La Gaceta Nº 98

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ACUERDOS

Nº 6289-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 53 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período 2006-2007, en la siguiente forma:

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Primera

Antillón Guerrero Mayi             Salom Echeverría Alberto

Ballestero Vargas Mauren          Sánchez Campos Fernando

Barrantes Castro Luis                Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

González Ramírez Hilda            Taitelbaum Yoselewich Ofelia

Gutiérrez Gómez Carlos            Tinoco Carmona Federico

López Arias Óscar                     Valenciano Chávez José Luis

Merino del Río José                   Villalobos Salas Lesvia

Madrigal Brenes Rafael Elías     Zamora Chaves Leda

Rojas Rodríguez Marvin            Zomer Rezler Clara

Salazar Rojas José Joaquín        

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Segunda

Agüero Acuña Ovidio                Núñez Arias Mario

Araya Monge Luis Carlos          Núñez Calvo Óscar

Esna Williams Yalile                   Massey Mora Guyón

González Morera Nidia             Quesada Hidalgo Sandra

Hernández Murillo Orlando       Quirós Conejo Salvador

Jerez Rojas Gilberto                   Quirós Quirós Patricia

Jiménez Rojas Olivier                Solís Bolaños Ronald

Méndez Zamora Jorge               Vásquez Badilla Lorena

Morales Díaz Andrea                 Vásquez Mora José Luis

Nicolás Alvarado Xinia

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Tercera

Arguedas Maclouf Evita               Mora Mora Alexander

Bravo Pérez Sadie                         Ocampo Bolaños José Ángel

Chacón Echeverría Ana Helena     Molina Gamboa Francisco

Charpantier Brenes Silvia             Ortiz Álvarez Gretel

Del Vechio Ugalde Janina             Pacheco Fernández Francisco Antonio

Echandi Meza José Manuel          Pérez González Olivier

Fonseca Corrales Elizabeth           Quirós Lara Mario

Fonseca Chavarría Saturnino        Rosales Obando José

González Barrantes Gladys          Venegas Porras Bienvenido

Marín Monge Francisco

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-41270.—(43297).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33080-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO

DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4º, 69 a 72, y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7302 del 8 de julio de 1992, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092, 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, se unifican los diferentes regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

II.—Que por Decreto Nº 21996-MP-MTSS-H-MEP-MIDEPLAN publicado en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 1993, se reglamentó la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092, 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7302, siendo declarado inconstitucional por haberse rebasado la potestad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo el artículo 3º y los artículos 29 y 39 por violación al debido proceso. En virtud de lo anterior, y debido a las resoluciones de la Sala Constitucional y la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República se hace necesario emitir una nueva reglamentación que contenga dichas disposiciones.

III.—Esta institución requiere conforme a lo expuesto, reglamentar la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992, a fin de regular el procedimiento administrativo para la concesión de derechos por parte de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como lo relativo a la revalorización y los derechos adquiridos de los regímenes a cargo del Presupuesto Nacional de la República, derogando el Decreto Nº 21996-MP-MTSS-H-MEP-MIDEPLAN publicado en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 1993. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Nº 7302 Ley de Creación del

Régimen General de Pensiones con Cargo al

Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes

Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092

21 de abril de 1988 y sus Reformas,

Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance del Reglamento. Se establece el presente Reglamento con el propósito de regular la administración, el control, así como el otorgamiento de pensiones y jubilaciones del Régimen General de Pensiones creado por Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

Artículo 2º—De las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a)  Consejo Directivo de Pensiones: Órgano asesor del Despacho del Ministro de Trabajo en materia de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

b)  Dirección Nacional de Pensiones: Órgano encargado de resolver sobre las solicitudes de pensión y jubilación de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones con cargo del Presupuesto Nacional en primera instancia, así como la administración de esos regímenes.

c)  Deuda por omisión de cotización al Régimen especial respectivo: Diferencias de cotización dejadas de aportar por los trabajadores al régimen de pertenencia.

d)  Jubilación: Pensión por vejez proveniente de los regímenes contributivos, a cargo del Presupuesto Nacional.

e)  Pensión: Prestación periódica de una suma de dinero proveniente de los regímenes contributivos o no contributivos, a cargo del Presupuesto Nacional.

f)   Derecho de pertenencia a un régimen de pensiones y jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional: Derecho que se adquiere al cotizar o cumplir con los requisitos de ingreso que establecen las leyes del régimen.

g)  Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, entiéndanse:

I.   Regímenes contributivos:

1.   Comunicaciones (Correos, telégrafos y radios nacionales) (Ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940).

2.   Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944).

3.   Registro Nacional (Ley Nº 5 del 16 de setiembre de 1935).

4.   Ferrocarriles (Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939).

5.   Músicos de Bandas Militares (Ley Nº 15 del 2 de diciembre de 1955).

6.   Hacienda (Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943).

7.   Régimen General de Pensiones (Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992).

II.  Regímenes no contributivos:

1.   Régimen de Pensiones de Gracia (Ley Nº 14 del 2 de diciembre de 1935).

2.   Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Guerra (Ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955).

3.   Beneméritos de la Patria (Ley Nº 3825 del 7 de diciembre de 1966).

4.   Ex Presidentes de la República (Ley Nº 313 del 23 de agosto de 1939).

5.   Guardia Civil (Ley Nº 1988 del 15 de diciembre de 1955).

6.   Premio Magón (Ley Nº 7302 del 8 de julio de 1992).

7.   Autores de los Símbolos Nacionales (Ley Nº 7302 del 8 de julio de 1992).

     Por razones de competencia, se excluye expresamente de esta definición el régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya regulación especial corresponde a la Ley Nº 7531 de 10 de julio de 1995 sus reformas y su reglamento.

h)  Solicitud de pensión o jubilación: Petición presentada por el administrado o administrada ante la Dirección Nacional de Pensiones, en la que se pretende un beneficio de pensión o de jubilación por algún régimen con cargo al Presupuesto Nacional.

i)   Solicitud de revisión: Petición del administrado o administrada ante el Dirección Nacional de Pensiones, en la que se pretende la consideración de elementos nuevos, no tomados en cuenta o no existentes, en la solicitud de pensión o jubilación.

j)   Solicitud de revalorización: Petición del administrado o administrada ante la Dirección Nacional de Pensiones, en la que se pretende se aplique el sistema de revalorización de conformidad con la metodología establecida por ley en que se adquirió el derecho en que se encuentra jubilado o pensionado.

k)  Diferencias de pensión o jubilación: Diferencias económicas resultantes de ejercicios presupuestarios anteriores al presupuesto en ejercicio, en relación con un determinado derecho de jubilación o pensión.

l)   Recurso de Reposición: Único recurso procedente, que se eleva ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones.

     Para efectos de aplicación de este Reglamento el recurso de reposición es sinónimo de Recurso de Apelación.

Artículo 3º—Obligatoriedad. La Dirección Nacional de Pensiones, como órgano director del proceso, además de los requisitos señalados en la ley, deberá cumplir con los trámites o procedimientos establecidos en este Reglamento.

El Consejo Directivo de Pensiones como órgano asesor del Ministro de Trabajo estará en la obligación de asesorar a éste en los procesos de supervisión y fiscalización del accionar de la Dirección Nacional de Pensiones tanto en el aspecto administrativo como técnico.

Artículo 4º—Cobertura. Son regímenes especiales contributivos sometidos al Régimen General de Pensiones de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 7302, los siguientes:

a)  Ley de Obras Públicas y otros empleados, Ley Nº 19 de 4 de noviembre de 1944 y sus reformas.

b)  Empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ley Nº 264 de 23 de agosto de 1939 y sus reformas.

c)  Registro Nacional, Ley Nº 5 del 16 de setiembre de 1939 y sus reformas.

d)  Músicos de Bandas Militares, Ley Nº 15 del 5 de diciembre de 1935 y sus reformas.

e)  Hacienda 148 y otros empleados, Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas.

f)   Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 4 de 23 de setiembre de 1940 y sus reformas.

El Régimen de Comunicaciones creado por Ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1940 y sus reformas, se regirá por las regulaciones que sobre el mismo establece la Ley Nº 7768 del 24 de mayo de 1998, Ley de Correos.

Artículo 5º—De la integración del Reglamento. Las normas establecidas en este Reglamento se integrarán en lo pertinente por los principios y normas informadoras de la Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Derechos adquiridos

Artículo 6º—Derechos adquiridos. Las pensiones y jubilaciones otorgadas al amparo de las leyes indicadas en el artículo 4º de este Reglamento, dentro de los plazos de su vigencia o del plazo señalado por el transitorio III de la Ley Nº 7302 que se reglamenta, continuarán reguladas por las normas vigentes al momento de su adquisición en todos sus elementos, salvo lo relativo a las cotizaciones a cargo de los pensionados. Las contingencias de invalidez y sobrevivencia (muerte) se regirán por la legislación vigente al momento de ocurrencia de la causa para obtener el beneficio.

Artículo 7º—Derechos de revalorización. Los derechos de revalorización de los regímenes en que se adquirió el derecho que se unifican por la Ley Nº 7302 y establecidos en el artículo 4º de este Reglamento, se regirán por lo establecido por sus leyes de origen.

En el caso del Régimen de Hacienda, Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas se regirá por las consideraciones que sobre el mismo estableció la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución Nº 2136 de 14:00 horas del 23 de octubre de 1991.

Artículo 8º—Prohibición de discriminaciones e intimaciones. Queda prohibido expresamente cualquier acto de intimación o discriminación o cualquier otra forma de presión u hostigamiento para que el o la trabajadora se jubile en forma obligatoria por exclusivas razones de edad.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del régimen general de pensiones

Generalidades

Artículo 9º—Naturaleza. El régimen general es de adscripción voluntaria y podrán ser beneficiarios del mismo aquellas personas que hubieren servido y cotizado para los regímenes que por la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 se unifican y cumplan con los requisitos de fondo que se establecieron.

Quedan excluidas aquellas personas que no posean derecho de pertenencia a alguno de los regímenes que se unifican según el artículo 4º del presente Reglamento, o que ingresen a laborar a la Administración Pública, incluso en las Instituciones descentralizadas, empresas estatales o Municipalidades en fecha posterior al 15 de julio de 1992.

Artículo 10.—De la prestación por vejez. Las prestaciones por vejez cubrirán a aquellas personas incluidas dentro del régimen general de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Poseer derecho de pertenencia a alguno de los regímenes regulados por Ley Nº 7302.

b)  Contar al menos con sesenta años de edad cumplidos.

c)  Que hayan servido al Estado en algunas de las instituciones cubiertas por los regímenes unificados por Ley Nº 7302 al menos por treinta años.

d)  Los o las servidoras que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan por más de veinte años.

No obstante lo anterior y para aquellas personas cuya edad para pensionarse o jubilarse quede establecida a los sesenta años y que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 7302, sean o hayan sido servidores de los regímenes contemplados en esta norma, podrán descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública. En todo caso, para poder pensionarse o jubilarse, se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos que determine su régimen.

Artículo 11.—De la prestación por invalidez. La pensión de los o las servidoras que hayan sido incapacitados para el desempeño de sus labores, se regirá por las disposiciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a los requisitos que deben reunirse para tener derecho a ella como en cuanto a su monto y condiciones.

Artículo 12.—De la prestación por sobrevivencia. Tendrán derecho a disfrutar de una prestación por sobrevivencia las siguientes personas:

a)  Los o las causahabientes del servidor, que falleciere después de haber laborado y cotizado por lo menos durante cinco años para el régimen especial al que pertenecía y

b)  Los o las causahabientes del pensionado que fallezca.

En ambos casos, la pensión se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a la determinación de los beneficiarios como a la de sus condiciones y monto.

CAPÍTULO II

De las prestaciones

Artículo 13.—De las prestaciones. Por el Régimen General de Pensiones se otorgarán prestaciones económicas periódicas para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia a las personas que cumplan con los requisitos señalados por Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y en este Reglamento.

En el caso que tengan cuotas en otro régimen público y obligatorio de pensiones, deberán de ser trasladadas conforme a lo establecido por los artículos 21 y 22 de este Reglamento, cobrándose la deuda que genere la diferencia de cotizaciones.

Artículo 14.—Del salario de referencia. El salario de referencia será el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya devengado.

Artículo 15.—Del salario ordinario. Se entenderá por salario ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el o la beneficiaria.

Artículo 16.—De la prestación por vejez: monto. En los casos de prestaciones por vejez el monto de la jubilación será un cien por ciento (100%) del salario de referencia, de conformidad con el artículo catorce anterior.

En el caso que se jubilen al amparo de los transitorios de la Ley Nº 7302, y cuyo tiempo de servicio sea inferior a treinta años, el monto de la jubilación será proporcional al número de años servidos en relación con el máximo de treinta años.

Artículo 17.—Del monto de las prestaciones por invalidez y muerte. El monto de las prestaciones de invalidez y muerte se regirán en un todo por lo establecido en los artículos respectivos del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 18.—De los máximos de pensión y jubilación: del monto de la prestación por vejez. El monto de la prestación por vejez no podrá ser superior al monto del salario más bajo pagado dentro de la escala de Servicio Civil, para los funcionarios del Estado multiplicado por diez.

Artículo 19.—De los máximos de pensión y jubilación: del monto de la prestación por invalidez y sobrevivencia. En el caso de la prestación por invalidez o sobrevivencia, ésta no podrá ser superior al máximo establecido por los artículos respectivos del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

CAPÍTULO III

De la cotización

Artículo 20.—De la cotización. Para poder optar por las prestaciones del régimen general de pensiones él o la funcionaria deberá cotizar el porcentaje que se establezca por el Estado de conformidad con el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7302 de 8 julio de 1992, o el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado.

Artículo 21.—De las diferencias de cotización. Podrá el interesado solicitar que las cuotas que haya cubierto para cualquier régimen de pensiones del Estado (incluyendo Invalidez, Vejez y Muerte), diferente de aquel en que se pensione, le sean computadas o trasladadas según sea el caso para estos efectos. No obstante, siempre quedará obligado a cubrir cualquier diferencia resultante.

En relación con las cuotas que no hayan sido cubiertas y las diferencias a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar un estudio actuarial sobre las cuotas no percibidas, que contendrá los siguientes elementos:

Artículo 22.—De la liquidación actuarial. Podrá el interesado solicitar que las cuotas que haya cubierto para cualquier régimen de pensiones del Estado, incluyendo invalidez, vejez y muerte, diferente de aquél en que se pensione, le sean computadas o trasladadas según sea el caso para estos efectos. No obstante, siempre quedará obligado a cubrir cualquier diferencia resultante.

En relación con las cuotas que no hayan sido cubiertas y las diferencias a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Nacional de Pensiones realizará una liquidación actuarial sobre las cuotas no percibidas, que contendrá los siguientes elementos:

a)  Nombre y número de cédula del cotizante.

b)  Períodos tomados en cuenta para la liquidación.

c)  Salarios totales anuales y montos cotizados durante el período laborado.

d)  Tasa de actualización aplicada: Se tomará como tasa de actualización el rendimiento promedio anual obtenido por las reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, incluida la deuda del Estado.

e)  Total a traspasar al Régimen por el que va a obtener el derecho a pensionarse.

Para la determinación del monto, la tasa de actualización se aplicará anualmente tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se realizaron las aportaciones a otro(s) régimen(es) de pensión(es) distintos distinto de aquél por el que se va a pensionar y la fecha de presentación de la solicitud de pensión ante la Dirección Nacional de Pensiones. Al efecto se utilizará la siguiente fórmula para considerar el valor actualizado del monto no cotizado (diferencia) en cada año:

 

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     Donde:

     VFn = Valor actualizado de la diferencia en el aporte correspondiente al año n.

     MCn = Monto de la diferencia en los aportes realizados en el año n.

     i =Tasa promedio anual de rendimiento obtenido en el régimen de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social desde el primer año en que debió haberse cotizado(n) hasta el año en que se adquiere el derecho a la pensión (n+t).

e)  Total a traspasar al régimen por el que va a obtener el derecho a pensionarse, resultante de sumar las cantidades correspondientes a cada año según la aplicación de la fórmula anterior.

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto total adeudado por parte del cotizante deberá cancelarse inmediatamente y el porcentaje restante se cancelará por medio de deducciones mensuales practicadas al monto que recibirá por concepto de pensión, cuyo monto se fijará en forma tal, que la deuda sea cancelada en su totalidad en un plazo máximo de cinco años.

Igual metodología se utilizará para determinar las sumas que deberá cancelar el perceptor de las cotizaciones realizadas a otro régimen, en cuyo caso la Dirección Nacional de Pensiones comunicará el monto determinado a la Tesorería Nacional y a la Contabilidad Nacional para los efectos del cobro y registro correspondiente.

Las sumas que se perciban en virtud de este artículo, ingresarán a la Caja Única del Estado, y corresponderá a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo deberá velar porque se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 23.—De las diferencias de cotización y su cancelación. El o la funcionaria queda obligado a cubrir cualquier diferencia resultante, cuando se hayan reconocido cotizaciones de otros regímenes, tal y como lo señala el artículo anterior.

En relación con las cuotas que no hayan sido cubiertas y las diferencias a que se refiere el párrafo anterior, al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto total adeudado deberá cancelarse inmediatamente y el porcentaje restante se cancelará por medio de una deducción mensual a la pensión, cuyo monto se fijará en forma tal que la deuda sea cancelada en su totalidad en un plazo máximo de cinco años.

Artículo 24.—Del deber de información. En aquellos casos en que se utilicen cotizaciones de otros regímenes de pensiones o jubilaciones la Dirección Nacional de Pensiones deberá informar a la Tesorería Nacional o la institución que corresponda, para lo de su cargo.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Del procedimiento administrativo

Artículo 25.—Órgano Director. El órgano director del procedimiento para el otorgamiento de derechos jubilatorios, es la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá en todo caso adecuar su accionar a lo establecido en la Ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, especialmente en lo establecido para el procedimiento sumario, y la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Artículo 26.—Solicitud de pensión o jubilación o revisión. El o la gestionante deberá presentar solicitud de pensión o jubilación ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indicando: nombre y apellidos, número de cédula, lugar de residencia, lugar o fax para recibir notificaciones, pretensión, ley en la que fundamente su solicitud, prueba y petición de reconocimiento de cotizaciones, en los casos que corresponda, fecha y firma.

En los casos en que la solicitud sea omisa en cuanto su nombre, apellidos, cédula de identidad y o firma, se procederá a prevenir al interesado a la presentación de los requisitos faltantes en un plazo de diez días hábiles. En el caso que en el plazo señalado no se presenten los requisitos prevenidos se procederá al rechazo inmediato de la solicitud ad portas y al archivo del expediente respectivo.

Artículo 27.—Deber de certificación. Todas las instituciones públicas deberán de certificar en el plazo de diez días naturales, toda la información requerida por la Dirección Nacional de Pensiones como órgano director del procedimiento administrativo, así como al Consejo Directivo de Pensiones en los recursos de reposición.

La Dirección Nacional de Pensiones, así como el Consejo Directivo de Pensiones solicitarán y coordinarán con las Instituciones que corresponda y para los procesos de en los casos de revalorización de pensionados y jubilados en forma oficiosa la información referentes a puestos, homologaciones y otros elementos necesarios para la ejecución de los estudios respectivos.

Artículo 28.—Prestación por vejez-documentos. Los documentos probatorios recabados por el órgano administrativo serán:

a)  Carta de solicitud de pensión dirigida a la DNP en la que se indique:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula.

3.  Pretensión o trámite a solicitar.

4.  Lugar de residencia.

5.  Lugar para notificaciones.

6.  Número de teléfono/fax/correo electrónico.

7.  Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

8.  Fecha.

9.  Firma.

b)  Fotocopia cédula por ambos lados.

c)  En caso de que la solicitud sea firmada por un apoderado o representante, debe aportar el documento que acredita la representación.

Artículo 29.—Prestación por invalidez-documentos. Los documentos probatorios recabados por el órgano administrativo serán:

a)  Carta de solicitud de pensión dirigida a la DNP en la que se indique:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula.

3.  Pretensión o trámite a solicitar.

4.  Lugar de residencia.

5.  Lugar para notificaciones.

6.  Número de teléfono/fax/correo electrónico.

7.  Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

8.  Fecha.

9.  Firma.

b)  Fotocopia cédula por ambos lados.

c)  En caso de que la solicitud sea firmada por un apoderado o representante, debe aportarse el documento que acredita la representación.

d)  Epicrisis y llenar la boleta de solicitud de valoración médica facilitada por la Dirección Nacional de Pensiones.

Para las prestaciones de invalidez, además deberán presentarse todos los documentos indispensables para el conocimiento de las mismas, según lo establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus instrucciones y directrices internas.

Artículo 30.—Prestación por sobrevivencia y traspaso: Documentos. Los documentos probatorios recabados por el órgano administrativo serán:

a)  Carta de solicitud de pensión dirigida a la DNP en la que se indique:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula.

3.  Pretensión o trámite a solicitar.

4.  Lugar de residencia.

5.  Lugar para notificaciones.

6.  Número de teléfono/fax/correo electrónico.

7.  Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

8.  Fecha.

9.  Firma.

b)  Fotocopia cédula por ambos lados del o la solicitante

CAPÍTULO II

Del procedimiento de declaración de derechos

Artículo 31.—Prestación por vejez, invalidez y sobrevivencia. Recabados todos los documentos, la Dirección Nacional de Pensiones tendrá un plazo de noventa días, a fin de realizar el estudio técnico y emitir la resolución respectiva.

Artículo 32.—De la notificación. La resolución emitida por la Dirección Nacional deberá de notificarse a la dirección o fax señalado por el o la gestionante o su representante.

Para la regulación respectiva de la acciones de notificación, se aplicará la Ley de Citaciones y Notificaciones Judiciales en lo que resulte aplicable al procedimiento administrativo.

Artículo 33.—De los recursos contra la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones. Contra la resolución emitida por la Dirección Nacional de Pensiones podrá el gestionante presentar recurso de reposición para ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El escrito y demás elementos probatorios deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Pensiones en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 34.—Del procedimiento del recurso. Recibido el recurso de reposición, la Dirección Nacional en forma inmediata lo trasladará sin trámite alguno al Consejo Directivo de Pensiones, que lo instruirá y realizará la recomendación correspondiente, para el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien resolverá el recurso.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De las revalorizaciones y revisiones

Artículo 35.—De las revalorizaciones. La Dirección Nacional de Pensiones revalorizará las prestaciones otorgadas al amparo de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992. Esta revalorización se realizará únicamente por costo de vida y de conformidad con los montos o porcentajes autorizados en el decreto respectivo, de igual forma que a los funcionarios del Estado.

Artículo 36.—De las revalorizaciones: Resolución General. Previo a la aplicación de la revalorización general, la Dirección Nacional de Pensiones emitirá resolución general en la que se ordena la aplicación del aumento respectivo, su fecha de rige, monto y los regímenes específicos a los que se aplica.

Artículo 37.—De las revalorizaciones por costo de vida: Fórmula matemática. Para revalorizar los montos de las prestaciones económicas otorgadas al amparo de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 se utilizará la siguiente formula matemática:

MPP *(1 APE) = NMPR

En donde:

MPP: monto de pensión o jubilación en planilla en curso de pago

APE: aumento porcentual aprobado por el Poder Ejecutivo

NMPR: nuevo monto de pensión revalorizado

MPP + AMPE = NMPR

MPP: monto de pensión o jubilación en planilla en curso de pago

AMPE: aumento por monto único o fijo aprobado por el Poder Ejecutivo

NMPR: nuevo monto de pensión revalorizado

Artículo 38.—Del trámite de la revisión. Cuando la petición del administrado o administrada ante la Dirección Nacional de Pensiones pretendiera la consideración de elementos nuevos, no tomados en cuenta o no existentes, en la solicitud de pensión o jubilación original, se tramitará de la misma forma que la gestión original.

La Dirección Nacional de Pensiones tendrá un plazo de noventa días a fin de resolver en forma definitiva tal gestión.

Artículo 39.—De las revisiones. Para aquellos jubilados, amparados a alguno de los regímenes cubiertos por esta Ley, así como para aquellos que pertenecieran a otros regímenes de pensiones que no faculten la revisión y que reingresaran a laborar en la Administración Pública, se aplicarán, a efecto de revisar el monto de su jubilación, los requisitos condiciones y montos señaladas en la ley según sea el caso. Lo anterior, siempre y cuando, el interesado plantee la solicitud de revisión dentro de los tres meses posteriores al cese de su relación laboral.

CAPÍTULO II

De la revalorización de los otros regímenes a cargo

de la Dirección Nacional de Pensiones cuyos

derechos se otorgaron con anterioridad

a la promulgación de la Ley Nº 7302

de 8 de julio de 1992

Artículo 40.—De los derechos adquiridos. La Dirección Nacional de Pensiones, de conformidad con la normativa de origen procederá a revalorizar las demás prestaciones de los regímenes de pensiones y jubilaciones que se unifican por Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y que posean derechos adquiridos.

Artículo 41.—Modificaciones a la estructura administrativa. Los departamentos encargados de recursos humanos de las diferentes instituciones públicas deberán remitir a la Dirección Nacional de Pensiones en el plazo improrrogable de diez días hábiles del rige, las modificaciones efectivamente realizadas a la estructura de clases o puestos, reestructuraciones, así como las demás modificaciones que se verifiquen dentro de su estructura administrativa, informando por medios magnéticos y materiales las causas sobre las cuales se dieron dichos cambios.

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria remitirá a la Dirección Nacional de Pensiones las nuevas escalas salariales de los puestos excluidos del Servicio Civil, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha del rige.

Artículo 42.—De las escalas salariales y el envío de información. En el momento de verificarse una revalorización de los y las trabajadoras activas, los departamentos de recursos humanos de la administración pública, deberán remitir a la Dirección Nacional de Pensiones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la disposición es oficializada por parte de la instancia competente, las nuevas escalas salariales y cualquier otra modificación que se verifique dentro de su estructura de clases y puestos.

Artículo 43.—De la modificación de puestos del Servicio Civil. La Dirección General de Servicio Civil deberá enviar a la Dirección Nacional de Pensiones en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir de la fecha en que la disposición es oficializada por parte de la instancia competente, las modificaciones en las escalas salariales que se verifiquen por condiciones de costo de vida o por cualquier otra causa.

Artículo 44.—De los pluses salariales, convenciones colectivas y laudos arbitrales. Los departamentos de recursos humanos de las diferentes instituciones públicas deberán enviar a la Dirección Nacional de Pensiones las condiciones específicas sobre los diferentes pluses salariales, su fundamento legal y los colectivos de trabajadores a los que se aplican, así como su metodología de cálculo. De la misma forma se procederá con los pluses salariales contemplados en Convenciones Colectivas o Laudos arbitrales que podrían resultar aplicables.

Artículo 45.—De la definición de las instituciones obligadas. La Dirección Nacional de Pensiones, definirá y comunicará cuales son las entidades y órganos públicos obligados a suministrar la información indicada en los artículos anteriores, y se le comunicará a cada una de ellas. Asimismo, les indicará el formato bajo el cual deberán remitir la información solicitada.

Artículo 46.—Del informe por parte de la Dirección Nacional de Pensiones. La Dirección Nacional de Pensiones informará a los jerarcas respectivos, en los casos en que los Departamentos o Direcciones de Recursos Humanos no envíen, o no envíen oportunamente, la información requerida, a fin de que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

CAPÍTULO III

Del disfrute de pensión y salario

Artículo 47.—Del disfrute de pensión y salario. El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, con excepción de aquellos cuya única remuneración sean dietas.

En el caso de los Diputados, estos para poder recibir la remuneración que les brinda dicho cargo, deberán renunciar temporalmente, durante el período de su gestión a la pensión, si estuvieran en el disfrute de ella.

Artículo 48.—Nombramiento para empleo o cargo público. Ninguna persona que perciba alguna pensión o jubilación con cargo de Presupuesto Nacional, sea de derecho o de gracia, podrá ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la jubilación o pensión durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo.

Para los efectos de la aplicación de este artículo, los Departamentos de Recursos Humanos de la Administración Pública deberán verificar, previo al nombramiento, si la persona recibe pensión o jubilación de los regímenes a cargo del Presupuesto Nacional de la República, a fin de que se suspenda la misma, lo anterior bajo la responsabilidad del funcionario y del pensionado o jubilado.

Artículo 49.—De la sanción por la violación de la prohibición. En aquellos casos en que se demuestre que una persona percibe pensión y salario en forma simultánea, ésta deberá de mutuo propio dentro del término de treinta días, contados a partir del apercibimiento respectivo por parte de la Dirección Nacional de Pensiones o del Departamento de Recursos Humanos que corresponda, reintegrar al Estado las prestaciones de jubilación o pensión percibidas ilícitamente. Asimismo se suspenderá de oficio la pensión o jubilación si la estuviese percibiendo.

Artículo 50.—Del procedimiento por la infracción del artículo 47. La Dirección Nacional de Pensiones determinará el monto de la deuda por el jubilado o pensionado, debido a la infracción del artículo anterior, a favor del Estado y procederá a notificárselo.

Para los efectos de recuperación de sumas pagadas de más, la Dirección Nacional de Pensiones convocará a una comparecencia, en la que el o la pensionada o jubilada, sea en su calidad personal o por medio de representante, pueda ejercer su derecho de defensa y aportar la prueba de descargo; para todos los efectos la Dirección Nacional de Pensiones se regirá por el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y con total apego al principio del debido proceso.

Artículo 51.—De la información suministrada a la Dirección Nacional de Pensiones. El Ministerio de Hacienda comunicará mensualmente a la Dirección Nacional de Pensiones sobre los casos en donde se verifique el disfrute de pensión y salario simultáneamente.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

De los pagos correspondientes a períodos

presupuestarios anteriores y el trámite

de sumas pagadas de más

Artículo 52.—Del procedimiento para los pagos de periodos presupuestales antiguos. Para los trámites indicados se requieren los siguientes documentos:

1.  Escrito de solicitud de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Pública en sus artículos 285 y siguientes.

a)  La petición de la parte deberá contener:

i.    La indicación de la oficina a que se dirige.

ii.   Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa, en caso que el trámite se realice por representación legal.

iii.  La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

iv.  Los motivos o fundamentos de hecho y

v.   Fecha y firma

b)  La ausencia de los requisitos indicados en los numerales ii) y iii) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

c)  La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

2.  Certificación de Contabilidad Nacional, indicando los pagos que han recibido por concepto de pensión.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

4.  Declaración jurada indicando que dichos montos o diferencias solicitadas en el escrito, no han sido cancelados por el Estado. Podrá hacerla ante notario público o bien ante funcionario de la Dirección Nacional de Pensiones.

5.  Certificación de cuenta cliente extendida por la entidad bancaria donde le depositan la pensión, con firma y sellos respectivos.

Artículo 53.—Del plazo para su resolución. Los trámites indicados en este capítulo deberán ser resueltos por la Dirección Nacional de Pensiones en un plazo de noventa días.

Artículo 54.—Del trámite. Corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones la realización total de dichos trámites, desde su gestión, la emisión del informe contable sobre los montos adeudados y prescripción, así como la propuesta de resolución al Ministro de Trabajo donde se autoriza o deniega el pago solicitado y que debe ser debidamente firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 55.—De la notificación de la resolución de pago. La Dirección Nacional de Pensiones procederá a notificar la resolución emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social posteriormente a que reciba el refrendo respectivo por parte de la Contraloría General de la República por medio del Oficial Presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Del trámite de sumas pagadas de más

Artículo 56.—De la determinación de sumas pagadas de más. La Dirección Nacional de Pensiones procederá a determinar, en los casos pensionados o jubilados que se encuentren disfrutando o hayan disfrutado de pagos que no corresponden, ya sea como consecuencia de revalorizaciones o a causa de caducidades, por muerte del beneficiario o de la beneficiaria, matrimonio o cumplimiento con la mayoría de edad.

Artículo 57.—Del estudio técnico. La Dirección Nacional de Pensiones procederá a realizar un estudio técnico contable y técnico legal en el que se determine la condición de las sumas pagadas de más. Para todos los efectos se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Tributarios.

Artículo 58.—Del procedimiento. La Dirección Nacional de Pensiones emitirá resolución en la que consta el pago de más y procederá a llamar a comparecencia al pensionado o jubilado para determinar la condición de pago de más, así como la recuperación mediante el pago o arreglo a la que el pensionado o jubilado se acoja, en caso de determinarse el pago de más.

En caso de la persistencia de no pago por parte del pensionado el Ministro de Trabajo procederá a realizar el certificado de adeudo y lo remitirá a la oficina del Ministerio de Hacienda correspondiente para el proceso de cobro judicial.

CAPÍTULO III

De la suspensión o retención de la pensión o jubilación

por parte de la Dirección Nacional de Pensiones

Artículo 59.—De la suspensión o retención. Podrá la Dirección Nacional de Pensiones suspender o retener el beneficio de pensión y jubilación, por motivo debidamente comprobado por un plazo no superior a cuatro meses, contados a partir de la resolución razonada que ordena la misma.

Artículo 60.—Del procedimiento. La Dirección Nacional de Pensiones deberá emitir resolución que deberá ser notificada personalmente al interesado o su representante, en la que se establecerá claramente los motivos de la suspensión o retención temporal, así como el plazo de la misma y sus objetivos.

Para todos los efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—De la apelación. Contra la resolución anterior podrá presentar por el solicitante recurso de apelación para ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que agotará la vía administrativa.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

De las reformas a otros decretos o reglamentos

Artículo 62.—Adición al Decreto Nº 30476-MTSS de 10 de junio del 2002. Adiciónese el Decreto Nº 30476-MTSS de 10 de junio del 2002, para que en su artículo 2º se lea:

Artículo 13.—De la información que debe ser enviada al Consejo. La Dirección Nacional de Pensiones remitirá al Consejo Directivo de Pensiones dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes una copia de las resoluciones emitidas durante el mes anterior sobre los derechos de pensiones y jubilaciones otorgados así como de las Revisiones de Pensión declaradas con lugar.

Dicho informe deberá ser suscrito por el Director o Subdirector.

Artículo 14.—Del análisis del informe. El Consejo Directivo de Pensiones analizará el informe indicado en los artículos anteriores y si encontrare inconsistencias o irregularidades en alguno de los beneficios otorgados lo elevará a conocimiento del Ministro con las observaciones y recomendaciones pertinentes.

El Ministro determinará si procede la designación del Órgano Director del Procedimiento para la anulación del acto y designará el órgano director para el proceso administrativo disciplinario si así lo considerare procedente.

Artículo 15.—Sobre los procedimientos de control interno. La Dirección Nacional de Pensiones deberá emitir documento contentivo de los procedimientos de control interno de cada uno de los procesos y subprocesos establecidos para su funcionamiento operativo. Asimismo, deberá remitir al Consejo Directivo de Pensiones anualmente dicho documento debidamente actualizado.

Artículo 63.—De las derogatorias.

a)  Derógase el Decreto Nº 21996-MP-MTSS-H-MEP-MIDEPLAN, Reglamento a la Ley Nº 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas. Ley de Impuesto sobre la Renta.

b)  Derógase el Decreto Nº 31575-MTSS publicado en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2004.

Artículo 63.—Del rige del presente Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14869).—C-329695.—(D33080-39128).

 

Nº 33100-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración  Pública, la Ley Nº 7060 del 31 de marzo de 1987, Ley del Programa Ganadero y de Sanidad Animal y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1990, se traspasó el Registro Genealógico de Ganado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las asociaciones de productores y criadores de ganado, debidamente inscritas.

2º—Que el Decreto indicado estableció que si alguna asociación de productores o criadores de ganado, decide realizar y llevar los registros de inscripción de su raza o razas de ganado, separándose de la asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores y criadores debidamente inscritas y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27305-MAG del 12 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 1998 y su reforma, mediante Decreto Ejecutivo Nº 31355-MAG de 8 de julio del 2003, publicado en La Gaceta No. 179 del 18 de setiembre del 2003, se autorizó a la Asociación de Criadores de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-340151, para hacerse cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado de dichas razas.

5º—Que la Asociación indicada, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la autorización para ampliar a otras razas, concretamente razas europeas, el manejo del Registro Genealógico de esas razas, solicitud que ha recibido la aprobación técnica correspondiente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-340151, para que en adelante, bajo su responsabilidad se haga cargo del funcionamiento también del Registro Genealógico de las razas europeas, comprendidas el Angus Rojo y sus cruces, el Angus Negro y sus cruces, el Chianina y sus cruces, el Belgianblue y sus cruces, el Asturiano de los Valles y sus cruces, el Blond D’aquitane y sus cruces, el Herdford y sus cruces, el Santa Gertrudis y sus cruces, el Beef Master y sus cruces, el Gelbvieh y sus cruces, el Pinzgaver y sus cruces, el Charolais y sus cruces, el Main Anjue, el Murriay Gray, el Senepol y el Normando, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

Artículo 2º—Conforme a la autorización otorgada, la Asociación indicada deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro, en un término perentorio no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3º—Quedan a salvo las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual la Asociación de Criadores de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica, proporcionará en el caso de serle requerida la colaboración correspondiente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 43095).—C-38520.—(D33100-42898).

 

Nº 33112-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), reformado por el artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, al MEIC le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

3º—Que dentro de los objetivos de la Ley N° 8262, se encuentran la creación de un marco normativo que promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo para el desarrollo productivo de las PYMES, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del país; inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYMES y facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios.

4º—Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 8262, se crea en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, (FODEMIPYME), con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, se reglamenta el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME).

6º—Que la Administración se ve en la necesidad de salvaguardar la permanencia del fondo de garantías, así como ampliar el mecanismo para el trámite de reconocimiento de avales a los bancos del Estado y al Banco Popular de Desarrollo Comunal. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reformar el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Alcances. El Fondo de Avales y Garantías, debe trabajar bajo el principio de equidad en la distribución de los avales entre los bancos operadores, de tal manera que no se produzca concentración en ninguno de ellos. Para esos efectos, de acuerdo con el número de banco operadores, el monto total de fondo debe asignarse en igual porcentaje entre ellos. En el caso de que algún banco no utilice la totalidad del monto asignado para el año, la Unidad Técnica distribuirá el monto no utilizado entre los bancos operadores con el objeto de beneficiar a las MYPYMES.

El fondo de garantía procurará una distribución de la asignación de recursos entre diferentes actividades económicas de forma tal que no se produzca una concentración que ponga en riesgo la sostenibilidad del fondo”.

Artículo 2º—Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Liquidación de Avales.

1.  FODEMIPYME no honrará ningún aval cuando:

a)  Se incumpla con las condiciones establecidas en la Ley 8262, su Reglamento, en el Reglamento Operativo de FODEMIPYME, en los contratos suscritos por cada Banco operador con FODEMIPYME, en el uso de sus facultades y en este Reglamento.

b)  Cuando la cartera avalada por FODEMIPYME al Banco operador supere el indicador de mora mayor a 90 días establecido por la SUGEF para riesgo normal, calculado sobre el saldo de la cartera avalada.

c)  El banco operador hubiese acordado con el cliente avalado, cambios al contrato de crédito sin previa autorización de FODEMIPYME.

d)  El crédito hubiese otorgado en exceso al monto global de garantías establecido en el contrato entre FODEMIPYME y el banco operador.

2.  Sin perjuicio de lo anterior FODEMIPYME no hará efectivo ningún aval si no se cumplen las siguientes condiciones:

a)  Estar al día en el pago de comisiones relativas a este aval,

b)  Que el banco operador demuestre la debida diligencia en el cobro de dicha obligación, para lo cual deberá aportar copia de la demanda de cobro judicial presentada ante la autoridad competente,

c)  Que el avalado haya cancelado al menos el 10% del principal del crédito”.

Artículo 3º—Adicionar un artículo 4º bis al Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º bis.—Condiciones para la recuperación de honramientos. Con el fin de darle un carácter revolutivo al fondo de avales y garantías se firmará un contrato entre el banco operador y el FODEMIPYME, en donde se establezcan las condiciones incluyendo como mínimo:

a.   Informes periódicos al FODEMIPYME, conteniendo la lista de créditos honrados y las acciones de cobro realizadas.

b.  Mantener vigente y seguir a su costo las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para procurar la recuperación de la deuda”.

Artículo 4º—El resto del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC precitado queda incólume.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46632).—C-53920.—(D33112-42900).

 

Nº 33117-MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, 2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley de Normas Industriales, Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado evitar se induzca a error al consumidor y estar enteramente de acuerdo con la normativa internacional. Ante tal situación se procedió a homologar, mutatis mutandis, de la Norma general del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991) revisada en sus 16º y 19º períodos de sesiones (1985 y 1991), y enmendada en su 23o y 24o período de sesiones (1999 y 2001).

2º—Que la etiqueta de los productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos los cuales deben verificarse para el producto que se comercializa. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adicionar y correr la numeración cuando lo amerite, del siguiente numeral del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

“4.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad (1) y deberán declararse por su nombre:

-    cereales que contienen gluten, por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos,

-    crustáceos y sus productos,

-    huevos y productos de los huevos ,

-    pescado y productos pesqueros,

-    maní, soja y sus productos,

-    leche y productos lácteos (incluida lactosa),

-    nueces de árboles y sus productos derivados,

-    sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.”

Si alguno de los ingredientes o aditivos del punto anterior pudiera estar presente en el producto final aunque sea en forma no intencional y no se menciona en la lista de ingredientes, deberá colocarse luego de la misma una frase que indique claramente la posibilidad de su presencia, por ejemplo: “contiene…”, “podría contener…”, “podría contener trazas de…”, entre otros.”

__________

(1)   La lista de ingredientes y aditivos que puedan causar hipersensibilidad, será actualizada de conformidad a las recomendaciones que el Codex Alimentarius a futuro añadan o elimine.

Artículo 2º—Modificar los siguientes numerales del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lean así:

“4.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma nacional o del Codex Alimentarius, constituya menos del cinco por ciento (5%) del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y los ingredientes que puedan causar reacciones alérgicas a personas con hipersensibilidad de conformidad con el punto 4.2.1.4 siguiente.”

“4.2.3.2. Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en las cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta excepción no se aplica a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración mencionados en la sección 4.2.1.4.”

“9 CORRESPONDENCIA

Este documento es una homologación de:

ITALIA. Comisión del Codex Alimentarius. Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991) revisada en sus 16º y 19º períodos de sesiones (1985 y 1991), y enmendada en su 23º y 24º período de sesiones (1999 y 2001). (Norma Mundial).”

Artículo 3º—Deróguense los artículos 6º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997.

Artículo 4º—Rige diez meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 46650).—C-42865.—(D33117-42902).

 

Nº 33118-MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, publicada en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.

3º—Que el proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.

4º—Que dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

5º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna, debido a su alto nivel de consumo.

6º—Que ciertos estados de deterioro, fruto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

7º—Que en virtud de lo anterior, y velando por la calidad de la margarina, que se expende en el mercado nacional, producida en el territorio nacional o importada, se hace necesario precisar las características de calidad y microbiológicas, que debe reunir para ser vendidas al consumidor final y a la industria alimentaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Dictar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 393:2005 Margarina. Especificaciones

1.  OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento establece las características y especificaciones de calidad y microbiológicas que deben cumplir la margarina tanto para la venta a granel y directamente al consumidor, como para la venta a la industria alimentaria y a los servicios de alimentación al público (hostelería).

2.  REFERENCIA

Este reglamento se complementa con los siguientes:

2.1      Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio de 1993, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2      Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC, del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, artículos 90 y 91 bis.

2.3      Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.4      Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC, del 18 de abril del 2001, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001.

2.5      Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

3.  DEFINICIONES

3.1      Margarina: alimento en forma de emulsión líquida o plástica, del tipo agua en aceite y obtenida a partir de grasas y aceites comestibles que no proceden de la leche.

3.2      Grasas y aceites comestibles: productos alimenticios constituidos por glicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o marino. Las grasas de origen animal deben obtenerse de animales en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y ser aptas para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos: fosfátidos, constituyentes insaponificables y ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o aceite.

3.3      Preenvasado, preparado previamente: el producto listo para la venta al por menor envasado en un recipiente.

4.  FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

4.1      Ingredientes

4.1.1   Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación.

4.1.1.1 Contenido mínimo de grasa: 80% m/m del producto.

4.1.2   Agua, leche, productos lácteos, o sus mezclas.

4.1.3   Adiciones

Podrán añadirse a la margarina las siguientes sustancias:

4.1.3.1     Vitaminas:

Vitamina A y sus ésteres

Vitamina D

Vitamina E y sus ésteres

Otras vitaminas.

4.1.3.2     Sal (Cloruro de sodio), Cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio).

4.1.3.3     Azúcares 1

4.1.3.4     Proteínas comestibles adecuadas

5.  ADITIVOS ALIMENTARIOS

5.1      Colorantes

Se permite el uso de los siguientes colorantes para restablecer el color natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del color, siempre y cuando el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene:

Dosis máxima

5.1.1   Beta-caroteno                          25 mg/kg

5.1.2   Extractos de bija                      20 mg/kg (calculada como bixina o norbixina total)

5.1.3   Curcumina o cúrcuma             5 mg/kg (calculada como curcumina total)

5.1.4   Beta-apo-8’-carotenal             25 mg/kg

5.1.5   Esteres metílico y/o etílico

           del ácido beta-apo-8’-

           carotenoico                              25 mg/kg

5.2      Aromas

Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto los que se sabe representan un riesgo de toxicidad, y otros aromatizantes sintéticos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius para restablecer el aroma natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del aroma, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene.

5.3      Emulsionantes

Dosis máxima

5.3.1   Monoglicéridos de

           ácidos grasos                           Limitada por BPF

__________

1      Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante.

