4.  Cambios en el comportamiento de las operaciones de importación por parte de los operadores de comercio que reflejen la posible comisión de ilícitos aduaneros.

Artículo 4º—Modificación de los criterios de selección. Los criterios de selección establecidos en el artículo 3° anterior, podrán ser ampliados, modificados, o eliminados anualmente cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Aduanera. El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año, según hace referencia el artículo 57 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado mediante decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005. En el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios de selección en vigencia.

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir del 1° de enero de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36848).—C-139520.—(D33094-42895).

 

Nº 33097-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza a que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32986-H publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo de 2006, distribuyó los recursos para el Traspaso de Poderes.

5º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incluido en el presente decreto ha solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, a efecto de posibilitar el Traspaso de Poderes, con fundamento en el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, siendo que para garantizar la realización de dicho Traspaso, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designaron la Comisión de Traspaso de Poderes, mediante Acuerdos Nº 93-06-RE, de 14 de marzo de 2006 y Nº 94-06-RE de 15 de marzo de 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

TÍTULO: 204

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

PROGRAMA: 079-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 204-079-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF   I-P                                 Concepto                                                 Monto en ¢

1                                                          SERVICIOS                                                                          9.000.000

10102  001   1120  1113             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                            EQUIPO Y MOBILIARIO                                              6.000.000

10303  001   1120  1113             IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                                                            Y OTROS                                                                              1.000.000

10502  001   1120  1113             VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                   2.000.000

2                                                          MATERIALES Y SUMINISTROS                                2.750.000

20104  001   1120  1113             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                         500.000

20203  001   1120  1113             ALIMENTOS Y BEBIDAS                                             1.000.000

29903  001   1120  1113             PRODUCTOS DE PAPEL,

                                                            CARTÓN E IMPRESOS                                                       500.000

29904  001   1120  1113             TEXTILES Y VESTUARIO                                                 750.000

                                            TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 079-00       11.750.000

                                            TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 204                        11.750.000

                                            TOTAL REBAJAR                                                           11.750.000

AUMENTAR

TÍTULO: 204

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

PROGRAMA: 079-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 204-079-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF   I-P                                 Concepto                                                 Monto en ¢

1                                                          SERVICIOS                                                                        11.750.000

10702  001   1120  1113             ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

                                                            Y SOCIALES                                                                    11.750.000

                                                            TOTAL AUMENTO

                                                            DEL PROGRAMA: 079-00                                         11.750.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 204                  11.750.000

                                                            TOTAL AUMENTAR                                                     11.750.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 45304).—C-45120.—(D33097-42897).

 

Nº 33111-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo, 146 de la Constitución Política; artículo 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas Nº 6054, del 14 de junio de 1977; Título IV del Código de Trabajo Nº 2, del 27 de agosto de 1943; Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, del 22 de octubre de 1943; Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas, del 21 de abril de 1988 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que el Artículo N° 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

3º—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reformado por la Ley Nº 8262, indica que le corresponde tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYME.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30857, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 233, del 3 de diciembre del 2002, se procede a reglamentar la Ley N° 8262 supra.

5º—Que la administración se ve en la necesidad de reformar el Reglamento supra citado, con el fin de readecuar los mecanismos existentes para que permitan un mayor acceso a las PYME de los beneficios que otorga la Ley N° 8262. Por tanto,

Decretan:

Reglamento General a la Ley Nº 8262

de Fortalecimiento de las Pequeñas

y Medianas Empresas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objeto: El presente Reglamento tiene como fin el desarrollo de los mecanismos e instrumentos necesarios para implementar un sistema estratégico integrado que asegure el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Ley Nº 8262, de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 2º—De las competencias: En su carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de la Ley Nº 8262 y de este Reglamento, se entenderá por:

a)  Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.

b)  Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

c)  DIGEPYME: Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.

d)  Incubadora de Empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en el cual pequeñas empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen facilidades que les permiten superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo negocio.

e)  Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

f)   MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.

g)  PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:

Para el Sector Industrial:

P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x afe/¢375.000.000)) x 100.

Para los Sectores de Comercio y Servicios:

P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000)] x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.

Las empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Microempresa P ≤ 10

Pequeña Empresa 10 < P ≤ 35

Mediana Empresa 35 < P ≤ 100

Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales o de servicios, se utilizarán las categorías indicadas en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).

h)  Secretaría Técnica del Consejo Asesor Mixto de la PYME: La Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).

i)   Sistema Estratégico Integrado para las PYME: Mecanismos utilizados por el MEIC para la coordinación y vinculación de largo plazo, que permiten orientar la acción de los entes y órganos de la administración central, descentralizada y de las entidades privadas que desarrollan programas y proyectos relacionados con la PYME. Para los efectos, el MEIC definirá las políticas de apoyo al sector y formulará, promoverá, coordinará y evaluará una estrategia nacional de apoyo a la PYME, conforme a la Ley.

j)   Unidad Productiva de Carácter Permanente: Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:

-    Seis meses de permanencia en el mercado.

-    Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.

-    Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos firmes.

CAPÍTULO II

De los beneficios de las PYME

Artículo 4º—Para aprovechar los beneficios de la Ley Nº 8262, las empresas además de calificar en alguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa, deben satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos legales:

a)  El pago de cargas sociales, entendiéndose éste como el pago de las obligaciones que recauda la Caja Costarricense del Seguro Social.

b)  El cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por ellas las que tienen que ver con Tributación Directa.

c)  El cumplimiento de las obligaciones laborales; el cual se refiere al pago de la póliza de Riesgos del Trabajo.

Artículo 5º—Con el fin de que los beneficios derivados de la Ley únicamente se otorguen a la PYME, las empresas constituidas como persona jurídica, deberán demostrar por medio de una certificación notarial, que su capital social accionario no pertenece en más de un 25% a una empresa grande (que obtenga un valor de P mayor de 100, según la definición del artículo 3°).

Artículo 6º—Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar los diferentes beneficios mencionados en la Ley N° 8262, establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley supra y sus Reglamentos.

Artículo 7º—En caso de que la Administración determine que las empresas tratan de inducir a error o engaño para obtener los beneficios contemplados en la Ley, se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.

Artículo 8º—A efecto de obtener la condición Pyme, conforme a los artículos Nos. 3, 4 y 5 de este Reglamento, la PYME deberá completar el formulario que para dichos efectos ha elaborado la DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El formulario se debe llenar de manera completa, con letra clara y sin ningún tipo de tachadura, pudiéndose obtener el mismo en las oficinas centrales o regionales del MEIC. Asimismo, dicho formulario estará disponible en el sitio de Internet del MEIC.

Artículo 9º—El formulario que complete la PYME contemplará la siguiente información:

A) Datos del Formulario

1.  Datos Generales de la PYME.

a.   Para los casos de Personas Jurídicas se deberá de indicar, el nombre y tipo de razón social, el número de cédula jurídica y año de inicio de operaciones. En los casos de personas físicas se deberá de indicar el nombre completo y el número de cédula de identidad.

b.  Indicar a que sector empresarial pertenece, ya sea al industrial, comercial, de servicio, agroindustrial o de artesanía.

c.   Señalar la dirección exacta, con indicación de la provincia, cantón y distrito en donde opera la empresa, número de teléfono y apartado postal.

d.  Número de fax y dirección de correo electrónico donde atender notificaciones.

e.   Descripción de la actividad económica.

f.   Nombre del Apoderado o Representante de la Empresa, número de cédula de identidad y el tipo de poder o representación que ostenta.

2)  Información específica de la PYME. La PYME deberá aportar la siguiente información con respecto al último período fiscal:

a.   Número promedio de empleados contratados,

b.  Valor de las ventas netas anuales,

c.   Valor de los activos fijos netos,

d.  Valor de los activos totales netos.

B) Una vez completado el formulario, la PYME deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Fotocopia de la cédula de identidad en los casos de personas físicas.

2.  Fotocopia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del o los representantes legales por ambos lados, de conformidad con la certificación de personería jurídica.

La información contenida en el formulario, se brindará por el interesado bajo la fe de juramento de que es actual y verdadera; pudiéndose derivar consecuencias penales del hecho, cuando se demuestre lo contrario. La DIGEPYME podrá verificar en cualquier momento la veracidad de estos datos.

Artículo 10.—Recibido el formulario, la DIGEPYME, en ese momento, procederá a revisarlo para establecer si cumple con los requisitos estipulados en el presente Reglamento, pudiéndosele prevenir en ese instante la omisión de alguno de ellos. El interesado contará con un plazo de 5 días para completarlos o subsanarlos. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud de condición PYME.

En los casos en que el formulario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DIGEPYME, en el plazo de 15 días hábiles, asignará un código para identificar a la PYME y la incluirá dentro del listado de empresas que gozan de la condición PYME del sistema de información administrado por la DIGEPYME. Dicha situación será comunicada a la PYME gestionante, al número de fax o dirección electrónica, aportado en el formulario indicado.

Artículo 11.—Cualquier cambio en la información o requisitos señalados en el formulario, deberá ser comunicado anualmente a DIGEPYME. Las modificaciones anteriores se realizarán en las oficinas centrales o regionales del MEIC o bien en aquella entidad que se encuentre autorizada para el llenado del formulario.

Artículo 12.—En aquellos casos, que de conformidad con el artículo 7º del presente Reglamento, se logre determinar que la información suministrada en el formulario por las PYME es falsa o incorrecta en relación con su actividad o bien no actualice anualmente la información, la DIGEPYME, procederá a la cancelación inmediata de su código con la consecuente pérdida de los beneficios que otorga la Ley.

La DIGEPYME notificará a la PYME afectada la cancelación de su código y la consecuente pérdida de los beneficios que otorga la ley 8262, mediante una resolución debidamente motivada; para lo cual contará con un plazo de cinco días desde el momento que tuvo conocimiento de los hechos.

El interesado contará respecto de las anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley General de la Administración Pública, lo cual se le indicará en la resolución supra.

CAPÍTULO III

Del Consejo Asesor Mixto de la PYME

Artículo 13.—Integrantes del Consejo Asesor Mixto de la PYME. El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.

b)  El Ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.

c)  El Ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e)  El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior.

f)   El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.

g)  El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su ausencia, el Subgerente que al efecto se designe.

h)  Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

i)   Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME.

Artículo 14.—Los representantes señalados en el inciso h) del artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los presidentes y vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la componen.

Artículo 15.—El representante señalado en el inciso i) del artículo 13 del presente Reglamento, será nombrado por el Consejo de Gobierno, para lo cual el MEIC deberá presentar una propuesta, que tome en consideración principalmente las siguientes características:

a)  Años de operación y grado de consolidación de la organización u organizaciones a las que los candidatos pertenecen.

b)  Relevancia y alcance de los programas que esas organizaciones realizan en beneficio de la PYME.

c)  Cualidades y características profesionales de las personas propuestas.

Artículo 16.—Los miembros del Consejo Asesor tendrán el carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa. La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:

a)  Al cesar en el cargo que determinó el nombramiento.

b)  Al expirar el plazo del nombramiento.

c)  Por renuncia.

d)  Por ausencia injustificada a tres reuniones del Consejo Asesor.

Artículo 17.—El Consejo Asesor, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre la PYME y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.

b)  Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de PYME.

c)  Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME.

d)  Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de la PYME.

e)  Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarias.

f)   Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incida sobre las políticas para las PYME, o a otras personas relacionadas con el tema.

g)  Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Asesor.

Artículo 18.—El Consejo Asesor, se regirá por lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que norma lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

El Consejo Asesor, se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión.

Artículo 19.—Sesiones del Consejo Asesor Mixto de la PYME. El Consejo Asesor Mixto de la PYME se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión. Las decisiones en el seno del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de las instituciones representadas en cada sesión.

CAPÍTULO IV

De la estructura, facultades y funciones de la DIGEPYME

Artículo 20.—El MEIC contará con una estructura organizativa especializada en PYME, denominada DIGEPYME, con las siguientes áreas de trabajo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional. Para este efecto, establecerá, coordinará y ejecutará los programas necesarios, que le permitan cumplir con sus funciones.

Artículo 21.—La DIGEPYME tendrá entre sus funciones y atribuciones, principalmente las señaladas en el artículo 3° de la Ley Orgánica del MEIC y sus reformas, así como las que se detallan a continuación.

a)  Ejercer funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor, en cuyo caso el Director deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Asesor.

b)  Elaborar, para el Ministro (a), un diagnóstico anual del grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME, tomando como base los informes que anualmente todas las entidades vinculadas a la PYME rendirán al MEIC, con los resultados de su gestión.

c)  Preparar y remitir los informes periódicos al Consejo Asesor, con los principales indicadores de impacto, producto de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se realizan en beneficio de la PYME. Esto con el fin de que se proceda a la evaluación respectiva y se recomienden medidas correctivas.

d)  Elaborar los informes anuales que el MEIC remitirá a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de la PYME.

e)  Coordinar con las dependencias integrantes del Consejo Asesor y con otras organizaciones públicas y privadas, mediante comités mixtos de técnicos, para el desarrollo de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en beneficio de la competitividad de la PYME.

f)   Desarrollar herramientas de coordinación e información institucional, que permitan la adecuada vinculación entre las instituciones públicas y privadas que apoyan el desarrollo empresarial de la PYME, en áreas como servicios de crédito, capacitación y asistencia técnica, formación empresarial, ruedas de negocios, investigación y desarrollo tecnológico, mejoras de diseño y calidad, sistemas de información, simplificación de trámites, vinculaciones y encadenamientos productivos entre la PYME y las grandes empresas, desarrollo empresarial sostenible; en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y de competitividad.

g)  Coordinar con el Banco Popular, los Bancos del Estado, el CONICIT y demás instituciones del sector público y privado vinculadas con el acceso a servicios financieros.

h)  Coordinar con las diferentes entidades que desarrollan programas en beneficio de la PYME, el recibo y análisis de los informes anuales, que deberán contener la siguiente información:

1.  Nombre del programa.

2.  Descripción del programa.

3.  Vigencia del programa.

4.  Recursos canalizados.

5.  PYME beneficiadas.

6.  Objetivos y metas alcanzados.

7.  Impacto logrado.

i)   Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el impulso de programas de capacitación y asistencia técnica para desarrollar y fortalecer la PYME, de conformidad con la reforma que hace la Ley Nº 8262 del artículo 21 de la Ley Orgánica del INA.

j)   Coordinar con el Ministerio de Hacienda la solicitud de información necesaria para conocer y apoyar los encadenamientos productivos y las alianzas estratégicas.

k)  Apoyar las acciones de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) con el sistema de ventanilla única de comercio exterior y los programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción comercial, con el fin de promover la participación de las PYME en el comercio internacional.

l)   Coordinar con el MINAE y otras instancias públicas y privadas vinculadas con el tema ambiental, para apoyar el cumplimiento de regulaciones y requerimientos ambientales de la PYME.

m) Administrar y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y promover, estimular y articular un “portal” empresarial que sirva de apoyo al desarrollo de la PYME.

n)  Diseñar y coordinar con los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior las acciones para un programa de compras de bienes y servicios de la PYME con el sector público, conforme al bloque de legalidad vigente.

o)  Crear y mantener un registro de la PYME proveedora del Sector Público.

p)  Generar políticas que mejoren el clima de negocios de la PYME en el mercado local.

q)  Desarrollar proyectos y programas en los campos de la cultura empresarial y desarrollo de emprendedores.

r)   Coordinar interinstitucionalmente los programas de cooperación internacional en beneficio de la PYME.

s)  Crear mecanismos de coordinación con universidades y centros de enseñanza y el desarrollo de programas que fortalezcan el sector de la PYME.

t)   Requerir a las instituciones suministrar información para establecer y mantener con dicha información, un Registro actualizado de todas las PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

u)  Desempeñar otras funciones dentro de la esfera de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

CAPÍTULO V

De la coordinación interinstitucional

Artículo 22.—Créase la Red de Apoyo a PYME, al amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, creado en la ley supra y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad.

Artículo 23.—Son funciones, entre otras, de la RED de Apoyo a PYME.

a)  Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de la PYME,

b)  Apoyar al MEIC y al Consejo Asesor PYME en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan para el sector PYME,

c)  Promover una oferta articulada de servicios financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de la PYME, de manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial,

d)  Fungir, para la DIGEPYME, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación, en las funciones que por ley le corresponde ejecutar,

e)  Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a la PYME,

f)   Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC y el Consejo Asesor o la DIGEPYME, para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al sector PYME.

Artículo 24.—Cada institución u organización participante nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación, a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar, vinculadas al desarrollo de la PYME.

Artículo 25.—Los convenios Marco que el MEIC suscriba con cada institución u organización para ser adscrito a la Red, establecerá las diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en atención a la PYME.

Artículo 26.—La Red  para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual deberá estar publicado en la página de Internet del MEIC y el mismo podrá ser modificado según convenga al accionar de la Red.

CAPÍTULO VI

De la remisión de informes anuales al MEIC

Artículo 27.—De conformidad con el artículo 7° de la Ley Nº 8262, los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito diferenciado, realizada en beneficio de la PYME.

De igual manera, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa PROPYME, presentará un informe anual en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Artículo 28.—De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8262, el informe anual de las entidades del sector público, acerca de los resultados de las gestiones realizadas en beneficio de las PYME, deberá ser enviado al MEIC a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año”.

Artículo 29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30857-MEIC, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 233, del 3 de diciembre del 2002 y sus reformas.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46647).—C-202230.—(D33111-42899).

 

Nº 33132-MP-T

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 1 de la Ley Nº 6370 del 03 de setiembre de 1979, Ley que declara de Utilidad Pública el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo.

Considerando:

1º—Que la actividad turística se ha convertido en la principal fuente de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.

2º—Que mediante artículo 1 de la Ley Nº 6370 del 3 de setiembre de 1979, se declararon de utilidad públicos los terrenos necesarios para la realización y ejecución del Proyecto Turístico en Bahía Culebra, ubicado en la Provincia de Guanacaste, hoy conocido como Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, bajo administración del Instituto Costarricense de Turismo.

3º—Que dicho Proyecto se ha convertido en el principal polo de desarrollo turístico de toda Centroamérica.

4º—Que la Procuraduría General de la República ha recalcado mediante dictamen C-210-2002, que por Ley el uso del suelo en dicho proyecto es turístico, prevaleciendo éste sobre cualquier otro tipo de uso.

5º—Que los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, hacen de éste un modelo de desarrollo turístico sostenible, al establecer un desarrollo debidamente planificado, bajo administración y supervisión estatal, el cual incorpora variables ambientales, bajas densidades y coberturas, tratamiento adecuado de aguas servidas, etc.

6º—Que es interés del Gobierno de la República apoyar los esfuerzos que realiza el Instituto Costarricense de Turismo para impulsar el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, como un modelo de desarrollo turístico sostenible a nivel internacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de conveniencia nacional, el desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, bajo administración del Instituto Costarricense de Turismo ubicado en los cantones de Liberia y Carrillo en la Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Para el óptimo desarrollo de este Proyecto, se insta a todas las dependencias del Gobierno, ministerios e instituciones públicas, para que brinden toda la ayuda y colaboración al mismo, dentro del marco de sus posibilidades materiales y el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, y el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 28087).—C-22020.—(D33132-42908).

 

33144- MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política y en la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Nº 8488 del 11 de enero del 2006 y la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y Atención, Nº 8488 del 11 de enero del 2006 establece que el Presidente de la Comisión y de la Junta Directiva son designados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo.

Decretan:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Gallardo Monge, cédula 1-540-504 como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la Junta Directiva de la Comisión.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 7 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 092).—C-9920.—(D33144-42911).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-114-2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Octava Reunión del Comité Técnico de Estándares Regionales es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes al Manejo de la Deuda Pública del Gobierno, así como los estándares de emisión y colocación de valores acordados.

2º—Que la participación del señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad 4-150-446, Coordinador de la Unidad de Atención de la Deuda de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en la Octava Reunión del Comité Técnico de Estándares Regionales, es de gran interés debido a la obtención de nuevos conocimientos para así transmitir la experiencia de nuestro país en cuanto a gestión de deuda se refiere. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad 4-150-446, Coordinador de la Unidad de la Atención de la Deuda de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en la Octava Reunión del Comité de Estándares Regionales, que se celebrará del 10 al 11 de noviembre del 2005, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Melvin Quirós Romero, cédula de identidad 4-150-446, Coordinador de la Unidad de la Atención de la Deuda de la Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte así como los de alimentación y hospedaje, a saber $ (559,00) serán cubiertos con recursos de la subpartida 132-950-01 Gastos de Viaje en el Exterior del Subprograma Gestión de Caja del Gobierno Central. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 142-1-020 del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Quirós Romero, en la Octava Reunión del Comité de Estándares Regionales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 03035).—C-24220.—(42373).

 

Nº AH-117-2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Curso sobre “Análisis del Mercado Financiero” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al Manejo de la Deuda Pública del Gobierno, así como la formulación de políticas macroeconómicas y aspectos relacionados con el sistema financiero.

2º—Que la participación del señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente División de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en el Curso sobre “Análisis del Mercado Financiero” es de gran interés debido a la obtención de nuevos conocimientos para así transmitir la experiencia de nuestro país en cuanto a gestión de deuda se refiere.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, autorizan mediante el oficio PCDP-1339-2005, del 14 de octubre del 2005, al señor Pacheco Romero, para que participe en el curso sobre “Análisis del Mercado Financiero” al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2005. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente de División de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en el curso sobre “Análisis del Mercado Financiero”, que se celebrará del 31 de octubre al 11 de noviembre del 2005, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente de División de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte así como los de alimentación y hospedaje, a saber serán cubiertos con recursos del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Pacheco Romero, en el curso sobre Análisis del Mercado Financiero devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de octubre y hasta su regreso el día 12 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 03035).—C-25320.—(42374).

 

Nº AH-146-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) y 157 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2005, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo N° 114-2005 del 12 de octubre del 2005, se autorizó la participación del señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, Coordinador de la Unidad de Atención de la Deuda de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en la Octava Reunión del Comité Técnico de Estándares Regionales, por cuanto el citado evento es de gran interés para el intercambio de conocimientos en materia referente al manejo de la deuda pública.

2º—Que el artículo 4° del acuerdo de viaje Acuerdo AH-114-2005 de fecha 12 de octubre del 2005, contiene un error material que debe ser corregido pues indica que rige a partir del 10 y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2005, siendo lo correcto del 9 y hasta el 12 de noviembre del 2005

3º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración podrá en cualquier tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 4° del Acuerdo AH-114-2005 de fecha 12 de octubre del 2005 para que se lea:

“Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 9 y hasta el 12 de noviembre del 2005”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 9 y hasta el 12 de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 03035).—C-19820.—(42375).

 

Nº AH-015-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así comerlo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el curso sobre “Mercado Financiero y Nuevos Instrumentos Financieros” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al Manejo de la Deuda Pública del Gobierno, así como la formulación de políticas macroeconómicas y aspectos relacionados con el sistema financiero.

2º—Que la participación del señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad, 4-150-446, Coordinador de la Unidad de Atención de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en el curso sobre “Mercado Financiero y Nuevos Instrumentos Financieros” es de gran interés debido a la obtención de nuevos conocimientos para así transmitir la experiencia de nuestro país en cuanto a gestión de deuda se refiere.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, autorizan mediante el oficio PCDP-90-2006 del 23 de enero del 2006, al señor Quirós Romero, para que participe en el curso “Mercado Financiero y Nuevos Instrumentos Financieros” al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2006. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad 4-150-446, Coordinador de la Unidad de Atención de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en el curso sobre “Mercado Financiero y Nuevos Instrumentos Financieros”, que se celebrará del 6 al 17 de febrero del 2006, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Quirós Romero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte así como los de alimentación, hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos con recursos del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Quirós Romero, en el curso “Mercado Financiero y Nuevos Instrumentos Financieros” devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero y hasta su regreso el día 19 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del año 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 03035).—C-25870.—(42376).

 

Nº AH-025-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el curso sobre “Programación y Políticas Financieras” es de interés para el Ministerio de Hacienda.

