La Gaceta Nº 99
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
FE DE ERRATAS
Nº 16.075
LEY PARA PROMOVER EL TURISMO RURAL
Y LA TITULACIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE
LOS PUEBLOS PESQUEROS DE
COSTA DE PÁJAROS
Y MANZANILLO
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo brindar un status de protección de la propiedad privada, consistente en la posibilidad para los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo, de proceder a la titulación de sus parcelas o terrenos adyacentes a la zona restringida (zona marítimo-terrestre), así como aquellos poseedores de buena fe ubicados en la zona pública siempre que estos hayan ocupado sus terrenos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
El proyecto de ley pretende que las propiedades de muchas personas de dichos pueblos pesqueros, puedan adquirir el status de propietarios, en razón principalmente de la antigüedad de que gozan sus derechos de posesión, del ejercicio por muchos años del comercio en forma sostenida y de buena fe, así como de los sucesivos actos de posesión que han efectuado sobre sus parcelas por generaciones tales como: pequeñas inversiones, mejoras, ampliaciones, construcciones modestas, etc. Así por ejemplo, dentro de los proyectos que se destacan en las poblaciones costeras, tenemos cabinas, lanchas de turismo, siembra de pianguas, sodas, locales de artesanía, panaderías, granjas de pollos, etc.
Igualmente, este proyecto aspira a ser un instrumento que permita a los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo, a través de la titulación de sus propiedades, acceder a formas de desarrollo que les permita obtener créditos bancarios, libre disponibilidad del patrimonio, y de esa forma sacar un provecho a lo que por largo tiempo han usufructuado pero sin la posibilidad de sentirse verdaderos propietarios. Se trata de crear oportunidades de desarrollo manteniendo equilibrio con el hábitat y dotar de calidad de vida a sus habitantes.
El turismo rural alternativo, actividad comercial que para un futuro se presenta como la mejor alternativa para estos pueblos costeros no será posible, sin una política de titulación de tierras que otorgue seguridad jurídica.
En efecto, el turismo rural se posiciona en este momento en nuestro país como el cuarto nicho de mercado, es una actividad que permite el desarrollo de los pueblos, sin poner en peligro los ecosistemas y el medio ambiente en general.
Por ello, es importante promover el desarrollo de esa actividad y apoyar los esfuerzos que se llevan a cabo en pro de mejorarla.
La promoción de Costa Rica como destino turístico a nivel mundial, se considera satisfactoria, sin embargo, hace falta fortalecer la promoción del turismo rural.
Esta actividad genera una serie de recursos económicos importantes para la economía de las comunidades rurales, y constituye además, una fuente importante de empleos directos, indirectos, y el bienestar comunal, de ahí la importancia de promover esa forma diferente de hacer turismo, pues permite fortalecer los lazos comunales y mantener tradiciones culturales de nuestros pueblos que se han ido perdiendo.
En Costa Rica operan aproximadamente sesenta microempresas que practican el turismo rural comunitario. Esta actividad se está convirtiendo en una alternativa exitosa para cientos de comunidades que se vieron desplazadas de su actividad agrícola o que carecen de fuentes de empleo en la zona. Se ha constituido en una forma de conservación de los ecosistemas, pues en pequeños espacios y con pocas hectáreas el turismo crea una gran alternativa para que los bosques produzcan recursos a las comunidades que los protegen.
Cada iniciativa de turismo rural beneficia de forma directa a un mínimo de diez familias, mientras que indirectamente se forman cadenas productivas que impulsan la economía rural. Estos poblados se encuentran en zonas muy alejadas, pero con un gran potencial para desarrollar el turismo rural, en armonía con la naturaleza. Ellos necesitan de forma urgente diversificar las fuentes de sus ingresos, y el turismo rural les permite no depender solo de la pesca. Con el turismo rural se contribuye al bienestar de las comunidades locales, la preservación de nuestra cultura y la conservación del ambiente.
En otro orden de cosas, la imposibilidad de disponer de derechos legítimos de propiedad significa una permanente condena a la pobreza y el atraso económico de amplios sectores costeros, que literalmente viven en condiciones de marginalidad y pobreza, sin políticas que les ayuden a dejar atrás su situación precaria. En efecto, está demostrado y así lo declara el Informe Sobre Desarrollo Humano-2005 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que:
“La gente pobre sigue siendo pobre en parte porque no puede pedir prestado dinero con el aval de ganancias futuras e invertir así en producción, en educación para sus hijos ni en activos que disminuyan su vulnerabilidad. Además, los endebles derechos de tenencia de la tierra y el limitado acceso a la justicia pueden ser otro importante impedimento más para la inversión” (página 59 y 60).
Sabemos que las zonas marino costeras, sufren de las consecuencias del subdesarrollo en mayor medida que el resto de zonas pobres del país, lo que se ha intensificado por la imposibilidad de sus habitantes de contar con recursos propios como sería el disponer de sus propiedades, que les permita formas alternativas de explotación comercial, consolidar proyectos de inversión sostenible y acceso fácil al crédito. Todas ellas son condiciones hasta ahora negadas por la legislación de la zona marítimo-terrestre que dispone que, únicamente a las zonas declaradas como “urbanas”, no se les apliquen las limitaciones implícitas que impone el régimen de zona protegida a la propiedad particular.
La seguridad jurídica es un valor necesario para todo proyecto comunitario, sea de inversión económica o de planificación social, es la certeza de contar con reglas claras, de anticipar la legalidad y las decisiones del poder público. Sin embargo, los pueblos costeros de Costa de Pájaros y Manzanillo, no gozan de este valor jurídico sobre un derecho fundamental consagrado por el artículo 45 de la Constitución: el derecho a ser propietarios.
En efecto, muchas personas han desarrollado por generaciones diferentes actividades en lo que se conoce como la zona restringida y en la zona pública, en donde es imposible obtener algo que no sea más que una concesión administrativa, título o licencia que no corresponde con el derecho legítimo de propiedad que merecen muchas de estas familias, título de propietarios del que carecen pese a tener muchos años de vivir en dichas parcelas costeras, y haber realizado diferentes actividades de buena fe que los acreditan como sus verdaderos poseedores.
Para vencer este obstáculo de no poder disponer libremente del fruto de su esfuerzo, el presente proyecto de ley tiene como objeto establecer una ley especial que exima a los pueblos costeros de Costa de Pájaros y Manzanillo de las limitaciones de posesión establecidos por la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre; y concederles títulos de propiedad para que dispongan en toda su extensión del goce, uso y disfrute que otorga el derecho de posesión. Tales derechos de titulación sobre la propiedad serían otorgados de la siguiente forma:
- A los pobladores cuyas propiedades se ubiquen en la zona pública, se les concedería la titulación de sus tierras siempre que dicha posesión se haya ejercido en forma pública, pacífica, estable y de buena fe por un período anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre.
- A los pobladores cuyas propiedades se ubiquen en la zona restringida, se les concedería el derecho de titulación de sus tierras siempre que dicha posesión se haya ejercido en forma pública, pacífica, estable y de buena fe por un plazo mínimo de diez años.
Es importante destacar que actualmente existe en la corriente legislativa el proyecto de Ley Nº 15.320 que tiene la misma intención de titular, pero enfocado en las zonas de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA PROMOVER EL TURISMO RURAL
Y LA TITULACIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE
LOS PUEBLOS PESQUEROS DE
COSTA DE PÁJAROS
Y MANZANILLO
CAPÍTULO I
Titulación
Artículo 1º—Autorización para titular. Autorízase al Estado para otorgar título de propiedad e inscribir definitivamente ese derecho a favor de las personas que hayan poseído legítimamente un inmueble de su propiedad ubicado en la zona marítimo-terrestre de los pueblos de Costa de Pájaros y Manzanillo, lo cual será competencia del Ministerio de la Vivienda y deberá realizarse en la proporción que corresponda a cada persona que lo solicite, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos dispuestos en esta Ley, y sin que por ello se afecten derechos legítimos de terceras personas.
Los inmuebles inscritos a nombre de instituciones de derecho público, empresas públicas y las municipalidades podrán ser objeto de esas titulaciones, cuando una persona reclame derechos con fundamento en esta Ley.
Artículo 2º—Posesión y pretensión legítima. Para los efectos de esta Ley, la titulación podrá hacerse únicamente en favor de la persona física que haya estado ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un período igual o superior a diez años tratándose de propiedades ubicadas en la zona restringida y una posesión anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, para aquellas propiedades ubicadas en la zona pública, sea individualmente o con su familia, siempre que sea en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.
En los casos de asentamientos consolidados donde existan construcciones en firme y únicamente se requiera la titulación a nombre de los poseedores, el Ministerio de la Vivienda podrá otorgar el título respectivo a favor de ambos cónyuges o convivientes.
Artículo 3º—Gratuidad. El Ministerio de la Vivienda, la Notaría del Estado y demás instituciones competentes no podrán cobrar honorarios ni costo administrativo alguno al interesado. Todos los trámites serán absolutamente gratuitos, y quienes infrinjan esta disposición asumirán las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias del caso.
Artículo 4º—Requisitos de la gestión. El interesado deberá comprobar la posesión legítima ante el Ministerio de la Vivienda, mediante las pruebas y documentos que se determinarán reglamentariamente.
Artículo 5º—Improcedencia. El Ministerio de la Vivienda deberá rechazar mediante resolución razonada, y dentro de los veinte días hábiles, siguientes al vencimiento de los plazos indicados en el artículo siguiente, aquellas gestiones de titulación en que se presente alguno o varios de los siguientes supuestos:
1. Falsedad o inexactitud de lo manifestado en la declaración jurada del interesado o sus testigos, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso.
2. Que los datos brindados por el interesado son insuficientes o incompletos.
3. Que el interesado ha perpetrado un ilícito en el inmueble objeto del proceso.
4. Que el interesado tiene otros inmuebles inscritos a su nombre en el territorio nacional, que la posesión resulte inconforme con lo preceptuado en esta Ley, que ha estado poseyendo otro(s) inmueble(s) a los efectos de esta sección o bien es propietario de algún otro inmueble a nivel nacional.
5. Que alguno de los testigos tiene impedimento para comparecer como tal, conforme con lo dispuesto anteriormente.
Artículo 6º—Procedimiento. De inmediato al recibo de la solicitud y la rendición de las pruebas indicadas en esta Ley, sin que medie incumplimiento o inexactitud de ellas, el Ministerio de la Vivienda deberá ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial, sin costo alguno para el administrado, de un aviso en general para quienes puedan tener interés en el procedimiento de titulación, y para ello concederá un plazo de cinco días hábiles.
Asimismo, se deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de todos los predios que limiten o colinden con aquel cuya titulación se tramita, para que comparezcan ante el Ministerio de la Vivienda que dirige el procedimiento, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a manifestar bajo fe de juramento si aceptan o no las diligencias de titulación.
Para tales efectos, tanto el interesado como la Policía del Ministerio de Seguridad colaborarán en lo pertinente, y serán responsables por la presentación de las cédulas de notificación.
Artículo 7º—Trámite sin oposición. Vencido el término prescrito en el artículo anterior sin que medien oposiciones u objeciones, el Ministerio de la Vivienda ordenará la continuación del trámite y, de ser aprobada la gestión, remitirá de inmediato el expediente a la Notaría del Estado para la formulación y presentación de la escritura correspondiente.
Artículo 8º—Formulación. Tanto la recepción de los interesados y testigos para que rindan las declaraciones juradas, como la escrituración del traspaso una vez quede en firme la aprobación correspondiente, serán realizados por la Notaría del Estado.
Artículo 9º—Conflicto por oposición. En caso de que un tercero presente objeciones u oposición dentro del término referido anteriormente, el Ministerio de la Vivienda remitirá a las partes a la vía judicial, ante el juez que corresponda, para que diriman sus pretensiones en la vía pertinente.
Posteriormente, el proceso de titulación podrá continuar en favor del gestionante nominal solo si en sentencia judicial firme no se dispone lo contrario.
Artículo 10.—Impuesto de bienes inmuebles. Las viviendas e inmuebles inscritos al amparo de esta Ley estarán exentos del impuesto de bienes inmuebles durante cinco años a partir de la inscripción de la escritura de traspaso, excepto que en el transcurso de ese lapso se dé un traspaso de la propiedad, por cualquier título.
Artículo 11.—Visado municipal. Para el trámite de visado municipal de las segregaciones realizadas para efectos de titulación, la municipalidad respectiva tendrá el plazo de cinco días para pronunciarse, vencido el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, de 4 de marzo del 2002.
Artículo 12.—Multas. Exonérase del pago de toda multa a aquellos documentos actualmente anotados en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sobre las fincas que sean objeto de la titulación dispuesta en esta Ley.
Artículo 13.—Condonación. Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la condonación de las deudas inferiores a cien mil colones que se encuentren en estado de morosidad a la fecha de la promulgación de la ley que correspondan a programas de interés social.
Artículo 14.—Amojonamiento. EL IGN (Instituto Geográfico Nacional) procederá a definir aquellas áreas que serán afectadas con las medidas de titulación, procediendo, en coordinación con la municipalidad respectiva, al amojonamiento que delimite los puntos geográficos de las costas pertenecientes a estos pueblos. Dichos procedimientos deberá realizarlos en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 15.—Prohibiciones. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, el Estado no podrá conceder titulaciones en aquellas zonas donde puedan verse afectados aquellos ecosistemas constituidos por manglares y/o humedales. Para tal fin, el MINAE determinará aquellas zonas que en razón de su protección deban ser excluidas de la presente Ley, teniendo para dichos efectos un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 16.—Protección de zonas boscosas. Si en las zonas por titularse ubicadas en la zona marítimo-terrestre de los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo existen bosques o áreas protegidas así declaradas, no podrán ser objeto de titulación por el Estado, y deberán estar bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía. Dichas zonas deberán ser determinadas previamente por el MINAE, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 17.—Supletoriedad favorable. Para efectos de las titulaciones realizadas al amparo de esta Ley prevalecerá lo aquí dispuesto. En lo no regulado y, en el tanto ello resulte favorable a la consecución de cada proceso de titulación, aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Capítulo X, reglas especiales para la vivienda de carácter social de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley Nº 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y demás disposiciones conexas.
b) Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº 4545, de 20 de marzo de 1970, y sus reformas.
c) Código Civil, Ley Nº 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas.
CAPÍTULO II
Turismo rural
Artículo 18.—Tanto la municipalidad del cantón respectivo, como el ICT, deberán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas comunidades, del turismo rural orientado a fomentar la competitividad y sostenibilidad de la red de organizaciones de turismo rural comunitario y sus afiliados, en armonía con el medio ambiente y para beneficio de la comunidad.
Artículo 19.—El Instituto Costarricense de Turismo deberá promover la oferta del turismo rural en esta región, procura el fortalecimiento institucional, la mejora en la calidad de los servicios y productos a ofertar, así como el mercadeo conjunto de productos diferenciados de turismo rural comunitario.
Asimismo, en coordinación con el INA, el ICT podrá impartir en esas comunidades, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo e inglés.
Artículo 20.—El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, universidades públicas y la municipalidad respectiva, podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social y gestión empresarial y calidad de los servicios turísticos, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en estos pueblos pesqueros, en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente inscritas y con dichas comunidades en general.
Transitorio único.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación, y procurará complementar lo necesario respecto de las instancias y trámites aplicables para agilizar y finiquitar todos los procesos de titulación pendientes.
La no reglamentación de la Ley dentro del plazo antes indicado no impedirá en modo alguno el inicio de los trámites y procedimientos de titulación.
Peter Guevara Guth; Federico Malavassi Calvo; Carlos Herrera Calvo; Carlos Salazar Ramírez, y Ronaldo Alfaro García, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo.
San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-156750.—(43506).
Nº 16.089
REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
Asamblea
Legislativa:
Los gobiernos locales han experimentado en los últimos diez años una serie de cambios en su manejo administrativo y tributario, tan es así que la Asamblea Legislativa le ha encomendado una labor de protagonista en su comunidad y mediante la ley Nº 7794 -sea Código Municipal- se manifiesta que el municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses por medio de un gobierno municipal. Así las cosas, se ratifica como una persona jurídica estatal con patrimonio propio y por ende con plena autonomía administrativa y financiera conferida por nuestra Constitución Política.
Ahora bien, debido a lo comentado en el párrafo anterior se promulgó la Ley general de control interno, la cual le brinda una serie de potestades, obligaciones y compromisos a la administración activa de todo el sector público incluidas las municipalidades, encomendándose en dicha Ley la labor de fiscalización y control en los gobiernos locales a las auditorías internas, dedicándoles un capítulo completo para ejercer su trabajo en aras de maximizar los recursos públicos y desde esa perspectiva en su artículo 21 proporciona la siguiente definición:
“Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”
Por otra parte, la Contraloría General de la República hace lo propio y en esta materia emite un manual de normas generales de control interno cuyo principal socio estratégico lo constituye la auditoría interna, a la cual le encomienda una serie de responsabilidades, obligaciones y atribuciones que antes no poseía. Por ende, las auditorías internas se convierten en fiscalizadoras de la función administrativa de nivel superior o gerencial y las conciben como un instrumento de control de la Hacienda Pública que sirve de apoyo al jerarca y titular subordinado sirviéndole como asesor, agregando valor a la gestión institucional mediante el suministro de comentarios y recomendaciones derivadas de la evaluación del sistema de control interno, implementado por la administración para el logro de sus objetivos generales, misión y visón.
Así las cosas y en vista de que, la función de fiscalización y control en los gobiernos locales se considera del nivel superior o gerencial, según se desprende de la ley y el manual de normas generales de control interno, se propone variar el texto del artículo 52 del Código Municipal en el sentido de establecer mediante una ley, la escala salarial para los puestos de auditor interno en los gobiernos locales acorde con las potestades, responsabilidades, obligaciones y atribuciones que le confieren la legislación vigente y la normativa emitida por el Órgano de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública planteados en líneas anteriores.
ALGUNAS
MOTIVACIONES DEL POR QUÉ ES NECESARIO QUE LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS
AUDITORES INTERNOS SEA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY
1. Según se establece en el artículo 20, del Código Municipal, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).
Según lo establecido por la Sala Constitucional, el auditor interno es un funcionario del nivel de fiscalización, por lo que el auditor interno debe regirse por condiciones similares al alcalde municipal.
2. El puesto de auditor interno se categoriza en una posición de nivel gerencial dentro de la organización, que lo distingue de los demás estratos y por su responsabilidad, asesora al máximo jerarca encomendada por la Ley Nº 8292 y el manual de normas generales de control interno.
Asimismo, su trabajo debe ser fiscalizado por la Contraloría General de la República, la que exige el cumplimiento eficiente y eficaz de su responsabilidad mediante la aplicación de la doctrina y la técnica establecidas, así como el cumplimiento de las funciones prescritas en el ordenamiento jurídico; el descargo efectivo de estas responsabilidades se facilita mediante las relaciones, contactos y la autoridad que se otorgó por medio de la Ley General de Control Interno, ubicando a las auditorías en un alto nivel de la organización.
3. Entre las potestades de los auditores internos se incluye la posibilidad de plantear ante la Contraloría General de la República conflictos con el jerarca en los términos del artículo 38, de la Ley general de control interno Nº 8292. Esto es indicativo del grado de independencia que poseen y de la posición que ostentan dentro de la organización.
4. La remuneración de estos funcionarios debe estar en concordancia con principios y parámetros de equidad, proporcionalidad, razonabilidad e independencia.
5. La Ley de control interno descarga en las auditorías internas, una importante misión en la lucha por erradicar la corrupción de la Administración Pública y, le agrega a las que ya tenía, una serie de responsabilidades adicionales. Es congruente que también se les otorgue el apoyo económico y los recursos apropiados para implementar sus unidades, con el equipo y personal apropiado.
O sea, dicha Ley incluye mayores funciones y responsabilidades a la auditoría interna, lo que debería verse reflejado en un salario ajustado a las nuevas expectativas.
Paralelamente, dichos funcionarios deben ser dotados de la independencia y estabilidad que emana de una asignación salarial justa y equitativa, lo cual será posible únicamente si ello se otorga por medio de una ley.
6. Su fijación debe ser equitativa y congruente respecto al salario del alcalde, recuérdese que ambos, cada uno dentro de su ámbito de competencias, asume su responsabilidad ante el Concejo Municipal y, ante la sociedad civil cuando se le llame a cuentas.
7. Si la remuneración del auditor interno, está al mismo nivel o en un porcentaje muy cercano al del alcalde, se garantiza la independencia de criterio y se elimina la posibilidad de que la acción fiscalizadora del auditor esté influida por expectativas sobre su promoción a cargos mejor remunerados u otras consideraciones contrarias al propósito de la supervisión.
8. La existencia de salarios moderadamente atractivos conforme a las posibilidades del respectivo ente, estimula la contratación de personal capacitado para el desempeño de la función fiscalizadora.
9. El establecimiento de un procedimiento para la fijación de los salarios de los auditores internos a través de la ley, garantiza la no existencia de criterios subjetivos por parte del jerarca -sea el Concejo Municipal- para su determinación, a la vez permite la uniformidad de los procedimientos a nivel municipal para la definición de los salarios de sus respectivos auditores.
10. Es preciso que para establecer el nivel salarial, de estos gerentes, se utilicen como parámetro los criterios establecidos en el artículo 20 del Código Municipal y sus modificaciones, debido a que por sus funciones y de acuerdo a las regulaciones existentes, los auditores internos no disfrutan de los “pluses” o beneficios que los demás funcionarios administrativos sí lo hacen, aún cuando los primeros tienen más responsabilidades y obligaciones según la legislación vigente.
En algunos casos, prácticamente el único “plus” que disfrutaría el auditor interno es el pago de la prohibición por el no ejercicio liberal de la profesión establecida en la Ley general de control interno.
11. Además, actualmente la condición laboral de los auditores presenta diferencias importantes con relación a los demás funcionarios:
a) El auditor de acuerdo a pronunciamiento de la Procuraduría General de la República y fallos de la Sala Constitucional no goza de los beneficios de las convenciones colectivas, por lo anterior esos factores motivacionales no monetarios son significativamente inferiores a los de los demás empleados.
b) Siendo parte de la administración superior, por estructura en todas las municipalidades las plazas de auditores internos están catalogadas como asesorías gerenciales, por lo cual se les paga el mínimo profesional del escalafón.
c) El puesto del auditor no incluye las facilidades de uso que tienen otras jefaturas como: pago de “beeper”, teléfono, vehículo, y otros, ni tampoco “pluses” como pago por disponibilidad.
d) El auditor no goza de rompimiento de tope de cesantía, por lo cual a su retiro solo recibirá lo correspondiente a ocho años de cesantía.
e) Por considerarse su puesto como de administración superior no goza del pago de horas extras y al ser jefe de departamento su jornada laboral puede extenderse hasta a doce horas diarias, por otra parte está sujeto a variaciones en los horarios como es la eventual asistencia a las sesiones del Concejo.
f) Como se indicó al ser el auditor interno un elemento de fiscalización no está cubierto por ninguna convención colectiva, la cual, como es del conocimiento general, ofrece una serie de beneficios a los funcionarios municipales; encontrándose así, este funcionario en condiciones diferentes a los demás funcionarios municipales.
Esto implica que el auditor interno, no puede regirse por la misma escala salarial que rige para los funcionarios municipales, que conforman la administración activa.
Por lo anterior, existen cerca de 20 municipalidades con plazas vacantes, porque a ningún contador público autorizado idóneo le conviene el salario propuesto, y que otras contraten auditores sin esa formación especializada. El resultado de todo esto puede generar una debilidad en la función fiscalizadora por la falta de formación y experiencia en el campo de la contaduría pública.
12. La determinación del salario del auditor interno en el campo municipal por medio de instituciones como el Consejo Nacional de Salarios o la Autoridad Presupuestaria, podría considerarse una injerencia política contraria a la autonomía municipal, en razón de la conformación de esos entes, por lo que no habría garantía para los auditores de que se apliquen criterios objetivos en la determinación de sus remuneraciones.
13. En el año 2000, el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica contrató una consultoría externa, la que ejecutó un estudio de mercado relacionado con los salarios de los auditores del sector público, y se evidenció la distorsión que existe en el medio en cuanto a salarios de estos funcionarios respecto a los jerarcas y, propone que el del auditor interno se establezca de acuerdo a las condiciones salariales del sector, el cual para el caso de los salarios aprobados por la Autoridad Presupuestaria oscilan en un noventa y cinco por ciento (95%) respecto al salario del gerente (documento en poder del Instituto).
Al no existir una escala salarial diferenciada para el auditor interno, cada municipalidad aplica su propia escala, inobservando así el artículo Nº 33 de la Constitución Política, que establece el derecho de igualdad.
14. Finalmente, se recuerda que por imperio legal, las nuevas disposiciones que emanan de la Ley general de control interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno son de acatamiento obligatorio, resultando incongruente que al asumir las nuevas responsabilidades, deberes y atribuciones, los auditores internos no dispongan del mecanismo salarial que les garantice un trato acorde con sus nuevas funciones y tareas, lo cual solo se logrará de manera efectiva si así lo dispone una ley.
El haber aprobado la Ley general de control interno sin tomar en cuenta la problemática remunerativa, tuvo como consecuencia darle más funciones a los auditores internos municipales sin resolverles el problema salarial, lo cual contribuirá a que existan más plazas vacantes y que posteriormente se deben llenar con gente no calificada para el cargo por inopia. Lo anterior va en detrimento del control interno, de la profesionalización, de la fe pública que requieren los gobiernos locales y favorece el despilfarro y la mala utilización de los recursos públicos.
15. El artículo 21 de la Ley general de control interno establece lo siguiente:
“Concepto
funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad (subrayado no es del original) al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable (subrayado no es del original) de que la actuación del jerarca y
la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico
y a las prácticas sanas.”
Al analizar esta norma, el legislador señala que la auditoría interna debe proporcionar seguridad y proporcionar una garantía razonable, tanto de las operaciones como de la actuación del jerarca y del resto de la administración, esto desde el punto de vista de fiscalización y control se puede interpretar como que la auditoría se asegure de que las cosas en la institución en términos generales se llevan adecuadamente.
Para llevar a cabo tal labor, se deben hacer diversos estudios de áreas críticas o estratégicas de la municipalidad en forma recurrente, mínimo cada año y dependiendo del área la frecuencia podría ser mas seguida, y de otras áreas en forma periódica, cada dos o tres años; con esto se obtendría lo que se denomina un alcance o cobertura de fiscalización suficiente que cubra las operaciones municipales y así podría la auditoría cumplir con lo indicado en el artículo 21 anterior.
La situación es que para dar esa seguridad y garantía razonable, el grado de cobertura o revisión debe ser suficiente y para ello, se necesitan recursos humanos, servicios, capacitación, programas de cómputo, materiales, de equipo y espacio adecuados. Si estos aspectos no se cumplen en la práctica, la auditoria no podría en la realidad proporcionar esa seguridad y garantía razonable.
La seguridad y garantía razonable señaladas en el punto anterior, eventualmente podría darse en caso de que la auditoría planificara los estudios según su criterio y discrecionalidad; sin embargo, la Ley general de control interno le establece labores, que debe realizar, sin tomar en cuenta la periodicidad; a saber se transcriben los incisos a), d), e) y g) del artículo 22 e inciso c) y g) del artículo 23 de esa Ley.
“Artículo 22.—
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.”
“Artículo 23.—
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.”
Estos requisitos indicados por la Ley requieren de una gran aplicación de tiempo y otros insumos, que aunado al trabajo ordinario por hacer en otras áreas críticas o estratégicas de la institución, implican un mayor grado de profesionalismo e independencia a la hora de cumplir el auditor interno con su obligación, la cual debe de estar compensada con una remuneración salarial justa y equilibrada.
Por lo anteriormente expuesto es que me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Refórmase el artículo 52, del Código Municipal, Ley Nº 7794 y sus reformas, el cual dirá:
“Artículo 52.—Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención.
El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor; todo de conformidad con las Leyes Nº 8292 y Nº 7428 y sus modificaciones.
En las municipalidades que haya auditor, su salario base se ajustará de conformidad al presupuesto ordinario y extraordinario municipal según la siguiente tabla, la cual, corresponde al noventa por ciento (90%) del salario base del alcalde municipal, regulado en el artículo 20 de este Código:
Monto del presupuesto Salario
HASTA ¢ 100.000.000,00 ¢ 135.000,00
De ¢ 100.000.001,00 a ¢ 200.000.000,00 ¢ 180.000,00
De ¢ 200.000.001,00 a ¢ 300.000.000,00 ¢ 252.000,00
De ¢ 300.000.001,00 a ¢ 400.000.000,00 ¢ 270.000,00
De ¢ 400.000.001,00 a ¢ 500.000.000,00 ¢ 315.000,00
De ¢ 500.000.001,00 a ¢ 600.000.000,00 ¢ 360.000,00
De ¢ 600.000.001,00 en adelante ¢ 405.000,00
Anualmente, el salario base del auditor deberá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código; o en su defecto, según el incremento que dicte el Gobierno para los funcionarios del sector público o, ley de salarios mínimos a nivel de licenciatura o grado académico superior.
No obstante lo anterior, los auditores municipales no devengarán menos del salario mínimo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o en su defecto el salario base mínimo será de un diez por ciento (10%), menos que el salario base asignado al alcalde municipal, considerando para efectos de cálculo el mayor de estos últimos.
Asimismo, el recurso humano asignado a la Unidad de Auditoría Interna, incluido el auditor y sub-auditor, responderá a los resultados del estudio técnico del universo auditable, según su sistema de valoración de riesgos, áreas críticas y ciclo de cobertura -frecuencia de revisión deseada- con el propósito de que todas las acciones de fiscalización superior de la hacienda municipal asignadas en la Ley general de control interno se ajusten a principios de efectividad, preventivos y ajustados a la misión, visión, objetivos y metas institucionales que coadyuven en el manejo eficiente, eficaz, transparente, económico y apegado a valores éticos y morales sobre los recursos municipales involucrados en el proceso administrativo con fundamento en la legislación vigente.”
Rige a partir de su publicación.
Álvaro González Alfaro, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-173520.—(43508).
Nº 16.090
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA
EL COBRO DE CIEN COLONES POR TRIMESTRE A TODOS LOS
DUEÑOS DE PROPIEDADES, PARA QUE ESE DINERO
SEA UTILIZADO EN EL MANTENIMIENTO
Y SERVICIO DE PARQUES
Y OBRAS DE ORNATO
Asamblea
Legislativa:
La Municipalidad de San Ramón ha solicitado a la Asamblea Legislativa autorización para poder cobrar cien colones adicionales por trimestre sobre los bienes inmuebles, con el fin de que esos recursos económicos puedan ser invertidos en obras de ornato y mantenimiento de los parques.
La solicitud fue planteada mediante nota de fecha 24 de octubre de 2005, suscrita por el licenciado Osvaldo Vargas López, alcalde municipal de San Ramón, en cumplimiento del acuerdo N° 02, tomado por el Concejo Municipal de dicho ayuntamiento en la sesión ordinaria N° 313, de 20 de octubre de 2005, el cual a la letra dice:
“Acuerdo N° 02: Aprobar la solicitud realizada por el señor Alcalde, para que se autorice el cobro de ¢ 100,00 por trimestre a los dueños de propiedades, para que ese dinero sea utilizado en el mantenimiento y servicio de parques y obras de ornato, según recomendación y exigencia de la Contraloría General de la República. Que se remita a la Asamblea Legislativa por medio de la Lic. Liliana Salas Salazar, diputada de gobierno, para que se cumpla con el Principio de Reserva de Ley”
Asimismo, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en el acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria N° 322, de 22 de noviembre de 2005, adicionó el acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 216, de 20 de agosto de 2004, el texto del proyecto de ley para establecer el cobro de los ¢ 100,00 para que sea utilizado en obras de mantenimiento y ornato de parques y lugares públicos, el cual es retomado literalmente en la presente iniciativa legislativa, en respeto de la autonomía municipal y en cumplimiento de mis deberes como representante popular.
El municipio ramonense considera que el mecanismo propuesto dotaría de recursos sanos a la administración, necesarios para mantener y mejorar la infraestructura existente de los lugares y zonas de uso público, tales como, parques, cementerio, mercado municipal, entre otros; permitiendo que estos se conviertan en centros aptos para el esparcimiento, las actividades artísticas, culturales y de atracción turística.
San Ramón de Alajuela, es un cantón privilegiado por Dios por sus bellezas naturales e idiosincrasia cultural, con el tiempo se ha transformado en un punto de encuentro para los universitarios, artistas, poetas, entre otras formas de expresión del arte y la cultura, siendo visitado frecuentemente por turistas nacionales y extranjeros; esa realidad, ha hecho reflexionar a las autoridades municipales sobre la necesidad de realizar labores de mantenimiento, aseo y ornato de los lugares y zonas públicas, para poder impulsar el desarrollo turístico con lugares más bellos y limpios, que beneficien a las comunidades y sus habitantes del cantón.
Por las razones expresadas anteriormente, presento a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA
EL COBRO DE CIEN COLONES POR TRIMESTRE A TODOS LOS
DUEÑOS DE PROPIEDADES, PARA QUE ESE DINERO
SEA UTILIZADO EN EL MANTENIMIENTO
Y SERVICIO DE PARQUES
Y OBRAS DE ORNATO
Artículo 1º—Créase a favor de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, un impuesto de cien colones por trimestre a todos los dueños de bienes inmuebles.
Artículo 2º—El dinero recaudado con el impuesto será utilizado en el mantenimiento y servicio de parques y obras de ornato en el cantón de San Ramón.
Rige a partir de su publicación.
Liliana Salas Salazar, Diputada.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-33020.—(43509).
N° 33128-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395 del 1º de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003 y el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8395 del 1º de diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera, individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.
2º—Que el régimen jurídico que regula la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.
3º—Que la Ley N° 8395 requiere ser reglamentada para su debida
aplicación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de
Servicios de Seguridad Privados
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos para su aplicación, de acuerdo a la Ley
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se considera:
Ley: Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 8395.
Empresas de Seguridad Privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
Dirección: Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
Ministro: Ministro de Seguridad Pública.
Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
Razonabilidad: principio constitucional que implica fundamento o motivación, justicia, lógica o conveniencia, y que en consecuencia excluye la arbitrariedad.
Causa justificada: motivo razonable.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de este Reglamento:
1. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que se dediquen al adiestramiento, transporte de valores, prestación de servicios de custodia, vigilancia, protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a este Reglamento el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.
2. Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que en forma individual o mediante una figura asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
3. Los investigadores privados que en forma individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
4. Los servicios particulares de seguridad y protección, así como las demás entidades privadas que dispongan de servicio de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y el transporte de valores.
Artículo 4º—Seguridad de representaciones diplomáticas. Las representaciones diplomáticas o misiones internacionales que cuenten con su propio personal de seguridad debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán comunicarlo a partir de la vigencia del presente Decreto a la Dirección remitiendo el listado de dicho personal con sus nombres y calidades. Cualquier cambio que se produzca, deben informarlo a la Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenciones internacionales o acuerdos entre gobiernos.
Artículo 5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones todos los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:
1. Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
2. Acatar los trámites plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.
3. Actuar responsablemente y con espíritu de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.
4. Proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas los derechos humanos. Cuando durante el cumplimiento de sus funciones como agentes de seguridad privados, se encuentren ante flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta se apersone, deberán poner al aprehendido a su orden.
5. Asimismo, en caso de ser necesario para cumplir efectivamente su función, en los sitios de ingreso a los diversos eventos podrán utilizar detectores de metales manuales o estacionarios, para descubrir armas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas. Los Agentes de Seguridad Privada no efectuarán ninguna clase de cateos, requisas o revisiones, que impliquen contacto físico con las personas. Si fuera pertinente y la situación o el giro comercial de un establecimiento lo amerita o bien, se trate de un evento masivo, podrán solicitar a las personas que ingresan o salen de un recinto o local, que exhiba sus pertenencias, pero no deberán palpar o imponer contacto físico con la persona. Cuando se trate de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas.
6. Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.
7. Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.
8. Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo.
9. Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario, estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano.
10. Vestir el uniforme completo autorizado a la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con estos últimos. Asimismo, queda prohibido el uso de símbolos nacionales.
11. Acatar fielmente las instrucciones o disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer instrucciones o disposiciones que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.
12. Por ningún motivo o situación especial podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas.
13. Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.
14. Se prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir las funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado.
15. Se prohíbe la utilización de métodos de reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica, alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva.
16. Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Organización y competencias
de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados
Artículo 6º—Organización. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados, estará conformada por una Dirección y tres Departamentos: Registro-Licencias, Inspecciones y Legal, cada uno a cargo de un jefe responsable. Podrán crearse las secciones necesarias para la realización de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento.
1. Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderán las siguientes funciones:
a) Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privados.
b) Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.
c) Gestionar y otorgar las licencias, credenciales, permisos y prórrogas, para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.
d) Aquellas otras propias de su competencia.
2. Al Departamento de Inspecciones le corresponderá lo siguiente:
a) Llevar a cabo la verificación y control para que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privada cumplan los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.
b) Realizar las diligencias previas que se requieran, para aportar la prueba que corresponda y así verificar la verdad real de los hechos, en los procedimientos administrativos que se instauren, relacionados con las presuntas faltas administrativas en que puedan incurrir las personas físicas o las infracciones que puedan cometer las personas jurídicas reguladas por la Ley y este Reglamento.
c) Realizar las investigaciones solicitadas por el Director de Servicios de Seguridad Privados.
d) Recibir quejas o denuncias presentadas contra las empresas de seguridad privada, cuerpos de vigilancia privada, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial.
e) Investigar las presuntas irregularidades de oficio o por denuncia.
f) Remitir a la Dirección el resultado de las investigaciones. En caso de ser procedente, la Dirección remitirá las diligencias al Departamento Legal para que inicie el procedimiento administrativo ordinario respectivo, o lo que corresponda según sea el caso.
g) Ejercer los mecanismos de control sugeridos por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como comunicar sus resultados a dicha Inspección, cada tres meses.
h) Realizar una vez al año inspecciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privadas autorizadas.
i) Todas aquellas que se le asignen mediante Decreto Ejecutivo.
La Dirección solicitará a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera.
3. Corresponderá al Departamento Legal las siguientes funciones:
a) Tramitar en primera instancia, mediante el procedimiento administrativo ordinario estipulado en la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los parámetros del debido proceso, la instrucción y proyecto de resolución de todos los asuntos por infracciones a la Ley y este Reglamento en que se vean involucradas las empresas o personas que brinden servicios de seguridad establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 8395 de seguridad privada, cuerpos de vigilancia, independientes, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial, establecidas en la Ley, y remitir el expediente con la recomendación respectiva al Director, quien resolverá en primera instancia.
b) Tramitar los recursos de revocatoria presentados contra las resoluciones y demás actos de la Dirección.
c) Tramitar y redactar los proyectos de respuesta e informes requeridos a la Dirección por los diferentes Despachos Judiciales.
Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—Competencias de la Dirección. La Dirección es el órgano encargado de verificar, supervisar, regular y controlar la actividad de las personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante las infracciones a las normas previstas en la Ley y el presente Reglamento.
Estará adscrita al Despacho del Ministro, con competencia en todo el territorio nacional, y deberá actuar de oficio o a solicitud de parte por denuncia o queja interpuesta, contando para ello con la colaboración de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
La Dirección fungirá como órgano director de procedimientos administrativos en primera instancia, y emitirá la respectiva resolución con autonomía de criterio, indicando los motivos y normativa que la fundamentan, los recursos ordinarios y extraordinarios que proceden contra la misma, el término para interponerlos y los órganos ante los cuales deben interponerse, sea el de revocatoria y el de apelación ante la Dirección, y el de revisión ante el jerarca.
Corresponderá a la Dirección, además, realizar las diligencias de notificación y ejecución de la sanción que imponga en primera instancia. De previo a imponer la sanción, la resolución que así lo dispone deberá de previo comunicarse en debida forma al afectado.
Le corresponderá tramitar y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus resoluciones, efectuar las respectivas notificaciones a los afectados, de lo cual se dejará constancia en expediente respectivo. En caso de que se presente apelación subsidiaria, deberá resolver y comunicar al gestionante el recurso de revocatoria, y una vez que conste la respectiva notificación en el expediente, deberá remitir las diligencias al Ministro para que conozca y resuelva la apelación, mismo que agotará la vía administrativa.
La Dirección deberá llevar los registros necesarios, supervisar, ejercer el control, e imponer previo debido proceso, las sanciones administrativas que correspondan a las empresas privadas y demás entidades reguladas por la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de la comisión de algún delito. Las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley y el presente Reglamento, únicamente podrán prestar el servicio de seguridad privada previa autorización de la Dirección.
Se prohíbe la existencia o el funcionamiento de grupos particulares o personas armadas, que no cuenten con la autorización expresa de la Dirección.
Artículo 8º—Competencia registral. La Dirección llevará los siguientes registros:
1. Registro de las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2º de la Ley, y 3º del presente Reglamento.
2. Del personal de seguridad y administrativo de las personas mencionadas en el inciso anterior. Este registro comprenderá los datos personales, calidades, una fotografía reciente, huellas dactilares, antecedentes penales y detalle de la capacitación recibida para ejecutar labores de seguridad. Las personas dichas están obligadas a comunicar a la Dirección cualquier modificación de la nómina, por admisión o exclusión de personal, en un plazo máximo de treinta días hábiles.
3. De la ubicación de las instalaciones de la empresa e inventario del armamento, municiones y demás equipo requerido para cumplir con las labores de seguridad. La Dirección deberá actualizar esta información anualmente de manera completa y detallada, y para ello, las empresas de seguridad privada se encuentran obligadas a remitir a la Dirección el respectivo informe actualizado.
4. De las escuelas de capacitación, programas de capacitación y sus contenidos, indicando los cambios operados respecto de los programas anteriores. La Dirección, mediante propuesta debidamente motivada, podrá proponer cambios en dichos programas y sus contenidos.
Artículo 9º—Informes de la Inspección General de Trabajo. La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función dispuesta en el artículo 20 de la Ley. La Dirección, por intermedio de su Departamento de Inspecciones, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, estará obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.
Artículo l0.—Inspección de instalaciones. Una vez al año, la Dirección, por intermedio de su Departamento de Inspecciones; realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privada autorizadas. Para estos fines, dichas empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la información y colaboración requerida.
De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada tanto por los funcionarios de la Dirección, así como por el representante de la compañía que estuvo presente en la diligencia.
En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento, la Dirección abrirá procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos mediante el debido proceso, e impondrá las sanciones que correspondan. En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará la denuncia correspondiente ante el despacho judicial competente.
Cuando de la inspección realizada se desprendan situaciones que, sin constituir falta o delito no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección, mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a la empresa para que corrija la situación.
CAPÍTULO III
Comisiones de seguridad privada y seguridad bancaria
Artículo 11.—Comisión de Seguridad Bancaria. Se crea la Comisión de Seguridad Bancaria, encargada de coordinar todo lo relativo al servicio de seguridad privada bancaria pública y privada, la cual estará conformada por los siguientes miembros: el Ministro o quien este designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante del Organismo de Investigación Judicial, tres representantes de las instituciones bancarias y de seguros del Estado, y dos representantes de los bancos y financieras privadas, electos conforme el procedimiento que para ese efecto establezcan. Durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo periodo.
Artículo 12.—Funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria. Corresponde a la Comisión de Seguridad Bancaria, como función principal establecer las políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad bancaria.
Otras funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria, son:
1. Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad bancaria.
2. Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
3. Crear las subcomisiones de Seguridad Bancaria Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.
4. Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad bancaria.
5. Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad bancaria.
6. Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad bancaria de los entes estatales y privados.
7. Recomendar a las instituciones del Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir.
Artículo 13.—Facultades y atribuciones de quien preside la Comisión de Seguridad Bancaria. El Ministro o quien éste designe como su representante, será, quien presida la Comisión de Seguridad Bancaria, con las siguientes facultades y atribuciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.
2. Velar por que la Comisión de Seguridad Bancaria cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Seguridad Bancaria.
4. Convocar a sesiones extraordinarias.
5. Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos con tres días de antelación.
6. Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Seguridad Bancaria; y
8. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 14.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Seguridad Bancaria nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
2. Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda a quien presida dicha Comisión.
3. Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.
Artículo 15.—Sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria. La Comisión de Seguridad Bancaria sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo comunique el Ministro o su representante ante la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Para sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial.
Para sesiones extraordinarias será siempre necesaria la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer, acordándolo por mayoría simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas, mismas que tendrán, derecho a voz pero sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo derecho los miembros que voten en contra de los acuerdos tomados a hacer constar en el acta respectiva su voto contrario y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos asumidos.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 16.—Actas de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión.
Artículo 17.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo deberá plantearse a más tardar al discutirse el acta y resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Ministro o su representante juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas recursos de revisión, para efectos del inciso anterior.
Artículo 18.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar todo lo relativo a los servicios de seguridad privados, conformada por los siguientes miembros: el Ministro o quien éste designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante de la Dirección, un representante de la Dirección General de Armamento, un representante de la Escuela Nacional de Policía, y dos representantes de las asociaciones de empresas de seguridad privada debidamente constituidas. Corresponderá a estas últimas establecer el respectivo procedimiento para elegir a sus representantes.
Los representantes de las empresas de seguridad privada, durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo periodo.
Artículo 19.—Funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Corresponde a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, como función principal establecer las políticas estratégicas, programas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad privada.
Otras funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, son:
1. Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad privada.
2. Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
3. Crear las subcomisiones de Servicios de Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.
4. Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad privada.
5. Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad.
6. Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada de los entes estatales y privados.
7. Recomendar a las diversas comunidades los requisitos de seguridad que deben cumplir.
Artículo 20.—Facultades y atribuciones del presidente de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El Ministro o quien éste designe como su representante, será quien presida la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, con las siguientes facultades y atribuciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.
2. Velar por que la Comisión de Servicios de Seguridad Privados cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados.
4. Convocar a sesiones extraordinarias.
5. Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos tres días de antelación.
6. Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados; y
8. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 21.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el numeral 14 del presente Reglamento.
