La Gaceta Nº 99

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRAVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.075

LEY PARA PROMOVER EL TURISMO RURAL

Y LA TITULACIÓN DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE

LOS PUEBLOS PESQUEROS DE

COSTA DE PÁJAROS

Y MANZANILLO

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo brindar un status de protección de la propiedad privada, consistente en la posibilidad para los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo, de proceder a la titulación de sus parcelas o terrenos adyacentes a la zona restringida (zona marítimo-terrestre), así como aquellos poseedores de buena fe ubicados en la zona pública siempre que estos hayan ocupado sus terrenos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

El proyecto de ley pretende que las propiedades de muchas personas de dichos pueblos pesqueros, puedan adquirir el status de propietarios, en razón principalmente de la antigüedad de que gozan sus derechos de posesión, del ejercicio por muchos años del comercio en forma sostenida y de buena fe, así como de los sucesivos actos de posesión que han efectuado sobre sus parcelas por generaciones tales como: pequeñas inversiones, mejoras, ampliaciones, construcciones modestas, etc. Así por ejemplo, dentro de los proyectos que se destacan en las poblaciones costeras, tenemos cabinas, lanchas de turismo, siembra de pianguas, sodas, locales de artesanía, panaderías, granjas de pollos, etc.

Igualmente, este proyecto aspira a ser un instrumento que permita a los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo, a través de la titulación de sus propiedades, acceder a formas de desarrollo que les permita obtener créditos bancarios, libre disponibilidad del patrimonio, y de esa forma sacar un provecho a lo que por largo tiempo han usufructuado pero sin la posibilidad de sentirse verdaderos propietarios. Se trata de crear oportunidades de desarrollo manteniendo equilibrio con el hábitat y dotar de calidad de vida a sus habitantes.

El turismo rural alternativo, actividad comercial que para un futuro se presenta como la mejor alternativa para estos pueblos costeros no será posible, sin una política de titulación de tierras que otorgue seguridad jurídica.

En efecto, el turismo rural se posiciona en este momento en nuestro país como el cuarto nicho de mercado, es una actividad que permite el desarrollo de los pueblos, sin poner en peligro los ecosistemas y el medio ambiente en general.

Por ello, es importante promover el desarrollo de esa actividad y apoyar los esfuerzos que se llevan a cabo en pro de mejorarla.

La promoción de Costa Rica como destino turístico a nivel mundial, se considera satisfactoria, sin embargo, hace falta fortalecer la promoción del turismo rural.

Esta actividad genera una serie de recursos económicos importantes para la economía de las comunidades rurales, y constituye además, una fuente importante de empleos directos, indirectos, y el bienestar comunal, de ahí la importancia de promover esa forma diferente de hacer turismo, pues permite fortalecer los lazos comunales y mantener tradiciones culturales de nuestros pueblos que se han ido perdiendo.

En Costa Rica operan aproximadamente sesenta microempresas que practican el turismo rural comunitario. Esta actividad se está convirtiendo en una alternativa exitosa para cientos de comunidades que se vieron desplazadas de su actividad agrícola o que carecen de fuentes de empleo en la zona. Se ha constituido en una forma de conservación de los ecosistemas, pues en pequeños espacios y con pocas hectáreas el turismo crea una gran alternativa para que los bosques produzcan recursos a las comunidades que los protegen.

Cada iniciativa de turismo rural beneficia de forma directa a un mínimo de diez familias, mientras que indirectamente se forman cadenas productivas que impulsan la economía rural. Estos poblados se encuentran en zonas muy alejadas, pero con un gran potencial para desarrollar el turismo rural, en armonía con la naturaleza. Ellos necesitan de forma urgente diversificar las fuentes de sus ingresos, y el turismo rural les permite no depender solo de la pesca. Con el turismo rural se contribuye al bienestar de las comunidades locales, la preservación de nuestra cultura y la conservación del ambiente.

En otro orden de cosas, la imposibilidad de disponer de derechos legítimos de propiedad significa una permanente condena a la pobreza y el atraso económico de amplios sectores costeros, que literalmente viven en condiciones de marginalidad y pobreza, sin políticas que les ayuden a dejar atrás su situación precaria. En efecto, está demostrado y así lo declara el Informe Sobre Desarrollo Humano-2005 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que:

“La gente pobre sigue siendo pobre en parte porque no puede pedir prestado dinero con el aval de ganancias futuras e invertir así en producción, en educación para sus hijos ni en activos que disminuyan su vulnerabilidad. Además, los endebles derechos de tenencia de la tierra y el limitado acceso a la justicia pueden ser otro importante impedimento más para la inversión” (página 59 y 60).

Sabemos que las zonas marino costeras, sufren de las consecuencias del subdesarrollo en mayor medida que el resto de zonas pobres del país, lo que se ha intensificado por la imposibilidad de sus habitantes de contar con recursos propios como sería el disponer de sus propiedades, que les permita formas alternativas de explotación comercial, consolidar proyectos de inversión sostenible y acceso fácil al crédito. Todas ellas son condiciones hasta ahora negadas por la legislación de la zona marítimo-terrestre que dispone que, únicamente a las zonas declaradas como “urbanas”, no se les apliquen las limitaciones implícitas que impone el régimen de zona protegida a la propiedad particular.

La seguridad jurídica es un valor necesario para todo proyecto comunitario, sea de inversión económica o de planificación social, es la certeza de contar con reglas claras, de anticipar la legalidad y las decisiones del poder público. Sin embargo, los pueblos costeros de Costa de Pájaros y Manzanillo, no gozan de este valor jurídico sobre un derecho fundamental consagrado por el artículo 45 de la Constitución: el derecho a ser propietarios.

En efecto, muchas personas han desarrollado por generaciones diferentes actividades en lo que se conoce como la zona restringida y en la zona pública, en donde es imposible obtener algo que no sea más que una concesión administrativa, título o licencia que no corresponde con el derecho legítimo de propiedad que merecen muchas de estas familias, título de propietarios del que carecen pese a tener muchos años de vivir en dichas parcelas costeras, y haber realizado diferentes actividades de buena fe que los acreditan como sus verdaderos poseedores.

Para vencer este obstáculo de no poder disponer libremente del fruto de su esfuerzo, el presente proyecto de ley tiene como objeto establecer una ley especial que exima a los pueblos costeros de Costa de Pájaros y Manzanillo de las limitaciones de posesión establecidos por la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre; y concederles títulos de propiedad para que dispongan en toda su extensión del goce, uso y disfrute que otorga el derecho de posesión. Tales derechos de titulación sobre la propiedad serían otorgados de la siguiente forma:

-    A los pobladores cuyas propiedades se ubiquen en la zona pública, se les concedería la titulación de sus tierras siempre que dicha posesión se haya ejercido en forma pública, pacífica, estable y de buena fe por un período anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre.

-    A los pobladores cuyas propiedades se ubiquen en la zona restringida, se les concedería el derecho de titulación de sus tierras siempre que dicha posesión se haya ejercido en forma pública, pacífica, estable y de buena fe por un plazo mínimo de diez años.

Es importante destacar que actualmente existe en la corriente legislativa el proyecto de Ley Nº 15.320 que tiene la misma intención de titular, pero enfocado en las zonas de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL TURISMO RURAL

Y LA TITULACIÓN DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE

LOS PUEBLOS PESQUEROS DE

COSTA DE PÁJAROS

Y MANZANILLO

CAPÍTULO I

Titulación

Artículo 1º—Autorización para titular. Autorízase al Estado para otorgar título de propiedad e inscribir definitivamente ese derecho a favor de las personas que hayan poseído legítimamente un inmueble de su propiedad ubicado en la zona marítimo-terrestre de los pueblos de Costa de Pájaros y Manzanillo, lo cual será competencia del Ministerio de la Vivienda y deberá realizarse en la proporción que corresponda a cada persona que lo solicite, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos dispuestos en esta Ley, y sin que por ello se afecten derechos legítimos de terceras personas.

Los inmuebles inscritos a nombre de instituciones de derecho público, empresas públicas y las municipalidades podrán ser objeto de esas titulaciones, cuando una persona reclame derechos con fundamento en esta Ley.

Artículo 2º—Posesión y pretensión legítima. Para los efectos de esta Ley, la titulación podrá hacerse únicamente en favor de la persona física que haya estado ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un período igual o superior a diez años tratándose de propiedades ubicadas en la zona restringida y una posesión anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, para aquellas propiedades ubicadas en la zona pública, sea individualmente o con su familia, siempre que sea en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.

En los casos de asentamientos consolidados donde existan construcciones en firme y únicamente se requiera la titulación a nombre de los poseedores, el Ministerio de la Vivienda podrá otorgar el título respectivo a favor de ambos cónyuges o convivientes.

Artículo 3º—Gratuidad. El Ministerio de la Vivienda, la Notaría del Estado y demás instituciones competentes no podrán cobrar honorarios ni costo administrativo alguno al interesado. Todos los trámites serán absolutamente gratuitos, y quienes infrinjan esta disposición asumirán las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias del caso.

Artículo 4º—Requisitos de la gestión. El interesado deberá comprobar la posesión legítima ante el Ministerio de la Vivienda, mediante las pruebas y documentos que se determinarán reglamentariamente.

Artículo 5º—Improcedencia. El Ministerio de la Vivienda deberá rechazar mediante resolución razonada, y dentro de los veinte días hábiles, siguientes al vencimiento de los plazos indicados en el artículo siguiente, aquellas gestiones de titulación en que se presente alguno o varios de los siguientes supuestos:

1.  Falsedad o inexactitud de lo manifestado en la declaración jurada del interesado o sus testigos, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso.

2.  Que los datos brindados por el interesado son insuficientes o incompletos.

3.  Que el interesado ha perpetrado un ilícito en el inmueble objeto del proceso.

4.  Que el interesado tiene otros inmuebles inscritos a su nombre en el territorio nacional, que la posesión resulte inconforme con lo preceptuado en esta Ley, que ha estado poseyendo otro(s) inmueble(s) a los efectos de esta sección o bien es propietario de algún otro inmueble a nivel nacional.

5.  Que alguno de los testigos tiene impedimento para comparecer como tal, conforme con lo dispuesto anteriormente.

Artículo 6º—Procedimiento. De inmediato al recibo de la solicitud y la rendición de las pruebas indicadas en esta Ley, sin que medie incumplimiento o inexactitud de ellas, el Ministerio de la Vivienda deberá ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial, sin costo alguno para el administrado, de un aviso en general para quienes puedan tener interés en el procedimiento de titulación, y para ello concederá un plazo de cinco días hábiles.

Asimismo, se deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de todos los predios que limiten o colinden con aquel cuya titulación se tramita, para que comparezcan ante el Ministerio de la Vivienda que dirige el procedimiento, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a manifestar bajo fe de juramento si aceptan o no las diligencias de titulación.

Para tales efectos, tanto el interesado como la Policía del Ministerio de Seguridad colaborarán en lo pertinente, y serán responsables por la presentación de las cédulas de notificación.

Artículo 7º—Trámite sin oposición. Vencido el término prescrito en el artículo anterior sin que medien oposiciones u objeciones, el Ministerio de la Vivienda ordenará la continuación del trámite y, de ser aprobada la gestión, remitirá de inmediato el expediente a la Notaría del Estado para la formulación y presentación de la escritura correspondiente.

Artículo 8º—Formulación. Tanto la recepción de los interesados y testigos para que rindan las declaraciones juradas, como la escrituración del traspaso una vez quede en firme la aprobación correspondiente, serán realizados por la Notaría del Estado.

Artículo 9º—Conflicto por oposición. En caso de que un tercero presente objeciones u oposición dentro del término referido anteriormente, el Ministerio de la Vivienda remitirá a las partes a la vía judicial, ante el juez que corresponda, para que diriman sus pretensiones en la vía pertinente.

Posteriormente, el proceso de titulación podrá continuar en favor del gestionante nominal solo si en sentencia judicial firme no se dispone lo contrario.

Artículo 10.—Impuesto de bienes inmuebles. Las viviendas e inmuebles inscritos al amparo de esta Ley estarán exentos del impuesto de bienes inmuebles durante cinco años a partir de la inscripción de la escritura de traspaso, excepto que en el transcurso de ese lapso se dé un traspaso de la propiedad, por cualquier título.

Artículo 11.—Visado municipal. Para el trámite de visado municipal de las segregaciones realizadas para efectos de titulación, la municipalidad respectiva tendrá el plazo de cinco días para pronunciarse, vencido el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, de 4 de marzo del 2002.

Artículo 12.—Multas. Exonérase del pago de toda multa a aquellos documentos actualmente anotados en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sobre las fincas que sean objeto de la titulación dispuesta en esta Ley.

Artículo 13.—Condonación. Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la condonación de las deudas inferiores a cien mil colones que se encuentren en estado de morosidad a la fecha de la promulgación de la ley que correspondan a programas de interés social.

Artículo 14.—Amojonamiento. EL IGN (Instituto Geográfico Nacional) procederá a definir aquellas áreas que serán afectadas con las medidas de titulación, procediendo, en coordinación con la municipalidad respectiva, al amojonamiento que delimite los puntos geográficos de las costas pertenecientes a estos pueblos. Dichos procedimientos deberá realizarlos en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 15.—Prohibiciones. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, el Estado no podrá conceder titulaciones en aquellas zonas donde puedan verse afectados aquellos ecosistemas constituidos por manglares y/o humedales. Para tal fin, el MINAE determinará aquellas zonas que en razón de su protección deban ser excluidas de la presente Ley, teniendo para dichos efectos un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 16.—Protección de zonas boscosas. Si en las zonas por titularse ubicadas en la zona marítimo-terrestre de los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manzanillo existen bosques o áreas protegidas así declaradas, no podrán ser objeto de titulación por el Estado, y deberán estar bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía. Dichas zonas deberán ser determinadas previamente por el MINAE, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 17.—Supletoriedad favorable. Para efectos de las titulaciones realizadas al amparo de esta Ley prevalecerá lo aquí dispuesto. En lo no regulado y, en el tanto ello resulte favorable a la consecución de cada proceso de titulación, aplicarán las siguientes disposiciones:

a)  Capítulo X, reglas especiales para la vivienda de carácter social de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley Nº 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y demás disposiciones conexas.

b)  Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº 4545, de 20 de marzo de 1970, y sus reformas.

c)  Código Civil, Ley Nº 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Turismo rural

Artículo 18.—Tanto la municipalidad del cantón respectivo, como el ICT, deberán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas comunidades, del turismo rural orientado a fomentar la competitividad y sostenibilidad de la red de organizaciones de turismo rural comunitario y sus afiliados, en armonía con el medio ambiente y para beneficio de la comunidad.

Artículo 19.—El Instituto Costarricense de Turismo deberá promover la oferta del turismo rural en esta región, procura el fortalecimiento institucional, la mejora en la calidad de los servicios y productos a ofertar, así como el mercadeo conjunto de productos diferenciados de turismo rural comunitario.

Asimismo, en coordinación con el INA, el ICT podrá impartir en esas comunidades, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo e inglés.

Artículo 20.—El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, universidades públicas y la municipalidad respectiva, podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social y gestión empresarial y calidad de los servicios turísticos, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en estos pueblos pesqueros, en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente inscritas y con dichas comunidades en general.

Transitorio único.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación, y procurará complementar lo necesario respecto de las instancias y trámites aplicables para agilizar y finiquitar todos los procesos de titulación pendientes.

La no reglamentación de la Ley dentro del plazo antes indicado no impedirá en modo alguno el inicio de los trámites y procedimientos de titulación.

Peter Guevara Guth; Federico Malavassi Calvo; Carlos Herrera Calvo; Carlos Salazar Ramírez, y Ronaldo Alfaro García, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo.

San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-156750.—(43506).

Nº 16.089

REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Los gobiernos locales han experimentado en los últimos diez años una serie de cambios en su manejo administrativo y tributario, tan es así que la Asamblea Legislativa le ha encomendado una labor de protagonista en su comunidad y mediante la ley Nº 7794 -sea Código Municipal- se manifiesta que el municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses por medio de un gobierno municipal. Así las cosas, se ratifica como una persona jurídica estatal con patrimonio propio y por ende con plena autonomía administrativa y financiera conferida por nuestra Constitución Política.

Ahora bien, debido a lo comentado en el párrafo anterior se promulgó la Ley general de control interno, la cual le brinda una serie de potestades, obligaciones y compromisos a la administración activa de todo el sector público incluidas las municipalidades, encomendándose en dicha Ley la labor de fiscalización y control en los gobiernos locales a las auditorías internas, dedicándoles un capítulo completo para ejercer su trabajo en aras de maximizar los recursos públicos y desde esa perspectiva en su artículo 21 proporciona la siguiente definición:

“Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

Por otra parte, la Contraloría General de la República hace lo propio y en esta materia emite un manual de normas generales de control interno cuyo principal socio estratégico lo constituye la auditoría interna, a la cual le encomienda una serie de responsabilidades, obligaciones y atribuciones que antes no poseía. Por ende, las auditorías internas se convierten en fiscalizadoras de la función administrativa de nivel superior o gerencial y las conciben como un instrumento de control de la Hacienda Pública que sirve de apoyo al jerarca y titular subordinado sirviéndole como asesor, agregando valor a la gestión institucional mediante el suministro de comentarios y recomendaciones derivadas de la evaluación del sistema de control interno, implementado por la administración para el logro de sus objetivos generales, misión y visón.

Así las cosas y en vista de que, la función de fiscalización y control en los gobiernos locales se considera del nivel superior o gerencial, según se desprende de la ley y el manual de normas generales de control interno, se propone variar el texto del artículo 52 del Código Municipal en el sentido de establecer mediante una ley, la escala salarial para los puestos de auditor interno en los gobiernos locales acorde con las potestades, responsabilidades, obligaciones y atribuciones que le confieren la legislación vigente y la normativa emitida por el Órgano de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública planteados en líneas anteriores.

ALGUNAS MOTIVACIONES DEL POR QUÉ ES NECESARIO QUE LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS AUDITORES INTERNOS SEA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY

1.  Según se establece en el artículo 20, del Código Municipal, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).

Según lo establecido por la Sala Constitucional, el auditor interno es un funcionario del nivel de fiscalización, por lo que el auditor interno debe regirse por condiciones similares al alcalde municipal.

2.  El puesto de auditor interno se categoriza en una posición de nivel gerencial dentro de la organización, que lo distingue de los demás estratos y por su responsabilidad, asesora al máximo jerarca encomendada por la Ley Nº 8292 y el manual de normas generales de control interno.

Asimismo, su trabajo debe ser fiscalizado por la Contraloría General de la República, la que exige el cumplimiento eficiente y eficaz de su responsabilidad mediante la aplicación de la doctrina y la técnica establecidas, así como el cumplimiento de las funciones prescritas en el ordenamiento jurídico; el descargo efectivo de estas responsabilidades se facilita mediante las relaciones, contactos y la autoridad que se otorgó por medio de la Ley General de Control Interno, ubicando a las auditorías en un alto nivel de la organización.

3.  Entre las potestades de los auditores internos se incluye la posibilidad de plantear ante la Contraloría General de la República conflictos con el jerarca en los términos del artículo 38, de la Ley general de control interno Nº 8292. Esto es indicativo del grado de independencia que poseen y de la posición que ostentan dentro de la organización.

4.  La remuneración de estos funcionarios debe estar en concordancia con principios y parámetros de equidad, proporcionalidad, razonabilidad e independencia.

5.  La Ley de control interno descarga en las auditorías internas, una importante misión en la lucha por erradicar la corrupción de la Administración Pública y, le agrega a las que ya tenía, una serie de responsabilidades adicionales. Es congruente que también se les otorgue el apoyo económico y los recursos apropiados para implementar sus unidades, con el equipo y personal apropiado.

O sea, dicha Ley incluye mayores funciones y responsabilidades a la auditoría interna, lo que debería verse reflejado en un salario ajustado a las nuevas expectativas.

Paralelamente, dichos funcionarios deben ser dotados de la independencia y estabilidad que emana de una asignación salarial justa y equitativa, lo cual será posible únicamente si ello se otorga por medio de una ley.

6.  Su fijación debe ser equitativa y congruente respecto al salario del alcalde, recuérdese que ambos, cada uno dentro de su ámbito de competencias, asume su responsabilidad ante el Concejo Municipal y, ante la sociedad civil cuando se le llame a cuentas.

7.  Si la remuneración del auditor interno, está al mismo nivel o en un porcentaje muy cercano al del alcalde, se garantiza la independencia de criterio y se elimina la posibilidad de que la acción fiscalizadora del auditor esté influida por expectativas sobre su promoción a cargos mejor remunerados u otras consideraciones contrarias al propósito de la supervisión.

8.  La existencia de salarios moderadamente atractivos conforme a las posibilidades del respectivo ente, estimula la contratación de personal capacitado para el desempeño de la función fiscalizadora.

9.  El establecimiento de un procedimiento para la fijación de los salarios de los auditores internos a través de la ley, garantiza la no existencia de criterios subjetivos por parte del jerarca -sea el Concejo Municipal- para su determinación, a la vez permite la uniformidad de los procedimientos a nivel municipal para la definición de los salarios de sus respectivos auditores.

10.   Es preciso que para establecer el nivel salarial, de estos gerentes, se utilicen como parámetro los criterios establecidos en el artículo 20 del Código Municipal y sus modificaciones, debido a que por sus funciones y de acuerdo a las regulaciones existentes, los auditores internos no disfrutan de los “pluses” o beneficios que los demás funcionarios administrativos sí lo hacen, aún cuando los primeros tienen más responsabilidades y obligaciones según la legislación vigente.

En algunos casos, prácticamente el único “plus” que disfrutaría el auditor interno es el pago de la prohibición por el no ejercicio liberal de la profesión establecida en la Ley general de control interno.

11.   Además, actualmente la condición laboral de los auditores presenta diferencias importantes con relación a los demás funcionarios:

a)  El auditor de acuerdo a pronunciamiento de la Procuraduría General de la República y fallos de la Sala Constitucional no goza de los beneficios de las convenciones colectivas, por lo anterior esos factores motivacionales no monetarios son significativamente inferiores a los de los demás empleados.

b)  Siendo parte de la administración superior, por estructura en todas las municipalidades las plazas de auditores internos están catalogadas como asesorías gerenciales, por lo cual se les paga el mínimo profesional del escalafón.

c)  El puesto del auditor no incluye las facilidades de uso que tienen otras jefaturas como: pago de “beeper”, teléfono, vehículo, y otros, ni tampoco “pluses” como pago por disponibilidad.

d)  El auditor no goza de rompimiento de tope de cesantía, por lo cual a su retiro solo recibirá lo correspondiente a ocho años de cesantía.

e)  Por considerarse su puesto como de administración superior no goza del pago de horas extras y al ser jefe de departamento su jornada laboral puede extenderse hasta a doce horas diarias, por otra parte está sujeto a variaciones en los horarios como es la eventual asistencia a las sesiones del Concejo.

f)   Como se indicó al ser el auditor interno un elemento de fiscalización no está cubierto por ninguna convención colectiva, la cual, como es del conocimiento general, ofrece una serie de beneficios a los funcionarios municipales; encontrándose así, este funcionario en condiciones diferentes a los demás funcionarios municipales.

Esto implica que el auditor interno, no puede regirse por la misma escala salarial que rige para los funcionarios municipales, que conforman la administración activa.

Por lo anterior, existen cerca de 20 municipalidades con plazas vacantes, porque a ningún contador público autorizado idóneo le conviene el salario propuesto, y que otras contraten auditores sin esa formación especializada. El resultado de todo esto puede generar una debilidad en la función fiscalizadora por la falta de formación y experiencia en el campo de la contaduría pública.

12.   La determinación del salario del auditor interno en el campo municipal por medio de instituciones como el Consejo Nacional de Salarios o la Autoridad Presupuestaria, podría considerarse una injerencia política contraria a la autonomía municipal, en razón de la conformación de esos entes, por lo que no habría garantía para los auditores de que se apliquen criterios objetivos en la determinación de sus remuneraciones.

13.   En el año 2000, el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica contrató una consultoría externa, la que ejecutó un estudio de mercado relacionado con los salarios de los auditores del sector público, y se evidenció la distorsión que existe en el medio en cuanto a salarios de estos funcionarios respecto a los jerarcas y, propone que el del auditor interno se establezca de acuerdo a las condiciones salariales del sector, el cual para el caso de los salarios aprobados por la Autoridad Presupuestaria oscilan en un noventa y cinco por ciento (95%) respecto al salario del gerente (documento en poder del Instituto).

Al no existir una escala salarial diferenciada para el auditor interno, cada municipalidad aplica su propia escala, inobservando así el artículo Nº 33 de la Constitución Política, que establece el derecho de igualdad.

14.   Finalmente, se recuerda que por imperio legal, las nuevas disposiciones que emanan de la Ley general de control interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno son de acatamiento obligatorio, resultando incongruente que al asumir las nuevas responsabilidades, deberes y atribuciones, los auditores internos no dispongan del mecanismo salarial que les garantice un trato acorde con sus nuevas funciones y tareas, lo cual solo se logrará de manera efectiva si así lo dispone una ley.

El haber aprobado la Ley general de control interno sin tomar en cuenta la problemática remunerativa, tuvo como consecuencia darle más funciones a los auditores internos municipales sin resolverles el problema salarial, lo cual contribuirá a que existan más plazas vacantes y que posteriormente se deben llenar con gente no calificada para el cargo por inopia. Lo anterior va en detrimento del control interno, de la profesionalización, de la fe pública que requieren los gobiernos locales y favorece el despilfarro y la mala utilización de los recursos públicos.

15.   El artículo 21 de la Ley general de control interno establece lo siguiente:

“Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad (subrayado no es del original) al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable (subrayado no es del original) de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

Al analizar esta norma, el legislador señala que la auditoría interna debe proporcionar seguridad y proporcionar una garantía razonable, tanto de las operaciones como de la actuación del jerarca y del resto de la administración, esto desde el punto de vista de fiscalización y control se puede interpretar como que la auditoría se asegure de que las cosas en la institución en términos generales se llevan adecuadamente.

Para llevar a cabo tal labor, se deben hacer diversos estudios de áreas críticas o estratégicas de la municipalidad en forma recurrente, mínimo cada año y dependiendo del área la frecuencia podría ser mas seguida, y de otras áreas en forma periódica, cada dos o tres años; con esto se obtendría lo que se denomina un alcance o cobertura de fiscalización suficiente que cubra las operaciones municipales y así podría la auditoría cumplir con lo indicado en el artículo 21 anterior.

La situación es que para dar esa seguridad y garantía razonable, el grado de cobertura o revisión debe ser suficiente y para ello, se necesitan recursos humanos, servicios, capacitación, programas de cómputo, materiales, de equipo y espacio adecuados. Si estos aspectos no se cumplen en la práctica, la auditoria no podría en la realidad proporcionar esa seguridad y garantía razonable.

La seguridad y garantía razonable señaladas en el punto anterior, eventualmente podría darse en caso de que la auditoría planificara los estudios según su criterio y discrecionalidad; sin embargo, la Ley general de control interno le establece labores, que debe realizar, sin tomar en cuenta la periodicidad; a saber se transcriben los incisos a), d), e) y g) del artículo 22 e inciso c) y g) del artículo 23 de esa Ley.

“Artículo 22.—

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.”

“Artículo 23.—

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.”

Estos requisitos indicados por la Ley requieren de una gran aplicación de tiempo y otros insumos, que aunado al trabajo ordinario por hacer en otras áreas críticas o estratégicas de la institución, implican un mayor grado de profesionalismo e independencia a la hora de cumplir el auditor interno con su obligación, la cual debe de estar compensada con una remuneración salarial justa y equilibrada.

Por lo anteriormente expuesto es que me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 52, del Código Municipal, Ley Nº 7794 y sus reformas, el cual dirá:

“Artículo 52.—Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención.

El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor; todo de conformidad con las Leyes Nº 8292 y Nº 7428 y sus modificaciones.

En las municipalidades que haya auditor, su salario base se ajustará de conformidad al presupuesto ordinario y extraordinario municipal según la siguiente tabla, la cual, corresponde al noventa por ciento (90%) del salario base del alcalde municipal, regulado en el artículo 20 de este Código:

                     Monto del presupuesto                                  Salario

HASTA                                 ¢ 100.000.000,00               ¢ 135.000,00

De ¢ 100.000.001,00          a ¢ 200.000.000,00               ¢ 180.000,00

De ¢ 200.000.001,00          a ¢ 300.000.000,00               ¢ 252.000,00

De ¢ 300.000.001,00          a ¢ 400.000.000,00               ¢ 270.000,00

De ¢ 400.000.001,00          a ¢ 500.000.000,00               ¢ 315.000,00

De ¢ 500.000.001,00          a ¢ 600.000.000,00               ¢ 360.000,00

De ¢ 600.000.001,00                       en adelante               ¢ 405.000,00

Anualmente, el salario base del auditor deberá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código; o en su defecto, según el incremento que dicte el Gobierno para los funcionarios del sector público o, ley de salarios mínimos a nivel de licenciatura o grado académico superior.

No obstante lo anterior, los auditores municipales no devengarán menos del salario mínimo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o en su defecto el salario base mínimo será de un diez por ciento (10%), menos que el salario base asignado al alcalde municipal, considerando para efectos de cálculo el mayor de estos últimos.

Asimismo, el recurso humano asignado a la Unidad de Auditoría Interna, incluido el auditor y sub-auditor, responderá a los resultados del estudio técnico del universo auditable, según su sistema de valoración de riesgos, áreas críticas y ciclo de cobertura -frecuencia de revisión deseada- con el propósito de que todas las acciones de fiscalización superior de la hacienda municipal asignadas en la Ley general de control interno se ajusten a principios de efectividad, preventivos y ajustados a la misión, visión, objetivos y metas institucionales que coadyuven en el manejo eficiente, eficaz, transparente, económico y apegado a valores éticos y morales sobre los recursos municipales involucrados en el proceso administrativo con fundamento en la legislación vigente.”

Rige a partir de su publicación.

Álvaro González Alfaro, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-173520.—(43508).

Nº 16.090

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA

EL COBRO DE CIEN COLONES POR TRIMESTRE A TODOS LOS

DUEÑOS DE PROPIEDADES, PARA QUE ESE DINERO

SEA UTILIZADO EN EL MANTENIMIENTO

Y SERVICIO DE PARQUES

Y OBRAS DE ORNATO

Asamblea Legislativa:

La Municipalidad de San Ramón ha solicitado a la Asamblea Legislativa autorización para poder cobrar cien colones adicionales por trimestre sobre los bienes inmuebles, con el fin de que esos recursos económicos puedan ser invertidos en obras de ornato y mantenimiento de los parques.

La solicitud fue planteada mediante nota de fecha 24 de octubre de 2005, suscrita por el licenciado Osvaldo Vargas López, alcalde municipal de San Ramón, en cumplimiento del acuerdo N° 02, tomado por el Concejo Municipal de dicho ayuntamiento en la sesión ordinaria N° 313, de 20 de octubre de 2005, el cual a la letra dice:

“Acuerdo N° 02: Aprobar la solicitud realizada por el señor Alcalde, para que se autorice el cobro de ¢ 100,00 por trimestre a los dueños de propiedades, para que ese dinero sea utilizado en el mantenimiento y servicio de parques y obras de ornato, según recomendación y exigencia de la Contraloría General de la República. Que se remita a la Asamblea Legislativa por medio de la Lic. Liliana Salas Salazar, diputada de gobierno, para que se cumpla con el Principio de Reserva de Ley”

Asimismo, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en el acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria N° 322, de 22 de noviembre de 2005, adicionó el acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 216, de 20 de agosto de 2004, el texto del proyecto de ley para establecer el cobro de los ¢ 100,00 para que sea utilizado en obras de mantenimiento y ornato de parques y lugares públicos, el cual es retomado literalmente en la presente iniciativa legislativa, en respeto de la autonomía municipal y en cumplimiento de mis deberes como representante popular.

El municipio ramonense considera que el mecanismo propuesto dotaría de recursos sanos a la administración, necesarios para mantener y mejorar la infraestructura existente de los lugares y zonas de uso público, tales como, parques, cementerio, mercado municipal, entre otros; permitiendo que estos se conviertan en centros aptos para el esparcimiento, las actividades artísticas, culturales y de atracción turística.

San Ramón de Alajuela, es un cantón privilegiado por Dios por sus bellezas naturales e idiosincrasia cultural, con el tiempo se ha transformado en un punto de encuentro para los universitarios, artistas, poetas, entre otras formas de expresión del arte y la cultura, siendo visitado frecuentemente por turistas nacionales y extranjeros; esa realidad, ha hecho reflexionar a las autoridades municipales sobre la necesidad de realizar labores de mantenimiento, aseo y ornato de los lugares y zonas públicas, para poder impulsar el desarrollo turístico con lugares más bellos y limpios, que beneficien a las comunidades y sus habitantes del cantón.

Por las razones expresadas anteriormente, presento a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA

EL COBRO DE CIEN COLONES POR TRIMESTRE A TODOS LOS

DUEÑOS DE PROPIEDADES, PARA QUE ESE DINERO

SEA UTILIZADO EN EL MANTENIMIENTO

Y SERVICIO DE PARQUES

Y OBRAS DE ORNATO

Artículo 1º—Créase a favor de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, un impuesto de cien colones por trimestre a todos los dueños de bienes inmuebles.

Artículo 2º—El dinero recaudado con el impuesto será utilizado en el mantenimiento y servicio de parques y obras de ornato en el cantón de San Ramón.

Rige a partir de su publicación.

Liliana Salas Salazar, Diputada.

Nota:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-33020.—(43509).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33128-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395 del 1º de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003 y el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8395 del 1º de diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera, individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.

2º—Que el régimen jurídico que regula la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.

3º—Que la Ley N° 8395 requiere ser reglamentada para su debida aplicación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos para su aplicación, de acuerdo a la Ley

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se considera:

Ley: Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 8395.

Empresas de Seguridad Privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados.

Dirección: Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

Ministro: Ministro de Seguridad Pública.

Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.

Razonabilidad: principio constitucional que implica fundamento o motivación, justicia, lógica o conveniencia, y que en consecuencia excluye la arbitrariedad.

Causa justificada: motivo razonable.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de este Reglamento:

1.  Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que se dediquen al adiestramiento, transporte de valores, prestación de servicios de custodia, vigilancia, protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a este Reglamento el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.

2.  Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que en forma individual o mediante una figura asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.

3.  Los investigadores privados que en forma individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

4.  Los servicios particulares de seguridad y protección, así como las demás entidades privadas que dispongan de servicio de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y el transporte de valores.

Artículo 4º—Seguridad de representaciones diplomáticas. Las representaciones diplomáticas o misiones internacionales que cuenten con su propio personal de seguridad debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán comunicarlo a partir de la vigencia del presente Decreto a la Dirección remitiendo el listado de dicho personal con sus nombres y calidades. Cualquier cambio que se produzca, deben informarlo a la Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenciones internacionales o acuerdos entre gobiernos.

Artículo 5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones todos los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:

1.  Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

2.  Acatar los trámites plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.

3.  Actuar responsablemente y con espíritu de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.

4.  Proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas los derechos humanos. Cuando durante el cumplimiento de sus funciones como agentes de seguridad privados, se encuentren ante flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta se apersone, deberán poner al aprehendido a su orden.

5.  Asimismo, en caso de ser necesario para cumplir efectivamente su función, en los sitios de ingreso a los diversos eventos podrán utilizar detectores de metales manuales o estacionarios, para descubrir armas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas. Los Agentes de Seguridad Privada no efectuarán ninguna clase de cateos, requisas o revisiones, que impliquen contacto físico con las personas. Si fuera pertinente y la situación o el giro comercial de un establecimiento lo amerita o bien, se trate de un evento masivo, podrán solicitar a las personas que ingresan o salen de un recinto o local, que exhiba sus pertenencias, pero no deberán palpar o imponer contacto físico con la persona. Cuando se trate de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas.

6.  Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

7.  Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.

8.  Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo.

9.  Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario, estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano.

10.  Vestir el uniforme completo autorizado a la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con estos últimos. Asimismo, queda prohibido el uso de símbolos nacionales.

11.  Acatar fielmente las instrucciones o disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer instrucciones o disposiciones que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.

12.  Por ningún motivo o situación especial podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas.

13.  Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.

14.  Se prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir las funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado.

15.  Se prohíbe la utilización de métodos de reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica, alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva.

16.  Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Organización y competencias

de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados

Artículo 6º—Organización. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados, estará conformada por una Dirección y tres Departamentos: Registro-Licencias, Inspecciones y Legal, cada uno a cargo de un jefe responsable. Podrán crearse las secciones necesarias para la realización de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento.

1.  Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privados.

b)  Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.

c)  Gestionar y otorgar las licencias, credenciales, permisos y prórrogas, para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.

d)  Aquellas otras propias de su competencia.

2.  Al Departamento de Inspecciones le corresponderá lo siguiente:

a)  Llevar a cabo la verificación y control para que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privada cumplan los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

b)  Realizar las diligencias previas que se requieran, para aportar la prueba que corresponda y así verificar la verdad real de los hechos, en los procedimientos administrativos que se instauren, relacionados con las presuntas faltas administrativas en que puedan incurrir las personas físicas o las infracciones que puedan cometer las personas jurídicas reguladas por la Ley y este Reglamento.

c)  Realizar las investigaciones solicitadas por el Director de Servicios de Seguridad Privados.

d)  Recibir quejas o denuncias presentadas contra las empresas de seguridad privada, cuerpos de vigilancia privada, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial.

e)  Investigar las presuntas irregularidades de oficio o por denuncia.

f)   Remitir a la Dirección el resultado de las investigaciones. En caso de ser procedente, la Dirección remitirá las diligencias al Departamento Legal para que inicie el procedimiento administrativo ordinario respectivo, o lo que corresponda según sea el caso.

g)  Ejercer los mecanismos de control sugeridos por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como comunicar sus resultados a dicha Inspección, cada tres meses.

h)  Realizar una vez al año inspecciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privadas autorizadas.

i)   Todas aquellas que se le asignen mediante Decreto Ejecutivo.

     La Dirección solicitará a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera.

3.  Corresponderá al Departamento Legal las siguientes funciones:

a)  Tramitar en primera instancia, mediante el procedimiento administrativo ordinario estipulado en la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los parámetros del debido proceso, la instrucción y proyecto de resolución de todos los asuntos por infracciones a la Ley y este Reglamento en que se vean involucradas las empresas o personas que brinden servicios de seguridad establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 8395 de seguridad privada, cuerpos de vigilancia, independientes, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial, establecidas en la Ley, y remitir el expediente con la recomendación respectiva al Director, quien resolverá en primera instancia.

b)  Tramitar los recursos de revocatoria presentados contra las resoluciones y demás actos de la Dirección.

c)  Tramitar y redactar los proyectos de respuesta e informes requeridos a la Dirección por los diferentes Despachos Judiciales.

     Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Competencias de la Dirección. La Dirección es el órgano encargado de verificar, supervisar, regular y controlar la actividad de las personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante las infracciones a las normas previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Estará adscrita al Despacho del Ministro, con competencia en todo el territorio nacional, y deberá actuar de oficio o a solicitud de parte por denuncia o queja interpuesta, contando para ello con la colaboración de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.

La Dirección fungirá como órgano director de procedimientos administrativos en primera instancia, y emitirá la respectiva resolución con autonomía de criterio, indicando los motivos y normativa que la fundamentan, los recursos ordinarios y extraordinarios que proceden contra la misma, el término para interponerlos y los órganos ante los cuales deben interponerse, sea el de revocatoria y el de apelación ante la Dirección, y el de revisión ante el jerarca.

Corresponderá a la Dirección, además, realizar las diligencias de notificación y ejecución de la sanción que imponga en primera instancia. De previo a imponer la sanción, la resolución que así lo dispone deberá de previo comunicarse en debida forma al afectado.

Le corresponderá tramitar y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus resoluciones, efectuar las respectivas notificaciones a los afectados, de lo cual se dejará constancia en expediente respectivo. En caso de que se presente apelación subsidiaria, deberá resolver y comunicar al gestionante el recurso de revocatoria, y una vez que conste la respectiva notificación en el expediente, deberá remitir las diligencias al Ministro para que conozca y resuelva la apelación, mismo que agotará la vía administrativa.

La Dirección deberá llevar los registros necesarios, supervisar, ejercer el control, e imponer previo debido proceso, las sanciones administrativas que correspondan a las empresas privadas y demás entidades reguladas por la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de la comisión de algún delito. Las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley y el presente Reglamento, únicamente podrán prestar el servicio de seguridad privada previa autorización de la Dirección.

Se prohíbe la existencia o el funcionamiento de grupos particulares o personas armadas, que no cuenten con la autorización expresa de la Dirección.

Artículo 8º—Competencia registral. La Dirección llevará los siguientes registros:

1.  Registro de las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2º de la Ley, y 3º del presente Reglamento.

2.  Del personal de seguridad y administrativo de las personas mencionadas en el inciso anterior. Este registro comprenderá los datos personales, calidades, una fotografía reciente, huellas dactilares, antecedentes penales y detalle de la capacitación recibida para ejecutar labores de seguridad. Las personas dichas están obligadas a comunicar a la Dirección cualquier modificación de la nómina, por admisión o exclusión de personal, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

3.  De la ubicación de las instalaciones de la empresa e inventario del armamento, municiones y demás equipo requerido para cumplir con las labores de seguridad. La Dirección deberá actualizar esta información anualmente de manera completa y detallada, y para ello, las empresas de seguridad privada se encuentran obligadas a remitir a la Dirección el respectivo informe actualizado.

4.  De las escuelas de capacitación, programas de capacitación y sus contenidos, indicando los cambios operados respecto de los programas anteriores. La Dirección, mediante propuesta debidamente motivada, podrá proponer cambios en dichos programas y sus contenidos.