2º—Que la participación de la señora Kattia María Monge Castro, cédula de identidad 1-779-820, Coordinadora de la Unidad de Análisis y Política de la Deuda de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en el curso sobre “Programación y Políticas Financieras” es de gran interés debido a la consolidación y profundización del conocimiento de la funcionaria en el diseño y la ejecución de políticas macroeconómicas y financieras, así como en la coordinación de políticas con miras a lograr un crecimiento sostenido del país.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, autorizan mediante oficio Nº PCDP-194-2006 del 15 de febrero del 2006, a la señora Monge Castro, para que participe en el curso “Programación y Políticas Financieras” al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2006. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Kattia María Monge Castro, cédula de identidad 1-779-820, Coordinadora de la Unidad de Análisis y Política de la Deuda de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en el curso sobre “Programación y Políticas Financieras”, que se celebrará del 6 al 17 de marzo del 2006, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Kattia María Monge Castro, cédula de identidad 1-779-820, Coordinadora de la Unidad de Análisis y Política de la Deuda de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte así como los de alimentación y hospedaje y tiquete aéreo, a saber serán cubiertos con recursos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 4 de marzo y hasta el 19 de marzo de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Monge Castro, en el curso “Programación y Políticas Financieras”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de marzo y hasta su regreso el día 19 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días de mes de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 03035).—C-27520.—(42378).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 082-2005-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nos. 140, inciso 20), N° 146, de la Constitución Política, y el Artículo N° 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Rodríguez Zúñiga, cédula número 1-820-152, Licenciada en Química, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para participar en apoyo técnico para la calibración de “Espectrofotómetros UV-VIS y Balanzas” actividad organizada por el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), a realizarse en Tegucigalpa del 12 al 16 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos, serán financiados por  el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT).

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 17 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.—Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24534).—C-12120.—(41890).

 

Nº 011-2006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nos. 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller “training in pH and Electrolytic Conductivity (EC) Measurements”, dentro del marco de cooperación entre el P.T.B. de Alemania y Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Óscar Martínez Murillo, en este taller, responde a la necesidad de consolidar nuestro sistema secundario de pH y como parte del plan de desarrollo en esta magnitud hacia el sistema primario, siendo estas parte de las funciones propias de su cargo dentro del Laboratorio en pH de Lacomet. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Martínez Murillo, cédula N° 1-822-743, funcionario del Laboratorio de pH y Conductividad, del Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller “training in pH and Electrolytic Conductivity (EC) Measurements” que se llevará a cabo del 6 al 10 de marzo del dos mil seis, en Wolfen, Alemania.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalis-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de marzo y hasta su regreso el día 12 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24534).—C-20370.—(41891).

 

Nº 017-2006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en una pasantía sobre “Implementación de Estructura Metrológica para Costa Rica”, organizado por National Research Council Canadá (NRC), a realizarse en Canadá, dentro del marco de cooperación entre el NCR de Canadá y Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Adrián Solano Mena, en esta pasantía, responde a la necesidad de consolidar la Estructura Metrológica para Costa Rica como parte del plan de desarrollo en esta área, siendo esta parte de las funciones propias de su cargo dentro de los Laboratorios de Metrología de Lacomet. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Adrián Solano Mena, cédula N° 1-665-436, funcionario del Laboratorio de Temperatura, del Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía sobre “Implementación de Estructura Metrológica para Costa Rica”, organizado por National Research Council Canadá (NRC), a realizarse en Canadá, del 1º de abril al 31 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el National Research Council Canadá (NRC).

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de abril y hasta su regreso el día 31 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24534).—C-20920.—(41892).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 090

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con la Resolución  N°10649 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, se procede a despedir sin responsabilidad patronal, conforme a los artículos 14 inciso a) 43, 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a), de su Reglamento, al servidor José Leonel Alvarado Tenorio, mayor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-seiscientos noventa, vecino de Desamparados, San José, quien labora para la Administración Pública desde el 1º de marzo de 1993 y que ocupa el puesto número 003134 de la Clase Administrador 3.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23423).—C-11570.—(41893).

 

N° 091

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con la Resolución N° 10607 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las diez horas con cinco minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se procede a despedir sin responsabilidad patronal, conforme a los artículos 14 inciso a) 43 y 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, así como el artículo 81 inciso k) del Código de Trabajo, al servidor José Ángel Álvarez González, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Desamparados, San José, quien labora para la Administración Pública desde el 4 de Mayo de 1998 y que actualmente ocupa el puesto número 002841 de la Clase Auxiliar de Contabilidad 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23422).—C-13220.—(41894).

N° 092

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política y el artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con la Resolución N° 10658 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, se procede a despedir sin responsabilidad patronal, conforme a los artículos 14 inciso a) 190 inciso a) 191 inciso ch), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a), de su Reglamento, al servidor Edwin Rodríguez Castro, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-quinientos cuarenta y siete, vecino de Carrizal de Puntarenas, quien labora para la Administración Pública desde el 16 de enero de 1989 y que actualmente ocupa el puesto número 010844 de la Clase Trabajador Misceláneo 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2.—3424).—C-11570.—(41895).

 

N° 00093

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora destacada en la Procuraduría de la Ética Pública, cédula N° 01-0838-0944, para que participe en el “Seminario sobre la recuperación de los ingresos de los actos de Corrupción y la devolución a los legítimos dueños”, que se llevará a cabo del 2 al 5 de mayo del 2006, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Justicia, por lo que no habrán cargos al erario público.

Artículo 3º—Rige del 30 de abril al 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37210).—C-9920.—(41896).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 025-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 200-2005 de fecha 25 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 27 de julio del 2005; a la empresa Almacenes Atalanta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-169684, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 7 de noviembre y 12 de diciembre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Almacenes Atalanta S. A., solicito la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2005, celebrada el día 13 de enero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Almacenes Atalanta S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 03-2006 de fecha 12 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 72 10, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo número 200-2005 de fecha 25 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 27 de julio del 2005; para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su calculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su calculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 200-2005 de fecha 25 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 27 de julio del 2005.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(41924).

 

Nº 026-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 201-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del 29 de julio del 2005, a la empresa Dole Shared Services Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-342026, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 7 de noviembre y 12 de diciembre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dole Shared Services Limitada, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2006, celebrada el día 13 de enero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Dole Shared Services Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 05-2006 de fecha 11 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 201-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del 29 de julio del 2005, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 201-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del 29 de julio del 2005.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4°—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(41925).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

A-064-2006-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre del 1995, y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero del 1996, y

Considerando:

1º—Que en el Parque Nacional Volcán Tenorio, Decreto Nº 24290-MIRENEN de 27 de abril de 1995, los señores Teodoro Madrigal Chavarría, cédula de identidad Nº 6-0119-0613, mayor, casado, agricultor, vecino de Bijagua de Upala y Juan Alberto Chacón Loría, cédula de identidad Nº 6-0131-0718, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires de Upala, son poseedores de finca sin inscribir descrita en el plano catastrado Nº A398736-1980, indicado en la información para perpetua memoria, expediente Nº 79-92 de la Alcaldía de Upala, el cual se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 144 ha 6 641,34 m2. Que el expediente de los citados señores no cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora de titular y principalmente cuando se trata de parques nacionales, esto de conformidad con el informe del Área de Conservación Nº 074-AL-ACAT.

2º—Que mediante avalúo administrativo Nº ATA-177-2005, se valoró la propiedad en 62.205.577,00 (sesenta y dos millones doscientos cinco mil quinientos setenta y siete colones). Mediante oficio de fecha 7 de julio del 2005, los señores Juan Alberto Chacón Loría, Teodoro Madrigal Chavarría, aceptan el monto del avalúo.

3º—Que para llevar a cabo los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, se debe adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas en el Parque Nacional.

4º—Que el expediente Administrativo levantado al efecto se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa de los señores Teodoro Madrigal Chavarría, cédula de identidad Nº 6-0119-0613, mayor, casado, agricultor, vecino de Bijagua de Upala y Juan Alberto Chacón Loría, cédula de identidad Nº 6-0131-0718, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires de Upala, poseedores de finca sin inscribir descrita en el plano catastrado Nº A-398736-1980, indicado en la información para perpetua memoria, expediente Nº 79-92 de la Alcaldía de Upala, que se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 144 ha 6 641,34 m2. Que el expediente de los citados señores no cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora de titular y principalmente cuando se trata de parques nacionales, esto de conformidad con el informe del Área de Conservación Nº 074-AL-ACAT. Mediante avalúo administrativo Nº ATA-177-2005, se valoró la propiedad en 62.205.577,00 (sesenta y dos millones doscientos cinco mil quinientos setenta y siete colones). Mediante oficio de fecha 7 de julio del 2005, los señores Juan Alberto Chacón Loría, Teodoro Madrigal Chavarría, aceptan el monto del avalúo. El inmueble posee los siguientes linderos: norte, Edgar Brenes Chavarría; sur, José María Matamoros López; este, Fernando Víquez Víquez; oeste, Betty Murillo Ocampo.

2º—La Procuraduría General de la República por medio de la notaría del Estado realizará la escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del día treinta y uno de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(42267).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Res. N° 028-2006.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.

Determinación Preliminar en Investigación por dumping contra las importaciones de pintura látex a base de agua, partida arancelaria 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América. Solicitante Reca Química Sociedad Anónima (KATIVO). Expediente 001-2005 OPCDMS.

Resultando:

1º—Sobre el procedimiento:

1)  Que mediante auto de a las doce horas del siete de abril el órgano Director emite un informe y recomendación al Ministro de Economía, Industria y Comercio para su consideración de acuerdo con lo ordenado en la resolución N° 048-2005.

2)  Que este despacho decide aceptar las recomendaciones contenidas en el informe del Órgano Director del procedimiento administrativo y el razonamiento de la misma por lo cual el mismo se incorpora en el texto de la presente resolución, la cual se emite en los presentes términos

ANÁLISIS DE HECHOS

(1) ASPECTOS GENERALES

3)  Que mediante escrito de fecha 11 de julio del 2005, presentado ante la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia el 12 de julio del 2005 y ampliado por documentación presentada el día 15 de julio siguiente, la empresa Reca Química Sociedad Anónima solicitó formalmente se iniciara investigación por supuesto dumping contra las importaciones de pintura látex base de agua, partida arancelaria número 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América.

4)  Que atendiendo la obligación impuesta por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, se procedió a analizar si la solicitud cumplía con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Al existir necesidad de aclarar algunos aspectos relacionados con la información presentada y de acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal el día cuatro de agosto del dos mil cinco se emitió la resolución N° 025-2005, mediante la cual se pedía a Reca Química Sociedad Anónima aclarar su solicitud de investigación y ampliarla. Con dicha finalidad se le otorgó a la solicitante un plazo de 30 días hábiles para presentar información que se consideró necesaria para poder resolver el inicio del procedimiento o el rechazo de la solicitud.

5)  La información solicitada fue entregada de manera completa el día 24 de agosto de 2005, tanto en sus versiones públicas como confidenciales.

6)  Reca Química S. A. alegó en su solicitud la existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.

7)  Que únicamente las empresas BRZ Group S. A., Reca Química S. A., ‘The Sherwin Williams Company”, y “The Gliden Company”, conocida en autos como ICI, presentaron la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo señalado como fecha máxima para incorporar dicha información en el análisis del presente informe preliminar.

8)  Que el día 24 de enero del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes interesadas presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas entre sí, y además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los hechos de esta investigación y la interpretación jurídica que los mismos les merecían.

9)  Que la empresa Valspar Corporaton contestó el cuestionario dentro de la prórroga concedida.

10)   Que toda la prueba aportada a este momento ha podido ser valorada por el Órgano Director a los efectos de brindar su informe según así lo ha indicado. Lo anterior a pesar de que se había hecho la advertencia sobre un plazo máximo. Las partes deberán entender que la fecha del 16 de febrero del 2006 fue establecida sin perjuicio de poder valorar la prueba presentada posteriormente a efectos de brindar el informe, tal y como se la logrado realizar. Esto sin duda beneficia los resultados de la investigación.

11)   La prueba indicada fue valorada por el órgano Director con el apoyo del Departamento de Análisis Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, departamento el cual de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica de esta institución le compete dicha función. Se agradece la labor tanto del Órgano Director como del Departamento de Análisis Económicos.

12)   Que revisado el expediente el principio de transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez que se procedió a realizar las comunicaciones a los gobiernos, organismos internacionales, así como las publicaciones de ley, en todos aquellos casos en que resulta obligatorio.

13)   Que la empresa BRZ Group S. A. ha presentado una serie de recursos, incidentes de nulidad, y alegatos, en todos y cada uno de ellos pidiendo se de por terminado el proceso. Aquellos que debieron resolverse, así lo fueron hecho oportunamente. No obstante, existen alegatos en relación con la supuesta violación a los artículos 3.1, 5.2, 5.3 y otros del Acuerdo Antidumping, que aún quedan pendientes de resolverse.

14)   Que revisado el expediente igualmente no existen vicios de notificación en el tanto los actos administrativos fueron debidamente notificados a las partes interesadas, según fueron definidas en la Resolución de Apertura. Inclusive en el momento en que esta autoridad tuvo conocimiento del exportador/proveedor de la empresa BRZ Group S. A. realizó todos los esfuerzos razonables para darle aviso público y comunicarle sobre la existencia de la investigación.

15)   Que consultada la Asesoría Jurídica de este Ministerio no se observa que subsistan ningún tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de las actuaciones de la autoridad Investigadora.

Por tanto,

319.—Se ordena continuar con los procedimientos hasta la emisión del acto final del procedimiento administrativo.

320.—Se ordena poner a disposición de las partes interesadas el informe del Órgano Director del procedimiento con la finalidad de que se puedan referir a este y continuar con su defensa. Por lo tanto al mismo tiempo se le elimina su condición de confidencial y se hace público a todas las partes.

321.—Se rechazan todos los incidentes presentados en este proceso por la empresa BRZ Group S. A., así como se rechazan todos los alegatos de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

322.—Se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de dumpig con un margen relativo del 516%.

323.—Se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo hallado por el órgano Director y aceptado por el órgano Decisor al presente nivel de la investigación.

324.—Se ordena imponer una medida antidumping provisional de un 516% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI) para todas las exportaciones de la empresa Celera Group S. A. para sus exportaciones de pintura de látex a base de agua provenientes y originarias de los Estados Unidos de América, y que de conformidad con el sistema SAC han ingresado a Costa Rica bajo la partida arancelario 3209.90.10.00.

325.—Se ordena imponer una medida residual de un 516% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI) para todas las demás exportaciones de pintura de látex a base de agua provenientes y originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente del productor o el exportador, y que de conformidad con el sistema SAC se clasifican bajo la partida arancelario 3209.90.10.00.

326.—Se ordena a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar la presente medida que aunque la medida ordena ser aplicada a las importaciones hechas bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00, si se llegase a determinar que existen mercancías que se desean ingresar al país bajo otra clasificación arancelaria, pero que califican bajo la definición del producto objeto de esta investigación y de acuerdo con el origen aquí establecido, la medida será igualmente aplicable.

327.—Se informa a cualquier nuevo exportador del producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo 9.5 del Acuerdo Antidumping podrá solicitar se realice un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderle a éste y a cualquiera otro productor de los Estados Unidos de América que no hayan exportado ese producto a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa determinación podría inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el solicitante, sin embargo como una entre otras condiciones dicho exportador o productor deberá demostrar que no está vinculado al exportador que es objeto de derechos antidumping sobre el producto.

328.—Se recuerda a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar esta medida que de acuerdo con el Acuerdo Antidumping en su artículo 7.2 las medidas provisionales podrán ser satisfechas mediante el pago del derecho provisional o mediante una garantía -ya sea que se trate de depósito en efectivo o fianza-. Adicionalmente se hace saber a la Autoridad Fiscal que deberá mantener disponibles los pagos provisionales que se realicen a la espera de que se emita la determinación final, y se confirmen o revoquen estas medidas. En caso de que en algún momento la medida provisional sea revocada o dejada sin efecto y de conformidad con el Acuerdo Antidumping en su artículo 10 se deberá proceder con prontitud a restituir todo pago o depósito en efectivo hecho durante el período de aplicación de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. Igual sucederá en el caso de que la determinación final sea negativa, o bien que la cuantía de la medida final sea inferior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.

329.—El plazo de la medida se comenzará a contar a partir de la publicación de la resolución administrativa según se dirá y deberá ser descontinuada en forma automática por las autoridades aduaneras una vez que se cumpla el plazo de seis meses exactos, o en una fecha anterior o posterior si la autoridad investigadora emitiese una nueva resolución ordenándolo por existir alguna razón jurídica que lo justifique.

330.—Finalmente, y al ver que ha existido participación de empresas de los Estados Unidos que no realizan exportaciones a Costa Rica, ni se encuentran vinculados jurídicamente con el exportador al cual se ha impuesto la medida, se pide al Órgano Director solicitar a todas las partes interesadas, su criterio jurídico en el sentido de conocer su opinión sobre ¿Que parámetros eventualmente sería convenientes de implementar o seguir para que la aplicación de medidas antidumping, en el caso de que ello se decida en la resolución final, serían oportunas y convenientes para no entorpecer el comercio realizado a precios leales?

331.—Notifíquese a las partes, en vista de lo voluminoso de la presente resolución publíquese un extracto incluyendo como mínimo la parte dispositiva, el cual preparará el órgano Director. La publicación del extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional a costa de la empresa solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es: www.meic.go.cr.

Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(41952).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 035/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant K-35%, compuesto a base de Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40338).

 

Nº 034/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio 15%, compuesto a base de Calcio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40339).

 

Nº 036/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Boro 10%, compuesto a base de Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40340).

 

Nº 039/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Nitrógeno 32%, compuesto a base de Nitrógeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40341).

 

Nº 037/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio-Boro 10%, compuesto a base de Calcio- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40342).

 

Nº 043/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Zinc-Boro 10%, compuesto a base de Zinc- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40343).

Nº 042/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40344).

 

Nº 040/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Humiful, compuesto a base de Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos- Aminoácidos- Carbohidratos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40345).

 

Nº 038/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Hierro 10%, compuesto a base de Hierro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40346).

 

Nº 033/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Fungibac Fitoalexin, compuesto a base de Fósforo- Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40347).

 

Nº 066/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc Hexahidratado, compuesto a base de nitrato de zinc hexahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40756).

 

Nº 065/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc, compuesto a base de Nitrato de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40763).

 

Nº 067/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Magnesio compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40764).

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del Regulador de Crecimiento de nombre comercial Agrozamoranos Etefon 72 SL al nuevo nombre Madurante 72 SL compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40765).

 

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita el cambio de nombre al coadyuvante de nombre comercial Agrioil 98 SL al nuevo nombre BVA Spray 98 SL compuesto a base de Aceite Mineral. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40766).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 076/2006.—El señor Carlos Fonseca Ramírez, cédula 1-827-557, en calidad de representante legal de la compañía Innovative Agricultural Products S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Polyversum, compuesto a base de Pythium Oligandrum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42367).

 

Nº 032/2006.—El señor Óscar Enrique Arias, cédula Nº 4-089-458 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Hortícolas S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfato de Zinc Heptahidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42425).

 

Nº 075-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la Compañía Agrícola Coral S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Manganeso, compuesto a base de Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42887).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica General inscrito en el Tomo 2, Folio 331, Título Nº 9247, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil uno, a nombre de García Mora Joaquín Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39133).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 560, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de mayo del 2006.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39646).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, titulo N° 1218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Fonseca Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 51880.—(39785).

 

Ante esta Supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 35, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Zárate Jacqueline María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39833).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1521, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya Fabián Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 51059.—(40063).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 5, folio 051, asiento Nº 24.827 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el tomo I, folio 144, asiento 334-2000 emitido el 6 del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Sandra González Castro, cédula Nº 2-0527-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a solicitud de la interesada, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Lilliana Robles Zúñiga, Supervisora.—(40193).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 176, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Elio Lino Resenterra Facen.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40752).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 255, emitido por el Colegio Nuevo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Campos Salas Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40793).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Quirós Yorjan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50914.—(41223).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 225, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Christian Carvajal Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(41938).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 610, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hall Hall Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42318).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y Título Nº 178, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Kattia León Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2005. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 3 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40210).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro R. L., siglas Coope Rock / Art R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 17 de noviembre del 2004. Resolución C-1356 del día 30 de noviembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: María Eugenia Fernández González

Vicepresidenta: Zulema Varela Elizondo

Secretaria: Rosa Hondoy Barahona

Vocal 1: Elisa Jiménez Vargas

Vocal 2: Lucía Jiménez Vargas

Suplente 1: Nineth Chinchilla Chacón

Suplente 2: Erica Suárez Anchía

Gerente:

Esther Matamoros Flores

San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(41268).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada Sindicato Josefino Municipal Independiente, siglas: S.J.M.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 15, folio 467, asiento 4389, del 27 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41373).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Criadores de Bovinos Raza Piembra y Piemontese, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar a la cría, multiplicación, mejora y depuración del ganado raza Piembra y Piemontese. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Burgos Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 5267).—Curridabat, 27 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(41523).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Apoyando La Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de sus asociados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilfredy Cruz Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 12941.—Curridabat, veintiséis de abril dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51497.—(41826).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Curime, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso López Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 556, asiento 3767.—Curridabat, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52031.—(41827).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Damas Vicentinas del Barrio La Pitahaya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 553, asiento 15261.—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52047.—(41828).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Caribeños, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adonay Mendoza Cisneros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 11303).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52428.—(42268).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Mejoras San Gerardo Ticabán La Rita, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear los espacios necesarios para el Desarrollo Integral de San Gerardo de Ticabán. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irma Martínez Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 15180; adicional tomo: 565, asiento: 11302).—Curridabat, 9 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52429.—(42269).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores de Dulce de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 19151.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52398.—(42270).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 9 del tomo 547 de la sección de mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 11 que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada La Arbolera de Turrialba S. A. y cédula jurídica Nº 3-101-94661 de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción de tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Hélice Carranza Sibaja, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18199).—C-6620.—(42954).

 

 SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (cuatro). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7125, y fue presentada a las 13:31:54 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40782).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Cajas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una caja que se coloca sobre una mesa, dentro de la cual se colocan aparatos de control y distribución eléctrica, tales como apagadores y enchufes.

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La caja de aparatos eléctricos tiene una ventana destinada a contener aparatos de control o acceso eléctrico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7156, y fue presentada a las 8:24:59 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40783).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Columnas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una columna que se instala desde el piso hasta el cielo de una habitación, donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado de la columna. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi.

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La solicitud correspondiente lleva el número 7155, y fue presentada a las 8:24:16 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40784).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (Uno). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7122, y fue presentada a las 13:22:16 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40785).

El Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía.

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Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7124, y fue presentada a las 13:30:43 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40787).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES. Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contiene dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por RAF, VEGFR, PSGFR, p38 y flt-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stepehn Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8212, y fue presentada a las 14:03:13 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 52462.—(42271).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

El Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica la zonificación del Parque Nacional Tortuguero.

El plan de manejo del PNT fue oficializado por el Comité Científico Técnico de ACTo en la reunión del 26 de mayo del 2004, según acuerdo dos que dice:

Se oficializa el plan de manejo del Parque Nacional Tortuguero, de manera unánime”.

El plan de manejo del Parque Nacional Tortuguero, se elaboró bajo un proceso participativo de enero a setiembre del 2003, en el cual participaron alrededor de más de 100 personas, entre Instituciones de Gobierno, ONGs, Sociedad Civil, Universidades, Municipalidades. Este proceso fue financiado en su totalidad por el Proyecto Cobodes bajo Convenio UE-MINAE.

La Dirección del Área de Conservación Tortuguero, realizó la entrega de la versión final del Plan de Manejo del PNT a la Dirección Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación el 10 de junio del 2004, mediante oficio Nº ACTo-DIR-161, y a los representantes de la Delegación Europea el 30 de agosto del 2004, en oficio Nº ACTo-DIR-267-04.

Zonificación para la gestión del PNT

La zonificación es una herramienta técnica de planificación física que tiene como propósito ordenar los usos permitidos dentro de las ASP, según sea su categoría de manejo. Consiste en dividir el área protegida en zonas específicas que tienen objetivos diferentes, pero integrados de tal manera que cumplan con los objetivos de conservación de la categoría de manejo.

