La Gaceta Nº 100
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 16.088
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO LABORAL
Asamblea Legislativa:
Nuestro país, tanto en
los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como en su
legislación interna, ha procurado garantizar el derecho al trabajo. El artículo
56 de la Carta Magna, consagra este derecho fundamental, el cual dispone entre
otros aspectos, que el Estado debe “...impedir que por causa de ella (la
ocupación) se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre ...”. (El paréntesis no es del original). Lo
anterior da lugar a que cada trabajador tenga derecho a su integridad física y
moral, al respeto de su dignidad e integridad y por lo tanto a que se
establezcan políticas dentro del ambiente laboral, que garanticen su seguridad
y salud.
El llamado acoso psicológico y moral
en el trabajo (lo que los anglosajones conocen como “mobbing”), se define como
un proceso de interacción social en el cual un trabajador es agredido por una o
varias personas, con una frecuencia al menos semanal y por un tiempo
prolongado, colocando a la víctima en un estado de indefensión y exclusión en
su entorno laboral.
Lamentablemente, este es un fenómeno
que se incrementa cada vez con más fuerza en la sociedad mundial y Costa Rica
no escapa de él.
En ciertos países de Europa ha
alcanzado cifras alarmantes. Son 40 millones de europeos las víctimas, lo cual
genera gastos de 20 millones de euros (¢8.823.317.040,00) anuales en
incapacidades.1 En Suecia, se ha
considerado que entre las causas que generan el suicidio, un 15% debe
atribuirse a experiencias relacionadas con el acoso laboral. En Alemania, las
víctimas de este fenómeno tienden a pensionarse antes de tiempo y acceder a lo
que llaman el “pre-pensionamiento”, generando graves daños, económicamente
considerados, toda vez que un pensionado de cuarenta años, le cuesta a la
sociedad 619.765 euros (¢275.287.492,00) de excedente, respecto de un sujeto
que se pensione a la edad prevista. Solo en Italia se ha estimado que un millón
y medio de trabajadores, sufren de este mal, pero resultan involucrados 5
millones de personas entre familiares y amigos de la víctima.2
Además en este último, se ha estimado
que el 52% de los casos de “mobbing” corresponde a mujeres. El 62.5% involucra
a empleados privados y el 52% de los afectados por acoso laboral poseen algún
grado académico técnico o universitario.3
La regulación legal sobre el acoso
moral en Costa Rica es inexistente. No hay un cuerpo normativo que de forma
sistemática establezca los parámetros dentro de los cuales se permita una
debida protección a los trabajadores, a quienes se incite a realizar en las
mejores condiciones su trabajo y que a la vez garantice y propicie un buen
ambiente laboral, el cual incidirá sobre la productividad del trabajador.
Asimismo, una normativa que prevenga estas prácticas de acoso laboral y
psicológico dentro de una empresa privada o institución pública.
En el ámbito internacional, Suecia es
uno de los países pioneros en crear un marco jurídico que salvaguarde del
“mobbing” a los trabajadores y Francia ha tipificado como delito esta conducta,
con su consecuente sanción de privación de libertad y multa pecuniaria.4
__________
1 01-09-2002 Corriere de la sera: “Mobbing, malattia da 20 miliardi di euro”,
Economía.
2 Senato della Repubblica XIII Legislatura. Disegno di legge, no. 4313
3 18-01-2003 Corriere de la sera: “Un milione di
lavoratori maltrattato dai capi”, Cronache.
4 Cuadernos sindicales: “Acoso psicológico en el
trabajo (mobbing). Los efectos de la
organización del trabajo sobre la salud”, Unión Sindical de Madrid Región
de CCOO, No. 1 Enero, 2002. pp 38.
Ante lo delicado de la conducta y ante
la ausencia de amparo legal en este campo, se ha presentado ante la Asamblea
Legislativa, un proyecto de ley que prohíbe, sanciona y previene el acoso
psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los
derechos fundamentales de la persona como trabajador o trabajadora.
Un panorama mundial como el que se
presenta actualmente y tomando en consideración los datos mencionados, es
necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de que se haga
efectiva, no solo la disposición contenida en la Carta Fundamental, sino los
tratados internacional que buscan garantizar el desempeño del empleo en
condiciones dignas y satisfactorias para la fuerza laboral, motor de toda
sociedad democrática. No por ser jefe, una persona tiene derecho a humillar a
otra al punto de denigrarla.
El proyecto que se presenta tiene como
fin la prohibición, sanción y prevensión del acoso psicológico y moral en el
trabajo. Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de
igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los
cuales se fundamentan en la dignidad humana.
Enumera ciertas conductas que generan
el acoso laboral, tales como, el aislamiento o la falta de comunicación,
recargo de funciones, difusión de rumores o de calificativos negativos,
discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión o idioma, rechazo
de la víctima por razones estéticas, de posición social o económica, relegando
su capacidad o potencial humano.
Asimismo se encarga al Ministerio de
Trabajo, el velar por el cumplimiento de la ley que regula el acoso psicológico
y moral y de realizar los programas para prevenir esta mala práctica en el
ambiente laboral.
Se establece un procedimiento para
presentar la queja en el lugar de trabajo, ante el superior, quien resolverá en
quince días la solicitud del trabajador o la trabajadora. Si este trámite no
prospera, podrá interponer el proceso en vía judicial en los tribunales de
jurisdicción laboral, donde se prevé la posibilidad de conciliación entre las
partes de acuerdo con el Código de Trabajo.
Dentro de las sanciones que se
proponen para quien acose laboralmente a alguien, son la amonestación escrita,
la suspensión y el despido, según la gravedad de los hechos y si existiere
sentencia judicial, se podrá indemnizar por daño moral.
Por otro lado, se cita una enumeración
de los derechos de la persona acosada que haya finalizado el contrato de
trabajo sea con responsabilidad patronal o bien cuando se despidió por causa
del “mobbing”.
Por las razones anteriores, me permito
presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO LABORAL
Artículo 1º—Objetivo.
Esta Ley tiene como principal objetivo la prohibición, sanción y prevención del
acoso psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra
los derechos fundamentales del individuo, en su condición de trabajador o
trabajadora, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos
de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud.
Artículo 2º—Definición. Se
entiende el acoso psicológico y moral en el trabajo, como toda aquella
situación en la que una persona o varias, sean superiores jerárquicos o no,
ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de
trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de
degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su
desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar
psicológicamente a otros en el trabajo.
Artículo 3º—Manifestaciones del
acoso psicológico y moral. El acoso psicológico y moral puede manifestarse
por medio de las siguientes conductas:
1) El aislamiento o la falta de comunicación.
2) Recargo de funciones, no asignación de las
mismas o asignar las que sean incompatibles con su formación.
3) Difusión de rumores o de calificativos
negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad, o
provocar desprestigio.
4) Discriminación en razón de sexo, raza,
nacionalidad, religión o idioma.
5) Intervención de los medios de comunicación
utilizados por el trabajador o la trabajadora, tales como teléfono, fax,
correos, correos electrónicos y otros.
6) Agresiones sobre sus allegados.
7) Intervención en el ámbito privado y personal
del acosado o acosada.
8) Ejercicio de mayor presión por parte de los
superiores.
9) Evadir los reconocimientos a que pueda ser
objeto.
10) Rechazo de la víctima por razones
estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial
humano.
Artículo 4º—Deber del
Ministerio de Trabajo. La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar y garantizar por el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, será la responsable de
llevar adelante los programas de prevención del acoso psicológico y moral en el
trabajo.
Artículo 5º—Responsabilidades de
prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener,
en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por
medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las
conductas de acoso psicológico y moral en el trabajo.
Artículo 6º—De los procedimientos
en el lugar de trabajo. El trabajador o trabajadora que considere que se
han violentado sus derechos por alguna de las conductas estipuladas en el
artículo 3 de la presente Ley, deberá formular la queja correspondiente ante su
superior jerárquico en la institución o empresa respectiva, quien deberá
resolver en un plazo máximo de quince días.
Artículo 7º—Del procedimiento en
vía judicial. Una vez agotado el procedimiento administrativo en la
institución o empresa respectiva o si no se cumplen por motivos que no se le
pueden imputar a la persona ofendida y si el trabajador o trabajadora considera
que no se ha resuelto definitivamente su denuncia por acoso psicológico y
moral, podrá presentar la demanda ante la autoridad judicial competente de
acuerdo con lo estipulado por el Código de Trabajo.
Artículo 8º—Competencia de los
tribunales de jurisdicción laboral. Las demandas por acoso psicológico y
moral se podrán presentar ante los tribunales laborales para que se apliquen
las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona acusada del
hecho punible.
Artículo 9º—Demanda por acosar a
menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la
demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la
Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero
menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.
Artículo 10.—Marco legal de la
demanda. Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en
los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo
de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de
tres a ocho días.
Artículo 11.—Comparecencia de las
partes. Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez convocará a
las partes a una comparecencia de conciliación y de pruebas, según se establece
en los artículos 474 a 489 del Código de Trabajo.
Artículo 12.—Garantía para el
denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima
de hostigamiento moral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá
sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo, ni en sus estudios.
Artículo 13.—Sobre la denuncia
falsa. Quien denuncie acoso psicológico y moral falso podrá incurrir,
cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la
difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 14.—Tipos de sanciones.
Las sanciones por acoso psicológico y moral se aplicarán según la gravedad del
hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el
despido.
Artículo 15.—Derechos de la persona
cesante. Cuando la persona acosada haya terminado el contrato de trabajo
con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá
derecho a:
a) Que se le cancelen las prestaciones
correspondientes.
b) Pago de salarios caídos y demás extremos que
el juez determine.
c) Regresar a su puesto, si expresamente lo
solicita. Si se trata de un empleado público, podrá optar por la permuta.
Artículo 16.—Despido
del acosador. Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso
psicológico y moral en el trabajo, podrá ser despedida sin responsabilidad
patronal.
Artículo 17.—Indemnización por daño
moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el acoso moral y
psicológico, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño
moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de
Trabajo.
Artículo 18.—Ámbitos de aplicación
de esta Ley. La presente Ley se aplicará a las relaciones obrero-patronales
de los sectores público y privado, así como las organizaciones internacionales
con sede en el país.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Avendaño Calvo,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 6 de diciembre
del 2005.—1 vez.—C-104520.—(43507).
Nº 16.154
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y
SUS ANEXOS
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA CUENCA BINACIONAL
DEL RÍO SIXAOLA
Asamblea Legislativa:
La Cuenca Binacional del
río Sixaola comprende un área de 2.848,3 kilómetros cuadrados, divididos en
531,5 kilómetros cuadrados ubicados en territorio de República de Panamá, en la
provincia de Bocas del Toro y 2.316,8 kilómetros cuadrados en la República de
Costa Rica en la provincia de Limón, en el cantón de Talamanca, con una
composición geográfica variada entre sierras y planicies, altamente vulnerable.
La Cuenca Binacional del río Sixaola se subdivide en Alta, Media y Baja, todas
ellas con territorio costarricense.
La población que se ubica en esa área
comprende en gran medida grupos marginales que evidencian gran pobreza,
provenientes de diversas etnias, dentro de los que se encuentran varias
comunidades indígenas. La población de la Cuenca Binacional del río Sixaola
posee una calidad de vida que resulta estar por debajo de los niveles
deseables, debido a varios factores provenientes de fenómenos económicos,
sociales y en su mayor parte de desastres producidos por la naturaleza, que
impiden procesos de desarrollo sostenido en esa área.
La actividad económica principal y por
ello la mayor fuente de trabajo del área proviene de la agricultura, basada en
una estructura productiva débil de monocultivo -básicamente el banano-, sin
desarrollar una agricultura diversificada y competente, que goce de alto valor
agregado.
En el cantón de Talamanca se
evidencian serios problemas relacionados con la ausencia de una infraestructura
suficiente y básica y la precariamente disponible se ve vulnerada
constantemente por condiciones climáticas.
La cuenca del río Sixaola en el cantón
de Talamanca se inunda periódicamente, afectando los poblados que se encuentran
en el Valle de Talamanca. Igualmente estos fenómenos de la naturaleza impactan
negativamente causando desastres en la agricultura, sobre todo la bananera por
su vulnerabilidad a fenómenos riesgosos de la naturaleza. Estos riesgos de la
naturaleza no pueden ser evitados o al menos mitigados, debido a que en la
actualidad no existe un adecuado sistema de alerta temprana, sobre todo las
inundaciones periódicas, debido a la limitada información hidrometeorológica en
la cuenca.
Por otra parte, la coordinación interinstitucional
de los servicios públicos ofrecidos por las instituciones de Gobierno
destinados al desarrollo del área, es poco eficiente lo que incide
negativamente en el crecimiento económico y social.
Alternativas de Solución: Con la finalidad de mejorar las
condiciones de calidad de vida en el cantón de Talamanca, las autoridades del
Gobierno han tratado de canalizar su atención combatiendo las condiciones de
marginalidad y pobreza que presenta la población, impulsando una estrategia de
alcance binacional que facilite los procesos de desarrollo que son comunes al
área comprendida dentro de la cuenca del río Sixaola. Mediante el empréstito se
financiará un programa de carácter insterinstitucional con un alto porcentaje
de participación de grupos de interés provenientes de la sociedad civil. El
Programa desarrolla un conjunto de proyectos socioproductivos y de orientación
ecológica, dirigidos a estimular el crecimiento de la economía cantonal,
mediante una estrategia que desarrolle actividades tendientes a mitigar y
prevenir los desastres que la naturaleza ocasiona constantemente en esa área,
propiciando una reestructuración de su base económica estimulando la
diversificación productiva, elevando la cobertura de los servicios públicos y
propiciando la gestión comunitaria y la inversión privada. Asimismo, el
Gobierno de la República de Panamá con el organismo financiero han desarrollado
esfuerzos tendientes a consolidar una operación financiera separada pero
similar a la pactada con el Gobierno de la República de Costa Rica, para
atender las similares condiciones de desarrollo en la cuenca del río Sixaola en
territorio panameño. Mediante la ejecución de ambas operaciones financieras se
espera desarrollar mecanismos de integración binacional y promover el entendimiento
entre ambas naciones. Es de advertir que aunque siempre se ha otorgado un
tratamiento unitario a la Región Huetar Atlántica -comprendida por la cantones
Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca- para promover su
integración, las muy particulares circunstancias que se evidencian en el cantón
de Talamanca aunadas a condiciones de la cuenca del río Sixaola, han
justificado que en las medidas de cooperación negociadas con el organismo
financiero se haya dispuesto mediante una operación separada la atención de los
otros cantones que integran esa Región, por la cierta homogeneidad que
presentan sus condiciones de desarrollo.
Descripción del Programa de desarrollo
sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola: El Programa está constituido por la
realización de una serie de proyectos, cuya identificación y costo serán
determinados por estructuras de consulta y decisión que el Programa contempla,
partiendo de propuestas originadas por grupos de interés propios de la
población beneficiara del Programa.
Objetivo del Programa: El Programa está dirigido a efectuar
intervenciones en los ámbitos económico, social, ambiental e institucional para
implementar un modelo de desarrollo sostenible que mejore las condiciones de
vida de la población de la cuenca binacional del río Sixaola, procurando una
visión integral de área y conciliando medidas binacionales de conciliación.
Organismo financiero: Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Responsable del Programa: El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan).
Descripción de las actividades del
Programa: El Programa
realizará actividades dentro de los siguientes componentes:
a) Gestión ambiental, manejo de los recursos
naturales y reducción de la vulnerabilidad: implementar medidas efectivas
de protección ambiental, de manejo sostenible de recursos naturales y de
reducción de la vulnerabilidad en la cuenca, con intervención de comunidad.
Para ello, mediante el Programa se deberá:
a.1) financiar proyectos en las categorías de monitoreo
y control de la calidad y conservación del agua, de manejo de áreas protegidas
con participación de las comunidades -especialmente los “Comités de Vigilancia
de los Recursos Naturales”- y de protección comunitaria y control de aspectos
antrópicos en áreas protegidas. Se anticipan dentro de esta categoría un
proyecto piloto de protección comunitaria y control de los impactos antrópicos
en el “Parque Internacional La Amistad” y un proyecto de senderización y
aprovechamiento turístico sostenible en la “Reserva Gandoca-Manzanillo”.
a.2) financiar proyectos de regeneración y
reforestación de riberas y de áreas recuperadas, de prevención y mitigación de
riesgos naturales y de sistemas de alerta, así como estudios de preinversión
para esas actividades y proyectos.
b) Diversificación productiva: promover
alternativas de diversificación productiva y creación de empleo permanente Para
ello, mediante el Programa se deberá:
b.1) financiar proyectos de transformación de la
producción agrícola para procurar una que genere encadenamientos productivos,
utilizando técnicas menos agresivas ambientalmente, especialmente proyectos
sobre cultivos alternativos a la producción de musáceas y proyectos de
producción orgánica y de sistemas agroforestales, así como actividades de
capacitación y estudios de mercadeo. Se anticipan dentro de esta categoría tres
proyectos pilotos para diversificación del cultivo de musáceas, de disminución
de agroquímicos y de producción de cacao orgánico.
b.2) financiar proyectos de desarrollo turístico en
la franja costera (parte baja de la cuenca) que generen encadenamientos
productivos que beneficien las poblaciones de las partes media y alta de la
cuenca. Se anticipa dentro de esta categoría un proyecto de fortalecimiento de
la red de ecoturismo rural comunitario, generando nuevos productos turísticos.
c) Servicios públicos e infraestructura básica:
orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos, elevando
cobertura y acceso, con participación comunitaria e inversión privada. Para
ello, mediante el Programa se deberá:
c.1) financiar proyectos de pequeños sistemas de
agua potable y alcantarillado, de saneamiento básico, de manejo de desechos
sólidos, de electrificación rural, de rehabilitación de caminos rurales, de
obras viales -de paso y de drenaje-, de pequeñas obras que reduzcan la
vulnerabilidad ante riesgos naturales y de obras de infraestructura básica para
la producción agrícola, así como estudios de preinversión para esos proyectos.
Se anticipan dentro de esta categoría cuatro proyectos de agua potable y manejo
de desechos cubriendo las partes alta, media y baja de la cuenca, un proyecto
de letrinización rural en las partes media y alta de la cuenca, un proyecto de
manejo de desechos sólidos, cuatro proyectos de electrificación rural, dos
proyectos de rehabilitación de caminos rurales, un proyecto de ampliación de
acueducto y construcción del alcantarillado en Chase, un proyecto de
rehabilitación de camino rural en el tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un proyecto
para construcción de un puente de hamaca para comunicar las comunidades
indígenas Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
d) Fortalecimiento a la capacidad de gestión:
desarrollar la capacidad de gestión de los actores con responsabilidades en el
crecimiento de la calidad de vida y la protección de la cuenca, para disponer
de estructuras que faciliten la implementación de estrategias de desarrollo. Se
toman en cuenta tres niveles: i) nivel local; ii) nivel de la cuenca, y iii)
nivel binacional.
d.1) Financiar proyectos de asistencia técnica
(equipamiento y capacitación) y de estudios para la gestión en administración
de servicios públicos y en ejecución de proyectos.
d.2) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de la Municipalidad de Talamanca en área de administración,
finanzas, planificación y legislación.
d.3) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de organizaciones de mujeres.
d.4) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de comunidades indígenas.
d.5) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de productores.
d.6) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de organizaciones comunitarias.
d.7) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de asociaciones administradoras de acueductos rurales.
d.8) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de empresas comunales para la administración de servicios básicos.
d.9) Financiar proyectos de fortalecimiento de
la capacidad de asociaciones administradoras de zonas de protección y de
recreo.
d.10) Financiar proyectos de fortalecimiento de la
capacidad de empresas y organizaciones de bienes y servicios.
d.11) Financiar proyectos de fortalecimiento de los
sistemas de pagos por servicios básicos y mejoramiento de los sistemas
tarifarios, proyectos de asistencia técnica para promover la participación
comunitaria y privada en el manejo y administración de servicios públicos.
d.12) Financiar la organización y el funcionamiento
de los tres comités distritales.
d.13) Financiar la organización y el funcionamiento
del Comité de la cuenca del río Sixaola.
d.14) Financiar proyectos de asistencia y
capacitación de las direcciones regionales de las instituciones públicas
representadas ante el Comité de la cuenca del río Sixaola.
d.15) Financiar la elaboración de un sistema de
información georeferenciada del Programa.
d.16) Financiar proyectos para la creación de
ventanilla única en trámites administrativos.
d.17) Financiar proyectos de asistencia técnica
para la “Comisión Binacional Permanente del Convenio de Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo” establecida en el “Convenio entre la República de Costa
Rica y la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”,
aprobado mediante Ley N.º 7518, de 10 de julio de 1995.
d.18) Financiar proyectos de asistencia técnica
para el control aduanero, para el tránsito en el área fronteriza, para regular
el trabajo en el área fronteriza, para desarrollar mecanismos de seguridad en
el área fronteriza, para el control ambiental en el área fronteriza, y para el
control y protección de la sanidad animal y vegetal en el área fronteriza.
Financiamiento: El Programa posee un costo de
US$12,000,000.00, de los cuales US$9,220,000.00 se financian mediante
empréstito y US$.2,780,000.00 serán de contrapartida nacional.
Ejecución del Programa: a)
Implementación del Programa dentro de la Administración Pública: El Programa será ejecutado bajo la
égida del Sistema de Planificación Nacional, dentro del Subsistema del
Planificación Regional, tomando en consideración la cuenca del río Sixaola
ubicada dentro de la Región Huetar Atlántica. Para ello, el Programa se
afianzará dentro de las operaciones del Consejo Regional de la Región Huetar
Atlántica y su Secretaría Regional. Se contempla la creación de tres “Comités
Distritales” (Telire -cuenca del río Sixaola, Parte alta-, Bratsi -cuenca del
río Sixaola, Parte media- y Sixaola -Cahuita -cuenca del río Sixaola, Parte
baja) de representación distrital y de grupos de interés, para promover y facilitar
la identificación de necesidades e intereses del área y concertar propuestas de
desarrollo comunal, y de un “Comité de la cuenca del río Sixaola”, en cuya
integración convergen representantes del Gobierno, del Municipio de Talamanca y
de grupos de interés de la sociedad civil, para promover procesos de
coordinación interinstitucional, concertación de actividades de desarrollo e
identificación de proyectos específicos. Asimismo dentro del Sistema de
Planificación Nacional, el Programa tomará en cuenta las condiciones del
Subsistema de Planificación Sectorial que incidan en la Región Huetar
Atlántica. b) Estructura operativa del Programa: El Programa contiene un
“Consejo Asesor”, presidido por el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica y representantes de los Ministerios de Agricultura y
Ganadería, de Ambiente y Energía, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de la
Presidencia -que desarrollará funciones de coordinación y de control
presupuestario- y la “Unidad Coordinadora” del Programa adscrita a Mideplan,
concebida como una unidad de imputación jurídica -con personalidad jurídica
instrumental- y como una unidad presupuestaria -con contabilidad y presupuesto
separados-. Esta Unidad Coordinadora asumirá las funciones de ejecución del Programa
y de administración de los recursos asignados. La Unidad Coordinadora estará
compuesta por un coordinador y un equipo de apoyo integrado por tres técnicos,
un oficial administrativo y dos asistentes.
Duración del Programa: Se estima ejecutar el Programa en un
plazo de cinco años.
Es por lo anteriormente expuesto, que
se somete a consideración de los señores y señoras diputadas, el presente
proyecto de ley “CONTRATO
DE PRÉSTAMO Nº 1566/OC-CR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y
SUS ANEXOS
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA CUENCA BINACIONAL
DEL RÍO SIXAOLA
Artículo 1º—Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 1566/OC-CR: Apruébase el “Contrato de Préstamo
Nº 1566/OC-CR suscrito el 16 de diciembre del 2005, entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, hasta por un monto de nueve
millones doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$9.220,000), destinados a financiar el “Programa de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Binacional del río Sixaola”.
“CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1566/OC-CR
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Binacional del río Sixaola
16 de diciembre de 2005
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS Nº 319433
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, objeto, elementos integrantes
y organismo ejecutor
1.—Partes y objeto del
contrato. Contrato celebrado el día 16 de diciembre de 2005
entre la República de Costa Rica, en adelante denominada el “Prestatario”, y el
Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el “Programa”,
consistente en el desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río
Sixaola.
En el Anexo A, se detallan los
aspectos más relevantes del Programa.
2.—Elementos integrantes del
contrato y referencia a las normas generales
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá
lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales, se establecen en
detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de
carácter general.
3.—Organismo ejecutor
a) Las partes convienen en que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán
llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, el que para los fines de este
Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o
“MIDEPLAN”, que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa a que
se refiere la cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales.
b) Para fines de la ejecución del Programa, el
Organismo Ejecutor contará con el apoyo del Consejo Regional de Desarrollo de
la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y su Secretaría Regional.
c) Igualmente, para efectos de la ejecución del
Programa y de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y
3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará
con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en la
Cuenca Alta, Bratsi en la Cuenca Media y Sixaola-Cahuita en la Cuenca Baja; y
un Comité de Cuenca del río Sixaola (CCRS), cuyas responsabilidades se detallen
en el Anexo A de este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.
d) También participarán en la ejecución del
Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo con sus
responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea
y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito acuerdos
interinstitucionales con MIDEPLAN de conformidad con lo estipulado en la
Cláusula 4.08(b) de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO I
Costo, financiamiento y recursos
adicionales
Cláusula 1.01.—Costo
del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de
doce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$12.000.000).
Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término
“dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Cláusula 1.02.—Monto del
financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de
nueve millones doscientos veinte mil dólares (US$9.220.000), que formen parte
de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente
si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado
en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g)
de las Normas Generales.
Cláusula 1.03.—Disponibilidad
de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el
Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el
Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá
continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras
continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se
harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que
correspondan a esa Moneda Única.
Cláusula 1.04.—Recursos adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de dos millones setecientos ochenta mil dólares (US$2.780.000), sin
que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las
Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, intereses, inspección y
vigilancia y comisión de crédito
Cláusula 2.01.—Amortización.
El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuatro
(4) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
Cláusula 2.02.—Intereses. (a)
El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo
a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto
como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés
aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el
Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la
Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de
las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses se pagarán al Banco
semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha
de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Cláusula 2.03.—Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de
las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito,
como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de
mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de
conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas
Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de
interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que
el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento
durante la vida del Préstamo.
Cláusula 2.04.—Recursos para
inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se
destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del
Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión
semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En
ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de
lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
Cláusula 2.05.—Comisión de crédito.
El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con
las disposiciones del artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje
podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso,
pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO III
Desembolsos
Cláusula 3.01.—Monedas
de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los
recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios
adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que
se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del
Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países
miembros del Banco.
Cláusula 3.02.—Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, haya creado y definido, mediante el correspondiente instrumento
jurídico, la estructura de ejecución del Programa, que comprenderá: (i) la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP); (ii) tres Comités Distritales del
Programa (Telire, Bratsi y Sixaola-Cahuita); y (iii) un Comité de la Cuenca del
río Sixaola (CCRS), en los términos establecidos en el Anexo A.
b) Que el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) de
que trata la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales y el Párrafo 4.06
del Anexo A, en los términos y condiciones previamente acordados entre el
Prestatario y el Banco.
Cláusula 3.03.—Desembolso
especial para iniciar las actividades del Programa. No obstante lo
dispuesto en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que se haya cumplido la
condición establecida en la Cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones
Especiales y aquellas contenidas en el artículo 4.01 de las Normas Generales de
este Contrato de Préstamo, y una vez que el mismo haya entrado en vigencia, el
Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de trescientos mil dólares (US$300.000)
con cargo al Financiamiento para apoyar el inicio de actividades para la
ejecución del Programa, especialmente para: (i) contratación del personal
mínimo necesario y dotación de materiales y equipos de la UCP; (ii)
reglamentación y fortalecimiento de la UCP, CCRS y los CD para la puesta en
marcha del Programa; (iii) contratación e inicio de asesorías y estudios,
especialmente la asesoría para el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias y de productores; y (iv) elaboración de los planes de acción para
el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
Cláusula 3.04.—Reembolso de gastos
con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar
recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los
que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
Cláusula 3.05.—Plazo para
desembolsos. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá
desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la
vigencia de este Contrato.
b) El plazo para finalizar los desembolsos de los
recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
Cláusula 3.06.—Fondo
Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas
Generales del presente Contrato, deberán incluir la información
contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e
información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas
para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la
forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
Cláusula 4.01.—Condiciones
sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y
servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se
incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta
mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el
equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor y siempre que el
ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación
pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra
manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere
convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba
de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del
Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para
la obra de que trate.
Cláusula 4.02.—Mantenimiento.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos en el
Programa sean mantenidos adecuadamente de conformidad con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante diez (10) años
contados a partir de la vigencia de este Contrato y dentro del primer trimestre
de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y
el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección V del Anexo A del presente Contrato y a lo acordado entre el
Prestatario y el Banco. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los
informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de
los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para
que se corrijan totalmente las deficiencias.
b) En los convenios a ser celebrados entre el
Prestatario y las entidades participantes, a que se refiere la Cláusula 4.08(b)
de estas Estipulaciones Especiales, deberán incluirse las disposiciones que
fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula 4.02(a).
Cláusula 4.03.—Utilización
de los recursos del Financiamiento.
a) Con los recursos del Financiamiento, el
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá conceder el financiamiento
y realización de los siguientes tipos de proyectos: (i) de sectores productivos
e infraestructura; y (ii) otros proyectos que sean acordados previamente entre
el Prestatario y el Banco. El financiamiento de los mencionados proyectos
deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en el Reglamento
Operativo del Programa de que tratan las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de estas
Estipulaciones Especiales.
b) Con los recursos del Programa no podrán
financiarse proyectos o actividades que por su naturaleza: (i) tengan impactos
significativos ambientales y sociales negativos; (ii) involucren la compra de
bienes raíces; (iii) financien gasto corriente; y (iv) otros que no sean
permitidos por las políticas del Banco.
Cláusula 4.04.—Reglamento
Operativo del Programa. Las partes convienen en que la ejecución del
Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las
disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), al que
se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones Especiales y en el
párrafo 4.06 del Anexo A, en el entendido de que podrán introducirse
modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, por acuerdo mutuo
entre el Prestatario y el Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción
entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el Reglamento
Operativo del Programa, prevalecerán las disposiciones contenidas en este
Contrato.
Cláusula 4.05.—Reconocimiento de
gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer
como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen
en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.
Cláusula 4.06.—Contratación de
servicios de consultoría.
a) El Organismo Ejecutor por intermedio de la UCP
elegirá y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad
con las Políticas y Procedimientos del Banco para la Adquisición de Servicios
de Consultoría que constan en el documento GN 2220-10, de febrero de 2004, cuyo
texto el Prestatario declara conocer.
b) Para los efectos del presente Contrato, se
establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) el monto a
partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública
internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se
describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.
c) Las beneficiarios que hayan obtenido la
aprobación de un proyecto de conformidad con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, podrán elegir libremente
entre los proveedores de servicios de asistencia técnica que estén habilitados
en el ámbito nacional e incluidas en el registro de proveedores de MIDEPLAN.
Cláusula 4.07.—Condición
cumplida previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso (d),
subinciso (ii) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de
que la condición cumplida antes de la fecha de aprobación del Financiamiento,
fue la siguiente: la conformación por parte del Prestatario del Consejo
Regional de Desarrollo de la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y de
su Secretaría Regional.
Cláusula 4.08.—Condiciones
especiales de ejecución.
a) Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario,
por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor
del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la
vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el
párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro de MIDEPLAN e
integrado por representantes de alto nivel de la siguientes instituciones del
Estado a nivel central: (i) Ministerio de Hacienda; Ministerio de Ambiente y
Energía; Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia; y
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP,
deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del
Programa convenios de cooperación interinstitucional, por medio de los cuales
se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.
c) El Organismo Ejecutor, a través de la UCP,
deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos
en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento
Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para
cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o
especie según el tipo de proyecto; (ii) el compromiso de los beneficiarios de los
proyectos de devolver el valor de los incentivos recibidos en especie, mano de
obra o efectivo a sus comunidades, especialmente cuando se financien equipos; y
(iii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los
proyectos de infraestructura.
Cláusula 4.09.—Planes
Operativos Anuales y Reuniones Anuales de Seguimiento.
a) El Organismo Ejecutor, a través de la UCP,
deberá presentar, durante el período de ejecución del Programa y no más tarde
del 30 de marzo de cada año calendario, un POA en los términos establecidos en
el Reglamento Operativo del Programa. El Organismo Ejecutor, por intermedio de
la UCP, realizará conjuntamente con el Banco y no más tarde del 30 de abril de
cada año calendario, reuniones anuales de seguimiento y evaluación del
Programa, con el objeto de evaluar y revisar el cumplimiento del POA
respectivo, los objetivos, los indicadores del mismo y, en general, la
ejecución del Programa. La primera reunión anual se llevará a cabo con ocasión
de la presentación del POA correspondiente al primer año de ejecución del
Programa.
b) El Organismo Ejecutor se compromete a tomar
las medidas correctivas que sean necesarias en el Programa, si como resultado
de estas reuniones se verifica necesario introducir ajustes en el mismo.
Cláusula 4.10.—Medidas
ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP,
llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de
acuerdo con criterios ambientales y sociales generales, que serán incluidos en
el Reglamento Operativo del Programa, a fin de asegurar que: (i) toda posible
consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa deberá
ser evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos
ambientales y sociales adversos; (ii) las acciones promovidas por el Programa
no deberán generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas,
patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza
ecológica; (iii) se deberá contar con el apoyo y participación de productores
pobres, mujeres, las comunidades afectadas y grupos étnicos minoritarios; y
(iv) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna
población o comunidad, el mismo deberá ser efectuado de conformidad con las
políticas y procedimientos del Banco en la materia.
Cláusula 4.11.—Seguimiento y
evaluación.
a) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la
UCP, será responsable de evaluar sistemáticamente el Programa, así como la
elaboración de los respectivos informes a que se refiere la Cláusula 5.01(b) de
estas Estipulaciones Especiales.
b) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la
UCP, contratará servicios de consultoría especializada, a fin de realizar las
siguientes evaluaciones del Programa: (i) una de medio término, cuando el
cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento haya sido
comprometido, en la que se dará especial atención a la revisión de los
indicadores de impacto entre el Prestatario y el Banco y se proporcionarán
recomendaciones para la continuidad de actividades del Programa; y (ii) una
evaluación final cuando el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del
Financiamiento se haya desembolsado, en la cual se revisarán los indicadores de
impacto y metas acordados con el Banco. En ambas evaluaciones se tomarán en
cuenta los informes que hayan sido preparados por el Organismo Ejecutor
CAPÍTULO V
Registros, inspecciones e informes
Cláusula 5.01.—Registros,
inspecciones e informes.
a) El Prestatario se compromete a que por sí o
mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
b) En los informes semestrales, a los cuales se
hace referencia en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, y los cuales
serán presentados, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la finalización de cada semestre, se incluirá: (i) una breve
reseña de lo realizado durante el año anterior en comparación con el POA
respectivo; (ii) un análisis del cumplimiento de los objetivos del Programa y
del Reglamento Operativo del Programa; (iii) listas de las actividades por cada
componente y sus evaluaciones; (iv) lista de las adquisiciones y contratación
de servicios de consultoría del respectivo período; y (v) una evaluación de los
indicadores de desempeño y progreso establecidos para cada componente y
acordados con el Banco.
Cláusula 5.02.—Auditorías.
a) En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
b) Las auditorías de que trata esta Cláusula
serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente
acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los
procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la
firma encargada de realizar la auditoría del Programa se utilizarán los
procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán
efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Cláusula 6.01.—Vigencia
del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que la vigencia
de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir
de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.
Cláusula 6.02.—Terminación.
El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido
este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 6.03.—Validez. Los
derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles,
de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
Cláusula 6.04.—Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a
menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Para asuntos relacionados
con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN)
Edificio Adriático
de Autos Subarú 250 m. al norte
Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 224-7746
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de
Desarrollo
1300
New York Avenue, N.W.
Washington,
D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
Cláusula 7.01.—Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato
en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba
indicado.