Artículo 22.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. En lo que respecta a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, las actas de dichas sesiones, así como los recursos de revisión contra los acuerdos de la Comisión, les será aplicable lo dispuesto en los numerales 15, 16 y 17 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del trámite de autorización
Artículo 23.—Solicitud de autorización. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad privada, deben presentar solicitud escrita ante la Dirección, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas físicas, la solicitud deberá contener:
a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identidad, domicilio, número de teléfono, fax, así como el correo electrónico si lo tuviere.
b) Fotocopia certificada del documento de identidad vigente o copia simple confrontada con el original. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlas.
c) La inscripción de antecedentes de condenas penales de la persona que desee inscribirse como agente de seguridad privada, obligará a la Dirección a solicitarle un estudio de vida y costumbres, de previo a resolver la procedencia o no de su acreditación como agente.
Dicho estudio de vida y costumbres deberá ser realizado por un licenciado en Trabajo Social, debidamente incorporado al colegio respectivo, y deberá abarcar aspectos socio familiares, sociolaborales, nivel educativo, capacitación, relaciones interpersonales y todos aquellos otros aspectos que el profesional estime conveniente para tener un panorama amplio de la condición del estudiado. Asimismo, deberá contener la siguiente información.
c1) Datos de la persona a quien se le realiza: nombre, apellidos, número del documento de identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de teléfono y dirección exacta.
c2) Criterios que fundamentaron el diagnóstico, técnicas utilizadas de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y referencias laborales.
c3) Análisis desde el punto de vista social, de la sentencia judicial que impuso la pena. Dicha sentencia, debidamente certificada por el despacho judicial correspondiente, deberá adjuntarse al estudio de vida y costumbres que será entregado en la Dirección, todo lo cual se incorporará al expediente administrativo correspondiente.
c4) Indicación clara, desde el punto de vista social, de si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad privada.
c5) Nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de código profesional y firma del encargado de realizar el estudio, así como la fecha en que el mismo se realiza. Realizado el estudio de vida y costumbres, el profesional responsable del mismo deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Si el estudio resulta negativo por no ser apto el solicitante para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no probará la solicitad de inscripción.
El profesional responsable conservará un expediente de cada estudio que realice de vida y costumbres, con los antecedentes que fundamentaron el diagnóstico.
En caso de que el estudio de vida y costumbres declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, éste podrá ser realizado nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el estudio que contiene el resultado negativo.
Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el estudio de vida y costumbres, con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.
2. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá contener:
a) Razón o denominación social, número de cédula jurídica y domicilio, así como el nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número de documento de identidad, domicilio del representante legal, número de teléfono y de fax.
b) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente, o copia simple confrontada con el original.
c) Certificación notarial del acto constitutivo de la empresa, incluyendo todas las modificaciones realizadas.
d) Certificación notarial de personería jurídica vigente.
e) Certificación notarial con vista en el registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con las actividades de seguridad privada.
f) Aportar anualmente la lista de accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de asociados cuando se trate de asociaciones, indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro de la misma.
3. Las personas físicas y jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar en la solicitud el tipo de servicios que prestará, de acuerdo al artículo 23 de la Ley.
b) En casos de escuelas de capacitación, se deberá presentar el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal, así como la lista con los nombres, apellidos y demás calidades de los instructores que impartirán los respectivos cursos.
La Escuela y sus instructores deberán estar debidamente autorizados por la Escuela Nacional de Policía.
c) Aportar la lista del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y equipo de seguridad con que se cuenta en ese momento.
d) Presentar el diseño del distintivo y del uniforme que usarán los oficiales de seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, ni prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública.
e) Presentar copia certificada del pago del recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros -o copia simple confrontada con el original-. El monto mínimo de la segunda póliza será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas jurídicas, y cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.
f) Constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, así como de los accionistas si se trata de una empresa.
g) Copia certificada, o confrontada, de las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola, para efectos de la supervisión de lo estipulado en la Ley y en el presente Reglamento.
El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.
Artículo 24.—De las contrataciones de la Administración Pública. En toda contratación que realice la Administración Pública con empresas de seguridad privada, se deberán exigir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa y sus agentes de seguridad, se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.
2. Que los oficiales de la empresa se encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
3. Que la empresa se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
4. Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros.
5. Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
6. Que las armas que utilicen los agentes de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso de portación.
Artículo 25.—Subsanación de la solicitud. Presentada la solicitud de autorización, en caso que ésta careciere de algún requisito previsto por la Ley o el presente Reglamento, la Dirección prevendrá por una sola vez al solicitante, para que subsane las anomalías en un plazo perentorio de treinta días hábiles.
Cumplido dicho plazo sin que se subsane el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará la Dirección al solicitante, en resolución fundada.
El solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya consten en el expediente y que se encuentren vigentes, según los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico, según sea el caso.
Cuando la Dirección deniegue definitivamente la autorización, deberá devolver al solicitante la documentación presentada, conservando en el expediente la resolución administrativa, que deniega la solicitad y la prueba que la documentación fue devuelta al petente.
Artículo 26.—Trámite de solicitud. El Director deberá otorgar la autorización de funcionamiento a las empresas de seguridad privada físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Dentro de este plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados y practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.
El representante de la Dirección se hará acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio, para que verifiquen el armamento y municiones pertenecientes al petente, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de Seguridad Privada. El acta original se incorporará al expediente administrativo levantado al efecto.
Otorgada la autorización, la Dirección tendrá la potestad de inscribir a los ofíciales de seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
La Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva.
Artículo 27.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y por este Reglamento, la Dirección otorgará la respectiva, autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad solicitante, por un plazo de cinco años.
La autorización podrá ser renovada por períodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada, emitida por el Director.
Para la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante deberá presentar a la Dirección los requisitos señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, actualizando aquellos que por haber perdido su vigencia, así lo requiera la Dirección.
Artículo 28.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta días hábiles siguientes al movimiento.
1. Si se trata de inclusión de personal, la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.
b) Calidad en que fue contratado, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.
c) Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.
d) Copia certificada de las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o copia simple confrontada con el original.
El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por dicha entidad, sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado.
2. Si se trata de exclusión de personal la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.
b) Función que desempeñaba en la empresa, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.
c) Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.
d) Causas de la separación del trabajador.
e) Certificación de tiempo laborado, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios reportados durante ese período. El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradores antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.
f) Credenciales entregadas por las empresas a los trabajadores, sean credenciales, distintivos, uniformes y similares, las cuales el patrono está en la obligación de retener. En caso que no sea posible su retención por causas atribuibles al trabajador, el patrono debe informarlo a la Dirección. La credencial de agente de seguridad privada que otorga la Dirección, debe remitirse de inmediato a esa misma Oficina
Artículo 29.—Límite del crecimiento del número de agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año. La Dirección no aprobará la inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las empresas que se encuentren en la situación anterior. En este caso, la Dirección notificará a la empresa, para que en un plazo de tres días hábiles señale los nombres de los agentes propuestos que serán inscritos y así completar el cupo que le corresponde. Vencido el plazo o si la empresa no tuviere cupo disponible, la Dirección notificará al interesado y al agente de seguridad privada rechazado, las razones de la negativa para la inscripción.
Artículo 30.—Recursos. Si la solicitad de inscripción o renovación de licencia es rechazada o denegada por el Director, el solicitante podrá impugnar dicho acto dentro de los tres días siguientes a su notificación, interponiendo los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán ser resueltos en el plazo de un mes, de conformidad, al artículo 261, inciso 2) de la Ley indicada.
Artículo 31.—Requisitos de inscripción para los agentes de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho años y costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo status admita el ejercicio de labores remuneradas.
2. Haber aprobado el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.
3. Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjero residente autorizado para laborar como agente de seguridad privada, deberá aportar constancia de que carece de antecedentes penales en su país de origen, y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años.
Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia al Archivo Judicial. También estará autorizada para requerir la información que considere oportuna en los respectivos países, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la inscripción en el Registro de agentes.
4. Aprobar el Curso Básico de Seguridad Privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad que esta previamente autorice.
5. Aprobar el examen psicológico, cuya vigencia no haya excedido de un año, emitido por un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
6. Haber cumplido con el requisito de la toma de huellas dactilares, en el Ministerio.
7. Tres fotografías tamaño pasaporte, mismas que no pueden ser escaneadas ni fotocopiadas.
8. Presentar la boleta de datos personales que entrega la Dirección, debidamente completada.
9. Fotocopia de la cédula de idealidad por ambos lados. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlos.
Artículo 32.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud de inscripción como agente de seguridad privada con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días hábiles.
Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección procederá a inscribirlo como agente de seguridad privada; y le otorgará una credencial que lo identifique como tal. Dicha credencial será personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y deberá ser portada en todo momento mientras el agente se desempeñe como tal.
Artículo 33.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, el gestionante deberá presentar una solicitud escrita ante la Dirección, acompañada de los requisitos de la solicitad inicial, que según indique la Dirección requieran actualización.
Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante en las labores de seguridad durante el período anterior, para lo cual elaborará un informe detallado incluyendo los antecedentes de dicha gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.
La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la respectiva acreditación, puede solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente administrativo del solicitante, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.
Artículo 34.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la inscripción como agente de seguridad privada, deberán aportar a la Dirección un dictamen extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos, en el cual, aparte de reflejar el resultado del examen psicológico aplicado, acredite el estado mental del petente, indicando, de ser el caso, con toda claridad, que posee aptitud para ejercer como agente de seguridad privada. Dicho Colegio será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas psicológicas que correspondan que sus agremiados aplicarán a los solicitantes. De igual forma, deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el mismo Colegio.
Realizado el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo enviará a la Dirección la correspondiente copia de la prueba realizada, dentro del plazo de cinco atas hábiles.
Artículo 35.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen del resultado del examen psicológico que corresponda contará con los siguientes requisitos: nombre y apellidos, número de cédula, nacionalidad, ocupación, teléfono, estado civil, edad, nivel académico y dirección exacta del solicitante de la prueba, los criterios que sirvieron para llegar al diagnóstico, observaciones e indicación clara si el solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada. Deberá consignarse, además, el nombre y apellidos, número del documento de identidad y número de código del profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma y fecha, lugar y hora en que se realizó la prueba. También se reservará un lugar para la firma del solicitante.
Si en el dictamen se consigna que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.
Artículo 36.—Registro de firmas. La Dirección llevará un registro de firmas de los psicólogos habilitados para realizar las pruebas psicológicas, con base en la información remitida por el Colegio de Psicólogos. Para que la Dirección admita el dictamen de idoneidad mental emitido por el psicólogo autorizado, su firma deberá constar en el registro respectivo.
La firma registrada y la rubricada en el dictamen de idoneidad mental deben ser iguales.
Artículo 37.—Recibo del dictamen psicológico. Todo trámite que requiera el examen psicológico correspondiente, se hará con el dictamen original de dicha prueba expedido por el profesional en psicología y debidamente autorizado. En caso de que el solicitante no desee entregar el dictamen original de la prueba, podrá dejar una fotocopia que será confrontada con su original por el funcionario autorizado, haciendo constar en el documento que es copia fiel y exacta del dictamen original. Igualmente, se dejará constancia en el documento del nombre, apellidos y número del documento de identificación, de la persona que hace entrega de la prueba dicha.
Artículo 38.—Plazo para una nueva prueba psicológica. En caso de que la prueba psicológica correspondiente declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.
Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el dictamen psicológico aportado por el petente, ante el Colegio Profesional de Psicólogos.
CAPÍTULO V
De los cursos de seguridad privada
Artículo 39.—Requisitos para la autorización. Toda entidad que pretenda impartir los cursos señalados en la Ley y en el presente Reglamento, deberá estar debidamente registrada ante la Dirección, en la modalidad de adiestramiento. Asimismo, deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía, para lo cual deberá presentar ante ésta la solicitud de autorización para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el programa del curso que pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del tiempo por contenidos y áreas, instructores y sistema de evaluación de los participantes, deberán estar acordes con la guía práctica y metodológica y lineamientos emitidos por la Escuela Nacional de Policía.
2. Contar con instalaciones adecuadas para impartir lecciones, las cuales deberán tener las siguientes condiciones: ventilación adecuada, buena iluminación, servicio sanitario disponible. Asimismo, deberá contar con polígono o campo de tiro para la práctica de tiro de armas de fuego que cumpla con los requisitos reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Armamento. En caso de que las instalaciones no sean propias, deberá presentar copia del contrato o documento que acredite el préstamo o arrendamiento.
3. Señalamiento de la dirección exacta de su domicilio para efectos de notificación, de las instalaciones que utilizará para impartir la parte teórica del curso, y del polígono que utilizará para las prácticas y evaluaciones de la materia de armas de fuego.
4. Disponer de material y equipo de apoyo, el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra, marcadores, borrador, armas de fuego (pistola, revólver y escopeta), bastones policiales, juegos de esposas, equipo de primeros auxilios, equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego y manuales de trabajo por cada materia.
5. En situaciones excepcionales, las entidades de capacitación autorizadas podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las autorizadas, siempre que las mismas cumplan con los requerimientos establecidos y se notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con quince días naturales de antelación.
Artículo 40.—Denominación de los cursos. Para los efectos de autorización, refrendo y control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, los cursos que deben aprobar los agentes del servicio de seguridad, según la modalidad a la cual se dediquen, se denominarán:
1. Curso Básico de Seguridad Privada.
2. Curso Básico de Seguridad Privada, para agentes de seguridad que por la índole de las funciones que realizan no utilizan armas de fuego.
3. Curso Básico de Investigación Privada.
Los agentes de seguridad privada que cuenten únicamente con el Curso Básico de Seguridad Privada, establecido en el inciso 2) de este artículo, no podrán desempeñar funciones en otras modalidades de seguridad que requieran la portación de armas de fuego.
Artículo 41.—Investigación privada. Las personas físicas que presten los servicios de investigación privada, además del Curso Básico de Seguridad Privada, deberán aprobar el Curso para Investigadores Privados.
Artículo 42.—Acreditación de instructores. La acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el presente artículo, y las directrices que en tal sentido publique la Escuela Nacional de Policía en el Diario Oficial La Gaceta, según sea el curso para el cual se solicita la acreditación.
1. Área Jurídica: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al colegio profesional respectivo.
2. Área Humanística: Bachilleres en alguna carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o de Humanidades.
3. Área Técnico-Policial: Diplomados Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad, preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y Polígono o Seguridad de Instalaciones.
4. Nota de aceptación del postulante a instructor, en la que se establezca con toda claridad que está dispuesto a realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante. La experiencia en labores relacionadas con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito adicional deseable pero no indispensable, para la acreditación de los instructores.
Artículo 43.—Convalidación de cursos. La Dirección de la Escuela Nacional de Policía podrá convalidar los cursos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, por aquellos sometidos a su consideración, impartidos por instituciones oficiales de educación, sean estas universitarias o parauniversitarias, públicas o privadas, así como aquellos impartidos por escuelas de formación y capacitación policial, pertenecientes a los Poderes de la República. Para estos efectos, el curso a convalidar deberá tener una carga horaria igual o superior a la establecida para aquel al que se pretenda convalidar. Asimismo, su contenido temático deberá ser igual o similar al del curso cuya convalidación se pretende.
El interesado deberá presentar solicitud formal de convalidación, con los siguientes requisitos:
1. Nombre y apellidos, número de documento de identificación y demás calidades.
2. Certificación o copia simple confrontada con el original, emitida por la institución o escuela que impartió el curso, indicando detalladamente los contenidos temáticos y duración del curso sometido a convalidación
3. Lugar para recibir notificaciones.
Completado el expediente, el Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, realizará el estudio de convalidación y remitirá el informe con la recomendación respectiva al Director de la Escuela Nacional de Policía, quien deberá resolver la solicitud dentro del término de diez días hábiles a partir del recibo del expediente. Contra lo resuelto por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días posteriores a su notificación.
Artículo 44.—Plazo para resolver la solicitud. La Escuela Nacional de Policía resolverá en un plazo de treinta días, las solicitudes de autorización o renovación para impartir cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento.
Dentro de este término prevendrá por una sola vez al interesado, sobre la presentación o complementación de cualquier requisito. Notificada la prevención, el interesado dispondrá de quince días para su presentación. Vencido este término sin que la empresa haya cumplido a cabalidad con la prevención que se le hiciera, se resolverá y comunicará lo pertinente dentro de los quince días siguientes.
Artículo 45.—Plazo de la autorización. La autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada por periodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada del Director de la Escuela Nacional de Policía.
La autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución motivada, previo debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.
La Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como cualquier renovación o modificación sobre los mismos.
Artículo 46.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser acreditados como instructores de las empresas privadas autorizadas para impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos funcionarios del Ministerio que tengan algún tipo de ingerencia directa en la aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley y el presente Reglamento, o en razón de alguna otra incompatibilidad.
De igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquellos funcionarios del Ministerio que por Ley les esté prohibido, sea por la índole de sus funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese tipo de entidades autorizadas.
En todo caso, los funcionarios del Ministerio que sean acreditados como instructores, no podrán realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna medida su desempeño u horario como servidor público.
Artículo 47.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previa a su inscripción en la Dirección.
Para aprobar el curso, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matricularse en una entidad debidamente autorizada.
2. Realizar y aprobar la prueba correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno a cien por ciento.
La Escuela Nacional de Policía emitirá directrices para establecer la modalidad bajo la cual puede ser impartido el curso, así como en lo que respecta a la aplicación de la prueba dicha. Dicha directriz será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo de sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
La Escuela Nacional de Policía, podrá modificar la directriz doce meses después de publicada la última, la cual entrará en vigencia un mes después, sin detrimento de los derechos adquiridos de buena fe.
Artículo 48.—Supervisión de los cursos. La entidad autorizada por la Escuela Nacional de Policía para impartir los cursos magistrales establecidos en la Ley, informará a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía la fecha y hora de inicio del curso con quince días de antelación, señalando los tiempos de descanso, lugar donde se impartirá, fecha y hora en que se aplicarán las evaluaciones correspondientes, tanto de la parte teórica y parte práctica. De igual forma, un día antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo el nombre, apellidos y número del documento de identidad.
La supervisión de los cursos se realizará de manera aleatoria y en cualquier momento, de acuerdo al cronograma establecido por la empresa para la supervisión de los curso, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.
La Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.
Una vez realizada la supervisión; los funcionarios deberán levantar un acta consignando todo lo actuado, la cual será entregada al Director, quien podrá disponer lo que en Derecho corresponda.
Artículo 49.—Refrendo de título. La entidad autorizada para impartir el Curso Básico de Seguridad Privada, entregará un título a toda persona que apruebe el curso. Dicho título deberá contener la siguiente información:
1. Nombre de la entidad que impartió el curso.
2. Número y fecha de la resolución dictada por la Escuela Nacional de Policía que autorizó a la entidad a impartir el curso.
3. Nombre y apellidos de la persona a la que se le otorgó el título.
4. Indicación clara de que el título se otorga, en virtud de haber aprobado el Curso Básico de Seguridad Privada.
5. Horas de duración del curso y fecha en que se otorga el título.
6. Firma del representante legal de la entidad autorizada y el sello correspondiente.
7. Refrendo de la Dirección, así como el número del tomo y del folio donde éste se registró.
El refrendo se hará por medio de la firma del Director o su representante debidamente designado, y el sello de la Dirección. Para este trámite, la entidad autorizada remitirá el título junto con una certificación firmada por su representante legal, donde conste el nombre, apellidos y el promedio final de la nota, obtenida por el estudiante.
La Dirección llevará un registro de refrendos de títulos donde se consignará el nombre, apellidos, número del documento de identificación, el nombre de la entidad que otorgó el título, la fecha de la expedición del título y el promedio final con que aprobó el curso.
Artículo 50.—Negativa del refrendo. La Dirección no refrendará certificados de aprobación del curso cuando se tenga por demostrado, previa audiencia a las partes involucradas, cualquiera de los siguientes presupuestos:
1. Cuando la entidad no haya impartido la totalidad de los contenidos de los programas aprobados por la Escuela Nacional de Policía.
2. Cuando el candidato no haya cumplido con la totalidad de las horas de instrucción previstas para cada área o materia.
3. Cuando alguno de los instructores que esté impartiendo la capacitación, no se encuentre debidamente acreditado.
4. Cuando las instalaciones en que se impartió el curso no reúna alguna de las características con las que fue aprobada por la Escuela Nacional de Policía.
5. Cuando se extiendan certificados de aprobación de cursos a personas que no han participado en ellos, o que, habiendo participado no lo hayan aprobado de conformidad con el sistema de evaluación establecido.
6. Cuando la entidad capacitadora omita comunicar a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, a su debido tiempo, el inicio de los cursos.
7. Cuando no se haya permitido el ingreso de los supervisores de la Dirección o de la Escuela Nacional de Policía a las instalaciones donde presuntamente se llevó a cabo el curso, o no se haya podido realizar la supervisión por causas imputables a la entidad capacitadora.
CAPÍTULO VI
Deberes y obligaciones
Artículo 51.—Obligaciones de los agentes de seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Portar y utilizar en caso necesario, las armas calificadas como permitidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Auxiliar a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de dicha autoridad, estando ésta en funciones de su competencia, especialmente cuando se tenga que velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, así como de asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
3. Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.
4. Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
5. Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación, según la clasificación de los servicios indicados en el artículo 55 del presente Reglamento.
6. Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.
Artículo 52.—Deberes, obligaciones y atribuciones de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes obligaciones:
1. Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.
2. Notificar a la Dirección cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad, dentro del plazo de treinta días, según lo establecido en el artículo 7º, inciso b) de la Ley.
3. Tener en sus instalaciones un lugar adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.
4. Presentar semestralmente la información concerniente a los registros descritos en el artículo 1º de la Ley, o cuando la Dirección lo requiera.
5. Informar a la Dirección sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a tomar las medidas pertinentes.
6. Reportar por escrito a la autoridad competente todo hecho delictivo dentro de las doce horas siguientes a su conocimiento.
7. Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones vista el uniforme y el distintivo autorizados por la Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación, la cual contendrá la siguiente información: nombre, apellidos, cargo, foto y número del documento de identidad.
8. Estar al día en el pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.
9. Respetar las normas establecidas en el Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones, extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo.
10. Hacer constar en todos los documentos que emita la empresa, su autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección.
11. Tener inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las armas de fuego que posean.
12. Entregar armas de fuego solamente al personal que posea el permiso de portación vigente, otorgado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.
Artículo 53.—Requisitos de los vehículos de los servicios de seguridad privados.
1. Los vehículos destinados a prestar los servicios regulados por esta Ley, propios de la seguridad privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa y número de unidad, impreso en laterales y parte trasera del vehículo. En el techo, deberá tener impreso el número que identifica a la empresa, el cual será suministrado por la Dirección, cada número deberá tener un tamaño no menor de treinta centímetros, de modo tal que permita su fácil lectura e identificación desde el aire. Debajo de este número y con las mismas características anteriores, deberá estar impreso el número de unidad. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente en color amarillo. Se exceptúan de lo anterior los vehículos destinados a las labores de investigación privada, así como aquellos destinados a la labor de supervisión del personal.
b) Queda terminantemente prohibido utilizar vehículos con distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, o símbolos patrios.
c) Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.
d) El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.
e) Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la Dirección.
2. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia y transporte de valores, regulados en el artículo 73 del presente Reglamento.
Artículo 54.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad privada. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor y el número asignado por la Dirección, logotipo si lo tiene, marca, año, número de placa, número de vehículo, y demás características que la Dirección fije mediante directriz.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Clasificación de los servicios
Artículo 55.—Clasificación de los servicios. Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:
1. Seguridad física.
2. Seguridad electrónica
3. Investigaciones privadas
4. Custodia y transporte de valores
5. Seguridad en eventos masivos
6. Seguridad canina
7. Seguridad patrimonial
CAPÍTULO II
Seguridad física
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 56.—Conformación. Estarán autorizados para brindar seguridad física.
1. Las empresas de seguridad privada, sean personas físicas o jurídicas.
2. Los vigilantes independientes.
Artículo 57.—Objeto de las empresas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles a terceros, sean personas físicas o jurídicas, que contraten sus servicios.
Artículo 58.—Autorización. Para obtener la autorización de la Dirección para el ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley y 23 de este Reglamento.
Una vez autorizada, la empresa comunicará a la Dirección los agentes que ha incluido y que laborarán para ella, consignando los requisitos establecidos en el artículo 23 antes citado.
Artículo 59.—Agentes de seguridad privados. Los agentes de seguridad privada contratados por la empresa debidamente autorizada, deberán contar con la credencial emitida por la Dirección para ese efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 14 de la Ley y 23 de este Reglamento.
La credencial se deberá portar sobre el uniforme, en un lugar fácilmente visible.
Artículo 60.—Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito por la empresa ante la Dirección, salvo las excepciones de Ley.
SECCIÓN II
Vigilantes independientes
Artículo 61.—Vigilante independiente. Los vigilantes independientes serán las personas físicas que de manera individual, brinden servicio de vigilancia, para lo cual deben de estar debidamente autorizados por la Dirección.
Las personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para ejercer dicha función.
En caso que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia como una empresa de seguridad privada, necesariamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento para dicha modalidad.
Artículo 62.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo status admita el ejercicio de labores remuneradas.
Los solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud escrita ante la Dirección, la cual deberá contener:
a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, número del documento de identidad, domicilio exacto, número de teléfono y fax.
b) Fotocopia certificada del documento de identidad vigente, o copia simple confrontada con el original. En caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, los mismos deberán ser proporcionados.
c) Indicar que prestará el servicio de vigilante independiente.
d) Señalar expresamente si portará o no arma de fuego. En caso de utilizar arma, la misma deberá estar debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento y contar con el respectivo permiso de portación emitido por ese mismo Departamento.
c) En caso de que se vaya a utilizar uniforme y distintivo, se deberán adjuntar los diseños correspondientes, mismos que no podrán ser iguales ni similares a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.
f) Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. Dicho requisito deberá ser suministrado a la Dirección por la Dirección de Migración y Extranjería, cuando dicha información conste en sus registros, sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado. Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia ante el Archivo Judicial; asimismo, estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no dicha inscripción.
2. En caso que el vigilante independiente vaya a utilizar armas de fuego, debe suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la respectiva póliza de Responsabilidad Civil. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.
3. Los vigilantes independientes podrán suscribir la póliza de riesgos de trabajo, si lo desean.
Artículo 63.—Distintivo en los vigilantes independientes. Los vigilantes independientes no estarán obligados a utilizar uniforme; no obstante deberán portar un distintivo que lleve la palabra “vigilante”. Este distintivo tendrá que estar en un lugar visible en la camisa o camiseta del vigilante. El mismo tendrá un tamaño mínimo de diez centímetros de largo con once centímetros de ancho. Dicho distintivo no será igual, ni similar, a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.
Artículo 64.—Otorgamiento de la credencial. Después de haber presentado la solicitad para la inscripción como vigilante independiente, con todos los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta días hábiles para resolver la petición.
Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección, procederá a inscribirlo como vigilante independiente, otorgándole una credencial que lo identifique como tal, misma que será personalísima y no podrá ser transferida. En dicha credencial o carné, debe indicarse en forma expresa las palabras “VIGILANTE INDEPENDIENTE”.
Dicha credencial deberá ser portada en forma visible en todo momento mientras el vigilante cumpla con sus funciones de seguridad privada, y tendrá vigencia por dos años.
CAPÍTULO III
Seguridad electrónica
Artículo 65.—Conformación. Las personas físicas y jurídicas podrán prestar el servicio de seguridad electrónica mediante el monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad. Igualmente podrán ofrecer el servicio de respuesta armada, en cuyo caso deberán acreditarlo ante la Dirección.
Los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.
Artículo 66.—Autorización. Las personas físicas y jurídicas que deseen prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán presentar la solicitud por escrito a la Dirección, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley. En la solicitud se deberá indicar claramente cual será el tipo de respuesta, que brindará, sea dando aviso al interesado o desplazándose al lugar, asimismo, se deberá indicar el procedimiento de respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada por el sistema electrónico de alarma.
Se prohíbe a las empresas que vendan el servicio de seguridad electrónica, utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 como primera respuesta a un llamado alarma. Una vez confirmada la existencia de un hecho delictivo o de una situación real de emergencia, se podrá coordinar con la autoridad competente. La empresa será responsable por las llamadas de alarma falsas que realice al Sistema de Emergencias 9-1-1. Para obtener la respectiva autorización, los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica deberán presentar ante la Dirección, una solicitud por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de los artículos 14 de la Ley y el 23 del presente Reglamento.
Artículo 67.—Reportes. Toda persona física o jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y monitoreo, deberá remitir a la Dirección, cuando ésta así lo solicite, un reporte de las incidencias atendidas, durante el periodo que estime pertinente.
La información deberá constar en los registros de las empresas autorizadas por un periodo de al menos de un año.
Artículo 68.—Uniforme y credencial. Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el distintivo de la empresa, registrado previamente ante la Dirección. De igual forma, portarán en un lugar visible la credencial extendida por la Dirección.
CAPÍTULO IV
Investigación privada
Artículo 69.—Objeto. La investigación privada, para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección, para ese efecto.
Artículo 70.—Autorización. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección para ejercer la investigación privada, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo.
Las personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Ser bachiller en Educación Secundaria, o, si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el Tercer Ciclo de Educación Diversificada.
2. Aprobar el curso que para esta actividad imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que desea ser autorizada en la modalidad de investigación privada. Cumplidos los requisitos, la Dirección extenderá la credencial de identificación para el ejercicio de la investigación privada, la cual tendrá una vigencia de dos años.
Artículo 71.—Demostración de idoneidad. En caso de que el petente no cuente con bachillerato en Educación Secundaria, pero haya aprobado el Tercer Ciclo de Educación Diversificada, así como el Curso Básico de Seguridad Privada, y a juicio de la Dirección resulte idóneo para laborar en el campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
Para lo anterior, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
1. Declaración jurada ante la Dirección, o ante notario público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la investigación.
2. Declaraciones juradas ante la Dirección o ante notario público, de dos personas que hayan contratado al solicitante para ejercer labores de investigación, consignando la calidad del servicio prestado.
3. Cualquier otro documento que el solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.
Recibida la documentación, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un representante de la Escuela Nacional de Policía y de un funcionario de la Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que será enviado al Director, quien luego de valorar toda la documentación decidirá sobre la idoneidad o no del solicitante, aspecto que acreditará mediante resolución administrativa que será notificada al interesado.
Artículo 72.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de investigación privada, deberán comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos, los delictivos perseguibles de oficio que lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunicarán el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.
CAPÍTULO V
Custodia y transporte de valores
Artículo 73.—Modalidades de la prestación del servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento
Artículo 74.—Objeto. Toda persona física o jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las directrices que para ese efecto emita la Dirección.
Artículo 75.—Requisitos de los vehículos de seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección, el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz fije la Dirección.
La Dirección podrá coordinar con diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar el adecuado blindaje del vehículo.
2. Sistema de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el vigilante a su cargo.
3. El cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores.
4. El asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo que un tirador pueda operar el arma con la mano derecha o con la izquierda. El asiento debe quedar firme en ambas posiciones para no afectar la ejecución de los disparos.
5. Troneras laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al lado.
6. En caso de que tengan escotillas para entrada de aire, estas deben estar protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier tipo de artefacto.
7. La puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una escalera, extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal.
8. Llavines de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en movimiento.
9. Equipo de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón.
10. El exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases.
11. Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.
12. El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.
13. Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia, y transporte de valores que para ese efecto llevará la Dirección.
Artículo 76.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, marca, año, número de placa, blindaje y demás características que la Dirección fije mediante directriz.
CAPÍTULO VI
Seguridad en eventos masivos
Artículo 77.—Objeto y definición. Las personas físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento, y en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos, se entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive a doscientos metros cuadrados. Todo evento masivo en el que se preste el servicio de seguridad privada, deberá ser comunicado a la Dirección por el encargado de organizar del evento vía fax o por cualquier otro medio de fácil comprobación, con una antelación de cinco días hábiles para su supervisión. En el escrito se señalará, lugar, hora y fecha del evento, nombre de la empresa de seguridad o empresas y un listado completo de los oficiales de seguridad que intervendrán, los cuales deberán estar debidamente inscritos ante la Dirección.
Artículo 78.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.
No obstante lo anterior, antes de la entrada del público previa realización del evento, se autoriza el uso de perros para verificar la seguridad del lugar donde se va ha realizar el evento.
En los filtros de seguridad de un evento masivo, los Agentes de Seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar las pertenencias. El incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la prohibición del artículo 45, inciso c) de la Ley, cancelándole la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Ley. La Dirección velará por el cabal cumplimiento de esta disposición.
Artículo 79.—Capacidad operativa. Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del servicio.
Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000.
Artículo 80.—Plan operativo. Para poder prestar cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los siguientes apartados:
1. Detalle de las acciones de seguridad preventiva, de control de espectadores, filtros, control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad, indicar el nombre responsable del plan de seguridad, así como un número de teléfono donde localizarlo.
2. Detalle de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o emergencia, provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos naturales y similares.
3. Relación lógica, entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de participantes del evento.
4. Listado total de agentes y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de seguridad.
5. Ubicación por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes de seguridad.
6. Descripción detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme.
7. Plan de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno donde se desarrollará la actividad.
8. Croquis del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas, filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas, colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías principales y secundarias.
9. Plan de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y procedimientos a seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas.
10. Acciones a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego, artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas y de las cosas.
11. Detallar un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio por sectores no autorizados.
12. En caso de eventos deportivos en los que se presuma la participación de grupos de aficionados organizados, el puesto de mando de la Fuerza Pública deberá contar con un registro de los mismos, proveído por los organizadores del evento.
CAPÍTULO VII
Seguridad canina
Artículo 81.—Objeto. Las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables, establecidos en la presente Ley y este Reglamento, así como las directrices que se emitan al efecto.
Los perros deberán inscribirse ante la Dirección, según su especialización, para lo cual el interesado deberá presentar petición por escrito indicando lo siguiente:
1. Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que inscribe el perro.
2. Nombre, raza, color y fecha de nacimiento del perro.
3. Tipo de labor para la cual ha sido entrenado.
4. Dictamen emitido por médico veterinario incorporado al colegio profesional respectivo, que acredite la buena salud del perro.
5. Identificación del perro, que lo distinga de otros animales.
6. Lugar para recibir notificaciones.
En el caso de perros adquiridos en el extranjero, no se aplicará el inciso 4) anterior. En su lugar, se deberán presentar los certificados de ingreso al país emitidos por los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, haciendo constar que el animal no tiene enfermedades.
La Dirección comunicará al interesado lo resuelto dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud debidamente completada.
Anualmente se deberá presentar ante la Dirección un dictamen médico veterinario que acredite la buena salud del perro.
Artículo 82.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la prestación de los servicios anteriores, además de cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, las empresas de seguridad privada deberán presentar la respectiva certificación de Equipo Canino, que acredite la aptitud del perro para la actividad de que se trate.
Corresponde a la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus instructores, realizar las pruebas para medir y calificar el desempeño del perro en la actividad correspondiente, emitir la resolución y la certificación si es el caso, así como realizar las equiparaciones o convalidaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas.
Para realizar las equiparaciones o convalidaciones, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá presentar ante la Unidad Canina la solicitud de equiparación o convalidación, junto con la certificación original de equipo canino emitida por la escuela y una copia de la misma que debe ser confrontada en ese acto con la original, por un funcionario de dicha Unidad, en su defecto, se podrá presentar una copia certificada de la certificación, autenticada por el cónsul del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2. En la solicitud se debe indicar el nombre del guía y del perro, tipo de actividad a que se refiere la certificación, que se pretende equiparar o convalidar, nombre de la escuela que emite la certificación, contenido del programa o curso y temas comprendidos dentro de las diversas materias, así como la duración del curso y resultado de las pruebas realizadas. Se debe señalar lugar para notificaciones.
3. Al recibir la solicitud, la Unidad verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso de que falte alguno, en ese mismo acto prevendrá a la parte para que en el término de diez días complete el expediente.
4. Los resultados serán comunicados al interesado dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud -o al cumplimiento de todos los requisitos solicitados-, mediante resolución fundada notificada en el lugar señalado para notificaciones. De ser procedente, junto con dicha resolución se emitirá la correspondiente certificación de equiparación o convalidación de equipo canino, según la especialidad del perro.
5. Todo documento que provenga del extranjero, deberá venir certificado por el cónsul de Costa Rica en el respectivo país, y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, en caso de venir en un idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción oficial.
Artículo 83.—Prueba. Para obtener la Certificación de Detección Canina, la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública, realizará una prueba completa y comprensiva para medir la habilidad del perro y del agente manejador, según la actividad de que se trate. El tipo y duración de las pruebas serán fijadas mediante directriz interna de la Unidad Canina. En dicha prueba se reproducirán las condiciones del campo, de la manera más fiel posible, y se observarán todas las áreas de manejo, según las normas de Certificación de Equipos Caninos de Detección internacional-mente reconocidas. Los parámetros para la calificación serán de 1 a 6, como sigue:
1. Excelente
2. Sobre promedio
3. Promedio mínimo
4. Bajo promedio
5. Insuficiente
6. Inaceptable
Para, aprobar se requiere, al menos, una calificación de promedio mínimo.
El instructor canino tomará todas las precauciones necesarias para asegurar que ningún manejador o guía conozca de antemano la solución de los diversos puntos que conforman la prueba, y no dará ninguna ayuda o pista para obtener una respuesta positiva.
En caso de un error, el instructor analizará la situación para determinar la razón del mismo, y si es del guía o del perro.
Artículo 84.—Uso de sustancias controladas. Antes de la colocación de los encuentros, un equipo canino revisará cada área de búsqueda, para asegurar que se encuentran libres de contaminación.
Las sustancias controladas usadas para la certificación serán cantidades variables y se variarán las envolturas. La colocación de los encuentros variará en altura y profundidad, y se realizará al menos con veinte minutos de anticipación antes de las búsquedas.
Artículo 85.—Encuentro de personas escondidas. El encuentro de personas escondidas debe ponerse al menos, con tres minutos de anticipación antes de la búsqueda, sin embargo, el instructor canino puede ordenar tiempo adicional para ese efecto.
Artículo 86.—De las búsquedas. La Unidad Canina, mediante directriz, determinará el modo de las búsquedas y encuentros, así como el tipo, cantidad y frecuencia de las distracciones que pueden incluir, ruido de maquinaria sin limitación, comida, empaquetamiento estéril, productos y olores de animales, así como todos aquellos que estime oportuno para evaluar la aptitud del equipo canino.
Las búsquedas, según la prueba de que se trate, se dirigirán en una variedad de ambientes que incluirán:
1. Tres búsquedas en el exterior, de tres a cinco vehículos.
2. Dos búsquedas en el interior, de tres a cuatro vehículos o un vehículo grande (autobús, avión comercial, carro de ferrocarril, remolque o barcos, y otros).
3. Dos búsquedas, de cuatro a seis equipajes o paquetes.
4. Dos búsquedas de un área abierta, de al menos mil doscientos metros cuadrados.
5. Una búsqueda en un ambiente de ganado (granero, ganadero, tienda de alimento, empaques de alfalfa y similares).
6. Dos búsquedas en un negocio o ambiente de fábrica.
7. Dos búsquedas en una residencia.
Artículo 87.—Resultado de la prueba. Para ganar la prueba, el equipo canino no podrá fallar más de dos indicaciones incorrectas o falsas. Las indicaciones falsas son aquellas actuaciones de alerta e indicación por el perro en la ausencia de olor, acompañada de la complacencia del manejador.
En caso de una indicación falsa, el instructor canino determinará la razón o motivo por la que esta se dio, y calificará el equipo separadamente de acuerdo con esto.
Las cuentas totales de cada uno de los incrementos (búsquedas, indicación, manejador) se agrega y se promedia individualmente. Para certificar el equipo, se deberá obtener un puntaje igual o menor a tres punto cinco (3.5) en cada una de las cuentas.
El instructor canino podrá dar oportunidad para una nueva evaluación, en caso de que se presenten problemas menores durante la prueba, tales como conducta débil del perro, velocidad incoherente del equipo, mal manejo de correa u otros problemas menores a criterio del instructor. La nueva evaluación solo podrá realizarse a los cuatro días y medio después de la primera prueba.
En caso de que el equipo canino falle la prueba, podrá repetirla en un término de 45 días.
De fallar por segunda vez, podrá optar por una nueva evaluación un año después de efectuada la última evaluación.
Artículo 88.—Resoluciones de la Unidad Canina. Toda resolución de la Unidad deberá fundamentarse y notificarse de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Los recursos ordinarios interpuestos ante la Unidad contra las resoluciones que ésta dicte, deberán interponerse dentro de los tres días a partir de su notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos. Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final se interpondrán de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 89.—Deber de notificar. Las resoluciones sobre solicitudes de certificación de equipo canino, así como las de equiparaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas, deberán ser puestas en conocimiento del interesado mediante resolución escrita y debidamente razonada, notificada en el lugar que para ese efecto se señale.
CAPÍTULO VIII
Seguridad patrimonial
Artículo 90.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.
En el caso de que la empresa posea su propio servicio de seguridad compuesto por seis o más personas, deberá inscribirse ante la Dirección con los requisitos establecidos en el artículo 13, incisos a), d) y g) de la Ley. Sin embargo, la empresa que posea cinco o menos agentes, no tendrá la obligación de inscribirse ante la Dirección. En cuanto a los agentes de seguridad, sin importar la cantidad, todos deberán estar inscritos ante la Dirección, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, incisos a), c), d) y e) de la Ley.
Artículo 91.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que cuentan con seguridad propia, a vender cualquier tipo de seguridad a terceras personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.
Se eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.
TÍTULO III
Prohibiciones y sanciones
CAPÍTULO I
Prohibiciones
Artículo 92.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:
1. Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada para prestar el servicio.
2. Vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales.
3. Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona.
Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta, se apersone, deberán poner a la persona a su orden. Está prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el cuerpo de la persona aprehendida. Tratándose de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente de Seguridad Privada deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas.
4. Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente.
5. Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la autorización de funcionamiento suspendida o cancelada.
6. Violentar el derecho al honor, a la intimidad personal la integridad física, y a la propia imagen.
7. Violentar cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones.
8. Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función.
9. Prestar servicio en centros penitenciarios.
CAPÍTULO II
Procedimiento y sanciones
SECCIÓN I
Procedimiento
Artículo 93.—Procedimiento. Las sanciones establecidas en la Ley N° 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública y sus concordantes.
Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y durante la realización del proceso administrativo respectivo. Para lo cual deberá dictar una resolución debidamente motivada, misma que podrá ser recurrida interponiendo los recursos ordinarios correspondientes, en un plazo de tres días hábiles después de su notificación.
SECCIÓN II
Sanciones administrativas
Artículo 94.—Amonestación. Será sancionada con amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los siguientes deberes y obligaciones:
1. Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
3. Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
4. Notificar los plazos señalados por el artículo 7º de la Ley N° 8395, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.
5. Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo, autorizados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación.
6. Demostrar anualmente que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 95.—Sanciones.
1. Será suspendida la autorización por tres meses a la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes disposiciones:
a) Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
b) Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.
c) Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la Ley N° 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados lo requiera.
d) Reportar por escrito a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá exceder de las doce horas siguientes a su conocimiento.
2. Asimismo será sancionada con una suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes obligaciones:
a) Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.
b) Informar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.
Artículo 96.—Cancelación. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla con las siguientes prohibiciones:
1. Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada.
2. Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.
CAPÍTULO III
Sanciones penales
Artículo 97.—Contravención. La persona física o jurídica que brinde alguno de los servicios regulados por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y el presente Reglamento, sin contar con la debida autorización o con la autorización vencida, será sancionada con una pena de diez a treinta días multa.
Artículo 98.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios regulados en la Ley N° 8395, pese a que su autorización o la de la empresa que representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 99.—Reformas. Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, en su artículo 153, para que en adelante se lea:
“Artículo 153.—La Dirección de Servicios de Seguridad Privados estará conformada por una Dirección y tres Departamentos: Registro-Licencias, Inspecciones y Legal.
Artículo 100.—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23879-SP, “Reglamento del Servicio de Seguridad Privada”, publicado en La Gaceta N° 5 del 6 de enero de 1995.
Artículo 101.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Para los efectos de los numerales 23, inciso 3), acápite g); 28, inciso 2), acápite e); 52, inciso 8) y 62, inciso f) del presente Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para establecer la debida coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y la Dirección de Migración y Extranjería, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Ciudadano de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36129).—C-828185.—(D33128-42907).
Nº 33150 -MP-MEIC-COMEX-MAG
-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la falta apremiante de infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión del país y restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.
2º—Que la descoordinación en políticas nacionales no permite que las acciones del Estado influyan efectivamente en el aumento de la competitividad nacional.
3º—Que dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante para el sector productivo de coordinar las políticas y programas del Estado enfocadas a mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar su nivel de competitividad.
4º—Que para potenciar el desarrollo, económico, productivo y social y aumentar de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional se hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,
Decretan:
El Consejo Nacional de
Competitividad
Artículo 1º—Creación y objetivos del Consejo Nacional de Competitividad. Objetivos. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración el cual estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.
El Consejo Nacional de Competitividad actuará como el principal órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.
Artículo 2º—Integración del Consejo Nacional de Competitividad. El Consejo Nacional de Competitividad estará compuesto por un Consejo Directivo y una Secretaría Ejecutiva. Además contará con apoyo de un órgano asesor denominado Consejo Consultivo.
Artículo 3º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Competitividad (PNC).
2) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.
3) Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.
4) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.
5) Elaborar y presentar para aprobación y ejecución los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.
6) Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
7) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.
8) Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.
9) Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia (“benchmarking”) para medir el impacto de los planes del Consejo y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.
10) Establecer una infraestructura de recursos humanos, tecnológica como de información de primera línea que le permita al Consejo cumplir a cabalidad con sus funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación, promoción y administración de proyectos.
11) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.
12) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.
13) Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.
14) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés.
15) Delegar en la secretaría ejecutiva las funciones que considere convenientes.
Artículo 4º—Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
1) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.
2) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente Ejecutivo del Consejo.
3) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.
4) El Ministro o Viceministro de Agricultura.
5) El Ministro o Viceministro de Transportes.
6) El Ministro o Viceministro de Educación.
7) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.
8) El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.
9) El Ministro o Viceministro de Hacienda.
10) El Ministro o Viceministro de Salud.