El análisis técnico realizado en este proceso de elaboración del plan de manejo por los diferentes involucrados, determinó cinco zonas de manejo en el espacio físico del Parque Nacional Tortuguero; sustentadas en los siguientes criterios técnicos:

1.  Lugares con muestras representativas de ecosistemas.

2.  Lugares con especies endémicas.

3.  Lugares con especies de flora y fauna con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.

4.  Lugares de extraordinaria belleza escénica con potencial para la recreación y             turismo.

5.  Lugares especiales para la educación e interpretación ambiental.

6.  Lugares muy frágiles. Lugares de alta pendiente.

7.  Lugares con suelo y vegetación alterados.

8.    Lugares en estado de regeneración.

9.    Lugares con infraestructura necesarias para el manejo.

10.  Sitios con usos que no concuerdan con los objetivos del parque.

11.  Áreas expuestas a efecto de borde.

12.  Lugares de fácil acceso y control administrativo.

Las zonas de manejo establecidas para la gestión del Parque Nacional Tortuguero son: (ver cuadro 1 y figura 1):

ü Zona de protección absoluta: donde se permite actividades de vigilancia y protección; investigación y monitoreo científico y manejo activo cuando se justifique técnicamente para cumplir con los objetivos de conservación del parque.

ü Zona primitiva: para actividades de vigilancia y protección; investigación y monitoreo científico y manejo activo cuando se justifique técnicamente para cumplir con los objetivos de conservación del parque.

ü Zona de uso público: para actividades de recreación y turismo como la observación de flora y fauna, la educación ambiental, etc., la investigación y monitoreo científico y manejo activo.

ü Zona de recuperación del recurso: para actividades de manejo activo y monitoreo e investigación científica.

ü Zona de uso especial: para las construcciones de tipo administrativo.

Cuadro 1: Zonas, tamaño y criterios técnicos

por cada zona de manejo

Zona                  Tamaño                                  Criterio

Protección

absoluta            65.194 Ha

                             (90%)         ü   Existencia de especies de flora y fauna

                                                      endémicas o en peligro de extinción.

                                                ü   Alta fragilidad de áreas inundadas.

                                                ü   Muestras de ecosistemas marinos y

                                                      terrestres poco alterados.

                                                ü   Lugares de alta pendiente.

Primitiva            3.761 Ha

                             (5,2%)        ü   Áreas de bosque secundario.

                                                ü   Áreas expuestas a los efectos de borde.

Recuperación     1.949 Ha

                             (2,6%)        ü   Lugares con suelo y vegetación

                                                      alterados.

                                                ü   Lugares en estado de regeneración.

Uso especial        929 Ha

                             (1,2%)        ü   Sitios de instalaciones administrativas.

                                                ü   Vía de acceso que atraviesa el parque

                                                      de norte a sur.

                                                ü   Vía de acceso sector la Pavona.

Uso público        526 Ha

                             (0,7%)        ü   Sitios de extraordinaria belleza escénica

                                                      para la recreación y el turismo.

                                                ü   Sitios de fácil acceso y control

                                                      administrativo.

                                                ü   Sitios más deteriorados.

                                                ü   Lugares especiales para la educación

                                                      e interpretación ambiental.

Figura 1.

Zonificación PNT

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1.  Zona de protección absoluta. Abarca 65.194 Ha., que es el 90% del total del parque y se localiza en tres sectores del área protegida. La primera sección se ubica en la parte más antigua del PNT y está bordeada por completo por la zona primitiva.

     Quedan dentro de ella las asociaciones vegetales Lomas de Sierpe (lugar más alto del parque con 311 msnm), las Mesetas de Sierpe, el yolillal y los pantanos herbáceos ubicados en ambas márgenes del canal principal.

     También queda dentro de esta zona el Caño Sérvulo (sitio de alta importancia para la ecología del manatí), y toda la parte marina del parque.

     Bordeada por completo por la zona de recuperación, la segunda sección de la zona de protección absoluta se ubica al norte del río Tortuguero, en el área de la última ampliación del parque. Está compuesta en su mayor parte por asociaciones vegetales de yolillo y es atravesada por un número considerable de caños y ríos naturales, especiales para la continuidad de los sistemas ecológicos protegidos por el área.

     La tercera sección de esta zona es toda la parte marina del parque.

a.   Objetivos:

ü Proteger la biodiversidad y los recursos naturales de la zona manteniendo la continuidad de los procesos ecológicos.

ü Posibilitar oportunidades de investigación y seguimiento (monitoreo).

b.  Normas:

ü Las visitas serán permitidas para pequeños grupos con fines científicos, y únicamente con la autorización de la administración del parque.

ü Se permiten investigaciones científicas únicamente cuando sus objetivos no puedan ser alcanzados en otras zonas del parque.

ü Solo se permiten actividades de investigación y monitoreo, con extracción de recursos fundamentada técnicamente.

ü La investigación que se realice debe estar autorizada de acuerdo con la política y reglamento de investigación y monitoreo del SINAC.

ü El manejo activo se realizará cuando técnicamente se demuestre la necesidad para el cumplimiento de los objetivos de conservación del parque.

2.  Zona primitiva. Tiene una extensión total de 3.761 Ha., un 5,2% del total del parque. Se localiza bordeando la zona de protección absoluta, con un ancho de 500 metros. Comprende áreas naturales que han sufrido alteraciones en algunas partes.

     Se inicia en la playa Tortuguero, a partir de milla 5, desde donde sigue rumbo sur, hasta 2 Km. antes de la desembocadura de la laguna Jalova; con el mismo ancho bordea por completo la zona de uso público de Jalova hasta encontrar el límite del parque en el caño California. Desde este punto sigue aguas arriba la línea limítrofe del parque que va sobre ese caño, el río Sierpe, el río Agua Fría y el río Tortuguero encontrando a su paso la zona de uso especial de Sierpe y Agua Fría. Del punto donde el río Tortuguero se adentra en el parque, sigue la línea limítrofe hasta encontrar la zona de uso público ubicada en Cuatro Esquinas, a la cual bordea hasta llegar al punto de inicio en milla 5.

a.   Objetivos.

ü Servir de zona de amortiguamiento a la zona de protección absoluta.

ü Proporcionar actividades de investigación científica y monitoreo.

b.  Normas.

ü Las visitas serán permitidas en casos excepcionales, para pequeños grupos con fines educativos y científicos, y únicamente con la autorización de la administración del parque.

ü La investigación que se realice deberá estar autorizada de acuerdo con la política y reglamento de investigación y seguimiento (monitoreo) de la institución.

3.  Zona de uso público. Tiene una extensión de 526 Ha., el 0,7% del total del parque y es la zona dedicada al disfrute de varios atractivos turísticos importantes para los miles de visitantes que llegan al parque.

     Posee dos áreas de desarrollo: una en el sector de Cuatro Esquinas, y otra en el sector de Jalova. Ambas áreas de desarrollo poseen atractivos similares y se caracterizan por encontrarse en los límites norte y sur del parque, cerca de las comunidades de Barra del Tortuguero y Barra del Parismina, respectivamente.

a.   Objetivos:

ü Facilitar al visitante el disfrute de atractivos característicos del bosque tropical muy lluvioso.

ü Proporcionar oportunidades para actividades de educación ambiental.

ü Manejar las actividades recreativas de los visitantes.

ü Facilitar la investigación científica.

ü Facilitar la observación del desove de las tortugas marinas.

b.  Normas:

ü Todas las actividades que realizan los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicamente fundamentados y publicarse, mediante decreto ejecutivo, en el Reglamento de Uso Público del Parque.

ü Todas las actividades recreativas y educativas que realicen los visitantes deben estar acordes con los objetivos de conservación primarios del parque.

ü La cantidad máxima de visitantes para cada sitio de visita se establecerá mediante un estudio de capacidad de carga turística.

ü El monitoreo de los impactos por la afluencia de visitantes debe ser prioritario en esta zona.

ü Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del parque.

ü La apertura de nuevas actividades recreativas se autorizará solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia y si se cuenta con la capacidad institucional para controlarlas.

4.  Zona de recuperación del recurso. Se localiza en la parte noroeste del parque, bordeando la zona de protección absoluta de este sector. Tiene una extensión de 1.949 Ha., lo que equivale al 2,6% del total del parque. Es una zona provisional de 400 metros de ancho a partir del límite del parque hacia la zona de protección absoluta en la parte noroeste, donde la vegetación natural, la fauna y los suelos fueron severamente alterados o erosionados por actividades de ganadería. Una vez que se recupere, será integrada a otra zona de acuerdo con los estudios técnicos respectivos.

a.   Objetivo:

ü Favorecer la recuperación natural de las áreas del parque, degradadas por actividades antropogénicas (ganadería).

b.  Normas:

ü Será permitido el manejo activo para la recuperación del bosque nativo.

ü La investigación que se realice deberá estar autorizada de acuerdo con la política y el reglamento de investigación y monitoreo de la institución.

ü El monitoreo biológico tendrá prioridad en esta zona.

ü No se permiten actividades de uso público.

5.  Zona de uso especial. Está conformada por los cuatro centros operativos del PNT: Cuatro Esquinas, Jalova, Sierpe y Agua Fría; el canal principal que atraviesa el parque de sur a norte y es utilizado como vía de acceso a la región costera del norte caribeño, y el río La Suerte ingresando por la Pavona, hasta desembocar en la Laguna Penitencia y hasta Cuatro Esquinas. Tiene una extensión de 929 Ha. Que es el 1,2% del total del parque. En esta zona es donde se establecen aquellas actividades que de alguna manera no concuerdan con los objetivos de conservación del parque.

a.   Objetivo:

ü Minimizar el impacto negativo de usos no compatibles con los ecosistemas y el paisaje del parque.

b.  Normas:

ü La planta física que se construya aquí debe ser armónica con el ambiente natural y causar el menor impacto visual negativo. Además, responder a un plan de sitio.

ü Se permite la investigación científica aplicada al manejo del parque.

ü La infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite y agilice la protección, el control y otras actividades de manejo.

ü Las vías de acceso por el canal principal y el río La Suerte, deben tener rotulación informativa, principalmente acerca de normas generales de tránsito, como la velocidad máxima permitida.

ü No se permiten actividades de uso público.

6.  Zona de amortiguamiento. Para los efectos del manejo hacia el entorno del área protegida, se definió una zona de amortiguamiento, en la que la gestión de la administración del área debe basarse en el trabajo conjunto con las comunidades, para modificar prácticas no amigables con los recursos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de: El Ceibo, Palacios, La Aurora, Barra del Tortuguero, Barra del Parismina y La Fortuna.

a.   Objetivo:

ü Promover actividades de uso sostenible que permitan absorber o reducir los impactos negativos que puedan afectar los recursos protegidos dentro del parque, integrando el manejo del ASP con el desarrollo de las poblaciones locales.

b.  Normas:

ü El Programa de Educación y el de Extensión Comunitaria deben realizar actividades en conjunto con las comunidades vecinas, para promover el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o turísticas, que sean sostenibles y en concordancia con la legislación ambiental del país.

ü Las acciones en la zona de amortiguamiento deben realizarse mediante el trabajo conjunto con otras instituciones del Estado, ONG y las comunidades locales.

Lic. Luis Rojas Bolaños, Director.—1 vez.—(42313).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 3-2005 el señor Dannie Ronald Mann, mayor, divorciado, constructor de caminos, vecino de Quebrada Ganado de Jacó, cedula de residencia Nº 125-0201771-001430, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montaña de Piedra S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-133979, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público de la Quebrada Pita con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Pita, distrito: 02 Tárcoles, cantón: 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Tárcoles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 192110.958-467425.065 y 192072.689 - 467386.85 límite aguas abajo; 191885.917-468243.916 y 191871.318-468244.094, límite aguas arriba.

Área solicitada:

2 ha. 2 962,92 m2, según consta en plano aportado al folio 34, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1-192110.958 Norte y 467425.065 Este.

Línea                  Acimut            Distancia (mts)

1-2                     121º 42.0’                  80.23

2-3                     118º 21.0’                  64.18

3-4                     156º 15.0’                  84.15

4-5                     128º 46.0’                  40.98

5-6                     115º 02.0’                108.89

6-7                     168º 20.0’                  47.24

7-8                     108º 10.0’                158.03

8-9                     115º 29.0’                  58.35

9-10                   072º 38.0’                191.36

10-11                 027º 04.0’                  48.58

11-12                 072º 48.0’                  56.31

12-13                 089º 57.0’                  58.55

13-14                 179º 18.0’                  14.60

14-15                 254º 20.0’                  60.99

15-16                 241º 40.0’                  69.60

16-17                 250º 35.0’                214.43

17-18                 298º 03.0’                  62.56

18-19                 284º 16.0’                165.75

19-20                 340º 04.0’                  53.05

20-21                 293º 28.0’                  89.27

21-22                 321º 50.0’                  76.72

22-23                 317º 13.0’                  47.24

23-24                 315º 02.0’                  62.29

24-25                 285º 59.0’                  99.58

25-1                      045º 00’                  54.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2005, área y derroteros aportados el 23 de mayo del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa, Registro Nacional Minero.—(41926).

2 v. 1. Alt.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 961-H.—Coneléctricas R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar un promedio de energía eléctrica de 163 Gwh, en Peñas Blancas de San Ramón, para servicio de sus cooperativas asociadas. Se suministran los siguientes datos:

Río Peñas Blancas

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      258.487 / 463.971, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    260.776/467.449, hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               18.500 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         127

Potencia teórica:                                 24.000 kilovatios

Quebrada Gata

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      260.636 / 463.825, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    259.880 / 465.389 hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               3.000 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         80,7

Potencia teórica:                                 2.000 kilovatios

Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40354).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto, solicita en concesión 0,20 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad en Tilarán, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 276.600-430.650 / 276.400-430.670 Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41558).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa, cédula de identidad Nº 7-091-923, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000173-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 52033.—(41830).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Luis Gerardo Aguilar Herrera, cédula de identidad Nº 2-0274-0099, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000344-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(41958).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 2742-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de enero del dos mil seis. María Adelia Zúñiga Chaves, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos dos, vecina de San Nicolás, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(39647).

 

Se hace saber al señor Gustavo Alexánder Rendón Amaya que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy de apellidos González Solórzano, que lleva el número ochocientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y tres, del tomo mil novecientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1357-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy González Solórzano. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del dos de mayo de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 2697-2006).—C-28130.—(40128).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias. Exp. Nº 19712-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, del tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín Irias Calderón y a la señora Karla Eugenia Méndez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40865).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado. Exp. Nº 21595-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Francisco Granados Martínez y Lidieth Avendaño Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Monge Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40866).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15251-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, que lleva el número novecientos sesenta, folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Max Celín Gerardo Leitón De la O y Dunia Zúñiga Zamora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Max Celín Gerardo Leitón De la O, Marcelo López Sánchez, Allan Rubén López Zúñiga y a la señora Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o Dunnia Zúñiga Zamora, con el propósito de que se pronuncien en relación con este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 491-2006).—C-28070.—(42380).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Edwin Rojas Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0745-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 39303-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Lourdes Jesús Rojas González... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Franklin Edwin” y el asiento de defunción de Elizabeth Rojas González..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Franklin Edwin” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51405.—(41487).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Viviana Chaves Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2872-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre. Ocurso. Expediente Nº 17816-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deykel Michelle Pérez Zeledón… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Stephanie Viviana Chaves Pérez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52164.—(41833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Victorino Loría González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 590-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14525-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Victorino Delgado González con Flor de María Salas Mejías, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del cónyuge en consecuencia el primer apellido del cónyuge son “José Mauro Tobías” y “Loría” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52246.—(41834).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Luis Gustavo Chavarría Mora con Mónica Barrera Barriga, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 597-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Luis Gustavo Chavarría Mora con Mónica Barrera Barriga. Declarado en el certificado número 286215. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41899).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Gregorio Casanova López con Martha Dominga Cuadra Meneses, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 695-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Gregorio Casanova López con Martha Dominga Cuadra Meneses, declarado en el certificado número 216222. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41900).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de José Daniel Frydel Solano con Blanca Nury Ramírez Trejos, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 601-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de José Daniel Frydel Solano con Blanca Nury Ramírez Trejos, declarado en el certificado número 286217. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41901).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Mauricio Grillo Manquillo con Karol Rebeca Jiménez Campos, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 600-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Mauricio Grillo Manquillo con Karol Rebeca Jiménez Campos, declarado en el certificado número 314342. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41902).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Dany Humberto Leitón Jiménez con Elizabeth Gómez Morejón, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 599-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Dany Humberto Leitón Jiménez con Elizabeth Gómez Morejón, declarado en el certificado número 310029. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41903).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Gregary James Haggard único apellido con Dalia del Socorro Lara Lara, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 598-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Gregary James Haggard único apellido con Dalia del Socorro Lara Lara, declarado en el certificado número 179456. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41904).

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Johnny de Jesús Acuña Badilla con Lucía de los Ángeles Rivera Rivera, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 693-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Johnny de Jesús Acuña Badilla con Lucía de los Ángeles Rivera Rivera, declarado en el certificado número 91856. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41905).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Enrique Antonio García Potoy con María Julieta Guillén González, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 696-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las catorce horas con treinta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Enrique Antonio García Potoy con María Julieta Guillén González, declarado en el certificado número 173730. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41906).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Víctor José de Jesús González Castillo con Yexi Argüello Tenorio, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 697-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Víctor José de Jesús González Castillo con Yexi Argüello Tenorio, declarado en el certificado número 187290. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41907).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Henry Retana Castro con Ángela Lorena Tovar Arboleda, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 698-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Henry Retana Castro con Ángela Lorena Tovar Arboleda, declarado en el certificado número 293086. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41908).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de matrimonio de Thomas Marshall Speer no indica segundo apellido con Johanna Trejos Soto, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 699-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción del matrimonio de Thomas Marshall Speer no indica segundo apellido con Johanna Trejos Soto, declarado en el certificado número 227607. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41909).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de inscripción de adopción promovida por Arnulfo Li Cruz, a favor de la persona mayor de edad Mark Richard Schneider único apellido, ha dictado el auto que literalmente dice: Resolución N° 638-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Inscripciones.—San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b); II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se deniega la inscripción de adopción de Arnulfo Li Cruz, a favor de la persona mayor de edad Mark Richard Schneider único apellido. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Inscripciones.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-2006).—C-8270.—(41910).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Gerardo Jiménez Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 113-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14582-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Gerardo Jiménez Brenes, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Chacón Jiménez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52303.—(42272).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Álvaro Antonio Lara Hurtado, mayor, soltero, técnico en sistemas de seguridad electrónica, nicaragüense, cédula de residencia 270-163087-094697, vecino de Ciudad Colón, San José, expediente 1574-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50531.—(40663).

 

Yemel Mayo Ortega Martínez, mayor, casado, consultor agrícola, dominicano, cédula de residencia Nº 375-193028-000923, vecino de Escazú, San José, expediente Nº 1755-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50879.—(41210).

 

Claudia Lucía Gutiérrez Escobar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-118632-53043, vecina de Ipís, Goicoechea, San José, expediente Nº 1655-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41564).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-45-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las doce horas del once de mayo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 86 del Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos, los cuales requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo. Asimismo, los préstamos gestionados por asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.

II.—Que el numeral 105 del anterior Código Municipal, Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, establecía la competencia de la Contraloría General de la República de autorización para que las municipalidades pudieran contratar empréstitos. Durante su vigencia, dicha atribución de la Contraloría resultaba constitucional en cuanto el control ejercido lo era de legalidad, de conformidad con el voto de la Sala Constitucional Nº 5445-99 del 14 de julio de 1999.

III.—Que a partir de un nuevo análisis jurídico del actual Código Municipal Nº 7794, se establece que la autorización de los préstamos municipales constituye una competencia exclusiva del Concejo Municipal respectivo. Así, las municipalidades y cualesquiera asociaciones entre ellas, deberán ejercer la atribución establecida en el numeral 86 de cita, bajo estrictas normas de control, que  garanticen la debida salvaguarda de los recursos públicos y su correcta aplicación, todo conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

IV.—Que las competencias de esta Contraloría General respecto de los préstamos gestionados en el ámbito municipal, se desarrollarán en la materia de control presupuestario, refrendo y fiscalización posterior, cuando corresponda.

RESUELVE:

1º—A partir de lo anterior, las municipalidades del país y cualesquiera formas de asociación entre ellas, no deberán remitir gestiones tendentes a obtener una autorización de esta Contraloría General para la contratación de préstamos municipales.

2º—Se deroga lo establecido en la circular Nº 5987 de fecha 20 de junio de 2000.        

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-18170.—(43522).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 022-2006

Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos

de la plataforma de infraestructura de tecnología de información

que soporta los Sistemas Integra y SIGAF de la Dirección

General de Informática del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2006, para la adquisición de Servicios de Mantenimiento y Soporte Reactivos y Proactivos de la Plataforma de Infraestructura de Tecnología de Información que soporta los Sistemas Integra y SIGAF de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 2.160,00 (dos mil ciento sesenta sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31751).—C-12120.—(43955).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 023 -2006

Mantenimiento y creación de nuevos programas

para el portal Hacienda digital

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de junio del 2006, para la adquisición de Mantenimiento y creación de nuevos Programas para el Portal Hacienda Digital de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 1.800,00 (mil ochocientos sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31752).—C-9920.—(43960).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2006

Construcción de depósito Nº 4 Archivo Intermedio y Readecuación de

Área de Trabajo entre los depósitos de Archivo Intermedio Nº 2 y

Nº 3 de la Dirección General del Archivo Nacional

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, invita a todos los interesados, a participar en la licitación pública para la construcción del Depósito Nº 4 Archivo Intermedio y Readecuación del Área de Trabajo entre los Depósitos de Archivo Intermedio Nº 2 y Nº 3 de la Dirección General del Archivo Nacional. El recibo de las ofertas será hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2006 en la oficina de la Proveeduría, del Archivo Nacional.

Se realizará una visita al sitio el día 6 de junio del 2006 a las 9:30 horas.

Los documentos de este proceso podrán ser retirados en las oficinas de Diseños y Proyectos S. A. (DYPSA S. A.), ubicadas en la provincia de San José, Barrio Los Yoses, calle 35, edificio 1650, de la Universidad Veritas 200 metros al este y 75 metros al norte, teléfono 280-8156, previo pago de ¢.6.500,00 (seis mil quinientos colones exactos).

Departamento Administrativo Financiero.—Jhonatan Quirós Maroto, Jefe.—1 vez.—(43317).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA JUDICIAL

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000011-PROV

Contratación de servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos del Poder Judicial

Vence: 6 de junio 2006, a las 10:00 a. m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000012-PROV

Servicios de soda, cafetería y comedor en las instalaciones

del Complejo Forense, San Joaquín de Flores

Vence: 6 de junio del 2006, a las 14:00 p. m.

San José, 17 de mayo de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44047).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1044-2006).—C-6620.—(44036).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-120

Adquisición de toner para impresoras

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 2 de junio del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de toner para impresoras.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8116).—C-8820.—(44115).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106056

Servicios de odontología general en varias localidades del país

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 9 de junio del 2006, para los servicios de odontología general en varias localidades del país.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(44038).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00005 (Convocatoria)

Rehabilitación del Sistema Sanitario La Capri

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2006, para la “Rehabilitación del Sistema Sanitario La Capri”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37762).—C-4970.—(44037).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-02-2006

Diseño y construcción de oficinas de la Subregional de Cañas,

del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas en Cañas, Guanacaste

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de junio de 2006, a las 10:00 horas

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HN-42-2006

Construcción de sistemas de electrificación en el asentamiento campesino Quebrada Grande, Región Huetar Norte,

Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de junio de 2006, a las 9:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HA-45-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Nuevo Amanecer, Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de junio de 2006, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-BR-46-2006

Construcción de puente (caja de concreto) en el asentamiento campesino Osa, Sector 5, Región Brunca, Subregión Osa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de junio de 2006, a las 9:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA LP-CH-48-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Nuevo Arenal, Región Chorotega, Subregión Cañas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de junio de 2006, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-49-2006

Construcción de caminos en los asentamientos campesinos Jerusalén

y Prodifresa, Región Heredia, Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de junio de 2006, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HN-50-2006

Construcción de caminos y pasos de alcantarilla

en el asentamiento campesino Los Tijos y el Pilón,

Región Huetar Norte, Subregión Úpala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de junio de 2006, a las 14:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(44021).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2006

Adquisición de dos sistemas de rectificación de potencia modulares

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 21 de junio del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 17 de mayo de 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31362).—C-4420.—(44165).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2006

Servicios profesionales en auditoría externa

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 7 de junio del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 17 de mayo de 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31362).—C-4420.—(44166).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000018-PROV

Proyecto de administración electrónica de documentos

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr.

Licitación por Registro 2006-LRG-000018-PROV.