Artículo 9º—Informes de la Inspección General de Trabajo. La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función dispuesta en el artículo 20 de la Ley. La Dirección, por intermedio de su Departamento de Inspecciones, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, estará obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.

Artículo l0.—Inspección de instalaciones. Una vez al año, la Dirección, por intermedio de su Departamento de Inspecciones; realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privada autorizadas. Para estos fines, dichas empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la información y colaboración requerida.

De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada tanto por los funcionarios de la Dirección, así como por el representante de la compañía que estuvo presente en la diligencia.

En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento, la Dirección abrirá procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos mediante el debido proceso, e impondrá las sanciones que correspondan. En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará la denuncia correspondiente ante el despacho judicial competente.

Cuando de la inspección realizada se desprendan situaciones que, sin constituir falta o delito no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección, mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a la empresa para que corrija la situación.

CAPÍTULO III

Comisiones de seguridad privada y seguridad bancaria

Artículo 11.—Comisión de Seguridad Bancaria. Se crea la Comisión de Seguridad Bancaria, encargada de coordinar todo lo relativo al servicio de seguridad privada bancaria pública y privada, la cual estará conformada por los siguientes miembros: el Ministro o quien este designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante del Organismo de Investigación Judicial, tres representantes de las instituciones bancarias y de seguros del Estado, y dos representantes de los bancos y financieras privadas, electos conforme el procedimiento que para ese efecto establezcan. Durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo periodo.

Artículo 12.—Funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria. Corresponde a la Comisión de Seguridad Bancaria, como función principal establecer las políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad bancaria.

Otras funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria, son:

1.  Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad bancaria.

2.  Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.

3.  Crear las subcomisiones de Seguridad Bancaria Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.

4.  Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad bancaria.

5.  Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad bancaria.

6.  Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad bancaria de los entes estatales y privados.

7.  Recomendar a las instituciones del Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir.

Artículo 13.—Facultades y atribuciones de quien preside la Comisión de Seguridad Bancaria. El Ministro o quien éste designe como su representante, será, quien presida la Comisión de Seguridad Bancaria, con las siguientes facultades y atribuciones:

1.  Convocar a las sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

2.  Velar por que la Comisión de Seguridad Bancaria cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

3.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Seguridad Bancaria.

4.  Convocar a sesiones extraordinarias.

5.  Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos con tres días de antelación.

6.  Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

7.  Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Seguridad Bancaria; y

8.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 14.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Seguridad Bancaria nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1.  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

2.  Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda a quien presida dicha Comisión.

3.  Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.

Artículo 15.—Sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria. La Comisión de Seguridad Bancaria sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo comunique el Ministro o su representante ante la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Para sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial.

Para sesiones extraordinarias será siempre necesaria la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer, acordándolo por mayoría simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas, mismas que tendrán, derecho a voz pero sin voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo derecho los miembros que voten en contra de los acuerdos tomados a hacer constar en el acta respectiva su voto contrario y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos asumidos.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 16.—Actas de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 17.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo deberá plantearse a más tardar al discutirse el acta y resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Ministro o su representante juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas recursos de revisión, para efectos del inciso anterior.

Artículo 18.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar todo lo relativo a los servicios de seguridad privados, conformada por los siguientes miembros: el Ministro o quien éste designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante de la Dirección, un representante de la Dirección General de Armamento, un representante de la Escuela Nacional de Policía, y dos representantes de las asociaciones de empresas de seguridad privada debidamente constituidas. Corresponderá a estas últimas establecer el respectivo procedimiento para elegir a sus representantes.

Los representantes de las empresas de seguridad privada, durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo periodo.

Artículo 19.—Funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Corresponde a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, como función principal establecer las políticas estratégicas, programas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad privada.

Otras funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, son:

1.  Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad privada.

2.  Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.

3.  Crear las subcomisiones de Servicios de Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.

4.  Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad privada.

5.  Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad.

6.  Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada de los entes estatales y privados.

7.  Recomendar a las diversas comunidades los requisitos de seguridad que deben cumplir.

Artículo 20.—Facultades y atribuciones del presidente de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El Ministro o quien éste designe como su representante, será quien presida la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, con las siguientes facultades y atribuciones:

1.  Convocar a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

2.  Velar por que la Comisión de Servicios de Seguridad Privados cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

3.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados.

4.  Convocar a sesiones extraordinarias.

5.  Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos tres días de antelación.

6.  Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

7.  Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados; y

8.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 21.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el numeral 14 del presente Reglamento.

Artículo 22.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. En lo que respecta a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, las actas de dichas sesiones, así como los recursos de revisión contra los acuerdos de la Comisión, les será aplicable lo dispuesto en los numerales 15, 16 y 17 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del trámite de autorización

Artículo 23.—Solicitud de autorización. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad privada, deben presentar solicitud escrita ante la Dirección, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.  En el caso de las personas físicas, la solicitud deberá contener:

a)  Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identidad, domicilio, número de teléfono, fax, así como el correo electrónico si lo tuviere.

b)  Fotocopia certificada del documento de identidad vigente o copia simple confrontada con el original. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlas.

c)  La inscripción de antecedentes de condenas penales de la persona que desee inscribirse como agente de seguridad privada, obligará a la Dirección a solicitarle un estudio de vida y costumbres, de previo a resolver la procedencia o no de su acreditación como agente.

     Dicho estudio de vida y costumbres deberá ser realizado por un licenciado en Trabajo Social, debidamente incorporado al colegio respectivo, y deberá abarcar aspectos socio familiares, sociolaborales, nivel educativo, capacitación, relaciones interpersonales y todos aquellos otros aspectos que el profesional estime conveniente para tener un panorama amplio de la condición del estudiado. Asimismo, deberá contener la siguiente información.

c1)  Datos de la persona a quien se le realiza: nombre, apellidos, número del documento de identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de teléfono y dirección exacta.

c2)  Criterios que fundamentaron el diagnóstico, técnicas utilizadas de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y referencias laborales.

c3)  Análisis desde el punto de vista social, de la sentencia judicial que impuso la pena. Dicha sentencia, debidamente certificada por el despacho judicial correspondiente, deberá adjuntarse al estudio de vida y costumbres que será entregado en la Dirección, todo lo cual se incorporará al expediente administrativo correspondiente.

c4)  Indicación clara, desde el punto de vista social, de si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad privada.

c5)  Nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de código profesional y firma del encargado de realizar el estudio, así como la fecha en que el mismo se realiza. Realizado el estudio de vida y costumbres, el profesional responsable del mismo deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

Si el estudio resulta negativo por no ser apto el solicitante para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no probará la solicitad de inscripción.

El profesional responsable conservará un expediente de cada estudio que realice de vida y costumbres, con los antecedentes que fundamentaron el diagnóstico.

En caso de que el estudio de vida y costumbres declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, éste podrá ser realizado nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el estudio que contiene el resultado negativo.

Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el estudio de vida y costumbres, con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.

2.  En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá contener:

a)  Razón o denominación social, número de cédula jurídica y domicilio, así como el nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número de documento de identidad, domicilio del representante legal, número de teléfono y de fax.

b)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente, o copia simple confrontada con el original.

c)  Certificación notarial del acto constitutivo de la empresa, incluyendo todas las modificaciones realizadas.

d)  Certificación notarial de personería jurídica vigente.

e)  Certificación notarial con vista en el registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con las actividades de seguridad privada.

f)   Aportar anualmente la lista de accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de asociados cuando se trate de asociaciones, indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro de la misma.

3.  Las personas físicas y jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Indicar en la solicitud el tipo de servicios que prestará, de acuerdo al artículo 23 de la Ley.

b)  En casos de escuelas de capacitación, se deberá presentar el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal, así como la lista con los nombres, apellidos y demás calidades de los instructores que impartirán los respectivos cursos.

     La Escuela y sus instructores deberán estar debidamente autorizados por la Escuela Nacional de Policía.

c)  Aportar la lista del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y equipo de seguridad con que se cuenta en ese momento.

d)  Presentar el diseño del distintivo y del uniforme que usarán los oficiales de seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, ni prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública.

e)  Presentar copia certificada del pago del recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros -o copia simple confrontada con el original-. El monto mínimo de la segunda póliza será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas jurídicas, y cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.

f)   Constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, así como de los accionistas si se trata de una empresa.

g)  Copia certificada, o confrontada, de las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola, para efectos de la supervisión de lo estipulado en la Ley y en el presente Reglamento.

     El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.

Artículo 24.—De las contrataciones de la Administración Pública. En toda contratación que realice la Administración Pública con empresas de seguridad privada, se deberán exigir los siguientes requisitos:

1.  Que la empresa y sus agentes de seguridad, se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

2.  Que los oficiales de la empresa se encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

3.  Que la empresa se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

4.  Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros.

5.  Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

6.  Que las armas que utilicen los agentes de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso de portación.

Artículo 25.—Subsanación de la solicitud. Presentada la solicitud de autorización, en caso que ésta careciere de algún requisito previsto por la Ley o el presente Reglamento, la Dirección prevendrá por una sola vez al solicitante, para que subsane las anomalías en un plazo perentorio de treinta días hábiles.

Cumplido dicho plazo sin que se subsane el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará la Dirección al solicitante, en resolución fundada.

El solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya consten en el expediente y que se encuentren vigentes, según los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico, según sea el caso.

Cuando la Dirección deniegue definitivamente la autorización, deberá devolver al solicitante la documentación presentada, conservando en el expediente la resolución administrativa, que deniega la solicitad y la prueba que la documentación fue devuelta al petente.

Artículo 26.—Trámite de solicitud. El Director deberá otorgar la autorización de funcionamiento a las empresas de seguridad privada físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.

Dentro de este plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados y practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.

El representante de la Dirección se hará acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio, para que verifiquen el armamento y municiones pertenecientes al petente, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de Seguridad Privada. El acta original se incorporará al expediente administrativo levantado al efecto.

Otorgada la autorización, la Dirección tendrá la potestad de inscribir a los ofíciales de seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.

La Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva.

Artículo 27.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y por este Reglamento, la Dirección otorgará la respectiva, autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad solicitante, por un plazo de cinco años.

La autorización podrá ser renovada por períodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada, emitida por el Director.

Para la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante deberá presentar a la Dirección los requisitos señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, actualizando aquellos que por haber perdido su vigencia, así lo requiera la Dirección.

Artículo 28.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta días hábiles siguientes al movimiento.

1.  Si se trata de inclusión de personal, la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:

a)  Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.

b)  Calidad en que fue contratado, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.

c)  Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.

d)  Copia certificada de las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o copia simple confrontada con el original.

     El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por dicha entidad, sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado.

2.  Si se trata de exclusión de personal la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:

a)  Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.

b)  Función que desempeñaba en la empresa, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.

c)  Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.

d)  Causas de la separación del trabajador.

e)  Certificación de tiempo laborado, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios reportados durante ese período. El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradores antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.

f)   Credenciales entregadas por las empresas a los trabajadores, sean credenciales, distintivos, uniformes y similares, las cuales el patrono está en la obligación de retener. En caso que no sea posible su retención por causas atribuibles al trabajador, el patrono debe informarlo a la Dirección. La credencial de agente de seguridad privada que otorga la Dirección, debe remitirse de inmediato a esa misma Oficina

Artículo 29.—Límite del crecimiento del número de agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año. La Dirección no aprobará la inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las empresas que se encuentren en la situación anterior. En este caso, la Dirección notificará a la empresa, para que en un plazo de tres días hábiles señale los nombres de los agentes propuestos que serán inscritos y así completar el cupo que le corresponde. Vencido el plazo o si la empresa no tuviere cupo disponible, la Dirección notificará al interesado y al agente de seguridad privada rechazado, las razones de la negativa para la inscripción.

Artículo 30.—Recursos. Si la solicitad de inscripción o renovación de licencia es rechazada o denegada por el Director, el solicitante podrá impugnar dicho acto dentro de los tres días siguientes a su notificación, interponiendo los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán ser resueltos en el plazo de un mes, de conformidad, al artículo 261, inciso 2) de la Ley indicada.

Artículo 31.—Requisitos de inscripción para los agentes de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Ser mayor de dieciocho años y costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo status admita el ejercicio de labores remuneradas.

2.  Haber aprobado el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.

3.  Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjero residente autorizado para laborar como agente de seguridad privada, deberá aportar constancia de que carece de antecedentes penales en su país de origen, y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años.

Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia al Archivo Judicial. También estará autorizada para requerir la información que considere oportuna en los respectivos países, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la inscripción en el Registro de agentes.

4.  Aprobar el Curso Básico de Seguridad Privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad que esta previamente autorice.

5.  Aprobar el examen psicológico, cuya vigencia no haya excedido de un año, emitido por un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.

6.  Haber cumplido con el requisito de la toma de huellas dactilares, en el Ministerio.

7.  Tres fotografías tamaño pasaporte, mismas que no pueden ser escaneadas ni fotocopiadas.

8.  Presentar la boleta de datos personales que entrega la Dirección, debidamente completada.

9.  Fotocopia de la cédula de idealidad por ambos lados. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlos.

Artículo 32.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud de inscripción como agente de seguridad privada con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días hábiles.

Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección procederá a inscribirlo como agente de seguridad privada; y le otorgará una credencial que lo identifique como tal. Dicha credencial será personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y deberá ser portada en todo momento mientras el agente se desempeñe como tal.

Artículo 33.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, el gestionante deberá presentar una solicitud escrita ante la Dirección, acompañada de los requisitos de la solicitad inicial, que según indique la Dirección requieran actualización.

Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante en las labores de seguridad durante el período anterior, para lo cual elaborará un informe detallado incluyendo los antecedentes de dicha gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.

La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la respectiva acreditación, puede solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente administrativo del solicitante, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.

Artículo 34.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la inscripción como agente de seguridad privada, deberán aportar a la Dirección un dictamen extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos, en el cual, aparte de reflejar el resultado del examen psicológico aplicado, acredite el estado mental del petente, indicando, de ser el caso, con toda claridad, que posee aptitud para ejercer como agente de seguridad privada. Dicho Colegio será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas psicológicas que correspondan que sus agremiados aplicarán a los solicitantes. De igual forma, deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el mismo Colegio.

Realizado el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo enviará a la Dirección la correspondiente copia de la prueba realizada, dentro del plazo de cinco atas hábiles.

Artículo 35.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen del resultado del examen psicológico que corresponda contará con los siguientes requisitos: nombre y apellidos, número de cédula, nacionalidad, ocupación, teléfono, estado civil, edad, nivel académico y dirección exacta del solicitante de la prueba, los criterios que sirvieron para llegar al diagnóstico, observaciones e indicación clara si el solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada. Deberá consignarse, además, el nombre y apellidos, número del documento de identidad y número de código del profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma y fecha, lugar y hora en que se realizó la prueba. También se reservará un lugar para la firma del solicitante.

Si en el dictamen se consigna que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.

Artículo 36.—Registro de firmas. La Dirección llevará un registro de firmas de los psicólogos habilitados para realizar las pruebas psicológicas, con base en la información remitida por el Colegio de Psicólogos. Para que la Dirección admita el dictamen de idoneidad mental emitido por el psicólogo autorizado, su firma deberá constar en el registro respectivo.

La firma registrada y la rubricada en el dictamen de idoneidad mental deben ser iguales.

Artículo 37.—Recibo del dictamen psicológico. Todo trámite que requiera el examen psicológico correspondiente, se hará con el dictamen original de dicha prueba expedido por el profesional en psicología y debidamente autorizado. En caso de que el solicitante no desee entregar el dictamen original de la prueba, podrá dejar una fotocopia que será confrontada con su original por el funcionario autorizado, haciendo constar en el documento que es copia fiel y exacta del dictamen original. Igualmente, se dejará constancia en el documento del nombre, apellidos y número del documento de identificación, de la persona que hace entrega de la prueba dicha.

Artículo 38.—Plazo para una nueva prueba psicológica. En caso de que la prueba psicológica correspondiente declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.

Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el dictamen psicológico aportado por el petente, ante el Colegio Profesional de Psicólogos.

CAPÍTULO V

De los cursos de seguridad privada

Artículo 39.—Requisitos para la autorización. Toda entidad que pretenda impartir los cursos señalados en la Ley y en el presente Reglamento, deberá estar debidamente registrada ante la Dirección, en la modalidad de adiestramiento. Asimismo, deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía, para lo cual deberá presentar ante ésta la solicitud de autorización para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar el programa del curso que pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del tiempo por contenidos y áreas, instructores y sistema de evaluación de los participantes, deberán estar acordes con la guía práctica y metodológica y lineamientos emitidos por la Escuela Nacional de Policía.

2.  Contar con instalaciones adecuadas para impartir lecciones, las cuales deberán tener las siguientes condiciones: ventilación adecuada, buena iluminación, servicio sanitario disponible. Asimismo, deberá contar con polígono o campo de tiro para la práctica de tiro de armas de fuego que cumpla con los requisitos reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Armamento. En caso de que las instalaciones no sean propias, deberá presentar copia del contrato o documento que acredite el préstamo o arrendamiento.

3.  Señalamiento de la dirección exacta de su domicilio para efectos de notificación, de las instalaciones que utilizará para impartir la parte teórica del curso, y del polígono que utilizará para las prácticas y evaluaciones de la materia de armas de fuego.

4.  Disponer de material y equipo de apoyo, el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra, marcadores, borrador, armas de fuego (pistola, revólver y escopeta), bastones policiales, juegos de esposas, equipo de primeros auxilios, equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego y manuales de trabajo por cada materia.

5.  En situaciones excepcionales, las entidades de capacitación autorizadas podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las autorizadas, siempre que las mismas cumplan con los requerimientos establecidos y se notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con quince días naturales de antelación.

Artículo 40.—Denominación de los cursos. Para los efectos de autorización, refrendo y control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, los cursos que deben aprobar los agentes del servicio de seguridad, según la modalidad a la cual se dediquen, se denominarán:

1.  Curso Básico de Seguridad Privada.

2.  Curso Básico de Seguridad Privada, para agentes de seguridad que por la índole de las funciones que realizan no utilizan armas de fuego.

3.  Curso Básico de Investigación Privada.

Los agentes de seguridad privada que cuenten únicamente con el Curso Básico de Seguridad Privada, establecido en el inciso 2) de este artículo, no podrán desempeñar funciones en otras modalidades de seguridad que requieran la portación de armas de fuego.

Artículo 41.—Investigación privada. Las personas físicas que presten los servicios de investigación privada, además del Curso Básico de Seguridad Privada, deberán aprobar el Curso para Investigadores Privados.

Artículo 42.—Acreditación de instructores. La acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el presente artículo, y las directrices que en tal sentido publique la Escuela Nacional de Policía en el Diario Oficial La Gaceta, según sea el curso para el cual se solicita la acreditación.

1.  Área Jurídica: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al colegio profesional respectivo.

2.  Área Humanística: Bachilleres en alguna carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o de Humanidades.

3.  Área Técnico-Policial: Diplomados Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad, preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y Polígono o Seguridad de Instalaciones.

4.  Nota de aceptación del postulante a instructor, en la que se establezca con toda claridad que está dispuesto a realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante. La experiencia en labores relacionadas con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito adicional deseable pero no indispensable, para la acreditación de los instructores.

Artículo 43.—Convalidación de cursos. La Dirección de la Escuela Nacional de Policía podrá convalidar los cursos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, por aquellos sometidos a su consideración, impartidos por instituciones oficiales de educación, sean estas universitarias o parauniversitarias, públicas o privadas, así como aquellos impartidos por escuelas de formación y capacitación policial, pertenecientes a los Poderes de la República. Para estos efectos, el curso a convalidar deberá tener una carga horaria igual o superior a la establecida para aquel al que se pretenda convalidar. Asimismo, su contenido temático deberá ser igual o similar al del curso cuya convalidación se pretende.

El interesado deberá presentar solicitud formal de convalidación, con los siguientes requisitos:

1.  Nombre y apellidos, número de documento de identificación y demás calidades.

2.  Certificación o copia simple confrontada con el original, emitida por la institución o escuela que impartió el curso, indicando detalladamente los contenidos temáticos y duración del curso sometido a convalidación

3.  Lugar para recibir notificaciones.

Completado el expediente, el Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, realizará el estudio de convalidación y remitirá el informe con la recomendación respectiva al Director de la Escuela Nacional de Policía, quien deberá resolver la solicitud dentro del término de diez días hábiles a partir del recibo del expediente. Contra lo resuelto por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días posteriores a su notificación.

Artículo 44.—Plazo para resolver la solicitud. La Escuela Nacional de Policía resolverá en un plazo de treinta días, las solicitudes de autorización o renovación para impartir cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento.

Dentro de este término prevendrá por una sola vez al interesado, sobre la presentación o complementación de cualquier requisito. Notificada la prevención, el interesado dispondrá de quince días para su presentación. Vencido este término sin que la empresa haya cumplido a cabalidad con la prevención que se le hiciera, se resolverá y comunicará lo pertinente dentro de los quince días siguientes.

Artículo 45.—Plazo de la autorización. La autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada por periodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada del Director de la Escuela Nacional de Policía.

La autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución motivada, previo debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.

La Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como cualquier renovación o modificación sobre los mismos.

Artículo 46.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser acreditados como instructores de las empresas privadas autorizadas para impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos funcionarios del Ministerio que tengan algún tipo de ingerencia directa en la aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley y el presente Reglamento, o en razón de alguna otra incompatibilidad.

De igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquellos funcionarios del Ministerio que por Ley les esté prohibido, sea por la índole de sus funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese tipo de entidades autorizadas.

En todo caso, los funcionarios del Ministerio que sean acreditados como instructores, no podrán realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna medida su desempeño u horario como servidor público.

Artículo 47.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previa a su inscripción en la Dirección.

Para aprobar el curso, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Matricularse en una entidad debidamente autorizada.

2.  Realizar y aprobar la prueba correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno a cien por ciento.

La Escuela Nacional de Policía emitirá directrices para establecer la modalidad bajo la cual puede ser impartido el curso, así como en lo que respecta a la aplicación de la prueba dicha. Dicha directriz será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo de sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

La Escuela Nacional de Policía, podrá modificar la directriz doce meses después de publicada la última, la cual entrará en vigencia un mes después, sin detrimento de los derechos adquiridos de buena fe.

Artículo 48.—Supervisión de los cursos. La entidad autorizada por la Escuela Nacional de Policía para impartir los cursos magistrales establecidos en la Ley, informará a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía la fecha y hora de inicio del curso con quince días de antelación, señalando los tiempos de descanso, lugar donde se impartirá, fecha y hora en que se aplicarán las evaluaciones correspondientes, tanto de la parte teórica y parte práctica. De igual forma, un día antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo el nombre, apellidos y número del documento de identidad.

La supervisión de los cursos se realizará de manera aleatoria y en cualquier momento, de acuerdo al cronograma establecido por la empresa para la supervisión de los curso, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.

La Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.

Una vez realizada la supervisión; los funcionarios deberán levantar un acta consignando todo lo actuado, la cual será entregada al Director, quien podrá disponer lo que en Derecho corresponda.

Artículo 49.—Refrendo de título. La entidad autorizada para impartir el Curso Básico de Seguridad Privada, entregará un título a toda persona que apruebe el curso. Dicho título deberá contener la siguiente información:

1.  Nombre de la entidad que impartió el curso.

2.  Número y fecha de la resolución dictada por la Escuela Nacional de Policía que autorizó a la entidad a impartir el curso.

3.  Nombre y apellidos de la persona a la que se le otorgó el título.

4.  Indicación clara de que el título se otorga, en virtud de haber aprobado el Curso Básico de Seguridad Privada.

5.  Horas de duración del curso y fecha en que se otorga el título.

6.  Firma del representante legal de la entidad autorizada y el sello correspondiente.

7.  Refrendo de la Dirección, así como el número del tomo y del folio donde éste se registró.

El refrendo se hará por medio de la firma del Director o su representante debidamente designado, y el sello de la Dirección. Para este trámite, la entidad autorizada remitirá el título junto con una certificación firmada por su representante legal, donde conste el nombre, apellidos y el promedio final de la nota, obtenida por el estudiante.

La Dirección llevará un registro de refrendos de títulos donde se consignará el nombre, apellidos, número del documento de identificación, el nombre de la entidad que otorgó el título, la fecha de la expedición del título y el promedio final con que aprobó el curso.

Artículo 50.—Negativa del refrendo. La Dirección no refrendará certificados de aprobación del curso cuando se tenga por demostrado, previa audiencia a las partes involucradas, cualquiera de los siguientes presupuestos:

1.  Cuando la entidad no haya impartido la totalidad de los contenidos de los programas aprobados por la Escuela Nacional de Policía.

2.  Cuando el candidato no haya cumplido con la totalidad de las horas de instrucción previstas para cada área o materia.

3.  Cuando alguno de los instructores que esté impartiendo la capacitación, no se encuentre debidamente acreditado.

4.  Cuando las instalaciones en que se impartió el curso no reúna alguna de las características con las que fue aprobada por la Escuela Nacional de Policía.

5.  Cuando se extiendan certificados de aprobación de cursos a personas que no han participado en ellos, o que, habiendo participado no lo hayan aprobado de conformidad con el sistema de evaluación establecido.

6.  Cuando la entidad capacitadora omita comunicar a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, a su debido tiempo, el inicio de los cursos.

7.  Cuando no se haya permitido el ingreso de los supervisores de la Dirección o de la Escuela Nacional de Policía a las instalaciones donde presuntamente se llevó a cabo el curso, o no se haya podido realizar la supervisión por causas imputables a la entidad capacitadora.

CAPÍTULO VI

Deberes y obligaciones

Artículo 51.—Obligaciones de los agentes de seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:

1.  Portar y utilizar en caso necesario, las armas calificadas como permitidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2.  Auxiliar a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de dicha autoridad, estando ésta en funciones de su competencia, especialmente cuando se tenga que velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, así como de asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

3.  Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.

4.  Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.

5.  Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación, según la clasificación de los servicios indicados en el artículo 55 del presente Reglamento.

6.  Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.

Artículo 52.—Deberes, obligaciones y atribuciones de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes obligaciones:

1.  Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.

2.  Notificar a la Dirección cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad, dentro del plazo de treinta días, según lo establecido en el artículo 7º, inciso b) de la Ley.

3.  Tener en sus instalaciones un lugar adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.

4.  Presentar semestralmente la información concerniente a los registros descritos en el artículo 1º de la Ley, o cuando la Dirección lo requiera.

5.  Informar a la Dirección sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a tomar las medidas pertinentes.

6.  Reportar por escrito a la autoridad competente todo hecho delictivo dentro de las doce horas siguientes a su conocimiento.

7.  Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones vista el uniforme y el distintivo autorizados por la Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación, la cual contendrá la siguiente información: nombre, apellidos, cargo, foto y número del documento de identidad.

8.  Estar al día en el pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. El presente requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras antes dichas, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados.

9.  Respetar las normas establecidas en el Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones, extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo.

10.  Hacer constar en todos los documentos que emita la empresa, su autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección.

11.  Tener inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las armas de fuego que posean.

12.  Entregar armas de fuego solamente al personal que posea el permiso de portación vigente, otorgado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.

Artículo 53.—Requisitos de los vehículos de los servicios de seguridad privados.

1.  Los vehículos destinados a prestar los servicios regulados por esta Ley, propios de la seguridad privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la empresa y número de unidad, impreso en laterales y parte trasera del vehículo. En el techo, deberá tener impreso el número que identifica a la empresa, el cual será suministrado por la Dirección, cada número deberá tener un tamaño no menor de treinta centímetros, de modo tal que permita su fácil lectura e identificación desde el aire. Debajo de este número y con las mismas características anteriores, deberá estar impreso el número de unidad. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente en color amarillo. Se exceptúan de lo anterior los vehículos destinados a las labores de investigación privada, así como aquellos destinados a la labor de supervisión del personal.

b)  Queda terminantemente prohibido utilizar vehículos con distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, o símbolos patrios.

c)  Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.

d)  El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.

e)  Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la Dirección.

2.  Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia y transporte de valores, regulados en el artículo 73 del presente Reglamento.

Artículo 54.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad privada. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor y el número asignado por la Dirección, logotipo si lo tiene, marca, año, número de placa, número de vehículo, y demás características que la Dirección fije mediante directriz.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Clasificación de los servicios

Artículo 55.—Clasificación de los servicios. Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:

1.  Seguridad física.

2.  Seguridad electrónica

3.  Investigaciones privadas

4.  Custodia y transporte de valores

5.  Seguridad en eventos masivos

6.  Seguridad canina

7.  Seguridad patrimonial

CAPÍTULO II

Seguridad física

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 56.—Conformación. Estarán autorizados para brindar seguridad física.

1.  Las empresas de seguridad privada, sean personas físicas o jurídicas.

2.  Los vigilantes independientes.

Artículo 57.—Objeto de las empresas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles a terceros, sean personas físicas o jurídicas, que contraten sus servicios.

Artículo 58.—Autorización. Para obtener la autorización de la Dirección para el ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley y 23 de este Reglamento.

Una vez autorizada, la empresa comunicará a la Dirección los agentes que ha incluido y que laborarán para ella, consignando los requisitos establecidos en el artículo 23 antes citado.

Artículo 59.—Agentes de seguridad privados. Los agentes de seguridad privada contratados por la empresa debidamente autorizada, deberán contar con la credencial emitida por la Dirección para ese efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 14 de la Ley y 23 de este Reglamento.

La credencial se deberá portar sobre el uniforme, en un lugar fácilmente visible.

Artículo 60.—Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito por la empresa ante la Dirección, salvo las excepciones de Ley.

SECCIÓN II

Vigilantes independientes

Artículo 61.—Vigilante independiente. Los vigilantes independientes serán las personas físicas que de manera individual, brinden servicio de vigilancia, para lo cual deben de estar debidamente autorizados por la Dirección.

Las personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para ejercer dicha función.

En caso que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia como una empresa de seguridad privada, necesariamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento para dicha modalidad.

Artículo 62.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo status admita el ejercicio de labores remuneradas.

Los solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:

1.  Presentar solicitud escrita ante la Dirección, la cual deberá contener:

a)  Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, número del documento de identidad, domicilio exacto, número de teléfono y fax.

b)  Fotocopia certificada del documento de identidad vigente, o copia simple confrontada con el original. En caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, los mismos deberán ser proporcionados.

c)  Indicar que prestará el servicio de vigilante independiente.

d)  Señalar expresamente si portará o no arma de fuego. En caso de utilizar arma, la misma deberá estar debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento y contar con el respectivo permiso de portación emitido por ese mismo Departamento.

c)  En caso de que se vaya a utilizar uniforme y distintivo, se deberán adjuntar los diseños correspondientes, mismos que no  podrán ser iguales ni similares a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.

f)   Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. Dicho requisito deberá ser suministrado a la Dirección por la Dirección de Migración y Extranjería, cuando dicha información conste en sus registros, sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado. Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia ante el Archivo Judicial; asimismo, estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no dicha inscripción.

2.  En caso que el vigilante independiente vaya a utilizar armas de fuego, debe suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la respectiva póliza de Responsabilidad Civil. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.

3.  Los vigilantes independientes podrán suscribir la póliza de riesgos de trabajo, si lo desean.

Artículo 63.—Distintivo en los vigilantes independientes. Los vigilantes independientes no estarán obligados a utilizar uniforme; no obstante deberán portar un distintivo que lleve la palabra “vigilante”. Este distintivo tendrá que estar en un lugar visible en la camisa o camiseta del vigilante. El mismo tendrá un tamaño mínimo de diez centímetros de largo con once centímetros de ancho. Dicho distintivo no será igual, ni similar, a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.

Artículo 64.—Otorgamiento de la credencial. Después de haber presentado la solicitad para la inscripción como vigilante independiente, con todos los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta días hábiles para resolver la petición.

Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección, procederá a inscribirlo como vigilante independiente, otorgándole una credencial que lo identifique como tal, misma que será personalísima y no podrá ser transferida. En dicha credencial o carné, debe indicarse en forma expresa las palabras “VIGILANTE INDEPENDIENTE”.

Dicha credencial deberá ser portada en forma visible en todo momento mientras el vigilante cumpla con sus funciones de seguridad privada, y tendrá vigencia por dos años.

CAPÍTULO III

Seguridad electrónica

Artículo 65.—Conformación. Las personas físicas y jurídicas podrán prestar el servicio de seguridad electrónica mediante el monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad. Igualmente podrán ofrecer el servicio de respuesta armada, en cuyo caso deberán acreditarlo ante la Dirección.

Los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.

Artículo 66.—Autorización. Las personas físicas y jurídicas que deseen prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán presentar la solicitud por escrito a la Dirección, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley. En la solicitud se deberá indicar claramente cual será el tipo de respuesta, que brindará, sea dando aviso al interesado o desplazándose al lugar, asimismo, se deberá indicar el procedimiento de respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada por el sistema electrónico de alarma.

Se prohíbe a las empresas que vendan el servicio de seguridad electrónica, utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 como primera respuesta a un llamado alarma. Una vez confirmada la existencia de un hecho delictivo o de una situación real de emergencia, se podrá coordinar con la autoridad competente. La empresa será responsable por las llamadas de alarma falsas que realice al Sistema de Emergencias 9-1-1. Para obtener la respectiva autorización, los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica deberán presentar ante la Dirección, una solicitud por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de los artículos 14 de la Ley y el 23 del presente Reglamento.

Artículo 67.—Reportes. Toda persona física o jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y monitoreo, deberá remitir a la Dirección, cuando ésta así lo solicite, un reporte de las incidencias atendidas, durante el periodo que estime pertinente.

La información deberá constar en los registros de las empresas autorizadas por un periodo de al menos de un año.

Artículo 68.—Uniforme y credencial. Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el distintivo de la empresa, registrado previamente ante la Dirección. De igual forma, portarán en un lugar visible la credencial extendida por la Dirección.

CAPÍTULO IV

Investigación privada

Artículo 69.—Objeto. La investigación privada, para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección, para ese efecto.

Artículo 70.—Autorización. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección para ejercer la investigación privada, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo.

Las personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes condiciones:

1.  Ser bachiller en Educación Secundaria, o, si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el Tercer Ciclo de Educación Diversificada.

2.  Aprobar el curso que para esta actividad imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que desea ser autorizada en la modalidad de investigación privada. Cumplidos los requisitos, la Dirección extenderá la credencial de identificación para el ejercicio de la investigación privada, la cual tendrá una vigencia de dos años.

Artículo 71.—Demostración de idoneidad. En caso de que el petente no cuente con bachillerato en Educación Secundaria, pero haya aprobado el Tercer Ciclo de Educación Diversificada, así como el Curso Básico de Seguridad Privada, y a juicio de la Dirección resulte idóneo para laborar en el campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.

Para lo anterior, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

1.  Declaración jurada ante la Dirección, o ante notario público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la investigación.

2.  Declaraciones juradas ante la Dirección o ante notario público, de dos personas que hayan contratado al solicitante para ejercer labores de investigación, consignando la calidad del servicio prestado.

3.  Cualquier otro documento que el solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.

Recibida la documentación, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un representante de la Escuela Nacional de Policía y de un funcionario de la Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que será enviado al Director, quien luego de valorar toda la documentación decidirá sobre la idoneidad o no del solicitante, aspecto que acreditará mediante resolución administrativa que será notificada al interesado.

Artículo 72.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de investigación privada, deberán comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos, los delictivos perseguibles de oficio que lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunicarán el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.

CAPÍTULO V

Custodia y transporte de valores

Artículo 73.—Modalidades de la prestación del servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento

Artículo 74.—Objeto. Toda persona física o jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las directrices que para ese efecto emita la Dirección.

Artículo 75.—Requisitos de los vehículos de seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección, el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz fije la Dirección.

La Dirección podrá coordinar con diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar el adecuado blindaje del vehículo.

2.  Sistema de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el vigilante a su cargo.

3.  El cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores.

4.  El asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo que un tirador pueda operar el arma con la mano derecha o con la izquierda. El asiento debe quedar firme en ambas posiciones para no afectar la ejecución de los disparos.

5.  Troneras laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al lado.

6.  En caso de que tengan escotillas para entrada de aire, estas deben estar protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier tipo de artefacto.

7.  La puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una escalera, extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal.

8.  Llavines de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en movimiento.

9.  Equipo de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón.

10.  El exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases.

11.  Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.

12.  El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.

13.  Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia, y transporte de valores que para ese efecto llevará la Dirección.

Artículo 76.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, marca, año, número de placa, blindaje y demás características que la Dirección fije mediante directriz.

CAPÍTULO VI

Seguridad en eventos masivos

Artículo 77.—Objeto y definición. Las personas físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento, y en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos, se entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive a doscientos metros cuadrados. Todo evento masivo en el que se preste el servicio de seguridad privada, deberá ser comunicado a la Dirección por el encargado de organizar del evento vía fax o por cualquier otro medio de fácil comprobación, con una antelación de cinco días hábiles para su supervisión. En el escrito se señalará, lugar, hora y fecha del evento, nombre de la empresa de seguridad o empresas y un listado completo de los oficiales de seguridad que intervendrán, los cuales deberán estar debidamente inscritos ante la Dirección.

Artículo 78.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.

No obstante lo anterior, antes de la entrada del público previa realización del evento, se autoriza el uso de perros para verificar la seguridad del lugar donde se va ha realizar el evento.

En los filtros de seguridad de un evento masivo, los Agentes de Seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar las pertenencias. El incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la prohibición del artículo 45, inciso c) de la Ley, cancelándole la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Ley. La Dirección velará por el cabal cumplimiento de esta disposición.

Artículo 79.—Capacidad operativa. Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del servicio.

Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000.

Artículo 80.—Plan operativo. Para poder prestar cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los siguientes apartados:

1.  Detalle de las acciones de seguridad preventiva, de control de espectadores, filtros, control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad, indicar el nombre responsable del plan de seguridad, así como un número de teléfono donde localizarlo.

2.  Detalle de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o emergencia, provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos naturales y similares.

3.  Relación lógica, entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de participantes del evento.

4.  Listado total de agentes y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de seguridad.

5.  Ubicación por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes de seguridad.

6.  Descripción detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme.

7.  Plan de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno donde se desarrollará la actividad.

8.  Croquis del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas, filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas, colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías principales y secundarias.

9.  Plan de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y procedimientos a seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas.

10.  Acciones a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego, artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas y de las cosas.

11.  Detallar un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio por sectores no autorizados.

12.  En caso de eventos deportivos en los que se presuma la participación de grupos de aficionados organizados, el puesto de mando de la Fuerza Pública deberá contar con un registro de los mismos, proveído por los organizadores del evento.

CAPÍTULO VII

Seguridad canina

Artículo 81.—Objeto. Las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables, establecidos en la presente Ley y este Reglamento, así como las directrices que se emitan al efecto.

Los perros deberán inscribirse ante la Dirección, según su especialización, para lo cual el interesado deberá presentar petición por escrito indicando lo siguiente:

1.  Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que inscribe el perro.

2.  Nombre, raza, color y fecha de nacimiento del perro.

3.  Tipo de labor para la cual ha sido entrenado.

4.  Dictamen emitido por médico veterinario incorporado al colegio profesional respectivo, que acredite la buena salud del perro.

5.  Identificación del perro, que lo distinga de otros animales.

6.  Lugar para recibir notificaciones.

En el caso de perros adquiridos en el extranjero, no se aplicará el inciso 4) anterior. En su lugar, se deberán presentar los certificados de ingreso al país emitidos por los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, haciendo constar que el animal no tiene enfermedades.

La Dirección comunicará al interesado lo resuelto dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud debidamente completada.

Anualmente se deberá presentar ante la Dirección un dictamen médico veterinario que acredite la buena salud del perro.

Artículo 82.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la prestación de los servicios anteriores, además de cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, las empresas de seguridad privada deberán presentar la respectiva certificación de Equipo Canino, que acredite la aptitud del perro para la actividad de que se trate.

Corresponde a la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus instructores, realizar las pruebas para medir y calificar el desempeño del perro en la actividad correspondiente, emitir la resolución y la certificación si es el caso, así como realizar las equiparaciones o convalidaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas.

Para realizar las equiparaciones o convalidaciones, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

1.  El interesado deberá presentar ante la Unidad Canina la solicitud de equiparación o convalidación, junto con la certificación original de equipo canino emitida por la escuela y una copia de la misma que debe ser confrontada en ese acto con la original, por un funcionario de dicha Unidad, en su defecto, se podrá presentar una copia certificada de la certificación, autenticada por el cónsul del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2.  En la solicitud se debe indicar el nombre del guía y del perro, tipo de actividad a que se refiere la certificación, que se pretende equiparar o convalidar, nombre de la escuela que emite la certificación, contenido del programa o curso y temas comprendidos dentro de las diversas materias, así como la duración del curso y resultado de las pruebas realizadas. Se debe señalar lugar para notificaciones.

3.  Al recibir la solicitud, la Unidad verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso de que falte alguno, en ese mismo acto prevendrá a la parte para que en el término de diez días complete el expediente.

4.  Los resultados serán comunicados al interesado dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud -o al cumplimiento de todos los requisitos solicitados-, mediante resolución fundada notificada en el lugar señalado para notificaciones. De ser procedente, junto con dicha resolución se emitirá la correspondiente certificación de equiparación o convalidación de equipo canino, según la especialidad del perro.

5.  Todo documento que provenga del extranjero, deberá venir certificado por el cónsul de Costa Rica en el respectivo país, y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, en caso de venir en un idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción oficial.