El Consejo Directivo sesionará una vez al mes o con una frecuencia mayor cuando sea convocada por el presidente o vicepresidente del Consejo. Para los efectos de quórum y actas se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo serán:
1) Ser el órgano central estratégico y administrativo.
2) Impulsar, coordinar y ejecutar las acciones del Consejo Nacional de Competitividad y el sector gubernamental.
3) Designar a los representantes institucionales como individuales del Consejo Consultivo.
4) Convocar al Consejo Consultivo a integrar el Consejo Ampliado cada vez que se amerite.
5) Analizar y recomendar las propuestas de los planes, programas y proyectos para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, que permitan alcanzar los objetivos del Consejo Nacional de Competitividad.
Artículo 6º—Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será nombrado por el Consejo Directivo. Fungirá como órgano asesor, de consulta y de deliberación del Consejo Nacional de Competitividad, así como promotor y coordinador con y entre los distintos sectores representados en el mismo. El Consejo Consultivo estará compuesto por siete que se escogerán de representantes de las principales entidades o asociaciones del sector privado, académico y de capacitación, de investigación y desarrollo tecnológico, laboral y de comunicación social.
Por personas individuales de alto mérito de la vida económica y social nacional que con su aporte puedan tener un impacto positivo en los esfuerzos del Consejo Nacional de Competitividad de construir a un país competitivo.
Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo. Las acciones de ambos Consejos deberá estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad y dentro de un esquema de representatividad amplia que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incidan sobre la productividad y competitividad nacional.
Cuando el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo sesionen de manera conjunta, se le llamará Consejo Nacional de Competitividad Ampliado.
Artículo 8º—Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará bajo la coordinación general del Vicepresidente del Consejo Directivo. Fungirá como el órgano principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Competitividad. Además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de las funciones asignadas a este Consejo.
La Secretaría contará con el apoyo de un grupo asesor en materia de competitividad que será designado por el Vicepresidente del Consejo Directivo.
Artículo 9º—Transferencia de Recursos Económicos y Convenios. El Poder Ejecutivo destinará los recursos económicos necesarios al Consejo Nacional de Competitividad, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias necesarias.
El Consejo Nacional de Competitividad queda facultado para suscribir Convenios de Cooperación con organizaciones nacionales e internacional, públicas o privadas en materia de competitividad.
Artículo 10.—Interés Público. Se declara de interés público nacional, la Creación de la Comisión Nacional de Competitividad y las funciones y actividades que ésta lleve adelante en materia de competitividad.
Las dependencias tanto del sector público como privado podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa labor del Consejo Nacional de la Competitividad.
Artículo 11.—Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30627-P- MEIC- MICIT- COMEX -MAG- MTSS- MOPT-TUR-MIDEPLAN-CE del 19 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto de 2002.
Artículo 12.—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Economía Industria y Comercio y Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal, el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46657).—C-100340.—(D33150-44542).
Nº 33155-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
Considerando:
I.—Considerando que las relaciones internacionales del Presidente de la República tendrán prioridad en la presente Administración, dada la importancia que tiene para el país el abrir nuevos mercados para nuestros productos y la atracción de inversiones sanas y en sectores claves para la economía.
II.—Considerando que es imprescindible que el Presidente de la República cuente con una persona especializada en organizar sus actividades internacionales, a fin de que éstas resulten lo más provechosas posibles para el país.
En consecuencia y con fundamento en lo estipulado en el artículo 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política. Por lo tanto,
Decretan:
1º—Créase la Dirección de Relaciones Externas como dependencia de la Presidencia de la República.
2º—El Director será de nombramiento directo y discrecional del Presidente de la República.
3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.
Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 094-2006).—C-11570.—(44026).
Nº 184-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 07-059-597, Director General de la Policía Control de Drogas; para que asista a la actividad denominada “Gira de Conocimientos de las Intervenciones Electrónicas que realizan las agencias policiales en los Estados Unidos de América, específicamente la DEA”, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 19 de abril del 2006 hasta el 21 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—La DEA y el Programa INL de la Embajada de los Estados Unidos de América cubrirán los gastos relacionados con dicho viaje.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de abril del 2006 hasta el 22 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43513).
Nº 191-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 104-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y comidas están a cargo del Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD), mediante el Programa 098 Subpartida 10503 transportes en el exterior, se cancelará la suma de $65,00 (sesenta y cinco dólares exactos) para el pago de impuestos de salida.”
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43514).
Nº 193-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula de identidad Nº 08-0060-0767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para que participe en la “Conferencia Internacional de Control de Drogas (IDEC XXIV)”, a realizarse en Montreal, Canadá, del 7 de mayo del 2006 al 12 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Embajada Americana.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo del 2006 hasta el 13 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43515).
Nº 006-I.L. P.E.—San José, 23 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6267 de 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública; artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos;
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, establece en su artículo 34 que de acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional se creará para cada una, un Comité encargado de dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente, entre otras.
2º—Que el Reglamento a la Ley Nº 7779 citada, se emitió mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-Hacienda-MOPT del 8 de agosto del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2001; mismo que establece el procedimiento para la Creación de los Comités por Áreas de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos.
3º—Que a efecto de que entre en operación el Comité de Área de la parte Alta de la Cuenca del Río Barranca, se hace necesario cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-Hacienda-MOPT de fecha citada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar el Comité de Área de la Cuenca del Río Barranca, de la siguiente manera:
Por El Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Eugenio Barrientos Benavides, cédula de identidad Nº 2-335-203.
Por el Ministerio de Ambiente y Energía:
Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad Nº 2-302-157.
Por el Ministerio de Salud:
Aura Morales Alfaro, cédula de identidad Nº 1-759-982.
Por la Organización Comunal de la Asada de Llano Bonito Sureste:
Alcides Camacho Morera, cédula de identidad Nº 2-264-894.
Por la Municipalidad de Naranjo:
Xenia Lozano Machay, cédula de identidad Nº 1-759-982.
Por Coopronaranjo R. L.:
Félix Rojas Barrantes, cédula de identidad Nº 2-339-678.
Por el Instituto Costarricense de Electricidad:
Walter Arias Alvarado, cédula de identidad Nº 2-476-214.
Por la Organización Comunal de la Asada de la Palmita:
Francisco Solano Alpízar, cédula de identidad Nº 2-380-331.
Por la Organización Comunal de la Asada de San Antonio de
Barranca:
Óscar López Vargas, cédula de identidad Nº 2-416-530.
Por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Saneamiento
Ambiental de Cañuela:
Henry Méndez Arce, cédula de identidad Nº 2-326-301.
Por el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA):
José Luis Alfaro Molina, cédula de identidad Nº 2-314-462.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í, Walter Ruiz Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 43046).—C-30270.—(43517).
Nº 044
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977),
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0019070748 Campos
Valverde Wendy Ma. Oficinista 2 029287 02-01-06
0110550012 Loría
Jara Juan Andrés Profesional
2 029122 16-01-06
0019860497 Campos
Monge Evelyn Adriana Profesional 2 030443 16-01-06
0111190719 Mena
Quesada Mariela Oficinista
2 101258 16-01-06
0063230877 Arias
Ramírez Álvaro Antonio Profesional
2 017204 17-01-06
0024210629 Vargas
Rodríguez Gerardo Profesional
2 014186 17-01-06
0111140947 Rodríguez
Taylor Wendy Trab. misc.
1 014657 01-02-06
0061220364 Alfaro
Villalobos Carlos Operador
eq. móvil 2 015790 17-02-06
0013820364 Jiménez
Valverde Rodolfo Op. eq.
móvil 2 015625 17-02-06
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0061510412 Zamora
Jaén Roberto Trab.
misc. jefe 1 014003 01-01-06
0051730771 Carrillo
Toruno Ángel Pablo Trab. misc. 3 095956 01-01-06
0111400781 Peralta
Flores Marta Trab.
misc. 2 016440 01-01-06
0061031101 Porras
González Ramón Op. eq.
móvil 3 016005 01-01-06
0016100603 Madrigal
Vargas Vera Lorena Técnico 4 014569 01-01-06
0017150226 Mora
Díaz Jacqueline Técnico
y prof. 1 012006 01-01-06
0018680139 Meneses
Juárez Sonia Mayela Prof. 3 046327 02-01-06
0032720476 Morales
Sánchez Ana Teresa Tecn. y
prof. 2 101553 16-01-06
0024370691 Ruiz
Araya Jacqueline Prof.
1 047741 16-01-06
0015230166 Calderón
Chinchilla Blanca Prof. jefe 1 028753 18-01-06
0016290463 Córdoba
Garita Sergio Prof.
jefe 1 029002 01-02-06
0024640608 Arce
Mora Gustavo Trab.
espec. 2 012148 01-02-06
0051110333 Cortés Gutiérrez José Luis Aux. contab. 2 011951 01-02-06
0017390357 Mora
Cordero Nancy Prof.
3 028591 01-02-06
0015170081 Baltodano
Vargas María Prof. 4 028991 01-02-06
0018590795 Méndez
Blanco Cristhian Prof. 4 108125 01-02-06
0060750814 Bocker
Núñez Juan Carlos Director
General 1 029051 16-02-06
0014530936 Ramírez
Arias Lillian Prof.
jefe 3 025713 17-02-06
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24396).—C-32720.—(43520).
N° 102-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Héctor Emilio Valenzuela Sáenz, mayor, casado una vez, de oficio administrador de empresas, portador del pasaporte de la República de Nicaragua número C1076236, vecino de Lagunilla de Heredia, en su condición de Secretario con facultades suficientes de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Sistemas Galileo del Sur B C, S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 1033, Folio 216, Asiento 274, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 138-2006, celebrada el día 11 de abril del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 11-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207537, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y servicios de apoyo, incluyendo servicios de atención de consultas de clientes, desarrollo y soporte a sistemas de información, administración de red de puntos de venta; procesamiento de información.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en Barreal de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores a partir del 30 de junio del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 50 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $369.098,23 (trescientos sesenta y nueve mil noventa y ocho dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96.00%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(43395).
N° 103-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que los señores William Ernest Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-782-884, vecino de Los Ángeles de Grecia, y Michael Gerard Kenny, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte número 203177350, vecino de Illinois, Estados Unidos, en su condición de Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 822, folio 218, asiento 353, presentaron solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada, Panduit de Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos $10.665.866,00 (diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa desarrollará un proyecto nuevo comprometiéndose a realizar una inversión nueva adicional total de $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 200 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 138-2006, celebrada el día 11 de abril del 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 12-2006 de fecha 5 de abril del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que, en la especie, resulta aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, conllevan una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que la empresa gestionante va a desarrollar sus operaciones productivas en las mismas instalaciones, fuera de parque industrial, en las que ha venido llevando a cabo tales actividades, y en la cual le ha sido otorgada la condición de auxiliar de la función pública aduanera, por parte del Ministerio de Hacienda.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-159181, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de accesorios eléctricos, ductos plásticos para cables, terminales, cables de conexión para redes de cómputo y telecomunicaciones, productos de identificación, paneles plásticos, cajas plásticas, placas plásticas, conectores para cables, impresoras eléctricas de etiquetas y cassettes para impresoras eléctricas de etiquetas.
3º—La beneficiaría operará fuera de parque industrial, específicamente en Puente de Piedra, del cruce de la Autopista Bernardo Soto, un kilómetro sobre la radial hacia Grecia, provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo cuarto del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 498 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 698 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión inicial de al menos $10.665.866,00 (diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010, de los cuales un total de $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de marzo del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $17.665.866,00 (diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,96%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto al que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 135-94 de fecha 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 1995; y sus reformas.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(43416).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 076/2006.—El señor Carlos Fonseca Ramírez, cédula 1-827-557, en calidad de representante legal de la compañía Innovative Agricultural Products S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Polyversum, compuesto a base de Pythium Oligandrum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42367).
Nº 032/2006.—El señor Óscar Enrique Arias, cédula Nº 4-089-458 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Hortícolas S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfato de Zinc Heptahidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42425).
Nº 075-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la Compañía Agrícola Coral S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Manganeso, compuesto a base de Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42887).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN
DE NÓMINAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, del 20 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2000, se informa a:
1. Sector empresarial del transporte remunerado de persona en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.
2. Sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad taxi.
3. Unión de Gobiernos locales
4. Usuarios.
Que se les insta a presentar ante este Despacho, a más tardar en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presente publicación, las nóminas de cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de Gobierno atendiendo criterios de idoneidad escogerá a un representante de cada sector. Se informa a las organizaciones convocadas que deberán estar debidamente inscritas y acreditadas, y las nóminas deben ir acompañadas de los documentos legales que demuestre la legitimación de la organización que representa. Asimismo se les previene para que de la nómina que se remita de los representantes empresariales del transportes remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas, y de los del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores es en la modalidad de taxi, por lo menos uno de sus integrantes deberá representar al sector cooperativista del transporte. Las nóminas a la fecha presentadas y que se ajusten a derecho, se tendrán por admitidas para su valoración.—San José, 19 de mayo del 2006.—Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—(Solicitud Nº 24402).—C-15420.—(45180).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 225, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Christian Carvajal Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(41938).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 610, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hall Hall Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42318).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y Título Nº 178, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Kattia León Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 377, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Ureña Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42432).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Velásquez Camacho Sharon Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Velásquez Camacho Sharon Melissa. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 53039.—(43247).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1909, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos con cédula de residencia 270-109601-463. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora María Lizano C., Directora.—(43298).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Asiento Nº 917, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marcela María Cubillo González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 402, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hernández Bolívar Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43424).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1858, emitido en el año dos mil dos y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en tomo IV, folio 16, título Nº 4443, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alejandro Alvarado Sandoval. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43557).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento Nº 399, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alvarado Herra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43566).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Prevención del Infarto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a todas las personas con factores de riesgo para el infarto, por medio de la afiliación de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Muñoz Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 17663).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43417).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-30071-1977 describe un derecho de propiedad de Ying Hung Ku Cheung, cédula 8-056-791, Folio Real matrícula 1251630-000, con un área de 158,24 m2, situado en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, provincia de San José, inscrita al tomo 1280, folio 430, número 106450, asiento 17 y 18, y se le asigna el terreno a nombre de Guido Astúa Pérez, parcela 65/1, mapa catastral 1-1-5000-1840, situado en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, provincia de San José, con un área de 6 hectáreas 5 345 m2 el número de plano SJ-300711-1977, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33801).—C-7170.—(43521).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 36445.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53186.—(43753).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 39574.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53358.—(43754).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial Jersrel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción, atención y conserjería emocional de la mujer y su representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presente: Eduardo Calvo Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de la prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 12684).—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53368.—(43756).
SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (cuatro). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.
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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7125, y fue presentada a las 13:31:54 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40782).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Cajas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una caja que se coloca sobre una mesa, dentro de la cual se colocan aparatos de control y distribución eléctrica, tales como apagadores y enchufes.
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La caja de aparatos eléctricos tiene una ventana destinada a contener aparatos de control o acceso eléctrico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7156, y fue presentada a las 8:24:59 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40783).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Columnas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una columna que se instala desde el piso hasta el cielo de una habitación, donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado de la columna. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi.
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La solicitud correspondiente lleva el número 7155, y fue presentada a las 8:24:16 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40784).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (Uno). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.
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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7122, y fue presentada a las 13:22:16 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40785).
El Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía.
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Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7124, y fue presentada a las 13:30:43 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40787).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES. Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contiene dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por RAF, VEGFR, PSGFR, p38 y flt-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stepehn Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8212, y fue presentada a las 14:03:13 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 52462.—(42271).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Karlina Forero Cabezas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-843-699, vecina de San José, en su condición de apoderada de Rubber Technologies Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL FRUTO DE BANANO PLÁTANO EN LA PLANTA. El presente modelo de utilidad se refiere a una cinta elástica de caucho natural para el aprovechamiento óptimo del fruto de banano/plátano en la planta, caracterizado porque es una cinta elástica, hecha a base de una fórmula especial de hule natural vulcanizado con otros elementos, que situada alrededor de los glomérulos florales sujeta las manos de los racimos de banano de la especie Musa Sapientum, en cualquiera de sus variedades aprovechables, durante un período importante de su crecimiento en la planta. El objetivo de este dispositivo es mantener la cohesión y proximidad de cada banano o plátano permitiéndole un crecimiento más estable, unido y rígido, en favor de lograr más unidades de calidad comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 25/12, cuyo inventor es Luis López Barroso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7705, y fue presentada a las 9:36:24 del 25 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 52762.—(42767).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de explotación en cauce de dominio público
En expediente Nº 3-2005 el señor Dannie Ronald Mann, mayor, divorciado, constructor de caminos, vecino de Quebrada Ganado de Jacó, cedula de residencia Nº 125-0201771-001430, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montaña de Piedra S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-133979, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público de la Quebrada Pita con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Pita, distrito: 02 Tárcoles, cantón: 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Tárcoles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 192110.958-467425.065 y 192072.689 - 467386.85 límite aguas abajo; 191885.917-468243.916 y 191871.318-468244.094, límite aguas arriba.
Área solicitada:
2 ha. 2 962,92 m2, según consta en plano aportado al folio 34, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice Nº 1-192110.958 Norte y 467425.065 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 121º 42.0’ 80.23
2-3 118º 21.0’ 64.18
3-4 156º 15.0’ 84.15
4-5 128º 46.0’ 40.98
5-6 115º 02.0’ 108.89
6-7 168º 20.0’ 47.24
7-8 108º 10.0’ 158.03
8-9 115º 29.0’ 58.35
9-10 072º 38.0’ 191.36
10-11 027º 04.0’ 48.58
11-12 072º 48.0’ 56.31
12-13 089º 57.0’ 58.55
13-14 179º 18.0’ 14.60
14-15 254º 20.0’ 60.99
15-16 241º 40.0’ 69.60
16-17 250º 35.0’ 214.43
17-18 298º 03.0’ 62.56
18-19 284º 16.0’ 165.75
19-20 340º 04.0’ 53.05
20-21 293º 28.0’ 89.27
21-22 321º 50.0’ 76.72
22-23 317º 13.0’ 47.24
23-24 315º 02.0’ 62.29
24-25 285º 59.0’ 99.58
25-1 045º 00’ 54.11
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2005, área y derroteros aportados el 23 de mayo del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa, Registro Nacional Minero.—(41926).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto, solicita en concesión 0,20 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad en Tilarán, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 276.600-430.650 / 276.400-430.670 Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41558).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12237.—Rodrigo Martínez Rojas, solicita, en concesión, 5 litros por segundo de nacimiento sin nombre en Pacayas, Alvarado, Cartago, en su propiedades para uso doméstico y riego. Predios inferiores: Rodrigo Martínez Ulloa, Coordenadas aproximadas 210.450 / 557.557 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52971.—(43246).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Elisio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0347-0840, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-00208-624-NO.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40352).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yendri María Fallas Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-1001-058, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000246-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43825).
N° 1369-M-2006.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Exp. Nº 650-CO-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Santiago Vargas Rojas.
Resultando:
1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Despacho el veintinueve de marzo del 2006, la señora Carmen Dennys Agüero V., en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Turrubares, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el veintisiete de marzo del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, formulada por el señor Santiago Vargas Rojas.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Santiago Vargas Rojas fue electo síndico propietario por el Distrito San Pedro de Turrubares en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 070-E-2003 de las diez horas quince minutos del veintisiete de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 8 y siguientes de este expediente); b) que el señor Vargas Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 7); c) que el señor Vargas Rojas, en memorial fechado veintisiete de marzo del 2006, planteó ante el Concejo Municipal de Turrubares, la renuncia al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Turrubares en la sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el veintisiete de marzo del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, formulada por el señor Santiago Vargas Rojas; e) que la síndica suplente del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Iris Salazar Agüero (ver resolución número 070-E-2003 de las diez horas quince minutos del veintisiete de enero del 2003 y nómina de candidatos a folios 7 al 14).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. En este sentido el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela conoció la renuncia del señor Santiago Vargas Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Vargas Rojas se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de de Turrubares, provincia de Alajuela es la señora Iris Salazar Agüero, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Vargas Rojas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Santiago Vargas Rojas. En su lugar se designa a la señora Iris Salazar Agüero. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Santiago Vargas Rojas, a la señora Iris Salazar Agüero y al Concejo Municipal de Turrubares.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 2900-2006).—C-40755.—(43533).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15251-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, que lleva el número novecientos sesenta, folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Max Celín Gerardo Leitón De la O y Dunia Zúñiga Zamora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Max Celín Gerardo Leitón De la O, Marcelo López Sánchez, Allan Rubén López Zúñiga y a la señora Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o Dunnia Zúñiga Zamora, con el propósito de que se pronuncien en relación con este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 491-2006).—C-28070.—(42380).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arles José Umaña Álvarez N° 12864-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 365-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Arles José Umaña Álvarez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-trescientos noventa y cinco, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no probados: ...., III.—Sobre el fondo: .... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivette Vanessa Umaña Vásquez, que lleva el número cuarenta y dos, folio veintiuno, tomo mil trescientos siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José en el sentido de que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es: “María Delfina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43844).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Isaura Bernarda Valle Norori, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia Nº 270-167243-097150, vecina de Desamparados, San José, expediente 1050-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43836).
Doris María Hernández Zapata, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-004703-00-1999, vecina de Curridabat, San José, expediente número 3275-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(44015).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2006
Con fundamento en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el resto del período anual 2006.
BIEN O SERVICIO:
1. Publicidad en periódicos, radio, televisión.
2. Consultorías.
3. Servicios Profesionales.
4. Alquileres varios (locales, bodega, equipo reproductor, fotocopiadoras, otros).
5. Combustibles, grasas, lubricantes.
6. Productos alimenticios.
7. Productos de papel y cartón.
8. Productos químicos y conexos.
9. Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias.
10. Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social.
11. Compra de terrenos.
12. Reparación de vehículos.
13. Reparación equipo de oficina.
14. Mantenimiento y reparación equipo de cómputo.
15. Reparación de otros equipos.
16. Compra de materiales de construcción.
17. Compra de materiales y útiles de oficina.
18. Compra de equipo y mobiliario de oficina.
19. Compra de equipo de cómputo.
20. Compra de herramientas varias.
21. Compra de equipo de topografía.
22. Compra de equipo para limpieza.
23. Compra de equipo de seguridad.
24. Compra de vehículos automotores.
25. Alquiler maquinaria de construcción.
26. Impresos y otros.
27. Encuadernación.
28. Vigilancia oficinas, locales y terrenos.
29. Accesorios y repuestos de vehículos.
30. Accesorios y repuestos de cómputo.
31. Accesorios y repuestos equipo de oficina.
32. Accesorios y repuestos de otros equipos.
33. Formularios continuos.
34. Otros formularios y papelería.
35. Copias heliográficas.
36. Otras reproducciones.
37. Textiles y vestuario.
38. Adiciones y mejoras.
39. Fletes y pasajes.
40. Artículos de aseo.
41. Medicinas.
42. Otros materiales y suministros.
43. Desarrollo de sistemas informáticos.
Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley Nº 7494, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.
San José, 26 de abril del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 109188).—C-30270.—(44081).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 044-2006
Mantenimiento y mejoras de tres ascensores
de la Dirección General de Informática
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la adquisición de servicios de mantenimiento y mejoras de tres ascensores de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 2006.—Proveeduría.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31753).—C-9370.—(45016).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2006-RCR
Alquiler de fotocopiadoras
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 6 de junio de 2006.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 16 de mayo 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24375).—C-11020.—(45015).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0045-2006-RCR
Mantenimiento y Reparación de la Dirección
Regional
II, en El Carmen de Cartago
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de junio del 2006.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 17 de mayo del 2005.—Proveeduría.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24400).—C-11020.—(45017).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2006
Restauración Casa Fait, Puntarenas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, para la “Restauración Casa Fait, Puntarenas”, en la provincia de Puntarenas, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22243).—C-7170.—(45018).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0048-2006
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la “Compra equipo de cómputo”, en la provincia de Puntarenas, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22246).—C-7170.—(45019).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0034-2006
Compra de productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de junio del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 18 de mayo de 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23430).—C-8820.—(45118).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 47-2006
Compra de Pick Ups
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.
San José, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23432).—C-6620.—(45119).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0026-2006 (Aviso)
Servicio de limpieza
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2006, para la contratación de servicio de limpieza, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37305).—C-9920.—(45183).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro
Nº 2006-LG-
000021-PROV 14:00 horas
del 6/06/06 Alquiler de local para alojar al Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados.
Por Registro
Nº 2006-LG-
000022-PROV 10:00 horas
del 7/06/06 Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Hatillo.
Por Registro
Nº 2006-LG-
000023-PROV 14:00 horas
del 7/06/06 Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136/ 3295/3623.
San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(44932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2006
Compra de aires acondicionados
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 030-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones 00/100).
San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45152).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006 LR 000004
Mano de obra y materiales para cambio de
estructura
y cubierta de techos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 28 de junio del 2006, por adquisición de:
Mano de obra y materiales para cambio de estructura y cubierta de techos.
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital.
San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(44703).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-PROV
Adquisición de transductores eléctricos de medición
para
conversión de cantidades eléctricas de C. A.
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de junio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de transductores eléctricos de medición para conversión de cantidades eléctricas de C. A.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones..—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(45184).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
Adquisición once vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a les interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición once vehículos de diferentes tipos.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de mayo del 2006.— Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-5520.—(45185).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00004
Venta de chatarra en acero
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 11:00 horas, del día 16 de junio del 2006, recibirá ofertas para la “Venta de chatarra en acero”.
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.
San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37767).—C-3870.—(45120).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de licitaciones
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000002
Compra de 300.000 envases de vidrio 50 ml., cristalino,
corona
18 mm, con su respectiva tapa plástica
Fecha de apertura: 13 de junio del 2006, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢1.500,00.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000003
Compra de 20.000 cajas plásticas para envase de litro
Fecha de apertura: 15 de junio del 2006, 10:00 horas. Costo del cartel: ¢1.500,00.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de aperturas de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 19 de mayo del 2006.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(44954).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 09-2006
Compra de pick ups
A todos los interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio de Justicia, se les informa que según Resolución Nº 103 del día 15 de mayo del 2006, se declara infructuosa, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23431).—C-3870.—(45121).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-2006
Por la adquisición de reactivos varios
de uso en el laboratorio clínico
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítems Nos. 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 16: Medios de Cultivos varios.
Empresa Adjudicada: Inmunolab Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $13.866,00 (trece mil ochocientos sesenta y seis dólares exactos).
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15, goteros, envases, columbia agar etc.
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.
Monto adjudicado: $11.670,00 (once mil seiscientos setenta dólares exactos).
El ítem Nº 13 se declara desierto y se volverá a publicar.
Lo anterior según adjudicación del 28 de abril del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44996).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006
Por la adquisición de tornillos de compresión esponjosa y placas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, adquisición de tornillos de compresión esponjosa y placas.
Empresa adjudicada: Biocare Medical S. A.
Monto adjudicado: $39.875,00 (treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo de 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44997).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-2004
Por: construcción de parqueos para vehículos en el Hospital México
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: construcción de parqueos para vehículos en el Hospital México.
Empresa adjudicada: Equipos y Materiales de Construcción S. A.
Monto adjudicado: ¢85.511.209,53 (ochenta y cinco millones quinientos once mil doscientos nueve colones con 53/100).
Lo anterior según adjudicación del 21 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44998).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2006
Por la adquisición de reactivos varios
de uso en el laboratorio clínico
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por reactivos varios.
Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $26.500,00 (veintiséis mil quinientos dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44999).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2006
Por la adquisición de papel bond Nº 20 color blanco, tamaño carta
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 50.000 cienes de papel bond Nº 20 color blanco tamaño carta.
Empresa adjudicada: Compañía Americana Papel
Plástico Afines Cappa S. A.
Monto adjudicado: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(45000).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2005
Suministro banco de capacitores
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de Jasec, mediante oficio 027-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 4 presentada por ABB Inc. la adquisición de 12 bancos capacitores, marca ABB, por un monto total de $89.400,00.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(45186).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO LA PALMA,
PUERTO
JIMÉNEZ
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006
Contratación de consultoría para la construcción
de
obra nueva en el Liceo de La Palma, Puerto Jiménez
El Liceo de La Palma de Puerto Jiménez, a través de la Junta Administrativa, avisa a los interesados en la Licitación Restringida Nº 01-2006, que dicha Junta Administrativa acordó en el acta Nº 124, del tomo 3, celebrada el día 9 de mayo del 2006, adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:
Oferente: Ing.
Constancio Umaña Arrollo.
Monto: Diez millones ochocientos mil colones exactos (¢10.800.000,00).
La Palma de Puerto Jiménez, 16 de mayo del 2006.—Marjorie Gamboa Vargas, Presidenta.—1 vez.—(45177).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006 (Modificación Nº 1)
Pintura para diferentes oficinas
Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 15 de junio del 2006, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 13, inciso c), garantía de participación.
Se deberá leer:
“c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 15 de junio del 2006 al 25 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive.”
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30483).—C-7720.—(45123).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17-2006
Contratación de equipo y maquinaria para varios caminos
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que en aplicación del artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, el cual dispone que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se realiza la siguiente aclaración:
En el aviso de invitación a participar publicado en La Gaceta Nº 91 del día 12 de mayo del 2006;
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR-0017-2006
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0017-2006
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 16 de mayo del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24397).—C-6620.—(45124).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.
1. Se agrega al
cartel el punto 3.7 que indica:
Como referencia, y en una tabla aparte, debe indicarse el costo unitario de cada equipo más su costo correspondiente al punto 8.10, suma que debe coincidir con el costo total unitario ofertado por cada equipo.
2. Respecto al
del punto 10.7, página 22 del cartel:
Para el requisito de este punto en cuanto a la solicitud de 3 periodos fiscales, entiéndase que los mismos irían del 30 de setiembre del 2005 hacia atrás.
3. Respecto al
punto 14.3, página 25 del cartel:
Se modifica lo indicado sobre el punto 14.3 pruebas de rendimiento ítems 4-5-8 y 9; debiendo leerse de la siguiente forma:
Para las impresoras ofertadas en los ítems 4-8 y 9, se aplicarán fórmulas para medir el rendimiento máximo de los cartuchos o toner y el costo por página impresa. Si la impresora requiere componentes adicionales al cartucho o toner (por ejemplo y sin ser exhaustivos el Kit de mantenimiento o las cabezas de impresión), que tengan una vida útil medible en cantidad de páginas impresas, se debe indicar el nombre del componente, el costo y la vida útil en páginas impresas para efectos del cálculo del costo de cada página con respecto a estas pruebas de rendimiento. Para ser tomado en cuenta en esta evaluación, el oferente debe indicar el costo total del cartucho o toner, el total de páginas impresas por cartucho o toner con un cubrimiento del 5%, y los datos ya mencionados para los componentes adicionales al cartucho o toner, debiendo presentar la documentación técnica que lo respalde.
Para las impresoras ofertadas en el ítem 5, se aplicarán
fórmulas para medir el rendimiento máximo de los cartuchos o toner básicos Cian
Magenta Yellow y Black y el costo por metro cuadrado impreso. Si la impresora
requiere componentes adicionales al cartucho o toner (por ejemplo y sin ser
exhaustivos el Kit de mantenimiento o las cabezas de impresión), que tengan una
vida útil medible en cantidad de metros cuadrados impresos o mililitros, se
debe indicar el nombre del componente, el costo y la vida útil en metros
cuadrados impresos o mililitros para efectos del cálculo del costo de cada
metro cuadrado con respecto a estas pruebas de rendimiento. Para ser tomado en
cuenta en esta evaluación, el oferente debe indicar el costo total del cartucho
o toner CMYB, el total de metros cuadrados impresos por cartucho o toner en
borrador, la cantidad de mililitros por cada cartucho o toner y los datos ya
mencionados para los componentes adicionales al cartucho o toner, debiendo
presentar la documentación técnica que lo respalde.
4. Respecto al
punto 4.8.2, página 28 del cartel:
Se modifica lo indicado para el punto 14.8.2 Pruebas de rendimiento, debiendo leerse de la siguiente forma:
14.8.2.1 Para los ítems 4-8 y 9:
a. Rendimiento del cartucho o toner = 10%
(Cantidad de páginas que se pueden imprimir por cada cartucho o toner de la impresora evaluada / cantidad máxima de páginas que se pueden imprimir por cartucho o toner ofertados) * 10
b. Costo de cada página impresa = 20 %
(Costo mínimo ofertado por página impresa / costo por página impresa de cada impresora evaluada) * 20
El cálculo del costo por página impresa es igual a: Costo del cartucho o toner / la cantidad de páginas impresas por cartucho o toner con un cubrimiento del 5% + (costo de los componentes adicionales al cartucho o toner con una vida útil medible en páginas impresas / la cantidad de páginas impresas en su vida útil)
14.8.2.2 Para el ítem 5:
De requerirse alguna conversión el oferente la debe especificar, detallar y justificar.
a. Rendimiento del cartucho o toner = 10%
(Cantidad de metros cuadrados que se pueden imprimir por cada cartucho o toner de la impresora evaluada / cantidad máxima de metros cuadrados que se pueden imprimir por cartucho o toner ofertados) * 10
b. Costo de cada metro cuadrado impreso = 20 %
(Costo mínimo ofertado por metro cuadrado impreso / costo por metro cuadrado impreso de la impresora evaluada) * 20
El cálculo del costo por metro cuadrado impreso es igual a: Costo del cartucho o toner / la cantidad de metros cuadrados impresos por cartucho o toner en borrador + (costo de los componentes adicionales al cartucho o toner con una vida útil medible en metros cuadrados impresos / la cantidad de metros cuadrados impresos en su vida útil)
5. En el ítem 5: dos (2) impresoras de inyección a color 60,96 cm. (24 pulgadas), las especificaciones técnicas deberán leerse como se indica a continuación:
Ø Tecnología de impresión inyección de tinta a color.
Ø Debe tener al menos 4 cartuchos individuales de tinta (Cyan, Magenta, Yellow y negro).
Velocidad de impresión no mayor a 4 minutos
por página en blanco y negro y no mayor a 6 minutos por página a color, ambas
para papel tamaño B (432 x 279 mm).
Ø Modalidad de alimentación del papel automática y manual.
Puertos de interfaz para conectar a un
microcomputador paralela Centronic o USB.2.
Ø Se deben entregar los respectivos cables de interfase paralela y USB.
Ø Se deben incluir tres juegos de cartuchos de tinta adicionales a los instalados en cada una, garantizando que la fecha de vencimiento de estos sea de por lo menos un año.
Ø Deben estar configurada con bandeja de
entrada para papel suelto de por lo menos 120 hojas tamaños carta y legal. Debe
permitir el uso de rollo continuo, con cuchilla, además de contar con el
soporte especial para el rollo de papel.
Deben permitir una resolución de impresión
de por lo menos 2400 x 1200 dpi (en negro y color)
Ø Debe soportar formatos estándar de papel A3, carta y legal, hasta un máximo de 60.96 cms. (24”).
Ø Deben tener instalados por lo menos 64 Megabytes de memoria RAM.
Ø Lenguajes: PCL3, PostScript, GUI.
Ø De preferencia debe permitir conectarse en red a 10/100 Mbps e incluir el cable de conexión de al menos 5 metros.
Ø Se debe entregar en CD originales los Drivers para poder trabajar en los sistemas operativos Windows 98, 2000 y XP.
Ø Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.
Debe indicarse el costo de cada cartucho de
tinta original, y el rendimiento en cuanto a cantidad de metros cuadrados
impresos en modo borrador por cada cartucho, a manera de referencia.
6. En el ítem 6:
dieciocho (18) impresoras de recepción de documentos:
Donde dice:
“… Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.”
Deberá leerse de
la siguiente forma:
“… Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.
Debe
permitir al menos ciento ochenta mil horas MTBF (con un ciclo de trabajo del
25%).”
7. En el ítem 7:
cincuenta (50) impresoras de matriz de puntos:
Se debe agregar una línea al final de los requerimientos técnicos, indicando:
Debe permitir al menos veinte
mil horas MTBF (con un ciclo de trabajo del 25%).
8. En el ítem 8:
treinta y siete (37) impresoras monocromáticas:
Donde dice:
“… Deben estar configuradas con 2 bandejas de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas cada una, tamaño carta y legal.
Deben permitir su configuración por medio de un panel de control.
Debe tener emulaciones universales como IBM, HP y HP5...”
Deberá leerse de
la siguiente forma:
“… Deben estar
configuradas con 2 bandejas de entrada de alimentación automática para papel
suelto como mínimo para 500 hojas entre las dos, tamaño carta y legal.
Deben permitir su configuración por medio de un panel de control.
Debe permitir la no impresión
de páginas en blanco...”
9. En el ítem 9:
siete (7) impresoras láser a color:
Donde dice:
“… Cada cartucho de toner deberá tener un rendimiento de por lo menos 4000 páginas a un cubrimiento de un 5% …”
Deberá leerse de
la siguiente forma:
“… Cada cartucho de tóner deberá
tener un rendimiento de por lo menos 3500 páginas a un cubrimiento de un 5%
...”
10. En el ítem
13: cuatro (4) escáner de recepción de planos tamaño grande:
1. Donde dice:
“…Velocidad de escaneo de un mínimo de 7,6 cm/segundo…”
Deberá leerse de
la siguiente forma:
“…Velocidad de escaneo de un mínimo de 7,6 cm/segundo (2,992 pulgadas/segundo) a 400 puntos por pulgada en 8 bit y a color...”
2. Donde dice:
“…Tarjeta de interfaz para instalar en microcomputador tipo PCI SCSI-2. Debe incluir el cable de inferfaz para conectar el escáner a la computadora. Puerto de conexión USB 2.0 y su respectivo cable…”
Deberá leerse de
la siguiente forma:
“…Tarjeta de interfaz para instalar en microcomputador tipo PCI SCSI-2 o puerto de conexión USB 2.0. Debe incluir los cables de inferfaz para conectar el escáner a la computadora…”
11. La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 12 de junio del 2006, manteniéndose
invariables los demás términos del cartel.
San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08802).—C-76285.—(45125).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-115
Suministro de kits de varios tipos para impresoras del BCCR
Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 12 de junio del 2006 hasta las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8122).—C-4970.—(45127).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
(Prórroga Nº 5)
Actualización y soporte de licencias productos Oracle
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 6 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45149).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000005-UCR-UL (Prórroga)
Concesión temporal de uso de un local para la instalación
de
máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios
de
fotocopiado en la Sede de Limón
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se les comunica lo siguiente:
Se prorroga la fecha de apertura para el 14 de junio del 2006 a las 14:00 horas. Se modifica el precio base mensual en ¢15.000,00. Habrá aclaraciones al cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(45188).
LICITACION POR REGISTRO Nº 2006-LG-000009-UCR-UL (Prórroga)
Contratación de servicios de vigilancia en las
instalaciones
del
recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro Picado
y
Liceo Laboratorio Emma Gamboa
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 12 de junio del 2006 a las 10:30 horas, por haberse presentado recurso de objeción al cartel.
Habrá aclaraciones al cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(45189).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005
Compra de productos de papel y cartón
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los proveedores interesados que debido a la reunión de preoferta efectuada el día 15 de mayo se prórroga el día de apertura de las ofertas para el 7 de junio del 2006, a las 10:00 horas, asimismo se incorporan modificaciones al cartel las cuales deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada primer piso). Sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo.
Heredia, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22791).—C-4970.—(45129).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006
(Aviso Nº 3)
Por la adquisición de torre de laparoscopía del Hospital México
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la misma se prórroga para el día 7 de junio del 2006, a las 9:00 horas. Las modificaciones podrán ser retiradas en la proveeduría del Hospital México.
San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(44993).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006
(Aviso Nº 2)
Por la adquisición de monitores fetales
ante parto del Hospital México
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la misma se prórroga para el día 8 de junio del 2006, a las 9:00 horas. Las modificaciones podrán ser retiradas en la Proveeduría del Hospital México.
San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(44994).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008
(Aviso Nº 2)
Equipos de tomografía
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentran aclaraciones del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 31753).—C-4970.—(45128).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-PROV
Adquisición postes de metal
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de ofertas fue prorrogada para 9:00 horas del día 13 de junio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006.
San José, 18 de abril del 2006.— Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-3870.—(45187).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 125-2006
Adquisición de vehículos
La Junta de Protección Social de San José, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 125-2006 “Adquisición de vehículos”, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.
San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7608).—C-3870.—(45126).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 063-2006 (Aclaraciones)
Adquisición de servidor
A los interesados en la presente licitación se hace de su conocimiento las siguientes aclaraciones al cartel respectivo:
Punto 1. Los abanicos deben ser intercambiables en caliente.
Punto 3. Debe entenderse que la capacidad de crecer en al menos dos procesadores adicionales, es una condición opcional que puede ser presentada como una oferta alternativa.
Punto 6. Con relación a la capacidad debe leerse correctamente, lo siguiente: El servidor debe tener instalado al menos, 8GB de memoria, la cual debe ser SC. El crecimiento deberá ser de al menos 64 G B, la cual debe ser Hot-plug raid memory.
Punto 9. Se aceptarán los discos de tecnología SAS de al menos 72GB, por lo tanto el renglón debe leerse como sigue: El servidor debe contar con al menos 4 discos internos de 72GB, de la tecnología SAS, en RAID 5. Los discos deben ser intercambiables en caliente.
Punto 13. Se aclara que las características se dan mediante una conexión de red o serial.
Estas aclaraciones se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www. jps.go.cr, contrataciones administrativas.
San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento. de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7610).—C-10470.—(45190).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS EN LA CIUDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 404-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, aprobó el siguiente reglamento, al cual, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante mediante su publicación en La Gaceta Nº 213 del lunes 1º de noviembre del 2004, no se le realizaron modificaciones.
Cabe mencionar que mediante el oficio Nº 4905 (FOE-IP-160), de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, con fecha 06 de abril del 2006, aprobó la tarifa de ¢300,00 por hora, por el servicio de estacionamiento de vehículos en el casco del distrito primero de Barva.
Artículo 1º—La Municipalidad, a través de la dependencia denominada Consejo Local de Seguridad Vial, COLOSEVI, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón. La asignación de los espacios y el control de los mismos deberá coordinarse con la dirección general de ingeniería de tránsito y la dirección de policía de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—La Municipalidad de Barva, designará por medio del COLOSEVI las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamiento autorizado.
Artículo 3º—Se prohíbe la ubicación de zonas de estacionamiento sobre ninguna calle definida como ruta de travesía.
Artículo 4º—En la zona demarcada de amarillo donde no esté autorizado el uso de boletas, no se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores. El conductor que estacione su vehículo irrespetando esta disposición, quedará sujeto a la multa correspondiente.
Artículo 5º—Es prohibido el estacionamiento de vehículos particulares en las zonas oficiales. El conductor que estacione su vehículo irrespetando esta disposición, quedará sujeto a la multa correspondiente.
Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, corresponde fijarlos a la alcaldía, el COLOSEVI queda facultado a solicitar cualquier variación de los horarios de acuerdo a las circunstancias. Para la aplicación de este reglamento queda autorizado el horario de lunes a sábado entre las 7,00 horas y las 18,00 horas, los domingos, feriados y días de fiestas nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.
Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte correspondiente.
Artículo 9º—Por el derecho de estacionamiento de un vehículo de dos o más ruedas ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se cancelará una tasa determinada por el tiempo de uso. Si esta tasa fuera menor al 75% del valor que cobran los estacionamientos privados por servicios similares se ajustará hasta igualar dicho monto que se considerará como mínimo. El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según artículo 212 de la nueva ley de tránsito del 30 de marzo de 1993.
Artículo 10.—En las zonas donde no exista demarcación para el cobro del estacionamiento y no lo prohíba la ley de tránsito, el estacionamiento será gratuito. Tampoco se cobrará tasa por los espacios que ocupan paradas terminales o fijas de los servicios de transporte público, ni en los espacios libres que se requieran para la entrada a garajes.
Artículo 11.—La fijación del valor del aparcamiento se hará por medio del tiempo de uso. Dicho tiempo y valor se determinará mediante tarjetas de estacionamiento confeccionadas en tres modalidades, a saber, tarjetas de validez para estacionar durante una hora o treinta minutos. Su valor se determinará proporcionalmente al valor establecido para una hora o fracción de tiempo menor.
Artículo 12.—El precio del estacionamiento por hora es la suma de trescientos colones, mismo que se podrá variar según lo establecido en este reglamento o por acuerdo municipal a solicitud de la alcaldía. Cada primero de enero este monto sufrirá un aumento automático del diez por ciento pero que de considerarlo necesario el Concejo Municipal podrá variarlo hasta un monto no mayor del quince por ciento.
Artículo 13.—En todos los sistemas de cobro que estipulan la ley y este reglamento el pago deberá efectuarse por adelantado y por el valor total del tiempo requerido.
Artículo 14.—Uso de la tarjeta. Cada tarjeta se utilizará una única vez y conforme a las instrucciones que en la misma se indicaran. Quién utilice la tarjeta en forma indebida o contravenga lo establecido anteriormente se hará acreedor a la sanción que se establece en el artículo 19 del presente reglamento y lo que establece la ley penal. El sello de la tesorería municipal, es requisito de validez de la tarjeta, sin él, la misma será nula.
Artículo 15.—Las tarjetas de estacionamientos deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, de forma que quede claramente visible a los inspectores la indicación del año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.
Artículo 16.—Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado y que así se indique en la tarjeta, de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la colocación de otras tarjetas, cuyo fin del período pagado coincida con el inicio del tiempo que indique la tarjeta siguiente.
Artículo 17.—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Barva y en los establecimientos mercantiles autorizados por esta Municipalidad. Estos últimos o cualquier persona que compre un valor superior a los ¢5.000,00 en tarjetas, tendrá un 5% de descuento sobre el precio.
Artículo 18.—Los vehículos utilizados por personas con discapacidad y los destinados al transporte de estas personas deberán de utilizar también las boletas de estacionamiento, de lo contrario serán sancionados con el parte correspondiente.
Artículo 19.—Será sancionado con una multa equivalente a diez veces el valor de la tarifa horaria, (artículo 30 de la ley 6852 del 15 de marzo de 1983) al propietario del vehículo que:
1) Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas.
2) Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.
3) Se estacione fuera del área autorizada.
4) Quien no haya marcado la tarjeta o lo haya hecho incorrectamente.
5) Quien infrinja el artículo 95 de la ley de tránsito Nº 7331, en caso de violación de las disposiciones de dicho artículo la multa será de cinco mil colones.
6) Quien haga caso omiso a las indicaciones del artículo 14 del presente reglamento.