Objeto contractual: Proyecto de administración electrónica de documentos.

Fecha: 15 de junio del 2006.

Hora:  9:00 a. m.

San José, 16 de mayo de 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3269).—C-6070.—(44112).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 10-01-05

Suministro, colocación y mantenimiento de aproximadamente 16.000 placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación

comercial de los Mupis y Parabuses que se ubican

en el cantón central de San José

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día viernes 14 de julio, 2006, el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación asimismo en la página www.msj.co.cr

San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3270).—C-6070.—(44113).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LPR 02-2006

Compra de equipo de cómputo (Proceso

de valoración, administración e informática)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro N° LPR 02-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 2 de junio del 2006.

El cartel se podrá solicitar, en forma gratuita, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.

La Unión, 11 de mayo del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 53191.—(43752).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las Oficinas de la Administración de Peajes

Se comunica a las empresas interesadas en la contratación en referencia, que mediante Resolución R-DE-76-06 de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dicho concurso fue declarado desierto.

San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24100).—C-3870.—(44116).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 52-2005

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XIV, de la sesión Nº 387-06, del 30 de mayo del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme:

1.  De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y con fundamento en los artículos 91 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa, procede revocar el acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 52-2005, recaído a favor de la empresa Purdy Motor S. A..

2.  De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y correspondiente de su Reglamento se declara infructuoso el procedimiento de Licitación por Registro Nº 52-2005, proyecto: “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”.

3.  La presente resolución no tiene ulterior recurso por lo que se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23901).—C-8270.—(44117).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2003

Concesión de espacios para actividades comerciales

en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 17, tomado en sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de abril del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 05-2003, denominada “Concesión de espacios para actividades comerciales en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la oferta que obtuvo el mayor puntaje en la evaluación final, de la siguiente manera:

Carmen María Lenis Valencia, cédula Nº 8-070-110

Línea 1:

Local comercial con un área de 8.62 metros cuadrados aproximadamente.

Destinado para la ubicación de una tienda de prendas de vestir para uso en área tropical como: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, vestidos típicos, sandalias, paños, ropa íntima, vestidos de baño, salidas de playa, artículos deportivos.

Monto mensual a pagar por derecho a explotación

del espacio                                                                         $ 2.495.17

Monto anual adjudicado                                                  $ 29.942.04

Línea 2:

Local comercial con un área de 8.57 metros cuadrados aproximadamente.

Destinado para una Tienda de Artesanía y “Souvenirs”, nacional. Incluye: artículos en madera, barro, vidrio, mecate, cobre, yute, calzado típico, café debidamente empacado y sus derivados, se excluye de los derivados del café los relacionados con confitería y licores, dado que dichos productos están incluidos en la línea 3. No incluye ningún tipo de prendas de vestir.

Monto mensual a pagar por derecho a explotación

del espacio                                                                         $ 2.918.72

Monto anual adjudicado                                                  $ 35.024.64

Línea 3:

Local comercial con un área de 8.46 metros cuadrados aproximadamente.

Destinado para la venta de libros, revistas, periódicos, cigarrillos, confitería y licores, tabacos nacionales e importados.

Monto mensual a pagar por derecho a explotación

del espacio                                                                         $ 1.796.13

Monto anual adjudicado                                                  $ 21.553.56

Línea 4:

Local comercial con un área de 10.35 metros cuadrados aproximadamente.

Destinado para la instalación del servicio de Internet. El oferente debe comprometerse a instalar mínimo cuatro equipos, ofrecer un servicio de calidad en cuanto a tiempo de respuesta de ese equipo.

El adjudicatario deberá por su cuenta solicitar ante el ICE, la línea o líneas necesarias para brindar este servicio.

Monto mensual a pagar por derecho a explotación

del espacio                                                                            $ 872.54

Monto anual adjudicado:                                                 $ 10.470.48

Monto total mensual adjudicado                                       $ 8.082.86

Monto total anual adjudicado                                         $ 96.990.72

Plazo: el plazo de la presente concesión de espacios es de un año, pudiendo prorrogarse hasta cinco años, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Forma de pago: el pago de concesión de espacio será por mes adelantado, en la Caja de la Tesorería de la Dirección General de Aviación Civil.

Garantía de cumplimiento: 5%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 15 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17578).—C-22020.—(43961).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 0056-2006

Servicios profesionales en topografía

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a José Luis Jiménez Alfaro, por un monto de un millón setecientos cincuenta mil (¢ 1.750.000,00) colones con 00/100.

San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6339).—C-4420.—(43963).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 91-05

Contratación de los servicios de consultoría en logística

y adquisiciones para la Unidad Ejecutora del Programa PJ-BID

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 25 de abril de 2006, artículo XXXVII, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Esteban Zúñiga Salas

Líneas: única.

Monto: ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).

Plazo: se pacta un plazo máximo de 15 meses de ejecución.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 3437-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/661/2006.

San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(43586).

 

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que en sesión del día 16 de mayo del 2006 el Consejo Superior del Poder Judicial, dispuso anular la licitación Nº 2006-LN-000009-PROV “Contratación de servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos del Poder Judicial”.

San José, 7 de mayo de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44048).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 11-2006

Contratación de servicios de transporte de personal ICE

de San Ramón a la Planta Alberto Echandi

y de Venecia a Toro I y Toro II y Viceversa

Fórmula 1

Oferente: Víctor Manuel Cárdenas Durán.—(Oferta Nº 3)

Contratación de: servicios de transporte de personal ICE de San Ramón a la Planta Alberto Echandi (ida y regreso).

Subtotal: US$35.707,95

Fecha de inicio: 8 días después de la notificación de la orden de servicio.

Período del contrato: El período del servicio es de un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Lugar de prestación del servicio: de San Ramón a la Planta Alberto Echandi y Toma de Agua de la misma planta y viceversa.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación de Administración del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Fórmula 2

Oferente: Eliomar Barrantes Rojas.—(Oferta Nº 2).

Contratación de: servicios de transporte de personal ICE que labora en Planta Toro I, Toma de Agua Toro I y Planta Toro II.

Subtotal: US$41.311,90

Fecha de inicio: 8 días después de la notificación de la orden de servicio.

Período del contrato: El período del servicio es de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.

Lugar de prestación del servicio: de Venecia a Toro I y Toro II y viceversa.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación de Administración del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Total a adjudicar: US$77.019,85

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-30270.—(43570).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00047

Servicio de limpieza de la sede central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2005-286 del 12 de mayo del 2006, se readjudica la posición Nº 3 de la Licitación por Registro Nº 2005-00047 “Servicio de limpieza de la sede central”, de la siguiente manera:

Servicios de Consultoría de Occidente S. A. Oferta Nº 2

Posición Nº 3

Servicios de limpieza del Laboratario de Tres Ríos, por un período de 12 meses, precio mensual de ¢ 880.000,00, para un total de ¢ 10.560.000,00 exactos.

Monto total adjudicado ¢ 10.560.000,00 exactos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: por mes vencido, contra presentación y aprobación de facturas por la contraparte institucional. Será requisito indispensable para el pago que el adjudicatario, presente mensualmente copia de las planillas canceladas a la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros

Plazo de ejecución: 12 meses contados a partir de la orden de ejecución y prorrogable hasta por tres años siempre y cuando la Dirección de Servicios Generales lo solicite y el servicio haya sido recibido a completa satisfacción.

Lugar de entrega: en el lugar indicado.

San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37764).—C-12120.—(43957).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-11-2006

Mejoramiento de dos aulas escolares y construcción de una batería sanitaria en el asentamiento campesino Río Chirripó, construcción

de tres aulas en el asentamiento campesino La Rambla y construcción de un aula escolar en el asentamiento campesino La Conquista

Adjudicar a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, por un monto de ¢30.955.831,00 (treinta millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva N° 08, sesión extraordinaria 002-06, de 5 de mayo de 2006.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-BR-26-2006

Construcción de un aula escolar, un comedor y una batería sanitaria en el asentamiento campesino Coopesierra Cantillo

y dos aulas escolares y una batería sanitaria

en el asentamiento Jeannette Pacheco

Adjudicar a favor de la empresa Construcciones de Promoción Social S. A., cédula jurídica 3-101-148484, por un monto de ¢33.048.198,11 (treinta y tres millones cuarenta y ocho mil ciento noventa y ocho colones con 11/100) según acuerdo de Junta Directiva Nº 07, sesión extraordinaria 002-06, de 5 de mayo de 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(44022).

 

INSTITUTIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA PU-1-2006 (desierta)

Remodelación del edificio de la Unidad Regional Central Oriental

La junta directiva, en la sesión Nº 4242: artículo VI, celebrada el 15 de mayo del 2006, acordó declarar desierta la Licitación Pública PU-1-2006 para la remodelación del edificio de la Unidad Regional Central Oriental, por falta de oferentes.

San José, 17 de mayo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34181).—C-4970.—(44119).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0006-06

(Declaratoria infructuosa)

Producción de 320,000 plantas de almácigo de café,

de primera calidad, producidas bajo el sistema

de bolsa o poda de raíz,entre nueve a doce

meses de edad, de las variedades Caturra

y Catuai para ser distribuidas en las

regiones del ICAFE en Zona Norte,

Turrialba y Coto Brus

La Unidad de Servicios Administrativos, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, declara infructuosa la Licitación por Registro N° 0006-06 ya que no se recibió ofertas al vencimiento de la fecha de apertura.

San José, 17 de mayo de 2006.—Subdirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González.—1 vez.—(44414).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

El Colegio Universitario de Limón CUNLIMON, les invita a formar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios de la institución, a aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones, aquellos que lo requieran pueden solicitar el formulario en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos Limón, o comunicarse al teléfono N° 798-1349.

Limón, 10 de mayo del 2006.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—Nº 95415.—(41898).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

COMPRA DIRECTA Nº 325-2005

De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, artículo 106.1, 106.3., 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 99, incisos a), artículo 100, inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1. Inhabilitar por un periodo de dos años a la firma Productos Médicos Promedic S. A., que representa la señora Mireya Brenes Herrera, por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega de cassettes de peróxido de hidrógeno, como: 2-84-01-0525, orden de compra Nº 0223-2005, en compra directa Nº 325-2005. 2. Se da por agotada la vía administrativa.

San José, 21 de abril del 2006.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.—1 vez.—(42309).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES

En acatamiento a la Ley N° 7494 y del capítulo II, Artículo N° 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden retirar el formulario de inscripción sin costo alguno, en las oficinas centrales de la JADCG, sita Guadalupe altos de correo. Cualquier consulta realizarla a través de los teléfonos 224-2054 -253-3127.

Guadalupe, 12 de mayo del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(42818).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000019-PRO (Nota aclaratoria)

En referencia a la Licitación Pública 2006LN-000019-PRO, correspondiente a la Contratación del servicio de atención de ocho posiciones telefónicas para la recepción de llamadas, se aclaran los siguientes puntos:

    Del Capítulo II. Sobre las especificaciones técnicas

>   Punto nueve: Sobre el perfil del personal para la atención de los puestos se aclara, que en la oferta se debe señalar que se cumple con lo solicitado y que se cuenta con el personal debidamente calificado para la prestación del servicio conforme al perfil señalado en el cartel de referencia. Solamente para la empresa adjudicada, se le exige presentar en un plazo de 10 días previos a la ejecución del contrato los documentos que demuestren lo ofrecido para este punto. Lo anterior conforme a lo señalado en el punto 9.1 del capítulo primero del cartel.

    Del Capítulo V. Sobre el Sistema de Evaluación.

>   Se aclara que en el concepto por experiencia se está evaluando la cantidad de años en prestar un servicio igual o similar al requerido, por lo que, con una sola nota que haga referencia al periodo en que se prestó o se presta el servicio sería suficiente si el mismo es desde hace 5 años a la fecha o en su defecto, la totalidad de años indicados en varias cartas en donde se acumule cronológicamente el tiempo transcurrido de prestar el servicio hasta la fecha de presentar ofertas.

Al mismo tiempo se informa que el resto de condiciones, así como la fecha y hora para la recepción de ofertas establecidas, se mantienen invariables.

Dirección.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(43835).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 17-2006

Compra de vehículos y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a los recursos de objeción al pliego de condiciones interpuestos por las empresas Agencia Datsun, S. A. y Automotores Superiores S. A., se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto se cuente con la resolución respectiva que emita la Contraloría General de la República.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.ao.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 15 de mayo del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15451).—C-10470.—(43958).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 023-2006

Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en

las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero

Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí)

y Bernardo Soto (Naranjo) mediante

el sistema intermediación

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra en elaboración enmienda Nº 1 al cartel, por lo cual la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:30 horas del 7 del junio de 2006.

San José, 17 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24099).—C-5520.—(44118).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA JUDICIAL

Se aclara a todos los interesados que en la publicación de la  Licitación 2006-LG-PROV-00003, “Compra de papel de dos tipos”, del día 16 de mayo del 2006, que el monto total adjudicado para la línea Nº 1, es de ¢14.500.802,18 y para la línea Nº 2 es de ¢1.562.500,00.

San José, 17 de mayo de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(44071).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO   N° 20064-119

Adquisición de una Solución de conectividad dual I hacia swift

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, cuya invitación a participar fue publicada en “La Gaceta” N° 91 del 12 de mayo del 2006, que debe leerse Licitación por Registro N° 20064-119 “Adquisición de una Solución de conectividad dual I hacia swift”.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8109).—C-6070.—(44040).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105042

Contratación de servicios de arquitectura,

ingeniería y peritos valuadores

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya adjudicación se incluyó en La Gaceta N° 85 del cuatro de mayo del 2006, lo siguiente:

Para todos los efectos, el nombre correcto del oferente N° 34 es Róger Salazar Haug.

La información restante permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(44043).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-0003 (Aclaración y circular)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, aclara que la publicación contenida en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2006, debe leerse de la siguiente manera: Licitación Pública 2006-0003 “Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos”.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Asimismo, a partir de la siguiente publicación se encuentra disponible la Circular Nº l, la cual podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37763).—C-5520.—(44042).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

En La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, en la página 31, con la referencia 42458, se publicó la adjudicación a la Licitación Pública Nº 02-2005, donde dice: Plazo: cinco días, debe decir: Plazo: cinco años y el párrafo 2- debe leerse de la siguiente manera:

2-  De acuerdo a las recomendaciones técnicas y legales se descalifican las empresas estibadoras Coopeunitrap R. L., y Bacalpo S. A., por haber ingresado tarde al acto de apertura de las ofertas.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(44168).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 064 -2006 (Prórroga)

Iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General

A los interesados en la presente licitación se les informa que la apertura de ofertas de la presente licitación, se prorroga para el día 26 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7600).—C-3870.—(43959).

 

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en la sesión Nº 163-2006 del 30 de marzo del año en curso, dispuso adicionar el artículo 8 bis al Reglamento de Contratación de PROCOMER, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 8 Bis.—Procedimiento de contratación de servicios. Los servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación privada o contratación general y contratación directa según corresponda, de acuerdo con el monto.

Asimismo, en la sesión Nº 166-2006, de fecha 4 de mayo del presente año, la Junta Directiva dispuso reformar varios artículos del Reglamento de Contratación de PROCOMER, así como adicionar dos artículos, cuyos textos son los siguientes:

I.   Reformas a varios artículos del Reglamento de Contratación

Se reforma el artículo 21, el inciso a) del artículo 40, el primer párrafo del artículo 55, el artículo 56, el inciso a) del artículo 58 y el artículo 66, todos del Reglamento de Contratación; cuyos textos serán los siguientes:

Artículo 21.—Derecho de modificación. PROCOMER podrá modificar, disminuir o aumentar durante la ejecución del contrato la prestación objeto de la contratación, cuando concurran al menos las siguientes circunstancias:

a)  Que la modificación permita satisfacer plenamente el interés de PROCOMER, perseguido con la contratación.

b)  Que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no exceda el límite previsto por el presente reglamento para la determinación del procedimiento de contratación seguido, ni tampoco sea superior al ciento por ciento del precio de adjudicación original. En caso de que la suma de las contrataciones supere los montos de adjudicación establecidos en el artículo 61 del presente reglamento, de previo a la ejecución de la modificación se requerirá de la autorización previa por parte del órgano competente para adjudicar el monto total de la contratación, incluyendo su prórroga.

c)  Que exista contenido presupuestario para la erogación.

(…)

Artículo 40.—Licitación pública. Este procedimiento es aplicable para:

a)  Las contrataciones iguales o superiores a setenta y siete millones ochocientos mil colones ¢.77.800.000,00.

(…)

Artículo 55.—Licitación privada. Para las compras y contrataciones iguales o superiores a ¢.47.000.000,00 (cuarenta y siete millones de colones), e inferiores a ¢.77.800.000,00 (setenta y siete millones ochocientos mil colones) el Departamento de Servicios Generales y Compras invitará a cotizar a un mínimo de cinco proveedores inscritos en el Registro correspondiente. Si el número de proveedores inscritos para una determinada prestación es superior a diez, la Administración podrá invitar a participar en el concurso mediante publicación en al menos un diario de circulación nacional.

(…)

Artículo 56.—Contratación general. Procede la contratación general en las compras y contrataciones iguales o superiores a ¢.7.780.000,00 (siete millones setecientos ochenta mil colones) e inferiores a ¢.47.000.000,00 (cuarenta y siete millones de colones).

En estos casos, el Departamento de Servicios Generales y Compras o la Gerencia o Departamento que desee tramitar la contratación, cursará invitación a no menos de tres potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos y se adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación. La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación.

La administración otorgará un plazo mínimo de dos días hábiles para recibir ofertas.

(…)

Artículo 58.—Contratación directa. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en los siguientes supuestos:

a)  Contrataciones de escasa cuantía. Aquellas contrataciones inferiores a ¢.7.780.000,00 (siete millones setecientos ochenta mil colones.) En este caso, cuando el monto de la contratación supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América y sea inferior a ¢.7.780.000,00 (siete millones setecientos ochenta mil colones, o se trate de la compra de boletos aéreos a agencia de viajes, sin importar su monto), se debe solicitar la cotización de al menos tres proveedores del bien o servicio a contratar. La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación.

(…)

Artículo 66.—Recurso de apelación. Cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva contra el acto de adjudicación cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los ¢.34.300.000,00 (treinta y cuatro millones trescientos mil colones).

II.    Adición de dos artículos al Reglamento de Contratación

Se adicionan los artículos 21 bis y 39 bis al Reglamento de Contratación, cuyos textos serán los siguientes:

Artículo 21 Bis.—Nueva contratación. Si ejecutado un contrato la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el contratista convenga en ello.

b)  Que el nuevo contrato verse sobre el mismo objeto.

c)  Que el monto del nuevo contrato no supere el 50% del contrato anterior.

d)  Que no haya transcurrido más de seis meses después de la recepción de la totalidad del objeto del primer contrato; y

e)  Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los demás aspectos pertinentes.

(…)

Artículo 39 Bis.—Sistema de evaluación de las ofertas. El Sistema de evaluación de las ofertas establecido en el cartel o pliego de condiciones estará orientado a que la Administración escoja la oferta que mejor satisfaga el interés público. La Administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación, de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo, calidad, entre otros, que en principio deben regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio.

San José, 9 de mayo del 2006.—Federico Mora, Secretario de Actas.—1 vez.—(41535).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

DISPOSICIONES PARA EL USO DE LOS FORMULARIOS

DE DEPÓSITOS SOBRE PRIMAS, DEPÓSITOS SOBRE

CASOS NO ASEGURADOS Y SEGUROS

AUTOEXPEDIBLES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El objetivo de las presentes disposiciones es regular la entrega, uso y control de los formularios de Depósito sobre Primas, Depósito sobre Casos No Asegurados y Seguros Autoexpedibles en las Entidades Comercializadoras de Seguros, los Agentes Independientes, Sucursales del I.N.S., Oficinas de Seguros y Departamentos de Seguros. Asimismo las Empresas Gestoras de cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, para el caso específico del seguro de Riesgos del Trabajo.

CAPÍTULO II

Entrega

Artículo 2º—Solicitud de formularios. Las Sucursales del INS, las oficinas y departamentos de seguros, así como el Departamento de Administración de Ventas son las únicas autorizadas para solicitar los formularios de Seguros Autoexpedibles.

Los recibos de Depósitos sobre Primas y Depósitos sobre Casos No Asegurados,  serán solicitados exclusivamente por el Departamento de Administración de Ventas, el Departamento de Riesgos del Trabajo y las Sucursales del INS.

Tanto los formularios de Seguros Autoexpedibles como los recibos de Depósitos sobre Primas y los recibos de Depósitos sobre Casos No Asegurados, serán solicitados al Almacén de Existencias del Departamento de Recursos Materiales, vía requisición.

Artículo 3º—Entrega de formularios a los Intermediarios. Las Sucursales Comercializadoras y Agentes de Seguros Independientes deberán adscribirse a Oficinas Centrales, a una de las Agencias del Instituto u Oficinas de Seguros para que de manera exclusiva en dicha sede hagan el retiro y devolución de los formularios Autoexpedibles,  talonarios de recibos de depósito sobre primas y recibos de depósito sobre casos no asegurados.

Las Agencias Comercializadoras y los Agentes de Seguros Independientes adscritos a las Oficinas Centrales solicitaran los formularios indicados de manera exclusiva a la Unidad de Atención de Agentes.

En el caso de los Gestores de cobro, las Municipalidades y Colegios Profesionales, deberán solicitarlos y devolverlos,  exclusivamente, al  Departamento de Riesgos del Trabajo.

Las Agencias Comercializadoras y los Agentes de Seguros Independientes deberán indicar ante el Departamento de Administración de Ventas la oficina del Instituto donde gestionaran el retiro y devolución de estos formularios.

El Departamento de Administración de Ventas y el de Riesgos del Trabajo deberán llevar un registro de los Intermediarios y la respectiva oficina del Instituto, donde gestionarán la entrega y devolución de papelería.

La Gerencia de la Comercializadora podrá autorizar a los Agentes o representantes de éstos cuando residan fuera del Área Metropolitana, con el fin de que puedan retirar la papelería en la Sucursal del INS de su zona.

Artículo 4º—Condiciones para el retiro de formularios. Para el retiro de formularios por parte de Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros Independientes, Promotores de cobro y Municipalidades estarán autorizadas las siguientes personas:

A) Agencias Comercializadoras. Por las Agencias Comercializadoras, los gerentes y una persona expresamente autorizada para ese efecto.

B) Agentes Independientes. El Agente de Seguros Independiente o su auxiliar autorizado.

C) Gestores de Cobro,  Municipalidades y Colegios Profesionales. Los Gestores designados, el Alcalde Municipal, el Director Ejecutivo de los Colegios Profesionales o una persona expresamente autorizada por éstos, para ese efecto.

La entrega de papelería oficial se hará únicamente en la oficina previamente elegida por el Intermediario, contra la presentación del carné de identificación otorgado por el Departamento de Administración de Ventas o la credencial de Agente de Seguros Independientes, respectivamente.

En el caso del seguro de riesgos del trabajo, los Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, deberán presentar credencial extendido por el Departamento de Riesgos del Trabajo para estos efectos.

La Dirección de Mercadeo y Ventas notificará mediante correo institucional a la Sucursal del INS respectiva, la persona que la Agencia Comercializadora autorizó para retirar los formularios.

Artículo 5º—Número de formularios por entrega. El número máximo de formularios que se estregarán a las personas mencionadas en el artículo anterior será:

A) Para los Agentes de Seguros Independientes dos bloques de recibos de depósitos sobre primas y depósitos sobre casos no asegurados e igual cantidad de talonarios de Seguros Autoexpedibles.

B) Para las Agencias Comercializadoras se entregará hasta el doble del número de agentes acreditados (2 bloques por agente).

C) En el caso del seguro de riesgos del trabajo, los Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, dos bloques de recibos de depósitos sobre primas y depósitos sobre casos no asegurados.

En los casos anteriores los formularios serán entregados contra devolución de los usados previamente.

Cada Dependencia responsable del suministro, velará por que en poder de los Intermediarios no exista  un número mayor de formularios al indicado en los incisos  A), B) y C) de este artículo, salvo que previa valoración se considere conveniente el aumento de dicha cantidad.