5.3.2   Monoglicéridos y

           diglicéridos de ácidos

           grasos esterificados

           con los siguientes ácidos:        10 g/kg

           acético

           acetiltartárico

           cítrico

           láctico

           tartárico y sus sales

           de sodio y calcio

5.3.3   Lecitinas y componentes

           de lecitina comercial                Limitada por BPF

5.3.4   Esteres de ácidos grasos

           con poliglicerol                        5 g/kg

5.3.5   Esteres de ácidos grasos

           con 1,2-propilenglicol             20 g/kg

5.3.6   Esteres de ácidos grasos

           con polioles distintos

           del glicerol:                              10 g/kg

           Monopalmitato de sorbitano

           Monoestearato de sorbitano

           Triestearato de sorbitano

5.3.7   Esteres de ácidos grasos

           con sacarosa

           (incluidos sucroglicéridos)      10 g/kg

5.4      Conservantes                                   Dosis máxima

5.4.1   Ácido sórbico y sus sales

           de sodio, potasio y calcio

                                                           1.000 mg/kg solos o mezclados, expresados

5.4.2   Ácido benzoico y sus             como ácidos

           sales de sodio y potasio

 

5.5      Antioxidantes

5.5.1   Galato de propilo                    100 mg/kg

5.5.2   Hidroxitolueno

           butilado (BHT)                       75 mg/kg

5.5.3   Hidroxianisol

           butilado (BHA)                       175 mg/kg

5.5.4   Ter-butil hidroquinona

           (TBHQ)                                  200 mg/kg

5.5.5 Cualquier mezcla de

           galato de propilo

           con BHA

           y BHT                                    200 mg/kg, pero sin exceder los límites indicados en 5.5.1-5.5.3

5.5.6   Tocoferoles naturales

           y sintéticos                             500 mg/kg

5.5.7   Palmitato de ascorbilo             500 mg/kg

5.5.8   Estearato de ascorbilo             solos o mezclados

5.5.9   Tiodipropionato

           de dilaurilo                              200 mg/kg

5.6      Antioxidantes sinérgicos

5.6.1   Acido cítrico                           Limitada por BPF

5.6.2   Citrato de sodio

5.6.3   Mezcla de citrato

           de isopropilo                           100 mg/kg, solos o

5.6.4   Ácido fosfórico                       mezclados

5.6.5   Citrato monoglicérido

5.7      Reguladores de la acidez

5.7.1   Ácido cítrico y sus

           sales de sodio y potasio

                                                           Limitada por BPF

5.7.2   Acido L-tartárico y sus

           sales de sodio y potasio

5.8      Agente antiespumante

Dimetilpolisiloxano

(dimetil-silicona), solo o

mezclado con dióxido de silicio         10 mg/kg

6.  CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto debe estar libre de peligros físicos, químicos, microorganismos patógenos y además debe cumplir con los siguientes requerimientos microbiológicos:

Recuento total /g                                          no más de 1000 UFC2

Coliformes totales/g                                     no más de 10 UFC

E. coli                                                           negativo

Recuento de mohos y levaduras /g               no más de 10 UFC

__________

2      UFC: Unidades Formadoras de Colonia.

Las muestras deben tomarse con la frecuencia necesaria para tener un control microbiológico efectivo, utilizando el método de muestreo aleatorio descrito por la American Public Health Association (APHA) en la última edición del Standard Methods for the Examination of Dairy Products (Métodos Estándar para el Examen de Productos Lácteos).

7.  CONTAMINANTES

                                                                     Nivel máximo

7.1      Hierro (Fe)                                         0,50 mg/kg

7.2      Cobre (Cu)                                         0,05 mg/kg

7.3      Plomo (Pb)                                        0,1 mg/kg

7.4      Arsénico (As)                                    0,1 mg/lg

8.  HIGIENE

Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones del presente reglamento se prepare de conformidad con las secciones pertinentes de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius (Ref. CAC/RCP 1-1969, Rev.2-1985).

9.  ENVASADO

La margarina, cuando se venda al por menor, deberá estar preenvasada. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos sean de grado alimentario y estén aprobados por el Ministerio de Salud para su uso en contacto con alimentos.

10.   ETIQUETADO

Se aplicarán las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

10.1    Nombre del alimento

Cuando el producto contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será “Margarina”. Se podrán utilizar los términos “reducido” o “liviano” cuando el producto tenga al menos un 25% menos de grasa con respecto al alimento de referencia, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Si al producto se le ha agregado ajo, perejil, miel o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá indicar en la etiqueta como nombre del producto “Margarina con ajo”, “Margarina con perejil” o “Margarina con miel”, según sea el caso, o cualquier otro ingrediente que se le agregue y que le de un sabor diferente al característico del producto.

10.2    Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor3

El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

10.3    Etiquetado nutricional

El etiquetado nutricional se ajustará a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

11.   MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Para el análisis y el muestreo se utilizarán, en su última versión, los siguientes métodos:

11.1    Determinación del contenido de grasa

De conformidad con el método AOAC 938.06.

11.2    Determinación de la humedad

De conformidad con el método AOCS Ca 2b-38 (97).

11.3    Determinación del contenido de sal

De conformidad con el método AOAC 960.29

11.4    Determinación del contenido de arsénico

De conformidad con AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.

11.5    Determinación del contenido de plomo

De conformidad con AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15.

11.6    Determinación del contenido de cobre y de hierro

De conformidad con ISO 8294: 1994, AOAC 990.05 o AOCS Ca 18b-91 (03) o AOCS Ca 15-75 (97) o AOAC 960.40.

__________

3      Aplicable a los embalajes exteriores de un cierto número de alimentos preenvasados.

11.7    Determinación de butilhidroxianisol o hidroxianisol butilado (BHA), butilhidroxitolueno o hidroxitolueno butilado (BHT) y butilhidroquinona terciaria o terbutilhidroquinona (BHQT)

De conformidad con AOAC 983.15

11.8    Recuento total microbiológico

De conformidad con el método “Standard Plate Count (Class O)” del Standard Methods for the Examination of Dairy Products.

11.9    Recuento de coliformes totales por gramo

De conformidad con el método “Coliform Test with a Solid Medium” del Standard Methods for the Examination of Dairy Products.

11.10  Recuento de mohos y levaduras

De conformidad con el método “Yeast and Mold Counts” del Standard Methods for the Examination of Dairy Products.

11.11  Determinación de E. coli

De conformidad con el método “E. Coli” del Standard Methods for the Examination of Dairy Products.

11.12  Determinación del contenido neto

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio de 1993, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

La evaluación total de la conformidad del producto final se determinará de un único grupo de muestras, según se establece en el artículo 90 y 91 bis del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996.

12.   CONCORDANCIA

Este reglamento coincide básicamente con la Norma del Codex para la Margarina, CODEX STAN 32-1981 (Rev. 1-1989). Asimismo, coincide básicamente con la norma del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (United States Department of Agriculture) “USDA Specifications for Vegetable Oil Margarine (effective August 28,1996)”, en cuanto a los parámetros microbiológicos.

Finalmente se revisó la ALINORM 04/27/23 Informe de la 25º Reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, celebrada en Budapest, Hungría del 8 al 12 de marzo del 2004, ratificado en el 27º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, celebrada en Ginebra, Suiza del 28 de junio al 3 de julio del 2004, mediante la cual se aprobó las enmiendas a los métodos de análisis y muestreo, así como a los métodos de análisis para aditivos alimentarios y contaminantes, para los aceites vegetales especificados y grasas y aceites en general (Anexo VI).

13.   BIBLIOGRAFÍA

Para la redacción de este reglamento técnico y la variación de algunos parámetros con respecto a la Norma del Codex para margarina (CODEX STAN 210-1999), se han tomado en cuenta las siguientes referencias bibliográficas:

13.1    Dubinsky, Eduardo. “Utilización de antioxidantes en grasas y aceites”. En: Aceites y Grasas, junio 2000, pp. 191-199.

13.2    Hui, Y. H. Bailey´s Industrial Oil & Fat Products. Fifth edition. John Wiley & Sons, Inc., 1996, “Palm Oil”.

13.3    Mertens, W. G. “Trace metals and the flavor stability of margarine. In: Journal of the American Oil Chemists´Society. Octubre, 1971, pp. 544-546.

13.4    American Public Health Association. Standard Methods for the Examination of Diary Products, 16th edition. APHA, Washington D.C., 1992.

Páginas en Internet:

13.5    Sitio oficial de la American Public Health Association (APHA): http://www.apha.org

13.6    Sitio oficial del Codex Alimentarius: www.codexalimentarius.net

13.7    Norma “USDA Specifications for Vegetable Oil Margarine (Effective August 28, 1996) obtenida del sitio oficial del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América: http://www.ams.usda.gov/dairy/vegoil.pdf

13.8    Code of Federal Regulations. Margarine. Title 21, Volume 2 Revised as of April 1, 2003, tomada del sitio oficial del U.S. Food and Drug Administration (FDA): http://www.fda.gov

Artículo 2º―El incumplimiento del presente reglamento será sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995; y en el Código Penal vigente.

Artículo 3º―Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, y denuncia.

La verificación del contenido neto corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

Artículo 4º―Corresponderá al Ministerio de Salud, la verificación del cumplimiento de los parámetros microbiológicos establecidos en este reglamento.

Artículo 5º―Se derogan los artículos 21, 22, 24 y 25; y en los artículos 26, 28, 29 y 30 elimínese toda referencia a las palabras “margarina” y “óleo-margarina”, todos del Decreto Ejecutivo Nº 4 del 5 de enero de 1951, Reglamento sobre Producción y Venta de Mantequillas, Margarinas y Grasa para Pastelería, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero de 1962.

Artículo 6º―Refórmese el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 4 del 5 de enero de 1951, Reglamento sobre Producción y Venta de Mantequillas, Margarinas y Grasa para Pastelería, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero de 1962, para que su primer párrafo se lea así:

“Artículo 26.―Las grasas para pastelería (“Shortening”) sólo podrán ser vendidas al público cuando se llenen los siguientes requisitos:”

Artículo 7º― Rige 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 46643).—C-172955.—(D33118-42903).

 

Nº 33125-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento vigente.

Considerando:

1º—Que el artículo 182 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, establece que las multas impuestas por infracciones a esa Ley, se pueden cancelar en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia pública o privada con las que el Consejo de Seguridad Vial establezca convenios o contratos.

2º—Que de acuerdo con los alcances de la misma norma indicada en el considerando precedente, el Consejo de Seguridad Vial en su condición de administrador del Fondo de Seguridad Vial está facultado para establecer vía reglamento los medios de cobro de las multas.

3º—Que el Consejo de Seguridad Vial igualmente recauda los importes correspondientes, por concepto de cursos teóricos y prácticos para acceder a las licencias de conducir, o bien para la renovación de las mismas; así como otros cánones establecidos en leyes especiales o en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece que la actividad de los entes públicos debe guiarse por los principios fundamentales del servicio público, con el objetivo de lograr su continuidad, eficiencia, así como la adaptación a cambios en el régimen legal o a las necesidades sociales.

5º—Que para brindar al ciudadano alternativas para cancelar los distintos rubros que por mandato de ley corresponden al Consejo de Seguridad Vial, se hace necesario reglamentar la actividad de la recaudación.

6º—Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo V de la Sesión Nº 2385-06 del 1º de marzo del año 2006. Por lo tanto,

Decretan:

Reglamento de Prestación de Servicios de Entes Recaudadores de Multas de Tránsito, Cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y Emisión de Licencias de Conducir

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1º—El presente Reglamento define y regula la relación contractual entre el Consejo de Seguridad Vial y sus entes recaudadores con los que acuerde la prestación del servicio de recaudación y las condiciones bajo las cuales se presta el servicio.

Este contrato de servicios de recaudación es exclusivo únicamente para el Cobro de Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y Emisión de Licencias de Conducir.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—El Consejo de Seguridad Vial está facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa número 7494 sus reformas y su Reglamento, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 y sus reformas, la Ley de Administración Vial número 6324 y sus reformas, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131 y sus reformas y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Es deber del Consejo de Seguridad Vial facilitar a sus usuarios el pago de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como sus recargos, cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir, servicios que se brindarán de acuerdo con los términos de este reglamento, por medio de la contratación de entes recaudadores y sin perjuicio de la actividad desplegada en los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 4º—El recaudador contratado, ostentará la representación del Consejo de Seguridad Vial en el servicio que presta, por lo que debe tratar al usuario como un demandante de la prestación del servicio público.

Artículo 5º—El recaudador devengará por el servicio que prestará al Consejo de Seguridad Vial, una comisión, de conformidad con lo que se establece en este reglamento en su artículo 35.

Artículo 6º—El Consejo de Seguridad Vial podrá aceptar o rechazar las ofertas de prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos exigidos y la conveniencia de sus intereses institucionales.

Artículo 7º—El Consejo de Seguridad Vial podrá rescindir los contratos de aquellos entes recaudadores que incumplan sus deberes contractuales y las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 8º—Es responsabilidad y obligación del ente recaudador, tener la infraestructura necesaria para la prestación de sus servicios, previa revisión de un funcionario autorizado por el Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 9º—Tanto el Consejo de Seguridad Vial como el ente recaudador se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el intercambio de información entre ambos se realice por los medios más eficientes posibles, a fin de mejorar el funcionamiento del sistema.  El Consejo de Seguridad Vial en coordinación con el ente recaudador, podrán hacer las actividades que deseen realizar en sus instalaciones para cumplir con el objeto de este contrato.

Artículo 10.—Este Reglamento constituye parte integral del contrato, así como cualquier otro documento en los que se especifiquen procedimientos administrativos y técnicos para la operación del servicio de recaudación.

CAPÍTULO III

De los requisitos del ente recaudador

Artículo 11.—El Consejo de Seguridad Vial estudiará las ofertas de servicios de recaudación, para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el presente capítulo. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo 12.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad, acreditado mediante la copia de su documento de identidad en caso de ser persona física.

b)  No estar inhibido para contratar con la Administración Pública, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, acreditado mediante declaración jurada debidamente autenticada.

c)  Ser de reconocida honradez, acreditado mediante la constancia delictual emitida por el Poder Judicial en el caso de las personas físicas.

d)  Presentar solvencia económica, acreditado por medio de constancia de Contador Público Autorizado.

e)  Poseer una infraestructura adecuada a criterio del Consejo de Seguridad Vial, para brindar el servicio. Las Cajas Recaudadoras deben contar con una dimensión de al menos 1,95 metros de ancho por 2,50 metros de largo y contar con todas las medidas de seguridad necesarias, previa revisión de un funcionario autorizado por el Consejo de Seguridad Vial.

f)   Contar con un sistema de seguridad eficiente, como cajas de seguridad resistentes a robo y fuego, que tengan cerraduras de combinación secreta de alta seguridad, alarmas y sistemas de video (deseable), vidrios sobre el mostrador y vigilancia privada para el resguardo de los dineros recaudados, que para estos efectos requiere la Institución.

g)  Rendir la correspondiente garantía de cumplimiento.

h)  Suscribir póliza con el Instituto Nacional de Seguros, por los dineros recaudados que se mantienen en su custodia o en tránsito para el respectivo depósito.

Artículo 13.—Cuando se trata de ofertas de personas jurídicas deben cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, con los siguientes y comprobarlos mediante certificaciones de las Instituciones correspondientes, o copia de los documentos autenticados por un abogado:

a)  Estar debidamente inscrita en el Registro Público o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el caso de cooperativas.

b)  Tener vigente su correspondiente cédula jurídica.

c)  Tener vigente su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 14º—Los oferentes deberán adjuntar a la oferta los siguientes documentos:

a)  Fotocopia certificada, u original y copia de la cédula de identidad o cédula jurídica.

b)  Certificación del Registro Público o de Notario Público de la inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial.

c-  Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.

d-  Croquis del área disponible para brindar el servicio.

e-  Horario de atención al público.

f-   Certificación del software utilizado en la empresa recaudadora.

Artículo 15.—La solicitud junto con los documentos indicados en el artículo 14 del presente Reglamento, deben presentarse ante la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de selección de entes recaudadores

Artículo 16.—La Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial realizará previamente a la selección, una inspección a las instalaciones del ente recaudador para evaluar los siguientes aspectos:

a)  Ubicación del local.

b)  Área disponible para la recaudación.

c)  Procedimientos de cobro.

d)  Sistema de control interno.

Para dicha evaluación se tomará en cuenta no sólo que el oferente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento, sino que además brinde un buen servicio al cliente, cuente con locales cómodos para los usuarios, brinde tiempos cortos de espera e información adicional a los usuarios sobre los servicios de cobro.

Además se deberá realizar una valoración por parte de la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, sobre la idoneidad de los documentos presentados por los interesados.

Artículo 17.—De recomendarse la contratación del ente recaudador, la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial remitirá a la Dirección Ejecutiva de esa misma institución, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la oferta respectiva para que con los documentos de soporte y las justificaciones decida la contratación. De no recomendarse dicha contratación, ambas dependencias Dirección Ejecutiva y Dirección Financiera, según sea el caso, justificará la denegatoria ante el ente recaudador.

Artículo 18.—Si la Dirección Ejecutiva citada aprueba las recomendaciones señaladas en el artículo anterior, solicitará a la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la confección del contrato correspondiente enviando copia de dicha solicitud a la Dirección Financiera de esa misma institución.

Artículo 19.—La Asesoría Legal citada previo al análisis de los aspectos legales involucrados, procederá a confeccionar el contrato de servicios indicado y a solicitar previamente la rendición de garantía de cumplimiento respectiva, todo ello en un plazo de 5 días hábiles.

Artículo 20.—Formalizado el contrato señalado en el artículo anterior, la Asesoría Legal citada remitirá copia del texto a las partes interesadas, con el fin de que se coordine lo necesario para poner en marcha el servicio.

Artículo 21.—En caso de que la oferta no fuera aprobada, la Dirección Ejecutiva lo comunicará a la Dirección Financiera ambas direcciones pertenecientes al Consejo de Seguridad Vial, quien deberá informar al interesado de dicha denegatoria, en un plazo de 3 días hábiles.

Artículo 22.—En caso de que la Garantía de Cumplimiento sobrepase lo estipulado en el artículo 26, inciso 4 de este Reglamento, deberá contar con el debido refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Del depósito diario de la recaudación

Artículo 23.—El ente recaudador acreditará al Consejo de Seguridad Vial en la cuenta corriente bancaria que se le indicará formalmente por el Departamento de Tesorería, de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, el cien por ciento de las sumas dinerarias producto de los cobros efectuados y además, realizará el débito de la comisión establecida para este efecto como pago del servicio prestado, es decir, menos el porcentaje de comisión como pago de los servicios de recaudación.

Para los bancos estatales, la comisión será debitada diariamente. En el caso de los demás recaudadores, el pago de la comisión será en forma mensual, según se establece en la cláusula 36 de este Reglamento.

Artículo 24.—El ente recaudador al momento de transmitir la nota de crédito que respalda los pagos cobrados, asume la responsabilidad de que los dineros hayan sido depositados en las cuentas corrientes, según se indica en el párrafo anterior.

Artículo 25.—Los depósitos o acreditaciones las efectuará el ente recaudador a más tardar el día hábil siguiente, a la fecha en que se realizó el pago. La recaudación que se realice los días sábado, domingo o feriados se registrará con la fecha en que se hizo el pago. Asimismo el recaudador deberá hacer llegar el original de esta nota de crédito al Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial.

Si por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, el ente recaudador suministrará al Consejo de Seguridad Vial, a solicitud de éste, un listado con el detalle de totales de la recaudación de cada caja recaudadora.

CAPÍTULO VI

De la garantía de cumplimiento

Artículo 26.—El ente recaudador deberá rendir a favor del Consejo de Seguridad Vial una garantía de cumplimiento, según el siguiente detalle:

1)  Cinco millones de colones (¢5.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 10 cajas recaudadoras.

2)  Diez millones de colones (¢10.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 20 cajas recaudadoras.

3)  Quince millones de colones (¢15.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 30 cajas recaudadoras.

4)  Para los entes recaudadores que tengan cajas que sobrepasen el número máximo del punto anterior, se incrementará en cinco millones de colones (¢5.000.000,00), por cada 10 cajas recaudadoras.

Artículo 27.—El Consejo de Seguridad Vial ajustará la garantía de cumplimiento rendida por el ente recaudador, siempre que se apliquen ajustes tarifarios o por otra causa a criterio del mismo. En tal caso el Consejo de Seguridad Vial notificará al ente recaudador, otorgando a éste un plazo de un mes para ajustar el monto de la nueva garantía.

Artículo 28.—El ente recaudador podrá rendir su garantía mediante depósito de bono de garantía de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, depósito a plazo o dinero en efectivo. En aquellos casos en los cuales se ofrezca como garantía cualquier título valor, éste deberá efectuarse a nombre del Consejo de Seguridad Vial o bien endosarse debidamente a su favor.

Artículo 29.—El Consejo de Seguridad Vial se encuentra facultado a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rendida por el ente recaudador, ante cualquier incumplimiento contractual.

Artículo 30.—La presentación de la garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones del artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 35 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VII

De los deberes y derechos de entes recaudadores

Artículo 31.—El ente recaudador se compromete a realizar dichos cobros en forma directa, debiendo aceptar dentro de la rutina normal de su trabajo, el pago antes y después de la fecha de vencimiento por parte de los clientes y público en general de las boletas de citación u orden de pago que emita el Consejo de Seguridad Vial por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y sus recargos, Cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.

Artículo 32.—El ente recaudador deberá velar por la seguridad del dinero que recaude y deberá depositar los montos recaudados al día siguiente de su recepción, en las cuentas corrientes del Consejo de Seguridad Vial en el Sistema Bancario Nacional.

Las recaudaciones de los días viernes, sábados y domingos se depositarán el día lunes siguiente. En el caso de días no hábiles, los depósitos se harán el día hábil siguiente.

La comisión de dichos montos será pagada de conformidad con el artículo 38 del presente reglamento.

Artículo 33.—El ente recaudador deberá manipular con el debido cuidado y entregar en perfecto estado al Consejo de Seguridad Vial, los recibos cobrados y los comprobantes de depósitos bancarios.

Artículo 34.—El ente recaudador asume total responsabilidad por daños a terceros, como consecuencia de la no entrega a tiempo del recibo cancelado o el extravío del mismo.

CAPÍTULO VIII

De las comisiones

Artículo 35.—Como pago de los servicios que prestará el ente recaudador al Consejo de Seguridad Vial conforme a este reglamento, el primero únicamente recibirá la comisión según lo establecido en los ítems a) y b) del presente artículo, sobre el monto de la multa y los demás cargos (PANI 30%), los intereses por mora serán de un 3% mensual hasta un máximo del 36%, según lo señalado en el artículo 183 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como por el cobro de los cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.

Para los efectos indicados en esta cláusula, las sumatoria de los montos cobrados, serán redondeadas por el ente recaudador, considerando que el sistema así lo contempla. El redondeo se realizará por el múltiplo superior o inferior inmediato a unidades de colón.

Ante la potencial diferencia en el cálculo del monto de la comisión a pagar por los servicios, se empleará para su determinación, la conciliación electrónica del archivo que envía el ente recaudador al Consejo de Seguridad Vial.

El ente recaudador devengará una comisión por los servicios prestados bajo las siguientes condiciones:

a)  El dos por ciento (2%) del monto recaudado mensualmente para cada recibo o comprobante de ingresos con monto inferior a treinta y cinco mil trescientos sesenta colones (¢35.360,00),

b)  Un monto fijo de setecientos colones (¢700,00), para cada recibo o comprobante de ingreso con monto igual o superior a treinta y cinco mil trescientos sesenta colones (¢35.360,00).

Artículo 36.—Las partes contratantes convienen que anualmente se harán los estudios de costos pertinentes, a fin de realizar ajustes a la comisión si éstos proceden. En el caso de que 30 días antes del vencimiento del contrato, ninguna de las partes interesadas en este contrato solicite expresamente la revisión, se dará por aceptada la que esté vigente en ese momento.

Anualmente los topes de ¢700,00 y ¢35.360,00 indicados en el artículo anterior, serán ajustados por la Junta Directiva de la Institución, previo dictamen de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, a fin de ajustarlo a las condiciones económicas existentes y a las políticas institucionales y otras aplicadas para el pago de comisión de servicios similares por otras instituciones públicas.

Artículo 37.—El pago de la comisión al ente recaudador, se deberá pactar según sea más conveniente a los intereses de la Institución, bajo uno de los siguientes sistemas:

a)  Rebajando la comisión directamente por parte del recaudador y depositando el resto a la orden del Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

b)  Cancelándola mensualmente previa verificación por parte del COSEVI de los montos recaudados. El Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera, una vez verificada la respectiva comisión, realizará el correspondiente traspaso de fondos a la cuenta que indicare el ente recaudador.

CAPÍTULO IX

Del control de los agentes recaudadores

Artículo 38.—El Consejo de Seguridad Vial por medio de su Auditoría Interna o personal calificado de la Dirección Financiera debidamente identificado, visitará los puestos recaudadores asignados para la recaudación de las multas, sus recargos, tarifas y cánones a que se refiere este reglamento, con el objeto de inspeccionar que el trabajo de recaudación esté siendo desarrollado adecuadamente.

Artículo 39.—Las visitas indicadas en el artículo anterior, se regirán de acuerdo con lo siguiente:

a)  Las visitas periódicas se realizarán para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los usuarios del Consejo de Seguridad Vial.

b)  También se controlará la correcta cancelación de los cánones, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del ente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones, depósitos bancarios).

c)  Revisar los contratos de los entes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando venza el contrato y éste no se haya renovado.

d)  Revisar la fecha de vencimiento de las garantías de cumplimiento en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.

e)  Cualquier información adicional, cuando el estudio técnico y financiero así lo justifique y este sea imprescindible para la resolución del trámite.

Artículo 40.La Dirección Financiera atenderá e investigará oportunamente los reclamos de los usuarios por deficiencias en el cobro realizado por los entes recaudadores, dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Asimismo elaborará reportes semestrales para la Dirección Ejecutiva, sobre el funcionamiento de éstos, incluidas las conclusiones de las denuncias presentadas.

CAPÍTULO X

De las sanciones

Artículo 41—Por el incumplimiento de lo estipulado en los artículos del presente reglamento, el Consejo de Seguridad Vial aplicará a los entes recaudadores las siguientes sanciones:

a)  No se pagarán las comisiones de los recibos que se hayan cobrado incumpliendo las condiciones definidas en este reglamento y contrato.

b)  En caso de incumplimiento reiterado, la Dirección Financiera solicitará a la Dirección Ejecutiva la rescisión del contrato respectivo.

c)  En caso de que tales incumplimientos generen para el usuario daños y perjuicios, como cobros de multas, cánones, gastos administrativos cualquier otro costo adicional, serán cuantificados y deducidos de la comisión del ente recaudador.

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas quince minutos del día treinta y uno del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-176625.—(D33125-42904).

 

Nº 33116-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD,

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140 y 146 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) y los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:

i)   Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento.

ii)  Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

iii) Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.

iv) Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y su reglamento.

v)  Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento.

vi) Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.

vii.  Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento.

viii)     Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002.

ix)   Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Nº 5252 del 18 de julio de 1973.

x)  Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

xi) Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994.

xii)  Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Nº 7882, del 9 de junio de 1999.

xiii) Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Nº 8055 del 4 de enero del 2001.

xiv) Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano.

3º—Que los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud, Nº 5395 establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.

4º—Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

5º—Que cualquier regulación de las actividades económicas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.

6º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472.

7º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Nº 7475, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2 y 5.

8º—Que los reglamentos técnicos están limitados en su ámbito por los principios legítimos de la regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud, la seguridad pública y el medio ambiente y en la proporción necesaria y razonable para brindar la adecuada protección.

9º—Que los reglamentos técnicos deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios razonables y legítimos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 394:2006  Coliflor para Consumo en Estado Fresco

1)  Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado de la coliflor en estado fresco de los tipos botánicos de la Brassica oleracea variedad Botrytis, nacional e importada destinada al consumo en el país.

2)  Referencias.

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 24907-MEIC, Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 1996. NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p. 4-5.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p. 2-6.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 26829-MEIC, Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p. 14.

3.  Definiciones

3.1      babosas: moluscos muy comunes en los jardines, huertas y lugares húmedos; nocturnas y muy importantes porque son huéspedes intermedios y eventualmente transmisores del parásito Morerastrongilus-costaricenses, el cual puede causar enfermedad en el ser humano.

3.2      coliflor: para efectos de este reglamento se entiende por coliflor a las inflorescencias de los tipos botánicos procedentes de las Brassica oleracea variedad Botrytis.

3.3      consistencia firme: que no presenta pérdida de agua, la coliflor se mantiene crujiente.

3.4      compacta: que no presenta separación entre las inflorescencias.

3.5      coronada: coliflor provista de un número suficiente de hojas para proteger la inflorescencia, las hojas deben ser sanas y podadas. El tronco debe ser cortado ligeramente por debajo de las hojas protectoras.

3.6      daño por hongo: lesión que se manifiesta como una mancha color gris o marrón pálido sin que se presente un ablandamiento del tejido, en las que pueden o no estar los micelios de los mismos.

3.7      daño por insecto: lesión que afecta la integridad física de las inflorescencias, ocasionando cortes en las mismas, así como galerías, excrementos y telarañas.

3.8      daño mecánico: destrucción de tejido causado por una manipulación inadecuada del producto durante la cosecha y poscosecha que se presenta como cortes, magulladuras y raspaduras.

3.9     decoloración: cambio de color de las inflorescencias ocasionada por sobremadurez en la cosecha, exposición al sol, temperaturas no óptimas de almacenamiento, contacto con el etileno y senescencia.

3.10   deshojada: coliflor desprovista de hojas y de la parte no comestible del tronco, también puede presentar hojas tiernas de coloración verde pálido, enteras y pegadas a la inflorescencia.

3.11   entera: íntegra, no se le han desprendido inflorescencias, ni secciones de inflorescencias.

3.12   flores abiertas: señal de senescencia que se manifiesta cuando las partes que constituyen la inflorescencia se han expandido, dejando en general espacios libres y han perdido la condición de ser compactas.

3.13   limpia: exenta de materias extrañas visibles, tierra y materias orgánicas.

3.14   pudrición: destrucción de tejidos producida por microorganismos que se manifiesta como un tejido blando, manchas de color pardo o negro; que puede o no presentar olor desagradable y liberación de líquidos.

3.15   sana: exenta de evidencia de algún tipo de deterioro fisiológico o patológico.

4)  Disposiciones relativas a la calidad. La coliflor puede presentarse coronada o deshojada. En todos los grados de calidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos y las tolerancias admitidas, las coliflores deben ser:

a)  Enteras, sanas y compactas.

b)  De consistencia firme.

c)  Limpias.

d)  Sin olor y sabor extraños (no característicos del producto).

e)  De color uniforme entre blanco y marfil o crema (no obstante se admitirán tipos de coloración claramente violeta o púrpura).

4.1                Clasificación. La coliflor se clasifica en tres grados de calidad según se define a continuación:

4.1.1   Grado de calidad 1°. La coliflor de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

4.1.2   Grado de calidad 2°. La coliflor de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

4.1.3   Grado de calidad 3°. La coliflor de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

5.  Disposiciones sobre tolerancias

5.1  Tolerancias de calidad. Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote o embarque de producto no preempacado o preempacado, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Tabla 1. Límites máximos de defectos permitidos

                                                                           GRADOS DE CALIDAD

                                                                               % máximo en número

Defecto                                                                         

Pudrición                                              1                1            2

Daño por hongo                                   1                2            3

Daño por insecto                                 1                2            2

Daño mecánico                                     2                3            4

Decoloración                                        1                3            4

Babosas                                                0                0            0

% máximo de defectos acumulados

permitidos (1)                                       5                9           13

(1)   El porcentaje máximo de defectos acumulados permitidos, no corresponde a la suma aritmética de la totalidad de defectos, se refiere a un criterio estadístico y técnico.

5.2  Toma de muestra o muestreo. Téngase lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 24907-MEIC NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 1996.

6)  Disposiciones relativas a los contaminantes

6.1  Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su defecto serán los fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto de este Reglamento.

6.2  Otros contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por los Comités del Codex Alimentarius competentes.

7.  Disposiciones relativas a la higiene. Se aplica lo establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997). Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto debe estar exento de microorganismos (Salmonella ssp, Ciclosphora cayetanensis, E. coli genérica, Shigella spp), parásitos o sustancias en cantidades que puedan afectar las características propias del producto o que puedan representar un peligro para la salud humana.

8)  Acondicionamiento

8.1  La coliflor debe ser acondicionada de manera que esté protegida de contaminaciones y de condiciones adversas que afecten su calidad e inocuidad.

8.2  El contenido de cada embalaje, empaque o forma de presentación, debe ser uniforme, con coliflor de la misma calidad y tamaño, y estar completamente limpia de residuos, suciedades y contaminantes.

9)  Disposiciones relativas al marcado o etiquetado

9.1  La coliflor que se comercialice preempacada debe cumplir con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26012 Etiquetado de los alimentos preempacados. Debe además declarar:

-   Grado de calidad.

9.2  La coliflor que no se comercialice preempacada debe cumplir con la siguiente información:

-   Origen del producto y grado de calidad (primero, segundo o tercero).

Dicha información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.

9.3  En el caso que se quiera realizar una diferenciación de producto a través del tamaño de la coliflor, el mismo deberá ser declarado tomando como referencia la siguiente Tabla:

Tabla 2. Tamaños de la coliflor, según calibres permitidos1

Tamaño                Pequeña             Mediana            Grande

Diámetro (cm)      Menos de 15         De 15 a 20         Mayor de 20

 

1        El tamaño de la coliflor según calibre se mide por el diámetro ecuatorial en la sección mayor de la inflorescencia.

9.3.1  Tolerancias de calibre. Se admite para todos los tamaños, cuando sea declarado, un 10 por ciento en número de coliflores que no satisfaga las exigencias respecto a lo que establece la Tabla 2 de calibres permitidos.

9.3.2  Esta información se adicionará de acuerdo a lo establecido en los puntos 9.1 y 9.2.

10.     Bibliografía

10.1  Bolaños, A.  1991. Coliflor. Programa de Hortalizas, MAG. p. 323-326. En: MAG. 1991. Aspectos técnicos sobre cuarenta y cinco cultivos agrícolas de Costa Rica. Boletín Técnico Nº 74. MAG, Dirección General de Investigación y Extensión Agrícola, San José, C.R. 560 p.

10.2  Carmona, G. 2001. Rol de la temperatura en el almacenamiento de productos frescos. www.mercanet.cnp.go.cr/calidad/postcosecha/guías-técnicas.

10.3  Mc Gregor, B. 1989. Tropical Products Transport. Agricultural Handbook Number 668, USDA, Office of Transportation. 148 p.

10.4  MEIC, MAG, CNP. 2003. Estudio de caracterización de coliflor en campo. MEIC, San José, C.R. Hojas mimeografiadas de campo.

10.5  México. 1982. NMX-FF-049-1982 – Productos Alimenticios no Industrializados para Uso Humano-Hortalizas en Estado Fresco – Coliflor. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, México DF. 8 p.

10.6  PIMA-CENADA. 2003. Guía Nº 6 para el manejo de la coliflor (Brassica oleracea var Botritys) a comercializar en el CENADA. PIMA-CENADA, San José, CR. 12 p.

10.7  PIMA-CENADA. 2001. Comercialización Hortifrutícola en CENADA. Manual de consulta. PIMA, CENADA, San José, C.R. 49 p.

10.8  Rodríguez, J.J.; Sáenz, A.; Marín, S.; Cerdas, M. M. 2003. Determinación vida útil Coliflor (Brassica oleracea var Botritys) bajo dos condiciones de almacenamiento. CNP, San José, C.R. Mimeografiado. 9 p.

Artículo 2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la coliflor que no cumpla con las exigencias relativas a pudrición, según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.

Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395; en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Nº 7472 y; en la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Nº 7664 los deberá cubrir el interesado en la comercialización del producto, a través de los procedimientos definidos.

Artículo 4º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395, en los artículos 5 incisos c), d), e), f); 8 incisos a), d), e), g), i); 9; 18; 19; 20; 21, 22; 30; 50; 51; 54; 55 y 58 de la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Nº 7664; y los artículos 3, 6, 33 ahora 36, 35 ahora 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Nº 7472, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 5º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Nº 6227, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Nº 7664.

Artículo 6º—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61, 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Nº 7472 y sus reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Nº 7664 y el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 7º—Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil seis.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 46638).—C-162495.—(D33116-42901).

Nº 33126-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el así llamado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, aprobado en la Sesión N° 953-90, Artículo VI, celebrada el día 10 de enero de 1990, ha sufrido una serie de modificaciones a la fecha, de modo que no se encuentra debidamente ajustado a la realidad actual, siendo conveniente realizar una serie de modificaciones, para ajustarlo a las nuevas necesidades de esa institución, además que no tuvo la eficacia debida.

2º—Que dentro de la normativa de Reglamento Autónomo citado, existen varias disposiciones cuya redacción no es la más acorde, generando en muchos casos confusiones por parte de los funcionarios.

3º—Que a la fecha existen una serie de resoluciones judiciales y administrativas, cuya incorporación a las disposiciones vigentes resulta de extrema importancia.

4º—Que la desactualización de la normativa institucional, hace difícil su operatividad al no otorgar respuestas coherentes con el resto del sistema.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó este Reglamento mediante oficio AJ-1581-2004.

6º—Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en los artículos V y IX de las sesiones Nº 2329-05 del 9 de marzo del año 2005 y Nº 2341-05 del 8 de junio del año en curso, respectivamente, en su texto base y enmiendas.

7º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria autorizó este Reglamento mediante oficio STAP-1728-2005 del 21 de setiembre del 2005. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Autónomo de Organización

y Servicio del Consejo de Seguridad Vial

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación del reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará “EL REGLAMENTO”, tiene por objeto regular las relaciones de servicio y conexas, entre el Consejo de Seguridad Vial y sus servidores, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y supletoriamente la normativa laboral vigentes.

Artículo 2º—Obligatoriedad del Reglamento: El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.

Artículo 3º—De la Independencia del Consejo: El Consejo es un órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica propia y en razón de ello, es responsable directo de las consecuencias resultantes de las relaciones entre él y sus servidores.

Artículo 4º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, debe entenderse por:

a.) Patrono: El Consejo de Seguridad Vial, en lo sucesivo llamado “EL CONSEJO” o “LA INSTITUCIÓN”.

b)  Jerarca de la Institución: La Junta Directiva según lo dispone el artículo quinto de la Ley de Administración Vial, Ley número 6324.

c)  Director Ejecutivo: El órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Jerarca de la Institución.

d)  Estatuto y su reglamento: El Estatuto del Servicio Civil, Ley N. 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; y el Reglamento del Estatuto: el decreto ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

e.) Régimen policial o estatuto policial: La Ley General de Policía, Ley Nº 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reglamentos.

f.)  Servidor: La persona física que presta servicios al Consejo, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, ya sea que esté o no protegido por el Estatuto de Servicio Civil.

g.) Normativa aplicable: Para regular la relación de servicio de los servidores del Consejo, se deberán aplicar en su orden jerárquico: el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, leyes supletorias y conexas, este reglamento y solamente en aquellos casos no previstos por esos cuerpos normativos, el derecho laboral común.

CAPÍTULO II

De la relación estatutaria y de servicio

Artículo 5º—De la clasificación de los funcionarios: Los servidores nombrados por el Consejo estarán sujetos a la siguiente clasificación, en cuanto a la relación de servicio:

a)  Servidor regular: Aquel servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento; y que ha cumplido el período de prueba, estando sometido a dichas disposiciones, así como al presente cuerpo normativo;

b)  Servidores bajo regímenes especiales: Aquellos servidores que por disposición de Ley se encuentren cobijados por normativas excluyentes del Régimen del Servicio Civil y amparados a las específicas condiciones de esa normativa. Se entenderán dentro de estas disposiciones, los Oficiales de Tránsito contratados al amparo de la Ley General de Policía y sus reglamentos que se encuentra regidos por el Estatuto Policial. Para todo efecto, estos funcionarios estarán cubiertos por los beneficios de este Reglamento sólo de manera supletoria y en lo que los beneficia.  Las disposiciones disciplinarias sólo se les aplicarán en ausencia de norma específica.

c)  Servidores interinos: Se considerará servidor interino, a aquel que fuere nombrado bajo los siguientes supuestos: 1- para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia con o sin goce de salario, enfermedad o riesgo profesional, vacaciones, beca, o cualquier otra causa legalmente establecida; 2- o bien el nombrado para llenar una plaza vacante mientras no existan candidatos elegibles, y por el tiempo que se ocupe para realizar, tramitar y finiquitar el concurso respectivo. 

Artículo 6º—Del empleo de los servidores: El Consejo estará facultado para utilizar a sus servidores en las funciones que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas y condiciones físicas y mentales dentro de aquellas para cuya ejecución hubieran sido nombrados, aunque eventualmente se dispusiere un cambio de lugar de trabajo.

Se considerarán lugares de trabajo todos aquellos centros en donde el Consejo desarrollare sus actividades. Estos cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente, cuando así se justifique por la naturaleza propia de las funciones que el servidor esté prestando y para las cuales fue nombrado, o cuando el servicio público así lo demande; acto administrativo que deberá estar debidamente motivado y deberá realizarse sin menoscabo de las garantías laborales.

CAPÍTULO III

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 7º—De las condiciones de jornada y horario: El Consejo determinará el horario para sus centros de trabajo, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las necesidades del servicio público.

Artículo 8º—De la jornada ordinaria: La jornada ordinaria de servicio para los servidores del Consejo, será continua de lunes a viernes iniciándose a las 8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta minutos para el almuerzo y diez minutos en la mañana para el refrigerio.  Será responsabilidad de las jefaturas correspondientes, el velar por el cabal cumplimiento de las jornadas de trabajo.

Artículo 9º—De las modificaciones a la jornada ordinaria: La jornada ordinaria mencionada podrá modificarse cuando sea necesario realizar ajustes debido a la naturaleza del servicio, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores y al servicio público. El acto administrativo sobre el particular, deberá encontrarse debidamente motivado y será adoptado por el Jerarca de la Institución; quedan a salvo las condiciones de emergencia donde la facultad podrá ser ejercida temporalmente por el Director Ejecutivo, pero deberá comunicar de inmediato al Jerarca de la Institución lo actuado, con la motivación y justificación pertinente.

En cualquier caso esas modificaciones deberán ser previamente comunicadas a los servidores.

Artículo 10.—De los funcionarios excluidos de jornada: Quedarán excluidos de la limitación de jornada establecida en este Capítulo del presente Reglamento, el Director Ejecutivo, el Auditor y en general todos aquellos que puedan considerarse dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo, en virtud de las labores que desempeñan o del cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en sus labores hasta doce horas como máximo, en cuyo caso tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.

Artículo 11.—De la prohibicion de beneficios antirreglamentarios: Los funcionarios del Consejo estarán obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias y no se podrá por lo mismo, conceder privilegio o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido específicamente en otras disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12.—Del tiempo extraordinario: Los servidores podrán ser llamados a laborar en horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley en los términos de los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, así como las normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público, definidas por la Comisión de Recursos Humanos. De previo al requerimiento del horario extraordinario, se deberán tomar las medidas presupuestarias que aseguren el correspondiente pago y autorización de las horas extraordinarias.

La jornada extraordinaria no podrá ser de carácter permanente.

Artículo 13.—Del tope de jornada: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias, excepto en situaciones imprevisibles. El superior inmediato deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá, en ningún caso, el trabajo realizado sin autorización previa.

Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.

CAPÍTULO IV

Del Departamento de Recursos Humanos

y de los Expedientes Personales

Artículo 14.—Del Departamento de Recursos Humanos: Existirá un Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Logística dentro de la Organización del Consejo, para atender todos los asuntos referentes a la Administración del Personal, que se encargará de la promoción, desarrollo, control y en general todo lo relativo al control del recurso humano.

Artículo 15.—Del expediente personal: El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada servidor del Consejo, en el cual se incluirán todos los documentos relacionados con su empleo y las constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios lo más exacto posible. Igualmente, contendrá una fotografía del servidor, quien estará obligado a suministrarla en el momento que le sea solicitada.

Artículo 16.—De la acción de personal: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación de los puestos ocupados que se encuentren cubiertos o no por el Régimen de Servicio Civil y que deban figurar en el expediente personal de los servidores,  se  deben  tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”, a suscribir por el responsable del Departamento de Recursos Humanos y el Director Ejecutivo, o a falta de este mediando motivo fundado, por el Director de Logística.

Artículo 17.—Excepciones a la Acción de Personal: Se exceptúan aquellos movimientos que afecten a un grupo de servidores, los cuales podrán tramitarse por “planillas colectivas” u otros medios que garanticen su apego a la normativa vigente, siempre y cuando éstos no sean de los que requieren la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, en cuyo caso se deberán anexar las acciones de personal debidamente firmadas y selladas.

Artículo 18.—Del Formulario de Solicitud de Movimiento: Todo acto de administración de personal que implique el otorgamiento de derechos o circunstancias que impliquen variaciones en los contenidos de la relación de servicio, deberá hacerse constar en el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual será confeccionado por la Oficina de Recursos Humanos y llevará el visto bueno del Director Ejecutivo. Desde la comunicación de la Acción de Personal se generarán los derechos a que se refiere esta norma.

CAPÍTULO V

De los derechos de los servidores

Artículo 19.—Del reconocimiento de los derechos mínimos: Los servidores regulares del Consejo, cubiertos por el Estatuto del Servicio Civil, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede ese Estatuto y su Reglamento, así como los otorgados por este Reglamento y supletoriamente el Código de Trabajo.

Artículo 20.—Del reconocimiento para obtener capacitación: Los funcionarios regulares del Consejo, tendrán el derecho de que se les brinde la capacitación y formación complementarias, mediante cursos, seminarios, becas y otros, para un mejor desempeño del puesto que ocupa, bajo las condiciones señaladas en el Reglamento respectivo.

Artículo 21º—De los Derechos mínimos reconocidos: El Consejo de Seguridad Vial reconoce para sus servidores, el derecho a contar con:

a)  Los medios necesarios y facilidades dentro de las posibilidades del Consejo, para que puedan efectuar sus labores con el alto grado de eficiencia que se les pide.

b)  La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan.

c)  Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de cada uno, dentro de la organización funcional de la Institución.

d)  Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo.

e)  Todas las prerrogativas señaladas en el ordenamiento jurídico, en cuanto a salarios, descansos semanales, días feriados, reconocimiento de estudios y cualquier otra de igual naturaleza.

f)   Cualquier otra reconocida explícita o implícitamente por la normativa laboral.

Artículo 22.—De los derechos generales de los servidores: Son derechos de los servidores del Consejo de Seguridad Vial, además de los señalados atrás:

a)  Contar con una aplicación igualitaria ante medidas disciplinarias, y disfrutar de las mismas garantías y consideraciones que sus compañeros sobre este particular.

b)  Ser respetados y estimulados en su labor.

c)  Ser atendidos en sus sugerencias por lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en general todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

d)  Contar con la aplicación del debido proceso cuando se presentaren quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusare de cometer faltas.

e)  Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer el Consejo para participar en becas o cursos especiales de capacitación.

f)   Conocer la opinión de sus superiores en cuanto a su labor y actuaciones.

g)  Los funcionarios regulares del Consejo en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y el Servicio Civil de la República.

h)  A que se dé oportuna respuesta a sus reclamos en el plazo de ley.

Artículo 23.—De la carrera administrativa. Se establece como derecho de los funcionarios la Carrera Administrativa, debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para él. Asimismo el Consejo agotará las posibilidades de ascenso de previo a llenar las plazas vacantes.

CAPÍTULO VI

De los Deberes y Prohibiciones de los Servidores

Artículo 24.—De los deberes generales de los servidores: Además de las consignadas en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del Código de Trabajo, este reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todos los servidores:

1)  Prestar sus servicios personalmente, en forma regular y continua y cumplir con la jornada de trabajo correspondiente.

2)  Comenzar las labores, de conformidad con el horario estipulado exactamente a la hora señalada. No podrán abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de servicio.

3)  Ejecutar sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.

4)  Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas del Consejo, así como ofrecer a sus Jefes y compañeros de trabajo la debida consideración.

5)  Durante las horas de trabajo vestir correctamente, de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los servicios.

6)  Guardar la reserva sobre los asuntos del Consejo y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

7)  Comunicar a los representantes patronales, las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños y perjuicios a los intereses institucionales, de sus compañeros de trabajo y de las personas que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios.

8)  Cuidar y responder por los bienes propiedad o al servicio de la institución o que tuviere asignados, y no usarlos para fines distintos de aquellos a los que están destinados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 13, 16, 18 y los comprendidos en el Título X denominado “Régimen de Responsabilidad” de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

9)  Presentar a su Jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras, al consultorio médico institucional o al médico particular, y registrar su entrada en un tiempo razonable, posterior a la atención médica. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente.