Artículo 83.—Prueba. Para obtener la Certificación de Detección Canina, la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública, realizará una prueba completa y comprensiva para medir la habilidad del perro y del agente manejador, según la actividad de que se trate. El tipo y duración de las pruebas serán fijadas mediante directriz interna de la Unidad Canina. En dicha prueba se reproducirán las condiciones del campo, de la manera más fiel posible, y se observarán todas las áreas de manejo, según las normas de Certificación de Equipos Caninos de Detección internacional-mente reconocidas. Los parámetros para la calificación serán de 1 a 6, como sigue:

1.  Excelente

2.  Sobre promedio

3.  Promedio mínimo

4.  Bajo promedio

5.  Insuficiente

6.  Inaceptable

Para, aprobar se requiere, al menos, una calificación de promedio mínimo.

El instructor canino tomará todas las precauciones necesarias para asegurar que ningún manejador o guía conozca de antemano la solución de los diversos puntos que conforman la prueba, y no dará ninguna ayuda o pista para obtener una respuesta positiva.

En caso de un error, el instructor analizará la situación para determinar la razón del mismo, y si es del guía o del perro.

Artículo 84.—Uso de sustancias controladas. Antes de la colocación de los encuentros, un equipo canino revisará cada área de búsqueda, para asegurar que se encuentran libres de contaminación.

Las sustancias controladas usadas para la certificación serán cantidades variables y se variarán las envolturas. La colocación de los encuentros variará en altura y profundidad, y se realizará al menos con veinte minutos de anticipación antes de las búsquedas.

Artículo 85.—Encuentro de personas escondidas. El encuentro de personas escondidas debe ponerse al menos, con tres minutos de anticipación antes de la búsqueda, sin embargo, el instructor canino puede ordenar tiempo adicional para ese efecto.

Artículo 86.—De las búsquedas. La Unidad Canina, mediante directriz, determinará el modo de las búsquedas y encuentros, así como el tipo, cantidad y frecuencia de las distracciones que pueden incluir, ruido de maquinaria sin limitación, comida, empaquetamiento estéril, productos y olores de animales, así como todos aquellos que estime oportuno para evaluar la aptitud del equipo canino.

Las búsquedas, según la prueba de que se trate, se dirigirán en una variedad de ambientes que incluirán:

1.  Tres búsquedas en el exterior, de tres a cinco vehículos.

2.  Dos búsquedas en el interior, de tres a cuatro vehículos o un vehículo grande (autobús, avión comercial, carro de ferrocarril, remolque o barcos, y otros).

3.  Dos búsquedas, de cuatro a seis equipajes o paquetes.

4.  Dos búsquedas de un área abierta, de al menos mil doscientos metros cuadrados.

5.  Una búsqueda en un ambiente de ganado (granero, ganadero, tienda de alimento, empaques de alfalfa y similares).

6.  Dos búsquedas en un negocio o ambiente de fábrica.

7.  Dos búsquedas en una residencia.

Artículo 87.—Resultado de la prueba. Para ganar la prueba, el equipo canino no podrá fallar más de dos indicaciones incorrectas o falsas. Las indicaciones falsas son aquellas actuaciones de alerta e indicación por el perro en la ausencia de olor, acompañada de la complacencia del manejador.

En caso de una indicación falsa, el instructor canino determinará la razón o motivo por la que esta se dio, y calificará el equipo separadamente de acuerdo con esto.

Las cuentas totales de cada uno de los incrementos (búsquedas, indicación, manejador) se agrega y se promedia individualmente. Para certificar el equipo, se deberá obtener un puntaje igual o menor a tres punto cinco (3.5) en cada una de las cuentas.

El instructor canino podrá dar oportunidad para una nueva evaluación, en caso de que se presenten problemas menores durante la prueba, tales como conducta débil del perro, velocidad incoherente del equipo, mal manejo de correa u otros problemas menores a criterio del instructor. La nueva evaluación solo podrá realizarse a los cuatro días y medio después de la primera prueba.

En caso de que el equipo canino falle la prueba, podrá repetirla en un término de 45 días.

De fallar por segunda vez, podrá optar por una nueva evaluación un año después de efectuada la última evaluación.

Artículo 88.—Resoluciones de la Unidad Canina. Toda resolución de la Unidad deberá fundamentarse y notificarse de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Los recursos ordinarios interpuestos ante la Unidad contra las resoluciones que ésta dicte, deberán interponerse dentro de los tres días a partir de su notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos. Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final se interpondrán de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 89.—Deber de notificar. Las resoluciones sobre solicitudes de certificación de equipo canino, así como las de equiparaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas, deberán ser puestas en conocimiento del interesado mediante resolución escrita y debidamente razonada, notificada en el lugar que para ese efecto se señale.

CAPÍTULO VIII

Seguridad patrimonial

Artículo 90.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.

En el caso de que la empresa posea su propio servicio de seguridad compuesto por seis o más personas, deberá inscribirse ante la Dirección con los requisitos establecidos en el artículo 13, incisos a), d) y g) de la Ley. Sin embargo, la empresa que posea cinco o menos agentes, no tendrá la obligación de inscribirse ante la Dirección. En cuanto a los agentes de seguridad, sin importar la cantidad, todos deberán estar inscritos ante la Dirección, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, incisos a), c), d) y e) de la Ley.

Artículo 91.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que cuentan con seguridad propia, a vender cualquier tipo de seguridad a terceras personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.

Se eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.

TÍTULO III

Prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO I

Prohibiciones

Artículo 92.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:

1.  Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada para prestar el servicio.

2.  Vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales.

3.  Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona.

Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta, se apersone, deberán poner a la persona a su orden. Está prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el cuerpo de la persona aprehendida. Tratándose de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente de Seguridad Privada deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas.

4.  Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente.

5.  Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la autorización de funcionamiento suspendida o cancelada.

6.  Violentar el derecho al honor, a la intimidad personal la integridad física, y a la propia imagen.

7.  Violentar cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones.

8.  Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función.

9.  Prestar servicio en centros penitenciarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento y sanciones

SECCIÓN I

Procedimiento

Artículo 93.—Procedimiento. Las sanciones establecidas en la Ley N° 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública y sus concordantes.

Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y durante la realización del proceso administrativo respectivo. Para lo cual deberá dictar una resolución debidamente motivada, misma que podrá ser recurrida interponiendo los recursos ordinarios correspondientes, en un plazo de tres días hábiles después de su notificación.

SECCIÓN II

Sanciones administrativas

Artículo 94.—Amonestación. Será sancionada con amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2.  Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

3.  Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.

4.  Notificar los plazos señalados por el artículo 7º de la Ley N° 8395, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.

5.  Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo, autorizados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación.

6.  Demostrar anualmente que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 95.—Sanciones.

1.  Será suspendida la autorización por tres meses a la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes disposiciones:

a)  Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.

b)  Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.

c)  Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la Ley N° 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados lo requiera.

d)  Reportar por escrito a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá exceder de las doce horas siguientes a su conocimiento.

2.  Asimismo será sancionada con una suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes obligaciones:

a)  Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.

b)  Informar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.

Artículo 96.—Cancelación. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla con las siguientes prohibiciones:

1.  Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada.

2.  Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.

CAPÍTULO III

Sanciones penales

Artículo 97.—Contravención. La persona física o jurídica que brinde alguno de los servicios regulados por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y el presente Reglamento, sin contar con la debida autorización o con la autorización vencida, será sancionada con una pena de diez a treinta días multa.

Artículo 98.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios regulados en la Ley N° 8395, pese a que su autorización o la de la empresa que representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 99.—Reformas. Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, en su artículo 153, para que en adelante se lea:

“Artículo 153.—La Dirección de Servicios de Seguridad Privados estará conformada por una Dirección y tres Departamentos: Registro-Licencias, Inspecciones y Legal.

Artículo 100.—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23879-SP, “Reglamento del Servicio de Seguridad Privada”, publicado en La Gaceta N° 5 del 6 de enero de 1995.

Artículo 101.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Para los efectos de los numerales 23, inciso 3), acápite g); 28, inciso 2), acápite e); 52, inciso 8) y 62, inciso f) del presente Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para establecer la debida coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y la Dirección de Migración y Extranjería, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Ciudadano de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36129).—C-828185.—(D33128-42907).

Nº 33150 -MP-MEIC-COMEX-MAG

-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la falta apremiante de infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión del país y restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.

2º—Que la descoordinación en políticas nacionales no permite que las acciones del Estado influyan efectivamente en el aumento de la competitividad nacional.

3º—Que dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante para el sector productivo de coordinar las políticas y programas del Estado enfocadas a mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar su nivel de competitividad.

4º—Que para potenciar el desarrollo, económico, productivo y social y aumentar de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional se hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,

Decretan:

El Consejo Nacional de Competitividad

Artículo 1º—Creación y objetivos del Consejo Nacional de Competitividad. Objetivos. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración el cual estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.

El Consejo Nacional de Competitividad actuará como el principal órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.

Artículo 2º—Integración del Consejo Nacional de Competitividad. El Consejo Nacional de Competitividad estará compuesto por un Consejo Directivo y una Secretaría Ejecutiva. Además contará con apoyo de un órgano asesor denominado Consejo Consultivo.

Artículo 3º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

1)  Proponer y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Competitividad (PNC). 

2)  Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.

3)  Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.

4)  Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.

5)  Elaborar y presentar para aprobación y ejecución los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.

6)  Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.

7)  Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.

8)  Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.

9)  Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia (“benchmarking”) para medir el impacto de los planes del Consejo y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.

10) Establecer una infraestructura de recursos humanos, tecnológica como de información de primera línea que le permita al Consejo cumplir a cabalidad con sus funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación, promoción y administración de proyectos.

11) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.

12) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

13) Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.

14) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés.

15) Delegar en la secretaría ejecutiva las funciones que considere convenientes.

Artículo 4º—Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

1)  El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.

2)  El Viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente Ejecutivo del Consejo.

3)  El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.

4)  El Ministro o Viceministro de Agricultura.

5)  El Ministro o Viceministro de Transportes.

6)  El Ministro o Viceministro de Educación.

7)  El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.

8)  El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

9)   El Ministro o Viceministro de Hacienda.

10) El Ministro o Viceministro de Salud.

El Consejo Directivo sesionará una vez al mes o con una frecuencia mayor cuando sea convocada por el presidente o vicepresidente del Consejo. Para los efectos de quórum y actas se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo serán:

1)  Ser el órgano central estratégico y administrativo.

2)  Impulsar, coordinar y ejecutar las acciones del Consejo Nacional de Competitividad y el sector gubernamental.

3)  Designar a los representantes institucionales como individuales del Consejo Consultivo.

4)  Convocar al Consejo Consultivo a integrar el Consejo Ampliado cada vez que se amerite.

5)  Analizar y recomendar las propuestas de los planes, programas y proyectos para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, que permitan alcanzar los objetivos del Consejo Nacional de Competitividad.

Artículo 6º—Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será nombrado por el Consejo Directivo. Fungirá como órgano asesor, de consulta y de deliberación del Consejo Nacional de Competitividad, así como promotor y coordinador con y entre los distintos sectores representados en el mismo. El Consejo Consultivo estará compuesto por siete que se escogerán de representantes de las principales entidades o asociaciones del sector privado, académico y de capacitación, de investigación y desarrollo tecnológico, laboral y de comunicación social.

Por personas individuales de alto mérito de la vida económica y social nacional que con su aporte puedan tener un impacto positivo en los esfuerzos del Consejo Nacional de Competitividad de construir a un país competitivo.

Artículo 7º—Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo. Las acciones de ambos Consejos deberá estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad y dentro de un esquema de representatividad amplia que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incidan sobre la productividad y competitividad nacional.

Cuando el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo sesionen de manera conjunta, se le llamará Consejo Nacional de Competitividad Ampliado.

Artículo 8º—Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará bajo la coordinación general del Vicepresidente del Consejo Directivo. Fungirá como el órgano principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Competitividad. Además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de las funciones asignadas a este Consejo.

La Secretaría contará con el apoyo de un grupo asesor en materia de competitividad que será designado por el Vicepresidente del Consejo Directivo.

Artículo 9º—Transferencia de Recursos Económicos y Convenios. El Poder Ejecutivo destinará los recursos económicos necesarios al Consejo Nacional de Competitividad, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias necesarias.

El Consejo Nacional de Competitividad queda facultado para suscribir Convenios de Cooperación con organizaciones nacionales e internacional, públicas o privadas en materia de competitividad.

Artículo 10.—Interés Público. Se declara de interés público nacional, la Creación de la Comisión Nacional de Competitividad y las funciones y actividades que ésta lleve adelante en materia de competitividad.

Las dependencias tanto del sector público como privado podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa labor del Consejo Nacional de la Competitividad.

Artículo 11.—Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30627-P- MEIC- MICIT- COMEX -MAG- MTSS- MOPT-TUR-MIDEPLAN-CE del 19 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto de 2002.

Artículo 12.—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Economía Industria y Comercio y Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal, el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46657).—C-100340.—(D33150-44542).

 

Nº 33155-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Considerando:

I.—Considerando que las relaciones internacionales del Presidente de la República tendrán prioridad en la presente Administración, dada la importancia que tiene para el país el abrir nuevos mercados para nuestros productos y la atracción de inversiones sanas y en sectores claves para la economía.

II.—Considerando que es imprescindible que el Presidente de la República cuente con una persona especializada en organizar sus actividades internacionales, a fin de que éstas resulten lo más provechosas posibles para el país.

En consecuencia y con fundamento en lo estipulado en el artículo 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política. Por lo tanto,

Decretan:

1º—Créase la Dirección de Relaciones Externas como dependencia de la Presidencia de la República.

2º—El Director será de nombramiento directo y discrecional del Presidente de la República.

3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 094-2006).—C-11570.—(44026).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 184-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 07-059-597, Director General de la Policía Control de Drogas; para que asista a la actividad denominada “Gira de Conocimientos de las Intervenciones Electrónicas que realizan las agencias policiales en los Estados Unidos de América, específicamente la DEA”, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 19 de abril del 2006 hasta el 21 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—La DEA y el Programa INL de la Embajada de los Estados Unidos de América cubrirán los gastos relacionados con dicho viaje.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de abril del 2006 hasta el 22 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43513).

 

Nº 191-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 104-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y comidas están a cargo del Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD), mediante el Programa 098 Subpartida 10503 transportes en el exterior, se cancelará la suma de $65,00 (sesenta y cinco dólares exactos) para el pago de impuestos de salida.”

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43514).

 

Nº 193-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula de identidad Nº 08-0060-0767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para que participe en la “Conferencia Internacional de Control de Drogas (IDEC XXIV)”, a realizarse en Montreal, Canadá, del 7 de mayo del 2006 al 12 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo del 2006 hasta el 13 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35603).—C-11020.—(43515).

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 006-I.L. P.E.—San José, 23 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6267 de 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública; artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos;

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, establece en su artículo 34 que de acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional se creará para cada una, un Comité encargado de dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente, entre otras.

2º—Que el Reglamento a la Ley Nº 7779 citada, se emitió mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-Hacienda-MOPT del 8 de agosto del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2001; mismo que establece el procedimiento para la Creación de los Comités por Áreas de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos.

3º—Que a efecto de que entre en operación el Comité de Área de la parte Alta de la Cuenca del Río Barranca, se hace necesario cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-Hacienda-MOPT de fecha citada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar el Comité de Área de la Cuenca del Río Barranca, de la siguiente manera:

Por El Ministerio de Agricultura y Ganadería:

Eugenio Barrientos Benavides, cédula de identidad Nº 2-335-203.

Por el Ministerio de Ambiente y Energía:

Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad Nº 2-302-157.

Por el Ministerio de Salud:

Aura Morales Alfaro, cédula de identidad Nº 1-759-982.

Por la Organización Comunal de la Asada de Llano Bonito Sureste:

Alcides Camacho Morera, cédula de identidad Nº 2-264-894.

Por la Municipalidad de Naranjo:

Xenia Lozano Machay, cédula de identidad Nº 1-759-982.

Por Coopronaranjo R. L.:

Félix Rojas Barrantes, cédula de identidad Nº 2-339-678.

Por el Instituto Costarricense de Electricidad:

Walter Arias Alvarado, cédula de identidad Nº 2-476-214.

Por la Organización Comunal de la Asada de la Palmita:

Francisco Solano Alpízar, cédula de identidad Nº 2-380-331.

Por la Organización Comunal de la Asada de San Antonio de

Barranca:

Óscar López Vargas, cédula de identidad Nº 2-416-530.

Por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Saneamiento

Ambiental de Cañuela:

Henry Méndez Arce, cédula de identidad Nº 2-326-301.

Por el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA):

José Luis Alfaro Molina, cédula de identidad Nº 2-314-462.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í, Walter Ruiz Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 43046).—C-30270.—(43517).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 044

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977),

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                          Nombre                                           Clase                              Puesto          Rige

0019070748  Campos Valverde Wendy Ma.          Oficinista 2                       029287      02-01-06

0110550012  Loría Jara Juan Andrés                       Profesional 2                    029122      16-01-06

0019860497  Campos Monge Evelyn Adriana     Profesional 2                    030443      16-01-06

0111190719  Mena Quesada Mariela                       Oficinista 2                       101258      16-01-06

0063230877  Arias Ramírez Álvaro Antonio        Profesional 2                    017204      17-01-06

0024210629  Vargas Rodríguez Gerardo                Profesional 2                    014186      17-01-06

0111140947  Rodríguez Taylor Wendy                  Trab. misc. 1                      014657      01-02-06

0061220364  Alfaro Villalobos Carlos                   Operador eq. móvil 2     015790      17-02-06

0013820364  Jiménez Valverde Rodolfo                 Op. eq. móvil 2                015625      17-02-06

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                          Nombre                                           Clase                              Puesto          Rige

0061510412  Zamora Jaén Roberto                           Trab. misc. jefe 1              014003      01-01-06

0051730771  Carrillo Toruno Ángel Pablo           Trab. misc. 3                      095956      01-01-06

0111400781  Peralta Flores Marta                            Trab. misc. 2                      016440      01-01-06

0061031101  Porras González Ramón                     Op. eq. móvil 3                016005      01-01-06

0016100603  Madrigal Vargas Vera Lorena           Técnico 4                           014569      01-01-06

0017150226  Mora Díaz Jacqueline                         Técnico y prof. 1              012006      01-01-06

0018680139  Meneses Juárez Sonia Mayela          Prof. 3                                 046327      02-01-06

0032720476  Morales Sánchez Ana Teresa            Tecn. y prof. 2                   101553      16-01-06

0024370691  Ruiz Araya Jacqueline                        Prof. 1                                 047741      16-01-06

0015230166  Calderón Chinchilla Blanca             Prof. jefe 1                         028753      18-01-06

0016290463  Córdoba Garita Sergio                       Prof. jefe 1                         029002      01-02-06

0024640608  Arce Mora Gustavo                             Trab. espec. 2                    012148      01-02-06

0051110333  Cortés Gutiérrez José Luis                Aux. contab. 2                  011951      01-02-06

0017390357  Mora Cordero Nancy                          Prof. 3                                 028591      01-02-06

0015170081  Baltodano Vargas María                    Prof. 4                                 028991      01-02-06

0018590795  Méndez Blanco Cristhian                  Prof. 4                                 108125      01-02-06

0060750814  Bocker Núñez Juan Carlos                Director General 1          029051      16-02-06

0014530936  Ramírez Arias Lillian                         Prof. jefe 3                         025713      17-02-06

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24396).—C-32720.—(43520).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 102-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Héctor Emilio Valenzuela Sáenz, mayor, casado una vez, de oficio administrador de empresas, portador del pasaporte de la República de Nicaragua número C1076236, vecino de Lagunilla de Heredia, en su condición de Secretario con facultades suficientes de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Sistemas Galileo del Sur B C, S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 1033, Folio 216, Asiento 274, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 138-2006, celebrada el día 11 de abril del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 11-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207537, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y servicios de apoyo, incluyendo servicios de atención de consultas de clientes, desarrollo y soporte a sistemas de información, administración de red de puntos de venta; procesamiento de información.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en Barreal de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores a partir del 30 de junio del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 50 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $369.098,23 (trescientos sesenta y nueve mil noventa y ocho dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96.00%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(43395).

 

N° 103-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que los señores William Ernest Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-782-884, vecino de Los Ángeles de Grecia, y Michael Gerard Kenny, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte número 203177350, vecino de Illinois, Estados Unidos, en su condición de Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 822, folio 218, asiento 353, presentaron solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada, Panduit de Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos $10.665.866,00 (diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa desarrollará un proyecto nuevo comprometiéndose a realizar una inversión nueva adicional total de $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 200 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 138-2006, celebrada el día 11 de abril del 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 12-2006 de fecha 5 de abril del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que, en la especie, resulta aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, conllevan una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa gestionante va a desarrollar sus operaciones productivas en las mismas instalaciones, fuera de parque industrial, en las que ha venido llevando a cabo tales actividades, y en la cual le ha sido otorgada la condición de auxiliar de la función pública aduanera, por parte del Ministerio de Hacienda.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-159181, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de accesorios eléctricos, ductos plásticos para cables, terminales, cables de conexión para redes de cómputo y telecomunicaciones, productos de identificación, paneles plásticos, cajas plásticas, placas plásticas, conectores para cables, impresoras eléctricas de etiquetas y cassettes para impresoras eléctricas de etiquetas.

3º—La beneficiaría operará fuera de parque industrial, específicamente en Puente de Piedra, del cruce de la Autopista Bernardo Soto, un kilómetro sobre la radial hacia Grecia, provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo cuarto del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 498 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 698 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión inicial de al menos $10.665.866,00 (diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010, de los cuales un total de $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de marzo del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $17.665.866,00 (diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,96%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto al que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 135-94 de fecha 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 1995; y sus reformas.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(43416).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 076/2006.—El señor Carlos Fonseca Ramírez, cédula 1-827-557, en calidad de representante legal de la compañía Innovative Agricultural Products S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Polyversum, compuesto a base de Pythium Oligandrum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42367).

 

Nº 032/2006.—El señor Óscar Enrique Arias, cédula Nº 4-089-458 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Hortícolas S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfato de Zinc Heptahidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42425).

 

Nº 075-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la Compañía Agrícola Coral S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Manganeso, compuesto a base de Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(42887).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN

DE NÓMINAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, del 20 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2000, se informa a:

1.  Sector empresarial del transporte remunerado de persona en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.

2.  Sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad taxi.

3.  Unión de Gobiernos locales

4.  Usuarios.

Que se les insta a presentar ante este Despacho, a más tardar en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presente publicación, las nóminas de cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de Gobierno atendiendo criterios de idoneidad escogerá a un representante de cada sector. Se informa a las organizaciones convocadas que deberán estar debidamente inscritas y acreditadas, y las nóminas deben ir acompañadas de los documentos legales que demuestre la legitimación de la organización que representa. Asimismo se les previene para que de la nómina que se remita de los representantes empresariales del transportes remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas, y de los del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores es en la modalidad de taxi, por lo menos uno de sus integrantes deberá representar al sector cooperativista del transporte. Las nóminas a la fecha presentadas y que se ajusten a derecho, se tendrán por admitidas para su valoración.—San José, 19 de mayo del 2006.—Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—(Solicitud Nº 24402).—C-15420.—(45180).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 225, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Christian Carvajal Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(41938).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 610, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hall Hall Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42318).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y Título Nº 178, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Kattia León Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 377, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Ureña Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42432).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Velásquez Camacho Sharon Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Velásquez Camacho Sharon Melissa. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 53039.—(43247).

 

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1909, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos con cédula de residencia 270-109601-463. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora María Lizano C., Directora.—(43298).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Asiento Nº 917, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marcela María Cubillo González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43343).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 402, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hernández Bolívar Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43424).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1858, emitido en el año dos mil dos y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en tomo IV, folio 16, título Nº 4443, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alejandro Alvarado Sandoval. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43557).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento Nº 399, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alvarado Herra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43566).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Prevención del Infarto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a todas las personas con factores de riesgo para el infarto, por medio de la afiliación de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Muñoz Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 17663).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43417).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-30071-1977 describe un derecho de propiedad de Ying Hung Ku Cheung, cédula 8-056-791, Folio Real matrícula 1251630-000, con un área de 158,24 m2, situado en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, provincia de San José, inscrita al tomo 1280, folio 430, número 106450, asiento 17 y 18, y se le asigna el terreno a nombre de Guido Astúa Pérez, parcela 65/1, mapa catastral 1-1-5000-1840, situado en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, provincia de San José, con un área de 6 hectáreas 5 345 m2 el número de plano SJ-300711-1977, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33801).—C-7170.—(43521).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 36445.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53186.—(43753).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 39574.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53358.—(43754).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial Jersrel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción, atención y conserjería emocional de la mujer y su representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presente: Eduardo Calvo Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de la prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 12684).—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53368.—(43756).

 

 SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (cuatro). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7125, y fue presentada a las 13:31:54 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40782).

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Cajas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una caja que se coloca sobre una mesa, dentro de la cual se colocan aparatos de control y distribución eléctrica, tales como apagadores y enchufes.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La caja de aparatos eléctricos tiene una ventana destinada a contener aparatos de control o acceso eléctrico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7156, y fue presentada a las 8:24:59 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40783).

 

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Columnas de Control y Distribución Eléctrica. Se refiere a una columna que se instala desde el piso hasta el cielo de una habitación, donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado de la columna. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi.

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La solicitud correspondiente lleva el número 7155, y fue presentada a las 8:24:16 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40784).

 

 

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía (Uno). Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7122, y fue presentada a las 13:22:16 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40785).

 

El Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominado Torres de Distribución de Energía.

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7124, y fue presentada a las 13:30:43 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(40787).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES. Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contiene dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por RAF, VEGFR, PSGFR, p38 y flt-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stepehn Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8212, y fue presentada a las 14:03:13 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 52462.—(42271).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karlina Forero Cabezas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-843-699, vecina de San José, en su condición de apoderada de Rubber Technologies Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL FRUTO DE BANANO PLÁTANO EN LA PLANTA. El presente modelo de utilidad se refiere a una cinta elástica de caucho natural para el aprovechamiento óptimo del fruto de banano/plátano en la planta, caracterizado porque es una cinta elástica, hecha a base de una fórmula especial de hule natural vulcanizado con otros elementos, que situada alrededor de los glomérulos florales sujeta las manos de los racimos de banano de la especie Musa Sapientum, en cualquiera de sus variedades aprovechables, durante un período importante de su crecimiento en la planta. El objetivo de este dispositivo es mantener la cohesión y proximidad de cada banano o plátano permitiéndole un crecimiento más estable, unido y rígido, en favor de lograr más unidades de calidad comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 25/12, cuyo inventor es Luis López Barroso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7705, y fue presentada a las 9:36:24 del 25 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 52762.—(42767).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 3-2005 el señor Dannie Ronald Mann, mayor, divorciado, constructor de caminos, vecino de Quebrada Ganado de Jacó, cedula de residencia Nº 125-0201771-001430, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montaña de Piedra S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-133979, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público de la Quebrada Pita con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Pita, distrito: 02 Tárcoles, cantón: 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Tárcoles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 192110.958-467425.065 y 192072.689 - 467386.85 límite aguas abajo; 191885.917-468243.916 y 191871.318-468244.094, límite aguas arriba.

Área solicitada:

2 ha. 2 962,92 m2, según consta en plano aportado al folio 34, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1-192110.958 Norte y 467425.065 Este.

Línea                  Acimut            Distancia (mts)

1-2                     121º 42.0’                  80.23

2-3                     118º 21.0’                  64.18

3-4                     156º 15.0’                  84.15

4-5                     128º 46.0’                  40.98

5-6                     115º 02.0’                108.89

6-7                     168º 20.0’                  47.24

7-8                     108º 10.0’                158.03

8-9                     115º 29.0’                  58.35

9-10                   072º 38.0’                191.36

10-11                 027º 04.0’                  48.58

11-12                 072º 48.0’                  56.31

12-13                 089º 57.0’                  58.55

13-14                 179º 18.0’                  14.60

14-15                 254º 20.0’                  60.99

15-16                 241º 40.0’                  69.60

16-17                 250º 35.0’                214.43

17-18                 298º 03.0’                  62.56

18-19                 284º 16.0’                165.75

19-20                 340º 04.0’                  53.05

20-21                 293º 28.0’                  89.27

21-22                 321º 50.0’                  76.72

22-23                 317º 13.0’                  47.24

23-24                 315º 02.0’                  62.29

24-25                 285º 59.0’                  99.58

25-1                      045º 00’                  54.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2005, área y derroteros aportados el 23 de mayo del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa, Registro Nacional Minero.—(41926).

2 v. 2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto, solicita en concesión 0,20 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad en Tilarán, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 276.600-430.650 / 276.400-430.670 Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41558).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12237.—Rodrigo Martínez Rojas, solicita, en concesión, 5 litros por segundo de nacimiento sin nombre en Pacayas, Alvarado, Cartago, en su propiedades para uso doméstico y riego. Predios inferiores: Rodrigo Martínez Ulloa, Coordenadas aproximadas 210.450 / 557.557 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52971.—(43246).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Elisio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0347-0840, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-00208-624-NO.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40352).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yendri María Fallas Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-1001-058, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000246-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1369-M-2006.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Exp. Nº 650-CO-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Santiago Vargas Rojas.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Despacho el veintinueve de marzo del 2006, la señora Carmen Dennys Agüero V., en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Turrubares, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el veintisiete de marzo del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, formulada por el señor Santiago Vargas Rojas.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Santiago Vargas Rojas fue electo síndico propietario por el Distrito San Pedro de Turrubares en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 070-E-2003 de las diez horas quince minutos del veintisiete de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 8 y siguientes de este expediente); b) que el señor Vargas Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 7); c) que el señor Vargas Rojas, en memorial fechado veintisiete de marzo del 2006, planteó ante el Concejo Municipal de Turrubares, la renuncia al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Turrubares en la sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el veintisiete de marzo del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito San Pedro de Turrubares de la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela, formulada por el señor Santiago Vargas Rojas; e) que la síndica suplente del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Iris Salazar Agüero (ver resolución número 070-E-2003 de las diez horas quince minutos del veintisiete de enero del 2003 y nómina de candidatos a folios 7 al 14).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. En este sentido el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Turrubares, provincia de Alajuela conoció la renuncia del señor Santiago Vargas Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Vargas Rojas se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de de Turrubares, provincia de Alajuela es la señora Iris Salazar Agüero, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Vargas Rojas.  La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Santiago Vargas Rojas. En su lugar se designa a la señora Iris Salazar Agüero. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Santiago Vargas Rojas, a la señora Iris Salazar Agüero y al Concejo Municipal de Turrubares.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 2900-2006).—C-40755.—(43533).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15251-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, que lleva el número novecientos sesenta, folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Max Celín Gerardo Leitón De la O y Dunia Zúñiga Zamora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Max Celín Gerardo Leitón De la O, Marcelo López Sánchez, Allan Rubén López Zúñiga y a la señora Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o Dunnia Zúñiga Zamora, con el propósito de que se pronuncien en relación con este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 491-2006).—C-28070.—(42380).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arles José Umaña Álvarez N° 12864-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 365-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Arles José Umaña Álvarez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-trescientos noventa y cinco, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no probados: ...., III.—Sobre el fondo: .... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivette Vanessa Umaña Vásquez, que lleva el número cuarenta y dos, folio veintiuno, tomo mil trescientos siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José en el sentido de que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es: “María Delfina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43844).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isaura Bernarda Valle Norori, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia Nº 270-167243-097150, vecina de Desamparados, San José, expediente 1050-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43836).

 

Doris María Hernández Zapata, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-004703-00-1999, vecina de Curridabat, San José, expediente número 3275-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(44015).

CONTRATACIÓN ADMINISTRAVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2006

Con fundamento en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el resto del período anual 2006.

BIEN O SERVICIO:

1.  Publicidad en periódicos, radio, televisión.

2.  Consultorías.

3.  Servicios Profesionales.

4.  Alquileres varios (locales, bodega, equipo reproductor, fotocopiadoras, otros).

5.  Combustibles, grasas, lubricantes.

6.  Productos alimenticios.

7.  Productos de papel y cartón.

8.  Productos químicos y conexos.

9.  Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias.

10.  Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social.

11.  Compra de terrenos.

12.  Reparación de vehículos.

13.  Reparación equipo de oficina.

14.  Mantenimiento y reparación equipo de cómputo.

15.  Reparación de otros equipos.

16.  Compra de materiales de construcción.

17.  Compra de materiales y útiles de oficina.

18.  Compra de equipo y mobiliario de oficina.

19.  Compra de equipo de cómputo.

20.  Compra de herramientas varias.

21.  Compra de equipo de topografía.

22.  Compra de equipo para limpieza.

23.  Compra de equipo de seguridad.

24.  Compra de vehículos automotores.

25.  Alquiler maquinaria de construcción.

26.  Impresos y otros.

27.  Encuadernación.          

28.  Vigilancia oficinas, locales y terrenos.

29.  Accesorios y repuestos de vehículos.

30.  Accesorios y repuestos de cómputo.

31.  Accesorios y repuestos equipo de oficina.

32.  Accesorios y repuestos de otros equipos.

33.  Formularios continuos.

34.  Otros formularios y papelería.

35.  Copias heliográficas.

36.  Otras reproducciones.

37.  Textiles y vestuario.

38.  Adiciones y mejoras.

39.  Fletes y pasajes.

40.  Artículos de aseo.

41. Medicinas.

42.  Otros materiales y suministros.

43.  Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley Nº 7494, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 26 de abril del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 109188).—C-30270.—(44081).

 

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 044-2006

Mantenimiento y mejoras de tres ascensores

de la Dirección General de Informática

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la adquisición de servicios de mantenimiento y mejoras de tres ascensores de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 2006.—Proveeduría.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31753).—C-9370.—(45016).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2006-RCR

Alquiler de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 6 de junio de 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 16 de mayo 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24375).—C-11020.—(45015).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0045-2006-RCR

Mantenimiento y Reparación de la Dirección

Regional II, en El Carmen de Cartago

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de junio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 17 de mayo del 2005.—Proveeduría.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24400).—C-11020.—(45017).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2006

Restauración Casa Fait, Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, para la “Restauración Casa Fait, Puntarenas”, en la provincia de Puntarenas, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22243).—C-7170.—(45018).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0048-2006

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la “Compra equipo de cómputo”, en la provincia de Puntarenas, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22246).—C-7170.—(45019).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0034-2006

Compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de junio del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 18 de mayo de 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23430).—C-8820.—(45118).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 47-2006

Compra de Pick Ups

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

San José, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23432).—C-6620.—(45119).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0026-2006 (Aviso)

Servicio de limpieza

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2006, para la contratación de servicio de limpieza, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37305).—C-9920.—(45183).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:

Licitación                   Vence                           Objeto de contratación

Por Registro

Nº 2006-LG-

000021-PROV        14:00 horas

                                del 6/06/06              Alquiler de local para alojar al Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados.

Por Registro

Nº 2006-LG-

000022-PROV        10:00 horas

                                del 7/06/06              Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Hatillo.

Por Registro

Nº 2006-LG-

000023-PROV        14:00 horas

                                del 7/06/06              Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136/ 3295/3623.

San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(44932).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2006

Compra de aires acondicionados

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 030-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones 00/100).

San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45152).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006 LR 000004

Mano de obra y materiales para cambio de

estructura y cubierta de techos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 28 de junio del 2006, por adquisición de:

Mano de obra y materiales para cambio de estructura y cubierta de techos.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital.

San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(44703).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-PROV

Adquisición de transductores eléctricos de medición

para conversión de cantidades eléctricas de C. A.

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de junio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de transductores eléctricos de medición para conversión de cantidades eléctricas de C. A.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones..—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(45184).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV

Adquisición once vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a les interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición once vehículos de diferentes tipos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de mayo del 2006.— Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-5520.—(45185).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00004

Venta de chatarra en acero

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 11:00 horas, del día 16 de junio del 2006, recibirá ofertas para la “Venta de chatarra en acero”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.

San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37767).—C-3870.—(45120).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitaciones

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000002

Compra de 300.000 envases de vidrio 50 ml., cristalino,

corona 18 mm, con su respectiva tapa plástica

Fecha de apertura: 13 de junio del 2006, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢1.500,00.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000003

Compra de 20.000 cajas plásticas para envase de litro

Fecha de apertura: 15 de junio del 2006, 10:00 horas. Costo del cartel: ¢1.500,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de aperturas de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 19 de mayo del 2006.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(44954).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 09-2006

Compra de pick ups

A todos los interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio de Justicia, se les informa que según Resolución Nº 103 del día 15 de mayo del 2006, se declara infructuosa, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23431).—C-3870.—(45121).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-2006

Por la adquisición de reactivos varios

de uso en el laboratorio clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítems Nos. 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 16: Medios de Cultivos varios.

Empresa Adjudicada: Inmunolab Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $13.866,00 (trece mil ochocientos sesenta y seis dólares exactos).

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15, goteros, envases, columbia agar etc.

Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.

Monto adjudicado: $11.670,00 (once mil seiscientos setenta dólares exactos).

El ítem Nº 13 se declara desierto y se volverá a publicar.

Lo anterior según adjudicación del 28 de abril del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44996).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006

Por la adquisición de tornillos de compresión esponjosa y placas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, adquisición de tornillos de compresión esponjosa y placas.

Empresa adjudicada: Biocare Medical S. A.

Monto adjudicado: $39.875,00 (treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo de 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44997).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-2004

Por: construcción de parqueos para vehículos en el Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: construcción de parqueos para vehículos en el Hospital México.

Empresa adjudicada: Equipos y Materiales de Construcción S. A.

Monto adjudicado: ¢85.511.209,53 (ochenta y cinco millones quinientos once mil doscientos nueve colones con 53/100).

Lo anterior según adjudicación del 21 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44998).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2006

Por la adquisición de reactivos varios

de uso en el laboratorio clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por reactivos varios.

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $26.500,00 (veintiséis mil quinientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(44999).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2006

Por la adquisición de papel bond Nº 20 color blanco, tamaño carta

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: 50.000 cienes de papel bond Nº 20 color blanco tamaño carta.

Empresa adjudicada: Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.

Monto adjudicado: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 4 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 16 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(45000).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2005

Suministro banco de capacitores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de Jasec, mediante oficio 027-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta N° 4 presentada por ABB Inc. la adquisición de 12 bancos capacitores, marca ABB, por un monto total de $89.400,00.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(45186).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO LA PALMA,

PUERTO JIMÉNEZ

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006

Contratación de consultoría para la construcción

de obra nueva en el Liceo de La Palma, Puerto Jiménez

El Liceo de La Palma de Puerto Jiménez, a través de la Junta Administrativa, avisa a los interesados en la Licitación Restringida Nº 01-2006, que dicha Junta Administrativa acordó en el acta Nº 124, del tomo 3, celebrada el día 9 de mayo del 2006, adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

Oferente: Ing. Constancio Umaña Arrollo.

Monto: Diez millones ochocientos mil colones exactos (¢10.800.000,00).

La Palma de Puerto Jiménez, 16 de mayo del 2006.—Marjorie Gamboa Vargas, Presidenta.—1 vez.—(45177).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006 (Modificación Nº 1)

Pintura para diferentes oficinas

Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 15 de junio del 2006, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.

2.  Cláusula 13, inciso c), garantía de participación.

Se deberá leer:

“c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 15 de junio del 2006 al 25 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive.”

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30483).—C-7720.—(45123).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17-2006

Contratación de equipo y maquinaria para varios caminos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que en aplicación del artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, el cual dispone que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se realiza la siguiente aclaración:

En el aviso de invitación a participar publicado en La Gaceta Nº 91 del día 12 de mayo del 2006;

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR-0017-2006

Léase correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0017-2006

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de mayo del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24397).—C-6620.—(45124).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

1. Se agrega al cartel el punto 3.7 que indica:

Como referencia, y en una tabla aparte, debe indicarse el costo unitario de cada equipo más su costo correspondiente al punto 8.10, suma que debe coincidir con el costo total unitario ofertado por cada equipo.

2. Respecto al del punto 10.7, página 22 del cartel:

Para el requisito de este punto en cuanto a la solicitud de 3 periodos fiscales, entiéndase que los mismos irían del 30 de setiembre del 2005 hacia atrás.

3. Respecto al punto 14.3, página 25 del cartel:

Se modifica lo indicado sobre el punto 14.3 pruebas de rendimiento ítems 4-5-8 y 9; debiendo leerse de la siguiente forma:

Para las impresoras ofertadas en los ítems 4-8 y 9, se aplicarán fórmulas para medir el rendimiento máximo de los cartuchos o toner y el costo por página impresa. Si la impresora requiere componentes adicionales al cartucho o toner (por ejemplo y sin ser exhaustivos el Kit de mantenimiento o las cabezas de impresión), que tengan una vida útil medible en cantidad de páginas impresas, se debe indicar el nombre del componente, el costo y la vida útil en páginas impresas para efectos del cálculo del costo de cada página con respecto a estas pruebas de rendimiento. Para ser tomado en cuenta en esta evaluación, el oferente debe indicar el costo total del cartucho o toner, el total de páginas impresas por cartucho o toner con un cubrimiento del 5%, y los datos ya mencionados para los componentes adicionales al cartucho o toner, debiendo presentar la documentación técnica que lo respalde.

Para las impresoras ofertadas en el ítem 5, se aplicarán fórmulas para medir el rendimiento máximo de los cartuchos o toner básicos Cian Magenta Yellow y Black y el costo por metro cuadrado impreso. Si la impresora requiere componentes adicionales al cartucho o toner (por ejemplo y sin ser exhaustivos el Kit de mantenimiento o las cabezas de impresión), que tengan una vida útil medible en cantidad de metros cuadrados impresos o mililitros, se debe indicar el nombre del componente, el costo y la vida útil en metros cuadrados impresos o mililitros para efectos del cálculo del costo de cada metro cuadrado con respecto a estas pruebas de rendimiento. Para ser tomado en cuenta en esta evaluación, el oferente debe indicar el costo total del cartucho o toner CMYB, el total de metros cuadrados impresos por cartucho o toner en borrador, la cantidad de mililitros por cada cartucho o toner y los datos ya mencionados para los componentes adicionales al cartucho o toner, debiendo presentar la documentación técnica que lo respalde.