CAPÍTULO III

Uso

Artículo 6º—Utilización de formularios. Los formularios deberán ser utilizados observando los siguientes aspectos:

A) Los recibos de Depósito sobre Primas, Depósitos sobre Casos No Asegurados y los formularios de Seguros Autoexpedibles son de uso exclusivo y personal de los Agentes de Seguros, Gestores de Cobro, Municipalidades, Colegios Profesionales y los funcionarios del Instituto autorizados para la emisión de seguros “típicos” y Autoexpedibles; así como los autorizados para el cobro de los casos no asegurados.

B) Estos formularios no deben presentar alteraciones o sobrescrituras en su contenido.

C) Todos los formularios deben  utilizarse de manera consecutiva, es decir en orden cronológico, y no podrán utilizarse dos o más talonarios de recibo de depósito sobre primas o de depósito sobre casos no asegurados de manera simultánea.

D) Todos los espacios previstos en los formularios deben ser debidamente completados legiblemente, incluso la información requerida al dorso.

E)  Los formularios de Depósitos sobre Primas solo podrán ser utilizados para la recepción de dineros correspondientes a primas, ya sea por emisión o reexpedición de pólizas, o por cualquier prima derivada del seguro, para lo cual se debe seguir lo estipulado en el artículo 16 incisos f y g del Reglamento para la operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, extendiéndose la obligación a los Agentes de seguros independientes, según el Artículo 56 del citado Reglamento.

En el caso del seguro de riesgos del trabajo, debe seguirse lo estipulado en cada uno de los contratos, de acuerdo al tipo de contratación realizada, a saber, Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales.

F)  Los formularios de Recibos de Depósitos sobre Casos no Asegurados, solo podrán ser utilizados para la recepción de dineros por ese mismo concepto, para lo cual los intermediarios debidamente adjudicados, según las Disposiciones para el Pago de Comisiones a los Intermediarios Autorizados, por Recuperación de Casos no Asegurados y Saldos de Prima del Seguro Riesgos del Trabajo, deberán seguir lo estipulado en el artículo 16 inciso g.- y el Artículo 56 del Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros.

Además, en el caso de los gestores de cobro del seguro de riesgos del trabajo, debe seguirse lo estipulado en cada uno de los contratos existentes.

Artículo 7º—Distribución de las copias de los formularios. Una vez utilizado el formulario de Depósito sobre Primas, Depósito sobre Casos No Asegurados y el de Seguros Autoexpedibles, el intermediario, Gestor de Cobro, Municipalidad o Colegio Profesional, entregará las copias a su debido destinatario, conforme lo indica el mismo formulario.

Artículo 8º—Descargo de Formularios. El intermediario, Gestor de Cobro, Municipalidad o Colegio Profesional, deberá hacer descargo de los formularios en su poder, de manera tal que su tenencia no exceda de seis meses contados a partir de su recibo.

Para hacer la devolución deberá presentarse una lista  que detalle:  número de fórmula, nombre y número de cédula del asegurado, tipo de seguro, fecha en que ingresó la suma recaudada al INS, número de póliza o número de comprobante del ingreso de la suma recaudada.

Aquellas fórmulas que hayan sido anuladas, deberán devolverse con la inscripción “nulo” en todos sus tantos.

Artículo 9º—Extravío de formularios. En caso de extravío de talonarios o formularios prenumerados, la Agencia Comercializadora, el Agente de Seguros Independiente, el Gestor de Cobro, la Municipalidad o el Colegio Profesional deberá:

A) El día hábil siguiente al evento, presentar ante el Departamento de Administración de Ventas o el Departamento de Riesgos del Trabajo, para el caso de los Gestores de Cobro. Municipalidades y Colegios Profesionales; una carta con copia al Despacho que entregó los formularios extraviados. Dicha nota debe indicar:

1.  Circunstancias del extravió de los formularios como fecha, hora y los pormenores.

2.  Descripción de los formularios extraviados (tipo de formulario y su numeración correspondiente) e indicar cuales habían sido utilizados con anterioridad al evento.

3.  Cualquier otro detalle importante.

B) Adjuntar a la nota citada en el inciso anterior una declaración jurada protocolizada, rendida por la persona que extravió los documentos; indicando las circunstancias del extravío, descripción de formularios extraviados y dejando constancia de que se releva al Instituto Nacional de Seguros por el uso que se le dé a esos formularios.

C) Publicar en un periódico de circulación masiva nacional la anulación de dichas fórmulas, previa autorización del texto por parte del Departamento de Administración de Ventas o el Departamento de Riesgos del Trabajo, para el caso de los Gestores de Cobro. Municipalidades y Colegios Profesionales.

De no ejecutar dichas acciones, recaerá la responsabilidad por el eventual uso de dichos documentos a la Agencia Comercializadora, el Agente Independiente, Gestor de Cobro,  Municipalidades o Colegios Profesionales.

La reposición de los talonarios extraviados quedará sujeta al cumplimiento del procedimiento aquí establecido.

La omisión de lo anterior facultará al Instituto a adoptar las medidas correspondientes al amparo de la normativa que rige el sistema de intermediación de seguros.

Corresponderá a la Agencia Comercializadora, Agente de Seguros Independiente, Gestor de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, asumir la responsabilidad por el eventual uso indebido que se le dé a la papelería extraviada.

Artículo 10.—Robo o Hurto de formularios. En caso de robo o hurto de talonarios o formularios prenumerados la Agencia Comercializadora, el Agente de Seguros Independiente, Gestor de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, deberá:

a)  Presentar de inmediato denuncia ante el O.I.J. con información detallada que describa la numeración y el tipo de formulario objeto del robo o hurto.

b)  El día hábil siguiente a la presentación de la denuncia ante el O.I.J., hacer llegar carta al Departamento de Administración de Ventas o al Departamento de Riesgos del Trabajo, para el caso de los Gestores de Cobro. Municipalidades y Colegios Profesionales, con copia al Despacho que entregó los formularios, con el siguiente detalle:

1.  Circunstancias del robo o hurto (hora, fecha, lugar, etc.)

2.  Descripción de los formularios robados o hurtados (tipo y número de formulario y formularios) e indicar cuales habían sido utilizados con anterioridad al evento.

3.  Copia de la denuncia interpuesta ante el O.I.J.

c)  Publicar en un periódico de circulación masiva nacional la  anulación dichas fórmulas, previa autorización del texto por parte del Departamento de Administración de Ventas o el Departamento de Riesgos del Trabajo, para el caso de los Gestores de Cobro. Municipalidades y Colegios Profesionales.

La reposición de los talonarios robados o hurtados quedará sujeta al cumplimiento del procedimiento aquí establecido.

La omisión de este procedimiento facultará al Instituto a adoptar las medidas correspondientes al amparo de la normativa que rige el sistema de intermediación en seguros.

El relevo de responsabilidad por el eventual uso de la papelería sustraída o extraviada operará únicamente cuando se cumpla  con lo indicado en este artículo.

Artículo 11.—En el caso de que los formularios reportados como extraviados o robados aparezcan, el agente o la persona encargada deberá entregarlos a la Dirección de Mercadeo y Ventas, Unidad de Atención de Agentes para su posterior anulación o en el Departamento de Riesgos del Trabajo, para el caso de los Gestores de Cobro. Municipalidades y Colegios Profesionales.

Artículo 12.—Recuperación de papelería ante el cese del nexo contractual. Cuando cese la relación contractual entre un Intermediario y el Instituto, la dependencia autorizada para el retiro de los formularios tendrá a cargo la recuperación de todos los formularios que se encuentren en poder del Intermediario.

Transcurridos cinco días naturales desde el cese de la relación, una vez desplegadas las gestiones tendentes a la recuperación de la papelería oficial, si esta no tuviera éxito, la dependencia que entrega la papelería rendirá un informe a la Dirección de Mercadeo y Ventas o a la Dirección de Seguros Solidarios en el caso de los Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, con indicación expresa de las acciones ejercidas y sus resultados, así como la solicitud de publicar la anulación de la papelería.

Artículo 13.—Formularios en poder de Agentes inhabilitados. Cuando un agente de seguros acreditado a una agencia comercializadora, sea inhabilitado para el ejercicio de esta actividad, la Agencia Comercializadora acreditante deberá retirarle  los formularios que le hayan sido entregados. De no ejecutar dichas acciones, recaerá la responsabilidad por el eventual uso de dichos documentos a la Agencia Comercializadora.

En el caso de Riegos del Trabajo, cuando un   Gestor de Cobro, Municipalidad o Colegio Profesional, sea inhabilitado para el ejercicio de la actividad, el Departamento de Riesgos del Trabajo deberá retirarle  los formularios que le hayan sido entregados. De no ejecutar dichas acciones, recaerá la responsabilidad por el eventual uso de dichos documentos al departamento de Riesgos del Trabajo.

Para el caso de los Agentes de Seguros Independientes, el responsable de retirarle los formularios será la dependencia donde está autorizado para retirar dicha papelería.

CAPÍTULO IV

Control

Artículo 14.—Control de formularios. Toda dependencia que administre formularios de Seguros Autoexpedibles, Recibos de Depósito sobre Primas y Recibos de Depósitos sobre Casos No Asegurados, asignará un funcionario que vele por su control y adopte todas las medidas de control interno para que estos documentos sean correctamente registrados, resguardados, distribuidos y descargados.

Los controles se llevarán para los formularios de Seguros Autoexpedibles, los Recibos de Depósitos sobre Primas y los Recibos de Depósito sobre Casos No Asegurados por separado de la siguiente manera:

-    Mantener una tarjeta de control para cada una de las Agencias Comercializadoras, Agentes Independientes, Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales  donde se anote: la numeración de los formularios entregados, la fecha de entrega, la firma de la persona que lo retira, la fecha de devolución, la firma de la persona que lo entrega y recibido conforme. En caso de recibos anulados deberá revisar que se encuentren el recibo original y todos sus tantos.  Además debe verificar que el talonario mantenga la consecutividad correspondiente.

-    Mantener una bitácora por orden consecutivo y numérico, donde sea posible controlar cada uno de los formularios.

-    Realizar revisiones periódicas sobre los formularios en poder de los intermediarios, Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, para que su tenencia no sobrepase los 6 meses después de entregados.

-    Mantener depurado y actualizado el registro de los formularios prenumerados de los departamentos del área de producción en el sistema SIAS.

Artículo 15.—Régimen de Responsabilidad. Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes involucradas y el incumplimiento de las mismas dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento para la operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, el Reglamento de Concesión de Licencias de Agentes Vendedores, Clausulado de cada uno de los contratos de Gestores de Cobro, Municipalidades y Colegios Profesionales, Convención Colectiva de Trabajo y Ley General de Control Interno.

Referencias: Modificación  integral mediante oficio G-0385-2006 del 5 de abril 2006.

9 de mayo del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-126465.—(42413).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el artículo II, inc. 3), de la Sesión Ordinaria Nº 5542 del 5 de abril del 2006, acuerda aprobar la propuesta de Reglamento de Caja Chica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el que textualmente dice:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—EL presente Reglamento establece las disposiciones que regularán la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas de la Institución, “Caja Chica General”, así como las demás Cajas Chicas, las cuales operarán mediante un fondo fijo, de conformidad con lo que en cada caso específico sea autorizado por la Gerencia General.

Artículo 2º—Se entiende por Caja Chica General la que opera en la Tesorería y por Cajas Chicas las que la Gerencia autorice en las diferentes Áreas o Procesos, con el fin de que se realicen gastos menores en forma oportuna y exclusivamente para atender erogaciones por suministros de bienes o servicios, que por su urgencia y naturaleza justifiquen un pago inmediato.

La Gerencia General determinará con justificación o respaldo técnico, el monto máximo de pago tanto para la Caja Chica General como para las diferentes Cajas Chicas, debiendo establecer también la autorización o no, de fraccionar determinado pago para una misma compra.

Queda prohibida la compra de cualquier clase de equipo y mobiliario con estos dineros, que no sean los contemplados por el presente Reglamento.

Artículo 3º—La creación, ampliación, disminución y cierre del fondo fijo de la Caja Chica General y de las Cajas Chicas, será autorizado por la Gerencia General.

Las autorizaciones para la apertura de Cajas Chicas, así como los montos asignados a los mismos, serán solicitados por los Jefes de Procesos al Director del Área respectiva, quien lo remitirá a la Gerencia General para su aprobación.

Artículo 4º—La Gerencia General fijará el monto máximo de dinero que se usará por caja chica.

La revisión de los montos se hará anualmente, una vez que la Contraloría General de La República publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Esta se hará por parte de la Tesorería quien la remitirá al Área Administrativa Financiera para su informe y a la Gerencia General para su aprobación

Arqueos e informes

Artículo 5º—Las cajas chicas, deberán someterse a arqueos independientes y sorpresivos y verificación de los fondos, por funcionarios diferentes de aquellos que los custodian, administran, recaudan, contabilizan y generan. Además hará la revisión del trámite de pago en forma posterior a su ejecución.

La Administración en el ejercicio de su cargo, realizará el arqueo a los fondos indicados, sin alterar el funcionamiento normal y cotidiano de la dependencia o proceso administrativo donde ejecute el mismo.

Realizado el arqueo en presencia del custodio, se dejará constancia del mismo con la firma de los funcionarios participantes, analizar las causas de cualquier desviación y emprender las acciones correspondientes para corregir cualquier discrepancia, actualizar los registros, introducir las mejoras que procedan en los controles del caso u otros, todo de acuerdo al manual de control interno, disposiciones de la Contraloría General de la República y de este Reglamento.

Artículo 6º—Con base en la Ley de Control Interno, la Administración independientemente de la facultad que tienen las Jefaturas Inmediatas del Funcionario Responsable de una de las Cajas Chicas y de la Caja General de realizar arqueos, delegará y designará a los funcionarios necesarios para llevar a cabo dicha labor.

Las Jefaturas de las diferentes Áreas y Procesos administrativos al tener la facultad de realizar arqueos a los fondos de Caja chica que lleven sus subalternos, deben consignar el resultado de los mismos en el documento que se lleva en la Institución para tal efecto y deberá remitir copia a las siguientes dependencias:

Auditoría Interna

Gerencia General

CAPÍTULO II

Obligaciones de los encargados del manejo de fondos

Artículo 7º—Los funcionarios encargados del manejo y custodia de los fondos fijos asignados a la Caja Chica General y las Cajas Chicas, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Gerencia General, quienes tienen la obligación de fiscalizarlos, sin ser excluyentes entre sí.

b)  Por operar la Caja Chica General y las Cajas Chicas, por medio de un sistema de “fondo fijo”, él encargado de dicho fondo tendrá la obligación y responsabilidad de contar en todo momento con la suma total asignada, la cual podrá estar representada por uno o varios de los siguientes conceptos.

b.1. Efectivo

b.2. Cheque de reintegro en trámite.

b.3. Documentos originales: facturas por compras, vales de adelantos, liquidaciones y adelantos de viáticos.

El funcionario encargado del manejo del fondo de la caja chica deberá abstenerse de mezclar dineros propios con los del fondo.

Igualmente deberá el encargado del fondo de caja chica, reintegrar de inmediato cualquier faltante de dinero como producto de un arqueo o recuento físico de dinero del fondo. Asimismo deberá el encargado del fondo depositar en la cuenta corriente de la Institución, cualquier sobrante de dinero que se determine como resultado también de un recuento físico de los dineros del fondo.

Artículo 8º—Los encargados de la Caja Chica General, como de las diferentes cajas chicas, independientemente de la labor que para la primera realiza la Contabilidad General, será el funcionario el responsable de que todo comprobante que le presenten para su cobro contenga como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Deben ser originales y timbrados por la Tributación Directa.

b)  Deben estar a nombre del INVU

c)  Deben tener sello de cancelado o indicar la cancelación a mano alzada.

d)  Debe ser nítido, es decir sin borrones, ni tachaduras, ni cifras alteradas.

e)  Debe tener membrete de la empresa, de lo contrario, la firma y el número de cédula de la persona que confecciona la factura.

f)   Debe presentarse en buen estado

g)  Debe presentar la fórmula de Vale de Caja Chica (que se adjunta como anexo 2), con el detalle del destino dado al material o servicio comprado, con el visto bueno del funcionario que autorizó la compra, en el caso de la Caja Chica General deberá llevar el visto bueno del encargado de presupuesto y la respectiva codificación contable.

h)  Los documentos cobrados no deben tener una antigüedad mayor de 30 días.

Los encargados de las Cajas Chicas deben liquidar los gastos producidos al menos una vez por mes, con corte al último día hábil, con el propósito que queden debidamente contabilizados.

CAPÍTULO III

Responsabilidad

Artículo 9º—Los únicos facultados para autorizar con su firma, vales provisionales y pago de facturas son:

a)  Presidente Ejecutivo

b)  Gerente

c)  Sub-Gerente

d)  Auditor

e)  Jefes de Área

f)   Coordinadores de Procesos

g)  Por delegación a juicio de la Jefatura a cualquier otro funcionario, para ello deberá contar con el respectivo visto bueno del Superior Jerárquico de esa jefatura.

Estos funcionarios serán responsables, de garantizar al Instituto que se obtuvo el bien o el servicio y de revisar debidamente las facturas que lo respaldan, además deberán firmar el Vale de Caja Chica definitivo u oficial.

CAPÍTULO IV

Trámite

Artículo 10.—Únicamente podrán tramitarse por medio de fondos de caja chica, aquellos gastos en las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, que se ajusten a las siguientes estipulaciones:

a)  Compra de artículos de los cuales las bodegas del Instituto no tengan en inventario permanente.

A la atención de gastos indispensables y urgentes en los que no se justifiquen su pago, fuera de los procedimientos de contratación ordinarios hasta por el monto máximo que conforme con el Artículo 2º del presente Reglamento establezca la Gerencia General.

De los adelantos y sus liquidaciones

Artículo 11.—Los adelantos para compras por caja chica deberán solicitarse en la fórmula “Vale Provisional de Caja Chica” (se adjunta como anexo N° 1) con la autorización de uno de los funcionarios citados en el artículo 9º. Los vales provisionales de la Caja Chica General sólo podrán ser tramitados por el funcionario de la Proveeduría debidamente autorizado por su Jefatura, y deben llevar el visto bueno del Proceso de Contabilidad y de Control de Presupuesto. El trámite que se seguirá será el siguiente:

a)  El vale provisional será autorizado por el jefe correspondiente y no podrá exceder la suma fijada por la Gerencia General conforme al numeral 2° de la presente regulación.

b)  Se le pagará el monto del vale provisional al comprador o al empleado autorizado, firmando el recibido conforme por el dinero.

c)  Una vez realizada la compra, para su liquidación, el encargado deberá presentar el vale de caja chica conjuntamente con los comprobantes, el que deberá llevar el visto bueno del jefe inmediato.

d)  En la Caja Chica General, además se debe llevar la firma de recibido de quien solicita el material, el código contable y firma del contador que revisa.

e)  Cuando las facturas sean por una suma menor al adelanto entregado, al funcionario de la Proveeduría o el empleado autorizado las presentará al cajero junto con la diferencia en efectivo, cuando sea a la inversa, el cajero repondrá la diferencia, en ambos casos se le devolverá el vale provisional.

f)   Todo vale provisional de caja chica debe ser liquidado a más tardar durante el tercer día hábil siguiente al que se solicita.

g)  A Ningún funcionario se le autorizará un nuevo vale de caja chica si existe un vale pendiente de liquidar. En el caso del proceso de Proveeduría, los vales provisionales pendientes de liquidar no podrán exceder de tres.

Artículo 12.—Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán tomando en cuenta el tiempo de duración de la gira y hasta un monto de gastos que cubran un máximo de cinco días continuos y para la liquidación contarán con un plazo igual al anterior. Estos adelantos sólo podrán ser aprobados por la Caja Chica General.

Artículo 13.—Los adelantos para viáticos deberán solicitarse en la fórmula “viáticos caja chica” (se adjunta como anexo 4) con la autorización de uno de los funcionarios citados en el Artículo Nº 9, estos adelantos deberán solicitarse el día inmediato anterior a la gira, además deben llevar el Visto Bueno de Control de Presupuesto.

El trámite que se seguirá es el siguiente:

 

El cajero pagará contra la presentación del vale provisional, que debe tener la siguiente información:

a.1  fecha

a.2  monto (hasta el máximo autorizado por la Gerencia, según artículo 2º de este Reglamento

a.3  nombre del beneficiario

a.4  lugar o lugares de destino

a.5  fecha o fechas en que permanecerá en la gira

a.6  firma del funcionario autorizado para cancelar adelantos.

a)  El empleado recibe el dinero firmando el vale en la casilla de recibido.

b)  La liquidación de viáticos deberá hacerse en la fórmula que para este efecto autorizó la Contraloría General de la República.

c)  A la presentación de la liquidación correspondiente, se procederá así:

Cuando la liquidación sea por una suma menor que el adelanto entregado, el empleado lo presentará al cajero junto con la diferencia en efectivo.

Cuando sea a la inversa, el cajero entregará al empleado la diferencia. En ambos casos el cajero devolverá el vale de adelanto.

d)  Los adelantos para gastos de viaje y de transporte y las liquidaciones de gastos de viaje deberán ser liquidados dentro de los cinco días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, la conformidad con lo establecido en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

El cajero encargado de la caja chica general debe reportar inmediatamente a su Jefatura cualquier incumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, ésta a su vez lo reportará al Proceso de Recursos Humanos para que realice la sumaria correspondiente, según lo establece el artículo doce del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

e)  Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de anticipo de dinero, para la adquisición de bienes y servicios o gastos de viaje, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente, según los controles que al efecto estén establecidos.

Artículo 14.—Cada compra que se haga con fondos de caja chica estará respaldada por un “vale de caja chica”, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  Fecha

b)  Número de Vale

c)  Pagado a (nombre del empleado)

d)  Monto

e)  e. Para usar en. Cuenta

a)  Comprado a (nombre del vendedor según factura)

b)  Firma de la persona que autoriza

Tanto la Caja Chica General como las demás Cajas Chicas deberán contar con el visto bueno de la Contabilidad y Control de Presupuesto

Artículo 15.—Independientemente de los reintegros periódicos de caja chica, siempre deberá presentarse una liquidación el primer día hábil de cada mes, con corte al último día hábil del mes anterior. Los reintegros deberán ser confeccionados por el funcionario encargado de la caja chica en el formulario diseñado para el efecto y revisados por la persona que autoriza el reintegro. En ausencia del encargado la revisión será realizada por la Contabilidad. En el caso de la caja chica general, la revisión la efectúa el Proceso de Contabilidad.

Artículo 16.—El encargado del fondo de caja chica, deberá revisar los cálculos aritméticos de todo comprobante que trámite, e igualmente la Contabilidad cuando se trate de la caja chica general.

Artículo 17.—Todos los funcionarios que participen en los trámites de caja chica, deben observar estrictamente las normas y procedimientos aquí indicados. En el caso de la Caja Chica General, rige también lo estipulado en el Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

CAPÍTULO V

Reintegros del fondo de caja chica

Artículo 18.—Los reintegros de caja chica seguirán el siguiente trámite:

a)  Toda solicitud de reintegro deberá ser enviada a la Tesorería debidamente llena, junto con los comprobantes que respaldan las erogaciones y su respectiva solicitud de cheque, para su revisión, codificación y trámite de cheque.

b)  Todo cheque de reintegro de caja chica, se hará a nombre del funcionario responsable del manejo de los fondos.

c)  En el caso de los cheques de reintegro de la Caja Chica General, los justificantes quedan en la Contabilidad como respaldo del Asiento de Diario

Artículo 19.—Toda factura comercial que respalde la compra de mercancía o pago de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:

19.1.   Estar confeccionada en original a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

19.2.   Traer sello de cancelación o su equivalente, así como número de la cédula jurídica de la casa comercial.

19.3.   No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

19.4.   Toda factura deber estar aprobada por el encargado de Presupuesto o quién haga las veces de éste.

19.5.   Indicar nombre, firma y número de cédula de la persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio del fondo de caja.

Además de cumplir con respecto al timbraje establecido el Inciso f) del Artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, excepto las que estén exoneradas por ley.