10) Rendir cuentas sobre las sumas de dinero que reciban como adelanto por concepto de viáticos, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, aprobado por la Controlaría General de la República.

11) Prestar su colaboración en las comisiones y subcomisiones, comités permanentes de servidores y otros similares que se integraren en el Consejo.

12) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados, agotando para ello las instancias administrativas al efecto dispuestas.

13) Informar al Departamento de Recursos Humanos dentro del mes siguiente, sobre el cambio de domicilio exacto y demás calidades que pudieran afectar la necesaria información que debe de disponer sobre ese particular la Administración.

14) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

15) Registrarse personalmente en el control de asistencia a las horas de entrada y salida, salvo el personal que por la índole de sus funciones esté exento de marcar. Las omisiones de registro, deberán justificarse a más tardar el segundo día de acaecido el hecho.

16) Informar a su Jefe inmediato las causas que le impidieron asistir a su trabajo, cuando se encontrare imposibilitado para hacerlo, a más tardar al siguiente día después de acontecida la ausencia, para posibilitar la justificación de la misma.

17) Laborar la jornada extraordinaria cuando fuere necesario, según los señalamientos de este Reglamento.

18) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus Jefes, relativas al servicio y los deberes del puesto que desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualesquiera de los demás compañeros, cuando su Jefe o quien lo represente así lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes, fuerzas, condición y cargo que desempeñen.

19) Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante, antes de salir del centro de trabajo y comunicar con exactitud el lugar donde se encontrará.

20) Restituir al Consejo los bienes no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les facilitaren para el trabajo.

21) Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen funcionamiento y conservación.

22) Mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no se lo impidan, situación que comunicará de inmediato a su Jefe.

23) Someterse a reconocimientos médicos al solicitar su ingreso al trabajo; o bien durante el curso de la relación de servicio cuando medie una circunstancia sobreviniente, para comprobar la existencia de incapacidad permanente, enfermedad profesional, o similar.

24) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas, destinados a tomar refrigerios, alimentación y otros.

25) Velar porque la buena imagen de la Institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos, dentro y fuera de la jornada, que atenten contra las buenas costumbres.

26) Cuando sea requerido para ello en razón de sus funciones, presentar informes periódicos.

27) Respetar el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

28) Informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.

29) Asistir a las audiencias o citaciones cuando fueren requeridos por los órganos competentes en carácter de testigos.

30) A que todos los actos administrativos que puedan afectar su situación se dicten plenamente apegados a derechos, al igual que el trámite a los recursos que interpongan en contra de aquellos que estime le causan perjuicio.

Artículo 25.—De los deberes de los funcionarios con cargo de jefatura: Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras del presente Reglamento, todos los responsables de Direcciones, Departamentos y cualquier otro funcionario con cargo de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar y asesorar las labores de todos sus subalternos, tanto en el aspecto técnico como administrativo, asignándoles claramente sus responsabilidades y deberes;

b)  Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva Área, proceso o subproceso y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención;

c)  Cuidar la disciplina y buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e informar a su superior o a la Oficina de Recursos Humanos cuando corresponda, sobre las irregularidades que, en uno u otro aspecto se presenten, a efecto de que sin dilación se ejecuten las sanciones que se determinen una vez substanciado el procedimiento administrativo de estilo, ante la presunta comisión de una falta;

d)  Cuidar que todos los servidores mantengan al día y en debida forma la labor que se les tuviese asignada y tomar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso;

e)  Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su Dirección, Departamento o Sección, y someterlas a la aprobación de su superior inmediato;

f)   Planear las labores y cuando les correspondiere, elaborar los anteproyectos de presupuesto, para someterlos en conjunto a aprobación del Jerarca de la Institución;

g)  Velar porque los colaboradores cumplan con el correcto empleo del equipo que tuvieren a su cargo e informar de inmediato sobre cualquier irregularidad en el uso de aquel;

h)  Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y subcomisiones que se conformen para diversos cometidos institucionales;

i)   Evaluar y calificar en forma objetiva a sus colaboradores, en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, por medio de las fórmulas respectivas;

j)   Facilitar el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, médico de empresa o Instituto Nacional de Seguros;

k)  Brindar especial atención a los colaboradores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos;

l)   Atender las quejas y sugerencias que los compañeros puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor servicio público, atendiéndolas cuando sea procedente;

m) Procurar el mejoramiento en las condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal;

n)  Ser facilitador y partícipe de los procesos de trabajo que se lleven en su dependencia;

ñ)  Procurar siempre un trato equitativo entre los funcionarios;

o)  Velar para que el equipo de cómputo y servicios de comunicación de la institución no sean utilizados para acceder a material pornográfico, así como impedir que se exhiba material pornográfico en cualquier lugar de la institución;

p)  Cuando se trate de un ejecutor presupuestario, velar por el debido control del mismo en la unidad a su cargo; y

q)  Cumplir con todas las obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Deberes de los funcionarios a cargo de control presupuestario: Todo ejecutor presupuestario que detecte alguna irregularidad en el manejo de recursos del Consejo de Seguridad Vial a cargo de uno de sus funcionarios,  deberá informar el hecho al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección Financiera de la Institución. Cuando se trate de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los presuntamente involucrados en el hecho, la información se deberá remitir a la Unidad de Control y Trámite Disciplinario de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para todos los efectos, la Jefatura de la Unidad Ejecutora se considerará responsable por los manejos de éste, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria con los restantes funcionarios, cuando exista dolo o culpa por parte de éstos; de acuerdo al artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—De los deberes de los conductores de vehículos: Además de los deberes y obligaciones establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento a los servidores públicos, así como los contemplados en este Reglamento, los conductores de vehículos al servicio del Consejo; deberán:

a)  Contar con la autorización del funcionario responsable, de previo a la salida y acatar las órdenes del Coordinador de la Gira que se le asigne para servicios en zonas urbanas o rurales y por el tiempo que las necesidades de trabajo así lo demanden;

b)  Velar por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se le asigne durante el desempeño de sus funciones;

c)  Velar porque el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios;

d)  Informar a la Oficina de Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que haya sufrido el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe que deberá contener además cualquier otro dato de importancia y deberá rendirse a más tardar el tercer día después de acaecido el hecho, siempre y cuando se encontrase en condiciones que se lo permitan;

e)  Informar al Responsable de la Oficina de Transportes, en el reporte diario, cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno, le hará incurrir en responsabilidad por el agravante del daño y los perjuicios que su omisión provocare;

f)   Guardar el vehículo - al término de cada jornada - en el lugar que para tal efecto se disponga, excepto cuando esté en gira o misiones especiales de trabajo, en cuyo caso deberá procurar el mejor resguardo del equipo;

g)  Mantener la licencia de conducir al día.

Artículo 28.—De las prohibiciones para los servidores:  Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y este reglamento, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas;

b)  Recibir visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo motivos de urgencia a criterio de la jefatura respectiva;

c)  Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como empleado de la institución o que emanaren de su condición de tal;

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades laborales;

e)  Abusar de la función que desempeñan en el Consejo o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejercieren;

f)   Hacer dentro del Consejo o en el desempeño de sus funciones, demostraciones manifiestas de carácter político electoral;

g)  Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no, como empleados regulares en otros entes de la Administración Pública en general, excepto los que por mandato de la Ley son obligatorios y los que en casos calificados, autorizare el Consejo;

h)  Hacer colectas, rifas o ventas de objetos, dentro de los locales en donde presten sus servicios y en horas laborales;

i)   Ausentarse del centro de prestación del servicio, salvo por causas justificadas y previa autorización del Jefe respectivo;

j)   Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos servidores que, por razones de su cargo, estuvieren autorizados para llevarlas;

k)  Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición análoga, así como también ingerir licor o consumir drogas no autorizadas o abusar de las autorizadas dentro de la jornada de servicio;

l)   Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos sin causa justificada;

m) Realizar inadecuados manejos de fondos que puedan producir efectos perjudiciales para la institución, o de cualquier forma contraer deudas o compromisos a nombre del Consejo, sin estar debidamente autorizado para ello;

n)  Utilizar los uniformes, insignias o cualquier otro medio de identificación como funcionario del Consejo para fines contrarios a los establecidos, sea dentro o fuera de su horario, o extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponde;

ñ)  Conducir los vehículos del Consejo sin estar autorizado para ello o sin tener licencia al día;

o)  Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Consejo;

p)  Alterar las tarjetas o libros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o consentir que otra persona la marque por él;

q)  Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación, o, por pasajes, en aquellos lugares en donde el Consejo les haya reconocido efectivamente estos gastos;

r)   Recibir dinero a nombre de la Institución para la ejecución de labores oficiales;

s)  Simular o inducir a engaño sobre cualquier aspecto que afecte seriamente la relación de trabajo;

t)   Colocar en los lugares de trabajo cualquier tipo de decoración, adornos, imágenes, retratos o similares que riñan con las buenas costumbres y el respeto debido al público y compañeros, o que propaguen mensajes ideológicos o político-electorales.

u)  Encender televisores, radios o similares, o bien dedicarse a leer periódicos o revistas que impidan las funciones encomendadas, en horas de trabajo y salvo autorización especial del Jefe inmediato.

v)  Instalar o emplear programas de cómputo que no se encuentren debidamente autorizados por los correspondientes encargados, y en especial aquellos que puedan causar disturbios o molestias hacia la buena marcha del servicio; y

w) Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación para acceder a material pornográfico, así como exhibir material de dicho orden;

x)  Cualquier otro proceder que riña con el correcto ejercicio de la función pública, que necesariamente debe poseer todo empleado del Consejo y;

y)  Emitir acciones, y disposiciones que directa o indirectamente promuevan la discriminación que afecte la dignidad de las personas discapacitadas.

Artículo 29.—De las prohibiciones para los conductores: Además de lo contemplado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, el artículo anterior y el presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los conductores del Consejo:

a)  Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición análoga;

b)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito, así como incumplir disposiciones que éstas contemplen;

c)  Usar el vehículo en lugares diferentes a los del itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas el conductor se vea obligado a salirse de la ruta señalada, al término de la jornada deberá dar el informe del caso a su superior jerárquico;

d)  Ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios o particulares, salvo razones muy calificadas o de fuerza mayor; y

e)  Ocupar o permitir que se utilice el vehículo en actividades ajenas a los servicios de la Institución, así como transportar a funcionarios o particulares que no tengan relación con el servicio que se presta, salvo los casos en que, por la índole del transporte o el propósito del viaje así lo obliguen.

CAPÍTULO VII

Del registro de asistencia

Artículo 30.—Del registro de asistencia: El registro de asistencia de los servidores se llevará por medio de mecanismos que al efecto se implemente, que deberá utilizarse personalmente al inicio, a la hora del almuerzo y a la conclusión de la jornada de trabajo.

Artículo 31.—De los funcionarios excluidos de registro: Quedan excluidos de la obligación de marca el Director Ejecutivo, responsables de las Direcciones, Jefes de Departamento, Auditor Interno y Asesor Legal. Asimismo, el Director Ejecutivo podrá eximir de la obligación de marca en forma total o parcial a aquellos funcionarios que por la índole de las funciones que realizan así lo requieren, bajo resolución razonada y motivada. También podrán ser excluidos de registro al ingreso y/o salida, aquellos servidores que posean un mínimo de veinte años de servicio a la Administración Pública, aunado a su puntualidad durante todo el tiempo laborado y la constatación de una calificación de desempeño no inferior a “Muy Bueno”; y la recomendación de su jefe inmediato, todo lo cual deberá plasmarse en una resolución razonada.

Las anteriores excepciones, no implican que el servidor tenga libertad para incurrir en llegadas tardías o en ausencias injustificadas, lo cual corresponderá al superior inmediato supervisar, pues en caso de comprobarse problemas de puntualidad en la asistencia, se le suprimirá el beneficio.

Tampoco constituirá un derecho adquirido la omisión de marca, pudiendo revocarlo la administración cuando lo estime conveniente.

Artículo 32.—De la existencia del carné de identificación: El Consejo dotará a sus funcionarios de un carné que los identifique como funcionarios de la institución, que deberá ser portado en lugar visible. Este documento podrá ser utilizado para registrar el ingreso y salida del funcionario, según los señalamientos de la Oficina de Recursos Humanos. Mientras no se otorgue el correspondiente carné, la Institución podrá dotar al funcionario de tarjetas de asistencia las cuales deberán utilizarse de manera personal, con el debido cuidado y de manera que queden impresas con claridad. A los servidores interinos deberá otorgárseles el carné correspondiente.

Artículo 33.—Del registro defectuoso: Las marcas o consignas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a desperfectos en el registro de asistencia, se tendrán por no realizadas.

Artículo 34.—Del registro del tiempo para realizar almuerzo: El control de la entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios de manera que no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio. El tiempo destinado a tal efecto no podrá exceder el establecido en este Reglamento.

Artículo 35.—De la presunción en omisión de registro: Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca o registro en la tarjeta al inicio y finalización de la jornada de trabajo, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el servidor no la justifique dentro del plazo de dos días. Toda justificación deberá remitirse a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 36.—Del error en el registro: Dejará de imponerse la sanción disciplinaria que corresponda al servidor que por error marcó la tarjeta de otro o registró el ingreso por otro, o aquel a quien se la marcaron, si informa del hecho a la Oficina de Recursos Humanos, dentro de la misma jornada de trabajo en que el hecho sucedió.

Artículo 37.—Del tiempo máximo para computar una tardía: Se considera llegada tardía, la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.

Artículo 38.—De la ausencia a media jornada: La llegada tardía que exceda de veinte minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio del Jefe Inmediato y de la Oficina de Recursos Humanos carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada al estimarse como una ausencia de igual proporción, ello para efectos de rebajo de salario. El servidor quedará en libertad de decidir si permanece en su centro de trabajo o si se retira y regresa a la media jornada restante, en cuyo caso deberá de marcar de nuevo su tarjeta al ingresar, sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario del presente reglamento.

Artículo 39.—Del abandono de trabajo: Se considerará abandono de trabajo, cuando el servidor deje de realizar dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la prestación o relación de servicio; o bien de manera injustificada suspenda la ejecución de las funciones. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de manera injustificada, abandone la función que se le encomendara.

Artículo 40.—De la ausencia: Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo y como media ausencia, la inasistencia a una fracción de la jornada. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecho de los supuestos de ley y de este reglamento, debidamente justificados.

Artículo 41.—De la justificación del superior: Para casos muy calificados no contemplados en este Reglamento, queda a criterio del Jefe inmediato, justificar ausencias que no sean por enfermedad para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación de pago del salario.

Artículo 42.—Del deber de comunicación: En todos los casos, el servidor deberá comunicar lo antes posible a su jefe inmediato, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo por fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de la ausencia para notificarlo.

Artículo 43.—Otorgamiento de permisos con goce de salario descontables de vacaciones: Se autoriza el otorgamiento de permisos con goce de salario, descontable del período de vacaciones, conforme al artículo 33 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, bajo las siguientes condiciones y procedimientos:

a)  La solicitud deberá ser presentada sea por escrito o verbal por parte del servidor ante el jefe inmediato, exponiendo las situaciones especiales que ameritan el otorgamiento del beneficio.

b)  El jefe otorgará la autorización solo ante situaciones urgentes, debidamente constatados a criterio de este y bajo su absoluta responsabilidad.

c)  La autorización se hará constar en el formulario de “Movimiento de Recursos Humanos”

d)  En el formulario deberá constar la firma del jefe inmediato y la del servidor; pero ante situaciones excepcionales debidamente indicadas en el documento bastará la firma del correspondiente jefe.  El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, valora la justificación planteada para la ausencia de la firma del servidor afectado.

e)  El documento deberá estar presentado en el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano a más tardar el tercer día hábil después del primer día de licencia con goce de salario; so pena de procederse al rebajo salarial del día no laborado y sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades disciplinarias.

CAPÍTULO VIII

De las incapacidades y pago de subsidio

Artículo 44.—La ausencia por enfermedad: Toda ausencia por enfermedad que exceda los cuatro días deberá ser justificada por el servidor incapacitado por medio del correspondiente certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

Las ausencias de hasta por cuatro días de un mismo mes calendario, se podrán justificar hasta por ese tanto, mediante incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.

En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible verbalmente o por escrito, las causas que le impidieren asistir a su trabajo.

Artículo 45.—Del subsidio por enfermedad o riesgo profesional: De conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todo servidor regular que fuese declarado incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme las siguientes regulaciones.

a)  Durante los primeros tres meses de servicios, el subsidio se reconocerá hasta por un mes;

b)  Después de tres meses de servicios y hasta un año, el subsidio será hasta por tres meses;

c)  Durante el segundo año de servicios, hasta por cinco meses;

d)  Durante el tercer año de servicios, hasta por seis meses;

e)  Durante el cuarto año de servicios, hasta por siete meses y quince días

f)   Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.

g)  Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce meses.

Para todos los efectos se entenderá que los años de servicio, serán aquellos desempeñados en el Servicio Público, independientemente de si los laboró o no para el Consejo de Seguridad Vial.

El monto del subsidio, se definirá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 46.—Posibilidad de despido: Cuando la incapacidad fuere superior a los tres meses, el Consejo podrá ejercer el derecho al despido mediante decisión razonado de su órgano máximo, cancelando en tal caso el importe del preaviso y auxilio de cesantía que en derecho corresponda.

 

CAPÍTULO IX

De los ascensos, descensos, traslados y permutas

Artículo 47.—Definición de ascenso: Se entiende por ascenso, el paso de un puesto a otro de grado inmediato superior, según los trámites o procedimientos de la carrera administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y el Departamento de Recursos Humanos.

Los responsables de la unidad donde se produzca la vacante, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos recomendarán las siguientes opciones cuando se produzca una plaza vacante, en orden de exclusión:

a)  Que la plaza sea ocupada por un funcionario que labore en la dependencia, siempre y cuando se ajuste a lo que establece el artículo 5 de este Reglamento; y

b)  Que se proceda a efectuar un concurso interno con oposición. En ambos casos se debe justificar la acción a seguir para que la Oficina de Recursos Humanos haga el estudio respectivo.

En los dos supuestos anteriores se velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el Manual Institucional.

Artículo 48.—De las bases del concurso: Todo concurso partirá del principio de la libre participación, confidencialidad frente a extraños y del trato en igualdad entre participantes y de las pautas emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, así como cualquier otra disposición reglamentaria. Los datos, documentos u otras informaciones, tendrán carácter confidencial, por lo tanto, los funcionarios que en forma ilícita brinden información del proceso, serán susceptibles de las medidas disciplinarias que las circunstancias ameriten.

Artículo 49.—De la normativa aplicable: Serán aplicables en lo que a esto respecta, las disposiciones que emita sobre el particular la Dirección General del Servicio Civil, el Consejo de Personal cuando se trate de funcionarios cubiertos por el Régimen Policial y las resoluciones emitidas por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 50.—De pedimento de personal: En caso de inopia interna comprobada, la Institución procederá a llenar la vacante por el procedimiento previsto en los numerales 33 y 34 del Estatuto de Servicio Civil y 20 y 21 de su Reglamento.

En caso de traslados a otras dependencias o Ministerios, debe procederse con lo dictado por la Autoridad Presupuestaria y contar con el consentimiento del máximo jerarca de la Institución mediante resolución.

Artículo 51.—De la documentación aportada: Toda la documentación que se aporte, después de ser registrada, pasa a ser propiedad de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 52.—De los recargos de funciones: Los recargos de funciones de clase diferente inferiores o iguales a un mes, estarán sujetos a la aprobación previa de la Oficina de Recursos Humanos, la cual la otorgará - previa consulta con la Dirección Ejecutiva - si el servidor a quien se le hiciere el recargo, reúne los requisitos de preparación y de experiencia que para el desempeño del puesto sean necesarios.

En caso de servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil, será necesario contar además, con la autorización de esa Dirección General.  En todos los casos, será necesaria también la existencia del contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 53.—Del periodo de prueba: En todos los casos de ascenso o traslado de un puesto a otro, podrá aplicarse el período de prueba establecido para garantizar el mejor servicio público, cumpliendo las determinaciones que dispone el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 54.—De las reasignaciones descensos: Cuando un servidor que no estuviere incluido en el sistema de méritos del Servicio Civil resultare descendido por reclasificación, podrá continuar desempeñando el puesto hasta por un período de seis meses, durante el cual tendrá preferencia para ser trasladado a otro de igual clase. Si el traslado no fuere posible dentro del lapso indicado y el servidor no aceptare el descenso, tendrá derecho al pago de la indemnización respectiva.

En los servidores cubiertos por el Régimen del Servicio Civil se aplicará la normativa establecida para tal efecto.

 

CAPÍTULO X

De las categorías y salarios de los servidores, viáticos y pasajes

Artículo 55.—De los salarios: Los salarios de los servidores del Consejo se regularán de conformidad con las disposiciones que sobre salario dicte el Poder Ejecutivo, para la Administración Pública; bajo el principio constitucional de igual función igual salario y de unidad del Estado.

Artículo 56.—De la forma de pago del salario: El Consejo retribuirá a sus servidores, por pago quincenal mediante depósito en la cuenta de ahorros o corriente del sistema bancario nacional previamente determinada por el servidor a su conveniencia, siempre que la Institución tenga suscrito un convenio con el ente financiero para permitir esta modalidad de pago. Cuando el servidor se niegue a recibir el pago mediante depósito, este será cancelado en la oficina de Administración de Fondos del Consejo.

Artículo 57.—Del derecho al pago por la labor servida: Todo servidor tiene derecho a que se le retribuya por las funciones que le son requeridas y a negarse a cumplir obligaciones, cuando las mismas no le están siendo canceladas. Quedan exceptuadas de esta situación, eventos de urgencia o emergencia, debidamente constatados y dentro de un plazo razonable.

Artículo 58.—Del régimen de viáticos, y pasajes: Lo referente al pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se regirá por las disposiciones vigentes que para esa materia dicte la Contraloría General de la República.

 

CAPÍTULO XI

De las vacaciones

Artículo 59.—De la proporción de vacaciones: Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales de la siguiente forma:

a)  Quince días hábiles si ha prestado servicio durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.

b)  Veinte días hábiles si ha prestado servicio de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.

c)  Un mes, si ha prestado labores durante diez años y cincuenta semanas o más; sin embargo en caso que dicho período se fraccione corresponde, aplicar veintiséis días de vacaciones.

Para los efectos de este artículo, se computará el tiempo laborado en el Servicio Público, independientemente del Órgano u ente para el que trabajó y la modalidad del servicio en que fungió; pero el derecho se consolidará después de haber cumplido cincuenta semanas de servicio para el Consejo de Seguridad Vial.

El cálculo de estas se regirá según la correspondiente ley.

Artículo 60.—De la distribución de las vacaciones: Los Jefes respectivos autorizarán la época en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones, procurando que se haga tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y no sufra menoscabo la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas, sin haberse acordado la acumulación de acuerdo al artículo 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y no se autorizare al servidor el disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante el superior jerárquico, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el superior deberá concederle el disfrute de este derecho a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud. Solo se admitirá la acumulación, cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor y únicamente por un periodo, previa resolución razonado de la Oficina de Recursos Humanos y de acuerdo a la norma estatutaria citada.

Artículo 61.—De la división de las vacaciones: Los servidores del Consejo gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Estas podrán ser divididas, bajo solicitud del servidor, hasta en tres fracciones cuando así lo convengan las partes, tomando en cuenta la necesidad de que las labores no sean interrumpidas y debidamente justificado.

No se considerará fraccionamiento en perjuicio del servidor, cuando las vacaciones sean obligadas por decisión patronal, los permisos con goce de salario compensables sobre el período de vacaciones o cualquier otra situación que no sea el disfrute puro y simple del descanso de las mismas.

Artículo 62.—De la incompensabilidad de las vacaciones: Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones señaladas en artículo 156 del Código de Trabajo vigente.

CAPÍTULO XII

Del descanso semanal y días feriados

Artículo 63.—Del descanso semanal: Los funcionarios del Consejo sujetos a la jornada semanal acumulativa, disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cada cinco días de trabajo continuo. No obstante lo anterior, en casos muy calificados a fin de preservar los principios fundamentales del servicio público, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual o quincenal.

Artículo 64.—De los días feriados: Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello no riña con la normativa legal existente y teniendo contenido presupuestario para la correspondiente indemnización.

CAPÍTULO XIII

De las condiciones de higiene y seguridad y de los accidentes

ocurridos a los servidores del Consejo

Artículo 65.—Del acatamiento a las condiciones de salud ocupacional: De conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en el Consejo se establecerá la Comisión de Salud Ocupacional, quien podrá establecer las subcomisiones que estime necesarias. Dicha comisión tendrá como fin investigar las causas de los riesgos ocupacionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que estas se cumplan. Los miembros de las comisiones desempeñarán sus cargos gratuitamente y dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 66.—De las medidas mínimas a adoptar: Es deber del Consejo, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores y mantener en estado óptimo lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;

b)  Operaciones y procesos de trabajo;

c)  Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;

d)  Suministro de primeros auxilios y local para la prestación de este servicio;

e)  El Consejo procurará, una vez establecidos los convenios institucionales que correspondan, servicios de medicina general, odontología y cualquier otro que se llegara a implementar. Estos serán gratuitos, salvo casos específicos en que el servidor deba cubrir el costo de materiales y gastos adicionales según se determine.

También la Institución procurará:

1)  Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional;

2)  Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajos de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad de higiene de trabajo;

3)  Proporcionar a los servidores dedicados a esta actividad, las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones, incluyendo gastos de viaje y transporte cuando sean solicitados sus servicios en lugares distintos a los de su ocupación habitual.

Artículo 67.—De la póliza de riesgos en el trabajo: Todos los servidores del Consejo estarán protegidos contra los riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo (Ley Riesgos del Trabajo y su Reglamento Nº 6727 del nueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos).

Artículo 68.—De la obligación de dar aviso: El servidor al que le ocurra un accidente o riesgo deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las 24 horas siguientes al Jefe inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y el servidor será responsable de indemnizar al Consejo los daños y perjuicios ocasionados por su omisión. Estará exento de esta obligación cuando sus condiciones físicas le impidan dar el correspondiente aviso.

Artículo 69.—De las medidas preventivas: El Consejo por medio de la Oficina de Recursos Humanos, está en la obligación de instruir, a los servidores en todo lo referente a la prevención de los riesgos del trabajo, según lo establecido por la Ley.

Artículo 70.—De las obligaciones de las jefaturas: Los responsables de cada jefatura deberán dar aviso inmediato de cualquier accidente laboral ocurrido a sus servidores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento de éste, al Instituto Nacional de Seguros, con copia a la Oficina de Recursos Humanos. La omisión de tal aviso por parte del funcionario correspondiente constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.

Artículo 71.—De la comunicación en zonas alejadas: Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o el inmediato siguiente, el encargado deberá dar aviso por medio electrónico idóneo (fax, telegrama, correo electrónico) al Instituto, enviando copia de la denuncia por correo a la Oficina de Recursos Humanos.

CAPÍTULO XIV

De las licencias

Artículo 72.—Del disfrute de licencias con goce de salario: Por vía de excepción, todos los servidores del Consejo podrán disfrutar de licencia en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 73.—De los permisos sin goce de salario: El Consejo podrá otorgar permiso sin goce de salario, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 74.—De las licencias para estudio: De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, la Comisión de Capacitación y Formación de Funcionarios del Consejo, por delegación del Jerarca de la Institución, podrá conceder licencia y otros beneficios para que los servidores regulares asistan a seminarios, becas, pasantías, postgrados y cualquier otra modalidad de capacitación o adiestramiento.

Artículo 75.—De los subsidios por maternidad: Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, independientemente de si la funcionaria se encuentra o no cubierta por ese Régimen.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 95 del Código de Trabajo, toda trabajadora embarazada tendrá el derecho de disfrutar de un mes de licencia con goce de salario de previo al parto y tres meses después del nacimiento del infante. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.

El período de lactancia podrá extenderse hasta seis meses, si el pediatra dictamina la necesidad de la presencia materna para el adecuado desarrollo del menor. En los restantes supuestos de subsidios por estado de maternidad, se regirán por el sistema de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La madre durante el año siguiente al nacimiento del menor, podrá solicitar permisos dentro del horario de trabajo, hasta en dos ocasiones de treinta minutos cada una para amamantar al infante; los cuales no podrán ser negados por el superior inmediato. La trabajadora podrá solicitar que los dos espacios sean utilizados conjuntamente en un solo espacio de una hora, según su conveniencia. Es obligación del superior de la servidora, coordinar para que no se vea interrumpido el servicio.

Artículo 76.—De las autorizaciones con fines docentes: Cuando se trate de permisos para atender labores docentes, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 77.—Del órgano competente para conceder licencias: Las licencias y los permisos con o sin goce de salario definidos en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se regirán por las siguientes reglas:

a)  las jefaturas podrán conceder licencias con goce de salario hasta por una semana, exclusivamente en los supuestos señalados en el inciso a)     del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

b)  las licencias sin goce de salario que no excedan de quince días podrán ser otorgadas por los responsables de las Direcciones Generales del Consejo, sin requerirse mayor trámite; las que excedan éste plazo, pero sean inferiores a un mes podrán ser otorgadas por el Director Ejecutivo. En ambos casos, previo análisis de las razones aportadas y el dictado de resolución que las avale. Las licencias sin goce de salario, superiores a un mes serán de conocimiento exclusivo del Jerarca de la Institución, previa justificación de los motivos de la solicitud.

Toda licencia con o sin goce de salario acordada de acuerdo a las reglas anteriores, deberá comunicarse al señor Director Ejecutivo, para tomar nota de la situación.

En lo no dispuesto se aplicará el numeral antes citado del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XV

De la clasificación, valoración de puestos

de los servidores, evaluación del desempeño e incentivos

Artículo 78.—De la clasificación y valoración de puestos: Lo que concierne a la clasificación y valoración de puestos se regulará para todos los servidores del Consejo por las prescripciones del Capítulo XI del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y/o demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 79.—Del deber de calificar: Todo superior está obligado a calificar anualmente los servicios de sus colaboradores. Para tales efectos, la Oficina de Recursos Humanos emitirá e implementará las metodologías correspondientes.

Artículo 80.—Del período para calificar: Los superiores jerárquicos calificarán los servicios de sus colaboradores en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Caso contrario, el servidor interesado podrá solicitar a su superior inmediato quien estará obligado a hacerlo, que realice su calificación, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 81.—De las calificaciones: La calificación de servicios se hará en función de los méritos durante el año respectivo, en una escala que comprenderá: Excelente, Muy bueno, Regular y Deficiente. Cuando el resultado de la evaluación del servidor fuere regular por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación fuere por una sola vez deficiente, se considerará el hecho como falta grave, siendo motivo de despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 43 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 82.—Del efecto de la calificación: La evaluación anual servirá, en cuanto reconocimiento a los buenos servidores, como factor a considerar para formación o capacitación, ascensos, concesiones de permisos, reducciones forzosas de personal y demás incentivos creados por la institución.

En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los artículos 41, 42, 43 y 44 y 44 BIS del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XVI

De la carrera profesional y la prohibición

Artículo 83.—De los beneficios de la carrera profesional: Los funcionarios del Consejo podrán acogerse a la Carrera Profesional de conformidad con los términos de las Resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil; para estos efectos cuando se trate de funcionarios no cubiertos por este Régimen se aplicará por analogía las disposiciones de este sistema, bajo el principio de igualdad en el ejercicio de la función pública.

Artículo 84.—De la retribución por concepto de prohibición y dedicación exclusiva: El Consejo retribuirá con prohibición o dedicación exclusiva, de conformidad con las leyes especiales correspondientes y las resoluciones judiciales sobre el particular, a los funcionarios que en virtud de realizar funciones de carácter profesional, no les sea permitido el ejercicio liberal de su actividad. Se exceptúan de la aplicación de este artículo, los profesionales no cubiertos por la normativa vigente sobre la materia y aquellos servidores que no reúnan los requisitos para suscribir un contrato de dedicación exclusiva.  Tanto los beneficios de prohibición o dedicación exclusiva, solo cubrirán los extremos por los cuales está siendo cancelado al funcionario.

 

CAPÍTULO XVII

Del hostigamiento sexual

Artículo 85.—Definición de hostigamiento sexual: Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 (Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia), se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual no deseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral en la prestación de servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

     También se considera acoso sexual la conducta sexual grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 86.—De las manifestaciones del acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1)  Requerimientos de favores sexuales que indiquen:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quién la reciba.

b)  Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quienes la reciban.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Para éstos efectos no se requerirá ser empleado(a) del Consejo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 87.—De la presentación de la denuncia: El funcionario (a) afectado (a) por acoso u hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o escrita, ante el Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Institución. De lo manifestado se levantará un acta que se suscribirá junto con la persona ofendida, quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:

1)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

3)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

4)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

5)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Dicha acta deberá ser remitida en los siguientes dos días a la Asesoría Legal para que proceda según el tipo de falta de que se trate. La denuncia por estos hechos se tramitará con la mayor agilidad posible.

Artículo 88.—De la normativa aplicable: Serán aplicables al procedimiento por acoso sexual las disposiciones de la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y normativa conexa definida en esa misma ley.

 

CAPÍTULO XVIII

Del régimen disciplinario

Artículo 89.—Del régimen disciplinario: El régimen sancionatorio dentro del Consejo de Seguridad Vial es una facultad exclusiva del Jerarca de la Institución, pero se encontrará delegada para efectos disciplinarios en el Departamento de Recursos Humanos y para efectos económicos ante la Dirección Ejecutiva. La substanciación del Procedimiento ordinario estará a cargo de la Asesoría Legal.

Artículo 90.—De los tipos de faltas: Para efectos disciplinarios las faltas cometidas por los servidores del Consejo se clasificarán en faltas leves, graves y gravísimas.

Artículo 91.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves:

1)  Vestir durante las horas de trabajo de manera inadecuada con relación al cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los servicios, según los señalamientos del Oficina de Recursos Humanos sobre el particular.

2)  Quien se rehuse a formar parte de las comisiones y subcomisiones que se integraren en el Consejo y para los que fue nombrado en razón de sus condiciones personales y profesionales; o bien a quien formando parte de ellas, se rehusare a cumplir con los deberes que dicho nombramiento conlleva.

3)  No informar al Departamento de Recursos Humanos dentro del mes siguiente, cuando se den cambios de domicilio, y demás pormenores que sean necesarios para mantener los respectivos expedientes personales actualizados.

4)  Excederse en los límites de los descansos entre jornadas, destinados a tomar refrigerios, alimentación y otros.

5)  No presentar informes periódicos sobre sus funciones, cuando sean requeridos por sus superiores.

6)  Irrespetar el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

7)  Recibir visitas, hacer uso del teléfono o cualquier otro método de comunicación de la Institución para asuntos personales, salvo casos de urgencia.

8)  Visitar otras Secciones y oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades laborales.

9)  Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos sin causa justificada,

10.  No someterse a reconocimiento médico, por solicitud del superior jerárquico o por petición de un órgano oficial de salud pública, para comprobar que no tiene incapacidad permanente, enfermedad contagiosa o incurable.

11.  El incumplimiento de cualquier deber establecido por este Reglamento o la normativa conexa que no esté sancionado de manera diferente.

Artículo 92.—Faltas graves: Se considerarán faltas graves:

a)  Reiterar injustificadamente una falta establecida como leve en el presente Reglamento.

b)  Suspender injustificadamente sus labores.

c)  Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, para la adecuada buena marcha en el servicio.

d)  Realizar cualquier acto que vaya en contra de las buenas costumbres.

e)  Ejecutar sus labores sin la debida dedicación y diligencia que exige, o no aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones; cuando esta actitud genere perjuicio hacia la función pública.

f)   No utilizar la debida cortesía en la atención del público que acuda a las oficinas del Consejo.

g)  No ofrecer a sus Jefes, compañeros de trabajo y público la debida consideración u atención; o generar maltrato o irrespeto.

h)  Incumplimiento del deber de cuidar y responder por los bienes propiedad de la institución o que tuviere asignados, y usarlos para fines distintos de aquellos a que están destinados, sin perjuicio de lo establecido por el título X de la Ley número 8131.

i)   Incumplir cualquiera de los deberes que corresponden en virtud de ser ejecutor presupuestario, siempre que de esto no se derive un perjuicio patrimonial para la institución.

j)   Incumplir el deber de presentar a su Jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras, al consultorio médico institucional o al médico particular, y marcar su entrada en un tiempo razonable, posterior a la atención medica. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente.

k)  No cumplir con la jornada extraordinaria establecida por este Reglamento y la normativa laboral en circunstancias de urgencia o de emergencia sin la debida justificación.

l)   Desacatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; aún cuando estas no lleguen a producirse.

m) No comunicar con exactitud el lugar donde se encontrará cuando salga del centro de trabajo.

n)  Descuidar, destruir o perder bienes que le hayan sido entregados; todo sin perjuicio del deber de reponerlos en idénticas condiciones a los faltantes.

ñ)  No restituir al Consejo los bienes no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les facilitaren para el trabajo.

o)  Descuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor o no velar por su buen funcionamiento y conservación.

p)  Descuidar su deber de notificar a su Jefe inmediato las causas que le impidieron asistir a su trabajo, cuando se encontrare imposibilitado para hacerlo, a más tardar al día siguiente de la ausencia.

q)  No pedir la debida autorización al superior jerárquico antes de salir del centro de trabajo o no comunicar con exactitud el lugar donde se encontrará; siempre que no se trate de abandono de trabajo.

r)   El uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quién las reciba, dentro de lo estipulado en este Reglamento como Hostigamiento Sexual, siempre que no se encuentre sancionado de una manera mayor.

s)  Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder a material pornográfico, así como exhibir material de dicho orden.

Artículo 93.—De las faltas gravísimas: Para los efectos de este Reglamento se considerarán faltas gravísimas, además de los incumplimientos a las obligaciones consignadas en los artículos 39 y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 y 51 de su Reglamento y artículo 71 del Código de Trabajo:

a)  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por este Reglamento en virtud del ejercicio de puestos de jefatura.

b)  Realizar cualquier acto sea por culpa o dolo, que resulte contrario a su condición de ejecutor presupuestario y que produzca un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial.

c)  Reiteración injustificada de cualquier falta señalada en este Reglamento como grave.

d)  Incumplir en su deber de guardar la reserva sobre los asuntos del Consejo y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

e)  Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como empleado de la institución o que emanaren de su condición de tal.

 f)  No rendir cuentas sobre las sumas de dinero que reciban como adelanto por concepto de viáticos, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, aprobado por la Contraloría General de la República.

g)  Burlar o falsear los controles de asistencia a las horas de entrada, almuerzo y salida.

h)  Engañar a la administración en cualquier aspecto médico que pudiera haber variado su contratación o sus condiciones laborales.

i)   Incumplir cualquiera de todos los deberes que esta normativa y la conexa impongan en razón del cumplimiento de las labores de operador de equipo móvil.

j)   Promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.

k)  Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

l)   Cualquier acercamiento corporal u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseables y ofensivas para quién las reciba, dentro del marco de lo estipulado en este reglamento como Hostigamiento Sexual.

m) Incurrir en una conducta que genere pérdida de la confianza depositada por la Administración en el funcionario.

Artículo 94.—De las llegadas tardías: Las llegadas tardías injustificadas, computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: Hasta por tres, amonestación escrita; hasta por seis, suspensión del servidor por tres días hábiles; hasta por ocho, suspensión hasta por cinco días hábiles; hasta por diez, suspensión hasta por ocho días hábiles. Más de diez serán sancionadas con despido justificado. Las sanciones se aplicarán en el mes calendario siguiente. Para efectos de procedimiento las llegadas tardías hasta por tres días se tomarán como faltas leves, las inferiores a diez días se tomarán como faltas graves y las superiores a diez días serán faltas gravísimas.

Artículo 95.—De las sanciones ante ausencias: Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones: Por media, amonestación escrita; por una o dos medias alternas, suspensión hasta por dos días hábiles; por tres medias alternas, suspensión hasta por seis días hábiles, por cuatro medias alternas, suspensión hasta por ocho días hábiles; por dos consecutivas o más de cuatro alternas, despido con causa justificada. En este último caso el Jefe inmediato del funcionario, deberá comunicar las ausencias al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano tan pronto como tenga conocimiento de ellas. Las sanciones se harán efectivas en el mes siguiente directamente por ese Departamento, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configure antes de concluir el mes en que se trate, caso en el cual se podrá, de inmediato, tramitar la separación por causa justificada del servidor.

La ausencia a media jornada será falta leve; de dos o más consecutivas o más de cuatro alternas, se considerarán faltas graves y las restantes serán faltas gravísimas.

Artículo 96.—Del rebajo de las ausencias: La ausencia de cualquier jornada implicará el no pago de la misma.

Artículo 97.—De las sanciones: Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal y ante reincidencia se sancionarán con amonestación escrita; las faltas graves se sancionarán con suspensión sin goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación.

Artículo 98.—De consideraciones al momento de imponer una sanción: Para los efectos de la sanción a aplicar por llegadas tardías o ausencias, la misma se graduará según la cantidad de éstas que se hayan cometido dentro de los márgenes establecidos. En ningún caso, se impondrán los extremos superiores cuando en la falta no medie intensión o reincidencia del funcionario o no se demuestre abierta falta de interés por parte del mismo.

Artículo 99.—De otras posibilidades de despido sin responsabilidad patronal: El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

a)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y

b)  Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y/o el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 100.—De las cuotas de responsabilidad: A efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o dolo de un funcionario en la actuación investigada, se estará sujeto a lo que al efecto se establece en el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 101.—Del deber de reposición: Todo funcionario a quien se le haya asignado un determinado equipo institucional, será responsable de su uso. Quien dañe algún equipo, será responsable de reponerlo en idénticas condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que genere su actuar, salvo lo establecido en el inciso 8) del artículo 24 del presente reglamento.

 

CAPÍTULO XIX

Del procedimiento disciplinario

Artículo 102.—De las garantías procesales: No podrá aplicarse una sanción, si no ha otorgado previamente el debido proceso con pleno acceso al derecho de defensa y siguiendo en general las reglas señaladas en este Capítulo; salvo que se trate de faltas de mera constatación, tales como ausencias o llegadas tardías no justificadas en tiempo y forma.

Artículo 103.—De las notificaciones personales: En todo procedimiento disciplinario se notificará personalmente la apertura del procedimiento, en los restantes casos se notificará en el lugar que señalen las partes.

Cuando la parte no señale lugar para recibir notificaciones, deberá notificársele personalmente la resolución final del procedimiento administrativo, incluyendo el informe de instrucción y aquellas resoluciones en las cuales se resuelva a recursos planteados por partes o interesados. En los casos donde el funcionario no se encuentre en su puesto al momento de practicarse la notificación, será responsabilidad del Jefe Inmediato recibir la notificación y procurar hacer lo mismo con el destinatario original del documento. La constancia de notificación acarreará responsabilidad para el superior, en caso de que se genere indefensión al funcionario accionado por la no comunicación.

Artículo 104.—Del trámite oficioso: Cualquier comunicación donde se describa la existencia de una conducta incorrecta de un funcionario, se tomará como denuncia y se tramitará de oficio por parte de la Administración; sin tener por constituido al quejoso como parte. Cualquier denuncia interpuesta por un superior del funcionario o cualquier instancia de la Administración, sea o no parte del Consejo, se le otorgará tal condición.

Lo descrito no excluye, la posible la intervención adhesiva dentro del procedimiento por parte de estos interesados, siempre que expresamente lo manifiesten.

Artículo 105.—De las denuncias incompletas: En caso que se presenten denuncias que carezcan del nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien representa, así como de la pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza, producirán el archivo de la solicitud; salvo que se pueda inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.  En todo caso la falta de firma de la denuncia producirá el rechazo y archivo de la petición.

Artículo 106.—Del cobro a funcionarios: En todo procedimiento donde directa o concomitantemente se deba cobrar alguna suma de dinero al funcionario se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 299 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 107.—Del procedimiento ante varios tipos de faltas: En todo procedimiento donde se estén conociendo varios tipos de faltas, se seguirá procedimiento por la que tenga mayor sanción en el evento de ser considerado culpable de los hechos que se imputan; no perdiendo la competencia el funcionario en caso de sólo encontrar culpabilidad por los hechos de menor sanción.

Artículo 108.—De la audiencia a la Dirección Financiera: En todo procedimiento donde exista perjuicio económico para el Consejo, se dará participación como testigo mediante audiencia a la Dirección Financiera desde el inicio del procedimiento, para que estime el monto del perjuicio sufrido y señale los aspectos que estime prudentes.

Artículo 109.—De la investigación preliminar: En todo procedimiento disciplinario, ante denuncia interpuesta por un particular o un funcionario, donde no exista claridad sobre los hechos que motivan la denuncia, el órgano director realizará una investigación preliminar con el fin de determina la información ausente. Dicha investigación no constituye el inicio formal del procedimiento.

Artículo 110.—Del procedimiento ante faltas leves: En cualquier falta leve, la amonestación verbal será aplicada por el Jefe inmediato una vez otorgada la audiencia para motivar el actuar del funcionario. Contra lo resuelto cabrá únicamente recurso de revocatoria dentro del tercer día ante la Dirección Ejecutiva. Se considera excluido este trámite del Procedimiento Formal.

Artículo 111.—La constancia del superior inmediato de la amonestación verbal: En los procedimientos administrativos donde sea condición haber sido sancionado por falta leve para considerar ahora la imposición de una superior, el superior deberá certificarlo de previo a la tramitación del procedimiento.  En caso de omisión del requisito, quien funja como órgano instructor realizará la correspondiente prevención.

Artículo 112.—Del conocimiento de faltas con otorgamiento del debido proceso: En todos los procedimientos de faltas graves o gravísimas se tramitarán con apego al procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, correspondiendo a la Asesoría Legal del Consejo dar trámite al expediente y rendir un informe de su investigación con su correspondiente recomendación y pasará la misma al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para que este adopte el acto final.

Artículo 113.—Apertura de procedimiento: Todo procedimiento ordinario dará inicio con la comunicación al interesado en la cual se indicarán, las normas, resoluciones y oficios que le otorgan competencia a la oficina, las calidades básicas de la persona a quien se le abre procedimiento disciplinario, se describirán los hechos por los cuales se sigue la causa, el tipo de falta o faltas que le son imputables y la posible máxima sanción de que puede ser objeto de acuerdo a la normativa involucrada, las pruebas y los recursos que cabe contra la resolución de apertura, los cuales podrá presentar dentro del tercer día y ante el órgano director. La interposición del recurso no interrumpirá la marcha del procedimiento salvo resolución fundada. La Asesoría Legal tramitará el expediente, otorgando el debido proceso. Concluida la investigación remitirá su informe al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para que decida sobre la sanción a aplicar.

Artículo 114.—De la recomendación de la Asesoría Legal: En todo procedimiento ordinario, una vez cumplido el trámite establecido en este Reglamento por parte de la Asesoría Legal, se remitirá la recomendación que deberá cumplir todos los requisitos de una resolución, al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para que adopte el acto que corresponda en un plazo no superior a quince días hábiles según lo dispone el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 115.—Del recurso de apelación: Se deberá substanciar ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Administración Vial Nº 6324, en el evento de haber sido interpuesto en tiempo y forma. Se le otorgará al recurrente audiencia por el plazo de tres días para que comparezca a hacer valer sus derechos ante aquella instancia.