4. Respecto al punto 4.8.2, página 28 del cartel:

Se modifica lo indicado para el punto 14.8.2 Pruebas de rendimiento, debiendo leerse de la siguiente forma:

14.8.2.1 Para los ítems 4-8 y 9:

a.  Rendimiento del cartucho o toner = 10%

(Cantidad de páginas que se pueden imprimir por cada cartucho o toner de la impresora evaluada / cantidad máxima de páginas que se pueden imprimir por cartucho o toner ofertados) * 10

b.  Costo de cada página impresa = 20 %

(Costo mínimo ofertado por página impresa / costo por página impresa de cada impresora evaluada) * 20

El cálculo del costo por página impresa es igual a: Costo del cartucho o toner / la cantidad de páginas impresas por cartucho o toner con un cubrimiento del 5% + (costo de los componentes adicionales al cartucho o toner con una vida útil medible en páginas impresas / la cantidad de páginas impresas en su vida útil)

14.8.2.2 Para el ítem 5:

De requerirse alguna conversión el oferente la debe especificar, detallar y justificar.

a.  Rendimiento del cartucho o toner = 10%

(Cantidad de metros cuadrados que se pueden imprimir por cada cartucho o toner de la impresora evaluada / cantidad máxima de metros cuadrados que se pueden imprimir por cartucho o toner ofertados) * 10

b.  Costo de cada metro cuadrado impreso = 20 %

(Costo mínimo ofertado por metro cuadrado impreso / costo por metro cuadrado impreso de la impresora evaluada) * 20

El cálculo del costo por metro cuadrado impreso es igual a: Costo del cartucho o toner / la cantidad de metros cuadrados impresos por cartucho o toner en borrador + (costo de los componentes adicionales al cartucho o toner con una vida útil medible en metros cuadrados impresos / la cantidad de metros cuadrados impresos en su vida útil)

5. En el ítem 5: dos (2) impresoras de inyección a color 60,96 cm. (24 pulgadas), las especificaciones técnicas deberán leerse como se indica a continuación:

Ø Tecnología de impresión inyección de tinta a color.

Ø Debe tener al menos 4 cartuchos individuales de tinta (Cyan, Magenta, Yellow y negro).

  Velocidad de impresión no mayor a 4 minutos por página en blanco y negro y no mayor a 6 minutos por página a color, ambas para papel tamaño B (432 x 279 mm).

Ø Modalidad de alimentación del papel automática y manual.

  Puertos de interfaz para conectar a un microcomputador paralela Centronic o USB.2.

Ø Se deben entregar los respectivos cables de interfase paralela y USB.

Ø Se deben incluir tres juegos de cartuchos de tinta adicionales a los instalados en cada una, garantizando que la fecha de vencimiento de estos sea de por lo menos un año.

Ø Deben estar configurada con bandeja de entrada para papel suelto de por lo menos 120 hojas tamaños carta y legal. Debe permitir el uso de rollo continuo, con cuchilla, además de contar con el soporte especial para el rollo de papel.

  Deben permitir una resolución de impresión de por lo menos 2400 x 1200 dpi (en negro y color)

Ø Debe soportar formatos estándar de papel A3, carta y legal, hasta un máximo de 60.96 cms. (24”).

Ø Deben tener instalados por lo menos 64 Megabytes de memoria RAM.

Ø Lenguajes: PCL3, PostScript, GUI.

Ø De preferencia debe permitir conectarse en red a 10/100 Mbps e incluir el cable de conexión de al menos 5 metros.

Ø Se debe entregar en CD originales los Drivers para poder trabajar en los sistemas operativos Windows 98, 2000 y XP.

Ø Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.

  Debe indicarse el costo de cada cartucho de tinta original, y el rendimiento en cuanto a cantidad de metros cuadrados impresos en modo borrador por cada cartucho, a manera de referencia.

6. En el ítem 6: dieciocho (18) impresoras de recepción de documentos:

Donde dice:

“… Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.”

Deberá leerse de la siguiente forma:

“… Se debe disponer en Internet de los controladores y se debe suministrar la dirección URL para Windows 98, 2000 y XP.

Debe permitir al menos ciento ochenta mil horas MTBF (con un ciclo de trabajo del 25%).”

7. En el ítem 7: cincuenta (50) impresoras de matriz de puntos:

Se debe agregar una línea al final de los requerimientos técnicos, indicando:

Debe permitir al menos veinte mil horas MTBF (con un ciclo de trabajo del 25%).

8. En el ítem 8: treinta y siete (37) impresoras monocromáticas:

Donde dice:

“… Deben estar configuradas con 2 bandejas de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas cada una, tamaño carta y legal.

Deben permitir su configuración por medio de un panel de control.

Debe tener emulaciones universales como IBM, HP y HP5...”

Deberá leerse de la siguiente forma:

“… Deben estar configuradas con 2 bandejas de entrada de alimentación automática para papel suelto como mínimo para 500 hojas entre las dos, tamaño carta y legal.

Deben permitir su configuración por medio de un panel de control.

Debe permitir la no impresión de páginas en blanco...”

9. En el ítem 9: siete (7) impresoras láser a color:

Donde dice:

“… Cada cartucho de toner deberá tener un rendimiento de por lo menos 4000 páginas a un cubrimiento de un 5% …”

Deberá leerse de la siguiente forma:

“… Cada cartucho de tóner deberá tener un rendimiento de por lo menos 3500 páginas a un cubrimiento de un 5% ...”

10. En el ítem 13: cuatro (4) escáner de recepción de planos tamaño grande:

1. Donde dice:

“…Velocidad de escaneo de un mínimo de 7,6 cm/segundo…”

Deberá leerse de la siguiente forma:

“…Velocidad de escaneo de un mínimo de 7,6 cm/segundo (2,992 pulgadas/segundo) a 400 puntos por pulgada en 8 bit y a color...”

2. Donde dice:

“…Tarjeta de interfaz para instalar en microcomputador tipo PCI SCSI-2. Debe incluir el cable de inferfaz para conectar el escáner a la computadora. Puerto de conexión USB 2.0 y su respectivo cable…”

Deberá leerse de la siguiente forma:

“…Tarjeta de interfaz para instalar en microcomputador tipo PCI SCSI-2 o puerto de conexión USB 2.0. Debe incluir los cables de inferfaz para conectar el escáner a la computadora…”

11. La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 12 de junio del 2006, manteniéndose invariables los demás términos del cartel.

San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08802).—C-76285.—(45125).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-115

Suministro de kits de varios tipos para impresoras del BCCR

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 12 de junio del 2006 hasta las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8122).—C-4970.—(45127).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 5)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 6 de junio del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45149).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000005-UCR-UL (Prórroga)

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede de Limón

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se les comunica lo siguiente:

Se prorroga la fecha de apertura para el 14 de junio del 2006 a las 14:00 horas. Se modifica el precio base mensual en ¢15.000,00. Habrá aclaraciones al cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(45188).

 

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006-LG-000009-UCR-UL (Prórroga)

Contratación de servicios de vigilancia en las instalaciones

del recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro Picado

y Liceo Laboratorio Emma Gamboa

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 12 de junio del 2006 a las 10:30 horas, por haberse presentado recurso de objeción al cartel.

Habrá aclaraciones al cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(45189).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005

Compra de productos de papel y cartón

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los proveedores interesados que debido a la reunión de preoferta efectuada el día 15 de mayo se prórroga el día de apertura de las ofertas para el 7 de junio del 2006, a las 10:00 horas, asimismo se incorporan modificaciones al cartel las cuales deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada primer piso). Sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo.

Heredia, 18 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22791).—C-4970.—(45129).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006

(Aviso Nº 3)

Por la adquisición de torre de laparoscopía del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la misma se prórroga para el día 7 de junio del 2006, a las 9:00 horas. Las modificaciones podrán ser retiradas en la proveeduría del Hospital México.

San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(44993).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006

(Aviso Nº 2)

Por la adquisición de monitores fetales

ante parto del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la misma se prórroga para el día 8 de junio del 2006, a las 9:00 horas. Las modificaciones podrán ser retiradas en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(44994).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008

(Aviso Nº 2)

Equipos de tomografía

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentran aclaraciones del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 19 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 31753).—C-4970.—(45128).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-PROV

Adquisición postes de metal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que la apertura de ofertas fue prorrogada para 9:00 horas del día 13 de junio del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006.

San José, 18 de abril del 2006.— Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-3870.—(45187).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 125-2006

Adquisición de vehículos

La Junta de Protección Social de San José, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 125-2006 “Adquisición de vehículos”, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.

San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7608).—C-3870.—(45126).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 063-2006 (Aclaraciones)

Adquisición de servidor

A los interesados en la presente licitación se hace de su conocimiento las siguientes aclaraciones al cartel respectivo:

Punto 1.     Los abanicos deben ser intercambiables en caliente.

Punto 3.     Debe entenderse que la capacidad de crecer en al menos dos procesadores adicionales, es una condición opcional que puede ser presentada como una oferta alternativa.

Punto 6.     Con relación a la capacidad debe leerse correctamente, lo siguiente: El servidor debe tener instalado al menos, 8GB de memoria, la cual debe ser SC. El crecimiento deberá ser de al menos 64 G B, la cual debe ser Hot-plug raid memory.

Punto 9.     Se aceptarán los discos de tecnología SAS de al menos 72GB, por lo tanto el renglón debe leerse como sigue: El servidor debe contar con al menos 4 discos internos de 72GB, de la tecnología SAS, en RAID 5. Los discos deben ser intercambiables en caliente.

Punto 13.   Se aclara que las características se dan mediante una conexión de red o serial.

Estas aclaraciones se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www. jps.go.cr, contrataciones administrativas.

San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento. de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7610).—C-10470.—(45190).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS EN LA CIUDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 404-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, aprobó el siguiente reglamento, al cual, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante mediante su publicación en La Gaceta Nº 213 del lunes 1º de noviembre del 2004, no se le realizaron modificaciones.

Cabe mencionar que mediante el oficio Nº 4905 (FOE-IP-160), de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, con fecha 06 de abril del 2006, aprobó la tarifa de ¢300,00 por hora, por el servicio de estacionamiento de vehículos en el casco del distrito primero de Barva.

Artículo 1º—La Municipalidad, a través de la dependencia denominada Consejo Local de Seguridad Vial, COLOSEVI, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón. La asignación de los espacios y el control de los mismos deberá coordinarse con la dirección general de ingeniería de tránsito y la dirección de policía de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—La Municipalidad de Barva, designará por medio del COLOSEVI las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamiento autorizado.

Artículo 3º—Se prohíbe la ubicación de zonas de estacionamiento sobre ninguna calle definida como ruta de travesía.

Artículo 4º—En la zona demarcada de amarillo donde no esté autorizado el uso de boletas, no se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores. El conductor que estacione su vehículo irrespetando esta disposición, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 5º—Es prohibido el estacionamiento de vehículos particulares en las zonas oficiales. El conductor que estacione su vehículo irrespetando esta disposición, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, corresponde fijarlos a la alcaldía, el COLOSEVI queda facultado a solicitar cualquier variación de los horarios de acuerdo a las circunstancias. Para la aplicación de este reglamento queda autorizado el horario de lunes a sábado entre las 7,00 horas y las 18,00 horas, los domingos, feriados y días de fiestas nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.

Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte correspondiente.

Artículo 9º—Por el derecho de estacionamiento de un vehículo de dos o más ruedas ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se cancelará una tasa determinada por el tiempo de uso. Si esta tasa fuera menor al 75% del valor que cobran los estacionamientos privados por servicios similares se ajustará hasta igualar dicho monto que se considerará como mínimo. El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según artículo 212 de la nueva ley de tránsito del 30 de marzo de 1993.

Artículo 10.—En las zonas donde no exista demarcación para el cobro del estacionamiento y no lo prohíba la ley de tránsito, el estacionamiento será gratuito. Tampoco se cobrará tasa por los espacios que ocupan paradas terminales o fijas de los servicios de transporte público, ni en los espacios libres que se requieran para la entrada a garajes.

Artículo 11.—La fijación del valor del aparcamiento se hará por medio del tiempo de uso. Dicho tiempo y valor se determinará mediante tarjetas de estacionamiento confeccionadas en tres modalidades, a saber, tarjetas de validez para estacionar durante una hora o treinta minutos. Su valor se determinará proporcionalmente al valor establecido para una hora o fracción de tiempo menor.

Artículo 12.—El precio del estacionamiento por hora es la suma de trescientos colones, mismo que se podrá variar según lo establecido en este reglamento o por acuerdo municipal a solicitud de la alcaldía. Cada primero de enero este monto sufrirá un aumento automático del diez por ciento pero que de considerarlo necesario el Concejo Municipal podrá variarlo hasta un monto no mayor del quince por ciento.

Artículo 13.—En todos los sistemas de cobro que estipulan la ley y este reglamento el pago deberá efectuarse por adelantado y por el valor total del tiempo requerido.

Artículo 14.—Uso de la tarjeta. Cada tarjeta se utilizará una única vez y conforme a las instrucciones que en la misma se indicaran. Quién utilice la tarjeta en forma indebida o contravenga lo establecido anteriormente se hará acreedor a la sanción que se establece en el artículo 19 del presente reglamento y lo que establece la ley penal. El sello de la tesorería municipal, es requisito de validez de la tarjeta, sin él, la misma será nula.

Artículo 15.—Las tarjetas de estacionamientos deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, de forma que quede claramente visible a los inspectores la indicación del año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.

Artículo 16.—Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado y que así se indique en la tarjeta, de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la colocación de otras tarjetas, cuyo fin del período pagado coincida con el inicio del tiempo que indique la tarjeta siguiente.

Artículo 17.—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Barva y en los establecimientos mercantiles autorizados por esta Municipalidad. Estos últimos o cualquier persona que compre un valor superior a los ¢5.000,00 en tarjetas, tendrá un 5% de descuento sobre el precio.

Artículo 18.—Los vehículos utilizados por personas con discapacidad y los destinados al transporte de estas personas deberán de utilizar también las boletas de estacionamiento, de lo contrario serán sancionados con el parte correspondiente.

Artículo 19.—Será sancionado con una multa equivalente a diez veces el valor de la tarifa horaria, (artículo 30 de la ley 6852 del 15 de marzo de 1983) al propietario del vehículo que:

1)  Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas.

2)  Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.

3)  Se estacione fuera del área autorizada.

4)  Quien no haya marcado la tarjeta o lo haya hecho incorrectamente.

5)  Quien infrinja el artículo 95 de la ley de tránsito Nº 7331, en caso de violación de las disposiciones de dicho artículo la multa será de cinco mil colones.

6)  Quien haga caso omiso a las indicaciones del artículo 14 del presente reglamento.

7)  El vehículo que se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad o en los destinados a los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, en este caso la multa será de cinco mil colones tal como lo establece el artículo 65 de la ley 7600.

8)  El vehículo que se estacione en lugares destinados exclusivamente para uso oficial.

Artículo 20.—Las infracciones a este reglamento se consignarán mediante boleta que será confeccionada y enviada por el departamento de estacionamientos al departamento de Tesorería Municipal en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

El infractor podrá cancelar en un lapso de ocho días hábiles el monto de la tasa o multa en las oficinas de tesorería de esta municipalidad, si no se hiciera la cancelación en el tiempo estipulado la carga por concepto de intereses será impuesta por la tesorería y tendrá un recargo del dos por ciento mensual que no podrá exceder en ningún caso del veinticuatro por ciento mensual del monto adeudado. La multa o acumulación de las multas no canceladas durante el año o más constituirán gravamen legal sobre el vehículo el que responderá además por los gastos que demande las acciones, gravamen que se anotará en el registro nacional mediante oficio enviado por la tesorería municipal.

Mediante convenio con la Municipalidad de San José y el Instituto Nacional de Seguros se podrá realizar el cobro de las infracciones junto con el pago de los derechos de circulación y el impuesto a la propiedad de vehículos, todo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 21.—Quedarán sujetos a correspondientes sanciones que indica la ley penal y el artículo diecinueve de este reglamento aquellos propietarios de vehículos que comentan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento.

Artículo 22.—El personal del COLOSEVI por medio de los inspectores, tendrán a su cargo la vigilancia de este reglamento para el distrito central de Barva, los que están obligados a velar por la aplicación del mismo.

Artículo 23.—La Municipalidad de Barva por medio de inspectores velará por el cumplimiento en el pago de la tasa establecida en este reglamento, quienes reportarán los vehículos que infrinjan la ley en caso necesario. El jefe de sección, nombrado por COLOSEVI pasará el respectivo parte o aviso, al departamento de tesorería de cada infracción cometida.

Artículo 24.—Para el mejor cumplimiento de este reglamento, la Municipalidad y la dirección de tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los inspectores están investidos de autoridad para las actuaciones oficiales en ese respecto de acuerdo con lo establecido en la ley 3580 del 2 de noviembre de 1975.

Artículo 25.—El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1)  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.

2)  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

3)  Para acondicionamiento y mejoras en la seguridad de las calles de la ciudad de Barva.

4)  Para capacitación y educación en seguridad vial.

Artículo 26.—Estacionamiento de motocicletas: Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo diecinueve.

Artículo 27.—La Municipalidad de Barva, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos removerá todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, mismos que serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 28.—Espacios y zonas para discapacitados. La Municipalidad de Barva, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos demarcará en cada cien metros al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Artículo 29.—Se autoriza el uso de estacionamiento permanente en zonas céntricas y no céntricas. La zona o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de las medidas señaladas en el artículo siete de este Reglamento.

Artículo 30.—Las zonas o espacios para estacionamiento permanente en la vía pública solo será para un vehículo a la vez, se autorizarán exclusivamente para uso de empresas tales como establecimientos comerciales, industriales o de servicio, y cuyo frente esté marcado zonas de estacionamiento. Las empresas que cuenten con estacionamiento privado para sus clientes o empleados ubicados dentro y al frente de sus propiedades deberán cancelar el costo de los derechos de parqueo permanente que se delimiten frente a sus propiedades. No podrán excederse de cuatro espacios los destinados a zonas permanentes para cada cien metros o por costado de cuadra.

Artículo 31.—Los espacios de estacionamiento permanente podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos que van desde un mes a un año, conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal. La dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.

Artículo 32.—Los interesados en la adjudicación de un espacio de parqueo permanente lo solicitarán por escrito en papel sellado o cancelando las especies fiscales de ley con un timbre de cien colones de la Municipalidad de Barva dirigido al Consejo Local de Seguridad Vial, deberá indicarse la razón social de la empresa o establecimiento comercial, el nombre del propietario o representante legal, la ubicación por calles y avenidas del negocio, el número de espacios solicitados y el tiempo de ocupación. Además el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las razones convenientes que justifiquen la solicitud. Así mismo la renuncia se deberá comunicar por escrito. La aprobación de esta solicitud no implica que ningún otro usuario pueda utilizar el espacio cedido.

El COLOSEVI procederá a estudiar la solicitud y determinará su aprobación o rechazo definitivo con base en el estudio realizado. Una vez aprobada la solicitud deberá cancelarse por adelantado el monto determinado para cada caso.

Artículo 33.—Los adjudicatarios de espacios permanentes estarán obligados por su cuenta a demarcar con pintura blanca los espacios adjudicados conforme le indique la oficina encargada, a vigilar y controlar el uso de los espacios adjudicados y a colocar en lugar visible de la parte frontal del negocio la autorización extendida por la municipalidad.

Artículo 34.—Las zonas oficiales, para discapacitados y las paradas del transporte público serán demarcadas bajo el criterio técnico de la ingeniería de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad de Barva.

Artículo 35.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la siguiente manera:

El valor por hora multiplicado por el número de horas del funcionamiento diario por el número de días habilitados dentro de cada mes, la suma establecida deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Barva. El incumplimiento del pago de una mensualidad autoriza a la Municipalidad para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.

Artículo 36.—Los adjudicatarios que lo son a título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad de Barva.

Artículo 37.—Los derechos de zonas o espacios, podrán ser revocados cuando se consideren convenientes a los intereses de la Municipalidad, al interés público o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada debidamente justificada y por escrito al interesado.

Artículo 38.—Aquellos permisos de patentes o permisos temporales que se otorguen para actividades especiales o festejos en las zonas de estacionamiento autorizado deberán obtener previo visto bueno de la oficina de estacionamiento. Los permisos otorgados en zonas de estacionamiento cancelarán la tasa equivalente al estacionamiento permanente. Se prohíbe el otorgamiento de permisos para ventas ambulantes en rutas de tránsito o en calles central, dos, avenidas central uno y dos, calle cuatro entre avenidas uno y dos, avenida cuatro entre calles cuatro y uno. Se prohíben las ventas estacionarias en calles públicas.

Artículo 39.—La Municipalidad mediante solicitud del COLOSEVI y en caso de conveniencia municipal, queda facultada para establecer zonas de carga y descarga, así como para delimitar su extensión y los horarios de funcionamiento.

Artículo 40.—Todo interesado en la relimitación de una zona de carga y descarga deberá solicitarlo por escrito ante el COLOSEVI el cual presentan una resolución donde se manifieste su aprobación o rechazo definitivo. Una vez en funcionamiento, podrán ser revocados cuando se consideren conveniente a los intereses de la Municipalidad o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada por escrito al interesado.

Artículo 41.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 42.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el distrito primero, quedando la municipalidad facultada a extenderlo a otros distritos en el momento en que se den las condiciones para su aplicación.

Barva, Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44520).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La empresa LABS de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-032882-01, solicita a Banco Nacional de Costa Rica la reposición del giro bancario internacional Nº 0384763, por un monto de US $897.65 (ochocientos noventa y siete dólares con 65/100), con fecha 4 de marzo del 2005, a favor de L. Henríquez & Cía., girado con el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio en virtud de extravío.

San José, 16 de mayo del 2006.—Ing. Juan Carlos Soley Mohs, Gerente General LABS de Costa Rica.—(43839).

SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese: se advierte al comercio y público en general el extravío de certificado a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número cuatrocientos-cero uno-ciento sesenta y tres-veinte mil doce-dos, emitiéndose como corresponde orden de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.

Ciudad Quesada, 4 de mayo del año 2006.—Javier Hidalgo Herrera, funcionario 5904, Director de Operaciones.—(42319).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Patterson Williams Ana María, cédula 07-0062-0840, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16106760210060882 por un monto de cuatrocientos mil colones con 00/100, con fecha de vencimiento el día 7 de octubre del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 24 de abril del 2006.—Carlos Mora Campos.—(41539).

PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Vindas Murillo Ana Giselle, cédula Nº 02-0342-0757.

                                                                                        Fecha               Cupón                              Fecha

Certificado                             Monto ¢                    Venc.                                  Monto       Venc.

1610306021006998-7    2.153.383,40         24-02-2006            N/A                N/A          N/A

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(43401).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Esther Núñez Callen, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42433).

Olga María Sancho Campos, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52605.—(42541).

José Luis Garino Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 11 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53037.—(43259).

Virginia María Valverde Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53049.—(43260).

Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43561).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 13, folio 107, asiento 996. A nombre de Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 12 de agosto de 1997, cédula de identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43399).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 12, folio 18, asiento 148. A nombre de Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43400).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RECONOCIMIENTO DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Di. Alejandro Pizarro Hernández, cédula de identidad Nº 800520141, carne de estudiante 8507109, a solicitar reposición de su título de Diseñador Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 67, Página 31, Registro Nº DI-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 4 de mayo del 2006.—Departamento Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46328).—C-23120.—(41916).

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 5º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Julio César Alméciga Alméciga, cédula de residencia 420-02190480009811, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia, el 7 de diciembre de 1995.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Libre, Colombia.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46329).—C-33020.—(41917).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica; en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 6º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Diana Isabel Peñarete Ramírez, cédula de residencia 420-0206643-0006646, acuerda:

1)  Reconocer el título de Ingeniera Forestal otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, el 29 de setiembre del 2000.

2)  Reconocer el grado de Licenciatura.

3)  No equiparar el título de Ingeniera Forestal otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, con el título de Licenciatura en Silvicultura Tropical que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniera Forestal al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 12 de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Édgar López Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº 46371).—C-26420.—(43538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

AUTORIZACIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA PARA EFECTUAR

PROCEDIMIENTOS Y DICTAR ACTOS DE ADJUDICACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23, acuerdo primero de la sesión Nº 8051, celebrada el 27 de abril del 2006, acordó complementar el acápite a) del acuerdo adoptado en el artículo 11, acuerdo primero de la sesión Nº 8044, celebrada el 30 de marzo del año en curso, para que se lea en los siguientes términos:

“a)   Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva para efectuar procedimientos y dictar los actos de adjudicación hasta el monto correspondiente a compra directa de escasa cuantía, según los límites económicos definidos por la Contraloría General de la República.”

Acuerdo firme.

San José, 3 de mayo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-5520.—(40290).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por

Martín Fallas Leiva, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0403-1364, casado, comerciante, vecino de Desamparados, San José, Residencial San Lorenzo, casa Nº 28, poseedor de la parcela número 4-D-93271 del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 1 Ha, 1.382,16 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1027484-2005, cuyos linderos son: norte, Jovino Quirós Sánchez, Martín Fallas Leiva; sur, Martín Fallas Leiva, Quebrada; este, Martín Fallas Leiva, Quebrada; oeste, Martín Fallas Leiva, parte Jovino Quirós Sánchez; situado en San Pablo, distrito 1° San Pablo, cantón 20º León Cortés, provincia 1° San José. Terreno para reforestación.

Martín Fallas Leiva, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0403-01364, casado, comerciante, vecino de Desamparados, San José, Residencial San Lorenzo, casa Nº 28, poseedor de la parcela número 4-D-93272 del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 1 Ha, 6.791,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1027483-2005, cuyos linderos son: norte, Jovino Quirós Sánchez, Emigdio Mora Mora; sur, Martín Fallas Leiva, Quebrada; este, calle pública; oeste, Jovino Quirós Sánchez, Martín Fallas Leiva; situado en San Pablo, distrito 1° San Pablo, cantón 20º León Cortés, provincia 1° San José. Terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 10 de mayo de 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de Titulación.—1 vez.—(41527).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Mario Bonilla Bonilla, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0522-0432, casado, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, Tramo La Estrella, Mercado Municipal San Isidro, poseedor de la parcela Nº 48-95602 del programa de titulación Valle de El General, con una medida de 4 Ha, 3.637,97 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-957908-2004, cuyos linderos son: norte, Mario Bonilla Bonilla; sur, Green Mountain S. A.; este, Tulio y Alexis Naranjo Gutiérrez; y oeste, calle pública; situado en Alto San Juan, distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1ª San José. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento de Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 3 de mayo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 52181.—(41836).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Hilda Eliette Montero Gamboa, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0369-0187, casada, oficios domésticos, vecina de Alajuela, 150 oeste de la esquina noreste del parque, urbanización La Trinidad, poseedora del lote Nº 4-E-93303 del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 234,94 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-950804-2004, cuyos linderos son: norte, Mario Suárez Sandí; sur, camino público; este, camino público; oeste, Carlos Luis Mora Vargas; situado en Santa Cecilia, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(41942).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor Vidal Amador Naranjo, mayor, de nacionalidad costarricense, cédula uno-cero setecientos noventa y uno-cero cuatrocientos noventa y uno, de domicilio desconocido, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Bismark Yazdany Amador Smith, quien nació el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, nacimientos inscrito en el Registro Civil, provincia de Limón, al Tomo cero doscientos treinta y siete, Folio trescientos sesenta y seis, Asiento cero setecientos treinta y uno, vecina de Limón, Cantón Central, Barrio Siglo XXI, tercera y cuarta etapas, casa número dos-A, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Ingrid Jacqueline Smith Braun, para la salida de su hija, a fin que pueda viajar con ella fuera del país; por lo anterior, se le informa al señor Amador Naranjo o quienes manifiesten tener interés, que tienen plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(44110).                                   2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis. Expediente OT 385-2004.

Conoce la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.

Resultando:

1º—Que el 29 de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del concesionario de la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢ 200,00 de Filadelfia a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y 8).

2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad Reguladora, realiza la inspección e informa:

“A las 12:00 horas del 25-03-04, abordé da unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia, para viajar de Filadelfia a Bolsón.

Al subir a la unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma de ¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002.

Luego de pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.

Después de pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido confirmado.” (Folios 2 y 3).

3º—Que mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la ruta 529 (folio 25).

4º—Que mediante oficio DACP-06-0584- del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se refiere en los siguientes términos:

“Mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en firme:

1.  Acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta” (folios 21 al 24).

5º—Que mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005 (folio 26).

6º—Que mediante resolución RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).

7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite, habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).

8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

9º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa, según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero del 2005 (consta folio 13).

2.  Que mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta (consta folios 21 al 24).

3.  Que por el hecho mencionado en el considerando anterior, queda demostrado que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel Ugalde.

4.  Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004, lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto Filadelfia-a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).

5.  Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que para efectos del precio que cobran los prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben cuando tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos 38 inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que procuran proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso a) prevé la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio distinto al establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio mayor o menor del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso g) expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

3.  Que tal y como se desprende de los autos, aún cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

4.  Que de acuerdo a la inspección realizada el 25 de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte público con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

5.  Que de lo anterior se determina la existencia de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de la citada ley, que se leen así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.

[…]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

“Artículo 41.—Revocatoria de concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

g)  El cobro de precios Superiores a los señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.”

7º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio de 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que pagaron la misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

9º—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso a) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167.000,00, por lo que la multa asciende a la suma de ¢.835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.

10.—Que el monto de la sanción, debe ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró tarifas diferentes a las establecidas por el Estado, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a en un plazo de 10 días hábiles, contados partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

II.—Intimar al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36569).—C-400950.—(44658).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-073-2006 y presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se detalla de la siguiente manera:

    Un 8,12% para cubrir el incremento aprobado al ICE.

    Un 9,00% para cubrir el incremento de los costos de operación y las necesidades de inversión propias.

    El total del incremento solicitado en las tarifas es de 17,12%, el cual se aplicará en igual forma para todas las tarifas de los sectores Residencia, General e Industrial.

El 23 de junio del 2006 a las quince horas (3:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón del edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 16 de junio del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36570).—C-15970.—(44657).

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 3860 del domingo 8 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 08 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3860 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999

Primer premio: serie 170 Nº 49 Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 170 Nº 48 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior:

Serie 170 Nº 50 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 49, excepto los de la serie 170 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 170, excepto los números 48-49-50 pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 49 pagan ¢6.000

PEGA 1 Sorteo Nº 404 martes 3 de enero 2006

Número favorecido 21 Paga 171.62 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 405 viernes 6 de enero 2006

Número favorecido 57 Paga 60.47 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 202 sábado 7 de enero 2006

Números favorecidos 18-04-05-30-33-16

6 Aciertos No hubo ganador (**)

5 Aciertos No hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 76.57 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie                         Premio          Serie                        Premio

020           83              250.000,00          516            15           150.000,00

024           84              150.000,00          522            60           150.000,00

037           74              150.000,00          527            70           150.000,00

064           89              150.000,00          527            90        5.000.000,00

070           78              150.000,00          528            68           150.000,00

083           37              200.000,00          536            49           150.000,00

091           24              200.000,00          572            26           150.000,00

096           84              250.000,00          572            99           200.000,00

097           45              200.000,00          577              2           250.000,00

101             6              150.000,00          583            97           150.000,00

105           73              200.000,00          594            74           150.000,00

113           68              150.000,00          620            52           150.000,00

152           70              150.000,00          633            85           250.000,00

156           82              200.000,00          648            29           150.000,00

170           49         50.000.000,00          656            60           150.000,00

188           75              150.000,00          658            58           250.000,00

198           80              200.000,00          675            76           150.000,00

206           90              200.000,00          678            53           150.000,00

214           42           1.000.000,00          680            40           200.000,00

218           77              200.000,00          683            16           200.000,00

219           80              200.000,00          685            10           200.000,00

220           14              200.000,00          687            92        2.000.000,00

251           24              150.000,00          688            33           150.000,00

265           71              150.000,00          691            28           150.000,00

270           63              150.000,00          695              4           200.000,00

282           77           1.000.000,00          702            27           200.000,00

286           35              150.000,00          716            26           150.000,00

346           44              150.000,00          717              4           150.000,00

347           84              150.000,00          722              9           250.000,00

375           22              150.000,00          768            95           150.000,00

378           25              150.000,00          772            97        1.000.000,00

385           17              150.000,00          775            73           150.000,00

395           70              150.000,00          779            92           150.000,00

405           21              200.000,00          784            30           150.000,00

413           72              150.000,00          790            61           250.000,00

414           12              250.000,00          844            36           150.000,00

421           69              250.000,00          845            99           150.000,00

426           75              150.000,00          848            11           250.000,00

433           82              250.000,00          848            33           200.000,00

436           78              150.000,00          852            52           200.000,00

442           80              150.000,00          858            47           150.000,00

444           86              250.000,00          890            26           150.000,00

464           86              150.000,00          922            30           200.000,00

474           11              200.000,00          933            51           200.000,00

491           97              150.000,00          936            81           200.000,00

500           96              200.000,00          941            25           150.000,00

509           15              200.000,00          971            40           200.000,00

510           60              200.000,00          977            83           250.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 7501).—C-57020.—(42382).

 

Sorteo Nº 3861 del domingo 15 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3861 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer Premio: Serie 969  Nº 61, Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 969 Nº 60 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 969 Nº 62 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 61, excepto los de la serie 969 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 969, excepto los números 60-61-62 pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 1, excepto el Nº 61 pagan ¢6,000

PEGA 1 Sorteo Nº 406 martes 10 de enero 2006

Número Favorecido 75 Paga 23.98 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 407 viernes 13 de enero 2006

Número Favorecido 01 Paga 95.99 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 203 sábado 14 de enero 2006

Números favorecidos 10-21-14-12-19-06

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 214.47 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                   Premio               Serie                       Premio

22            85            200.000,00            505            39          150.000,00

23            82            150.000,00            507            22          250.000,00

32            35            200.000,00            507            58          150.000,00

45            66         2.000.000,00            518            15          200.000,00

57            88            150.000,00            525            73          250.000,00

58            52            200.000,00            535            71       5.000.000,00

60            56            200.000,00            599            97          150.000,00

76            45            150.000,00            616            13          150.000,00

77            13            150.000,00            653            83          150.000,00

80            67            200.000,00            673              2          150.000,00

95            66            200.000,00            683            34          250.000,00

149          80            200.000,00            701            21          200.000,00

152          60            250.000,00            707            44          150.000,00

185          23            150.000,00            712            34          150.000,00

190          54            150.000,00            716            12       1.000.000,00

192          76            150.000,00            742            40          250.000,00

199          10            200.000,00            742            96          150.000,00

210          65            150.000,00            749              6          150.000,00

220          54            200.000,00            761            74          200.000,00

222          94            150.000,00            774              6          250.000,00

227          15            150.000,00            795            51          250.000,00

273          66            250.000,00            796            19          150.000,00

275          94            150.000,00            807            96          150.000,00

285          71            250.000,00            814            70          150.000,00

290          84            150.000,00            815            26          200.000,00

292          97            150.000,00            823            11          150.000,00

323          65            150.000,00            825            98          200.000,00

331          54            200.000,00            868              9          150.000,00

336          69            150.000,00            868            93          150.000,00

341          55            150.000,00            870              1          200.000,00

356          80            200.000,00            879            29          150.000,00

363          15            150.000,00            879            48          250.000,00

364          84            150.000,00            891            36          150.000,00

369          62            200.000,00            893            75          150.000,00

384          57            150.000,00            896            98          200.000,00

385          49            150.000,00            900            74          200.000,00

410          53            150.000,00            902            58          250.000,00

431          71            150.000,00            923            67          200.000,00

442          31            150.000,00            925              4          150.000,00

450          40            200.000,00            927            77          150.000,00

452          45            150.000,00            938            15          200.000,00

454          23            250.000,00            941            27          250.000,00

455          35            150.000,00            967            21          150.000,00

457          57         1.000.000,00            969            61     50.000.000,00

459          26            150.000,00            969            61          200.000,00

461          70            200.000,00            973            40          200.000,00

494          92            150.000,00            995            68          150.000,00

501          38            200.000,00            997            91       1.000.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 7501).—C-57020.—(42383).

 

Sorteo Nº 3862 del domingo 22 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3862 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer Premio: Serie 159  Nº 06, Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 159 Nº 05 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 159 Nº 07, Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 06, excepto los de la serie 159 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 159, excepto los números 05-06-07, pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 06 pagan ¢6.000

PEGA 1 Sorteo Nº 408  martes 17 de enero 2006

Número Favorecido 37 Paga 9.93 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 409 viernes 20 de enero 2006

Número Favorecido 23 Paga 63.91 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 204 sábado 21 de enero 2006

Números Favorecidos 07-26-18-03-23-16

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos Pagan 650.45 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 47.30 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                    Premio                Serie                      Premio

000           01           250.000,00             506            01           150.000,00

006           74           200.000,00             507            48        1.000.000,00

023           47           150.000,00             508            24           150.000,00

037           91           200.000,00             513            35           150.000,00

056           12           150.000,00             522            41           150.000,00

074           44           150.000,00             571            26           150.000,00

090           27           250.000,00             574            65           150.000,00

112           34           200.000,00             579            85           200.000,00

124           29        2.000.000,00             581            57           150.000,00

126           36           200.000,00             591            84           150.000,00

127           78           150.000,00             605            39           200.000,00

136           15           200.000,00             610            94           200.000,00

137           14           150.000,00             625            00           150.000,00

145           47           200.000,00             631            68           250.000,00

159           06      50.000.000,00             632            84        1.000.000,00

173           59           150.000,00             653            59           150.000,00

206           66        5.000.000,00             654            13           200.000,00

253           85           200.000,00             659            05           150.000,00

276           66           150.000,00             668            09           200.000,00

280           76           250.000,00             685            40           250.000,00

286           08           200.000,00             701            27           150.000,00

290           11           150.000,00             721            81           150.000,00

294           21           150.000,00             738            02           150.000,00

308           12           250.000,00             743            91           150.000,00

308           79           250.000,00             756            41           150.000,00

318           06           150.000,00             771            65           200.000,00

320           18           150.000,00             773            41           150.000,00

323           71           150.000,00             779            19           200.000,00

326           12           250.000,00             791            52           250.000,00

330           97           150.000,00             796            19           250.000,00

338           16           150.000,00             804            65           200.000,00

362           80           200.000,00             805            70           200.000,00

384           22           200.000,00             843            99           200.000,00

392           93           200.000,00             852            29           150.000,00

400           57           150.000,00             854            37           250.000,00

422           12           200.000,00             859            93           200.000,00

445           53           150.000,00             861            88           250.000,00

446           35           150.000,00             864            38           150.000,00

448           39           150.000,00             878            81           200.000,00

452           77           150.000,00             889            18           200.000,00

455           80           150.000,00             894            79        1.000.000,00

466           50           250.000,00             900            30           150.000,00

474           74           150.000,00             903            18           150.000,00

476           56           150.000,00             910            69           150.000,00

477           96           150.000,00             921            46           150.000,00

484           62           150.000,00             930            40           150.000,00

497           64           150.000,00             953            23           200.000,00

502           44           200.000,00             953            23           150.000,00

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7501).—C-57020.—(42384).

 

Sorteo Nº 3863 del domingo 29 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3863 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer Premio: Serie 790  Nº 36, Paga ¢50,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 790 Nº 35. Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 790 Nº 37 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 36, excepto los de la serie 790 pagan ¢32.000.

Todos los billetes con serie 790, excepto los números 35-36-37, pagan ¢20.000.

Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 36 pagan ¢6.000

PEGA 1  Sorteo Nº 410 martes 24 de enero 2006

Número favorecido 94 Paga 29.68 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 411 viernes 27 de enero 2006

Número favorecido 37 Paga 20.49 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 205 sábado 28 de enero 2006

Números favorecidos 32-25-22-17-27-34

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 100.73 veces la inversión.

(**)     El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                         Premio           Serie                      Premio

001              12            150.000,00            522            18       5.000.000,00

012              65            200.000,00            523            56          200.000,00

013              49            150.000,00            529            42          150.000,00

035              19            150.000,00            533            00          250.000,00

041              40            200.000,00            566            79          250.000,00

062              53            150.000,00            568            07          150.000,00

063              71            200.000,00            578            37          150.000,00

116              74            200.000,00            585            40          150.000,00

117              21            150.000,00            589            69          250.000,00

126              16            150.000,00            594            68          200.000,00

131              46            150.000,00            620            13          250.000,00

163              33            150.000,00            641            32          150.000,00

164              18            150.000,00            650            30          200.000,00

168              98            150.000,00            653            33       2.000.000,00

184              88            150.000,00            671            13          250.000,00

186              47            200.000,00            674            27          150.000,00

191              79            150.000,00            678            71          150.000,00

192              80            150.000,00            692            23          150.000,00

210              64            200.000,00            694            51          150.000,00

215              42            250.000,00            709            98          150.000,00

226              92         1.000.000,00            714            15          200.000,00

257              12            200.000,00            721            39          200.000,00

268              50            250.000,00            740            69          150.000,00

271              94            150.000,00            747            08          150.000,00

278              25            250.000,00            760            06          200.000,00

278              72            150.000,00            761            83          150.000,00

278              90            150.000,00            765            72          150.000,00

290              70            150.000,00            767            52          150.000,00

304              78            200.000,00            775            24       1.000.000,00

307              92            150.000,00            790            36     50.000.000,00

320              85            150.000,00            798            76          150.000,00

348              44            250.000,00            807            06          150.000,00

362              66            250.000,00            808            08          250.000,00

373              14            200.000,00            863            56          150.000,00

393              26            200.000,00            865            27          200.000,00

407              12            150.000,00            866            48       1.000.000,00

414              91            200.000,00            883            67          150.000,00

425              20            150.000,00            890            28          200.000,00

426              21            200.000,00            895            72          250.000,00

433              61            150.000,00            908            62          200.000,00

458              09            150.000,00            915            51          150.000,00

460              13            150.000,00            930            01          150.000,00

489              09            200.000,00            942            11          200.000,00

493              03            200.000,00            945            72          150.000,00

500              48            150.000,00            947            89          200.000,00

504              42            150.000,00            959            06          250.000,00

507              02            150.000,00            969            17          200.000,00

516              83            200.000,00            985            55          150.000,00

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7501).—C-57020.—(42385).