7) El vehículo que se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad o en los destinados a los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, en este caso la multa será de cinco mil colones tal como lo establece el artículo 65 de la ley 7600.
8) El vehículo que se estacione en lugares destinados exclusivamente para uso oficial.
Artículo 20.—Las infracciones a este reglamento se consignarán mediante boleta que será confeccionada y enviada por el departamento de estacionamientos al departamento de Tesorería Municipal en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
El infractor podrá cancelar en un lapso de ocho días hábiles el monto de la tasa o multa en las oficinas de tesorería de esta municipalidad, si no se hiciera la cancelación en el tiempo estipulado la carga por concepto de intereses será impuesta por la tesorería y tendrá un recargo del dos por ciento mensual que no podrá exceder en ningún caso del veinticuatro por ciento mensual del monto adeudado. La multa o acumulación de las multas no canceladas durante el año o más constituirán gravamen legal sobre el vehículo el que responderá además por los gastos que demande las acciones, gravamen que se anotará en el registro nacional mediante oficio enviado por la tesorería municipal.
Mediante convenio con la Municipalidad de San José y el Instituto Nacional de Seguros se podrá realizar el cobro de las infracciones junto con el pago de los derechos de circulación y el impuesto a la propiedad de vehículos, todo por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 21.—Quedarán sujetos a correspondientes sanciones que indica la ley penal y el artículo diecinueve de este reglamento aquellos propietarios de vehículos que comentan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento.
Artículo 22.—El personal del COLOSEVI por medio de los inspectores, tendrán a su cargo la vigilancia de este reglamento para el distrito central de Barva, los que están obligados a velar por la aplicación del mismo.
Artículo 23.—La Municipalidad de Barva por medio de inspectores velará por el cumplimiento en el pago de la tasa establecida en este reglamento, quienes reportarán los vehículos que infrinjan la ley en caso necesario. El jefe de sección, nombrado por COLOSEVI pasará el respectivo parte o aviso, al departamento de tesorería de cada infracción cometida.
Artículo 24.—Para el mejor cumplimiento de este reglamento, la Municipalidad y la dirección de tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los inspectores están investidos de autoridad para las actuaciones oficiales en ese respecto de acuerdo con lo establecido en la ley 3580 del 2 de noviembre de 1975.
Artículo 25.—El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:
1) Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.
2) Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.
3) Para acondicionamiento y mejoras en la seguridad de las calles de la ciudad de Barva.
4) Para capacitación y educación en seguridad vial.
Artículo 26.—Estacionamiento de motocicletas: Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo diecinueve.
Artículo 27.—La Municipalidad de Barva, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos removerá todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, mismos que serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 28.—Espacios y zonas para discapacitados. La Municipalidad de Barva, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos demarcará en cada cien metros al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.
Artículo 29.—Se autoriza el uso de estacionamiento permanente en zonas céntricas y no céntricas. La zona o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de las medidas señaladas en el artículo siete de este Reglamento.
Artículo 30.—Las zonas o espacios para estacionamiento permanente en la vía pública solo será para un vehículo a la vez, se autorizarán exclusivamente para uso de empresas tales como establecimientos comerciales, industriales o de servicio, y cuyo frente esté marcado zonas de estacionamiento. Las empresas que cuenten con estacionamiento privado para sus clientes o empleados ubicados dentro y al frente de sus propiedades deberán cancelar el costo de los derechos de parqueo permanente que se delimiten frente a sus propiedades. No podrán excederse de cuatro espacios los destinados a zonas permanentes para cada cien metros o por costado de cuadra.
Artículo 31.—Los espacios de estacionamiento permanente podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos que van desde un mes a un año, conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal. La dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.
Artículo 32.—Los interesados en la adjudicación de un espacio de parqueo permanente lo solicitarán por escrito en papel sellado o cancelando las especies fiscales de ley con un timbre de cien colones de la Municipalidad de Barva dirigido al Consejo Local de Seguridad Vial, deberá indicarse la razón social de la empresa o establecimiento comercial, el nombre del propietario o representante legal, la ubicación por calles y avenidas del negocio, el número de espacios solicitados y el tiempo de ocupación. Además el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las razones convenientes que justifiquen la solicitud. Así mismo la renuncia se deberá comunicar por escrito. La aprobación de esta solicitud no implica que ningún otro usuario pueda utilizar el espacio cedido.
El COLOSEVI procederá a estudiar la solicitud y determinará su aprobación o rechazo definitivo con base en el estudio realizado. Una vez aprobada la solicitud deberá cancelarse por adelantado el monto determinado para cada caso.
Artículo 33.—Los adjudicatarios de espacios permanentes estarán obligados por su cuenta a demarcar con pintura blanca los espacios adjudicados conforme le indique la oficina encargada, a vigilar y controlar el uso de los espacios adjudicados y a colocar en lugar visible de la parte frontal del negocio la autorización extendida por la municipalidad.
Artículo 34.—Las zonas oficiales, para discapacitados y las paradas del transporte público serán demarcadas bajo el criterio técnico de la ingeniería de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad de Barva.
Artículo 35.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la siguiente manera:
El valor por hora multiplicado por el número de horas del funcionamiento diario por el número de días habilitados dentro de cada mes, la suma establecida deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Barva. El incumplimiento del pago de una mensualidad autoriza a la Municipalidad para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.
Artículo 36.—Los adjudicatarios que lo son a título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad de Barva.
Artículo 37.—Los derechos de zonas o espacios, podrán ser revocados cuando se consideren convenientes a los intereses de la Municipalidad, al interés público o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada debidamente justificada y por escrito al interesado.
Artículo 38.—Aquellos permisos de patentes o permisos temporales que se otorguen para actividades especiales o festejos en las zonas de estacionamiento autorizado deberán obtener previo visto bueno de la oficina de estacionamiento. Los permisos otorgados en zonas de estacionamiento cancelarán la tasa equivalente al estacionamiento permanente. Se prohíbe el otorgamiento de permisos para ventas ambulantes en rutas de tránsito o en calles central, dos, avenidas central uno y dos, calle cuatro entre avenidas uno y dos, avenida cuatro entre calles cuatro y uno. Se prohíben las ventas estacionarias en calles públicas.
Artículo 39.—La Municipalidad mediante solicitud del COLOSEVI y en caso de conveniencia municipal, queda facultada para establecer zonas de carga y descarga, así como para delimitar su extensión y los horarios de funcionamiento.
Artículo 40.—Todo interesado en la relimitación de una zona de carga y descarga deberá solicitarlo por escrito ante el COLOSEVI el cual presentan una resolución donde se manifieste su aprobación o rechazo definitivo. Una vez en funcionamiento, podrán ser revocados cuando se consideren conveniente a los intereses de la Municipalidad o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada por escrito al interesado.
Artículo 41.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 42.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el distrito primero, quedando la municipalidad facultada a extenderlo a otros distritos en el momento en que se den las condiciones para su aplicación.
Barva, Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44520).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La empresa
LABS de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-032882-01, solicita a Banco
Nacional de Costa Rica la reposición del giro bancario internacional Nº
0384763, por un monto de US $897.65 (ochocientos noventa y siete dólares con
65/100), con fecha 4 de marzo del 2005, a favor de L. Henríquez & Cía.,
girado con el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio en virtud de extravío.
San José, 16
de mayo del 2006.—Ing. Juan Carlos Soley Mohs, Gerente General LABS de Costa
Rica.—(43839).
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese: se advierte al comercio y público en general el extravío de
certificado a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número
cuatrocientos-cero uno-ciento sesenta y tres-veinte mil doce-dos, emitiéndose
como corresponde orden de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.
Ciudad
Quesada, 4 de mayo del año 2006.—Javier Hidalgo Herrera, funcionario 5904,
Director de Operaciones.—(42319).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que la señora Patterson Williams Ana María, cédula
07-0062-0840, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del
certificado de depósito a plazo Nº 16106760210060882 por un monto de
cuatrocientos mil colones con 00/100, con fecha de vencimiento el día 7 de
octubre del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con
cláusula a la orden.
Limón, 24 de
abril del 2006.—Carlos Mora Campos.—(41539).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Vindas Murillo Ana Giselle,
cédula Nº 02-0342-0757.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Monto ¢ Venc. Nº Monto Venc.
1610306021006998-7 2.153.383,40 24-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y
709 del Código de Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 2 de mayo del 2006.—Lic.
Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(43401).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Esther Núñez
Callen, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42433).
Olga María
Sancho Campos, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52605.—(42541).
José Luis
Garino Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 11 de mayo del 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53037.—(43259).
Virginia
María Valverde Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del
2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53049.—(43260).
Fernando
Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(43561).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de
Bachillerato en Ingeniería Agronómica, grado académico Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo Nº 13, folio 107, asiento 996. A nombre de
Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 12 de agosto de 1997, cédula de
identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16
de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor
de María Chacón Ramírez, Directora.—(43399).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en
Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo Nº 12, folio 18, asiento 148. A nombre de Argeñal Vallejos Edgardo
Leovigildo, con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº
270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 16
de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor
de María Chacón Ramírez, Directora.—(43400).
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Di. Alejandro Pizarro Hernández, cédula de identidad Nº
800520141, carne de estudiante 8507109, a solicitar reposición de su título de
Diseñador Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 67, Página 31, Registro Nº
DI-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se le extravió.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 4
de mayo del 2006.—Departamento Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46328).—C-23120.—(41916).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo Nº 6 de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 5º, del jueves
6 de abril del 2006, ante la solicitud de Julio César Alméciga Alméciga, cédula
de residencia 420-02190480009811, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, el 7 de diciembre de 1995.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Libre, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniero en
Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención
del título de Ingeniero Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 4
de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46329).—C-33020.—(41917).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica; en uso de sus facultades estipuladas en
el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 6º, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Diana Isabel Peñarete Ramírez, cédula
de residencia 420-0206643-0006646, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, el 29 de setiembre
del 2000.
2) Reconocer el grado de Licenciatura.
3) No equiparar el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, con el título de
Licenciatura en Silvicultura Tropical que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniera Forestal al grado académico de Licenciatura
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 12
de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Édgar López
Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº 46371).—C-26420.—(43538).
JUNTA DIRECTIVA
AUTORIZACIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA
PARA EFECTUAR
PROCEDIMIENTOS Y DICTAR ACTOS DE
ADJUDICACIÓN
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23, acuerdo
primero de la sesión Nº 8051, celebrada el 27 de abril del 2006, acordó
complementar el acápite a) del acuerdo adoptado en el artículo 11, acuerdo
primero de la sesión Nº 8044, celebrada el 30 de marzo del año en curso, para
que se lea en los siguientes términos:
“a) Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva para
efectuar procedimientos y dictar los actos de adjudicación hasta el monto
correspondiente a compra directa de escasa cuantía, según los límites
económicos definidos por la Contraloría General de la República.”
Acuerdo
firme.
San José, 3
de mayo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-5520.—(40290).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por
Martín Fallas Leiva, costarricense,
mayor, cédula de identidad 1-0403-1364, casado, comerciante, vecino de
Desamparados, San José, Residencial San Lorenzo, casa Nº 28, poseedor de la
parcela número 4-D-93271 del programa de Titulación Los Santos, con una medida
de: 1 Ha, 1.382,16 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1027484-2005,
cuyos linderos son: norte, Jovino Quirós Sánchez, Martín Fallas Leiva; sur,
Martín Fallas Leiva, Quebrada; este, Martín Fallas Leiva, Quebrada; oeste,
Martín Fallas Leiva, parte Jovino Quirós Sánchez; situado en San Pablo,
distrito 1° San Pablo, cantón 20º León Cortés, provincia 1° San José. Terreno
para reforestación.
Martín Fallas Leiva, costarricense,
mayor, cédula de identidad 1-0403-01364, casado, comerciante, vecino de
Desamparados, San José, Residencial San Lorenzo, casa Nº 28, poseedor de la
parcela número 4-D-93272 del programa de Titulación Los Santos, con una medida
de: 1 Ha, 6.791,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1027483-2005,
cuyos linderos son: norte, Jovino Quirós Sánchez, Emigdio Mora Mora; sur,
Martín Fallas Leiva, Quebrada; este, calle pública; oeste, Jovino Quirós
Sánchez, Martín Fallas Leiva; situado en San Pablo, distrito 1° San Pablo,
cantón 20º León Cortés, provincia 1° San José. Terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto.
San José, 10
de mayo de 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de
Titulación.—1 vez.—(41527).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Mario Bonilla Bonilla, costarricense,
mayor, cédula de identidad Nº 1-0522-0432, casado, comerciante, vecino de Pérez
Zeledón, Tramo La Estrella, Mercado Municipal San Isidro, poseedor de la
parcela Nº 48-95602 del programa de titulación Valle de El General, con una
medida de 4 Ha, 3.637,97 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº SJ-957908-2004, cuyos linderos son: norte, Mario Bonilla Bonilla;
sur, Green Mountain S. A.; este, Tulio y Alexis Naranjo Gutiérrez; y oeste,
calle pública; situado en Alto San Juan, distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1ª San José. Terreno para agrícola. Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento de Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 3
de mayo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 52181.—(41836).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras
promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la
Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Hilda Eliette
Montero Gamboa, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0369-0187,
casada, oficios domésticos, vecina de Alajuela, 150 oeste de la esquina noreste
del parque, urbanización La Trinidad, poseedora del lote Nº 4-E-93303 del
programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 234,94 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº SJ-950804-2004, cuyos linderos son: norte, Mario
Suárez Sandí; sur, camino público; este, camino público; oeste, Carlos Luis
Mora Vargas; situado en Santa Cecilia, distrito 1° San Marcos, cantón 5°
Tarrazú, provincia 1° San José. Terreno para vivienda. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(41942).
AVISO
Se comunica al señor Vidal Amador Naranjo, mayor, de nacionalidad
costarricense, cédula uno-cero setecientos noventa y uno-cero cuatrocientos
noventa y uno, de domicilio desconocido, en su condición de padre registral de
la persona menor de edad Bismark Yazdany Amador Smith, quien nació el veintiséis
de noviembre de mil novecientos noventa y dos, nacimientos inscrito en el
Registro Civil, provincia de Limón, al Tomo cero doscientos treinta y siete,
Folio trescientos sesenta y seis, Asiento cero setecientos treinta y uno,
vecina de Limón, Cantón Central, Barrio Siglo XXI, tercera y cuarta etapas,
casa número dos-A, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias
promovidas por la señora Ingrid Jacqueline Smith Braun, para la salida de su
hija, a fin que pueda viajar con ella fuera del país; por lo anterior, se le
informa al señor Amador Naranjo o quienes manifiesten tener interés, que tienen
plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma
verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
de conformidad con el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de
Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo
costo corre por cuenta de la parte interesada.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(44110). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
seis. Expediente OT 385-2004.
Conoce la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.
Resultando:
1º—Que el 29
de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de
identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del
concesionario de la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢ 200,00
de Filadelfia a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y 8).
2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser
las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en
la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la
localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad
Reguladora, realiza la inspección e informa:
“A las 12:00 horas del
25-03-04, abordé da unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta
529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de
Filadelfia, para viajar de Filadelfia a Bolsón.
Al subir a
la unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma de
¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002.
Luego de
pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo
Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba
que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.
Después de
pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no
viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido
confirmado.” (Folios 2 y 3).
3º—Que
mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público,
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el
operador de la ruta 529 (folio 25).
4º—Que mediante oficio DACP-06-0584-
del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero
del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se
refiere en los siguientes términos:
“Mediante el artículo
5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en
firme:
1. Acoger parcialmente las recomendaciones del
Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando
Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en
proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como:
Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación
de esa ruta” (folios 21 al 24).
5º—Que
mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor
Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a
cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de
marzo del 2005 (folio 26).
6º—Que mediante resolución
RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de
marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57
del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de
marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).
7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser
las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite,
habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).
8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
9º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de
la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo
siguiente:
Hechos
probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los
siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de
agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en
respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como
concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa,
según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica
de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero del
2005 (consta folio 13).
2. Que mediante el artículo 5.3 de la sesión
ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del
11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones
del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando
Morales, S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en
proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como:
Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación
de esa ruta (consta folios 21 al 24).
3. Que por el hecho mencionado en el considerando
anterior, queda demostrado que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente
no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración
del señor Esquivel Ugalde.
4. Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004,
lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto
Filadelfia-a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).
5. Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de
transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa,
cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad
Reguladora (consta folios 2 y 3).
II.—Hechos
no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las
autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye
un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que para efectos del precio que cobran los
prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben
cuando tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos
38 inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que
procuran proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso
a) prevé la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio
distinto al establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio
mayor o menor del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso
g) expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los
establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es
distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de
revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras
sanciones administrativas.
3. Que tal y como se desprende de los autos, aún
cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del
2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en
los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
4. Que de acuerdo a la inspección realizada el 25
de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17
a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para
el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte
público con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la
autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).
5. Que de lo anterior se determina la existencia
de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y
viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la
Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las
autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas
diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos
establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de
la citada ley, que se leen así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cobro de precios, tarifas, tasas o
contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.
[…]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
“Artículo 41.—Revocatoria de
concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que
corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la
concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la
Autoridad Reguladora, las siguientes:
g) El cobro de precios Superiores a los señalados
por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida
en el ordenamiento jurídico.”
7º—Que para
determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio
de 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene
extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación
precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita
como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya
que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la
establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que pagaron la
misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
9º—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis
Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada
por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo
38, inciso a) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa
por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167.000,00, por lo que la multa
asciende a la suma de ¢.835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.
10.—Que el monto de la sanción, debe
ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según
establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la
comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar
que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue
concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró
tarifas diferentes a las establecidas por el Estado, por lo que se le impone
como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco
mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a
en un plazo de 10 días hábiles, contados partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
II.—Intimar al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita
como Filadelfia- Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa
que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36569).—C-400950.—(44658).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria
tramitada bajo el expediente ET-073-2006 y presentada por la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), para el servicio de
distribución de energía eléctrica, la cual se detalla de la siguiente manera:
• Un 8,12% para cubrir el incremento aprobado
al ICE.
• Un 9,00% para cubrir el incremento de los
costos de operación y las necesidades de inversión propias.
• El total del incremento solicitado en las
tarifas es de 17,12%, el cual se aplicará en igual forma para todas las tarifas
de los sectores Residencia, General e Industrial.
El 23 de
junio del 2006 a las quince horas (3:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el salón del edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada
a la Ciudad Deportiva de San Carlos, para conocer sobre esta petición. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 16 de junio del 2006 a
las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es
el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia
Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 36570).—C-15970.—(44657).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 3860 del domingo 8 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 08 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3860 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la
999
Primer
premio: serie 170 Nº 49 Paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 170 Nº 48 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 170 Nº
50 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 49,
excepto los de la serie 170 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 170,
excepto los números 48-49-50 pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 9,
excepto el Nº 49 pagan ¢6.000
PEGA 1
Sorteo Nº 404 martes 3 de enero 2006
Número favorecido 21 Paga 171.62 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 405 viernes 6 de enero
2006
Número favorecido 57 Paga 60.47 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 202 sábado 7 de enero
2006
Números favorecidos 18-04-05-30-33-16
6 Aciertos No hubo ganador (**)
5 Aciertos No hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 76.57 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
020 83 250.000,00 516 15 150.000,00
024 84 150.000,00 522 60 150.000,00
037 74 150.000,00 527 70 150.000,00
064 89 150.000,00 527 90 5.000.000,00
070 78 150.000,00 528 68 150.000,00
083 37 200.000,00 536 49 150.000,00
091 24 200.000,00 572 26 150.000,00
096 84 250.000,00 572 99 200.000,00
097 45 200.000,00 577 2 250.000,00
101 6 150.000,00 583 97 150.000,00
105 73 200.000,00 594 74 150.000,00
113 68 150.000,00 620 52 150.000,00
152 70 150.000,00 633 85 250.000,00
156 82 200.000,00 648 29 150.000,00
170 49 50.000.000,00 656 60 150.000,00
188 75 150.000,00 658 58 250.000,00
198 80 200.000,00 675 76 150.000,00
206 90 200.000,00 678 53 150.000,00
214 42 1.000.000,00 680 40 200.000,00
218 77 200.000,00 683 16 200.000,00
219 80 200.000,00 685 10 200.000,00
220 14 200.000,00 687 92 2.000.000,00
251 24 150.000,00 688 33 150.000,00
265 71 150.000,00 691 28 150.000,00
270 63 150.000,00 695 4 200.000,00
282 77 1.000.000,00 702 27 200.000,00
286 35 150.000,00 716 26 150.000,00
346 44 150.000,00 717 4 150.000,00
347 84 150.000,00 722 9 250.000,00
375 22 150.000,00 768 95 150.000,00
378 25 150.000,00 772 97 1.000.000,00
385 17 150.000,00 775 73 150.000,00
395 70 150.000,00 779 92 150.000,00
405 21 200.000,00 784 30 150.000,00
413 72 150.000,00 790 61 250.000,00
414 12 250.000,00 844 36 150.000,00
421 69 250.000,00 845 99 150.000,00
426 75 150.000,00 848 11 250.000,00
433 82 250.000,00 848 33 200.000,00
436 78 150.000,00 852 52 200.000,00
442 80 150.000,00 858 47 150.000,00
444 86 250.000,00 890 26 150.000,00
464 86 150.000,00 922 30 200.000,00
474 11 200.000,00 933 51 200.000,00
491 97 150.000,00 936 81 200.000,00
500 96 200.000,00 941 25 150.000,00
509 15 200.000,00 971 40 200.000,00
510 60 200.000,00 977 83 250.000,00
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 7501).—C-57020.—(42382).
Sorteo Nº 3861 del domingo 15 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3861 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
Premio: Serie 969 Nº 61, Paga
¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 969 Nº 60 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 969 Nº 62 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 61,
excepto los de la serie 969 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 969,
excepto los números 60-61-62 pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 1,
excepto el Nº 61 pagan ¢6,000
PEGA 1 Sorteo Nº 406 martes 10 de enero
2006
Número Favorecido 75 Paga 23.98 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 407 viernes 13 de
enero 2006
Número Favorecido 01 Paga 95.99 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 203 sábado 14 de
enero 2006
Números favorecidos 10-21-14-12-19-06
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 214.47 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
22 85 200.000,00 505 39 150.000,00
23 82 150.000,00 507 22 250.000,00
32 35 200.000,00 507 58 150.000,00
45 66 2.000.000,00 518 15 200.000,00
57 88 150.000,00 525 73 250.000,00
58 52 200.000,00 535 71 5.000.000,00
60 56 200.000,00 599 97 150.000,00
76 45 150.000,00 616 13 150.000,00
77 13 150.000,00 653 83 150.000,00
80 67 200.000,00 673 2 150.000,00
95 66 200.000,00 683 34 250.000,00
149 80 200.000,00 701 21 200.000,00
152 60 250.000,00 707 44 150.000,00
185 23 150.000,00 712 34 150.000,00
190 54 150.000,00 716 12 1.000.000,00
192 76 150.000,00 742 40 250.000,00
199 10 200.000,00 742 96 150.000,00
210 65 150.000,00 749 6 150.000,00
220 54 200.000,00 761 74 200.000,00
222 94 150.000,00 774 6 250.000,00
227 15 150.000,00 795 51 250.000,00
273 66 250.000,00 796 19 150.000,00
275 94 150.000,00 807 96 150.000,00
285 71 250.000,00 814 70 150.000,00
290 84 150.000,00 815 26 200.000,00
292 97 150.000,00 823 11 150.000,00
323 65 150.000,00 825 98 200.000,00
331 54 200.000,00 868 9 150.000,00
336 69 150.000,00 868 93 150.000,00
341 55 150.000,00 870 1 200.000,00
356 80 200.000,00 879 29 150.000,00
363 15 150.000,00 879 48 250.000,00
364 84 150.000,00 891 36 150.000,00
369 62 200.000,00 893 75 150.000,00
384 57 150.000,00 896 98 200.000,00
385 49 150.000,00 900 74 200.000,00
410 53 150.000,00 902 58 250.000,00
431 71 150.000,00 923 67 200.000,00
442 31 150.000,00 925 4 150.000,00
450 40 200.000,00 927 77 150.000,00
452 45 150.000,00 938 15 200.000,00
454 23 250.000,00 941 27 250.000,00
455 35 150.000,00 967 21 150.000,00
457 57 1.000.000,00 969 61 50.000.000,00
459 26 150.000,00 969 61 200.000,00
461 70 200.000,00 973 40 200.000,00
494 92 150.000,00 995 68 150.000,00
501 38 200.000,00 997 91 1.000.000,00
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 7501).—C-57020.—(42383).
Sorteo Nº 3862 del domingo 22 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3862 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
Premio: Serie 159 Nº 06, Paga
¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 159 Nº 05 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 159 Nº 07, Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 06,
excepto los de la serie 159 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 159,
excepto los números 05-06-07, pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 6,
excepto el Nº 06 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 408 martes 17 de enero 2006
Número Favorecido 37 Paga 9.93 veces
la inversión.
PEGA 1
Sorteo Nº 409 viernes 20 de enero 2006
Número Favorecido 23 Paga 63.91 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 204 sábado 21 de
enero 2006
Números Favorecidos 07-26-18-03-23-16
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos Pagan 650.45 veces la
inversión
4 Aciertos Pagan 47.30 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
000 01 250.000,00 506 01 150.000,00
006 74 200.000,00 507 48 1.000.000,00
023 47 150.000,00 508 24 150.000,00
037 91 200.000,00 513 35 150.000,00
056 12 150.000,00 522 41 150.000,00
074 44 150.000,00 571 26 150.000,00
090 27 250.000,00 574 65 150.000,00
112 34 200.000,00 579 85 200.000,00
124 29 2.000.000,00 581 57 150.000,00
126 36 200.000,00 591 84 150.000,00
127 78 150.000,00 605 39 200.000,00
136 15 200.000,00 610 94 200.000,00
137 14 150.000,00 625 00 150.000,00
145 47 200.000,00 631 68 250.000,00
159 06 50.000.000,00 632 84 1.000.000,00
173 59 150.000,00 653 59 150.000,00
206 66 5.000.000,00 654 13 200.000,00
253 85 200.000,00 659 05 150.000,00
276 66 150.000,00 668 09 200.000,00
280 76 250.000,00 685 40 250.000,00
286 08 200.000,00 701 27 150.000,00
290 11 150.000,00 721 81 150.000,00
294 21 150.000,00 738 02 150.000,00
308 12 250.000,00 743 91 150.000,00
308 79 250.000,00 756 41 150.000,00
318 06 150.000,00 771 65 200.000,00
320 18 150.000,00 773 41 150.000,00
323 71 150.000,00 779 19 200.000,00
326 12 250.000,00 791 52 250.000,00
330 97 150.000,00 796 19 250.000,00
338 16 150.000,00 804 65 200.000,00
362 80 200.000,00 805 70 200.000,00
384 22 200.000,00 843 99 200.000,00
392 93 200.000,00 852 29 150.000,00
400 57 150.000,00 854 37 250.000,00
422 12 200.000,00 859 93 200.000,00
445 53 150.000,00 861 88 250.000,00
446 35 150.000,00 864 38 150.000,00
448 39 150.000,00 878 81 200.000,00
452 77 150.000,00 889 18 200.000,00
455 80 150.000,00 894 79 1.000.000,00
466 50 250.000,00 900 30 150.000,00
474 74 150.000,00 903 18 150.000,00
476 56 150.000,00 910 69 150.000,00
477 96 150.000,00 921 46 150.000,00
484 62 150.000,00 930 40 150.000,00
497 64 150.000,00 953 23 200.000,00
502 44 200.000,00 953 23 150.000,00
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7501).—C-57020.—(42384).
Sorteo Nº 3863 del domingo 29 de
enero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3863 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
Premio: Serie 790 Nº 36, Paga
¢50,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 790 Nº 35. Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 790 Nº 37 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 36,
excepto los de la serie 790 pagan ¢32.000.
Todos los billetes con serie 790,
excepto los números 35-36-37, pagan ¢20.000.
Todos los billetes terminados en 6,
excepto el Nº 36 pagan ¢6.000
PEGA 1
Sorteo Nº 410 martes 24 de enero 2006
Número favorecido 94 Paga 29.68 veces
la inversión.
PEGA 1
Sorteo Nº 411 viernes 27 de enero 2006
Número favorecido 37 Paga 20.49 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 205 sábado 28 de
enero 2006
Números favorecidos 32-25-22-17-27-34
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 100.73 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
001 12 150.000,00 522 18 5.000.000,00
012 65 200.000,00 523 56 200.000,00
013 49 150.000,00 529 42 150.000,00
035 19 150.000,00 533 00 250.000,00
041 40 200.000,00 566 79 250.000,00
062 53 150.000,00 568 07 150.000,00
063 71 200.000,00 578 37 150.000,00
116 74 200.000,00 585 40 150.000,00
117 21 150.000,00 589 69 250.000,00
126 16 150.000,00 594 68 200.000,00
131 46 150.000,00 620 13 250.000,00
163 33 150.000,00 641 32 150.000,00
164 18 150.000,00 650 30 200.000,00
168 98 150.000,00 653 33 2.000.000,00
184 88 150.000,00 671 13 250.000,00
186 47 200.000,00 674 27 150.000,00
191 79 150.000,00 678 71 150.000,00
192 80 150.000,00 692 23 150.000,00
210 64 200.000,00 694 51 150.000,00
215 42 250.000,00 709 98 150.000,00
226 92 1.000.000,00 714 15 200.000,00
257 12 200.000,00 721 39 200.000,00
268 50 250.000,00 740 69 150.000,00
271 94 150.000,00 747 08 150.000,00
278 25 250.000,00 760 06 200.000,00
278 72 150.000,00 761 83 150.000,00
278 90 150.000,00 765 72 150.000,00
290 70 150.000,00 767 52 150.000,00
304 78 200.000,00 775 24 1.000.000,00
307 92 150.000,00 790 36 50.000.000,00
320 85 150.000,00 798 76 150.000,00
348 44 250.000,00 807 06 150.000,00
362 66 250.000,00 808 08 250.000,00
373 14 200.000,00 863 56 150.000,00
393 26 200.000,00 865 27 200.000,00
407 12 150.000,00 866 48 1.000.000,00
414 91 200.000,00 883 67 150.000,00
425 20 150.000,00 890 28 200.000,00
426 21 200.000,00 895 72 250.000,00
433 61 150.000,00 908 62 200.000,00
458 09 150.000,00 915 51 150.000,00
460 13 150.000,00 930 01 150.000,00
489 09 200.000,00 942 11 200.000,00
493 03 200.000,00 945 72 150.000,00
500 48 150.000,00 947 89 200.000,00
504 42 150.000,00 959 06 250.000,00
507 02 150.000,00 969 17 200.000,00
516 83 200.000,00 985 55 150.000,00
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7501).—C-57020.—(42385).
Sorteo Nº 3864 del lunes 6 de febrero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy lunes 06 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos
a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3864 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 944 Nº 29. Paga
¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 944 Nº 28 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 944 Nº 30 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 29,
excepto los de la serie 944 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 944,
excepto los números 28-29-30, pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 9,
excepto el número 29 pagan ¢6.000
PEGA 1
Sorteo Nº 412 martes 31 de enero
2006
Número favorecido 45 Paga 153.60 veces
la inversión.
PEGA 1
Sorteo Nº 413 viernes 03 de
febrero 2006
Número favorecido 90 Paga 12.43 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 206 sábado 04 de febrero 2006
Números favorecidos 04 - 18 - 13 - 17
- 16 - 14
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 97.15 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
003 79 150.000,00 493 94 200.000,00
007 66 150.000,00 496 01 200.000,00
019 19 200.000,00 507 19 150.000,00
033 31 250.000,00 513 38 200.000,00
064 58 150.000,00 518 44 200.000,00
086 48 250.000,00 523 58 250.000,00
088 99 200.000,00 529 22 150.000,00
097 51 200.000,00 541 56 150.000,00
112 82 150.000,00 546 25 150.000,00
114 67 150.000,00 560 75 150.000,00
117 63 200.000,00 560 89 200.000,00
121 77 150.000,00 560 90 150.000,00
130 53 250.000,00 563 34 200.000,00
146 68 150.000,00 575 99 150.000,00
153 24 150.000,00 592 97 150.000,00
165 83 150.000,00 595 92 150.000,00
169 85 150.000,00 603 73 200.000,00
173 42 250.000,00 628 30 200.000,00
179 58 150.000,00 643 02 250.000,00
180 45 1.000.000,00 657 84 150.000,00
184 68 150.000,00 662 23 200.000,00
196 94 200.000,00 685 30 150.000,00
210 51 150.000,00 691 07 200.000,00
233 66 200.000,00 694 55 150.000,00
237 27 150.000,00 696 13 200.000,00
244 56 150.000,00 696 70 1.000.000,00
253 68 250.000,00 696 85 200.000,00
267 96 200.000,00 699 52 250.000,00
284 65 200.000,00 710 18 250.000,00
285 82 200.000,00 719 77 150.000,00
300 61 150.000,00 731 80 200.000,00
303 54 200.000,00 749 93 150.000,00
305 66 150.000,00 831 45 150.000,00
318 24 150.000,00 838 40 250.000,00
331 80 200.000,00 841 09 150.000,00
382 50 150.000,00 842 04 5.000.000,00
386 10 150.000,00 852 65 150.000,00
392 44 250.000,00 863 34 250.000,00
394 98 150.000,00 870 47 150.000,00
410 27 1.000.000,00 874 18 150.000,00
436 41 150.000,00 886 38 150.000,00
454 47 2.000.000,00 902 34 150.000,00
456 18 200.000,00 902 88 200.000,00
458 73 200.000,00 926 01 250.000,00
462 62 150.000,00 926 26 150.000,00
477 75 150.000,00 944 29 50.000.000,00
480 64 150.000,00 958 06 150.000,00
490 38 150.000,00 982 06 150.000,00
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42386).
Sorteo Nº 3865 del domingo 12 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 12 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3865 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 327 Nº 20. Paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 327 Nº 19 Paga
¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 327 Nº 21 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el Nº 20,
excepto los de la serie 327 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 327,
excepto los números 19-20-21, pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 0,
excepto el Nº 20 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 414 miércoles 8 de febrero 2006
Número favorecido 40. Paga 9.43 veces
la inversión.
PEGA 1
Sorteo Nº 415 viernes 10 de
febrero 2006
Número favorecido 50. Paga 21.84 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 207 sábado 11 de febrero 2006
Números favorecidos 14-22-02-36-20-30
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 68.66 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
008 41 200.000,00 483 81 150.000,00
010 93 200.000,00 545 51 200.000,00
015 83 1.000.000,00 561 88 150.000,00
017 16 200.000,00 562 58 250.000,00
021 49 150.000,00 567 41 250.000,00
032 17 150.000,00 567 43 150.000,00
033 92 150.000,00 573 70 150.000,00
040 21 150.000,00 585 95 150.000,00
040 60 150.000,00 604 40 150.000,00
042 56 150.000,00 613 93 1.000.000,00
047 57 200.000,00 631 12 200.000,00
053 76 200.000,00 639 59 150.000,00
071 82 150.000,00 649 81 150.000,00
073 80 150.000,00 655 43 150.000,00
081 80 250.000,00 666 02 1.000.000,00
095 17 150.000,00 673 74 200.000,00
102 03 150.000,00 679 65 200.000,00
104 37 150.000,00 701 00 250.000,00
108 22 150.000,00 716 82 200.000,00
124 75 150.000,00 717 54 200.000,00
133 35 200.000,00 719 16 150.000,00
134 15 250.000,00 739 43 150.000,00
157 43 200.000,00 750 27 150.000,00
179 89 150.000,00 750 78 200.000,00
210 54 150.000,00 754 00 150.000,00
219 13 200.000,00 760 63 150.000,00
221 09 150.000,00 770 19 250.000,00
226 97 150.000,00 777 49 150.000,00
236 57 200.000,00 782 34 150.000,00
291 77 150.000,00 783 90 200.000,00
302 05 250.000,00 784 81 150.000,00
307 95 250.000,00 800 13 150.000,00
320 89 150.000,00 810 65 250.000,00
327 20 50.000.000,00 834 17 2.000.000,00
332 01 200.000,00 835 46 200.000,00
343 35 250.000,00 863 95 150.000,00
352 61 150.000,00 888 27 150.000,00
362 06 250.000,00 910 90 5.000.000,00
381 70 150.000,00 913 00 150.000,00
396 07 200.000,00 916 76 150.000,00
429 55 150.000,00 917 79 200.000,00
436 18 150.000,00 933 52 200.000,00
450 50 200.000,00 934 96 200.000,00
453 03 250.000,00 943 60 200.000,00
461 09 150.000,00 948 46 150.000,00
468 54 200.000,00 951 33 150.000,00
473 45 200.000,00 991 21 150.000,00
481 47 150.000,00 994 77 250.000,00
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42387).
Sorteo Nº 3866 del domingo 19 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 19 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3866 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 187 Nº 39. Paga ¢75.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: serie 187 Nº 38 Paga ¢600.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 187 Nº 40 Paga ¢600.000
Todos los billetes con el Nº 39,
excepto los de la serie 187 pagan ¢35.000
Todos los billetes con serie 187,
excepto los números 38-39-40, pagan ¢30.000
Todos los billetes terminados en 9,
excepto el Nº 39 pagan ¢8.000
PEGA 1 Sorteo Nº 416 martes 14 de
febrero 2006
Número Favorecido 18. Paga 40.76 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 417 viernes 17 de
febrero 2006
Número favorecido 13. Paga 23.92 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 208 sábado 18 de
febrero 2006
Números favorecidos 04-17-30-22-18-16
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos Pagan 409.49 veces la
inversión
4 Aciertos Pagan 22.01 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
000 62 200.000,00 497 93 300.000,00
002 87 200.000,00 505 57 200.000,00
017 75 200.000,00 516 49 200.000,00
025 16 250.000,00 526 21 200.000,00
027 54 250.000,00 564 92 200.000,00
040 97 250.000,00 581 68 200.000,00
043 24 200.000,00 596 89 200.000,00
065 99 3.000.000,00 597 88 200.000,00
069 60 200.000,00 603 14 200.000,00
073 59 250.000,00 603 95 200.000,00
090 00 200.000,00 604 42 250.000,00
099 14 300.000,00 620 61 1.000.000,00
113 25 1.000.000,00 625 84 300.000,00
125 05 200.000,00 638 28 250.000,00
136 05 200.000,00 660 70 200.000,00
137 40 200.000,00 699 34 300.000,00
138 89 300.000,00 711 50 200.000,00
146 59 200.000,00 724 40 6.000.000,00
160 82 200.000,00 729 88 200.000,00
167 04 250.000,00 745 12 250.000,00
187 39 75.000.000,00 752 61 200.000,00
215 42 200.000,00 762 78 200.000,00
223 41 200.000,00 763 05 300.000,00
231 43 200.000,00 766 29 200.000,00
239 69 200.000,00 776 02 200.000,00
255 23 250.000,00 787 20 300.000,00
268 93 200.000,00 791 64 200.000,00
271 84 1.000.000,00 804 78 200.000,00
274 76 200.000,00 806 53 250.000,00
291 47 200.000,00 822 99 200.000,00
292 41 200.000,00 844 34 250.000,00
333 60 200.000,00 859 04 250.000,00
344 58 300.000,00 864 80 200.000,00
351 63 200.000,00 872 05 250.000,00
374 04 200.000,00 874 58 200.000,00
377 45 200.000,00 882 24 200.000,00
377 50 200.000,00 909 44 200.000,00
379 37 250.000,00 909 68 1.000.000,00
396 44 200.000,00 931 40 250.000,00
408 60 200.000,00 935 83 250.000,00
429 00 250.000,00 962 24 200.000,00
429 41 200.000,00 966 26 200.000,00
443 86 200.000,00 982 89 250.000,00
476 04 250.000,00 989 28 200.000,00
485 41 250.000,00
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42388).
Sorteo Nº 3867 del domingo 26 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 26 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3867 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 975 Nº 53. Paga ¢50.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación
inmediata anterior: serie 975 Nº 52 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 975 Nº 54 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el número 53, excepto
los de la serie 975 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie 975,
excepto los números 52-53-54, pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados en 3,
excepto el Nº 53 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 418 martes 21 de
febrero 2006
Número favorecido 48. Paga 81.20 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 419 viernes 24 de
febrero 2006
Número favorecido 77 Paga 23.40 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 209 sábado 25 de
febrero 2006
Números favorecidos 05-04-07-17-18-19
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 57.65 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
006 33 150.000,00 521 20 150.000,00
018 82 200.000,00 538 13 1.000.000,00
022 61 150.000,00 540 75 200.000,00
024 93 200.000,00 570 58 150.000,00
031 59 1.000.000,00 583 46 150.000,00
039 83 200.000,00 601 63 150.000,00
044 93 200.000,00 604 13 150.000,00
065 63 150.000,00 618 10 150.000,00
076 69 200.000,00 636 64 150.000,00
087 10 200.000,00 670 99 250.000,00
097 54 150.000,00 680 25 200.000,00
102 63 150.000,00 688 76 250.000,00
106 23 250.000,00 716 30 250.000,00
134 70 200.000,00 719 71 2.000.000,00
135 16 200.000,00 738 05 250.000,00
169 12 150.000,00 748 22 150.000,00
191 46 200.000,00 752 64 150.000,00
192 98 150.000,00 768 69 150.000,00
193 59 150.000,00 779 19 250.000,00
208 37 5.000.000,00 785 43 200.000,00
234 33 150.000,00 804 47 200.000,00
255 82 150.000,00 819 63 150.000,00
261 33 200.000,00 821 34 250.000,00
281 59 150.000,00 822 54 150.000,00
293 45 200.000,00 826 66 200.000,00
297 95 150.000,00 832 64 200.000,00
325 88 200.000,00 844 53 150.000,00
339 03 150.000,00 844 71 200.000,00
341 67 150.000,00 877 80 250.000,00
342 20 200.000,00 881 02 150.000,00
372 71 250.000,00 907 98 150.000,00
374 40 150.000,00 911 36 150.000,00
394 09 150.000,00 912 56 150.000,00
394 52 200.000,00 913 12 200.000,00
402 18 150.000,00 914 55 150.000,00
406 64 150.000,00 918 59 150.000,00
407 42 150.000,00 920 06 200.000,00
421 56 150.000,00 922 11 150.000,00
430 67 1.000.000,00 922 57 200.000,00
442 49 150.000,00 928 71 150.000,00
448 00 150.000,00 931 84 150.000,00
452 80 150.000,00 940 76 250.000,00
459 46 150.000,00 945 97 200.000,00
459 62 250.000,00 952 13 200.000,00
465 54 200.000,00 975 53 50.000.000,00
495 65 250.000,00 978 05 150.000,00
495 98 150.000,00 990 24 250.000,00
502 55 150.000,00 997 95 150.000,00
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42389).
ACTAS
Sorteo Nº 5142 del martes 3 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5142 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 981 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 019 a la 999
Primer
premio: serie 560 Nº 35 con ¢15.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 755 Nº 64 con ¢6.000.000
Nº 64 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 270 Nº 76 con ¢3.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-57020.—(42392).
Sorteo Nº 5143 del viernes 6 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 06 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5143 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer
premio: serie 931 Nº 61 con ¢15.000.000
Nº 61 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 114 Nº 21 con ¢6.000.000
Nº 21 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
serie 177 Nº 75 con ¢3.000.000
Nº 75 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42393).
Sorteo Nº 5144 del martes 10 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5144 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 621 Nº 99 con ¢15.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 421 Nº 76 con ¢6.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 631 Nº 19 con ¢3.000.000
Nº 19 de las demás series con ¢8.000
José Bernal
Rodríguez MarÍn, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42394).
Sorteo Nº 5145 del viernes 13 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5145 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 186 Nº 52 con ¢15.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 818 Nº 99 con ¢6.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 478 Nº 70 con ¢3.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢8.000
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42395).
Sorteo Nº 5146 del martes 17 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5146 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 119 Nº 79 con ¢15.000.000
Nº 79 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 426 Nº 15 con ¢6.000.000
Nº 15 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 909 Nº 72 con ¢3.000.000
Nº 72 de las demás series con ¢8.000
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42396).
Sorteo Nº 5147 del viernes 20 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5147 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 042 Nº 48 con ¢15.000.000
Nº 48 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 134 Nº 52 con ¢6.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 594 Nº 52 con ¢3.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢8.000
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco
Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42397).
Sorteo Nº 5148 del martes 24 de enero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5148 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 797 Nº 01 con ¢15.000.000
Nº 01 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 114 Nº 42 con ¢6.000.000
Nº 42 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 240 Nº 70 con ¢3.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢8.000
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42398).
Sorteo Nº 5149 del viernes 27 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5149 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 001 Nº 00 con ¢15.000.000
Nº 00 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 293 Nº 88 con ¢6.000.000
Nº 88 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 111 Nº 32 con ¢3.000.000
Nº 32 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42399).
Sorteo Nº 5150 del martes 31 de enero
2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 31 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5150 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 340 Nº 19 con ¢15.000.000
Nº 19 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 492 Nº 85 con ¢6.000.000
Nº 85 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 259 Nº 69 con ¢3.000.000
Nº 69 de las demás series con ¢8.000
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42400).
Sorteo Nº 5151 del viernes 3 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 03 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5151 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 423 Nº 32 con ¢15.000.000
Nº 32 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: Serie 699 Nº 58 con ¢6.000.000
Nº 58 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: Serie 660 Nº 32 con ¢3.000.000
Nº 32 de las demás series con ¢8.000
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42401).
Sorteo Nº 5152 del miércoles 8 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy miércoles 8 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5152 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 972 Nº 84 con ¢15.000.000
Nº 84 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: Serie 488 Nº 86 con ¢6.000.000
Nº 86 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: Serie 991 Nº 64 con ¢3.000.000
Nº 64 de las demás series con ¢8.000
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
7504).—C-11020.—(42402).
Sorteo Nº 5153 del viernes 10 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 10 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5153 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 790 Nº 49 con ¢15.000.000
Nº 49 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: Serie 178 Nº 35 con ¢6.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: Serie 671 Nº 61 con ¢3.000.000
Nº 61 de las demás series con ¢8.000
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco
Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42403).