Artículo 116.—De la promoción del despido: En todo procedimiento donde el funcionario considerado en el expediente que debe levantarse al efecto sea un funcionario protegido por el Régimen de Servicio Civil y se estima que debe promoverse su despido al mediar falta grave o gravísima evidente, de modo que no resulte necesaria su constatación en sede institucional, una vez acordada la voluntad de la Administración por parte del Jerarca de la Institución en ese sentido, se seguirá con el trámite establecido en el Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil.  En el evento de estar involucrado un servidor en período de interinazgo, el cesa será acordado por la Junta Directiva, valorando el expediente levantado.

Artículo 117.—De la composición de órganos colegiados: Cuando se integren Órganos Colegiados para la instrucción del procedimiento, el número del mismo deberá ser siempre impar, que en ningún caso podrá sobrepasar de las cinco personas.

Artículo 118.—Del trámite ante la Asesoría Legal: En todo procedimiento tramitado ante la Asesoría Legal, corresponderá a la jefatura de la oficina designar formalmente y por resolución a el o los funcionarios que efectivamente le otorguen el curso al procedimiento.  No aplicaría lo anterior, cuando por acuerdo de Junta Directiva se establezca el nombramiento.

Artículo 119.—De la prescripción: El plazo de prescripción para sancionar a un funcionario será el establecido en el artículo 603 del Código de Trabajo el que se contará a partir de la conclusión del procedimiento instructorio y de la puesta en conocimiento del órgano ejecutor, para que aplique lo que corresponda según el mérito de los autos; salvo cuando se tenga una abierta afectación patrimonial donde regirá el plazo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en cuanto a la interrupción y suspensión del plazo regirán las disposiciones establecidas en esa misma ley.

CAPÍTULO XX

De las disposiciones finales

Artículo 120.—Otras disposiciones aplicables: A falta de disposiciones en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, deberán tenerse como normas que integren este Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público, la costumbre (administrativa) y la legislación conexa.

Artículo 121.—De las derogatorias: Este Reglamento reforma integralmente el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, acordado en sesión 953-90, Artículo VI del día 10 de enero de mil novecientos noventa y sus reformas.

Artículo 122.—Del respeto a los derechos constituidos de buena fe: El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores al amparo de las disposiciones laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la legislación conexa.

Artículo 123.—De las decisiones relativas a servidores incorporados al régimen policial: Toda determinación que se dicte al amparo de la Ley General de Policía Nº 7410 y su reglamento, para los servidores de la Dirección General de la Policía de Tránsito cuyo salario sea cancelado por el Consejo de Seguridad Vial, como requisito previo para su validez y eficacia deberá ser sometido al pronunciamiento de ese Consejo en el seno de su Junta Directiva, así como al Departamento de Recursos Humanos tratándose de la imposición de sanciones disciplinarias.

Artículo 124.—De los derechos constituidos con anterioridad al presente reglamento: Cualquier derecho que se haya constituido con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, que por la presente normativa se vea mejorado de cualquier forma en favor del funcionario, se ejecutará según lo señalado en la nueva normativa; salvo que el mismo ya haya sido agotado en su totalidad por el interesado.

Artículo 125.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta un días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-756545.—(D33126-42905).

 

Nº 33127-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

7º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

8º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

9º—Que es necesaria la revisión del Reglamento de Directivas de Aeronavegabilidad con respecto a las a las últimas revisiones del Anexo 8 de la OACI.

10.—Que es necesaria la homologación de la Reglamentación de Directivas de Aeronavegabilidad nivel Centroamericano y a la vez incorporar las observaciones recibidas de los operadores a dicho Reglamento. Por tanto,

 

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento Directivas de Aeronavegabilidad, denominado RAC 39, el cual deroga el RAC-39 “Directivas de Aeronavegabilidad” publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27788-MOPT, en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 1999, cuyo texto es el siguiente:

RAC 39

DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

SECCION 1

RAC - 39

DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

SECCION 1          REQUISITOS

RAC - 39.1             General.

(Ver CCA 39.1)

(a) Este reglamento establece el cumplimiento obligatorio de las directivas de aeronavegabilidad que deben aplicarse a las aeronaves, motores, hélices, o sus componentes (en adelante llamados en esta Sección como “productos aeronáuticos”), registrados en el Estado.

(b) Ninguna persona puede operar un producto aeronáutico al que le es aplicable una directiva de aeronavegabilidad, excepto;

(1)                Si está de acuerdo con los requisitos de esa directiva.

RAC - 39.3             Definición y contenido.

(a) Definición;

(1) Una Directiva de Aeronavegabilidad es un documento emitido o aceptado por la autoridad del Estado de matricula de una aeronave el cual establece las acciones obligatorias que deben ser realizadas, para restaurar la condición de la aeronave a un nivel aceptable de seguridad cuando la evidencia demuestra que de otra manera la seguridad operacional se puede ver comprometida.

(2) Dispositivos. Se refiere a instrumentos equipos de radio comunicación o navegación, equipos de aeronaves o accesorios que han sido fabricados siguiendo una norma técnica estándar conocida como TSO/JTSO y que son instaladas en productos clase 1 (productos con certificado de tipo).

(b) Contenido. Una directiva de aeronavegabilidad contiene al menos la siguiente información:

(1) Un número o código de identificación.

(2) Aplicabilidad. Una identificación del “producto aeronáutico” afectado.

(3) Una descripción de la condición no segura.

(4) La(s) acción(es) requerida(s).

(5) Instrucciones y el tiempo de cumplimiento para las acciones requeridas.

(6) La fecha de efectividad

RAC - 39.5             Aplicabilidad.

(a) Serán aplicables a las aeronaves registradas en el Estado, incluyendo sus motores, hélices, o sus componentes, las directivas de aeronavegabilidad emitidas por:

(1) La Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica (DGAC).

(2) Todas las directivas de aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo y que afectan a los “productos aeronáuticos”.

(b) La DGAC acepta íntegramente las directivas de aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el certificado tipo reconocido en el certificado de aeronavegabilidad otorgado por el Estado de Matrícula del producto.

(c) Todo operador que opere una aeronave con matrícula extranjera, debe cumplir con las directivas de aeronavegabilidad, emitidas conforme el RAC - 39.5 (a) (2).

RAC - 39.11           Emisión.

(a) Una Directiva de Aeronavegabilidad es emitida cuando:

(1) Se ha determinado que existe una condición insegura en un producto aeronáutico, como resultado de una deficiencia o defectos de diseño y;

(2) La condición es posible que exista o se desarrolle en otros productos aeronáuticos del mismo diseño de tipo.

RAC - 39.13           CCAs, MACs y MEI..

En la Biblioteca Técnica de la DGAC, se encuentran a disposición de los usuarios las circulares conjuntas de asesoramiento (CCAs), los Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC´s) y el Material Explicativo e Informativo (MEI) cuyo contenido no es regulatorio sino explicativo e interpretativo de los artículos descritos en este Reglamento.

Artículo 2º—Se deroga el RAC-39 “Directivas de Aeronavegabilidad” publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27788-MOPT, en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43695).—C-51170.—(D33127-42906).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 002-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política y Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga Marta Corrales Sánchez, cédula de identidad dos-trescientos sesenta-doscientos cincuenta, en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 091-2006).—C-5520.—(43301).

 

Nº 003-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones constitucionales que le confieren el artículo 139, de la Constitución Política y Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo tercero sesión ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil seis, se nombró al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y dos, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

 

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 091-2006).—C-8270.—(43302).

 

N° 1103-06-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Polinaris Vargas, cédula de identidad número 1-399-417, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al primer módulo denominado “Política Social para la Equidad” del diplomado “La Consistencia en las Políticas de Estado”, organizado por la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (IBERGOP) (sede México), a celebrarse en la ciudad de México, México del 2 al 3 de mayo del 2006, según invitación de la Presidencia de la República de México.

Artículo 2º—IBERGOP cubrirá gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá viáticos por concepto de gastos menores, pólizas de seguro por accidente o enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos como llamadas telefónicas, escaneo, fotocopias, servicio de fax e Internet, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Jorge Polinaris Vargas se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad número 1-588-597, en calidad de Ministra a. í.

Artículo 4º—Rige del 1º de mayo al 4 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 37116).—C-13770.—(43300).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 308.—San José, 25 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento noventa y cinco, celebrada el veinticinco de abril del dos mil seis; y constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),

ACUERDAN:

1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Aceptar la renuncia presentada por el señor José Luis Vásquez Mora, al cargo que ha venido desempeñando como Secretario de la Junta Directiva de RECOPE S. A., a partir del 25 de abril del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

3º—Autorizar a la notaría de RECOPE S. A., para la protocolización de los acuerdos con base en la certificación que de los mismos extenderá la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

4º—Autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-2006).—C-13770.—(43299).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 019-2006-GRH-DGME.—San José, 14 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 23906, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía al señor Eduardo Arias Cabalceta, cédula Nº 1-0708-0478, en el puesto Profesional 1, Nº 093748.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15449).—C-6620.—(42835).

N° 020-2006-GRH-DGME.—San José, 14 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 22306, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Consuelo Cambronero Araya, cédula Nº 2-0563-0440, en el puesto Oficinista 2, Nº 004109.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15449).—C-6070.—(42836).

 

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 243-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, para la promoción de la firma del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, a realizarse en Caracas, Venezuela, del 21 al 23 de setiembre, en Ciudad Panamá, Panamá del 24 al 25 de setiembre y en Bogotá, Colombia del 26 al 28 de setiembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 21 al 28 de setiembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes setiembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43534).—C-9370.—(42850).

 

Nº 491-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, para la promoción de la firma del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, a realizarse en Londres, Reino Unido, del 29 de octubre al 1° de noviembre, en La Haya, Reino de los Países Bajos, del 2 al 3 de noviembre, en Bruselas, Bélgica, del 3 al 4 de noviembre y en La Haya, Reino de los Países Bajos del 5 al 6 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 29 de octubre al 6 de noviembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes octubre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43534).—C-9370.—(42851).

 

Nº 0508-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículo 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con oficio de fecha 29 de setiembre del 2004 del Despacho del señor Ministro, se le comunica al señor Arnoldo Brenes Castro el cese de su nombramiento a partir del 30 de octubre del 2004, en el cargo que ha venido desempeñando de Embajador Interno nombrado en comisión.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula 1-621-622, de su cargo como Embajador Interno nombrado en comisión.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de octubre de 2004

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes octubre de dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43536).—C-11020.—(42852).

 

Nº 008-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la reunión regional sobre Derechos Humanos a realizarse en la Ciudad de México, México, del 23 al 26 de enero de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $210 diarios, para un total de $840.

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de diciembre de 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes enero de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43530).—C-9370.—(42853).

 

Nº 016-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la reunión de Ministros de Trabajo de Costa Rica y Nicaragua, a realizarse en Granada, Nicaragüa del 21 al 22 de enero del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $145, para un total de $290.

Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de enero del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes enero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43530).—C-9370.—(42854).

 

Nº 024-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en el Quinto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra Terrorismo a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 15 al 19 de febrero de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $140 diarios, para un total de $700.

Artículo 3º—Rige del 15 al 19 de febrero de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes febrero de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43530).—C-9370.—(42855).

Nº 054-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la X Reunión de la Conferencia Regional sobre Migración, Reunión Viceministerial, a realizarse en Vancouver, Canadá, del 7 al 12 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $180, para un total de $1.080.

Artículo 3º—Rige del 7 al 12 de marzo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43530).—C-9370.—(42856).

 

Nº 091-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en el Foro de Doha sobre Democracia y Libre Comercio a realizarse en Doha, Qatar, del 25 de marzo al 2 de abril de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Qatar y los gastos de alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad Central, Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto provisional correspondiente al cincuenta por ciento de la suma de $165 diarios, para un total de $742,50, lo cual se liquidará sujeto a la fijación que haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud presentada a esa entidad mediante oficio DG-162-05 del 16 de marzo de 2005.

Artículo 3º—Rige del 25 de marzo al 2 de abril de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes marzo de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43534).—C-9370.—(42857).

 

Nº 092-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del acuerdo N° 008-2005-RE del 17 de enero del 2005, del señor Arnoldo Brenes Castro, cédula 1-621-622, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de enero de 2005.”

Artículo 2º—Los artículos restantes permanecen invariables.

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de enero del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43534).—C-7170.—(42858).

 

Nº 140-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas América Latina y El Caribe con la Unión Europea, a realizarse en Lima, Perú, del 1º al 5 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 1º al 5 de junio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43536).—C-8820.—(42859).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-055-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el seminario “Técnicas de Auditoría 1” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de introducir al fiscalizador en los elementos básicos de cómo fiscalizar una declaración, así como planificar y preparar el plan de fiscalización.

2º—Que la participación en este evento de Eduardo Rivera Villalobos, cédula de identidad 9-024-258, Subadministrador de Fiscalización, funcionario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, Juan Rafael Gutiérrez Rivera, cédula de identidad 5-157-843, Subadministrador de Fiscalización, funcionario de la Administración Tributaria de San José y Yancy Díaz Leiva, cédula de identidad 1-751-179, Auditor Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Zona Sur, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el seminario Técnicas de Auditoría 1, responde a que ejecutan labores de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de los procesos de Fiscalización.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-428-2006 del 3 de abril del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Eduardo Rivera Villalobos, cédula de identidad 9-024-258, Juan Rafael Gutiérrez Rivera, cédula de identidad 5-157-843 y Yancy Díaz Leiva, cédula de identidad 1-751-179 en el seminario Técnicas de Auditoría 1, que se celebrará los días del 24 de abril 2006 al 5 de mayo del 2006 en Tegucigalpa, Honduras y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Eduardo Rivera Villalobos, cédula de identidad 9-024-258, Subadministrador de Fiscalización, funcionario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, Juan Rafael Gutiérrez Rivera, cédula de identidad 5-157-843, Subadministrador de Fiscalización, funcionario de la Administración Tributaria de San José y Yancy Díaz Leiva, cédula de identidad 1-751-179, Auditor Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Zona Sur, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en el seminario Técnicas de Auditoría 1, que se celebrará los días del 24 de abril 2006 al 5 de mayo del 2006 en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 23 de abril 2006 hasta el 6 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Eduardo Rivera Villalobos, Juan Rafael Gutiérrez Rivera y Yancy Díaz Leiva en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de marzo del 2006 y hasta el 6 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día tres del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26523).—C-33020.—(43304).

 

Nº AH-056-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

 

Considerando:

1º—Que el seminario “Diseño y Desarrollo de Cursos” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de preparar a los participantes para desempeñarse como Diseñadores de Cursos.

2º—Que la participación en este evento de Billie Brenes Navarro, cédula de identidad 1-710-380, Coordinadora de Proceso de División Tributaria, funcionaria de la División de Gestión, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División de Fiscalización y Marcelo Víquez Araya, cédula de identidad 4-172-330, Profesional de Procesos 2, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el seminario Diseño y Desarrollo de Cursos, responde a que ejecutan labores de actividades profesionales relacionadas con el desarrollo de cursos de capacitación en la Dirección General de Tributación.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-427-2006 del 3 de abril del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Billie Brenes Navarro, cédula de identidad 1-710-380, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098 y Marcelo Víquez Araya, cédula de identidad 4-172-330 en el seminario Diseño y Desarrollo de Cursos, que se celebrará los días del 24 de abril 2006 al 5 de mayo del 2006 en Tegucigalpa, Honduras y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Billie Brenes Navarro, cédula de identidad 1-710-380, Coordinadora de Proceso de División Tributaria, funcionaria de la División de Gestión, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División de Fiscalización y Marcelo Víquez Araya, cédula de identidad 4-172-330, Profesional de Procesos 2, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en el seminario Diseño y Desarrollo de Cursos, que se celebrará los días del 24 de abril 2006 al 5 de mayo del 2006 en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 23 de abril 2006 y hasta el 6 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Billie Brenes Navarro, Carmen Barquero Hernández y Marcelo Víquez Araya en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril de 2006 y hasta el 6 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día tres de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26522).—C-30820.—(43305).

 

Nº AH-058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transporte de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Powan Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-415-1011, Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros, para que viaje a la ciudad de Asunción, Paraguay del 21 de abril al 1º de mayo del 2006, con el fin de participar en el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje por un monto de $1.200 se cubrirán por la subpartida 10504, el gasto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, se cubrirán por la subpartida 10504, el costo de inscripción $300 se cubrirá por la subpartida 10701, el tiquete aéreo $1.307 por la subpartida 10503, todas las subpartidas del Programa 132 Actividades Centrales, Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria Powan Chinchilla en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de abril hasta el 1º de mayo del 2006

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34256-Ministerio de Hacienda).—C-17070.—(43306).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 024

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1) 28 inciso 2b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Eduardo Montero González, cédula de identidad Nº 4-147-289, Viceministro de Transportes, para que participe en la Reunión de Trabajo de la Comisión Negociadora y en la Centésima Cuadragésima Primera Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de Cocesna, las cuales se realizarán en Comalapa, El Salvador, los días 16 y 17 del mes de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Dirección General de Aviación Civil, amparado en el Artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil y según acuerdo tomado en la sesión ordinaria 16-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna).

Artículo 4º—Rige a partir del dieciséis de marzo y hasta el diecisiete de marzo del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24388).—C-11570.—(42838).

 

Nº 026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20 y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la XLVIII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); a la XXV Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano (REPICA) y a la XII Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de Centroamérica (ROCRAM-CA). Los mencionados eventos se realizarán los días 29, 30 y 31 de marzo en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos e impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Rige a partir del veintinueve de marzo hasta el treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24387).—C-12120.—(42839).

 

N° 027

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario denominado “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos” donde se abordarán temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales, será de provecho para la División de Obras Públicas, así como para el resto de la Institución, en el tanto que las funciones están relacionadas con los temas a desarrollar a decir Gestión Presupuestaria y Evaluación de Resultados, Planificación del sector público y presupuesto, Indicadores de situación de necesidades públicas, Determinación de prioridades para la producción pública, cambios de sistema de proceso presupuestarios, entre otros, desempeñados por la funcionaria en calidad de Subdirectora de Planeamiento y Programación Control Físico Financiero de Obras Públicas, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Lorena Gutiérrez Corrales, cédula 1-680-212, Subdirectora de Planeamiento y Programación Control Físico-Financiero, para que participe en el Seminario “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, a realizarse del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Gutiérrez Corrales durante los días del 22 al 29 de abril del 2006 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 327-00-01-02 en la subpartida 10504, por un monto de $781,25 dólares americanos.

Por la subpartida 10503, se reconocerá el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma de $1.349 (mil trescientos cuarenta y nueve dólares exactos), así como los impuestos de salida de Paraguay por la suma de $30,00 y el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y viceversa); por un monto máximo de $30 dólares americanos.

Los gastos de inscripción al Seminario será de $300,00 dólares Americanos los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 327-00-01-02.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 24 al 28 de abril del año 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Lorena Gutiérrez Corrales, en la actividad denominada “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, en la ciudad de Asunción-Paraguay, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril y hasta su regreso el día 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24384).—C-24220.—(42840).

 

N° 029

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos” donde se abordarán temas importantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la funcionaria Yolanda Monge Mora, será de provecho para la División Administrativa así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como: Planificación del sector público y presupuesto, indicadores de situación de necesidades públicas, determinación de prioridades para la producción pública, cambios de sistema de proceso presupuestarios, entre otros, que realizan la funcionaria en calidad de Subdirectora de la División Administrativa, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MBA Yolanda Monge Mora, cédula Nº 1-524-957, Subdirectora de la División Administrativa, para que participe en el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, mismo que se llevará a cabo del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Monge Mora durante los días del 22 al 29 de abril del 2006 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $781,25 dólares americanos.

Por la subpartida 10503, se reconocerá el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma de $1.349 (mil trescientos cuarenta y nueve dólares exactos), así como los impuestos de salida de Paraguay por la suma de $30,00 y el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y viceversa); por un monto máximo de $30 dólares americanos.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $300,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-01.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 24 al 28 de abril del año 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Yolanda Monge Mora, en la actividad denominada “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, en la ciudad de Asunción-Paraguay devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril y hasta su regreso el día 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24385).—C-24220.—(42841).

 

N° 030

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos” donde se abordarán temas importantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen las funcionarias.

2º—Que la participación de las funcionarias María Esther Céspedes Morales y Jane Berrocal Barquero, será de provecho para la Oficialía Presupuestal así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como: Planificación del sector público y presupuesto, indicadores de situación de necesidades públicas, determinación de prioridades para la producción pública, cambios de sistema de proceso presupuestarios, entre otros, que realizan las funcionarias en calidad de Oficial Presupuestal y Jefe de Formulación y Evaluación Presupuestaria, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MBA. María Esther Céspedes Morales, cédula 2-340-097, Oficial Presupuestal de este Ministerio y a la Licenciada Jane Berrocal Barquero, cédula Nº 1-574-812, Jefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Oficialía Presupuestal, para que participen en el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, mismo que se llevará a cabo del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de las funcionarias Céspedes Morales y Berrocal Barquero durante los días del 22 al 29 de abril del 2006 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $781,25 dólares americanos para cada una, para un total de $1.562,50.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para cada funcionaria el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma de $1.349 (mil trescientos cuarenta y nueve dólares exactos), así como los impuestos de salida de Paraguay por la suma de $30,00 y el traslado de dichas funcionarias en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y viceversa); por un monto máximo de $30 dólares americanos, para un total de 2.818 dólares americanos.

Los gastos de inscripción al seminario serán de $ 300,00 dólares americanos para cada funcionaria, para un total de $600,00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 24 al 28 de abril del año 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarias, María Esther Céspedes Morales y Jane Berrocal Barquero, en la actividad denominada “XXXIII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, en la ciudad de Asunción-Paraguay, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril y hasta su regreso el día 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24383).—C-28070.—(42842).

 

Nº MOPT-031

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla Panamá es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia de mantener actualizada la base de datos relacionados con los proyectos de infraestructura regional (vial, portuaria y aeroportuaria) de cada uno de los ocho países involucrados en la integración del área.

2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del P.P.P., responde a las funciones encomendadas a Costa Rica por ser la responsable de la Iniciativa de Transportes a nivel de los países miembros. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla Panamá, que se llevará a cabo del 29 al 30 de marzo del 2006, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Alfaro Quesada serán cubiertos con recursos de las subpartida 1.05.04 el Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior $189,00, por la subpartida 1.05.04; los gastos por concepto de tiquete aéreo no se incluyen por ser cubiertos por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminales aéreas, por un monto de $26 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en la actividad denominada Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla Panamá, que se celebra del 29 al 30 de marzo del 2006, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo y hasta su regreso el día 30 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24382).—C-23670.—(42843).

 

Nº 032

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, promulgada el 4 de setiembre de 2002, la Resolución Nº 000126 de fecha 24 de febrero de dos mil seis,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Lic. Gregorio Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 2-310-668, en el puesto N° 101595, clase Subauditor Interno 3.

Artículo 2º—El nombramiento en propiedad del Lic. Arias Hidalgo como Subauditor Interno 3, rige a partir del 1º de marzo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24386).—C-8270.—(42844).

 

Nº 038

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20 y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Eduardo Montero González, cédula de identidad 4-147-289, Viceministro de Transportes, para que participe en la quincuagésima cuarta reunión extraordinaria del Consejo Directivo de Cocesna, la cual se realizará en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día 7 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Dirección General de Aviación Civil, amparado en el Artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil y según acuerdo tomado en la sesión ordinaria 28-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna).

Artículo 4º—Rige a partir del siete de abril del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24394).—C-11020.—(42845).

Nº 039

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 5º y 39 de Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que para efectos de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, y publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, el Poder Ejecutivo es la Administración Concedente cuando el objeto de la concesión se encuentra dentro de su ámbito de competencia.

II.—Que el Poder Ejecutivo actuará por medio del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispone el artículo 5.2 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762.

III.—Que el Consejo Nacional de Concesiones tramitó la Licitación Pública Internacional Nº 1-98: “Concesión de obra con servicio público de la carretera San José-Caldera.”

IV.—Que la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997 y publicada en La Gaceta N                º 9 de 14 de enero de 1998, dispone en el párrafo tercero del artículo 18, que todo sujeto de derecho público, incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad con las reglas de dicha Ley, y el inciso 3), del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que el artículo 39 Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 expresamente dispone: “En el contrato podrán fijarse cláusulas de resolución alterna de conflictos para resolver controversias o diferencias producidas con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o surgidas de su ejecución. Esta cláusula se regirá por la legislación vigente sobre la materia”.

VI.—Que en la cláusula Nº 9.2 “Cláusula arbitral” del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Proyecto Carretera San José-Caldera, se establece que: “Las controversias relacionadas con este contrato, que no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica de Conciliación dentro del plazo de treinta días, luego de solicitado el establecimiento de la Comisión, se someterán a un arbitraje obligatorio que se regirá por el procedimiento establecido en el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados”, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7332 del 30 de marzo de 1993, y en lo que no esté regulado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones se aplicarán, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos Nº 7727 del 14 de enero de 1998. No obstante lo anterior, en todos los casos, el procedimiento de arbitraje tendrá lugar en San José de Costa Rica, y el idioma de los documentos y las actuaciones será el Español. De igual forma, los plazos para las actuaciones y resoluciones serán los establecidos en el procedimiento arbitral que figura como Anexo 6 de este contrato. En todo caso se seguirá lo dispuesto por el inciso 3), del artículo 27 de la LGAP”.

VII.—Que el artículo 27, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, dispone que corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Para los efectos del inciso 3), del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, autorizar la cláusula arbitral establecida en la cláusula Nº 9.2 “Cláusula arbitral” del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Proyecto Carretera San José-Caldera.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33089).—C-30270.—(43316).

 

Nº MOPT-041

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la participación en el Curso “Urban Network Infraestructure Construction and Maintenance” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia para la programación de obras de construcción y mantenimiento de la Red Vial Nacional, que viene a fortalecer la correcta Administración Vial (Nacional y Municipal) y sus sistemas.

2º—Que la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, responde a la capacitación técnica que servirá de base a nuevos conocimientos para tener una visión más amplia para atender las necesidades en construcción y mantenimiento de la Infraestructura Vial y Urbana. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi cédula 1-1072-326, Funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el curso denominado “Urban Network Infraestructure Construction and Maintenance” que impartirá el Institute for Water Education in Delft, del 1º de mayo al 19 de mayo del 2006, en la ciudad de Delft, Holanda.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Figueroa Malavassi relacionados con la manutención, inscripción y por concepto de tiquete aéreo serán reconocidos por el organismo auspiciador (UNESCO-IHE). Serán cubiertos con recursos de las subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad 1, únicamente los gastos por concepto de impuesto por uso de terminales aéreas, por un monto de $26 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $50.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, en la actividad denominada “Urban Network Infraestructure Construction and Maintenance”, que se celebra del 1º de mayo al 19 de mayo del 2006, en la República de Holanda, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de abril y hasta su regreso el día 21 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24392).—C-24220.—(42846).

 

Nº 042

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, así como el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT “Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lic. Enilda Méndez Trejos, cédula N° 5-162-501, y Lic. Jorge Arturo Zúñiga Arce cédula N° 1-572-651, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asistan a la capacitación denominada Modernización de Sistemas de Información en Servicios y Portales en la Web, que se realizará en Madrid-España, del 27 de abril al 5 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al transporte aéreo, gastos de viaje, inscripción e impuestos de salida de Costa Rica y España, serán cubiertos por la Empresa Software AG de Costa Rica Soluciones de Integración de Negocios S. A. (SINSA).

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de abril al 6 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24391).—C-11020.—(42847).

 

N° 043

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, así como el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT “Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Irma Gómez Vargas, cédula número 1-609-527, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la Conferencia Internacional de Auditoría que se realizará en Houston-Texas-Estados Unidos de América, del 18 al 21 de junio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al transporte aéreo de o para el exterior, por un monto de $500,00 dólares americanos, que corresponden al tiquete aéreo serán cubiertos por la Lic. Irma Gómez Vargas, de su propio peculio. Por otra parte, a través del Programa 326-Administración Superior, área 03, actividad 01, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior-, se pagarán $200,00 para cubrir los gastos por concepto de traslados terrestres e impuestos de salida.

Artículo 3º—El MOPT a través del Programa 326-Administración Superior área 01, actividad 01, Subpartida 1.05.04 -Viáticos en el Exterior-, le cubrirá los gastos por concepto de viáticos en que incurrirá los días del 17 al 22 de junio de 2006, por un monto de $1.320,00 dólares americanos.

Artículo 4º—El MOPT a través del Programa 326-Administración Superior, área 03, actividad 01, Subpartida 1.07.01 -Actividades de Capacitación-, le cubrirá los gastos de inscripción a la Conferencia Internacional de Auditoría, organizado por el Instituto de Auditores Internos de Estados Unidos de América, por un monto de $1.300,00 dólares americanos. (Por gastos de inscripción debe entenderse como el costo de la matrícula que se debe pagar por participar en el evento).

Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 22 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24390).—C-17620.—(42848).

 

Nº MOPT-045

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en la Reunión de Ministros de Transportes del 30 de marzo del 2006, celebrada en El Salvador, se acordó designar un equipo de trabajo multidisciplinario, con el propósito de crear el “Grupo técnico Regional”, que tendrá como responsabilidad la ejecución y el apoyo del estudio “Fortalecimiento del Marco Legal, Regulatorio e Institucional para Concesiones Viales de los Países que conforman el Plan Puebla Panamá”.

2º—Que la participación de las Licenciadas Alfaro Quesada y San Lee Quirós es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de la iniciativa de Transporte del Plan Puebla Panamá, lo que genera la necesidad de ampliar la participación y el conocimiento en el tema de las concesiones viales. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial y a la Lic. Ibis San Lee Quirós, cédula 4-140-681, Asistente de Dirección, funcionarias de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Primer Taller denominado “Diseño Financiero y Fuentes de Financiamiento para concesiones” que se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo del 2006, en México, Distrito Federal.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Alfaro Quesada y San Lee Quirós serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $612,00, para cada una por la subpartida 1.05.04; los gastos por concepto de tiquetes aéreos para cada una será de $649,00 con cargo a la subpartida 1.05.03 del Programa 326, Área 2 Actividad 1, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $26 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25, a cada una.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada y la Lic. Ibis María San Lee en la actividad denominada Primer Taller denominado “Diseño Financiero y Fuentes de Financiamiento para concesiones”, que se celebrará los días 11 y 12 de mayo del 2006, en el Distrito Federal, México, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de mayo y hasta su regreso el día 13 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24393).—C-25870.—(42849).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 032-05-C.—San José, 13 de octubre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1), de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Marcia Militza Anguizola González, cédula de identidad Nº 01-0700-0045, en el puesto de Oficinista 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002178, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1408-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 27472).—C-8270.—(43307).

N° 034-05-C.—San José, 25 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Mabell Cubero Masís, cédula de identidad Nº 01-0590-0320, en el puesto de Asistente Administrativo del Museo Nacional Grupo B, cargo: Asistente de Gestión Administrativa, Nº 501093, según Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-260-2005 de las siete horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del dos mil cinco.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15196).—C-8270.—(42837).

 

Nº MCJD/037/06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7), de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c), de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

I.—Que la Asamblea General de la Red Centroamericana de Museos es de interés para el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, dada la importancia de los museos en el quehacer cultural costarricense.

II.—Que la participación de la señora Amalia Chaverri Fonseca, en este evento responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, y como miembro del Comité Directivo de la Red Centroamericana de Museos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a Amalia Chaverri Fonseca, cédula Nº 102940445, Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la Asamblea General de la Red Centroamericana de Museos que se realizará en Panamá, del 24 de marzo al 1º de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Instituto Nacional de Cultura de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de marzo al 2 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Señora Viceministra en la Asamblea General de la Red Centroamericana de Museos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de marzo al 2 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáez González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27517).—C-16520.—(43309).

 

Nº MCJD/041/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4), de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c), de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida, del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana y la Reunión Previa de Asesoras y Asesores de los Señores Ministros, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se tratarán temas como “Entendimiento de Cooperación recíproca con CONACULTA”, “Tratado Centroamericano de Integración Educativa y Cultural Centroamericana” y “Revisión de la concepción y acciones de la Casa Centroamericana de la Cultura”, entre otros.

II.—Que la colaboración en el campo secretarial de la señora Elizabeth Brenes Araya en este evento, responde a la necesidad de apoyo logístico para llevar a cabo las reuniones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Elizabeth Brenes Araya, cédula Nº 1-1054-0544, funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional, para que colabore en el campo secretarial en la XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana y en la Reunión Previa de Asesoras y Asesores de los Señores Ministros, que se realizará en Granada, Nicaragua, del 4 al 9 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 9 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Brenes Araya en la reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáez González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27518).—C-19820.—(43314).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 054.—San José, 22 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º, 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hugo Martín Astúa Retana, cédula de identidad Nº 1-440-348, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Administración Generalista, Nº 023639. Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Susybell Méndez Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1006-568, en el puesto de Oficinista 3, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 014723. Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Magda Nury Briceño Ruiz, cédula de identidad Nº 5-185-555, en el puesto de Cocinero, Especialidad: no tiene, Nº 002772. Rige a partir del 1º de enero del 2006.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gerardo Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad Nº 5-167-306, en el puesto de Cocinero, Especialidad: no tiene, Nº 099012. Rige a partir del 2 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23427).—C-10470.—(43315).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 108-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 20 de mayo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 091-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-2004 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 8 de julio del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 181-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005; a la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232312, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 5 de abril del año en curso, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Ikor Puntarenas S. A., solicitó la modificación de la actividad y del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión Nº 138-2006, celebrada el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Ikor Puntarenas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 15-2006 de fecha 5 de abril del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 20 de mayo de 1999, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de filtros, cobertores y protectores de todo tipo, mitones, conductores flexibles de nylon, fajas de nylon y polipropileno, quimonos y ropa deportiva para cacería.”

6. La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de marzo de 1999, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de conformidad con los plazos y condiciones contenidas en la solicitud presentada ante PROCOMER.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 20 de mayo de 1999, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(42826).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000285.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:45 horas del día 19 de abril del 2006.

Conoce este despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 27 del 9 de enero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004, se publicó la Resolución Administrativa Nº 27 del 9 de enero del 2004.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la sucesión de Aida González Herrera, cédula Nº 2-070-8331, representada por su albacea Fabio Ocampo González, cédula Nº 2-136-846, también propietario, inscrito en el Registro Público de la Propiedad (reunión de fincas), al Sistema de Folio Real matrícula Nos. 080579-000 y 080070-001, y a los tomos 1085 y 2470, folios 266 y 164, Nº 80070, asientos 1 y 4, ubicado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante oficio Nº 06/0491 del 27 de marzo del 2006, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que existe una variación en la medida del área a adquirir y que las diligencias de expropiación se van a tramitar en expedientes separados por tratarse de inmuebles independientes, según lo solicitado por el licenciado Fernando Casafont Odor, Notario del Estado de la Procuraduría General de la República, en oficio Nº NNE-015-2006 del 26 de enero del 2006.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 27 del 9 de enero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 27 del 9 de enero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 47401).—C-22570.—(43319).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-135-2006 MINAE.—San José a las diez horas quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil seis.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 1125-98-MINAE de las nueve horas del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se otorgó una concesión a favor de Santa Fe S. A. con las siguientes características: localización geográfica en los distritos de Aguas Zarcas y Pital, cantón 10 San Carlos, provincia de Alajuela, con un área de 11 hectáreas 4048.64 m²; con una localización cartográfica en la hoja Aguas Zarcas escala 1:50.000 del IGN entre las coordenadas 273680-275500 norte 501170-50100 este por un plazo de 5.

2º—Con fecha 11 de julio del 2005, se solicita prórroga de plazo de la concesión.

3º—Mediante el Memorando N° DGM-CZN-047-2006 de 13 de marzo del 2006 la geóloga Enid Gamboa Robles, manifiesta:

“Vista la respuesta a la resolución Nº 792 (folio 216 y 215) y siendo la misma congruente con lo requerido, se da por satisfecho este punto y se procede a la revisión de la solicitud de prórroga.

De acuerdo al presente estudio, a la ejecutoria de operación de la concesión 53-94 e inspección de campo realizada el día 1º del mes en curso viajando en el vehículo oficial 29-584 y tomando en cuenta que la sección del río afectada - inmediaciones lote 304 (especificado en el oficio DGM-CZN-167-2004 del 5 de octubre de 2004, folio 176) ya está completamente recuperada, que la dinámica del río Tres Amigos en el resto de la concesión se encuentra en condiciones óptimas en función de la época del año, que el volumen de explotación durante la vigencia de la concesión fue muy inferior a la tasa autorizada, que no se benefició los materiales durante estos 5 años, que la producción se mantuvo para consumo interno reafirmado esto por el concesionario en nota del 26 de enero de 2006 (folio 216 y 215), se procede a aprobar la prórroga en los siguientes términos:

1)  Plazo de prórroga: 5 años.

2)  Se mantiene la tasa de extracción original de 3000 metros cúbicos por mes.

3)  Mantener al día y en sitio los registros de producción, venta y almacenamiento, bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

4)  Las visitas y anotaciones del geólogo director técnico serán como mínimo una vez al mes.

5)  Para efectos de monitoreo del río se deberá replantear anualmente las secciones transversales suministradas en este estudio y con su respectiva sección longitudinal.

6)  Mantener el área de protección al vado indicado en el título original.

7)  La maquinaria de extracción autorizada consistirá de una excavadora tipo 220 y dos vagonetas modelos superiores al año 95, misma que deberá constar en el respectivo contrato de arrendamiento. Maquinaria aneja a esta no podrá permanecer en el río.

8)  No se autoriza el uso de quebrador en tanto no se usó ese recurso durante la vigencia de la concesión.

9)  Se dispone de dos semanas para presentar las enmiendas al informe de labores 2003-2004 según se indicó en oficio DGM-CZN-018-2004 (folio 173).

Considerando:

I.—El plazo original de la concesión otorgada a Santa Fe S. A. que consta en el expediente minero N° 53-94, expiró el 11 de julio del 2005.

II.—El representante legal de la empresa, con fecha 11 de julio del 2005, presenta solicitud de prórroga de plazo inicial de la concesión por un período de 5 años.

III.—De conformidad con el informe de la Geóloga Enid Gamboa Robles, DGM-CZN-047-2006 de fecha 13 de marzo del 2006, se autoriza la prórroga la que se regirá de la siguiente forma:

1)  Plazo de prórroga: 5 años.

2)  Se mantiene la tasa de extracción original de 3000 metros cúbicos por mes.

3)  Mantener al día y en sitio los registros de producción, venta y almacenamiento, bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

4)  Las visitas y anotaciones del geólogo director técnico serán como mínimo una vez al mes.

5)  Para efectos de monitoreo del río se deberá replantear anualmente las secciones transversales suministradas en este estudio y con su respectiva sección longitudinal.

6)  Mantener el área de protección al vado indicado en el título original.

7)  La maquinaria de extracción autorizada consistirá de una excavadora tipo 220 y dos vagonetas modelos superiores al año 95, misma que deberá constar en el respectivo contrato de arrendamiento. Maquinaria aneja a esta no podrá permanecer en el río.

8)  No se autoriza el uso de quebrador en tanto no se usó ese recurso durante la vigencia de la concesión.

9)  Se dispone de dos semanas para presentar las enmiendas al informe de labores 2003-2004 según se indicó en oficio DGM-CZN-018-2004 (folio 173).

IV.—En razón de lo anterior, lo procedente es acoger la recomendación que la Dirección de Geología y Minas hace al Poder Ejecutivo, mediante Memorándum DGM-RNM-158-2006 de fecha 24 de marzo del 2006, en el cual indica: “Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de una Prórroga por un plazo de 5 años, a la concesión minera que se encuentra identificada con el expediente Minero N° 53-94, cuyo titular es Santa Fe S. A. plazo que correrá a partir del día siguiente a la notificación de la presente comunicación.” Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar prorroga del plazo de vigencia de la concesión minera en Cauce de Dominio Público, expediente administrativo, Nº 53-94 a nombre de la sociedad Santa Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-006338 por un período 5 años, de conformidad con el Memorándum DGM-CZN-047-2006, suscrito por la Geóloga Enid Gamboa.

2º—La concesionaria Santa Fe S. A., deberá acatar las recomendaciones que en cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas.

3º—Contra la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(43010).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Ojochal de Osa, Puntarenas. Por medio de su representante, Carlos María Vargas Piedra, cédula de identidad Nº 01-0429-0000178 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 12 de mayo del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 52755.—(42770).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Paz Loma Linda de San Jerónimo de Desamparados, San José. Por medio de su representante: José Francisco García López, cédula Nº 09-0040-0000743, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 15 de mayo del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 53015.—(43254).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 035/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant K-35%, compuesto a base de Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40338).

 

Nº 034/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio 15%, compuesto a base de Calcio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40339).

 

Nº 036/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Boro 10%, compuesto a base de Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40340).

 

Nº 039/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Nitrógeno 32%, compuesto a base de Nitrógeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40341).

 

Nº 037/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio-Boro 10%, compuesto a base de Calcio- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40342).

 

Nº 043/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Zinc-Boro 10%, compuesto a base de Zinc- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40343).

 

Nº 042/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40344).

 

Nº 040/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Humiful, compuesto a base de Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos- Aminoácidos- Carbohidratos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40345).

 

Nº 038/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Hierro 10%, compuesto a base de Hierro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40346).

 

Nº 033/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Fungibac Fitoalexin, compuesto a base de Fósforo- Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40347).

 

Nº 066/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc Hexahidratado, compuesto a base de nitrato de zinc hexahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40756).

 

Nº 065/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc, compuesto a base de Nitrato de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40763).

 

Nº 067/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Magnesio compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40764).

 

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del Regulador de Crecimiento de nombre comercial Agrozamoranos Etefon 72 SL al nuevo nombre Madurante 72 SL compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40765).

 

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita el cambio de nombre al coadyuvante de nombre comercial Agrioil 98 SL al nuevo nombre BVA Spray 98 SL compuesto a base de Aceite Mineral. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40766).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 076/2006.—El señor Carlos Fonseca Ramírez, cédula 1-827-557, en calidad de representante legal de la compañía Innovative Agricultural Products S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Polyversum, compuesto a base de Pythium Oligandrum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42367).

 

Nº 032/2006.—El señor Óscar Enrique Arias, cédula Nº 4-089-458 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Hortícolas S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfato de Zinc Heptahidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42425).

 

Nº 075-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la Compañía Agrícola Coral S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Manganeso, compuesto a base de Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42887).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 24-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 14:00 horas del 19 de abril del dos mil seis.

Se procede a corregir el acuerdo en el artículo primero de la sesión ordinaria 11-2006 y resolución Nº 13-2006 de las 17:45 horas ambos de fecha 13 de febrero del 2006, que acordó otorgar a la compañía y resolución Nº 13-2006 de las 17:45 horas ambos de fecha 13 de febrero del 2006, que acordó otorgar a la compañía Continental Airlines, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante artículo primero de la sesión ordinaria 11-2006 y resolución Nº 13-2006 de las 17:45 horas ambos de fecha 13 de febrero del 2006, que acordó otorgar a la compañía Continental Airlines, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

2º—Que mediante oficio 060102 de fecha 21 de marzo del 2006, el departamento de Transporte Aéreo informa que revisada la resolución Nº 13-2005 de fecha 13 de febrero del presente año que otorga a la compañía Continental Airlines, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark en el punto Servicios a Brindar se específica “Servicios Aéreos de transporte público internacional regular de carga y correo” omitiéndose la palabra “pasajeros”, lo cual es el principal objetivo de los servicios brindados por la empresa referida, por lo que recomienda corregir dicha resolución según se detalla.

Servicios a brindar:

Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo”

Considerando:

Fondo del asunto

I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

Artículo 157.—En cualquier tiempo podra la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

II.—Que en el artículo primero de la sesión ordinaria 11-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 13 de febrero del 2006, se acordó en aprobar la resolución número 13-2006 y otorgar a la compañía Continental Airlines, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark. en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

No obstante en el punto Servicios a Brindar se específica “Servicios Aéreos de transporte público internacional regular de carga y correo” omitiéndose la palabra “pasajeros”, lo cual es el principal objetivo de los servicios brindados por la empresa referida, por lo que deberá corregirse el acuerdo y la resolución citados, leyéndose correctamente

Servicios a Brindar:

Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido en el acuerdo tomado en el artículo primero de la sesión ordinaria 11-2006 y resolución número 13-2006 de las 17:45 horas ambos de fecha 13 de febrero del 2006, que acordó otorgar a la compañía Continental Airlines, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia Newark en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, ya que en el apartado de servicios a brindar se específica “Servicios Aéreos de transporte público internacional regular de carga y correo” omitiéndose la palabra “pasajeros”, lo cual es el principal objetivo de los servicios brindados por la empresa referida, por lo que deberá corregirse el acuerdo y la resolución citados, leyéndose correctamente.

“Servicios a brindar

Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo”

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria N° 34-2006, celebrada el día diecinueve de abril del dos mil seis.

Notifíquese.—Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47405).—C-26970.—(43321).

 

N° 37-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:40 horas del 27 del mes de abril de dos mil seis.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128199, para brindar servicios de transporte remunerado de personas bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 14 de junio de 1999 la empresa Aerolíneas Turísticas de América S. A., solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales.

2º—Que mediante oficio 990664 de fecha 27 de octubre de 1999, el departamento de Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y lo que interesa recomienda:

“(…) Otorgar a la compañía Aerolíneas Turísticas de América S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

3º—Mediante artículo 2º de la sesión extraordinaria 9-2000 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el 25 de enero del 2000, se acordó elevar a audiencia pública la gestión de la empresa. Dicha audiencia fue celebrada el 20 de marzo del 2000 sin que presentaran oposiciones a la misma.

4º—Que mediante artículo 2º de la sesión ordinaria 47-2001 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 29 de mayo del 2001 se aprobó un primer permiso provisional a la empresa por tres meses para brindar servicios de vuelos especiales nacionales.

5º—Que mediante artículo 4 de la sesión ordinaria 73-2001 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de agosto del 2001, se acordó otorgar un segundo permiso provisional de operación a la empresa por un período de tres meses.

6º—Que la Caja Costarricense del Seguro Social certificó mediante documento 743877 de fecha 24 de marzo del 2006 que la empresa Aerolíneas Turísticas de América se encuentra al día con el pago de cuotas obreras, patronales, arreglos de pago, cheques debitados y otras facturas.

7º—Que mediante Certificado de No Saldo Nº 0017 de fecha 4 de abril del 2006, el departamento Financiero hace constar que la empresa Aerolíneas Turísticas de América se encuentra al día en sus obligaciones.

8º—Que mediante oficio 060140 de fecha 19 de abril del 2006, el departamento de Transporte Aéreo, recomienda enviar al Consejo Técnico de Aviación Civil el informe respectivo para que sea emitida la resolución final y el Certificado de Operador Aéreo.