 

Sorteo Nº 3864 del lunes 6 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy lunes 06 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3864 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 944 Nº 29. Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 944 Nº 28 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 944 Nº 30 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 29, excepto los de la serie 944 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 944, excepto los números 28-29-30, pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 9, excepto el número 29 pagan ¢6.000

PEGA 1  Sorteo Nº 412  martes 31 de enero 2006

Número favorecido 45 Paga 153.60 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 413  viernes 03 de febrero 2006

Número favorecido 90 Paga 12.43 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 206  sábado 04 de febrero 2006

Números favorecidos 04 - 18 - 13 - 17 - 16 - 14

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 97.15 veces la inversión

(**)     El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                         Premio           Serie                      Premio

003              79           150.000,00             493            94         200.000,00

007              66           150.000,00             496            01         200.000,00

019              19           200.000,00             507            19         150.000,00

033              31           250.000,00             513            38         200.000,00

064              58           150.000,00             518            44         200.000,00

086              48           250.000,00             523            58         250.000,00

088              99           200.000,00             529            22         150.000,00

097              51           200.000,00             541            56         150.000,00

112              82           150.000,00             546            25         150.000,00

114              67           150.000,00             560            75         150.000,00

117              63           200.000,00             560            89         200.000,00

121              77           150.000,00             560            90         150.000,00

130              53           250.000,00             563            34         200.000,00

146              68           150.000,00             575            99         150.000,00

153              24           150.000,00             592            97         150.000,00

165              83           150.000,00             595            92         150.000,00

169              85           150.000,00             603            73         200.000,00

173              42           250.000,00             628            30         200.000,00

179              58           150.000,00             643            02         250.000,00

180              45        1.000.000,00             657            84         150.000,00

184              68           150.000,00             662            23         200.000,00

196              94           200.000,00             685            30         150.000,00

210              51           150.000,00             691            07         200.000,00

233              66           200.000,00             694            55         150.000,00

237              27           150.000,00             696            13         200.000,00

244              56           150.000,00             696            70      1.000.000,00

253              68           250.000,00             696            85         200.000,00

267              96           200.000,00             699            52         250.000,00

284              65           200.000,00             710            18         250.000,00

285              82           200.000,00             719            77         150.000,00

300              61           150.000,00             731            80         200.000,00

303              54           200.000,00             749            93         150.000,00

305              66           150.000,00             831            45         150.000,00

318              24           150.000,00             838            40         250.000,00

331              80           200.000,00             841            09         150.000,00

382              50           150.000,00             842            04      5.000.000,00

386              10           150.000,00             852            65         150.000,00

392              44           250.000,00             863            34         250.000,00

394              98           150.000,00             870            47         150.000,00

410              27        1.000.000,00             874            18         150.000,00

436              41           150.000,00             886            38         150.000,00

454              47        2.000.000,00             902            34         150.000,00

456              18           200.000,00             902            88         200.000,00

458              73           200.000,00             926            01         250.000,00

462              62           150.000,00             926            26         150.000,00

477              75           150.000,00             944            29    50.000.000,00

480              64           150.000,00             958            06         150.000,00

490              38           150.000,00             982            06         150.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42386).

 

Sorteo Nº 3865 del domingo 12 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 12 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3865 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 327 Nº 20. Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 327  Nº 19 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 327  Nº 21 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el Nº 20, excepto los de la serie 327 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 327, excepto los números 19-20-21, pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el Nº 20 pagan ¢6.000

PEGA 1 Sorteo Nº 414  miércoles 8 de febrero 2006

Número favorecido 40. Paga 9.43 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 415  viernes 10 de febrero 2006

Número favorecido 50. Paga 21.84 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 207  sábado 11 de febrero 2006

Números favorecidos 14-22-02-36-20-30

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 68.66 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                         Premio           Serie                      Premio

008              41           200.000,00             483            81         150.000,00

010              93           200.000,00             545            51         200.000,00

015              83        1.000.000,00             561            88         150.000,00

017              16           200.000,00             562            58         250.000,00

021              49           150.000,00             567            41         250.000,00

032              17           150.000,00             567            43         150.000,00

033              92           150.000,00             573            70         150.000,00

040              21           150.000,00             585            95         150.000,00

040              60           150.000,00             604            40         150.000,00

042              56           150.000,00             613            93      1.000.000,00

047              57           200.000,00             631            12         200.000,00

053              76           200.000,00             639            59         150.000,00

071              82           150.000,00             649            81         150.000,00

073              80           150.000,00             655            43         150.000,00

081              80           250.000,00             666            02      1.000.000,00

095              17           150.000,00             673            74         200.000,00

102              03           150.000,00             679            65         200.000,00

104              37           150.000,00             701            00         250.000,00

108              22           150.000,00             716            82         200.000,00

124              75           150.000,00             717            54         200.000,00

133              35           200.000,00             719            16         150.000,00

134              15           250.000,00             739            43         150.000,00

157              43           200.000,00             750            27         150.000,00

179              89           150.000,00             750            78         200.000,00

210              54           150.000,00             754            00         150.000,00

219              13           200.000,00             760            63         150.000,00

221              09           150.000,00             770            19         250.000,00

226              97           150.000,00             777            49         150.000,00

236              57           200.000,00             782            34         150.000,00

291              77           150.000,00             783            90         200.000,00

302              05           250.000,00             784            81         150.000,00

307              95           250.000,00             800            13         150.000,00

320              89           150.000,00             810            65         250.000,00

327              20      50.000.000,00             834            17      2.000.000,00

332              01           200.000,00             835            46         200.000,00

343              35           250.000,00             863            95         150.000,00

352              61           150.000,00             888            27         150.000,00

362              06           250.000,00             910            90      5.000.000,00

381              70           150.000,00             913            00         150.000,00

396              07           200.000,00             916            76         150.000,00

429              55           150.000,00             917            79         200.000,00

436              18           150.000,00             933            52         200.000,00

450              50           200.000,00             934            96         200.000,00

453              03           250.000,00             943            60         200.000,00

461              09           150.000,00             948            46         150.000,00

468              54           200.000,00             951            33         150.000,00

473              45           200.000,00             991            21         150.000,00

481              47           150.000,00             994            77         250.000,00

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42387).

 

Sorteo Nº 3866 del domingo 19 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 19 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3866 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 187 Nº 39. Paga ¢75.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 187 Nº 38 Paga ¢600.000

Aproximación inmediata posterior: serie 187 Nº 40 Paga ¢600.000

Todos los billetes con el Nº 39, excepto los de la serie 187 pagan ¢35.000

Todos los billetes con serie 187, excepto los números 38-39-40, pagan ¢30.000

Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 39 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 416 martes 14 de febrero 2006

Número Favorecido 18. Paga 40.76 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 417 viernes 17 de febrero 2006

Número favorecido 13. Paga 23.92 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 208 sábado 18 de febrero 2006

Números favorecidos 04-17-30-22-18-16

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos Pagan 409.49 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 22.01 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                         Premio            Serie                      Premio

000              62           200.000,00             497            93         300.000,00

002              87           200.000,00             505            57         200.000,00

017              75           200.000,00             516            49         200.000,00

025              16           250.000,00             526            21         200.000,00

027              54           250.000,00             564            92         200.000,00

040              97           250.000,00             581            68         200.000,00

043              24           200.000,00             596            89         200.000,00

065              99        3.000.000,00             597            88         200.000,00

069              60           200.000,00             603            14         200.000,00

073              59           250.000,00             603            95         200.000,00

090              00           200.000,00             604            42         250.000,00

099              14           300.000,00             620            61      1.000.000,00

113              25        1.000.000,00             625            84         300.000,00

125              05           200.000,00             638            28         250.000,00

136              05           200.000,00             660            70         200.000,00

137              40           200.000,00             699            34         300.000,00

138              89           300.000,00             711            50         200.000,00

146              59           200.000,00             724            40      6.000.000,00

160              82           200.000,00             729            88         200.000,00

167              04           250.000,00             745            12         250.000,00

187              39      75.000.000,00             752            61         200.000,00

215              42           200.000,00             762            78         200.000,00

223              41           200.000,00             763            05         300.000,00

231              43           200.000,00             766            29         200.000,00

239              69           200.000,00             776            02         200.000,00

255              23           250.000,00             787            20         300.000,00

268              93           200.000,00             791            64         200.000,00

271              84        1.000.000,00             804            78         200.000,00

274              76           200.000,00             806            53         250.000,00

291              47           200.000,00             822            99         200.000,00

292              41           200.000,00             844            34         250.000,00

333              60           200.000,00             859            04         250.000,00

344              58           300.000,00             864            80         200.000,00

351              63           200.000,00             872            05         250.000,00

374              04           200.000,00             874            58         200.000,00

377              45           200.000,00             882            24         200.000,00

377              50           200.000,00             909            44         200.000,00

379              37           250.000,00             909            68      1.000.000,00

396              44           200.000,00             931            40         250.000,00

408              60           200.000,00             935            83         250.000,00

429              00           250.000,00             962            24         200.000,00

429              41           200.000,00             966            26         200.000,00

443              86           200.000,00             982            89         250.000,00

476              04           250.000,00             989            28         200.000,00

485              41           250.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42388).

 

Sorteo Nº 3867 del domingo 26 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 26 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3867 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 975  Nº 53. Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 975 Nº 52 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: serie 975 Nº 54 Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 53, excepto los de la serie 975 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 975, excepto los números 52-53-54, pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 53 pagan ¢6.000

PEGA 1 Sorteo Nº 418 martes 21 de febrero 2006

Número favorecido 48. Paga 81.20 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 419 viernes 24 de febrero 2006

Número favorecido 77 Paga 23.40 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 209 sábado 25 de febrero 2006

Números favorecidos 05-04-07-17-18-19

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 57.65 veces la inversión

(**)     El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                         Premio            Serie                      Premio

006              33           150.000,00             521            20         150.000,00

018              82           200.000,00             538            13      1.000.000,00

022              61           150.000,00             540            75         200.000,00

024              93           200.000,00             570            58         150.000,00

031              59        1.000.000,00             583            46         150.000,00

039              83           200.000,00             601            63         150.000,00

044              93           200.000,00             604            13         150.000,00

065              63           150.000,00             618            10         150.000,00

076              69           200.000,00             636            64         150.000,00

087              10           200.000,00             670            99         250.000,00

097              54           150.000,00             680            25         200.000,00

102              63           150.000,00             688            76         250.000,00

106              23           250.000,00             716            30         250.000,00

134              70           200.000,00             719            71      2.000.000,00

135              16           200.000,00             738            05         250.000,00

169              12           150.000,00             748            22         150.000,00

191              46           200.000,00             752            64         150.000,00

192              98           150.000,00             768            69         150.000,00

193              59           150.000,00             779            19         250.000,00

208              37        5.000.000,00             785            43         200.000,00

234              33           150.000,00             804            47         200.000,00

255              82           150.000,00             819            63         150.000,00

261              33           200.000,00             821            34         250.000,00

281              59           150.000,00             822            54         150.000,00

293              45           200.000,00             826            66         200.000,00

297              95           150.000,00             832            64         200.000,00

325              88           200.000,00             844            53         150.000,00

339              03           150.000,00             844            71         200.000,00

341              67           150.000,00             877            80         250.000,00

342              20           200.000,00             881            02         150.000,00

372              71           250.000,00             907            98         150.000,00

374              40           150.000,00             911            36         150.000,00

394              09           150.000,00             912            56         150.000,00

394              52           200.000,00             913            12         200.000,00

402              18           150.000,00             914            55         150.000,00

406              64           150.000,00             918            59         150.000,00

407              42           150.000,00             920            06         200.000,00

421              56           150.000,00             922            11         150.000,00

430              67        1.000.000,00             922            57         200.000,00

442              49           150.000,00             928            71         150.000,00

448              00           150.000,00             931            84         150.000,00

452              80           150.000,00             940            76         250.000,00

459              46           150.000,00             945            97         200.000,00

459              62           250.000,00             952            13         200.000,00

465              54           200.000,00             975            53    50.000.000,00

495              65           250.000,00             978            05         150.000,00

495              98           150.000,00             990            24         250.000,00

502              55           150.000,00             997            95         150.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7503).—C-57020.—(42389).

 

ACTAS

Sorteo Nº 5142 del martes 3 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5142 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 981 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 019 a la 999

Primer premio: serie 560 Nº 35 con ¢15.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 755 Nº 64 con ¢6.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 270 Nº 76 con ¢3.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-57020.—(42392).

 

Sorteo Nº 5143 del viernes 6 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 06 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5143 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 931 Nº 61 con ¢15.000.000

Nº 61 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 114 Nº 21 con ¢6.000.000

Nº 21 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 177 Nº 75 con ¢3.000.000

Nº 75 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42393).

 

Sorteo Nº 5144 del martes 10 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5144 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 621 Nº 99 con ¢15.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 421 Nº 76 con ¢6.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 631 Nº 19 con ¢3.000.000

Nº 19 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez MarÍn, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42394).

 

Sorteo Nº 5145 del viernes 13 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5145 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 186 Nº 52 con ¢15.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 818 Nº 99 con ¢6.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 478 Nº 70 con ¢3.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42395).

 

Sorteo Nº 5146 del martes 17 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5146 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 119 Nº 79 con ¢15.000.000

Nº 79 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 426 Nº 15 con ¢6.000.000

Nº 15 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 909 Nº 72 con ¢3.000.000

Nº 72 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42396).

 

Sorteo Nº 5147 del viernes 20 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5147 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 042 Nº 48 con ¢15.000.000

Nº 48 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 134 Nº 52 con ¢6.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 594 Nº 52 con ¢3.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42397).

 

Sorteo Nº 5148 del martes 24 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5148 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 797 Nº 01 con ¢15.000.000

Nº 01 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 114 Nº 42 con ¢6.000.000

Nº 42 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 240 Nº 70 con ¢3.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42398).

 

Sorteo Nº 5149 del viernes 27 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5149 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 001 Nº 00 con ¢15.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 293 Nº 88 con ¢6.000.000

Nº 88 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 111 Nº 32 con ¢3.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42399).

 

Sorteo Nº 5150 del martes 31 de enero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 31 de enero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5150 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 340 Nº 19 con ¢15.000.000

Nº 19 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 492 Nº 85 con ¢6.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 259 Nº 69 con ¢3.000.000

Nº 69 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7502).—C-11020.—(42400).

 

Sorteo Nº 5151 del viernes 3 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 03 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5151 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 423 Nº 32 con ¢15.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 699 Nº 58 con ¢6.000.000

Nº 58 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 660 Nº 32 con ¢3.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42401).

Sorteo Nº 5152 del miércoles 8 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 8 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5152 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 972 Nº 84 con ¢15.000.000

Nº 84 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 488 Nº 86 con ¢6.000.000

Nº 86 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 991 Nº 64 con ¢3.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢8.000

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42402).

 

Sorteo Nº 5153 del viernes 10 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 10 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5153 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 790 Nº 49 con ¢15.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 178 Nº 35 con ¢6.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 671 Nº 61 con ¢3.000.000

Nº 61 de las demás series con ¢8.000

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42403).

 

Sorteo Nº 5154 del martes 14 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 14 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5154 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 613 Nº 57 con ¢15.000.000

Nº 57 de las demás series con ¢40,000

Segundo premio: Serie 294 Nº 21 con ¢6.000.000

Nº 21 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 034 Nº 19 con ¢3.000.000

Nº 19 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42404).

 

Sorteo Nº 5155 del viernes 17 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 17 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5155 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 660 Nº 28 con ¢15.000.000

Nº 28 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 602 Nº 78 con ¢6.000.000

Nº 78 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 282 Nº 87 con ¢3.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora Subauditor Interno.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42405).

 

Sorteo Nº 5156 del martes 21 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 21 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5156 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 509 Nº 53 con ¢15.000.000

Nº 53 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 568 Nº 27 con ¢6.000.000

Nº 27 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 842 Nº 92 con ¢3.000.000

Nº 92 de las demás series con ¢8.000

Julio Canales Guillén, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42406).

 

Sorteo Nº 5157 del viernes 24 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 24 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5157 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 479 Nº 74 con ¢15.000.000

Nº 74 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 616 Nº 38 con ¢6.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 324 Nº 50 con ¢3.000.000

Nº 50 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42407).

 

Sorteo Nº 5158 del martes 28 de febrero 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 28 de febrero 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5158 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 551 Nº 87 con ¢15.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: serie 312 Nº 63 con ¢6.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: serie 578  Nº 30 con ¢3.000.000

Nº 30 de las demás series con ¢8.000

Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7504).—C-11020.—(42408).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Olga, cédula Nº 3-092-254, y Judith, cédula Nº 3-082-575, ambas de apellidos Guzmán Moya, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó María Moya Rojas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.050-B de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada una de ellas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52465.—(42276).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Ana Cecilia, cédula Nº 3-144-472, Gerardo Enrique, cédula Nº 3-165-703, y José Alberto, cédula Nº 3-144-471, todos de apellidos Guzmán Murillo, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Arturo Guzmán Montoya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.050-A de tres nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada una de ellos, y de Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez, cédula Nº 3-053-678. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52466.—(42277).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se ha presentado Carmen Gladis, conocida como Carmen Gladys Brenes Cordero, cédula Nº 9-016-433, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal de quien en vida se llamó Carlos Luis Salgado Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 390 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de Dora Emilia Bonilla Salgado, cédula Nº 3-208-448. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 52697.—(42778).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (base enero 1995=100) correspondiente a abril de 2006 es de 360,08, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,43 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2005 al treinta de abril del 2006 (12 meses) de 11,63.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de mayo del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20665).—C-5520.—(43536).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Cambio de día para las sesiones ordinarias

Se avisa por este medio, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 002-2006, del 11 de mayo del 2006, las sesiones ordinarias del Concejo de Curridabat, se llevarán a cabo a partir de la presente publicación, los días martes de cada semana a las 19:00 horas en el Salón de sesiones de esta Municipalidad.

Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 52928.—(43268).

 

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Cambio de hora y día de las sesiones del

Concejo Municipal de Tarrazú

Se comunica a los interesados, que por acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria 01-2006, del día 8 de mayo del 2006, se acordó modificar el Artículo 1 del Reglamento de Sesiones Municipales, para tal efecto se acuerda sesionar ordinariamente los días martes del mes, a las ocho horas del día.

Tarrazú, 15 de mayo del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43425).

 

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veintiocho (28) de abril año dos mil seis, acta Nº 20-2006, artículo IV inciso 10), acuerda por unanimidad conforme al expediente administrativo y el respectivo Reglamento de Traspasos y Traslados de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traspaso de patente de Licores Extranjeros, propiedad de la señora Luz Evangelina García Montalbán, portadora de cédula Nº 2-175-071, Licencia Municipal que explotaba en el centro de Úpala, en local comercial antes denominado “Centro Social Chorotega”, para que la misma se registre a nombre de la señora Mayra Hidalgo Sánchez, portadora de cédula Nº 1-475-431.

Upala, 9 de mayo del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43028).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El señor Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, informa en su artículo quinto lo siguiente:

3.  Acuerdos en relación con el capítulo.

c)  Se acuerda fijar un interés del 30% anual, por concepto de intereses moratorios en el pago de tributos municipales.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Sesión Nº 61-1998 de fecha 3 de agosto de 1998, Artículo V inciso 3) c.

Santo Domingo, 9 de mayo del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43383).

 

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Nueva tarifa por el servicio de mantenimiento de parque

El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión Ordinaria Nº 207 celebrada el 19 de abril del 2006, acordó por unanimidad y en firme:

Proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva tarifa por los servicios de mantenimiento de parque, según oficio DFOE-IP-153 emitido por la Contraloría General de la República, dicha tasa queda de la siguiente forma:

Servicio de mantenimiento de parque                 Tasa trimestral

Metro lineal                                                                      ¢ 34,00

Tilarán, 5 de mayo del 2006.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2575).—C-5520.—(42865).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Arata García Jaime Francisco, cédula Nº 5-279-307, casado, costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Real, lugar Playa Real, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 4 167,14 m2. Es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, camino público. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 2 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 52373.—(42278).

 

Lidia María García Bustos, cédula Nº 8-059-222, casada, costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa lugar Real, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 4 160,12 m2. Es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, camino público; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 2 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 52374.—(42279).

 

Cambio horarios de sesiones Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 18-2006, artículo 4º, inciso 01), del 2 de mayo del 2006, acordó en celebrar las sesiones ordinarias los días martes de cada semana de las 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(42598).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 078-05-06.—Iguanas Gordas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-416931, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 1.5 kilómetro de la escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide: 7 377,48 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso zona residencial de baja densidad, zona comercial y zona de protección, que colinda: norte, propiedad privada y calle pública; sur, zona pública; este, calle pública y zona restringida; oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 3 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 52382.—(42280).

 

N° 071-04-06.—Irene del Carmen Arroyo Herra, con cédula de identidad número 5-231-900, con domicilio en Punta Morales de Chomes, 100 metros oeste de Bar Playa Blanca, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita, Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 1 590,84 m². Linderos: norte, calle pública; sur, Laguna de Camarón; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 18 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(43023).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Puente Rubicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390902, representada por el señor Daniel Sananban Renken, mayor, divorciado una vez, abogado, costarricense, vecino de Manuel Antonio, Quepos, 700 metros suroeste de Pulpería Super Papi, cédula de identidad Nº 8-076-153, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 821,02 m2 de conformidad al plano catastro P-989822-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas, conforme al Plan Regulador Aprobado. Linderos: norte, zona de protección al estero o manglar; sur, puente Rubicon S. A.; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador Aprobado en Este Sector de Playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 805, 806 y 807, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 7 de marzo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(42930).

 

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Cambio en el horario de sesiones

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 1, artículo V, inciso a), celebrada el 3 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Cambiar el horario de las Sesiones Ordinarias, para que éstas se realicen todos los miércoles a las 6:00 p.m, en la Sede Municipal.

Jacó, 4 de mayo del 2006.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28903).—C-4970.—(42866).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Progreso Punto Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285840 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 2000 m². Plano Catastrado P-436380-97, terreno para dedicarlo a uso: Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad. Linderos: Norte, calle pública; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43385).

Los Destellos de Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411726 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1973, 70 m². Plano catastrado P-439187-97, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste; calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43386).

 

Puertos Buenos de Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408804 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1933, 36 m². Plano Catastrado P-214244-94, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43387).

 

Ecoballena Desarrollos Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408498 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1 991, 49 m². Plano Catastrado P-1020729-05, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43388).

 

Las Tres Rocas de Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412656 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1997,32 m². Plano catastrado P-1020727-2005, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43389).

 

Las Bellezas Buenas de los Mares del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401843 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena). Área 1977,04 m². Plano catastrado P-436382-97, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida, sur, zona restringida, este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Juan Felipe Martínez Chacón, Secretario del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(43390).

 

Los Aromas de Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411998 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), área 1 954,70 m². Plano Catastrado P-204250-94, terreno para dedicarlo a uso: Zona residencial recreativa de baja densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(43391).

 

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo 2° del Capítulo VIII

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 677, celebrada el día miércoles 3 de mayo del año en curso, acordó: este Concejo acordó por Unanimidad; celebrar sus sesiones ordinarias, los primeros cuatro días lunes de cada semana, a las cinco de la tarde, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jiménez, se emite esta disposición amparados a lo que nos faculta el artículo 35° del Código Municipal vigente, acuerdo que surtirá efecto una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 4 de mayo del 2006.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(43418).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALMACÉN DAGOBERTO ARROYO S. A.

Almacén Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079481-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Ciudad Quesada (San Carlos), al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2006.—Carlos Arroyo Rodríguez, Representante Legal.—(41536).

ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

 Arenas Blancas de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95405.—(41571).

CANATERRA S. A.

Canaterra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Guzmán Toledo, Presidente.—Nº 51498.—(41842).

SAN CRESPIN METROCENTRO S. A.

San Crespin Metrocentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52058.—(41843).

SAN CRESPIN SCMI ALAJUELA S. A.

San Crespín SCMI Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52059.—(41844).

SAN CRESPIN SCC CARTAGO S. A.

San Crespin SCC Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-208604, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 52060.—(41845).

INVOTOR S. A.

Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante Legal.—Lic. Aurelia Vargas Segura.—Nº 95422.—(41923).

BIOIMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bioimpacto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cuatro libros: junta directiva, registro de asociados, asambleas generales y diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia M. Campos Campos, Notaria.—(41948).

INMOBILIARIA WALMA INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Wálter Madrigal Salas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad N° 1-453-137, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Walma Int., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379782, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1, actas del consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley, ante el área de servicio al contribuyente en tributación de Alajuela.—Walter Madrigal Salas, Presidente.—(41959).

EMPRESAS AMBIENTALES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Empresas Ambientales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-126826, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—Nº 52346.—(42147).

BIOMECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biomeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de seis libros: diario - mayor - inventarios y balances - acta de asamblea de socios - registro de socios - actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—José Fabio Garro Rojas, cédula 6-104-809, Representante legal.—Nº 52410.—(42186).

ASUAIRE S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Asuaire S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-208074, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52331.—(42282).

FELECHOSA S. A.

El suscrito Marcelino Calvo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 8-035-392, quien actúa como secretario, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Felechosa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-031974, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en la provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—Nº 52332.—(42283).

Víctor Julio González González, portador de la cédula de identidad Nº 2-300-332, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de mayo del 2006.—Víctor Julio González González.—Nº 52379.—(42284).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío de certificado de acciones Nº 2706, acciones a nombre del señor C. Earli Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 abril del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(42409).

MACCAFERRI LIMITADA

Maccaferri Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este en el Diario Oficial, La Gaceta.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(42910).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESQUIVEL Y ECHEVERRÍA LIMITADA

Esquivel y Echeverría Limitada, cédula Nº 3-102-033547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Accionistas, un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Subgerente.—Nº 52513.—(42543).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL SIBASUR

DE P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Comercial Sibasur de P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371841, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes Presidente.—Nº 52531.—(42544).

Elsifa Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246591, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes, Presidente.—Nº 52532.—(42545).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Cordero Yannarella, casado una vez, médico, vecino de Limón, centro, central, La Cueva y con cédula Nº 4-109-576, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130956, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, de la Sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo setecientos treinta y tres, folio doscientos cincuenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón.—Adrián Cordero Yannarella, Presidente.—Nº 52541.—(42546).

SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa y tres; con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro Público, Sección Mercantil, (1) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2006.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 52577.—(42547).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Codicio de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00766 a nombre de Óscar Vásquez Cordero, cédula Nº 1-409-568. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este avivo.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(42575).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del títulos de: Bachiller en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 2 de mayo de 1997, inscrito en el tomo I-9417, y el de Licenciada en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo I-4869, a nombre de Nazareth González Gamboa, con cédula de identidad número 1-0596-0962. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de abril del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(42606).

BREAD AND CHOCOLATE

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Bread and Chocolate, ubicado en Puerto Viejo de Limón, Talamanca, cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, establecimiento vendido por Daniel Benjamin Rattigan, pasaporte estadounidense Nº 027966675 y Jael Skeffington North, pasaporte estadounidense Nº 076996484, a favor de Thomas Lee Franklin, pasaporte estadounidense Nº 017358583, según consta en escritura pública Nº 79 de tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Nancy Vieto Hernández, se cita a los acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil seis.—Lic. Nancy Viejo Hernández, Notaria.—Nº 52717.—(42610).

TALLER DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

SÁNCHEZ LIMITADA

Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-122171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y que corresponden a la reposición de los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—Nº 52644.—(42772).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro contable: Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 52671.—(42773).

COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES MAUI S. A.

Compañía de Representaciones Maui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos ochenta y nueve-once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración, todos serian los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 52733.—(42774).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco de Costa Rica, con cedula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número dos, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Noelia Leitón Carranza.—Nº 52784.—(42775).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Silvia Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad Nº 4-175-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende al presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—Nº 52758.—(42777).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S.A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(43019).

TRANSPORTES TAMBURELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Tamburelo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-215442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Se advierte que Transportes Tamburelo Sociedad Anónima se denominaba anteriormente Motores Tamburelo Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo D. Esquivel Quirós.—Nº 52872.—(43262).

MACOPA S. A.

Por escritura Nº 33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nº 52939.—(43263).

TORNILLOS ESPECIALES DE CENTROAMÉRICA S. A

Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-053893, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 53014.—(43264).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00785 a nombre de Alberto González Quiroga, cédula Nº 8-043-641. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 52923.—(43265).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43308).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43310).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPEMEX

Por este medio me permito comunicarles que se me ha extraviado el certificado de depósito a plazo fijo que tengo en esa cooperativa, el número es 200236, y el cupón número 200399, a la vez solicito que no sea cancelado a ninguna persona. Asimismo voy a proceder a cumplir con los requisitos que me han solicitado para la reposición del mismo. Carlos Alberto Romero Arrieta, cédula de identidad Nº 5-250-437.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43331).

APHRODITE WORLDWIDE TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Aphrodite Worldwide Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-353905, realiza el trámite de reposición de los libros legales contables sean: Diario, Mayor e Inventario y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se otorga el plazo de ley para presentar oposiciones ante esta autoridad.—San José, 25 de abril del 2006.—José Max Mejías Hernández, Autorizado.—(43412).

TALLER DE SERVICIOS C. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Geovanny Campos Villegas, cédula seis-dos tres siete-uno seis tres, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Taller de Servicios C. J. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno. Inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo novecientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis, asiento doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Desarme. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—Nº 53070.—(43501).

REPUESTOS Y ACCESORIOS B M TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos y Accesorios B M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno. Actas de Asamblea General Uno, Actas de Junta Directiva Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña A., Notario.—Nº 53100.—(43502).

AUROLA HOLIDAY INN

Se comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el siguiente certificado se procederá a su reposición de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio: CO 141 certificado con su título de capital a nombre de Voigt & Shruder de Costa Rica S. A. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, deberá hacerlo saber a las oficinas del emisor dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Rolf Manfred Bruns Gotz.—(43540).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3142-2006 del día 5 de abril del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad, ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

1              Agüero Alvarado Álvaro                                         21576

2              Aguilar Arias Sirlene                                                27000

3              Aguilar Vargas Humberto                                        26786

4              Alfaro Rojas Roy Francisco                                    25514

5              Alpízar Villegas Margott                                         15192

6              Álvarez Conejo Milena María                                 22055

7              Álvarez Delgado Jeannette                                      23053

8              Araya Dávila Adriana                                              24016

9              Arce Bolaños Ana Ligia                                           17907

10            Arguedas González Edgardo                                   21612

11            Arley Abarca Karen Eugenia                                   24758

12            Ávila Picado Percy Gerardo                                    23396

13            Barboza Zúñiga Silvia Elena                                    26945

14            Bejarano Ramírez Luis                                              7370

15            Benavides Araya Dania                                           20019

16            Briceño Vargas Luis Roberto                                   26808

17            Calderón García Gabriela                                         25154

18            Calderón Monge Óscar Fernando                            17728

19            Calvo Castillo Martín Eduardo                               11592

20            Calvo Sánchez Manuel Antonio                              21283

21            Camacho Mena José Ángel                                     25215

22            Campos Arguello Elías                                            27832

23            Campos Sanabria María                                          28182

24            Caravaca Vargas Luis Carlos                                   26948

25            Carvajal González Fredd                                         27026

26            Casares Rodríguez Oscar                                         25290

27            Castro Espinoza Carlos Alberto                             17739

28            Castro Grijalba Marilyn                                          19516

29            Castro López Cyntia Milena                                  22729

30            Castro Rueda Elio                                                    22095

31            Chacón Jiménez Lizbeth Patricia                            18215

32            Chavarría Peñaranda Seidy Lilliana                         17934

33            Chavarría Sánchez Walter                                        20001

34            Chavarría Valverde Alejandra                                  27039

35            Chaves Cordero Jorge                                              19290

36            Chaves Piedra Mario Alberto                                  20154

37            Chinchilla Alfaro Yorleny                                       21153

38            Conejo Ortega Miguel Alberto                                25025

39            Coto Leiva Yessenia                                                26612

40            Delgado Camacho Shirley Karina                            21948

41            Delgado Carvajal Aquiles                                        11768

42            Duarte Carballo Karol Patricia                                24764

43            Elizondo Ureña Ricardo                                            5105

44            Espinoza Arroyo Rodrigo                                       26959

45            Fernández Redondo Ronald                                    20251

46            Flores Cerdas Roxana                                              20345

47            Gamboa Valverde Mayra                                        19891

48            Gibbons McGregor Valerie                                     22515

49            González Bermúdez Víctor Mario                          18160

50            Guadamuz López Ronald Gerardo                          21551

51            Guerrero García José A.                                          26294

52            Guillies Pineda José                                                 10981

53            Hernández Blanco Mariana Marcela                       22735

54            Hernández Brenes Marcos Federico                       18457

55            Hernández Fallas Ignacio                                         11996

56            Hernández Granados Maureen                                22425

57            Hernández Ulate Adriana                                        19235

58            Herrera Alvarado Kattya                                         17393

59            Herrera Fallas Xinia                                                 27279

60            Jiménez Bastos Oscar J.                                          26299

61            Jiménez Mora Katia Mayela                                   26640

62            Juárez Cortés Adriana                                             23701

63            Lizano Garro Lorena                                               26644

64            Llobet Rodríguez Francisco                                       3356

65            Lobo Álvarez Alfonso Rigoberto                            26965

66            López Arauz Esteban                                              22066

67            López Jiménez Álvaro                                              5227

68            Madrigal Quirós Jimmy                                          17787

69            Mata Quesada Juan Carlos                                      22609

70            Méndez Sánchez Mario                                          25576

71            Mendoza Segura Xiomari                                        23622

72            Miranda Campos Alexis                                          18569

73            Monge Abarca César Augusto                                25635

74            Monge Muñoz Roxana                                            12704

75            Montes Pérez Freddy                                             26479

76            Mora Díaz Alejandro                                              12232

77            Mora Fallas Johanna G.                                          27878

78            Mora Miranda Didier                                              21811

79            Mora Morales Yorleny                                           26975

80            Mora Rojas Melvin                                                 20928

81            Morales Román Omer Alberto                                17985

82            Morales Sánchez Ligia                                             21456

83            Muñoz Pérez Gerardo Antonio                              11869

84            Naranjo Solís María Irene                                        23932

85            Núñez Hernández Víctor                                         10192

86            Oseda Jarquín Fernando                                          23351

87            Oviedo Arguedas Jeffrey                                         26553

88            Padilla Zúñiga José Rodney                                    21950

89            Perlaza Soto Erick Eduardo                                     18385

90            Pineda Torrez Pedro Jairo                                       17415

91            Quesada Rodríguez Karla                                        27799

92            Quirós Rivera Ligia María                                       27089

93            Ramírez Araya Luis                                                18173

94            Ramírez Moraga Silvia Ibeth                                   25330

95            Ramírez Salazar Juan Carlos                                   19784

96            Ramírez Sánchez Vianeth                                        22216

97            Rivera Hernández Ilse Graciela                               24470

98            Rivera Mora Flor Ivette                                          27092

99            Robles Ramírez Sandra María                                 21457

100          Rodríguez Araya Ana Lucrecia                               24780

101          Rodríguez Leiva Ana Patricia                                  21982

102          Rodríguez Salas Carlos                                            13192

103          Rodríguez Sorio Domingo                                       14587

104          Rodríguez Víquez Marilys                                      26558

105          Rojas Ruiz Xiomara                                                25508

106          Rojas Villavicencio Edson E.                                   19779

107          Rosales Chacón Gustavo Adolfo                            19144

108          Ruiz Mora Maritza del Socorro                              18440

109          Sánchez Miranda Marco Vinicio                             19226

110          Sánchez Sibaja Roxana                                             11686

111          Sandí Artavia Rodrigo                                             15947

112          Sandoval Gutiérrez Carolina                                    10219

113          Segura Montoya Ronald                                          11551

114          Sequeira Álvarez Isabel Cristina                              22763

115          Solano Carmona Mynor Enrique                             17625

116          Solano León Randall                                                18009

117          Solís Borge Justo A.                                                27113

118          Solórzano Coto Wilson Martín                               26992

119          Soto Bastos Luis Gerardo                                       23774

120          Torres Castro German                                             18013

121          Torres Jiménez Juan Carlos                                    24384

122          Valerio Zúñiga Yensi Martín                                   18341

123          Valverde Retana Carlos Antonio                             14918

124          Vargas Acuña Shirley                                              22766

125          Vargas Rodríguez Jorge Geovanny                          23128

126          Vargas Rojas Anyeri de los Ángeles                        25353

127          Vega Rodríguez Mario                                             19268

128          Vélez Lenis Sonia                                                    25201

129          Villalobos Blanco William                                       22364

130          Villalobos Solórzano Guisella                                  15268

131          Villegas Solera Kattia                                               11856

132          Webb Morales Jessie                                               21686

133          Wilson Rivera Junior                                               27939

134          Zúñiga Calderón Sidey                                            18745

135          Zúñiga Díaz María de los Ángeles                          26997

San José, 28 de abril del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17283).—C-120125.—(43334).

ASOCIACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES

HOMEOPÁTICAS DE COSTA RICA

Yo, Freddy Flores Sáenz, cédula Nº 455-117313-1509, en mi condición de Presidente, de Asociación para las Investigaciones Homeopáticas de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-116396, hago constar que hemos iniciado trámite de reposición de los libros legales número dos de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y, Registro de Asociados, por extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—Nº 53453.—(43997).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Premiere Entertainment Sociedad Anónima, duración 100 años. Domicilio San José. Capital social cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52307.—(42119).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Surinan Sociedad de Responsabilidad Limitada; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, capital totalmente sucrito y pago.— Turrialba, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 52308.—(42120).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 28 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Niva Veintinueve de Mayo Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52309.—(42121).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 4 de mayo del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Mirma M Y M, S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, décima y décima segunda de los estatutos; se prescinde de los servicios del actual secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52310.—(42122).

Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jodi del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía, el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente el señor Diego José González Velasco, con cédula de identidad uno-mil noventa y cuatro-quinientos uno. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las once horas del seis de diciembre del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 52312.—(42123).

Por escritura número 99 de las 9:00 horas, del día 11 de abril del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Robert Víctor Florin y Verny González Chacón, constituyeron R. V. Florin Corp Sociedad Anónima. Capital social ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 52314.—(42124).

Por escritura número 114 de las 9:00 horas, del día 22 de abril del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ocean View Residences Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(42125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Orthomed del Sol S. A.—San José, 28 abril del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 52316.—(42126).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó Restocr S.G.Y. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Presidente, secretario, tesorero representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 52317.—(42127).

Se hace saber que en mi notaría a las once horas del día diez de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Radziel Miguel María Fer y Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, diagonal del gimnasio municipal, casa número setecientos ocho, con un capital social de diez mil colones.—10 de mayo del 2006.—Lic.  Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 52320.—(42128).

Jorge Mora Ramírez y Juan Carlos Mora Ramírez, constituyeron la empresa denominada Multiservicios Jorge Mora JMR Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón: Pococí, provincia Limón, doscientos metros al oeste del colegio, con fecha diecisiete de febrero del año dos mil seis, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 10 de mayo del 2006.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52321.—(42129).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 6 de mayo de 2006, se constituyó G E M A L A U C A Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic.  José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 52323.—(42130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente Leonardo González Valverde, secretaria: Ilana Magnin y Falcón Lavadi; tesorera: Diane Marie Robert Magnin y  Falcón; fiscal: Carolina Sáenz Otárola, en la sociedad Caminos Recorridos S. A.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic.  Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52325.—(42131).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Chic Pasamanería y Manualidades Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.  Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 52326.—(42132).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Hermanos Lizano T.H.L Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Julio César Cano Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52327.—(42133).

William Serrano Trejos y Senovia Isabel Rojas Cruz, constituyen sociedad anónima denominada Transportes IAM S. A., con domicilio en Cartago, Ochomogo, contiguo al Servicentro Cristo Rey, cuyos representantes son presidente William Serrano Trejos, secretaria: Senovia Isabel Rojas Cruz, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(42134).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante los cuales reforma las siguientes cláusulas del pacto social. Sétima y sexta; y se nombra vicepresidente y secretario de la sociedad Autotransportes Jimenes y Vargas S. A.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.  Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 52329.—(42135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Álvarez & Guerrero, FAM-AG S. A., presidente David Álvarez Guerrero.—San José, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 52330.—(42136).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra junta directiva de la sociedad denominada El Refugio del Eco de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente Gerardo Valerio Trigueros.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 52333.—(42137).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrodesarrollo Tercer Milenio Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 52334.—(42138).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:45 horas del 12 de setiembre del 2005, se constituyó la empresa Proyectos Clamys PC Sociedad Anónima; plazo social 99 años, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 52335.—(42139).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Armadillo Escondido Limitada, donde transforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.  Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52337.—(42140).

Hoy, a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52338.—(42141).

Hoy, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria El Atarran Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52339.—(42142).

Hoy, a las 12:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Ganadera de Rabo Tradicional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San José, 4 de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52340.—(42143).

Hoy, a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San José, 18 de abril del año dos mil seis.—Lic.  Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52341.—(42144).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se modificó la cláusula tercera del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada  Propiedades Omara Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del dos mil seis.—Lic.  Rodolfo Golfín Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 52342.—(42145).

Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, María Elena Pizarro Angulo, cédula 5-081-101, constituyen la sociedad denominada Centro Radiológico Barrio Dent S. A., con domicilio social en San José, Calle Blancos, 75 metros al este de la iglesia San Rafael. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 14:00 horas del día 8 de mayo del año dos mil seis.— San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 52345.—(42146).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Superación Personal S. A., el tesorero y el secretario tienen la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52347.—(42148).

Por escritura número 85 otorgada a las 11:40 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ecografic Digital Inc S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número 86 otorgada a las 11:50 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Invertpassion S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Todas las escrituras fueron otorgadas el once de mayo del 2006.—San José, once de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52352.—(42149).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic.  Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52354.—(42150).

En mi notaría a las 18:00 horas del primero de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Dayron Inc Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de 5.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic.  Xinia Isabel Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 52356.—(42151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Monge Puello & Asociados Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a la señora Patricia Monge Agüero. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.  María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52358.—(42152).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Velero del Éxito Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de mayo del año dos mil seis.—Lic.  José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 52365.—(42153).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2006, se constituyeron las sociedades Guanacaste Beyond The Stars Sociedad Anónima y Lights Dance Sociedad Anónima. María Isabel Ramos Montes de Oca; presidenta. Domicilio: San José, ave. 10 Bis, calles 21 y 23.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 52366.—(42154).

Luis Demetrio, Guilmar Jesús y Merlin, los tres Arce Víquez, constituyen la entidad Inversiones Arce y Víquez Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 24 de abril del 2006 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 52367.—(42155).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la compañía denominada Kared de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52368.—(42156).

Por escritura número 346 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2006; los señores Manuel Montoya Cerdas e Ivannia Sánchez Monge, constituyen la sociedad denominada Refrigeración Montoya S. A. Plazo social 99 años.—Lic. Manuel Montoya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 52370.—(42157).

Por escritura número ciento quince, otorgada el día de hoy, se constituyó Giancersa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Domiciliada en San Jerónimo de Desamparados, San José. Capital social cien mil colones. Plazo 99 años.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Yadira Vega Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 52372.—(42158).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Praderas del Atardecer Cálido S. A., cédula jurídica 3-101-425171, celebrada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, en la que se modificaron las cláusulas 15 y 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 52375.—(42159).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de abril del 2006, Stanley Andrew Partyka y James Arthur Kriz, constituyeron la compañía denominada Party Kriz Land Investments P K Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones. Presidente: Stanley Andrew Partyka.—Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic.  Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 52376.—(42160).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Morias Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario. Le corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 52377.—(42161).

Ante esta notaría el día de diez de mayo del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Comercial Macho Mora de Costa Rica S. A., y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombró agente residente, tesorero y fiscal.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52378.—(42162).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bayview Sun Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diez de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 52380.—(42163).

Inversiones LHMM de Belén S. A., comunica que reformó las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva y nombró nuevo tesorero y fiscal.—Belén, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.  Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 52381.—(42164).

Por escrituras otorgadas a las 20:00 horas y 21:00 horas, ambas del 9 de mayo del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gatron Internacional Properties Limitada y Pukka & Gatron Number One Limitada, en su respectivo orden, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituye Cali Chicas de la Playa Limitada. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic.  Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52383.—(42165).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Pringamosa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio Cartago. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma en San José, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52384.—(42166).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Inversiones E.G.C. S. A., mediante el cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 52385.—(42167).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Bionatko Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 52386.—(42168).

Ante Adriana Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima Carnes Astúa S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52387.—(42169).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 9:30 horas del ocho de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, lote número tres. Se modifica la cláusula quinta del capital social. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: David Robert (nombres) Winter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general dos: Duwayne Frederick (nombres) White (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general tres: Bruce (nombre) Whitten (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general cuatro: Dave (nombre) Flint (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad The Gorgeous Beaches Corporation Limitada.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52388.—(42170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del ocho de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote cuarenta y seis. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Brian William (nombres) Murphy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Gerente general dos: Brenda Lee (nombres) Murphy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Medieval Times Limitada.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52389.—(42171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de mayo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, Proyecto Bahía Pez Vela, Villa Quince. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Cinthia Lynn Wright, subgerente general: Gregory Gordon Gilmore, agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Exclusive & Serene Investments Ltda.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 52390.—(42172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:55 horas del 8 de mayo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, ocho kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Edificio Do It Center, oficina número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Leland Edward (nombres) Harris (apellido); secretaria: Sharon Theresa (nombres) Harris (apellido); tesorera: Elizabeth (nombre) Allgood (apellido); fiscal: Deborah (nombre) Biller (apellido); agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Wild Honey Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 52391.—(42173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 20 de abril del 2006, se modifica la cláusula sétima: del consejo de administración o junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Brisa Nocturna del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52392.—(42174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de abril del 2006, se modifican las siguientes cláusulas: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Daniel Oduber, Edificio Do It Center, local dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Dougals Lionel Sands; secretaria: Olivia Espallargas Sands; tesorero: Joseph Ryan Sands; fiscal: Kenneth Booth Sands, en la sociedad Sanibel Harbour Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 52393.—(42175).

El 29 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Zarcero Explorer Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52396.—(42176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Developments Three TD-III Limitada.—Tamarindo, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52397.—(42177).

El día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arma Muebles Palmareños S. A. Capital social: diez mil colones. Notario Cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52401.—(42178).

Hansy Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Compañía Maderera H & F de Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:30 horas del 1º de febrero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 52402.—(42179).

Salvador Saborío Barrantes y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Servicios Confiables del Norte y Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 52403.—(42180).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Proyecto El Sol Porteño Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: totalmente pago.—Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 52404.—(42181).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía Diversiones del Pacífico DIPASA Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, Urbanización Don Roberto, casa número treinta y dos, y cuyo capital social es de diez mil colones. Por escrituras número ciento sesenta y ocho de las quince horas treinta minutos, ciento setenta y nueve de las dieciséis horas treinta minutos, ciento ochenta de las diecisiete horas treinta minutos, todas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyeron las compañías Vista Real Vuelo del Águila, Vista Real Sueño de la Bajura, Vista Real Atardecer en la Pampa, todas sociedades anónimas, con domicilio en Heredia, quinientos metros norte de la comandancia, Villa Solé, y cuyo capital social es de diez mil colones. Por escritura número ciento ochenta y nueve de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Beltrán & Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52405.—(42182).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, el señor Allan Arce Solórzano y otros constituyen sociedad que se denominará Construcciones Arccas del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52407.—(42183).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Fidelito García S. A. Domicilio: Filadelfia Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52408.—(42184).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Montaje Eléctrico CIN HB S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 21 de abril del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52409.—(42185).

Por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día de hoy, se adicionó la escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 14 de marzo del 2005, escrituras mediante las cuales se constituyó la sociedad Westex Sugar Holdings Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander Pirie Robson.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 52411.—(42187).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó Corporación Mapafava S. A. Ante el notario Álvaro Moya Blanco. Presidenta Magda Jiménez Ceciliano.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52412.—(42188).

Yuan Chih Li y Francisco Emilio Pérez Jiménez constituyen la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Lufran de Costa Rica S.A. Domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros sur de la Bomba Shell. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2006.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52413.—(42189).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Thimer S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: Vicente Bruno Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52414.—(42190).

Esta notaría protocolizó acta de la Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, según escritura a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2006, donde se nombra como presidente por el período 2006-2008, al señor Luis Marañon Migues, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52415.—(42191).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Quepos y sus Olas S. A., que es un nombre de fantasía, presidente: Hans Arce Robles, casado una vez, empresario, cédula 7-054-367, vecino de San José, de la iglesia católica La Soledad, 150 y 25 al este, casa de madera sin número. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52416.—(42192).

Ante mi notaría, mediante escritura número 106 de las 16:00 horas del 6 de mayo del 2006, visible al folio 100 frente, del tomo 08 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Negocios de La Costanera Sociedad Anónima, con domicilio en Tárcoles de Garabito, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 6 de mayo del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 52417.—(42193).

Ante mi notaría, mediante escritura número 371 de las 14:00 horas del 6 de mayo del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Selecma Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 6 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 52418.—(42194).

Que mediante escritura noventa y cinco del tomo once, de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Enjambres Útiles de San Isidro Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social San Josecito de San Isidro de Heredia.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52419.—(42195).

Que mediante escritura cien del tomo once, de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad G.A.C. Gloriana Investments Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social en San José, Residencial El Encanto, casa veinticuatro jota jota. Presidente Federico Acuña Castro.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 52420.—(42196).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social del estatuto de la sociedad Tamarindo Life Style TLS S. A. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, veinte de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52421.—(42197).

Mediante escritura número cuarenta, visible al folio treinta y siete frente, del tomo primero del protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Olivatino G.S.C.L Sociedad Anónima. Presidenta: Gilma Tinoco Mora, apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones.—Grecia, 6 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 52424.—(42198).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 17 de febrero del 2006, se liquida la sociedad anónima denominada Consultoría y Construcción Ruavi S. A.—Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52425.—(42199).

Por escritura de las trece horas del 1º de marzo del 2005, otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad Seguridad Purral EyD S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada uno.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 52427.—(42200).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Bioempaques S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52431.—(42201).

Salvador Gallegos Mazariegos y Salvador Gallegos Rosales constituyen Avances e Innovaciones C. R. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2006, ante la notaria Ana Giselle Zamora Espinoza.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52432.—(42202).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Bioempaques S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52433.—(42203).

Por escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada en mí notaría, a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó Corporación Daroch Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, Mercedes Sur, cien metros sur y ciento cincuenta este de la iglesia católica. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 52434.—(42204).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Meru Sociedad Anónima. Celebrada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de tesorero y se nombra nuevo, y se nombra vicepresidente. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 52435.—(42205).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2006, Cecilio Álvarez Montes, Cecilia Villegas Cortés, Sigifredo y José Manuel ambos Álvarez Díaz, Ruth del Carmen, Gilda María, Ricardo, Johnny y Luis Alonso todos Álvarez Villegas, constituyen Álvarez Nueve Quebrada Honda S. A. Presidente: el primero. Domicilio: Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, 25 metros oeste del comunal.—Nicoya, 5 de mayo del 2006.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52437.—(42206).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gardence Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.— Cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 52439.—(42207).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Exótica Natural S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de representación incluyéndose el puesto de vicepresidente y se nombra el mismo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 52440.—(42208).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Grupo Empresarial de Los Andes A N D S. A. Con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, quinientos metros sureste, Condominio Torres del Country, piso siete, torre número uno. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52441.—(42209).

La empresa Rosanda de la Pampa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta mil ochocientos veintitrés, acordó lo siguiente: Artículo primero: Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad siendo el domicilio actual el siguiente: Provincia de San José, cantón Santa Ana, Bosques de Lindora, casa número ciento dieciocho. Lo anterior lo acordó según acta general de socios número cuatro de fecha seis de mayo del dos mil seis, a las ocho horas.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 52443.—(42210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asesoría Jurídica Xigo S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Xinia González Grajales.—Heredia, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52444.—(42211).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Lastnet Algeria S. A. y Apogee Technologie S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 52448.—(42212).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Group Mystic Grace Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 52449.—(42213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bloquera y Maquinaria Construmat GMG Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Mora Solano. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52454.—(42214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Selva Tica de Naranjito R M O J Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Ronulfo Robles Peraza. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52455.—(42215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agregados Construmat GMG Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Mora Solano. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 52456.—(42216).

Ante esta notaría, el cinco de mayo del dos mil seis, Christian Calderón Porras y Ana Militza Salazar Sánchez, constituyen Estrategias Cocolo Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de constituida. Su objeto principal es la compra y venta de muebles e inmuebles. El capital social es de diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52457.—(42217).

Ante esta notaría, el cinco de mayo del dos mil seis, Christian Calderón Porras y Ana Militza Salazar Sánchez, constituyen Multiservicios Especializados Galeón Dorado Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de constituida. Su objeto principal es la compra y venta de muebles e inmuebles. El capital social es de diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52459.—(42218).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas; a las nueve horas treinta minutos; a las nueve horas; a las nueve horas treinta minutos; a las nueve horas cincuenta minutos; a las diez horas quince minutos; a las diez horas cuarenta minutos; a las once horas; a las once horas veinte minutos; a las once horas cuarenta minutos; a las doce horas; a las doce horas veinte minutos; a las doce horas cuarenta minutos; a las trece horas; a las trece horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades The Best Moments of My Life LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Los Mejores Momentos de Mi Vida LLC Limitada; The Ocean View in The Pacific LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es La Vista del Océano en El Pacífico LLC Limitada; Tropical Sun of The Dominical Paradise LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Sol Tropical del Paraíso Dominical LLC Limitada; Tenencias Paraíso Tropical LLC Limitada; Future Enterprises in Costa Rica LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Empresas Futuras en Costa Rica LLC Limitada; Desarrolladora Comercial de Bienes y Servicios Jade LLC Limitada; Desarrolladora de Proyectos Turísticos Las Tejitas LLC Limitada; Inversora de Proyectos y Servicios La Tormenta LLC Limitada; The Risk of Your Life S. A., cuya traducción al idioma español es El Riesgo de su Vida S. A.; The Best Future for Me S. A., cuya traducción al idioma español es El Mejor Futuro para Mí S. A.; La Cima de Golfito LLC Limitada; La Cima de la Montaña LLC Limitada y Lange Holdings LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Tenencias Lange LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52461.—(42219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del día diez de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nabusimake Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52463.—(42220).

Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con Marianela Sáenz Alfaro y Fernanda Linner de Silva, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—10 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52464.—(42221).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cien, visible al folio ochenta y siete frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Solano y Brenes de Los Ángeles Sociedad Anónima.—Cartago, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 52467.—(42222).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 12:00 horas del día 31 de marzo del 2006, se constituye sociedad denominada Centros de Fotocopiado A B C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 31 de marzo del 2006.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 52468.—(42223).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ángel Cove MC Vay Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 52469.—(42224).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos Alkerama k & A S. A. Presidenta: Kandy Patricia Vargas Rodríguez. Capital: diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: Grecia, 500 metros oeste de la Estación de  Servicio Shell.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 52470.—(42225).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis, del tomo primero, ante mí notaría se constituyó la sociedad Avionics Holding Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52471.—(42226).

Por escritura Nº 189, de las 8:00 horas del 8 de mayo del presente año, de esta notaría pública se constituyó la empresa Casarotilu S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El presidente y el tesorero con las mismas facultades del presidente, siempre que actúen en forma conjunta. Plazo: 99 años.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 52472.—(42227).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías Europlus S. A. e Inversiones Maya Matapalo S. A., donde se modifica domicilio, administración y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52473.—(42228).

Kenneth David (nombre) Metcalfe (apellido), mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número tres cero seis uno seis dos tres seis cero, vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón y Philip Jerry (nombre) Wilson (apellido), mayor, viudo, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número tres cero cero cinco tres cinco ocho cinco ocho, vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón, constituyen la sociedad denominada San Ramon Land and Cattle Sociedad Anónima. Mediante escritura número veintisiete del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52474.—(42229).

Kenneth David (nombre) Metcalfe (apellido), mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número tres cero seis uno seis dos tres seis cero, vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón y Philip Jerry (nombre) Wilson (apellido), mayor, viudo, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número tres cero cero cinco tres cinco ocho cinco ocho, vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela, novecientos metros oeste del Colegio Bilingüe San Ramón, constituyen la sociedad denominada Margaret & David Sociedad Anónima. Mediante escritura número veintiséis del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52475.—(42230).

Por escritura autorizada ante mi notaría, a las diecisiete horas, quince minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casori Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve. En el cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social de la empresa y los representantes de la sociedad dicha, de igual manera se nombró nuevo tesorero.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52477.—(42231).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, hago constar que con fecha diez de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Guayaba Rosada S. A. Donde se nombra nueva junta directiva, siendo el presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52479.—(42232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Blue Night Consultants Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro José Chavarría Gutiérrez. Capital social: trescientos mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 52480.—(42233).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ingenieros de Sistemas Aurelli S. A.—Escazú, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(42302).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del once de mayo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Parque Natural Agropecuario de Costa Rica S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(42304).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 11 de mayo del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Financiera Miravalles S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(42305).

Por escritura otorgada el día 11 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Omodeo y Cárdenas GW Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(42314).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2006, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ravica S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(42315).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2006, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Transportes a Su Puerta S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(42316).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2006, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad A.F.P. Security S. A. En cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(42317).

En mí notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Legales y Financieros Villegas Herrera y Asociados S. A. Se nombra presidente y tesorero.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(42320).

En mí notaría, a las 8:30 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Inversiones M.C.S. Gatun de Santa Ana S. A. Capital: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42323).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Condori Pri S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42324).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Alto Segundo S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42325).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Bajo Tercero S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42326).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Azul Cuarto S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42327).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Cuarto Quinto S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42328).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Celeste Sexto S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42329).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Grande Séptimo S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42330).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Pequeño Octavo S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42331).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Toro Noveno S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42332).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 17:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Largo Décimo S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42333).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Uncle Charlie’s Sociedad Anónima. Domiciliada en Tacacori de Alajuela. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(42334).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 18:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Amarillo Once S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42335).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 19:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Chiquito Doce S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42336).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wizard of OZ Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en la entrada principal del Hotel Hampton Inn Alajuela. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(42337).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Profundo Trece S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42338).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 21:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Quinto Catorce S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42339).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad G T C Grupo Transcargo Sociedad Anónima. Domiciliada en Río Segundo de la entrada del Hotel Hampton Inn, trescientos metros al norte. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(42340).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 22:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Sexto Quince S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42341).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 23:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios del Río Séptimo Dieciséis S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42342).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 24:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Octavo Diecisiete S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42343).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Noveno Condo Dieciocho S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42344).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42345).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Undécimo Veinte AA S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42347).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Doce Veintiuno BB S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42348).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Trece CC Veintidós S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42349).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Catorce DD Veintitrés S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42351).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río EE Quince Veinticuatro S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42352).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez constituyen Condominios del Río Dieciséis FF Veinticinco S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(42353).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se constituyó la Administradora de Sociedades de Familia Esqru Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(42355).

Por escritura adicional otorgada hoy ante mí, Rita María, Anayansi, Mónica Natalia, Claribel Teresa, y Cinthya Magaly todas Sánchez Herrera, constituyeron la sociedad denominada Ángel de Oro de Barva Sociedad Anónima.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(42411).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones y Construcciones del Sur S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyo representantes son Alfonso Rodríguez Herrera y Gerber Ricardo Rodríguez Calderón.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(42417).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Transportes Ecofauna S. A. Presidente: Yanina Ramos Vargas.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(42418).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Hotel Trukutu S. A. Presidente: Mauricio Dada Fumero.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(42419).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituyeron Marabi Internacional Inc S. A. y Dabat Internacional Inc S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—(42420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituye la compañía Caducus Folium Consultores Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones netos. Presidente: David James Bennett. Secretaria: Evelyn Ferrero Carrera. Tesorera: Alba Luz Obando Somarribas.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(42421).

Que por escritura otorgada a las quince horas, del día once de mayo del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Seis Nevada S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(42422).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó Red Rocket Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(42427).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Osheronen Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: quinientos un mil colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(42428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2006, se protocolizó acta Nº 1, de asamblea extraordinaria de Zirahuem S. A. en la que se nombra nueva junta directiva; reforma cláusula 2 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(42437).

Los señores Rodrigo Eduardo Loaiza Salazar y Magda Yenory Salazar Aguilar, constituyen sociedad anónima Atlantic Chemical Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio social en Iroquois de Guácimo de la provincia de Limón. Su capital social es de diez mil colones y el objeto de la misma será ejercicio amplio del comercio en general, la industria, la agricultura, la ganadería, servicio de químicos y químicos en general. Plazo: 99 años. Presidente: Rodrigo Eduardo Loaiza Salazar. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(42438).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Rocky Mountain Enterprises, My Gateway to Costa Rica, Blue Crown Develops S. A.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52530.—(42465).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Suministro Técnicos Versa Sociedad Anónima. En escritura pública número nueve del tomo primero de mi protocolo, de la notaria Marisol Chacón Sánchez, cuyo representante legal es Thais Lorena Sanabria Bermúdez.—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52533.—(42466).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Versa Asesorías de Inversiones y Seguros Sociedad Anónima. En escritura pública número diez del tomo primero de mi protocolo, de la notaria Marisol Chacón Sánchez, cuyo representante legal es Manuel Roberto Verdesia Solano.—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52534.—(42467).

Por escritura pública se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Titanio T Naranja Sociedad Anónima y Amareto Once Sociedad Anónima. Por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52535.—(42468).

Por escritura número veintiséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Industrias Apolinarias Phatera S. A. Mediante la cual se reforma las cláusulas primera, relativa a la del nombre y la sexta relativa a la administración.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 52538.—(42469).

Wilfredo Ramos del Cid, cédula de residencia Nº 002-RE-4583-00-1999, y Maynor Venegas Luna, cédula Nº 2-397-588, constituyen Reparaciones del Cid Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, Reparaciones del Cid S. A. Domicilio: Limón, Talamanca, Sixaola, Daytonia, doscientos metros este del Súper Daytonia. Siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente de la sociedad. Escritura Nº 219, visible al folio 98 vuelto del tomo 33 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 52539.—(42470).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora TECPAN de Occidente Sociedad Anónima. En escritura pública número ciento sesenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento catorce vuelto, otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil seis. Sus representantes legales son: Adrián Madrigal Rancel, cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-novecientos tres; y Marianela Rojas Araya, cédula uno-setecientos veinticinco-quinientos treinta y cinco. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52543.—(42471).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Digrace Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Didier Alpízar Castillo, Grace Navarro Brenes en su condición de presidente, secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52545.—(42472).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad ADELEGEIL Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Adelaida Castro Campos, Miguel Arce Gómez en su condición de presidenta, secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, dieciocho horas, diez minutos del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52546.—(42473).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad GIODUVI Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Giovanni Durán Villalobos, Ana Geovanna Salazar Monge en su condición de presidente, secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52547.—(42474).

Por escritura Nº 212, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:15 horas del 26 de  abril del 2006,  se  constituyó  Rostrhamus Sociabilis I S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52548.—(42475).

Por escritura Nº 211, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Illuminati S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52549.—(42476).

Por escritura Nº 215, otorgada ante la suscrita notaría, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Burhinus Bistriatus IV S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52550.—(42477).

Por escritura Nº 214, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:45 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Spizastur Melanoleucus III S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52551.—(42478).

Por escritura Nº 213, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:30 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Spizaetus Ornatus II S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52552.—(42479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Artística Latin Girls Sociedad Anónima. Presidente: Angie Priscila Blanco Chacón.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 52553.—(42480).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Tierra Enderby Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52555.—(42481).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Leningrado Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52556.—(42482).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Glasgow Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y una, otorgada en San José, a las nueve horas, treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52557.—(42483).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Ellsworth Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta, otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52558.—(42484).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aoachavi S. A. En la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 52559.—(42485).

Ante los suscritos notarios, a las ocho horas, treinta minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vista Cabuya JG Sociedad Anónima. Para que se lea de la siguiente manera: Cláusula segunda: Tendrá su domicilio en San José, Barrio Escalante del farolito cien al este, veinticinco al norte, avenida trece y quince, calle treinta y tres, casa trece treinta y dos.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Lic. Karol Matamoros Corrales, Notarias.—1 vez.—Nº 52560.—(42486).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Brownsville Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52561.—(42487).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Astracan Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas, veinte minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52562.—(42488).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Arkangel Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y siete, otorgada en San José, a las nueve horas, diez minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52563.—(42489).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge constituyen Reservas Las Lomas Anchorage Corp S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento treinta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas, cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52564.—(42490).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, constituyen Reservas Las Lomas Humboldt Corp S. A., nombre de fantasía, capital social cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en San José a las nueve horas, cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52566.—(42492).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas ViMiDi Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.— San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 52569.—(42493).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 11:30 horas del día 5 de octubre del 2005 y a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo W.T. F.I.T. G & F S. A.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 52570.—(42494).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2005 y a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones S.A.S.C.A.T.T.I. S & S S. A.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 52571.—(42495).

Mediante escrituras otorgadas a las once horas del siete de noviembre del dos mil cinco y a las quince horas del once de mayo del año dos mil seis, se modificó cláusula administrativa y se realizaron los nombramientos de la junta administrativa de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 52572.—(42496).

Por escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crispas P Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52576.—(42497).

Por escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Valle Celeste del Norte S I Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52577.—(42498).

Por escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercial Lanca Este Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52574.—(42499).

Por escritura otorgada el once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gupaca P Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52573.—(42500).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Morita Mis Abuelos Marcial y Gerogina S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52578.—(42501).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad El Edén del Agua W.J.O.G. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52579.—(42502).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, del cuatro de mayo del presente año, se constituyó City Star Realty Sociedad Anónima, por los socios Dale Joseph Sexton, David Mark Peck, Jorge Manuel Lescano y Marcela Teresa Granier Cardona. Plazo noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.  Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52583.—(42503).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hilda María Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic.  Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 52585.—(42504).

Fomajuga de Turrialba Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiséis de abril del 2006.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 52588.—(42505).

Ante mi notaría por escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006 se constituyó la sociedad Sol y Rom domiciliada en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente Jorge Alberto Solano Delgado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 52591.—(42506).

Ante mi notaría por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Shaday Prescholl domiciliada en San Rafael Tres Ríos, La Unión, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente Jorge Alberto Solano Delgado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 52592.—(42507).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Tapia y Compañía Sociedad Anónima, el día once de mayo del dos mil seis, capital cien mil colones, presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, doce de mayo dos mil seis.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 52594.—(42508).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen mediante escrituras numeradas treinta y siete, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta, respectivamente, constituyen: Guspc-Uno, Sociedad Anónima; Guspc-Dos, Sociedad Anónima; Guspc-Tres Sociedad Anónima; Guspc-Cuatro Sociedad Anónima; Guspc-Cinco Sociedad Anónima; Guspc-Seis Sociedad Anónima; Guspc-Siete Sociedad Anónima; Guspc-Ocho Sociedad Anónima; Guspc-Nueve Sociedad Anónima y Guspc-Diez Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las 8:00 horas; 9:30 horas; 10:00 horas; 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas y 13:30 horas, respectivamente del 11 de mayo del 2006.—Lic.  Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52595.—(42509).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques de Los Tamarindos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic.  Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52596.—(42510).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quinta Antares Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 52597.—(42511).

Hoy, a las nueve horas debidamente comisionado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aerozipas Limitada, mediante la cual dicha sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. Cambiando su nombre a Aeroservices S. A., y reformándose íntegramente la totalidad de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo al señor Cesare Zingone.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic.  Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52598.—(42512).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Sosajena S. A., capital social la suma de once mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, diez de mayo del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 52599.—(42513).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 9:00 horas del 26 de abril del 2006 se constituyó Eclipse Al Amanecer Int S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Fernando Barrantes Arias.—Flores, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 52601.—(42514).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Alpegue Tres de Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Pérez Guevara.—Puntarenas, 30 de abril del 2006.—Lic.  Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 52602.—(42515).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Witcombe S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 52604.—(42516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Condo Hospitium Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, se aceptan las renuncias y nombramientos del presidente, tesorero, secretario y fiscal de la sociedad.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52610.—(42517).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número trece, visible a folio once frente del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario, se reformó cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Fincas Morazán Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—Atenas, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52613.—(42518).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F Filial Cuatro Toledo S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52620.—(42519).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Número Diecinueve Burgos S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52621.—(42520).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F Filial Dieciséis Baleares S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52622.—(42521).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio M Filial Veinticuatro S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 52623.—(42522).

Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticinco de abril de dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Famotasa & A.S.O.C Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(42592).

La asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tecnolaptops Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42601).

La asamblea general extraordinaria de socios de Vegetales Zadidas Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42602).

La asamblea general extraordinaria de socios de L.T.I. Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42603).

La asamblea general extraordinaria de socios de R.L.G Representaciones Las Gemelas Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: María del Carmen Sanabria Ramírez.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42604).

La asamblea general extraordinaria de socios de R.P.J. Inversiones Júpiter Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(42605).

En esta notaría a las 15:45 horas del día 17 de marzo del 2006, se constituyó Corporación Siglo Treinta SCD de Occidente Sociedad Anónima. Su presidente es Diego Soto Carvajal, cédula 1-873-035, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón,  11 de mayo del 2006.—Lic.  Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 52625.—(42611).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa, C-10, capital  social: ¢ 10.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Francisco Solís Solís.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 52629.—(42612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó Ranitas Rojas del Caribe Costarricense S. A.; capital social ¢ 10.000; plazo 100 años; domicilio Limón. Presidenta Liza Bertarioni Castillo.—Limón, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Loahn E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 52630.—(42613).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Agro Latina Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio González Lahmann, calle veintitrés, avenida diez bis, casa número mil noventa y dos. Objeto: La sociedad se dedicará a la compra y venta, la importación y exportación, distribución, comercialización y asesoría en productos e implementos agrícolas. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, diez de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 52631.—(42614).

En mi notaría por escritura número 208 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Importadora de Materiales de Construcción del Caribe Imacoca Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital suscrito y pagado. Objeto importación de materiales de construcción. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 12 de mayo del 2006.—Lic.  José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52630.—(42615).

En mi notaría por escritura número 207 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Distribuidora de Cerámica del Caribe Diceca Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital suscrito y pagado. Objeto distribución de cerámica. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 12 de mayo del 2006.—Lic.  José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52637.—(42616).

Se hace constar que en esta notaría a las 12:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco se constituyó Sunshine Interprise S. A. Presidenta Andrea Santana Ott. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52638.—(42617).

Se hace constar que en esta notaría a las 13:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco se constituyó M & M Investments S. A. Presidenta Andrea Santana Ott. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52639.—(42618).

Por escritura número treinta y seis otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Ewerby S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, doce de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52640.—(42619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Forestales El Porfiado Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 52641.—(42620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Aserradero El Porfiado Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 52642.—(42621).

Los señores: Jhonny Calderón Ureña, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve, doscientos ochenta y nueve; Manuel Antonio Calderón Camacho, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis, novecientos cuarenta y siete, y Rosa Ureña Valverde, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho, novecientos cincuenta y ocho. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Prefabricados Nikeljho Limitada, ante la notaria Julia Alvarado Gómez. Es todo.—Cartago, al ser las ocho horas del día doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 52645.—(42622).

Ante esta notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 3-169-493, y la señora Tatiana Salgado Loaiza, cédula de identidad número 1-816-572, han constituido cinco empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria Mozambique S. A.; Inmobiliaria Zambia S. A.; Inmobiliaria Malawi S. A.; Inmobiliaria Comoros S. A.; e Inmobiliaria Boosmansbos S. A.. Capital social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente Marco Aurelio Zúñiga Vargas de cada una.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 52646.—(42623).

Ante esta notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 3-169-493, y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano número 0440103187, han constituido tres empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria de los Volcanes del Norte S. A.; Inmobiliaria del Mar Azul de Costa Rica S. A.; e Inmobiliaria Costa Mex S. A. Capital social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente Marco Aurelio Zúñiga Vargas de cada una.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 52647.—(42624).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas y cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Una Mano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno, cuatro uno tres siete tres cinco, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, cláusulas: cuarta del objeto, quinta del capital social, sexta de la administración, sétima de la representación y se efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Cartago, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52650.—(42625).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del once de mayo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milpeco W.R.R., S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno, trescientos setenta y tres mil quinientos veintisiete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, cláusulas: segundo del domicilio, novena de la administración, sétima de la representación y se efectúan nuevos nombramientos de presidente de junta directiva y del fiscal. Es todo.—Cartago, once de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52651.—(42626).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de mayo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Terranostrum Sociedad Anónima, donde se transforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic.  Jun Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52652.—(42627).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día nueve de mayo de dos mil seis, la sociedad denominada Amanco Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta, sexta y sexta bis de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente al capital social, facultades de la junta directiva y facultades de los gerentes.—San José, diez de mayo de dos mil seis.—Lic.  Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52653.—(42628).

Por escritura otorgada el 25-4-2006, se constituyó Prestige Import Cars Ltda. Domicilio San José, dos gerentes, plazo 99 años, capital diez mil colones.—Lic.  Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 52654.—(42629).

Por escritura número trescientos sesenta, otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Solcavar G.U.S. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 12 de mayo del dos mil seis.—Lic.  Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52656.—(42630).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Diversas Aguilar S. A. Capital social: ¢ 10.000,00; plazo 99 años. Domicilio San José, Alajuelita, del Liceo de Alajuelita, 150 metros este y 50 metros sur. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.  Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 52657.—(42631).

Por escritura número treinta y cuatro se constituyó la empresa Stylos Torrealba B y G de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cuarenta y cinco mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52658.—(42632).

Por escritura número treinta y cinco se constituyó la empresa Importadora Manhattan B y G de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cuarenta y cinco mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52659.—(42633).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Los Susurros Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52660.—(42634).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día doce de mayo del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Manzalote Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada; gerente general: Domingo Velásquez Pages.—San José, 13 de mayo de 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52661.—(42635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas sin minutos del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fao Solar Fabhid S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones y presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 52662.—(42636).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del once de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de Estudios de la Ciudad de Las Flores Encijo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social seis mil colones. Presidente: Johanna Villalobos Barquero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.  Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52663.—(42637).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de Estudios de la Pampa Cayejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social seis mil colones. Presidenta: Damaris Caravaca Mendoza con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.  Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52664.—(42638).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cero Stress Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidenta Gabriela Mata Navarro con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.  Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52665.—(42639).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Marcia Emilia, Kattia Andrea y Jorge Luis, todos de apellidos Espinoza Sanabria, constituyen la sociedad Espisa de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 52667.—(42640).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Finankvalley Investments S. A. Plazo 99 años. Domicilio: San José. Capital social 50.000,00 colones. Presidente Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría, Lic. Alejandra Echeverría Alfaro Notarios.—1 vez.—Nº 52668.—(42641).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta número trece de Instalaciones y Servicios MACOPA S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 52670.—(42642).

Ante esta notaría, mediante escritura veintinueve otorgada a las nueve horas, treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, visible al folio setenta y tres, del tomo segundo del suscrito notario se realiza cambio de apoderado generalísimo de la sociedad Rancho Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento- ciento cincuenta y siete mil novecientos veintiséis, recayendo el cargo en el señor Willian Alexander Sevilla Brenes, quien acepta. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52673.—(42643).

Por escritura número quince, otorgada ante mi notaría a las once horas del día diez de mayo del año dos mil seis, a folio siete del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Dreamshome Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a la señora Olga Lidia Dueñas Flores y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic.  Rónald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 52674.—(42644).

Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las catorce y treinta horas del doce de junio del dos mil cuatro, se constituye Porto Recife Olinda Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en Heredia, San Joaquín de Flores, frente a la empresa de agua Cristal. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52676.—(42645).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del dos mil seis, se constituyó Grupo Nukus AMG Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52677.—(42646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Enebus AMHDU Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52678.—(42647).

A las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Accesorios Industriales del Agua Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca, San José, se nombra como presidente: Piero Di Giacinto, quien es el único socio.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 52679.—(42648).

A las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Disloboma Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San José, se modifica cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva por resto del plazo social, como presidenta: Delsa Madrigal Conejo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.  Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 52680.—(42649).

Por escritura de las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de Aussenalster S. A., y se nombran presidente, secretario y tesorero. También se nombra fiscal por todo el plazo social.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 52681.—(42650).

Por escritura otorgada ante el infrascrito notario a las 14:00 horas de hoy los señores Jeffrey Cotton Welch, Joel Andrew Douglas, Steve Louis Bush, Robert Earle Strom y Allan Pacheco Dent, constituyen sociedad anónima denominada Luna Bella del Caribe Inc., S. A. Presidente Joel Andrew Douglas.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.  Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52684.—(42651).

Por escritura número setenta y ocho-doce otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nadwa S. A. En la cual se realizaron nombramientos de cargos de junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic.  Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52685.—(42652).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Narragansett Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.— San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 52686.—(42653).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Artstructura Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.— San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 52687.—(42654).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Camino Playa Celeste S. A. En la cual se realizaron nombramientos de cargos de junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 52688.—(42655).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil seis a las diez horas, treinta minutos se constituyó la sociedad Quincho Azul Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52689.—(42656).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las diez horas, treinta minutos se constituyó la sociedad Montclair Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52690.—(42657).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las diez horas, se constituyó la sociedad Costa del Paraíso Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52691.—(42658).

Por escritura número seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Ribera Marina  Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52692.—(42659).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Corales Cristalinos  Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52693.—(42660).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las nueve horas, quince minutos, se constituyó la sociedad Brisa Aguamarina  Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52694.—(42661).

Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil seis a las nueve horas, se constituyó la sociedad Manglar de las Garzas  Inc., S. A. Plazo noventa y nueve años; capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52695.—(42662).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil seis a las diez horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Lugonia Inc., S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52696.—(42663).

Ante la notaria Cynthia Small Francis, se constituye Sagui Sociedad Anónima. Presidente: Jerry Smith Bennett. Capital social diez mil colones, con domicilio en la ciudad de Limón.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 52699.—(42664).

Ante esta notaría, en escrituras número ochenta y cinco-dos, con fecha 17 de abril del 2006, a las 16:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Lynchlandia Propiedades Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.  José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52700.—(42665).

Mediante escritura pública número ciento uno-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones García Medina Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y un secretario, con capital social de veinte mil colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52701.—(42666).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas, 30 minutos del 18 de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad T.W.H. Propiedades Mundiales S. A. Plazo 99 años; capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 25 de abril del 2006.—Lic.  Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52702.—(42667).

La suscrita Evelyn Solera Solís, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe, que en mi protocolo segundo, en escritura número ocho, celebrada a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Lismar JCR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Creaciones Lismar JCR S. A., domiciliada en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, sesenta y cinco metros este del cementerio. La presidenta es Rossi Lisbeth Montero Sandobal, mayor de edad, soltera, costarricense, empresaria, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cuatro cuatrocientos veinte, vecina de Esparza del cementerio sesenta y cinco metros este.—Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52703.—(42668).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, ante mí otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis se constituyó Nerisan S. A. Presidente Fernando Andrés Soto Ching.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—N° 52704.—(42669).

En escritura número ciento ochenta y ocho de las once horas del cinco de mayo se protocoliza asamblea extraordinaria de Innova Concept and Design S. A., donde se reforma cláusula sétima de la administración. Es todo.—Cartago, 5 de mayo del 2006.—Lic.  Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 52705.—(42670).

Ante nosotros, Katherine Jiménez Tenorio y William Mora Guevara, se constituyó la empresa denominada Al Moxey Holding Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa, iniciada al folio noventa y siete vuelto del protocolo número primero de la notaria Katherine Jiménez Tenorio, a las doce horas y cuatro minutos del seis de mayo de mil novecientos dos mil seis.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 52706.—(42671).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Cintura Número Diez DAM Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.— Turrialba, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52707.—(42672).

Por escritura otorgada ante este notario a las siete horas del día nueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Szczecin Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.— Turrialba, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52708.—(42673).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Poznan Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.— Turrialba, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.  Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52709.—(42674).

Ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil seis constituyó la sociedad denominada Desarrollos Varvi Sociedad Anónima; capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, doce de mayo del año dos mil seis.—Lic.  Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52710.—(42675).

Ante esta notaría a las catorce horas, treinta minutos del dos de mayo del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Soluciones F & V Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, doce mayo dos mil seis.—Lic. Jorge Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 52711.—(42676).

Lidiette Bogantes Alfaro y Marlon Arturo Calderón Bogantes, constituyen la entidad Malam Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa, folio ciento ochenta, tomo sexto protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—Puriscal, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 52712.—(42677).

Por escritura número ochenta y nueve-nueve otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad de esta domicilio, denominada Conchas Brillantes Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo de 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 52713.—(42678).

Por escritura número sesenta y siete- cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil seis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zahara Dreams S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cuarta del capital social y la sexta de la administración. Asimismo se aceptan la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52714.—(42679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil seis se constituyó la sociedad Vave Soluciones Constructivas V y V Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 52716.—(42680).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo de dos mil seis, se reformaron la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Mist Blue Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos treinta y un mil quinientos treinta y dos.—San José, doce de mayo de dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 52723.—(42681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del año dos mil seis, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hurcuvot S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 52724.—(42682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stuck in This Moment Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran dos gerentes.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 52725.—(42683).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 5 de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo de Inversionistas de Costa Rica C.I.G. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52728.—(42684).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: B & B Puerto Carrillo Sunset S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52729.—(42685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 27 de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Romantic Blend S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52730.—(42686).

Ante mi Guillermo Guilarte Corrales, notario público, con oficina abierta en San José, compadecen los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo, Adelina Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón, Eduardo Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para conformar la sociedad Impresión Visual I V Comercial Sociedad Anónima, al ser las doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en escritura número catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta, en Desamparados, Gravilias, de la escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, altos de salón de belleza.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52731.—(42687).

En mi notaría, mediante la escritura 171 de las 11:00 horas del 9 de mayo de 2006, se constituyó la sociedad Webtelecom Telefonía y Computación Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Barrio Fátima, 175 metros al oeste de la Escuela del lugar. Agente residente.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 52734.—(42688).

En mi notaría, mediante la escritura 125 de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Gasolinera Santa Bárbara Hidalgo y Morera Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta y separadamente, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma hasta tres millones de colones. Domicilio social, Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica, cien metros sur. Agente residente: Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 52735.—(42689).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mondra’s Place Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A.. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría en diversas áreas. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52736.—(42690).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada New World South Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A.. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría en diversas áreas. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: Diez mil colones.—San José, veintisiete de abril de dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52737.—(42691).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada North Atlantic Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 52738.—(42692).

Servicio Expreso M Y B S. A. modifica cláusulas segunda, quinta sexta. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos, escritura número cuatrocientos nueve visible al folio ciento sesenta y nueve del tomo cinco de su protocolo.—San José, 12 del mayo 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 52739.—(42693).

Por escritura número 354, otorgada en Guápiles, a las 8:00 horas, del 12 de diciembre del 2005, ante la notaría pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad Nogua Sociedad Anónima Laboral”, pudiendo abreviarse en Nogua S.A.L Plazo: 99 años. Capital social: 9.000.00 colones. Presidenta: Jenny Vanessa Carrillo Carrillo.—Guápiles, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52740.—(42694).