REPÚBLICA DE
COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
———————— ————————
David
Fuentes Montero Jorge
E. Requena
Ministro
de Hacienda Representante
del Banco en Costa Rica
LEG/RGII/IDBDOCS
Nº 320307
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las normas generales
Artículo 1.01.—Aplicación
de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos
de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de
este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2.01.—Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) “Banco” significa el Banco Interamericano de
Desarrollo.
b) “Contrato” significa el conjunto de
Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la
Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,
según lo determine el Banco.
d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda
Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine el Banco.
e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo
del Banco.
f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para
Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado
por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de
estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda
Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados
en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer
día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del
Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
g) “Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
h) “Facilidad Unimonetaria” significa la
Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas
monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo
aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
j) “Financiamiento” significa los fondos que el
Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el
Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
l) “Garante” significa la parte que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la
del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
n) “Moneda Unica” significa cualquier moneda
convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
la Facilidad Unimonetaria.
o) “Normas Generales” significa el conjunto de
artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
p) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s)
entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
q) “Préstamo” significa los fondos que se
desembolsen con cargo al Financiamiento.
r) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo
otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una
Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa
de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
s) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un
Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y
amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de
conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo,
está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
t) “Prestatario” significa la parte en cuyo
favor se pone a disposición el Financiamiento.
u) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto
para el cual se otorga el Financiamiento.
v) “Semestre” significa los primeros o los
segundos seis meses de un año calendario.
w) “Tasa de Interés
LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con
la moneda del Préstamo: 1/
i) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en dólares:
1 /
Cualquier término que figure en mayúsculas en el
párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este
párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las
Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y
complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres
(3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen
especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable.
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales”
significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de
las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en
dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la
oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se
obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el
Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado
del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las
tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos
de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York
inmediatamente siguiente.
ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en euros:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres
(3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen
especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable.
B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que
la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a
las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los
bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2)
Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real
de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n)
una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno
de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés
de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la
zona euro inmediatamente siguiente.
iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en yenes:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3)
meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres,
en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no
apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado
“JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que
la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a
las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los
bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente
a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres
de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es
un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en francos suizos:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de
tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen
especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable.
B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que
la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a
las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos
suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la
oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se
obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a
préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el
Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado
del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las
tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos
de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las
tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
x) “Trimestre” significa cada uno de los
siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1
de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y
termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, intereses y comisión de
crédito
Artículo 3.01.—Fechas
de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo
en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la
Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses.
Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o
entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la
primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el
15 de diciembre, según corresponda.
Artículo 3.02.—Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del
Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones
Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
b) En el caso de Préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se
pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los
Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los
Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o
parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03.—Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión
de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre
correspondiente.
Artículo 3.04.—Intereses. Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre
tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo
estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la
que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario
decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las
Estipulaciones Especiales:
a) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de
Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente
para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje
anual; o
b) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada
Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma:
(i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo
2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo
calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de
costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de
empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo
y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con
instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de
fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos
por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario
vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
c) Para los efectos del anterior Artículo
3.04(b):
i) El Prestatario y el Garante de cualquier
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR
expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se
refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos
del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar
sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por
la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear
riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el
Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con
instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones
extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por
el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii)
anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será
asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
ii) El Banco, en cualquier momento, debido a
cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la
determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios,
en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la
estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de
interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres
(3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de
cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de
vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el
Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual
dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
Artículo 3.05.—Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda
del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el
tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias
estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio
que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06.—Tipo de
cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación
al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre
el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco
Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa
de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago
no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a
la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación,
se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración
las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda
del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07.—Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de
Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de
amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo
particular.
Artículo 3.08.—Valoración de
monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario
determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en
función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.09.—Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes
a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación
con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la
porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente
Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y
en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario
y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
Artículo 3.10.—Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de
anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha
del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de
capital.
Artículo 3.11.—Pagos anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45)
días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago
de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.12.—Recibos. A
solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
Artículo 3.13.—Vencimientos en días
feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del
presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea
feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
Artículo 3.14.—Lugar de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe
otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al
Prestatario.
Artículo 3.15.—Renuncia a parte del
Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere,
mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de
utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes
del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.16.—Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado
con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito
prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el
caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas relativas a desembolsos
Artículo 4.01.—Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes
requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato
de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato
y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera
conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de
base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En
adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,
sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se
prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento,
una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior
al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace
referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al
que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
g) El Banco deberá haber recibido una carta
debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa
de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con
lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones
Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de
interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de
las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el
Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida
cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el
Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con
una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de
presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá
usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el
cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá
realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud
para el primer desembolso del Financiamiento.
Artículo 4.02.—Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o
de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03.—Requisitos para todo
desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
(a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se
hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los
cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se
requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d)
que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento
veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto
de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04.—Desembolsos para
Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese
propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03
de estas Normas Generales.
Artículo 4.05.—Pago de la cuota
para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un
monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales,
de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco
notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto
directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los
recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención
por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia
generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
Artículo 4.06.—Procedimiento para
los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a
que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por
cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c)
mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden
de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de
América (US$100.000).
Artículo 4.07.—Fondo Rotatorio.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los
requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y
los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un
Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el
monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación
del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el
Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo
4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas
del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar, treinta (30) días antes de la
fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario
deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales
el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto
a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por
recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas
Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
Artículo 4.08.—Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al
Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de desembolsos y
vencimiento anticipado
Artículo 5.01.—Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de
cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco
del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del
Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá
derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga
que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo
hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a
juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02.—Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato
en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e)
del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la
información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por
el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no
desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en
cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin
seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación
técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de
selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del
respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o
Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se
entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de
valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o
el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones
u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción,
el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una
acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el
uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas,
su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente
tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la
veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño
a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes
realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o
de obtener un fin ilícito.
Artículo 5.03.—Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de
una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco
podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se
hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para
la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
Artículo 5.04.—No renuncia de
derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco
a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de
haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05.—Disposiciones no
afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del proyecto
Artículo 6.01.—Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto
será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes
normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su
cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías
de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02.—Precios
y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán
pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y
otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos
para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda
los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las
licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B
respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03.—Utilización
de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con
los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04.—Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente
todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
c) A partir del año calendario siguiente a la
iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, inspecciones e informes
Artículo 7.01.—Control
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de
manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los
registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el
detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar,
además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización
de éstas.
Artículo 7.02.—Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su
caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el
Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al
transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el
Banco.
Artículo 7.03.—Informes
y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del
Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor,
al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los
incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad
auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo
de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo,
podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre gravámenes y
exenciones
Artículo 8.01.—Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un
gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio
de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
“bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02.—Exención de
impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los
intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o
pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este
Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento arbitral
Artículo 9.01.—Composición
del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro,
por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los
árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una
sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02.—Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03.—Constitución del
Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04.—Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en
audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en
los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05.—Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06.—Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS Nº 319970
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Binacional del río Sixaola
I.—Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar
las condiciones de vida de la población de la Cuenca Binacional del río Sixaola
en Costa Rica, mediante intervenciones en los ámbitos económico, social,
ambiental y de gestión local, que contribuyan a la implementación de un modelo
de desarrollo sostenible para la misma.
II.—Descripción
2.01 Para el logro del objetivo indicado en la
sección I anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los
cuatro (4) componentes siguientes:
Componente 1: Gestión Ambiental,
Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de la Vulnerabilidad.
2.02 Este componente tiene como propósito poner en
marcha medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo
sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca,
con participación de la comunidad, con base en la Estrategia Regional de
Desarrollo Sostenible (ERDS) y su Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial
Funcional (PIOTF). Para lograr este propósito, este componente se ha dividido
en los siguientes dos (2) subcomponentes:
a) Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos
Naturales.
2.03 Se financiarán actividades y proyectos, con
base en la demanda, en las categorías de: (i) monitoreo y control de la calidad
del agua de fuentes puntuales y no puntuales para proteger la salud de los
habitantes y conservar los ecosistemas frágiles de la cuenca, especialmente los
de la cuenca baja y zona costera; (ii) actividades de protección comunitaria y
control de impactos antrópicos en las áreas protegidas; y (iii) co-manejo de
áreas protegidas con participación de las comunidades, incluyendo las
indígenas, en especial de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales
(COVIRENAS), para participar en el manejo de las mismas.
2.04 Además, bajo este subcomponente se financiará
la ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los
impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional “La Amistad”
(PILA) y un proyecto específico de senderización y aprovechamiento turístico
sostenible con participación comunitaria en la reserva de co-manejo
Gandoca-Manzanillo.
b) Reducción de la Vulnerabilidad.
2.05 Se financiarán iniciativas con base en la
demanda y atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del
Programa (ROP), en las siguientes categorías: (i) regeneración y reforestación
de riberas de corrientes de agua y co-manejo de áreas recuperadas con
participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales de prevención y
mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para el diseño de los
proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención comunitaria del
riesgo.
Componente 2:
Diversificación Productiva.
2.06 Este componente permitirá aprovechar el
potencial de desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de
diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.
2.07 Bajo este componente, con los recursos del
Programa se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i)
cultivos alternativos a la producción de musáceas; (ii) producción orgánica y
de sistemas agroforestales; (iii) aumento de la productividad mediante técnicas
menos agresivas ambientalmente; (iv) transformación de la producción agrícola y
encadenamientos productivos; (v) estudios de mercado y apoyo para la
comercialización; y (vi) capacitación.
2.08 Se incluye financiar tres (3) proyectos
pilotos para la diversificación productiva en: (i) áreas destinadas al cultivo
de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos; y (iii) producción de
cacao orgánico y sistemas agroforestales.
2.09 Para aprovechar el desarrollo turístico en la
franja costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los
beneficios hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un
proyecto específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural
comunitario, que incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.
Componente 3:
Servicios Públicos e Infraestructura Básica.
2.10 Este componente se enfoca en orientar la
inversión pública en infraestructura y servicios básicos para elevar los
niveles de cobertura y accesibilidad de la población, estimulando la gestión
comunitaria y del sector privado.
2.11 Con los recursos del Programa se financiarán
proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las
siguientes categorías: (i) pequeños sistemas de agua potable y alcantarrillado;
(ii) saneamiento básico; (iii) manejo y disposición de desechos sólidos; (iv)
electrificación rural; (v) rehabilitación de caminos rurales y otras obras
viales de drenaje y paso (v.g: alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas
obras civiles de protección para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos
naturales; y (vii) otra infraestructura básica de apoyo a la producción como
mercados, centros de acopio y centros comunales. Se financiará también estudios
de preinversión para proyectos en las categorías anteriores.
2.12 Bajo este componente se ha diseñado una
muestra indicativa de cuatro (4) proyectos de agua potable y disposición de
desechos cubriendo las cuencas baja, media y alta; un proyecto de letrinización
rural en la cuenca media y alta; un proyecto de disposición de desechos
sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de rehabilitación de caminos
rurales. También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del
acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la
rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para
comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
Componente 4:
Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión.
2.13 Las actividades bajo este componente
permitirán desarrollar la capacidad de gestión de los diferentes actores con
responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de disponer de una estructura de
gestión que facilite la implementación de la estrategia trazada. Se financiará
asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las
acciones de fortalecimiento se visualizan a tres niveles:
2.14 Nivel Local. Se fortalecerá la
capacidad del municipio de Talamanca en las áreas de administración, finanzas,
planeamiento, marcos normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad
para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la
capacidad de las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las
asociaciones de productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones
Administradores de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la
administración de servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de
productos y servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección
y zonas de recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo
de la cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda.
Específicamente, se fortalecerán los sistemas de pagos por servicios básicos
mediante el mejoramiento tarifario, con el fin de garantizar la sostenibilidad
financiera de las inversiones en dichos servicios. Igualmente, se financiarán
actividades específicas de asistencia técnica (equipamiento, talleres y
capacitación) y estudios para establecer mecanismos de promoción de la
participación comunitaria y del sector privado externo e interno de la región,
en la regulación y el manejo de servicios públicos. Se financiará también,
durante el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y
funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.
2.15 Nivel de la Cuenca. Se dará asistencia
técnica para la creación y funcionamiento del Comité de la Cuenca del río
Sixaola (CCRS), incluyendo la elaboración de su reglamento interno,
capacitación y la instalación y funcionamiento de un sistema de información
georeferenciada durante el período de ejecución del Programa tomando como punto
de partida el sistema elaborado durante el proceso de preparación del mismo.
Este fortalecimiento incluirá también la creación de una ventanilla única para
apoyar a los residentes en los trámites administrativos relacionados con la
obtención de personería jurídica, asesoría para obtención de créditos, cajeros
automáticos, banca telefónica, pago de los servicios, entre otros. Además, se
dará asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las
direcciones provinciales de las instituciones nacionales pertenecientes al
CCRS.
2.16 Nivel Binacional. Para las actividades
binacionales se dará asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Binacional de MIDEPLAN, tanto para la ejecución del Programa
Binacional como en la implementación de la ERDS y la agenda trazada dentro del
Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá vigente y en aspectos relacionados con
control aduanero, tránsito a través del área fronteriza, trabajo y seguridad,
control ambiental, sanidad animal y vegetal, entre otros.
III.—Costo del
Programa plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el
equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente distribución
por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Cuadro de Costos
(En US$ Millones)
Categorías de Inversión Banco Local Total %
I. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 0.73 0.91 1.64 13,7%
1.1 Unidad Coordinadora del Programa
(UCP) 0.52 0.91 1.43
1.2 Auditorías, evaluación intermedia
y final 0.14 0.00 0.14
1.3 Seguimiento y evaluación del
Programa (SEP) 0.07 0.00 0.07
II. COSTOS DIRECTOS 8.49 1.05 9.54 79,5%
2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN
y Reducción de la
Vulnerabilidad 1.26 0.18 1.44
2.2 Diversificación Productiva 4.43 0.40 4.83
2.3 Servicios Públicos e
Infraestructura Básica 2.80 0.31 3.11
2.4 Fortalecimiento de la Capacidad de
Gestión 0.00 0.16 0.16
III. COSTOS FINANCIEROS 0.00 0.82 0.82 6,8%
3.1 Intereses 0.00 0.75 0.75
3.2 Comisión de Crédito 0.00 0.07 0.07
3.3 F.I.V. 0.00 0.00 0.00
TOTALES PROGRAMA 9.22 2.78 12.00 100%
IV.—Ejecución
4.01 El Consejo Asesor del Programa a que se
refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que
se cumplan los lineamientos de política del gobierno. Entre sus funciones
están: (i) coordinar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la
cuenca; (ii) canalizar y orientar la participación de las autoridades
nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la
cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser
convocado por el Ministro de MIDEPLAN o a solicitud de cualquiera de sus
miembros y se reunirá al menos una vez al año.
4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola
(CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones
Especiales, estará presidido por el MIDEPLAN, a través de la Secretaría
Regional de la CRDHVA, e integrado por catorce (14) miembros de la siguiente
manera: los Directores Regionales de las siguientes instituciones: MAG, MINAE,
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), (Ministerio de Salud (MINSA),
Comisión Nacional de Emergencia y el Alcalde de Talamanca; y dos (2)
representantes de las organizaciones de las sociedad civil, por cada uno de los
Comités Distritales de Telire y Sixaola-Cahuita y tres (3) representantes por
el Comité Distrital de Bratsi. El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones: (i) revisar técnicamente los POA que provengan de los Comités
Distritales del Programa; (ii) consolidar, concertar y aprobar los POA de la
Cuenca del río Sixaola con base en los POA distritales y comunicarlo, a través
de la UCP, al MIDEPLAN; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF
de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución
sobre la base de los POA aprobados; (v) cumplir las metas, objetivos y
prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para
la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el
consenso entre los diversos actores; y (vii) revisar los informes anuales y
estados financieros preparados por la UCP y responder ante el CRDHVA por la
presentación y ejecución del POA. Dicho Comité será convocado por el Secretario
Regional, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al
menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho
Comité.
4.03 La UCP será un órgano con desconcentración
mínima de MIDEPLAN, con personería jurídica instrumental, localizada en la
Cuenca del río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y
responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por: un
Coordinador quien la dirigirá y un equipo de apoyo integrado por tres (3)
técnicos en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un oficial
administrativo y dos (2) asistentes administrativos. Estaría además apoyada por
consultorías puntuales para los procesos de contratación y preparación de
aspectos técnicos.
4.04 La UCP será el punto focal ante el Banco y
tendrá en principio las siguientes funciones en representación de MIDEPLAN: (i)
suscribir los acuerdos con las diferentes organizaciones (productivas, cívicas
y ambientales, etc.), gobiernos locales e instituciones del gobierno central,
respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y
proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) hacer las respectivas
contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios,
proyectos específicos y proyectos piloto productivos y contratar la elaboración
de los mismos hasta el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones
y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de
factibilidad y contratar las asesorías que sean necesarias, verificando que
cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP;
(v) apoyar a los CD en la integración de los POA distritales y coordinar el
proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las
actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y
presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y
antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la
ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix)
abrir cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la
contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y
detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la
contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus
reuniones de trabajo; y (xii) efectuar los pagos por servicios y bienes
correspondientes.
4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en la
Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la
Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo
de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis
(6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos
distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por
la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados
por el CRDHVA sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones
Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y
posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos
reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
(i) recibir los proyectos presentados por las OCCAP y gobiernos locales; (ii)
priorizar los proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el
PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado
por la UCP; (iii) presentar los POA distritales para su concertación por el
CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades
del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la
UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las
organizaciones comunitarias, para conocer de sus iniciativas. Los CD se
reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada
Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
4.06 Las funciones del CAP, de la CCRS, UCP y de
los CD arriba indicados, así como los mecanismos y modalidades de ejecución,
incluyendo el manejo de fondos, las normas y procedimientos de ejecución de los
componentes del Programa, incluyendo los criterios de elegibilidad, viabilidad
y selección de proyectos, los procedimientos para la preparación y evaluación
de los POA, los procedimientos de adquisiciones y contratación de bienes y
servicios, la metodología de evaluación y seguimiento de los POA y los montos límites
por proyecto estarán definidos en el Reglamento Operativo del Programa indicado
en las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de las Estipulaciones Especiales.
V.—Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar
las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
(i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal
encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento;
(ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación
y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido
por el Prestatario.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS
Nº 320210
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca
Binacional del río Sixaola
I.—Ámbito de
aplicación
1.01 Monto y tipos de entidades. Este
Procedimiento será utilizado por el Licitante1 en toda adquisición
de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2. Cuando el valor
estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente
pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u
otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La
contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a
las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá
aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento
contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento,
siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir
las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4
_________________
1 En este Procedimiento, el término
“Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del
Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los
casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o
agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar
llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o
sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete
la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,
postor, contratista, etc.
2 “Proyecto” significa el Proyecto o
Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la
firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios
sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de
empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el
término “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras).
4 Puesto que el presente Procedimiento es
utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en
materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas
aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus
garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o
detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición
de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas,
plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta
correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de
adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las
relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este
Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los
procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el
Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos,
ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar
derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La
responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el
Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por
la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin
perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II.—Reglas generales
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el
proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes
contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante
directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este
Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en
ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional.
Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la
adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se
financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor
estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las
condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la
oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo
de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse
al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se
financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos
montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de
obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del
Financiamiento o del Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para
ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo,
los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben:
(a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del
Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c)
haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante
le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por
cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo
establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante
establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes,
y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y
razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los
procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de
oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
b) Cuando en este Contrato se indique que la
supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en
forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de
adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para
que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la
adquisición y en especial, la siguiente documentación:
i) Los documentos de licitación
correspondientes.
ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad
que se le dio a la licitación.
iii) Los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación.
iv) Los correspondientes contratos firmados. El
Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiera requerir.
_________________
5 Los bienes y obras que deban contratarse
para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo
Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN
y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
6 Tales como de bancos comerciales,
proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma
ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el
derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no
reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el
Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva,
además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se
lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los
bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con
recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7.
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de
licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad.
Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas
provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la
nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento,
de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus
negocios en territorio de un país miembro.
c) Más del 50% del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la
economía del país miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual
una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no
sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la
ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80%
del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o
por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma
de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción.
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno
de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que
se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este
párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar
al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea
en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de
licitación, según corresponda.
2.—Para el caso de
licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los
bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país
miembro del Banco. El término “país de origen” significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido
extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquél en el cual, como efecto de la
manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados.
c) La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y
regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los
casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando
en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el
Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia
nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando
el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
__________________
7 Los bienes y obras que deban contratarse
para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
b) En la comparación de las ofertas locales y
extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán
deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los
derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se
agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del
puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer
comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el
Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero
real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en
el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce
los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración
Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración,
se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación
proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un
acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen
regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas
que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de
liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el
estipulado para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras,
el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje
del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de
integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean
parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras.
El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los
procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local.
Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III.—Licitación
pública internacional
Publicidad
Aviso General de
Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales.
Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la
publicación de un Aviso General de Adquisiciones “AGA”. Este aviso tendrá por
objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá
incluir la siguiente información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su
objeto.
d) Breve descripción de cada una de las
licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del
Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en
que tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad
del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
f) Nombre del Licitante, su dirección postal,
teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la
publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la
firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del
Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development
Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de
su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones
específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar.
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra
objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las
características especiales, si las hubiere.
ii) El método de precalificación que se proponga
utilizar.
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se
iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la
licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato.
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas
puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y
de las invitaciones a presentar propuestas. Los anuncios de convocatoria a
licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo
precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de
la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras.
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la
licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato.
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se
podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos
y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
v) La oficina donde deberán entregarse las
propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las
propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para
bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de
la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas
precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de
amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de
amplia circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se
lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la
publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante
deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado
a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones
Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de
publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
Documentos de
licitación
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de
la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los
interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos
establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los
documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán
ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo
el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se
debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de
su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante
deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta
un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas
consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que
hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a
conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de
licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los
materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables
bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de
fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de
fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben
estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en
dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de
marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los
documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en
cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación. Los documentos
de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de
la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda
seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación,
siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El
proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos
en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del
precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una
sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser
pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los
documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos
para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de
ofertas. La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes
u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada
e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la
comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha
evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente
oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la
conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de
licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha
establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o
monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos
tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán
estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por
separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el
oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando
sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los
tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por
el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las
porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,
evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente,
que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente,
así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al
contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda
extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o
proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta.
Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan
elevados,8 ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de
un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás
proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a
la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las
especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de
ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta
su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero
deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en
caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período
de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías
para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la
retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas.
La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye
factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación
de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación
deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en
cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores
deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una
ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los
documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos;
el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia
y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y
repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado
a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar
factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en
cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las
propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los
documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones
subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como
para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un
Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los
documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta
o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que
la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar
la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de
licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las
ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
_________________
8 Alguna práctica en materia de
licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid
securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio
de cada oferta. En general se recomienda
que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo
estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor
facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse
el monto de la garantía. Este porcentaje
fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de
US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de
contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de
licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de
lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación
respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución
eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales
y especiales.
a) Condiciones generales del contrato. El
contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras,
obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de
retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando
corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales
y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan
afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco
imputables al contrato. El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del
Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del
Proyecto.
ii) Pagos. El Licitante deberá analizar
cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en
el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente
previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que
se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar
ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de
trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá
efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al
Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los
proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo
irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o
confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio. Cuando
corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes
o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren
cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,
materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes,
deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el
contrato.
iv) Porcentajes de retención. Cuando
corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular
retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para
su devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación. El
contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la
terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos,
pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el
contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los
criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor. Entre las condiciones
generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que
la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones
que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como
incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza
mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
vii) Resolución de desacuerdos. Es
aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al
derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato.
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de
las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de
financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas,
pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que
deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y
registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El
Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema
de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles
grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la
legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando
existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria.
Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de
apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre Nº 1- Información sobre la
capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para
el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y
litigios existentes.
ii) Sobre Nº 2- Oferta propiamente dicha
con la respectiva cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en
ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las
bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información
que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos
licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se
dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2
de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres Nº 1.
c) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y
aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que
tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las
empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2
de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles
más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación
se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de
proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables,
es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén
abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se
financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten
o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación.
El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que
armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el
Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación
o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro,
según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la
constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se
anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos.
La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el
párrafo 2.08.9
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e
instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones
ya asumidas por la empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta con
personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra
dicho personal y equipo.
h) Descripción, en términos amplios, de los
sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
_________________
9 En
los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a
cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se
referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 2.08.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios.
Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado
desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la
licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los
precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán
ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que
demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de
licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos
de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará
un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han
resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad,
para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez
que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma
simultánea a todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando
una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la
licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el
plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya
llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria
resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente
al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no
resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una
licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco
realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones,
cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán
participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento
de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un
conjunto de licitaciones no excederá de un año.
Licitación
Convocatoria a
licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo
precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante
sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que
hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto
de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo
precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se
seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo
establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes
para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos
que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un
cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de
este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con
las respectivas ofertas.
Plazos para la
presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de
ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo
de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la
licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que
fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o
complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los
proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para
preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales.
Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá
reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a
ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con
el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los
mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro
hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán
fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley
disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del
precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá
suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y
evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente
vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos
de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y
especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas,
deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que,
a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los
documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte
de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de
la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación
se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato,
salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas
deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas
por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos
establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el
día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los
representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las
ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada
para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las
garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere
presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la
presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que
será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes
que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante
podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las
aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de
la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
Análisis y
comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las
propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones
estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada
propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la
evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo
3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que
no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan
errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el
párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El
Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las
ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o
cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse
las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio,
cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin
embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas
las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente
superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas
propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas
inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las
propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores
al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador
no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el
precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas.
El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se
fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho
informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el
contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a
las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no
elegibles.
Adjudicación de la
licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se
adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se
ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del
contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,
el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que
pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato
que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco
apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará
al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del
mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará
al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por
cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no
suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado
para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los
otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier
caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar
desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para
lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de
juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada
desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación,
siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda
licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV.—Debido Proceso
4.01 Apelaciones. Las regulaciones
aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar
la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los
recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante
no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la
presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones
para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante
se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo
que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas
que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V.—Inobservancia de
este procedimiento
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El
Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de
bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la
licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.”
Artículo 2º—Creación
de la Unidad Coordinadora del Proyecto: Créase la Unidad Coordinadora del
“Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola”
como un órgano adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Esta Unidad tendrá personería jurídica instrumental y la
administración de sus recursos líquidos se deberá realizar conforme al
principio de caja única.
Artículo 3º—Competencias y
conformación de la Unidad Coordinadora del Programa: La Unidad Coordinadora
del Programa será responsable por la administración y ejecución del Programa,
cuya conformación será:
a) Un Coordinador de Programa
b) Tres técnicos de apoyo en cada uno de los
Comités Distritales
c) Un oficial administrativo
d) Dos asistentes Administrativos
Artículo 4º—Creación
del Consejo Asesor del Programa: Créase el Consejo Asesor del “Programa de
Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola”, el cual estará
integrado por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien
lo presidirá y por representantes de los Ministerios de Agricultura y
Ganadería, de Ambiente y Energía, de Hacienda, de la Presidencia y de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Procedimientos de
contratación administrativa: Se exceptúan de la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación
ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con
recursos del préstamo así como los de las contrapartidas. Esas adquisiciones
serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de
Préstamo y sus Anexos. Sin embargo, los principios y el régimen de
prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación
ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por
la vía supletoria.
Artículo 6º—Exoneraciones: La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así
como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no
estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos.
Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o
derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto,
siempre que éstos queden incorporados a él.
Artículo 7º—Incorporación de los
recursos al Presupuesto Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que
modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a
efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo
ratificado por medio de la presente ley.
Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los ocho días del mes marzo de del dos mil seis.
LINETH SABORIO
CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
San José, 3 de abril del
2006.—1 vez.—C-1491620.—(43510).
Nº 16.160
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138
BIS AL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY Nº 1536, DE 10 DE
DICIEMBRE
DE 1952 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
La solidez del sistema
democrático que los costarricenses disfrutamos no ha sido obra de la
casualidad, por el contrario desde el siglo XIX, en la génesis de nuestro
“Estado” supimos, aún con sangre, defender la libertad de marcar el rumbo que,
como nación, habíamos trazado. Catorce constituciones políticas, igual número
de derrocamientos políticos nos llevaron a forjar un nuevo modelo político, con
más democracia, con más visión a partir del dictado de la Constitución Política
de 1949 y la consecuente lucha armada que la antecedió en 1948.
La Constitución Política de 1949
consagra postulados fundamentales que garantizan un sistema electoral fiable:
entre otros, crea un Tribunal Supremo de Elecciones como entidad permanente,
independiente y con rango de poder del Estado; elimina toda intervención de los
otros poderes en el proceso electoral; y pone al Registro Civil bajo la tutela
del Tribunal.
En 1952 se promulgó el actual Código
Electoral, incorporando las innovaciones constitucionales y estructurando el
sistema en función de un Tribunal con facultades suficientes para ser garante
de la pureza electoral. Posteriores reformas legales, así como disposiciones
del propio Tribunal, introdujeron el padrón fotográfico como medio adicional de
identificación electoral, otorgaron carácter de obligación permanente para el
Estado la inscripción de nuevos votantes, y establecieron la obligatoriedad del
ejercicio del derecho al voto.
Este Código ha experimentado ingentes
reformas, de las cuales, la de mayor magnitud fue la de la Ley Nº 7653, de 10
de diciembre de 1996, que reformó y derogó casi un centenar de artículos de los
196 que lo conforman. Por su parte, mediante la promulgación del Código
Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, se crea la figura del Alcalde
como cargo de elección popular.
Durante sus casi cinco décadas de
vigencia, la legislación que nos rige ha permitido la celebración de elecciones
puras, transparentes, imparciales y que han gozado de la plena confianza y
credibilidad del electorado y de los partidos políticos, así como del reconocimiento
internacional. Sin embargo, es evidente la necesidad de adecuar la normativa
electoral a las demandas de la sociedad contemporánea. Si bien los principios
fundamentales establecidos por los legisladores y por la Constituyente del 49
aún mantienen su vigencia y constituyen el bastión fundamental de nuestro
derecho electoral, es necesaria una actualización sistemática e integral de la
legislación.
Particularmente lo referido al sistema
de elección de los diputados y diputadas que conforman la Asamblea Legislativa
de la República, en ese sentido ha llegado la hora de dar un paso firme y
seguro hacia el establecimiento de un procedimiento que garantice la más amplia
participación del electorado nacional, y a su vez implique el posibilitar la
escogencia de quienes integrarían en cada elección el Congreso de la República
mediante la utilización del “voto preferente”.
La utilización del voto preferente le
permite al elector escoger, entre la lista del partido de su preferencia, hasta
dos candidatos para los cargos de diputado de modo que para la adjudicación de
esos puestos se rompe el tradicional sistema de elección por lista bloqueada,
dado que esta se reordenará de acuerdo con los votos preferentes obtenidos por
cada candidato.
En las elecciones de diputados a la
Asamblea Legislativa y de diputados a una asamblea constituyente, cada elector
solo escogerá la lista del partido político de su preferencia, bajo pena de
invalidar su voto si lo hiciere de otro modo. Además, podrá escoger un máximo
de dos candidatos de su simpatía, para constituir el voto preferente. El o los
candidatos a los cuales el elector otorgue su voto preferente, deberán
corresponder siempre a la misma lista del partido o grupo seleccionado.
En caso de que un elector vote por un
partido político, pero no exprese claramente su voluntad a favor de
determinados candidatos de la lista o escoja más de dos candidatos, o
candidatos de diferentes nóminas, se interpretará que lo hace únicamente por el
partido, sin tomar en cuenta los votos preferentes.
Por otra parte al momento de adjudicar
los escaños para ocupar puestos en la Asamblea Legislativa se reordenará la
lista de cada partido político con base en el número de votos preferentes
obtenidos por los respectivos candidatos. Los candidatos con mayor número de
votos preferentes ocuparán los primeros lugares de la lista, en orden
decreciente. Los candidatos que no hayan obtenido votos preferentes se ubicarán
a continuación de estos, manteniendo el orden original de la lista presentada.
Cuando haya dos o más candidatos con igual número de votos preferentes en una
misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar superior en el orden
originalmente propuesto por el partido político.
En caso de que no exista voto
preferente a favor de ningún candidato de la lista; se mantendrá el orden
propuesto por el partido.
Por tal razón y acogiendo además la
iniciativa del Tribunal Supremo de Elecciones en este tema, es que sometemos al
conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138
BIS AL CÓDIGO
ELECTORAL LEY Nº 1536, DE 10 DE
DICIEMBRE DE 1952
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adición de un
artículo 134 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, y
sus reformas que se leerá así:
“Artículo 134 bis.—Voto
a lista y voto preferente para la elección de diputados a la Asamblea
Legislativa o de diputados a una asamblea constituyente.
En las
elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, de diputados a una asamblea
constituyente cada elector y electora solo votará por la lista del partido
político de su preferencia, bajo pena de invalidar su voto si lo hiciere de
otro modo. Además, podrá escoger un máximo de dos candidatos de su simpatía
independientemente de su ubicación, para constituir el voto preferente.
El elector
podrá votar por la lista propuesta sin utilizar el voto preferente. En caso que
aplique más de dos votos preferentes se interpretará que lo hace por la lista completa
del partido. Cuantificándose por igual a cada una de las personas integrantes
de la lista.
Una vez
contabilizado el número de votos que tuvo determinado partido y asignado el
número de representantes que alcanzó se procederá a la asignación de los
elegidos.”
Artículo 2º—Adición de un
artículo 138 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952 y
sus reformas que se leerá así:
“Artículo 138 bis.—Sistema
de adjudicación de escaños para la Asamblea Legislativa o Asamblea
Constituyente
Para la
adjudicación de escaños de diputados a una asamblea constituyente o a la
Asamblea Legislativa, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el cociente electoral, que es
el resultado de la división del total de votos válidos emitidos para
determinada elección entre el número de plazas a llenar. Cuando se trate de la
elección de una constituyente, se considerarán los votos válidos emitidos en
todo el país; para la Asamblea Legislativa, los de cada provincia.
b) Se determinará el número de plazas
adjudicables a cada partido, según el sistema de cociente y subcociente,
correspondiendo a cada uno tantas plazas como cocientes haya alcanzado. Tanto
el cociente como el subcociente quedará agotado con la adjudicación de la plaza
o escaño.
c) Si quedaren plazas sin asignar, su
distribución se hará en el orden decreciente de la cifra de votación obtenida,
incluyendo a aquellos partidos que no alcanzaron cociente ni subcociente. Este
mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance cociente. En
caso de empate en la votación recibida, se decidirá por sorteo.
d) Se reordenará la lista de cada partido en
orden decreciente con base en el número de votos preferentes obtenidos. Los
candidatos que obtengan un mayor número de votos preferentes según este Código
ocuparán los primeros lugares de la lista. Cuando haya dos o más candidatos
(as) con igual número de votos preferentes en una misma lista, se ubicará
primero al que ocupe el lugar superior en el orden originalmente propuesto por
el partido político.
En caso de que no exista
voto preferente a favor de ningún candidato o candidata de la lista, se
mantendrá el orden propuesto por el partido.”
Rige a partir de su
publicación.
Gerardo González
Esquivel; Sigifredo Aiza Campos; Lilliana Salas Salazar; Kyra de la Rosa
Alvarado; José Miguel Corrales Bolaños; Ricardo Toledo Carranza; Carmen Gamboa
Herrera; Olman Vargas Cubero; Quírico Jiménez Madrigal; Rolando Laclé Castron;
Miguel Huezo Arias; Carlos Herrera Calvo; Humberto Arce Salas; German Rojas
Hidalgo; Carlos Salazar Ramírez; Carlos Salas Ramos; Rafael Ángel Varela
Granados; Martha Zamora Castillo; Luis Gerardo Villanueva Monge; Gloria Valerín
Rodríguez; Juan José Vargas Fallas; Elvia Navarro Vargas; Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón; Carlos Avendaño Calvo.—Mª Lourdes Ocampo Fernández; Ruth
Montoya Rojas; Daisy Quesada Calderón; Teresita Aguilar Mirambell, Mario
Redondo Poveda, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Reformas Electorales.
San José, 18 de abril del
2006.—1 vez.—C-17050.—(43512).
Nº 33148-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, incisos
3) y 18); y de las leyes números 4786 del 5 de Julio del año 1971 (Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública); 6324 del 25 de
mayo de 1979 (Ley de Administración Vial); 7762 del 14 de abril de 1998 (Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos); 7798 del 30 de
abril de 1998 (Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad).