Sorteo Nº 5154 del martes 14 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 14 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5154 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 613 Nº 57 con ¢15.000.000
Nº 57 de las demás series con ¢40,000
Segundo
premio: Serie 294 Nº 21 con ¢6.000.000
Nº 21 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: Serie 034 Nº 19 con ¢3.000.000
Nº 19 de las demás series con ¢8.000
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42404).
Sorteo Nº 5155 del viernes 17 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 17 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5155 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: Serie 660 Nº 28 con ¢15.000.000
Nº 28 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: Serie 602 Nº 78 con ¢6.000.000
Nº 78 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: Serie 282 Nº 87 con ¢3.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢8.000
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora Subauditor Interno.—Francisco Javier
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42405).
Sorteo Nº 5156 del martes 21 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 21 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5156 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 509 Nº 53 con ¢15.000.000
Nº 53 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 568 Nº 27 con ¢6.000.000
Nº 27 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 842 Nº 92 con ¢3.000.000
Nº 92 de las demás series con ¢8.000
Julio
Canales Guillén, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42406).
Sorteo Nº 5157 del viernes 24 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 24 de febrero 2006, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5157 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 479 Nº 74 con ¢15.000.000
Nº 74 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 616 Nº 38 con ¢6.000.000
Nº 38 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 324 Nº 50 con ¢3.000.000
Nº 50 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42407).
Sorteo Nº 5158 del martes 28 de
febrero 2006
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 28 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en
el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5158 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer
premio: serie 551 Nº 87 con ¢15.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢40.000
Segundo
premio: serie 312 Nº 63 con ¢6.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢14.000
Tercer
premio: serie 578 Nº 30 con ¢3.000.000
Nº 30 de las demás series con ¢8.000
Gustavo
Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42408).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y Nº
704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Olga, cédula Nº 3-092-254, y
Judith, cédula Nº 3-082-575, ambas de apellidos Guzmán Moya, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y
universales de quien en vida se llamó María Moya Rojas, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.050-B de un
nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en
virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y
a nombre de cada una de ellas. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 9
de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52465.—(42276).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y Nº 704 del 7 de
setiembre de 1948, se han presentado: Ana Cecilia, cédula Nº 3-144-472, Gerardo
Enrique, cédula Nº 3-165-703, y José Alberto, cédula Nº 3-144-471, todos de
apellidos Guzmán Murillo, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad
de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos
que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó
Arturo Guzmán Montoya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la fosa Nº 1.050-A de tres nichos de la Sección Concepción,
del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada una de ellos, y
de Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez, cédula Nº 3-053-678. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 9
de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52466.—(42277).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1948, se ha presentado Carmen Gladis, conocida como Carmen Gladys Brenes
Cordero, cédula Nº 9-016-433, quien manifiesta bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que es la única heredera legítima y universal de quien en vida se
llamó Carlos Luis Salgado Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 390 de dos nichos de la Sección San
Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicita se inscriba la citada fosa a nombre de Dora Emilia Bonilla Salgado,
cédula Nº 3-208-448. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 9
de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52697.—(42778).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(base enero 1995=100) correspondiente a abril de 2006 es de 360,08, el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,43 y una variación porcentual
acumulada del primero de mayo del 2005 al treinta de abril del 2006 (12 meses)
de 11,63.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4
de mayo del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20665).—C-5520.—(43536).
Cambio de día para las sesiones
ordinarias
Se avisa por
este medio, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 002-2006, del 11 de
mayo del 2006, las sesiones ordinarias del Concejo de Curridabat, se llevarán a
cabo a partir de la presente publicación, los días martes de cada semana a las
19:00 horas en el Salón de sesiones de esta Municipalidad.
Curridabat,
12 de mayo del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
52928.—(43268).
Cambio de hora y día de las sesiones
del
Concejo Municipal de Tarrazú
Se comunica
a los interesados, que por acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria 01-2006, del
día 8 de mayo del 2006, se acordó modificar el Artículo 1 del Reglamento de
Sesiones Municipales, para tal efecto se acuerda sesionar ordinariamente los
días martes del mes, a las ocho horas del día.
Tarrazú, 15
de mayo del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43425).
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veintiocho (28) de abril año dos
mil seis, acta Nº 20-2006, artículo IV inciso 10), acuerda por unanimidad
conforme al expediente administrativo y el respectivo Reglamento de Traspasos y
Traslados de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el
traspaso de patente de Licores Extranjeros, propiedad de la señora Luz
Evangelina García Montalbán, portadora de cédula Nº 2-175-071, Licencia
Municipal que explotaba en el centro de Úpala, en local comercial antes
denominado “Centro Social Chorotega”, para que la misma se registre a nombre de
la señora Mayra Hidalgo Sánchez, portadora de cédula Nº 1-475-431.
Upala, 9 de
mayo del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43028).
El señor Alcalde de la Municipalidad
de Santo Domingo, informa en su artículo quinto lo siguiente:
3. Acuerdos en relación con el capítulo.
c) Se acuerda fijar un interés del 30% anual, por
concepto de intereses moratorios en el pago de tributos municipales.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Sesión Nº
61-1998 de fecha 3 de agosto de 1998, Artículo V inciso 3) c.
Santo
Domingo, 9 de mayo del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(43383).
Nueva tarifa por el servicio de
mantenimiento de parque
El Concejo
Municipal de Tilarán en Sesión Ordinaria Nº 207 celebrada el 19 de abril del
2006, acordó por unanimidad y en firme:
Proceder con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva tarifa por los
servicios de mantenimiento de parque, según oficio DFOE-IP-153 emitido por la
Contraloría General de la República, dicha tasa queda de la siguiente forma:
Servicio de mantenimiento de parque Tasa trimestral
Metro lineal ¢
34,00
Tilarán, 5 de mayo del 2006.—Silvia María Centeno González, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2575).—C-5520.—(42865).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Arata García
Jaime Francisco, cédula Nº 5-279-307, casado, costarricense, con base a la Ley
sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Real, lugar Playa Real, distrito Cabo
Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 4 167,14 m2.
Es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa
Cruz; oeste, camino público. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
2 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 52373.—(42278).
Lidia María García Bustos, cédula Nº
8-059-222, casada, costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa lugar Real, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de
Guanacaste. Mide: 4 160,12 m2. Es terreno para dedicarlo a uso
recreativo. Linderos: norte, camino público; sur, Municipalidad de Santa Cruz;
este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
2 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 52374.—(42279).
Cambio horarios de sesiones Concejo
Municipal
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 18-2006,
artículo 4º, inciso 01), del 2 de mayo del 2006, acordó en celebrar las
sesiones ordinarias los días martes de cada semana de las 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Pastor Gómez
Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(42598).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº
078-05-06.—Iguanas Gordas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-416931, con
domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 1.5 kilómetro de la escuela, con base en
el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en Santa Teresa, distrito
Cóbano, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide: 7 377,48 metros cuadrados.
Es terreno para dedicarlo al uso zona residencial de baja densidad, zona
comercial y zona de protección, que colinda: norte, propiedad privada y calle
pública; sur, zona pública; este, calle pública y zona restringida; oeste,
calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
3 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
52382.—(42280).
N°
071-04-06.—Irene del Carmen Arroyo Herra, con cédula de identidad número
5-231-900, con domicilio en Punta Morales de Chomes, 100 metros oeste de Bar
Playa Blanca, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número
7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita, Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: Central, provincia de
Puntarenas, mide: 1 590,84 m². Linderos: norte, calle pública; sur, Laguna de
Camarón; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional.
Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un
plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
18 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(43023).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Puente
Rubicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390902, representada por el señor
Daniel Sananban Renken, mayor, divorciado una vez, abogado, costarricense,
vecino de Manuel Antonio, Quepos, 700 metros suroeste de Pulpería Super Papi,
cédula de identidad Nº 8-076-153, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre La Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 2 821,02 m2 de conformidad al plano catastro
P-989822-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la
zona hotel cabinas, conforme al Plan Regulador Aprobado. Linderos: norte, zona
de protección al estero o manglar; sur, puente Rubicon S. A.; este,
Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador Aprobado en Este
Sector de Playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 805, 806 y 807, del Instituto
Geográfico Nacional.—Parrita, 7 de marzo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(42930).
Cambio en el horario de sesiones
El Concejo
Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 1, artículo V, inciso a),
celebrada el 3 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Cambiar el horario de las
Sesiones Ordinarias, para que éstas se realicen todos los miércoles a las 6:00
p.m, en la Sede Municipal.
Jacó, 4 de
mayo del 2006.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
28903).—C-4970.—(42866).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Progreso
Punto Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285840 con base a ley de Zona
Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto
(Bahía Ballena). Área 2000 m². Plano Catastrado P-436380-97, terreno para
dedicarlo a uso: Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad. Linderos: Norte,
calle pública; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a
esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43385).
Los Destellos de Ballena S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-411726 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis
cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete,
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y
siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena,
cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1973,
70 m². Plano catastrado P-439187-97, terreno para dedicarlo a uso: zona
residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida;
sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste; calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del
Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43386).
Puertos Buenos de Ballena S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-408804 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena).
Área 1933, 36 m². Plano Catastrado P-214244-94, terreno para dedicarlo a uso:
zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona
restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del
Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43387).
Ecoballena Desarrollos Turísticos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-408498 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena).
Área 1 991, 49 m². Plano Catastrado P-1020729-05, terreno para dedicarlo a uso:
zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38
del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43388).
Las Tres Rocas de Ballena S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-412656 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena).
Área 1997,32 m². Plano catastrado P-1020727-2005, terreno para dedicarlo a uso:
zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona
restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles
a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del
Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43389).
Las Bellezas Buenas de los Mares del
Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401843 con base a ley de Zona Marítimo
Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto
(Bahía Ballena). Área 1977,04 m². Plano catastrado P-436382-97, terreno para
dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte,
zona restringida, sur, zona restringida, este, calle pública; oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a
esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Juan Felipe Martínez Chacón,
Secretario del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(43390).
Los Aromas de Ballena S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-411998 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis
cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete,
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y
siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena,
cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), área 1
954,70 m². Plano Catastrado P-204250-94, terreno para dedicarlo a uso: Zona residencial
recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel
sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1
vez.—(43391).
Asunto: Transcripción del artículo 2°
del Capítulo VIII
La
Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 677, celebrada el día
miércoles 3 de mayo del año en curso, acordó: este Concejo acordó por
Unanimidad; celebrar sus sesiones ordinarias, los primeros cuatro días lunes de
cada semana, a las cinco de la tarde, en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Jiménez, se emite esta disposición amparados a lo que nos faculta
el artículo 35° del Código Municipal vigente, acuerdo que surtirá efecto una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ciudad de
Juan Viñas, 4 de mayo del 2006.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(43418).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALMACÉN DAGOBERTO ARROYO S. A.
Almacén
Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079481-05, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor,
Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir la
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Ciudad Quesada (San Carlos), al término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de abril del 2006.—Carlos Arroyo Rodríguez,
Representante Legal.—(41536).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-133063, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Junta
Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—José Rodrigo
Valenciano Mora.—Nº 95405.—(41571).
CANATERRA S. A.
Canaterra S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil dieciocho,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar las oposiciones ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Adrián Guzmán Toledo, Presidente.—Nº 51498.—(41842).
SAN CRESPIN METROCENTRO S. A.
San Crespin
Metrocentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207098, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº
52058.—(41843).
SAN CRESPIN SCMI ALAJUELA S. A.
San Crespín
SCMI Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209017, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo
Salazar, Presidente.—Nº 52059.—(41844).
SAN CRESPIN SCC CARTAGO S. A.
San Crespin
SCC Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-208604, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo
Salazar, Presidente.—Nº 52060.—(41845).
INVOTOR S. A.
Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Néstor Julián
Otalvaro Medina, Representante Legal.—Lic. Aurelia Vargas Segura.—Nº
95422.—(41923).
BIOIMPACTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bioimpacto
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206362, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes cuatro libros: junta
directiva, registro de asociados, asambleas generales y diario, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Xinia M. Campos Campos, Notaria.—(41948).
INMOBILIARIA WALMA INT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wálter Madrigal Salas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela
centro, con cédula de identidad N° 1-453-137, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Walma Int., Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379782, hago constar que he iniciado la
reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances
1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1, actas del consejo de
administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de ley, ante el área de servicio al contribuyente en tributación de
Alajuela.—Walter Madrigal Salas, Presidente.—(41959).
EMPRESAS AMBIENTALES DE CENTROAMÉRICA
S. A.
Empresas
Ambientales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-126826,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez
Zúñiga, Notaria.—Nº 52346.—(42147).
BIOMECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Biomeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-
ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro; solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros:
diario - mayor - inventarios y balances - acta de asamblea de socios - registro
de socios - actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—José
Fabio Garro Rojas, cédula 6-104-809, Representante legal.—Nº 52410.—(42186).
ASUAIRE S. A.
El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien
actúa como presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de la sociedad denominada Asuaire S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-208074, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga
tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización
de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52331.—(42282).
FELECHOSA S. A.
El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien
actúa como secretario, con las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de la sociedad denominada Felechosa S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-031974, ante la Dirección General de Tributación Directa,
solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas,
Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y
Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en
que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje
y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la
provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en La Gaceta.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52332.—(42283).
Víctor Julio
González González, portador de la cédula de identidad Nº 2-300-332, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro (Registro
de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, 4 de mayo del 2006.—Víctor Julio González González.—Nº
52379.—(42284).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío de certificado de acciones Nº 2706,
acciones a nombre del señor C. Earli Williams. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes
a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 18 abril del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(42409).
MACCAFERRI LIMITADA
Maccaferri
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-108165, solicita a la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas,
Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en
general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado
puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en este en el Diario Oficial, La Gaceta.—Mirta Caridad
Jiménez Marfil, Gerente.—(42910).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESQUIVEL Y ECHEVERRÍA LIMITADA
Esquivel y
Echeverría Limitada, cédula Nº 3-102-033547, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de
Accionistas, un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Subgerente.—Nº
52513.—(42543).
DISTRIBUIDORA COMERCIAL SIBASUR
DE P Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Comercial Sibasur de P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371841,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los siguientes libros: libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y
Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la
publicación de este aviso, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo
del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes Presidente.—Nº 52531.—(42544).
Elsifa Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246591,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de
mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes, Presidente.—Nº 52532.—(42545).
SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Adrián
Cordero Yannarella, casado una vez, médico, vecino de Limón, centro, central,
La Cueva y con cédula Nº 4-109-576, quien comparece en su carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130956,
hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Actas de Asamblea
General, de la Sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional,
Sección Mercantil, al tomo setecientos treinta y tres, folio doscientos
cincuenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón.—Adrián Cordero
Yannarella, Presidente.—Nº 52541.—(42546).
SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula
de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi
calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad
Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las
Cabañitas; con un plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa
y tres; con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete
mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro
Público, Sección Mercantil, (1) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio
doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos
sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección
General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o hubiere alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada,
26 de abril del 2006.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 52577.—(42547).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos
del artículo 689 del Codicio de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber
a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
Nº 00766 a nombre de Óscar Vásquez Cordero, cédula Nº 1-409-568. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este avivo.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(42575).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del títulos de: Bachiller en Terapia
Física, emitido por esta casa de estudios el 2 de mayo de 1997, inscrito en el
tomo I-9417, y el de Licenciada en Terapia Física, emitido por esta casa de
estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo I-4869, a nombre de
Nazareth González Gamboa, con cédula de identidad número 1-0596-0962. Se
solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los
Cipreses, Curridabat, 10 de abril del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—(42606).
BREAD AND CHOCOLATE
En virtud de la compraventa del local comercial denominado Bread and
Chocolate, ubicado en Puerto Viejo de Limón, Talamanca, cincuenta metros al sur
de la Iglesia Bautista, establecimiento vendido por Daniel Benjamin Rattigan,
pasaporte estadounidense Nº 027966675 y Jael Skeffington North, pasaporte
estadounidense Nº 076996484, a favor de Thomas Lee Franklin, pasaporte
estadounidense Nº 017358583, según consta en escritura pública Nº 79 de tomo
cuarto del protocolo de la notaria pública Nancy Vieto Hernández, se cita a los
acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer
sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, treinta de abril del dos mil seis.—Lic. Nancy Viejo Hernández,
Notaria.—Nº 52717.—(42610).
TALLER DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
SÁNCHEZ LIMITADA
Taller de
Estructuras Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-122171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y que corresponden a la reposición de
los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—Nº 52644.—(42772).
FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferreterías
F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro contable: Mayor número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—Nº 52671.—(42773).
COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES MAUI S.
A.
Compañía de
Representaciones Maui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ochocientos ochenta y nueve-once, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración, todos
serian los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil
seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 52733.—(42774).
Yo, Noelia
Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de
Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco de Costa Rica, con
cedula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que
he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
número dos, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la
Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Noelia Leitón Carranza.—Nº
52784.—(42775).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de
la presente, Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Silvia
Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad Nº 4-175-234, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende al presente a solicitud
de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del
2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo,
Confeccionó.—Nº 52758.—(42777).
RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA
RICA S.A.
RSE, Radio
Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020;
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
sus libros de: actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado,
dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(43019).
TRANSPORTES TAMBURELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Tamburelo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-215442, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances. Se advierte que Transportes Tamburelo Sociedad Anónima
se denominaba anteriormente Motores Tamburelo Sociedad Anónima. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo D. Esquivel Quirós.—Nº 52872.—(43262).
MACOPA S. A.
Por escritura Nº
33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea
general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., mediante la cual
se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y
Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante la
Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—Nº 52939.—(43263).
TORNILLOS ESPECIALES DE CENTROAMÉRICA
S. A
Tornillos
Especiales de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-053893,
solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la
reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 53014.—(43264).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber
a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
Nº 00785 a nombre de Alberto González Quiroga, cédula Nº 8-043-641. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº
52923.—(43265).
EMPRESA GAFESO S. A.
Empresa
Gafeso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080526, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la
publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández
Solís, Presidente.—(43308).
INVERSIONES FERSOL DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo
del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEMEX
Por este medio me permito comunicarles que se me ha extraviado el
certificado de depósito a plazo fijo que tengo en esa cooperativa, el número es
200236, y el cupón número 200399, a la vez solicito que no sea cancelado a
ninguna persona. Asimismo voy a proceder a cumplir con los requisitos que me
han solicitado para la reposición del mismo. Carlos Alberto Romero Arrieta,
cédula de identidad Nº 5-250-437.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Maynor
Sandoval López, Gerente General.—(43331).
APHRODITE WORLDWIDE TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad
Aphrodite Worldwide Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-353905, realiza el trámite de reposición de los libros legales contables sean:
Diario, Mayor e Inventario y Balances ante la Dirección General de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda. Se otorga el plazo de ley para presentar
oposiciones ante esta autoridad.—San José, 25 de abril del 2006.—José Max
Mejías Hernández, Autorizado.—(43412).
TALLER DE SERVICIOS C. J. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Geovanny Campos Villegas, cédula seis-dos tres siete-uno seis tres,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Taller de
Servicios C. J. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno ciento noventa y
siete mil doscientos cincuenta y uno. Inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, al tomo novecientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis,
asiento doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Desarme. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización
de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en San José, en
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—Nº
53070.—(43501).
REPUESTOS Y ACCESORIOS B M TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y
Accesorios B M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas
número uno. Actas de Asamblea General Uno, Actas de Junta Directiva Uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña
A., Notario.—Nº 53100.—(43502).
AUROLA HOLIDAY INN
Se comunica
a los interesados y público en general que por haberse extraviado el siguiente
certificado se procederá a su reposición de conformidad con los artículos 689 y
690 del Código de Comercio: CO 141 certificado con su título de capital a
nombre de Voigt & Shruder de Costa Rica S. A. Si hubiera alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, deberá hacerlo saber a las oficinas del
emisor dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 15
de mayo del 2006.—Rolf Manfred Bruns Gotz.—(43540).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº
3142-2006 del día 5 de abril del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo:
Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de
Morosidad, ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la
Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores,
hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al
público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad
privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.
1 Agüero
Alvarado Álvaro 21576
2 Aguilar Arias Sirlene 27000
3 Aguilar Vargas Humberto 26786
4 Alfaro Rojas Roy Francisco 25514
5 Alpízar Villegas Margott 15192
6 Álvarez Conejo Milena María 22055
7 Álvarez Delgado Jeannette 23053
8 Araya Dávila Adriana 24016
9 Arce Bolaños Ana Ligia 17907
10 Arguedas González Edgardo 21612
11 Arley Abarca Karen Eugenia 24758
12 Ávila Picado Percy Gerardo 23396
13 Barboza Zúñiga Silvia Elena 26945
14 Bejarano Ramírez Luis 7370
15 Benavides Araya Dania 20019
16 Briceño Vargas Luis Roberto 26808
17 Calderón García Gabriela 25154
18 Calderón Monge Óscar Fernando 17728
19 Calvo Castillo Martín Eduardo 11592
20 Calvo Sánchez Manuel Antonio 21283
21 Camacho Mena José Ángel 25215
22 Campos Arguello Elías 27832
23 Campos Sanabria María 28182
24 Caravaca Vargas Luis Carlos 26948
25 Carvajal González Fredd 27026
26 Casares Rodríguez Oscar 25290
27 Castro Espinoza Carlos Alberto 17739
28 Castro Grijalba Marilyn 19516
29 Castro López Cyntia Milena 22729
30 Castro Rueda Elio 22095
31 Chacón Jiménez Lizbeth Patricia 18215
32 Chavarría Peñaranda Seidy Lilliana 17934
33 Chavarría Sánchez Walter 20001
34 Chavarría Valverde Alejandra 27039
35 Chaves Cordero Jorge 19290
36 Chaves Piedra Mario Alberto 20154
37 Chinchilla Alfaro Yorleny 21153
38 Conejo Ortega Miguel Alberto 25025
39 Coto Leiva Yessenia 26612
40 Delgado Camacho Shirley Karina 21948
41 Delgado Carvajal Aquiles 11768
42 Duarte Carballo Karol Patricia 24764
43 Elizondo Ureña Ricardo 5105
44 Espinoza Arroyo Rodrigo 26959
45 Fernández Redondo Ronald 20251
46 Flores Cerdas Roxana 20345
47 Gamboa Valverde Mayra 19891
48 Gibbons McGregor Valerie 22515
49 González Bermúdez Víctor Mario 18160
50 Guadamuz López Ronald Gerardo 21551
51 Guerrero García José A. 26294
52 Guillies Pineda José 10981
53 Hernández Blanco Mariana Marcela 22735
54 Hernández Brenes Marcos Federico 18457
55 Hernández Fallas Ignacio 11996
56 Hernández Granados Maureen 22425
57 Hernández Ulate Adriana 19235
58 Herrera Alvarado Kattya 17393
59 Herrera Fallas Xinia 27279
60 Jiménez Bastos Oscar J. 26299
61 Jiménez Mora Katia Mayela 26640
62 Juárez Cortés Adriana 23701
63 Lizano Garro Lorena 26644
64 Llobet Rodríguez Francisco 3356
65 Lobo Álvarez Alfonso Rigoberto 26965
66 López Arauz Esteban 22066
67 López Jiménez Álvaro 5227
68 Madrigal Quirós Jimmy 17787
69 Mata Quesada Juan Carlos 22609
70 Méndez Sánchez Mario 25576
71 Mendoza Segura Xiomari 23622
72 Miranda Campos Alexis 18569
73 Monge Abarca César Augusto 25635
74 Monge Muñoz Roxana 12704
75 Montes Pérez Freddy 26479
76 Mora Díaz Alejandro 12232
77 Mora Fallas Johanna G. 27878
78 Mora Miranda Didier 21811
79 Mora Morales Yorleny 26975
80 Mora Rojas Melvin 20928
81 Morales Román Omer Alberto 17985
82 Morales Sánchez Ligia 21456
83 Muñoz Pérez Gerardo Antonio 11869
84 Naranjo Solís María Irene 23932
85 Núñez Hernández Víctor 10192
86 Oseda Jarquín Fernando 23351
87 Oviedo Arguedas Jeffrey 26553
88 Padilla Zúñiga José Rodney 21950
89 Perlaza Soto Erick Eduardo 18385
90 Pineda Torrez Pedro Jairo 17415
91 Quesada Rodríguez Karla 27799
92 Quirós Rivera Ligia María 27089
93 Ramírez Araya Luis 18173
94 Ramírez Moraga Silvia Ibeth 25330
95 Ramírez Salazar Juan Carlos 19784
96 Ramírez Sánchez Vianeth 22216
97 Rivera Hernández Ilse Graciela 24470
98 Rivera Mora Flor Ivette 27092
99 Robles Ramírez Sandra María 21457
100 Rodríguez Araya Ana Lucrecia 24780
101 Rodríguez Leiva Ana Patricia 21982
102 Rodríguez Salas Carlos 13192
103 Rodríguez Sorio Domingo 14587
104 Rodríguez Víquez Marilys 26558
105 Rojas Ruiz Xiomara 25508
106 Rojas Villavicencio Edson E. 19779
107 Rosales Chacón Gustavo Adolfo 19144
108 Ruiz Mora Maritza del Socorro 18440
109 Sánchez Miranda Marco Vinicio 19226
110 Sánchez Sibaja Roxana 11686
111 Sandí Artavia Rodrigo 15947
112 Sandoval Gutiérrez Carolina 10219
113 Segura Montoya Ronald 11551
114 Sequeira Álvarez Isabel Cristina 22763
115 Solano Carmona Mynor Enrique 17625
116 Solano León Randall 18009
117 Solís Borge Justo A. 27113
118 Solórzano Coto Wilson Martín 26992
119 Soto Bastos Luis Gerardo 23774
120 Torres Castro German 18013
121 Torres Jiménez Juan Carlos 24384
122 Valerio Zúñiga Yensi Martín 18341
123 Valverde Retana Carlos Antonio 14918
124 Vargas Acuña Shirley 22766
125 Vargas Rodríguez Jorge Geovanny 23128
126 Vargas Rojas Anyeri de los Ángeles 25353
127 Vega Rodríguez Mario 19268
128 Vélez Lenis Sonia 25201
129 Villalobos Blanco William 22364
130 Villalobos Solórzano Guisella 15268
131 Villegas
Solera Kattia 11856
132 Webb
Morales Jessie 21686
133 Wilson Rivera Junior 27939
134 Zúñiga Calderón Sidey 18745
135 Zúñiga Díaz María de los Ángeles 26997
San José, 28 de abril del 2006.—C.P.I.
Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
17283).—C-120125.—(43334).
ASOCIACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES
HOMEOPÁTICAS DE COSTA RICA
Yo, Freddy Flores Sáenz, cédula Nº 455-117313-1509, en mi condición de
Presidente, de Asociación para las Investigaciones Homeopáticas de Costa Rica,
cédula de persona jurídica Nº 3-002-116396, hago constar que hemos iniciado
trámite de reposición de los libros legales número dos de: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, y, Registro de Asociados, por extravío de
los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro de Asociaciones.—1 vez.—Nº 53453.—(43997).
Ante esta
notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad
denominada Premiere Entertainment Sociedad Anónima, duración 100 años.
Domicilio San José. Capital social cien colones. Presidente representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de
mayo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
52307.—(42119).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de mayo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Surinan Sociedad de Responsabilidad Limitada; gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial, capital totalmente sucrito y pago.— Turrialba, nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 52308.—(42120).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 28 de abril del
año 2006, se constituyó la sociedad denominada Niva Veintinueve de Mayo
Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52309.—(42121).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 4 de mayo del
2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Mirma M Y M, S. A., en la cual se
reforman las cláusulas segunda, décima y décima segunda de los estatutos; se
prescinde de los servicios del actual secretario y tesorero de la junta
directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52310.—(42122).
Ante mí,
Fulvia María Sánchez Ballestero, notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Jodi del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.
A., que es nombre de fantasía, el apoderado generalísimo sin límite
de suma, es su presidente el señor Diego José González Velasco, con cédula de
identidad uno-mil noventa y cuatro-quinientos uno. El capital social es la suma
de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las
once horas del seis de diciembre del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles,
dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero,
Notaria.—1 vez.—Nº 52312.—(42123).
Por
escritura número 99 de las 9:00 horas, del día 11 de abril del año 2006,
otorgada en mi notaría, los señores Robert Víctor Florin y Verny González
Chacón, constituyeron R. V. Florin Corp Sociedad Anónima. Capital
social ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
52314.—(42124).
Por
escritura número 114 de las 9:00 horas, del día 22 de abril del año 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ocean
View Residences Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(42125).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril
del dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Orthomed del Sol S. A.—San José, 28 abril del 2006.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 52316.—(42126).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de
febrero del dos mil seis, se constituyó Restocr S.G.Y. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Presidente,
secretario, tesorero representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—Nº 52317.—(42127).
Se hace
saber que en mi notaría a las once horas del día diez de mayo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Radziel Miguel María Fer y
Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San
José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, diagonal del gimnasio
municipal, casa número setecientos ocho, con un capital social de diez mil
colones.—10 de mayo del 2006.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 52320.—(42128).
Jorge Mora
Ramírez y Juan Carlos Mora Ramírez, constituyeron la empresa denominada Multiservicios
Jorge Mora JMR Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito: La Rita,
cantón: Pococí, provincia Limón, doscientos metros al oeste del colegio, con
fecha diecisiete de febrero del año dos mil seis, ante el notario público
licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 10 de mayo del 2006.—Lic. Esequías
Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52321.—(42129).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 6 de mayo de 2006,
se constituyó G E M A L A U C A Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital
social 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 9
de mayo del 2006.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 52323.—(42130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de
mayo del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente Leonardo
González Valverde, secretaria: Ilana Magnin y Falcón Lavadi; tesorera: Diane
Marie Robert Magnin y Falcón; fiscal:
Carolina Sáenz Otárola, en la sociedad Caminos Recorridos S. A.—San
José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Diego
Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52325.—(42131).
Ante mi
notaría se ha constituido la sociedad denominada Chic Pasamanería y
Manualidades Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº
52326.—(42132).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos del once
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes
Hermanos Lizano T.H.L Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día
once de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Julio César Cano Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52327.—(42133).
William
Serrano Trejos y Senovia Isabel Rojas Cruz, constituyen sociedad anónima
denominada Transportes IAM S. A., con domicilio en Cartago, Ochomogo,
contiguo al Servicentro Cristo Rey, cuyos representantes son presidente William
Serrano Trejos, secretaria: Senovia Isabel Rojas Cruz, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio
Solano Méndez.—Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(42134).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante los cuales
reforma las siguientes cláusulas del pacto social. Sétima y sexta; y se nombra
vicepresidente y secretario de la sociedad Autotransportes Jimenes y Vargas
S. A.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—Nº 52329.—(42135).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del nueve de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Álvarez & Guerrero,
FAM-AG S. A., presidente David Álvarez Guerrero.—San José, nueve de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 52330.—(42136).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se nombra junta directiva de la sociedad
denominada El Refugio del Eco de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente
Gerardo Valerio Trigueros.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº
52333.—(42137).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de marzo del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrodesarrollo Tercer Milenio
Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once
de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 52334.—(42138).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:45 horas del 12 de setiembre del 2005, se
constituyó la empresa Proyectos Clamys PC Sociedad Anónima; plazo social
99 años, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 52335.—(42139).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de mayo de dos
mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Armadillo Escondido
Limitada, donde transforma la presente sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la
totalidad del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—Nº 52337.—(42140).
Hoy, a las
11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la
administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y
fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor
Cesare Zingone.—San José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
52338.—(42141).
Hoy, a las
10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Agropecuaria El Atarran Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la administración, se
revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, se designan
sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San
José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52339.—(42142).
Hoy, a las
12:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Ganadera de Rabo Tradicional Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la
administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal,
se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare
Zingone.—San José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
52340.—(42143).
Hoy, a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la
administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y
fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor
Cesare Zingone.—San José, 18 de abril del año dos mil seis.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
52341.—(42144).
El suscrito
notario hago constar que el día de hoy se modificó la cláusula tercera del
domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Omara Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del dos mil seis.—Lic.
Rodolfo Golfín Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 52342.—(42145).
Luis Roberto
Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, María Elena Pizarro Angulo, cédula
5-081-101, constituyen la sociedad denominada Centro Radiológico Barrio Dent
S. A., con domicilio social en San José, Calle Blancos, 75 metros al este
de la iglesia San Rafael. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro
Mathieu, a las 14:00 horas del día 8 de mayo del año dos mil seis.— San José,
11 de mayo del 2006.—Lic. Warner Castro
Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 52345.—(42146).
Ante esta
notaría, en escritura pública número doscientos cuarenta y ocho, otorgada en
Cartago, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Centro de Superación Personal S. A., el tesorero y el
secretario tienen la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic.
Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52347.—(42148).
Por escritura número 85 otorgada a las 11:40 horas, protocolicé una acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ecografic Digital
Inc S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la
escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número
86 otorgada a las 11:50 horas, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Invertpassion S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se
acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva, fiscal y agente residente. Todas las escrituras fueron otorgadas el
once de mayo del 2006.—San José, once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
52352.—(42149).
Ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil
seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Costa
Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas
del día veintisiete de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula novena del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de mayo del
2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 52354.—(42150).
En mi
notaría a las 18:00 horas del primero de noviembre del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Dayron Inc Sociedad Anónima. Capital social de
veinte mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de 5.000
colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 8 de
mayo del 2006.—Lic. Xinia Isabel
Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 52356.—(42151).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Monge Puello &
Asociados Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a la señora
Patricia Monge Agüero. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 52358.—(42152).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día nueve de
marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Velero del Éxito Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de mayo del año dos mil
seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 52365.—(42153).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2006, se
constituyeron las sociedades Guanacaste Beyond The Stars Sociedad Anónima
y Lights Dance Sociedad Anónima. María Isabel Ramos Montes de Oca;
presidenta. Domicilio: San José, ave. 10 Bis, calles 21 y 23.—Lic. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 52366.—(42154).
Luis
Demetrio, Guilmar Jesús y Merlin, los tres Arce Víquez, constituyen la entidad Inversiones
Arce y Víquez Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 24
de abril del 2006 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio
Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 52367.—(42155).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 5 de mayo del 2006, se
constituyó la compañía denominada Kared de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52368.—(42156).
Por
escritura número 346 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 8 de
mayo del 2006; los señores Manuel Montoya Cerdas e Ivannia Sánchez Monge,
constituyen la sociedad denominada Refrigeración Montoya S. A. Plazo
social 99 años.—Lic. Manuel Montoya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 52370.—(42157).
Por
escritura número ciento quince, otorgada el día de hoy, se constituyó
Giancersa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Domiciliada
en San Jerónimo de Desamparados, San José. Capital social cien mil colones.
Plazo 99 años.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Yadira Vega Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
52372.—(42158).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2006, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Praderas del Atardecer
Cálido S. A., cédula jurídica 3-101-425171, celebrada a las 10:00 horas del
26 de abril del 2006, en la que se modificaron las cláusulas 15 y 2 del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 11 de
mayo del 2006.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 52375.—(42159).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de abril del 2006, Stanley Andrew
Partyka y James Arthur Kriz, constituyeron la compañía denominada Party Kriz
Land Investments P K Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones.
Presidente: Stanley Andrew Partyka.—Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº
52376.—(42160).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de mayo
del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inmobiliaria Morias Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario. Le corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, cinco de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Wálter
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 52377.—(42161).
Ante esta notaría el día de diez de mayo del dos mil seis, se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Comercial
Macho Mora de Costa Rica S. A., y se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo. Se nombró agente residente, tesorero y fiscal.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52378.—(42162).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de mayo del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bayview Sun Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra junta directiva.—San José, diez de mayo del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
52380.—(42163).
Inversiones
LHMM de Belén S. A.,
comunica que reformó las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva y
nombró nuevo tesorero y fiscal.—Belén, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 52381.—(42164).
Por escrituras otorgadas a las 20:00 horas y 21:00 horas, ambas del 9 de
mayo del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Gatron Internacional Properties Limitada y Pukka
& Gatron Number One Limitada, en su respectivo orden, por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituye Cali Chicas
de la Playa Limitada. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo
del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 52383.—(42165).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Pringamosa Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio Cartago. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma en San José, a las trece horas
del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52384.—(42166).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con
domicilio en San José Inversiones E.G.C. S. A., mediante el cual se
reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Escritura otorgada en
San José, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis.—San José,
once de mayo del dos mil seis.—Lic.
Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 52385.—(42167).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Bionatko Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintinueve de abril del
dos mil seis.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 52386.—(42168).
Ante Adriana
Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Carnes
Astúa S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo:
noventa y nueve años. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y
uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
52387.—(42169).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría, a las 9:30 horas del ocho de mayo del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto
Mapache, lote número tres. Se modifica la cláusula quinta del capital social.
Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes
nombramientos: Gerente general uno: David Robert (nombres) Winter (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general
dos: Duwayne Frederick (nombres) White (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense. Gerente general tres: Bruce (nombre) Whitten
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente
general cuatro: Dave (nombre) Flint (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la
sociedad The Gorgeous Beaches Corporation Limitada.—San José, once de
mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
52388.—(42170).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del ocho de mayo del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote cuarenta y seis. Se modifica la
cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos:
Gerente general uno: Brian William (nombres) Murphy (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general dos: Brenda
Lee (nombres) Murphy (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la
sociedad Medieval Times Limitada.—San José, once de mayo del dos mil
seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52389.—(42171).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de mayo del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del
domicilio el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal,
Proyecto Bahía Pez Vela, Villa Quince. La octava de la administración. Se hacen
los siguientes nombramientos: Gerente general: Cinthia Lynn Wright, subgerente
general: Gregory Gordon Gilmore, agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero,
en la sociedad Exclusive & Serene Investments Ltda.—San José, 9 de
mayo del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
52390.—(42172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:55 horas del 8 de mayo del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del
domicilio el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, ocho kilómetros sur
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Edificio Do It Center, oficina
número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Leland Edward
(nombres) Harris (apellido); secretaria: Sharon Theresa (nombres) Harris
(apellido); tesorera: Elizabeth (nombre) Allgood (apellido); fiscal: Deborah
(nombre) Biller (apellido); agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la
sociedad Wild Honey Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 52391.—(42173).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 20 de abril del
2006, se modifica la cláusula sétima: del consejo de administración o junta
directiva del pacto constitutivo de la sociedad Brisa Nocturna del Este
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52392.—(42174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de abril del
2006, se modifican las siguientes cláusulas: la segunda del domicilio social el
cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Daniel Oduber,
Edificio Do It Center, local dos. Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: Dougals Lionel Sands; secretaria: Olivia Espallargas Sands;
tesorero: Joseph Ryan Sands; fiscal: Kenneth Booth Sands, en la sociedad Sanibel
Harbour Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52393.—(42175).
El 29 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad Zarcero Explorer Sociedad Anónima.—San
José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 52396.—(42176).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Developments
Three TD-III Limitada.—Tamarindo, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52397.—(42177).
El día cinco
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arma Muebles Palmareños
S. A. Capital social: diez mil colones. Notario Cartulante Lic. Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, 8 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 52401.—(42178).
Hansy
Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Compañía Maderera H
& F de Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:30 horas
del 1º de febrero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1
vez.—Nº 52402.—(42179).
Salvador
Saborío Barrantes y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Servicios
Confiables del Norte y Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las
14:00 horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—Nº 52403.—(42180).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Proyecto El Sol
Porteño Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital: totalmente pago.—Alajuela, 10 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 52404.—(42181).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, de las quince horas del veintiuno de
abril del dos mil seis, se constituyó la compañía Diversiones del Pacífico
DIPASA Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, Urbanización
Don Roberto, casa número treinta y dos, y cuyo capital social es de diez mil
colones. Por escrituras número ciento sesenta y ocho de las quince horas
treinta minutos, ciento setenta y nueve de las dieciséis horas treinta minutos,
ciento ochenta de las diecisiete horas treinta minutos, todas del tres de mayo
del dos mil seis, se constituyeron las compañías Vista Real Vuelo del Águila,
Vista Real Sueño de la Bajura, Vista Real Atardecer en la Pampa,
todas sociedades anónimas, con domicilio en Heredia, quinientos metros norte de
la comandancia, Villa Solé, y cuyo capital social es de diez mil colones. Por
escritura número ciento ochenta y nueve de las ocho horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la compañía Beltrán & Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Verny
Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52405.—(42182).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del
dieciocho de junio del dos mil cinco, el señor Allan Arce Solórzano y otros
constituyen sociedad que se denominará Construcciones Arccas del Norte
Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
52407.—(42183).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones
Fidelito García S. A. Domicilio: Filadelfia Guanacaste. Objeto: comercio en
general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 21
de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
52408.—(42184).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Montaje Eléctrico
CIN HB S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en
general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 21
de abril del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
52409.—(42185).
Por
escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día de hoy, se adicionó la
escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas
del día 14 de marzo del 2005, escrituras mediante las cuales se constituyó la
sociedad Westex Sugar Holdings Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Alexander Pirie Robson.—San José, 7 de
abril del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 52411.—(42187).
Mediante
escritura número cincuenta y cuatro de las ocho horas del veintitrés de enero
del dos mil seis, se constituyó Corporación Mapafava S. A. Ante el
notario Álvaro Moya Blanco. Presidenta Magda Jiménez Ceciliano.—Lic. Álvaro
Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52412.—(42188).
Yuan Chih Li
y Francisco Emilio Pérez Jiménez constituyen la sociedad denominada Distribuidora
de Carnes Lufran de Costa Rica S.A. Domicilio social en San José, San
Francisco de Dos Ríos, trescientos metros sur de la Bomba Shell. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2006.—San José, 10 de mayo del
2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52413.—(42189).
Ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Thimer
S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: Vicente Bruno Salazar,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52414.—(42190).
Esta notaría
protocolizó acta de la Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y
Afines, según escritura a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2006, donde se
nombra como presidente por el período 2006-2008, al señor Luis Marañon Migues,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52415.—(42191).
Ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Quepos y sus Olas S. A., que es un nombre de fantasía, presidente: Hans
Arce Robles, casado una vez, empresario, cédula 7-054-367, vecino de San José,
de la iglesia católica La Soledad, 150 y 25 al este, casa de madera sin número.
Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52416.—(42192).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 106 de las 16:00 horas del 6 de mayo del
2006, visible al folio 100 frente, del tomo 08 de mi protocolo, se ha
constituido la sociedad denominada Negocios de La Costanera Sociedad Anónima,
con domicilio en Tárcoles de Garabito, con un capital social de doce mil
colones.—Orotina, 6 de mayo del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 52417.—(42193).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 371 de las 14:00 horas del 6 de mayo del
2006, se ha constituido la sociedad denominada Selecma Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil
colones.—Orotina, 6 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 52418.—(42194).
Que mediante
escritura noventa y cinco del tomo once, de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez,
se constituyó la sociedad Enjambres Útiles de San Isidro Sociedad Anónima,
capital social un millón de colones. Domicilio social San Josecito de San
Isidro de Heredia.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 52419.—(42195).
Que mediante
escritura cien del tomo once, de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se
constituyó la sociedad G.A.C. Gloriana Investments Sociedad Anónima,
capital social un millón de colones. Domicilio social en San José, Residencial
El Encanto, casa veinticuatro jota jota. Presidente Federico Acuña Castro.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
52420.—(42196).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco
minutos del veinte de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula
segunda en cuanto al domicilio social del estatuto de la sociedad Tamarindo
Life Style TLS S. A. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia,
veinte de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 52421.—(42197).
Mediante
escritura número cuarenta, visible al folio treinta y siete frente, del tomo
primero del protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó
la sociedad: Olivatino G.S.C.L Sociedad Anónima. Presidenta: Gilma
Tinoco Mora, apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: cien años.
Capital social: doce mil colones.—Grecia, 6 de mayo del 2006.—Lic. Jorge
Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 52424.—(42198).
Por
escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
17 de febrero del 2006, se liquida la sociedad anónima denominada Consultoría
y Construcción Ruavi S. A.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. María
José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52425.—(42199).
Por
escritura de las trece horas del 1º de marzo del 2005, otorgada ante el
suscrito notario se constituye la sociedad Seguridad Purral EyD S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada uno.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 52427.—(42200).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora
Bioempaques S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
52431.—(42201).
Salvador
Gallegos Mazariegos y Salvador Gallegos Rosales constituyen Avances e
Innovaciones C. R. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas
del 2 de mayo del 2006, ante la notaria Ana Giselle Zamora Espinoza.—Lic. Ana
Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52432.—(42202).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
de Bioempaques S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
52433.—(42203).
Por escritura
número ciento setenta y ocho-dos, otorgada en mí notaría, a las diecisiete
horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó Corporación Daroch
Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, Mercedes Sur, cien
metros sur y ciento cincuenta este de la iglesia católica. Plazo: cincuenta
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 11 de mayo del
2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 52434.—(42204).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Meru Sociedad
Anónima. Celebrada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil
seis, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de tesorero y
se nombra nuevo, y se nombra vicepresidente. Es todo.—San José, cuatro de mayo
del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
52435.—(42205).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2006, Cecilio
Álvarez Montes, Cecilia Villegas Cortés, Sigifredo y José Manuel ambos Álvarez
Díaz, Ruth del Carmen, Gilda María, Ricardo, Johnny y Luis Alonso todos Álvarez
Villegas, constituyen Álvarez Nueve Quebrada Honda S. A. Presidente: el
primero. Domicilio: Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, 25 metros oeste del
comunal.—Nicoya, 5 de mayo del 2006.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 52437.—(42206).
Ante el
suscrito notario se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Gardence Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social.— Cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 52439.—(42207).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada Costa Rica Exótica Natural S. A. Mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de representación incluyéndose el puesto de
vicepresidente y se nombra el mismo.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 52440.—(42208).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Grupo
Empresarial de Los Andes A N D S. A. Con domicilio en la provincia de San
José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, quinientos metros
sureste, Condominio Torres del Country, piso siete, torre número uno.
Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez. Es todo.—San José, once de mayo del
dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52441.—(42209).
La empresa Rosanda
de la Pampa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta
mil ochocientos veintitrés, acordó lo siguiente: Artículo primero: Se acuerda modificar
el domicilio de la sociedad siendo el domicilio actual el siguiente: Provincia
de San José, cantón Santa Ana, Bosques de Lindora, casa número ciento
dieciocho. Lo anterior lo acordó según acta general de socios número cuatro de
fecha seis de mayo del dos mil seis, a las ocho horas.—Lic. Minor Álvarez
López, Notario.—1 vez.—Nº 52443.—(42210).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de
julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asesoría Jurídica Xigo S.
A. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Xinia González
Grajales.—Heredia, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Lourdes Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 52444.—(42211).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Lastnet
Algeria S. A. y Apogee Technologie S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de
mayo del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 52448.—(42212).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con veinte
minutos del veintinueve de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Group Mystic Grace Sociedad Anónima. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado con letras de cambio.—Tilarán, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 52449.—(42213).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Bloquera y Maquinaria Construmat GMG
Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Mora
Solano. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52454.—(42214).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Selva Tica de Naranjito R
M O J Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Ronulfo Robles
Peraza. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52455.—(42215).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Agregados Construmat GMG Sociedad
Anónima. Nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Mora Solano. Es
todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52456.—(42216).
Ante esta
notaría, el cinco de mayo del dos mil seis, Christian Calderón Porras y Ana
Militza Salazar Sánchez, constituyen Estrategias Cocolo Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de
constituida. Su objeto principal es la compra y venta de muebles e inmuebles.
El capital social es de diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52457.—(42217).
Ante esta
notaría, el cinco de mayo del dos mil seis, Christian Calderón Porras y Ana
Militza Salazar Sánchez, constituyen Multiservicios Especializados Galeón
Dorado Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a
partir de constituida. Su objeto principal es la compra y venta de muebles e
inmuebles. El capital social es de diez mil colones.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52459.—(42218).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas; a las nueve horas treinta
minutos; a las nueve horas; a las nueve horas treinta minutos; a las nueve
horas cincuenta minutos; a las diez horas quince minutos; a las diez horas
cuarenta minutos; a las once horas; a las once horas veinte minutos; a las once
horas cuarenta minutos; a las doce horas; a las doce horas veinte minutos; a
las doce horas cuarenta minutos; a las trece horas; a las trece horas veinte
minutos del diez de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades The
Best Moments of My Life LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Los
Mejores Momentos de Mi Vida LLC Limitada; The Ocean View in The Pacific LLC
Limitada, cuya traducción al idioma español es La Vista del Océano en El
Pacífico LLC Limitada; Tropical Sun of The Dominical Paradise LLC Limitada, cuya
traducción al idioma español es Sol Tropical del Paraíso Dominical LLC
Limitada; Tenencias Paraíso Tropical LLC Limitada; Future Enterprises in Costa
Rica LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Empresas Futuras
en Costa Rica LLC Limitada; Desarrolladora Comercial de Bienes y Servicios Jade
LLC Limitada; Desarrolladora de Proyectos Turísticos Las Tejitas LLC Limitada;
Inversora de Proyectos y Servicios La Tormenta LLC Limitada; The Risk of Your
Life S. A., cuya traducción al idioma español es El Riesgo de su Vida S.
A.; The Best Future for Me S. A., cuya traducción al idioma español es El
Mejor Futuro para Mí S. A.; La Cima de Golfito LLC Limitada; La Cima de la
Montaña LLC Limitada y Lange Holdings LLC Limitada cuya traducción
al idioma español es Tenencias Lange LLC Limitada. Con un capital social
de treinta mil colones cada una.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52461.—(42219).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del
día diez de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Nabusimake Sociedad Anónima. Se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y tercera y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52463.—(42220).
Por
escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante mí el día de hoy en
conotariado con Marianela Sáenz Alfaro y Fernanda Linner de Silva, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el
pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—10 de mayo del 2006.—Lic.
Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52464.—(42221).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cien,
visible al folio ochenta y siete frente del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Solano y Brenes de
Los Ángeles Sociedad Anónima.—Cartago, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 52467.—(42222).
Por escritura
otorgada ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 12:00
horas del día 31 de marzo del 2006, se constituye sociedad denominada Centros
de Fotocopiado A B C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital
social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representantes
judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 31 de marzo del 2006.—Lic. Diego Alonso
Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 52468.—(42223).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ángel Cove
MC Vay Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9
de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
52469.—(42224).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos Alkerama k & A
S. A. Presidenta: Kandy Patricia Vargas Rodríguez. Capital: diez mil
colones (¢10.000,00). Domicilio: Grecia, 500 metros oeste de la Estación
de Servicio Shell.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña,
Notario.—1 vez.—Nº 52470.—(42225).
Mediante
escritura número doscientos noventa y seis, del tomo primero, ante mí notaría
se constituyó la sociedad Avionics Holding Corp Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 52471.—(42226).
Por
escritura Nº 189, de las 8:00 horas del 8 de mayo del presente año, de esta
notaría pública se constituyó la empresa Casarotilu S. A. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. El presidente y el tesorero con las mismas
facultades del presidente, siempre que actúen en forma conjunta. Plazo: 99
años.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1
vez.—Nº 52472.—(42227).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías Europlus
S. A. e Inversiones Maya Matapalo S. A., donde se modifica
domicilio, administración y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 52473.—(42228).
Kenneth David (nombre) Metcalfe (apellido), mayor, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de
América número tres cero seis uno seis dos tres seis cero, vecino de Alfaro de
San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón
y Philip Jerry (nombre) Wilson (apellido), mayor, viudo, comerciante, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número
tres cero cero cinco tres cinco ocho cinco ocho, vecino de Alfaro de San Ramón
de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón,
constituyen la sociedad denominada San Ramon Land and Cattle Sociedad
Anónima. Mediante escritura número veintisiete del tomo trece del protocolo
de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
52474.—(42229).
Kenneth David (nombre) Metcalfe (apellido), mayor, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de
América número tres cero seis uno seis dos tres seis cero, vecino de Alfaro de
San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón
y Philip Jerry (nombre) Wilson (apellido), mayor, viudo, comerciante, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número
tres cero cero cinco tres cinco ocho cinco ocho, vecino de Alfaro de San Ramón
de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón,
constituyen la sociedad denominada Margaret & David Sociedad Anónima. Mediante
escritura número veintiséis del tomo trece del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52475.—(42230).
Por
escritura autorizada ante mi notaría, a las diecisiete horas, quince minutos
del día cinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Casori Turismo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos
cuarenta y nueve. En el cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio social de la empresa y los representantes
de la sociedad dicha, de igual manera se nombró nuevo tesorero.—San José, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52477.—(42231).
El suscrito,
Juan Luis León Blanco, hago constar que con fecha diez de mayo del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Guayaba Rosada S. A.
Donde se nombra nueva junta directiva, siendo el presidente el señor Jorge
Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
52479.—(42232).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Blue Night Consultants
Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro José Chavarría Gutiérrez. Capital
social: trescientos mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de
mayo del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
52480.—(42233).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Ingenieros de Sistemas Aurelli S. A.—Escazú,
9 de mayo del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(42302).
Por
escritura número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del
once de mayo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad Parque Natural Agropecuario de Costa Rica S. A., y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(42304).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 11 de mayo del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Financiera Miravalles S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Lic. Pablo
Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(42305).
Por
escritura otorgada el día 11 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
Inversiones Omodeo y Cárdenas GW Sociedad Anónima. Se designa presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de
mayo del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(42314).
Mediante
acta protocolizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ravica
S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(42315).
Mediante
acta protocolizada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
a Su Puerta S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—(42316).
Mediante
acta protocolizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad A.F.P.
Security S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—(42317).
En mí
notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Asesores Legales y Financieros
Villegas Herrera y Asociados S. A. Se nombra presidente y tesorero.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(42320).
En mí
notaría, a las 8:30 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Inversiones
M.C.S. Gatun de Santa Ana S. A. Capital: ¢10.000,00 totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42323).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
8:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Condori Pri S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42324).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
9:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Alto Segundo S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42325).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
10:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Bajo Tercero S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42326).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
11:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Azul Cuarto S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42327).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
12:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Cuarto Quinto S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42328).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
13:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Celeste Sexto S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42329).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
14:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Grande Séptimo S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42330).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
15:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Pequeño Octavo S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42331).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
16:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Toro Noveno S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42332).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
17:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Largo Décimo S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42333).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Uncle Charlie’s Sociedad
Anónima. Domiciliada en Tacacori de Alajuela. Capital social: diez mil
colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(42334).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
18:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Amarillo Once S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42335).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
19:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Chiquito Doce S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42336).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Wizard of OZ Internacional Sociedad
Anónima. Domiciliada en la entrada principal del Hotel Hampton Inn Alajuela.
Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(42337).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
20:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Profundo Trece S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42338).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
21:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Quinto Catorce S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42339).
Por
escritura otorgada en mí notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad G T C Grupo Transcargo Sociedad Anónima.
Domiciliada en Río Segundo de la entrada del Hotel Hampton Inn, trescientos
metros al norte. Capital social: diez mil colones exactos, representados por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente,
vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(42340).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
22:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Sexto Quince S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42341).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
23:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Séptimo Dieciséis S.
A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42342).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
24:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Octavo Diecisiete S. A.
Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42343).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
8:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Noveno Condo Dieciocho
S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42344).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
9:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo
S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42345).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
10:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Undécimo Veinte AA S.
A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42347).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
11:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Doce Veintiuno BB S. A.
Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42348).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
12:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Trece CC Veintidós S.
A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42349).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
13:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Catorce DD Veintitrés
S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42351).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
14:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río EE Quince Veinticuatro
S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del
2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42352).
Por
escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las
15:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia
María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Dieciséis FF
Veinticinco S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de
mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42353).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, se constituyó la Administradora de
Sociedades de Familia Esqru Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de mayo
del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(42355).
Por
escritura adicional otorgada hoy ante mí, Rita María, Anayansi, Mónica Natalia,
Claribel Teresa, y Cinthya Magaly todas Sánchez Herrera, constituyeron la
sociedad denominada Ángel de Oro de Barva Sociedad Anónima.—Heredia,
diez de mayo del dos mil seis.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1
vez.—(42411).
Ante esta
notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones y
Construcciones del Sur S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura,
industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyo
representantes son Alfonso Rodríguez Herrera y Gerber Ricardo Rodríguez Calderón.—San
José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—(42417).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad anónima Transportes Ecofauna S. A. Presidente:
Yanina Ramos Vargas.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(42418).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad anónima Hotel Trukutu S. A. Presidente:
Mauricio Dada Fumero.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(42419).
Mediante
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituyeron Marabi
Internacional Inc S. A. y Dabat Internacional Inc S. A. Presidente:
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: noventa y
nueve años, a partir de su constitución.—San José, diecisiete de abril del dos
mil seis.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—(42420).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo del
dos mil seis, se constituye la compañía Caducus Folium Consultores Sociedad
Anónima. Con un capital social de cien mil colones netos. Presidente: David
James Bennett. Secretaria: Evelyn Ferrero Carrera. Tesorera: Alba Luz Obando
Somarribas.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(42421).
Que por
escritura otorgada a las quince horas, del día once de mayo del dos mil seis, Condominio
Riveras del Monte Seis Nevada S. A., reforma la cláusula sexta del
pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(42422).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día cinco
de mayo del dos mil seis, se constituyó Red Rocket Sociedad Anónima.—San
José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(42427).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Osheronen Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: quinientos un mil colones.—San José, cuatro de
mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(42428).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de mayo del
2006, se protocolizó acta Nº 1, de asamblea extraordinaria de Zirahuem S. A.
en la que se nombra nueva junta directiva; reforma cláusula 2 y 6 del pacto
constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Falcon Varamo,
Notario.—1 vez.—(42437).
Los señores
Rodrigo Eduardo Loaiza Salazar y Magda Yenory Salazar Aguilar, constituyen
sociedad anónima Atlantic Chemical Sociedad Anónima. La cual tendrá su
domicilio social en Iroquois de Guácimo de la provincia de Limón. Su capital
social es de diez mil colones y el objeto de la misma será ejercicio amplio del
comercio en general, la industria, la agricultura, la ganadería, servicio de
químicos y químicos en general. Plazo: 99 años. Presidente: Rodrigo Eduardo
Loaiza Salazar. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de febrero del
2006.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(42438).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Rocky
Mountain Enterprises, My Gateway to Costa Rica, Blue Crown Develops S. A.—Palmar
Norte de Osa, Puntarenas, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52530.—(42465).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Suministro Técnicos Versa
Sociedad Anónima. En escritura pública número nueve del tomo primero de mi
protocolo, de la notaria Marisol Chacón Sánchez, cuyo representante legal es
Thais Lorena Sanabria Bermúdez.—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marisol
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52533.—(42466).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Versa Asesorías de Inversiones y
Seguros Sociedad Anónima. En escritura pública número diez del tomo primero
de mi protocolo, de la notaria Marisol Chacón Sánchez, cuyo representante legal
es Manuel Roberto Verdesia Solano.—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52534.—(42467).
Por
escritura pública se protocoliza asamblea de socios de las sociedades
denominadas Titanio T Naranja Sociedad Anónima y Amareto Once
Sociedad Anónima. Por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 12
de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52535.—(42468).
Por escritura número veintiséis, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad Industrias Apolinarias Phatera S. A. Mediante
la cual se reforma las cláusulas primera, relativa a la del nombre y la sexta
relativa a la administración.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 52538.—(42469).
Wilfredo
Ramos del Cid, cédula de residencia Nº 002-RE-4583-00-1999, y Maynor Venegas
Luna, cédula Nº 2-397-588, constituyen Reparaciones del Cid Sociedad
Anónima, siendo su nombre de fantasía, Reparaciones del Cid S. A. Domicilio:
Limón, Talamanca, Sixaola, Daytonia, doscientos metros este del Súper Daytonia.
Siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente de la
sociedad. Escritura Nº 219, visible al folio 98 vuelto del tomo 33 del notario
Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las 8:00 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
52539.—(42470).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San
José, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora TECPAN
de Occidente Sociedad Anónima. En escritura pública número ciento sesenta y
cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento catorce vuelto,
otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil seis. Sus
representantes legales son: Adrián Madrigal Rancel, cédula uno-setecientos
cuarenta y cinco-novecientos tres; y Marianela Rojas Araya, cédula uno-setecientos
veinticinco-quinientos treinta y cinco. Es todo.—San José, doce de mayo del dos
mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
52543.—(42471).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Digrace Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de
dicha sociedad será por medio de los representantes Didier Alpízar Castillo,
Grace Navarro Brenes en su condición de presidente, secretaria respectivamente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José,
doce horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52545.—(42472).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad ADELEGEIL Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha
sociedad será por medio de los representantes Adelaida Castro Campos, Miguel
Arce Gómez en su condición de presidenta, secretario respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José,
dieciocho horas, diez minutos del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52546.—(42473).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad GIODUVI Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha
sociedad será por medio de los representantes Giovanni Durán Villalobos, Ana
Geovanna Salazar Monge en su condición de presidente, secretaria
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, doce horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo
Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52547.—(42474).
Por
escritura Nº 212, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:15 horas del 26
de abril del 2006, se
constituyó Rostrhamus
Sociabilis I S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100
años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones.
Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52548.—(42475).
Por
escritura Nº 211, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 26
de abril del 2006, se constituyó Illuminati S. A. Domicilio: San José,
cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital
social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26
de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
52549.—(42476).
Por
escritura Nº 215, otorgada ante la suscrita notaría, a las 15:00 horas del 26
de abril del 2006, se constituyó Burhinus Bistriatus IV S. A. Domicilio:
San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
52550.—(42477).
Por
escritura Nº 214, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:45 horas del 26
de abril del 2006, se constituyó Spizastur Melanoleucus III S. A. Domicilio:
San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
52551.—(42478).
Por
escritura Nº 213, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:30 horas del 26
de abril del 2006, se constituyó Spizaetus Ornatus II S. A. Domicilio:
San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
52552.—(42479).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Artística
Latin Girls Sociedad Anónima. Presidente: Angie Priscila Blanco
Chacón.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 52553.—(42480).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Tierra
Enderby Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada
en San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del
dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52555.—(42481).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas
Leningrado Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada
en San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil
seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52556.—(42482).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Glasgow
Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o
individualmente. Escritura número ciento cuarenta y una, otorgada en San José,
a las nueve horas, treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis,
ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 52557.—(42483).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Ellsworth
Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o
individualmente. Escritura número ciento cuarenta, otorgada en San José, a las
nueve horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario
Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 52558.—(42484).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aoachavi
S. A. En la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
52559.—(42485).
Ante los
suscritos notarios, a las ocho horas, treinta minutos del día de hoy se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vista Cabuya JG
Sociedad Anónima. Para que se lea de la siguiente manera: Cláusula segunda:
Tendrá su domicilio en San José, Barrio Escalante del farolito cien al este,
veinticinco al norte, avenida trece y quince, calle treinta y tres, casa trece
treinta y dos.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia
Meneses y Lic. Karol Matamoros Corrales, Notarias.—1 vez.—Nº 52560.—(42486).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas
Las Lomas Brownsville Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien
mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y nueve, otorgada
en San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del diez de mayo del dos
mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52561.—(42487).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas
Astracan Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en
San José, a las nueve horas, veinte minutos del diez de mayo del dos mil seis,
ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 52562.—(42488).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas
Las Lomas Arkangel Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil
colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y siete, otorgada
en San José, a las nueve horas, diez minutos del diez de mayo del dos mil seis,
ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 52563.—(42489).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas
Las Lomas Anchorage Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien
mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y seis, otorgada en
San José, a las nueve horas, cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis,
ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 52564.—(42490).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, constituyen Reservas
Las Lomas Humboldt Corp S. A., nombre de fantasía, capital social cien mil
colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando
conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en
San José a las nueve horas, cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil
seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52566.—(42492).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas ViMiDi Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.— San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº
52569.—(42493).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 11:30 horas del día 5 de octubre del 2005 y a
las 8:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza
Grupo W.T. F.I.T. G & F S. A.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 52570.—(42494).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2005
y a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones S.A.S.C.A.T.T.I. S & S S. A.—San José, 11 de mayo
del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—Nº 52571.—(42495).
Mediante
escrituras otorgadas a las once horas del siete de noviembre del dos mil cinco
y a las quince horas del once de mayo del año dos mil seis, se modificó
cláusula administrativa y se realizaron los nombramientos de la junta
administrativa de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A.—Lic.
Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 52572.—(42496).
Por escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Crispas P Z Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde
al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52576.—(42497).
Por
escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Valle Celeste del Norte S I Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52577.—(42498).
Por
escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Comercial Lanca Este Sociedad Anónima. Capital social diez
mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52574.—(42499).
Por
escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Gupaca P Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52573.—(42500).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada La Morita Mis Abuelos Marcial y Gerogina S. A., cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 52578.—(42501).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad El Edén del Agua W.J.O.G. S. A., cuyo capital
social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 52579.—(42502).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, del
cuatro de mayo del presente año, se constituyó City Star Realty Sociedad Anónima,
por los socios Dale Joseph Sexton, David Mark Peck, Jorge Manuel Lescano y
Marcela Teresa Granier Cardona. Plazo noventa y nueve años.—San José, diez de
mayo del dos mil seis.—Lic. Lissette
Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52583.—(42503).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hilda María
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y octava de los
estatutos. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 52585.—(42504).
Fomajuga
de Turrialba Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social, por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiséis de abril del
2006.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52588.—(42505).
Ante mi
notaría por escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006
se constituyó la sociedad Sol y Rom domiciliada en San Rafael de Tres
Ríos, La Unión, con un capital social de diez mil colones, representada por su
presidente Jorge Alberto Solano Delgado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
52591.—(42506).
Ante mi
notaría por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 2 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad Shaday Prescholl domiciliada en San
Rafael Tres Ríos, La Unión, con un capital social de diez mil colones,
representada por su presidente Jorge Alberto Solano Delgado con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Judith Peña Martínez,
Notaria.—1 vez.—Nº 52592.—(42507).
El suscrito
notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la
sociedad Tapia y Compañía Sociedad Anónima, el día once de mayo del dos
mil seis, capital cien mil colones, presidente secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente dos de
ellos.—San José, doce de mayo dos mil seis.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº 52594.—(42508).
Rosibel Díaz
Arias y Karen Barboza Quesada constituyen mediante escrituras numeradas treinta
y siete, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y
seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta,
respectivamente, constituyen: Guspc-Uno, Sociedad Anónima; Guspc-Dos,
Sociedad Anónima; Guspc-Tres Sociedad Anónima; Guspc-Cuatro Sociedad Anónima;
Guspc-Cinco Sociedad Anónima; Guspc-Seis Sociedad Anónima; Guspc-Siete Sociedad
Anónima; Guspc-Ocho Sociedad Anónima; Guspc-Nueve Sociedad Anónima y Guspc-Diez
Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las 8:00 horas; 9:30 horas; 10:00
horas; 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00
horas y 13:30 horas, respectivamente del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 52595.—(42509).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques de
Los Tamarindos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11
de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52596.—(42510).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quinta
Antares Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas
del 11 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº
52597.—(42511).
Hoy, a las nueve horas debidamente comisionado protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aerozipas
Limitada, mediante la cual dicha sociedad se transforma de sociedad de
responsabilidad limitada a sociedad anónima. Cambiando su nombre a Aeroservices
S. A., y reformándose íntegramente la totalidad de los estatutos sociales.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo al señor
Cesare Zingone.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
52598.—(42512).
Ante mí, Roy
Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Sosajena S. A.,
capital social la suma de once mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, diez de
mayo del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 52599.—(42513).
Por
escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 9:00 horas del 26 de abril
del 2006 se constituyó Eclipse Al Amanecer Int S. A. Plazo social
noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Fernando
Barrantes Arias.—Flores, 10 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
52601.—(42514).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Alpegue Tres de
Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien
mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Pérez
Guevara.—Puntarenas, 30 de abril del 2006.—Lic.
Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 52602.—(42515).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2006, protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Witcombe S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda,
sexta y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—Nº 52604.—(42516).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del
2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Condo
Hospitium Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, se aceptan las
renuncias y nombramientos del presidente, tesorero, secretario y fiscal de la
sociedad.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52610.—(42517).
El suscrito
notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que
por escritura pública número trece, visible a folio once frente del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las nueve horas del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario, se reformó cláusulas
del pacto constitutivo de la sociedad Fincas Morazán Sociedad Anónima.
Se nombró junta directiva y fiscal.—Atenas, once de mayo del dos mil seis.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52613.—(42518).
El día de
hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio
Mediterráneo F Filial Cuatro Toledo S. A. Se nombra junta directiva, fiscal
y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta,
Notario.—1 vez.—Nº 52620.—(42519).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
socios de la entidad Condominio Número Diecinueve Burgos S. A. Se nombra
junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del
2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52621.—(42520).
El día de
hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio
Mediterráneo F Filial Dieciséis Baleares S. A. Se nombra junta directiva,
fiscal y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52622.—(42521).
El día de
hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio
M Filial Veinticuatro S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican
cláusulas.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—Nº 52623.—(42522).
Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticinco de abril de dos mil seis, se
constituye la sociedad Inversiones Famotasa & A.S.O.C Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es:
Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(42592).
La asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Tecnolaptops Sociedad
Anónima, reforma cláusula novena del pacto social y cambia de junta
directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Warren Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—(42601).
La asamblea
general extraordinaria de socios de Vegetales Zadidas Sociedad Anónima,
reforma cláusula novena del pacto social y cambia de junta directiva.
Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Warren Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—(42602).
La asamblea general extraordinaria de socios de L.T.I. Sociedad
Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta
directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Warren Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—(42603).
La asamblea
general extraordinaria de socios de R.L.G Representaciones Las Gemelas
Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta
directiva. Presidente: María del Carmen Sanabria Ramírez.—San José, once de
mayo del dos mil seis.—Lic. Warren
Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42604).
La asamblea
general extraordinaria de socios de R.P.J. Inversiones Júpiter Sociedad
Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta
directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Warren Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—(42605).
En esta
notaría a las 15:45 horas del día 17 de marzo del 2006, se constituyó Corporación
Siglo Treinta SCD de Occidente Sociedad Anónima. Su presidente es Diego
Soto Carvajal, cédula 1-873-035, quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Ramón, 11 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 52625.—(42611).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios S. A.
Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este,
casa, C-10, capital social: ¢ 10.000.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Francisco Solís
Solís.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 52629.—(42612).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2006,
se constituyó Ranitas Rojas del Caribe Costarricense S. A.; capital
social ¢ 10.000; plazo 100 años; domicilio Limón. Presidenta Liza Bertarioni
Castillo.—Limón, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Loahn E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 52630.—(42613).
Por
escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Agro Latina Siglo XXI
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio González Lahmann, calle
veintitrés, avenida diez bis, casa número mil noventa y dos. Objeto: La
sociedad se dedicará a la compra y venta, la importación y exportación,
distribución, comercialización y asesoría en productos e implementos agrícolas.
Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, diez de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Irene Mendieta
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52631.—(42614).
En mi
notaría por escritura número 208 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la
ciudad de Limón a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Importadora
de Materiales de Construcción del Caribe Imacoca Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Capital suscrito y pagado. Objeto importación de materiales
de construcción. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Limón, 12 de mayo del 2006.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52630.—(42615).
En mi
notaría por escritura número 207 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad
de Limón a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Distribuidora
de Cerámica del Caribe Diceca Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital
suscrito y pagado. Objeto distribución de cerámica. Presidente y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 12 de mayo del
2006.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 52637.—(42616).
Se hace constar que en esta notaría a las 12:30 horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cinco se constituyó Sunshine Interprise S. A.
Presidenta Andrea Santana Ott. Es todo.—San José, 12 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 52638.—(42617).
Se hace
constar que en esta notaría a las 13:30 horas del dieciséis de noviembre del
dos mil cinco se constituyó M & M Investments S. A. Presidenta
Andrea Santana Ott. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 52639.—(42618).
Por
escritura número treinta y seis otorgada a las ocho horas del día once de mayo
del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Anónima Ewerby S. A., en la cual se acordó
la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el
fiscal y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, doce
de mayo del año dos mil seis.—Lic. Marco
Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52640.—(42619).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Forestales El Porfiado Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 52641.—(42620).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Aserradero El Porfiado Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 52642.—(42621).
Los señores:
Jhonny Calderón Ureña, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y nueve, doscientos ochenta y nueve; Manuel Antonio
Calderón Camacho, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
cuarenta y seis, novecientos cuarenta y siete, y Rosa Ureña Valverde, portadora
de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho, novecientos
cincuenta y ocho. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Prefabricados
Nikeljho Limitada, ante la notaria Julia Alvarado Gómez. Es todo.—Cartago,
al ser las ocho horas del día doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Julia
Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52645.—(42622).
Ante esta
notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número
3-169-493, y la señora Tatiana Salgado Loaiza, cédula de identidad número
1-816-572, han constituido cinco empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria
Mozambique S. A.; Inmobiliaria Zambia S. A.; Inmobiliaria Malawi
S. A.; Inmobiliaria Comoros S. A.; e Inmobiliaria Boosmansbos S. A.. Capital
social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente Marco
Aurelio Zúñiga Vargas de cada una.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 52646.—(42623).
Ante esta
notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número
3-169-493, y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano número 0440103187, han
constituido tres empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria
de los Volcanes del Norte S. A.; Inmobiliaria del Mar Azul de Costa Rica S. A.;
e Inmobiliaria Costa Mex S. A. Capital social: cuatro millones de colones
cada una. Funge como presidente Marco Aurelio Zúñiga Vargas de cada una.—Lic.
Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 52647.—(42624).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas y cincuenta
minutos del tres de mayo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Una Mano
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno, cuatro uno tres siete tres
cinco, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad,
cláusulas: cuarta del objeto, quinta del capital social, sexta de la
administración, sétima de la representación y se efectúan nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Cartago, tres de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52650.—(42625).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
once de mayo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milpeco W.R.R., S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno, trescientos setenta y tres mil quinientos
veintisiete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad,
cláusulas: segundo del domicilio, novena de la administración, sétima de la
representación y se efectúan nuevos nombramientos de presidente de junta
directiva y del fiscal. Es todo.—Cartago, once de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 52651.—(42626).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de mayo del dos
mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Terranostrum Sociedad Anónima, donde
se transforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada
y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Jun Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 52652.—(42627).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día nueve
de mayo de dos mil seis, la sociedad denominada Amanco Tubosistemas de Costa
Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta, sexta y sexta bis de
sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente al capital social,
facultades de la junta directiva y facultades de los gerentes.—San José, diez
de mayo de dos mil seis.—Lic. Luis
Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52653.—(42628).
Por
escritura otorgada el 25-4-2006, se constituyó Prestige Import Cars Ltda.
Domicilio San José, dos gerentes, plazo 99 años, capital diez mil
colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa,
Notario.—1 vez.—Nº 52654.—(42629).
Por
escritura número trescientos sesenta, otorgada a las nueve horas del veintiocho
de abril del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se constituyó la sociedad Solcavar G.U.S. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 12 de mayo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 52656.—(42630).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas, del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Diversas Aguilar S. A. Capital social: ¢ 10.000,00; plazo 99 años.
Domicilio San José, Alajuelita, del Liceo de Alajuelita, 150 metros este y 50
metros sur. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº
52657.—(42631).
Por
escritura número treinta y cuatro se constituyó la empresa Stylos Torrealba
B y G de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cuarenta y cinco mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52658.—(42632).
Por
escritura número treinta y cinco se constituyó la empresa Importadora Manhattan
B y G de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cuarenta y cinco mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52659.—(42633).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de mayo del año dos
mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Villa Los Susurros Sociedad Anónima, por medio de la cual se
revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva,
se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del año dos mil seis.—Lic.
María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52660.—(42634).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del día doce de mayo del año dos
mil seis, se nombra nueva junta directiva de Manzalote Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada; gerente general: Domingo Velásquez Pages.—San
José, 13 de mayo de 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
52661.—(42635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas sin minutos del siete
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fao
Solar Fabhid S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de sesenta mil colones y presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 52662.—(42636).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del once de abril del dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de
Estudios de la Ciudad de Las Flores Encijo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A. Capital social seis mil colones. Presidente: Johanna
Villalobos Barquero con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 52663.—(42637).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de
Estudios de la Pampa Cayejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.
Capital social seis mil colones. Presidenta: Damaris Caravaca Mendoza con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
52664.—(42638).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del ocho de mayo del año
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cero Stress Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital
social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones. Presidenta Gabriela Mata Navarro con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52665.—(42639).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos
mil seis, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Marcia Emilia,
Kattia Andrea y Jorge Luis, todos de apellidos Espinoza Sanabria, constituyen
la sociedad Espisa de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, once de mayo
del dos mil seis.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 52667.—(42640).
Por medio de
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2006, se constituyó
la sociedad Finankvalley Investments S. A. Plazo 99 años. Domicilio: San
José. Capital social 50.000,00 colones. Presidente Bernal Zamora Arce.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría, Lic. Alejandra Echeverría Alfaro Notarios.—1 vez.—Nº
52668.—(42641).
Por
escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta número trece de Instalaciones
y Servicios MACOPA S. A., mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González,
Notario.—1 vez.—Nº 52670.—(42642).
Ante esta
notaría, mediante escritura veintinueve otorgada a las nueve horas, treinta
minutos del doce de mayo del dos mil seis, visible al folio setenta y tres, del
tomo segundo del suscrito notario se realiza cambio de apoderado generalísimo
de la sociedad Rancho Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento- ciento cincuenta y siete mil novecientos veintiséis,
recayendo el cargo en el señor Willian Alexander Sevilla Brenes, quien acepta.
Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52673.—(42643).
Por
escritura número quince, otorgada ante mi notaría a las once horas del día diez
de mayo del año dos mil seis, a folio siete del tomo dos de mi protocolo, se
constituyó la empresa denominada Dreamshome Sociedad Anónima, cuya
representación judicial y extrajudicial corresponde a la señora Olga Lidia
Dueñas Flores y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Rónald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº
52674.—(42644).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las catorce y treinta horas
del doce de junio del dos mil cuatro, se constituye Porto Recife Olinda
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: El domicilio
de la sociedad será en Heredia, San Joaquín de Flores, frente a la empresa de
agua Cristal. Presidente y gerente general con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 52676.—(42645).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del dos
mil seis, se constituyó Grupo Nukus AMG Sociedad Anónima. Capital ciento
veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá
el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 52677.—(42646).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de mayo del dos
mil seis, se constituyó Inversiones Enebus AMHDU Sociedad Anónima.
Capital ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena
Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52678.—(42647).
A las quince
horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número cuatro de
asamblea extraordinaria de socios de Accesorios Industriales del Agua
Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca, San José, se nombra como
presidente: Piero Di Giacinto, quien es el único socio.—San José, 12 de mayo
del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 52679.—(42648).
A las
dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número uno
de asamblea extraordinaria de socios de Disloboma Sociedad Anónima.
Domiciliada en Desamparados, San José, se modifica cláusula sexta del pacto
social, se nombra junta directiva por resto del plazo social, como presidenta:
Delsa Madrigal Conejo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
52680.—(42649).
Por
escritura de las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, se protocoliza
acuerdo que reforma la cláusula sexta de Aussenalster S. A., y se
nombran presidente, secretario y tesorero. También se nombra fiscal por todo el
plazo social.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 52681.—(42650).
Por
escritura otorgada ante el infrascrito notario a las 14:00 horas de hoy los
señores Jeffrey Cotton Welch, Joel Andrew Douglas, Steve Louis Bush, Robert
Earle Strom y Allan Pacheco Dent, constituyen sociedad anónima denominada
Luna Bella del Caribe Inc., S. A. Presidente Joel Andrew Douglas.—San José,
10 de mayo del 2006.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52684.—(42651).
Por
escritura número setenta y ocho-doce otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nadwa S. A.
En la cual se realizaron nombramientos de cargos de junta directiva.—San José,
diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis
Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52685.—(42652).
Por
escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Narragansett
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.— San José, diez de mayo del
dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº
52686.—(42653).
Por
escritura número ochenta otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro
de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Artstructura Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado.— San José, diez de mayo del dos mil
seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 52687.—(42654).
Por
escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Camino Playa Celeste S.
A. En la cual se realizaron nombramientos de cargos de junta directiva.—San
José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—Nº 52688.—(42655).
Por
escritura número once, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año
dos mil seis a las diez horas, treinta minutos se constituyó la sociedad Quincho
Azul Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52689.—(42656).
Por
escritura número ocho, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos
mil seis a las diez horas, treinta minutos se constituyó la sociedad Montclair
Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52690.—(42657).
Por
escritura número siete, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil seis a las diez horas, se constituyó la sociedad Costa del Paraíso
Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52691.—(42658).
Por
escritura número seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil seis a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, se constituyó la
sociedad Ribera Marina Inc., S. A.
Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52692.—(42659).
Por
escritura número cinco, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil seis a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Corales
Cristalinos Inc., S. A. Plazo
noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52693.—(42660).
Por
escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil seis a las nueve horas, quince minutos, se constituyó la sociedad Brisa
Aguamarina Inc., S. A. Plazo noventa
y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52694.—(42661).
Por
escritura número tres, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil seis a las nueve horas, se constituyó la sociedad Manglar de las
Garzas Inc., S. A. Plazo noventa y
nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52695.—(42662).
Por
escritura número diez, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año
dos mil seis a las diez horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Lugonia
Inc., S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52696.—(42663).
Ante la
notaria Cynthia Small Francis, se constituye Sagui Sociedad Anónima.
Presidente: Jerry Smith Bennett. Capital social diez mil colones, con domicilio
en la ciudad de Limón.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº
52699.—(42664).
Ante esta
notaría, en escrituras número ochenta y cinco-dos, con fecha 17 de abril del
2006, a las 16:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Lynchlandia
Propiedades Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital
social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 52700.—(42665).
Mediante
escritura pública número ciento uno-cinco se ha constituido la sociedad anónima
denominada Inversiones García Medina Sociedad Anónima, que es un nombre
de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en
general, representada por un presidente y un secretario, con capital social de
veinte mil colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52701.—(42666).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas, 30 minutos del 18 de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad T.W.H. Propiedades Mundiales S. A. Plazo
99 años; capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Grecia, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 52702.—(42667).
La suscrita
Evelyn Solera Solís, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe,
que en mi protocolo segundo, en escritura número ocho, celebrada a las
dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Creaciones Lismar JCR Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras Creaciones Lismar JCR S. A.,
domiciliada en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de
la provincia de Puntarenas, sesenta y cinco metros este del cementerio. La
presidenta es Rossi Lisbeth Montero Sandobal, mayor de edad, soltera,
costarricense, empresaria, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
cuatro cuatrocientos veinte, vecina de Esparza del cementerio sesenta y cinco
metros este.—Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52703.—(42668).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y cinco, ante mí otorgada a las quince
horas del diez de mayo del dos mil seis se constituyó Nerisan S. A. Presidente
Fernando Andrés Soto Ching.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—N°
52704.—(42669).
En escritura
número ciento ochenta y ocho de las once horas del cinco de mayo se protocoliza
asamblea extraordinaria de Innova Concept and Design S. A., donde se reforma
cláusula sétima de la administración. Es todo.—Cartago, 5 de mayo del
2006.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 52705.—(42670).
Ante
nosotros, Katherine Jiménez Tenorio y William Mora Guevara, se constituyó la
empresa denominada Al Moxey Holding Corporation Sociedad Anónima,
mediante escritura número noventa, iniciada al folio noventa y siete vuelto del
protocolo número primero de la notaria Katherine Jiménez Tenorio, a las doce
horas y cuatro minutos del seis de mayo de mil novecientos dos mil seis.—Lic.
William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 52706.—(42671).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día nueve de mayo del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Cintura Número Diez DAM
Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó,
contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.— Turrialba, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº
52707.—(42672).
Por
escritura otorgada ante este notario a las siete horas del día nueve de mayo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Szczecin Sociedad Anónima,
domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante
Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.— Turrialba,
nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52708.—(42673).
Por
escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día nueve de mayo del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad Poznan Sociedad Anónima,
domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante
Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.— Turrialba,
nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52709.—(42674).
Ante esta
notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de mayo del año dos
mil seis constituyó la sociedad denominada Desarrollos Varvi Sociedad
Anónima; capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, doce de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo
Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52710.—(42675).
Ante esta
notaría a las catorce horas, treinta minutos del dos de mayo del año dos mil
seis se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Soluciones F & V
Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, doce mayo
dos mil seis.—Lic. Jorge Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52711.—(42676).
Lidiette
Bogantes Alfaro y Marlon Arturo Calderón Bogantes, constituyen la entidad Malam
Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa, folio ciento
ochenta, tomo sexto protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—Puriscal,
nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 52712.—(42677).
Por
escritura número ochenta y nueve-nueve otorgada ante mí a las dieciséis horas
del nueve de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la
cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad de esta domicilio, denominada Conchas
Brillantes Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo de 2006.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 52713.—(42678).
Por
escritura número sesenta y siete- cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil seis se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zahara
Dreams S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio, la cuarta del capital social y la sexta de la administración.
Asimismo se aceptan la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el
fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente
residente.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 52714.—(42679).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis se constituyó la sociedad Vave
Soluciones Constructivas V y V Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 52716.—(42680).
Por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
seis, se reformaron la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Mist
Blue Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- trescientos treinta y un mil quinientos treinta y dos.—San
José, doce de mayo de dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 52723.—(42681).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
dos de mayo del año dos mil seis, asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hurcuvot S. A., en la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente,
tesorero y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—Nº 52724.—(42682).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año
dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Stuck in This Moment Limitada, en la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran dos
gerentes.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Nº 52725.—(42683).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 5 de enero del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Grupo de Inversionistas de Costa Rica C.I.G. S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del
2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52728.—(42684).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de enero del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: B & B Puerto Carrillo Sunset S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos personeros
de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52729.—(42685).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 27 de enero del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Romantic Blend S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos personeros de la
junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52730.—(42686).
Ante mi Guillermo
Guilarte Corrales, notario público, con oficina abierta en San José, compadecen
los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo, Adelina
Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón, Eduardo
Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para conformar la
sociedad Impresión Visual I V Comercial Sociedad Anónima, al ser las
doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en escritura
número catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo. Lic.
Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta, en Desamparados, Gravilias,
de la escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, altos de salón de
belleza.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 52731.—(42687).
En mi
notaría, mediante la escritura 171 de las 11:00 horas del 9 de mayo de 2006, se
constituyó la sociedad Webtelecom Telefonía y Computación Sociedad Anónima;
plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Barrio
Fátima, 175 metros al oeste de la Escuela del lugar. Agente residente.—Santa Bárbara
de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 52734.—(42688).
En mi
notaría, mediante la escritura 125 de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Gasolinera Santa Bárbara Hidalgo y Morera Sociedad
Anónima; plazo social 99 años, capital social diez mil colones íntegramente
suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y
secretario, actuando conjunta y separadamente, con facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma hasta tres millones de colones. Domicilio
social, Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica, cien metros sur.
Agente residente: Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
52735.—(42689).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mondra’s Place Sociedad
Anónima, abreviable su aditamento en S. A.. Domicilio: San José, de
la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros
este, edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría en
diversas áreas. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil
colones.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52736.—(42690).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada New World South Sociedad Anónima,
abreviable su aditamento en S. A.. Domicilio: San José, de la Estación
del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este,
edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría en diversas
áreas. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: Diez mil
colones.—San José, veintisiete de abril de dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52737.—(42691).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de
mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada North Atlantic
Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se revoca el
nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social.—San José, once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria
Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 52738.—(42692).
Servicio
Expreso M Y B S. A.
modifica cláusulas segunda, quinta sexta. Se nombra junta directiva. Escritura
otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos, escritura número
cuatrocientos nueve visible al folio ciento sesenta y nueve del tomo cinco de
su protocolo.—San José, 12 del mayo 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 52739.—(42693).
Por
escritura número 354, otorgada en Guápiles, a las 8:00 horas, del 12 de
diciembre del 2005, ante la notaría pública María del Milagro Mora Mendoza. Se
constituyó la sociedad Nogua Sociedad Anónima Laboral”, pudiendo
abreviarse en Nogua S.A.L Plazo: 99 años. Capital social: 9.000.00
colones. Presidenta: Jenny Vanessa Carrillo Carrillo.—Guápiles, 12 de diciembre
del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52740.—(42694).
Por
escritura número 541, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas, del 11 de mayo
del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó
la sociedad Distribuidora Saraye Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
en Distribuidora Saraye S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000.00
colones. Presidente: Jonathan Granados Monge.—Guápiles, 11 de mayo del
2006.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52741.—(42695).
Bufete José
Wilfredo Tercero y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a
las 8:00 horas del 10-05-2006, se constituyó P.C. Constructores Sociedad
Anónima. Capital social: 120.000. Presidente: Jorge Esteban Padilla Chacón.—Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 52744.—(42696).
Susan Jennifer Leach, Diana Ávila Arguedas, Róger Chaves Monge y Lorena
Arias Monge, constituyen la sociedad denominada Tours Two Go S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a
las 15:00 horas del 27 de abril del 2006. Escritura número veintitrés, visible
al folio diecisiete vuelto del tomo tercero del notario: Ademar Fonseca
Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 52751.—(42697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2006,
se constituyó la compañía Seguridad Total Chavarría S. A.. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Diógenes Chavarría
Méndez.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—Nº 52752.—(42698).
Por
escritura de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, constituí la sociedad Inversiones
Risi e Hijos S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana.
Presidente ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la
compañía.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar,
Notario.—1 vez.—Nº 52753.—(42699).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Progresiva S. A.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo
Salas Campo, Notario.—1 vez.—Nº 52754.—(42700).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil
seis, se constituyó Parajes Changuinola Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 52756.—(42701).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis,
se constituyó Casa de Hierro Germánico Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 52757.—(42702).
Ante mi,
Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela,
mediante escritura número doscientos catorce otorgada a las nueve horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil seis, se modificó el domicilio de Escuela
Comercial Alajuelense Sociedad Anónima, y se nombra fiscal.—Alajuela, doce
de mayo de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
52759.—(42703).
Se hace
constar que en acta número dos, del día tres de abril del dos mil seis,
modifico la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal
Saborío, notaria pública, hago constar, que la junta directiva es la siguiente:
Presidenta Leticia Rojas Gutiérrez , cédula Nº 4-137-529, secretario: Jorge
Arturo Sibaja Cabrera cédula Nº 1-892-755, tesorera: María del Rosario Sibaja
Cabrera, cédula Nº 1-700-395, fiscal Ana Virginia Guzmán Sibaja, cédula Nº
1-398-873. El presidente y el secretario son representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por el resto el plazo
social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 52765.—(42704).
El suscrito
notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de
la sociedad Remodelec Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría,
en Cartago, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil seis, con domicilio:
Cartago, Tejar del Guarco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 52770.—(42705).
Mediante
escritura Nº 58 de las 11:00 horas del 11 de mayo del 2006, ante la notaria
Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Pecebe Internacional S. A.
Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y
tesorero con la representación legal. Domicilio social, Pozos de Santa Ana.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº
52771.—(42706).
Mediante
escritura Nº 59 de las 12:00 horas del 11 de mayo del 2006, ante la notaria
Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Luilova Pipirrana S. A.
Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y
tesorero con la representación legal. Domicilio social, Pozos de Santa Ana.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº
52773.—(42707).
En escritura
Nº 56 de las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se protocoliza acta Nº 2 de la
sociedad Servicios Iberoamericanos Cemala S. A., se modifica la cláusula
sétima de la representación para que esta sea conjunta.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 52774.—(42708).
Por escritura otorgada ante mí, Coa Sociedad Anónima, reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Marta Lidiette Jara Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 52775.—(42709).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del
11 de mayo del 2006, protocolicé acta de la sociedad Red Sun Inc. S. A.,
en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº
52777.—(42710).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas el día 14 de marzo del 2006,
del tomo N° 4 de mi protocolo, se constituyó la fundación denominada: Fundación
Cristiana Evangélica para el Desarrollo del
Bienestar Social en Costa Rica. Se
designan como directores de la junta administrativa los señores Luis Vidal
Ortiz Sepúlveda, Carlos Guerra Suárez y Marcos Tavares Rodríguez. Capital diez
mil colones.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Aarón Jacob Ugalde
Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 52780.—(42711).