9º—Que mediante oficio GCT-181-06 de fecha 18 de abril del 2006, suscrito por el señor Jhonny Ramírez, encargado del grupo de Certificación Técnica, informa que la Compañía Aerolíneas Turísticas de América finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la firma y fecha en las especificaciones y limitaciones de Operación las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto el certificado de explotación.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se timen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La presente resolución versa sobre la solicitud de Certificado de Explotación de la Aerolíneas Turísticas de América S. A., para brindar servicios de transporte remunerado de personas bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.—El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

Por su parte el artículo 143, establece

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Los artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:

“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos.

Cabe indicar que mediante oficio GCT-181-06 de fecha 18 de abril del 2006, suscrito por el señor Jhonny Ramírez, encargado del grupo de Certificación Técnica, informa que la Compañía Aerolíneas Turísticas de América finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la firma y fecha en las especificaciones y limitaciones de Operación, las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al certificado de explotación.

Asimismo mediante oficio 990664 de fecha 27 de octubre de 1999, el departamento de Transpone Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y lo que interesa recomienda:

“(…) Otorgar a la compañía Aerolíneas Turísticas de América S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

En este sentido la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:

“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

En aras de respetar lo establecido en el citado artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, este Consejo Técnico acata y aplica puntualmente los criterios técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil.

Por último debemos indicar que realizado el procedimiento para el otorgamiento de certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Aerolíneas Turísticas de América (ATA) reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar el Calificado de Explotación a la empresa Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128199, para brindar servicios de transporte remunerado de personas bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado can la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a brindar:

Vuelos especiales, nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Tarifas: Serán presentados en un informe aparte ante el Consejo Técnico, para su aprobación y registro de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será 5 años contados a partir de su expedición.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y especificamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras Obligaciones. La concesionaria debe cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 38-2006, celebrada el día veintisiete de abril del dos mil seis.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47404).—C-77020.—(43322).

 

N° 44-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:30 horas del 3 del mes de mayo del dos mil seis.

Se conoce solicitud de la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304887 para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de febrero del 2002 la empresa denominada Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima solicita certificado de explotación para brindar servicios de escuela para la enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2º—Que mediante oficio Nº OA/549-2002 de 22 de octubre de los corrientes, suscrito por el Cap. Álvaro Durán Orozco, Jefe de Operaciones Aeronáuticas señala:

“Permítame comunicarle que no hay objeción Técnica por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas para otorgar el primer permiso provisional de operación al Centro de Instrucción Teórico para Pilotos “AEROFORMACIÓN”.

Dicha empresa se encuentra en fase 4 de su proceso de certificación”.

3º—Mediante oficio 020478 de fecha 21 de mayo del 2002, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la Patente y en lo que interesa recomiendan:

“(...) Del análisis efectuado con base en la información presentada por la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A. y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 156 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil, y el Decreto 3326-T Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, artículo 4º, inciso b), se demuestra que la compañía en cuestión es apta financieramente para llevar a cabo los servicios de instrucción teórica para pilotos aviadores. Esta Unidad recomienda:

Continuar con el trámite de otorgamiento de un certificado de explotación, para brindar servicios de instrucción teórica para pilotos aviadores”.

4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 25-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de abril del 2003, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la patente

5º—Que la audiencia pública se celebró el día 9 de junio del 2003 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que mediante oficio OA-900-04 de fecha 23 de agosto del 2004, el señor Carlos Vargas Vargas, encargado de vigilancia de Escuelas de Aviación le comunica a la empresa solicitante que tanto en la Unidad de Operaciones como en los archivos de la empresa no se encontró documentación que haga constar que se encuentra en fase 4, por lo que se deberá llevar el debido proceso según el RAC-119.34.

7º—Que mediante escrito de fecha 14 de febrero del 2006, la Academia de Aeroformación de Costa Rica informa a la Asesoría Legal de esta Dirección General que en vista de haberse realizado la audiencia pública de la gestión solicitada en el año 2002, y además de haber reanudado el procedimiento por ausencia de documentación técnica que sustentara el haber llegado a la fase 4, y por haber transcurrido el tiempo en forma considerable, presentan para efectos de actualización del expediente con miras a la Fase V, la información relativa a: Constitución de empresa, Certificación de personería, Certificación de cédula jurídica y Certificación de Propiedad de Capital social.

8º—Que mediante Certificación de No Saldo, Nº 0019 de fecha 6 de abril del 2006, el Departamento Financiero, hace constar que Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., se encuentra al día en sus obligaciones.

9º—Que mediante oficio 060139 de fecha 18 de abril del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo informa que debido a que Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A., manifestó interés en reanudar los trámites del Certificado de Explotación, es criterio de esa Unidad mantener vigente el informe enviado mediante oficio 020478 de fecha 21 de mayo del 2002.

10.—Que mediante oficio OA-0554 de fecha 19 de abril del 2004, suscrito por el señor Álvaro Vargas, jefe a. í. de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa Aeroformación de Costa Rica S. A., ha concluido satisfactoriamente la Fase Cuatro (4) del Proceso de Certificación.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. La presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304887 para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.—El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

Por su parte el artículo 143, establece:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Los artículos 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:

“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

“Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios, que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos.

Cabe indicar que en oficio OA-0554 de fecha 19 de abril del 2004, suscrito por el señor Álvaro Vargas, jefe a. í. de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa Aeroformación de Costa Rica S. A., ha concluido satisfactoriamente la Fase Cuatro (4) del Proceso de Certificación

Asimismo mediante oficio 020478 de fecha 21 de mayo del 2002, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa recomiendan:

“(...) Del análisis efectuado con base en la información presentada por la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica S. A. y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 156 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil, y el Decreto Nº 3326-T Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, artículo 4º, inciso b), se demuestra que la compañía en cuestión es apta financieramente para llevar a cabo los servicios de instrucción teórica para pilotos aviadores. Esta Unidad recomienda:

Continuar con el trámite de otorgamiento de un certificado de explotación, para brindar servicios de instrucción teórica para pilotos aviadores.”

En este sentido la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:

“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

En aras de respetar lo establecido en el citado artículo 16 de la Ley General de la Administración Publica, este Consejo Técnico acata y aplica puntualmente los criterios técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil.

Además la audiencia pública se celebró el día 9 de junio del 2003 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por último debemos indicar que realizado el procedimiento para el otorgamiento de certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Academia de Aeroformación Aeronáutica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304887 reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar el Certificado de Explotación a la empresa Academia de Aeroformación  de  Costa Rica Sociedad Anónima,  cédula  jurídica    3-101-304887 para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a brindar:

Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será 5 años contados a partir de su expedición.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones. Deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 39-2006, celebrada el día tres de mayo del dos mil seis.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47403).—C-89670.—(43323).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), con cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil setecientos siete, ha solicitado para su representada, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta: San José - Panamá - San Pedro Sula y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada el día 24 del mes de abril del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47402).—C-11020.—(43325).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 5, folio 051, asiento Nº 24.827 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el tomo I, folio 144, asiento 334-2000 emitido el 6 del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Sandra González Castro, cédula Nº 2-0527-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a solicitud de la interesada, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Lilliana Robles Zúñiga, Supervisora.—(40193).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 176, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Elio Lino Resenterra Facen.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40752).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 255, emitido por el Colegio Nuevo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Campos Salas Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40793).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Quirós Yorjan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50914.—(41223).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 225, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Christian Carvajal Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(41938).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 610, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hall Hall Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42318).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y Título Nº 178, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Kattia León Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 377, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Ureña Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42432).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Velásquez Camacho Sharon Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Velásquez Camacho Sharon Melissa. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 53039.—(43247).

 

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1909, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos con cédula de residencia 270-109601-463. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora María Lizano C., Directora.—(43298).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Asiento Nº 917, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marcela María Cubillo González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43343).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2005. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 3 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40210).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro R. L., siglas Coope Rock / Art R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 17 de noviembre del 2004. Resolución C-1356 del día 30 de noviembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: María Eugenia Fernández González

Vicepresidenta: Zulema Varela Elizondo

Secretaria: Rosa Hondoy Barahona

Vocal 1: Elisa Jiménez Vargas

Vocal 2: Lucía Jiménez Vargas

Suplente 1: Nineth Chinchilla Chacón

Suplente 2: Erica Suárez Anchía

Gerente:

Esther Matamoros Flores

San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(41268).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada Sindicato Josefino Municipal Independiente, siglas: S.J.M.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 15, folio 467, asiento 4389, del 27 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41373).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 9054.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52554.—(42535).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dotar a la Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, de una infraestructura acorde con las necesidades culturales y académicas del cantón de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yamile Orozco Raffo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 13505).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52568.—(42536).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Monte Horeb, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César Castillo Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 00599; adicional tomo: 559, asiento: 17736).—Curridabat, 21 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52590.—(42537).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Primera Iglesia Bautista Meta Ponto, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Guzmán Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 00601).—Curridabat, 14 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52589.—(42538).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Ayuda Linda Vista El Castaño, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar y colaborar en el rescate de los valores de la población de Linda Vista y de la Zona Norte de Costa Rica en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Cano Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro,de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 559, asiento 11550, adicional tomo 564, asiento 2153.—Curridabat, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morea, Director.—1 vez.—Nº 52683.—(42768).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Para Un Mundo Sin Hambre, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar a la Fundación para el Hambriento Food for the Hungry Internacional Costa Rica en su trabajo de ayudas por todo el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Benjamín Mayorga Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 564, asiento 5797.—Curridabat, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morea, Director.—1 vez.—Nº 52760.—(42769).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Alabama, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades comunitarias, el ornato y aseo de las áreas comunales dentro del Residencial y sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Espinoza Sevilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 15819; Adicional Tomo: 563, Asiento: 13257).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(42821).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Damas Unidas de Herediana de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conocer y atender a cada una de las integrantes del grupo para ofrecer espacios de apoyo a mujeres con interés en la artesanía, alta costura, belleza, cocina, cultivo de plantas ornamentales, flores, árboles maderables y actividades afines a estas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yaneth Hidalgo Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 12562).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52834.—(43248).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión, solidaridad, mutualidad, de los asociados, la defensa y ampliación de sus condiciones socioeconómicas y laborales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauri Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 34488).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52857.—(43249).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Derecho de la Zona de los Santos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la dignidad, calidad y ética en el ejercicio de la profesión de abogado y notario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Valverde Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 9657).—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52889.—(43250).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Jesucristo Mi Fiel Amigo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 40820.—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52967.—(43251).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Amigo del Anciano de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 7925.—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53042.—(43252).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación La Iglesia de Dios IDAI en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 553, asiento: 7541; adicional tomo: 565, asiento: 13328.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53063.—(43253).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Caña de Azúcar Orgánica de Tayutic de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar integralmente el cultivo de caña de azúcar orgánica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adolfo Calderón Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 26865; adicional tomo: 567, asiento: 39436).—Curridabat, 2 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53366.—(43755).

 

SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (cuatro). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

 

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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7125, y fue presentada a las 13:31:54 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40782).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Cajas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una caja que se coloca sobre una mesa, dentro de la cual se colocan aparatos de control y distribución eléctrica, tales como apagadores y enchufes.

 

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La caja de aparatos eléctricos tiene una ventana destinada a contener aparatos de control o acceso eléctrico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7156, y fue presentada a las 8:24:59 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40783).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Columnas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una columna que se instala desde el piso hasta el cielo de una habitación, donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado de la columna. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi.

 

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La solicitud correspondiente lleva el número 7155, y fue presentada a las 8:24:16 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40784).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (Uno). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

 

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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7122, y fue presentada a las 13:22:16 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40785).

 

El Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía.

 

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Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7124, y fue presentada a las 13:30:43 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40787).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES. Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contiene dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por RAF, VEGFR, PSGFR, p38 y flt-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stepehn Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8212, y fue presentada a las 14:03:13 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 52462.—(42271).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karlina Forero Cabezas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-843-699, vecina de San José, en su condición de apoderada de Rubber Technologies Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL FRUTO DE BANANO PLÁTANO EN LA PLANTA. El presente modelo de utilidad se refiere a una cinta elástica de caucho natural para el aprovechamiento óptimo del fruto de banano/plátano en la planta, caracterizado porque es una cinta elástica, hecha a base de una fórmula especial de hule natural vulcanizado con otros elementos, que situada alrededor de los glomérulos florales sujeta las manos de los racimos de banano de la especie Musa Sapientum, en cualquiera de sus variedades aprovechables, durante un período importante de su crecimiento en la planta. El objetivo de este dispositivo es mantener la cohesión y proximidad de cada banano o plátano permitiéndole un crecimiento más estable, unido y rígido, en favor de lograr más unidades de calidad comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 25/12, cuyo inventor es Luis López Barroso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7705, y fue presentada a las 9:36:24 del 25 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 52762.—(42767).

 

REGISTRO DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Rogelio Cisneros Castro, mayor, casado una vez, cédula 7-055-467, músico, Roberto Cisneros Castro, mayor, soltero, cédula 3-244-934, músico y Gerardo Cisneros Castro, mayor, casado una vez, cédula 3-187-218, comerciante, vecinos todos de Desamparados, Urbanización La Rotonda, casa Nº 6, solicitan, en calidad de herederos de quien en vida se llamó Rodolfo Cisneros Castro, conforme a sucesorio en sede notarial aportado, solicitan la inscripción de los derechos morales sobre la obra literaria individual (guión de teatro) divulgada titulada MAMATOYA. El ejercicio de los derechos morales le corresponde a los herederos antes citados y la titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde de forma exclusiva a Producciones La Joya S. A., cédula jurídica 3-101-350144, conforme a la cesión aportada y por un plazo de cinco años, dentro del territorio nacional e internacional. La obra consiste en un guión que muestra los problemas sociales de la época relativos a las inadecuadas viviendas de los pobres. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4785.—Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 53032.—(43284).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 961-H.—Coneléctricas R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar un promedio de energía eléctrica de 163 Gwh, en Peñas Blancas de San Ramón, para servicio de sus cooperativas asociadas. Se suministran los siguientes datos:

Río Peñas Blancas

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      258.487 / 463.971, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    260.776/467.449, hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               18.500 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         127

Potencia teórica:                                 24.000 kilovatios

Quebrada Gata

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      260.636 / 463.825, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    259.880 / 465.389 hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               3.000 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         80,7

Potencia teórica:                                 2.000 kilovatios

Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40354).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto, solicita en concesión 0,20 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad en Tilarán, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 276.600-430.650 / 276.400-430.670 Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41558).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12237.—Rodrigo Martínez Rojas, solicita, en concesión, 5 litros por segundo de nacimiento sin nombre en Pacayas, Alvarado, Cartago, en su propiedades para uso doméstico y riego. Predios inferiores: Rodrigo Martínez Ulloa, Coordenadas aproximadas 210.450 / 557.557 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52971.—(43246).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Eduardo Jiménez García, cédula de identidad Nº 5-136-1149, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-982-624-NO.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(42599).

 

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Wendy Josseth Solano Hernández, cédula de identidad Nº 3-358-568, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000339-624-NO.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43324).

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el Nº 04-011636-0007-CO, promovida por el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra artículo 31 apartado primero de la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, se ha dictado el Voto Nº 3669-06 de las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto 06-003669. Por Tanto: “Se evacua la consulta judicial en el sentido que los párrafos 1° y 2° del artículo 31, en cuanto disponen “1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido: a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y b) cuando la ley lo disponga expresamente.(...)” y el inciso a) del párrafo 1 ° del artículo 21, al preceptuar que no será admisible la acción contencioso administrativa respecto de los actos tácitamente consentidos, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Nº 3667 del 12 de marzo de 1966), son inconstitucionales. Por lo que se anula la totalidad de los párrafos 1° y 2° del artículo 31 y la frase “(...) o por no haber sido recurridos en tiempo y forma (...) del inciso a) del párrafo 1 ° del artículo 21, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por conexidad con las normas consultadas se anulan, por inconstitucionales, las siguientes: a) La frase del artículo 18, párrafo 1° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto establece “(…) que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa (…) “; b) el inciso d) del párrafo 1 ° del artículo 41 de ese cuerpo normativo en cuanto dispone “d) Que no está agotada la vía administrativa”; c) El párrafo 3° del artículo 33 de esa ley al preceptuar “3. La falta de agotamiento de la vía administrativa dará lugar a su alegación, por vía de defensa previa, si el Tribunal no apreciare el defecto en la oportunidad prevista en el artículo 41 “; d) la frase final del párrafo 4° del artículo 33 al señalar “(...) por no haber sido recurridos administrativamente en tiempo y forma “; e) el inciso c) del artículo 50 de la ley referida al indicar “c) La falta de agotamiento de la vía administrativa”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 4 de mayo del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(43326)                                                        Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias. Exp. Nº 19712-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, del tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín Irias Calderón y a la señora Karla Eugenia Méndez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40865).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado. Exp. Nº 21595-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Francisco Granados Martínez y Lidieth Avendaño Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Monge Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40866).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15251-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, que lleva el número novecientos sesenta, folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Max Celín Gerardo Leitón De la O y Dunia Zúñiga Zamora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Max Celín Gerardo Leitón De la O, Marcelo López Sánchez, Allan Rubén López Zúñiga y a la señora Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o Dunnia Zúñiga Zamora, con el propósito de que se pronuncien en relación con este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 491-2006).—C-28070.—(42380).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Jiménez Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1040-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 4981-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María Jiménez Brenes... en el sentido que los apellidos del padre son “Chacón Jiménez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52304.—(42273).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Marisela Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 602-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 23957-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marifé Valeska Romero Jirón, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Blanca Marisela Jirón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42357).

 

Se hace saber al señor Asdrúbal Paredes Carrera y a la señora Gabriela Sofía Gamboa Segura, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Santiago Asdrúbal Paredes Gamboa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0651-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Exp. Nº 0718-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Santiago Asdrúbal Paredes Gamboa, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil ochocientos noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriela Sofía Gamboa Segura, costarricense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Asdrúbal Paredes Carrera y de la señora Gabriela Sofía Gamboa Segura, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 490-2006).—C-9920.—(42379).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zulema Aguilar Torres. Expediente N° 6802-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 835-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Zulema Aguilar Torres, cédula de identidad número siete-cero noventa y tres-setecientos cincuenta y siete, casada, del hogar, costarricense, treinta y dos años de edad, vecina de Barra Colorado. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucy Elizabeth Abrahan Aguilar, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Abraham Mayer” y no como se consignó y de Cassidy Zuhey Abraham Aguilar, en el sentido de que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52615.—(42540).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Katherin Ulloa Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 522-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29322-2004. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Fabela González Campos, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Ulloa Campos”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52750.—(42766).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oleg Yurenkov, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0716-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Expediente Nº 5125-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Oleg Yurenkov, no indica otro apellido con Shirley Yorleny Chavarría Castro... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Gennadiy”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42924).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gessel Yesenia Santamaría Barrantes, conocida como Heissel Yessenia Santamaría Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 8033-2000.—Res. Nº 1813-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del ocho de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Gessel Yesenia Santamaría Barrantes, conocida como Heissel Yessenia Santamaría Barrantes, mayor, soltera, comerciante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costarricense y cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintiocho. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Humberto Matarrita Santamaría, que lleva el número ciento sesenta y seis, folio ochenta y tres, del tomo cuatrocientos dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ramos Matarrita” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43018).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Lazo Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 479-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. 11373-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcelo Lazo Zamora... en el sentido que el segundo apellido del padre es “Álvarez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52868.—(43255).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Albertina Navarro Mercado conocida como María Albertina Mojica Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1674-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Albertina Navarro Mercado conocida como María Albertina Mojica Mercado, nicaragüense, soltera, del hogar, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y seis, vecina de Centro, Siquirres, Limón. Exp. N° 14385-2001. Resultando: 1º—…; 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Daniela López Mójica, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, del tomo doscientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Navarro Mercado”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. {i.—1 vez.—Nº 52958.—(43256).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alis Carranza Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 010-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20650-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alis Carranza Carrillo... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53060.—(43257).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Carvajal Paulino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 742-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30479-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Carvajal Paulino... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Ferreira” y “Verónica” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43327).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Mayorga Aguilar, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-010705-00-1999, vecino de Desamparados, San José, expediente 1442-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52498.—(42539).

 

Johanna Cristina Orozco Araica, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 270-183107-105975, vecina de Naranjo, Alajuela, expediente número 2435-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43011).

 

Elsa Victoria Vanegas Pastrana, mayor, divorciada, terapeuta, colombiana, cédula residencia Nº 420-0197477-0004567, vecina de San Pedro Montes de Oca San José, expediente 123-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43244).

 

Juan Sebastián Davey Vanegas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula residencia Nº 420-0197476-0004566, vecino de San Pedro Montes de Oca, San José, expediente 122-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43245).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación Nº 3 al plan de compras 2006

                                                               Código                                                                                                  Precio

Ministerio ProFE DE ERRATASgrama Mercancía         Fondo               Periodo         Cantidad            en colones                    Descripción

0210                          572                      50105                     280                  I y II                      1                1.850.000,00                Monitores planos

0210                          572                      50105                     280                  I y II                      1                5.460.000,00                PDA

0210                          572                      29904                     001                  I y II                      1                   500.000,00                Alfombra

0210                          572                      50104                     280                  I y II                      1                   500.000,00                Biblioteca de madera

0210                          572                      20104                     001                  I y II                      1                   500.000,00                Estuche para

                                                                                                                                                                                                           agenda electrónica

San José, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39225).—C-19820.—(44621).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Programa de compras para 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación

UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD

                                                                                        Programa                   Tipo                     Fecha inicio        Monto en miles              Fuente

Descripción del bien o servicio                                  o proyecto             de concurso                 de trámite              de colones            financiamiento

Adquisición de herrajes y accesorios                                 Bienes                   Licitación                  II Trimestre                 39393                          ICE

para líneas de distribución eléctrica                                                                restringida

Adquisición de 20 unidades de equipo                                                            Licitación                  II Trimestre                 36283                          ICE

Portátil para verificación de medidores                             Bienes                  restringida

de energía eléctrica

Adquisición de equipos para iluminación                          Bienes                   Licitación                  II Trimestre                 42300                          ICE

de parques                                                                                                      restringida                           

UEN SERVICIOS TRANSPORTE ELECTRICIDAD

Máquina de tratamiento de aceite                                   Centro de                Licitación                  II Trimestre                130000                         ICE

aislante de transformadores                                        Servicios Limat          por registro                          

UEN CENTRO NACIONAL DE CONTROL ELECTRICIDAD

Adquisición de repuestos                                           UENTCENCE            Licitación                  II Trimestre                 44057                          ICE

UTR Shneider                                                                                                 restringida

Adquisición de repuestos para                                    UEN CENCE             Licitación                  II Trimestre                 85523                          ICE

equipos  Motorota                                                                                         restringida

UEN SERVICIOS MÓVILES

Contratación servicios de actualización

y mantenimiento del Sistema Abacus                             Operación                Licitación                  II Trimestre                 93298                          ICE

para la conversión y generación                                                                      restringida

de Archivos TAP

San José, 16 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-55820.—(44035).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006

Compra de textiles y vestuarios

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la compra de alimentos. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.

San José, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional-Sección Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35601).—C-5570.—(44692).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del octavo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                                    Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                          64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                           75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria, debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación por Registro Nº 02-2006

Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-11020.—(44300).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0046-006

Contratación para servicio de radio para la transmisión del

programa de enseñanza del inglés I y II ciclos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 1º de junio del 2006, para la contratación del servicio de radio para la transmisión del programa de enseñanza del inglés I y II ciclos.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39227).—C-6620.—(44622).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1834-2006

Compra de plásticos para tarjetas de débito

y crédito del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, para la “Compra de plásticos para tarjetas de débito y crédito del Banco Nacional.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢17.000,00 (diecisiete mil colones con 00/100), precio que incluye el muestrario de tarjetas.

La Uruca, San José, 17 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1594-2006).—C-7170.—(44623).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106051

Servicios de aseo en varias dependencias

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2006, para los servicios de odontología general en varias localidades del país.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(44624).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN00010

Servicio de concesión temporal de las instalaciones públicas para la prestación de servicios de fotocopiado en el Centro de Investigación y Docencia en Educación de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en licitación pública Nº 2006LN0010, para la concesión de las instalaciones públicas para prestar el servicio de fotocopiado en el Centro de Investigación y Docencia en Educación de la UNA.

Se recibirán las ofertas hasta el día 13 de junio del 2006, a las 10:00 a. m. Los carteles deberán de retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo, trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, en la plataforma de servicios o solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 17 de mayo de 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22770).—C-8270.—(44391).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-001

Contratación servicios de seguridad y vigilancia

El Área de Salud Peninsular, se permite informar a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2579-A06-001, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia”, que el cartel y el pliego de condiciones que rigen para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

La fecha límite para la recepción de ofertas es el día lunes 19 de junio del 2006, a las 11:00 a. m.

Paquera, 19 de mayo del 2006.—Administración.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(44617).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV

Contrato para el diseño, suministro de equipos, materiales y

servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto

subestación Parrita (modalidad llave en mano)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de junio del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Contrato para el diseño, suministro de equipos, materiales y servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto subestación Parrita (modalidad llave en mano).

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. Serv. 323764).—C-8820.—(44676).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000023-PROV

Alquiler de edificación para bodegas y oficinas para

resguardo de documentación, equipo, materiales y

herramientas de la UEN servicios móviles y otras

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Alquiler de edificación para bodegas y oficinas para resguardo de documentación, equipo, materiales y herramientas de la UEN servicios móviles y otras.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. Serv. Nº 323764).—C-8820.—(44678).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-01-2006

Compra de 3330 toneladas mezcla asfáltica y 62358 litros emulsión asfáltica, para realizar carpetas asfálticas, bacheos y asfaltados en las rutas cantonales mediante maquinaria municipal

La Municipalidad de San Ramón, invita a todos los interesados en participar en la licitación pública Nº 01-01-2006, para la compra de 3330 toneladas mezcla asfáltica y 62358 litros emulsión asfáltica, para realizar carpetas asfálticas, bacheos y asfaltados en las rutas cantonales mediante maquinaria municipal. Para retirar el cartel respectivo presentarse en las oficinas del plantel municipal, ubicadas costado oeste del estadio Guillermo Vargas Roldán, en la oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial, se recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 16 de junio del 2006.

Unidad Técnica.—Arq. Leandro Quesada Castillo, Encargado del proyecto.—1 vez.—Nº 53680.—(44324).

 

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN00002

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 801-2006, de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del 12 de mayo del 2006, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional, adjudicar la contratación en mención a la siguiente empresa:

Ítem 1: Cambio de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 1:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 2: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en el grupo 1:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Especialidades Automotrices Heredianas, cédula jurídica Nº 3-101-63867

Taller 3:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Ítem 3: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 2 y 3:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 4: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 2y 3:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Taller 3:   Especialidades Automotrices Heredianas, cédula jurídica Nº 3-101-63867

Ítem 5: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 4 y 5:

Taller 1: Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2: Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 6: Mantenimiento Mecánico de los vehículos clasificados en el grupo 4 y 5:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Especialidades Automotrices Heredianas, cédula jurídica Nº 3-101-63867

Taller 3:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Ítem 7: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 6 y 7:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 8: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 6 y 7:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Taller 3:   Especialidades Automotrices Heredianas, cédula jurídica Nº 3-101-63867

Ítem 9: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 8:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 10: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 8:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Ítem 11: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 9:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 12: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 9:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Ítem 13: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 10:

Taller 1:   Taller Rovi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341526

Taller 2:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 14: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 10:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Taller 2:   Claudio Chaverri Molina, cédula de identidad Nº 4-134-440

Ítem 15: Cambios de aceite de los vehículos clasificados en el grupo 11:

Taller 1:   Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Ítem 16: Mantenimiento mecánico de los vehículos clasificados en los grupos 11:

Taller 1:  Lubricentro La Meseta, cédula jurídica Nº 3-101-236610

Heredia, 12 de mayo de 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22769).—C-33020.—(44392).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0066

Mantenimiento de zonas verdes, área de salud de Matina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 12 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Oldemar Cabezas Porras

Ítem único: Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes, área de Salud de Matina.

Monto total anual adjudicado: ¢2.403.792,00.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(44625).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-06

Suministro de frutas, verduras y legumbres

al Hospital Nacional de Niños

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 3 de mayo del 2006, se adjudica a:

Oferente: Consejo Nacional de Producción.—(Oferta Nº 1).

Monto total: 61.977.152,40.

Ítem adjudicado del Nº 1 al Nº 56.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: el reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R Voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 3 de mayo del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(44669).

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-06 (Infructuosa)

Compra de 400.000 unidades de envases vacíos para difusores utilizados en control de la broca del cafeto

La Administración del ICAFÉ informa que con respecto a esta Licitación, se resuelve declararla infructuosa.

Se les informa a todos los interesados que pueden retirar copia de la resolución administrativa de declaración infructuosa, en la Unidad de Servicios Administrativos del ICAFÉ, en la oficina central en San José.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0005-06 (Infructuosa)

Llenado y etiquetado de 400.000 unidades de atrayentes

para control de la broca del cafeto

La Administración del ICAFÉ informa que con respecto a esta Licitación, se resuelve declararla infructuosa.

Se les informa a todos los interesados que pueden retirar copia de la resolución administrativa de declaración infructuosa, en la Unidad de Servicios Administrativos del ICAFÉ, en la oficina central en San José.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(44663).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06

Compra e instalación de muebles modulares para remodelación oficina del IMAS: Gerencia Regional Heredia y sedes:

Barrio Amón, Desamparados, Grecia y Guanacaste

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que se adjudica a la empresa Euromobilia S. A., según oficio G.G.1079-05-06 del día 12 de mayo del 2006, por un monto total de ¢16.492.748,00 (dieciséis millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada depositar la garantía de cumplimiento.

San José, 15 de mayo del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(44689).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-2006

Actualización del sistema Scada Master en un arreglo redundante

tipo Hot-Stand y proveer las herramientas necesarias

para implementar un DMS

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2105, celebrada el lunes 24 de abril del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Telvent Energía y Medio Ambiente S. A.—(Oferta Nº 2).—Representante Geotecnologías S. A.

Artículo único

350 165,97€

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(44417).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR025-2006 (Fe de erratas Nº 1)

Compra de archivos móviles

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones:

Se modifica la fecha de apertura de la Licitación por Registro LR0025-2006 para el Sistema de Archivos Móviles para el día 14 de junio del 2006 a las 11:00 horas.

Referente a los aspectos técnicos se hace la siguiente modificación al cartel.

1 Posición Nº 1 y única

Ítem a.

Dos vagones sencillos fijos de un cuerpo o módulo

Punto 1, debe leerse correctamente: “Debe medir 1240 mm largo por 400 mm de ancho por 2400 mm de alto”.

Puntos 6, 9, 10, 12, 13 y 15 deben ser eliminados.

Ítem b.

Dos vagones sencillos fijos de dos cuerpos o módulos

Punto 1, debe leerse correctamente: “Debe medir 2300 mm largo por 400 mm de ancho por 2400 mm de alto”.

Puntos 6, 9, 10, 12, 13 y 15 deben ser eliminados.

Ítem c.

Dieciocho vagones sencillos fijos de tres cuerpos o módulos

Puntos 6, 9, 10, 12, 13 y 15 deben ser eliminados.

Ítem d.

Seis vagones sencillos fijos de cuatro cuerpos o módulos

Puntos 6, 9, 10, 12, 13 y 15 deben ser eliminados.

Ítem e.

Dos vagones dobles móviles de un cuerpo o módulo

Punto 1, debe leerse correctamente: “Debe medir 1240 mm largo por 820 mm de ancho por 2400 mm de alto”.

Punto 6: debe leerse correctamente: “Entre las divisiones de los cuerpos dobles debe existir una parrilla o soporte móvil de 5 cms de ancho por 1125 mm de largo, en acero que se pueda atornillar a cada cuerpo con el objetivo de brindar soporte a los expedientes y evitar que se traslapen”.

Ítem f.

Tres vagones dobles móviles de dos cuerpos o módulos

Punto 1, debe leerse correctamente: “Debe medir 2300 mm largo por 820 mm de ancho por 2400 mm de alto”.

Punto 6: debe leerse correctamente: “Entre las divisiones de los cuerpos dobles debe existir una parrilla o soporte móvil de 5 cms de ancho por 1125 mm de largo, en acero que se pueda atornillar a cada cuerpo con el objetivo de brindar soporte a los expedientes y evitar que se traslapen”.

Ítem g.

Veinte vagones de archivos dobles móviles de tres cuerpos o módulos

Punto 6: debe leerse correctamente: “Entre las divisiones de los cuerpos dobles debe existir una parrilla o soporte móvil de 5 cms de ancho por 1125 mm de largo, en acero que se pueda atornillar a cada cuerpo con el objetivo de brindar soporte a los expedientes y evitar que se traslapen”.

Ítem h.

Seis archivos dobles móviles de cuatro cuerpos o módulos

Punto 6: debe leerse correctamente: “Entre las divisiones de los cuerpos dobles debe existir una parrilla o soporte móvil de 5 cms de ancho por 1125 mm de largo, en acero que se pueda atornillar a cada cuerpo con el objetivo de brindar soporte a los expedientes y evitar que se traslapen”.

Respecto a los factores de evaluación se modifica en la valoración de la experiencia de la empresa respecto al bien ofertado para que se lea de la siguiente forma:

Años de experiencia                                        Porcentaje (%)

Mayor o igual a 5 años                                            5

Mayor o igual a 3 pero menor de 4 años                 4

Mayor o igual a 2 pero menor de 3 años                 3

Mayor o igual a 1 pero menor de 2 años                 2

Menor a 1 año                                                          1

El plazo de entrega se modifica a 30 días hábiles.

En el caso que algún oferente cotice un plazo de entrega menor o igual a 30 días hábiles, se tomará en cuenta lo siguiente:

a)  Los oferentes que presenten un plazo de entrega menor o igual a 30 días hábiles obtendrán la totalidad de los puntos (15 %).

b)  Los oferentes que presenten un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán evaluados mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Porcentaje obtenido:                   30 días hábiles        x 15

entrega ofrecida por la oferta a calificar.

En el caso que todos los oferentes coticen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles se aplicará la siguiente fórmula:

Porcentaje obtenido: Entrega ofrecida por oferta de menor plazo x 15

 entrega ofrecida por la oferta a calificar.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de mayo 2006.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15452).—C-31920.—(44628).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0027-2006

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en participar en esta licitación que, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41401).—C-4970.—(44626).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 99-06

Contratación de consultoría elaboración de una estrategia formativa/informativa en prevención de manifestaciones

de violencia dirigida a la red nacional de jóvenes

para la prevención de la violencia

(DINAPREVI-Ministerio de Justicia)

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar el siguiente ajuste al cartel del procedimiento:

En el apartado 7.3.2.2 Competencia técnica específica de consultores/as ofrecidos/as en relación con las actividades asignadas para la ejecución de la presente consultoría (40%).

Donde dice:

c.   Se asignará dos puntos porcentuales (2%) por cada proyecto del total obtenido en el punto anterior, hasta un máximo de un veinte por ciento.

Debe decir:

c.   Se asignará cuatro puntos porcentuales (4%) por cada proyecto del total obtenido en el punto anterior, hasta un máximo de un cuarenta por ciento.

Ampliación del plazo para recepción de ofertas: Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 31 de mayo del 2006 a las 10:00 horas, para proceder con el acto de apertura.

Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.

San José, Costa Rica, 7 de mayo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(44438).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 100-06

Contratación de consultoría para la elaboración de

una campaña nacional de prevención de la violencia

dirigida por la Dirección Nacional de Prevención

de la Violencia y el Delito (DINAPREVI-MJ)

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar el siguiente ajuste al cartel del procedimiento:

7.3.2.2 Competencia técnica específica de consultores/as ofrecidos/as en relación con las actividades asignadas para la ejecución de la presente consultoría (30%).

Donde dice:

c.   Se asignará dos puntos porcentuales (2%) por cada proyecto del total obtenido en el punto anterior, hasta un máximo de un veinte por ciento.

Debe decir:

c.   Se asignará dos puntos porcentuales (2%) por cada proyecto del total obtenido en el punto anterior, hasta un máximo de un treinta por ciento (30%).

Ampliación del plazo para recepción de ofertas: Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 31 de mayo del 2006 a las 14:00 horas, para proceder con el acto de apertura.

Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección www.poder-judicial. go.cr/bid

Demás condiciones de procedimiento, se mantienen invariables.

San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(44439).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 010-2006 (Prórroga Nº 4)

Construcción de la oficina periférica en Quepos

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 5 de junio del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44432).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 019-2006 (Prórroga Nº 2)

Compra de impresoras

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 5 de junio del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44433).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 023-2006 (Prórroga Nº 1)

Compra de mobiliario

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 5 de junio del 2006 a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44434).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Prórroga)

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 5 de junio de 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(44631).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106056

Servicios de odontología general en varias localidades del país

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente corrección:

“El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de junio del 2006, para los servicios de odontología general en varias localidades del país.”

La información restante permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(44633).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-000001

Modificaciones al cartel por servicios profesionales en vigilancia y seguridad para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en dicha oficina.

La fecha de apertura se mantiene para el día 2 de junio del 2006, hasta las 10:00 horas.

Heredia, 18 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(44627).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-05

(Notificación a los Proveedores)

Suministro de oxígeno líquido, oxígeno gaseoso,

aire comprimido, heliox, y óxido nitroso

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el concurso en referencia, que se modificó nuevamente el cartel de la Licitación Pública Nº 009-05, según “Recurso de objeción” presentado por uno de los oferentes, y en atención a los requerimientos de la Contraloría General de la República.

Por lo anterior se les comunica que pueden pasar a retirar el documento con las modificaciones técnicas realizadas al cartel en el área de fotocopiado de este Departamento.

La nueva fecha de apertura es: lunes 19 de junio del 2006, a la 1:30 p. m.

San José, 3 de mayo del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(44671).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00033

(Circular Nº 1)

Servicio confección de uniformes y compra de zapatos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 1, la cual podrá accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3, edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37765).—C-4420.—(44634).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006 (Aclaración)

Adquisición de un vehículo tipo pick up,

doble cabina, doble tracción (4 x 4)

En La Gaceta Nº 68, del miércoles 5 de abril del 2006, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar los siguientes aspectos:

En el punto 1.1.1, después de la palabra “durabilidad”;

Debe leerse: “asientos delanteros con cabeceras y preferiblemente en los asientos traseros”; el resto del texto de este punto se mantiene invariable.

Los siguientes puntos se modifican y deben leerse de la siguiente manera:

2.2.1   Las cotizaciones se presentarán en colones (moneda costarricense) o en dólares de los Estados Unidos de América, indicando en forma precisa el porcentaje de los impuestos que la afecta. Es decir, la cotización debe incluir el precio más todos los impuestos que recaigan sobre el mismo, más los gastos de inscripción (seguro obligatorio, tarjeta de circulación a nombre de la Autoridad Reguladora, revisión técnica y marchamo respectivo), así como los trámites para la solicitud de la placa metálica, es decir el vehículo listo para circular.

2.3   Sistema de calificación de ofertas.

2.3.1   Los elementos que serán tomados en cuenta para la calificación de las ofertas y el porcentaje de valoración correspondiente serán los siguientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa:

a.   Experiencia del oferente: 15%

El oferente debe presentar certificación en original o copia certificada del fabricante, en la cual se indique los años de experiencia con que cuenta en la distribución de vehículos en el país, de la marca que está licitando. La calificación será en escala de la siguiente forma:

De 1 a menos de 2 años:                 3%

de 2 a menos de 4 años:                  6%

de 4 a menos de 6 años:                  9%

de 6 a menos de 8 años:                 12%

de 8 a 10 años:                               15%

b.  Precio: 45%

La oferta que cumpla con lo solicitado en este cartel y que cotice el menor precio, obtendrá el mayor puntaje de este ítem. Las demás ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:

PO = (PMO/POE) x 45%.

Donde:

PO=  Puntuación obtenida.

PMO=  Precio de la menor oferta (precio

             menor cotizado).

POE =  Precio de la oferta en evaluación.

c.   Garantía de fábrica: 15%

La garantía ofrecida por los oferentes, será evaluada de la siguiente forma:

36 meses o 100.000 km  10%

42 meses o 125.000 km  15%

d.  Características técnicas adicionales: 10%

Los vehículos ofrecidos que cuenten con las siguientes características técnicas adicionales, tendrán la siguiente ponderación:

    Sistema Airbag:                                            4%

Airbag para conductor                                  2%

Airbag para acompañante                             2%

    Sistema Antibloqueo de frenos ABS:           4%

ABS delantero                                              2%

ABS trasero                                                  2%

    Sistema de Inyección Electrónica                 2%

e.   Plazo de entrega. 15%

La oferta que presente el plazo de entrega más bajo entre las admisibles, se le asignará un 15%. A las demás ofertas se les aplicará la siguiente fórmula:

PE = Px/Pmin x 15%

Donde:

PE =            Puntuación obtenida en el plazo de entrega.

Px =             Plazo de entrega más bajo

Pmin =         Plazo de entrega de la oferta en evaluación

Total            100%

2.4   Forma de pago.

2.4.1   El pago se hará en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento en que se realice el pago (luego de haber recibido el vehículo a entera satisfacción), por medio de cheque en las oficinas centrales de la Autoridad Reguladora, contra la presentación de factura timbrada o la dispensa respectiva, de la cual se deducirá a título de retención un 2% por concepto de Impuesto sobre la Renta.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, asimismo, se informa que el plazo de recepción de ofertas se prorrogó hasta las 10:00 horas del martes 30 de mayo del 2006.

San José, 17 de mayo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36572).—C-38665.—(44630).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006-LI-000001

Contratación de servicios profesionales para la determinación

de ubicación definitiva, elaboración del perfil hospitalario

(Fase I y Fase II), elaboración del programa funcional

(Fase I y Fase II) y Estudio de Costos (Fase I y Fase II)

para el Centro Hospitalario Oncológico Nacional

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer, avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que se han realizado modificaciones al cartel que pueden retirar en el Departamento de Bienes y Servicios o en la dirección: http://www.iccc.sa.cr/contrataciones.cfm. Además la fecha de apertura se prórroga para el día 16-06-2006, a las 10:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Bienes y Servicios.—Luis Cabalceta López, Jefe.—1 vez.—(44684).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006

Concesión para la construcción desarrollo y operación de una marina turística en el sector costero sur de Bahía Potrero

La Municipalidad de Santa Cruz, avisa a los interesados en el proceso de preselección de oferentes para la licitación pública N° 1-2006, concesión para la construcción desarrollo y operación de una marina turística en el sector costero sur de Bahía Potrero, que en vista que se ha recibido notificación de oposición al cartel de preselección publicado en La Gaceta Nº 82 del viernes 28 de abril del 2006, se acordó en sesión ordinaria Nº 20-2006, de fecha 16 de mayo del 2006, en su artículo 6, inciso 01, suspender el plazo para recibir ofertas, plazo que se redefinirá en su oportunidad de acuerdo a lo que resuelva la Contraloría General de la República.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(44124).

 

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROYECTO DE REGLAMENTO Nº …-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultadas conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes y su Anexo, denominado “Manual de Señales Viales Uniformes”, aprobado mediante Ley Nº 3111; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley de la Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y La Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Considerando:

I.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos, ejercer la administración, control y regulación sobre las vías públicas que integran la red vial nacional.

II.—Que el derecho de vía, como parte integrante de las vías públicas, y dada su condición de bien de dominio público, frecuentemente es utilizado de manera ilegal, ejerciéndose sobre éste distintos tipos de ocupación no autorizada, incluyendo la colocación de anuncios y rótulos publicitarios.

III.—Que en aras de tutelar la seguridad vial, toda publicidad que se levante en la propiedad privada, frente a las vías públicas y los derechos de vía, debe contar con la autorización previamente otorgada por este Ministerio y sus órganos.

IV.—Que en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2001, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT denominado “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”, mediante el cual se procuró regular los procedimientos para el desalojo del derecho de vía, así como los supuestos en donde resulta lícito su utilización cuando fuere para satisfacer un interés público o una necesidad general.

V.—Que el principio general que debe regir el uso del derecho de vía debe ser restrictivo, en el sentido de que no se permitirá su uso, tenencia u ocupación por parte de persona física o jurídica alguna con fines particulares o comerciales y únicamente se permitirán estructuras con publicidad discreta cuando satisfagan un interés público de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

VI.—Que se ha dado una proliferación de vallas publicitarias ilegales en terrenos privados frente a las vías públicas, no sólo afectando la seguridad vial sino provocando una mayor contaminación vial o visual.

VII.—Que a pesar de las disposiciones contenidas en el citado Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT, se ha detectado un incremento en la invasión a los derechos de vía, incluyendo la proliferación de rótulos publicitarios, los aparcamientos ilegales de vehículos automotores, los acceso no autorizados a rutas nacionales y gran número de ventas y sembradíos.

VIII.—Que en aras de la tutela de bienes jurídicos esenciales como lo son la vida y la seguridad de las personas, así como la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en donde primen la belleza escénica y el entorno paisajístico natural, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la proliferación de actos tendientes al uso no autorizado del derecho de vía o la proliferación de vallas o anuncios publicitarios.

IX.—Que la Procuraduría General de la República mediante Dictamen Nº C-085-2000 del 3 de mayo del 2000, dispuso que “... cuando se trata de las casetas o “escampaderos” para el transporte publico, así como la nomenclatura vial, su construcción, colocación y mantenimiento dentro del derecho de vía sí está permitido”, siempre y cuando, “no contengan publicidad o esta sea lo suficientemente discreta que no ponga en peligro la seguridad y la perspectiva panorámica de los conductores de vehículos”.

X.—La Dirección Jurídica de este Ministerio mediante pronunciamientos números 943208 del 22 de noviembre de 1994; 950502 del 10 de febrero de 1995; 952860 del 13 de julio de 1995; 953520 del 5 de setiembre de 1995; 953918 del 22 de setiembre de 1995; 955065 del 18 de diciembre de 1995; 991106 del 6 de abril de 1999 y 991595 del 13 de mayo de 1999; 5121 del 12 de diciembre del 2003; 2005 1962 del 25 de abril del 2005 y 2005 3214 del 27 de junio del 2005, ha sostenido que el principio fundamental en materia de derechos de vía es la prohibición para su ocupación con fines particulares o mercantiles, siendo posible por vía de excepción ante una necesidad pública insatisfecha autorizar a terceros para que levanten estructuras que puedan o no contener publicidad discreta pero que cumplan una finalidad, fundamentalmente pública como es el caso de las casetas, nomenclatura vial, pasos peatonales a desnivel y otros.

XI.—Que dentro de los derechos de vía no pueden permitirse estructuras exclusivamente destinadas a la publicidad. La que en forma discreta se coloque, debe estar únicamente asociada a elementos como las casetas para el transporte público, los puentes peatonales, o bien a la nomenclatura vial.

XII.—Que en ningún caso puede colocarse dentro del derecho de vía una caseta para el transporte público, o en su caso rótulos de nomenclatura vial o puentes peatonales, si no cuentan con el correspondiente permiso específico otorgado por el órgano competente.

XIII.—Que se hace necesario adoptar una nueva normativa jurídica que regule de manera óptima el control y uso legítimo de los derechos de vía en la red vial nacional.