Considerando:
1º—Que las
infraestructuras de vialidad y del transporte, léase las carreteras,
contribuyen de manera trascendente en el desarrollo global del país y en su
integración con el resto del istmo, en los ámbitos económico, social, turístico
y cultural, determinando finalmente la calidad de vida del ciudadano. De ahí
que las autoridades involucradas en la materia, deben constituirse en garantes
del derecho a la movilidad y libertad de tránsito, en las mejores condiciones
de seguridad y comodidad en aras de lograr aquel objetivo.
2º—Que las autoridades competentes en
la materia deben avocarse a un proceso sostenido de mejoramiento y
mantenimiento de la red vial y el transporte por ella, tomando en cuenta todos
los componentes asociados a la misma.
3º—Que tradicionalmente la apreciación
de los factores concurrentes a la accidentalidad, se ha concentrado en el tema
de los vehículos y los usuarios de la carretera, no desarrollándose el análisis
y la puesta en práctica de medidas concretas, de una manera acabada y
consistente, en el componente de la carretera.
4º—Que de igual forma, el
planteamiento tradicional en los estudios de factibilidad, diseño preliminar
diseño definitivo, construcción, operación y/o explotación de las carreteras,
se ha focalizado fundamentalmente en los aspectos de la infraestructura,
principalmente los pavimentos y puentes y su entorno, estando la labor de
ingeniería abstraída de la valoración sistemática de componentes y
consideraciones de seguridad vial, tanto para los usuarios automotoristas como
los peatones, minusválidos, ciclistas y otros para incorporar dichos
componentes y consideraciones en sus decisiones, toda vez que el estado de las
carreteras y la correcta inserción de los dispositivos de seguridad vial en las
mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad y
los niveles de severidad de las mismas.
5º—Que el nivel de estado de las
carreteras y la adecuada inserción de los dispositivos de seguridad vial en las
mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad.
6º—Que los traumatismos causados por
los accidentes de tránsito, mundialmente producen la muerte de más de 1.2
millones de personas cada año y dejan lesionados entre veinte y cincuenta
millones de personas, ocasionando un gran impacto en la economía de las
distintas naciones, al afectar los sistemas de salud y seguridad social para su
atención. La Organización Mundial de la Salud, ha catalogado esa situación como
una nueva pandemia mundial, en reiterados informes.
7º—Que la Organización Mundial de la
Salud, y el Banco Mundial han recogiendo esa preocupación, en el Informe
Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito, en la
Reunión de Ginebra del año 2004, ha instado a las distintas naciones a realizar
acciones concretas para reducir ese flagelo.
8º—Que la Asamblea General de las
Naciones Unidas, primero en la resolución 58/9 de noviembre del año 2003 que
analizó la Crisis de Seguridad Vial en el Mundo; y luego en la resolución
58/289 de mayo del año 2004 que se ocupó del Mejoramiento de la Seguridad Vial
en el Mundo, ha declarado el compromiso que deben asumir las naciones en
acciones directas tendientes a paliar esa problemática.
9º—Que en Costa Rica, durante los
últimos diez años se han producido un total de 512.016 accidentes de tránsito,
los cuales han involucrado 5.078 muertos y 157.143 lesionados o heridos como
consecuencia del hecho. Ese fenómeno se estima que produce una incidencia en el
PIB del 2.3.
10.—Que en Costa Rica en los últimos
años se han dado importantes avances respecto de esa problemática, mediante
intervenciones que se han reflejado en una significativa reducción de la tasa
de mortalidad, pero se hace necesario ejecutar otras medidas que aborden un
enfoque sistémico de la problemática, incluyendo de forma definitiva el tema de
la seguridad vial en el abordaje de todo lo relativo a la red vial nacional, de
modo que su planificación, diseño, construcción y mantenimiento permita hacer
sostenible y de mayor efectividad ese esfuerzo.
11.—Que se hace necesaria la
investigación científica y técnica en materia de diseño y mantenimiento de la
red vial nacional, para determinar recomendaciones y medidas de acción concreta
en los niveles descritos, para prevenir los accidentes o reducir el impacto de
los mismos; lo que solo resultará posible mediante su establecimiento con
carácter necesario en la construcción, mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes
de la red vial nacional; tareas que son de la competencia del Consejo Nacional
de Vialidad de conformidad con la Ley Nº 7798. De igual forma, en los contratos
por los cuales la Administración somete a concesión a un tercero, persona
pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, la conservación, ampliación o reparación de carreteras en la red
vial nacional, se hace necesario ese imperativo.
12.—Que un mecanismo vital para lograr
esos objetivos es la aplicación de un sistema de control de calidad conocido
internacionalmente como Auditorías de Seguridad Vial, que permitan la
formulación e integración del componente de seguridad vial, en los proyectos de
obras nuevas, en el acondicionamiento de las existentes y en general en la
mejora de la red vial del componente de seguridad vial; así como en la
definición y aplicación de estrategias de seguimiento, derivando conclusiones a
partir del aprendizaje en espacios donde se han producido resultados favorables
en la ejecución de ese tipo de medidas.
13.—Que como parte de la socialización
de la seguridad vial, se recomienda que en aras de alcanzar los objetivos aquí
establecidos, las decisiones que rindan los gobiernos locales en materia de
carreteras y caminos, así como el componente privado al realizar labores que
involucren la realización de obras viales, incorporen el componente de
seguridad vial. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—En todas las
labores de planificación y construcción de obras viales o programas de
transportes y su eventual conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, y/o rehabilitación que realiza el Consejo Nacional de
Vialidad, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial,
considerando a todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.
De igual forma, el Consejo Nacional de
Concesiones, deberá observar igual obligación, cuando adopta la decisión final
de encargar a un tercero, persona pública, privada o mixta, el diseño, la
planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación
o reparación de infraestructura de la red vial nacional.
También la obligación aquí
establecida, deberá ser observada por cualquiera otra dependencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que intervenga en el proceso de
planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales.
Artículo 2º—Para lograr el objetivo
planteado en el artículo 1º de este decreto, en las etapas de prediseño y
diseño de obras viales o de transporte nuevas, así como en las tareas que se
realicen sobre las obras ya existentes, será imperativo el desarrollo de
Auditorías de Seguridad Vial, con el fin de que la operación sobre esas vías
sea segura para todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de
sus recomendaciones.
En las obras ya existentes, deberá
considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de
seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.
Artículo 3º—En las Auditorías de
Seguridad Vial, que se realicen con el fin de identificar problemas en
seguridad vial, rindiendo recomendaciones para reducir el riesgo y la gravedad
de los accidentes de tránsito, se deberán considerar entre otros, aspectos los
siguientes:
a) Valoración de la función pretendida o actual
de la carretera o elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades
involucradas y para todos los posibles usuarios de la misma.
b) La geometría de la carretera.
c) La disposición de espacios necesarios para los
grupos de usuarios de las vías; así como su separación en el espacio vial.
d) La visibilidad en las carreteras.
e) La existencia de barreras de protección y el
cumplimiento de su instalación de acuerdo con las normas y criterios
internaciones establecidos en esta materia.
f) El estado del pavimento en la carretera y la
necesidad de utilizar texturas especiales en su superficie de rodamiento y en
las aceras.
g) La demarcación horizontal y vertical,
incluyendo semaforización, colocada de manera suficiente, clara, precisa y
correcta.
h) Iluminación.
i) Diseño de intersecciones.
j) Vías peatonales, ciclovías y pasos
peatonales.
k) Consideración de usuarios minusválidos.
l) La integración armónica y segura de todos los
anteriores.
m) Realización de estudios de impacto vial.
n) Otros dispositivos de seguridad y conceptos
aplicables.
Artículo 4º—El desarrollo
de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de Seguridad
Vial y se ejecutará a través de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otras instancias ya
establecidas, cuya labor pueda integrarse y complementarse con los objetivos
aquí establecidos.
Artículo 5º—El Consejo de Seguridad
Vial, mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, realizará en
coordinación con los gobiernos locales y las organizaciones privadas vinculadas
con la materia, programas de capacitación tendientes a una preparación y
certificación de auditores para la incorporación de manera efectiva del
componente de seguridad vial, en las labores de conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción
de obras viales nuevas y de transportes, para que así en adelante puedan
ejecutar sus propios procesos de Auditoría de Seguridad Vial.
Artículo 6º—Rige a partir del ocho de
mayo del dos mil seis.
Transitorio único.—Los
procesos de contratación para la conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y la construcción de
obras viales nuevas, que en el Consejo Nacional de Vialidad se encuentren en
fase de formalización o de próxima ejecución, se encontrarán exentos de la
obligación señalada en el artículo 1° de este decreto, sin perjuicio de que
apelando a los mecanismos previstos en la Ley de Contratación Administrativa N°
7494, resulte factible y necesaria la incorporación de medidas tendientes a la
prevención de accidentes de tránsito que resulten urgentes, a partir del
criterio rendido por la Dirección General de Ingeniería de Transito. Lo
anterior, sin perjuicio de que una vez concluidas las obras, se determine como
necesario incorporar componentes de seguridad vial no considerados o que la
dinámica de la vía lo exija.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.
C. Nº 29658).—C-97920.—(D33148-44130).
Nº 01-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149,
inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y
100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 y 20 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de
diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº
8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8º, 10 de la Ley de Control
Interno, Ley N° 8292 del 18 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que la mejora regulatoria es el
conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la
Administración Pública central y descentralizada, órganos con personalidad
jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas
públicas, para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del
sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la
sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este
medio que el país sea más competitivo y más desarrollado. De esa forma, se
busca evaluar de manera crítica y pragmáticamente las regulaciones para
determinar si cumplen con los fines para los cuales fueron hechas, verificando
si son eficientes, eficaces y equilibradas y si los costos no son mayores que
los beneficios que originan.
II.—Que el tema de la mejora
regulatoria se ha reforzado mediante ley, aunque esta obligación se deriva de
principios constitucionales. Sobre el particular, debe indicarse que la
Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios
rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben
orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la
Administración Pública en su cotidiano quehacer.
III.—Que dentro de los principios
constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia,
simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140,
inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso
4), en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno” y el
191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
IV.—Que la Ley General de la
Administración Pública recoge la filosofía de la mejora regulatoria en los
artículos 4º, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y
nutrir toda organización y función administrativa. En este sentido la Sala
Constitucional, en la sentencia N° 2004-4872 indicó lo siguiente:
“La eficacia como principio supone que
la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para
garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados
por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2,
de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y
entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de
los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más
expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos.
Este conjunto de principios le impone
exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos
que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.
V.—Que los entes y órganos que
conforman la Administración Pública, así como los que no forman parte de ella,
pero que tienen competencia legal para otorgar permisos, licencias y
autorizaciones, deben necesariamente implementar programas de mejora
regulatoria, simplificando los trámites administrativos y mejorando su
eficiencia. Lo anterior, no sólo en virtud de los principios señalados
anteriormente, sino también como exigencia necesaria para garantizar
importantes derechos fundamentales como la libertad de empresa, el derecho de
petición y pronta respuesta que asiste al administrado frente a la
Administración y el principio de libre competencia (artículo 46
constitucional).
VI.—Que la complejidad de los trámites
a los que deben enfrentarse los particulares puede perjudicar sus derechos
subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de
regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar
empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes
económicos al mercado. En otros términos, cuando nuestra Carta Política
establece “serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere originado en la
ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”,
significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento puede otorgar
potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la
libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas
fundamentadas en el orden público.
VII.—Que las regulaciones y trámites
de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada,
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas
están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en
aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no
deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los
habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan
una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.
VIII.—Que no puede perderse de vista
que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en
una necesidad apremiante para los países, en razón de los costos que conlleva
la realización de trámites burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y
la comprensión del marco regulatorio aumentando los costos e incentivando la
informalidad.
IX.—Que la sobreregulación aumenta los
costos de producción, desincentiva la inversión, reduce la competencia, propicia
la corrupción y disminuye la competitividad, lo cual frena el crecimiento
económico y reduce el bienestar de los costarricenses, al impedir la generación
de nuevos empleos y el aumento de los ingresos, lo que redunda en mayores
índices de pobreza.
X.—Que es función prioritaria del
Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
XI.—Que el propósito de la normativa
es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios
básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para
resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su
derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia
administrativa.
XII.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar,
analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan,
obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la
productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger
la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento
de los estándares de calidad, por lo tanto, un trámite o requisito innecesario,
es aquel que no es esencial o indispensable al acto administrativo, por lo que
se debe eliminar; por el contrario, se entiende como trámite o requisito
necesario el que de acuerdo con el interés público sea insustituible y
consustancial para concretar el acto administrativo.
XIII.—Que a pesar de esas obligaciones
constitucionales y legales siguen generándose regulaciones ineficientes e
innecesarias.
XIV.—Que de la generación de nuevas
regulaciones ineficientes e innecesarias hacen que se retroceda en las mejoras
alcanzadas o muchas veces empeoran los trámites vigentes, y si realmente se
quiere avanzar es indispensable cerrar ese flujo de regulaciones innecesarias,
y depurar el marco regulatorio existente.
XV.—Que el Presidente de la República,
los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones
Autónomas, deben vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora
regulatoria y simplificación de trámites. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
Dirigida a
los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas
del Estado.
Artículo 1º—La simplificación de los
trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y
procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública
central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin
de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos
operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter
fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los
ciudadanos.
Artículo 2º—Los Ministerios del Estado
y las Instituciones descentralizadas del Estado, a fin de garantizar los
principios constitucionales de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia,
simplicidad, celeridad, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas, la buena marcha de Gobierno, procederán a revisar las
regulaciones vigentes a fin de determinar que cumplen con dichos principios y
eliminarán todas las regulaciones innecesarias, excesivas, duplicadas y
contradictorias. Además, para las regulaciones que se mantengan vigentes
deberán hacer un análisis y proceder a eliminar de ellas todos los trámites,
requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las
contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una Ley.
Artículo 3º—No se emitirán por un
período de un año nuevas regulaciones, cuando establezcan nuevos trámites,
requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la
Administración Pública central y descentralizada. Únicamente, se emitirán
modificaciones a las regulaciones existentes en la medida que éstas busquen
mejorar y simplificar los trámites vigentes.
Artículo 4º—Las regulaciones de la
naturaleza contemplada en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública que sean emitidos por los Ministerios y las Instituciones
Descentralizadas, deberán ajustarse a lo establecido en dicho artículo.
Artículo 5º—Los jerarcas de los
Ministerios del Estado y las Instituciones Descentralizadas del Estado, serán
los responsables de velar porque se cumpla con lo establecido en esta
Directriz. Asimismo, de vigilar porque las regulaciones existentes, sus
reformas cumplan con los principios de la mejora regulatoria consagrados en la
Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública; así
como en lo establecido en la Ley N° 8220, su reglamento y en la Ley N° 7472.
Artículo 6º—En casos de emergencia
nacional los Ministerios del Estado y las Instituciones descentralizadas del
Estado podrán emitir nuevas regulaciones que establezcan nuevos trámites,
requisitos y procedimientos de conformidad con lo que establece la Ley Nacional
de Emergencias.
Artículo 7º—La Dirección de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia, coordinará con el Departamento de
Mejora Regulatoria quien ejerce la Unidad Técnica de la Comisión de Mejora
Regulatoria del MEIC, para velar porque las regulaciones que se les presenten a
trámite de firma del señor Presidente de la República, cumpla con los
principios de la mejora regulatoria consagrados en la Constitución Política y
en la Ley General de la Administración Pública; así como en lo establecido en
la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, su reglamento; en la Ley N° 7472 de 20
de diciembre de 1994, con sus reformas y en la presente directriz e informará
mensualmente al señor Presidente de la República el resultado, durante los
primeros quince días de cada mes.
Artículo
8º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46656).—C-89120.—(D01-44950).
Nº 004-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el
“Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente
de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para
que viaje a Viena, Austria, y asista a la “Vigésima Reunión Birregional de
Oficiales de la Unión Europea y del Grupo de América Latina y el Caribe” que se
celebrará del 9 al 11 de mayo del 2006, a la “Cuarta Cumbre de Jefes de Estado
y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe” -bajo el lema
“Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Birregional”- que se celebrará el
12 de mayo del 2006, y para que participe en el foro especial “Reunión sobre el
Proceso de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional para
Centroamérica”, que se celebrará el 10 de mayo del 2006, promovido por la
Presidencia Pro-Tempore de la Reunión de Presidentes de Centroamérica y la
Secretaría Regional del Sistema de Integración Centroamericana.
Artículo 2º—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos de
transporte y viáticos, pólizas de seguro por accidente o enfermedad (INS: Seguro
Viajeros con Asistencia) y otros gastos como llamadas telefónicas, escaneo,
fotocopias, servicio de fax e Internet, con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración
Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en
el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 del 15 de
diciembre del 2005).
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Casas Zamora, se encarga la atención de la cartera de Planificación
Nacional y Política Económica a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de
identidad número 1-736-561, en calidad de Ministra a. í.
Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 15
de mayo del 2006. Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37118).—C-15970.—(44032).
Nº 01
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo primero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho
de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Nómbrese a la señora
Maristella Vaccari Gil, cédula Nº 1-761-319, Secretaria General del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política.
Rige a partir del 8 de mayo del 2006,
y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
San José, 9 de mayo del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
095-2006).—C-9920.—(44028).
Nº 02
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho
de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Nómbrese Presidentes
Ejecutivos de las instituciones autónomas a las señoras y señores:
· Guillermo
Constenla Umaña, cédula Nº 1-314-677, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros (INS).
· Eduardo
Augusto Doryán Garrón, cédula Nº 1-435-666, Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
· José
Francisco Oreamuno Gómez, cédula Nº 1-385-963, Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción (CNP).
· Jorge
Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-386-794, Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
· Francisco
de Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-372-957, Presidente Ejecutivo del
Banco Central de Costa Rica (BCCR).
· Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, cédula Nº 6-248-942, Presidente del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
· Ricardo
Sancho Chavarría, cédula Nº 3-221-914, Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
· Marco
Vinicio Cordero Quesada, cédula Nº 3-201-310, Presidente Ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
· Carlos
Sequeira Lépiz, cédula Nº 4-127-676, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
· Fabio
Molina Rojas, cédula Nº 2-345-839, Presidente Ejecutivo del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
· Luis Diego
Víquez Lizano, cédula Nº 4-145-786, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
2º—Rige a partir del ocho
de mayo del dos mil seis, y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de
mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
San José, 9 de mayo del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
095).—C-21470.—(44029).
Nº 03
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho
de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
El Consejo de Gobierno,
constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), acuerda:
1º—Prescindir del trámite
de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.
2º—Nombrar Presidente de la Junta Directiva
al señor José León Desanti Montero, cédula Nº 7-039-947.
3º—Autorizar a la Notaría de RECOPE S.
A., para la protocolización de los acuerdos con base en la certificación que de
los mismos extenderá la Secretaria General del Consejo de Gobierno.
4º—Autorizar al Presidente y al
Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita
la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo
en el Libro de Actas de esa sociedad anónima.
5º—Rige a partir del 8 de mayo del
2006, y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
San José, 9 de mayo del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
095-2006).—C-16520.—(44030).
N° 001-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que mediante
acuerdo número 045-MP del 8 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta N°
60 del 25 de marzo del 2004, se procedió a nombrar al señor Guido Alvarado
Martínez, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional y de la Unidad Especial de Intervención.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Guido Alvarado Martínez, titular de la cédula de identidad 7-057-774,
como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así
como del cargo de Director General de la Unidad Especial de Intervención y agradecerle
los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar al señor Roberto
Solórzano Sanabria, titular de la cédula de identidad 2-237-175 en los cargos
de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de
la Unidad Especial de Intervención.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de
mayo del 2006.
Dado en San José, a los
ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
089-2006).—C-11020.—(44033).
N° 002-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Único: Que mediante
acuerdo número 084-MP del 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta
N° 154 del 11 de agosto del 2005, se procedió a nombrar al señor Gilberto
Delgado Trigueros, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Gilberto Delgado Trigueros, titular de la cédula de identidad 2-388-819,
como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y
agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo
López-Calleja París, titular de la cédula de identidad 1-377-698, en el cargo
de Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de
mayo del 2006.
Dado en San José, a los
ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
089-2006).—C-11020.—(44034).
Nº 199.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece
que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y
le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
2º—Que la Dirección General Administrativa
de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de carácter
interdisciplinario y como enlace entre el Ministro y los niveles administrativo
superior y operativo, requiere de un profesional a cargo para el adecuado y
oportuno cumplimiento de la gestión institucional. Asimismo, en razón de la
atenencia de las funciones de la Oficialía mayor, resulta oportuno y
conveniente conferir el cargo de Oficial Mayor al Director General
Administrativo.
3º—Que la Autoridad Presupuestaria en oficio
STAP N° 0334-06 fechado 27 de febrero de 2006, informa al Ministro de Seguridad
Pública, en lo literal: “El puesto de Oficial Administrativo Financiero del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública fue declarado de
confianza por la Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución
DG-119-2000. La Autoridad Presupuestaria valoró dicho puesto, según acuerdo
firme N° 6011 tomado en sesión ordinaria N° 01-2001 de fecha 12-01-2001 y lo
denominó Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública,
Gobernación y Policía. En aquel entonces ambos ministerios se encontraban
fusionados y a la fecha en el área administrativa esto se mantiene, teniendo un
mismo jerarca, unidad de recursos humanos, etc., para lo cual no es procedente
el cambio de nomenclatura. Mediante oficio AO-088-00 R de fecha 25/10/2000,
remitido por la encargada de Análisis Ocupacional del MSP a la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC), para reasignar el puesto de Técnico 2 a
Director Administrativo Financiero, se establece como requisito mínimo el grado
de licenciatura en una carrera atinente con la labor desempeñada. Nuestra Asesoría Jurídica indica que la
jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional ha destacado la
discrecionalidad con que cuenta el jerarca para nombrar personal en los puestos
de confianza, precisamente por la naturaleza de los mismos, que al ser
excluidos de manera expresa del régimen de méritos, impide que se les aplique
el requisito de la idoneidad comprobada. También indica nuestra Asesoría
Jurídica que al no existir norma alguna que establezca algún requisito para
ocupar el puesto de Director Administrativo y Financiero del Ministerio de
Seguridad Pública (como podría serlo tener determinada profesión), no podría
pretenderse la aplicación de lo dispuesto en el dictamen C-171-98 de la
Procuraduría, que considera que la idoneidad mencionada en el artículo 4 inc.
g) del Estatuto de Servicio Civil, se refiere al cumplimiento de requisitos
legales, por lo que no podría extenderse esa interpretación al desempeño de las
funciones propias del puesto. Por los motivos anteriormente expuestos, se
concluye que no es procedente el cambio de nomenclatura del puesto y no es
necesario establecerle un requisito académico, dada su condición de puesto de
confianza (ver Decreto N° 29141-H “Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Servicio Público”)”
4º—Que en consulta formulada a la
Procuraduría General de la República sobre si el cargo de Director General
Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública debe ser
ejercido por un profesional en Ciencias Económicas, incorporado al colegio
respectivo, ese Órgano superior consultivo, técnico-jurídico emitió el Dictamen
C-077-2006 del 28 de febrero del 2006, en el que señaló que: “…en tratándose de
cargos o puestos de carácter interdisciplinario los mismos habrán de ser
ejercidos por profesionales que se ajusten a las características específicas
del cargo, por lo que podrá tratarse de profesionales especializados en las Ciencias
Económicas o en cualquier otra área que satisfaga las necesidades del cargo.”
Asimismo, la Procuraduría analizó la sentencia N° 3411-93 de las 8:42 horas del
16 de julio de 1993 en la que se adicionó y aclaró la sentencia N° 3409-92 de
las 14:30 horas del 10 de noviembre de 1992, de la cual extrae dos conclusiones
básicas: “1.- El nombramiento de un profesional especialista en una determinada
materia dependerá de la función específica y de las características del puesto,
así como de los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad.
2.- Compete al Poder Ejecutivo establecer los requisitos de idoneidad para cada
puesto o cargo público, con apego a los principios de la ciencia y la técnica.”
5º—Que a solicitud del entonces
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública se abocó al estudio del puesto de
“Director General Administrativo y Financiero” para determinar si el cargo debe
ser ejercido por un profesional en Ciencias Económicas incorporado al Colegio
Profesional respectivo, siendo que mediante oficio N° 3620-2005 AJ del 25 de
mayo de 2005, emitió criterio técnico y concluyó que: “…la Dirección General
Administrativa constituye un Órgano interdisciplinario que abarca una
diversidad de áreas tales como Recursos Humanos, Administrativa, Financiera,
Informática, Sanidad y Disciplinario Legal, las cuales, a su vez, implican una
variedad de actividades que son complementarias del objeto principal de la
Dirección General como enlace que es entre el Ministro y los niveles
administrativo superior y operativo, actividades todas necesarias para el
cumplimiento de sus fines. Asimismo, cada una de estas áreas está a cargo de un
profesional en la materia; a modo de ejemplo, y como se ha indicado supra,
concretamente, en el puesto de Director Financiero, se encuentra un profesional
en esa materia, incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica,
quien es el que ejerce las labores propias del área financiera. (…) En consecuencia,
a la luz de los cambios operados en la nueva estructura orgánica y en el
Reglamento de Organización, tomando en cuenta las funciones específicas y las
características del puesto, así como las áreas que involucra (Administrativa,
Jurídica, Financiera, Informática, Sanidad y Legal) y los principios de
idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad, es criterio de esta Asesoría
que el cargo de Director General Administrativo Financiero no necesariamente
debe ser ejercido por un profesional en Ciencias Económicas como sucede con el
cargo de Director Financiero, sino que puede ser ejercido por un profesional en
otras disciplinas atinentes, como sería un profesional en Derecho, en
Administración o similar.”
6º—Que para la emisión del presente
Acuerdo se han observado las disposiciones normativas y jurisprudenciales, así
como los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República y la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda,
órgano competente en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el
puesto de “Director General Administrativo” de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública, al Licenciado Luis Antonio Román Hernández,
cédula número uno-quinientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, y
designarle ese cargo, así como el de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad
Pública, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de las doce
horas del ocho de mayo de dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 35604).—C-53370.—(44044).
Nº 200.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece
que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y
le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
2º—Que corresponde a la Dirección
General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Seguridad Pública, el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión
institucional, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad
con dicha función, se hace necesario designar al Licenciado Luis Antonio Román
Hernández, en su condición de Director General Administrativo de ambas
Carteras, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones
tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y
asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los
Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, respectivamente,
mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento
de las metas y objetivos de la Administración Central de dichos Ministerios. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Luis Antonio Román Hernández, en su condición de Director General
Administrativo de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública,
como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas
Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios,
mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el
cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras de los Programas Presupuestarios 044 y 089,
de Administración Central de ambos Ministerios, en su calidad de Jefe de los
referidos Programas.
2) Autorizar con su firma de las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para
los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos
Ministerios.
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, de los Programas
Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios.
4) Firmar, conjuntamente con los Directores
Financieros o los Tesoreros de ambos Ministerios, para la emisión de cheques
para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto de los Programas
Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, ante
la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de
Administración Central de ambos Ministerios.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y
089, de Administración Central de ambos Ministerios.
8) Aprobar las órdenes de publicación para los
Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos
Ministerios, en el Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que el
se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y
089, de Administración Central de ambos Ministerios, para la autorización del
trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige a partir
de las doce horas del 8 de mayo de 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 35604).—C-29720.—(44045).
Nº 203.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y artículo 23 de la Ley Nº 8000: “Ley de Creación del
Servicio Nacional de Guardacostas”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 504-2005 MSP del 24 de noviembre del 2005, el Poder Ejecutivo
acordó designar en el cargo de Director General del Servicio Nacional de
Guardacostas, al Comisionado Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de
identidad Nº 2-364-848, a partir del 1º de diciembre del 2005.
2º—Que para la continuidad del
servicio, se hace necesario prorrogar el nombramiento del Comisionado Carlos
Fernando Alvarado Valverde como Director General del Servicio Nacional de
Guardacostas, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento del Comisionado Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de
identidad Nº 2-364-848, en el cargo de “Director General del Servicio Nacional
de Guardacostas”, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de las doce
horas del 8 de mayo de 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 35604).—C-11020.—(44046).
Nº 147-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la
Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que
se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos
dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del funcionario Cédula Nº puesto Clase de puesto
Alvarado Fernández Henry 03-0319-0903 092630 Guardia Especializado 1
Céspedes Mora Carlos 06-0282-0624 005967 Marinero
Gómez Madrigal María Ester 06-0214-0853 078414 Raso
de Policía
González Bonilla Óscar 03-0275-0354 008294 Suboficial II Investigación
González Prado Eddy 01-0729-0376 094518 Raso de Policía
Hidalgo Sánchez Édgar 01-0607-0372 047246 Marinero
Jiménez Zeledón José Ml. 01-0935-0533 078780 Agente II Investigación
Marín Artavia Karol 01-1094-0576 041980 Agente I Investigación
Núñez Alvarado Geilyn 01-0982-0235 112566 Suboficial I Investigación
Rodríguez Cabrera Rocío 01-0861-0408 006651 Guardia Interior
Solano Vega Iván 03-0333-0686 093679 Raso de Policía
Valerín Garro Magaly 03-0363-0249 006036 Analista Policial
Artículo 2º—Rige a partir
del 14 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-30420.—(44049).
Nº 159-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley
General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que el servidor que se
indica cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al
siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase de puesto
Desanti
Quirós Marc Enrique 01-0848-0923 042313 Guardia
unidad de apoyo 1
Artículo 2º—Rige a partir
del 28 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-13220.—(44050).
Nº 161-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 485-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 015-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Albin Chaves Fonseca,
cédula de identidad Nº 05-0300-0778.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44051).
Nº 162-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2211-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4695-2005-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Joel Chaves Morales,
cédula de identidad Nº 07-0128-0075.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de
junio del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44052).
Nº 163-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2422-04-DM y
5039-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Sergio Gerardo Cruz
Vega, cédula de identidad Nº 02-0448-0219.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2004.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44053).
Nº 164-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2219-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 736-06-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Guillermo Fallas
Barboza, cédula de identidad Nº 01-0703-0307.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44054).
Nº 165-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 435-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 026-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Elidier Gallo Brenes,
cédula de identidad Nº 09-0050-0910.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de
mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44055).
Nº 166-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1825-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 143-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Franklin Hernández
Vásquez, cédula de identidad Nº 06-0189-0262.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44056).
Nº 167-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2163-2004-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 009-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Demetrio Mayorga
Malba, cédula de identidad Nº 07-0077-0438.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44057).
Nº 168-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1025-05-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4945-2005-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad
patronal, por causa justificada al señor Ignacio Morales Artavia, cédula de
identidad Nº 02-0244-0565.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de
abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44058).
Nº 169-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2163-2004-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 009-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Geovanni Morales
Pitar, cédula de identidad Nº 07-0127-0989.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44059).
Nº 171-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y oficio 0692-2006 C.P., emitido por el
Consejo de Personal.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Johnny Obando
Bermúdez, cédula de identidad Nº 04-0156-0107.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de
febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44060).
Nº 172-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica y según resoluciones 308-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4701-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Albin Otárola Quirós,
cédula de identidad Nº 09-0045-0598.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de
diciembre del 2003.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44061).
Nº 173-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 0854-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 016-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Álvaro Salas
Trigueros, cédula de identidad Nº 01-0520-0398.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44062).
Nº 174-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2391-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 790-2006-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos Sancho Rojas,
cédula de identidad Nº 02-0291-1098.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
enero del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44063).
Nº 175-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los
artículos Nos. 1 y 3 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 023-2006-MSP, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar al
señor Nicolás Aguilar Ramírez, cédula Nº 03-255-938, Jefe de Prensa y Relaciones
Públicas del Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada “Conferencia de Relaciones de Medios de Comunicación y Relaciones
Públicas” a realizarse en Lima, Perú, del 17 de abril del 2006 al 23 de abril
del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 de abril del 2006 al 24 de abril del 2006”
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de abril del 2006 hasta el 24 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35604).—C-10470.—(44064).
Nº 176-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento de Director Regional al señor Luis Ortega Campos, cédula de
identidad número 02-0441-0716, a partir del 14 de marzo del 2006, por cuanto
fue nombrado en otro puesto.
Artículo 2º—Designar el cargo de
Director Regional al Comisionado Francisco Morales Castro, cédula de identidad
número 01-0648-0223 a partir del 14 de marzo del 2006 hasta el 8 de mayo del
2006.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de
marzo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44065).
Nº 178-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Rodrigo Araya Ortiz, cédula Nº 01-482-627, Director Región Nº 7, para que
asista a la actividad denominada “Ejercicio de las Fuerzas Aliadas
Humanitarias, Desarrollado por el Comando Sur del Gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Honduras”, a realizarse en Tegucigalpa,
Honduras, del 19 de abril del 2006 hasta el 29 de abril del 2006, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—La totalidad de los gastos
serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de
abril del 2006 hasta el 30 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44066).
Nº 183-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios José Francisco Cordero Jiménez, cédula Nº 03-359-058,
destacado en la Dirección Policial de Apoyo Legal y al Licenciado Adolfo
Meneses Soto, cédula Nº 01-583-584, Subdirector de Asesoría Legal, Ministerio
de Seguridad Pública, para que asistan al curso “Aspectos Legales en la Lucha
Contra el Terrorismo”, a realizarse en Perú, del 24 de abril del 2006 hasta el
28 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El Comando Sur de los
Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de
transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de
abril del 2006 hasta el 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44067).
Nº 186-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Erick Calderón Hernández, cédula Nº 03-0322-0466, funcionario del
Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “VI
Curso de Globalización del Terrorismo”, a realizarse en Madrid, España, del 15
de mayo del 2006 hasta el 26 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Dirección General de la
Policía de España, Comisaría General de Información.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
mayo del 2006 hasta el 28 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44068).
Nº 190-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0706-0553, Jefe de la
Unidad de Intervención Policial, para que participe como Representante ante el
“Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Comisión Nacional de
Emergencias (CEN), como parte de la Misión de Trabajo que visitará Chile” a
realizarse en Chile, del 29 de abril del 2006 hasta el 7 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje serán
sufragados por la Comisión Nacional de Emergencias.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de
abril del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44069).
Nº 192-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968, funcionario de
la Dirección General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad
denominada “XVII Curso de Observadores Policiales para Misiones de
Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas”, a realizarse en Madrid,
España, en el Centro de Actualización y Especialización de la División de
Formación y Perfeccionamiento, del 26 de junio del 2006 al 14 de julio del
2006.
Artículo 2º—El Alojamiento estará a
cargo del Ministerio del Interior de España, que facilitará alojamiento en la
Ciudad de Madrid, España. Las ayudas estarán a cargo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional AECI, de la siguiente forma: Ayuda de transporte de
1.500€ (mil quinientos Euros). Asignación económica de 21€ (veintiún Euros)
diarios para gastos de manutención y de bolsillo por un importe de 483€
(cuatrocientos ochenta y tres Euros) póliza de seguro médico, no farmacéutico,
con un costo de 20€ Euros (veinte Euros).
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de
junio del 2006 hasta el 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-13770.—(44070).
Nº 056
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
términos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo
del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Lic. Wálter Corea Quirós, Asesor Legal de la Dirección General
de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 6-174-171, y al señor Ramón
Agüero Jiménez, cédula de identidad Nº 1-361-114, Agente de Seguridad, para que
ejecuten la repatriación hacia Costa Rica del privado de libertad Hilary
Rowller, quién descuenta sentencia penal en Estados Unidos.
Dicha repatriación se realizará
durante los días 1º al 4 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
impuestos de entrada y salida del país, transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por los familiares del privado de libertad.
Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de mayo
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día veintinueve de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 23429).—C-10470.—(44074).
Nº 082
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo
del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Wálter Corea Quirós, con cédula de identidad Nº 6-174-171, y Luis
Carlos Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1016-0069, para que ejecuten
la repatriación del ciudadano costarricense Erick Salas Solís, quien descuenta
sentencia penal en los Estados Unidos de Norteamérica.
Dicha actividad se realizará los días
5 al 8 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje, viáticos y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la
familia del privado de libertad.