Artículo 20.—Los fondos de caja podrán estar representados por dinero en efectivo, cheques de reintegro en trámite, justificantes de compras realizadas o adelantos no liquidados.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones en el manejo del fondo fijo

Artículo 21.—Le queda absolutamente prohibido al encargado del fondo fijo, realizar con él mismo, los siguientes movimientos:

21.1.   Cambiar cheques.

21.2.   Pagar salarios.

21.3.   Prestar dinero con los fondos de esta caja.

21.4.   Los fondos de caja chica deben manejarse independientemente de otros dineros ajenos a ésta.

Artículo 22.—El encargado del fondo no podrá tramitar compras o servicios fraccionados que traten de eludir lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 23.—En los comprobantes o facturas emitidos por terceros, no deben hacerse agregados de ninguna especie que puedan causar confusión, cualquier aclaración debe efectuarse en una hoja adicional. En el vale de caja chica deberán consignarse el nombre y firma del empleado que realizó el gasto y del funcionario autorizado para aprobar el documento.

Los sellos y anotaciones deberán colocarse de tal forma que no se sobrepongan a los datos importantes, tales como fecha, número, los montos, códigos de cuenta etc., pudiéndose utilizar para ello el reverso del comprobante y/o factura.

Artículo 24.—Bajo ninguna circunstancia el encargado del fondo de caja chica aceptará ni tramitará comprobantes o facturas cuyas fechas sean posteriores a lo que dispone el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido al cajero encargado del fondo de caja chica general:

a)  Hacer servicios de caja fuera de su propia ventanilla, salvo en aquellos casos muy calificados y autorizados expresamente por la Jefatura inmediata.

b)  Recibir confidencialmente en custodia suma o valor alguno para ser guardado en forma particular en la caja.

c)  Ausentarse de su caja sin permiso previo del jefe.

Artículo 26.—Por fondos de caja chica no deben pagarse compras o servicios que no sean los indicados en este Reglamento y en el Reglamento de gastos de Viaje y Transporte vigente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Administración, Área o Proceso que tenga a su cargo una Caja Chica velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 28.—El incumplimiento del presente Reglamento en cualesquiera de sus artículos, facultará a la Administración y a las jefaturas superiores, dependiendo de su gravedad, a gestionar mediante los procedimientos vigentes, las siguientes sanciones:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación por escrito.

c)  Suspensión por ocho días,

d)  Despido, sin responsabilidad patronal

Artículo 29.—Las reformas a este Reglamento requieren de la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 30.—Forma parte de este Reglamento lo estipulado por la Contraloría General de la República, en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y la Ley de Control Interno.

Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de abril del 2006.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 109185).—C-136390.—(42864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante artículo Nº 5, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 43-05, del martes 25 de octubre del 2005, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento del concejo de Seguridad Vial del cantón central de Alajuela.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Cantón: El cantón central de Alajuela.

COLOSEVI: El Concejo de Seguridad Vial del cantón central de Alajuela.

Concejo Municipal: El Concejo Municipal del cantón central de Alajuela.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón central de Alajuela.

Artículo 3º—Función esencial. El objetivo primordial del COLOSEVI será el de velar por la seguridad vial de la población del cantón.

Artículo 4º—Adscripción. El COLOSEVI será un órgano adscrito a la Municipalidad del cantón central de Alajuela, y se encargará de proponer los proyectos de seguridad vial del cantón y de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 7331 y en general, de todos aquellos que se reciban con ese destino específico.

Artículo 5º—Regulaciones. Las políticas y acciones del COLOSEVI, se regirán por las disposiciones de la Ley de Tránsito, del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001 y los lineamientos del Concejo de Seguridad Vial, y las Direcciones de Tránsito y de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

CAPÍTULO II

De la integración y organización interna

Artículo 6º—Integración. El COLOSEVI estará integrado por:

    El Alcalde de Alajuela o su representante.

    El presidente de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo de Alajuela o su representante.

    Un representante de la delegación cantonal de la Policía de Tránsito.

    Un representante del Ministerio de Salud, designado por el área de salud de Alajuela.

    Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, designado por la Dirección del Hospital de Alajuela.

    Un representante del Ministerio de Educación Pública, designado por la Dirección Regional de Enseñanza de Alajuela.

    Un representante del Instituto Nacional de Seguros, designado por la sucursal de Alajuela.

    Un representante de la Cámara de Comercio de Alajuela.

    Un representante de la Cruz Roja Costarricense, designado por el Comité de Alajuela.

Cada una de las instituciones o dependencias indicadas, designará un representante propietario y un suplente, los cuales durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos.

Artículo 7º—Estructura interna. Para su efectivo funcionamiento, el COLOSEVI, en la sesión inmediata siguiente a su instalación, designará de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Dichos nombramientos deberán renovarse anualmente.

Artículo 8º—Suplencias. En caso de ausencia temporal del presidente, corresponderá al presidente asumir la dirección de las sesiones. Las ausencias temporales del secretario, serán suplidas por la persona que designe el presidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, las sesiones las presidirá el integrante que para tal efecto designe el propio COLOSEVI.

Artículo 9º—Sesiones y lugar de reuniones. El COLOSEVI sesionara ordinariamente una vez al mes en el día y hora que éste señale y extraordinariamente cuando sea necesario a criterio del presidente o a solicitud de uno a mas miembros. El lugar de reunión será la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 10.—Quórum. El quórum para la realización de las sesiones será la mayoría simple del total de sus miembros, para cuya conformación se otorgará un plazo prudencial a partir de la hora establecida para el inicio de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría siempre de los presentes.

Artículo 11.—Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de los miembros del COLOSEVI, las siguientes:

    Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Participar en las diferentes comisiones y actividades que promueve el COLOSEVI.

Artículo 12.—Funciones y atribuciones. El Concejo local de Seguridad Vial del cantón central de Alajuela, tendrá las siguientes atribuciones:

a.   Apoyar activa y comprometidamente la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, según las prioridades del cantón.

b.  Formar y coordinar la ejecución de proyectos y programas en materia de seguridad vial a nivel del cantón, tales como semaforización, centros educativos, empresas seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, identificación de las zonas de riesgo, demarcaciones, cambios de vías y paradas, etc.

c.   Establecer alianzas estratégicas de manera que promuevan la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones públicas, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

d.  Elaborar los programas y proyectos de seguridad vial, partiendo de las necesidades comunales y presentarlos para su aprobación ante el Concejo Municipal.

e.   Proponer los Proyectos en materia de Seguridad Vial.

f.   Dar recomendaciones en materia de Seguridad Vial en eventos como ferias, turnos, y otros espectáculos públicos.

g.   Garantizar la ejecución de los programas y proyectos de seguridad vial, aprobados por el Concejo Municipal y por el Concejo de Seguridad Vial, mediante la evaluación periódica de su avance y resultados.

h.  Solicitar al Concejo Municipal que comunique a las organizaciones o instituciones representadas, las ausencias temporales o definitivas de sus representantes.

Artículo 13.—Trámite de necesidades. Las solicitudes sobre necesidades relacionadas con la seguridad vial del cantón, serán por medio de la Alcaldía Municipal, quien las remitirá al COLOSEVI para su respectivo estudio.

Artículo 14.—Asesoría. El COLOSEVI contará con el apoyo y asesoría del Consejo de Seguridad Vial y de las demás dependencias de la Municipalidad, en sus respectivos campos.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 15.—Fondos. La integración y funcionamiento del COLOSEVI, así como los programas que se promueva una vez aprobados por el Concejo Municipal, se financiarán con los aportes del Concejo de Seguridad Vial, provenientes de la recaudación por infracciones de tránsito.

Artículo 16.—Gastos de funcionamiento. El COLOSEVI podrá disponer de dichos fondos, hasta en un diez por ciento, para sufragar sus gastos de funcionamiento, en partidas tales como servicios no personales, materiales y suministros y maquinaria y equipo.

Artículo 17.—Administración de los recursos. La Administración de los Recursos indicados en el artículo 15 de este Reglamento, serán administrados por la Municipalidad en una cuenta específica en la cual se acreditarán también los intereses que ellos generen.

Artículo 18.—Supervisión y control. Corresponderá a la Municipalidad, por medio de sus respectivas dependencias y de acuerdo con los procedimientos establecidos, supervisar y controlar el gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa del COLOSEVI.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Normativa supletoria. Lo no regulado expresamente por el presente Reglamento se regulará por las disposiciones de la Ley de Tránsito y del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001 en materia de seguridad vial; y por la Ley General de Administración Pública en lo atinente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95419.—(41914).

 

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo municipal sesión extraordinaria Nº 19-05, artículo 1º moción Nº 3 del capítulo único, del lunes 24 de octubre del 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, el Reglamento de Planificación Pública Participativa, el Reglamento de Presupuestación Pública Participativa en el Cantón de Alajuela.

REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto:

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular todos aquellos asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio. Asimismo, regular la participación en el desarrollo estratégico y de futuro del cantón de todas aquellas instituciones públicas y privadas que influyen en el mismo.

Principios:

Artículo 2º—Los principios del proyecto de desarrollo local de base participativa son:

a)  Igualdad de oportunidades de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b)  Corresponsabilidad entre la población, el sector privado, la sociedad civil (organizaciones públicas y privadas), la Municipalidad y el Sector Público en general, en la solución de los problemas de la comunidad.

c)  Solidaridad, como la disposición de toda persona para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

d)  Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e)  Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por la vía participativa.

Objetivos:

Artículo 3º—Los objetivos del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública Participativa son:

a)  Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el plan de desarrollo cantonal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

b)  Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

c)  Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

d)  Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prioridad para la ejecución de los proyectos que sean declarados viables.

e)  Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Cantonal, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento municipal y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f)   Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

Características:

Artículo 4º—Las características del proceso de planificación y presupuestación pública Participativa son:

a)  Participativo: porque reconociendo la multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite la participación de quienes no ostentan el mandato popular, bajo un marco institucional que regula el proceso de toma de decisiones y permite la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el presupuesto y en el plan de desarrollo cantonal.

b)  Inclusivo: porque engloba y comprende todas las opiniones de quienes desean participar, reconociendo desigualdades y promoviendo un desarrollo equitativo de la comunidad y de los individuos que la conforman.

c)  Deliberativo: con posibilidad de que los ciudadanos puedan mediante un entorno institucional propicio, desarrollar o modificar sus preferencias previas, mediante una discusión abierta y mutuamente transformadora.

d)  Concertado: porque permite a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, identificar los intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver dichos problemas y potenciar los esfuerzos.

Artículo 5º—Los procesos de planificación y presupuestación pública participativa se llevarán a cabo conforme el presente reglamento y según los procedimientos establecidos en el manual del proyecto de desarrollo local de base participativa.

CAPÍTULO II

De los participantes

Agentes participantes:

Artículo 6º—Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa.

Artículo 7º—En la fase de planificación pública participativa pueden intervenir todos los residentes del cantón central que así lo deseen. El único requisito para participar en este proceso es asistir a los talleres distritales propios del lugar de residencia.

Artículo 8º—En la fase de presupuestación pública participativa participan la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Asociaciones de Desarrollo, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, las Comisiones de Agenda Mujeres, las Comisiones de trabajo por Áreas Estratégicas, grupos ambientalistas, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, los comités de vecinos debidamente reconocidos, y cualquier otro que el Concejo de Distrito acredite como tal.

Identificación de agentes participantes:

Artículo 9º—La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad. Para ello, la Municipalidad deberá asegurar y promover la mayor presencia de grupos humanos representativos de espacios territoriales, de organizaciones temáticas y funcionales articuladas a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal, de jóvenes, empresarios así como representantes de la población de extrema pobreza, personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de pobreza, etnicidad o género.

Derechos de los agentes participantes:

Artículo 10.—Los agentes participantes tienen derecho a voz y voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestación pública participativa.

Deberes de los agentes participantes:

Artículo 11.—Los agentes participantes deben respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conlleva la planificación y presupuestación pública participativa.

CAPÍTULO III

Órganos participantes

El equipo operativo institucional:

Artículo 12.—Los integrantes del equipo operativo institucional serán designados por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales. Dicho equipo deberá ser multidisciplinario, de manera que tenga conocimientos técnicos en diversos campos, para así facilitar el proceso participativo y poder brindar mayor apoyo a los actores locales.

Artículo 13.—El equipo operativo institucional tiene la misión de brindar soporte técnico y apoyo permanente en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa. Asimismo, deberá realizar acciones de capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo.

Artículo 14.—Los miembros del equipo operativo institucional deberán ser capacitados cada vez que inicie un proceso de planificación o presupuestación pública participativa, lo que evitará incoherencias en la metodología que se aplicará.

El proceso de planificación y desarrollo:

Artículo 15.—Son funciones del proceso de planificación y desarrollo:

Ø Elaborar un informe estadístico cantonal e informes estadísticos distritales que permitan a los actores locales conocer la realidad de cada distrito y el cantón en general.

Ø Preparar y suministrar la información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, con el objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.

Ø Coordinar los procesos de planificación y presupuestación pública participativa.

Ø Sistematizar la información obtenida de los talleres, para la elaboración de documentos como el plan de desarrollo cantonal y el presupuesto.

Ø Realizar el levantamiento de listas de asistencia

Ø Archivar la documentación obtenida de las diversas etapas del proceso.

Ø Cualquier otra actividad que requiera ejecutarse para los fines del proceso.

Órgano de planeamiento estratégico:

Artículo 16.—El órgano de planeamiento estratégico es el responsable de conducir el proceso de formulación y/o validación del proceso de planeamiento estratégico municipal, por lo que debe desarrollar políticas consensuadas que respondan a un bien común y sirvan de guía para la elaboración de proyectos con participación ciudadana.

Artículo 17.—El órgano de planeamiento estratégico estará conformado de la siguiente manera: el alcalde, los síndicos (propietarios o suplentes), los vicepresidentes de cada concejo de distrito, un representante del concejo municipal, tres representantes del sector público, tres representantes del sector privado y cinco representantes del sector comunal.

Artículo 18.—La elección de los representantes de los sectores público, privado y comunal, serán elegidos popularmente por miembros de sus sectores en votación pública por mayoría simple. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos por una única vez.

Artículo 19.—Las sesiones se realizarán cada seis meses, o cuando sea necesario una revisión o modificación del plan cantonal. A las sesiones se invitará a grupos de trabajo de sectores clave, líderes de la comunidad y/o empresarios académicos, para que así se abra un proceso de diálogo y concertación entre las diferentes fuerzas políticas y sociales.

TÍTULO II

Planificación pública participativa

CAPÍTULO I

Talleres de trabajo

Artículo 20.—Los talleres de trabajo son las reuniones en las que participan los agentes participantes, los cuales son convocados por el subproceso desarrollo social. En estos talleres se tratan aspectos como la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución y del cantón. Además, se analizan los problemas y se plantean acciones a implementar para resolverlos, señalando los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del plan de desarrollo cantonal.

Alcance de los talleres de trabajo:

Artículo 21.—Se realizarán talleres distritales, institucionales y cantonales, con el fin de definir planes de desarrollo distritales, institucional y cantonal respectivamente. Además, se realizará un taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso.

Temática de los talleres de trabajo:

Artículo 22.—Los talleres comunales tendrán cinco áreas estratégicas a desarrollar:

a)  Desarrollo económico local.

b)  Medio ambiente.

c)  Política social local.

d)  Ordenamiento territorial.

e)  Infraestructura, equipamiento y servicios.

Artículo 23.—El taller institucional tendrá cinco áreas estratégicas a desarrollar:

a)  Organización.

b)  Funcionamiento.

c)  Recursos humanos.

d)  Recursos físicos.

e)  Administración financiera.

Desarrollo de los talleres de trabajo:

Artículo 24.—El proceso de planificación y desarrollo fungirá como coordinador directo de todo el proceso, y contará con la colaboración de un equipo operativo institucional, el cual fungirá únicamente como apoyo a los grupos comunales de cada área estratégica.

Artículo 25.—Los talleres distritales se realizarán en dos fases por cada distrito, y el mínimo de personas asistentes requeridas para iniciar cada taller es de 25 personas, es decir, cinco personas por área estratégica. En caso de que no asistan la cantidad mínima de personas, se reprogramará por una única vez, y en caso de que en la segunda convocatoria tampoco se lograra la asistencia requerida, se desarrollará el taller con las personas asistentes.

Artículo 26.—Al taller cantonal asistirán los representantes designados durante los talleres distritales. El taller se desarrollará con las personas asistentes, sin que exista un mínimo de representantes por distrito que deban estar presentes.

Artículo 27.—Al taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso, se convocará a los miembros de las comisiones de trabajo del taller cantonal, un representante de cada concejo de distrito, un representante de cada asociación de desarrollo integral o específica, y un representante de la Cámara de Comercio.

CAPÍTULO II

Aprobación del plan de desarrollo cantonal

Artículo 28.—Corresponde al proceso de planificación y desarrollo preparar el plan de desarrollo cantonal, el cual contiene todos los lineamientos estratégicos del cantón para el mediano o largo plazo.

Artículo 29.—El plan de desarrollo cantonal debe ser aprobado por el concejo municipal, y remitido posteriormente a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

TÍTULO III

Presupuestación pública participativa

CAPÍTULO I

Definición de fondos

Fondo distrital:

Artículo 30.—El fondo distrital está compuesto de recursos propios que destina el alcalde municipal a los distritos para la ejecución de proyectos que potencien el desarrollo local. Dicho monto es definido por el alcalde municipal con base en las proyecciones económicas del siguiente año.

Artículo 31.—Para realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial.

Otros fondos:

Artículo 32.—Los recursos provenientes de la Ley 8114, serán asignados por parte de la ciudadanía siguiendo el procedimiento que la propia ley establece.

Artículo 33.—Con respecto a los demás recursos de presupuestos públicos participativos, tales como fondo para carreteras o fondo para agenda mujeres, tendrá el alcalde municipal la potestad para efectuar las asignaciones correspondientes en mesas de concertación con actores sociales colectivos o individuales.

CAPÍTULO II

Definición de proyectos prioritarios

Sesión extraordinaria ampliada del concejo de distrito:

Artículo 34.—En sesiones extraordinarias ampliadas del concejo de distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año. Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los concejos de distrito, cada asociación de desarrollo integral realizará una asamblea para definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta asamblea las asociaciones deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna.

Artículo 35.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.

Artículo 36.—Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Artículo 37.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 38.—En la votación cada entidad privada idónea deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada. En el caso de las comisiones de trabajo por área estratégica de los planes de desarrollo distrital cada miembro tendrá derecho a voto.

Artículo 39.—En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.

Artículo 40.—Entre las entidades idóneas que se pueden considerar están: la municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, y los representantes de las asociaciones de desarrollo, integrales o específicas quienes presentarán los resultados de las mesas de concertación efectuadas en las asambleas que previamente se realizaron para definir los proyectos prioritarios.

Artículo 41.—Cada distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió previamente el órgano de planeamiento estratégico, los cuales serán financiados con el fondo distrital asignado por la municipalidad. Las prioridades se enfocarán a atender en primer lugar proyectos existentes que están inconclusos, y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas establecidas por el órgano de planeamiento estratégico o por el alcalde municipal.

Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el concejo de distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario, y remitidas al subproceso de promoción del desarrollo social de la municipalidad. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los concejos de distrito además entregarán al subproceso promoción del desarrollo social un listado de dos representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos definidos para incorporar los proyectos en el presupuesto.

Cambio de proyectos:

Artículo 43.—Los programas o proyectos de inversión aprobados por los concejos de distrito podrán sustituirse por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca el desarrollo distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los concejos distritales ampliados. En el caso que el proyecto no tenga viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente justificada por un profesional o entidad competente, éste será sustituido por otro proyecto que esté en ejecución y que haya sido aprobado en sesiones extraordinarias ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los nuevos proyectos que han sido acordados en sesión extraordinaria, para lo cual, se deberá contar de previo con el acuerdo del concejo de distrito ampliado.

Artículo 44.—Si el concejo de distrito tiene interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido para la sesión extraordinaria ampliada. Por tanto, deberán invitar a todos los que participaron en la primer sesión, y realizarla de acuerdo con los lineamientos ya establecidos.

Artículo 45.—Si una organización decide no ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado por parte de la Contraloría General de la República, sea que se hayan girado los recursos o no, entonces la comunidad interesada en el proyecto deberá reunirse para cambiar de destino a la partida y entregar una nota con la resolución al concejo de distrito. Este a su vez deberá convocar a una sesión para emitir un acuerdo donde se contemple el cambio de destino, y solicitarle al concejo municipal que apruebe dicho cambio.

Anomalías:

Artículo 46.—Si una organización comete alguna anomalía en la fase de ejecución del proyecto, el caso será remitido a Auditoría Interna por parte del subproceso promoción del desarrollo social, para que realice el estudio correspondiente. La organización a cargo del proyecto no podrá continuar la obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean acatadas las recomendaciones brindadas. Además, durante el tiempo que se realiza la investigación, no se le girarán recursos a la organización hasta no se aclare la situación.

Inspección previa de los proyectos:

Artículo 47.—Se realizarán inspecciones previas de los proyectos definidos por las organizaciones de base, con el fin de garantizar la viabilidad de los mismos e incluirlos posteriormente en el presupuesto del siguiente año.

Artículo 48.—Para cada proyecto debe llenarse una ficha de factibilidad de proyecto, en la cual además se estima el presupuesto aproximado del mismo.

Artículo 49.—En caso de de que se determine que un proyecto no es viable, la comunidad beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual debe ser informado al concejo de distrito para que éste órgano lo analice. En caso de aprobarlo deberá enviarlo al concejo municipal para su estudio, que en caso ser aprobado, se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto para su posible inclusión en el presupuesto del siguiente año.

Elaboración de perfiles de proyecto:

Artículo 50.—En los perfiles de proyecto se definirán elementos tales como: antecedentes, justificación, beneficiarios, indicadores, cronograma de actividades y presupuesto, los cuales posteriormente permitirán la evaluación del avance y conclusión del mismo.

Artículo 51.—La unidad ejecutora del proyecto deberá ser una entidad idónea para administrar fondos públicos, según los requisitos que establece el reglamento interno para el otorgamiento de aportes y subvenciones para centros educativos de educación pública y organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón central de Alajuela, publicado en el alcance Nº 61 de La Gaceta Nº 240 del 12 de diciembre del 2003.

Artículo 52.—El proceso de planificación y desarrollo capacitará a los responsables comunales de proyectos en cuanto a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.

Artículo 53.—En la definición de la población meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente se deberá identificar a grupos poblacionales tales como: miembros de la tercera edad, personas con algún grado de discapacidad, niños en estado de abandono, grupos de personas en condiciones de marginalidad (precarios), grupos de personas con necesidades básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación, alimentación), jóvenes, mujeres u otros. Además, se deberá especificar el compromiso por parte de la comunidad y de la unidad ejecutora del proyecto, y visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades específicas del sector poblacional identificado.

Artículo 54.—El incumplimiento de la incorporación de los grupos poblacionales descritos en el artículo anterior, o la no ejecución de los mismos por parte de la comunidad y de la unidad ejecutora del proyecto, implicará la exclusión por parte de la administración municipal de otorgar cualquier aporte a futuro

CAPÍTULO III

Entrega de recursos y seguimiento de proyectos

Entrega de recursos:

Artículo 55.—Previo a la asignación y giro de recursos, la unidad comunal ejecutora deberá haber presentado los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 de la Contraloría General de la República al subproceso promoción del desarrollo social, ya que dicho subproceso es el responsable de verificar el cumplimiento de los mismos, y de crear y archivar el expediente respectivo.

Artículo 56.—En caso de que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará que el proyecto sea ejecutado por etapas o bien, que la comunidad aporte la diferencia requerida para cubrir la totalidad de los costos.

Artículo 57.—La unidad comunal ejecutora deberá presentar a la municipalidad, a más tardar el 16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los fondos en donde se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser presentado a la Contraloría General de la República por parte de la municipalidad.

Artículo 58.—Las transferencias de recursos a sujetos privados que superen los montos establecidos en el reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000, serán sometidas a refrendo del proceso servicios jurídicos o de la Contraloría General de la República según corresponda.

Artículo 59.—En caso de que se concluya el proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal responsable, estos recursos podrán destinarse a continuar otras obras de la comunidad, previa comunicación al concejo de distrito, y éste a su vez al concejo municipal, al subproceso de desarrollo social y al proceso de planificación y desarrollo, y previa autorización del profesional municipal responsable, quién deberá realizar una inspección para determinar si los recursos pueden ser invertidos en las obras que la comunidad ha definido. En su defecto, se deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la municipalidad.

Artículo 60.—La unidad comunal ejecutora debe cumplir con todas las recomendaciones dadas por el responsable municipal del proyecto.

Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95420.—(41915).

 

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante Acuerdo Municipal sesión Extraordinaria Nº 19-05, artículo 1º moción Nº 3 del capítulo único, del lunes 24 de octubre del 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, el Reglamento para la Creación de Auditorías Sociales en el cantón de Alajuela.

REGLAMENTO DE AUDITORÍA SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto:

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para que la Municipalidad de Alajuela desarrolle y promueva los mecanismos y procedimientos necesarios para la efectividad de la transparencia en la gestión pública.

Definición de auditoría social:

Artículo 2º—Es la organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos, porque manejan recursos ajenos (estatales o privados).

Objetivos de la auditoría social:

Artículo 3º—Los objetivos de la auditoría social son:

a)  Estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública correcta y adecuada que permita que la Municipalidad cumpla efectiva, eficiente y eficazmente con las responsabilidades asignadas por la Constitución Política y el Código Municipal.

b)  Contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión municipal.

c)  Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, acompañamiento y evaluación para la solución de los problemas distritales o cantonales, y su incidencia en la aplicación de políticas públicas.

d)  Solicitar cuentas a partir de la confrontación de los indicadores.

Principios de la auditoría social:

Artículo 4º—Los principios ético políticos fundamentales que deben guiar el proceso de Auditoría Social son:

a)  Responsabilidad: Asumir la ciudadanía como la preocupación por lo que ocurre en la sociedad y a sus miembros. La identificación de los ciudadanos con su sociedad. La responsabilidad es de carácter personal y colectiva

b)  Solidaridad y cooperación: Valorar la solidaridad y la cooperación para facilitar el encuentro con los demás y abrir procesos que afirmen en los ciudadanos la capacidad comunitaria de influir efectivamente sobre el entorno público.

c)  Controlabilidad: Reconocimiento y aceptación por parte de los funcionarios públicos de la controlabilidad que tiene la ciudadanía sobre sus actos en tanto sean servidores del pueblo.

d)  Gobierno del poder público en público: Es necesario para que los funcionarios públicos no presenten resistencia a la acción fiscalizadora de la ciudadanía.

e)  Amor a la justicia: Para luchar sin cansancio por una sociedad sin desigualdades, discriminaciones ni exclusiones.

f)   Neutralidad política: Para guardar distancia de partidos o intereses políticos.

g)  Autonomía: Contará con su propia dinámica, y con total independencia de la tutela de la municipalidad, limitando su relación con ésta a la obtención de la información y de recursos.

Organización:

Artículo 5º—Se realizará la auditoría a nivel distrital y cantonal, para lo cual se creará una Auditoría Social en cada distrito, y de éstas se formará una auditoría cantonal.

Artículo 6º—La Auditoría Social será una instancia autónoma con asignaciones de la municipalidad, según el plan de acción desarrollado por cada auditoría.

Artículo 7º—La Auditoría Social distrital estará conformada por representantes de diversos sectores sociales, gremiales, comunitarios, profesionales, sindicatos, iglesias, cooperativas, organizaciones juveniles y la empresa privada organizada.

Elementos a auditar:

Artículo 8º—Los elementos que serán auditados mediante la aplicación de indicadores concertados por la Auditoría Social son:

a)  La prestación de los servicios públicos locales por parte de agentes estatales y no estatales, su gestión y sus resultados

b)  Proyectos macro y micro de desarrollo local.

c)  Políticas, programas y planes en todos los campos del desarrollo local Municipal.

d)  Control fiscal del municipio y las organizaciones que proveen bienes o servicios con financiamiento público.

e)  La inversión que incide en la calidad de vida a nivel comunitario.

Perfil del auditor social:

Artículo 9º—Las características que debe tener un postulante a auditor social son:

a)  Ser de nacionalidad costarricense.

b)  Saber leer y escribir.

c)  Sin ningún tipo de activismo político partidario.

d)  Con trayectoria en asuntos de interés social o bienestar público, con visión del cantón y sus problemas, con conocimientos técnicos, jurídicos y del entramado institucional.

e)  Con residencia en la localidad.

f)   Con talento o vocación para realizar las labores especializadas de la Auditoría.

g)  Estar dispuesto a trabajar en forma voluntaria y organizada.

h)  Persona que goce de honestidad, de probidad, con espíritu de servicio, responsabilidad, conciencia ciudadana e interesada en el proceso.

i)   Sin procesos penales y administrativos pendientes.

j)   Imparcial, objetiva y con alto grado de profesionalismo en su trabajo.

k)  Sin conflictos de interés con lo que se va a auditar, es decir, sin formar parte en forma directa de los elementos que se van a auditar.

Artículo 10.—No podrán ser auditores sociales los funcionarios municipales o alguno de sus parientes dentro del tercer grado civil de consanguinidad o de afinidad.

CAPÍTULO II

Auditoría social distrital

Elección de la Auditoría Social distrital

Artículo 11.—La apertura del proceso de elección de la Auditoría Social distrital será iniciada por parte del concejo municipal, quién coordinará el proceso a través de planificación y desarrollo, en conjunto con los concejos de distrito y las organizaciones de base.

Artículo 12.—Los concejos de distrito convocarán a una asamblea distrital para elegir a quienes integrarán la Auditoría. A partir de esta convocatoria se abrirá un período de dos semanas para la recepción de postulaciones, las cuales deben cumplir con el perfil definido en el artículo 9º.

Artículo 13.—El concejo de distrito actuará como Tribunal del proceso de Elecciones, por lo que será el encargado de:

a)  Garantizar la participación y representatividad de todos los sectores.

b)  Recibir y analizar las postulaciones.

c)  Buscar el lugar para la elección.

d)  Proveer el material para la elección.

e)  Acondicionar los recintos de votación.

f)   Realizar el recuento de los votos.

g)  Levantar un acta y remitirla al proceso de planificación y desarrollo para que de ahí sea elevada al concejo municipal para la posterior juramentación.

h)  Anunciar públicamente los integrantes de la Auditoría Social distrital.

Artículo 14.—Las funciones del concejo de distrito para estos fines serán ejercidas bajo la misma estructura bajo la cual funciona este órgano.

Artículo 15.—En caso de que no exista concejo de distrito, se deberá conformar un tribunal distrital entre todos los integrantes de las entidades activas del distrito, y deberá estar compuesto de la siguiente forma:

a)  Presidente: el síndico, quien presidirá.

b)  Secretario.

c)  Vocales (3).

Artículo 16.—Los miembros de la Auditoría Social distrital serán elegidos popularmente por las organizaciones de base en votación secreta por mayoría simple durante la primera semana de abril. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos.

Artículo 17.—En caso de empate en las votaciones, el concejo de distrito elegirá quién será el miembro de la Auditoría Social distrital, con base en los datos personales de cada postulación.

Artículo 18.—Los miembros electos serán juramentados y acreditados por el concejo municipal en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a la elección.

Auditoría Social Distrital:

Artículo 19.—La Auditoría Social Distrital deberá tener un mínimo de tres miembros y un máximo de quince, para así poder brindar posibilidades de representación a una amplia gama de sectores.

Artículo 20.—La participación de los ciudadanos en la Auditoría Social es de carácter cívico y voluntario. Por su participación en la misma no recibirán ningún tipo de remuneración.

Artículo 21.—La primera sesión de la Auditoría Social Distrital deberá realizarse a la semana siguiente de la juramentación de los miembros por parte del concejo municipal. En esta sesión deberán elaborar el acta de compromiso y constitución de la Auditoría Social, y deberán elegir entre los miembros de la Auditoría un representante que formará parte de la Auditoría Social Cantonal.

Artículo 22.—La Auditoría Social Distrital deberá reunirse al menos una vez al mes.

Artículo 23.—La Auditoría Social Distrital deberá elaborar un Plan de Acción en donde desarrollará un cronograma de las actividades a realizar, lo que pretende lograr y como lo evaluará. Este plan deberá crearse en las dos semanas posteriores a la conformación de la Auditoría.

Artículo 24.—La Auditoría Social Distrital deberá presentar informes semestrales mediante una asamblea distrital, o cuando la ciudadanía lo requiera. Además, al termino del ejercicio de la auditoría social deberá presentar un informe final de la labor realizada y de las conclusiones obtenidas, debidamente respaldadas por documentos que lo sustenten, lo cual constituirá una propuesta de mejoramiento institucional, en donde además de señalar anomalías, negligencia, corrupción o incumplimientos de parte de los responsables, de igual manera se debe reconocer y valorar los buenos resultados, desempeños y prestación de servicios. Dicho informe deberá ser presentado y difundido a todos los ciudadanos.

Artículo 25.—Son atribuciones de la Auditoría Social las siguientes:

a)  Ejercer en el municipio la observación, vigilancia, seguimiento y control de la gestión y administración pública, y de las diferentes instancias ciudadanas, con el propósito de prevenir actos indebidos que afecten el proyecto, obra o servicio

b)  Mantener un archivo de los informes realizados por las auditorías sociales.

c)  Vigilar que los procesos de ejecución de proyectos, obras y servicios se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes

d)  Evaluar la calidad de las obras, proyectos y servicios, su impacto social y ambiental; y la eficacia y eficiencia del desempeño de los funcionarios municipales.

e)  Todas las demás que la Auditoría Social considere necesarias ejercer en el cumplimiento de su función.

Artículo 26.—Son obligaciones de la Auditoría Social las siguientes:

a)  Participar activamente en todos los programas de formación, asesoría y asistencia técnica que brinde la Municipalidad o los órganos de control de la Administración Pública.

b)  Guardar absoluta reserva sobre el objeto de control, hasta que su informe sea entregado públicamente.

c)  Elaborar el plan de acción establecido en el artículo 23.

d)  Presentar informes periódicos a los ciudadanos descritos en el artículo 24.

e)  Analizar indicadores de resultados, técnicos y de percepción concertados en cada área de intervención de la Auditoría como herramienta fundamental para la evaluación.

f)   No participar en actividades político-partidarias, en tanto sea miembro de la Auditoría Social

g)  No usar la información obtenida con fines político-electorales, ni para denigrar o desprestigiar a terceras personas.

Artículo 27.—En caso de que un miembro de la Auditoría, en el uso de su derecho quisiera hacer proselitismo político electoral, el mismo deberá renunciar al cargo ante la Auditoría y de forma escrita.

Artículo 28.—En caso de contravenir lo regulado en el artículo 26, inciso g, el miembro infractor deberá quedar excluido de la Auditoría Social.

Artículo 29.—Ante una renuncia o exclusión de un miembro de la Auditoría Social, podrá ser sustituido por otra persona según el acta de día de la elección, quien por sucesión presente la mayor cantidad de votos.

CAPÍTULO III

Auditoría social cantonal

Auditoría Social Cantonal

Artículo 30.—La Auditoría Social Cantonal estará conformada por un representante de cada una de las Auditorías Sociales Distritales y por el Coordinador de la Contraloría de Servicios, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

Artículo 31.—Las funciones de la Auditoría Social Cantonal son:

a)  Velar por la sostenibilidad de las auditorías.

b)  Dotar de materiales y recursos a la Auditoría Social Distrital.

c)  Desarrollar programas permanentes de capacitación sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, el entramado y las responsabilidades que las instituciones tienen para con ellos, y sobre el manejo y uso de la información pública, dirigido a las instituciones públicas y a las organizaciones de base.

d)  Desarrollar programas permanentes de capacitación de los miembros de la Auditoría Social en el marco de su competencia.

e)  Procurar que se tengan indicadores concertados.

f)   Realizar campañas de sensibilización.

g)  Coadyuvar a la correcta, ética, honesta, legal, transparente, eficaz y eficiente aplicación de los recursos y bienes del municipio.

Acceso a la información:

Artículo 32.—Los órganos auditados deben contar con sistemas de información obligatorios, accesibles, veraces, claros, fáciles de entender y oportunos a la ciudadanía que permitan no solo consultarlo sino introducir observaciones sobre los elementos auditados.

Artículo 33.—Quien audita debe contar con herramientas sistematizadas para la búsqueda, gestión, recepción, uso, evaluación y difusión de actos administrativos y documentos públicos, y debe hacer un manejo confidencial de la información.

Artículo 34.—En caso de que la Auditoría Social detecten irregularidades, éstas solo pueden ser canalizadas a través de los órganos de control interno y externo de la Administración Pública, quienes analizarán si procede instrumentar algún procedimiento y aplicar las sanciones de conformidad con lo consagrado en el marco jurídico regulatorio.

Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95421.—(41918).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Acuerdo aprobado por unanimidad, por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 327, artículo 23, celebrada el jueves 30 de marzo del año en curso, referente a moción presentada por el regidor Salazar Morales y el Alcalde Sr. Guillermo Zúñiga Trigueros y acogida por el los regidores Cruz Calderón y Vega Leandro.

1º—Se reforme el Reglamento para el cobro del impuesto de espectáculos públicos, artículo 17 referente a la distribución de ingresos para variar el inciso K que dice: “K. 10% para un fondo de becas para secundaria, colegios técnicos, INA, parauniversitario o universitario para vecinos del cantón” para que en lo sucesivo se distribuya ese 10% del porcentaje destinado para becas, y diga en el Reglamento tal y como sigue:

“Artículo 17.—

K. 3,5% para la Clínica de Cuidados Paliativos de La Unión según sus prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

3.5% para la Escuela Municipal de Música, según sus prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

3% para las actividades culturales, educativas y deportivas que organice y avale la supervisión del Circuito 09 del Ministerio de Educación Pública cantón de La Unión, acorde con programa de actividades que necesariamente deberá presentar al Concejo Municipal a más tardar el mes de marzo de cada año.”

TRANSITORIO

Los recursos disponibles hasta la fecha de publicación del nuevo Reglamento se destinarán en su totalidad para lo que estaba establecido y deberá incluirse en el reglamento actual lo siguiente:

1)  Podrán aplicar estudiantes matriculados en el INA, colegios técnicos, profesionales colegios o escuelas nocturnas, colegios universitarios y universidades todo lo anterior de carácter público y reconocido por el Ministerio de Educación Pública.

2)  Las solicitudes de beca deberán de ser presentadas directamente en el Despacho del Alcalde antes del inicio del segundo semestre del 2006, por única vez hasta agotar los recursos disponibles.

3)  El Despacho del Alcalde definirá por resolución administrativa, la forma de asignar y otorgar los recursos económicos existentes a los beneficiarios. Esta resolución deberá ser comunicada al Concejo Municipal.

Se publique todo lo anterior en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

La Unión, 18 de abril del 2006.—Secretaría Municipal.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº 52003.—(41838).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

   Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 11 de mayo y hasta nuevo aviso será de: 14,25%.

San José, 11 de mayo del 2006.—División Económica.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. N° 7752).—C-3870.—(42381).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Robert Hilton Knox III, cédula Nº 213333778, solicitante del ck de gerencia Nº 2284-6, extendido a la orden de Edgar Rohrmoser Zúñiga, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 26 de abril del 2006.

Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de mayo del 2006.—Plataforma de Servicios O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 51715.—(39429).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características certificado 61650305, monto $1.567,65, plazo 30 días, emitido el día 10 de marzo del 2006, que venció el 10 de abril del 2006, tasa anual 2.50%, emitido a la orden de Jorge Luis Mora Madrigal, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Es todo.

San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—Nº 51844.—(39789).

OFICINA EN ATENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo en colones del Banco de Costa Rica en Atenas, fue reportado como extraviado:

Cert. Nº                  Monto                     Plazo               Emitido              Vence                     Tasa

61599536           ¢6.800.000,00          180 días        07-12-2005     07/06/2006        14.75% anual

Certificado emitido a la orden de: Rodríguez González Francisca, cédula Nº 2-138-675. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Atenas, 20 abril del 2006.—Franklin Elizondo Salas, Oficial Operativo.—(39595).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Jorge Brenes Artavia, cédula Nº 5-208-765:

                                                                           Fecha                     

Certific. Nº                       Monto                vencimiento        Cupón Nº

16108460211045439   ¢1.000.000,00           06-10-2006        capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(39638).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Boris Molina Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40264).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

      MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que la señora Jiménez Blanco María Cecilia, cédula 1-316-700, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Martínez Jiménez Hannia Cecilia, cédula 1-619-996. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(40804).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, por acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 001-2006 celebrada el 8 de mayo del 2006, “se adhiere a la publicación del Manual de Valores base unitarios por tipología constructiva, publicada en el Alcance 48 de La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del Órgano de Normalización Técnico del Ministerio de Hacienda”. Acuerdo Aprobado por unanimidad y en firme.

Hojancha, Guanacaste, 9 de mayo del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-3870.—(42415).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, por acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 001-2006 celebrada el 8 de mayo del 2006, acordó “Fijar como días de sesión los lunes de cada semana a las 13:00 horas con atención al público los primeros y terceros lunes de cada mes recibiendo un máximo de tres audiencias, sin excepción”. Aprobado por unanimidad y en firme.

Hojancha, Guanacaste, 10 de mayo del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-3870.—(42416).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS S. A.

Inversiones Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-155342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Rodríguez S.—(39121).

INVERSIONES DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIUNO S. A.

Inversiones Diez Mil Setecientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Garnier Oreamuno.—(39122).

INVERSIONES FARMACÉUTICAS

ROKASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Farmacéuticas Rokasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365110, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, los siguientes libros de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ochos días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 51758.—(39439).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos de los artículos 690, 691 del Código de Comercio, el Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-00071-A, a nombre de Inversiones CARVIC S. A. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el 4 de mayo de dos mil seis.—José Luis Sáenz Gutiérrez, Apoderado Generalísimo Inversiones Carvic S. A.—(39845).

INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sovivi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 4 de mayo del 2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 51041.—(40065).

SERVICIOS DE MENSAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Alexis Rodolfo Seas Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, del parqueo trasero de Palí cien metros al oeste, veinticinco metros al sur, casa de dos pisos, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-doscientos setenta y seis y Álvaro Hidalgo Quirós, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rosario de Desamparados. doscientos metros al sureste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-trescientos dieciséis, en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de la sociedad Servicios de Mensajería Semeco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos treinta y dos, por medio de la presente solicitamos la reposición de los libros contables Mayor y Diario a nombre de nuestra representada.—San José, 30 de marzo del 2006.—Alexis Rodolfo Seas Sánchez.—Álvaro Hidalgo Quirós.—(40109).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Aguilar Artavia Gerardo, cedula Nº 1-371-662, ha extraviado su acción 1208, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de abril del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(40118).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Patricia Chavarría Quesada, cédula Nº 7-144-448, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 95, asiento 27280.

Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 4 de mayo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—(40131).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 337 por 370 acciones, serie A.

Certificado Nº 338 por 460 acciones, serie B.

Accionista: Wohlrub S. A.

Folio: 558

San José, 28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(40323).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

TRANSPORTES EL PROGRESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—Nº 50601.—(40682).

INVERSIONES POAUGA S. A.

Inversiones Poauga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213613, domiciliada en Santa Ana, San José, del Depósito de Materiales Porras, 300 metros al este, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los Libros legales de la sociedad: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Socios Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Caceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 50683.—(40683).

INVERSIONES FERYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) administración regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50750.—(40684).

DESPACHO MURILLO MARCHINI Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quince mil seiscientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50751.—(40685).

BRISAS DE LA MONTAÑA S. A.

Brisas de la Montaña S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables y de todos los libros de actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2006.—Irene Seever Gutiérrez, Presidenta.—(40761).

Yo, Ana María Rojas Ugalde, mayor, casada, cédula Nº 2-296-567, comerciante, vecina de Grecia Centro Alajuela, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, en término máximo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ana María Rojas Ugalde.—(40776).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Carlos Flores Cubero, con cédula de identidad Nº_1-183-833, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 351, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Carlos Flores Cubero.—(40800).

BIOPRO-PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.

Biopro-Productos Biológicos de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-136993, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables, a saber diario, mayor, inventarios y balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando Montealegre Echandi, Presidente.—(40858).

CONDOMINIO CONTADORES

Fidel Ángel Abarca Acevedo, cédula Nº 5-128-300 condómino del Condominio Contadores, con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, con cédula jurídica Nº 3-109-240534, solicito reposición de los libros: Caja y Asambleas Generales, del Condominio por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Fidel Ángel Abarca Acevedo, Notario.—Nº 51269.—(41099).

Yo, Rosaira Solís Solís, cédula Nº 9-078-767, ingeniera civil, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, solicito ante la Dirección General Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón.—Ing. Rosaira Solís Solís.—Nº 50871.—(41226).

COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50944.—(41227).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50945.—(41228).

MINI SÚPER LICORERA JAQUE MATE

Yo, Carlos Luis Ávila González, cédula Nº 2-258-963, solicito a Tributación Directa de Liberia, Guanacaste, la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances del negocio Mini Súper Licorera Jaque Mate, ubicado en Cañas. Cualquier oposición a la reposición en trámite formularla en el término de ley.—Carlos Luis Ávila González.—(41234).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 2568 a nombre de Emiliano Arriaga Moreno, cédula de identidad Nº 9-060-805. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario Pacheco Carranza.—(41258).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S. A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros de: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(41261).

HOTELES AUROLA S. A.

Dr. Amaral Sequeira Enríquez, comunica el extravío del siguiente certificado de la acción Nº 0085 común a nombre del Dr. Amaral Sequeira Enríquez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Avisa reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2006.—Dr. Amaral Sequeira Enríquez.—(41266).

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-285373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2006.—Francesco Caldart Cassol, Representante.—(41385).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALMACÉN DAGOBERTO ARROYO S. A.

Almacén Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079481-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Ciudad Quesada (San Carlos), al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2006.—Carlos Arroyo Rodríguez, Representante Legal.—(41536).

ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

 Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95405.—(41571).

CANATERRA S. A.

Canaterra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Guzmán Toledo, Presidente.—Nº 51498.—(41842).

SAN CRESPIN METROCENTRO S. A.

San Crespin Metrocentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52058.—(41843).

SAN CRESPIN SCMI ALAJUELA S. A.

San Crespín SCMI Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52059.—(41844).

SAN CRESPIN SCC CARTAGO S. A.

San Crespin SCC Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-208604, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52060.—(41845).

INVOTOR S. A.

Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante Legal.—Lic. Aurelia Vargas Segura.—Nº 95422.—(41923).

BIOIMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bioimpacto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cuatro libros: junta directiva, registro de asociados, asambleas generales y diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia M. Campos Campos, Notaria.—(41948).

INMOBILIARIA WALMA INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Wálter Madrigal Salas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad N° 1-453-137, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Walma Int., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379782, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1, actas del consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley, ante el área de servicio al contribuyente en tributación de Alajuela.—Walter Madrigal Salas, Presidente.—(41959).

EMPRESAS AMBIENTALES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Empresas Ambientales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-126826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—Nº 52346.—(42147).

BIOMECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biomeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros: diario - mayor - inventarios y balances - acta de asamblea de socios - registro de socios - actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—José Fabio Garro Rojas, cédula 6-104-809, Representante legal.—Nº 52410.—(42186).

ASUAIRE S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Asuaire S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-208074, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52331.—(42282).

FELECHOSA S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como secretario, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Felechosa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-031974, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52332.—(42283).

Víctor Julio González González, portador de la cédula de identidad Nº 2-300-332, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de mayo del 2006.—Víctor Julio González González.—Nº 52379.—(42284).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío de certificado de acciones Nº 2706, acciones a nombre del señor C. Earli Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 abril del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(42409).

MACCAFERRI LIMITADA

Maccaferri Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este en el Diario Oficial, La Gaceta.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(42910).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la junta directiva.