XIV.—Que en virtud de lo anterior, debe procurarse una adecuada toma de las acciones institucionales necesarias para el control y uso lícito de los derechos de vía como bienes del Estado, para mantenerlos libres de obstáculos, obstrucciones, invasiones, actividades ilegales, así como de las medidas oportunas para evitar la proliferación de vallas no autorizadas y cualquier otra situación que atentare contra lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

XV.—Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a su promulgación, debe publicarse como proyecto en La Gaceta, con el fin de que las organizaciones representativas de intereses corporativos y demás personas que pudieren resultar afectadas con la promulgación del presente Decreto, manifiesten sus observaciones dentro del plazo de los diez días hábiles, siguientes a la publicación en La Gaceta.

XVI.—Que con el fin de procurar la tutela de la seguridad vial, así como la protección al paisaje y la no proliferación de contaminación visual, se requiere que los propietarios de inmuebles, los anunciantes y las personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades de publicidad a que se refiere el presente Reglamento, ajusten su actividad a las disposiciones y regulaciones que por este medio se establecen.

XVII.—Que el presente Reglamento debe ajustarse a la Ley Nº 7600 denominada de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

XVIII.—Que la Procuraduría General de la República por medio de la Opinión Jurídica OJ-030-2006 del 13 de marzo del año en curso, determina que compete al Estado por vía de Reglamento definir los límites que debe imponer al uso legítimo de publicidad dentro del derecho de vía y el contenido preciso del concepto de la publicidad en forma discreta dentro del derecho de vía.

Y a los efectos del caso ha indicado el Órgano Procurador: “Siguiendo la línea de pensamiento trazada en el dictamen C-085-2000,se concluye que, siempre y cuando la publicidad no afecte la visibilidad, la seguridad o la perspectiva panorámica, y sea un instrumento o un medio para realizar fines públicos (…) y se ajuste a las especificaciones técnicas y lógicas establecidas por las autoridades competentes, y exista una norma del ordenamiento jurídico que lo autorice -en este supuesto reglamentaria-, es conforme al ordenamiento jurídico autorizar este tipo de publicidad como contrapartida a favor de los particulares…”.

XIX.—Que en todo caso la publicidad discreta dentro del derecho de vía debe ser entendida como aquélla que se coloca no con el fin exclusivo de promocionar la venta o alquiler de un bien o servicio sino la que en forma accesoria lo realiza pero que de manera prioritaria y principal sostiene o lleva a cabo un programa en beneficio inmediato del interés público (casetas para el transporte público, nomenclatura vial) que el Estado se encuentra imposibilitado de ejecutar directamente tanto en su instalación como en su mantenimiento, debido a la carencia de recursos. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO SOBRE LA PUBLICIDAD FRENTE

A LA RED VIAL NACIONAL Y PARA EL CONTROL

Y USO DE SUS DERECHOS DE VÍA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.1  Autopista: Carretera de doble sentido de circulación, con dos o más carriles por sentido, generalmente con una isla central divisoria o una valla central de protección, diseñada para velocidades iguales o superiores a 80 kph y que constituye una ruta nacional primaria. Posee espaldones en cada sentido y carriles laterales de desaceleración y de aceleración para los vehículos que salen o entran en la autopista.

1.2  Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad comercial.

1.3  Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos, actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico, caritativo, o para conocimiento público de las horas o sitios de reunión de estas entidades.

1.4  Bahías: Sobreancho de una vía, compuesto por un carril de ancho y longitud determinada y sus respectivas transiciones de entrada y salida, el cual puede ser construido o demarcado sobre el pavimento y cuyo fin es permitir el estacionamiento seguro de los autobuses.

1.5  Caja de información: Infraestructuras de metal laqueado, que deberán estar sujetas a la caseta, las cuales contendrán únicamente información para el usuario atinente a los servicios públicos que pueden abordarse, sus tarifas, horarios y prestatarios, así como otros datos relevantes, suministrados oportunamente por el Consejo de Transporte Público.

1.6  Calles: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, con excepción de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdicción municipal.

1.7  Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1962 y sus reformas.

1.8  Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación.

1.9  Casetas: Estructuras diseñadas para el uso de usuarios del servicio público del transporte remunerado de personas, construidas en sitios para el abordaje y desabordaje de pasajeros, debidamente autorizadas, también conocidas como escampaderos o parabuses.

1.10  Consejo de Seguridad Vial: Órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, con independencia en su funcionamiento y personalidad jurídica propia, creado mediante Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

1.11  Consejo de Transporte Público: Órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, con independencia en su funcionamiento y personalidad jurídica propia, creado mediante Ley Nº 7969 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del año 2000.

1.12  Contaminación ambiental: Es cualquier deterioro del ambiente causado por un exceso de residuos biológicos, industriales o de otros tipos que no pudieren ser absorbidos por el sistema ecoterrestre.

1.13  Contaminación visual: Es el cambio negativo o desequilibrio del paisaje motivado por todo elemento o bien que se construya o coloque al margen de lo que se establece por el presente Reglamento y de las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico, obstruyendo la contemplación visual del entorno y su disfrute.

1.14  Departamento de Inspección Vial y Demoliciones: Dependencia administrativa de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargada de velar por la fiscalización y cumplimiento de las reglamentaciones y leyes que regulan la materia de publicidad exterior en los derechos de vía.

1.15  Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, destinada para la construcción de obras viales y aquellas otras relacionadas con la seguridad, el ornato, la información y el uso peatonal, comprendida entre los linderos adyacentes a la vía pública que separan los terrenos públicos de los privados.

1.16  Dirección General de Ingeniería de Tránsito: Dependencia del Ministerio de Obras Publicas y Transportes que tiene a su cargo el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y normas técnicas para controlarlas.

1.17  Dirección General de la Policía de Tránsito: Dependencia del Ministerio de Obras Publicas y Transportes encargada del control y vigilancia de operaciones de tránsito en todo el país.

1.18  Infractor: Se denomina infractor a quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, anuncio, rótulo o aviso en contravención de las disposiciones de este Reglamento, o que, de alguna otra forma, realice un uso indebido de los derechos de vía o de terrenos propiedad del Estado, adquiridos por el MOPT para sus proyectos.

1.19  Inspector Vial: Funcionario del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones encargado de ejecutar las competencias definidas en este Reglamento en materia de control y fiscalización de la ocupación no autorizada de los derechos de vía, en aras de la tutela de la seguridad vial.

1.20  Intersección: Área de una vía pública donde dos o más vías se unen o cruzan sin que necesariamente se mezclen flujos de tránsito.

1.21  Ministerio: Se trata del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

1.22  Mobiliario urbano: Se entiende como mobiliario urbano, el conjunto de elementos o estructuras que con autorización del MOPT, se ubican dentro de derecho de vía para cumplir un fin público pudiendo tener o no publicidad discreta.

1.23  MOPT: Siglas que identifican al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creado mediante Ley Nº 4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, teniendo dentro de sus atribuciones, ejercer la jurisdicción sobre las carreteras que integran la Red Vial Nacional, de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060.

1.24  Nomenclatura vial: Señales informativas de ubicación de calles y avenidas dentro de cuadrantes urbanos, que se colocan sin publicidad o con publicidad discreta dentro del derecho de vía, previa autorización específica del órgano competente.

1.25  Paisaje urbano: Todas aquellas obras construidas para el uso y disfrute de la comunidad, observables o no desde la vía pública y que mantienen un balance con las actividades contemporáneas del ser humano.

1.26  Perspectiva panorámica: Vista que en menor o mayor grado se obtiene de determinados sectores del territorio nacional, especialmente con el recorrido de las vías, rutas nacionales o caminos públicos, en los cuales la composición de elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que limiten, deformen o alteren en perjuicio de los derechos básicos de la naturaleza y del hombre.

1.27  Publicidad discreta: Publicidad que lícitamente puede colocarse dentro del derecho de vía y cuyos tamaños e imágenes no superen las dimensiones y condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, así como las especificaciones que complementariamente establezca la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, siempre y cuando no ponga en peligro la seguridad y la perspectiva panorámica de los conductores.

1.28  Publicidad exterior: Todo anuncio o señalización comercial que se coloca con el propósito exclusivo de realizar publicidad de un determinado artículo, servicio o empresa.

1.29  Puente peatonal: Estructura levantada para el tránsito de peatones de forma segura, cómoda y resguardada, sin interrupción o afectación del tránsito vehicular, colocada dentro del derecho de vía.

1.30  Red Vial Cantonal: Conjunto de caminos y vías públicas no incluidos por el MOPT dentro de la Red Vial Nacional, compuesta por caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060.

1.31  Red Vial Nacional: Es el conjunto de carreteras y vías públicas de nuestro país, compuesta por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060.

1.32  Señales viales: Toda señalización lícita establecida conforme a lo dispuesto por el Manual Centroamericano de Señales Viales Uniformes, aprobado mediante Ley Nº 3111, y lo que complementariamente han establecido la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, la Procuraduría General de la República, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y lo que se dispone por este Reglamento.

1.33  Valla publicitaria lícita: Toda estructura especialmente diseñada y construida para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios, previamente autorizada el MOPT o sus órganos competentes.

1.34  Vía pública: Infraestructura vial de dominio público que se destina al libre tránsito de los vehículos de transporte y de las personas.

1.35  Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesarios para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

CAPÍTULO II

Competencia y principios fundamentales

Artículo 2º—Competencia.

2.1  Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, todos los estudios para el otorgamiento, modificación, cancelación y renovación de permisos para la colocación autorizada de publicidad en los derechos de vía, y en la propiedad privada.

       Dentro de dichas facultades se entenderá incluidas las relacionadas con la aprobación de las estructuras en las que se instale publicidad exterior tales como parabuses, vallas, etc.

2.2  El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, por su parte, aplicará las disposiciones del ordenamiento jurídico con el fin de fiscalizar la colocación de publicidad en los derechos de vía de la Red Vial Nacional a que se refiere el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, con sujeción a lo que por este Reglamento se dispone y velará porque los permisos otorgados a que se refiere el párrafo anterior, efectivamente se materialicen en obras y estructuras levantadas e instaladas de acuerdo con la naturaleza del respectivo acto de autorización.

2.3  El Consejo de Transporte Público será el encargado de definir y autorizar los lugares en que se colocarán las paradas oficiales y casetas para el transporte público en todas sus modalidades.

2.4  Para los efectos de este Reglamento, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones mantendrá una estrecha comunicación tanto con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, como con el Consejo de Transporte Público y las restantes dependencias del MOPT y de sus órganos adscritos.

Artículo 3º—Principios para la tutela del derecho de vía. Se tendrán como principios fundamentales para la tutela de los derechos de vía:

a)  Que todos los derechos de vía de la red vial nacional deben estar bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.

b)  Que dentro de los derechos de vía está prohibida, en general, la colocación de estructuras publicitarias. En aquellos casos que este Ministerio autorice ubicar y que cumplan con una finalidad pública (casetas, nomenclatura vial, puentes peatonales, etc.), podrán tener publicidad en cuanto ésta fuere discreta, conforme lo dispone el presente Reglamento.

c)  Que en ningún caso podrá levantarse estructura alguna dentro del derecho de vía si no cuenta con el respectivo permiso específico otorgado por el órgano competente del Ministerio.

d)  Que toda estructura que se coloque dentro del derecho de vía sin la autorización expresa del Ministerio contraviniendo los términos del permiso otorgado, será removida sin responsabilidad alguna para el Estado.

e)  Que dentro del derecho de vía no pueden llevarse a cabo actos de uso o posesión tales como ventas, parqueos y otras actividades que no estén permitidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—Principios de tutela fundamental en lo que se refiere a la actividad de vallas publicitarias y otros rótulos dentro de la propiedad privada. En aras de la seguridad vial, la salvaguarda de vidas y la protección a la belleza escénica, como bienes jurídicos esenciales, -según se infiere de lo establecido por los artículos 21, 50 y 56 de la Constitución Política-, la actividad de colocación de vallas publicitarias y otros rótulos comerciales en la propiedad privada, de frente a las vías públicas, debe estar regulada con el fin de que su ubicación, características de diseño, dimensiones o densidad por kilómetro, no constituya un elemento distractor respecto a la debida conducción de los vehículos por las vías públicas, ni afecte severamente la belleza del paisaje natural, arquitectónico o escénico. Toda valla o rótulo deberá contar, de previo a su instalación, con la respectiva autorización o permiso de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

Queda totalmente prohibida a particulares la ocupación indebida y la colocación de vallas publicitarias y rótulos en terrenos de propiedad del Estado. Su remoción se realizará aplicándose las mismas disposiciones y procedimientos aplicables en el caso de la ocupación no autorizada del derecho de vía.

CAPÍTULO III

De las funciones de la Dirección General de Ingeniería

de Tránsito y del Departamento de Inspección

Vial y demoliciones

Artículo 5º—De la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de las competencias y atribuciones que le otorga la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico, tendrá además a su cargo conocer, tramitar y resolver dentro de los plazos que se establecen en el presente Reglamento, sobre las solicitudes y procedimientos para el otorgamiento, modificación, cancelación y renovación de las autorizaciones o permisos para el ejercicio legítimo de las actividades que por esta normativa se regulan. Además de lo antes expresado:

5.1  Deberá llevar un registro de todas sus actuaciones y remitir copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, de todas las autorizaciones o permisos que haya otorgado, así como toda circunstancia que afectase la situación jurídica de las mismas.

5.2  Establecer las especificaciones técnicas para cada concurso o convenio en que se autorice la colocación de publicidad en el derecho de vía o en puentes peatonales.

5.3  Mantener un registro actualizado de las pólizas de responsabilidad civil rendidas al amparo del presente Reglamento.

5.4  Autorizar en conjunto con el Departamento de Previsión Vial del MOPT el diseño, construcción y permiso de uso de un acceso a una vía perteneciente a una ruta nacional.

Artículo 6º—Del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, tendrá entre otras las siguientes funciones:

6.1  Controlar el uso de los derechos de vía de forma tal que fiscalizará y actuará en defensa de esos derechos, en acciones reivindicatorias cuando fueren usurpadas o se les diere un uso no autorizado por particulares, sean personas físicas o jurídicas. Para el cumplimiento de esa labor, previo debido proceso actuará eliminando y retirando cualquier anuncio o valla publicitaria, aparcamiento, invasión, venta ambulante o estacionaria sobre el derecho de vía de la Red Vial Nacional.

6.2  Vigilar las construcciones frente a la Red Vial Nacional a efecto de, previo debido proceso, detener la construcción o demoler aquellas que no estén autorizadas o que hayan incumplido con lo exigido en el acto autorizativo emitido por el Departamento de Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de Obras Públicas, para lo cual dicho Departamento remitirá copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de las autorizaciones emitidas para lo que corresponda.

6.3  Vigilar que la construcción de casetas dentro del derecho de vía esté de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, así como que la publicidad instalada en las mismas, esté autorizada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito así como actuar según sea debido en casos de incumplimiento, tanto de lo determinado en los permisos correspondientes como en la normativa al respecto.

6.4  Inspeccionar la publicidad ubicada frente a las carreteras de la Red Vial Nacional y actuar, conforme al debido proceso, en aquellos casos no autorizados o que no se ajusten al permiso emitido por la Dirección de Ingeniería de Tránsito.

6.5  Notificar a quienes ejerzan actos ilegales de ocupación, usurpación, invasión o posesión ilegítima de los derechos de vía o de los terrenos del Estado adquiridos por el MOPT, así como a aquellos que tengan cualquier tipo de construcción o actividad a la que se refiere este Reglamento y no esté autorizada; para que dentro del plazo de quince días hábiles, desalojen o se proceda a la demolición por parte del MOPT.

6.6  Actuar como corresponda, previo cumplimiento del debido proceso, en todos los casos que requieran desalojo administrativo o demolición, cuando se trate de construcciones dentro de los derechos de vía o en terrenos privados frente a carreteras de la Red Vial Nacional, así como, en propiedades del Estado adquiridas por el MOPT, para lo cual el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones contará con el apoyo y la colaboración que requiera de las Direcciones Regionales del MOPT, según su ámbito geográfico.

6.7  Acudir ante las autoridades competentes para ejercer acciones reivindicatorias, así como para depositar, según lo establecido en este Reglamento, bienes confiscados en los derechos de vía. Este Departamento coordinará con las Direcciones Regionales del MOPT todo lo relacionado con el recibo, custodia y devolución de rótulos y otros dispositivos depositados en dichos planteles, de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto por parte de este Ministerio.

6.8  Solicitar a las municipalidades la cancelación de patentes, permisos de construcción o el cierre de establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro permiso en que hubiere generado el uso ilícito de las vías públicas de la Red Vial Nacional.

6.9  Clausurar, en todas las rutas nacionales y de travesía, los accesos no autorizados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Previsión Vial del MOPT o que no se ajusten a lo estipulado en el permiso respectivo.

6.10  Intervenir denunciando o coordinando lo pertinente en cualquier acto de usurpación de algún camino público de la Red Vial Nacional o propiedad del Estado adquirida por el MOPT o sus órganos adscritos.

6.11  Retirar o clausurar del derecho de vía cualquier dispositivo o actividad no autorizada por la Dirección de Ingeniería de Tránsito o por el Consejo de Transporte Público.

6.12  Atender denuncias por invasiones de los derechos de vía y a las propiedades de la Institución.

6.13  Cualquier otra que le asigne la Administración por considerarla competencia de este Departamento.

Artículo 7º—Dependencia jerárquica del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, estará adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito, dependiendo del Director General de ésta. Será el órgano técnico encargado de hacer cumplir el ordenamiento jurídico en lo que respecta a los términos del presente Reglamento. Este Departamento estará a cargo de un profesional con formación atinente a sus funciones.

CAPÍTULO IV

De los permisos para la instalación de publicidad

en las propiedades privadas adyacentes

a la Red Vial Nacional

Artículo 8º—De los permisos. Para la construcción, instalación y exhibición de anuncios, rótulos o avisos comerciales mediante vallas publicitarias dentro de propiedades privadas por parte de personas físicas o jurídicas en una franja de terreno que comprende los doscientos metros de ancho a ambos lados, calculado desde el centro de las vías públicas, con el fin de no afectar la seguridad vial, la visibilidad y la perspectiva panorámica, deberá solicitarse el otorgamiento de un permiso para la explotación lícita de dicha actividad.

El permiso respectivo será expedido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, previo cumplimiento de los siguientes requisitos ante dicha dependencia:

a)  Solicitud por escrito con indicación del nombre y calidades del gestionante, y entratándose de personas jurídicas el representante legal debidamente acreditado, domicilio y cédula jurídica.

b)  Lugar para recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana.

c)  Declaración jurada de cumplir con este Reglamento y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

d)  Suscribir la póliza de responsabilidad civil a que se refiere este Reglamento, debiendo presentar el original conjuntamente con una copia. El funcionario encargado de la recepción de los documentos procederá de inmediato a confrontar una y otra, y estampará un sello así como su firma en la copia, acreditándola como fiel del original, que agregará al expediente, devolviendo el original al interesado.

e)  Alineamiento extendido por el Departamento de Previsión Vial, del lugar donde se va a instalar la publicidad.

Artículo 9º—Registro de permisos. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito llevará una base de datos, en donde se registrarán los permisos que se otorguen a cada una de las personas físicas o jurídicas interesadas, a cuyo efecto asignará un número o código específico de identificación.

Adicionalmente, la citada Dirección llevará una base de datos con el registro de cada uno de los permisos que se otorguen, sin perjuicio de los controles internos que complementariamente se estime del caso adoptar.

Deberá haber un sistema de consulta y acceso inmediato por parte del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones a la base de datos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito en lo de su competencia.

Artículo 10.—Póliza de responsabilidad civil. Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener un permiso para el desarrollo lícito de las actividades a que se refiere el presente Reglamento, deberán de previo suscribir una póliza de responsabilidad civil correspondiente, cuyo monto se definirá, en caso de someterse al concurso, en las bases del mismo y en el evento de corresponder a gestiones individuales, según lo determine la Institución aseguradora con base en el cuadro que establece el presente Reglamento.

Dicha póliza de responsabilidad civil cubrirá los daños y lesiones que pudiere provocar a terceras personas o a sus bienes.

En los quince días hábiles siguientes a su emisión anual, deberá el interesado presentar el original y copia de la misma en la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Su omisión tendrá como consecuencia la cancelación del permiso respectivo.

Artículo 11.—Limitaciones. Para la instalación lícita de anuncios o rótulos comerciales en propiedad privada (vallas publicitarias) dentro de los doscientos metros calculados desde el centro de las vías públicas, será requisito esencial que el gestionante cuente con el permiso respectivo por parte del MOPT.

En todo caso, no podrán levantarse estructuras, si no median las distancias mínimas, si no se cuenta con los permisos pertinentes, si se dejan de observar los lineamientos técnicos pertinentes y los parámetros de observancia, según lo definido por este Reglamento, y las demás normas técnicas y jurídicas de aplicación.

CAPÍTULO V

De los concursos públicos y autorizaciones para

el desarrollo de actividades lícitas dentro

del derecho de vía

Artículo 12.—Principio general. Ninguna estructura de nomenclatura vial, puente peatonal o caseta, podrá ser colocada lícitamente dentro del derecho de vía por personas físicas o jurídicas u órganos o entes públicos, si no cuentan con el respectivo permiso previamente otorgado y además con el permiso específico o la autorización (mediante concurso) que al efecto deba ser otorgado para su instalación en el sitio respectivo.

Artículo 13.—De los concursos públicos. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos competentes, podrán promover concursos públicos conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la colocación de nomenclatura vial, la construcción de puentes peatonales y el diseño, construcción e instalación de publicidad en casetas, pudiendo abarcar lo anterior la construcción de bahías, la señalización (vertical y horizontal), la instalación de semáforos peatonales u otros y su mantenimiento, ya sea en una carretera o en varias (rutas o sector) de la Red Vial Nacional.

Quienes resultaren adjudicatarios podrán colocar publicidad discreta según las disposiciones de este Reglamento y los términos del respectivo concurso, como medio de compensación a la inversión realizada, por el plazo y según lo que al efecto se defina en cada concurso; atendiéndose particularmente las determinaciones técnicas que emita la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 14.—Concurso infructuoso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos competentes, en aquellos casos en que resultare infructuoso el concurso, podrán autorizar a un tercero para el desarrollo de las actividades lícitas dentro del derecho de vía aplicando en lo restante los mismos parámetros técnicos establecidos para el concurso que ha resultado infructuoso.

El interesado en tal caso deberá respetar las especificaciones dadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, expresando claramente sus condiciones y pretensiones; así como todos los requerimientos de mérito. Deberá indicar además el monto de la inversión a realizar, el tiempo de construcción y el tiempo por el cual pretende la contraprestación que, como sistema de reembolso a la inversión realizada, se fija en este numeral.

Cuando se trate de una necesidad concreta y específica para el levantamiento de una sola estructura lícita dentro del derecho de vía (caseta, nomenclatura vial) que por la índole de su ubicación no fuere asumida por empresa alguna dentro de un concurso, pese a lo cual resulta imprescindible para satisfacer el interés público debidamente comprobado, podrá autorizarse directamente a un tercero para que con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento proceda a su construcción, no requiriéndose en tal caso del trámite previo mediante concurso.

La decisión que adopte el órgano competente del MOPT se seguirá atendiendo las normas y principios constitucionales y legales de publicidad, eficiencia, libre competencia, igualdad y transparencia. Para ello, podrá dicho órgano realizar cambios a las propuestas que considere necesarios, dadas las características del proyecto. No se considerarán violentados dichos principios, cuando se establezcan requisitos que pretendan garantizar la satisfacción del interés público, que se encuentren debidamente justificados por la naturaleza y características del proyecto.

El proponente entregará toda la información requerida de acuerdo a los términos de este Reglamento y los estudios preliminares del proyecto, para que la Administración evalúe si la propuesta se ajusta los requerimientos ya expuestos.

La Administración, dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud, revisará si los antecedentes, requisitos y estudios se ajustan a lo establecido en el presente Reglamento y lo comunicará al solicitante. En el caso de comprobarse que la información o documentación aportada está incompleta o que se requiere de alguna aclaración o información adicional, así se comunicará y tendrá un plazo adicional no mayor a los diez días hábiles, desde la recepción de la notificación que así lo solicita. En el caso que la información adicional no sea presentada dentro del plazo conferido por la Administración, se tendrá por no efectuada la postulación de la iniciativa privada.

Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud o bien de recibidas las aclaraciones, la Administración resolverá de forma motivada si acepta o no la propuesta. El plazo anterior podrá ser prorrogado por otro tanto igual si ello fuere necesario, dada la complejidad del proyecto.

De no existir interés en el proyecto o de no cumplirse finalmente todos los requisitos, la Administración indicará las razones por las cuales rechaza el planteamiento sin responsabilidad alguna frente al proponente o terceras personas, con la posibilidad de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que dispone la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de diez días hábiles, posterior al recibo de la notificación. Lo anterior no inhibe al proponente de presentar nuevos proyectos.

Artículo 15.—Del otorgamiento de permisos en forma excepcional. Procederá el otorgamiento de un permiso para el diseño y construcción de casetas o la colocación de nomenclatura vial, cuando se cumpla con lo siguiente:

a)  Cuando hayan resultado infructuoso el concurso promovido.

b)  Que previo criterio valorativo de la Administración, las casetas, nomenclatura vial o puente peatonal resultaren de indispensable construcción o instalación para atender una necesidad insatisfecha.

c)  Que la cuantía de las obras no amerite el recurrir a un procedimiento licitatorio.

En todos los casos anteriores, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito deberá razonar su decisión mediante resolución fundada, atendiendo las situaciones calificadas involucradas en el asunto y lo que se dispone por este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Regulaciones aplicables a las casetas

Artículo 16.—Autorizaciones de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público. El Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá enviar de forma expedida a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, un listado completo sobre cada una de las paradas y terminales autorizadas para los servicios en las modalidades de autobuses y taxis, en todas las rutas de la red nacional y de la red vial cantonal. Dicha información deberá actualizarse, de manera oficiosa, por el citado Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cada vez que se genera alguna variación.

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito autorizará la instalación de publicidad en casetas utilizando los procesos mencionados en el capítulo anterior y establecerá las especificaciones técnicas para cada concurso o permiso.

El Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, será el competente para establecer los sitios en donde deben instalarse las casetas y fijas las especificaciones técnicas respectivas.

Para la instalación de publicidad en las casetas para el servicio de transporte público en los derechos de vía, en aquellos casos en que no se trate de procedimientos concúrsales, se requerirá de previo, autorización específica para cada caso, que emita la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La solicitud para dicha autorización deberá ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 17.—Características de las casetas. Toda caseta que se autorice ya sea mediante concurso o permiso, deberá ajustarse a las siguientes regulaciones:

17.1    Que la caseta tenga iluminación y, en los casos que sea conveniente y pertinente, otros servicios complementarios, todos con cargo al autorizado en cuanto a instalación, mantenimiento y pago de servicios públicos. Los costos del mantenimiento de los servicios y de la infraestructura, así como del aseo permanente correrán a cargo del permisionario. En compensación, el permisionario podrá realizar una actividad comercial consistente en la venta de espacios de publicidad a terceros, siempre y cuando cumpla con los requerimientos que señala el presente Reglamento.

17.2    Tener dispuesta una placa metálica de veinte centímetros de largo y diez centímetros de ancho con el logotipo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del órgano adscrito que promovió el concurso, para que luego de otorgada la autorización se consigne en la misma la fecha de vencimiento y el número de permiso.

17.3    Que contengan un área bajo techo para sentarse los usuarios, construida con materiales de alta calidad. No se permitirá el uso de angulares o perfiles estructurales para las bancas o sillas.

17.4    Un informe o avalúo del costo de la obra o estructura, firmado por el profesional responsable de la obra.

17.5    En cuanto a las dimensiones de la caseta, esta tendrá una cobertura de cinco metros de frente mínimo por un metro y medio de ancho mínimo, cuando menos con una fila de asientos de dimensiones de dos metros de largo mínimo por cuarenta centímetros de ancho mínimo, siempre respetándose un mínimo de un metro cincuenta centímetros para el libre tránsito peatonal en las aceras. En el caso de paradas para autobuses de alta capacidad, éstas tendrán dimensiones mayores de acuerdo a los requerimientos de demanda de pasajeros en los puntos de abordaje, desabordaje e intercambio de pasajeros, y podrán instalarse en el centro de las vías, inclusive, pero contando con la adecuada protección a usuarios y peatones, según lo determine el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público.

17.6    Cada caseta deberá contar con una caja de información en metal laqueado, con dimensiones externas de sesenta y cuatro centímetros de ancho y noventa y cuatro centímetros de largo y una cara visible interna de sesenta centímetros de ancho y noventa centímetros de largo, que deberán estar sujetas a la caseta de manera que no obstruya el paso y resulten claramente visibles y legibles. Queda prohibido dentro de las respectivas cajas colocar publicidad, ya que únicamente contendrán información para el usuario.

17.7    Las casetas para el transporte público deberán contener información alusiva a todas y cada una de las rutas del transporte público, cuyos servicios se pueden acceder desde la respectiva parada, así como la tarifa de cada una. Esta información será expedida por el Consejo de Transporte Público a solicitud del interesado en colocar la información, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de su presentación.

17.8    Deberán instalarse con una separación mínima de un metro cincuenta centímetros desde la línea de borde de la acera; o bien dos metros desde el borde de la calzada cuando no exista acera, además de cumplir con el resto de disposiciones que establezca la Ley Nº 7600 y su Reglamento, incluyendo rampas y accesos a las aceras.

17.9    Aportar el diseño de la caseta firmado por un ingeniero civil o arquitecto y que haya sido presentado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho diseño se ajustará a los diseños establecidos por el MOPT y sus órganos adscritos, diseños que deberán contar con elementos funcionales y seguros para los usuarios; estéticos, arquitectónicos, de calidad y duración de los materiales para soportar las inclemencias del tiempo, servicios, espacios autorizados para publicidad, requerimientos para personas con discapacidad y movilidad restringida, etc. Además en el caso de solicitud de permiso, se deberá aportar la ubicación física exacta de la paradas donde se pretende construir las casetas para recibir una autorización previa de los órganos competes del MOPT.

17.10   Una póliza de responsabilidad civil con una vigencia inicial mínima de un año, que deberá prorrogarse anualmente durante la vigencia del permiso o autorización, por el monto que la institución aseguradora defina para garantizar indemnizaciones por daños a terceros imputables a la existencia de ese mobiliario urbano y conforme al cuadro que dispone el presente Reglamento.

17.11   El área máxima de publicidad permitida en las casetas será de 2,20 metros cuadrados, exceptuando lo relativo a las cajas de información. La publicidad no deberá poner en peligro la seguridad y la perspectiva panorámica de los conductores de vehículos y no debe reñir con el ordenamiento jurídico! Además deberá contar con una separación mínima, con respecto a las esquinas, de 15 metros cuando la velocidad máxima permitida en la vía sea menor o igual a 60 kilómetros por hora y 40 metros cuando la velocidad máxima permitida en la vía sea superior a 60 kilómetros por hora. El área de publicidad deberá ser colocada con un ángulo entre setenta y noventa grados con respecto a la dirección de la vía.

17.12   El mantenimiento, condiciones de seguridad, ornato, limpieza y aseo general de la infraestructura y servicios de las casetas estará a cargo del prestatario por el tiempo que dure la adjudicación, convenio o permiso, quien tendrá la obligación de mantenerlos en óptimas condiciones durante ese periodo.

17.13   Finalizado el periodo inicial de la autorización respectiva o cuando hubiere incumplimiento de las disposiciones vigentes, dichas paradas con todas sus estructuras y servicios podrán pasar a ser propiedad del MOPT o sus órganos adscritos. O bien podrá considerarse la renovación del permiso o sacar nuevamente a concurso la atención de la necesidad acreditada en la zona en que se ubica la o las estructuras.

17.14   Será responsabilidad del permisionario colocar en las cajas de información la información que oportunamente le suministre el Consejo de Transporte Público, así como actualizarlas en un plazo máximo de treinta días hábiles, cada vez que dicho órgano entregue los nuevos datos informativos.

Artículo 18.—Información que debe suministrar el Consejo de Transporte Público para ser colocada en las casetas. El Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrá la obligación de suministrarle en un término no mayor a los tres días hábiles siguientes de planteada la solicitud por el interesado, la información relacionada con las distintas empresas de buses que tienen autorizado recoger o dejar usuarios en el sitio específico de cada una de estas casetas, sus horarios, nombres de los prestatarios, recorridos, números de teléfono para cualquier información o denuncia y las tarifas autorizadas, con el propósito de que sean colocadas en las cajas de información dispuestas al efecto.

La información rendida deberá remitirse también al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, para apoyar su labor ordinaria de control.

Artículo 19.—Plazo. La autorización para colocar casetas en los términos del presente Reglamento, será por un plazo máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse si la Administración así lo determina conveniente.

Artículo 20.—Registro de permisos. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito mantendrá para la Red Vial Nacional un registro de permisos otorgados para las casetas cuya instalación autorice el Consejo de Transporte Público, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

El registro deberá contar con requisitos mínimos tales como expediente, consecutivos, documentación de respaldo y otros, que faciliten un sistema de control interno. Copia de ese registro se remitirá también al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.

Artículo 21.—Incumplimiento de regulaciones sobre casetas. El incumplimiento de las regulaciones establecidas en la normativa vigente para las casetas o paradas de transporte público ubicados en el derecho de vía, será motivo suficiente para la cancelación de oficio de los permisos que infrinjan el ordenamiento.

En tales casos, previo acto resolutivo a cargo de la autoridad que otorgó el permiso, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá al retiro de la publicidad y la placa del permiso o permisos respectivos de la estructura o mobiliario, pasando a ser patrimonio del Ministerio o de sus órganos adscritos. De igual manera, se podrá considerar el promover a concurso la instalación de publicidad en la estructura, para lograr su mantenimiento.

La remoción de la publicidad correrá a cargo del permisionario. Si no lo hiciere se procederá administrativamente a efectuar la remoción, cuyo costo será cargado al responsable por vía de resolución ejecutiva.

No obstante lo anterior, en ningún caso se procederá con la remoción, si de previo no se ha comunicado al interesado la respectiva resolución para que ejerza la defensa en el plazo de los diez días hábiles siguientes, por parte del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.

Artículo 22.—Prohibiciones. Quienes soliciten la instalación de casetas deberán atender las siguientes prohibiciones:

22.1  Sólo podrán instalar casetas en los lugares y conforme a las estructuras autorizadas por la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público.

22.2  Se prohíbe toda publicidad que sea contraria al ordenamiento jurídico costarricense. También se prohíbe toda forma de publicidad que no haya sido regulada expresamente en este Reglamento, si ésta no se ubica en combinación adecuada con las casetas respectivas que sean autorizados, o si afectan la seguridad, la perspectiva panorámica de los conductores de vehículos o el libre paso de peatones, incluyendo las personas con discapacidad.

22.3  Queda prohibido colocar propaganda política o religiosa, así como alusiva al consumo de alcohol o tabaco.

CAPÍTULO VII

De la nomenclatura vial

Artículo 23.—Principios generales. Se podrán llevar a cabo programas de nomenclatura vial en el tanto la publicidad que contengan se instale tomando como referencia lo establecido en Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, previa autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y con sujeción a la presente reglamentación.

Artículo 24.—Procedimientos para el desarrollo lícito de la actividad. A los efectos del diseño, la instalación y funcionamiento debido de las señales de nomenclatura vial, les serán aplicables las normas y regulaciones establecidas en el capítulo V del presente Reglamento.

En aquellos casos en que no resulte posible el concurso público a que se refiere el capítulo V del presente Reglamento, un particular interesado podrá proponer la instalación de nomenclatura vial, respetando las bases y especificaciones dadas por el Ministerio, en cuyo caso deberá presentar una solicitud por escrito, expresando claramente sus condiciones y pretensiones; así como todos los requerimientos de mérito. Deberá indicar el monto de la inversión a realizar, el tiempo para la colocación y el tiempo por el cual pretende la contraprestación que como sistema de reembolso a la inversión realizada se fija en este numeral, dicha solicitud deberá ajustar a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 25.—Nomenclatura vial urbana. Dentro del cuadrante urbano de cada ciudad podrán llevarse a cabo programas de nomenclatura vial para la identificación de las calles y avenidas respectivas, bien sea mediante rótulos adosados a las paredes o por medio de estructuras que se coloquen en las aceras, cuya simbología, diseño y color no podrán confundirse con las señales de tránsito.

Sin perjuicio de la competencia que corresponda a cada municipio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, tratándose de la red vial cantonal y en coordinación con los municipios involucrados, autorizará la colocación de nomenclatura a quienes cuenten con el respectivo permiso conforme a lo establecido por el presente Reglamento.

Ninguna señal de nomenclatura vial urbana podrá modificarse sin la previa autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. No obstante, a lo anterior si se hubiera producido la destrucción de la señal, el permisionario deberá sustituirla por otra idéntica en un plazo mayor a ocho días hábiles.

Artículo 26.—Remoción de señales ilegales ubicadas dentro del derecho de vía. El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá, previa comunicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional con ocho días hábiles de anticipación, a remover todas las señales de nomenclatura vial que estén colocadas dentro del derecho de vía sin sustento en un permiso específico otorgado conforme a las disposiciones del presente Reglamento; así como aquellas que aunque otorgadas bajo permiso de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, al momento de su ubicación y definición real, se determine incumplen con las condiciones en las cuales se autorizaron.

CAPÍTULO VIII

El uso u ocupación temporal del derecho de vía

de una ruta nacional por interés público

comprobado

Artículo 27.—De los requisitos para la autorización. Podrá la Dirección General de Ingeniería de Tránsito autorizar el uso u ocupación temporal de parte del derecho de vía cuando existiere interés público comprobado y conforme con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

27.1  Documentos oficiales que prueben el carácter de interés público de la obra, construcción o instalación que se pretende; y en los que se especifique el destino de los fondos provenientes de la misma, cuando sea el caso.

27.2  Anteproyecto esquemático de la propuesta, que incluya descripción de la obra, material a autorizar, dimensiones y el diseño. También los estudios técnicos y planos estructurales con el respectivo visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; esto en caso de que por la naturaleza de la obra, así se requiera a criterio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

27.3  Período durante el cual se solicita la autorización.

27.4  En caso de tratarse de una valla o rótulo, dentro del área del mismo podrá incluirse el logotipo del patrocinador, cuando el interés público justifique el financiamiento de carácter privado, según lo determine para cada caso la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Sin embargo, esta área no podrá abarcar más de un 2% (dos por ciento) de la totalidad del área del anuncio, y deberá ser colocada en una esquina de la parte inferior del mismo.

27.5  Dirección exacta donde se ubicaría la obra, indicando provincia, cantón, distrito, barrio y número de ruta. Se debe adjuntar croquis de ubicación. También el número de teléfono, número de fax y lugar para recibir notificaciones.

27.6  Declaración jurada en la que el solicitante renuncia a cualquier indemnización, en caso de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba cancelar el permiso por razones de interés público. También debe incluirse en esta declaración jurada el compromiso por parte del solicitante de eliminar del derecho de vía la obra realizada, una vez cumplido el plazo de la autorización.

         En todo caso el plazo de vigencia del respectivo permiso no podrá ser superior a treinta días, y en casos excepcionales a juicio de la citada Dirección podrá prorrogarse por un lapso adicional, previa solicitud del interesado.

CAPÍTULO IX

De las ventas y otras actividades no autorizadas

dentro del derecho de vía

Artículo 28.—Prohibiciones atinentes a las ventas y el aparcamiento no autorizado dentro del derecho de vía. No se permitirá la existencia de ningún tipo de construcción u obstáculo dentro del derecho de vía, ni tampoco invasiones mediante cerramientos, muros, edificaciones u otros para la promoción y venta de bienes y servicios, bien sea sobre las vías o en sus respectivos derechos de vía. Tampoco se permitirá dentro del derecho de vía la existencia de aparcamientos frontales a las edificaciones o de cualquier otro tipo de parqueos, ni el estacionamiento de vehículos destinados a su venta, que no cuenten con la debida autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, sin perjuicio de los requisitos que para este propósito exija el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 29.—Disposiciones respecto al decomiso de bienes. Cuando se trate de la venta, exhibición o alquiler de bienes no perecederos dentro del derecho de vía, los funcionarios del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio procederán a efectuar el decomiso respectivo, previo levantamiento de una acta, poniendo a la orden del juzgado contravencional de la jurisdicción del lugar donde se ha producido la infracción y el decomiso antes dicho, todo lo cual deberá hacerse el mismo día.

Si por razones de urgencia o necesidad el decomiso debiere realizarse durante los fines de semana o feriados, dichos bienes se pondrán en custodia en algún plantel del Ministerio, preferiblemente el más próximo al sitio de la actuación administrativa, previo levantamiento de una acta, debiendo llevarse a cabo la actuación debida, posteriormente, ante el juzgado respectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles, posteriores al decomiso.

En el caso de bienes perecederos, dada su rápida degradación, habiendo transcurrido veinticuatro horas con posterioridad al decomiso sin que haya mediado reclamo, ni se hubiere procedido a la cancelación de la multa, se ordenará mediante el proceso establecido para tal fin, su donación a centros públicos de enseñanza preescolar, primaria o secundaria, de lo cual deberá dejarse constancia por escrito.

CAPÍTULO X

De las vallas publicitarias

Artículo 30.—Requisitos del permiso. Únicamente podrán colocar vallas publicitarias dentro de la propiedad privada y frente a las vías públicas las personas físicas o jurídicas que cuenten con el respectivo permiso otorgado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, conforme a las disposiciones del presente Decreto. Para cada valla o grupo de vallas se requerirá de un permiso específico que otorgará la citada Dirección General de Ingeniería de Tránsito previa solicitud por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)  Aportar copia certificada del permiso o arrendamiento del propietario del inmueble.

b)  Cumplir con todos los requerimientos técnicos en cuanto a los materiales, ángulos de visibilidad, tamaños, densidad del mensaje, separación, retiros, etcétera, según lo dispone este Reglamento.

c)  Aportar como mínimo dos juegos de planos estructurales correspondientes a la estructura por construir, los cuales deben estar debidamente firmados por un profesional responsable en el área de la ingeniería civil. Los planos deben presentar los comprobantes originales (sello y timbre) de que fueron debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

d)  Cuando fueren luminosas, deberán contar con las autorizaciones requeridas.

e)  Dirección exacta de la propiedad en la que se solicita el permiso de instalación, incluyendo provincia, cantón, distrito, barrio y número de ruta. Además, se debe aportar un croquis de ubicación.

f)   Ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estructura dentro de la propiedad, señalando la altura media del terreno sobre la vía pública y la distancia libre del sitio escogido para la instalación con respecto al límite del derecho de vía o línea de propiedad.

g)  Autorización escrita del propietario o legítimo poseedor del inmueble sobre el que se instalará la estructura, para que el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones lleve a cabo la inspección necesaria y proceda al retiro de la estructura por razones de incumplimiento del permisionario o a las disposiciones, comprobadas del presente Reglamento, no sin antes realizarse el debido proceso o si habiendo expirado el permiso otorgado, el permisionario no hubiese solicitado prórroga alguna o se negare a remover la estructura. En caso de que proceda la demolición a cargo del MOPT por medio del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, se levantará un acta de decomiso, en la cual se consignará en detalle las dimensiones y características del bien, a efecto de que, previo cumplimiento de las multas fijadas por la autoridad judicial pertinente, con base en la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, le puedan ser entregados posteriormente.

h)  Copia certificada o original del oficio y plano con el alineamiento emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT.

i)   Compromiso formal por escrito de que el gestionante no colocará vallas publicitarias, pantallas dinámicas o electrónicas o cualesquiera otra estructura publicitaria en contradicción con las disposiciones del presente Reglamento, y de comprobarse lo anterior se le cancelará el permiso.

Artículo 31.—Lineamientos técnicos y parámetros aplicables para la instalación de vallas publicitarias. La instalación, altura, distancia, medida y visibilidad de las vallas publicitarias en terrenos privados frente a las vías públicas se regirá por los lineamientos y parámetros que a continuación se describen, tomando como base fundamental la velocidad permitida en las diferentes vías públicas del país:

31.1  En carreteras cuya velocidad máxima permitida oscile entre sesenta y uno y cien kilómetros por hora, se autoriza la instalación de vallas publicitarias con un área de ochenta y cinco metros cuadrados como máximo, con una separación mínima de ciento cincuenta metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido de la vía, y con un retiro mínimo de ciento cincuenta metros respecto del centro geométrico de las rotondas, puentes o túneles vehiculares, curvas peligrosas, intersecciones, cruces viales, accesos u otras que al efecto determine la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

         Estas vallas deberán tener un ángulo de visibilidad aproximado de veinte grados con respecto a la dirección de la vía y requerirán estar colocadas a una altura total mínima de dieciocho metros sobre el nivel de la calzada o calle.

         Para los casos de estructuras en V, cuando éstas sean instaladas en vías de dos sentidos, se prohíbe la instalación de otra valla en frente de ésta, debiendo mediar al menos ciento cincuenta metros entre una y otra.

31.2  En carreteras cuya velocidad máxima permitida fuere entre cuarenta y uno y sesenta kilómetros por hora, se autoriza la instalación de vallas publicitarias en terrenos privados con un área de treinta metros cuadrados como máximo, con una separación de cien metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido de vía y con un retiro mínimo de ochenta metros respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, túneles, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previo estudio técnico.

         Estas vallas deberán tener un ángulo de visibilidad aproximado de treinta grados con respecto a la dirección de la vía y requerirán estar colocadas a una altura total mínima de doce metros sobre el nivel de la calzada o calle.

         En caso de estructuras en V, cuando fueren instaladas en vías de dos sentidos, se prohíbe la instalación de otra valla en frente de ésta y para la colocación de otra valla publicitaria, deberá respetarse la separación entre ambas de cuando menos ochenta metros.

31.3  En carreteras cuya velocidad permitida fuere igual o inferior a cuarenta kilómetros por hora, se autoriza la instalación de vallas publicitarias de un área de quince metros cuadrados como máximo, con una separación de cincuenta metros de distancia entre una y otra en un solo sentido de vía, y con un retiro mínimo de cincuenta metros de distancia respecto del centro geométrico de las rotondas, puentes o túneles vehiculares, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previo estudio técnico.

         Estas vallas deberán tener un ángulo de visibilidad aproximado de treinta y cinco grados con respecto a la dirección de la vía y requerirán estar colocadas a una altura total mínima de nueve metros sobre el nivel de la calzada o calle.

         Para el caso de estructuras en V, cuando fueren instaladas en vías de dos sentidos o más en contrario, se prohíbe la instalación de otra valla en frente de ésta, y para la colocación de otra valla deberá respetarse una separación mínima de cincuenta metros.

Artículo 32.—Otros criterios técnicos de aplicación en la instalación de vallas. Las vallas frente a las vías públicas podrán instalarse en cualquiera de las siguientes posiciones: individuales o dos en V (tándem horizontal o vertical), con un rótulo por cara o en doble tándem (4 en V), con dos vallas por cara.

Independientemente de la imagen que se coloque en el anuncio publicitario, no se permitirán más de diez palabras por cara de la respectiva valla publicitaria.