Artículo 3º—Rige del 5 de junio al 8
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día dieciocho de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 23428).—C-9920.—(44075).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Las
Américas de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: José Ángel Hernández
Gómez, cédula 03-0231-0000191, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(44167).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
El señor César Mata
Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic
Minerale, fabricado por Laboratorio Microsules de Uruguay, con los siguientes
principios activos: cada 100ml. contienen: vitamina A 2000000 U.I., vitamina D3
2000000 U.I., vitamina E 1000 U.I., sulfato de cobre 1g., sulfato de zinc 80mg,
cloruro de cobalto 60mg, selenito de sodio 15mg, agua C.S.P. 100ml., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento preventivo y curativo de
deficiencia vitamínicas y minerales en bovinos, con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2006.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(44027).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
Audiencia Pública
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Coopetransansi R. L.,
Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya,
González y Oses S.R.L. se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-219
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Boro S.A. representante
Francisco Murillo Barboza. Centro Laboral: Corporación Pipasa S. A.
Recorridos y horarios: 1- Sale a la 3:00 a. m., de
Fraijanes de Alajuela, San Isidro, Sabanilla, Barrio San José, Montecillos, San
Antonio del Tejar, Corporación Pipasa y en la tarde a las 15:00 de regreso a
Fraijanes. 2-Sale a las 6:45 a. m., de Heredia centro hasta oficinas centrales
de Pipasa en la Ribera de Belén. 3- Sale a las 7:20 a. m., de San Antonio de
Belén hasta oficinas centrales en La Ribera de Belén. 4- Sale a las 17:45 p.
m., de las oficinas centrales en La Rivera de Belén hasta San Antonio de Belén.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-664 1987 29 pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44648).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas
personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que
hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar
el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la
audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S.
A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 04-107
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Freddy Rodríguez Morera.
Centro Laboral: Industrias Textileras del Este S. A.
Recorridos: Heredia centro San José, Zona Franca Metro
en Barreal de Heredia y viceversa.
Horario de Servicio: lunes a viernes: de 5:00 a. m., a
las 6:00 a. m. En la tarde de 17:00 a 19:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-5957 1996 30
pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44649).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., y Compañía
de Inversiones La Tapachula se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-156
DING-06-0601,
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Hernán Vargas Alfaro.
Centro Laboral: Trabajadores de la Zona Franca Metro,
ubicada en Barreal de Heredia. Recorridos: Parque Industrial del Oeste en la
Radial Ciudad Colón, Parque La Merced San José.
Horario de servicio: de lunes a viernes de 6:25 a las
6:50 a. m., y de las 17:15 a 18:00. Los sábados de las 6:25 a 6:50 a. m., y de
las 12:00 m. d., a las 13:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-971 1993 31 pasajeros
PB-797 1994 30 pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44650).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., Compañía de
Inversiones La Tapachula, Trancesa S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 07-053
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Isidro Monge Meza.
Centro Laboral: Construcciones y Edificaciones Castillo
y Castillo S. A.
Recorridos: 1- Barrio México, La Uruca, Pavas,
Guachipelín, Multiplaza.
Santa Ana 2- Ciudad Colón, Piedades Santa Ana, Río Oro,
Sabana Sur, Barrio México.
Horario de servicio: lunes a viernes: En la mañana 4:50
a. m. a las 5:50 a.m. En la tarde de 16:30 a 07:30 p. m. 18:30 a 19:30 de 20:30
a 21:00.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-9770 1995 15
pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44651).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Trancesa S. A., se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente: 12-066
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Marco Calderón Marín.
Centro Laboral: Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG).
Recorridos: Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Sabana Sur, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) San José centro.
Horarios: Solo en las tardes desde las 16:00 horas en
el MAG, pasando por el ICE Sabana Norte, Paseo Colon-Avenida Segunda hasta CCSS
San José centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-6963 1991 47
pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44652).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para
que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés
brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta
de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se
trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S.
A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-258
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Maribel Madrigal Rojas.
Centro Laboral: Riteve S Y C.
Recorridos: De la estación de Riteve en Lagunilla de Heredia-Parque
Central en San José, Pasando por la Aurora de Heredia, Puente Juan Pablo II,
Autopista y Paseo Colón (solamente sentido Lagunilla San José).
Horarios: de lunes a viernes de las 21:30 hasta 22:30
p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8123 1994 15
pasajeros
Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44653).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 40, título Nº 377, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Ureña Johanna
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(42432).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Velásquez Camacho Sharon
Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Velásquez Camacho Sharon
Melissa. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 53039.—(43247).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación
Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1909, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación
Técnica, en el año de 2005, a nombre de Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos con
cédula de residencia 270-109601-463. Se solicita la reposición del título
indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
16 de mayo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora María Lizano C.,
Directora.—(43298).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios
de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1,
Folio 57, Asiento Nº 917, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marcela María Cubillo
González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(43343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 402, emitido por el Liceo
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Hernández Bolívar Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43424).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1858, emitido en el año dos
mil dos y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad,
inscrito en tomo IV, folio 16, título Nº 4443, emitido en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, a nombre de Alejandro Alvarado Sandoval. Se solicita la reposición de
ambos títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43557).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
83, asiento Nº 399, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Alvarado Herra Alejandra. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43566).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 178 y título Nº 720, emitido por el
Liceo Salvador Umaña Castro, en el dos mil cinco, a nombre de Mora Marín Jeffry
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43590).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 116 y Título Nº
4977, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Mora Valverde José Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(44442).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 435, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Salud Ocupacional, inscrito en Tomo 1, Folio 52,
Título Nº 138, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Ulloa, en el año dos mil cinco, a
nombre de Pérez Alfaro Marilyn Yirliana. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(44444).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título Nº 947, emitido por el Colegio
Marista, en el año dos mil, a nombre de Melissa Rivera Jinesta. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(44446).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 698, emitido por el Liceo de
Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Rodríguez Yanín
Emilia. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de mayo del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45206).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las catorce horas del día 5 de octubre del 2005, se acordó conceder
pensión de gracia, mediante la resolución N° R-9803-2005 del día 5 de octubre
del 2005, al señor Mora Villalobos Víctor Manuel, cédula de identidad Nº
2-220-444, vecino de Alajuela, por un monto de veintidós mil novecientos trece
colones con noventa y tres céntimos (¢ 22.913,93), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(44080).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Pensionados de la Asamblea Legislativa. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 8080.—Curridabat, 6 de
abril del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
53506.—(44325).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Proyección Cultural Jiuvenes, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La promoción de valores culturales, para que no olviden y mantengan
vivas sus raíces, elevar el nivel académico, cultural y profesional de sus
miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Barrios Delgado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 14461).—Curridabat, 3 de mayo del
año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53508.—(44326).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Barrio San
Vicente de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 567, Asiento: 15264.—Curridabat, 6 días del mes de abril del año
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53511.—(44327).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Círculo de Investigación de
Antropología Gnóstica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Cultivar y difundir las enseñanzas
científicas y filosóficas de la Gnosis. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Francisco Jesús Bolaños Moreira. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo- 565 Asiento: 1227; Adicionales: 566-19837 y 567-32061.— Curridabat, 3
del mes de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 53530.—(44328).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Santa Marta Futsal, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo integral de la liga menor en todos los
deportes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Paula Monge Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 555, asiento: 14258; Adicional Tomo: 564, Asiento:
2740).—Curridabat, 7 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 53604.—(44329).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores la Amistad de Tres
Ríos de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir
con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias,
por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de
tecnología agro conservacionista. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eladio
Hernández Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento:
25157).—Curridabat, 3 de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 53709.—(44330).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores (as)
Conservacionistas de la Piedra de Rivas de Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados
y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante
el uso de tecnología agro conservacionista. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Calderón Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento:
26947).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 53710.—(44331).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Católico El Sembrador,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar un ministerio laico al servicio de la iglesia en
actividades propias de evangelización. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Gerardo Alfaro Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 566, asiento
18673.—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(44401).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Grupo Damas Voluntarias del Hospital Nacional de
Niños, Doctor Carlos Sáenz Herrera; para que de ahora en adelante se denomine:
Asociación Damas Voluntarias del Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 563, Asiento: 14688.—Curridabat, 25 de
enero del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44443).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Ministerios Cristianos de Restauración Adulam. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 9024.—Curridabat, 14
de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
53733.—(44606).
SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karlina Forero Cabezas,
mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-843-699, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Rubber Technologies Sociedad Anónima, de Guatemala,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL
PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL FRUTO DE BANANO PLÁTANO EN LA PLANTA. El
presente modelo de utilidad se refiere a una cinta elástica de caucho natural
para el aprovechamiento óptimo del fruto de banano/plátano en la planta,
caracterizado porque es una cinta elástica, hecha a base de una fórmula
especial de hule natural vulcanizado con otros elementos, que situada alrededor
de los glomérulos florales sujeta las manos de los racimos de banano de la
especie Musa Sapientum, en cualquiera de sus variedades aprovechables, durante
un período importante de su crecimiento en la planta. El objetivo de este
dispositivo es mantener la cohesión y proximidad de cada banano o plátano
permitiéndole un crecimiento más estable, unido y rígido, en favor de lograr
más unidades de calidad comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B32B 25/12, cuyo inventor es Luis López Barroso. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7705, y fue presentada a las 9:36:24 del
25 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 52762.—(42767).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Jorge Alberto
López González, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula
de identidad número seis-ciento ochenta-cero veintisiete, vecino de San José,
solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos
Morales sobre la obra literaria publicada titulada: “TEORÍA GENERAL, SOBRE EL PRINCIPIO DE
ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL”. Se
trata de una monografía sobre derecho procesal, en la que se hace un estudio
histórico sobre el principio de Oralidad como forma de administrar justicia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente Nº 4644.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 53199.—(43757).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12237.—Rodrigo
Martínez Rojas, solicita, en concesión, 5 litros por segundo de nacimiento sin
nombre en Pacayas, Alvarado, Cartago, en su propiedades para uso doméstico y
riego. Predios inferiores: Rodrigo Martínez Ulloa, Coordenadas aproximadas
210.450 / 557.557 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52971.—(43246).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12235-P.—Inversiones
Agrícolas B&C S. A., solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo
IS-491 perforado en su propiedad en Alvarado, para riego. Coordenadas
aproximadas 206.675 / 558.825 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 53624.—(44332).
Exp. 12236-P.—Carmen Coto
Solano, solicita en concesión, 8 litros por segundo del pozo TP-35 perforado en
su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas 201.500 / 554.920
Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53625.—(44333).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-477-2006.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-359-745, y vecino de Pozos de Santa Ana, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079606, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa Nº S-005871 para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Limón hasta las instalaciones de la Compañía Porteadora del Caribe S. A., ubicada en la provincia de Limón. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día cinco de mayo del dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(44025).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACE SABER:
Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo del protocolo número nueve de la notaria Lilliana Larios Quesada. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000045-0624-NO.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(44222).
N° 1404-M-2006.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Exp. Nº 670-S-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito Cachí, Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago, que ostenta el señor Jorge Enrique Arce Arce.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM 208-06 del 18 de abril del 2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de abril del año en curso, el Concejo Municipal de Paraíso puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado en sesión Nº 347, artículo 4º, celebrada el 10 de abril del 2006, donde aprueba la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Arce Arce al cargo de Síndico Suplente del distrito de Cachí de Paraíso, en virtud de haber sido electo regidor en las pasadas elecciones del 5 de febrero (folios 1 y 2 del expediente).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Enrique Arce Arce es Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, según consta en resolución de este Tribunal Nº 091-E-2003 de las 12 horas del 27 de enero del 2003 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 5 a 11 del expediente); y, b) que el Concejo de la Municipalidad de Paraíso conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Arce Arce (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Jorge Enrique Arce Arce, en su condición de Síndico Suplente del distrito Cachí del cantón de Paraíso de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por Decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Jorge Enrique Arce Arce en el cargo de Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago. No obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, que ostenta el señor Jorge Enrique Arce Arce. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 3021-2006).—C-40755.—(43534).
N° 1457-M-2006.—San José, a las siete horas con diez minutos de cinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 663-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Gilberto Jerez Rojas.
Resultando:
1º—Mediante oficio número OFC-SCM-599 del 20 de abril del 2006, presentado el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Rosa María Vásquez Rodríguez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de esa localidad, en la sesión ordinaria número 263-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006, en la que se conoció la renuncia formulada por el señor Gilberto Jerez Rojas, al cargo de Alcalde Propietario de esa municipalidad, en virtud de que resultó electo como diputado a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de mayo del año en curso. Asimismo, adjunta original de la carta de renuncia formulada por el señor Jerez Rojas.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gilberto Jerez Rojas es alcalde propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, dado que resultó electo y así fue declarado por este Tribunal mediante resolución número 2386-M-2002 de las 15:55 horas del 20 de diciembre del 2002, para el período legal comprendido entre el 3 de febrero del 2003 y el 4 de febrero del 2007 (ver folios 6 al 9); b) que el señor Jerez Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folio 5); c) que el señor Jerez Rojas renunció al cargo de alcalde propietario, por haber resultado electo diputado a partir del 1° de mayo del 2006 (folios 4 y 10); d) que dicha renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Cañas en la sesión ordinaria número 263-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006 (folios 1 y 16); y, e) que la Primera Alcaldesa Suplente, propuesta por el Partido Liberación Nacional en el cantón de Cañas, provincia de Guanacaste es la señora Katia María Solórzano Hernández (folios 5 y 19).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente:
“Denomínase Alcalde Municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes
suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales
y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables” (el destacado no corresponde al original).
Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal”.
De modo que, estando probado en autos que el señor Gilberto Jerez Rojas, en su condición de Alcalde Propietario del cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Código Municipal.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Gilberto Jerez Rojas, se produce, en la Municipalidad de Cañas, una vacante en el cargo de Alcalde Propietario, que debe reponerse, según lo establece el párrafo último del artículo 14 del Código Municipal “siguiendo el orden de elección” y, al estar probado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente es la señora Katia María Solórzano Hernández, es a ella a quien procede designar como Alcaldesa Propietaria, para que ocupe el lugar que deja el señor Jerez Rojas. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza presente período legal. Por tanto,
Se ordena cancelar las credenciales de Alcalde Propietario del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Gilberto Jerez Rojas. En su lugar se designa a la señora Katia María Solórzano Hernández, como Alcaldesa Propietaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 3028-2006).—C-38165.—(43535).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Josefa Vivas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2202-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Exp. N° 10294-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Javier Antonio Suárez Pérez... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leyla Josefa Vivas Pérez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44437).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en
La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la
siguiente adición y modificación:
UEN SERVICIOS MÓVILES
Monto
en Fuente
Descripción del Programa o Tipo
de Fecha inicio miles de financia-
bien o servicio Proyecto concurso de trámite colones miento
Adquisición de
equipo para
interconexión de
Proveedores de
Servicio de Valor
Agregado (Gateway) Comunicación
Móvil Licitación
restringida II Trimestre 88114 ICE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Monto
en Fuente
Descripción del Programa o Tipo
de Fecha inicio miles de financia-
bien o servicio Proyecto concurso de trámite colones miento
Adquisición de 170
vehículos Inversión Pública II Trimestre US$
6.639.000,00 ICE
Adquisición de
uniformes para la
UEN Servicios al
Cliente Operación Restringida II Trimestre 100 000 ICE
Adquisición de
equipo de circuito
cerrado de televisión
para el sistema
integrado de
seguridad del ICE Operación Restringida II
Trimestre 39 000 ICE
Alquiler de 4
vehículos para la
UEN Desarrollo y
Ejecución de
Proyectos Operación Restringida II Trimestre US$
136
016,36 ICE
Nota: Tomar en cuenta que la línea 1 y
4 de este cuadro el monto es en dólares.
UEN SERVICIOS EMPRESARIALES
Monto
en Fuente
Descripción del Programa o Tipo
de Fecha inicio miles de financia-
bien o servicio Proyecto concurso de trámite colones miento
Adquisición de 96
c.u. tarjetas para
pruebas ADSL Gestión
Cliente Licitación
Restringida II Trimestre 48 637 ICE
San José, 22 de mayo del
2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-43220.—(45748).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
2da Modificación
Unidad Fuente Monto Fecha
solicitante financiamiento Descripción Dólares $ Colones ¢ ejecución
División de Aguas
Residuales, Región
Metropolitana Fondos AyA Rehabilitación
Colector Tribí Alajuelita _ 50.599.107,00 IV Trimestre
División de Aguas
Residuales, Región
Metropolitana Fondos AyA Rehabilitación
Subcolectores Desamparados
- Paso Ancho _ 34.522.387,00 IV Trimestre
División de Aguas
Residuales, Región
Metropolitana Fondos AyA Restablecimiento
Colector Torres - Barrio
Las
Magnolias Guadalupe _ 32.586.538,00 III Trimestre
División de Aguas
Residuales, Región
Metropolitana Fondos AyA Ampliación
del Alcantarillado Sanitario de
Zapote
- costado oeste de Plásticos Star _ 12.287.876,00 IV Trimestre
División de Aguas
Residuales, Región
Metropolitana Fondos AyA Extensión
de Ramal de Alcantarillado
Sanitario
en Lourdes de Montes de Oca _ 17.754.950,00 IV Trimestre
San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 37768).—C-30620.—(45508).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad Regional
Central Oriental (Proceso de Adquisiciones y Suministros)
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para la Unidad Regional de Cartago. Monto: ¢26.000.000,00
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para la Unidad Regional de Cartago. Monto: ¢24.500.000,00
Contratación de servicios para la
instalación de un mueble modular para la Unidad Regional de Cartago. Monto:
¢20.000.000,00
Contratación de microcomputadoras
Pentium 4. Monto: ¢12.500.000,00
Unidad de Arquitectura
e Ingeniería
Servicios de Ingeniería y Arquitectura
para el Instituto Nacional de Aprendizaje. Monto: ¢100.000.000,00
Ciudad Tecnológica
Mario Echandi
Contratación para el servicio de
mantenimiento de jardines y zonas verdes de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez. Monto: ¢76.500.000,00
Se estima un monto
mensual para esta contratación de ¢1.500.000,00 prorrogable a 4 años.
Unidad de Informática
y Telemática
Mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo telefónico marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto:
¢500.000,00
Actualización del equipo telefónico
marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto: ¢53.000.000,00
Teléfonos IP. Monto: ¢1.700.000,00
Mantenimiento preventivo y correctivo del
equipo telefónico marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto: ¢4.500.000,00
Unidad de Recursos
Materiales
Compra de seis vehículos tipo
utilitario. Monto: ¢25.000.000,00 cada uno.
Compra de cuatro vehículos doble
tracción para uso del proceso de servicios generales. Monto: ¢20.000.000,00
cada uno.
Compra de una microbús de 15 pasajeros
para uso del proceso de servicios generales. Monto: ¢19.000.000,00.
San José, 22 de abril del
2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero
Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34183).—C-24220.—(45750).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0049-2006
Compra de aceites, líquido de frenos, grasas lubricantes
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, para la compra de aceites, líquido de frenos, grasas lubricantes.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 19 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35615).—C-7720.—(45510).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006
En cumplimiento de la Ley General de Concesión de Obras Publicas con Servicios Públicos y su Reglamento, el Consejo Nacional de Concesiones requiere realizar el presente Concurso de Antecedentes, para contratar los servicios de un Profesional idóneo que asuma el cargo de Secretario Técnico, cargo bajo el régimen de la Autoridad Presupuestaria.
El cartel con las especificaciones técnicas y legales esta disponible gratuitamente en nuestras oficinas o en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del doce de junio del dos mil seis, sita en el edificio Equus segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, teléfono 253-0211, fax 253-0852.
Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Carmen María Madrigal Rimola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33090).—C-8270.—(45512).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Remodelación área de salud de Coronado
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2006, para contratar:
Ítem único: Remodelación del edificio del área Rectora de Coronado.
Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda. ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, Teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44782).—C-10470.—(45511).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000024
Servicio de limpieza área de salud de Guápiles
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 6 de junio del 2006.
Ítem único: Servicios profesionales de limpieza área de salud de Guápiles.
Rigen: las condiciones generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este concurso, se encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 19 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(45513).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-256-05
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
de Recope ubicado en las oficinas centrales
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 8-256-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio por un costo de ¢1.000,00.
San José, 19 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(45514).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 203-2006
Solución integrada de hardware y software de
anti-virus
y
anti-spam para clientes de correo electrónico
de Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica. Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la institución, sita avenida quinta, calle 1, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las Cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 22 de junio del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.
San José, 22 de mayo del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31363).—C-6070.—(45736).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Proyecto Asfaltado y Recarpeteo en San Pablo y Barva
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 6 de junio de 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢.1.000,00 en el Departamento de Tesorería.
Barva, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45372).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0207-2005
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Ministerio de Salud, contrato de préstamo 1451 OC-CR entre la
República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se adjudico de la siguiente manera:
A: Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046155-14. Representada para este acto por Lic. Carlos Luis Pacheco Ramírez, presidente y representante legal.
Línea única: Consultoría “Diseño, aplicación y validación del modelo financiero para la sostenibilidad de la función rectora en los niveles desconcentrados” todo de acuerdo con el cartel licitatorio y de la oferta presentada en la suma total de ¢28.000.000,00.
Plazo de la consultoría: seis (6) meses a partir de la entrega de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos. Forma de pago: Aceptamos la forma de pago indicada en el cartel.
San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44785).—C-10470—(45516).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LT004-2006 (Infructuosa)
Alquiler de edificio
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 5 de mayo del 2006, se declara infructuosa la Licitación por Registro Nº LT004-2006 para contratar el alquiler de un edificio para el Área Rectora de Salud de Nicoya por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.
San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44786).—C-3870.—(45666).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION Nº LR 0016-2006
Alquiler local inspección Naranjo de Alajuela
La Proveeduría Institucional, avisa que se declara infructuosa por no presentarse ofertas, esta licitación, para la contratación de alquiler de local para inspección Naranjo Alajuela, promovido a favor de Programa 731, Asuntos del Trabajo.
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28269).—C-3870.—(45515).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-025
Servicios de seguridad y vigilancia
Hospital San Rafael de Alajuela
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 9 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A.
Ítem único: Servicios de seguridad y vigilancia Hospital San Rafael de Alajuela. Monto total adjudicado: ¢141.173.967,24.
San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4420.—(45667).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2005
Adquisición de repuestos genuinos para bombas de pozo
caliente
y trampas de vapor para Miravalles I y II
del
Centro de Generación Miravalles.
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante Nota Nº GG-0614-2006 del 15 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Adquisición de repuestos genuinos para bombas de pozo caliente y trampas de vapor para Miravalles I y II del Centro de Generación Miravalles.
Oferente: Tecnosagot S. A.
Partida Nº 1: Trampas de vapor Marca TLV. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: US$ 21.334,34. Tiempo de entrega de bienes: 10 semanas después de recibida la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE, Centro de Generación Miravalles. Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos a 30 días. 100% contra recepción de los repuestos a entera satisfacción del ICE. Garantía sobre bienes: 12 meses, contra defectos de fabricación. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 4,5 meses.
Oferente: Fuji Trading Co Ltd.
Partida Nº 2: Repuestos genuinos para bombas de pozo caliente Miravalles I. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: ¥17.423 082,00.
Partida Nº 3: Repuestos genuinos para bombas de pozo caliente Miaravalles II. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: ¥15.159.069,00. Valor total DDP partidas. Nos. 2 y 3: ¥32.582.151,00. Tiempo de entrega de bienes: 10 semanas a partir del día hábil siguiente de la notificación del refrendo del contrato. Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE, Centro de Generación Miravalles. Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos a 30 días. 100% contra recepción de los repuestos a entera satisfacción del ICE. Garantía sobre bienes: 12 meses, contra defectos de fabricación. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 4,5 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-24770.—(45668).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-51-2005
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo
y
soporte técnico para el equipo de cómputo
integrado
al sistema SAN
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 25, artículo III, celebrada el 10 de mayo del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la Licitación por Registro Nº LPR-51-2005 para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para el equipo de cómputo integrado al sistema SAN, a la oferta Nº 1 (única) a la empresa Datadec S. A., por un monto anual de $.32.220,00.
San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34182).—C-4970.—(45751).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SANCIÓN DE INHABILITACIÓN
En atención al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con la resolución Nº 621-06 de las trece horas del 19 de abril del 2006, se comunica a toda la Administración Pública la imposición de una sanción de inhabilitación, por un periodo de un año, a partir del 10 de mayo del 2006, a la Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-02409430, incumplimiento en el plazo de entrega del equipo.
Heredia, 17 de mayo del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22774).—C-3870.—(44402).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Multiservicios Ferreteros San Blas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117551 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 3 de mayo del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 15 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(44393).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1833-2006 (Prorroga 1)
Contratación de servicios profesionales de odontología
para
los empleados del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 13 de junio del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 22 de mayo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1595-2006).—C-6070.—(45738).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-PROV
Suministro e instalación de elementos prefabricados para
edificio
tipo nave industrial en el Plantel de Colima Tibás
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 2 y prórroga 3).
En el capítulo II, donde dice 142 000 0000,00.
Debe de leerse:
142 000 000,00
En el capítulo III de Requerimientos y especificaciones técnicas en los Requerimientos en donde dice:
Requerimiento
1) Edificación tipo nave industrial prefabricada de 1536 m².
2) Instalación de cubierta.
3) Mezanine de 160 m², con su acceso.
4) Alero.
Debe de leerse:
REQUERIMIENTOS
1) Edificación tipo nave industrial prefabricada de 1536 m².
2) Instalación de cubierta.
3) Mezanine de 160 m², con su acceso.
4) Alero.
5) Construcción de contrapiso.
En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 2 descripción constructiva, debe de agregarse cerramientos con paneles prefabricados y eliminarse donde dice:
ü Cerramiento en paneles de pared horizontales en sentido longitudinal
ü Cerramiento en paneles de pared horizontales en sentido transversal.
En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 6, donde dice:
ü Vigas cerchas, vigas canoa, largueros y paneles de cerramiento de concreto Fc’ 700 kgrs/cm².
Debe leerse:
ü Vigas cerchas, vigas canoa, largueros y paneles de cerramiento de concreto Fc’ 350 kgrs/cm².
En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 7 cubierta debe de agregarse lo siguiente:
ü Que los botaguas y limatones deben de ser en hierro galvanizado Nº 24 las medidas se ajustaran en el sitio.
En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 8 Contrapiso debe de agregarse lo siguiente:
Las juntas de construcción se hará por medio de dobelas, las juntas se sellarán con material elastomédico, con un acabado de concreto planchado.
Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006.
San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-23120.—(45749).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Selección de veinticinco (25) talleres especializados en
servicios
automotrices
(enderezado y pintura, mecánica en general
y
eléctrica) para que realicen todas las reparaciones
de
los vehículos del IDA
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en la presente licitación, que se prorroga el plazo de 30 días hábiles a 60 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas establecido en el ítem 7.3 del cartel. Con fundamento en el cambio anterior se modifica también el ítem 7.1 del cartel de 30 días hábiles a 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura.
De acuerdo a las modificaciones anteriores, se solicita a los oferentes que presentaron su oferta al IDA, la prorroga de la vigencia de sus ofertas a 60 días hábiles a partir de la apertura de las mismas. Para este efecto se dan tres días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de que el oferente haga la modificación. De no producirse el cambio en el plazo citado, el IDA con fundamento en el artículo 51.1 del Reglamento de Contratación Administrativa entiende que por el solo hecho de la presentación de la oferta modificada por la presente publicación, el oferente se somete al plazo de vigencia indicado en el cartel con la vigencia de 60 días plazo estipulados en esta modificación.
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(45487).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006 (Aclaración)
Adquisición de un vehículo tipo pick up doble
cabina, doble tracción (4 x 4)
En La Gaceta Nº 68, del miércoles 5 de abril del 2006, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar el siguiente aspecto:
En el punto 1.1.1, después de la palabra “cero kilómetros”;
Debe leerse:
“Preferiblemente color azul gris perlado o blanco de fábrica, sin combinación de color”; el resto del texto de este punto se mantiene invariable.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 22 de mayo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36574).—C-7720.—(45752).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2006
Adquisición de vehículos tipo rural doble
tracción
y pick up doble tracción
En relación con la adjudicación de la Licitación Pública Nº 3-2006, “Adquisición de vehículos tipo rural doble tracción y pick up doble tracción”, publicada en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2006, la misma debe leerse correctamente como Licitación Pública Nº 3-2005.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(45669).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados que el número correcto de la Licitación Pública de la Adquisición de una moto niveladora refaccionada no menor del año 1998 ni mayor al 2000 es la 04-2006 y no la 02-2006, como por error se indicó, y que la fecha de apertura de las ofertas se amplía a las 10:00 horas del 7 de julio del 2006.
Además se le incluye a este cartel el punto 7.4 el cual es de la garantía de participación la cual dirá lo siguiente: El oferente deberá presentar el 3% de garantía sobre el monto total de la cotización. Esta deberá ser depositada en la tesorería municipal, en caso de que el oferente presente cotizaciones alternativas, la garantía corresponderá a la propuesta de mayor precio.
La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 37 del R.G.C.A.
La Licitación Pública 03-2006 de la adquisición de una vagoneta de volteo se amplía el plazo al 4 de julio de 2006.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(45746).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el 4 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad:
“1. Aprobar el Reglamento del Fondo Especial de Vivienda (FEVI) cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA
(FEVI)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b), de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC) y su propósito es regular los aspectos funcionales y operativos del Fondo Especial de Vivienda, establecidos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.
En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados por este Reglamento, se deberán aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).
CAPÍTULO II
Fondo
Especial de Vivienda
Artículo 2º—Propósito del FEVI. El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos para otorgar, para primera vivienda:
a) Financiamiento hasta por un 20% del crédito total de vivienda a personas físicas que son sujetos de crédito en el BPDC, siempre y cuando el monto del avalúo del bien dado en garantía permita una cobertura de hasta el 100% del crédito.
b) Financiamiento hasta por un 100% a personas físicas no sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del BPDC y que no han resuelto su necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 3º—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:
a) Compra de casa.
b) Compra de lote y construcción.
c) Construcción en lote propio.
d) Remodelación, ampliación o mejora.
e) Cancelación de hipoteca de casa de habitación.
Artículo 4º—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la LOBPDC y en el capítulo 5 del Reglamento General de Fondos Especiales.
Artículo 5º—Sobre los sujetos de crédito del FEVI. Para ser sujeto de crédito del FEVI se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a US $1.000 (mil dólares estadounidenses).
b) Si el financiamiento se va a realizar según el inciso a) del artículo 2 de este Reglamento, el valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el equivalente a US $40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses).
c) Si el financiamiento se va a realizar según el inciso b) del artículo 2 de este Reglamento, el valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el valor de una vivienda de interés social definido por la correspondiente entidad pública.
En el caso de las personas físicas que sean sujetos de crédito, aplican las condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
En el caso de las personas físicas que no sean sujetos de crédito según el Reglamento General de Crédito del BPDC, aplican las excepciones indicadas en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 6º—Sobre las excepciones a la normativa crediticia del BPDC. Para otorgar crédito con fondos del FEVI, se podrán hacer las siguientes excepciones respecto al Reglamento General de Crédito del BPDC.
a) Se puede dar crédito a personas físicas con historial crediticio externo nivel 3, siempre y cuando el cliente posea un historial crediticio nivel 1 ó 2 en el BPDC.
b) Se permite que un cliente asalariado sin deducción de planilla adquiera un compromiso de hasta el 60% de su salario bruto. En el caso de clientes con ingresos propios, se permite un nivel de compromiso de hasta el 55% de su ingreso bruto. Para efectos del cálculo del compromiso aplican las condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 7º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 8º—De las garantías. Solamente se recibirán en garantía propiedades que posean una vivienda construida o que se vaya a construir con el financiamiento otorgado.
Artículo 9º—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación. En caso contrario, el BPDC queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como para realizar los respectivos pagos, los cuales se cargarán al monto de la deuda, todo sin perjuicio de la facultad del acreedor de dar por vencida y exigible la obligación, aspectos que deberán constar en el contrato del crédito.
El deudor no podrá gravar el bien dado en garantía, cambiar el destino, venderlo, traspasarlo, arrendarlo o prestarlo sin autorización del Comité Resolutivo correspondiente, de acuerdo con el Reglamento General de Crédito del BPDC. En caso de incumplimiento, el acreedor dará por vencida y hará exigible la obligación. Lo anterior deberá constar en el respectivo documento de crédito.
Artículo 10.—De los seguros sobre garantías. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI.
Artículo 11.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos deberán considerarse los siguientes elementos:
a) Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, hasta más o menos dos puntos porcentuales en relación con la tasa de referencia.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar las tasas de interés dentro del rango establecido en el punto anterior, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario y deberá ser comunicado a la Junta Directiva Nacional en un lapso no mayor a los ocho días hábiles posteriores a la implementación.
Artículo 12.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.
Artículo 13.—De las comisiones. Para la fijación de las comisiones de los créditos, deberá considerarse lo siguiente:
a) Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior.
Artículo 14.—De los gastos de formalización. Las operaciones crediticias otorgadas al amparo del presente Reglamento estarán exentas del pago de honorarios de notario y avalúo cuando corresponda.
Artículo 15.—De las readecuaciones. El FEVI podrá realizar readecuaciones de las operaciones crediticias, de conformidad con el Reglamento de Arreglos de Pago del BPDC.
Artículo 16.—Plazos. El plazo máximo del crédito será de hasta 360 meses. La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar el plazo del crédito siempre que no sobrepase este límite.
Artículo 17.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44039).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el 4 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad:
“1. Aprobar el Reglamento del Fondo de Recuperación de Deudores (FOREDE), cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DE DEUDORES (FOREDE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC) y su propósito es regular los aspectos funcionales y operativos del Fondo Especial de Recuperación de Deudores, establecidos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.
En los aspectos que no estén expresamente regulados en este Reglamento se deberán aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).
CAPÍTULO II
Fondo de recuperación de Deudores
Artículo 2º—Propósito del FOREDE. El objetivo del FOREDE es proveer recursos para el financiamiento temporal de crédito a personas físicas con un deficiente comportamiento de pago histórico.
Artículo 3º—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b del artículo 40 LOBPDC y que se estipula en el Capítulo 5 del Reglamento General de Fondos Especiales.
Artículo 4º—Sobre los sujetos de crédito del FOREDE. Para ser un sujeto de crédito de FOREDE, toda persona física debe ser una persona con un historial crediticio externo nivel 3, siempre y cuando posea un historial crediticio nivel 1 ó 2 en el BPDC, debiendo cumplir los demás requerimientos para ser sujeto de crédito, establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 5º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deben contener como mínimo los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 6º—De las garantías. Para los créditos otorgados con recursos FOREDE se podrán aceptar las mismas garantías y en las mismas condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 7º—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos, los cuales se cargarán al monto de la deuda, todo sin perjuicio de la facultad del acreedor de dar por vencida y exigible la obligación, aspectos que deberán constar en el contrato del crédito.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo o prestarlo sin autorización del Comité Resolutivo correspondiente de acuerdo con el Reglamento General de Crédito del BPDC. En caso de incumplimiento, el acreedor dará por vencida y hará exigible la obligación. Lo anterior deberá constar en el respectivo documento de crédito.
Artículo 8º—De los seguros sobre garantías. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente al FOREDE.
Artículo 9º—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios canalizados a los prestatarios de manera directa por el FOREDE, se podrán destinar únicamente a las líneas de crédito personal y personal social establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 10.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, deberá considerarse lo siguiente:
a) La tasa de interés del crédito podrá ser hasta 2 puntos superior a la tasa de interés activa vigente al momento de la formalización que rija en la línea o sublínea de crédito equivalente del BPDC.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar las tasas de interés, dentro del rango establecido en el punto anterior, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario y deberá ser comunicado a la Junta Directiva Nacional en un lapso no mayor a los ocho días hábiles posteriores a la implementación.
Artículo 11.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.
Artículo 12.—De las comisiones. Para la fijación de las comisiones de los créditos, deberá considerarse:
a) Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 5% sobre el principal de la operación.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior.
Artículo 13.—De las readecuaciones. El FOREDE podrá realizar readecuaciones a las operaciones crediticias de conformidad con el Reglamento de Arreglos de Pago del BPDC.
Artículo 14.—Plazos. El plazo máximo del crédito será el establecido en el Reglamento General de Crédito del BPDC para crédito personal. La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar el plazo del crédito siempre que no sobrepase este límite.
Artículo 15.—Montos. El monto máximo del crédito a otorgar con los recursos FOREDE será el equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
Artículo 16.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44041).
Se avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3342, celebrada el día 5 de abril del año en curso, acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
Artículo 23.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva.
Existirán dos
grupos de firmas.
Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General).
Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Dirección Administrativa y Dirección de Finanzas).
Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-9370.—(43537).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
POPULAR PENSIONES
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 216, acuerdo Nº 053, celebrada el miércoles 15 de marzo del 2006, acordó por unanimidad:
Aprobar el Código de Ética de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en los términos que se indican a continuación:
CÓDIGO DE ÉTICA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
El presente Código de Ética se emite con fundamento en los artículos 188 del Código de Comercio y tiene por objeto el establecimiento de las normas de conducta que deben cumplir los directores, el fiscal, los personeros, asesores y colaboradores temporales o permanentes de la Operadora (éstos últimos según lo definido por el Reglamento Interno de Trabajo), en sus relaciones entre ellos, con los afiliados y los órganos reguladores en los que opera Popular Pensiones.