Abril 2006

                                                                                                Fecha de                                             Pagado a                   Total de               Monto de

Póliza Nº                                   Nombre                                fallecido            Nº cédula            beneficiarios            deducciones      indemnización

28.456                     Chacón González Sara Virginia               12-12-05           2-271-623              11.178.079,00              821.921,00         12.000.000,00

17.280                     García Gómez María Luisa                     10-03-06           5-073-0874              9.359.958,00           2.640.042,00         12.000.000,00

4879                        Oquendo Oquendo Obdulia                     31-01-06           5-024-4449              9.381.226,00           2.618.774,00         12.000.000,00

1-843-133               Alcázar Arce Vanessa María                   28-08-05           1-843-133              12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

3.833                       Barrantes Bermúdez Wálter                    10-02-06           1-108-6156              9.347.767,00           2.652.233,00         12.000.000,00

18.707                     Castillo González Elisa                           07-03-06           2-123-368              11.964.060,00                35.940,00         12.000.000,00

6.349                       Chaverri García José María                     27-03-06           4-045-305              11.290.000,00              710.000,00         12.000.000,00

16.349                     Chinchilla Hidalgo Lucía                          07-03-06           1-127-104              10.359.016,00           1.640.984,00         12.000.000,00

15.832                     Fonseca Guerrero Santiago                      07-02-06           2-207-263              10.403.902,00           1.596.098,00         12.000.000,00

34.038                     Gutiérrez Morales Jetty                          24-12-05           2-201-779              11.293.794,00              706.206,00         12.000.000,00

3-0275-223             Jimenes Sánchez Odette Patricia             14-01-06           3-275-223                9.894.938,00           2.105.062,00         12.000.000,00

1-529-246               Jiménez Ureña Carlos Humberto            11-02-06           1-529-246              11.516.550,00              483.450,00         12.000.000,00

36.109                     Martínez Arroyo Franklin                      27-12-05           2-260-936                9.537.673,00           2.462.327,00         12.000.000,00

29.739                     Matamoros Alvarado Bernardita             18-02-06           2-139-990              10.928.800,00           1.071.200,00         12.000.000,00

9-018-161               Matamoros Hernández María Ester        05-02-06           9-018-161              11.982.397,00                17.603,00         12.000.000,00

31.284                     Matarrita Guevara María Isabel              24-02-06           5-106-488                9.125.770,00           2.874.230,00         12.000.000,00

2-278-265               Murillo Fonseca Óscar Nautilio              25-01-06           2-278-265              12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

43.294                     Picado Mora Benjamín                            08-03-06           1-132-158              11.372.255,00              627.745,00         12.000.000,00

9.598                       Quirós Vargas Claudia                             09-02-06           4-089-931              11.400.000,00              600.000,00         12.000.000,00

4.129                       Ramírez Barrantes Jenarina                     28-02-06           4-044-0626              9.267.325,00           2.732.675,00         12.000.000,00

1-518-539               Ramos Portilla Lilliana                            19-01-06           1-518-539              12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

3.105                       Rodríguez Alvarado Adilia                      25-02-06           4-035-8528            10.259.920,00           1.740.080,00         12.000.000,00

13.910                     Rodríguez Barrantes María Cecilia          16-02-06           4-078-650                9.633.000,00           2.367.000,00         12.000.000,00

44.099                     Rojas Prendas Filiberta                            30-01-06           5-047-466              12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

11.673                     Trejos Coto Víctor                                  22-01-06           1-263-421              12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

                                                                                                                                                       269.496.430,00         30.503.570,00       300.000.000,00

San José, 3 de mayo del 2006.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(41542).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil seis, Richard Blasoni y Yeimy Cedeño Solís venden a Julia Ortega Mendosa, el establecimiento denominado Pizza Pazza, situado en San José, Moravia, Centro Comercial Plaza Los Colegios, local treinta y tres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso oficina ciento uno.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50992.—(40947).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Que ante este notario, mediante escritura publica número trece, otorgada en Santa Cruz, a las dieciocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil seis, se constituyó Servicios Técnicos Profesionales de Centro América Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Hernán Augusto Rodríguez Villafuerte y Shugi Huang Kog. Capital social diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sesenta y cinco metros norte del costado noroeste de la escuela Josefina López Bonilla. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.Lic. Néstor Eduardo Guillé Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 51473.—(41438).

Que ante este notario, mediante escritura pública número veinte, otorgada en Santa Cruz, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó M Y M Cuarenta de Guanacaste Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Marco Tulio Rodríguez Li. Capital social cien mil colones: Plazo social: noventa y nueve anos. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, Aserradero Esquipulas. Se dedicará al comercio en general, y venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillé Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 51474.—(41439).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mist Blue Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y un mil quinientos treinta y dos.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 51478.—(41440).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jetzi Jetzi Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 51479.—(41441).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil seis, los señores Carlos Luis Romero Quirós y Stephanie Dara Gross constituyen Sarapiqui Inmersion Adventures Camp Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia cien metros norte y cincuenta oeste de café Internet, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Stephanie Dara Gross.—La Virgen de Sarapiquí, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 51480.—(41442).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó La Maizolita Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, ocho de mayo del año dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 51481.—(41443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Choza de Laurel S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento catorce, visible al folio ciento treinta y seis frente, del tomo quince del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 51482.—(41444).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad B & G Soluciones Integrales S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 51483.—(41445).

Ante mi notaría el 5 de mayo de este año se firmó escritura de protocolización de asamblea general de accionistas de Inversiones B.E Guadalupe S. A., donde se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Stanley Muñoz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51484.—(41446).

Ante mi notaría el 2 de mayo del 2006, se firmó escritura de protocolización de asamblea general de accionistas de Facultades Misceláneas S. A., donde se reforman estatutos.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Stanley Muñoz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51485.—(41447).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número doscientos doce otorgada a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, iniciada a folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Oso-Hongo E.U.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(41504).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del día 4 de mayo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeledón y Compañía, Sucesores de Roberto Zeledón S. A., se nombra nuevo fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(41506).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 4 de mayo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Oña Hermanos Ltda., mediante la cual se reforma en su totalidad el pacto social y se nombra nuevo gerente  y subgerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(41507).

Por escrituras otorgadas los días veinticuatro de marzo y cinco de mayo del dos mil seis, ambas a las doce horas, ante el suscrito notario, las señoras Daniela Villalobos Varela y Rosibel Fallas Solano, constituyen la sociedad CTT Centro de Transferencia de Tecnología Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias. Presidente: Hermann Gómez Navas.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(41509).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consejeros Bursátiles y Financieros del Norte S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alejando Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(41510).

Por escritura ciento treinta y seis-siete, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez en Heredia a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños Fraternos-Breba S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de doce mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, tres de mayo de dos mil seis.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(41517).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del día de hoy se constituye Fénix del Oeste Oficina de Ingenieros Sociedad Anónima, con capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(41526).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Aravi Av Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aravi Av Express S. A., domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(41537).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del veintiocho de abril de dos mil seis se constituyó la sociedad anónima Speed Cargo Logistic S. A., plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(41538).

Por escritura pública de las diez horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas Promotora Gea XXI S. A. y Flexipark Alajuela S. A., con domicilio social en Alajuela, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(41541).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-tres, visible al folio del ciento setenta y tres frente del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inmobiliaria E Y F del Caribe Sur Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del seis de mayo del dos mil seis. Presidente Ernesto Alvarado Cabrera.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(41543).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-tres, visible al folio del ciento setenta y dos frente del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Yurimagua I.Y. Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil seis. Presidente Luis Felipe Alvarado Ugalde.—San José, siete de mayo del dos mil seis.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(41544).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Turtle Beach Investments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora la Bijagua S. A. Se nombra secretario.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(41545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 8 de mayo del 2005, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la Lote Ciento Cuarenta y Cinco Q S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(41546).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituye la entidad denominada Ebanistería Moncri Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Plazo 99 años. Presidente: Edgar Alberto Campos Báez.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(41547).

Ante esta notaría se ha constituido ADS Enterprises Corporate S. A., capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, San Isidro, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(41548).

La suscrita notaria hace constar que el nombre correcto de la sociedad presentada al tomo 562, asiento 12760 es Nuevos Votos Matrimoniales.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(41549).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Universos Dos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(41551).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del doce de abril del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de H&M Consultores Eléctricos y Telefónicos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social, el veintisiete de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social.—San José, doce de abril del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(41555).

Por escritura número noventa y seis otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación A.L.E. MUSA S. A., con domicilio social en Sarchí Sur, Alajuela, en calle San Miguel un kilómetro al noreste del cruce con la carretera Interamericana. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente y secretaria respectivamente: Gonzalo Murillo Salazar, cédula dos-trescientos nueve-quinientos noventa y nueve y Sandra María Salazar Soto, cedula dos-cuatrocientos once-cuatrocientos noventa y cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(41556).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis, Shun Hsiung Han y Cheng Lin Han, constituyen la sociedad denominada Fuente Próspero Inversiones Sociedad Anónima.—Palmares, 11 de mayo del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(41560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Corporación Brosher S. A., se cambia nombre a Inmobiliaria Tavar P.O. S. A., se cambia cláusula novena de administración.—San José, seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(41561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Grupo Empresarial Rubio G. E. R. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito. Domicilio: Heredia.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(41562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Grupo Interprise J.C.R. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: Heredia.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(41563).

Por escritura número setenta y uno de las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, los señores Ramiro Bermúdez Cascante y Bella Mora Mora, constituyen Servicios de Mantenimiento Ramiberca Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(41565).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 horas y 14:00 horas del día jueves 4 de mayo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas G P M Occidental Costa Rica Limitada y P M C Oriental Costa Rica Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Ambas con domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, jueves cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.  Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 95402.—(41566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sopac S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las 9:00 horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 95404.—(41569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casita del Monte Alto C M A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51469.—(41572).

Mediante escritura Nº 228-2 de las 14:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Plaza Médica Belén Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Belén, cien norte de la Distribuidora Cintinella de Costa Rica. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51490.—(41573).

Mediante escritura 217-2 de las 13:00 horas del 21 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Constructivo Belén Dos Rojos S. A. En la cual se modificó en su totalidad la junta directiva y el domicilio social, siendo el nuevo domicilio social: Residencial El Pazo de las Garzas, avenida 3, Nº 285, San Rafael de Alajuela. Presidente: Mario Roberto Orellana Castro.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51491.—(41574).

La suscrita notaria hace constar que hoy a las diez horas protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chako S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social (de la administración). Junta directiva con facultades ilímites de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51492.—(41575).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Lifestyle Solutions HFSL Sociedad Anónima, que traducido al español significa Soluciones de Vida HFSL Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 51493.—(41576).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Importadora del Valle Sociedad Anónima reforma cláusulas segunda y octava de los estatutos constitutivos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 51494.—(41577).

Ante mi notaría por la escritura número treinta y uno-dieciséis se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Hacienda Grande HGH S. A., en la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51495.—(41578).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Los Cuatro Vega Leandro S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Eduardo Vega Leandro.—Cartago, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 51496.—(41579).

En la notaría del suscrito notario Dagoberto Alpízar Campos, se constituyó en el tomo primero de mi protocolo en la escritura número ochenta y cuatro del día primero de abril del dos mil seis, al ser las dieciséis horas la sociedad anónima denominada Suárez Rojas de Occidente Sociedad Anónima, que tiene como domicilio social San Juan de San Ramón, Alajuela, doscientos metros este de la Iglesia Católica de la localidad.—Lic. Dagoberto Alpízar Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51499.—(41580).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bienes Frankdebra-Colón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma únicamente en forma conjunta o separada: presidente y secretario. Domicilio social: Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón central, distrito seis, Pilas de Alajuela, del bar El Mirador trescientos metros al noroeste.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 52004.—(41581).

Por escritura otorgada a las 16:55 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra presidente de la compañía Inmobiliaria Vadagler Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52005.—(41582).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra presidente de la compañía Autos Vadagler Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52006.—(41583).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Eclipse Al Anochecer Int S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Fernando Barrantes Arias.—Flores, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 52007.—(41584).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:30 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó Empresa de Exportaciones Férricas S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jesús Manuel Batres Pérez.—Flores, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 52008.—(41585).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bennewate Pionner Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52009.—(41586).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Chorotega Sociedad Anónima.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 52010.—(41587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Alegcha I.A. S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y décima primera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52012.—(41588).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adepsa Marketing International Sociedad Anónima, protocoliza actas de asamblea general de accionistas, revocando el nombramiento del secretario de la junta directiva y realizando un nuevo nombramiento.—San José, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 52013.—(41589).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Alejandro Masís Calvo y Alberto Valenzuela Ríos, constituyen la sociedad Sercon MV Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día siete de abril del dos mil seis.—Lic.  José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52014.—(41590).

Ante esta notaría comparecieron Albert Fernández y Samuel Joseph Lucien Dran, para constituir la sociedad Gimnasio Bamboo S. A. Sociedad constituida a las 9:30 horas del 5 de mayo del 2006, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 152-2.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 52015.—(41591).

Ante esta notaría comparecieron Bayardo Orochena Oconitrillo y Anjharad Castillo Bolaños, para constituir la sociedad Profesionales Tecnológicos Logic S. A. Sociedad constituida a las 18:00 horas del 6 de abril del 2006 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 139-2.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 52016.—(41592).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Gillette de Costa Rica Limitada, mediante la cual la compañía Gillette de Costa Rica Limitada se fusiona por el sistema de absorción con la compañía Procter & Gamble Interamericas de Costa Rica Limitada, prevaleciendo la compañía Procter & Gamble Interamericas Limitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52017.—(41593).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 12:30 horas del día 9 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Procter & Gamble Interamericas Limitada, mediante la cual la compañía Procter & Gamble Interamericas de Costa Rica Limitada se fusiona por el sistema de absorción con la compañía Gillette de Costa Rica Limitada, prevaleciendo la compañía Procter & Gamble Interamericas Limitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52018.—(41594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Ocho B-Topacio S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52019.—(41595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Quince H-Ámbar S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52020.—(41596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Catorce H-Onix S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52021.—(41597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Siete B-Zafiro S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52022.—(41598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Nueve B-Plata. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52023.—(41599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserrat Seis B-Rubí S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52024.—(41600).

Por escritura Nº 052-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 3 de mayo del presente año, la sociedad costarricense denominada Finca Teca de Dominical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210983, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52025.—(41601).

Mediante escritura número cincuenta-siete-dos mil seis de las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Progelitos J. y C.  S.A. Domicilio en San Ignacio de Acosta. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafal Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 52027.—(41602).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Nancy Vásquez Hidalgo, en la ciudad de Esparza a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2006, los señores Gen Wu y Logan constituyen sociedad anónima denominada Centroamericana Teka S. A., cuyo capital es de diez mil colones (¢.10.000,00), domiciliada en Esparza de Puntarenas.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 52032.—(41603).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la biblioteca pública, denominada Antares M.T.V. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Marvin Torres Vargas.—San José, a las 9:00 horas del 10 de enero del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 52036.—(41604).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil seis se constituyó Costruterra Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, presidente y secretarios como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 52037.—(41605).

Ante mi notaría a las 16:30 horas del día 2 de mayo del 2006, se constituyó Melshesap S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52038.—(41606).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 2 de mayo del 2006, se constituyó Nonahalan S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52039.—(41607).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 5 de mayo del 2006, se constituyó Nat Machine S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52040.—(41608).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 24 de marzo del 2006, se constituyó Tower Cellular S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52041.—(41609).

Por escritura número ciento setenta y dos-tres, de las diecinueve horas del día nueve de mayo del dos mil seis, otorgada ante el suscrito, Sindy Meza Anchía, Julio César Orlich Córdoba y Rafael Mauricio Granados Bolaños, constituyeron la sociedad anónima denominada Producciones L y A Model”S S. A. Duración: noventa años. Presidenta: Sindy Meza Anchía. Domicilio: en centro San Ramón, Alajuela, en la Urbanización La Colina, casa número dos.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52042.—(41610).

Taller Capino Ltda., comunica que nombró gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por un periodo de tres años.—Belén, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 52043.—(41611).

 

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, constituyen Reservas Las Lomas Kinshasa Corp. S. A., nombre de fantasía, capital social cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52565.—(42491).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 220-03 de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de la presente denuncia asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para que sea de conocimiento general (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 256-98* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) (...)”

b.  Que no fue posible notificar a German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 256-98* Órgano Director. Lic. Melisa Amador Rojas Notifíquese. Denunciado: German Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva). Mediante edicto publíquese tres veces consecutivas.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41301).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.     Que por denuncia presentada por María de los Ángeles Ramírez Salas contra Técnico Electrónicos de Costa Rica S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces a la señora Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 688-03 de las doce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución en su establecimiento comercial de la suma de treinta mil quinientos veintisiete colones(...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente N 1214-97* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (...)” B-) Que no fue posible notificar a Eunice Isabel Campos Venegas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1214-97 Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41302).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢720.500,00), que es el equivalente a Diez  Veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a expediente N° 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC.  Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 447-01. Órgano director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto:  Anayfra S. A., representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41303).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil seis.

a)  Que por denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com S. A. y Vanric C.B de Costa Rica la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes ambas compañías denunciadas para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar contra Canarica Punto Com S. A. A) Se le ordena devolver en un solo pago y en dinero en efectivo ciento cinco mil colones (¢105.000.00)a la señora Rosario Mora Valverde (cuyo representante es Allan Gerardo Chavarría Contreras) en la casa de habitación en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4 E. B)Ciento Veinte mil colones ( ¢120.000.00) a Doris Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos del Parque del este 600 metros al este Residencial Bello Monte, casa Nº 31 (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente 110-04* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes de Canarica Punto Com S. A. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Canarica Punto Com S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto refiérase al expediente Nº 110-04* Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado mediante edicto. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41304).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

(Exp. Nº 302-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 14:00 horas del día 26 de octubre del año 2005, del Registrador N° 189, Grupo 5, señor Héctor Romero Araya, en el cual indica en lo conducente: “(...) en horas extras me correspondió efectuar el traslado al Folio Real de la finca de Alajuela matrícula 113255 inscrita en el tomo 1535, folios 512 y 513, de la cual ya se había trasladado los derechos 001, 002 y 003, quedando pendientes de trasladar los derechos de ¢158,33 proporcional a ¢950,00 y de ¢6,20 misma proporción pertenecientes por los asientos 1 y 3 respectivamente a José Rito Inocente Araya Salas y a Rafael Castro Jiménez. Dicho traslado no se efectuó, debido a que al hacer el estudio respectivo se determinó que en el año 2001 el Registrador Gerardo Arias Artavia en el partido 38 inscribió el documento tomo 487, asiento 2807, en el que se segregan dos lotes y se adjudican en pago de derechos 001 y 003. En el mismo, el notario indica que el resto queda perteneciendo al titular del derecho 002. Ante esto el Registrador cerró todas las submatrículas dejando al señor Manuel Salas Villalobos como único dueño, lo cual no es correcto, ya que, como indiqué antes, hay dos condueños más en el sistema de tomos. Debido a ello, me permito remitir el caso a esa Dirección para lo que corresponda, quedando a sus órdenes para la solución del mismo. (.)” Vista la información obtenida en el tomo 535 del partido de Alajuela, folios 512 y 513, asientos 1, 2 y 3, finca 113255, de inscripción y movimientos posteriores, así como del documento 487-2807, sobre la veracidad de lo informado por el señor registrador; y que también, por este mismo documento nace a la vida jurídica el inmueble del partido de Alajuela matrícula 364129; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 9:00 horas del 3 de noviembre del año dos mil cinco ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas 113255 y 364129, con el fin de investigar los hechos denunciados por Registrador N° 189, Grupo 5, señor Héctor Romero Araya, en virtud de lo anterior; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de depósito de la boleta correspondiente a la presente resolución, en la Oficina de Correos, a las siguientes personas: A efecto de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto, para notificar al señor José Rito Inocente Araya Salas. En su condición de propietario, de un derecho de ¢158,33 proporcional a ¢950,00, de la finca de Alajuela; matrícula 113255, y al señor Rafael Castro Jiménez. En su condición de propietario de un derecho de ¢6,20, proporcional a ¢950,00 de la finca de Alajuela, matrícula 113255. 2) Se le notificará por medio de publicación, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39014).—C-89120.—(40134).

Se hace saber a Erodita Araya Jiménez, cédula 1-379-519, se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marco Antonio Mesén Cepeda, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de San José, 493873 y 379519. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 9 de agosto del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

De acuerdo al documento presentado al diario al tomo 555 asiento 18314, le informo lo siguiente:

1)  En dicho documento se realiza una hipoteca sobre la finca del partido de San José matrícula número 493873-000, la cual tiene inscrito el plano número 1-840879-1989.

2)  Realizado el estudio de dicho plano se determina que el mismo se encuentra inscrito en dos inmuebles, los cuales son la finca 1-493873-000 y la 1-379519-000.

3)  Cabe mencionar que ambos inmuebles se ajustan en un todo a su descripción tanto en Folio Real como en Catastro.

…”

Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 207-2005).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Registro  Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39016).—C-89720.—(40135).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a las siguientes partes: Priscila Siu Mathias, Marta Eugenia Araya Chaverri, Mateo Barrantes Mayorga, Carlos Azofeifa Arias, Óscar Aguilar Rodríguez y Mauro Chaves Mora, sin documento de identificación, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís y continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y 73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7 de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

Mi representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, de la que se segregó un lote, según plano catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi representada la Compañía La Violeta S. A.

Esta compañía inscribió su propiedad desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972.

En el año 1981, de manera fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del partido de Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la compañía Odón S. A., y basado en el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso ordinario.

Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de Catastro.

(...)”

Para la investigación se solicitó por medio del oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente, presentado a esta Dirección el día 19 de agosto del 2005, en el que destaca:

“…

Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:

a)  De acuerdo con la ubicación geográfica indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y G-426210-198, tal y como se muestra...

b)  En relación con los planos catastrados y fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:

      El Folio Real número 5026295-000 consta el plano catastrado número G-12558-1972.

      En el Folio Real número 5047229-000 no consta plano.

      El plano catastrado número G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.

      La finca Folio Real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.

      La finca Folio Real número 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441 -1991.

      La finca Folio Real número 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.

…”

Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que:

…”

1-  Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan.

…”

Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 173-2005).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39020).—C-127050.—(41336).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Ofimensajeros S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-143661, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso administrativo contra esa firma.

RESOLUCIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 58-2002

“Servicios de mensajería para la agencia de Guadalupe”

Dirección Administrativa.—Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 10:00 horas del 18 de abril del 2006, procede a resolver Proceso Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista Ofimensajeros S. A., según obligaciones contraídas mediante la Licitación referida.

Resultando:

1º—Que mediante oficio PAPROV-014-2005, del 18 de agosto de 2005, se le informó al adjudicatario el inicio de un proceso administrativo de rescisión de contrato, a raíz de la licitación referida, al amparo de los artículos 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Que la Agencia del Instituto Nacional de Seguros en Guadalupe de acuerdo con lo establecido en el punto VIII 6 de la licitación restringida Nº 58-2002, solicitó mediante oficio AGD-0854-2005, del 4 de mayo de 2005, a la adjudicataria:

a)  La Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social en que se indique que están al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

b)  Carta firmada por el Representante de la empresa en que se indique el número de póliza en la cual están incluidos el mensajero y el suplente que presta en el servicio en la Agencia.

3º—Que transcurrido el plazo perentorio y al no tener respuesta positiva a lo solicitado, se procedió a investigar vía Internet (Datum) y por medio de sistemas internos, determinándose que el contratista está atrasado en el pago de 69 cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como que las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se encuentran canceladas.

Hechos probados:

I.—Que transcurrido el plazo perentorio, Ofimensajeros S. A. no se acogió al beneficio de la audiencia, ni aportó pruebas en su defensa.

II.—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento de las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

III.—El artículo 22.1. del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento de concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original).

IV.—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse se participaban en el concurso. El contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto:

Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:

1)  Resolver el contrato con el contratista Ofimensajeros S. A. derivado de la licitación restringida Nº 58-2002 denominada “Servicios de mensajería para la Agencia en Guadalupe” por el incumplimiento en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que en calidad de patrono le corresponden.

2)  Comunicar a Ofimensajeros S. A. la presente resolución.

3)  Contra el presente proceso, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título octavo, Capítulo primero de la Ley General de Administración Pública, en los plazos indicados en el artículo 346. Notifíquese. Dirección Administrativa. Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.

Publíquese.—San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-94130.—(41334).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Castro Badilla Luis Fernando, cédula Nº 106380174, estado civil: soltero, ocupación: peón agrícola, vecino de: San José, Santa Ana, Piedades. Caso Nº 2004º02774, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en el reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 3 de mayo del 2006.—Departamento de Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(41919).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                    Cédula               Sucursal

Alexis Ramírez Valverde                       5-286-361           Liberia

Kevin Naum Cascante Abarca             1-1352-408           Desamparados

Brigido Mendoza Padilla             2-701828821058           Ciudad Quesada

Miguel Celim Cordero Ramírez             3-231-346           Limón

Mario Alberto Araya Abarca                 3-381-106           Cartago

Arnulfo Villegas Matarrita                    5-242-040           San Ramón

Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 9 de mayo del 2006.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9250.—(41920).