Por escritura número 541, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas, del 11 de mayo del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad Distribuidora Saraye Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Distribuidora Saraye S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Jonathan Granados Monge.—Guápiles, 11 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 52741.—(42695).

Bufete José Wilfredo Tercero y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10-05-2006, se constituyó P.C. Constructores Sociedad Anónima. Capital social: 120.000. Presidente: Jorge  Esteban Padilla Chacón.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 52744.—(42696).

Susan Jennifer Leach, Diana Ávila Arguedas, Róger Chaves Monge y Lorena Arias Monge, constituyen la sociedad denominada Tours Two Go S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 27 de abril del 2006. Escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto del tomo tercero del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 52751.—(42697).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituyó la compañía Seguridad Total Chavarría S. A.. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Diógenes Chavarría Méndez.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52752.—(42698).

Por escritura de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, constituí la sociedad Inversiones Risi e Hijos S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana. Presidente ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 52753.—(42699).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Progresiva S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Salas Campo, Notario.—1 vez.—Nº 52754.—(42700).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó Parajes Changuinola Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 52756.—(42701).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó Casa de Hierro Germánico Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 52757.—(42702).

Ante mi, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número doscientos catorce otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil seis, se modificó el domicilio de Escuela Comercial Alajuelense Sociedad Anónima, y se nombra fiscal.—Alajuela, doce de mayo de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 52759.—(42703).

Se hace constar que en acta número dos, del día tres de abril del dos mil seis, modifico la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, que la junta directiva es la siguiente: Presidenta Leticia Rojas Gutiérrez , cédula Nº 4-137-529, secretario: Jorge Arturo Sibaja Cabrera cédula Nº 1-892-755, tesorera: María del Rosario Sibaja Cabrera, cédula Nº 1-700-395, fiscal Ana Virginia Guzmán Sibaja, cédula Nº 1-398-873. El presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por el resto el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 52765.—(42704).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Remodelec Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría, en Cartago, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil seis, con domicilio: Cartago, Tejar del Guarco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52770.—(42705).

Mediante escritura Nº 58 de las 11:00 horas del 11 de mayo del 2006, ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Pecebe Internacional S. A. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero con la representación legal. Domicilio social, Pozos de Santa Ana.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 52771.—(42706).

Mediante escritura Nº 59 de las 12:00 horas del 11 de mayo del 2006, ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Luilova Pipirrana S. A. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero con la representación legal. Domicilio social, Pozos de Santa Ana.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 52773.—(42707).

En escritura Nº 56 de las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se protocoliza acta Nº 2 de la sociedad Servicios Iberoamericanos Cemala S. A., se modifica la cláusula sétima de la representación para que esta sea conjunta.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 52774.—(42708).

Por escritura otorgada ante mí, Coa Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Marta Lidiette Jara Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 52775.—(42709).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2006, protocolicé acta de la sociedad Red Sun Inc. S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 52777.—(42710).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas el día 14 de marzo del 2006, del tomo N° 4 de mi protocolo, se constituyó la fundación denominada: Fundación Cristiana Evangélica para el Desarrollo del Bienestar Social en Costa Rica. Se designan como directores de la junta administrativa los señores Luis Vidal Ortiz Sepúlveda, Carlos Guerra Suárez y Marcos Tavares Rodríguez. Capital diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 52780.—(42711).

Por esta escritura Nº 064-44 del tomo N° 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:30 horas del diez de mayo del presente año, la sociedad costarricense denominada Forest Fog and Ocean Tides S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429480, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52782.—(42712).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Mercadotecnia Araya & Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 52785.—(42713).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Alikayt GYM Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión, Cartago, exactamente en Villas de Allarco, detrás del Supermercado Pasoca. Plazo: noventa y nueve años contados a partir del 6 de mayo del 2006. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ingrid Araya Sánchez, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-quinientos catorce, vecina de La Unión, Cartago, exactamente en Villas de Allarco, detrás del Supermercado Pasoca.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Chacón Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52786.—(42714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Bellovedado Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta metro sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52787.—(42715).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Famiautos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta metros sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52788.—(42716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó P.F.F. Inmobiliaria Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta metros sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52789.—(42717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó M. W. Ventas Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, cincuenta metros este, cincuenta metros sur, cien metros este. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 52790.—(42718).

El día de hoy, en mí notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los Lobos Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 52792.—(42719).

El día de hoy, en mí notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agropecuaria Villaflores Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 13:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 52793.—(42720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de mayo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: Shelf CR Castenagua Sociedad Anónima; Shelf CR Chorotegas Sociedad Anónima; Shelf CR Monil Sociedad Anónima; Shelf CR Tortuguero Sociedad Anónima; Shelf CR Quizur Sociedad Anónima; Shelf CR Esteros Sociedad Anónima; Shelf CR Fatuma Sociedad Anónima; Shelf CR Fayola Sociedad Anónima; Shelf CR Gafen Uno Sociedad Anónima; Shelf CR Kanika Tres Sociedad Anónima; Shelf CR Kolenka Dos Sociedad Anónima; Shelf CR Cawima Sociedad Anónima; Shelf CR Makemba Comercial Sociedad Anónima; Shelf CR Mombosi Cuatro Sociedad Anónima; Shelf CR Kalezo Sociedad Anónima; Shelf CR Takala Cinco Sociedad Anónima; Shelf CR Tolinka Seis Sociedad Anónima; Shelf CR Linkatol Sociedad Anónima; Shelf CR Kalata Sociedad Anónima; Shelf CR Kembama Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52794.—(42721).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Framauchi Sáenz Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 52795.—(42722).

Ante esta notaría, con fecha veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada BT Vehículos de Costa Rica Tedeschi Mena Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Antonio de Escazú, cien metros al sur del cementerio. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52796.—(42723).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Servigastro Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, quinientos metros al sur del ICE.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52798.—(42724).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil seis, los señores Fernando Apuy Sirias, apoderado especial para ese acto de Per Lidving (nombre) Sorensen (apellido), de único apellido por su nacionalidad danesa, y Viria Apuy Sirias, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Lidving Invest Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Aranjuez, calles veintiuno y veintitrés, avenida siete bis, número dos uno dos nueve. Presidente Per Lidving Sorensen.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 52799.—(42725).

En esta Notaría mediante escritura número: 216-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:20 horas del 11 de mayo del 2006, se derogó la cláusula 14 y se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Representaciones Técnicas Rodríguez Araya Sociedad Anónima, y además se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva. En esta notaría mediante escritura número: 217-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:25 horas del 11 de mayo del 2006, se derogó la cláusula 9 y se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del Acta Constitutiva de la sociedad El Hogar de La Paz y Montaña Rodríguez Araya Sociedad Anónima, y además se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta notaría mediante escritura número: 218-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Los Tres Son Fonseca Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52803.—(42726).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis, ésta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Polmar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo únicamente en cuanto al domicilio social.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 52807.—(42727).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Smart Living S. A., que traducida al idioma español significa Vida Inteligente S. A. Domicilio: Escazú, Alto de las Palomas, Condominio Ambrados, Apartamento número seis. Presidente Emiliano Ciuti Zabala. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(42817).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, se constituyó Pawntificate Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de cien mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, diez de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—(42827).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Automotores F.K. Villegas Sociedad Anónima, Plazo Social: noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjunta o individualmente.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(42832).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-134-2006-MINAE.—San José a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Dirección de Geología y Minas.—Expediente N° 2651. Propiedades Roko S. A.

Resultando:

1º—El señor Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, empresario, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 1-580-406, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Roko S. A, cédula jurídica Nº 3-101-153103, solicita a favor su representada, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Tajo Río Arenal, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Monterrey, Tres Amigos, Fortuna y Aguas Zarcas escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        276137-276435 Norte

                                                     479667-479966 Este

Área solicitada:

4 ha. 3 940,86 m², según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

276326.98 NORTE, 479925.51 ESTE

Derrotero:

Línea                                Acimut                              Distancia(m)

1-2                                 216º 31.0’                                     19.34

2-3                                 162º 17.7’                                   172.38

3-4                                 267º 13.6’                                   203.27

4-5                                 342º 13.6’                                   312.61

5-6                                 145º 22.7’                                     72.50

6-7                                107 º 41.4’                                    71.51

7-8                                 101º 23.1’                                   114.48

8-1                                 096º 31.0’                                     36.23

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2004, área y derrotero aportados el 03 de agosto del 2004.

Con quince días hábiles de término, contados a partir

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de mayo del 2002, área y derrotero aportados el 17 de enero del 2003.

2º—El plazo recomendado es por 7 años, según memorandum DGM-CZN-108-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.

3º—El material a explotar: Depósito de arenas localizadas en terrazas

4º—Propietarios de los terrenos: El concesionario.

5º—Al revisar la documentación técnica la geóloga Enid Gamboa manifestó mediante memorandums DGM-CZN-70-2005 y DGM-CZN-108-2005 lo siguiente:

DGM-CZN-70-2005

“Presentadas las enmiendas requeridas al presente estudio (basadas en el oficio DGM-CZN-177-2004 del 15 de noviembre de 2004), se reúnen todos los elementos para realizar la respectiva comprobación de campo. Se contactó al geólogo Emilio Vargas Castillo responsable del estudio para fijar la fecha de la visita al área solicitada, a ser confirmada por los interesados para un día de las próximas dos semanas.

Una vez se verifique en el campo los aspectos fundamentales de este estudio y se reúnan elementos adicionales de importancia, se emitirá el respectivo informe de aprobación.”

DGM-CZN-108-2005

“Con la aportación del anexo al estudio de factibilidad inicial se procede a APROBAR el presente estudio y a emitir las especificaciones técnicas bajo las cuales deberá operar la futura concesión.

Se establece un plazo de vigencia de 7 años a una tasa anual de extracción de 25000 metros cúbicos.

El coeficiente de hinchamiento de los materiales se establece en 26%.

En los frentes de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria aprobada para utilizarse en las labores de extracción.

La explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo.

Las condiciones de funcionamiento de la misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.

Se deberá colocar en las inmediaciones de la concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.

El futuro concesionario dispone de hasta seis meses para las labores pre-operativas. A este término deberá informar a esta Dirección de la conclusión de la instalación de la infraestructura básica y presentar el diseño de sitio definitivo en mapa a escala.

En un plazo que no exceda el mes a partir del otorgamiento del título se deberá presentar los análisis de laboratorio de las normas ASTM abrasión, gravedad específica bruta, sanidad, absorción y porcentaje pasando la lama 200.”

6º—Mediante oficio SG-581-2004-SETENA del se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Tajo ROKO.

7º—Recomendaciones Técnicas:

“…RECOMENDACIONES:

-    Se establece un plazo de vigencia de 7 años a una tasa anual de extracción de 25000 metros cúbicos.

-    El coeficiente de hinchamiento de los materiales se establece en 26%.

-    En los frentes de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria aprobada para utilizarse en las labores de extracción.

-    La explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo.

-    Las condiciones de funcionamiento de la misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.

-    Se deberá colocar en las inmediaciones de la concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.

-    El futuro concesionario dispone de hasta seis meses para las labores pre-operativas. A este término deberá informar a esta Dirección de la conclusión de la instalación de la infraestructura básica y presentar el diseño de sitio definitivo en mapa a escala.

-    En un plazo que no exceda el mes a partir del otorgamiento del título se deberá presentar los análisis de laboratorio de las normas ASTM abrasión, gravedad específica bruta, sanidad, absorción y porcentaje pasando la lama 200.”

8º—Remisión al MAG. Por oficio suscrito por el Ing. Alban Rosales Ibarra del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio.”

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2651, durante la ejecución de las labores de explotación, dadas mediante Memorándum DGM-CZN-108-2005, suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles: “- Se establece un plazo de vigencia de 7 años a una tasa anual de extracción de 25000 metros cúbicos.

-    El coeficiente de hinchamiento de los materiales se establece en 26%.

-    En los frentes de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria aprobada para utilizarse en las labores de extracción.

-    La explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo.

-    Las condiciones de funcionamiento de la misma deberán ser óptimas. Modelos inferiores a 1995 no serán aceptados.

-    Se deberá colocar en las inmediaciones de la concesión al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.

-    El futuro concesionario dispone de hasta seis meses para las labores pre-operativas. A este término deberá informar a esta Dirección de la conclusión de la instalación de la infraestructura básica y presentar el diseño de sitio definitivo en mapa a escala.

-    En un plazo que no exceda el mes a partir del otorgamiento del título se deberá presentar los análisis de laboratorio de las normas ASTM abrasión, gravedad específica bruta, sanidad, absorción y porcentaje pasando la lama 200.”

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM-184-2006 de fecha 05 de abril del 2006, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en una cantera, a favor de la sociedad Propiedades Roko S. A, cédula jurídica número 3-101-153103. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de materiales en una cantera a favor de de la sociedad Propiedades Roko S. A, cédula jurídica número 3-101-153103.

2º—De conformidad al memorándum DGM-CZN-108-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 7 años.

3º—El material a explotar es Depósito de arenas localizadas en terrazas.

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(43328).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De acuerdo con las facultades que confiere a la Administración Tributaria, el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

Nombre                                 Cédula                  Documento                      Asunto

Importadora Intercontinental

de Equipos Unidos S. A.

Rep. Legal: Terry Lee Steele      3101223221        5452000018577        Conclusión de la

                                                                                                                                    actuación

                                                                                                                                    fiscalizadora

Villa Casual S. A.

Rep. Legal: Terry Lee

Steele                                                3101219519        5452000016924        Conclusión de la

                                                                                                                                    actuación fiscalizadora

Ropa Original S. A.

Rep. Legal: Terry Lee

Steele                                                3101271727        5452000016933        Conclusión de la

                        actuación fiscalizadora

Se advierte a los interesados que:

a)  Cualquier impugnación contra el Traslado de Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.

b)  Con respecto a la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil de la presente publicación.

Para la presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la Administración Tributaria de San José; (av. 8, cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don Bosco).

Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Ana Marín Castro, Coord. Área Registro Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26517).—C-14920.—(43337).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-DN-251-2006-Acto Final.—San José, a las once horas, del día veintiuno de abril del año dos mil seis.

Procede esta Dirección a dictar el Acto Final del Procedimiento Ordinario iniciado contra el Importador “Importadora Carrizal S. A.”, cédula jurídica número 3-101-235678-16, representado por los señores Enner Ugalde Alfaro, cédula 2-285-277, Florineth Rojas Herrera, cédula 2-457-901 y Carlos Enrique Paniagua Núñez, cédula 4-135-889 y contra la Agencia de Aduanas “Aduacomer S.R.L.”, representada por el señor Francisco Medrano Avellán, cédula 5-139-488, como responsable solidario y en su condición de representante legal del Importador, para determinar el correcto valor aduanero, y consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco en la nacionalización de la mercancía amparada a la Declaración aduanera de importación Nº 105493 del 23 de mayo del 2002, presentada ante la Aduana Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número DCF-DEN-499-2002 de fecha 25 de junio de 2002, la señora Enilda Ramírez González, Jefe de la División de Control y Fiscalización, le solicitó al Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente de la Aduana Santamaría, un estudio a posteriori del valor aduanero declarado y remisión del correspondiente informe ejecutivo de la importación realizada mediante la declaración aduanera Nº 22-105493 de fecha 23 de mayo del 2003. (Ver folio número 02 del expediente de marras).

2º—Que el Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente de la Aduana Santamaría, mediante oficio AS-G-454-2002 del 3 de julio de 2002, le envió a la Lic. Enilda Ramírez González, copia de la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 y sus documentos de respaldo, así como copia de las impresiones de pantalla de los Sistemas de Valoración de Tributación y Black Book. (Ver folios del 03 al 22 del expediente de marras).

3º—Que la División de Control y Fiscalización, Departamento de Denuncias, mediante resolución DCF-DEN-OC-069-2003 de fecha 28 de abril de 2003, ordenó el archivo temporal del expediente número DCF-DEN-SEG-055-02 por haber omitido la Aduana Santamaría el estudio a posteriori de la declaración aduanera de importación definitiva número 105493 del 23 de mayo del 2002 conforme se le solicitó, quedando así pendiente y a cargo de la Aduana de cita dicho trámite. (Ver folios 23 al 25 del expediente número 705-04).

4º—Que el Gerente de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-G-436-2003 de fecha 4 de junio de 2003 dirigido a la Lic. Enilda Ramírez González, le solicitó que por razones de exceso de trabajo, finiquitara el trámite del expediente en cuestión en la División de Control y Fiscalización. (Ver folios del 26 al 29 del expediente de marras).

5º—Que la Lic. Enilda Ramírez González, Jefe de la División de control y fiscalización, mediante oficio DCF-DEN-451-2003 de fecha 6 de junio de 2003, le comunicó al gerente de la Aduana Santamaría, que el estudio de la declaración aduanera quedaba bajo la responsabilidad de la División a su cargo. (Ver folios 30 y 31 del expediente número 705-04).

6º—Que la señora Yolanda Mesén López, Jefe a. í., del Departamento de Denuncias, mediante oficio número DCF-DEN-014-04 del 14 de enero de 2004, solicitó a la Lic. Maribel Abarca Sandoval, Jefe del Órgano Nacional de Valoración, la remisión del valor aduanero del vehículo importado mediante la declaración aduanera Nº 105403 del 23 de mayo del 2002. (Ver folio 32).

7º—Que la Lic. Floribel Chaves Arce, Jefe del Departamento de Estudios de Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante oficio DVA-DEV-037-2004 del 22 de enero de 2004, solicitó a la licenciada Marietta Montero Zúñiga, Directora del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, realizar la valoración del vehículo importado con la declaración aduanera Nº 22- 105493 de fecha 23 de mayo del 2002. (Ver folios 33 y 34 del expediente de marras).

8º—Que mediante oficio DVA-DEV-172-2004 de 8 de marzo de 2004 la Lic. Maribel Abarca Sandoval, le comunicó al Lic. Jorge Vargas Hernández, Jefe a. í., del Departamento de Denuncias de la División de Control y Fiscalización, que el valor del vehículo importado es de $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta dólares), sin incluir los costos de flete y seguro. (Ver folios del 35 al 38 del expediente).

9º—Que mediante oficio DCF-DEN-168-2004 de fecha 22 de marzo de 2004, el señor Jorge Vargas Hernández, Jefe a. í., del Departamento de Denuncias, solicitó al Lic. Manuel Rodríguez Segura, Jefe Departamento Administrativo de la Aduana Santamaría, remitir el original de la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del 23 de mayo de 2002. (Ver folio 39 del expediente número 705-04).

10.—Que el Lic. Manuel Rodríguez Segura mediante oficio AS-ADM-290-2004 del 26 de marzo de 2004, remitió la declaración aduanera Nº 22-105493 del 23 de mayo de 2002 Original y documentos adjuntos. (Ver folios 40 a 42 del expediente número 705-04).

11.—Que la División de Control y Fiscalización del Departamento de Denuncias de la Dirección General de Aduanas, rindió informe final DCF-DEN-016-2004 mediante el cual se recomendó al Subdirector General de Aduanas, valorar la remisión del expediente Nº 705-2004 a Asesoría Legal con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan. (Ver folios 43 a 50 del expediente de marras).

12.—Que el Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas, mediante oficio SUB-DGA-163-04 del 8 de julio de 2004, comunica al Lic. José Ramón Arce Bustos, Jefe de Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas, iniciar los procedimientos administrativos y de cobro correspondientes. (Ver folio 54 del expediente administrativo número 705-04).

13.—Que mediante resolución RES-AL-PA-147-2005 de las dieciséis horas del 20 de abril del 2005, la Dirección General de Aduanas inició Procedimiento ordinario contra el importador “Importadora Carrizal S. A.”, cédula jurídica 3-101-235678-16, y contra la Agencia de aduanas Aduacomer SRL, código 050, en su calidad de agencia de aduanas, y como responsable solidario y representante del importador, para determinar el correcto valor aduanero y la presunta diferencia de impuestos dejados de pagar al Fisco en la nacionalización de la mercancía amparada a la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del 23 de mayo del 2002, y el consecuente cobro de la misma. (Ver folios 59 a 67 del expediente administrativo de marras).

14.—Que consta en el expediente administrativo llevado al efecto que al importador “Importadora Carrizal S. A.” se le notificó vía correo certificado, el cual fue entregado en fecha 16 de junio del 2005, y se indica en la casilla recibido lo siguiente: “firma ilegible, cédula 2-457-901”. A la agencia de Aduanas Aduacomer SRL, código 050, se le notificó de conformidad con lo establecido en el numeral 194 inciso e), esto es, mediante edicto Publicado en La Gaceta Nº 204 del día lunes 24 de octubre del 2005. Es preciso indicar, que una vez vencido el plazo otorgado en el acto de apertura para la presentación de alegatos y prueba de descargo, no consta en el expediente de marras gestión alguna realizada por parte del importador, ni de la Agencia de aduanas en cuestión.

15.—Que en el trámite del presente asunto se han observado y respetado los términos y prescripciones legales tanto para el dictado del acto inicial, como para el desarrollo del proceso.

Considerando:

I.—Objeto de la Litis: El presente procedimiento administrativo se inicio con el fin de determinar el valor aduanero correcto del vehículo usado NISSAN, estilo Sentra, Modelo GXE, año 1996, color blanco, combustible gasolina, cinco velocidades, Nº de Vin 1N4AB41D7TC726194, cuatro puertas, techo duro, centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4, tracción sencilla, nacionalizado mediante la declaración aduanera de importación Nº 22-105493 del 23 de mayo del 2002, y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, proceder al cobro de la diferencia de impuestos dejados de percibir por el Fisco.

II.—Fundamento Legal: Esta Autoridad para determinar correctamente el valor aduanero del vehículo nacionalizado mediante declaración aduanera Nº 22-105493 del 23 de mayo del 2002, se sustenta en los numerales 1, 11, 22, 23, 24, 33, 36, 58, 59, 62, 86, 102 y 192 de la Ley General de Aduanas, y los numerales 239, 248, y 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

De conformidad con lo antes expuesto tenemos que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2001 se establecieron los procedimientos de valoración para la importación de vehículos usados. Al efecto, el artículo 4 del referido Decreto, reformado por Decreto Ejecutivo número 29346-H publicado en el Alcance número 22 a La Gaceta número 47 del 7 de marzo de 2001, estableció que le corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento consignado en el referido Decreto. Conforme al artículo 15 del último Decreto dicho y para garantizar el adecuado cobro de los tributos, la Administración Tributaria procederá a valorar los vehículos usados mediante consulta a la Dirección General de Tributación.

Así las cosas, consta a folio 37 del presente expediente, el oficio DONT-SAAT-148-2004 emitido por el Ing. Hernán López Ruiz, Subdirector Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, en el que se indica que a la referida fecha no se había implementado el programa VAVI como herramienta, por ende, las herramientas disponibles que se tomaron en cuenta para emitir el referido oficio fueron las siguientes: a) la consulta del valor de la factura más los costos de transporte y aseguramiento, lo que constituye el CIF, el que es verificado por la Aduana misma mediante la documentación que se presente; b) la consulta del valor del Black Book (según sea mayorista o minorista), más los costos de transporte y aseguramiento; y, c) la consulta del valor de importación de Hacienda de la base de datos del SIIAT.

Que según el oficio supracitado de fecha 27 de enero de 2004, el valor de Hacienda del vehículo mencionado en la declaración aduanera Nº 22-105493 a la fecha de la aceptación el 23 de mayo de 2002, es de ¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones exactos), y el valor de importación es de ¢897.000,00 (ochocientos noventa y siete mil colones exactos); que el Black Book indica un valor de $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta dólares) sin adicionarle el costo del flete y del seguro y que la factura indica un valor de mil cincuenta dólares ($1.050,00), por lo que siendo el valor del Black Book el más alto, debe ser el utilizado como base imponible para calcular los impuestos de importación.

En razón de lo anterior, y en aplicación de los Decretos números 29265-H del 7 de febrero de 2001 y 29346-H del 7 de marzo de 2001, se debe tomar el valor más alto entre los tres valores resultantes, lo que correspondería al del Black Book por un monto de $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta dólares) por ser el más alto y no encontrarse dentro del margen de tolerancia del tres por ciento con respecto a la factura de compra del vehículo.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, y siendo que las partes interesadas no presentaron alegato ni pruebas de descargo, esta Dirección procede a modificar el elemento valor aduanero de la obligación tributaria aduanera nacida de la nacionalización del vehículo usado marca NISSAN, estilo Sentra, Modelo GXE, año 1996, color blanco, combustible gasolina, cinco velocidades, cuatro puertas, techo duro, centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4, tracción sencilla y título de propiedad número 55269369 del Estado de Virginia de Estados Unidos de Norte América, a nombre del mandante Importadora Carrizal S. A., valor aduanero que se modificaría de conformidad con los siguientes cálculos:

Cálculos realizados para determinar los montos

de los impuestos dejados de percibir por el Estado

Tipo de cambio:                  355.74

Datos según                                                                      Datos según

D.MAY.M. Y                                                                      D.A.I.M. Y

DECOIN                                                                              DECOIN

Monto factura                 2.875,00                                    Monto s/Black

                                                                                                                    Book       3.650,00

                        Flete          225,00                                                            Flete           225,00

                    Seguro            25,57                                                        Seguro             25,57

  Valor Declarado      3.125,57                                 Valor Determinado      3.900,57

              Impuestos                                                                          Impuestos

                 Pagados                                                                             Pagados

Valor (por) T.C.   

                                                           1.111.890,27                     Valor X TC                          1.387.588,77

               Selectivo                                                                           Selectivo

             Consumo*          53,00%     589.301,84                      Consumo*          53,00%     735.422,05

            Ley 6946*            1,00%       11.118,90                     Ley 6946*            1,00%        13.875,89

Incremento Ventas        25,00%     428.077,75       Incremento Ventas          25,00%     534.221,68

Impuesto Ventas*         13,00%    278.250,54        Impuesto Ventas*          13,00%     347.244,09

Total Impuestos*                            878.671,29         Total Impuestos*                          1.096.542,03

Cálculo total de impuestos

Concepto                                                         Totales

Monto Tributos Cancelados                            ¢878.671,29

Monto Tributos Determinados                     ¢1.096.542,03

Diferencia a Ajustar                                         ¢217.870,74

Total                                                                 ¢217.870,74

De los cálculos anteriores se desprende que existe un cambio en los tributos y consecuentemente perjuicio fiscal. El cambio en el valor declarado pasó de $3.125,57 a $3.650,00 según el Black Book, más el concepto de flete y seguro, para un total de $3.900,57, lo cual genera un monto dejado de percibir por el Estado; generándose por lo tanto un adeudo de ¢217.870,74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos). Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se resuelve: Primero: Comunicarles al importador Importadora Carrizal S. A., cédula jurídica: 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas Aduacomer SRL, código 050, sujetos responsables del pago de la obligación tributaria aduanera, la modificación del elemento valor aduanero de la obligación tributaria aduanera nacida de la nacionalización de la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Importación Nº 22-105493 del 23 de mayo del 2002, pues se revalora el vehículo usado marca NISSAN, estilo Sentra, Modelo GXE, año 1996, color blanco, combustible gasolina, cinco velocidades, cuatro puertas, techo duro, centímetros cúbicos 1300, número de cilindros 4, tracción sencilla, del valor inicialmente consignado en la casilla número 36 declaración aduanera de marras por la suma de $3.125,00 (tres mil ciento veinticinco dólares) al valor aduanero correcto correspondiente a la suma de $3.900,57 (tres mil novecientos dólares con cincuenta y siete centavos), monto tomado del Black Book, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2001. Segundo: Como consecuencia de la revaloración aduanera del vehículo, el valor aduanero determinado para la mercancía nacionalizada mediante la declaración aduanera Nº 105493 del 23 de mayo del 2002 es de $3.900,57 (tres mil novecientos dólares con cincuenta y siete centavos), en razón de lo cual se genera una diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco, por el monto de ¢217.870,74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos), adeudo que se desglosa de la siguiente manera:

Cálculos realizados para determinar los montos

de los impuestos dejados de percibir por el Estado

Tipo de Cambio:                 355.74

Datos según                                                                        Datos según

D.MAY.M. Y                                                                      D.A.I.M. Y

DECOIN                                                                              DECOIN

Monto Factura               2.875,00                                    Monto s/Black            3.650,00

                                                                                                                 Book                             

                        Flete           225.00                                                            Flete           225,00

                    Seguro             25.57                                                        Seguro             25,57

  Valor Declarado       3.125,57                                 Valor Determinado       3.900,57

              Impuestos                                                                          Impuestos

                 Pagados                                                                   Determinados

    Valor (por) T.C.                          1.111.890,27                     Valor X TC                          1.387.588,77

               Selectivo                                                                           Selectivo

             Consumo*          53.00%     589.301,84                      Consumo*          53.00%     735,422,05

            Ley 6946*            1.00%        11.118,90                     Ley 6946*            1.00%        13.875,89

Incremento Ventas        25.00%     428.077,75       Incremento Ventas          25.00%     534.221,68

Impuesto Ventas*         13.00%     278.250,54        Impuesto Ventas*          13.00%     347.244,09

Total Impuestos*                             878.671,29         Total Impuestos*                          1.096.542,03

Cálculo total de los impuestos

Concepto                                                     Totales

Monto Tributos Cancelados                            ¢878.671,29

Monto Tributos Determinados                     ¢1.096.542,03

Diferencia a Ajustar                                         ¢217.870,74

Total                                                                 ¢217.870,74

Tercero: Asimismo se le otorga al importador Importadora Carrizal S. A., cédula jurídica: 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas Aduacomer SRL, código 050, un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de este acto para que cancele el adeudo generado mediante Entero de Gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar a esta Dirección los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y de expediente. Cuarto: Que el adeudo tributario no pagado en el plazo en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, genera intereses de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer los Recursos de Reconsideración y el Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese: al importador Importadora Carrizal S. A. a través de su representante legal Agencia de aduanas Aduacomer S.R.L., código 050, y notifíquese también a la agencia aduanal Aduacomer S.R.L., como obligada solidaria y representante del importador dicho, en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado norte de Taco Bell. Comuníquese al Departamento de Registro de la División de Estadística, Registro y Divulgación de esta Dirección General de Aduanas.—José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10194).—C-104520.—(43338).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City - Marisquería Bahamas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas ( Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) mediante escrito de fecha 7-11-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Interpongo formal denuncia con el fin de que realicen una inspección en el establecimiento comercial denominado bar “area City” o “Marisquería Bahamas”, ubicado en San José, de la estación de Servicio La Primavera, 25 metros al sur contiguo al “Club Bahamas” Entre otras cosas, denuncio una arbitraria especulación en los precios (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-12-04, oficio UPAC 77-05, UPAC 99-05, UPAC 150-05. Refiérase al expediente Nº 1151-04 de Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Área City - Marisquería Bahamas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, La Uruca, de la Ladrillera 200 metros este y 50 metros norte (folios 24 y 35), 2) San José, 25 metros al sur de la Bomba La Primavera, Barrio La California (folio 25), 3) San José, La Uruca, Proyecto La Carpio 75 metros este de la Terminal de buses a mano derecha (folio 26), 4) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 3 casa 3 (folio 27), 5) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 5, casa 5, blanco con negro (folios 32 al 34 y 37) 6) San José, Cinco esquinas de Tibás 150 metros al este y 100 metros norte de EMBASA (folio 36), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 al 21), así como la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Diana Mejías Villalobos en su condición de denunciante y a Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City- Marisquería Bahamas) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cuatro (04) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 , de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1151-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-245870.—(43339).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por, Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 30 a 35, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) mediante denuncia de fecha 04-11-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1-) El día 14 de enero del año en curso, me hice presente al taller mecánico del señor Jorge Luis Bonilla Pérez, sita en San José, Barrio Carit, 400 metros Oeste del depósito Quijano, para hacerle entrega del vehículo maca (sic) Fiat, estilo Fiorino, placas número CL-172953, propiedad de Inversiones Julio Trece EV S. A., a efectos de que procediera a llevar a cabo sobre el mismo un over hall (sic) de la máquina, para lo cual, ese mismo día, se le canceló la suma de 476.000.00 colones, por medio del cheque número 83178036-3, cuenta número 001-0234536-6, del Banco de Costa Rica, girándole también el día 10 de febrero de este año, la suma de 90.000,00 colones, pagados mediante cheque número 83178091-4, de la misma cuenta y banco dichos anteriormente. 2) una vez supuestamente reparado el vehículo, se procedió a llevar a cabo las pruebas correspondientes, en cuanto a trabajar el mismo, siendo que la máquina falló nuevamente y en forma total, debido a que, como se comprobará, el señor Bonilla Pérez utilizó repuestos al fallar, estos, ocasionaron una falla general del motor, quedando inservible nuevamente la máquina del vehículo en mención. 3) Después de que el vehículo falló por segunda vez, con el afán de reparar lo antes posible el vehículo que nos ocupa, al aquí denunciado se le cancelaron 78.000.00 colones más para la reparación rápida con el cheque número 84665047-1, e inclusive, el día 1º de julio de este año, se le cancelaron 25.000,00 colones más, por medio del cheque número 82490579-7, ambos de la misma cuenta y banco mencionados inicialmente, cheques que fueron cambiados de inmediato por el señor Bonilla Pérez, utilizando todos esos dineros supuestamente en repuestos que hasta la fecha no he visto, pues no existe ningún tipo de facturas, ni certeza de que el dinero fuese utilizado para la compra de los repuestos requeridos y de buena calidad (nuevos), que el vehículo haya sido reparado adecuadamente y con esos repuestos nuevos. 4-)Hasta el día de hoy el vehículo que nos ocupa se encuentra dentro del taller del aquí denunciado, sin reparar, manifestando este que, la responsabilidad no es de él, irónicamente después de que le había hecho un over hall (sic) dice ahora que para el vehículo a reparar no existen repuestos, que él no tiene ninguna responsabilidad, que no está dispuesto a devolver ni arreglar el vehículo por si mismo y sin que le entregue más dinero y que todos los repuestos que se usaron son nuevos, no queriendo hasta la fecha presentar factura alguna para probar su dicho, en cuanto a que todos los repuestos son nuevos (...) solicito se le prevenga al señor Bonilla Pérez cumplir con lo pactado en el sentido de reparar de inmediato y adecuadamente dicho vehículo con repuestos nuevos, con el dinero que se le canceló, o en su defecto la devolución del dinero paga para proceder a repararlo en otro lugar.(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A. y como denunciado a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece EV S. A., en su condición de denunciante, y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho horas (8:00 a.m.) del trece de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 04-11-04, fotocopia certificada de tres cheques folio 04, certificación de fotocopias a folios 5 a 11, certificación de Registro Público a folios 12 a 13. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 1037-04. Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, Barrio Carit, 400 metros oeste del Deposito Quijano, o ya sea 25 metros este del Liceo del sur (folio 43), 2) San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Joaquín García Monge, casa 8-e (folios 38-56-58-66), 3) San José, San Diego de Tres Ríos, Urbanización La Eulalia, segunda alameda casa 73 (folios 40 al 42-44-54-55 y 67), 4) San José, Alajuelita San Felipe La Verbena, Bloque E, casa 8-e blanca (folios 39-53), 5) San José, 12 y 14 avenida 22, 100 metros sur y 175 oeste del Centro Policial (folios 59 y 65), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 30 al 35), así como la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50) y la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 61-62); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A. en su condición de denunciante y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1037-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-297020.—(43340).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ASESORIA LEGAL, DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual de los ex-servidores que se detallan a continuación, se procede a notificar por este medio la apertura de procedimiento de cobro administrativo que dice.

De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Asesoría Legal  de la División Administrativa cita y emplaza a los siguientes funcionarios a una comparecencia oral y privada que se celebra el octavo día después de la última publicación de este acto a las nueve horas, en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita al costado oeste de plaza Gonzáles Víquez, con el objeto de que comparezcan personalmente y no por medio de un apoderado, sí lo desean haciéndose acompañar de su abogado a efecto que ejerzan su derecho de defensa y que en el mismo acto presenten toda prueba que consideren necesaria con relación a los reportes del Departamento de Registro y Control de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizada en los oficios que de seguido se detalla.

Se les comunica que de no comparecer el día y hora señalada sin justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, según lo establece el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de este acto procede los Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio, siendo potestativo uno o ambos, los cuales se interpondrán en la División Administrativa, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.

El expediente administrativo se encuentra a disposición de cada exfuncionario en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se les previene que para lo sucesivo deben señalar lugar para oír notificaciones, de lo contrario, se les considerara notificados automáticamente transcurridas veinticuatro horas  después de dictadas las resoluciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7687.

1.—Aguilar Solís Freddy, cédula de identidad Nº 01-386-429, remitido por el Oficio Nº 0000553 del 4 de julio del 2000, de la Licenciada Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 170.286, 86 (ciento setenta mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación tardía de incapacidades.

2.—Calvo Canales Buck Ronald, cédula de identidad Nº 01-557-388, remitido por el Oficio N° 991219 del 13 de diciembre de 1999, de la Licda. Denise Agüero rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control , la suma girada es ¢ 53.413,35 ( cincuenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de funciones.

3.—Castro Piedra Misael cédula de identidad Nº 03-0354-861, mediante Oficio Nº 010874 del 20 de agosto del 2001, remitido por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 21.615,00 (veintiún mil seiscientos quince colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de interinidad.

4.—Delgado Morera Henry, cédula de identidad Nº 04-137-554, remitido por el Oficio Nº 010162 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es  ¢ 59.759,55 (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación extemporánea del permiso sin goce de salario y aguinaldo.

5.—González Calvo Olger, cédula de identidad 01-728-800,   remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada de más es ¢ 48.602,19 (cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con diecinueve céntimos ), se giró de más por comunicación tardía de permiso.

6.—Hernández Araya Víctor, cédula de identidad Nº 05-123-773, remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 372.992,03 (trescientos setenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con tres céntimos), se giró de más por comunicación tardía de renuncia.

7.—Jiménez Alpízar José, cédula de identidad Nº 2-288-607, remito por Oficio N° 000528 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación del rebajo de incapacidades.

8.—Jiménez Chirino María Mayela, cédula de identidad Nº 01-366-632, remitido por Oficio Nº 990496 del 22 de junio de 1999, del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 73.992,10 (setenta y tres mil novecientos noventa y dos colones con diez céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de traslado.

9.—Jiménez Vargas Freddy, cédula identidad Nº 01-344-028 remitido por Oficio Nº 042488 del 29 de noviembre del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 119.754,00 (Ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), la suma girada de más se dio por saldo en aplicación del rebajo de incapacidades.

10.—Loría Cummings Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-420-090, remito por Oficio Nº 000698, del 6 de setiembre del 2000, de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 242.583,70 (doscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con setenta céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación extemporánea de incapacidades.

11.—Molina Moscoa Enrique, cédula de identidad Nº 01-399-798 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 200.516,75 (doscientos mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por cuanto el servidor realizó cambio de ruta de pago y no se aplicó la retención respectiva.

12.—Montoya Brenes Rafael, cédula de identidad, Nº 04-073-0487 remitido por Oficio Nº 99080 del Departamento de Registro y Control la suma es girada es ¢ 127.220,60 (ciento veintisiete mil doscientos veinte colones con sesenta céntimos), la suma pagada de más se dio por cese de funciones por reestructuración.

13.—Mora Barquero Wilbert, cédula de identidad Nº 03-279-094, remitida por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del 2003, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 119. 478,25 (ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia del servidor.

14.—Moya Leandro Erick, cédula de identidad Nº 03-341-822 remitido por Oficio Nº 040145 del 28 de enero del 2004, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control la suma girada es ¢ 436.844,36 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos), la suma girada de más se dio por la comunicación tardía de la no presencia a laborar del servidor.

15.—Quesada González Yeiner Mauricio, cédula de identidad Nº 01-868-605,  remitido por Oficio Nº 01-0234 del 16 de marzo del 2001, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢159.842,41 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimo), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de interinidad.

16.—Porras Piedra Mainor , cédula de identidad Nº 01-493-0230 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢52.105,30 (cincuenta y dos mil ciento cinco colones con treinta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia del servidor.

17.—Ramírez Jiménez Mónica, cédula de identidad Nº 01-1088-065, remitido por Oficio Nº 04-01415 del 28 de enero del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es  ¢18.803,51 (dieciocho mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de la renuncia de la servidora.

18.—Rodríguez Sanabria Johanny, cédula de identidad Nº 01-859-372, remitida por Oficio Nº 010162 del 19 de febrero del 2001 de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 74.679,15 ( setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con quince céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de retención de giro.

19.—Sandí Araya María Isabel, cédula de identidad Nº 02-513-727, remitido por Oficio Nº 42488 del 29 de noviembre del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 44.512,22 (cuarenta y cuatro mil quinientos doce colones con veintidós céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación de rebajo de incapacidades.

20.—Soto Guzmán Daniel, cédula de identidad Nº 06-124-071, remito por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del 2003 del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 19.446,70 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia de la servidora.

21.—Valverde Sánchez Carlos, cédula de identidad Nº 02-313-551, remito por Oficio Nº 04-0572 del 11 de marzo del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢22.126,13 (veintidós mil ciento veintiséis colones con trece céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de incapacidad. 

22.—Vargas Berrocal Giselle, cédula de identidad Nº 01-831-264, remitido por Oficio Nº 991219 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 113.160,40 (ciento trece mil ciento sesenta colones con cuarenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea del cese.

23.—Vásquez Segura Manuel, cédula de identidad Nº 02-293-618 remitido por Oficio Nº 01-0651 del 15 de junio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,  la suma girada es ¢ 86.247,00 (ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía del despido del servidor.