Quienes se encuentren cubiertos por el presente Código tendrán la obligación de conocer y cumplir, en su orden, con la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos y demás disposiciones emitidos por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de la Operadora, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de la Operadora.
Además se comprometen a:
1) Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo de equipo.
2) Respetar los derechos de la persona humana y promover y divulgar las acciones más positivas de la Operadora, de los afiliados y compañeros así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona humana.
3) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de una entidad que de manera franca y cristalina, busque el liderazgo en su actividad, promoviendo que los recursos administrados sean invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.
4) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la honradez, la laboriosidad, la prudencia, la justicia y el respeto por la dignidad humana.
5) Buscar de manera constante, con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:
a) La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que la Operadora enfrente.
b) Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos los afiliados.
c) Un proceso de concertación institucional, respetuosa de las opiniones de cada uno de los diferentes grupos organizados y personas humanas que conforman la Operadora.
6) Dar el mejor uso en función de los intereses de la Operadora y de los afiliados, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando toda clase de despilfarro, mal trato a las personas humanas o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio de la entidad.
7) Poner especial atención a todo lo relacionado con la normativa concerniente a la legitimación de capitales, combate al lavado de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del terrorismo y actividades conexas y no realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, manifiestamente arbitrarios o que pudieran constituir delito, aún cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico.
8) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos de la entidad con el fin de permitirle a la Operadora administrar de manera eficiente los aportes de los afiliados, así como administrar sus recursos de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y demás legislación aplicable.
9) Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computarizada, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad de la Operadora, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con ésta.
10) Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado; lo anterior con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan a la Operadora.
VALORES ÉTICOS Y MORALES FUNDAMENTALES
Popular Pensiones asume como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:
Austeridad: Apego a la
rigidez y severidad en la aplicación de las reglas de conducta.
Honradez: Actuar en la vida con rectitud e integridad.
Justicia: Dirigir y ser dirigido buscando que la toma de decisiones se realice con equidad, para lograr el desarrollo personal, de la Operadora y de los afiliados.
Laboriosidad: Laborar con absoluta aplicación al trabajo.
Lealtad: Guardar la debida fidelidad a las normas y principios estipulados en este Código y a la Operadora.
Mística: Realizar el trabajo aportando lo mejor de cada uno para cumplir con la misión de procurar el desarrollo de la Operadora, los compañeros y los afiliados o usuarios en general.
Probidad: Actuar con bondad, moralidad y honradez.
Prudencia: Actuar con moderación y sensatez para evitar aquello que le puede causar perjuicio.
Respeto: Reconocer las virtudes y limitaciones, tanto
laborales como personales de los compañeros y afiliados, con el fin de procurar
su constante mejoramiento.
Responsabilidad: Cumplir cabalmente los deberes y obligaciones que cada colaborador debe asumir en el desempeño de sus funciones.
Servicio: Atender los deberes de la forma más
eficiente y a los afiliados o usuarios en general de la manera más amable, con
el fin de garantizar su permanencia en la Operadora.
Solidaridad: Desarrollar una actitud y disposición
permanente para colaborar en el trabajo, con los compañeros y en la solución de
problemas, para el beneficio de la Operadora y de sus afiliados.
Veracidad: Actuar en forma transparente, cierta, clara y puntual.
Principios y políticas generales: Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado de pensiones, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:
1) La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, claridad, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, en el mejor interés y rentabilidad de los afiliados.
2) La capacitación y el profesionalismo de los Directores, el Fiscal, los personeros, asesores y colaboradores temporales o permanentes de la Operadora.
3) El trato equitativo a todos los afiliados evitando las situaciones que pueden representar un conflicto de intereses.
DEBERES DE POPULAR PENSIONES
1. Deberes de Popular Pensiones hacia los
afiliados:
Respeto a la libertad: Popular Pensiones no presionará o ejercerá ningún grado de coacción a los afiliados para la toma de decisiones. Por el contrario, fomentará la libertad del cliente mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.
Veracidad: Popular Pensiones evitará toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.
Confidencialidad:
Popular Pensiones velará por que el mantenimiento y custodia de información
confidencial relativa al cliente sean absolutos.
2. Deberes de Popular Pensiones hacia los
colaboradores: Popular Pensiones respetará de manera absoluta la
legislación laboral vigente en el país y procurará siempre las mejores
condiciones laborales para sus colaboradores.
Procurará, en aras de la excelencia debida al cliente, que todos los colaboradores posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.
3. Deberes de Popular Pensiones hacia los
competidores: Popular Pensiones no promoverá la difusión de rumores y
comentarios falsos sobre sus competidores o participantes en el mercado de
pensiones que lo conforman y deberá observar una conducta leal e íntegra frente
a sus homólogas; por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique
competencia desleal así como aquellos que atenten contra la ética comercial y
la libre empresa.
4. Deberes de Popular Pensiones con las
autoridades públicas: Popular Pensiones deberá observar una conducta
respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas competentes y la
Superintendecia de Pensiones, respecto a los temas que les corresponde
resolver.
5. Deberes de Popular Pensiones con el marco legal y reglamentario vigente: Popular Pensiones sus autoridades y colaboradores deberán respetar la totalidad del ordenamiento jurídico.
6. Deberes de Popular Pensiones con el manejo
de información confidencial: Popular Pensiones deberá abstenerse de revelar
aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la
información proporcionada por los afiliados con la más estricta reserva.
Como mínimo todos sus colaboradores deberán:
o Asegurarse de que los documentos relacionados estén guardados de un modo seguro.
o Guardar bajo llave todos los materiales relacionados con los afiliados y otros materiales que sean potencialmente confidenciales.
o Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, con claves de acceso a la información contenida en los discos duros y en la red.
o Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial durante y después de los horarios de trabajo.
La información confidencial relativa a los afiliados de Popular Pensiones solamente podrá ser revelada a las autoridades judiciales competentes y a la Superintendencia de Pensiones.
REGLAS DE CONDUCTA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
Los Directores, el Fiscal, los personeros, los asesores y los colaboradores temporales o permanentes de Popular Pensiones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios prestados por la Operadora.
2) Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con la Operadora y sus afiliados.
3) Acatar cualquier prohibición establecida por los superiores jerárquicos sobre actividades en las que exista conflicto de interés.
4) No percibir ningún tipo de regalía o beneficio por los servicios prestados.
5) No atribuirse funciones ni investiduras más allá de aquellas por las que fueron contratados.
6) No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen de honestidad, confianza o competencia profesional de la Operadora.
7) No manifestarse de modo negativo, oralmente o por escrito, sobre los servicios que la Operadora brinda, o hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre ésta.
SANCIONES
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código es de acatamiento obligatorio y permitirá el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.
Toda infracción de los obligados a las disposiciones del presente Código de Ética será considerada falta grave y se tratará conforme está dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo.
Si el infractor es el Gerente o el Auditor Interno de Popular Pensiones deberá establecer las sanciones la Junta Directiva de la Operadora, y si es un miembro de la Junta Directiva de la Operadora, su Fiscal o el Gerente General, Auditor Interno o Asesor Legal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá sancionar la Junta Directiva Nacional.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Las autoridades superiores, Gerencia y Jefaturas de la Operadora tendrán la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de estas disposiciones y deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes en el momento en el que se detecte su no acatamiento.
Asimismo divulgarán debidamente entre su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines.
28 de abril del 2006.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General Popular Pensiones S. A.—1 vez.—(43587).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 14-05/06-G.E. de fecha 16 de marzo del 2006, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 11:
Incluir en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, capítulo II, un artículo adicional que llevará el número 12 bis, que contendrá la definición oficial del término “Planos de taller” y que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 12-Bis.—Planos de taller. Plano que se emplea como medio de comunicación entre el diseñador y el fabricante para que este elabore aquellos objetos o partes de la obra que se deben hacer en un taller. Debe incluir toda la información necesaria para que se pueda realizar la fabricación de un objeto o parte del trabajo y se debe proveer información sobre dimensiones, tolerancias, acabados, materiales u otros datos requeridos. Usualmente en una obra civil se hacen planos de taller para la construcción de piezas prefabricadas, muebles, puertas, ventanas, estructuras metálicas, armaduras y otros.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta”.
12 de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2931).—C-8270.—(44088).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Reforma a los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, aprobada en asamblea nacional extraordinaria de Municipalidades el 7 de abril del 2006.
Artículo 2, inciso j para que en adelante se lea:
Artículo 2… inciso J). Promover una activa y consciente participación de los Regidores, Regidoras, Alcaldes, Alcaldesas Síndicos, Síndicas, Intendentes, Intendentas, integrantes de los Concejos de distrito y Concejos Municipales de Distrito, y Directores Ejecutivos de Federaciones de Municipalidades en las actividades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en otros eventos del régimen municipal.
Artículo 16… inciso j) para que en adelante se lea:
Artículo 16… inciso J) elegir a los representantes de la UNGL en los puestos en que tenga representación.
Será requisito sine qua non (sin el cual no) para poder representar a la Unión, ostentar un cargo de elección popular de los diferentes puestos de elección municipal, por consiguiente si un representante perdiere la condición del puesto de elección popular por el que fue electo o se haya vencido su nombramiento, perderá automáticamente la representación por la que fue nombrado. El Consejo Directivo podrá revocar los nombramientos realizados por este, por conveniencia, oportunidad o causa justa, para lo cual se necesitará una votación de mayoría calificada, previamente haber establecido el debido proceso.
Artículo 17 para que en adelante se lea:
Artículo 17… El Consejo Directivo establecerá de común acuerdo entre los directivos la hora y día de sus sesiones, deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo sesionará ordinariamente la primera y tercera semana de cada mes. Se remunerarán todas las sesiones ordinarias y hasta dos sesiones extraordinarias por mes. No podrán celebrarse dos sesiones remuneradas el mismo día.
Artículo 23 para que en adelante se lea:
Artículo 23… El Consejo Directivo estará integrado por diez directores propietarios y con sus respectivos suplentes. Habrá un representante por cada provincia y tres de las Federaciones de Municipalidades. Los Directores durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. No podrá haber directivos propietarios y suplentes que pertenezcan a una misma municipalidad y Federación de Municipalidades.
El Consejo Directivo emitirá el reglamento electoral respectivo.
El Consejo Directivo contará con un secretario o secretaria, cuyo nombramiento será competencia de ese Consejo. El Secretario o Secretaria únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa, previo debido proceso.
Artículo 27 para que en adelante se lea:
Artículo 27… El nuevo Consejo Directivo se elegirá en la última semana del mes de mayo y se instalará en la semana posterior a su elección. Anualmente, se elegirá de su seno y por simple mayoría de votos un Presidente(a) y un Vicepresidente(a).
En tal elección, participarán con voz y voto los directores propietarios y suplentes, no obstante los directores suplentes no podrán ser electos en los referidos puestos. En caso de empate se someterá de nuevo a votación, si persiste el empate, la suerte decidirá.
Artículo 29 para que en adelante se lea:
Artículo 29… El Vicepresidente(a) tendrá las mismas atribuciones que el Presidente(a), cuando lo supla temporalmente. Las ausencias del Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán suplidas por el Director(a) presente de mayor edad.
Transitorio II para que en adelante se lea:
Los Directores nombrados que pierdan la credencial de regidores el primero de mayo de 2006, continuarán en sus cargos, de manera interina, hasta el 31 de julio de 2006, fecha en que asumirán sus sustitutos, quienes durarán en sus cargos hasta la última semana de mayo del 2008.
San José, 12 de mayo del 2006.—Giselle Mora P., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(43826).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
EN
ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se pública y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en sesión ordinaria Nº 329-2006, celebrada el día 27 de abril del 2006, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales a Vecinos del Cantón Central de Heredia en Estado de Desgracia o infortunios y subvenciones.
5º—Artículo 62 del Código Municipal “Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón central de Heredia en estado de desgracia o infortunios y subvenciones”.
La Municipalidad del cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.
Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.
3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.
4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.
Artículo 3º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.
Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas únicamente y exclusivamente a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2 anterior.
Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiarios. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Ser vecino del Cantón Central de Heredia.
b. Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
c. No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d. No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses (Salvo excepciones muy calificadas).
e. Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.
f. Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
g. Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.
Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que así se reglamentan deberán ser presentadas a al Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.
Artículo 7º—Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, par establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina de la Mujer determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.
Dicha Oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.
El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.
Previo a resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.
Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.
Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda pro causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.
Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base para este fin en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.
Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo 15.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma causa o motivo.
Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no lo considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvío de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 17.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, par alo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido el error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 18.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.
CAPÍTULO II
De las subvenciones a centros educativos públicos y a
las
organizaciones de beneficencia o bien social
Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 20.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades.
a. Centros de educación pública: Son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.
b. Centros de Beneficiencia: Aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.
c. Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Heredia.
Artículo 21.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificada y reunir los requisitos.
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b. Tener su personería jurídica al día y así portarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos años de constituidos como tales.
e. Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal, éste lo trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 23.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas están facultados para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso, trasladando la recomendación al Acalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente.
Artículo 24.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la Alcaldía Municipal, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 25.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, el Acalde Municipal, tomará el acuerdo necesario.
Artículo 26.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por la Alcaldía en asocio con la Oficina de la Mujer.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.
Transito I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- La Regidora Lilliana González presenta Moción de Orden, secundada por la Regidora Luz Marina Ocampo, la cual se transcribe a continuación:
Considerando:
I.—Que el artículo 62 del Código Municipal se menciona de la posibilidad para que con recursos municipales, se ayude a familias que se encuentran en situaciones de pobreza externa de emergencia.
II.—Que para ese propósito la Alcaldía presentó al Concejo Municipal un Reglamento a este artículo 62, con el propósito de normar esta clase de ayudas para ponerlo en práctica en esta institución.
III.—Que en este Reglamento en algunos de sus artículos se propone que sea la administración la que directamente estudie y defina la ayuda que deba darse al vecino que la necesite.
IV.—Que este sistema de ayuda que sugiere la administración lo considero inconveniente, ya que podría convertirse su fondo económico en un botín político.
V.—Que la ejecución de este programa por su gran contenido humano, debe realizarse de la forma más transparente.
VI.—Que la forma que considero más sana en el control de este fondo y de su asignación, es que se fiscalizado por las fuerzas partidistas que conformen el Concejo Municipal.
Por lo tanto
propongo:
1) Que las solicitudes de los vecinos que necesiten de este fondo, se planteen en forma directa a la Comisión.
2) Que estas solicitudes debe el Presidente Municipal incluirlas en el Orden del Día para que se conozcan en la sesión que corresponda, como un punto a desarrollar par que los presentes se enteren. Nunca debe remitirse a la Comisión directamente como documento tramitado.
3) Que para que haya un debido control del fondo se críe una Comisión del Concejo cada vez que haya cambio de directorio (cada dos años), conformada eso sí por un representante de cada uno de los partidos políticos que integran el Concejo Municipal, de acuerdo al resultado de las elecciones nacionales que le preceden.
4) Que esta Comisión se llamará de Ayuda Social, y será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos luego de que el Concejo los remita.
5) Que esta Comisión de Ayuda Social, presentará un informe de cada caso, donde propondrá la clase de ayuda que crea conveniente para que la apruebe el Concejo Municipal.
6) Que se cambie la redacción de los artículos del Reglamento propuesto por la administración en los que sea necesario, para que claramente se establece lo aquí acordado, desde la creación de la Comisión de Ayuda Social, su integración y las potestades sobre el manejo del fondo, los trámites para acceder al mismo, hasta la aprobación final por parte del Concejo Municipal, o bien …
7) Que se eliminen los artículos que vayan en contraposición de este acuerdo, y que se críen los artículos que sustenten esta moción y que en casos de apremio actúe responsable y oportunamente y emita un informe posterior al Concejo Municipal, asimismo se incorpore a la sicóloga de la administración.
Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23120).—C-154550.—(43962).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 27-2006 celebrada el nueve de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la:
REFORMA AL ARTÍCULO 77 INCISO C) DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 77 en su inciso c) para que se lea así:
“c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa”.
Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: aprobar la reforma parcial propuesta al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Belén, 10 de mayo del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-7720.—(43330).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 15, Capítulo I, artículo 1º, celebrada el día dieciocho de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de servicio entre el Concejo Municipal Distrito de Colorado y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado y sus dependencias actuales y futuras.
b) Intendente: El máximo jerarca administrativo y ejecutivo del Concejo Municipal.
c) Intendentes suplentes: Los Intendente que sustituirán al Intendente Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.
d) Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.
Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).
e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal Distrito de Colorado.
f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
g) Recursos Humanos: Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad. Además podrá estar a cargo del Intendente.
CAPÍTULO II
Principios y propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 3º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con acato riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.
CAPÍTULO III
Sobre la Organización
Artículo 4º—La administración Municipal está integrada por:
§ Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por cinco Regidores Propietarios, cinco Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.
§ Un Intendente Municipal, que tiene la obligación, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.
§ Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal.
§ Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Intendente Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
§ Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados por el Intendente Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.
§ Asesoría Legal, de nombramiento y funcionalidad externa.
Artículo 5º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo 6º—El Intendente Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por medio de su despacho.
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.
TÍTULO II
Del ingreso a la Municipalidad
CAPÍTULO I
De la relación de servicio
Artículo 7º—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1) Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2) Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
3) Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4) Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.
5) Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Intendente, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Corresponde al Intendente Municipal realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 9º—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.
Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor (a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.
La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Del expediente personal y del prontuario
Artículo 10.—La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios (as) y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten, así como de preservar su confidencialidad.
Artículo 11.—El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario (a) actualizar su expediente.
Artículo 12.—La Oficina de Recursos Humanos confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades del funcionario.
Artículo 13.—Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actas jurídico-administrativos.
La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrá acceso a ella los funcionarios (as) de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor (a) y su representante autorizado (a). Aquellas Municipalidades, que dentro de sus posibilidades puedan, mantener lo supracitado en los artículos anteriores de este CAPÍTULO, en una base de datos, están facultadas para recurrir a los avances tecnológicos en aras de una mejor prestación de servicios.
TÍTULO III
Del desarrollo del recurso humano
CAPÍTULO I
De la carrera administrativa municipal
Artículo 14.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.
Artículo 15.—Se establece la Carrera Administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.
Artículo 16.—La municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la municipalidad.
Artículo 17.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la municipalidad.
Artículo 18.—Los servidores interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
CAPÍTULO II
Del ingreso a la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 19.—Para ingresar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la Oficina de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el Intendente Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO III
Del Manual Descriptivo de Clases de Puestos
y
de los sueldos y salarios
Artículo 20.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.
La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.
Artículo 21.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) del Concejo Municipal de Colorado se regirán de la siguiente forma:
a) Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los servidores (as) del Concejo Municipal de , serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.
c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias del Concejo Municipal, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.
CAPÍTULO IV
De la selección de personal
Artículo 22.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal del Concejo Municipal será nombrado y removido por el Intendente Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 23.—El personal de este Concejo Municipal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 24.—El Concejo Municipal para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.
Artículo 25.—No podrán ser empleados del Concejo Municipal quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Intendente, el Auditor, los Directores o Jefes de la Oficina de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la municipalidad.
La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de la municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 26.—Si quedare una plaza vacante en el Concejo Municipal de Colorado deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:
a) Mediante ascenso directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 27.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Oficina de Recursos Humanos presentará al Intendente una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Intendente escogerá al sustituto. Sin embargo, el Intendente; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Artículo 28.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Intendente podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.
Artículo 29.—Todo funcionario (a) del Concejo Municipal de Colorado deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.
CAPÍTULO V
De los incentivos y beneficios
Artículo 30.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Colorado gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos, y que propicien por sus características internas el desarrollo y la promoción del personal de la municipalidad y estarán regulados por la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO VI
De la evaluación y calificación de servicios
Artículo 31.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Intendente.
Artículo 32.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 33.—Para evaluar y calificar al servidor (a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.
Artículo 34.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad de Colorado, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.
Artículo 35.—Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor (a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 36.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Intendente de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Artículo 37.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Intendente en este reglamento.
CAPÍTULO VII
De la capacitación y el desarrollo personal
Artículo 38.—La Municipalidad, mantendrá un programa de capacitación, acorde con las necesidades y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el inciso h) del Artículo 146 del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o instituciones nacionales e internacionales que las concedan sin costo adicional para tales efectos.
Artículo 39.—En la medida de sus posibilidades, la municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas, integrada por representantes de los niveles ocupacionales de la municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en instituciones de educación superior para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO VIII
De la Salud Ocupacional
Artículo 40.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.
Artículo 41.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
Artículo 42.—La Municipalidad a través de la Oficina de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.
Artículo 43.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.
Artículo 44.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.
Artículo 45.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.
Artículo 46.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.
Artículo 47.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
De los funcionarios y funcionarias con discapacidad
Artículo 48.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 49.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 50.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.
Artículo 51.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
CAPÍTULO X
Del hostigamiento sexual
Artículo 52.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 53.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 54.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Intendente de la Municipalidad.
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador (a) de la Oficina de Recursos Humanos, al Intendente (a) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 55.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres personas: El Intendente (a), un abogado y el coordinador (a) de la Oficina de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 56.—El Intendente (a) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.
Artículo 57.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 58.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 59.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado (a) será designado por el Intendente (a).
Artículo 60.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.
Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Artículo 61.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano Director, enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.
Artículo 62.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.
Artículo 63.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En segunda instancia el Intendente (a) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476.
Artículo 64.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.
Artículo 65.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Artículo 66.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
CAPÍTULO XI
De los derechos de los servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 67.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 151 de este código.
b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.
Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido.
e) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.
f) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
g) La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.
h) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
i) Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme la ley.
j) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.
CAPÍTULO XII
De los deberes de los servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 68.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad
a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO XIII
De las prohibiciones de los servidores (as) de la
Municipalidad
Artículo 69.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.
d) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
e) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
g) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
h) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
k) Emitir normas en su propio beneficio.
l) Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
m) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
n) Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
o) Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
p) Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.
q) Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Intendente.
r) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
s) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.
t) Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
u) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.
v) Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
w) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
x) Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.
y) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.
z) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
aa) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias Intendente (a), según sea el caso.
bb) Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
cc) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
dd) Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.
ee) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
ff) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
gg) Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
hh) Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Intendente (a).
ii) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
jj) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
kk) Incurrir en prácticas laborales desleales.
ll) Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.
mm) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.
nn) Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
CAPÍTULO XIV
De las vacaciones
Artículo 70.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
Artículo 71.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Artículo 72.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Si él (la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Intendente (a) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador (a) incumpliente.
Artículo 73.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.
Artículo 74.—Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor (a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.
Artículo 75.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 76.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.
Artículo 77.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.
Artículo 78.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.
Artículo 79.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.
c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.
d) Permisos con goce de salario.
CAPÍTULO XV
De las licencias
Artículo 80.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:
Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.
b) Actividades Sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la Oficina o Dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del Sindicato solicitante, o en su defecto, copia autentica del nombramiento de la Junta Directiva, remitida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (las) integrantes de las Juntas Directivas de los respectivos Sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a)
1- El Intendente (a) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias
1- Serán otorgadas por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.
El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
Artículo 81.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Intendente (a) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).
2) Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.
3) Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Intendente y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la municipalidad.
c) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.
Artículo 82.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
CAPÍTULO XVI
De las incapacidades para trabajar
Artículo 83.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su periodo, y pagará el 50% sobre la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.
b) La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.
c) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 50% del salario, no cubierto por el Instituto Nacional de Seguro (INS).
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.
En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder en el caso de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social el 80% y en el caso del Instituto Nacional de Seguros el 80% del monto del salario del servidor (a).
CAPÍTULO XVII
De otras compensaciones económicas
Artículo 84.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.
Artículo 85.—Los funcionarios (as) podrán acogerse al pago por concepto de Prohibición, Dedicación Exclusiva, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 86.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en la normativa existente sobre la materia.
Artículo 87.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.
Artículo 88.—Los funcionarios (as) que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos.
Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
Artículo 89.—El pago de salario se hará en efectivo o se depositará en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.
Artículo 90.—La Municipalidad podrá pagar a los funcionarios por cada año laborado en forma continua en la municipalidad o a quienes hayan laborado en el sector público un 2% por concepto de anualidad sobre el salario base, a efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho al porcentaje de anualidad, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
e) Incapacidad por maternidad.
f) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.
g) Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.
h) Permisos con goce de salario.
Artículo 91.—La Municipalidad podrá pagar un incentivo salarial a los funcionarios que de acuerdo a la evaluación y a los puntos obtenidos en su desempeño anual sea calificado como excelente, por lo cual se le reconocerá un 2% sobre el salario base en el año siguiente o durante doce meses consecutivos. Este incentivo se reconocerá únicamente si el funcionario es calificado excelente.
CAPÍTULO XVIII
De la jornada de trabajo
Artículo 92.—La jornada de trabajo para el personal administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad, o de cualquier otro sitio que esta ocupe en el futuro. Para el personal que deba laborar fuera de los locales ocupados por la Municipalidad, la jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que esta señale. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad.
Artículo 93.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario:
a- Empleados administrativos: de lunes a jueves de 8:00 a.m. a las 4:30 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m, con una hora de almuerzo de 12:00 a.m. a 1:00 p.m.
b- Otros empleados: Lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con una hora de almuerzo de 12:00 a.m. a 1:00 p.m.
Artículo 94.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata , o delegada del patrono.
Artículo 95.—La municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los trabajadores y deberá comunicarlo con un mínimo de tres días de anticipación.
Artículo 96.—Cuando por necesidades la Municipalidad lo requiera, lo trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el término máximo de horas permitidas por la ley, o sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación de la jornada extraordinaria, que deberá laborar, entendiéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como falta grave.
CAPÍTULO XIX
De las obligaciones de los funcionarios (as) con autoridad
administrativa,
técnica o de ambos tipos
Artículo 97.—Otras obligaciones de los funcionarios (as) que ocupen cargos con autoridad, administrativa, técnica o de ambos tipos son:
a) Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b) Preparar informes y reportes al Intendente (a) con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores (as).
d) Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de colaboradores (as).
f) Planear y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo anual, correspondientes.
g) Velar porque los funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este reglamento y no incurran en las conductas prohibidas por el Artículo 69 de este reglamento.
h) Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan, para los correspondientes registros de la Oficina de Recursos Humanos.
i) Atender las observaciones, ideas e inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j) Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respeto mutuo.
k) Crear en sus colaboradores la capacidad de autodirigirse y auto controlarse.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores (as) el trabajo en equipo, sustentando en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieren y con aquellas establecidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.
n) Velar porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
o) Brindar especial atención al servidor (as) en los aspectos propios del desempeño de estos, durante el periodo de prueba.
p) Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere renumeración.
q) Elevar a decisión del Intendente (a) en el término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieran los servidores (as).
r) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO XX
De las obligaciones de los servidores y servidoras que
manejan
vehículos
de la Municipalidad de Colorado
Artículo 98.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.
e) No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.
f) Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.
CAPÍTULO XXI
Del Régimen Disciplinario y terminación de la Relación de
Servicio
Artículo 99.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) de la Municipalidad en el Código Municipal y en este Reglamento, se sancionará dé acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Artículo 100.—De acuerdo con el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:
§ Amonestación verbal.
§ Amonestación escrita.
§ Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
§ Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 101.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación laboral.
Artículo 102.—La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos de artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b- Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 103.—La suspensión del trabajo hasta por quince días y sin goce de salario, en los siguientes casos:
a- Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
b- Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones de este reglamento, después de haber sido amonestado por escrito y que la misma no de mérito para su despido.
Artículo 104.—El despido sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:
a- Cuando el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión, dentro del periodo de tres meses, se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.
b- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
c- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 105.—Las amonestaciones verbales o escritas se deberán imponer dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes patronales la conocieron, y la suspensión o despido en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales la conocieron.
CAPÍTULO XXII
Del registro de asistencia, ausencias, llegadas
tardías
y abandono de trabajo
Artículo 106.—El registro de asistencia al trabajo se llevará por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj marcador, debiendo el trabajador marcar al inicio de la jornada, salida y entrada hora de almuerzo y al final de la jornada. Quedan excluidos de esta obligación aquellos servidores que expresamente exima el Intendente Municipal, o por la naturaleza de sus funciones les corresponda ejercer sus trabajos fuera de la oficina o permanezca en gira.
Artículo 107.—La omisión de la marca a cualquiera de las horas de entrada o salida hará presumir la inasistencia a fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en la que ocurrió el hecho. Las asistencias al seguro social, cuando sean en horas laborales se considerarán como licencias con goce de salario y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.
Artículo 108.—El trabajador que intencional marque la tarjeta de otro de sus compañeros incurrirá en falta grave, incurrirá en la misma falta el servidor que se le compruebe haber consentido que otra persona le marque su tarjeta, haciéndose acreedores de:
a- La primera vez a suspensión hasta por ocho días.
b- En caso de reincidencia al despido sin responsabilidad para la Municipalidad.
En caso de error al marcar la tarjeta se deberá informar al Intendente a más tardar en la jornada siguiente de ocurrido el hecho.
Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de tres meses.
Artículo 109.—Se considerarán ausencias la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. La municipalidad no está obligada a pagar el salario por ausencias, salvo las excepciones por ley. Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas mediante dictamen médico expedido por la CCSS o por el INS.
Artículo 110.—Las ausencias injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a- Por media ausencia, amonestación escrita.
b- Por una ausencia completa o dos medias ausencias, suspensión hasta por dos días.
c- Por tres medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días.
d- Por una y media o dos ausencias alternas, suspensión hasta por quince días.
e- Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 111.—Se considerarán llegadas tardías el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a quince minutos, impedirá al trabajador laborar en la respectiva fracción de jornada y serán consideradas como media ausencia para efectos de sanción y de no pago del salario. Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
a- Por dos, amonestación verbal.
b- Por tres, amonestación escrita.
c- Por cuatro, suspensión hasta por dos días.
d- Por cinco, suspensión hasta por ocho días.
e- Por seis, suspensión hasta por quince días.
f- De la sétima en adelante, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 112.—Se considera abandono del trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no será necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:
a- Amonestación escrita la primera vez.
b- Despido la segunda vez.
Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia, en un término de seis meses.
CAPÍTULO XXIII
De la Instrucción de las faltas
Artículo 113.—La sanción que corresponda al despido sin responsabilidad para la Municipalidad, será recomendada al Intendente, por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, una vez que se haya cumplido el procedimiento que se indica en los siguientes artículos.
Artículo 114.—Cuando un funcionario (a) cometa una falta de las consideradas de cierta gravedad que amerite la suspensión de su trabajo como sanción, él (la) responsable de la dependencia levantará la instrucción respectiva procediendo a imponer la sanción que corresponda.
En ningún caso podrá sancionarse a un funcionario (a) si no se le ha asegurado su derecho a defensa.
Artículo 115.—El funcionario (a) afectado (a), una vez notificado (a) de lo resuelto por el Intendente (sa) podrá presentar los recursos que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública. Si el funcionario (a) afectado no recurre lo resulto, él (la) responsable de la dependencia, deberá aplicar la sanción recomendada en forma inmediata, indicando los días objeto de suspensión.
Artículo 116.—Si de solo la relación de hechos, o una vez levantada la investigación se determina que la falta amerita pedir la autorización para el despido sin responsabilidad patronal, él (la) responsable de la dependencia deberá comunicarlo al Intendente (a) dentro del tercer día a partir del momento que se incurrió en la causa, o se terminó la investigación correspondiente.
El despido de un funcionario (a) lo autoriza el Intendente (a) atendiendo:
a) El procedimiento que establece el Código Municipal y demás disposiciones supletorias.
b) Además de lo señalado en el inciso anterior, lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XXIII
De la terminación de relación de servicios
Artículo 117.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia del funcionario (a), debidamente aceptada.
b) Despido del funcionario (a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.
c) Traslado del funcionario (a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario (a).
e) Jubilación del servidor (a).
f) Invalidez total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento.
h) Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 118.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) éstas (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada
f) Jubilación del servidor (a)
g) Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.
Artículo 119.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del funcionario (a).
e) Fallecimiento del funcionario (a).
f) Jubilación del funcionario (a).
CAPÍTULO XXIV
De las disposiciones finales
Artículo 120.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los funcionarios municipales.
Artículo 121.—Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo, publicado el 27 de febrero de 1992 y sus reformas.
Artículo 122.—Rige a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 16 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(43568).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos a) y c).
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO
RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO
FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS
DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY
Nº 5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE
DE 1973, INCISOS A) Y C)
1- Del origen de los recursos.
2- Entidades que participan en la inversión de los recursos.
3- Instrumentos de control.
4- Actividades de control.
5- Del giro de los recursos.
CAPÍTULO I
Del origen de los recursos
Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, o sea al 1 por ciento sobre las exportaciones FOB, de Cementos del Pacífico S. A., puerto de embarque y específicamente a los incisos a): Los fondos se destinan en un 25 por ciento en escuelas y colegios. c): Los fondos se destinan en un 12.5 por ciento a mejoramiento de caminos vecinales.
CAPÍTULO II
Entidades que participan en la inversión
de
los recursos
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
CAPÍTULO III
Instrumentos de control para facilitar la sana
administración
de los recursos
- Para garantizar el buen uso de los recursos se usarán todos aquellos controles que están establecidos y que se practican en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, como parte del sistema del control interno de la institución, esto con el objetivo de facilitar el uso eficiente de los mismos.
- El Concejo Municipal de Distrito de Colorado tendrá una cuenta especial o específica para la administración de estos recursos.
CAPÍTULO IV
Actividades de control
- Todos los funcionarios que por el cargo que desempeñan en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado y que estén relacionados con el sistema de control interno de la institución, realizarán sus funciones de control a estos recursos según está establecido y según corresponda.
- La auditoría interna del Concejo Municipal de Distrito de Colorado practicará la fiscalización necesaria según lo establece la Ley de Control Interno Nº 8292, con el objetivo de que las metas que se han propuesto alcanzar con estos recursos tengan un grado de ejecución razonable.
CAPÍTULO V
Del giro de los recursos
Los ingresos serán girados de manera mensual por la empresa Cemex de C.R., a la cuenta especial que para ese fin tiene el Concejo Municipal de Distrito de Colorado y posterior a la autorización presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, procederá a la administración de los recursos mencionados.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-29280.—(44076).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos d).
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO
RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO
FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS
DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº
5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE
DE 1973, INCISO D)
1- Del origen de los recursos.
2- Entidades que participan en la inversión de los recursos.
3- Instrumentos de control.
4- Actividades de control.
5- Otros requisitos que deben cumplirse en el uso de los fondos provenientes de la Ley Nº 5420, inciso d), para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición.
6- Del giro de los recursos.
7- Suspensión del giro de los recursos.
CAPÍTULO I
Del origen de los recursos
Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 a la exportación FOB puerto de embarque realizadas por Cementos del Pacífico S. A., y específicamente al inciso d), (destinar un 12.5 por ciento del total de lo recaudado por la ley mencionada, para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición).
CAPÍTULO II
Entidades que participan en la inversión
de
los recursos
- Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
- Juntas de educación de las escuelas del Distrito de Colorado de Abangares.
- Juntas administrativas de los colegios o liceos del Distrito de Colorado de Abangares.
- Juntas directivas de asociaciones específicas de centros de nutrición del Distrito de Colorado de Abangares.
CAPÍTULO III
Instrumentos de control para el manejo de los recursos
económicos
asignados a cada institución
1- Libro de bancos (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).
2- Libro de actas (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).
3- Facturas.
4- Cheques.
5- Informe trimestral por parte de cada institución beneficiaria con la información solicitada en el anexo Nº 1, para que la revise la contabilidad municipal o bien la auditoría interna municipal.
Todos los documentos anteriores deben cumplir con lo que establece el capítulo II del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), del Ministerio de Educación Pública, División de Alimentos y Nutrición al Escolar y al Adolescente (DANEA), se ilustra con los anexos Nos 2-3 y 4.
CAPÍTULO IV
Actividad de control
1- La contabilidad municipal o la auditoría interna municipal revisarán trimestralmente, tanto los informes trimestrales como los libros de bancos, actas, facturas, cheques y otros documentos relacionados con la inversión de estos recursos.
2- El tesorero de la entidad realizará las siguientes funciones, para colaborar con el control del uso de estos recursos.
- Velará para que el libro de bancos y actas contengan todos los registros contables necesarios.
- Enviará un informe trimestral a la contabilidad municipal con fechas (30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre), según el anexo Nº 1.
- Velará porque los saldos del banco se concilien de manera mensual. Mantendrá un archivo y custodiará todos los documentos contables relacionados con el uso de estos recursos.