Por esta
escritura Nº 064-44 del tomo N° 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a
las 11:30 horas del diez de mayo del presente año, la sociedad costarricense
denominada Forest Fog and Ocean Tides S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-429480, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 11 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 52782.—(42712).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día
treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Mercadotecnia Araya & Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 52785.—(42713).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil
costarricense denominada Alikayt GYM Sociedad Anónima. Domicilio: La
Unión, Cartago, exactamente en Villas de Allarco, detrás del Supermercado
Pasoca. Plazo: noventa y nueve años contados a partir del 6 de mayo del 2006.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ingrid Araya Sánchez, mayor,
casada, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-quinientos
catorce, vecina de La Unión, Cartago, exactamente en Villas de Allarco, detrás
del Supermercado Pasoca.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Chacón
Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52786.—(42714).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2006, se
constituyó Bellovedado Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta
metro sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas,
Notaria.—1 vez.—Nº 52787.—(42715).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 10 de mayo del 2006, se
constituyó Famiautos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta
metros sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99
años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas
Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52788.—(42716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo del
2006, se constituyó P.F.F. Inmobiliaria Sociedad Anónima. Con domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta
metros este, cincuenta metros sur, cien metros este. Capital social:
¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias
Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
52789.—(42717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de mayo del
2006, se constituyó M. W. Ventas Sociedad Anónima. Con domicilio en San
José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este,
cincuenta metros sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de
Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52790.—(42718).
El día de
hoy, en mí notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los
Lobos Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las
12:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 52792.—(42719).
El día de
hoy, en mí notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agropecuaria
Villaflores Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, a las 13:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 52793.—(42720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once
de mayo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: Shelf
CR Castenagua Sociedad Anónima; Shelf CR Chorotegas Sociedad Anónima; Shelf CR
Monil Sociedad Anónima; Shelf CR Tortuguero Sociedad Anónima; Shelf CR Quizur
Sociedad Anónima; Shelf CR Esteros Sociedad Anónima; Shelf CR Fatuma Sociedad
Anónima; Shelf CR Fayola Sociedad Anónima; Shelf CR Gafen Uno Sociedad Anónima;
Shelf CR Kanika Tres Sociedad Anónima; Shelf CR Kolenka Dos Sociedad Anónima;
Shelf CR Cawima Sociedad Anónima; Shelf CR Makemba Comercial Sociedad Anónima;
Shelf CR Mombosi Cuatro Sociedad Anónima; Shelf CR Kalezo Sociedad Anónima;
Shelf CR Takala Cinco Sociedad Anónima; Shelf CR Tolinka Seis Sociedad Anónima;
Shelf CR Linkatol Sociedad Anónima; Shelf CR Kalata Sociedad Anónima; Shelf CR
Kembama Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 52794.—(42721).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Framauchi Sáenz Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Cristina
Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 52795.—(42722).
Ante esta
notaría, con fecha veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada BT Vehículos de Costa Rica Tedeschi Mena
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Antonio de Escazú, cien
metros al sur del cementerio. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y
pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de mayo del dos
mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52796.—(42723).
Ante esta notaría,
a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servigastro Sociedad Anónima. Con
un capital social de cien mil colones. Con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, San José, quinientos metros al sur del ICE.—San José, 12 de mayo del
2006.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52798.—(42724).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo
de dos mil seis, los señores Fernando Apuy Sirias, apoderado especial para ese
acto de Per Lidving (nombre) Sorensen (apellido), de único apellido por su
nacionalidad danesa, y Viria Apuy Sirias, constituyen la sociedad que se
denominará con el nombre de fantasía Lidving Invest Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Barrio Aranjuez, calles veintiuno y
veintitrés, avenida siete bis, número dos uno dos nueve. Presidente Per Lidving
Sorensen.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 52799.—(42725).
En esta
Notaría mediante escritura número: 216-15 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 14:20 horas del 11 de mayo del 2006, se derogó la cláusula 14 y se
reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Representaciones
Técnicas Rodríguez Araya Sociedad Anónima, y además se revocó el
nombramiento del agente residente y se nombró nuevo tesorero de la junta
directiva. En esta notaría mediante escritura número: 217-15 otorgada en San
Isidro de Heredia a las 14:25 horas del 11 de mayo del 2006, se derogó la
cláusula 9 y se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del Acta Constitutiva de la
sociedad El Hogar de La Paz y Montaña Rodríguez Araya Sociedad Anónima,
y además se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nueva junta
directiva y fiscal. En esta notaría mediante escritura número: 218-15 otorgada
en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad anónima Los Tres Son Fonseca Sociedad Anónima,
domiciliada en Concepción de San Isidro de Heredia, capital social totalmente
suscrito y pagado, Presidente representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo, plazo social: 99 años.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52803.—(42726).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis,
ésta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad Inversiones Polmar Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo únicamente en
cuanto al domicilio social.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
52807.—(42727).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Smart Living S. A.,
que traducida al idioma español significa Vida Inteligente S. A.
Domicilio: Escazú, Alto de las Palomas, Condominio Ambrados, Apartamento número
seis. Presidente Emiliano Ciuti Zabala. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(42817).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas quince
minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, se constituyó Pawntificate
Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con
capital social de cien mil colones suscrito y pagado; y cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, diez de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—(42827).
Por
escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Automotores
F.K. Villegas Sociedad Anónima, Plazo Social: noventa y nueve años, capital
social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjunta o
individualmente.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(42832).
R-134-2006-MINAE.—San
José a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Dirección de
Geología y Minas.—Expediente N° 2651. Propiedades Roko S. A.
Resultando:
1º—El señor
Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, empresario, casado una vez, vecino de San
José, cédula de identidad número 1-580-406, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Roko S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-153103, solicita a favor su representada, concesión de
explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Tajo Río Arenal, distrito: 11
Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Monterrey, Tres Amigos, Fortuna y
Aguas Zarcas escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 276137-276435
Norte
479667-479966
Este
Área solicitada:
4 ha. 3 940,86 m², según consta en
plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el
campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº
1:
276326.98
NORTE, 479925.51 ESTE
Derrotero:
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 216º
31.0’ 19.34
2-3 162º
17.7’ 172.38
3-4 267º
13.6’ 203.27
4-5 342º
13.6’ 312.61
5-6 145º
22.7’ 72.50
6-7 107
º 41.4’ 71.51
7-8 101º
23.1’ 114.48
8-1 096º
31.0’ 36.23
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2004, área y
derrotero aportados el 03 de agosto del 2004.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 15 de mayo del 2002, área y derrotero aportados el 17 de enero del
2003.
2º—El plazo
recomendado es por 7 años, según memorandum DGM-CZN-108-2005 suscrito por la
geóloga Enid Gamboa.
3º—El material a explotar: Depósito de
arenas localizadas en terrazas
4º—Propietarios de los terrenos: El
concesionario.
5º—Al revisar la documentación técnica
la geóloga Enid Gamboa manifestó mediante memorandums DGM-CZN-70-2005 y
DGM-CZN-108-2005 lo siguiente:
DGM-CZN-70-2005
“Presentadas las
enmiendas requeridas al presente estudio (basadas en el oficio DGM-CZN-177-2004
del 15 de noviembre de 2004), se reúnen todos los elementos para realizar la
respectiva comprobación de campo. Se contactó al geólogo Emilio Vargas Castillo
responsable del estudio para fijar la fecha de la visita al área solicitada, a
ser confirmada por los interesados para un día de las próximas dos semanas.
Una vez se
verifique en el campo los aspectos fundamentales de este estudio y se reúnan
elementos adicionales de importancia, se emitirá el respectivo informe de
aprobación.”
DGM-CZN-108-2005
“Con la aportación del
anexo al estudio de factibilidad inicial se procede a APROBAR el presente
estudio y a emitir las especificaciones técnicas bajo las cuales deberá operar
la futura concesión.
Se establece
un plazo de vigencia de 7 años a una tasa anual de extracción de 25000 metros
cúbicos.
El
coeficiente de hinchamiento de los materiales se establece en 26%.
En los
frentes de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria aprobada para
utilizarse en las labores de extracción.
La
explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la
línea base de trabajo.
Las
condiciones de funcionamiento de la misma deberán ser óptimas. Modelos
inferiores a 1995 no serán aceptados.
Se deberá
colocar en las inmediaciones de la concesión al menos un banco de nivel
debidamente monumentado y en lugar visible.
El futuro
concesionario dispone de hasta seis meses para las labores pre-operativas. A
este término deberá informar a esta Dirección de la conclusión de la
instalación de la infraestructura básica y presentar el diseño de sitio
definitivo en mapa a escala.
En un plazo
que no exceda el mes a partir del otorgamiento del título se deberá presentar
los análisis de laboratorio de las normas ASTM abrasión, gravedad específica
bruta, sanidad, absorción y porcentaje pasando la lama 200.”
6º—Mediante
oficio SG-581-2004-SETENA del se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto
Tajo ROKO.
7º—Recomendaciones Técnicas:
“…RECOMENDACIONES:
- Se establece un plazo de vigencia de 7 años
a una tasa anual de extracción de 25000 metros cúbicos.
- El coeficiente de hinchamiento de los
materiales se establece en 26%.
- En los frentes de explotación sólo podrá permanecer
la maquinaria aprobada para utilizarse en las labores de extracción.
- La explotación se restringirá a los bancos
de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo.
- Las condiciones de funcionamiento de la
misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.
- Se deberá colocar en las inmediaciones de la
concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar
visible.
- El futuro concesionario dispone de hasta
seis meses para las labores pre-operativas. A este término deberá informar a
esta Dirección de la conclusión de la instalación de la infraestructura básica
y presentar el diseño de sitio definitivo en mapa a escala.
- En un plazo que no exceda el mes a partir
del otorgamiento del título se deberá presentar los análisis de laboratorio de
las normas ASTM abrasión, gravedad específica bruta, sanidad, absorción y
porcentaje pasando la lama 200.”
8º—Remisión
al MAG. Por oficio suscrito por el Ing. Alban Rosales Ibarra del Departamento
de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se
determinó que “...se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos
estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa
propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad
productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del
presente estudio.”
9º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y Requerimientos:
Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano
encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad
con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el
Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se
encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento,
continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la
presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de
concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente
reglamento.
Considerando:
I.—El Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las siguientes son las
recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2651,
durante la ejecución de las labores de explotación, dadas mediante Memorándum
DGM-CZN-108-2005, suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles: “- Se establece
un plazo de vigencia de 7 años a una tasa anual de extracción de 25000 metros
cúbicos.
- El coeficiente de hinchamiento de los
materiales se establece en 26%.
- En los frentes de explotación sólo podrá
permanecer la maquinaria aprobada para utilizarse en las labores de extracción.
- La explotación se restringirá a los bancos
de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo.
- Las condiciones de funcionamiento de la
misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.
- Se deberá colocar en las inmediaciones de la
concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar
visible.
- El futuro concesionario dispone de hasta
seis meses para las labores pre-operativas. A este término deberá informar a
esta Dirección de la conclusión de la instalación de la infraestructura básica
y presentar el diseño de sitio definitivo en mapa a escala.
- En un plazo que no exceda el mes a partir
del otorgamiento del título se deberá presentar los análisis de laboratorio de
las normas ASTM abrasión, gravedad específica bruta, sanidad, absorción y
porcentaje pasando la lama 200.”
III.—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de
la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM-184-2006 de
fecha 05 de abril del 2006, para el otorgamiento de la concesión para la
explotación de materiales en una cantera, a favor de la sociedad Propiedades
Roko S. A, cédula jurídica número 3-101-153103. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar
concesión de explotación de materiales en una cantera a favor de de la sociedad
Propiedades Roko S. A, cédula jurídica número 3-101-153103.
2º—De conformidad al memorándum
DGM-CZN-108-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para
otorgar la concesión es de 7 años.
3º—El material a explotar es Depósito
de arenas localizadas en terrazas.
4º—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con
las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de
Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(43328).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De acuerdo
con las facultades que confiere a la Administración Tributaria, el inciso d)
del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio
los documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Importadora Intercontinental
de Equipos Unidos S. A.
Rep. Legal: Terry Lee Steele 3101223221 5452000018577 Conclusión de la
actuación
fiscalizadora
Villa Casual S. A.
Rep. Legal: Terry Lee
Steele 3101219519 5452000016924 Conclusión de la
actuación
fiscalizadora
Ropa Original S. A.
Rep. Legal: Terry Lee
Steele 3101271727 5452000016933 Conclusión de la
actuación
fiscalizadora
Se advierte a los
interesados que:
a) Cualquier impugnación contra el Traslado de
Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de
los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de
publicación del presente edicto.
b) Con respecto a la Infracción, cabe señalar que
el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos
solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil
de la presente publicación.
Para la
presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la
Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la Administración
Tributaria de San José; (av. 8, cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don
Bosco).
Francisco
Fonseca Montero, Director General.—Lic. Ana Marín Castro, Coord. Área Registro
Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26517).—C-14920.—(43337).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res-DN-251-2006-Acto
Final.—San José, a las once horas, del día veintiuno de abril del año dos mil
seis.
Procede esta Dirección a dictar el
Acto Final del Procedimiento Ordinario iniciado contra el Importador
“Importadora Carrizal S. A.”, cédula jurídica número 3-101-235678-16,
representado por los señores Enner Ugalde Alfaro, cédula 2-285-277, Florineth
Rojas Herrera, cédula 2-457-901 y Carlos Enrique Paniagua Núñez, cédula
4-135-889 y contra la Agencia de Aduanas “Aduacomer S.R.L.”, representada por
el señor Francisco Medrano Avellán, cédula 5-139-488, como responsable
solidario y en su condición de representante legal del Importador, para
determinar el correcto valor aduanero, y consecuente diferencia de tributos
dejados de percibir por el Fisco en la nacionalización de la mercancía amparada
a la Declaración aduanera de importación Nº 105493 del 23 de mayo del 2002,
presentada ante la Aduana Santamaría.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio número DCF-DEN-499-2002 de fecha 25 de junio de 2002, la señora
Enilda Ramírez González, Jefe de la División de Control y Fiscalización, le
solicitó al Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente de la Aduana Santamaría, un
estudio a posteriori del valor aduanero declarado y remisión del
correspondiente informe ejecutivo de la importación realizada mediante la
declaración aduanera Nº 22-105493 de fecha 23 de mayo del 2003. (Ver folio
número 02 del expediente de marras).
2º—Que el Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Gerente de la Aduana Santamaría, mediante oficio AS-G-454-2002 del 3 de julio de
2002, le envió a la Lic. Enilda Ramírez González, copia de la declaración
aduanera de importación Nº 22-105493 y sus documentos de respaldo, así como
copia de las impresiones de pantalla de los Sistemas de Valoración de
Tributación y Black Book. (Ver folios del 03 al 22 del expediente de marras).
3º—Que la División de Control y
Fiscalización, Departamento de Denuncias, mediante resolución
DCF-DEN-OC-069-2003 de fecha 28 de abril de 2003, ordenó el archivo temporal
del expediente número DCF-DEN-SEG-055-02 por haber omitido la Aduana Santamaría
el estudio a posteriori de la declaración aduanera de importación definitiva
número 105493 del 23 de mayo del 2002 conforme se le solicitó, quedando así
pendiente y a cargo de la Aduana de cita dicho trámite. (Ver folios 23 al 25
del expediente número 705-04).
4º—Que el Gerente de la Aduana
Santamaría mediante oficio número AS-G-436-2003 de fecha 4 de junio de 2003
dirigido a la Lic. Enilda Ramírez González, le solicitó que por razones de
exceso de trabajo, finiquitara el trámite del expediente en cuestión en la
División de Control y Fiscalización. (Ver folios del 26 al 29 del expediente de
marras).
5º—Que la Lic. Enilda Ramírez
González, Jefe de la División de control y fiscalización, mediante oficio
DCF-DEN-451-2003 de fecha 6 de junio de 2003, le comunicó al gerente de la
Aduana Santamaría, que el estudio de la declaración aduanera quedaba bajo la
responsabilidad de la División a su cargo. (Ver folios 30 y 31 del expediente
número 705-04).
6º—Que la señora Yolanda Mesén López,
Jefe a. í., del Departamento de Denuncias, mediante oficio número
DCF-DEN-014-04 del 14 de enero de 2004, solicitó a la Lic. Maribel Abarca
Sandoval, Jefe del Órgano Nacional de Valoración, la remisión del valor
aduanero del vehículo importado mediante la declaración aduanera Nº 105403 del
23 de mayo del 2002. (Ver folio 32).
7º—Que la Lic. Floribel Chaves Arce,
Jefe del Departamento de Estudios de Valor del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, mediante oficio DVA-DEV-037-2004 del 22 de enero de
2004, solicitó a la licenciada Marietta Montero Zúñiga, Directora del Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, realizar la
valoración del vehículo importado con la declaración aduanera Nº 22- 105493 de
fecha 23 de mayo del 2002. (Ver folios 33 y 34 del expediente de marras).
8º—Que mediante oficio
DVA-DEV-172-2004 de 8 de marzo de 2004 la Lic. Maribel Abarca Sandoval, le
comunicó al Lic. Jorge Vargas Hernández, Jefe a. í., del Departamento de
Denuncias de la División de Control y Fiscalización, que el valor del vehículo
importado es de $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta dólares), sin incluir
los costos de flete y seguro. (Ver folios del 35 al 38 del expediente).
9º—Que mediante oficio
DCF-DEN-168-2004 de fecha 22 de marzo de 2004, el señor Jorge Vargas Hernández,
Jefe a. í., del Departamento de Denuncias, solicitó al Lic. Manuel Rodríguez
Segura, Jefe Departamento Administrativo de la Aduana Santamaría, remitir el
original de la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del 23 de mayo
de 2002. (Ver folio 39 del expediente número 705-04).
10.—Que el Lic. Manuel Rodríguez
Segura mediante oficio AS-ADM-290-2004 del 26 de marzo de 2004, remitió la
declaración aduanera Nº 22-105493 del 23 de mayo de 2002 Original y documentos
adjuntos. (Ver folios 40 a 42 del expediente número 705-04).
11.—Que la División de Control y
Fiscalización del Departamento de Denuncias de la Dirección General de Aduanas,
rindió informe final DCF-DEN-016-2004 mediante el cual se recomendó al
Subdirector General de Aduanas, valorar la remisión del expediente Nº 705-2004
a Asesoría Legal con el fin de que se inicien los procedimientos
administrativos que correspondan. (Ver folios 43 a 50 del expediente de
marras).
12.—Que el Lic. Benito Coghi Morales,
Subdirector General de Aduanas, mediante oficio SUB-DGA-163-04 del 8 de julio
de 2004, comunica al Lic. José Ramón Arce Bustos, Jefe de Asesoría Legal de la
Dirección General de Aduanas, iniciar los procedimientos administrativos y de
cobro correspondientes. (Ver folio 54 del expediente administrativo número
705-04).
13.—Que mediante resolución
RES-AL-PA-147-2005 de las dieciséis horas del 20 de abril del 2005, la
Dirección General de Aduanas inició Procedimiento ordinario contra el importador
“Importadora Carrizal S. A.”, cédula jurídica 3-101-235678-16, y contra la
Agencia de aduanas Aduacomer SRL, código 050, en su calidad de agencia de
aduanas, y como responsable solidario y representante del importador, para
determinar el correcto valor aduanero y la presunta diferencia de impuestos
dejados de pagar al Fisco en la nacionalización de la mercancía amparada a la
declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del 23 de mayo del 2002, y el
consecuente cobro de la misma. (Ver folios 59 a 67 del expediente
administrativo de marras).
14.—Que consta en el expediente
administrativo llevado al efecto que al importador “Importadora Carrizal S. A.”
se le notificó vía correo certificado, el cual fue entregado en fecha 16 de
junio del 2005, y se indica en la casilla recibido lo siguiente: “firma
ilegible, cédula 2-457-901”. A la agencia de Aduanas Aduacomer SRL, código 050,
se le notificó de conformidad con lo establecido en el numeral 194 inciso e),
esto es, mediante edicto Publicado en La Gaceta Nº 204 del día lunes 24
de octubre del 2005. Es preciso indicar, que una vez vencido el plazo otorgado
en el acto de apertura para la presentación de alegatos y prueba de descargo,
no consta en el expediente de marras gestión alguna realizada por parte del
importador, ni de la Agencia de aduanas en cuestión.
15.—Que en el trámite del presente
asunto se han observado y respetado los términos y prescripciones legales tanto
para el dictado del acto inicial, como para el desarrollo del proceso.
Considerando:
I.—Objeto
de la Litis: El presente procedimiento administrativo se inicio con el fin
de determinar el valor aduanero correcto del vehículo usado NISSAN, estilo
Sentra, Modelo GXE, año 1996, color blanco, combustible gasolina, cinco
velocidades, Nº de Vin 1N4AB41D7TC726194, cuatro puertas, techo duro,
centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4, tracción sencilla,
nacionalizado mediante la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del
23 de mayo del 2002, y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, proceder al cobro de la diferencia de
impuestos dejados de percibir por el Fisco.
II.—Fundamento Legal: Esta
Autoridad para determinar correctamente el valor aduanero del vehículo
nacionalizado mediante declaración aduanera Nº 22-105493 del 23 de mayo del
2002, se sustenta en los numerales 1, 11, 22, 23, 24, 33, 36, 58, 59, 62, 86,
102 y 192 de la Ley General de Aduanas, y los numerales 239, 248, y 520 a 532
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
De conformidad con lo antes expuesto
tenemos que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta
Nº 27 del 7 de febrero de 2001 se establecieron los procedimientos de
valoración para la importación de vehículos usados. Al efecto, el artículo 4
del referido Decreto, reformado por Decreto Ejecutivo número 29346-H publicado
en el Alcance número 22 a La Gaceta número 47 del 7 de marzo de 2001,
estableció que le corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los
lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento consignado en el
referido Decreto. Conforme al artículo 15 del último Decreto dicho y para
garantizar el adecuado cobro de los tributos, la Administración Tributaria
procederá a valorar los vehículos usados mediante consulta a la Dirección
General de Tributación.
Así las cosas, consta a folio 37 del
presente expediente, el oficio DONT-SAAT-148-2004 emitido por el Ing. Hernán
López Ruiz, Subdirector Valoraciones Administrativas y Tributarias de la
Dirección General de Tributación, en el que se indica que a la referida fecha
no se había implementado el programa VAVI como herramienta, por ende, las
herramientas disponibles que se tomaron en cuenta para emitir el referido
oficio fueron las siguientes: a) la consulta del valor de la factura más los
costos de transporte y aseguramiento, lo que constituye el CIF, el que es
verificado por la Aduana misma mediante la documentación que se presente; b) la
consulta del valor del Black Book (según sea mayorista o minorista), más los
costos de transporte y aseguramiento; y, c) la consulta del valor de
importación de Hacienda de la base de datos del SIIAT.
Que según el oficio supracitado de
fecha 27 de enero de 2004, el valor de Hacienda del vehículo mencionado en la
declaración aduanera Nº 22-105493 a la fecha de la aceptación el 23 de mayo de
2002, es de ¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos), y el valor de importación es de ¢897.000,00 (ochocientos noventa y
siete mil colones exactos); que el Black Book indica un valor de $3.650,00
(tres mil seiscientos cincuenta dólares) sin adicionarle el costo del flete y
del seguro y que la factura indica un valor de mil cincuenta dólares
($1.050,00), por lo que siendo el valor del Black Book el más alto, debe ser el
utilizado como base imponible para calcular los impuestos de importación.
En razón de lo anterior, y en
aplicación de los Decretos números 29265-H del 7 de febrero de 2001 y 29346-H
del 7 de marzo de 2001, se debe tomar el valor más alto entre los tres valores
resultantes, lo que correspondería al del Black Book por un monto de $3.650,00
(tres mil seiscientos cincuenta dólares) por ser el más alto y no encontrarse
dentro del margen de tolerancia del tres por ciento con respecto a la factura
de compra del vehículo.
En virtud de las consideraciones antes
expuestas, y siendo que las partes interesadas no presentaron alegato ni
pruebas de descargo, esta Dirección procede a modificar el elemento valor
aduanero de la obligación tributaria aduanera nacida de la nacionalización del
vehículo usado marca NISSAN, estilo Sentra, Modelo GXE, año 1996, color blanco,
combustible gasolina, cinco velocidades, cuatro puertas, techo duro,
centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4, tracción sencilla y título de
propiedad número 55269369 del Estado de Virginia de Estados Unidos de Norte
América, a nombre del mandante Importadora Carrizal S. A., valor aduanero que
se modificaría de conformidad con los siguientes cálculos:
Cálculos realizados para determinar
los montos
de los impuestos dejados de percibir
por el Estado
Tipo de cambio: 355.74
Datos según Datos
según
D.MAY.M. Y D.A.I.M.
Y
DECOIN DECOIN
Monto
factura 2.875,00 Monto s/Black
Book 3.650,00
Flete 225,00 Flete 225,00
Seguro 25,57 Seguro 25,57
Valor
Declarado 3.125,57 Valor
Determinado 3.900,57
Impuestos Impuestos
Pagados Pagados
Valor (por) T.C.
1.111.890,27
Valor X TC 1.387.588,77
Selectivo Selectivo
Consumo* 53,00% 589.301,84 Consumo* 53,00% 735.422,05
Ley
6946* 1,00% 11.118,90 Ley 6946* 1,00% 13.875,89
Incremento
Ventas 25,00% 428.077,75 Incremento
Ventas 25,00% 534.221,68
Impuesto
Ventas* 13,00% 278.250,54 Impuesto
Ventas* 13,00% 347.244,09
Total
Impuestos* 878.671,29 Total
Impuestos* 1.096.542,03
Cálculo total de impuestos
Concepto Totales
Monto Tributos Cancelados ¢878.671,29
Monto
Tributos Determinados ¢1.096.542,03
Diferencia
a Ajustar ¢217.870,74
Total ¢217.870,74
De los
cálculos anteriores se desprende que existe un cambio en los tributos y
consecuentemente perjuicio fiscal. El cambio en el valor declarado pasó de
$3.125,57 a $3.650,00 según el Black Book, más el concepto de flete y seguro,
para un total de $3.900,57, lo cual genera un monto dejado de percibir por el
Estado; generándose por lo tanto un adeudo de ¢217.870,74 (doscientos
diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos). Por
tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y
legales expuestos, se resuelve: Primero: Comunicarles al importador Importadora
Carrizal S. A., cédula jurídica: 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas
Aduacomer SRL, código 050, sujetos responsables del pago de la obligación
tributaria aduanera, la modificación del elemento valor aduanero de la
obligación tributaria aduanera nacida de la nacionalización de la mercancía
amparada a la Declaración Aduanera de Importación Nº 22-105493 del 23 de mayo
del 2002, pues se revalora el vehículo usado marca NISSAN, estilo Sentra,
Modelo GXE, año 1996, color blanco, combustible gasolina, cinco velocidades,
cuatro puertas, techo duro, centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4,
tracción sencilla, del valor inicialmente consignado en la casilla número 36
declaración aduanera de marras por la suma de $3.125,00 (tres mil ciento
veinticinco dólares) al valor aduanero correcto correspondiente a la suma de
$3.900,57 (tres mil novecientos dólares con cincuenta y siete centavos), monto
tomado del Black Book, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de
2001. Segundo: Como consecuencia de la revaloración aduanera del vehículo, el
valor aduanero determinado para la mercancía nacionalizada mediante la
declaración aduanera Nº 105493 del 23 de mayo del 2002 es de $3.900,57 (tres
mil novecientos dólares con cincuenta y siete centavos), en razón de lo cual se
genera una diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco, por el
monto de ¢217.870,74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con
setenta y cuatro céntimos), adeudo que se desglosa de la siguiente manera:
Cálculos realizados para determinar
los montos
de los impuestos dejados de percibir
por el Estado
Tipo de Cambio: 355.74
Datos según Datos
según
D.MAY.M. Y D.A.I.M.
Y
DECOIN DECOIN
Monto
Factura 2.875,00 Monto
s/Black 3.650,00
Book
Flete 225.00 Flete 225,00
Seguro 25.57 Seguro 25,57
Valor
Declarado 3.125,57 Valor
Determinado 3.900,57
Impuestos Impuestos
Pagados Determinados
Valor
(por) T.C. 1.111.890,27 Valor X TC 1.387.588,77
Selectivo Selectivo
Consumo* 53.00% 589.301,84 Consumo* 53.00% 735,422,05
Ley
6946* 1.00% 11.118,90 Ley 6946* 1.00% 13.875,89
Incremento
Ventas 25.00% 428.077,75 Incremento
Ventas 25.00% 534.221,68
Impuesto
Ventas* 13.00% 278.250,54 Impuesto
Ventas* 13.00% 347.244,09
Total
Impuestos* 878.671,29 Total Impuestos* 1.096.542,03
Cálculo total de los impuestos
Concepto Totales
Monto Tributos Cancelados ¢878.671,29
Monto
Tributos Determinados ¢1.096.542,03
Diferencia
a Ajustar ¢217.870,74
Total ¢217.870,74
Tercero:
Asimismo se le otorga al importador Importadora Carrizal S. A., cédula
jurídica: 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas Aduacomer SRL, código 050,
un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de este acto para
que cancele el adeudo generado mediante Entero de Gobierno. Una vez realizado
el pago, deberá aportar a esta Dirección los recibos correspondientes, haciendo
constar el número de resolución y de expediente. Cuarto: Que el adeudo
tributario no pagado en el plazo en cinco días hábiles contados a partir de su notificación,
genera intereses de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer los Recursos
de Reconsideración y el Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, para
lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 204 de la
Ley General de Aduanas. Notifíquese: al importador Importadora Carrizal S. A. a
través de su representante legal Agencia de aduanas Aduacomer S.R.L., código
050, y notifíquese también a la agencia aduanal Aduacomer S.R.L., como obligada
solidaria y representante del importador dicho, en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado norte de Taco Bell. Comuníquese al Departamento de
Registro de la División de Estadística, Registro y Divulgación de esta
Dirección General de Aduanas.—José Alberto Martínez Loría, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 10194).—C-104520.—(43338).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del cuatro de
mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City - Marisquería
Bahamas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 21,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...)Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor en San José a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas ( Bahamas-Área City-Marisquería
Bahamas) mediante escrito de fecha 7-11-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La
Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la
numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de
contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Interpongo formal denuncia con el fin de que
realicen una inspección en el establecimiento comercial denominado bar “area
City” o “Marisquería Bahamas”, ubicado en San José, de la estación de Servicio
La Primavera, 25 metros al sur contiguo al “Club Bahamas” Entre otras cosas,
denuncio una arbitraria especulación en los precios (...)”. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley
general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Diana
Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area
City-Marisquería Bahamas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación
no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres
del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Área City-Marisquería
Bahamas) para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de mayo del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante
pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
7-12-04, oficio UPAC 77-05, UPAC 99-05, UPAC 150-05. Refiérase al expediente Nº
1151-04 de Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas
(Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) Órgano director, Lic. José David Arana
Rojas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis
Alberto Picado Fallas (Bahamas - Área City - Marisquería Bahamas) en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José,
La Uruca, de la Ladrillera 200 metros este y 50 metros norte (folios 24 y 35),
2) San José, 25 metros al sur de la Bomba La Primavera, Barrio La California
(folio 25), 3) San José, La Uruca, Proyecto La Carpio 75 metros este de la
Terminal de buses a mano derecha (folio 26), 4) San José, Concepción de
Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 3 casa 3 (folio 27), 5) San José,
Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 5, casa 5, blanco con
negro (folios 32 al 34 y 37) 6) San José, Cinco esquinas de Tibás 150 metros al
este y 100 metros norte de EMBASA (folio 36), y habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y
patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 al 21), así como la
resolución de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil
cinco (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a
folios 24 al 27 y 32 al 38 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Diana
Mejías Villalobos en su condición de denunciante y a Luis Alberto Picado Fallas
(Bahamas - Area City- Marisquería Bahamas) en su condición de denunciado, para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cuatro (04) de
julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 24 al 27 y 32 al 38 , de las que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1151-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-245870.—(43339).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del cinco de
mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por, Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 30 a 35,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once
horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta por Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra
Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) mediante denuncia de fecha
04-11-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) 1-) El día 14 de enero del año en curso, me hice presente al
taller mecánico del señor Jorge Luis Bonilla Pérez, sita en San José, Barrio
Carit, 400 metros Oeste del depósito Quijano, para hacerle entrega del vehículo
maca (sic) Fiat, estilo Fiorino, placas número CL-172953, propiedad de
Inversiones Julio Trece EV S. A., a efectos de que procediera a llevar a cabo
sobre el mismo un over hall (sic) de la máquina, para lo cual, ese mismo día,
se le canceló la suma de 476.000.00 colones, por medio del cheque número
83178036-3, cuenta número 001-0234536-6, del Banco de Costa Rica, girándole
también el día 10 de febrero de este año, la suma de 90.000,00 colones, pagados
mediante cheque número 83178091-4, de la misma cuenta y banco dichos
anteriormente. 2) una vez supuestamente reparado el vehículo, se procedió a llevar
a cabo las pruebas correspondientes, en cuanto a trabajar el mismo, siendo que
la máquina falló nuevamente y en forma total, debido a que, como se comprobará,
el señor Bonilla Pérez utilizó repuestos al fallar, estos, ocasionaron una
falla general del motor, quedando inservible nuevamente la máquina del vehículo
en mención. 3) Después de que el vehículo falló por segunda vez, con el afán de
reparar lo antes posible el vehículo que nos ocupa, al aquí denunciado se le
cancelaron 78.000.00 colones más para la reparación rápida con el cheque número
84665047-1, e inclusive, el día 1º de julio de este año, se le cancelaron
25.000,00 colones más, por medio del cheque número 82490579-7, ambos de la
misma cuenta y banco mencionados inicialmente, cheques que fueron cambiados de
inmediato por el señor Bonilla Pérez, utilizando todos esos dineros
supuestamente en repuestos que hasta la fecha no he visto, pues no existe
ningún tipo de facturas, ni certeza de que el dinero fuese utilizado para la
compra de los repuestos requeridos y de buena calidad (nuevos), que el vehículo
haya sido reparado adecuadamente y con esos repuestos nuevos. 4-)Hasta el día
de hoy el vehículo que nos ocupa se encuentra dentro del taller del aquí
denunciado, sin reparar, manifestando este que, la responsabilidad no es de él,
irónicamente después de que le había hecho un over hall (sic) dice ahora que
para el vehículo a reparar no existen repuestos, que él no tiene ninguna
responsabilidad, que no está dispuesto a devolver ni arreglar el vehículo por
si mismo y sin que le entregue más dinero y que todos los repuestos que se
usaron son nuevos, no queriendo hasta la fecha presentar factura alguna para
probar su dicho, en cuanto a que todos los repuestos son nuevos (...) solicito
se le prevenga al señor Bonilla Pérez cumplir con lo pactado en el sentido de
reparar de inmediato y adecuadamente dicho vehículo con repuestos nuevos, con
el dinero que se le canceló, o en su defecto la devolución del dinero paga para
proceder a repararlo en otro lugar.(...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A. y como denunciado a Jorge Luis Bonilla Pérez
(Costa Rica Backparckers) cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece EV S. A., en su
condición de denunciante, y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho
horas (8:00 a.m.) del trece de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por
los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil
cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de
los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
el 04-11-04, fotocopia certificada de tres cheques folio 04, certificación de
fotocopias a folios 5 a 11, certificación de Registro Público a folios 12 a 13.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos
2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz
social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento
dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 1037-04. Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.
(...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Jorge Luis Bonilla
Pérez (Costa Rica Backparckers) en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las
siguientes direcciones: 1) San José, Barrio Carit, 400 metros oeste del
Deposito Quijano, o ya sea 25 metros este del Liceo del sur (folio 43), 2) San
José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Joaquín García Monge, casa 8-e
(folios 38-56-58-66), 3) San José, San Diego de Tres Ríos, Urbanización La
Eulalia, segunda alameda casa 73 (folios 40 al 42-44-54-55 y 67), 4) San José,
Alajuelita San Felipe La Verbena, Bloque E, casa 8-e blanca (folios 39-53), 5)
San José, 12 y 14 avenida 22, 100 metros sur y 175 oeste del Centro Policial
(folios 59 y 65), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el
sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas quince minutos del
veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 30
al 35), así como la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50) y la
resolución de las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil
seis (señalamiento de audiencia, folios 61-62); en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del
notificador visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67 del expediente. B)
De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A.
en su condición de denunciante y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de julio del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 38 al 44 - 53
al 59 y 65 al 67, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 1037-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-297020.—(43340).
ASESORIA LEGAL, DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual de los ex-servidores
que se detallan a continuación, se procede a notificar por este medio la
apertura de procedimiento de cobro administrativo que dice.
De conformidad
con el artículo 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Asesoría
Legal de la División Administrativa cita
y emplaza a los siguientes funcionarios a una comparecencia oral y privada que
se celebra el octavo día después de la última publicación de este acto a las
nueve horas, en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sita al costado oeste de plaza Gonzáles
Víquez, con el objeto de que comparezcan personalmente y no por medio de un apoderado,
sí lo desean haciéndose acompañar de su abogado a efecto que ejerzan su derecho
de defensa y que en el mismo acto presenten toda prueba que consideren
necesaria con relación a los reportes del Departamento de Registro y Control de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizada en los oficios
que de seguido se detalla.
Se les comunica que de no comparecer
el día y hora señalada sin justa causa, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, según lo establece el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de este acto procede los Recursos de Revocatoria con Apelación en
subsidio, siendo potestativo uno o ambos, los cuales se interpondrán en la
División Administrativa, a la que corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico.
El expediente administrativo se
encuentra a disposición de cada exfuncionario en la Asesoría Legal de la
División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Asimismo, se les previene que para lo sucesivo deben señalar lugar para oír
notificaciones, de lo contrario, se les considerara notificados automáticamente
transcurridas veinticuatro horas después
de dictadas las resoluciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7687.
1.—Aguilar
Solís Freddy, cédula de identidad Nº 01-386-429, remitido por el Oficio Nº
0000553 del 4 de julio del 2000, de la Licenciada Denisse Agüero Rojas, Jefa
del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 170.286, 86 (ciento
setenta mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos), la
suma girada de más se dio por comunicación tardía de incapacidades.
2.—Calvo Canales Buck Ronald, cédula
de identidad Nº 01-557-388, remitido por el Oficio N° 991219 del 13 de
diciembre de 1999, de la Licda. Denise Agüero rojas, Jefa del Departamento de
Registro y Control , la suma girada es ¢ 53.413,35 ( cincuenta y tres mil
cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos), la suma pagada de
más se dio por comunicación extemporánea de cese de funciones.
3.—Castro Piedra Misael cédula de
identidad Nº 03-0354-861, mediante Oficio Nº 010874 del 20 de agosto del 2001,
remitido por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro
y Control, la suma girada es ¢ 21.615,00 (veintiún mil seiscientos quince
colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
extemporánea de cese de interinidad.
4.—Delgado Morera
Henry, cédula de identidad Nº 04-137-554, remitido por el Oficio Nº 010162 del
Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 59.759,55 (cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), la suma girada de
más se dio por comunicación extemporánea del permiso sin goce de salario y
aguinaldo.
5.—González Calvo Olger, cédula de
identidad 01-728-800, remitido por
Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Alfredo
Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada de más
es ¢ 48.602,19 (cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con diecinueve
céntimos ), se giró de más por comunicación tardía de permiso.
6.—Hernández Araya Víctor, cédula de
identidad Nº 05-123-773, remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢ 372.992,03 (trescientos setenta y dos mil novecientos noventa
y dos colones con tres céntimos), se giró de más por comunicación tardía de
renuncia.
7.—Jiménez Alpízar José, cédula de
identidad Nº 2-288-607, remito por Oficio N° 000528 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones
con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación del
rebajo de incapacidades.
8.—Jiménez Chirino María Mayela,
cédula de identidad Nº 01-366-632, remitido por Oficio Nº 990496 del 22 de
junio de 1999, del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢
73.992,10 (setenta y tres mil novecientos noventa y dos colones con diez
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de
traslado.
9.—Jiménez Vargas Freddy, cédula
identidad Nº 01-344-028 remitido por Oficio Nº 042488 del 29 de noviembre del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 119.754,00 (Ciento diecinueve mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), la suma girada de más se dio por
saldo en aplicación del rebajo de incapacidades.
10.—Loría Cummings Jorge Luis, cédula
de identidad N° 1-420-090, remito por Oficio Nº 000698, del 6 de setiembre del
2000, de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 242.583,70 (doscientos cuarenta y dos mil
quinientos ochenta y tres colones con setenta céntimos), la suma girada de más
se dio por comunicación extemporánea de incapacidades.
11.—Molina Moscoa Enrique, cédula de
identidad Nº 01-399-798 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,
la suma girada es ¢ 200.516,75 (doscientos mil quinientos dieciséis colones con
setenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por cuanto el servidor
realizó cambio de ruta de pago y no se aplicó la retención respectiva.
12.—Montoya Brenes Rafael, cédula de identidad,
Nº 04-073-0487 remitido por Oficio Nº 99080 del Departamento de Registro y
Control la suma es girada es ¢ 127.220,60 (ciento veintisiete mil doscientos
veinte colones con sesenta céntimos), la suma pagada de más se dio por cese de
funciones por reestructuración.
13.—Mora Barquero Wilbert, cédula de
identidad Nº 03-279-094, remitida por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 119. 478,25 (ciento diecinueve mil cuatrocientos
setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), la suma pagada de más se dio
por comunicación tardía de renuncia del servidor.
14.—Moya Leandro Erick, cédula de
identidad Nº 03-341-822 remitido por Oficio Nº 040145 del 28 de enero del 2004,
por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control
la suma girada es ¢ 436.844,36 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos), la suma girada de más se
dio por la comunicación tardía de la no presencia a laborar del servidor.
15.—Quesada González Yeiner Mauricio,
cédula de identidad Nº 01-868-605,
remitido por Oficio Nº 01-0234 del 16 de marzo del 2001, por el Lic.
Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma
girada es ¢159.842,41 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y un céntimo), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea de cese de interinidad.
16.—Porras Piedra Mainor , cédula de
identidad Nº 01-493-0230 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢52.105,30 (cincuenta y dos mil ciento cinco colones
con treinta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
renuncia del servidor.
17.—Ramírez Jiménez Mónica, cédula de
identidad Nº 01-1088-065, remitido por Oficio Nº 04-01415 del 28 de enero del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢18.803,51
(dieciocho mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos), la suma
pagada de más se dio por comunicación tardía de la renuncia de la servidora.
18.—Rodríguez Sanabria Johanny, cédula
de identidad Nº 01-859-372, remitida por Oficio Nº 010162 del 19 de febrero del
2001 de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 74.679,15 ( setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y nueve colones con quince céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación tardía de retención de giro.
19.—Sandí Araya María Isabel, cédula
de identidad Nº 02-513-727, remitido por Oficio Nº 42488 del 29 de noviembre
del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 44.512,22 (cuarenta y cuatro mil quinientos doce
colones con veintidós céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la
aplicación de rebajo de incapacidades.
20.—Soto Guzmán Daniel, cédula de
identidad Nº 06-124-071, remito por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003 del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control,
la suma girada es ¢ 19.446,70 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con setenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
tardía de renuncia de la servidora.
21.—Valverde Sánchez Carlos, cédula de
identidad Nº 02-313-551, remito por Oficio Nº 04-0572 del 11 de marzo del 2004,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢22.126,13 (veintidós mil ciento veintiséis colones con trece
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
incapacidad.
22.—Vargas Berrocal Giselle, cédula de
identidad Nº 01-831-264, remitido por Oficio Nº 991219 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢ 113.160,40 (ciento trece mil ciento
sesenta colones con cuarenta céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea del cese.
23.—Vásquez Segura Manuel, cédula de
identidad Nº 02-293-618 remitido por Oficio Nº 01-0651 del 15 de junio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 86.247,00
(ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía del despido del
servidor.
San José, 21
de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—(Solicitud Nº
24380).—C-219470.—(42868).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los
señores Frank Tomas Arroyo, CI 07-0080-0319, Manuel Antonio Mora Salas, CI
02-0232-0858, Isaac Muñoz Céspedes, CI 01-0415-039, Marcela Rodríguez López, CI
01-0899-0960M José Alfredo Vargas Chaves, CI 06-0195-0603 e Inversiones Cuatro
W D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137643, se les informa que ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido
vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas/Terrestres, ubicables en los expedientes 04-2521-442-TB,
02-3040-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2363-442-TB, 03-1133-442-TB y
02-2126-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se
les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a
fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos.
Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al
Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley
de Comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por
parte de ustedes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández,
Director.—(O. C. Nº 29658).—C-26420.—(43539).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución Nº PG-0426-2006 de las trece horas con treinta minutos del día
treinta de marzo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2582-2005 de sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del día treinta de setiembre del dos
mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga
pensión de guerra por sobrevivencia incoadas por Navarro Quirós María Lilia,
cédula de identidad Nº 1-307-695, a partir del día 30 de setiembre del 2004,
por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1
vez.—(42310).
De
conformidad con resolución N° PG-0338-2006 de las catorce horas del día 23 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-8820-2005 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por
Campos Cortés Carlos Luis, cédula de identidad N° 2-139-502, a partir del día
28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa
y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42410).
De
conformidad con Resolución N° PG-10012-2006, de las ocho horas del día 30 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la Resolución N° JPIG-10019-2005, de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas
por Almanzor Vílchez Leonidas, cédula de identidad N° 5-087-665, a partir del
día 31 de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones
con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42861).
De
conformidad con Resolución N° PG-0436-2006, de las once horas del día 30 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la Resolución N° JPIG-10078-2005 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas
por Pizarro Collado Filomena, cédula de identidad N° 8-076-353, a partir del
día 1º de setiembre del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil novecientos
veintiún colones con ochenta céntimos (¢ 57.921,80) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42876).
De
conformidad con resolución N° PG-0364-2006 de las siete horas con treinta
minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8844-2005 de sesión
celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Zumbado Zumbado Jacobo, cédula de identidad N° 4-070-999 a partir
del día 29 de agosto del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43022).