Artículo 33.—Prohibición de invasión del derecho de vía. Ninguna valla publicitaria podrá invadir el derecho de vía, ya sea en forma terrestre o aérea, total o parcialmente y la base de la estructura que soporta el anuncio, así como el anuncio respectivo, deberán estar ubicados totalmente dentro de la propiedad privada.

Artículo 34.—Regulaciones en cuanto a las estructuras multiposte, uso de maderas y plástico. Únicamente se autoriza el empleo de estructuras multiposte o uniposte de metal, y postes de concreto en el levantamiento de armazones. El uso de maderas tratadas con preservantes o de postes plásticos se utilizará sólo en zonas de alta salinidad.

Artículo 35.—Retiro de vallas y rótulos en propiedad privada. En los casos donde medie un ejercicio no autorizado de actividades publicitarias en propiedad privada frente a las vías públicas, según las disposiciones del presente Reglamento el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones notificará al infractor, con copia al dueño de la propiedad y al anunciante, para que en un plazo de quince días naturales proceda al retiro de las vallas y/o rótulos. Cuando no se pueda determinar el propietario del inmueble se le notificará al poseedor del inmueble. A los efectos anteriores se procurará que la respectiva notificación contenga además del nombre del infractor, la localización de la estructura, el propietario del inmueble (cuando se conozca) y el anunciante. Una vez transcurrido el plazo citado sin que se hubiere atendida la prevención, se procederá a solicitar a la respectiva municipalidad la cancelación de la patente sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente correspondan.

Vencido el plazo sin que la parte notificada, ya fuere la empresa responsable de la publicidad o el propietario del inmueble, hubieren procedido a su retiro, se presentará la denuncia respectiva ante los tribunales de justicia, con el fin de que se ordene el ingreso a la propiedad privada donde se ubicare la valla o rótulo que infringe el presente Reglamento, y de esta forma proceder a su remoción por parte de los funcionarios del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. El material será custodiado en el plantel del MOPT más cercano.

Artículo 36.—Retiro de vallas y rótulos en el derecho de vía. Cuando se tratare de la ocupación ilegal del derecho de vía, no será necesaria la notificación personal. De ser necesario se procederá mediante publicación en La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación.

Transcurridos diez días hábiles, desde la publicación sin que se haya procedido a su remoción, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá de oficio y sin que por tal hecho el eventual perjudicado tenga derecho alguno a reclamar el pago indemnizatorio de daños y perjuicios.

CAPÍTULO XI

De los rótulos de publicidad para un establecimiento

comercial, para el desarrollo de actividades

profesionales, de venta o alquiler de

inmuebles u otras actividades

que se realicen frente a la

vía pública

Artículo 37.—Concepto y límites de los rótulos de publicidad para la promoción de un establecimiento comercial y para el desarrollo de actividades profesionales. Se considerarán autorizados de oficio los rótulos de publicidad destinados a promover la actividad en un establecimiento comercial o para el desarrollo de actividades profesionales, cuya área no exceda los cinco metros cuadrados y se ubiquen frente a alguna de las vías públicas, en el área exterior del respectivo establecimiento, dentro de la propiedad privada donde se ubica el mismo. Solamente se autorizará un rótulo por cada frente de calle, aunque también se considerarán autorizados más de un rótulo por frente de calle en los casos en los que se coloque como máximo uno por cada local comercial o servicio que se brinda en la misma propiedad.

Artículo 38.—Casos en que no se requiere permiso. No será necesario el permiso para la instalación de los siguientes tipos de rótulos:

a)  Rótulos direccionales o informativos que se ubiquen dentro de la propiedad privada para señalar entradas o salidas a la vía pública con un tamaño máximo de 1 metro cuadrado.

b)  Decoraciones temporales para eventos o días festivos, siempre y cuando éstas no invadan la vía pública.

c)  Rótulos dentro de centros comerciales en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores.

Artículo 39.—Inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento. Todo rótulo que se levantare en oposición a las disposiciones del presente Reglamento se considerará ilegal y en consecuencia el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá a su remoción previo cumplimiento del debido proceso, notificando además a la respectiva municipalidad para que proceda de conformidad.

CAPÍTULO XII

Disposiciones sobre otras actividades publicitarias

informativas y restricciones para su ejercicio

Artículo 40.—Prohibición de pantallas con publicidad dinámica o electrónica. Queda prohibida cualquier clase de pantalla con publicidad dinámica o electrónica dentro del derecho de vía.

En propiedad privada frente a las vías públicas se establecen las siguientes restricciones para su desarrollo autorizado:

a)  No se permitirá la colocación de estas estructuras publicitarias a menos de trescientos metros respecto al centro geométrico de las rotondas, puentes peatonales, puentes o túneles vehiculares, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

b)  Deberá haber un retiro mínimo de cien metros respecto a la línea de propiedad en dirección perpendicular a la vía.

     A los efectos de la obtención de los permisos para el desarrollo autorizado de esta actividad, deberán cumplirse con los mismos trámites establecidos para el caso de las vallas publicitarias.

     También estará prohibida dentro del derecho de vía cualquier publicidad aérea, estática o móvil, mediante inflables o cualesquier otro medio dinámico, aerodinámico, eléctrico o electrónico.

CAPÍTULO XIII

De la publicidad en los vehículos de transporte público

Artículo 41.—Principios fundamentales. Queda prohibida toda forma de publicidad externa en los vehículos automotores que brindan el servicio de transporte remunerado de personas a que se refieren las Leyes Nos. 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, y 7969. Únicamente podrán portar publicidad dentro del respectivo vehículo de servicio público, conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Consejo de Transporte Público.

CAPÍTULO XIV

Del retiro y confiscación de bienes que usurpen,

invadan u obstaculicen el derecho de vía

o caminos públicos

Artículo 42.—Retiro y confiscación de bienes que usurpen, invadan u obstaculicen el derecho de vía o caminos públicos. Todo rótulo, valla, estructura o anuncio que se levantare en oposición a las disposiciones de este Reglamento se considerará ilegal y en consecuencia el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá a su remoción previo cumplimiento del debido proceso, notificando además a la respectiva municipalidad para que proceda de conformidad.

Deberá levantarse un acta en donde se detallen entre otras cosas las características de cada uno de éstos, su ubicación y el estado de los mismos.

Artículo 43.—Custodia de bienes retirados. Los bienes decomisados permanecerán en custodia en los planteles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de determinar la identidad de la empresa o persona física infractora y así poder establecer la denuncia ante la autoridad de tránsito respectiva, así como para el cobro de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

Artículo 44.—Devolución de rótulos retirados previa cancelación de multa. Si quedare demostrado que se trataba de rótulos colocados en contravención con las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, para la devolución de los rótulos a los propietarios infractores, de previo deberá demostrar el interesado que ha procedido a la cancelación de las multas o al cumplimiento de sanciones conexas, según lo dispone el artículo 130, inciso n), en concordancia con el artículos 205, ambos de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, y en relación con el artículo 227 del Código Penal. Dicho acto quedará debidamente documentado en un acta a confeccionar por el responsable de la custodia y se enviará copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.

Artículo 45.—Plazo para la custodia de rótulos y constitución como material de desecho o de donación. Los rótulos decomisados y cualquier otro bien no perecedero que se retire de las vías públicas según lo dispone el artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos, serán custodiados en los diferentes planteles o sedes regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de sus órganos adscritos, hasta por un plazo de un mes calendario. Vencido este plazo, se tendrá como material para desecho y podrá ser reutilizado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para la elaboración de señales de tránsito; o bien por otras dependencias del MOPT y sus órganos adscritos.

También podrá considerarse la donación a instituciones públicas cumpliéndose los procedimientos establecidos por la legislación vigente, de todo lo cual deberá consignarse un acta detallada.

Si para el caso específico estuviere pendiente sentencia o resolución en virtud de acción recursiva o incidental interpuesta en vía administrativa o judicial, seguirán manteniéndose en custodia los respectivos bienes.

Artículo 46.—Ausencia de responsabilidad por deterioro de materiales decomisados debido al transcurso del tiempo. Cuando en virtud del transcurso del tiempo o por condiciones climáticas así como por causa de fuerza mayor se produjere el deterioro de los materiales decomisados, no podrá imputarse responsabilidad al Ministerio, sus órganos adscritos o sus funcionarios.

CAPÍTULO XV

Del procedimiento para la cancelación de permisos

o autorizaciones de publicidad exterior

Artículo 47.—Solicitud de cancelación del permiso en caso de infracción al ordenamiento jurídico. El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá a solicitar ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio, la cancelación de autorizaciones o permisos otorgados, en aquellos casos en donde se comprobare que dentro o fuera del derecho de vía se han colocado mobiliario urbano o cualquier otro dispositivo en contra del presente Reglamento.

Artículo 48.—Debido proceso. En ningún caso se procederá a la cancelación del permiso si de previo no se otorga audiencia al interesado por un plazo de tres días hábiles, para que examine el expediente y manifieste sus argumentos de descargo.

Para el ejercicio del debido proceso, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, según sus respectivas competencias, actuarán con base en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Si las circunstancias lo ameritan, se podrá autorizar la enmienda a cargo del interesado, la cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a los tres días hábiles, contados a partir de la comunicación. Superado ese plazo, se tendrá por firme la decisión.

Artículo 49.—Recursos administrativos. Los recursos serán de revocatoria con apelación en subsidio, y se presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto. Deberán estar sustentados en las razones de hecho y de derecho, así como las pruebas que se estime necesarias. La revocatoria deberá quedar resuelta dentro de los treinta días naturales siguientes a su interposición, y la apelación deberá resolverse en un término similar.

Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio, conocer los recursos de revocatoria, en tanto que será competencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes conocer en alzada los recursos de apelación.

La interposición de estos recursos no tendrá efecto suspensivo con las salvedades de lo establecido por los artículos 148 y 169 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo en cada caso demostrarse fehacientemente el sustento jurídico, material y económico que da fundamento a la aplicación de uno u otro supuesto jurídico previsto por dichas normas.

El acto que dicte el Ministro de Obras Públicas y Transportes dará por agotada la vía administrativa con excepción de aquellos casos en donde la Ley General de la Administración Pública ha previsto un recurso ulterior.

CAPÍTULO XVI

De las sanciones

Artículo 50.—Sanciones aplicables. Podrá iniciarse procedimiento para la cancelación de un permiso vigente de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, si se infringen los términos en que se otorgó el mismo.

Se cancelará el permiso en aquellos casos en que la correspondiente estructura se hubiere levantado sin la observancia debida de las disposiciones técnicas fijadas para el caso o cuando no recibiere el mantenimiento adecuado.

Es entendido que en ningún caso se impondrá sanción alguna si de previo no ha mediado el debido proceso.

De igual manera, se cancelará el permiso cuando resulte ineficaz la autorización entregada a la administración para ingresar al inmueble a labores de inspección, verificación o demolición de estructuras o vallas.

CAPÍTULO XVII

Sobre el costo para la expedición de permisos

o autorizaciones

Artículo 51.—Costo para la expedición de permisos o autorizaciones. Todo interesado en solicitar permiso o autorización para instalar vallas o rótulos publicitarios en propiedades adyacentes a la red vial nacional, así como en la colocación de nomenclatura vial o publicidad en casetas para el servicio de transporte público, así como para la formalización de convenios en virtud de concursos infructuosos o para la autorización de permisos excepcionales, deberá cancelar un monto a depositar en la cuenta al efecto dispuesta en el Consejo de Seguridad Vial.

Ese monto será determinado anualmente mediante decreto ejecutivo, con base en estudio técnico que al efecto debe rendir el Departamento Financiero de ese órgano.

Los recursos provenientes de ese servicio, serán destinados únicamente al financiamiento de las labores de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, que se enmarquen y justifiquen como proyectos de seguridad vial.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Modificación de las autorizaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, podrá cancelar o modificar las autorizaciones o permisos que haya concedido para el uso lícito del derecho de vía cuando se produjeren cambios en el trazado de las vías, un reordenamiento vial o cambios en las rutas de servicio público, o que en razón de eventos naturales surgieren situaciones de peligrosidad, en cuyo caso gozarán de prioridad para su colocación en los nuevos sitios del recorrido, las estructuras informativas, las casetas y las vallas publicitarias que estaban instaladas en el trayecto original.

Artículo 53.—Placa identificativa. Toda valla, caseta, señal informativa o estructura que se levante de acuerdo con el presente Reglamento, deberá tener adherida una placa metálica, con costo a cargo de la persona física o jurídica que se le otorgó el permiso.

En dicha placa se indicará el número del respectivo permiso, conforme a los diseños que establezca la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 54.—Cesión de permisos. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio podrá autorizar la cesión de permisos en forma total o parcial, previa gestión conjunta de las personas físicas o jurídicas interesadas, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento.

A tales efectos deberá presentarse una gestión suscrita por las partes interesadas, debidamente autenticada, la lista de permisos que se traspasarían con su número y ubicación exacta y los documentos que demuestren que quien pretende resultar favorecido con la cesión, cuenta con las pólizas exigidas por este Reglamento. La gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor al mes calendario contado a partir de su presentación.

Será nula toda cesión que se lleve a cabo sin la previa autorización.

De ser acogida la sesión, deberá precederse a actualizar todo lo relativo a la póliza de responsabilidad civil rendida por el cedente, incluyendo monto y plazo.

Artículo 55.—Mantenimiento. La persona física o jurídica que fuere autorizada para el desarrollo de cualquiera de las actividades lícitas a que se refiere el presente Reglamento, es entendido que queda obligada durante el periodo de vigencia de la autorización o permiso respectivo, a darle mantenimiento oportuno a la estructura correspondiente.

Artículo 56.—Colaboración informativa con otras entidades del Estado. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones mantendrán una relación de colaboración informativa con cada Municipio, con el fin de emprender acciones conjuntas contra quienes lleven a cabo actividades contrarias a lo establecido por el presente Reglamento, en la Red Vial Cantonal.

Artículo 57.—De la fiscalización por la construcción de estructuras lícitas dentro del derecho de vía. La fiscalización de la construcción, mantenimiento, y el buen funcionamiento de las casetas o de los puentes peatonales, así como de cualquier otra estructura autorizada dentro del derecho de vía en las rutas que conforman la Red Vial Nacional, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el concurso de sus órganos competentes al efecto según los establece este Reglamento.

Artículo 58.—Ingreso a propiedad a los efectos de inspección de vallas publicitarias. Toda persona física o jurídica interesada en colocar y mantener vallas publicitarias en terrenos privados frente a los derechos de vía, deberá aportar ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito un documento original autenticado por un abogado, mediante el cual dicha persona así como el propietario, representante legal o poseedor del inmueble respectivo donde se pretende colocar o se ha instalado la valla, autoriza a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes debidamente identificados, para que puedan ingresar al inmueble respectivo, exclusivamente para examinar, verificar, controlar o remover, esto último si fuere del caso y conforme a los procedimientos establecidos, el material que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento.

A los efectos del ingreso a la propiedad respectiva, es entendido que los funcionarios en todo caso deberán notificar previamente al propietario o poseedor del inmueble correspondiente, así como al titular del permiso de la valla respectiva, con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la diligencia.

Artículo 59.—Pasos peatonales. La regulación de la instalación de publicidad en pasos peatonales, se efectuará mediante Reglamento Especial.

Artículo 60.—Prohibición de kioscos dentro del derecho de vía. Se prohíbe la ubicación de kioscos o puestos de venta dentro de los derechos de vía de la Red Vial Nacional.

Artículo 61.—De la póliza de responsabilidad civil. Para el desarrollo lícito de las actividades relacionadas con casetas o escampaderos, así como de vallas, deberán los interesados suscribir de previo una póliza de responsabilidad civil con base en la siguiente tabla:

       Cantidad de permisos

                 vigentes o que se                       Monto de la póliza                        Monto de la póliza

                pretenden obtener                         para las vallas                      para los escampaderos

              1-5                                         ¢1.000.000                                          ¢200.000

             6-30                                        ¢5.000.000                                          ¢500.000

    31 en adelante                               ¢10.000,00                                       ¢1.000.000

Dicha póliza cubrirá los daños y lesiones que pudiere provocar a terceras personas o a sus bienes y deberá rendirse conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento.

No se requerirá suscribir póliza alguna en el caso de la nomenclatura vial.

Artículo 62.—Silencio positivo. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 8220, cuando se presenta una gestión para el otorgamiento de una autorización o permiso para la instalación de estructuras lícitas dentro del derecho de vía, acompañada de la totalidad de la documentación requerida de conformidad con el presente Reglamento y transcurrieren más de quince días naturales sin que el órgano competente se haya pronunciado, acaecerá el silencio positivo con todos los efectos jurídicos del caso.

Dicho silencio positivo será igualmente aplicable en los términos anteriormente dichos para toda gestión de otorgamiento de un permiso o autorización así como las renovaciones o prórrogas, para cualquiera de las actividades reguladas por el presente Reglamento.

Artículo 63.—Otras prohibiciones. Queda prohibida la instalación de cualquier otro mobiliario urbano o dispositivos no contemplados por el presente Reglamento o en la Opinión Jurídica Nº 0J-030-2006 del 13 de marzo del 2006, de la Procuraduría General de la República, o que aun tratándose de uno de los casos de mobiliario urbano autorizado, se le destine a fines diferentes a los establecidos en el respectivo permiso o a lo prescrito por el presente Reglamento.

Artículo 64.—Derogatoria. Se derogan en su totalidad los Decretos Ejecutivos Nos. 29253-MOPT del 5 de febrero del 2001 y 30063-MOPT del 15 de enero del 2002, así como cualquier otra disposición de igual rango o jerarquía en lo que se le oponga.

Artículo 65.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio primero: Todas las personas físicas o jurídicas a las que se les haya otorgado licencias de publicidad exterior en cualquiera de las actividades autorizadas con base en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT, mantendrán sus permisos vigentes por el término que aún faltare para su expiración. Acaecido el vencimiento del respectivo plazo, deberán sujetarse en lo sucesivo al presente Reglamento. En caso contrario se cancelará la autorización.

Transitorio segundo: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, deberá levantar en un plazo no mayor a un mes calendario, un listado de los permisos otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT y remitirlo a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Esto para conformar una base de datos que integrará la que deba conformarse a partir de las autorizaciones otorgadas con base en las regulaciones de este Reglamento. Este listado deberá estar concluido en un plazo no mayor a los dos meses calendario. A tales efectos Ingeniería de Tránsito le deberá brindar la colaboración y el soporte que sean necesarios.

Transitorio tercero: Las solicitudes presentadas al amparo del anterior Reglamento y que no hayan sido resueltas a la entrada en vigencia de este Reglamento, se resolverán de acuerdo a aquella normativa, procurando armonizarla con las nuevas regulaciones, siempre y cuando no se cause perjuicio grave al administrado.

Transitorio cuarto: Las estructuras, rótulos, vallas, señales y otras que se encuentren decomisados a partir de las regulaciones del anterior Reglamento, serán objeto de de donación o desecho según sea el caso, luego de transcurridos dos meses calendario a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento. Al efecto se aplicarán las reglas establecidas en la nueva normativa.

Transitorio quinto: La implementación del presente Reglamento en lo que se refiere a las competencias de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, será soportada con recursos del Consejo de Seguridad Vial, en la medida que su programación lo permita, sin perjuicio de los recursos que también pueda aportar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Transitorio sexto: Gestión Municipal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, será el responsable de divulgar y concertar con los gobiernos municipales la aplicación de las disposiciones técnicas contenidas en el Reglamento por parte de los gobiernos locales, aplicables en la Red Vial Cantonal.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ….. días del mes de ….. del año dos mil seis.

Publíquese.

De conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere una audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación del presente Reglamento, para que en un término no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones a la Dirección Jurídica del Ministerio. Transcurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará la nueva reglamentación.

Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24381).—C-636425.—(42957).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en sesión extraordinaria Nº 4390 celebrada el 2 de mayo del 2006.

“1. Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica 4351 de 1969 y reformada mediante la Ley 7031 de 1986, en su artículo 2º establece como propósito de la Entidad:

“… Procurar el desarrollo económico y social de los trabajadores, para lo cual podrá conceder créditos para necesidades urgentes así como para la participación del trabajador en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica”.

II.—Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Entidad, en sus incisos del a) al i) establece que:

“Los recursos del Banco serán empleados en la concesión de préstamos a los trabajadores, artesanos, pequeños productores, asociaciones de desarrollo comunal, municipalidades, cooperativas y organizaciones sindicales. Asimismo se podrán financiar proyectos específicos de desarrollo comunal o regional realizados por medio de instituciones públicas o privadas.

Los préstamos que otorgue el Banco se destinarán a:

a)  Liberar y prevenir de la usura a los trabajadores;

b)  Adquirir herramientas, equipo de trabajo y suministrar capital de trabajo;

c)  Comprar, construir, reparar, ampliar y liberar de gravámenes viviendas populares;

d)  Financiar gastos de educación;

e)  Financiar aportes a cooperativas de trabajadores y pequeños productores;

f)   Solucionar emergencias de carácter social;

g)  Adquirir bienes de consumo calificado;

h)  Financiar proyectos de Desarrollo Comunal y municipal;

i)   Financiar proyectos de organizaciones sindicales y cooperativas para realizar obras de bienestar colectivo…”

III.—Que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351, reformado mediante la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del veintinueve de abril del año dos mil dos, establece lo siguiente:

“Las utilidades anuales del Banco podrán tener los siguientes destinos, de acuerdo con lo que resuelva la Junta Directiva Nacional dentro de los treinta días posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa:

a)  Fortalecimiento del patrimonio del banco.

b)  Hasta un quince por ciento (15%) para la creación de reservas o fondos especiales para proyectos o programas con fines determinados, en concordancia con los artículos 2 y 34 de la presente Ley, y con las pautas que establezca la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y bajo las regulaciones que por reglamento fije la Junta Directiva Nacional. Estos fondos podrán ser constituidos siempre y cuando no se afecte la posición financiera, competitiva o estratégica del Banco, ni sus políticas de crecimiento e inversión.

c)  Financiamiento del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley de fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa. El porcentaje del total de las utilidades netas que se transfiera a este Fondo, será determinado anualmente por la Junta Directiva Nacional y no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas.

La aplicación de utilidades conforme a los incisos b) y c) anteriores se registrará contablemente en cuentas de orden en el balance general del Banco; el funcionamiento y las operaciones de estos fondos o reservas no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o del órgano que llegue a sustituirla, por no tratarse de actividades de intermediación financiera. La calificación de riesgo de cartera, en estos casos, será independiente de la calificación de la cartera del Banco que se efectúe según la normativa de la SUGEF.”

IV.—Que la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 4351, acordó en sesión Nº del 13 de marzo de 2006, el traslado del 15% de las utilidades del año 2005, para crear tres fondos especiales para la atención del segmento empresarial, vivienda y personal.

Se acuerda por unanimidad de los presentes:

Aprobar el Reglamento General para el funcionamiento de Fondos Especiales, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del BPDC, con el fin de establecer los lineamientos generales que permitan implementar y reglamentar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento de los Fondos Especiales que la Junta Directiva Nacional llegare a constituir con las utilidades de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica.

Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento y los Reglamentos operativos de los Fondos Especiales se entenderá por:

a)  Aval: Es el compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra.

b)  Acompañamiento no financiero: Recursos del FOCARI destinados a una organización pública o privada con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI.

c)  Emprendedor: Es un individuo innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados, de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.

d)  FOCARI: Es el fondo de capital de riesgo para la creación, fortalecimiento y desarrollo de empresas o proyectos productivos, compuesto por tres vertientes: crédito, avales y asistencia técnica y capacitación.

e)  Fondos especiales: fondos creados por la Junta Directiva Nacional, para fines específicos, financiados con las utilidades del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica.

f)   IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Línea de subsistencia: se refiere a límites por debajo de los cuales se encuentra la población beneficiaria del IMAS. Población que se ubica por debajo de la línea oficial de pobreza, o sea, aquellas familias o individuos cuyos ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas de comida, vestido y vivienda cuantificadas a través de la Canasta Básica que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

h)  Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación mediante un sistema de funciones de intermediación que hace circular el dinero en la economía.

i)   MYPES: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal cuya diferenciación en cuanto a tamaño se establece siguiendo la clasificación de empresas establecida en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

j)   Programa de Cultura y Generación de Fuentes de Empleo: Es el programa que da el marco conceptual al FOCARI, cuyo objetivo es promover la cultura empresarial e incrementar las fuentes de ingresos y la generación de empleo en el sector informal del país, Programa que fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sesión ordinaria 4344 del 20 de octubre del 2005.

k)  Promotor regional: funcionario destacado en diferentes regiones del país para promocionar los alcances y servicios de los Fondos Especiales.

l)   Sector informal: segmento de unidades económicas constituidas o en proceso de constitución de una empresa, con proyectos económicamente viables, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

CAPÍTULO II

Sobre el propósito de los fondos especiales

Artículo 3º—Propósitos de los Fondos Especiales: Los propósitos de los Fondos Especiales son los siguientes:

a)  Atender personas físicas no sujetas de crédito de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular, con necesidades de financiamiento personal, personal social o de vivienda.

b)  Atender al sector informal empresarial constituido por personas físicas o jurídicas, e integrado para este efecto, por los segmentos de emprendedores y microfinanzas, al cual se atenderá mediante un paquete de instrumentos financieros y no financieros, a fin de incrementar las fuentes de ingresos y el nivel de empleo.

CAPÍTULO III

De la ubicación administrativa de los Fondos

Artículo 4º—De la administración: La Administración del Banco definirá las áreas encargadas de realizar las funciones operativas y administrativas en cada uno de los Fondos Especiales.

Artículo 5º—Sobre la programación de los recursos: La Administración del Banco deberá presentar anualmente a la Junta Directiva Nacional, dentro de los tres primeros meses del año, un programa que permita la adecuada planificación de los recursos de los Fondos Especiales, procurando alcanzar el mejor impacto y al mayor número de beneficiarios.

CAPÍTULO IV

Sobre la población objetivo

Artículo 6º—Sobre los sujetos de atención: La población que se atenderá mediante los recursos de los Fondos Especiales, estará constituida por:

a)  Unidades económicas pertenecientes al sector informal, definido en el artículo 2 de este Reglamento.

b)  Emprendedores.

c)  Personas físicas con necesidades crediticias, conforme sea definido por el Reglamento operativo correspondiente.

Artículo 7º—Sobre la población objetivo: La población meta será definida en el Reglamento operativo correspondiente para cada Fondo Especial, aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 8º—Aprobación de reglamentos: la Junta Directiva Nacional aprobará los reglamentos operativos que sean necesarios para el funcionamiento y ejecución de los objetivos de los Fondos Especiales.

CAPÍTULO V

Origen de los recursos

Artículo 9º—Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de las siguientes fuentes:

a)  Hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará hacia cada un o, así como los tractos que se trasladarán a lo largo del año, así como que autorizará la transferencia de estos dentro de los 30 días naturales posteriores a certificación de utilidades por parte de la auditoría externa de la Entidad.

b)  Se podrán aceptar donaciones, transferencias de personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, de origen lícito. Estos recursos se registrarán como ingresos para el Fondo Especial que se otorguen y serán utilizados respetando la voluntad del donante siempre y cuando no riñan con los fines estipulados en este Reglamento y el Reglamento operativo correspondiente.

c)  Para desarrollar los propósitos de los Fondos Especiales contemplados en este Reglamento y los Reglamentos operativos que se desarrollen para tal efecto, se podrán recibir para su administración, recursos de entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, los cuales se manejarán contablemente de manera independiente, pero estarán dirigidos a atender a los beneficiarios de los Fondos que se constituyan.

Cuando estos recursos se administren bajo una figura jurídica independiente y con su propia reglamentación, el Fondo se apegará a esa normativa al canalizar los dineros bajo su tutela a los beneficiarios. Con fundamento en lo anterior, la administración de los Fondos Especiales analizará la conveniencia y objetivos comunes de estas fuentes de recursos, de tal manera que no existan contradicciones en cuanto al segmento al que se dirigirán.

Cuando se administren recursos de otras instituciones u organizaciones, la Subgerencia General de Negocios estará autorizada a negociar las comisiones y demás rubros por pactar.

CAPÍTULO VI

Sobre el destino de los recursos

Artículo 10.—Destino: los recursos que componen los Fondos podrán utilizarse para operaciones en los siguientes fines:

a)  Fondo de capital riesgo (FOCARI), cuyos propósitos sean los siguientes:

1.  Otorgar financiamiento a personas físicas, MYPES, grupos y organizaciones de la economía social del sector informal que disponen de recursos humanos y materiales para desempeñar una actividad productiva y que pertenezcan a la población objetivo, de conformidad con al capítulo 4 de este Reglamento.

2.  Otorgar crédito a organizaciones intermediarias, de conformidad con el Reglamento operativo correspondiente.

3.  Otorgar financiamiento a emprendedores del sector informal que estén desarrollando su empresa o a aquellos que sin tenerla, tengan un proyecto económicamente viable, en concordancia con la normativa que para ese efecto se especifique en el Reglamento Operativo FOCARI.

4.  Otorgar avales a MYPES, grupos y organizaciones de la economía social del sector informal que tengan una actividad productiva, y a emprendedores que estén dentro de la población objetivo, además deberán estar inscritos en el Programa de Cultura Empresarial y Generación de Empleo y que cumplan con los requisitos y condiciones que para ese efecto se estipulen en el Reglamento Operativo FOCARI.

5.  Transferir recursos a entidades u organizaciones públicas y privadas, para apoyar el desarrollo de programas o proyectos por financiar mediante el FOCARI, tendientes a generar o fortalecer las MYPES, grupos con ideas o proyectos productivos y organizaciones de la economía social del sector informal, en áreas tales como: seguimiento, transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica, investigación y acompañamiento no financiero, propiciando la generación de empresas y fuentes de empleo. Las entidades u organizaciones, para ser beneficiarias de esas transferencias, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo FOCARI.

b)  Fondo Especial de Vivienda: destinado a solucionar el problema habitación familiar.

1.  Otorgar financiamiento hasta en un 100% a personas físicas no sujetas de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y que no han resuelto su problema de vivienda.

2.  Financiar hasta un 20% del crédito de vivienda con el fin de completar el 100% del monto del préstamo de vivienda en el Banco Popular, siempre y cuando el monto del avalúo permita una cobertura del 100% del monto del préstamo.

c)  Fondo Especial de Recuperación de Deudores. Otorgar financiamiento a personas físicas no sujetas de crédito, conforme lo establezca el Reglamento operativo correspondiente

d)  Otros Fondos Especiales: Fondos constituidos por la Junta Directiva Nacional, en el marco del artículo 40, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

CAPÍTULO VII

Sobre el registro contable de los Fondos Especiales

Artículo 11.—Cuentas de orden: Los recursos de los Fondos Especiales, provenientes de las utilidades del Banco, de donaciones y transferencias de entidades públicas o privadas, o los dados en administración, se registrarán mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del Balance General de la Entidad.

CAPÍTULO VIII

Sobre la sostenibilidad de los Fondos

Artículo 12.—Sostenibilidad de los Fondos: La Administración procurará la sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias.

Artículo 13.—De la constitución del Comité de Inversiones: La ejecución de la política de inversiones de los Fondos Especiales estará a cargo del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal indicado en el Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular. Este Comité deberá ser ampliado con la participación del Director de Banca de Desarrollo en calidad de integrante con voz y voto, cuando dicho Comité vaya a tratar asuntos relacionados con inversiones del FOCARI u otro Fondo Especial, bajo la administración de esa Dirección. En caso de ausencia, el Coordinador del Subproceso designado para la administración de los Fondos Especiales sustituirá al Director de Banca de Desarrollo en el Comité de Inversiones.

 Rige a partir de su publicación.

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42974).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor Vidal Amador Naranjo, mayor, de nacionalidad costarricense, cédula uno-cero setecientos noventa y uno-cero cuatrocientos noventa y uno, de domicilio desconocido, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Bismark Yazdany Amador Smith, quien nació el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, nacimientos inscrito en el Registro Civil, provincia de Limón, al Tomo cero doscientos treinta y siete, Folio trescientos sesenta y seis, Asiento cero setecientos treinta y uno, vecina de Limón, Cantón Central, Barrio Siglo XXI, tercera y cuarta etapas, casa número dos-A, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Ingrid Jacqueline Smith Braun, para la salida de su hija, a fin que pueda viajar con ella fuera del país; por lo anterior, se le informa al señor Amador Naranjo o quienes manifiesten tener interés, que tienen plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(44110).              2 v. 1.

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

      MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que la señora Jiménez Blanco María Cecilia, cédula 1-316-700, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Martínez Jiménez Hannia Cecilia, cédula 1-619-996. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(40804).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 08-01-02-06, “Productos procesados de harinas de trigo — Norma general de pan blanco — Especificaciones”.

PN INTE 08-01-03-06, “Productos procesados de sémola y harina de trigo”.

PN INTE 08-01-04-06, “Productos procesados de harina de trigo — Norma general de pastas — Especificaciones”.

PN INTE 08-01-05-06, “Productos procesados de harina de trigo — Norma general de galletas — Especificaciones”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 19 de julio del 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 95407.—(41825).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que las señoras Teresa, Ángela, conocida como Flora y Fenecía, todas Varani Alvarado, han presentado escritura pública Nº 2 rendida ante el notario Alberto Pinto Gutiérrez, manifestando que como propietarias del derecho doble en Cementerio de San Pedro, fosa 2, cuadro 2, cuenta C2434, a nombre de Familia Varani Alvarado, ceden y traspasan el mismo a nombre de Zianne, Alberto y Álvaro, todos Monturiol Varani, Ana Lorena Castro Calvo, Orlando, Sofía, María Cecilia, Fernando y Carmen, todos Calvo Varani, cédulas por su orden 1-294-789, 1-453-807, 1-238-284, 1-470-959, 1-399-534, 1-206-044, 9-001-335, 1-216-394 y 1-449-391. Por lo anterior solicitan la inscripción del derecho a nombre de los nuevos propietarios y la expedición del título de posesión. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de mayo del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 52655.—(42779).

 

Para los fines consiguientes se hace saber que; Expresso Americano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264906, propietaria de la patente comercial de Soda Cafetería con número de cuenta 5048, que se explota en local ubicado en El American Outle Mall local Q-1-18. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Sims Kyli L. Michele, con cédula Nº 8-0085-0154. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo de 2006.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 52903.—(43267).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas, acordó para que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, se inicien a partir de las diecisiete horas los días viernes y en caso que alguna sesión ordinaria sea en fecha de algún feriado de ley, se trasladará para el lunes o martes hábil siguiente. Vista la moción en todas sus partes esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 9 de mayo del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde.—1 vez.—(41528).

 

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 339 del día 18 de abril del 2006, Artículo 3, inciso A, que dice: La Municipalidad de Puntarenas acordó: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre de 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para efectos de ser utilizado en el cálculo de los valores de las construcciones, instalaciones y obras complementarias con el objetivo del cobro del impuesto sobre bienes, todo conforme a la ley N° 7509 y sus reformas. Acuerdo Aprobado unánime y en firme.

Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(42436).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA

Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sita en las instalaciones de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica en Residencial Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, en primera convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos del día martes trece del mes de junio del año dos mil seis. En dicha asamblea se conocerá el asunto único siguiente:

1.  Establecimiento del quórum

2.  Presentación y aprobación del   Presupuesto Operativo para el Año Escolar 2006-2007

3.  Otros asuntos

4.  Cierre a la Asamblea

Los asociados deberán acreditarse antes de la Asamblea personalmente o por medio de carta poder de conformidad con los estatutos de esta Asociación. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará media hora después en el citado lugar, con los asociados que se encuentren presentes.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Ronny H. Ramírez Muñoz.—1 vez.—(43423).

AGENCIA ADUANAL JOHMO S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Agencia Aduanal Johmo S. A., a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el Bufete González Uribe ubicado en Edificio seis piso cinco del Oficentro La Sabana en Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, a las diecisiete horas del viernes nueve de junio del 2006, con la siguiente agenda: Aumento del capital social de la compañía.—Alex De La Paz, Presidente.—1 vez.—(43821).

COSTA ÁRTICA S. A.

Se convoca a los socios de Costa Ártica S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en la Uruca, San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil seis, para tratar los siguientes asuntos.

1)  Conocer y aprobar los Estados Financieros al 31 de marzo del 2006.

2)  Aprobar las propuestas de compra de la empresa o la venta de acciones entre los socios.

3)  Asuntos varios.

Norberto Iglesias, Presidente.—1 vez.—(43824).

C Y M COMUNICACIÓN Y MERCADEO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 158, 159 y 160, y en general en la Sección V, Capítulo VII del Código de Comercio, a solicitud del señor Rodolfo Bazo Odor, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Lorenzo de Flores de Heredia, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-seiscientos setenta y tres, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C y M Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148374, a celebrarse el día 26 de junio del año 2006, en la ciudad de San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio número uno, cuarto piso, frente al ascensor; a las 9:00 a. m. en primera convocatoria, y a las 10:00 a. m., del mismo día, en segunda convocatoria. Se tratarán asuntos de carácter ordinario y extraordinario; se modificarán completamente la totalidad de los estatutos de la sociedad, se revocarán los nombramientos de todos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente; con el fin de realizar nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2006.—Rodolfo Bazo Odor.—1 vez.—(43867).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TRANSPORTES EL PROGRESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—Nº 50601.—(40682).

INVERSIONES POAUGA S. A.

Inversiones Poauga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213613, domiciliada en Santa Ana, San José, del Depósito de Materiales Porras, 300 metros al este, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los Libros legales de la sociedad: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Socios Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Caceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 50683.—(40683).

INVERSIONES FERYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) administración regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50750.—(40684).

DESPACHO MURILLO MARCHINI Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quince mil seiscientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50751.—(40685).

BRISAS DE LA MONTAÑA S. A.

Brisas de la Montaña S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables y de todos los libros de actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2006.—Irene Seever Gutiérrez, Presidenta.—(40761).

Yo, Ana María Rojas Ugalde, mayor, casada, cédula Nº 2-296-567, comerciante, vecina de Grecia Centro Alajuela, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, en término máximo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ana María Rojas Ugalde.—(40776).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Carlos Flores Cubero, con cédula de identidad Nº_1-183-833, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 351, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Carlos Flores Cubero.—(40800).

BIOPRO-PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.

Biopro-Productos Biológicos de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-136993, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables, a saber diario, mayor, inventarios y balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando Montealegre Echandi, Presidente.—(40858).

CONDOMINIO CONTADORES

Fidel Ángel Abarca Acevedo, cédula Nº 5-128-300 condómino del Condominio Contadores, con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, con cédula jurídica Nº 3-109-240534, solicito reposición de los libros: Caja y Asambleas Generales, del Condominio por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Fidel Ángel Abarca Acevedo, Notario.—Nº 51269.—(41099).

Yo, Rosaira Solís Solís, cédula Nº 9-078-767, ingeniera civil, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, solicito ante la Dirección General Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón.—Ing. Rosaira Solís Solís.—Nº 50871.—(41226).

COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50944.—(41227).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50945.—(41228).

MINI SÚPER LICORERA JAQUE MATE

Yo, Carlos Luis Ávila González, cédula Nº 2-258-963, solicito a Tributación Directa de Liberia, Guanacaste, la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances del negocio Mini Súper Licorera Jaque Mate, ubicado en Cañas. Cualquier oposición a la reposición en trámite formularla en el término de ley.—Carlos Luis Ávila González.—(41234).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 2568 a nombre de Emiliano Arriaga Moreno, cédula de identidad Nº 9-060-805. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario Pacheco Carranza.—(41258).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S. A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros de: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(41261).

HOTELES AUROLA S. A.

Dr. Amaral Sequeira Enríquez, comunica el extravío del siguiente certificado de la acción Nº 0085 común a nombre del Dr. Amaral Sequeira Enríquez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Avisa reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2006.—Dr. Amaral Sequeira Enríquez.—(41266).

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-285373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2006.—Francesco Caldart Cassol, Representante.—(41385).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ALMACÉN DAGOBERTO ARROYO S. A.

Almacén Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079481-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Ciudad Quesada (San Carlos), al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2006.—Carlos Arroyo Rodríguez, Representante Legal.—(41536).

ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

 Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95405.—(41571).

CANATERRA S. A.

Canaterra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Guzmán Toledo, Presidente.—Nº 51498.—(41842).

SAN CRESPIN METROCENTRO S. A.

San Crespin Metrocentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52058.—(41843).

SAN CRESPIN SCMI ALAJUELA S. A.

San Crespín SCMI Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52059.—(41844).

SAN CRESPIN SCC CARTAGO S. A.

San Crespin SCC Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-208604, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52060.—(41845).

INVOTOR S. A.

Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante Legal.—Lic. Aurelia Vargas Segura.—Nº 95422.—(41923).

BIOIMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bioimpacto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cuatro libros: junta directiva, registro de asociados, asambleas generales y diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia M. Campos Campos, Notaria.—(41948).

INMOBILIARIA WALMA INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Wálter Madrigal Salas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad N° 1-453-137, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Walma Int., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379782, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1, actas del consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley, ante el área de servicio al contribuyente en tributación de Alajuela.—Walter Madrigal Salas, Presidente.—(41959).

EMPRESAS AMBIENTALES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Empresas Ambientales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-126826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—Nº 52346.—(42147).

BIOMECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biomeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros: diario - mayor - inventarios y balances - acta de asamblea de socios - registro de socios - actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—José Fabio Garro Rojas, cédula 6-104-809, Representante legal.—Nº 52410.—(42186).

ASUAIRE S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Asuaire S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-208074, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52331.—(42282).

FELECHOSA S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como secretario, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Felechosa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-031974, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52332.—(42283).

Víctor Julio González González, portador de la cédula de identidad Nº 2-300-332, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de mayo del 2006.—Víctor Julio González González.—Nº 52379.—(42284).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío de certificado de acciones Nº 2706, acciones a nombre del señor C. Earli Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 abril del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(42409).

MACCAFERRI LIMITADA

Maccaferri Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este en el Diario Oficial, La Gaceta.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(42910).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESQUIVEL Y ECHEVERRÍA LIMITADA

Esquivel y Echeverría Limitada, cédula Nº 3-102-033547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Accionistas, un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Subgerente.—Nº 52513.—(42543).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL SIBASUR

DE P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Comercial Sibasur de P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371841, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes Presidente.—Nº 52531.—(42544).

Elsifa Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246591, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes, Presidente.—Nº 52532.—(42545).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Cordero Yannarella, casado una vez, médico, vecino de Limón, centro, central, La Cueva y con cédula Nº 4-109-576, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130956, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, de la Sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo setecientos treinta y tres, folio doscientos cincuenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón.—Adrián Cordero Yannarella, Presidente.—Nº 52541.—(42546).

SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa y tres; con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro Público, Sección Mercantil, (1) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2006.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 52577.—(42547).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Codicio de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00766 a nombre de Óscar Vásquez Cordero, cédula Nº 1-409-568. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este avivo.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(42575).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del títulos de: Bachiller en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 2 de mayo de 1997, inscrito en el tomo I-9417, y el de Licenciada en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo I-4869, a nombre de Nazareth González Gamboa, con cédula de identidad número 1-0596-0962. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de abril del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(42606).

BREAD AND CHOCOLATE

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Bread and Chocolate, ubicado en Puerto Viejo de Limón, Talamanca, cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, establecimiento vendido por Daniel Benjamin Rattigan, pasaporte estadounidense Nº 027966675 y Jael Skeffington North, pasaporte estadounidense Nº 076996484, a favor de Thomas Lee Franklin, pasaporte estadounidense Nº 017358583, según consta en escritura pública Nº 79 de tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Nancy Vieto Hernández, se cita a los acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil seis.—Lic. Nancy Viejo Hernández, Notaria.—Nº 52717.—(42610).

TALLER DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

SÁNCHEZ LIMITADA

Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-122171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y que corresponden a la reposición de los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—Nº 52644.—(42772).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro contable: Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 52671.—(42773).

COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES MAUI S. A.

Compañía de Representaciones Maui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos ochenta y nueve-once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración, todos serian los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 52733.—(42774).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco de Costa Rica, con cedula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número dos, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Noelia Leitón Carranza.—Nº 52784.—(42775).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Silvia Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad Nº 4-175-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende al presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—Nº 52758.—(42777).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S.A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(43019).

TRANSPORTES TAMBURELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Tamburelo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-215442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Se advierte que Transportes Tamburelo Sociedad Anónima se denominaba anteriormente Motores Tamburelo Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo D. Esquivel Quirós.—Nº 52872.—(43262).

MACOPA S. A.

Por escritura Nº 33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nº 52939.—(43263).

TORNILLOS ESPECIALES DE CENTROAMÉRICA S. A

Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-053893, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 53014.—(43264).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00785 a nombre de Alberto González Quiroga, cédula Nº 8-043-641. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 52923.—(43265).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43308).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43310).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Yo, Álvaro Asch Abrahms, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 7-025-724 y vecino de Quepos, 4 km sobre carretera a Manuel Antonio a mano izquierda, casa blanca; para los fines de los artículos 501 y 502 del Código Civil, hago de conocimiento público que tengo bajo mi poder por haber sido dejado abandonado el siguiente bien: un vehículo marca Suzuki, estilo Samurai, modelo 1988, color negro, capacidad cinco personas, placas 348032, combustible gasolina, motor Nº G13A537193, chasis Nº JS3JC51C8J4268050, mismo que se encuentra en Quepos, 4 km sobre carretera a Manuel Antonio a mano izquierda, casa blanca.—Álvaro Asch Abrahms.—1 vez.—Nº 52727.—(42776).

Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Hazel Pamela Ortiz Hernández, mayor, soltera, estudiante, con cédula uno-mil ciento sesenta y cinco- cero doscientos noventa y cinco, vecina de San José, con el fin de incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Se concede el plazo de ocho días a partir de su publicación, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: Condominio Las Américas, nivel Mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda. Expediente notarial WG-2006-01.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52906.—(43266).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria N-3137-2006 del día 7 de marzo del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad, ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

1)  Vindas Gutiérrez Rodolfo                7440

2)  Vindas Mejías Shirley                      9402

3)  Zúñiga Barquero Carlos                  10702

San José, 28 de abril del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17283).—C-6620.—(43336).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil seis, Richard Blasoni y Yeimy Cedeño Solís venden a Julia Ortega Mendosa, el establecimiento denominado Pizza Pazza, situado en San José, Moravia, Centro Comercial Plaza Los Colegios, local treinta y tres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso oficina ciento uno.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50992.—(40947).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Asesoría e Inversiones Aurotec del Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Antonio Solano Porras.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52044.—(41612).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Familia Cesyga Rodríguez Aguilar Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Sergio Agustín Arias Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52045.—(41613).

Por escritura pública número veintiocho-dos otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Pizza Mariana Uno Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52048.—(41614).

Por escritura pública número veintisiete-dos otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Champions Planet Tres Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52049.—(41615).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 11:35 horas del 9 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tul Resrega S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 52050.—(41616).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, en el protocolo de la notaria Diana Araya Steinvorth, Depósito El Rafaeleño-Santo Domingo Romatecha R T Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto a la denominación para llamarse Depósito El Rafaeleño Santo Domingo S. A.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 52051.—(41617).