- Es responsabilidad del tesorero contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la junta que implique erogaciones económicas y oponerse a aquellos que fueren legalmente improcedentes, para este efecto, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a reuniones.
- Todos los comedores deben contar con una balanza para que la cocinera compruebe las cantidades y calidades de los alimentos y anote su visto bueno con relación a la exactitud de las cantidades de lo comprado según las facturas de compra.
- Cada institución beneficiaria llevará un control diario de la asistencia de los estudiantes o adolescentes que usen el servicio de comedor.
CAPÍTULO V
Otros requisitos que deben cumplirse
- Si los recursos se invierten en compra de alimentos, se debe cumplir con los requisitos del capítulo 5º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).
- Si los recursos se invierten en pago de servicios a cocineras, deben cumplir con el formato de contrato del anexo Nº 1 del capítulo 6º del manual para el manejo de Fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).
- Si los recursos se invierten en equipo para el comedor, se debe cumplir con el formato del modelo Nº 8 del capítulo 3º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).
CAPÍTULO VI
Del giro de los recursos
Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de distribución de (DANEA), o sea ¢45,00 (cuarenta y cinco colones), por estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución de forma especial de manera mensual.
CAPÍTULO VII
De la suspensión del giro de los recursos
La administración municipal suspenderá el giro de los fondos a las instituciones beneficiarias que no cumplan con el presente Reglamento, o incurran en el uso incorrecto de los recursos reglamentados y se girarán nuevamente cuando se corrijan las deficiencias encontradas por la municipalidad.
Para cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se aplicará el manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), y los lineamientos de trabajo del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-57495.—(44077).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La empresa LABS de Costa
Rica S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-032882-01, solicita a Banco Nacional de
Costa Rica la reposición del giro bancario internacional Nº 0384763, por un
monto de US $897.65 (ochocientos noventa y siete dólares con 65/100), con fecha
4 de marzo del 2005, a favor de L. Henríquez & Cía., girado con el BICSA,
Miami, USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio en virtud de extravío.
San José, 16 de mayo del
2006.—Ing. Juan Carlos Soley Mohs, Gerente General LABS de Costa Rica.—(43839).
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese: se
advierte al comercio y público en general el extravío de certificado a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número cuatrocientos-cero
uno-ciento sesenta y tres-veinte mil doce-dos, emitiéndose como corresponde
orden de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.
Ciudad Quesada, 4 de mayo
del año 2006.—Javier Hidalgo Herrera, funcionario 5904, Director de
Operaciones.—(42319).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la señora Patterson Williams Ana María, cédula 07-0062-0840, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16106760210060882 por un monto de cuatrocientos mil colones con
00/100, con fecha de vencimiento el día 7 de octubre del 2005, el certificado
es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.
Limón, 24 de abril del
2006.—Carlos Mora Campos.—(41539).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Vindas Murillo Ana Giselle,
cédula Nº 02-0342-0757.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Monto ¢ Venc. Nº Monto Venc.
1610306021006998-7 2.153.383,40 24-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de
Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Condega
Sánchez, Coordinador.—(43401).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que la señora Quirós Soto Ana Giselle, cédula Nº 2-333-592 depósito de
ahorro a plazo fijo.
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto ¢ Venc. Nº Cupón Venc.
16101560210253111 1.000.000,00 7-5-2006 006 11.125,00 7-5-2006
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos Nº 708 y 709
del Código de Comercio.
Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(43848).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Esther Núñez
Callen, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42433).
Olga María
Sancho Campos, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52605.—(42541).
José Luis
Garino Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 11 de mayo del 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53037.—(43259).
Virginia
María Valverde Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del
2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53049.—(43260).
Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-552-2006.—José
Rafael Mora Solera, R-45-2006, costarricense, cédula Nº 2-547-152, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44083).
ORI-R-641-2006.—Arturo
Córdoba Sequeira, R-51-2006, costarricense, cédula Nº 1-806-635, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Politécnica de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44084).
ORI-R-670-2006.—Aguilar
Monge Ingrid, R-008-97, costarricense, cédula Nº 1-0679-0142, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Utrecht, Holanda.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº
90209).—C-13260.—(44085).
ORI-R-872-2006.—Castellón
Salomón Sergio Leonel, R-68-2006, cédula Nº 8-0067-0213, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortopedia, Universidad Autónoma
de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44086).
Rebeca Rocío
Jiménez Lobo a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53273.—(44334).
José Ricardo
Guerra Morales a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53647.—(44335).
María del Mar
Herrera Herrera a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44418).
Fernando
Calderón Marquez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44419).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en
Ingeniería Agronómica, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo tomo Nº 13, folio 107, asiento 996. A nombre de Argeñal Vallejos
Edgardo Leovigildo, con fecha 12 de agosto de 1997, cédula de identidad Nº
270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 16 de mayo del
2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María
Chacón Ramírez, Directora.—(43399).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de
Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo tomo Nº 12, folio 18, asiento 148. A nombre de Argeñal
Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad
Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de mayo del
2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María
Chacón Ramírez, Directora.—(43400).
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Di. Alejandro Pizarro Hernández, cédula de identidad Nº 800520141, carne de
estudiante 8507109, a solicitar reposición de su título de Diseñador
Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 67, Página 31, Registro Nº DI-96005,
Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se le extravió. Se publica
este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 4 de mayo del
2006.—Departamento Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46328).—C-23120.—(41916).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo Nº 6 de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 5º, del jueves
6 de abril del 2006, ante la solicitud de Julio César Alméciga Alméciga, cédula
de residencia 420-02190480009811, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, el 7 de diciembre de 1995.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Libre, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniero en
Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniero Metalúrgico al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 4 de mayo del
2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46329).—C-33020.—(41917).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica; en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 6º, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Diana Isabel Peñarete Ramírez, cédula
de residencia 420-0206643-0006646, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, el 29 de setiembre
del 2000.
2) Reconocer el grado de Licenciatura.
3) No equiparar el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, con el título de
Licenciatura en Silvicultura Tropical que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniera Forestal al grado académico de Licenciatura
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 12 de mayo del
2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Édgar López Ramírez, Director
a. í.—(Solicitud Nº 46371).—C-26420.—(43538).
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, transcribe el Acuerdo Nº 3268,
tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 500-06 celebrada el día
16 de mayo del 2006.
Acuerdo Nº 3268: Se nombra al Ing.
Bernal Soto Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y dos, Ingeniero Agrónomo y
Licenciado en Economía Agrícola, vecino de Urbanización el Robleal, del Hotel
San José Palacio, 500 metros al este y 25 metros norte, casa 32-0, como Gerente
General de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, por el período que va del 16 de mayo del 2006 al 15 de mayo del
2010. Acuerdo firme.
Lic. Xenia Herrera Mata,
Coordinadora, Servicios Administrativos.—1 vez.—(44122).
ÁREA DE TITULACIÓN
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras
promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la
Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La
Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Eliet Bermúdez
Morera, costarricense, mayor, cédula de identidad 2-0132-1003, casado,
Agricultor, vecino de Alajuela, Barrio San José, de La Arrocera Costa Rica 500
oeste, Calle del Corral, poseedor de la parcela número 18-F-07 del programa de
Titulación Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, con una medida de: 43 Ha, 7
851,89 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-991861-2005, cuyos
linderos son: norte, Eliet Bermúdez Morera y Mario Bogantes Arias; sur, Evencio
Acuña Arguedas; este, Guido y Eduardo Delgado Herrera; oeste, Eliet Bermúdez
Morera, calle pública, Alex Sibaja Murillo; situado en San Ramón, distrito 2°
La Virgen, cantón 10° Sarapiquí, provincia 4° Heredia. Terreno para
agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto
San José, 12 de mayo del
2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—Nº 53538.—(44336).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juana Lucía Saldaña Arauz, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos
del día diecinueve de abril de dos mil seis, que dictó medida de protección de
cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de las niñas Wendy
Vanessa Villegas Saldaña y Estefany Emelina
Villegas Saldaña, en el hogar de los señores Elizabeth Villegas López y Antonio
Villegas Navarro. Se le previene, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 241-00029-04.—Oficina Local de Cañas, abril del
2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-4485.—(44448).
A la señora Isabela Soto Pacheco, se le comunica las resoluciones de las
quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco, que ordenó el abrigo temporal de su hija Raquel Alejandra Soto Pacheco
en el albergue transitorio de Cartago, el acto administrativo de las quince
horas, diez minutos del diez de marzo del presente año, que revoca las medidas
anteriores reintegrándola a su hogar biológico y la resolución de las catorce
horas, diez minutos del cinco del mes en curso, que de nuevo dicta medidas de
abrigo temporal de Raquel Alejandra en el albergue transitorio de Cartago.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar de la niña en su
reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas, correspondiendo a la presidenta ejecutiva resolver dicho recurso
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
oficina local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, publíquese. Expediente adm. Nº 331-001-362-89.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-7935.—(44449).
A Fredy
Castro S., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas,
veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil seis, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de los niños Manfred y Francis ambos de apellidos Castro
Cerdas, en el hogar de su tía materna la señora María Elda Cerdas García, lo
anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor y por ser
huérfanos de madre. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de sus hijos y tampoco ha mostrado interés en ellos. Se
notifica por medio de edicto al progenitor Fredy Castro, por motivos de que se
desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00123-2005.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44450).
A Mercedes
Gómez Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas, treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y
abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, y se ubica
en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que
la niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen
asumir y cuidar. La progenitora no ha mostrado nunca interés en asumir la responsabilidad
de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por
motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº
641-00036-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de abril del
2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-4830.—(44451).
A los señores
José Fabio Zamora García y Wálter Andrés Hernández Retana, se les comunica la
resolución de las 10:45 horas del día 11 de agosto del año 2005, que ordena el
depósito administrativo, de las personas menores de edad Jeremy Hernández Ramos
y José Fabio Zamora Ramos, en la familia de la señora Iris Aguilar Aguilar,
abuela materna de las personas menores de
edad supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene: en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00017-2005.—Oficina
Local de San José Oeste, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44452).
Al señor
Santos Miranda Lacayo, se les comunica la resolución de las 13:15 horas del día
20 de marzo del año 2006, que ordena el depósito administrativo, de las
personas menores de edad Melissa, Kevin y Wendy todos Miranda Acosta y Jeferson
Quintero Acosta, en la familia de la señora Justa Rosa Acosta Gálvez, abuela
materna de las personas menores de edad supra indicada. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste,
20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44453).
A la señora
Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco
de abril del dos mil seis, en la cual se modifica la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Ana Yanci Agüero Cerdas en
una alternativa de protección institucional y en su lugar se reubica a la
adolescente en el hogar de la Sra. María Amalia Agüero Cerdas. Se advierte que
lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de
lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44454).
A los señores
Dunia Lucía Pérez Jiménez, cédula Nº 1-974-467 y Cupertino Fallas Arias, se le
comunica la resolución de las diez horas, quince minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil cinco, donde se dictan medidas de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Ana Yancy y Katerine Fallas Pérez contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 33100016-01.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrattvo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44455).
A la señora
Rosa Romero Calderón, se les comunica la resolución de las nueve horas, treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que ordenó medidas de cuido
provisional a favor de sus hijos en el hogar del señor Cirilo Artavia Calderón.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y
económica, que puedan cuidar los niños en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº
331-00025-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44456).
Se comunica a
la señora Celia García García que la Oficina Local de San Carlos se dicto
resolución administrativa de revocatoria a las medidas de protección de cuido
provisional a favor de la joven del hogar de los señores Nelson Clarke Castro y
Zaira Bolaños Oviedo y que la misma continúe en forma voluntaria en el hogar de
la señora Marylu Alfaro Castro; mediante resolución de las nueve horas, treinta
minutos del día seis de abril del dos mil seis. Se le concede a los interesados
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso
de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5865.—(44457).
Se le
comunica al señor Heiner Mena Umaña la resolución de las ocho horas y diez
minutos del día seis de abril del dos mil seis, dictada por la representación
legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta
entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto
administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la
niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez
Gómez por un período máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este
despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Procédase por parte de los
profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención
a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento
del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal
objetivo no lesiona los derechos e intereses de la persona menor de edad. En
razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la
madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña
permanezca con la señora Clara Odilla Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar
económicamente con los gastos y necesidades de esta. 4. Coordinar con la señora
Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto
delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex
compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la
situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la
interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación. supletoria del artículo 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-14490.—(44458).
A Tatiana
Vanessa Alvarado Azofeifa, se le comunica la resolución de las quince horas con
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de
protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Alexander
Alvarado Azofeifa y Sebastián Castillo Alvarado. Plazo: para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda
publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-1610.—(44447).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
seis. Expediente OT 385-2004.
Conoce
la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como Filadelfia-Bolsón y
viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.
Resultando:
1º—Que el 29 de setiembre
del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de identidad Nº
5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del concesionario de
la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢ 200,00 de Filadelfia
a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y 8).
2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser
las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en
la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la
localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad
Reguladora, realiza la inspección e informa:
“A las 12:00 horas del
25-03-04, abordé da unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta
529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia,
para viajar de Filadelfia a Bolsón.
Al subir a la
unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma de
¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002.
Luego de
pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo
Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba
que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.
Después de
pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no
viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido
confirmado.” (Folios 2 y 3).
3º—Que mediante oficio
288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público, Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la
ruta 529 (folio 25).
4º—Que mediante oficio DACP-06-0584-
del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero
del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se
refiere en los siguientes términos:
“Mediante el artículo 5.3
de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en firme:
1. Acoger parcialmente las recomendaciones del
Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando
Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en
proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como:
Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación
de esa ruta” (folios 21 al 24).
5º—Que mediante oficio
492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor Fernando Morales
Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta
que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005
(folio 26).
6º—Que mediante resolución
RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de
marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57
del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de
marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).
7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser
las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite,
habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).
8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
9º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final
emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de la presente
resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de
agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en
respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como
concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa,
según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica
de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero del
2005 (consta folio 13).
2. Que mediante el artículo 5.3 de la sesión
ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del
11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones
del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando
Morales, S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en
proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como:
Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación
de esa ruta (consta folios 21 al 24).
3. Que por el hecho mencionado en el considerando
anterior, queda demostrado que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente
no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración
del señor Esquivel Ugalde.
4. Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004,
lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto
Filadelfia-a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).
5. Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de
transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa,
cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad
Reguladora (consta folios 2 y 3).
II.—Hechos no
probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las
autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye
un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que para efectos del precio que cobran los
prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben cuando
tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos 38
inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que procuran
proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso a) prevé
la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio distinto al
establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio mayor o menor
del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso g)
expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los
establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es
distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de
revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras
sanciones administrativas.
3. Que tal y como se desprende de los autos, aún
cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del
2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en
los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
4. Que de acuerdo a la inspección realizada el 25
de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17
a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para
el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte
público con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la
autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).
5. Que de lo anterior se determina la existencia
de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y
viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la
Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las
autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas
diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos
establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de
la citada ley, que se leen así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cobro de precios, tarifas, tasas o
contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.
[…]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
“Artículo 41.—Revocatoria de
concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que
corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la
concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la
Autoridad Reguladora, las siguientes:
g) El cobro de precios Superiores a los señalados
por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida
en el ordenamiento jurídico.”
7º—Que para determinar la
sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio de 2003,
emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer
lo siguiente:
“[...] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8º—Que
en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño
ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-
Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce
el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la establecida por el Ente
Regulador y, el número de personas que pagaron la misma, por lo que a la luz de
citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 38, de la Ley Nº 7593.
9º—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis
Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada
por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo
38, inciso a) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa
por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167.000,00, por lo que la multa
asciende a la suma de ¢.835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.
10.—Que el monto de la sanción, debe
ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según
establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la
comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar que el 25 de
marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de
la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró tarifas diferentes
a las establecidas por el Estado, por lo que se le impone como sanción, el pago
de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos),
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a en un plazo de 10 días
hábiles, contados partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución.
II.—Intimar al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita
como Filadelfia- Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa
que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36569).—C-400950.—(44658).
En La
Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, se publicó la Resolución
RRG-5572-2006 sobre la solicitud de ajuste ordinario de precios de los
combustibles que expende Recope, para que se tome nota se publica el siguiente
apéndice, el cual forma parte de dicha resolución, y que se omitió en la
publicación anterior.
APÉNDICE
PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE
CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES
COSTOS DE LOS ANÁLISIS POR PRODUCTO
Y FRECUENCIA-CELEQ
GASOLINAS SÚPER Y REGULAR
PRUEBAS
QUINCENALES Precio
($)
Gravedad
específica a 15,6º C o densidad a 15º C 13,00
Contenido de plomo 31,00
Contenido de azufre 31,00
Curva de destilación 31,00
Contenido de gomas existente 62,00
Corrosión al cobre 25,00
Presión de vapor Reid a 37,8º C 44,00
Contenido de agua y sedimento 13,00
Nº de Octano R.O.N. 42,00
Índice de Octano 42,00
Oxigenados 31,00
Benzeno 31,00
Aromáticos 31,00
Olefinas 31,00
Costo por muestreo 100,00
Total
(incluyendo muestreo) 558,00
GASOLINAS Súper
y Regular
PRUEBA
SEMESTRAL Precio
($)
Crecimiento
biológico 200,00
Agua disuelta en tanques 75,00
Costo por muestreo 100,00
Total (incluyendo
muestreo) 375,00
DIESEL
PRUEBAS
QUINCENALES Precio
($)
Punto de
inflamación 31,00
Gravedad especifica a 15,6º C o
densidad a 15º C 13,00
Contenido de agua y sedimento 25,00
Contenido de azufre 31,00
Viscosidad cinemática a 40º C 31,00
Curva de destilación 31,00
Contenido de cenizas 25,00
Índice de cetano 19,00
Color ASTM 19,00
Residuo carbón conradson 31,00
Nitrógeno 21,00
Aromáticos totales 31,00
Aromáticos polinucleares 31,00
Costo por muestreo 100,00
Total
(incluyendo muestreo) 439,00
DIESEL
PRUEBA
SEMESTRAL Precio
($)
Crecimiento
biológico 200,00
Agua disuelta en tanques 75,00
Hidrocarburos aromáticos y
poliaromáticos 150,00
Costo por muestreo 100,00
Total
(incluyendo muestreo) 525,00
LPG (Gas
licuado de petróleo)
PRUEBAS
QUINCENALES Precio
($)
Presión de vapor
Reíd a 37,89º C 44,00
Volatilidad al 95% 31,00
Residuo vaporización de 100 mi. 31,00
Azufre total 50,00
Corrosión al cobre 37,00
Prueba HzS 19,00
Composición por cromatografía de gases 62,00
Densidad o gravedad específica a 15,6º
C 19,00
Agua libre 13,00
Costo por muestreo 70,00
Total
(incluyendo muestreo) 376,00
JET A-1
PRUEBAS
MENSUALES Precio
($)
Color Saybolt 27,00
Curva destilación 44,00
Punto de inflamación 44,00
Densidad 18,00
Punto de congelación 62,00
Corrosión al cobre 36,00
Precio
($)
Gomas 88,00
Índice separación de agua 36,00
Contenido de azufre 44,00
Punto de humo 44,00
Costo por muestreo 67,00
Total
(incluyendo muestreo) 510,00
Av Gas
PRUEBAS
MENSUALES Precio
($)
Curva destilación 44,00
Agua, sedimento y materia suspendida 18,00
Contenido de plomo 44,00
Densidad a 15,6º C 18,00
Presión de vapor Reid 62,00
Gomas existentes 88,00
Contenido Azufre 44,00
Corrosión al cobre 36,00
Costo por muestreo 50,00
Total
(incluyendo muestreo) 404,00
Fuel Oil
(Bunker C)
PRUEBAS
MENSUALES Precio
($)
Densidad a 15,6º C 18,00
Contenido azufre 44,00
Temperatura de inflamación 44,00
Agua y sedimento 36,00
Viscosidad Saybolt a 50º C 44,00
Temperatura de escurrimiento 36,00
Ceniza 53,00
Poder calórico inferior 53,00
Sedimento por extracción 36,00
Nitrógeno 30,00
Costo por muestreo 59,00
Total
(incluyendo muestreo) 453,00
Fuel Oil
(Bunker C)
PRUEBA
SEMESTRAL Precio
($)
Benceno, tolueno,
xileno (BTX) 150,00
Gasóleo
PRUEBAS
MENSUALES Precio
($)
Viscosidad
cinemática a 40º C 44,00
Gravedad especifica a 15,6º C o
densidad a 15º C 18,00
Contenido de azufre 44,00
Punto de inflamación 44,00
Costo por muestreo 23,00
Total
(incluyendo muestreo) 173,00
Nafta
PRUEBAS
MENSUALES Precio
($)
Curva de
destilación 44,00
Gravedad específica a 15,6º C o
densidad a 15º C 18,00
Costo por muestreo 10,00
Total
(incluyendo muestreo) 72,00
COSTOS ANÁLISIS
ASFALTO Y
EMULSIONES ASFÁLTICAS LANAMME
Tabla Nº 1 a:
LIGANTE ASFÁLTICO
(ensayos físicos y químicos)
QUINCENALES Costo
Unitario ($)
Gravedad
específica a 25º C 49,60
Viscosidad absoluta a 60º C 150,40
Viscosidad cinemática a 135º C 150,40
Penetración a 25º C 64,00
Punto de inflamación 64,00
Solubilidad en tricloroetileno 71,20
Pérdida de masa por calentamiento en
TFO 82,40
Ductilidad a 25º C post-pérdida 53,60
Viscosidad absoluta a 60º C
post-pérdida 150,40
Índice de inestabilidad coloidad 552,00
Porcentaje de ceras -
VTS
SUB TOTAL 1.388,00
COSTO MENSUAL 2.776,00
Tabla Nº 1 b:
LIGANTE ASFÁLTICO
(ensayos reológicos) SEMESTRALES
Caracterización
reológica en estado original 280,00
Caracterización reológica en estado
RTFOT 280,00
Caracterización reológica en estado
PAV 280,00
Pérdida de masas por calentamiento en
RTFO 150,40
Clasificación por Grado de Desempeño
del asfalto
SUB TOTAL 990,40
COSTO ANUAL 1.980,00
Tabla Nº 1 c:
Caracterización de
mezcla asfáltica patrón QUINCENALES
Evaluación de
parámetros Marshall
a partir de agregado patrón 160,00
Determinación del Módulo resilente
a la tensión diametral 200,00
Determinación de la tensión diametral
retenida 200,00
Total
(incluyendo muestreo) 560,00
COSTO MENSUAL 1.120,00
Tabla Nº 1 d:
EMULSIONES
ASFÁLTICAS QUINCENALES
Asfalto residual 53,60
Viscosidad Saybol Furol a 50º C 150,40
Estabilidad al almacenamiento 53,60
Prueba de la malla Nº 20 53,60
Penetración al residuo 64,00
Total
(incluyendo muestreo) 375,20
COSTO MENSUAL 750,00
Rige a partir de su
publicación.
Adolfo Lobo Zamora,
Director de Servicios de Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº
36571).—C-141570.—(44660).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S
de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han
presentado: Clara Rosa, cédula 3-120-767 y María Eugenia, cédula 3-112-620,
ambas de apellidos Velazco Brenes, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Velazco Mata, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 317 de dos nichos de la Sección Los
Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada una de las solicitantes
Velazco Brenes, Marcela, Jorge Mario y Luis Diego, éstos de apellidos Montero
Velazco, Sonia y Alberto, éstos de apellidos Agüero Velazco y por partes
iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 24 de enero del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 53197.—(43762).
Comunica el extravío del
libro de Actas del Foro de las Mujeres Nº 1, del año 2002, el cual consta de
100 folios por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé
a esta información.
Dirección
General de Áreas Estratégicas.—Yolanda Delgado Cascante, Directora General.—1
vez.—(O. C. Nº 7309).—C-4420.—(44395).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº
31821-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
Organismo
de evaluación de la Fecha
de vigencia
Nº de Acreditación conformidad OEC 7
abril del 2003
021 Laboratorio
de pruebas de paternidad al 7 abril del 2006
Suspendida
011 Laboratorio
control de calidad (físico 3
marzo del 2003
Vencida -Químico y Microbiológico) de al 3 marzo del 2006
Productora
La Florida S. A.
San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Maritza Madriz Picado. Gerente.—1 vez.—(43849).
APROBACIÓN DE TASA PARA EL
MANTENIMIENTO
DE PARQUES, ZONAS VERDES Y SUS
SERVICIOS
De conformidad con la
autorización de la Contraloría General de la República, esta Municipalidad
informa a sus contribuyentes que la siguiente es la nueva tasa aprobada para el
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, del cantón
Central de San José.
Servicio Tasa
trimestral
Mantenimiento de
parques,
zonas verdes y sus respectivos
servicios ¢
275,00
Por metro lineal de
frente a la propiedad.
Asimismo informamos que
con base en el artículo 74 del Código Municipal, esta tasa entra en vigencia
treinta días después de la presente publicación.
San
José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3272).—C-6070.—(44396).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora Ana Emilia Morales Carbonero, cédula
5-110-473, ha presentado escritura pública N° 171 rendida ante la notaria
pública Kathya Navarro López, manifestando que como titular del Derecho Doble
del Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosas 303 y 304, cuadro A, cuenta C-1498,
cede el derecho antes descrito por partes iguales a los señores María de los
Ángeles Molina Herrera, cédula 5-147-375 y Rigoberto Chavarría Cruz, cédula
l-418-399, ambos vecinos de El Carmen de Guadalupe, Urb. Alfa y Omega, casa
5-C, quienes acepta la cesión. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8
días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 16 de mayo del 2006.—Johnny Walsh Agüero, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº
53216.—(43758).
Para los fines
consiguientes se hace saber que Brenes Rivera Jerson, cédula de identidad
número uno-cero siete nueve cuatro-cero nueve ocho cinco, propietaria de la
patente comercial de Fotocopiadora con número 4537 que se explota en local
ubicado doscientos metros norte del antiguo Banco Anglo, localización
01-02-019-010. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Jones Serrano
Sandra con cédula número siete-cero cero siete tres cero nueve dos siete. La
Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para oír objeciones de terceros.
Br. Jofhnny Walsh A.,
Jefe de Gestión Tributaria.—Mayela Urrea, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº
53481.—(43996).
Cambio de horario para sesionar
La Municipalidad de
Aserrí, en sesión ordinaria N° 1, celebrada el día 8 de mayo del año 2006,
acordó en forma unánime y acuerdo declarado totalmente en firme, cambiar el
horario de las sesiones ordinarias, para continuar celebrándolas los lunes a
las dieciocho horas, (6:00 p. m.).
Aserrí, 9 de mayo del
2006.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(43847).
EDICTO
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria celebrada el día viernes cinco de mayo del dos mil seis, según
acta Nº 23-2006, artículo V, inciso 1), acuerda por unanimidad y en firme, que
se establece sesionar de forma ordinaria una vez por semana designando los días
viernes a partir de las nueve horas treinta minutos. Artículo 35 del Código
Municipal.
Upala, 10 de mayo del
2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(44023).
El Concejo Municipal de
Los Chiles, mediante la sesión extraordinaria Nº 01, celebrada el día 1º de
mayo del 2006 acuerda:
A partir de su
publicación, seguir sesionando ordinariamente los viernes de cada semana, a las
8:30 a.m. Aprobado por unanimidad y en forma definitiva.
Los Chiles, 5 de mayo del
2006.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
10379).—C-3870.—(44091).
TRASPASO DERECHO CEMENTERIO
Hace saber a quien
interese que el señor Jorge Arturo Alfaro Mejías, cédula N° cinco-doscientos
cuatro-cuatrocientos dieciséis, solicita se traspase a su nombre un derecho en el
Cementerio de Mercedes Norte, lote número cincuenta y cinco, Bloque A, con una
medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio tres,
libro uno. El mismo se encuentra a nombre de Antonio Alfaro Fuentes
(fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo del dos mil seis.
Se emplaza
por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(43858).
La suscrita secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 28-2006 celebrada el dieciséis de mayo del dos mil seis, que
literalmente dice:
Trasladar la sesión
ordinaria del martes 13 de junio, para el lunes 12 de junio a partir de las
6:00 p.m.; con motivo de la Celebración del Día de San Antonio – Patrono de
este Cantón.
Belén,
17 de mayo del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(44092).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
N° 021-02-06.—Aracelly
Méndez Villalobos, con cédula número 2-116-577, con domicilio en Punta Morales
de Chómes 300 metros este de la escuela, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela
de terreno situada Punta Morales, distrito Chómes, cantón: Central, provincia
de Puntarenas, mide: 1.085,92 m². Linderos: norte, Adolfo Shadid; Shaina; sur,
Adolfo Shadid; Shaina; este, calle pública, oeste, manglar. Uso: recreativo.
Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las Disposiciones de un
Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de febrero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(43588).
Nº 087-05-06.—Calderón
Hernández Víctor Julio, con cédula número 1-294-695, con domicilio en El Llano
de Alajuelita 1 kilómetro al sur, casa amarilla, techo rojo, con base en el
artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 78411-P de 16 de diciembre de 1977, solicita
en uso de suelo una parcela de terreno situada en Punta Morales, distrito:
Chomes, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 9.253,85 m2.
Linderos: norte, manglar; sur, propiedad privada; este, zona restringida;
oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 53330.—(43759).
TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
TELETEC
Sociedad Anónima convoca a todos sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social a las
8:00 horas del cinco de junio del dos mil seis.—San José, 19 de mayo del
2006.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 54224.—(45398).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESQUIVEL Y ECHEVERRÍA LIMITADA
Esquivel y Echeverría
Limitada, cédula Nº 3-102-033547, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de
Accionistas, un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Subgerente.—Nº
52513.—(42543).
DISTRIBUIDORA COMERCIAL SIBASUR
DE P Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Comercial
Sibasur de P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371841, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja
Barrantes Presidente.—Nº 52531.—(42544).
Elsifa Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246591,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de
mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes, Presidente.—Nº 52532.—(42545).
SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Adrián Cordero
Yannarella, casado una vez, médico, vecino de Limón, centro, central, La Cueva
y con cédula Nº 4-109-576, quien comparece en su carácter de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Médicos
Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130956, hago constar que
he iniciado la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, de la Sociedad
antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo
setecientos treinta y tres, folio doscientos cincuenta y seis, asiento
trescientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón.—Adrián Cordero Yannarella, Presidente.—Nº
52541.—(42546).
SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Paúl
Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de
identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi
calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad Anónima,
domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un
plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa y tres; con cédula
jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil doscientos
cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro Público, Sección
Mercantil, (1) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio doscientos
dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos sesenta y
seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección
General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o hubiere alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada,
26 de abril del 2006.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 52577.—(42547).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Codicio de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00766
a nombre de Óscar Vásquez Cordero, cédula Nº 1-409-568. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este avivo.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(42575).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del títulos de: Bachiller en Terapia Física, emitido
por esta casa de estudios el 2 de mayo de 1997, inscrito en el tomo I-9417, y
el de Licenciada en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de
agosto de 1998, inscrito en el tomo I-4869, a nombre de Nazareth González
Gamboa, con cédula de identidad número 1-0596-0962. Se solicita la reposición
por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat,
10 de abril del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(42606).
BREAD AND CHOCOLATE
En
virtud de la compraventa del local comercial denominado Bread and Chocolate,
ubicado en Puerto Viejo de Limón, Talamanca, cincuenta metros al sur de la
Iglesia Bautista, establecimiento vendido por Daniel Benjamin Rattigan,
pasaporte estadounidense Nº 027966675 y Jael Skeffington North, pasaporte
estadounidense Nº 076996484, a favor de Thomas Lee Franklin, pasaporte
estadounidense Nº 017358583, según consta en escritura pública Nº 79 de tomo
cuarto del protocolo de la notaria pública Nancy Vieto Hernández, se cita a los
acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer
sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, treinta de abril del dos mil seis.—Lic. Nancy Viejo Hernández,
Notaria.—Nº 52717.—(42610).
TALLER DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
SÁNCHEZ LIMITADA
Taller de Estructuras
Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-122171,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y que corresponden a la reposición de los libros número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena
Nájera, Notaria.—Nº 52644.—(42772).
FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferreterías F Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa
y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro contable: Mayor número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—Nº 52671.—(42773).
COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES MAUI S.
A.
Compañía de
Representaciones Maui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ochocientos ochenta y nueve-once, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración, todos
serian los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil
seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 52733.—(42774).
Yo, Noelia
Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de
Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco de Costa Rica, con
cedula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que
he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
número dos, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la
Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Noelia Leitón Carranza.—Nº
52784.—(42775).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente,
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Silvia Gutiérrez
Oviedo, cédula de identidad Nº 4-175-234, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende al presente a solicitud
de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del
2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo,
Confeccionó.—Nº 52758.—(42777).
RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA
RICA S.A.
RSE, Radio Sistemas
Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020; solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de:
actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado, dirigir la(s)
oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(43019).
TRANSPORTES TAMBURELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Tamburelo
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-215442, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios
y balances. Se advierte que Transportes Tamburelo Sociedad Anónima se
denominaba anteriormente Motores Tamburelo Sociedad Anónima. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo D. Esquivel Quirós.—Nº 52872.—(43262).
MACOPA S. A.
Por escritura Nº
33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea
general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., mediante la cual
se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y
Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante la
Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—Nº 52939.—(43263).
TORNILLOS ESPECIALES DE CENTROAMÉRICA
S. A
Tornillos Especiales de
Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-053893, solicita a
la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del
libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del
2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº
53014.—(43264).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00785
a nombre de Alberto González Quiroga, cédula Nº 8-043-641. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 52923.—(43265).
EMPRESA GAFESO S. A.
Empresa Gafeso S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea General. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este
aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís,
Presidente.—(43308).
INVERSIONES FERSOL DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177241, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la
publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández
Solís, Presidente.—(43310).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPEMEX
Por
este medio me permito comunicarles que se me ha extraviado el certificado de
depósito a plazo fijo que tengo en esa cooperativa, el número es 200236, y el
cupón número 200399, a la vez solicito que no sea cancelado a ninguna persona.
Asimismo voy a proceder a cumplir con los requisitos que me han solicitado para
la reposición del mismo. Carlos Alberto Romero Arrieta, cédula de identidad Nº
5-250-437.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente
General.—(43331).
APHRODITE WORLDWIDE TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad
Aphrodite Worldwide Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-353905, realiza el trámite de reposición de los libros legales contables
sean: Diario, Mayor e Inventario y Balances ante la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se otorga el plazo de ley para
presentar oposiciones ante esta autoridad.—San José, 25 de abril del 2006.—José
Max Mejías Hernández, Autorizado.—(43412).
TALLER DE SERVICIOS C. J. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Geovanny
Campos Villegas, cédula seis-dos tres siete-uno seis tres, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de Taller de Servicios C. J.
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno ciento noventa y siete mil
doscientos cincuenta y uno. Inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil,
al tomo novecientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis, asiento
doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Desarme. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización
de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en San José, en
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—Nº
53070.—(43501).
REPUESTOS Y ACCESORIOS B M TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y Accesorios B
M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y seis mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios
y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno. Actas de Asamblea
General Uno, Actas de Junta Directiva Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña A., Notario.—Nº
53100.—(43502).
AUROLA HOLIDAY INN
Se comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado el siguiente certificado
se procederá a su reposición de conformidad con los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio: CO 141 certificado con su título de capital a nombre de
Voigt & Shruder de Costa Rica S. A. Si hubiera alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, deberá hacerlo saber a las oficinas del emisor
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de mayo
del 2006.—Rolf Manfred Bruns Gotz.—(43540).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Anyter de
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas
Asamblea de Socios, Registro de socios, Actas de Consejo de Administración,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Fiorella Flores Rivera, Notaria.—Nº 53236.—(43764).
HERRERA Y LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Herrera y León
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, ha solicitado
a la Dirección de la Tributación Directa la reposición del libro de actas de
asamblea general por lo que se emplaza a los interesados para que hagan valer
sus derechos ante esa oficina.—San José, 15 de febrero del 2006.—Gisela Herrera
Martínez, Presidenta.—(43822).
HIGH-MARKET
OF-PROBABILITIES S. A.
High-Market Of- Probabilities S. A.
con cédula jurídica Nº 3-101-402924, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros legales: libro 1 de Asamblea
General de Socios, libro 1 de Registro de Socios, libro 1 de Actas de Consejo
de Administración, libro 1 Diario, libro 1 Mayor, libro 1 de Balances e
Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago.—(43860).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
Por medio de la presente
la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este la
oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición
de título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta
Universidad a nombre de Solano Solano Magaly, cédula número 1-0845-0858,
registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 302, número 5128, con
fecha 22 de julio de 2004. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 19 de abril de 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr.
Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—Nº 53541.—(44337).
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOUSIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Sociedad
Agrícola y Comercial Lousiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016275,
solicita a la Administración Tributaria de Heredia la reposición de los libros
Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 53584.—(44339).
SIAKOL INTERNACIONAL S. A
Siakol Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-109998-03, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José,
Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53637.—(44340).
BTSU INTERNACIONAL S. A.
BTSU Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-110675-29, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José,
Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53638.—(44341).
SULA INTERNACIONAL S. A.
Sula Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-161037, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en La Gaceta.—San José, Zapote 21 de abril del
2006.— Marco Campos Pérez.—Nº 53639.—(44342).
BANCO LAFISE, S. A.
Banco Lafise S. A.,
cédula jurídica número 3-101-23155, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío:
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº
53683.—(44343).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE PADRES Y EDUCADORES
DEL INSTITUTO CIENTÍFICO BILINGÜE DEL
SUR
Yo Carmen Oviedo Obando,
cédula de identidad número 1-265-498, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Padres y Educadores del Instituto
Científico Bilingüe del Sur, cédula jurídica Nº 3-002-198169. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros número uno correspondientes al Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 28 de abril del 2006.—Carmen Oviedo Obando,
Presidenta.—1 vez.—Nº 53369.—(43763).
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos acordó en su sesión Nº 17-05/06-G.E. de fecha 25 de abril del 2006,
lo siguiente:
Acuerdo N° 03:
a. Fijar el valor del factor “i” en 13.156 para
su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT “Arancel
por Servicios de Peritaje y Avalúo”.
b. Actualizar el valor de la hora profesional en
¢ 13.695,39 (trece mil seiscientos noventa y cinco colones con 39/100) para el
cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según
lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de mayo del 2006.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2930).—C-6620.—(44089).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos aprobó en su sesión Nº 15-05/06-G.E. de
fecha 30 de marzo del 2006, lo siguiente:
Acuerdo N° 24:
a. Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 16.43
para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Publicarlo en el Diario
Oficial La Gaceta señalando que dicho cambio rige a partir de su
publicación, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en
oficio N° 1332006-CIT.
b. Aprobar lo recomendado por la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Topógrafos en el sentido de que cada seis meses se
realice una revisión de la variación del factor “i” de Topografía, según su
oficio N° 133-2006-CIT.
3 de mayo de 2006.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2929).—C-6620.—(44090).
COMITÉ ECOLÓGICO
Y DE OBRAS DE GUADALUPE DE ALAJUELA
El
Comité Ecológico y de Obras de Guadalupe de Alajuela, adscrito a la Asociación
de Desarrollo Comunal Integral de Canoas y Guadalupe de Alajuela, cédula
jurídica N° 3-002-078087, informa a la señora Carmen Vázquez, vecina de
Guadalupe, Calle Santa Fe, que salió favorecida con 2 premio de la rifa
efectuada el día 9 de abril del 2006, con el N° 72, serie 1, según la Lotería
Nacional. Concediéndole el término de Ley a partir de esta publicación para que
retire el premio.—Guadalupe de Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Víctor Hernández
Cruz, Presidente del Comité.—1 vez.—(44547).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Acuario Colón S. A. Plazo 99 años. Domicilio
Ciudad Colón. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(42862).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 11:30 horas del día 13
de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se constituye Inmobiliaria
Faroper S. A. Duración: 99 años. Presidenta: Elizabeth Pérez Rojas.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1
vez.—(42867).
Ante el
suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bastet LC Sociedad Anónima, en la
que se modifica la cláusula primera y se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(42879).
Ante esta
notaría se ha constituido Transportes Carranza F.J.E.L. Los Chiles S. A.
Plazo 99 años. Capital social de cien mil colones, domicilio Los Chiles,
Alajuela. Objeto el comercio.—Palmares, trece de mayo del dos mil seis.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(42894).
Por escritura
297-12 otorgada en San José a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2006, Sergio
Maníes, Vinicio Calderón Ramos y Alejandro Cerdas Reyes constituyen Inversiones
Car-Mundo Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Sabana Este,
diagonal a Dixesport, local de Novacar, capital social diez mil colones,
representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de doscientos
cincuenta colones cada una.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(42912).
Mediante
escritura pública número ciento veinticuatro de las diecisiete horas del seis
de mayo del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el
protocolo de ésta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de W.W. Importaciones del Oeste S. A., en
la que se reforma la cláusula primera del pacto social (nombre o razón social),
y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—San José, once de mayo del dos mil
seis.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(42914).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Katramva Veinte Mil S. A., Domicilio: Desamparados de
Alajuela, Plazo: 99 años, capital: diez mil colones, objeto principal: el
ejercicio del comercio en general, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
son respectivamente Gerardo Enrique Andrade Azofeifa y Juan Rafael Calderón
Azofeifa.—Alajuela, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº (42919).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad R Y S Consultores S. A., por la cual se aumenta en cinco
millones el capital social, el cual queda fijado en la suma de diez millones de
colones exactos.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Ibis Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(42920).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve-dos de las nueve horas del día doce de mayo de
dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo los señores
Eduardo Sori González, Manuel Enrique Hernández Zúñiga y Christoffer Garberg
Andvig constituyen la sociedad anónima denominada Vivid Electronics Sociedad
Anónima.—Alajuela, al ser las once horas treinta minutos del día doce de
mayo del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(42921).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones a
Futuro S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, diez de marzo del dos mil seis.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(42922).
Por escritura
ciento noventa y nueve otorgada al ser las siete horas de seis de abril del año
dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Servicios
Técnico Acavet Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(42925).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil
seis, la sociedad Rendezvous Inc Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica
es la número tres - uno cero uno - cuatro cero uno cuatro cinco tres, se nombra
nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José,
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1
vez.—(42927).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del once de mayo del dos mil seis, se
constituyó la compañía El Refugio del Peregrino S.A., con domicilio en
San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez
Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42931).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil seis, se constituyó la compañía Una Nueva Oportunidad S. A., con
domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42932).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil
seis, se constituyó la compañía El Camino Escondido Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42933).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
seis, se constituyó la compañía Nuts Enough Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42934).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
seis, se constituyó la compañía A New Begining Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42935).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo de 2006 se constituyó Creativa
Arquitectura S. A. Se nombró presidente al señor Hernando León De León y
nombra como agente residente a la licenciada Rosario Salazar Delgado, con
domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo noventa y nueve
años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(42936).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil seis, se constituyó la compañía Philosophical Fish Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42937).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del once de mayo de dos mil seis, se constituyó
la compañía El Árbol Volante Sociedad Anónima, con domicilio en San
José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42938).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del once de mayo de dos mil
seis, se constituyó la compañía Propiedades Empeños de Sueños Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones.
Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1
vez.—(42939).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil seis, se
constituyó la compañía Servicios Mecánicos Damianto Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente:
Antonio López Rodríguez.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario—1 vez.—(42940).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de mayo de dos mil seis, se
constituyó la compañía La Deriva entre Dos Costas Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: John LeRoy
Ruhl.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42941).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil seis, se constituyó la compañía con domicilio en San José, El León y La
Rosa S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Belkis Rosa
Gallardo.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(42942).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, se
constituyó la compañía con domicilio en San José, Laureles y Tinajones S. A.
Capital social: Diez mil colones. Presidente: Osdel Arzola Quilez.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(42943).
Ante mí, Vera
Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se
constituyó la sociedad denominada La Negrita del Este Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones
exactos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín,
Notaria.—1 vez.—(42952).
Ante mí, Vera
Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se
constituyó la sociedad denominada Matenornajoka Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia,
doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—(42953).
Juan Alberto
Steele González y Jeffrey Steele Pérez constituyen Soluciones Steele S. A.
Domicilio: San José, Tibás, Cuatro Reinas, casa R uno. Capital Social: 10 mil
cotones, 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones. Representación
judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación: Juan Alberto Steele González, divorciado una vez, comerciante,
cédula 7-067-995. Escritura 176, folio 143, tomo 7º, de las 18:00 horas del 14
de mayo del 2006.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42956).
Luis Alberto
Castillo Salazar y Sydney Chacón Mora constituyen Compucentro L Y S Asociados
S. A. Domicilio: Limón, Guápiles Centro, del Aserradero Garabito 500 m al
norte, única casa. Capital social: 10 mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación: Luis Alberto Castillo Salazar, casado,
informático, cédula 1-971-829 y Sydney Chacón Mora, casada, administradora de
negocios, cédula 7-119-321, pudiendo actuar por separado. Escritura 162, folio
133F, tomo 7, de las 14:00 horas del 10 de abril del 2006.—San José, 15 de mayo
del 2006 Publíquese.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(42958).
Ante mi
notaría a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ovinas del Llano Sociedad Anónima. Capital
suscrito y cancelado. Presidente: Gerardo Antonio Lara Solórzano.—San José, 26
de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(42959).
Por escritura
otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de abril del
2006, se constituye la entidad denominada Costa Bella Sociedad Anónima.
Capital diez mil colones. Plazo 99 años. Presidente: John Babcock.—Alajuela, 15
de mayo del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(42973).
Por escritura
pública otorgada a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2006, Mariano Valerio
Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria
Laurel de La India S. A. Presidente: Mariano Valerio Quesada. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández,
Notaria.—1 vez.—(42976).
Por escritura
pública otorgada a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2006, Mariano Valerio
Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyeron la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Corteza Amarilla S. A. Presidente: Mariano Valerio Quesada.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno
Hernández, Notaria.—1 vez.—(42977).
Por escritura
pública otorgada a las 20:00 horas del 14 de mayo del 2006, Ana Catalina
Valerio Ellis y Alejandro González Arellano, constituyeron la sociedad
denominada Inversiones Gonval S. A. Presidente: Alejandro González
Arellano. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea
Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(42978).
Por escritura
172-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de abril del
2006, Hidden Island E Y A S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel F., Notario.—1 vez.—(42980).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de mayo del 2006, se acordó modificar
cláusula quinta, capital social, de la sociedad Redes Telefónicas Retel S. A.—Alajuela,
a las diez horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(43000).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Mauricio Alfaro Conde, Ernesto Alfaro
Conde, y Jorge Julián Ortega Volio constituyen la sociedad JME Holdings
Corporation Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponde a la presidente, al secretario y al tesorero del consejo de
administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social un doce
mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(43002).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura numero ciento once-uno de las nueve horas del día diecisiete
de marzo del año dos mil seis y visible al folio ciento once vuelto del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Cartina
Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(43003).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotelera
Business Plaza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera y tercera del pacto social. San José, once de mayo del dos
mil seis.— Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(43006).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of San José
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(43007).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Santa
Bárbara Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(43008).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Sabana
Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(43009).
El suscrito
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día doce de mayo del dos mil seis se constituyó ante
mí la empresa denominada Caribbean Safari S. A. De igual forma, el día
quince de mayo del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, actas de las
empresas Ganadería Industrial Nor-Occidente S. A., Condominio Residencial
Villa Los Jazmines y Pacific Securities S. A.—San José, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(43012).
Ante mí,
Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Paxdereta S. A., a las catorce horas
del quince de mayo del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Josselyn
Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(43013).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria SCGMTB S.
A., con domicilio en San José, Pavas, de las oficinas centrales de Pizza
Hut, setenta y cinco metros noroeste, Oficentro La Virgen del Carmen, número
dos, primer piso. Presidente: José Luis Salinas Ollé.—San José, quince de mayo
del dos mil seis.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(43014).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número ciento treinta-uno, de las nueve horas del día quince
de mayo del año dos mil seis y visible al folio ciento veintiocho vuelto del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Camp Jaco
Incorporated Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del año dos mil
seis.— Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(43026).
Se hace saber
que en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Servicios Profesionales del Este S. A.;
capital: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—(43029).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de mayo del dos mil seis,
donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza
denominada Grupo Terrasguero del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
52895.—(43030).
En esta
notaría a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó BM
Primero en Comidas Rápidas S. A., representante legal el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elda Zúñiga
Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 52809.—(43031).
El suscrito
notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Hidden Garden, que en español
significa Jardín Escondido Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil
seis, mediante escritura doscientos trece, visible al ciento cuarenta y seis
vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana,
Notario.—1 vez.—Nº 52811.—(43032).
El suscrito
notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Avendaño Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas, cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo del dos mil seis, mediante escritura doscientos
dieciocho, visible al ciento cuarenta y uno frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic.
Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 52812.—(43033).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2006, Yohanny
María Agüero Montero y Giovanny Antonio Hernández Hernández, constituyen Disagher
S. A. Presidenta la primera. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 100 años. El
notario.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 52813.—(43034).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas
con cinco minutos del diez de mayo del año dos mil seis, se modificaron las
cláusulas primera y tercera, cuanto al domicilio y al plazo de la sociedad, del
estatuto de la sociedad Electro Shop Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.
Domicilio social: en la provincia de Alajuela.—Heredia, 10 de mayo del
2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52814.—(43035).
Ante el
notario Óscar Picado Cordero con oficina en San José, comparecieron a las 8:00
horas del 4 de abril del 2006, Luz Marina Chaves Rojas, cédula Nº 2-283-165, Rodney
Cerdas Chaves, administrador, cédula Nº 1-697-603, vecinos de Heredia, Félix
Chaves Rojas, cédula Nº 2-323-068, vecino de Alajuela y constituyeron la
sociedad denominada Quinientos Ochenta y Un Sueños S. A. Domicilio:
Heredia, La Aurora, casa C 2. Junta directiva: presidenta: Luz Marina,
secretario Rodney y tesorero Félix todos de calidades indicadas y como fiscal
María Isabel Espinoza Ramírez, casada, pensionada, vecina de Heredia, cédula Nº
7-038-920.—Lic. Luz Marina Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52816.—(43036).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la
sociedad La Leona de Bronce Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 52817.—(43037).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la
sociedad La Leona Café Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 52818.—(43038).
El suscrito
notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Tragisa
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día doce de mayo del dos
mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 52819.—(43039).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial HERR Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 52822.—(43040).
Ante esta
notaría al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad R. A. C. Servicentro M. Y T. S. A. Presidente:
Roney Alfaro Corrales. Apoderado. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52823.—(43041).
La suscrita
notaria da fe con vista de la escritura matriz, que la compañía Johanning
Muller Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda, quinta y
novena.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1
vez.—Nº 52824.—(43042).
En escritura
número doscientos treinta y dos, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones
Mombacho en La Pradera Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
19:30 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 52825.—(43043).
Por escritura
otorgada ante mí, el 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Corporación
Jamse Sete Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº
52826.—(43044).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se
protocoliza asamblea general extraordinaria y se modifica la cláusula primera,
y nombramiento de presidente de junta directiva de la empresa Libre
Venta.com S. A.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52827.—(43045).
Por escritura
otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las diez
horas del trece de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
Cartron Bay Construcciones. Capital social: doscientos mil colones.
Presidente: James Anthony King, único apellido en razón de su nacionalidad
irlandesa.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 52828.—(43046).
Por escritura
otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las once
horas del trece de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
Molly Coffey INC. Capital social: doscientos mil colones. Presidente:
James Anthony King, único apellido en razón de su nacionalidad irlandesa.—San
José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
52829.—(43047).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Joj
Quesada González Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 12 de
mayo del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
52830.—(43048).
Ante mi
notaría, mediante escritura número ciento siete de las dieciséis horas del
veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Alfitel S.
A. Capital social: 1 un millón de colones totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52833.—(43049).
Por escritura
pt 389 de las 17:00 horas del 29 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Party Bus S. A., en la cual funge como su
presidente Abad Segura Ramírez, cédula Nº 1-1380-764 como apoderado
generalísimo sin límite de suma, compuesta por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones, correspondiendo al señor Segura Ramírez nueve
acciones y a Mario Segura Valverde, cédula Nº 6-103-216 una acción, por un
plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Manuel González Bonilla, notario.—1 vez.—Nº 52835.—(43050).
Flor Alicia
Camacho Jiménez y Francela Herrera Camacho, constituyen Inmoviliaria FYF
Volcanes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás,
Alajuela a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—San
Pedro de Poás, Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 52836.—(43051).
Por medio de
la escritura número doscientos, otorgada a las catorce horas del día doce de
mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Garzas
de Playas del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y se nombran nuevos miembros para el presidente y el secretario
de la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
52837.—(43052).
Por medio de
la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del día
once de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aerocentro
Limitada, y por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio,
sexta de la administración y se nombran nuevos miembros para el gerente y el
subgerente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 52838.—(43053).
Por medio de
la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas del día
doce de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Huey Limited Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor
Charles Allen Calkins.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
52839.—(43054).
Al ser las
11:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aceites Minerales de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de sus
estatutos.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Karla Monturiol Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 52840.—(43055).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV
Sonnet of The Sea Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y
representación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 52841.—(43056).
Ante esta
notaría en San José, a las 15:30 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Ejimo Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—Lic. Eduardo Vargas Vera,
Notario.—1 vez.—Nº 52843.—(43057).
Ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2006,
se constituyó la sociedad Corporación Jimonte Internacional Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—Lic.
Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 52844.—(43058).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de mayo del
dos mil seis, ante la notaria Margarita Morera Herrera, se constituyó Postres
Naturales del Valle Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 52847.—(43059).
Por escritura
otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las trece horas del
once de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Madhanya Isaiah Sociedad Anónima, por lo
que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 52848.—(43060).
Por escritura
otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del
doce de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Playa Marbella Landscapes Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 12 de
mayo del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
52849.—(43061).
Por escritura
otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del cuatro de
mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la compañía Nazareno Property of Northern Pacific Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la
representación social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Emersson Orozco
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52850.—(43062).
Por medio de
la escritura Nº 65 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara
Duarte, se creó Cajoma S. A. con un capital social de ¢ 100.000,00, y su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Carlos Badilla Padilla.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1
vez.—Nº 52851.—(43063).
Por medio de
la escritura Nº 67 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara
Duarte, se modificaron los estatutos y se nombró nueva junta directiva de Pirámide
Brillante de La Luna S. A.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1
vez.—Nº 52852.—(43064).
Por escritura
pública número seis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a
las catorce horas, quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Cocos y Caribe C y C Development
Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al
español significa Desarrollos Cocos y Caribe C y C Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del
Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Rodrigo Andrés González Hernández.—Santa Cruz,
Guanacaste, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 52855.—(43065).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número treinta, otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día diez de mayo del año dos mil
seis, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Marine Encounters Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de mayo del
2006.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52856.—(43066).
Ante esta notaría a las siete horas del treinta y uno de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Atardeceres de Arena Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.
Domicilio: Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur
de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el
comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.— Liberia,
Guanacaste, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52859.—(43067).
Ante esta
notaría a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada International Chilamate Aguas Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Angello Pozzi. Domicilio: finca Chilamate en Aguas
Calientes de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al sur de la entrada a Aguas
Calientes. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital
social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, doce de mayo del
dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52860.—(43068).
Ante esta
notaría a las once horas del once de mayo del dos mil seis, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la
sociedad denominada Azucenas y Jazmines de La Pradera Sociedad Anónima,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Tracy Allen (nombres) Beggs (apellido).—Liberia, once de mayo del dos
mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52861.—(43069).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la
junta directiva de la sociedad denominada Agrícola Mogote Sociedad Anónima,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Minor Arrieta Ulate.—Liberia, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52862.—(43070).
Randy Anthony
Gordon Cruickshank y Kelvin Paul Gordon Cruickshank, constituyen Inmobiliaria
RGC Noventa y Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón a las doce
horas del veintidós de setiembre del año dos mil cinco. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 52864.—(43071).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyeron
las siguientes sociedades anónimas: Eau Pure del Tropic S. A., Paturage
Vert Deltropic S. A., Ramtha del Tropic S. A., Chacra del Tropic
S. A., Nirvana del Tropic S. A., Karma del Tropic S. A., Plexus
del Tropic S. A., y Soleil Et Lune del Tropic S. A., todas con
domicilio en Piñualas, Osa, Puntarenas contiguo a Ceviches Ramy. Asimismo ante
esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Purple Moon S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
52870.—(43072).
En la notaría
del licenciado Dennis Pineda Soto, se constituyó a las diez horas del día doce
de mayo del dos mil seis, la compañía denominada Tower Torneos International
Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Dennis A. Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52873.—(43073).
Rigoberto
Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las once horas del veintiuno de abril del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rolisu Cersal S. A.
Cuyo presidente es el señor Pablo Cervantes Salas. El plazo social es 99 años.
Capital social de 1.000.000 de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52875.—(43074).
Por escritura
de las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad El Uno Ocho
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil cuatrocientos noventa.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 52876.—(43075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Promotora
de Arte y Cultura Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las
dieciséis horas del doce de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo:
presidente y tesorero en forma separada. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 52877.—(43076).
Richard Scott Wherry y Andrew Joseph Smith III, constituyen las
siguientes sociedades Reserva La Florida RLF S. A. La Florida Wherry S.R.L.,
La Florida Troutman S.R.L., La Florida Smith S.R.L., La
Florida Welch S.R.L., La Florida Tafel S.R.L., La Florida Rahal
S.R.L., La Florida Estates JR S.RL., La Florida Jones S.R.L.,
La Florida Caggianno S.R.L., La Florida Canestrano S.R.L., La
Florida Lundy S.R.L., La Florida Robinson S.R.L. Gerente en todas:
Richard Scott Wherry. Capital en todas: ¢ 1.000.00. Plazo social en todas: 99
años. Domicilio en todas: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 52878.—(43077).
David Lawrence Perry, Ronald Vega Cruz y Félix Roberto Ruiz Carvajal,
constituyen Blue Marlin Tours B.M.T. Sociedad Anónima. Presidente: David
Lawrence Perry. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa
Tamarindo, Guanacaste.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—Nº 52879.—(43078).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Manucaribe
Sociedad Anónima. Presidida por Marcos Antonio Salazar Chavarría. Capital
social: diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52883.—(43079).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Guayacaobilla
Sociedad Anónima. Presidida por Marcos Antonio Salazar Chavarría. Capital
social: diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52884.—(43080).
Por escritura
número uno-ciento noventa y siete otorgada ante mi notaría, a las trece horas
del trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Caribbean
Industry S. A., se nombró junta directiva. Capital social: doce mil
colones.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loáiza, Notario.—1
vez.—Nº 52885.—(43081).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día
veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Apolo Flamingo Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y
seis mil seiscientos noventa y tres. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Edgar José
Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52888.—(43082).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Specialty Brands and Spirits
de América Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura
otorgada en San José a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 52891.—(43083).
El suscrito
notario hace constar que el veintiuno de febrero de este año y hoy autorizó
escrituras de constitución de la sociedad Paspikoshka Limitada, que
tiene el objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con
la sede en San José, oficina número mil trescientos cuatro de la avenida seis
bis y la representación social la tienen cada una de las dos gerentes Ñien Hwa
Lee Álvarez y Ñien Mei Lee Álvarez, cédulas números uno-ochocientos setenta y
dos-novecientos setenta y nueve y uno-ochocientos setenta y dos-novecientos
setenta y nueve respectivamente.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52892.—(43084).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día doce
de mayo del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Consaholding Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52896.—(43085).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffin Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro
Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 52897.—(43086).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Zulphy Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52898.—(43087).
El suscrito
notario da fe de que con fecha once de mayo del dos mil seis, se ha constituido
la sociedad denominada Servicios Veterinarios Servets Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Jaboncillo, Mata de Plátano, Goicoechea, cincuenta
metros este y ciento setenta y cinco metros sur de Radio Monumental, siendo el
presidente Gustavo Del Valle Monturiol, cédula uno-nueve ocho tres-ocho cuatro
ocho. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Daniel Jackson
Freeman, Notario.—1 vez.—Nº 52899.—(43088).
Ante mí,
Anabelle Mora Rivera, notaria pública de la capital comparecieron Sandra Piedra
González, mayor, divorciada, terapeuta, cédula número uno-trescientos ochenta y
tres-quinientos setenta y cuatro y Noemy González Quirós, mayor, viuda, ama de
casa, cédula número uno-doscientos seis-cero catorce ambas vecinas de San José
Rohmoser y constituyeron la sociedad anónima Salud Plena S. A., bajo la
escritura número ciento cuarenta y dos.—15 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle Mora
Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 52900.—(43089).
Ante mi
notaria pública, se constituye sociedad anónima denominada S.A.C. Huacas S.
A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—12 de
mayo del 2006.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
52901.—(43090).
Ante mi
notaria pública, se constituye sociedad anónima denominada Ñocuin S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—12 de mayo
del 2006.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 52902.—(43091).
Molina
Benavides Familia Sociedad Anónima, reunida en asamblea general extraordinaria de accionistas
se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, que dice así: quinta: La sociedad será administrada por un
Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta por tres miembros que
serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía
corresponderá a la presidenta, al secretario y a la tesorera, actuando conjunta
o separadamente, con facultades de apoderados generalísimas sin limitación de
suma. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—Nº 52904.—(43092).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas
del día doce de mayo del dos mil seis, la sociedad denominada Plycem
Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, modificaron las cláusulas
sexta, décima segunda y sexta bis de sus estatutos, las cuales corresponden
respectivamente a la administración, atribuciones del consejo de administración
y de los gerentes.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52905.—(43093).
Por escritura
número ochenta y ocho otorgada a las trece horas del día once de mayo del año
dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la
compañía: Faro Elgin V S. A., en la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos
del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos.—San José, quince de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
52907.—(43094).
Por escritura
número ochenta y nueve otorgada a las catorce horas del día once de mayo del
año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de
la compañía: Villa Ocean Hills S. A., en la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos
del presidente, secretario y se hacen nuevos.—San José, quince de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52908.—(43095).
Por escritura
número treinta y siete otorgada a las ocho horas del día quince de mayo del año
dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima: Villa Rapcity Uno S. A., en la cual se acordó modificar
las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, el número de
acciones que representa el capital social, se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero, fiscal y se hacen nuevos.—San José, quince de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
52909.—(43096).
Por escritura
número veintidós otorgada a las quince horas del día treinta de julio del año
dos mil cinco, se constituyeron las sociedades: Villas Ventanas al Futuro
Azul Limitada y Esperanzas de Libertad Limitada, con un capital
social de diez mil colones exactos y con una duración de cien años.—San Ramón,
veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 52910.—(43097).
Por escritura
número uno del tomo primero de mi protocolo, Zahira González Arce y Leonel
Jiménez Blanco, constituyeron una sociedad anónima denominada CR Carryboy S.
A., domiciliada en San José. Capital social de ciento cincuenta mil
colones. Plazo social: de cien años.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Oriana
Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 52911.—(43098).
Por escritura
número dos del tomo primero de mi protocolo, Zahira González Arce, Leonel
Jiménez Blanco y Gustavo Jiménez Blanco, constituyeron una sociedad anónima
denominada Accesorios Cuatro por Cuatro S. A., domiciliada en San José.
Capital social de cien mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 52912.—(43099).
Por escritura
Nº 326 de las 12:30 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez
y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Alcazar de San
Juan Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 52915.—(43100).
Por escritura Nº 325 de las 12:00 horas del 2 de mayo del 2006, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Villarobledo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52916.—(43101).
Por escritura
Nº 324 de las 11:30 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez
y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Rincón del
Moro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 52917.—(43102).
Por escritura
Nº 323 de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez
y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Torre La Rivera
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 52918.—(43103).
Por escritura
Nº 309 de las 12:00 horas del 18 de abril del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Valentín Sociedad
Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 52919.—(43104).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Finisum Sociedad Anónima. Plazo. 50 años. Domicilio social: San
José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del
2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52921.—(43105).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Azumidex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social:
San José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52922.—(43106).
Mediante
escritura número once, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser
las ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, escritura visible al
folio cinco frente del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, se ha
constituido la sociedad denominada Multiservicios Hidalgo y Pineda Sociedad
Anónima. Capital social. totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 52924.—(43107).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Trecrisa CMC S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: 100 años.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Rafael A. Herrera García,
Notario.—1 vez.—Nº 52925.—(43108).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del
año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la sociedad Papel de
La Puerta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete quinientos veintiséis. Se modifica la cláusula sétima de la
administración y se cambia la Junta Directiva.—San José, quince de mayo del dos
mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52926.—(43109).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cariva
Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Ivania
Castro Padilla, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del
diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
52929.—(43110).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen Osa Linda
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las
siete horas del día diez mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio
Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 52930.—(43111).
Ana Isabel Fonseca Fernández y Carmen Sofía Fabres Pérez, adicionan
escritura, presenta al diario del Registro al tomo 562, asiento 08521, reforman
cláusula primera y cambian nombre a sociedad por el de Shalón Solutions S.
A. Escritura Nº 227, de las 9:10 horas del 11 de mayo del_2006.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52931.—(43112).
Por escritura
doscientos cincuenta y seis, de las 19:00 horas del día 9 de mayo del 2006, se
constituye Marcrid C.J.T. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 52932.—(43113).
Ante la
suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Caimanes
Tempisqueños S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52933.—(43114).
Ante la
suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Casa del Melonal
S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 52934.—(43115).
Ante la
suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Carretas de San
Blas S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52935.—(43116).
Licenciada Dixiela Madrigal Mora, notaria pública con oficina en San
José, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro-cuatro,
suscrita a las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la
Sociedad Central Pacific Constructions S. A. Capital social: quince mil
colones exactos. Domicilio: San José, Escazú, centro comercial Country
Plaza.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic.
Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52936.—(43117).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2006 se
constituye T.S. Servicio de Plumas y Grúas Ltda. Capital social:
¢10.000.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52937.—(43118).
Mediante
escritura de las diez horas del doce de mayo del año del dos mil seis, Carlos
Alberto Esquivel Jiménez y Sandra María Esquivel González, constituyen la
sociedad Constructora Lavihoy S. A. Presidente: Carlos A. Esquivel Jiménez.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones
cada una. Objeto: la consultoría y la construcción de viviendas, así como todas
las ingenierías, igualmente su comercialización, además podrá ésta sociedad
realizar actividades de comercio, transporte, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, Etc.—Guadalupe, doce mayo del dos mil seis.—Lic. Miguel
Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 52938.—(43119).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Unikom S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y
nuevo agente residente.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Victoria
Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 52940.—(43120).
Ante esta
notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma Complejo Recreativo Veteranos Pococí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constituto,
aumentado el capital social a la suma de noventa y cuatro mil
colones.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de mayo del dos mi seis.—Lic. Alice
María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52946.—(43121).
Ramiro Jesús
Blanco Ureña y otros, constituyen Librería Blanco Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez
horas del siete de mayo del dos mil seis, ante los notarios, Luz Mercedes
Franco Ceballos y Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder
Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52947.—(43122).
Melania
Andrea Aburto Ramos y otros, constituyen Inmobiliaria Bebe Jhons de Centro
América Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las
diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis, ante los notarios, Juan
Alexis Barrillas Jiménez y Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian
Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52948.—(43123).
Jorge Arce
Delgado y otros, constituyen Joxica Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Guápiles, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil seis, ante
los notarios, Juan Alexis Barrillas Jiménez y Kristian Alexánder Serrano
Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº
52949.—(43124).
En esta
notaría se otorgó a las 13:00 horas del día cuatro de marzo del 2006. Se
constituyó la sociedad denominada H.S.A.A. Coroalisa de Pavas S. A. Con
un capital de nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Heredia veinticinco metros al sur de la subestación eléctrica en Guararí de
Heredia.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—Nº 52950.—(43125).
En esta
notaría se otorgó a las 14:00 horas del día cuatro de marzo del 2006. Se
constituyó la sociedad denominada S.A.L.R. Raylist de San Ramón S. A.
Con un capital de nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en
San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros al oeste de los Tribunales de
Justicia.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—Nº 52951.—(43126).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve-tomo cinco, se constituyó la sociedad denominada Architects,
Builder and Consultors ABC Sociedad Anónima, otorgada ante el Lic. Rafael
E. Cascante Arias, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil seis.—Pérez
Zeledón, 8 de mayo del 2006.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº
52952.—(43127).
En esta
notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante
la escritura número treinta y dos, iniciada al folio cuarenta vuelto del tomo
treinta y nueve, se constituyó Inversiones Cordero Barrantes Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo.—Parrita, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52953.—(43128).
En esta
notaría a las doce horas, veinte minutos del dos de febrero del dos mil seis,
mediante la escritura número ciento setenta y dos, iniciada al folio ciento
ochenta frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Montañas
Vistas del Mar Vega Trujillo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52954.—(43129).
Por escritura
número noventa y ocho tomo uno, otorgada conjuntamente a las once horas del día
trece de mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Nomad of
Rex The Rocks S. A. nombre este que lo es en idioma inglés y que traducido
al español significa Rex El Nómada de Las Rocas S. A. cuyo domicilio
social será en Dominical, Bahía Ballena de Osa, provincia de Puntarenas,
exactamente de Roca Verde un kilómetro al sur. Capital social de diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser
las 11:00 horas con 15 minutos del trece de mayo del 2006.—Lic. Róger Antonio
Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52955.—(43130).
Mary Katheeln Gell y Luis Alberto Cerdas Duarte, constituyen la sociedad
Manos de Amor para Sanación. Domicilio: Ánimas de La Cruz, Guanacaste,
700 metros al norte, 200 este y 100 sur de la entrada a la Garita. Presidenta:
Mary Katheeln Gell.—La Cruz, Guanacaste, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 52956.—(43131).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Agri-Plus
Trading Company S. A. Por la que se modifica cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 52957.—(43132).
Por escritura
otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho
horas del día veintiocho de abril del dos mil seis, Brian Wesley Straight y
Griffith Williams, constituyen la sociedad denominada Colonia de Colinas
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro
Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San José, quince de mayo del
dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
52960.—(43133).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las
17:00 horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Puerto Madero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 11 de mayo del 2006.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 52961.—(43134).
La suscrita
notaria haco constar que por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las
17:30 horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Puerto Santa Fe Sociedad Anónima. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 11 de mayo del 2006.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 52962.—(43135).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Inter
Teleglobal Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil dólares. Domicilio: San
José. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Peter Hans
Brütsch.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—Nº 52964.—(43136).
Mediante
escritura pública número ciento nueve-cinco, otorgada a las diez horas del
nueve de mayo del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Varzuga
Associates V.A.Z. S. A. Mediante la cual se procede a reformar la cláusula
novena, pasándose a nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José,
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 52965.—(43137).
Mediante
escritura Nº 155, otorgada a las 10:00 horas del quince de mayo del dos mil
seis, Rene Holmgren y Donny Mistarz, constituyen Sweep Inc Limitada.—San
José, a las once horas del 15 de mayo del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 52968.—(43138).
En esta
notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2006, César Méndez Hernández y
Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Madndess Place. Presidente:
César. Capital social: 10.000,00 colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(43139).
En esta
notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2006, César Méndez Hernández y
Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Maravillarse Place. Presidente:
César. Capital social: 10.000,00 colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52970.—(43140).
Mediante
escritura otorgada en conotariado ante la notaría de la licenciada Priscilla
Solano Castillo, a las 16:00 horas del ocho de mayo del 2006, se modifica la
cláusula del pacto constitutivo: la quinta: Del capital social: Se acuerda
aumentar el capital social y modificar la conformación de las acciones en la
sociedad Orange Beach Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 52972.—(43141).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el ocho de mayo del 2006,
se constituyó la siguiente sociedad SunVesta Costa Rica Sales &
Marketing Ltda., a las 13:25 horas. Con domicilio en Cartago.
Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado
generalísimo gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52973.—(43142).
Ante mí
notaría, se constituyó la compañía Arenas del Río Sociedad Anónima. Domiciliada
en Barrio Chorotega, Guanacaste, 125 metros oeste del estadio. Con un capital
social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su
fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente con las
facultades de 1256 del Código Civil.—Nicoya, 26 de abril del 2006.—Lic.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52974.—(43143).
Por escritura
Nº 165 del tomo 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas
del 11 de mayo del 2006, se constituye Concha de Oro S. A. El presidente
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
mayo del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
52983.—(43144).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de mayo del 2006, se cambia la
razón social de Corporación Padang Sociedad Anónima a Importaciones B
A Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52987.—(43145).
Mediante
escritura número nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las
quince horas, treinta minutos del doce de mayo, se constituyó la sociedad
denominada Coyol Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
un capital de diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones
cada una. Con un plazo social de cien años.—San José, doce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 52995.—(43146).
Mediante
escritura número seis, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del once de
mayo del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la
sociedad Centro de Negocios El Cedral CNEC S. A. Con un plazo de cien
años y un capital de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones
de diez mil colones cada una.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 52996.—(43147).
Escritura
otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 19:00 horas del 5 de mayo del
2006, Gerardo Carballo Jiménez y Ángela Ortiz Vargas constituyen la sociedad
anónima denominada La Flor del Café de Cartago S. A. Presidente: Gerardo
Carballo Jiménez.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52997.—(43148).