De
conformidad con resolución N° PG-10014-2006 de las nueve horas con treinta
minutos del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10020-2005 de
sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Navarro Fernández Adela, cédula de identidad N° l-191-841,
a partir del día 31 de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos
diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43027).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores Ángela María Castillo Fajardo, cédula Nº 5-310-483, Eduardo
Castillo Castillo, cédula Nº 6-089-360, Mario Rojas Huertas, cédula Nº
2-158-478, Maite Tatiana Castillo Fajardo, cédula Nº 1-789-527 y José María
Rojas Cambronero, cédula Nº 6-047-545, por desconocerse su lugar de residencia
o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el
Registrador Carlos Jiménez Díaz, mediante escrito por medio del cual informa
sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste
números: ciento cuatro mil setecientos cuarenta y seis (104746) y ciento seis
mil trescientos setenta y seis (106376), que publicitan el mismo plano
catastrado con el número: G-trescientos setenta y seis mil trescientos
cincuenta y seis - mil novecientos noventa y siete, (G-376356-1997). El escrito
fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 6 de abril de 2006,
mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] En documento presentado al
tomo 567 asiento 17152 se donan 2 fincas siendo la segunda finca la 5 - 104746
- 000 la cual tiene el plano G - 376356 - 1997. El cual está además inscrito en
la finca 5 - 106376 - 000. [...].” Realizado un estudio preliminar de la
informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo
plano, no obstante, debe de considerarse lo siguiente: En cuanto al plano G -
376356 - 1997, de la base de datos se determina que el mismo se levantó para
segregar el lote Nº 24, como parte de la finca 5 - 78608, a nombre de Betzaida
Fajardo Cubillo. En cuanto a la finca 5-104746, la misma nace por segregación
realizada por Betzaida Fajardo Cubillo mediante el documento tomo 439, asiento
6651, de 2 lotes partes de la finca 5-78608, el primero de 211,56 metros
cuadrados según plano G-376357-1997, que originó la finca 5-104733 y el segundo
de 208,89 metros cuadrados según plano G-376356-1997, que originó la finca
5-104734, lotes que vende a Iris Virginia Araya Ugalde, quien los reúne
originándose la finca de interés. Posteriormente Virginia por documento tomo
471, asiento 17414, segrega un lote a su nombre exactamente igual al primero
indicado, en el cual se publicita el mismo plano, quedando un resto que
publicita el plano repetido objeto de esta investigación, el lote originó la
finca 5-119048 y el resto conservó el mismo número de la reunión original
5-104746, con idéntica descripción y plano del lote dos relacionado. En cuanto
a la finca 5-106376, la señora Betzaida Fajardo Cubillo, propietaria entre
otras, de la finca 578608, mediante documento tomo 448, asiento 18693, las reúne
formando la finca 5105002, de la cual por documento tomo 454, asiento 7477,
procede a segregar el lote Nº 24, con base al plano G-376356-1997, con una
medida de 208,89 metros cuadrados que originó la finca cuestionada número
5-106376, por lo que mediante Resolución de las 8:43 horas del 18 de abril de
2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 5-104746 y
5-106376. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y
medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad
de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274
de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra
de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Expediente Nº 107-2006).—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic. Wálter
Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39019).—C-102320.—(42412).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber a
terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del tres de mayo
del dos mil de la Dirección del Registro Público en el expediente
administrativo N° 215-2005, “... se resuelve: Una vez firme la presente
resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de
Heredia números 168364 y 137043, la que se mantendrá hasta que una autoridad
judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su
corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se
comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la
respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros
puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto.
Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39026).—C-8270.—(43571).
La Dirección
del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias de
corrección chasis, conforme a la gestión administrativa interpuesta María Rosa
Araya Moreira, cédula de identidad 4-072-843, en condición de representante de
Depósito Santa Rosa S. A. cédula jurídica 3-101-198903, por cuanto conforme a
la inspección ocular realizada por el Departamento de Revisión Técnica
Vehicular al automotor propiedad de su representada, placas C 029861,
corresponde el chasis Nº J8DM7A1N4J3201508, característica que se encuentra
inscrita en el automotor placas C 124228. En razón de presumirse la existencia
de un error material en los documentos que respaldaron la inscripción, de ambos
automotores; observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto a Edwin Matarrita Díaz, cédula de identidad
5-138-545, actual titular registral del automotor placas C 124228 se le
previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43816).—C-10470.—(43572).
Se hace
saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del cuatro
de mayo de dos mil seis de la Subdirección del Registro Público en el
expediente administrativo N° 259-2006, “... se resuelve: Una vez firme la
presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido
de San José números 392586 y 405727, la que se mantendrá hasta que una
autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su
corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se
comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la
respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos
de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 5
de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
39024).—C-7170.—(43573).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce
horas del tres de mayo del dos mil seis, de la Dirección del Registro Público
en el expediente administrativo N° 5-2006, “... se resuelve: Una vez firme la
presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de la finca del partido
de Guanacaste número 33443, la que se mantendrá hasta que una autoridad
judicial competente conozca de la inexactitud registral ordene su cancelación,
o a este Registro se presente un testimonio de escritura, de conformidad con el
artículo 474 del Código Civil, solicitando en cierre de la finca de cita. II)
Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la
respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplidos los dos primeros
puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto.
Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39025).—C-8820.—(43574).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
Conoce esta
Dirección diligencia ocursal interpuesta por el Lic. Juan Luis Artavia Mata en
representación del Bufete Juan Luis Artavia Mata S. A., cédula jurídica
3-101-194288, con el fin de que se deje sin efecto el punto A) y E), de la
resolución dictada por esta Instancia Administrativa a las diez horas del trece
marzo del dos mil seis. Tal resolución se dictó como consecuencia de la medida
cautelar inscrita al tomo 009 asiento 299716, sobre la placa temporal
TMP-66-542528, pues se transmitieron vía correo electrónico las declaraciones
aduaneras de la nacionalización de partes de vehículo utilizadas posteriormente
para el presunto refaccionamiento del automotor en proceso de inscripción,
según consta en el testimonio de la escritura pública número uno visible al
folio primero del tomo tercero del protocolo del notario Marlon Gerardo Gómez
Pizarro, en el que Armando Rojas Barquero cédula de identidad 8-064-196, vende
el vehículo supra a Bufete Juan Luis Artavia Mata S. A., cédula jurídica
3-101-194288, presentado ante la Sección de Diario de este Registro bajo el
tomo 009 asiento 272762. En virtud de lo expuesto y conforme al Oficio
DRPM-229-2000 del 19 de julio del dos mil, esta Dirección puso en conocimiento
al licenciado Luis Fernando Vásquez Castillo, Jefe del Departamento de
Normalización de la Dirección General de Aduanas, dicha irregularidad, pues se
transgredió lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 22636-J-H-MOPT del 7 de
octubre de 1993 y la Circular D.G.A. 012-97 del 7 de marzo de 1997, emitida por
esta misma Dirección. Consecuentemente el Gerente de la Aduana de Peñas Blancas
solicitó inhabilitar las citadas declaraciones aduaneras identificadas con los
números 1456 y 1873, transmitidas electrónicamente por esa misma Dependencia.
Hoy día la parte interesada presenta un mandamiento judicial expedido el 2 de
febrero del año en curso por la Lic. Ivonne Vargas Rodríguez, Jueza de Trámite
del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, comunicando a este
Registro que en resolución de las 8:00 horas del 7 de octubre del dos mil
cinco, se dejó sin efecto las resoluciones de las 16:00 horas del 4 de julio
del 2004, corregida por resolución de las 13:00 horas del 11 de julio del 2005,
y el oficio del 15 de julio del 2005 que decretó la nulidad del instrumento
público que aparece anotado bajo el tomo 009 asiento 272762. De igual forma
ordenó al Registro de bienes muebles que: “...anote al margen del asiento de
inscripción de dicho vehículo los datos de identificación numéricos que se
lograron revelar (Vehículo Toyota Lexus con el número de identificación
JT6HJ88J2T0126528, según consta en sentencia de sobreseimiento número 220-2003
dictada por este despacho a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil tres). ...”. Adjunto al referido mandamiento
se aportaron copias certificadas el 2 de marzo de este año por la Lic. Ana
Eugenia Rivera Pérez, Jueza de Trámite del Tribunal Penal de Desamparados, de
las resoluciones de: I).- Las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2003,
Sentencia Nº 220-2003 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
San José, Sede en Desamparados. II).- Las 8:00 horas del 7 de octubre del 2005.
III).- Las 9:55 horas del 23 de diciembre del 2005. IV).- Las 16:00 horas del 4
de julio del 2005, todas dictadas por el tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sede en Desamparados, de las cuales se desprende que el
mencionado vehículo ingresó al país en forma fraudulenta, utilizando el método
de importación temporal de vehículos para turistas, que para efectuar su
aparente nacionalización, se utilizó la declaración aduanera Nº 1456 que
respalda la importación de una pieza de chasis similar a la del automotor
relacionado. En acatamiento a lo ordenado en el Capítulo Segundo “De la
calificación e inscripción de documentos sujetos a Registro” artículo 19 y
siguientes, y artículo 45 del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, artículo 5 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883, así también el Voto Nº 072-2004 dictado por el
Tribunal Registral Administrativo a las 9:40 horas del 25 de junio del 2004,
debe tenerse presente que esta Dirección se circunscribió a efectuar una calificación
al señalado mandamiento judicial, a efecto de que lo ordenado se ajuste al
Principio de Legalidad y al marco de calificación e inscripción en esta sede
registral, es así entonces, que en resolución de las diez horas del trece de
marzo del dos mil seis, se indicó: “....en razón de que el vehículo de
marras no se encuentra inscrito, lo procedente en este caso es registrarlo con
las características que realmente lo identifican e inscribir al margen del
asiento de su inscripción un gravamen de alteración de señas y marcas, es por
ello, que se les previene a la parte interesada el deber de aportar: A).- Un
mandamiento judicial de alteración de señas y marcas según artículo 51 del
Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión 80-02 del 24 de octubre del 2002,
ya que el vehículo que nos ocupa debe mantenerse inscrito con sus verdaderas
características, no obstante, éste circulará con el número de Vin y motor
alterados, es así entonces, que el gravamen supra advertirá a terceras personas
sobre su situación “física y literal”. B).- Revisión Técnica que consigne las
características originales del referido automotor, siendo necesario, por la
particularidad del caso presentar el vehículo en cuestión al Departamento de
Seguridad de Riteve, previa cita con el señor Randy Gustavo Hernández Quesada.
C).- El Derecho de Circulación del año dos mil seis. D).- Escritura adicional
del instrumento público número uno del Protocolo del Notario Marlon Gerardo
Gómez Pizarro, señalando las características que realmente posee dicho bien.
E).- Gestionar ante las autoridades aduaneras nacionales el pago de los
respectivos tributos correspondientes a la nacionalización de todo automotor,
pues aunque esta Dependencia no es un agente recaudador de la administración
tributaria, el ordenamiento jurídico le impone expresamente constatar que se
hallan satisfecho en forma íntegra los impuestos y derechos de ley. Bajo
estas circunstancias el señor Juan Luis Artavia Mata en su condición antes
mencionada, se encuentra inconforme con lo prevenido por esta Dirección,
respecto al punto A) y E), por ende interpone formal ocurso, con el propósito
de que no se le exija el cumplimiento de los referidos requisitos y se proceda
a la inscripción del automotor que nos ocupa. Observando el debido proceso con
el fin de evitar indefensión en aquellos casos en que el domicilio es inexacto,
incompleto o desconocido y a efecto que dentro del término que se dirá hagan
valer sus derechos se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación
del presente edicto a: I.)- Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro. II).- Hugo Jiménez Acuña, cédula de identidad
1-582-532. III).- Armando Rojas Barquero, cédula de identidad 8-064-196. IV).-
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, gerente de la Aduana de Peñas Blancas. Se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de
esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas según se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Ref. / Expediente Nº 115-2000. Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del
2006.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
43815).—C-45670.—(42961).
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN-ÁREA
SERVICIOS
Por
ignorarse el domicilio actual de la patrona Joyce Margetic Baschiera 0
0025856248 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
han observado las siguientes presuntas omisiones salariales en el reporte de su
trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 1º
setiembre al 31 de diciembre del 2003 y del 1º de diciembre del 2004 hasta el 7
de octubre del 2005, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total
de salarios ¢1.280.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢281.600,00
Ley de Protección al Trabajador ¢62.655,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 5 piso, oficinas centrales de la CCSS, avenida
2, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2006.—Sección Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 52348.—(42274).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Fermar F.R.E.Y.O.L. S. A., número
patronal Nº 2-03101388174-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados” de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección
Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace
de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja al trabajador González Astúa Tomax, en el período
comprendido entre el 28 de setiembre 2004 al 31 de agosto del 2005. El detalle
de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total
de salarios ¢840.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢184.800,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢20.240,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.200,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.100,00
Banco Popular Obrero ¢8.400,00
Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢8.400,00
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina
situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2°, calles 5-7,
teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 4 de mayo del
2006.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 52353.—(42275).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Oslym Arias Luna, cédula de identidad
Nº 2-452-674, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2), de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “acta de notificación” Nº 67 de la Actividad de Inspección
General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30
horas del 30 de marzo del 2006, se previene al Sr. Oslym Arias Luna,
identificación Nº 2-452-674, en su condición de propietario de la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio
Real Nº 217781-000, ubicada en Urbanización La Primavera, lote Nº 34 INVU Las
Cañas, de las siguientes indicaciones, se le apercibe al señor Oslym Arias
Luna, cédula Nº 2-452-674, que debe eliminar las ventanas que se ubican en la
parte posterior de su vivienda (apartamentos), en un plazo de (10) días
hábiles, ya que las mismas incumplen con lo establecido en el artículo IV.20
del Reglamento de Construcciones, igualmente debe eliminar las escaleras
(gradas) de acceso al segundo nivel, ya que se ubican en el área de antejardín
obligatorio. En consecuencia, dentro de las facultades del artículo 88 que la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario
del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la
Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley
y su reglamento, o demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe
también que el incumplimiento a esta preventiva podría constituir el delito de
desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y
sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el
inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947, y del testigo
inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713.—Msc. María Cecilia
Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(42303).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Directiva de JASEC en el artículo Nº 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 4055 del
16 de marzo del 2006 dispuso corregir el texto completo del Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna publicado en La Gaceta
Nº 49 del 9 de marzo del 2006, el cual fue aprobado por la Junta Directiva en
el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4026 del 5 de diciembre del 2005 y
dispuesta su publicación en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4049 del
24 de febrero del 2006 con fundamento en el Oficio Nº 1500 del 3 de febrero del
2006 de la Contraloría General de la República:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 2.—Definiciones. El
presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
JASEC: Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.
Institución: Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.
Contraloría General: Contraloría General de la República
de Costa Rica.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de
JASEC.
Auditor General: Auditor Interno de JASEC.
Gerente General: Gerente General de JASEC.
Jerarca: Junta Directiva de JASEC, la cual es
el superior jerárquico unipersonal o colegiado que ejerce la máxima
autoridad de la Institución.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional,
es la función, decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca
como última instancia.
Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de
un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que
deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período
de tiempo.
Control Interno: Es un proceso ejecutado por la
Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y
eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y
cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Ambiente de control: Conjunto de factores a nivel
organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la
finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control
interno.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los
riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para
la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Actividades de control: Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares
subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control
interno.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se
realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de
información es confiable y oportuna.
Seguimiento del Sistema de Control
Interno: Son todas
aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento
de sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los
hallazgos de auditoría y los resultados otras revisiones se atiendan con
prontitud.
Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley 8292: Ley General de Control Interno.
Ley de JASEC: Ley de la Creación de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 3º—Descripción
de las Labores de Auditoría Interna. La labor de la Auditoría Interna está
directamente relacionado con el valor agregado que aporta a la Administración
en materia de riesgos, controles y procesos de dirección, con el propósito de
alcanzar los objetivos de proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Para lo cual requiere elaborar documentación que incluya el análisis, la
evaluación, las conclusiones y las recomendaciones pertinentes al ciclo de
operación del negocio.
Artículo 4º—Deberes de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna es responsable de fiscalizar que la
Administración cumpla de manera eficiente, eficaz, oportuna y al amparo de la
normativa vigente con los objetivos y las metas institucionales, además de
asesorar y advertir a ésta en materia de riesgos, con el objetivo de que se
definan las estrategias preventivas para evitar su materialización.
Las evaluaciones internas deben
incluir: revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría
Interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente.
Mientras que la realización de evaluaciones externas tales como revisiones de
aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, deben ser
gestionadas por el Auditor Interno preferiblemente una vez cada tres años para
que sean efectuadas por un revisor o equipo de revisión cualificado e
independiente, proveniente de fuera de la organización.
Artículo 5º—Responsabilidad sobre
el Sistema de Control Interno. El jerarca institucional y la Administración
en general son responsables de
establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno, así
mismo, es responsabilidad de éstos tomar las medidas necesarias para garantizar
el efectivo funcionamiento de dicho sistema. El Sistema de Control Interno debe
ser aplicable, completo, razonable,
integrado y congruente con las competencias y atribuciones de JASEC.
Artículo 6º—Potestad de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe informar, asesorar, advertir y
recomendar a la Administración Activa de JASEC sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas y decisiones en nivel individual o institucional,
cuando sean de su conocimiento. Siendo responsabilidad de ésta última, velar
porque se ejecuten las medidas preventivas y correctivas pertinentes.
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 7º—Estructura.
En el organigrama de JASEC la Auditoría Interna
estará ubicada como unidad de staff, dependiendo directamente de la Junta
Directiva.
Artículo 8º—Jerarquización. El
Auditor Interno es la máxima autoridad de la Auditoría Interna, por esta razón
es el responsable directo de las actuaciones de la Unidad y debe ejercer
supervisión directa sobre los funcionarios que se desempeñan en esta. Cualquier
nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún funcionario de la Auditoria Interna deberá
realizarse con previa aprobación del jerarca de la Unidad, quien será el
representante de la misma ante la Junta Directiva y brindará ante ésta
sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén
orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría
Interna, según las normas, objetivos y procedimientos previamente establecidos
por la Institución.
Artículo 9º—Áreas de Auditoría Interna. La
Auditoría Interna ante la naturaleza de las funciones de la Institución,
realiza investigaciones en las áreas Financiero-Contable y Técnico-Operativa,
las cuales buscan brindarle a JASEC recomendaciones y alternativas que
cautericen las anomalías detectadas durante el desarrollo de las mismas.
Por lo antes
mencionado dicha Unidad requiere contar con personal profesional y técnico,
capacitado y suficiente, el cual cumpla con las condiciones éticas, morales,
académicas, humanas y de experiencia esenciales para que logre desempeñarse de
manera idónea en su respectivo puesto.
Artículo 10.—Área
Financiero-Contable. El propósito de esta área es velar porque las
funciones de carácter financiero y contable desempeñadas por las Unidades
Estratégicas de Negocios de la Institución se realicen de forma oportuna,
eficiente, eficaz y amparadas a la normativa vigente, para realizar un manejo apropiado de los
recursos, con miras a alcanzar los objetivos organizacionales.
Artículo 11.—Área
Técnico-Operativa. Esta área se encarga de advertir, asesorar y evaluar las
actividades técnicas y operativas desarrolladas por las Unidades Estratégicas
de Negocios de la Institución, con la finalidad de determinar si éstas cuentan
con los procedimientos y controles adecuados que coadyuven al logro de los
objetivos organizacionales.
Artículo 12.—Contratación de
Recursos Externos. La Auditoría Interna, conforme al Plan Anual de
Actividades y los estudios especiales que disponga la Junta Directiva, podrá
realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo
tal gestión, los cuales deberán estar justificados
conforme al Plan Anual Operativo y el Plan Anual de Compras Institucional. La
Administración deberá proceder con los procesos de contratación administrativa
a la luz de la normativa correspondiente.
Artículo 13.—Coordinación de
Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y apoyo
para las evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la
Contraloría General y por empresas de Auditoría Externa contratadas por JASEC.
El trabajo de Auditoría Interna y Externa debe ser coordinado para asegurar una
cobertura adecuada de auditoría y minimizar la duplicidad de esfuerzos.
Artículo 14.—Protección de Personal
de Auditoría. La Institución es responsable de brindarle apoyo jurídico y
técnico al personal de Auditoría Interna, en caso que éste se vea involucrado
en algún conflicto legal en el cumplimiento de sus funciones, de esta manera la
Institución cubrirá los costos totales del proceso hasta la resolución final.
Artículo 15.—Asignación de recursos.
El jerarca es responsable de brindarle a la Auditoria Interna los recursos
necesarios para que realice un oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento del
plan de trabajo, los cuales pueden ser de tipo humano, tecnológico, material,
económico, de espacio físico, de transporte o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 16.—Requisitos de los
puestos. La Auditoría Interna tiene la potestad de definir las cualidades,
habilidades, requisitos académicos y profesionales que deberá poseer el
candidato idóneo en cada uno de sus puestos, dicho perfil será presentado ante
la Junta Directiva quien dará su aprobación para su inclusión en el Manual de
Puestos de Institucional.
Artículo 17.—Jornada Laboral. La
jornada laboral de los funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo
completo, contemplando el horario establecido por la Institución.
Artículo 18.—Responsabilidad
Administrativa. Los funcionarios de Auditoría Interna enfrentarán
responsabilidades administrativas cuando por dolo o culpa grave incumplan con
sus deberes y funciones o bien infrinjan la normativa vigente.
Artículo 19.—Ética. Los
funcionarios de Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores apegados a las
sanas prácticas y a la normativa vigente tanto en nivel interno como externo de
la Institución.
Artículo 20.—Nombramiento del
Auditor. La Junta Directiva nombrará al Auditor Interno quien ocupará su
cargo por tiempo indefinido, dicho nombramiento se hará por medio de un
concurso público promovido por la entidad, según lo establece el artículo 31°
de la Ley Nº 8292. Dicho nombramiento será comunicado a la Contraloría General
por parte del jerarca, la misma avalará el proceso de selección y el respectivo
nombramiento. El Auditor Interno deberá contar con el grado académico de
Contador Público Autorizado y deberá conocer la legislación que regula la
Administración Pública.
Artículo 21.—Movilidad del auditor.
El Auditor debe ser destituido o suspendido de su cargo por causa justa y
por decisión emanada por el jerarca, previa elaboración del expediente y
habiéndose brindado a éste la oportunidad de audiencia y defensa a su favor así
como dictamen favorable de la Contraloría General de la República. En todo caso
se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Responsabilidades. El
Auditor Interno es el responsable de velar por el cumplimiento de las funciones
encomendadas a la Auditoría Interna, éste tendrá la potestad de delegar
autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su
intervención personal sea de carácter obligatorio según designios de la Ley,
los reglamentos y los acuerdos del jerarca.
Artículo 23.—Cumplimiento de
disposiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría
Interna, se encuentran sujetos a cumplir con las disposiciones de carácter
general que dicte el jerarca y la Contraloría General en su carácter de Órgano
Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Deuda Pública.
Artículo 24.—Cualidades y
capacidades. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán contar con habilidad
para comunicarse tanto en forma verbal como escrita, así mismo poseer las
cualidades necesarias para relacionarse de la mejor forma con el resto del
personal de la organización, con la finalidad de lograr su colaboración en las
investigaciones que emprenda la unidad.
CAPÍTULO III
Del objeto, deberes, funciones y
atribuciones
Artículo
25.—Objeto. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar
un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para
coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y
economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones
que examine en forma posterior.
Artículo 26.—Principios. El
desempeño de las funciones del personal de Auditoría Interna debe estar basado
en los siguientes principios:
a) Integridad: La integridad de los funcionarios
de Auditoría Interna establece confianza y como consecuencia, conforma la base para
confiar en su juicio y dictamen.
b) Objetividad: Los funcionarios de Auditoría
Interna deben dar muestras de su objetividad al reunir, evaluar y comunicar
información pertinente a la investigación que está realizando. Deben hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes de manera que pueda tomar
una actitud imparcial, neutral, y libre de influencias tanto por intereses
propios como de otras personas.
c) Confidencialidad: Los funcionarios en
Auditoría Interna deben respetar el valor y la propiedad de la información que
reciben y no divulgar la misma sin la debida autorización a menos que exista
una obligación legal o profesional para hacerlo.
d) Pericia: Los funcionarios de Auditoría Interna
deben reunir los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para
cumplir con sus responsabilidades individuales.
e) Independencia: Los funcionarios de Auditoría
Interna deben ejercer sus actividades con total independencia funcional y de criterio, respecto a los demás
órganos de la administración activa.
Artículo
27.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno debe asistir a todas
las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá participación de voz
pero no de voto.
El Auditor Interno debe presentar la
declaración sobre su situación patrimonial ante la Contraloría General. La
declaración inicial debe ser presentada durante los treinta días hábiles
posteriores a la fecha del nombramiento. Con la finalidad de mantenerla
actualizada, se debe presentar en los primeros quince días hábiles del mes de
mayo de cada año, una declaración en la cual haga constar los cambios o
variaciones en su situación patrimonial. Así mismo durante los treinta días
hábiles inmediatos a la fecha del cese de funciones, el funcionario público
antes mencionado, debe presentar una declaración final en la cual muestre los
cambios en su situación patrimonial hasta la fecha en la cual se produjo la
separación del cargo.
Cabe mencionar que los tres tipos de
declaración antes mencionados serán realizados bajo fe de juramento y deben
detallar en forma clara y precisa los bienes, las rentas, los derechos y las
obligaciones que constituyen el patrimonio tanto dentro del territorio nacional
como en el extranjero, y su respectiva
valoración en colones.
Artículo 28.—Funciones del Auditor
Interno. Las funciones atinentes al
cargo de Auditor Interno son:
a) Velar por el adecuado funcionamiento de la
Auditoría Interna, asegurándose que su personal ejerza sus funciones de
conformidad con la normativa vigente. Así mismo, verificar que en su Unidad se
de cumplimiento al artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
b) Asesorar de manera oportuna a la Junta
Directiva y a la Administración en general respecto al manejo de los recursos
institucionales de manera que el uso adecuado de éstos se encuentre orientado
al logro de los objetivos organizacionales y en apego a la normativa vigente.
c) Advertir a la Administración Activa, sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
d) Velar porque se le garantice al personal de
Auditoría Interna, libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece
este Reglamento.
e) Realizar evaluaciones constantes en la
Auditoría Interna de manera que el servicio que brinda sea eficiente y eficaz.
f) Supervisar los trabajos realizados por los
demás funcionarios de Auditoría Interna, para asegurar el logro de sus
objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
g) Gestionar asesoramiento competente y
asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras
competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos.
h) Acceder, para sus fines, en cualquier momento,
a las transacciones efectuadas con bancos u otras instituciones, que consten en
el sistema que se utiliza para su registro y archivo. La administración
brindará las facilidades informáticas y de otra índole que requiera.
i) Informar a la brevedad posible a la Junta
Directiva sobre cualquier anomalía que ponga en peligro el funcionamiento de la
Institución y haya sido detectada por la Unidad en el cumplimiento de sus
funciones.
j) Verificar que las recomendaciones propuestas
en el informe elaborado por los funcionarios de Auditoría Interna y que
posteriormente se presentará a las autoridades respectivas sean aplicables y
correspondan a la situación detectada.
k) Velar por el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del Sistema de Control Interno de su competencia institucional.
l) Asistir a las actividades que le asigne la
Junta Directiva así como aquellas que sean designio de la Contraloría General.
m) Comprobar que se cumplan los acuerdos que se
aprueban y firman en las sesiones de Junta Directiva.
n) Velar porque las investigaciones que realiza
el personal de Auditoría Interna se mantengan bajo estricta confidencialidad,
así como verificar que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones sean
comunicados oficialmente al jerarca, a las unidades competentes y a todas
aquellas que tengan autoridad para implementar las recomendaciones.
o) Si durante la realización de un trabajo de
auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, éste no
debe esperar finalizar el trabajo para hacerlo. Valorará la necesidad de
profundizar en los asuntos con un trabajo de auditoría, si a su juicio, las
circunstancias lo demandan, e instruirá a sus funcionarios para que estén
alertas a este tipo de situaciones y así se lo comuniquen.
p) Realizar una efectiva comunicación al menos
anualmente, de los planes y requerimientos de recursos al jerarca. También
deberá comunicarle el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos. Las modificaciones a los
planes deberán comunicarse conforme se presenten.
q) Delegar parcialmente autoridad.
r) Velar porque el Reglamento de Organización y
Funciones de Auditoría Interna se
mantenga vigente.
Artículo
29.—Prohibiciones. Las prohibiciones que delimitan el accionar del
Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría Interna son:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa a excepción de aquellas que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que le competen.
b) Ejercer profesiones liberales a excepción de
la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria, así
como la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado,
su cónyuge, compañero o compañera o alguno de sus parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
c) Desempeñarse como asesor o consultor de
órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, vinculadas
directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio
aprobado, con JASEC, mientras se encuentre disfrutando un permiso sin goce de
salario.
d) La participación en las actividades
político-electorales, a menos que sea por apersonarse a emitir su voto tanto en
las elecciones nacionales como en las municipales.
e) Dar a conocer cualquier tipo de información
referente a los estudios que se estén realizando en la Auditoría Interna, los
cuales puedan llegar a dictaminar alguna responsabilidad de tipo
administrativo, civil o penal sobre algún miembro de la organización.
f) Percibir retribuciones o cualquier tipo de
beneficio que no se encuentre estipulado en el contrato laboral, y quedará
sujeto a penalización en el momento que acepte recibir cualquier tipo de
emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras en razón del cumplimiento de sus funciones
o con ocasión de estas tanto dentro de las fronteras nacionales así como fuera
de éstas.
g) Los funcionarios de Auditoría Interna deben
abstenerse de evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables. Se presume que hay impedimento de objetividad si un
funcionario de Auditoría Interna provee servicios de aseguramiento para una
actividad en la cual el mismo haya tenido responsabilidades en el año inmediato
anterior.
Debido a las
prohibiciones mencionadas en este artículo, se le pagará al Auditor Interno y
demás funcionarios de Auditoría Interna un porcentaje adicional sobre el
salario base según lo establezca el artículo 34 de la Ley 8292.
Artículo 30.—Potestades. Dentro
de las potestades que gozan los funcionarios de la Auditoría Interna de JASEC
están:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Solicitar a los colaboradores de la
institución cuya función es administrar o custodiar los fondos públicos,
información y documentación concerniente a las transacciones, registros, y
demás actividades que ejecuten en el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar a cualquier funcionario de JASEC o
sujeto privado independientemente del nivel jerárquico en el que se encuentre,
la colaboración, la asesoría o cualquier otra facilidad que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
Cualquier
otra potestad que los funcionarios de Auditoría Interna con la aprobación del
titular de la Unidad consideren necesaria para garantizar el buen
funcionamiento de la misma, conforme a la Ley General de Control Interno y
demás normativa aplicable.
Artículo 31.—Deberes.—Los
deberes del personal de Auditoría Interna de JASEC son:
a) Elaborar un informe al final de cada
investigación que realice la Auditoría Interna, en el cual, se debe incluir el
dictamen emitido por el Auditor Interno donde se establecen las conclusiones a
las que se llegó con la realización del estudio. Así mismo se debe exponer los
hallazgos y ofrecer un listado de posibles recomendaciones para solucionarlos,
las cuales deben estar fundamentadas legalmente con la finalidad de minimizar
el riesgo de que se vuelvan a presentar ese tipo de anomalías en la
Institución. La información contenida en dicho informe será calificada como
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y pruebas que consten en el expediente administrativo.
b) Controlar y evaluar el Sistema de Control
Interno implementado por la administración así como proponer las respectivas
medidas correctivas.
c) Realizar investigaciones abarcando las
diferentes unidades que conforman la estructura orgánica de JASEC, el orden en
el cual se realizarán los diferentes estudios dependerá de las características
y necesidades del área respectiva según la evaluación hecha previamente por los
funcionarios de Auditoría Interna.
d) Guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas
denuncias por actos de corrupción.
e) Cumplir las competencias asignadas por ley.
f) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República de Costa Rica y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
g) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica los recursos del proceso del que sea responsable.
h) Cumplir su trabajo con el debido cuidado y la
pericia que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y
competente. El debido cuidado profesional no implica infalibilidad.
i) Tener suficientes conocimientos para
identificar los indicadores de fraude y de corrupción para actuar según
corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de
aquellas personas cuya responsabilidad principal, es la detección e
investigación del fraude y la corrupción.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia
Artículo
32.—Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de
JASEC deberá elaborar un Plan Anual de Actividades basado en un proceso
continuo de valoración del riesgo, el cual abarque las actividades que deben
realizar los funcionarios de la Unidad durante el año, éste debe ser presentado
a la Junta Directiva para que sea aprobado. En el plan de trabajo se deben
incluir además de los servicios de Auditoría, la planificación de los servicios
preventivos y los programas de seguimiento sobre la implantación de las
recomendaciones por parte de la Administración Activa.
Artículo 33.—Componentes del Plan
Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Plan Anual de Actividades estará
enfocado a abarcar actividades relacionadas con las áreas de Auditoría
Financiero-Contable y Auditoría Técnico-Operativa y demás estudios
extraordinarios de Auditoría.
Artículo 34.—Contenido y
comunicación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El
Plan Anual de Actividades incluirá las investigaciones que se deben realizar
durante un año calendario, con el objetivo de fiscalizar y cubrir los aspectos
importantes relacionados con las actividades de la Institución. Dichos planes
estarán sujetos a la revisión y adaptación, según las necesidades que demanden
las circunstancias.
El Auditor Interno debe informar al
menos anualmente al jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo
referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El
informe debe incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
así como las de los Contadores Públicos y las disposiciones de la Contraloría
General y otras instituciones competentes, cuando sean de su conocimiento.
Artículo 35.—Evaluación del Plan
Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Auditor Interno velará por el
cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, por esta razón
deberá establecer períodos de tiempo para la realización de cada investigación,
así mismo estará pendiente de que cada una haya sido asignada a la persona
idónea y en caso de que se presente alguna debilidad deberá realizar las
modificaciones respectivas, lo anterior asegurará el cumplimiento de la mayor
parte del plan. En este aspecto, los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución
contenidos en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna,
así como en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público.
Artículo 36.—Presupuesto. La
Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente al de
la administración, según lo determinen las necesidades para cumplir con el Plan
de Trabajo, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que regulan la
confección del presupuesto anual de la Institución, emitidos por la Contraloría
General de la República y la Junta Directiva de JASEC. Así mismo tendrá la
oportunidad de participar en las modificaciones presupuestarias o presupuestos
extraordinarios que realice la Institución.
Artículo 37.—Capacitación y
entrenamiento. JASEC deberá establecer y mantener programas de capacitación
y entrenamiento continuo para el Personal de Auditoría Interna, en las áreas
acordes con las necesidades de la Unidad. Sin embargo, anualmente la Auditoría
Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus
funcionarios, el cual, será sometido a revisión y aprobación de la Junta
Directiva. Una vez aprobado, la Administración a solicitud del Auditor Interno,
colaborará en la coordinación y cumplimiento de éste.
Los funcionarios de Auditoría Interna
serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia
profesional, deberán informarse de las mejoras y de la evolución de las normas,
procedimientos y técnicas de Auditoría Interna. Así mismo, la Auditoría
Interna, motivará a su personal a demostrar su pericia mediante la obtención de
la apropiada certificación profesional.
Así mismo, es de gran importancia que
la Administración haga participe a la Auditoría Interna de todos aquellos
programas de información y capacitación relacionados con el desarrollo
tecnológico, logísitico y de apertura comercial que incidan directamente en el
ciclo de operación de la Institución.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo
38.—Independencia de funciones y de criterio. La Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora encargada de verificar que las
operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas, se ejecuten de
acuerdo con la normativa legalmente estipulada. Los funcionarios de la
auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás funcionarios de la
administración activa.
Artículo 39.—Normativa aplicable.
JASEC contará con una única unidad de Auditoría Interna, la cual se encontrará
regulada por:
a) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994.
b) Ley General de Control Interno, Nº 8292.
c) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Nº 8422
del 29 de octubre de 2004.
d) Ley de la Creación de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 7799.
e) Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Nº 8131.
f) Ley de Contratación Administración, Nº 7494.
g) Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
h) Reglamento a la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
i) Reglamento a la Ley de Contratación
Administración.
j) El Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC
así como demás disposiciones emitidas por la Junta Directiva de la Empresa
k) El presente Reglamento de Organización y Funciones
de Auditoria Interna de JASEC
l) Normas Internacionales de Especificaciones
Técnicas del Sector Eléctrico.
m) Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
n) Las disposiciones emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y la Contraloría General.
o) Las disposiciones emitidas por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)
p) Las prácticas emitidas por el Instituto de
Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría en el tanto
que sirvan de guía en la función y no sean contrarias a la normativa vigente.
q) Demás disposiciones, normas, y regulaciones
vigentes.
Artículo
40.—Alianzas estratégicas. Se promoverán las alianzas estratégicas entre
las Auditorías Internas del Sistema Eléctrico Nacional, Instituciones Públicas,
el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la
República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, profesionales en el
campo de la auditoría en el nivel nacional e internacional y cualquier otra
según los convenios realizados en nivel Institucional.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo
41.—Elaboración de informes. Los informes sobre los servicios de
Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros
denominados de Control Interno que contienen hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones, los segundos llamados relaciones de hechos con
la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre
la denuncia al Ministerio Público y a la Contraloría General según corresponda.
Dicho informe debe realizarse de manera precisa y objetiva. Así mismo, los
funcionarios de la Auditoría Interna deberán reconocer en las comunicaciones
del trabajo el desempeño satisfactorio de la administración, cuando así lo
determinen.
Artículo 42.—Estructura de los
Informes. Los informes que elabora la Auditoría Interna con la finalidad de
comunicar los resultados de las investigaciones que realiza deberán incluir:
objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste manteniendo la objetividad,
la claridad, la veracidad y la exactitud de la información.
Según la naturaleza de la
investigación la estructura mencionada en el párrafo anterior puede ser variada
previa autorización del Auditor Interno.
Artículo 43.—Cuestionamiento de los
hallazgos. El Auditor Interno debe disponer de discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en
los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 44.—Comunicación de
situaciones durante el desarrollo de la investigación. Durante el
desarrollo de una investigación, la Auditoría Interna elaborará y enviará
notas, memorandos, oficios o cualquier otra información a quien el Auditor
Interno considere pertinente, con la finalidad de que el área tome las medias
respectivas antes de que la Auditoría Interna finalice la investigación y
elabore el informe final.
Artículo 45.—Comunicación de
resultados. Los resultados que obtiene la Auditoría Interna en las
investigaciones que realiza deben ser comunicados a los titulares subordinados
correspondientes, a efecto de que se implementen las recomendaciones del caso
en tiempo y espacio conveniente.
Artículo 46.—Comunicación especial
de resultados. Cuando a criterio del Auditor Interno los resultados de la
investigación se consideran de importancia especial, el Informe respectivo
podrá ser comunicado directamente al jerarca de la Institución, quedando a su
criterio la comunicación de los resultados a las áreas interesadas. Por medio
de: reuniones, conferencias o el envío de informes parciales o finales.
Artículo 47.—Errores y omisiones. Si
un informe final comunica una información que contiene un error u omisión
significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información fehaciente a
todas aquellas personas que recibieron la comunicación inicial.
Artículo 48.—Confidencialidad de
los resultados. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de
sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, ni a la Junta Directiva cuando haya solicitud expresa. De igual
manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que
presenten denuncias ante la Unidad.
La Auditoría Interna no deberá hacer
comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados
obtenidos, sin la autorización de sus superiores.
Artículo 49.—Seguimiento de las
recomendaciones. La Auditoría Interna deberá elaborar un programa de
seguimiento de las recomendaciones el cual incluirá en el plan anual de
trabajo, lo anterior con la finalidad de que la actividad de seguimiento se
lleve a cabo en forma permanente, como medida para determinar la propiedad, la
efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración
sobre la implantación de las recomendaciones de la Unidad Auditora, o bien,
sobre las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones
realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 50.—Plazo para Informes
dirigidos a los titulares subordinados. Cuando el informe de Auditoría
Interna contiene recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados el
proceso a seguir será el siguiente:
Una vez que
el titular subordinado recibe el informe procedente de Auditoría Interna,
cuenta con un plazo improrrogable de diez días hábiles para informar a la
Unidad que ya ordenó la implantación de las recomendaciones; en caso que éste
discrepe de ellas, en el transcurso del plazo mencionado hará participe al
jerarca del informe de Auditoría recibido, al cual adjuntará un documento donde
exponga detalladamente las razones por las cuales se encuentra disconforme con
las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna y presentará soluciones
alternas para los hallazgos encontrados; de dicho informe presentará una copia
a la Auditoria Interna.
De esta manera el jerarca una vez que
reciba el documento emitido por el subordinado, contará con veinte días hábiles
para resolver y determinar si se deben implantar las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna, las elaboradas por el titular subordinado o bien,
presentar una propuesta donde establezca las soluciones que considera idóneas,
las cuales deben estar debidamente fundamentadas. Dentro de este lapso el
Auditor Interno podrá acudir ante el jerarca para pronunciarse sobre las
objeciones o soluciones alternas propuestas.
Una vez que el jerarca tome una
decisión deberá comunicárselo tanto al titular subordinado como a la Auditoría
Interna, para que ejecuten el trámite que proceda.
Artículo 51.—Plazo para Informes
dirigidos al jerarca. Cuando la unidad de Auditoría Interna dirige sus
informes al jerarca, una vez recibido el informe éste contará con un plazo de
treinta días hábiles para comunicarle al subordinado que implemente las
recomendaciones. Si discrepa de dichas recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá elaborar las propias y ordenar la respectiva implementación. Lo
anterior debe ser comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente.
Artículo 52.—Plazo para la presentación
de conflictos ante la Contraloría General. Cuando el jerarca ordene la
implementación de soluciones diferentes a las propuestas por la auditoría
interna y ésta se encuentre disconforme con tal resolución, gozará de un plazo
de quince días hábiles a partir de recibir la respectiva comunicación para
exponerle los motivos de su inconformidad y a su vez, revelarle que el asunto
en conflicto debe remitirse a la Contraloría General dentro de un plazo de ocho
días hábiles, a menos que el jerarca se acoja a las razones de inconformidad
indicadas.
En caso de que el jerarca, la
Auditoría Interna o ambos decidan dar parte a la Contraloría General para que
ésta solucione el conflicto, la misma tendrá treinta días hábiles para hacerlo
una vez elaborado el expediente correspondiente. En caso de que alguna de las
partes incumpla o desobedezca el dictamen emitido por la Contraloría General
de, ésta procederá a aplicar las sanciones estipuladas en el capítulo V de su
Ley Nº 7428.
CAPÍTULO VI
Del Sistema de Control Interno
Artículo
53.—Responsabilidad de Auditoría Interna en el Sistema de Control Interno. La
Auditoría Interna deberá fiscalizar que JASEC cuente con un Sistema de Control
Interno, el cual sea aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con
las competencias y atribuciones institucionales. Además, deberá proporcionar
seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias, conforme al
artículo 22, inciso b de la Ley Nº 8292.
Artículo 54.—Deberes de la
Auditoría Interna en cuanto al Ambiente de Control. La Auditoría Interna
velará porque la Administración Activa establezca y mantenga una actitud
positiva y de apoyo hacia el Control Interno, de tal forma que ésta se
convierta en una herramienta que oriente al logro de los objetivos institucionales.
Artículo 55.—Deberes de la
Auditoría Interna en cuanto a la
Valoración del Riesgo. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar
conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional y los sistemas de control respectivos,
fiscalizando la efectividad de los mismos.
Artículo 56.—Deberes de la
Auditoría Interna en cuanto a las Actividades de Control. La Auditoría
Interna debe colaborar con la organización en el mantenimiento de controles efectivos,
mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de
los mismos, promoviendo su mejora continúa. Esta Unidad debe verificar la
adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección, las
operaciones y los sistemas de información de la organización.
Artículo 57.—Deberes de la
Auditoría Interna en cuanto a los Sistemas de Información y Comunicación.
La Auditoría Interna debe verificar que la Administración Activa cuente con
sistemas de información que le permita tener una gestión documental
institucional, entendiendo ésta como el conjunto de actividades realizadas con
el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la Institución en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.
Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión
de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos
corporativas y las demás aplicaciones informáticas.
Artículo 58.—Deberes de la
Auditoría Interna en cuanto al Seguimiento y Monitoreo. La Auditoría deberá
valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno a lo largo
del tiempo, para verificar que la administración se encuentre encauzada hacia
la consecución de los objetivos organizacionales y tome las medidas correctivas
pertinentes. Asimismo, deberá verificar que las recomendaciones propuestas
hayan sido implementadas en el periodo de tiempo y espacio establecido.
CAPÍTULO VII
De los hechos o los actos irregulares
Artículo
59.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y
demás funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y
funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 60.—Sanciones administrativas.
La gravedad de las faltas al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo
con el Código de Trabajo, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC y cualquier normativa vigente
que incida en éste.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 61.—Objetivos principales. La Auditoría Interna debe
emitir recomendaciones orientadas a mejorar el sistema de control interno,
fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales, eliminar errores
y deficiencias financieras, administrativas, técnicas o de cualquier otra
naturaleza, detectadas en las evaluaciones de las operaciones institucionales.
Por lo anterior mencionado la Auditoría Interna a la hora de realizar sus
funciones debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Las implicaciones que pueden tener las
recomendaciones propuestas tanto para el área auditada como para la operación
de la institución en general.
b) Las recomendaciones que propone deben tener la
mayor posibilidad de ser llevadas a la práctica, es decir, que no solo sea
aceptable desde un punto de vista teórico.
c) Los estudios especiales, investigaciones y
proyectos deben realizarse en estricto apego a las disposiciones legales, de política
interna, procedimiento y cualesquiera otras normativas vigentes.
d) El valor agregado que brinda a la institución
la Auditoría Interna con su función de unidad asesora.
e) La constante presencia de riesgos
institucionales, enclaustrados en cada estudio de auditoría.
f) La vigencia de los reglamentos, normativa,
leyes y demás disposiciones que sean aplicables a cada estudio.
Artículo
62.—Conocimiento. Ningún funcionario puede alegar desconocimiento del
presente reglamento, por lo anterior, es obligación y responsabilidad del
jerarca, de la Auditoría Interna y de los respectivos titulares subordinados
informar de su existencia al personal a cargo.
Artículo 63.—Potestad para
modificaciones. El presente reglamento puede ser modificado mediante
recomendación de la Auditoría Interna y acuerdo específico de la Junta
Directiva, el cual debe ser remitido para su aprobación a la Contraloría
General de la República.
Artículo 64.—Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Directiva de
JASEC y la Contraloría General de la República de Costa Rica.
Lic. Raúl
Quirós Quirós, MBA, Auditor.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-304095.—(42960).