San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—(Solicitud Nº 24380).—C-219470.—(42868).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Frank Tomas Arroyo, CI 07-0080-0319, Manuel Antonio Mora Salas, CI 02-0232-0858, Isaac Muñoz Céspedes, CI 01-0415-039, Marcela Rodríguez López, CI 01-0899-0960M José Alfredo Vargas Chaves, CI 06-0195-0603 e Inversiones Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137643, se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas/Terrestres, ubicables en los expedientes 04-2521-442-TB, 02-3040-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2363-442-TB, 03-1133-442-TB y 02-2126-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de Comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—(O. C. Nº 29658).—C-26420.—(43539).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0426-2006 de las trece horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2582-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día treinta de setiembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga pensión de guerra por sobrevivencia incoadas por Navarro Quirós María Lilia, cédula de identidad Nº 1-307-695, a partir del día 30 de setiembre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(42310).

De conformidad con resolución N° PG-0338-2006 de las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8820-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Campos Cortés Carlos Luis, cédula de identidad N° 2-139-502, a partir del día 28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42410).

De conformidad con Resolución N° PG-10012-2006, de las ocho horas del día 30 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución N° JPIG-10019-2005, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Almanzor Vílchez Leonidas, cédula de identidad N° 5-087-665, a partir del día 31 de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42861).

De conformidad con Resolución N° PG-0436-2006, de las once horas del día 30 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución N° JPIG-10078-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Pizarro Collado Filomena, cédula de identidad N° 8-076-353, a partir del día 1º de setiembre del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos (¢ 57.921,80) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42876).

De conformidad con resolución N° PG-0364-2006 de las siete horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8844-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Zumbado Zumbado Jacobo, cédula de identidad N° 4-070-999 a partir del día 29 de agosto del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43022).

De conformidad con resolución N° PG-10014-2006 de las nueve horas con treinta minutos del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10020-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Navarro Fernández Adela, cédula de identidad N° l-191-841, a partir del día 31 de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43027).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Ángela María Castillo Fajardo, cédula Nº 5-310-483, Eduardo Castillo Castillo, cédula Nº 6-089-360, Mario Rojas Huertas, cédula Nº 2-158-478, Maite Tatiana Castillo Fajardo, cédula Nº 1-789-527 y José María Rojas Cambronero, cédula Nº 6-047-545, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Carlos Jiménez Díaz, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste números: ciento cuatro mil setecientos cuarenta y seis (104746) y ciento seis mil trescientos setenta y seis (106376), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y seis - mil novecientos noventa y siete, (G-376356-1997). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 6 de abril de 2006, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] En documento presentado al tomo 567 asiento 17152 se donan 2 fincas siendo la segunda finca la 5 - 104746 - 000 la cual tiene el plano G - 376356 - 1997. El cual está además inscrito en la finca 5 - 106376 - 000. [...].” Realizado un estudio preliminar de la informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, debe de considerarse lo siguiente: En cuanto al plano G - 376356 - 1997, de la base de datos se determina que el mismo se levantó para segregar el lote Nº 24, como parte de la finca 5 - 78608, a nombre de Betzaida Fajardo Cubillo. En cuanto a la finca 5-104746, la misma nace por segregación realizada por Betzaida Fajardo Cubillo mediante el documento tomo 439, asiento 6651, de 2 lotes partes de la finca 5-78608, el primero de 211,56 metros cuadrados según plano G-376357-1997, que originó la finca 5-104733 y el segundo de 208,89 metros cuadrados según plano G-376356-1997, que originó la finca 5-104734, lotes que vende a Iris Virginia Araya Ugalde, quien los reúne originándose la finca de interés. Posteriormente Virginia por documento tomo 471, asiento 17414, segrega un lote a su nombre exactamente igual al primero indicado, en el cual se publicita el mismo plano, quedando un resto que publicita el plano repetido objeto de esta investigación, el lote originó la finca 5-119048 y el resto conservó el mismo número de la reunión original 5-104746, con idéntica descripción y plano del lote dos relacionado. En cuanto a la finca 5-106376, la señora Betzaida Fajardo Cubillo, propietaria entre otras, de la finca 578608, mediante documento tomo 448, asiento 18693, las reúne formando la finca 5105002, de la cual por documento tomo 454, asiento 7477, procede a segregar el lote Nº 24, con base al plano G-376356-1997, con una medida de 208,89 metros cuadrados que originó la finca cuestionada número 5-106376, por lo que mediante Resolución de las 8:43 horas del 18 de abril de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 5-104746 y 5-106376. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 107-2006).—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39019).—C-102320.—(42412).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del tres de mayo del dos mil de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 215-2005, “... se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de Heredia números 168364 y 137043, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39026).—C-8270.—(43571).

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias de corrección chasis, conforme a la gestión administrativa interpuesta María Rosa Araya Moreira, cédula de identidad 4-072-843, en condición de representante de Depósito Santa Rosa S. A. cédula jurídica 3-101-198903, por cuanto conforme a la inspección ocular realizada por el Departamento de Revisión Técnica Vehicular al automotor propiedad de su representada, placas C 029861, corresponde el chasis Nº J8DM7A1N4J3201508, característica que se encuentra inscrita en el automotor placas C 124228. En razón de presumirse la existencia de un error material en los documentos que respaldaron la inscripción, de ambos automotores; observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Edwin Matarrita Díaz, cédula de identidad 5-138-545, actual titular registral del automotor placas C 124228 se le previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Director, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43816).—C-10470.—(43572).

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil seis de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 259-2006, “... se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de San José números 392586 y 405727, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39024).—C-7170.—(43573).

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del tres de mayo del dos mil seis, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 5-2006, “... se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de la finca del partido de Guanacaste número 33443, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conozca de la inexactitud registral ordene su cancelación, o a este Registro se presente un testimonio de escritura, de conformidad con el artículo 474 del Código Civil, solicitando en cierre de la finca de cita. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplidos los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39025).—C-8820.—(43574).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección diligencia ocursal interpuesta por el Lic. Juan Luis Artavia Mata en representación del Bufete Juan Luis Artavia Mata S. A., cédula jurídica 3-101-194288, con el fin de que se deje sin efecto el punto A) y E), de la resolución dictada por esta Instancia Administrativa a las diez horas del trece marzo del dos mil seis. Tal resolución se dictó como consecuencia de la medida cautelar inscrita al tomo 009 asiento 299716, sobre la placa temporal TMP-66-542528, pues se transmitieron vía correo electrónico las declaraciones aduaneras de la nacionalización de partes de vehículo utilizadas posteriormente para el presunto refaccionamiento del automotor en proceso de inscripción, según consta en el testimonio de la escritura pública número uno visible al folio primero del tomo tercero del protocolo del notario Marlon Gerardo Gómez Pizarro, en el que Armando Rojas Barquero cédula de identidad 8-064-196, vende el vehículo supra a Bufete Juan Luis Artavia Mata S. A., cédula jurídica 3-101-194288, presentado ante la Sección de Diario de este Registro bajo el tomo 009 asiento 272762. En virtud de lo expuesto y conforme al Oficio DRPM-229-2000 del 19 de julio del dos mil, esta Dirección puso en conocimiento al licenciado Luis Fernando Vásquez Castillo, Jefe del Departamento de Normalización de la Dirección General de Aduanas, dicha irregularidad, pues se transgredió lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 22636-J-H-MOPT del 7 de octubre de 1993 y la Circular D.G.A. 012-97 del 7 de marzo de 1997, emitida por esta misma Dirección. Consecuentemente el Gerente de la Aduana de Peñas Blancas solicitó inhabilitar las citadas declaraciones aduaneras identificadas con los números 1456 y 1873, transmitidas electrónicamente por esa misma Dependencia. Hoy día la parte interesada presenta un mandamiento judicial expedido el 2 de febrero del año en curso por la Lic. Ivonne Vargas Rodríguez, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, comunicando a este Registro que en resolución de las 8:00 horas del 7 de octubre del dos mil cinco, se dejó sin efecto las resoluciones de las 16:00 horas del 4 de julio del 2004, corregida por resolución de las 13:00 horas del 11 de julio del 2005, y el oficio del 15 de julio del 2005 que decretó la nulidad del instrumento público que aparece anotado bajo el tomo 009 asiento 272762. De igual forma ordenó al Registro de bienes muebles que: “...anote al margen del asiento de inscripción de dicho vehículo los datos de identificación numéricos que se lograron revelar (Vehículo Toyota Lexus con el número de identificación JT6HJ88J2T0126528, según consta en sentencia de sobreseimiento número 220-2003 dictada por este despacho a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil tres). ...”. Adjunto al referido mandamiento se aportaron copias certificadas el 2 de marzo de este año por la Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza de Trámite del Tribunal Penal de Desamparados, de las resoluciones de: I).- Las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2003, Sentencia Nº 220-2003 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Sede en Desamparados. II).- Las 8:00 horas del 7 de octubre del 2005. III).- Las 9:55 horas del 23 de diciembre del 2005. IV).- Las 16:00 horas del 4 de julio del 2005, todas dictadas por el tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sede en Desamparados, de las cuales se desprende que el mencionado vehículo ingresó al país en forma fraudulenta, utilizando el método de importación temporal de vehículos para turistas, que para efectuar su aparente nacionalización, se utilizó la declaración aduanera Nº 1456 que respalda la importación de una pieza de chasis similar a la del automotor relacionado. En acatamiento a lo ordenado en el Capítulo Segundo “De la calificación e inscripción de documentos sujetos a Registro” artículo 19 y siguientes, y artículo 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, artículo 5 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, así también el Voto Nº 072-2004 dictado por el Tribunal Registral Administrativo a las 9:40 horas del 25 de junio del 2004, debe tenerse presente que esta Dirección se circunscribió a efectuar una calificación al señalado mandamiento judicial, a efecto de que lo ordenado se ajuste al Principio de Legalidad y al marco de calificación e inscripción en esta sede registral, es así entonces, que en resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil seis, se indicó: “....en razón de que el vehículo de marras no se encuentra inscrito, lo procedente en este caso es registrarlo con las características que realmente lo identifican e inscribir al margen del asiento de su inscripción un gravamen de alteración de señas y marcas, es por ello, que se les previene a la parte interesada el deber de aportar: A).- Un mandamiento judicial de alteración de señas y marcas según artículo 51 del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión 80-02 del 24 de octubre del 2002, ya que el vehículo que nos ocupa debe mantenerse inscrito con sus verdaderas características, no obstante, éste circulará con el número de Vin y motor alterados, es así entonces, que el gravamen supra advertirá a terceras personas sobre su situación “física y literal”. B).- Revisión Técnica que consigne las características originales del referido automotor, siendo necesario, por la particularidad del caso presentar el vehículo en cuestión al Departamento de Seguridad de Riteve, previa cita con el señor Randy Gustavo Hernández Quesada. C).- El Derecho de Circulación del año dos mil seis. D).- Escritura adicional del instrumento público número uno del Protocolo del Notario Marlon Gerardo Gómez Pizarro, señalando las características que realmente posee dicho bien. E).- Gestionar ante las autoridades aduaneras nacionales el pago de los respectivos tributos correspondientes a la nacionalización de todo automotor, pues aunque esta Dependencia no es un agente recaudador de la administración tributaria, el ordenamiento jurídico le impone expresamente constatar que se hallan satisfecho en forma íntegra los impuestos y derechos de ley. Bajo estas circunstancias el señor Juan Luis Artavia Mata en su condición antes mencionada, se encuentra inconforme con lo prevenido por esta Dirección, respecto al punto A) y E), por ende interpone formal ocurso, con el propósito de que no se le exija el cumplimiento de los referidos requisitos y se proceda a la inscripción del automotor que nos ocupa. Observando el debido proceso con el fin de evitar indefensión en aquellos casos en que el domicilio es inexacto, incompleto o desconocido y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I.)- Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro. II).- Hugo Jiménez Acuña, cédula de identidad 1-582-532. III).- Armando Rojas Barquero, cédula de identidad 8-064-196. IV).- Lic. Dagoberto Galo Muñoz, gerente de la Aduana de Peñas Blancas. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas según se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / Expediente Nº 115-2000. Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43815).—C-45670.—(42961).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN-ÁREA SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Joyce Margetic Baschiera 0 0025856248 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntas omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 1º setiembre al 31 de diciembre del 2003 y del 1º de diciembre del 2004 hasta el 7 de octubre del 2005, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                   ¢1.280.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                      ¢281.600,00

Ley de Protección al Trabajador                                               ¢62.655,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 5 piso, oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2006.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 52348.—(42274).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fermar F.R.E.Y.O.L. S. A., número patronal Nº 2-03101388174-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador González Astúa Tomax, en el período comprendido entre el 28 de setiembre 2004 al 31 de agosto del 2005. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                      ¢840.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                      ¢184.800,00

Fondo de Capitalización Laboral                                              ¢20.240,00

Fondo Pensión Complementaria                                                 ¢4.200,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                 ¢2.100,00

Banco Popular Obrero                                                                ¢8.400,00

Instituto Nacional de Seguros (LPT)                                          ¢8.400,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2°, calles 5-7, teléfono: 295-2673, fax: 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 4 de mayo del 2006.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 52353.—(42275).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Oslym Arias Luna, cédula de identidad Nº 2-452-674, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de notificación” Nº 67 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006, se previene al Sr. Oslym Arias Luna, identificación Nº 2-452-674, en su condición de propietario de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 217781-000, ubicada en Urbanización La Primavera, lote Nº 34 INVU Las Cañas, de las siguientes indicaciones, se le apercibe al señor Oslym Arias Luna, cédula Nº 2-452-674, que debe eliminar las ventanas que se ubican en la parte posterior de su vivienda (apartamentos), en un plazo de (10) días hábiles, ya que las mismas incumplen con lo establecido en el artículo IV.20 del Reglamento de Construcciones, igualmente debe eliminar las escaleras (gradas) de acceso al segundo nivel, ya que se ubican en el área de antejardín obligatorio. En consecuencia, dentro de las facultades del artículo 88 que la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta preventiva podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947, y del testigo inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713.—Msc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(42303).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de JASEC en el artículo Nº 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 4055 del 16 de marzo del 2006 dispuso corregir el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna publicado en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, el cual fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4026 del 5 de diciembre del 2005 y dispuesta su publicación en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 4049 del 24 de febrero del 2006 con fundamento en el Oficio Nº 1500 del 3 de febrero del 2006 de la Contraloría General de la República:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 2.—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Institución: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de JASEC.

Auditor General: Auditor Interno de JASEC.

Gerente General: Gerente General de JASEC.

Jerarca: Junta Directiva de JASEC, la cual es el superior jerárquico unipersonal o colegiado que ejerce la máxima autoridad  de la Institución.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función, decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia. 

Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo. 

Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Ambiente de control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento de sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados otras revisiones se atiendan con prontitud.

Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley 8292: Ley General de Control Interno. 

Ley de JASEC: Ley de la Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 3º—Descripción de las Labores de Auditoría Interna. La labor de la Auditoría Interna está directamente relacionado con el valor agregado que aporta a la Administración en materia de riesgos, controles y procesos de dirección, con el propósito de alcanzar los objetivos de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Para lo cual requiere elaborar documentación que incluya el análisis, la evaluación, las conclusiones y las recomendaciones pertinentes al ciclo de operación del negocio.

Artículo 4º—Deberes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es responsable de fiscalizar que la Administración cumpla de manera eficiente, eficaz, oportuna y al amparo de la normativa vigente con los objetivos y las metas institucionales, además de asesorar y advertir a ésta en materia de riesgos, con el objetivo de que se definan las estrategias preventivas para evitar su materialización.

Las evaluaciones internas deben incluir: revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. Mientras que la realización de evaluaciones externas tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, deben ser gestionadas por el Auditor Interno preferiblemente una vez cada tres años para que sean efectuadas por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. 

Artículo 5º—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. El jerarca institucional y la Administración en general son responsables  de establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno, así mismo, es responsabilidad de éstos tomar las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de dicho sistema. El Sistema de Control Interno debe ser aplicable, completo, razonable,  integrado y congruente con las competencias y atribuciones de JASEC.

Artículo 6º—Potestad de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe informar, asesorar, advertir y recomendar a la Administración Activa de JASEC sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas y decisiones en nivel individual o institucional, cuando sean de su conocimiento. Siendo responsabilidad de ésta última, velar porque se ejecuten las medidas preventivas y correctivas pertinentes.

CAPÍTULO II

De la Organización

Artículo 7º—Estructura. En el organigrama  de JASEC la Auditoría Interna estará ubicada como unidad de staff, dependiendo directamente de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Jerarquización. El Auditor Interno es la máxima autoridad de la Auditoría Interna, por esta razón es el responsable directo de las actuaciones de la Unidad y debe ejercer supervisión directa sobre los funcionarios que se desempeñan en esta. Cualquier nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún  funcionario de la Auditoria Interna deberá realizarse con previa aprobación del jerarca de la Unidad, quien será el representante de la misma ante la Junta Directiva y brindará ante ésta sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría Interna, según las normas, objetivos y procedimientos previamente establecidos por la Institución.

 Artículo 9º—Áreas de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ante la naturaleza de las funciones de la Institución, realiza investigaciones en las áreas Financiero-Contable y Técnico-Operativa, las cuales buscan brindarle a JASEC recomendaciones y alternativas que cautericen las anomalías detectadas durante el desarrollo de las mismas.

Por lo antes mencionado dicha Unidad requiere contar con personal profesional y técnico, capacitado y suficiente, el cual cumpla con las condiciones éticas, morales, académicas, humanas y de experiencia esenciales para que logre desempeñarse de manera idónea en su respectivo puesto.

Artículo 10.—Área Financiero-Contable. El propósito de esta área es velar porque las funciones de carácter financiero y contable desempeñadas por las Unidades Estratégicas de Negocios de la Institución se realicen de forma oportuna, eficiente, eficaz y amparadas a la normativa vigente,  para realizar un manejo apropiado de los recursos, con miras a alcanzar los objetivos organizacionales. 

Artículo 11.—Área Técnico-Operativa. Esta área se encarga de advertir, asesorar y evaluar las actividades técnicas y operativas desarrolladas por las Unidades Estratégicas de Negocios de la Institución, con la finalidad de determinar si éstas cuentan con los procedimientos y controles adecuados que coadyuven al logro de los objetivos organizacionales.

Artículo 12.—Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, conforme al Plan Anual de Actividades y los estudios especiales que disponga la Junta Directiva, podrá realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo tal gestión, los cuales deberán estar  justificados conforme al Plan Anual Operativo y el Plan Anual de Compras Institucional. La Administración deberá proceder con los procesos de contratación administrativa a la luz de la normativa correspondiente.

Artículo 13.—Coordinación de Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y apoyo para las evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la Contraloría General y por empresas de Auditoría Externa contratadas por JASEC. El trabajo de Auditoría Interna y Externa debe ser coordinado para asegurar una cobertura adecuada de auditoría y minimizar la duplicidad de esfuerzos.

Artículo 14.—Protección de Personal de Auditoría. La Institución es responsable de brindarle apoyo jurídico y técnico al personal de Auditoría Interna, en caso que éste se vea involucrado en algún conflicto legal en el cumplimiento de sus funciones, de esta manera la Institución cubrirá los costos totales del proceso hasta la resolución final.

Artículo 15.—Asignación de recursos. El jerarca es responsable de brindarle a la Auditoria Interna los recursos necesarios para que realice un oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento del plan de trabajo, los cuales pueden ser de tipo humano, tecnológico, material, económico, de espacio físico, de transporte o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 16.—Requisitos de los puestos. La Auditoría Interna tiene la potestad de definir las cualidades, habilidades, requisitos académicos y profesionales que deberá poseer el candidato idóneo en cada uno de sus puestos, dicho perfil será presentado ante la Junta Directiva quien dará su aprobación para su inclusión en el Manual de Puestos de Institucional.

Artículo 17.—Jornada Laboral. La jornada laboral de los funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo completo, contemplando el horario establecido por la Institución.

Artículo 18.—Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de Auditoría Interna enfrentarán responsabilidades administrativas cuando por dolo o culpa grave incumplan con sus deberes y funciones o bien infrinjan la normativa vigente.

Artículo 19.—Ética. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores apegados a las sanas prácticas y a la normativa vigente tanto en nivel interno como externo de la Institución.

Artículo 20.—Nombramiento del Auditor. La Junta Directiva nombrará al Auditor Interno quien ocupará su cargo por tiempo indefinido, dicho nombramiento se hará por medio de un concurso público promovido por la entidad, según lo establece el artículo 31° de la Ley Nº 8292. Dicho nombramiento será comunicado a la Contraloría General por parte del jerarca, la misma avalará el proceso de selección y el respectivo nombramiento. El Auditor Interno deberá contar con el grado académico de Contador Público Autorizado y deberá conocer la legislación que regula la Administración Pública.

Artículo 21.—Movilidad del auditor. El Auditor debe ser destituido o suspendido de su cargo por causa justa y por decisión emanada por el jerarca, previa elaboración del expediente y habiéndose brindado a éste la oportunidad de audiencia y defensa a su favor así como dictamen favorable de la Contraloría General de la República. En todo caso se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Responsabilidades. El Auditor Interno es el responsable de velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna, éste tendrá la potestad de delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea de carácter obligatorio según designios de la Ley, los reglamentos y los acuerdos del jerarca.

Artículo 23.—Cumplimiento de disposiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría Interna, se encuentran sujetos a cumplir con las disposiciones de carácter general que dicte el jerarca y la Contraloría General en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Deuda Pública.

Artículo 24.—Cualidades y capacidades. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán contar con habilidad para comunicarse tanto en forma verbal como escrita, así mismo poseer las cualidades necesarias para relacionarse de la mejor forma con el resto del personal de la organización, con la finalidad de lograr su colaboración en las investigaciones que emprenda la unidad.

CAPÍTULO III

Del objeto, deberes, funciones y atribuciones

Artículo 25.—Objeto. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior.

Artículo 26.—Principios. El desempeño de las funciones del personal de Auditoría Interna debe estar basado en los siguientes principios:

a)  Integridad: La integridad de los funcionarios de Auditoría Interna establece confianza y como consecuencia, conforma la base para confiar en su juicio y dictamen.

b)  Objetividad: Los funcionarios de Auditoría Interna deben dar muestras de su objetividad al reunir, evaluar y comunicar información pertinente a la investigación que está realizando. Deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes de manera que pueda tomar una actitud imparcial, neutral, y libre de influencias tanto por intereses propios como de otras personas.

c)  Confidencialidad: Los funcionarios en Auditoría Interna deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgar la misma sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

d)  Pericia: Los funcionarios de Auditoría Interna deben reunir los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales.

e)  Independencia: Los funcionarios de Auditoría Interna deben ejercer sus actividades con total independencia  funcional y de criterio, respecto a los demás órganos de la administración activa. 

Artículo 27.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno debe asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá participación de voz pero no de voto.

El Auditor Interno debe presentar la declaración sobre su situación patrimonial ante la Contraloría General. La declaración inicial debe ser presentada durante los treinta días hábiles posteriores a la fecha del nombramiento. Con la finalidad de mantenerla actualizada, se debe presentar en los primeros quince días hábiles del mes de mayo de cada año, una declaración en la cual haga constar los cambios o variaciones en su situación patrimonial. Así mismo durante los treinta días hábiles inmediatos a la fecha del cese de funciones, el funcionario público antes mencionado, debe presentar una declaración final en la cual muestre los cambios en su situación patrimonial hasta la fecha en la cual se produjo la separación del cargo.

Cabe mencionar que los tres tipos de declaración antes mencionados serán realizados bajo fe de juramento y deben detallar en forma clara y precisa los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen el patrimonio tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, y su respectiva  valoración en colones.

Artículo 28.—Funciones del Auditor Interno. Las  funciones atinentes al cargo de Auditor Interno son:

a)  Velar por el adecuado funcionamiento de la Auditoría Interna, asegurándose que su personal ejerza sus funciones de conformidad con la normativa vigente. Así mismo, verificar que en su Unidad se de cumplimiento al artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

b)  Asesorar de manera oportuna a la Junta Directiva y a la Administración en general respecto al manejo de los recursos institucionales de manera que el uso adecuado de éstos se encuentre orientado al logro de los objetivos organizacionales y en apego a la normativa vigente.

c)  Advertir a la Administración Activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d)  Velar porque se le garantice al personal de Auditoría Interna, libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Realizar evaluaciones constantes en la Auditoría Interna de manera que el servicio que brinda sea eficiente y eficaz.

f)   Supervisar los trabajos realizados por los demás funcionarios de Auditoría Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

g)  Gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos.  

h)  Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones efectuadas con bancos u otras instituciones, que consten en el sistema que se utiliza para su registro y archivo. La administración brindará las facilidades informáticas y de otra índole que requiera.  

i)   Informar a la brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que ponga en peligro el funcionamiento de la Institución y haya sido detectada por la Unidad en el cumplimiento de sus funciones.

j)   Verificar que las recomendaciones propuestas en el informe elaborado por los funcionarios de Auditoría Interna y que posteriormente se presentará a las autoridades respectivas sean aplicables y correspondan a la situación detectada.

k)  Velar por el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno de su competencia institucional.

l)   Asistir a las actividades que le asigne la Junta Directiva así como aquellas que sean designio de la Contraloría General.

m) Comprobar que se cumplan los acuerdos que se aprueban y firman en las sesiones de Junta Directiva.

n)  Velar porque las investigaciones que realiza el personal de Auditoría Interna se mantengan bajo estricta confidencialidad, así como verificar que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones sean comunicados oficialmente al jerarca, a las unidades competentes y a todas aquellas que tengan autoridad para implementar las recomendaciones.

o)  Si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, éste no debe esperar finalizar el trabajo para hacerlo. Valorará la necesidad de profundizar en los asuntos con un trabajo de auditoría, si a su juicio, las circunstancias lo demandan, e instruirá a sus funcionarios para que estén alertas a este tipo de situaciones y así se lo comuniquen.

p)  Realizar una efectiva comunicación al menos anualmente, de los planes y requerimientos de recursos al jerarca. También deberá comunicarle el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos. Las modificaciones a los planes deberán comunicarse conforme se presenten. 

q)  Delegar parcialmente autoridad.

r)   Velar porque el Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría Interna  se mantenga vigente.

Artículo 29.—Prohibiciones. Las prohibiciones que delimitan el accionar del Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría Interna son:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa a excepción de aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le competen. 

b)  Ejercer profesiones liberales a excepción de la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria, así como la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

c)  Desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, vinculadas directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado, con JASEC, mientras se encuentre disfrutando un permiso sin goce de salario.

d)  La participación en las actividades político-electorales, a menos que sea por apersonarse a emitir su voto tanto en las elecciones nacionales como en las municipales.

e)  Dar a conocer cualquier tipo de información referente a los estudios que se estén realizando en la Auditoría Interna, los cuales puedan llegar a dictaminar alguna responsabilidad de tipo administrativo, civil o penal sobre algún miembro de la organización.

f)   Percibir retribuciones o cualquier tipo de beneficio que no se encuentre estipulado en el contrato laboral, y quedará sujeto a penalización en el momento que acepte recibir cualquier tipo de emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas tanto dentro de las fronteras nacionales así como fuera de éstas.

g)  Los funcionarios de Auditoría Interna deben abstenerse de evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables. Se presume que hay impedimento de objetividad si un funcionario de Auditoría Interna provee servicios de aseguramiento para una actividad en la cual el mismo haya tenido responsabilidades en el año inmediato anterior.

Debido a las prohibiciones mencionadas en este artículo, se le pagará al Auditor Interno y demás funcionarios de Auditoría Interna un porcentaje adicional sobre el salario base según lo establezca el artículo 34 de la Ley 8292.

Artículo 30.—Potestades. Dentro de las potestades que gozan los funcionarios de la Auditoría Interna de JASEC están:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Solicitar a los colaboradores de la institución cuya función es administrar o custodiar los fondos públicos, información y documentación concerniente a las transacciones, registros, y demás actividades que ejecuten en el cumplimiento de sus funciones.

c)  Solicitar a cualquier funcionario de JASEC o sujeto privado independientemente del nivel jerárquico en el que se encuentre, la colaboración, la asesoría o cualquier otra facilidad que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

Cualquier otra potestad que los funcionarios de Auditoría Interna con la aprobación del titular de la Unidad consideren necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la misma, conforme a la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.

Artículo 31.—Deberes.—Los deberes del personal de Auditoría Interna de JASEC son:

a)  Elaborar un informe al final de cada investigación que realice la Auditoría Interna, en el cual, se debe incluir el dictamen emitido por el Auditor Interno donde se establecen las conclusiones a las que se llegó con la realización del estudio. Así mismo se debe exponer los hallazgos y ofrecer un listado de posibles recomendaciones para solucionarlos, las cuales deben estar fundamentadas legalmente con la finalidad de minimizar el riesgo de que se vuelvan a presentar ese tipo de anomalías en la Institución. La información contenida en dicho informe será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que consten en el expediente administrativo.

b)  Controlar y evaluar el Sistema de Control Interno implementado por la administración así como proponer las respectivas medidas correctivas.

c)  Realizar investigaciones abarcando las diferentes unidades que conforman la estructura orgánica de JASEC, el orden en el cual se realizarán los diferentes estudios dependerá de las características y necesidades del área respectiva según la evaluación hecha previamente por los funcionarios de Auditoría Interna.

d)  Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

e)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

f)   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República de Costa Rica y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

g)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

h)  Cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica infalibilidad. 

i)   Tener suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y de corrupción para actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal, es la detección e investigación del fraude y la corrupción.  

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia

Artículo 32.—Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de JASEC deberá elaborar un Plan Anual de Actividades basado en un proceso continuo de valoración del riesgo, el cual abarque las actividades que deben realizar los funcionarios de la Unidad durante el año, éste debe ser presentado a la Junta Directiva para que sea aprobado. En el plan de trabajo se deben incluir además de los servicios de Auditoría, la planificación de los servicios preventivos y los programas de seguimiento sobre la implantación de las recomendaciones por parte de la Administración Activa. 

Artículo 33.—Componentes del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Plan Anual de Actividades estará enfocado a abarcar actividades relacionadas con las áreas de Auditoría Financiero-Contable y Auditoría Técnico-Operativa y demás estudios extraordinarios de Auditoría.

Artículo 34.—Contenido y comunicación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Plan Anual de Actividades incluirá las investigaciones que se deben realizar durante un año calendario, con el objetivo de fiscalizar y cubrir los aspectos importantes relacionados con las actividades de la Institución. Dichos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, según las necesidades que demanden las circunstancias.

El Auditor Interno debe informar al menos anualmente al jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe debe incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como las de los Contadores Públicos y las disposiciones de la Contraloría General y otras instituciones competentes, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 35.—Evaluación del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Auditor Interno velará por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, por esta razón deberá establecer períodos de tiempo para la realización de cada investigación, así mismo estará pendiente de que cada una haya sido asignada a la persona idónea y en caso de que se presente alguna debilidad deberá realizar las modificaciones respectivas, lo anterior asegurará el cumplimiento de la mayor parte del plan. En este aspecto, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, así como en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 36.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente al de la administración, según lo determinen las necesidades para cumplir con el Plan de Trabajo, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que regulan la confección del presupuesto anual de la Institución, emitidos por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de JASEC. Así mismo tendrá la oportunidad de participar en las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios que realice la Institución.

Artículo 37.—Capacitación y entrenamiento. JASEC deberá establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el Personal de Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la Unidad. Sin embargo, anualmente la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual, será sometido a revisión y aprobación de la Junta Directiva. Una vez aprobado, la Administración a solicitud del Auditor Interno, colaborará en la coordinación y cumplimiento de éste.

Los funcionarios de Auditoría Interna serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional, deberán informarse de las mejoras y de la evolución de las normas, procedimientos y técnicas de Auditoría Interna. Así mismo, la Auditoría Interna, motivará a su personal a demostrar su pericia mediante la obtención de la apropiada certificación profesional.

Así mismo, es de gran importancia que la Administración haga participe a la Auditoría Interna de todos aquellos programas de información y capacitación relacionados con el desarrollo tecnológico, logísitico y de apertura comercial que incidan directamente en el ciclo de operación de la Institución.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 38.—Independencia de funciones y de criterio. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora encargada de verificar que las operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas, se ejecuten de acuerdo con la normativa legalmente estipulada. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás funcionarios de la administración activa.

Artículo 39.—Normativa aplicable. JASEC contará con una única unidad de Auditoría Interna, la cual se encontrará regulada por:

a)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994.

b)  Ley General de Control Interno, Nº 8292.

c)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,  Nº 8422 del 29 de octubre de 2004.

d)  Ley de la Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 7799.

e)  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

f)   Ley de Contratación Administración, Nº 7494.

g)  Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

h)  Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

i)   Reglamento a la Ley de Contratación Administración.

j)   El Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC así como demás disposiciones emitidas por la Junta Directiva de la Empresa

k)  El presente Reglamento de Organización y Funciones de Auditoria Interna  de JASEC

l)   Normas Internacionales de Especificaciones Técnicas del Sector Eléctrico.

m) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

n)  Las disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Contraloría General.

o)  Las disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)

p)  Las prácticas emitidas por el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría en el tanto que sirvan de guía en la función y no sean contrarias a la normativa vigente.

q)  Demás disposiciones, normas, y regulaciones vigentes.

Artículo 40.—Alianzas estratégicas. Se promoverán las alianzas estratégicas entre las Auditorías Internas del Sistema Eléctrico Nacional, Instituciones Públicas, el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, profesionales en el campo de la auditoría en el nivel nacional e internacional y cualquier otra según los convenios realizados en nivel Institucional.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 41.—Elaboración de informes. Los informes sobre los servicios de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados de Control Interno que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones, los segundos llamados relaciones de hechos con la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público y a la Contraloría General según corresponda. Dicho informe debe realizarse de manera precisa y objetiva. Así mismo, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reconocer en las comunicaciones del trabajo el desempeño satisfactorio de la administración, cuando así lo determinen.

Artículo 42.—Estructura de los Informes. Los informes que elabora la Auditoría Interna con la finalidad de comunicar los resultados de las investigaciones que realiza deberán incluir: objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste manteniendo la objetividad, la claridad, la veracidad y la exactitud de la información.

Según la naturaleza de la investigación la estructura mencionada en el párrafo anterior puede ser variada previa autorización del Auditor Interno.

Artículo 43.—Cuestionamiento de los hallazgos. El Auditor Interno debe disponer de discusión verbal  de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 44.—Comunicación de situaciones durante el desarrollo de la investigación. Durante el desarrollo de una investigación, la Auditoría Interna elaborará y enviará notas, memorandos, oficios o cualquier otra información a quien el Auditor Interno considere pertinente, con la finalidad de que el área tome las medias respectivas antes de que la Auditoría Interna finalice la investigación y elabore el informe final.

Artículo 45.—Comunicación de resultados. Los resultados que obtiene la Auditoría Interna en las investigaciones que realiza deben ser comunicados a los titulares subordinados correspondientes, a efecto de que se implementen las recomendaciones del caso en tiempo y espacio conveniente.

Artículo 46.—Comunicación especial de resultados. Cuando a criterio del Auditor Interno los resultados de la investigación se consideran de importancia especial, el Informe respectivo podrá ser comunicado directamente al jerarca de la Institución, quedando a su criterio la comunicación de los resultados a las áreas interesadas. Por medio de: reuniones, conferencias o el envío de informes parciales o finales.

Artículo 47.—Errores y omisiones. Si un informe final comunica una información que contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información fehaciente a todas aquellas personas que recibieron la comunicación inicial.

Artículo 48.—Confidencialidad de los resultados. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva cuando haya solicitud expresa. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.  

La Auditoría Interna no deberá hacer comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de sus superiores.

Artículo 49.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna deberá elaborar un programa de seguimiento de las recomendaciones el cual incluirá en el plan anual de trabajo, lo anterior con la finalidad de que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración sobre la implantación de las recomendaciones de la Unidad Auditora, o bien, sobre las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 50.—Plazo para Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando el informe de Auditoría Interna contiene recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados el proceso a seguir será el siguiente:

Una vez que el titular subordinado recibe el informe procedente de Auditoría Interna, cuenta con un plazo improrrogable de diez días hábiles para informar a la Unidad que ya ordenó la implantación de las recomendaciones; en caso que éste discrepe de ellas, en el transcurso del plazo mencionado hará participe al jerarca del informe de Auditoría recibido, al cual adjuntará un documento donde exponga detalladamente las razones por las cuales se encuentra disconforme con las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna y presentará soluciones alternas para los hallazgos encontrados; de dicho informe presentará una copia a la Auditoria Interna.

De esta manera el jerarca una vez que reciba el documento emitido por el subordinado, contará con veinte días hábiles para resolver y determinar si se deben implantar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, las elaboradas por el titular subordinado o bien, presentar una propuesta donde establezca las soluciones que considera idóneas, las cuales deben estar debidamente fundamentadas. Dentro de este lapso el Auditor Interno podrá acudir ante el jerarca para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

Una vez que el jerarca tome una decisión deberá comunicárselo tanto al titular subordinado como a la Auditoría Interna, para que ejecuten el trámite que proceda.

Artículo 51.—Plazo para Informes dirigidos al jerarca. Cuando la unidad de Auditoría Interna dirige sus informes al jerarca, una vez recibido el informe éste contará con un plazo de treinta días hábiles para comunicarle al subordinado que implemente las recomendaciones. Si discrepa de dichas recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá elaborar las propias y ordenar la respectiva implementación. Lo anterior debe ser comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. 

Artículo 52.—Plazo para la presentación de conflictos ante la Contraloría General. Cuando el jerarca ordene la implementación de soluciones diferentes a las propuestas por la auditoría interna y ésta se encuentre disconforme con tal resolución, gozará de un plazo de quince días hábiles a partir de recibir la respectiva comunicación para exponerle los motivos de su inconformidad y a su vez, revelarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General dentro de un plazo de ocho días hábiles, a menos que el jerarca se acoja a las razones de inconformidad indicadas.

En caso de que el jerarca, la Auditoría Interna o ambos decidan dar parte a la Contraloría General para que ésta solucione el conflicto, la misma tendrá treinta días hábiles para hacerlo una vez elaborado el expediente correspondiente. En caso de que alguna de las partes incumpla o desobedezca el dictamen emitido por la Contraloría General de, ésta procederá a aplicar las sanciones estipuladas en el capítulo V de su Ley Nº 7428.

CAPÍTULO VI

Del Sistema de Control Interno

Artículo 53.—Responsabilidad de Auditoría Interna en el Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna deberá fiscalizar que JASEC cuente con un Sistema de Control Interno, el cual sea aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones institucionales. Además, deberá proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias, conforme al artículo 22, inciso b de la Ley Nº 8292.

Artículo 54.—Deberes de la Auditoría Interna en cuanto al Ambiente de Control. La Auditoría Interna velará porque la Administración Activa establezca y mantenga una actitud positiva y de apoyo hacia el Control Interno, de tal forma que ésta se convierta en una herramienta que oriente al logro de los objetivos institucionales.

Artículo 55.—Deberes de la Auditoría Interna en cuanto  a la Valoración del Riesgo. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y los sistemas de control respectivos, fiscalizando la efectividad de los mismos.

Artículo 56.—Deberes de la Auditoría Interna en cuanto a las Actividades de Control. La Auditoría Interna debe colaborar con la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los mismos, promoviendo su mejora continúa. Esta Unidad debe verificar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información de la organización.

Artículo 57.—Deberes de la Auditoría Interna en cuanto a los Sistemas de Información y Comunicación. La Auditoría Interna debe verificar que la Administración Activa cuente con sistemas de información que le permita tener una gestión documental institucional, entendiendo ésta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la Institución en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas.

Artículo 58.—Deberes de la Auditoría Interna en cuanto al Seguimiento y Monitoreo. La Auditoría deberá valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno a lo largo del tiempo, para verificar que la administración se encuentre encauzada hacia la consecución de los objetivos organizacionales y tome las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, deberá verificar que las recomendaciones propuestas hayan sido implementadas en el periodo de tiempo y espacio establecido.

CAPÍTULO VII

De los hechos o los actos irregulares

Artículo 59.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 60.—Sanciones administrativas. La gravedad de las faltas al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con el Código de Trabajo, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC y cualquier normativa vigente que incida en éste.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 61.—Objetivos principales. La Auditoría Interna debe emitir recomendaciones orientadas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales, eliminar errores y deficiencias financieras, administrativas, técnicas o de cualquier otra naturaleza, detectadas en las evaluaciones de las operaciones institucionales. Por lo anterior mencionado la Auditoría Interna a la hora de realizar sus funciones debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

a)  Las implicaciones que pueden tener las recomendaciones propuestas tanto para el área auditada como para la operación de la institución en general.

b)  Las recomendaciones que propone deben tener la mayor posibilidad de ser llevadas a la práctica, es decir, que no solo sea aceptable desde un punto de vista teórico.

c)  Los estudios especiales, investigaciones y proyectos deben realizarse en estricto apego a las disposiciones legales, de política interna, procedimiento y cualesquiera otras normativas vigentes.

d)  El valor agregado que brinda a la institución la Auditoría Interna con su función de unidad asesora.

e)  La constante presencia de riesgos institucionales, enclaustrados en cada estudio de auditoría.

f)   La vigencia de los reglamentos, normativa, leyes y demás disposiciones que sean aplicables a cada estudio.

Artículo 62.—Conocimiento. Ningún funcionario puede alegar desconocimiento del presente reglamento, por lo anterior, es obligación y responsabilidad del jerarca, de la Auditoría Interna y de los respectivos titulares subordinados informar de su existencia al personal a cargo.

Artículo 63.—Potestad para modificaciones. El presente reglamento puede ser modificado mediante recomendación de la Auditoría Interna y acuerdo específico de la Junta Directiva, el cual debe ser remitido para su aprobación a la Contraloría General de la República.

Artículo 64.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Directiva de JASEC y la Contraloría General de la República de Costa Rica.

Lic. Raúl Quirós Quirós, MBA, Auditor.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-304095.—(42960).