La suscrita notaria hace constar, que en mi notaría el día veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.G.F Guzmán S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el socio Richard Alberto Guzmán Fonseca.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 52052.—(41618).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: My House In The Coast S. A., Tropical Fruits The South S. A., Lugares de Ensueños S.A., Mi Morada S. A., En lo Alto de la Montaña S. A., Morada en las Montañas S. A., Guanábana Verde S. A., Amapolas del Campo S. A., Los Langostinos S. A., y El Delfín y el Pelícano S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 8 de mayo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 52053.—(41619).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Autos Arce RQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 52054.—(41620).

El día 8 de mayo del 2006, a las 14:00 horas en esta notaría se constituyó Mar y Luna Resort Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 8 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 52055.—(41621).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mameri Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 52057.—(41622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tirinto Llantas S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luciano Segura Visona.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 52061.—(41623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Oriente Cinco S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giuseppe Fritella Vargas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 52062.—(41624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dacotrans de Centroamérica S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 52063.—(41625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daco A Ir S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 52064.—(41626).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 10 de mayo del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente al capital social de la sociedad denominada Mie Finca La Guacamaya Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 52075.—(41627).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Indeciso Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa años.—Liberia, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 52076.—(41628).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Breteador Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa años.—Liberia, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 52077.—(41629).

Por escritura otorgante ante esta notaría, el día nueve de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Español Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Arnoldo Meza Mora. Domicilio social en San Lorenzo de Flores, Heredia, en la Escuela San Nicolás.—Heredia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52078.—(41630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó Cococho Internacional S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 52083.—(41631).

Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, Mercadeo Integrado Tequila S. A., TBWA de Costa Rica S. A. y Publicidad Contrapunto S. A. reforman la cláusula sexta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52084.—(41632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del cinco de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Tropical Poker Dome S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Porras Guzmán.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 52085.—(41633).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las once horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Veterinarias INVET S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52087.—(41634).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J.F.G. Alasan Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinticinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52091.—(41635).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad López & Siles Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidenta: Indira López Rivera.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 52092.—(41636).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituye Distribuidora de Panificación Peniel S. A. Capital: 100.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, de Barrio México, Florida norte trescientos metros norte y cincuenta este de la bomba Interamericana, casa B tres.—10 de mayo del dos mil seis.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52093.—(41637).

Por escritura Nº 74 otorgada a las 12:00 horas del día 20 de marzo del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Glenbrook VII S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modificó la cláusula novena de la escritura social.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52095.—(41638).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Spiegel Internacional Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva y agente residente en la persona del licenciado Rolando Angulo Gatgens.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 52096.—(41639).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 del 5 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Cosumel Importadora S. A. Presidente: Tae Hwan Kim Oh.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52097.—(41640).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnología y Suministros Nayra S. A. Cuyo presidente es el señor Agustín de la Ossa Fonseca. El plazo social es 99 años. Capital social de 10.000 colones.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52098.—(41641).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Vagostrofer S. A., que es un nombre de fantasía. Presidente: Christoffer Rojas Rojas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52099.—(41642).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Arenas y Palmas OCM Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por su presidente.—Nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 52100.—(41643).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fundo de Eucalipto S. A. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica domicilio social.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 52113.—(41644).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Tractorepuestos Consolidados S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 52114.—(41645).

Mediante escritura número tres otorgada por el notario Alberto Raven Odio, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodríguez y Peyton S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos tres.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 52115.—(41646).

A las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Tiendas Ganesha Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y dos del tomo veinte de mi protocolo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 52116.—(41647).

A las dieciséis horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Monte Sereno de Sabalito DyD Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 52117.—(41648).

Por escritura otorgada a las veinte horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Serconsa S. A., ante la notaría de Jenny Villalobos Coto.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 52118.—(41649).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Color de Luna Plateada Flamingo S. A. el día ocho de mayo del dos mil seis. Reforma del artículo noveno del pacto constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52119.—(41650).

Mediante escrituras otorgadas a las ocho horas y treinta minutos y dieciocho horas, ambas del cuatro de mayo de este año, ante mi notaría, se constituyeron las sociedades Besubio F Y F S. A. y First Coastal Financial S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 52122.—(41651).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, compareció la señora Viviana Martín Salazar, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, Barrio Escalante, de la rotonda El Farolito doscientos metros este, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, quien declara que en virtud de su aceptación a un cargo público renuncia expresa y formalmente a cualquier nombramiento que haya sido efectuado a su nombre en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y solicita a los representantes de estas sociedades se sirvan iniciar los procedimientos legales respectivos para efectuar este cambio, encontrándose anuente a cooperar en todas estas gestiones, señalándose para notificaciones el fax número 225-1201. Incluyéndose de manera no limitada aquellas sociedades indicadas en escritura número 150-2, visible al folio 117 vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 52123.—(41652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dogos Terra  Media Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 52124.—(41653).

Por escritura número veintiocho-veinte de las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituye Tecnologías SMS Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Soto Mora. Capital social: cinco mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52140.—(41654).

Ante esta notaría a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil seis, escritura ocho-once, protocolicé el acta uno de la sociedad Treasure Island Investments S. A. por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Thomas Zane (nombre) Gabler (apellido).—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 52141.—(41655).

Ante esta notaría a las diez horas del día tres de mayo del dos mil seis, escritura ocho-once, protocolicé el acta dos de la sociedad Westerpeople S. A. por la que se nombra nuevo tesorero: Ian (nombre) Westermann (apellido).—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 52142.—(41656).

Adriana Garro Mena, Emilio Garro Rojas, Daisy Mena Venegas y Emilio Garro MENA, constituyen Doctora Adriana Garro y Asociados, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52143.—(41657).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente y secretario, de la sociedad denominada Autos Shalon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos setenta, siendo presidenta: Virginia Cabalceta Gómez y secretario: José Edwin Brenes Gómez. Asimismo se aumentó el capital de la sociedad en la suma de un millón de colones exactos. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52145.—(41658).

Los señores, Monserrat Guerrero González y Diego Aguilar Guzmán, constituyen las sociedades Corporación M.G.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación M.G.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación M.G.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación G.G.M. del Este Sociedad Anónima, Corporación G.M.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación M. y D. del Este Sociedad Anónima, Corporación D. y M. del Este Sociedad Anónima, Corporación D.A.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación M.G.D.A. del Este Sociedad Anónima, Corporación D.A.M.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación G.G.A.G. del Este Sociedad Anónima, Corporación Mondie del Este Sociedad Anónima, Corporación Diemon del Este Sociedad Anónima, Corporación Mondiego del Este Sociedad Anónima, Corporación Diemonse del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía. Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Wálter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis. Presidenta: Monserrat Guerrero González. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 52146.—(41659).

Mediante escritura autorizada hoy a las trece horas, Timothy Michael Pratt y Marisol Umaña Rivero, adicionan la escritura otorgada en San José a las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, ante el notario Rogelio Fernández Ramírez en el sentido de modificar la cláusula primera de la sociedad ahí constituida para indicar que la sociedad se denominará TMP Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TMP Consulting S. A. y cuya traducción al español es TMP Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a TMP Consultores S. A. También modifican la cláusula novena para modificar la representación legal de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 52147.—(41660).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis, se presentan ante mi despacho los señores Jong Keun Kim y Won Sook Won y constituyen sociedad anónima Doyoung Motors de Costa Rica S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52148.—(41661).

En mi notaría el 31 de marzo del 2006 se constituyó la sociedad Constructora Adkitania Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, San Rafael, contiguo al puente del Coco, representación a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52150.—(41662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se adiciona escritura presentada a la Sección Diario del Registro Público, tomo 567, asiento 3830, modificando la cláusula primera del pacto social de la empresa constituida, que se denominará Los Tres Vientos B. Y J. Limitada.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 52151.—(41663).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y asambleas general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Aventuras Poseidon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; Jarst Corporation LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Tanner Shade LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Misti Paxton LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52160.—(41664).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas veinte minutos y a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Propiedad Valle y Carretera LLC Limitada y Living in Paradise LLC Limitada, cuya traducción al español es Viviendo en el Paraíso LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52161.—(41665).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó Importaciones Imtisa S. A. Plazo: 100 años a partir de su constitución. Capital: 10.000 colones. Domicilio: La Uruca, San José, 800 metros oeste de Repretel, Residencial El Solar, casa número tres A. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente y del secretario de la junta directiva, cargos que ocupan en su orden, Edlan Suk-Yu Wong y David Kam Lee.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 52162.—(41666).

Por escritura número ciento veintiocho visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo sexto, otorgada el día nueve de mayo del dos mil seis, ante el notario Osman González Araya, se constituye la compañía denominada Ropao Mu-Ve Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil cuatro.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52165.—(41667).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinte de abril del dos mil seis, se constituyó Aragón González Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 2 de mayo del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 52166.—(41668).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria & Propiedades  Madian & Abdelle Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: bienes y raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52169.—(41669).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Jocsan Centura Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Bienes Raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52170.—(41670).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones de Labana Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Bienes Raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52171.—(41671).

Por escritura pública número ochenta-dos, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas treinta minutos, del veinte de enero del dos mil seis, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fortuna Verde Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52172.—(41672).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas se constituyó la sociedad de esta plaza Maryeg Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en San José, edificio Amalia, avenida primera, calles cinco y siete, tercer piso, oficina diez. Su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, siendo la principal spicoterapia, sea la medicina natural a la distribución de productos naturales y esotéricos, así como la importación y exportación y terapias complementarias. Capital social íntegramente pagado. Presidente Yogen Alan Navas Collao y tesorero Marlon Burga Robles, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 52175.—(41673).

Mediante escritura pública número ochenta y tres, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Alexánder Morales Miranda, cédula seis-ciento setenta y siete-trescientos veintisiete y Salvador Morales Hernández, cédula uno-doscientos treinta y ocho-ochocientos dieciséis, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Salex S M A M Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 52176.—(41674).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Alicia Miranda Martínez, cédula tres-ciento cuarenta seis-ochocientos veintisiete y Fabiola Morales Jiménez, cédula uno-mil doscientos ochenta y dos-ochocientos veintiséis, constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo Color Esperanza Alfa Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº52177.—(41675).

Mediante escritura pública número ochenta y siete, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Berny Gerardo Morales Montoya, cédula uno-mil ciento doce-novecientos cincuenta y dos y Ana María Montoya Trejos, cédula uno-trescientos sesenta y tres-doscientos diez constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones el Patrón del Norte LMHS Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº52178.—(41676).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Vista al Monte de los Pinos S. A.—Alajuela, 9 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 52180.—(41677).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y ocho de las diecisiete horas del veinte de febrero, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada Hg Dracaena & Ornamentales S. A. Domiciliada en Guácimo centro, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, presidente Héctor Morera Pacheco.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52182.—(41678).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Ya Me Voy, A.V. Sociedad Anónima. Presidenta: Alyson Vuley. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, frente a Villas Nacascolo, en Residencial Ibea Verde, casa número dos.—Liberia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52183.—(41679).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Inversiones Humy de Siquirres AGP Sociedad Anónima. Presidente: Alberto García Pérez. Capital social: mil colones. Domicilio: en Siquirres, Limón, en Herediana, del Hotel Montana cien metros hacia el norte.—Liberia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52184.—(41680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Locus Control Group International Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, nueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 52186.—(41681).

Los señores Mario Eduardo Torres de un solo apellido en razón de su nacionalidad, y Andrina Gutiérrez Sánchez, constituyen la sociedad Inversiones Platino Toguz Río Oro S. A. Domicilio en Santa Ana, San José. Plazo: 99 años, a partir del 9 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52187.—(41682).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 8:00 horas del 10 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad Casino House Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducción al español Casa Casino Ltda. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52188.—(41683).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 9:00 horas del 10 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad Dark Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducción al español Diamante Oscuro Ltda. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez. Notario, Notario.—1 vez.—Nº 52189.—(41684).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 10:00 horas del 10 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad KBC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada traducción al español Diamante Oscuro Ltda. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52190.—(41685).

Mediante escritura número 2-40 del tomo 40 del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores: Daniela Matamos Salazar, cédula 2-553-402, y Alexánder Herrera Corrales, cédula 2-494-500, constituyen la sociedad Inversiones Herrera y Matamoros H Y M Limitada, con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, 400 metros sur del Mercado de Artesanía y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte, 17 horas del día 9 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52191.—(41686).

Mediante escritura número 3-40 del tomo 40 del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores: Troy Garner Smart, pasaporte de Estados Unidos, uno tres tres cinco ocho cero uno seis seis, y Alexánder Herrera Corrales, cédula 2-494-500, constituyen la sociedad: Corporación Down South Limitada, con domicilio en San Juan de Valverde Vega, frente a Urbanización Los Prados de San Juan y se nombra como gerente a Troy Garner Smart.—Sarchí Norte, 17 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52192.—(41687).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de mayo de dos mil seis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Zulay de Sarchí Sociedad Anónima. Presidente: Juan Moisés Quesada Alfaro, vicepresidente: Noemy Cubero Monge, tesorero: Dagoberto Quesada Cubero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 3 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52193.—(41688).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidaurre y Barahona Inversiones. Presidenta: Ana Cecilia Barahona Briceño.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 52194.—(41689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ortodoncia Integral del Este RB Limitada. Gerente: Marlene Rodríguez Barquero.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 52195.—(41690).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Soni Video de Quepos S. A. Capital social: la suma de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alex Orejuela Rosas. Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52196.—(41691).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 5 mayo del 2006, se adiciona la escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2006, presentada al diario del Registro tomo 564, asiento 15434 de Almares Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 52197.—(41692).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Beatriz Marina Puerta Botero y Yesenia Arce Gómez, constituyen la sociedad SC Júpiter BP Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente del Consejo de Administración. Capital social: diez mil colones.—San José, a las dieciocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 52198.—(41693).

Luis Antonio Rodríguez Fernández y María Isabel Ramírez Molina constituyen la sociedad Ban Nikkey de Palmares S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 9:00 horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 52199.—(41694).

Constitución de sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Patología lmp. Sociedad anónima, Plazo 100 años. Domicilio: San José Edificio Clínica Pediátrica tercer piso. Capital: 100.000.00 colones. Presidente: Adrián Suárez Zeledón. Escritura número 61 de las 12:00 horas del seis de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 52200.—(41695).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Raymundo Pérez Castillo y Emilia Williams Aguilar constituyen la empresa Angels Et Diables Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio Pérez Castillo.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52202.—(41696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis se constituyó la sociedad Inversiones en Nueva York Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, diez de mayo del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 52204.—(41697).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nipurex Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52206.—(41698).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 14 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Plisul Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, Avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo de 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52207.—(41699).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la Sociedad Vistas de Flamingo Sociedad Anónima, para que adelante sea Vistas de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52208.—(41700).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea de accionista de Argus Trine S. A., se nombró presidente y tesorero.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52209.—(41701).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de Proyectos Náuticos Ltda., por la cual se transforma la compañía en sociedad anónima, se reforma totalmente el pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—Nº 52210.—(41702).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy en esta notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Proyecto Bravo Azul S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 52211.—(41703).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Aguas Zarcas S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52219.—(41704).

Por escritura otorgada a las diez horas del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gabriel de Esparza S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52220.—(41705).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Herrera S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52221.—(41706).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autotransportes J Y B S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52222.—(41707).

Por escritura otorgada a las once horas del día tres de mayo del año en curso, ante esta Notaría, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Nicida S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52223.—(41708).

Por escritura otorgada a las doce horas del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadería Los Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52224.—(41709).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bolsa de Empleo Las Mercedes S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52225.—(41710).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincones de la Sierra S. A., en la cual se nombró Tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52226.—(41711).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollo Ticobe Dos Mil Seis S. A., Presidente: Eduardo Víquez Rojas, cédula 4-118-677, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2006.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 52227.—(41712).

El suscrito hace constar que ante esta notaría se constituyeron las entidades Wayno de la Sierra S. A.; Chavin de Huantar S. A., e Inversiones Rac Payiba S. A. Corresponderá a la Presidencia la representación legal como apoderados generalísimos. Capitales sociales: totalmente, suscritos y pagados. Plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 52228.—(41713).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Arvi Araisa Limitada. Por un plazo social: de noventa y nueve años y un capital social: de diez mil colones. Lo anterior en fecha de tres de mayo de dos mil seis. En la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52229.—(41714).

Al ser las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Cesapa Tres Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52233.—(41715).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Gall Cero Cuatro de Alajuela Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día diez de mayo del año dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 52234.—(41716).

Por escritura Nº 128, otorgada el 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aloshman Ollivierre S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Soto Phillips. Domicilio: Heredia, en Santo Domingo.—Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52235.—(41717).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Wonderful Sea View Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52237.—(41718).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías Avellanas Sunrise Sociedad Anónima; Avellanas Surfside, Sociedad Anónima; Avellanas Investments Group Sociedad Anónima; Avellanas Blue Sea Sociedad Anónima; Avellanas Discoveries Sociedad Anónima; White Sand Investments Sociedad Anónima; Hummingbirds Forest Sociedad Anónima; Flamingo Towers Sociedad Anónima; Avellnas Coconuts Sociedad Anónima; Endless Blue Water Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, diez de mayo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52238.—(41719).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Centro Bienestar Especialidades en Psicología y Educación Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones, domicilio social Cartago, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 52243.—(41720).

En esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación Logística de Productos Descartables de Belén. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 52244.—(41721).

En mi notaría se constituyó Inmobiliaria Masís & Álvarez Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Javier Enrique Masís González, cédula tres-doscientos noventa y siete-trescientos cuarenta y seis.—Cartago, 11 de mayo del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 52247.—(41722).

En mi notaría, Roberto Montenegro Ramírez, cédula tres-doscientos ochenta y cuatro-quinientos sesenta y dos, vende Autopcta E.I.R.L. a Vanesa Poveda Calvo, cédula tres-trescientos ochenta-ochocientos setenta y cuatro.—Cartago, 11 de mayo del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 52248.—(41723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de abril del 2006, se constituyó la sociedad El Vado del Claro S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 11 de abril del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 52250.—(41724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Orosi Cytrus S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 52251.—(41725).

Por escritura número seis, otorgada ante mí, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto social de Perros y Gatos Sociedad Anónima, para que en adelante la razón social de la misma sea Steelmate Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 52252.—(41726).

Al ser las dieciséis horas del día diez de mayo del presente año, ante mi notaría se realizó cambio de presidente y secretario de la sociedad Dedo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve mil cuatrocientos setenta y cinco.—Pérez Zeledón, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52254.—(41727).

Que por escritura número 165, visible a folio 159 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por John David (nombres) Matlage (apellido), pasaporte estadounidense número cero cinco nueve cero uno seis siete dos, comerciante, divorciado, denominada Beach Front Paradise Bahía Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52255.—(41728).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de mayo de 2006, a las 17:00 horas, se constituyeron las sociedades Torre Tamarindo Delfín Gris, Torre Tamarindo Tiburón Blanco, Torre Tamarindo Sirena Azul, Torre Tamarindo Pez Vela y Torre Tamarindo Tortuga Baula, todas Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez. Notario.—Nº 52261.—(41729).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Golfo de Costa Rica, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 52262.—(41730).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportes Urbina S.A, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, asimismo se nombra Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 3 de mayo del 2006.— Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 52263.—(41731).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Luis Mauricio Solís Vindas y Rodolfo Tinoco Pechtel constituyeron la sociedad Laboratory Sustaining Design Sociedad Anónima. Presidente: Luis Mauricio Solís Vindas. Capital: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52264.—(41732).

Por escritura otorgada en Cartago el día veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituye SPC Control de Corrosión Sociedad Anónima representada por su presidenta Laura María Gómez Solano, con cédula uno-seiscientos noventa y cinco-novecientos setenta y uno. Capital diez millones de colones. Domicilio Cartago, Oreamuno, quinientos norte Banco Nacional.—Cartago, veinticuatro de abril del año dos seis.—Lic. Laura Gómez Martínez,  Notaria.—1 vez.—Nº 52265.—(41733).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Abondanza D.E.C.R Sociedad Anónima, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52268.—(41734).

Por escritura número trescientos cuarenta-seis, otorgada hoy ante mi, se constituyó la sociedad Servicentro Jisan Alro Sociedad Anónima, Presidente: Valentín Jiménez Sánchez, Capital social: cien mil colones, Domicilio social: cuatrocientos metros al norte del Correo Cóbano de Puntarenas.—Puntarenas, a las 18:00 horas del 26 de agosto del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 52269.—(41735).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Transportes Josueca W.M.S S. A.—Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 52270.—(41736).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Taller Tac Enderezado y Pintura Sociedad Anónima. Domicilio San José, Capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial Presidente. Plazo social cien años.—San José, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52271.—(41737).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta que dice: La sociedad será administrada por un gerente necesariamente socio y por tres Subgerentes no necesariamente socios, el gerente y el primer subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de veinticinco millones de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pueden actuar conjunta o separadamente, pero el primer subgerente solo en ausencia del gerente, debiéndose hacer constar así en todos los casos y después de esa suma hasta cien millones de colones firmará conjuntamente con los tres subgerentes. El gerente y el primer subgerente podrán otorgar cualquier clase de poderes sin necesidad de que en la reunión a que se refiere el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio se le autorice. Durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos. El nombramiento y remoción del Gerente se producirá por mayoría simple de votos computados según el número de cuotas sociales. Los dos nuevos subgerentes se nombran solo para el acto de firmar cheques después de veinticinco millones de colones y estarán en dicho cargo en forma ad Adnoren. Dicho cargo corresponden a los señores José Francisco Barrantes Paniagua, con cédula número, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Horquetas de Sarapiquí de Heredia; Santos Miranda Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula número, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, quienes estando presente aceptan los cargos conferidos.—La Virgen de Sarapiquí, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 52276.—(41738).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 del 10 de mayo de 2006, se acordó modificar cláusula sétima, representación y dirección, de la sociedad: Tomfeli S. A.—Alajuela, a las diez horas del 11 de mayo de 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52277.—(41739).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las diez horas, del diez de mayo del año dos mil seis, los señores Herbert Wolf Bebout y Laura Torres Solís constituyen T L D Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: Pavas, San José. Plazo social, cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 52278.—(41740).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía, H.B.H. Playa Grande Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 52279.—(41741).

La suscrita notaria licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Nordson de Costa Rica S. A., presidente Mario Abarca Alpízar, domiciliada en Tibás, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 52280.—(41742).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Torres de Santo Domingo S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo se denomine La Tienda de Souvenirs de Sarchí Sociedad Anónima. Renuncia presidente, secretario, tesorero. Se nombra Presidente: Hernán Francisco Cordero Amighetti; secretario: Fabián Zúñiga Duarte; tesorero: Román Araya Guillén.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 52281.—(41743).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Corporación Gon & Uma Sociedad Anónima. Se modifican varias cláusulas sociales, cambiando su nombre a: Inversiones Mando & Vicky Vargas Jiménez Sociedad Anónima; y se nombra nueva junta directiva, presidenta: Virginia Jiménez Villalobos.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52283.—(41744).

El suscrito notario hago constar que en escritura número 74 del tomo 13 de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada La Naranja Mecánica RC & YA S. A. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 52284.—(41745).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Prados del Coyol de Alajuela S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Geni Agüero Vargas.—Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 95408.—(41837).

Por escritura N° 2 otorgada ante la notaría del Licenciado Allan Mauricio Binns Monge en conotariado con la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 14:35 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Macalve Operaciones, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 95410.—(41861).

Por escritura Nº 1 otorgada ante la notaría del licenciado Allan Mauricio Binns Monge en conotariado con la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 14:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Macalve Recursos Humanos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 95411.—(41875).

El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Pisos de Guanacaste Sociedad Anónima, capital social veintisiete mil colones, plazo social noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma Evelio Vargas Quirós. Es todo.—San Ramón, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(41879).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, número noventa y uno, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Fernández Guillén Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyos gerentes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—Nº 95416.—(41911).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de mayo en curso se constituye la sociedad Corporación Dental Talentos Sociedad Anónima, domicilio Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, capital social: nueve mil cotones. Presidente: María Isabel González Herrera.—Sarapiquí, diez de mayo del año dos mil seis.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—(41921).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las once horas del día hoy se constituye: Alternative Energy Store S. A.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 95423.—(41927).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituyó Design Appliances S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 95424.—(41928).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Open Logística Arfe Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000.00 colones exactos. Presidente José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 95425.—(41929).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del once de mayo del año dos mil seis, se constituyó  la  sociedad  denominada  Crea Logística S S S Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 95426.—(41930).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe de que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Instalaciones Electromecánicas Vale Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente y Tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, notaria 1 vez.—Nº 95427.—(41931).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2006, se modificaron estatutos de la sociedad denominada Los Pericos Verdes del Bien Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—(41932).

Por escritura pública número ciento seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad SP Data Response Management Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(41933).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada: Comercial Amcoso Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento de la Secretaria, el Tesorero y el Fiscal y se nombran nuevos.—San José, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(41939).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hermanos Alvarado Barrantes Sociedad Anónima. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 95432.—(41940).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Castro Abarca Don Víctor Sociedad Anónima. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 95433.—(41941).

Por medio de la escritura número treinta y seis-cuatro, otorgada a las veintiún horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, los señores Rosa María Monge Álvarez y José Antonio Monge Álvarez, constituyeron una sociedad denominada Casa Mongalva S.I.M. San José Sociedad Anónima; con un capital social de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(41943).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro - cuatro, otorgada a las once horas del dos de noviembre del año dos mil cinco, los señores Rosa María Monge Álvarez y José Antonio Monge Álvarez, constituyeron una sociedad denominada Serendipity C.J. Rubí San José Sociedad Anónima; con un capital social de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(41944).

Ante mi notaría se ha constituido la empresa Transportes Rovi Internacional S. A. Presidente Juan Luis Víquez Chaves. Escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(41955).

Que por escritura otorgada en esta notaría a las 8:20 horas del 25 de abril de 2006, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 4 de Marín y López e Hijos de Naranjo S. A., que reforma la cláusula segunda del pacto social.—Naranjo, 10 de mayo de 2006.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52484.—(42055).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil seis. Se constituyó la sociedad Inversiones Náuticas Congrio Puntarenas Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo de dos mil seis.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—N° 52465.—(42056).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Oceánicas Mobydic Puntarenas Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, suscrito y pagado. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo de dos mil seis.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 52486.—(42057).

Blanca Murillo Balladares y otra constituyen la sociedad de esta plaza denominada Daragna Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en San José, San Pedro, Presidenta la señora Blanca Murillo Balladares. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 52487.—(42058).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Forbes Quality Hotel S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la rama hotelera y a la recepción de turismo nacional e internacional. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 52488.—(42059).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Quality Hotel Monte Campana S.C.A. S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la rama hotelera y a la recepción de turismo nacional e internacional. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de abril del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 52489.—(42060).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Construequipos MJ S. A., administración: presidente y secretario, representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjunta o separadamente, capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52490.—(42061).

Por escritura número veintisiete de las nueve horas del ocho de mayo del dos mil seis, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de la compañía Sarroca Inmobiliaria Sociedad Anónima, la cual reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52491.—(42062).

Ante el suscrito notario comparecen a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil seis José Eduardo Badilla Álvarez y Paula del Carmen Aguilar Sánchez y constituyen la sociedad mercantil denominada Transportes Jurdi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52492.—(42063).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albergue de Restauración de Ovejas que Buscan Paz, Amor y Esperanza S. A., en virtud de la cual se modifican las cláusulas primera del nombre: para que en adelante se lea Amor, Fe y Esperanza Sociedad Anónima, y sexta de la administración.—San José, a las 19:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 52493.—(42064).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del 28 de abril del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Soles del Dos Mil Dos S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, a las 19:30 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 52494.—(42065).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día once de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aerográfica S. A., Por la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta, sétima, novena, décima, décima tercera, del pacto social referente a domicilio, capital social, administración, representación, asambleas generales, sesiones junta directiva y agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52496.—(42066).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del día once de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fexenae S. A., por la cual se reforman en su totalidad los estatutos del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52495.—(42067).

Ante mí, a las 8:00 horas del 1º de marzo del año 2006, se constituyó Comunicación Global Interactiva CGI Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de mayo del año 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 52499.—(42068).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 9 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alicate del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas sétima y novena del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52500.—(42069).

Mediante escritura de las once horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, Jan Heisterkamp y Olaf Johannes Molders, constituyen la sociedad Konzep S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52501.—(42070).

En esta notaría, el ocho de mayo del dos mil seis, comparecieron Mawfred Acuña Castillo y Francini Stephenie Acuña Castillo, y constituyeron la sociedad denominada Josh Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, San Juan de Dios de Desamparados, cien metros al sur de la Cruz Roja, capital social cien mil colones.—Nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52502.—(42071).

En esta notaría, el diez de mayo del dos mil seis, comparecieron Ninfa Sánchez Hernández y Raúl Ramírez Sánchez y constituyeron la sociedad denominada Cosmo Leo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, mil quinientos metros al norte, capital social cien mil colones.—Diez de mayo del dos mil seis.—Lic.  Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52503.—(42072).

Ante mí, Kathya Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Kavash Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta Shirley Varela González con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, frente a restaurante Caribbean Dish.—10 de mayo del 2006.—Lic.  Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 52504.—(42073).

Ante mí, Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Inseba del Atlántico Sociedad Anónima, nombramientos: presidente Allan Neftalí Guillén Calvo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, del puente Siquirres, cincuenta metros oeste.—10 de mayo del 2006.—Lic.  Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 52505.—(42074).

Ante mí, Kathya Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Grupo Tiffcot Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta Grace Robinson Arias con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, de la terminal de buses, veinticinco metros sur.—10 de mayo del 2006.—Lic.  Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 52506.—(42075).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 52507.—(42076).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lagos del Coyol Azul LCA S. A. Presidente apoderado generalísimo.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52508.—(42077).

A las quince horas del once de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de la firma Depósito de Maderas Carlos Castillo Huertas Limitada, se reforman estatutos.—Puriscal, 11 de mayo de 2006.—Lic.  Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 52509.—(42078).

Por escritura pública número 126-6 otorgada en San José, a las 7:30 horas del día 11 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Oriza Sativa Sociedad Anónima, cuya presidenta es Claudia María Chacón Arroyo. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52510.—(42079).

Por escritura pública número 125-6 otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 11 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Zea Mays L. A. CH. Sociedad Anónima, cuya presidenta es Claudia María Agüero Chacón. Plazo social 99 años a partir de su consittución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52511.—(42080).

Se hace constar que mediante escritura número 53-8 de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2006, se constituyó la sociedad denominada Zepeda y Huesca S. R. L. Presidente: Rafael Zepeda Rocha.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52512.—(42081).

Al ser las 17:30 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Bicimotor & Deportes H C S. A. Gerente Willian Hernández Castro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52514.—(42082).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Deep Sea Manta Ray Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, doce de mayo del año 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 52515.—(42083).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 del 19 de abril del 2006, modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente Roberto Quirós Orlich, secretario John Paul Jervis Quirós, tesorero Jorge Mauricio Quirós Orlich, fiscal Florisabel Quirós Villafranca, de la sociedad Península Uno Investments S. A.—Guanacaste, 19 de abril del dos mil seis.—Lic.  Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52519.—(42084).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 17:45 horas del 5 de mayo del 2006, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nuevo gerente general: Robert N. Perry, de la sociedad Bullet Proof Enterprises S. A..—Guanacaste, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52518.—(42085).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 5 de mayo del 2006, se nombra nuevo tesorero Brian Peter Seitz y fiscal Kyle Seitz, de la sociedad Empresas Kitty Cat S. A.—Guanacaste, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52521.—(42086).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2006, modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente Ptrick John Maloney secretario Peggy Ann Maloney de la sociedad: Lihth House Incorporated.—Liberia, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52520.—(42087).

Mediante escritura otorgada ante este notario, otorgada a las 10:00 horas todas del 19 de abril del 2006, se constituye las sociedades Better Man Enterprises Ltda; Even Flor Enterprises Ltda; Little Wing Enterprises Ltda; Twist and Shout Enterprises Ltda; Rocky Raccoon Enterprises Ltda; Octupus Garden Enterprises Ltda; Rubber Soul Enterprises Ltda; Crazy Train Enterprises Ltda; Lemon Tree Enterprises Ltda; Riddle Dreams Enterprises Ltda; Human Nature Enterprises Ltda. Todas con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se nombra como gerente general al señor Juan María Viales Morales.—Guanacaste, 20 de abril del 2006.—Lic.  Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52517.—(42088).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2006, se nombra nueva junta directiva, presidente Roy Courtney Bragg, secretario Wilson Hite Bragg, tesorero Andrés Jiménez Duperly, de la sociedad Karijini Enterprises S. A.—Guanacaste, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 52522.—(42089).

Ante mi notaría, en escritura del 25 de abril de este año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Explotación de Bienes Rojas Brenes S. A. Se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—12 de mayo del 2006.—Lic. Stanley Muñoz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52523.—(42090).

Por escritura número veintinueve - VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Shirley Hernández Vega y Catalina María Aguilar Hernández, constituyeron Distribuidora Shikas del Este Ltda.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic.  José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 52526.—(42091).

Por escritura número veintinueve - VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Shirley Hernández Vega y Shirlene Aguilar Hernández, constituyeron Grupo Shiraod Ltda.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic.  José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 52527.—(42092).

Por escritura número setenta y cuatro - VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga y Allison Woodbridge Turcios, constituyeron APD Servicios y Construcciones Ltda.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 52528.—(42093).

Por escritura número setenta y dos - VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron Cards-R-Us Ltda., cuya traducción es Cartas-R-Nosotros Ltda.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic.  José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 52529.—(42094).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Desarrollos Lizano y Lizano S. A., nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Ricardo Lizano Yglesias, cédula número 1-978-599. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic.  Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(42096).

Por escritura número sesenta y nueve-once otorgada ante mí notaría, a las quince horas del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lunazul de Playa Lagarto (PL) Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52286.—(42104).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Anywhere Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Zachary Bonaventure Smith.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 52287.—(42105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del cuatro de abril del 2006, los señores José Gerardo García Castillo y Kathya Rojas Antillón, fundan la sociedad: Inversiones Joyka Majo S. A. Domicilio: Puriscal; plazo 99 años; capital ¢ 100.000,00; presidente: José Gerardo García Castillo.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 52288.—(42106).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Algora Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52289.—(42107).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Cieste Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52290.—(42108).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Superior Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52291.—(42109).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional West Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52292.—(42110).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Administración Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52293.—(42111).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Condóminos Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, veinticinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52294.—(42112).

Brian Allen Long y Wagner Antonio Céspedes López, constituyen la sociedad Condominio Internacional Brianhouse Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social novecientos mil colones. Junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.  Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 52295.—(42113).

Yo, William Mora Rojas, notario público de Puntarenas, hago constar: que ante mí notaría se protocolizó acuerdo de asamblea general de socios de Ganadera Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil cero ochenta y seis, celebrada en el domicilio social de dicha entidad a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en virtud del cual se cambió el domicilio social a Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, un kilómetro al oeste de la iglesia católica del lugar y asimismo se designó nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ramón Hugo Ramírez Ramírez, conocido como Víctor Hugo Ramírez Ramírez, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos trece, quien tiene su domicilio en la misma dirección de la entidad.—Puntarenas, 10 de mayo de 2006.—Lic.  William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52300.—(42114).

Mediante escritura pública número quinientos setenta y seis otorgada ante esta notaría, los señores: Edwin Gerardo Jaén Vargas, Roberto Jaén Vargas y Ana Isabel Jaén Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Hermanos Jaén de Cañas E.R.A. S. A.; plazo 99 años; capital: 15.000,00 Domicilio: Cañas, Guanacaste, barrio El Castillo, doscientos metros al norte y cien metros al oeste del mercado municipal. Presidente: Edwin Gerardo Jaén Vargas y secretario: Roberto Jaén Vargas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 52301.—(42115).

En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Syosersa Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.— San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic.  Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52302.—(42116).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra del Santo Sociedad Anónima; capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ligia Bonilla Portilla y Mayela Bonilla Portilla.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52305.—(42117).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2006, se protocolizó el acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller de Precisión Los Ángeles S. A., en la cual se cambia el nombre a MonteBeluna Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 52306.—(42118).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 220-03 de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de la presente denuncia asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para que sea de conocimiento general (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 256-98* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) (...)”

b.  Que no fue posible notificar a German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 256-98* Órgano Director. Lic. Melisa Amador Rojas Notifíquese. Denunciado: German Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva). Mediante edicto publíquese tres veces consecutivas.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41301).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.     Que por denuncia presentada por María de los Ángeles Ramírez Salas contra Técnico Electrónicos de Costa Rica S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces a la señora Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 688-03 de las doce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución en su establecimiento comercial de la suma de treinta mil quinientos veintisiete colones(...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente N 1214-97* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (...)” B-) Que no fue posible notificar a Eunice Isabel Campos Venegas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1214-97 Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41302).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢720.500,00), que es el equivalente a Diez  Veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a expediente N° 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC.  Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 447-01. Órgano director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto:  Anayfra S. A., representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41303).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil seis.

a)  Que por denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com S. A. y Vanric C.B de Costa Rica la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes ambas compañías denunciadas para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar contra Canarica Punto Com S. A. A) Se le ordena devolver en un solo pago y en dinero en efectivo ciento cinco mil colones (¢105.000.00)a la señora Rosario Mora Valverde (cuyo representante es Allan Gerardo Chavarría Contreras) en la casa de habitación en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4 E. B)Ciento Veinte mil colones ( ¢120.000.00) a Doris Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos del Parque del este 600 metros al este Residencial Bello Monte, casa Nº 31 (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente 110-04* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes de Canarica Punto Com S. A. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Canarica Punto Com S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto refiérase al expediente Nº 110-04* Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado mediante edicto. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41304).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a las siguientes partes: Priscila Siu Mathias, Marta Eugenia Araya Chaverri, Mateo Barrantes Mayorga, Carlos Azofeifa Arias, Óscar Aguilar Rodríguez y Mauro Chaves Mora, sin documento de identificación, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís y continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y 73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7 de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

Mi representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, de la que se segregó un lote, según plano catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi representada la Compañía La Violeta S. A.

Esta compañía inscribió su propiedad desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972.

En el año 1981, de manera fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del partido de Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la compañía Odón S. A., y basado en el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso ordinario.

Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de Catastro.

(...)”

Para la investigación se solicitó por medio del oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente, presentado a esta Dirección el día 19 de agosto del 2005, en el que destaca:

“…

Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:

a)  De acuerdo con la ubicación geográfica indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y G-426210-198, tal y como se muestra...

b)  En relación con los planos catastrados y fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:

      El Folio Real número 5026295-000 consta el plano catastrado número G-12558-1972.

      En el Folio Real número 5047229-000 no consta plano.

      El plano catastrado número G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.

      La finca Folio Real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.

      La finca Folio Real número 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441 -1991.

      La finca Folio Real número 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.

…”

Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que:

…”

1-  Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan.

…”

Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 173-2005).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39020).—C-127050.—(41336).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Ofimensajeros S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-143661, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso administrativo contra esa firma.

RESOLUCIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 58-2002

“Servicios de mensajería para la agencia de Guadalupe”

Dirección Administrativa.—Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 10:00 horas del 18 de abril del 2006, procede a resolver Proceso Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista Ofimensajeros S. A., según obligaciones contraídas mediante la Licitación referida.

Resultando:

1º—Que mediante oficio PAPROV-014-2005, del 18 de agosto de 2005, se le informó al adjudicatario el inicio de un proceso administrativo de rescisión de contrato, a raíz de la licitación referida, al amparo de los artículos 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Que la Agencia del Instituto Nacional de Seguros en Guadalupe de acuerdo con lo establecido en el punto VIII 6 de la licitación restringida Nº 58-2002, solicitó mediante oficio AGD-0854-2005, del 4 de mayo de 2005, a la adjudicataria:

a)  La Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social en que se indique que están al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

b)  Carta firmada por el Representante de la empresa en que se indique el número de póliza en la cual están incluidos el mensajero y el suplente que presta en el servicio en la Agencia.

3º—Que transcurrido el plazo perentorio y al no tener respuesta positiva a lo solicitado, se procedió a investigar vía Internet (Datum) y por medio de sistemas internos, determinándose que el contratista está atrasado en el pago de 69 cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como que las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se encuentran canceladas.

Hechos probados:

I.—Que transcurrido el plazo perentorio, Ofimensajeros S. A. no se acogió al beneficio de la audiencia, ni aportó pruebas en su defensa.

II.—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento de las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

III.—El artículo 22.1. del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento de concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original).

IV.—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse se participaban en el concurso. El contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto:

Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:

1)  Resolver el contrato con el contratista Ofimensajeros S. A. derivado de la licitación restringida Nº 58-2002 denominada “Servicios de mensajería para la Agencia en Guadalupe” por el incumplimiento en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que en calidad de patrono le corresponden.

2)  Comunicar a Ofimensajeros S. A. la presente resolución.

3)  Contra el presente proceso, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título octavo, Capítulo primero de la Ley General de Administración Pública, en los plazos indicados en el artículo 346. Notifíquese. Dirección Administrativa. Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.

Publíquese.—San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-94130.—(41334).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Fosas en estado de abandono

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949, y por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, en su sesión Nº 781, artículo 2º, inciso 6), se les concede un plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación del presento edicto, para que procedan a la reparación de sus fosas, vencido el plazo señalado, se declarará la caducidad de los contratos de arrendamiento. Una vez declarada la caducidad de los contratos, la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, procederá a exhumar los restos que hubieren y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

SECCIÓN LOS ÁNGELES

Fosa           Fosa      Fosa        Fosa      Fosa      Fosa        Fosa

3                  91        140          172          240        281          329

5-B              99        142          193          250        303          677

37              134        149          194      267-A        311

55              138        154          202          279        315

________

SECCIÓN SAN FRANCISCO

Fosa           Fosa    Fosa          Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa

375            430        466          516          544        572          591          629

377            431        468          523          552        573          600      651-C

396            434        471          528          557        574          605          668

398            463        491          535          568        583          606      669-A

405            465        508          543      571-A        586          611          670

________

SECCIÓN EL CARMEN

Fosa         Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa      Fosa          Fosa

693            701        736          814      849-A        915          932          959

699        729-A        738          815          855        916      942-B          979

700            730        792          848          857        920          957

________

SECCIÓN CONCEPCIÓN

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

1008        1088      1132        1181        1237      1277        1308        1330

1009        1101      1139        1186        1243      1283        1309        1332

1026        1102      1148        1188        1244      1289        1310        1333

1035-A    1107      1149        1189        1253      1291        1311    1342-A

1037        1116      1151        1192        1259      1296        1315        1346

1042        1117      1156        1202        1268  1296-B        1320        1349

1050        1119      1160        1207        1270      1298        1323        1356

1063        1124  1161-A        1212        1273      1302        1326        1357

1079        1127      1162        1224        1275      1304        1329        1255

________

SECCIÓN SAN NICOLÁS

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

1360        1399      1424        1493        1521      1610        1617        1653

1363        1400      1456        1515        1531      1611        1620        1654

1390        1416      1483        1516        1570      1612        1648        1656

1392        1423      1492        1517        1571      1616        1652        1659

________

SECCIÓN GUADALUPE

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

2336        2355      2389        2434        2493      2556        2576        2582

2353-A    2377      2408        2476        2514      2568        2577        2600

2353-C    2387      2415        2484        2532      2569        2578        2603

2354        2388      2430        2485        2546      2573        2579        2605

________

SECCIÓN SAN BOSCO

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

2663        2744      2824        2858        2942      3021        3118        3162

2669        2747      2826        2875        2950      3044        3119        3163

2709        2749      2827        2881        2957      3068        3126        3167

2713        2756      2829        2902        2970      3084        3130        3171

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

2721        2759      2834        2908        2974      3091        3132        3197

2728        2766      2851        2917        2976      3094        3149        3156

2738        2769      2854        2929        3007      3101        3154

________

SECCIÓN VÁZQUEZ DE CORONADO

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

3244        3357      3452        3618        3708      3824        3898        4014

3248        3361      3492        3622        3713      3826        3899        4019

3251        3369      3502        3624        3717      3827        3908        4030

3263        3370      3505        3627        3730      3829        3919        4032

3264        3371      3507        3633        3732      3845        3928        4033

3267        3376      3522        3635     3733-4      3846        3929        4040

3269        3379      3557        3637        3742      3847        3939        4043

3277        3389      3559        3638        3743      3851        3968        4046

3287        3391      3564        3646        3748      3852        3971        4050

3291        3393      3576        3647        3749      3856        3972        4053

3297        3394      3579        3649        3757      3862        3978        4060

3306        3396      3585        3654        3758      3867    3970-A        4064

3318        3399      3588        3665        3760      3868    3970-B        4091

3324        3404      3593        3667        3774      3874        3986        4098

3330        3413      3598        3677        3775      3877        3987        3222

3333     3432-3      3599        3678        3777      3884        3991        3338

3334        3434      3601        3681        3783      3891        3997

3346        3441      3603        3698        3785      3896        4005

3351        3446   3612/3        3701        3815      3897        4007

________

SECCIÓN TOMÁS DE ACOSTA

Fosa         Fosa      Fosa        Fosa        Fosa      Fosa        Fosa        Fosa

4137        4251      4316        4469        4525      4656     4771-2        4929

4138        4256      4317        4472        4531      4657        4775        4942

4139        4258      4324        4475        4538      4659        4786        4943

4140        4259      4325        4425        4539      4662        4792        4944

4141        4260      4328        4427        4540      4664        4793        4947

4142        4262      4333        4429        4542      4684        4796        4955

4143        4263      4335        4431        4558      4685        4799        4959

4165        4264      4336        4440        4562      4687        4804        4962

4171        4267      4337        4448        4568      4688        4806        4968

4173        4268      4338        4451        4584      4689        4817        4985

4174        4270      4345        4453        4605      4694        4823        4989

4178        4272      4350        4459        4606      4695        4845        5003

4204        4276      4360        4460        4607      4705     4856-7        5006

4205        4278      4362        4463        4608      4715        4865        5014

4209        4280      4366        4456        4619      4716        4874        4100

4213        4286      4367        4487        4621      4721        4875        4101

4220        4297      4368        4494        4625      4729        4878        4117

4223        4299      4372     4500-1        4630      4737        4879        4119

4229        4300      4380     4502-3        4632      4738        4880        4129

4237        4302      4390        4506        4639      4747        4881        4130

4238        4305      4393        4507        4642      4751        4882

4240        4306   4415-6        4509        4647      4755     4899-0

4247        4308      4423        4510        4651      4761     4905-6

Los dueños de los contratos de arrendamientos antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago o bien llamar a los teléfonos/fax: 551-0065, 551-0107 o al correo electrónico: cegencartago@ice.co.cr.—Cartago, 9 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 50853.—(41229).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Chavarría López German, cédula 104260894, casado, maestro de obras, vecino de San José, Escazú, Guachipelín. Caso Nº 2006O00285. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 10 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(43342).

FE DE ERRATAS

AVISOS

INVERSIONES BUFESA Y ASOCIADOS S. A.

En Las Gacetas números 78, 79 y 80 del 24, 25 y 26 de abril del 2006, con la referencia 33278, se publicó la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de Inversiones Bufesa y Asociados S. A., siendo correcta su cédula jurídica como sigue: Nº 3-101-396509 y no como se publicó.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(C-exento).—(44699).