Mediante
escritura cuatrocientos cuarenta y tres, otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituye Grupo
Garabtea Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Con domicilio en
Puntarenas centro, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros al este. El
presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 7 de
mayo del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 52998.—(43149).
En mi notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se constituyó Los Tres Toños Dorados Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Costado noroeste de la plaza de
deportes de Palmira, Alfaro Ruiz. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52999.—(43150).
Los señores
Kamil Al Jamal Al Jamal, vecino de Curridabat, Urbanización Quince de Agosto,
con cédula ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos sesenta y dos, Wafik Al Jamal
Al Jamal, vecino del mismo domicilio que el primero, constituyen la sociedad anónima
Nawaf S. A. Cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Kamil Al Jamal Al Jamal de calidades antes indicadas.—San
José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 53000.—(43151).
La sociedad Importadora
Farinelli de Centroamérica S. A. modifica sus cláusulas primera: del nombre
comercial, la que en delante se denominará Capacitación y Desarrollo
Profesional Valdespe S. A.; segunda: Del domicilio: en Desamparados, San
José, Residencial El Diamante, casa número veintiuno-C, pudiendo abrir agencias
o sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero y la sétima: De
la administración: presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero con
la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—Nº 53001.—(43152).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha constituido la firma de esta plaza Ganadería El
Dorado T.M.K. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente:
Tulio Murillo Kopper. Fecha de otorgamiento: 14 de mayo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes
Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 53005.—(43153).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del
15 de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Solano Valverde Hermanos Ltda., con cédula jurídica Nº
3-102-121214, notario de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—Nº 53006.—(43154).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de mayo
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía La Buena Esperanza Sociedad Anónima. Mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula undécima del acta constitutiva.—San José, doce
de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
53007.—(43155).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta
minutos del día doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Doble Playa Tamarindo
Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53008.—(43156).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de mayo
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Mariposa de Esterillos Sociedad Anónima. Mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José,
doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
53009.—(43157).
Ante mí
notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó Loji
Total Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
53012.—(43158).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, en
esta ciudad, a las doce horas del día doce de mayo del dos mil seis, Guillermo
Antonio Castañeda y Argenis Rincón Morales constituyeron la sociedad Comercializadora
Continental y del Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en San José,
Sabana Norte. Capital de constitución: cien mil colones, suscrito y pagado. Objeto:
el comercio en forma amplia. Duración: noventa y nueve años. El presidente
ejerce la representación legal de la sociedad y se nombra agente residente.—San
José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes,
Notario.—1 vez.—Nº 53013.—(43159).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Serranias de
Río Blanco S. A. Domicilio: Guápiles, Pococí. Plazo: cincuenta años.
Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la
construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda,
Notario.—1 vez.—Nº 53016.—(43160).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día, se constituyó la
sociedad denominada Autos Italia S. A. Lic. Nidia Murillo Jiménez y Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notarios—San José, veinticuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53017.—(43161).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Margarita On The Forest Inn S. A.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 53018.—(43162).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Miami Town Corporation S. A.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 53019.—(43163).
A las 8:00
horas del 11 de mayo del 2006, protocolicé actas de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de las sociedades Melones de Costa Rica S.
A. y El Genízaro S. A. Celebradas en las instalaciones del Grupo
Pelón en Pozos de Santa Ana, a las dieciocho horas y diecinueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil cinco, respectivamente. Mediante las cuales
se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad
prevaleciente Melones de Costa Rica S. A. La sociedad Melones de
Costa Rica S. A., reforma la cláusula quinta del capital.—San José,
11 de mayo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº
53021.—(43164).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2006, en San
Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial
Monyusa Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Amador Hidalgo. Plazo social:
99 años. Domicilio: El Carmen de Biolley, Buenos Aires de Puntarenas.—San
Isidro de El General, 13 de mayo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón,
Notaria.—1 vez.—Nº 53022.—(43165).
Por escritura
de las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad HS Uno Salagaboa S. A. y
se nombra junta directiva. Presidente: Miguel Ángel Salazar Sibaja. Capital
social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
12 de febrero del 2006.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
53023.—(43166).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Servicios Eléctricos Oval de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Obando Román. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada
una.—San Isidro de El General, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic.
Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53024.—(43167).
Que mediante la escritura número ciento noventa y dos-ciento
veinticuatro, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, al ciento ochenta
vuelto del tomo ciento veinticuatro de mi protocolo, los señores Marjorie
Flores Calero, cédula uno-trescientos uno-seiscientos dieciséis; Óscar Soto Jiménez,
cédula nueve-cero treinta y siete-seiscientos setenta y tres; Óscar Alex Soto
Flores, cédula uno-setecientos ochenta y siete-ciento noventa y siete; Stubert
Soto Flores, cédula uno-novecientos setenta y cinco-quinientos trece y Sivianiz
Soto Flores, cédula uno-mil ciento treinta y tres-ochocientos setenta y cuatro,
constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Soflor Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente de la
primera entrada de la Urbanización Los Parques cien metros al sur y veinticinco
al oeste. Presidenta: Marjorie Flores Calero. Capital social: veintiún mil
colones netos.—San Ramón, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—Nº 53025.—(43168).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Harmaka Sociedad Anónima. Presidente:
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San
Antonio de Desamparados, San José. Objeto: el ejercicio del comercio en
general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito
y pagado.—Liberia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 53027.—(43169).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Gestión de Ocio Marítimo Sociedad Anónima.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en
general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito
y pagado.—Liberia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 53028.—(43170).
En esta
notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2006, se
protocolizó acuerdos de Doce A Vista de Caballos S. A. En que se reformó
la cláusula octava de los estatutos. Se nombró junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 53029.—(43171).
Mediante
escritura número setenta y cuatro, los señores Maritza Rodríguez Leal, César
Emilio Rodríguez Leal y Luis Diego Rodríguez Leal, constituyen la sociedad
denominada Inversiones Clom de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del diez de mayo del
dos mil seis.—Lic. Gabriela Serrano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
53031.—(43172).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Black
Ops Entertainment S. A. Se nombra a miembros de la junta directiva. Se
nombró como presidente a John Botti, secretario a Will Botti, como tesorero a
Ted Larkin y como fiscal a Manuela de Sousa Siu. Se modificó además la cláusula
octava.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 53035.—(43173).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Círculo J B M Negocios Sociedad Anónima. Con domicilio en esta ciudad y
un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, 6 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(43174).
Al ser las
once horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa
Rica Expedio.Com. Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete,
ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró
como presidente al señor Jesse Gindold Friedman.—15 de mayo del 2006.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 53043.—(43175).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tropical Tico
Land S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos
y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 53044.—(43176).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil cinco, constituyen Ólger Eliécer Zamora
Hidalgo, Saray Castro Solís y Yerly Milena Zamora Rodríguez, la sociedad Inversiones
Royeo Z Y R. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio
Los Ángeles, cien metros al norte y veinticinco al este del templo católico.
Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Ólger Eliécer Zamora Hidalgo.—Ciudad Quesada, veinticinco de
noviembre del dos mil cinco.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
53046.—(43177).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada CBL
Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta de
la constitución. Domicilio social: Heredia ante la notaria Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 53047.—(43178).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía Sejma Inversiones E & E del Norte S.
A. Capital social: diez mil colones. Representante: Eduvino Araya
Carvajal.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 53050.—(43179).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se constituyó Servicios Alimentarios La Pitanza de La Casa Sociedad Anónima.
Objeto: principal el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de
noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y al secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53053.—(43180).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se constituyó Servicios de Alimentación Manjar de Dioses Sociedad Anónima. Objeto:
principal el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de noventa y
nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 53054.—(43181).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se constituyó Elena Cortés Benavides Sociedad Anónima. Objeto: principal
el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de noventa y nueve años.
Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 53055.—(43182).
Por escritura
otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2006,
adicionada por escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2005, se
constituyó Servicios de Representación Iuxta Viam Limitada. Objeto:
principal la representación de marcas y productos. Plazo social: de noventa y
nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial de gerentes.—San José, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
53056.—(43183).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada D’Aro Sociedad Anónima. Con domicilio
en la provincia de San José, cantón Desamparados, Dos Cercas, calle primera,
casa número treinta. Presidenta: Zeneida Solís Rodríguez.—San José, 11 de mayo
del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº
53057.—(43184).
Que por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Dulce Alba del
Norte Sociedad Anónima, Gaviotas de Plata Sociedad Anónima, La Roca de La
Montaña Sociedad Anónima, Faldas Celestes del Mar Sociedad Anónima, Caño de
Otoño Sociedad Anónima, Ventana del Alma Sociedad Anónima, Caramelo Bronce
Sociedad Anónima, Botas Vaqueras del Oeste Sociedad Anónima, Caballo Dorado del
Valle Sociedad Anónima, Pestañas Rubias del Sol Sociedad Anónima. Cuyo
presidente es Federico Umaña Carrera. Escritura número cuarenta y tres, de las
trece horas del diez de mayo del dos mil seis.—San José, once de mayo del dos
mil seis.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53059.—(43185).
Mediante
escritura ante mí otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Agropecuarias M
& M Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Barrantes González.—San
José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 53061.—(43186).
Por medio de
escritura otorgada a las 18:00 horas del día 8 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Torrivelmac. Plazo: 99 años. Domicilio: la
provincia de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Librería
Internacional 100 metros al oeste y 75 al norte, Bufete Echeverría.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53062.—(43187).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Sueños de Yetta Sociedad Anónima. Nombrándose
como presidente al señor Eduardo Borge Arroyo. Es todo.—San José, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº
53064.—(43188).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del trece
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Vargas León Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al
señor Rodrigo León Campos. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53065.—(43189).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Redemption Songs Sociedad Anónima. Nombrándose
como presidente al señor Steven Alvarado Bellido. Es todo.—San José, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº
53066.—(43190).
Por escritura
número ochenta, otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Asesorías I.M. Bond S. A. Con
domicilio social en Grecia, Alajuela, de la Delegación Policial veinticinco
metros al sur, frente al cementerio local. Apoderada generalísima sin límite de
suma su presidenta: Ivannia Madrigal González, cédula dos-quinientos
trece-doscientos treinta y tres. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(43318).
La suscrita
notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Cayenne Titanio S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos treinta y seis,
mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(43335).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, al ser las diez horas del día quince de mayo del dos
mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la fundación de esta plaza denominada Co – Imp Internacional Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43379).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, al ser las diez horas del día quince de mayo del dos
mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la fundación de esta plaza denominada Aris del Caribe Sociedad Anónima. En
la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43380).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, al ser las nueve horas del día quince de mayo del dos
mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la fundación de esta plaza denominada Prestige Colección Platino Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43381).
Por
escrituras públicas números ciento uno, de las 10:30 horas del 10 de mayo del
2006, del Banco Improsa S. A. y ciento dos, de las 11:00 horas del 10 de
mayo del 2006 del Grupo Financiero Improsa S. A. Reforman las cláusulas
quinta en la que se aumenta el capital social común y sétima de los estatutos.
Y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(43382).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos
mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Extra Prunea Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254884. Se reforman las cláusulas
primera: Del nombre: La sociedad se denominará Registro Biomédicos Sociedad
Anónima. Sétima: De la administración: Siendo ahora los representantes el
presidente, secretario, tesorero y gerente, apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(43392).
En esta
notaría, al ser las once horas del quince de mayo del dos mil seis, se protocolizan
piezas de la sociedad Asesorías Financieras Karmar O. C. R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146496. Se reforman cláusulas segunda:
Del domicilio. Tercera: Del objeto. Sétima: De la administración siendo ahora
el presidente el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15
de mayo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(43393).
Que en
escritura pública ciento setenta y seis-seis, visible al folio noventa y nueve
frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de
fecha trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica
denominada Vigerma Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, trece de mayo
del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43402).
Que en
escritura pública ciento setenta y nueve-seis, visible al folio ciento dos
frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de
fecha catorce de mayo del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica
denominada Yapachri Limitada. Objeto: comercio en general. Capital: diez
mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, catorce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43403).
Que en escritura
pública ciento ochenta-seis, visible al folio ciento tres frente del tomo sexto
del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha catorce de mayo
del dos mil seis, se protocolizó acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de la empresa Las Nelas S. A., cédula tres-ciento
uno-veinte mil seiscientos diez, en la que se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43404).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, el doce de mayo del dos mil seis, se constituye la
compañía Inmobiliaria Costa Rica Land Investment Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(43405).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, el doce de mayo del dos mil seis, se constituye la
compañía A.I. Alisa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
cien mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Notario.—1 vez.—(43406).
Por escritura
otorgada el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye Helicópteros
de La Pampa Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43407).
Por escritura
otorgada el día 16 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Trayma
Cargo Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43408).
Por escritura
otorgada el día 12 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Cruz
del Sur de Jacó OJGK Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43409).
El suscrito
Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número
catorce, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del diez de mayo del
dos mil seis, Robert Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la
empresa Procesos Salariales Prosal Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce horas
del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1
vez.—(43413).
El suscrito
Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número
catorce, otorgada a las quince horas, treinta minutos del diez de mayo del dos
mil seis, Robert Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la
empresa Asistencia Financiera Empresarial AFE Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce
horas del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1
vez.—(43414).
El suscrito
Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número
catorce, otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis, Robert
Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Manejo
Satelital de Vos y Datos Mansat Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación social: presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del trece de
mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—(43415).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Latin America Pharma Supply Sociedad
Anónima. Capital social: 150.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(43419).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Palm Frond Investments Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1
vez.—(43426).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco,
se constituyó la empresa denominada T & M Sarex Solutions Sociedad
Anónima. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma a su presidente,
señor Taylor Mark Andrew. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Rafael I. Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(43427).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se
constituyó Constructora Muñoz, Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A. Presidente
y tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma mancomunada. Domicilio: Los
Arcos, Heredia. Capital: suscrito y pagado por letras de cambio. Nombramiento
junta directiva y fiscal por el plazo social.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 53068.—(43428).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Corporación J. H. A. G. del Pacífico Ltda. Objeto:
negocios inmobiliarios. Capital social: ocho
mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mauro Fernando
Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 53071.—(43429).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 8:00 horas se constituyó la
sociedad Inmuebles Tío Chicho S. A. Con domicilio en San José. Plazo
social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 suscritos y pagados.—San José, 15
de mayo del 2006.—Lic. Fiorella Bombardelli Cozza, Notaria.—1 vez.—Nº
53072.—(43430).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas se constituyó la
sociedad Castelgandolfo S. A. Con domicilio en Pavas, San José. Plazo
social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 suscritos y pagados.—San José, 15
de mayo del 2006.—Lic. Fiorella Bombardelli Cozza, Notaria.—1 vez.—Nº
53073.—(43431).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizan
acuerdos de asamblea de socios de la empresa Popland Industries Limitada. Mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo
del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53074.—(43432).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del quince de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Nirvana Centro de Salud NCS Sociedad
Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(43433).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2006, se
modificó la cláusula cuarta del capital de Rectificadora de Frenos
Automotrices Refasa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y
cuatro mil ciento setenta y siete.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53077.—(43434).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas de hoy, se constituyó la
entidad domiciliada en Heredia, denominada Angeluna S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ángela María Jaramillo Arango.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº
53078.—(43435).
Ante mí se
constituyó Rosello y Sibaja Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 53079.—(43436).
El día
veintiocho de febrero del dos mil cinco, por medio de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Colas
Inversiones S. A., se acordó cambiarle el nombre a esta sociedad para que
en lo sucesivo se siga llamando Bussines of The World Center Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Centro del Mundo de Los Negocios
Sociedad Anónima.—Oficina en Grecia, treinta de marzo del dos mil
seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 53080.—(43437).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día trece de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación A.Z.P. S.
A. Su domicilio será en San José, Guadalupe, Urbanización Kurú, casa número
doscientos cuarenta y tres. El capital social es de diez mil colones. El plazo
es de noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1
vez.—Nº 53081.—(43438).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de abril del
2006, se constituyó la compañía Gold Coaste Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, frente Hotel Lus de
Vida. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Avraham Tal.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53083.—(43439).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 230-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser
las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Conoce esta
Proveeduría del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil cinco; por supuesto incumplimiento de la Empresa
Computienda CTCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro
cuatro cuatro seis cuatro, en su condición de empresa adjudicataria de la
posición Nº 2 de conformidad con la Resolución de Adjudicación Nº 133-2004 de
la Contratación Directa Nº CD-Nº 5060-2004, las especificaciones contenidas en
el cartel y la oferta del contratista.
Resultando:
1º—Que mediante
Resolución de Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil cuatro de la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería; se le adjudicó a la empresa Computienda
CTCR S. A., en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca
Panasonic) para Fax KX-FL501 (KXFA77); por un monto total de ¢137.760,00
(ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
(Visible a folio 085 al 088).
2º—Que la empresa Computienda CTCR S.
A. se comprometió con la Administración a entregar el objeto contratado según
Orden de Pedido Nº 4500028489 a los 8 días hábiles después de notificado el
pedido (orden de compra). (Visible a folio 115).
3º—Nota de fecha 27 de enero del 2005,
suscrita por el Sr. Jorge Chaves González, representante legal de la empresa
Computienda CTCR S. A., dirigida a la Licda. Isabel Quesada de la Proveeduría
Institucional comunicando la no entrega del producto. (Visible a folio 123).
4º—Resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil cinco, en la cual se designó a la Licenciada María Luisa
Gamboa Zúñiga como Órgano Director del Procedimiento y se inició procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., en virtud del supuesto
incumplimiento de esta. Asimismo se le comunicó al señor Jorge Chávez González,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Computienda CTCR S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, del inicio del
procedimiento y de la audiencia concedida para que en el plazo improrrogable de
10 días hábiles, a partir de la notificación de dicha resolución, expresara su
posición al respecto al posible incumplimiento y aportara la prueba que
considere pertinente, para lo cual se puso a disposición del accionado el
expediente administrativo levantado al efecto. (Visible a folio 132 a 138).
5º—Que la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, mediante la cual se inicia el procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., le fue notificada por
el Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones, según su orden
consecutivo: 1) La Gaceta Nº 213 del viernes 4 de noviembre del 2005; 2)
La Gaceta Nº 214 del lunes 7 de noviembre del 2005 y 3) La Gaceta
Nº 215 del martes 8 de noviembre del 2005 a dicha empresa. (Visible a folios
del 135 a 138).
6º—Que la empresa Computienda CTCR S.
A., no presentó en tiempo y forma respuesta a la audiencia conferida mediante
resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta
minutos del diez de octubre del 2005.
7º—Que en fecha 3 de octubre del 2005,
mediante Oficio PISAL-1035-10-2005-MLGZ suscrito por la M.B.A. Ericka García
Díaz, Proveedora Institucional, dirigido a Lic. Flor Castrillo, Subproceso de
Almacenamiento y Distribución, se solicitó la cuantificación de los daños y
perjuicios provocados a la Administración por el supuesto incumplimiento del
contratista por la no entrega de la línea Nº l, según orden de pedido Nº
4500028489.
8º—Que en fecha 10 de octubre del
2005, mediante Oficio AC-407-2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo
Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, responde a la Proveedora
Institucional, la solicitud del oficio supracitado en el inciso anterior.
9º—Que en el dictado de la presente
resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Para estimar el
posible incumplimiento por parte de la empresa Computienda CTCR S. A., esta
Proveeduría tiene como hechos probados los siguientes:
1) La Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en el trámite de Contratación Directa Nº
5060-2004 denominada “compra de repuesto para impresora y cilindro para fax”
adjudicó a la empresa Computienda CTCR S. A. mediante Resolución de
Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil cuatro, en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca
Panasonic) para Fax KXFL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00
(ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
(Visible a folio 085 a 088).
2) Que según la orden de pedido Nº 4500028489, la
supracitada empresa debía entregar en un plazo de 8 días hábiles, después de
notificado el pedido (orden de compra) dicho producto. (Visible a folios del
119 al 122).
3) Que la empresa Computienda CTCR S. A., a
través de su representante legal, presentó en fecha 27 de enero del 2005, nota
dirigida a la Proveedora Institucional, indicando que por motivos de fuerza
mayor les sería totalmente imposible entregar el producto y por tanto se veían
obligados a cancelar dicha orden. (Visible a folio 123).
4) Que la Proveeduría Institucional inició el
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento en la entrega del
producto de la orden de pedido Nº 4500028489 en la CD5060-2004 mediante
resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas treinta minutos
del diez de octubre del dos mil cinco. (Visible a folio 132 a 134).
5) Que la empresa Computienda CTCR S. A. no presentó
documento de respuesta a la audiencia conferida en la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, en la cual se inició el procedimiento
administrativo en virtud del supuesto incumplimiento de la no entrega de 4
cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); según orden de
pedido Nº 4500028489 en CD-5060-2004.
6) Que del Oficio Nº AC-407-2005 de fecha 10 de
octubre del 2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, dirigido a la
Proveedora Institucional, se desprende que no existen daños y perjuicios
causados a la Administración por el incumplimiento del contratista. (Visible a
folio 129).
Hechos no probados:
1) Prueba idónea que demostrara los motivos de
fuerza mayor que lo obligó a incumplir con la entrega del producto.
2) Que solo ese proveedor, en todo el país, podía
suministrarle el producto adjudicado en la contratación de marras.
II.—Análisis de fondo.
De conformidad con el expediente levantado al efecto, esta Proveeduría
Institucional, adjudicó en Resolución Nº 133-2004 a la empresa Computienda CTCR
S. A. en lo que interesa y según orden de pedido Nº 4500028489 la línea Nº 1: 4
cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); por un monto
total de ¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones
con cero céntimos).
Que la empresa Computienda CTCR S. A.,
mediante nota de fecha 27 de enero del 2005, indicó que por motivos de fuerza
mayor no le sería posible cumplir con la entrega de los productos contemplados
en la Orden de Compra Nº 4500028489 de la contratación directa Nº 5060-2004, en
la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501
(KX-FA77).
En consecuencia de lo anterior, la
Administración procedió a iniciar un procedimiento administrativo por
incumplimiento en la entrega del producto contra la empresa Computienda CTCR S.
A., mediante la Resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ en la cual la
empresa no contestó en tiempo a la audiencia conferida en la resolución
supracitada.
No resulta de recibo las disculpas ofrecidas
por la empresa Computienda CTCR, S. A., en razón de que todo proveedor o
contratista debe tener presente su deber de cuidado y diligencia en la
tramitación de todas y cada una de las contrataciones en las que participe y
como tal debe de asegurarse de que su proveedor cumpla a cabalidad con la
entrega del producto, pues la orden de compra es un documento muy importante y
el contratista se compromete con la administración a entregar el producto que
se le adjudicó. Además no se desprende de su escrito prueba alguna que
demuestren los motivos de fuerza mayor para que efectivamente su proveedor
postergara la entrega del producto. Tampoco demostró esta empresa, en su oferta
ni en su escrito, que ese proveedor fuera el único que podía brindarle el producto
y que no existía otro, en todo el país, que se lo supliera y así evitar el
incumplimiento con la Administración.
Por consiguiente, se concluye de los
hechos probados y no probados en este procedimiento administrativo contra la
empresa Computienda CTCR, S. A., por la no entrega del producto, según orden de
pedido Nº 4500048289 de la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic)
para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de Migración y
Extranjería, el incumplimiento injustificado de la empresa en cuestión, la cual
al momento de tener que entregar el objeto adjudicado, no contaba con el mismo
y por tanto falta a su obligación con la Administración de cumplir con lo
contratado.
Por tanto, la empresa Computienda
CTCR, S. A., no se encontraba acorde con las disposiciones establecidas en el
cartel de la Contratación Directa Nº 5060-2004, ni con la oferta presentada
para este efecto para que cumpliera con lo pactado en caso de resultar
adjudicataria, dentro del trámite de la contratación supracitada, situación que
varió a la hora de la adjudicación al no cumplir con la entrega del producto,
violentando así el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa el cual en su inciso 22.1 indica: “... el contratista esta
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada ...”
Así las cosas se tiene por demostrado
que la empresa Computienda CTCR, S. A. incurrió en incumplimiento contractual
haciéndose acreedora de la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
V.—Que la Ley de Contratación
Administrativa, indica en su artículo 99, el derecho que tiene la
Administración de sancionar con apercibimiento a la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos para contratar incurra en algunas
de las conductas estipuladas en los incisos del a) al d), según corresponda.
Que la empresa Computienda CTCR, S. A., incurrió en la conducta establecida en
el inciso a) el cual reza: “... El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento
...” en
concordancia con el artículo 106 incisos 1 y 2 del
Reglamento de la Contratación Administrativa.
VI.—Que en la
línea Nº 1, según orden de pedido Nº 4500028489 cuyo objeto consistía en
entregar: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77)
para la Dirección General de Migración y Extranjería en la contratación directa
Nº 5060-2004, no se estiman daños y perjuicios a favor de la Institución sobre
este particular, según oficio Nº AC 368407-2005 de fecha 10 de octubre del
2005, dirigido a la Licda. Erika García Díaz, Proveedora Institucional y
suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y
Distribución, ambas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Por tanto,
De conformidad con los
considerandos expuestos y con los artículos 3, 10, 20 y 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, 106 incisos 1 y 2 siguientes y concordantes de su
Reglamento, esta Proveeduría Institucional resuelve: aplicar la sanción de
Apercibimiento al contratista Computienda CTCR, S. A., advirtiéndole que de
incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes, se le
podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en el artículo 100 de
la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente resolución, podrán
interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley
General de la Administración Pública, dentro de los tres días contados a partir
del día posterior al de su notificación. Todo lo anterior de conformidad con la
parte considerativa de la presente resolución, los hechos expuestos, el
expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de contratación
administrativa. Comuníquese a la Dirección General de Bienes.
Notifíquese:
1) Al señor Jorge Chaves González, apoderado
generalísimo de la empresa Computienda CTCR, S. A.
2) A la Lic. Jeannette Solano García, Directora
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa al fax Nº 220-2467.
Lic. Erica García Díaz,
Proveeduría Institucional.—(Solicitud Nº 15450).—C-267320.—(44093).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del cuatro de mayo del
dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Diana Mejías Villalobos contra
Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City - Marisquería Bahamas) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo
del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 21, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las once
horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Vista la
denuncia interpuesta por Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado
Fallas ( Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) mediante escrito de fecha
7-11-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva
Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a
la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,
(decreto número 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley
N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Interpongo formal denuncia con el fin de que realicen una
inspección en el establecimiento comercial denominado bar “area City” o
“Marisquería Bahamas”, ubicado en San José, de la estación de Servicio La
Primavera, 25 metros al sur contiguo al “Club Bahamas” Entre otras cosas,
denuncio una arbitraria especulación en los precios (...)”. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley
general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Diana
Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería
Bahamas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres
del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Área City-Marisquería
Bahamas) para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de mayo del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión
a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del
consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario
de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien
mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-12-04, oficio UPAC 77-05,
UPAC 99-05, UPAC 150-05. Refiérase al expediente Nº 1151-04 de Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería
Bahamas) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas -
Área City - Marisquería Bahamas) en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal
en las siguientes direcciones: 1) San José, La Uruca, de la Ladrillera 200
metros este y 50 metros norte (folios 24 y 35), 2) San José, 25 metros al sur
de la Bomba La Primavera, Barrio La California (folio 25), 3) San José, La
Uruca, Proyecto La Carpio 75 metros este de la Terminal de buses a mano derecha
(folio 26), 4) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega,
bloque 3 casa 3 (folio 27), 5) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización
Chorotega, bloque 5, casa 5, blanco con negro (folios 32 al 34 y 37) 6) San
José, Cinco esquinas de Tibás 150 metros al este y 100 metros norte de EMBASA
(folio 36), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de
búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve:
A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 al 21), así
como la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil cinco (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del
notificador visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Diana Mejías Villalobos en su condición de denunciante y a
Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City- Marisquería Bahamas) en su
condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos
(8:30) del cuatro (04) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 , de las que se colige
que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 1151-04. Notifíquese.—Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-245870.—(43339).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del cinco de
mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por, Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 30 a 35,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once
horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta por Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra
Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) mediante denuncia de fecha
04-11-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) 1-) El día 14 de enero del año en curso, me hice presente al
taller mecánico del señor Jorge Luis Bonilla Pérez, sita en San José, Barrio
Carit, 400 metros Oeste del depósito Quijano, para hacerle entrega del vehículo
maca (sic) Fiat, estilo Fiorino, placas número CL-172953, propiedad de
Inversiones Julio Trece EV S. A., a efectos de que procediera a llevar a cabo
sobre el mismo un over hall (sic) de la máquina, para lo cual, ese mismo día, se
le canceló la suma de 476.000.00 colones, por medio del cheque número
83178036-3, cuenta número 001-0234536-6, del Banco de Costa Rica, girándole
también el día 10 de febrero de este año, la suma de 90.000,00 colones, pagados
mediante cheque número 83178091-4, de la misma cuenta y banco dichos
anteriormente. 2) una vez supuestamente reparado el vehículo, se procedió a
llevar a cabo las pruebas correspondientes, en cuanto a trabajar el mismo,
siendo que la máquina falló nuevamente y en forma total, debido a que, como se
comprobará, el señor Bonilla Pérez utilizó repuestos al fallar, estos,
ocasionaron una falla general del motor, quedando inservible nuevamente la
máquina del vehículo en mención. 3) Después de que el vehículo falló por
segunda vez, con el afán de reparar lo antes posible el vehículo que nos ocupa,
al aquí denunciado se le cancelaron 78.000.00 colones más para la reparación
rápida con el cheque número 84665047-1, e inclusive, el día 1º de julio de este
año, se le cancelaron 25.000,00 colones más, por medio del cheque número
82490579-7, ambos de la misma cuenta y banco mencionados inicialmente, cheques
que fueron cambiados de inmediato por el señor Bonilla Pérez, utilizando todos
esos dineros supuestamente en repuestos que hasta la fecha no he visto, pues no
existe ningún tipo de facturas, ni certeza de que el dinero fuese utilizado
para la compra de los repuestos requeridos y de buena calidad (nuevos), que el
vehículo haya sido reparado adecuadamente y con esos repuestos nuevos. 4-)Hasta
el día de hoy el vehículo que nos ocupa se encuentra dentro del taller del aquí
denunciado, sin reparar, manifestando este que, la responsabilidad no es de él,
irónicamente después de que le había hecho un over hall (sic) dice ahora que
para el vehículo a reparar no existen repuestos, que él no tiene ninguna
responsabilidad, que no está dispuesto a devolver ni arreglar el vehículo por
si mismo y sin que le entregue más dinero y que todos los repuestos que se
usaron son nuevos, no queriendo hasta la fecha presentar factura alguna para
probar su dicho, en cuanto a que todos los repuestos son nuevos (...) solicito
se le prevenga al señor Bonilla Pérez cumplir con lo pactado en el sentido de
reparar de inmediato y adecuadamente dicho vehículo con repuestos nuevos, con el
dinero que se le canceló, o en su defecto la devolución del dinero paga para
proceder a repararlo en otro lugar.(...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A. y como denunciado a Jorge Luis Bonilla Pérez
(Costa Rica Backparckers) cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece EV S. A., en su
condición de denunciante, y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho
horas (8:00 a.m.) del trece de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien
mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
el 04-11-04, fotocopia certificada de tres cheques folio 04, certificación de
fotocopias a folios 5 a 11, certificación de Registro Público a folios 12 a 13.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 1037-04. Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.
(...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Jorge Luis Bonilla
Pérez (Costa Rica Backparckers) en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las
siguientes direcciones: 1) San José, Barrio Carit, 400 metros oeste del
Deposito Quijano, o ya sea 25 metros este del Liceo del sur (folio 43), 2) San
José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Joaquín García Monge, casa 8-e
(folios 38-56-58-66), 3) San José, San Diego de Tres Ríos, Urbanización La
Eulalia, segunda alameda casa 73 (folios 40 al 42-44-54-55 y 67), 4) San José,
Alajuelita San Felipe La Verbena, Bloque E, casa 8-e blanca (folios 39-53), 5)
San José, 12 y 14 avenida 22, 100 metros sur y 175 oeste del Centro Policial
(folios 59 y 65), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el
sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas quince minutos del
veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 30
al 35), así como la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50) y la
resolución de las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil
seis (señalamiento de audiencia, folios 61-62); en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del
notificador visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67 del expediente. B)
De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A.
en su condición de denunciante y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de julio del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 38 al 44 - 53
al 59 y 65 al 67, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 1037-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-297020.—(43340).
ASESORIA LEGAL, DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y
por ignorarse el domicilio actual de los ex-servidores que se detallan a
continuación, se procede a notificar por este medio la apertura de procedimiento
de cobro administrativo que dice.
De conformidad
con el artículo 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Asesoría
Legal de la División Administrativa cita
y emplaza a los siguientes funcionarios a una comparecencia oral y privada que
se celebra el octavo día después de la última publicación de este acto a las
nueve horas, en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sita al costado oeste de plaza Gonzáles
Víquez, con el objeto de que comparezcan personalmente y no por medio de un
apoderado, sí lo desean haciéndose acompañar de su abogado a efecto que ejerzan
su derecho de defensa y que en el mismo acto presenten toda prueba que
consideren necesaria con relación a los reportes del Departamento de Registro y
Control de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizada en
los oficios que de seguido se detalla.
Se les comunica que de no comparecer
el día y hora señalada sin justa causa, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, según lo establece el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de este acto procede los Recursos de Revocatoria con Apelación en
subsidio, siendo potestativo uno o ambos, los cuales se interpondrán en la
División Administrativa, a la que corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico.
El expediente administrativo se
encuentra a disposición de cada exfuncionario en la Asesoría Legal de la
División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Asimismo, se les previene que para lo sucesivo deben señalar lugar para oír
notificaciones, de lo contrario, se les considerara notificados automáticamente
transcurridas veinticuatro horas después
de dictadas las resoluciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7687.
1.—Aguilar Solís Freddy,
cédula de identidad Nº 01-386-429, remitido por el Oficio Nº 0000553 del 4 de
julio del 2000, de la Licenciada Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢ 170.286, 86 (ciento setenta mil
doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos), la suma girada
de más se dio por comunicación tardía de incapacidades.
2.—Calvo Canales Buck Ronald, cédula
de identidad Nº 01-557-388, remitido por el Oficio N° 991219 del 13 de
diciembre de 1999, de la Licda. Denise Agüero rojas, Jefa del Departamento de
Registro y Control , la suma girada es ¢ 53.413,35 ( cincuenta y tres mil
cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos), la suma pagada de
más se dio por comunicación extemporánea de cese de funciones.
3.—Castro Piedra Misael cédula de
identidad Nº 03-0354-861, mediante Oficio Nº 010874 del 20 de agosto del 2001,
remitido por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro
y Control, la suma girada es ¢ 21.615,00 (veintiún mil seiscientos quince
colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
extemporánea de cese de interinidad.
4.—Delgado Morera
Henry, cédula de identidad Nº 04-137-554, remitido por el Oficio Nº 010162 del
Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 59.759,55 (cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), la suma
girada de más se dio por comunicación extemporánea del permiso sin goce de
salario y aguinaldo.
5.—González Calvo Olger, cédula de
identidad 01-728-800, remitido por
Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Alfredo
Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada de más
es ¢ 48.602,19 (cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con diecinueve
céntimos ), se giró de más por comunicación tardía de permiso.
6.—Hernández Araya Víctor, cédula de
identidad Nº 05-123-773, remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢ 372.992,03 (trescientos setenta y dos mil novecientos noventa
y dos colones con tres céntimos), se giró de más por comunicación tardía de
renuncia.
7.—Jiménez Alpízar José, cédula de
identidad Nº 2-288-607, remito por Oficio N° 000528 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones
con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación del
rebajo de incapacidades.
8.—Jiménez Chirino María Mayela,
cédula de identidad Nº 01-366-632, remitido por Oficio Nº 990496 del 22 de
junio de 1999, del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢
73.992,10 (setenta y tres mil novecientos noventa y dos colones con diez
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de
traslado.
9.—Jiménez Vargas Freddy, cédula
identidad Nº 01-344-028 remitido por Oficio Nº 042488 del 29 de noviembre del 2004,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,
la suma girada es ¢ 119.754,00 (Ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con cero céntimos), la suma girada de más se dio por saldo en
aplicación del rebajo de incapacidades.
10.—Loría Cummings Jorge Luis, cédula
de identidad N° 1-420-090, remito por Oficio Nº 000698, del 6 de setiembre del
2000, de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 242.583,70 (doscientos cuarenta y dos mil
quinientos ochenta y tres colones con setenta céntimos), la suma girada de más
se dio por comunicación extemporánea de incapacidades.
11.—Molina Moscoa Enrique, cédula de
identidad Nº 01-399-798 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,
la suma girada es ¢ 200.516,75 (doscientos mil quinientos dieciséis colones con
setenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por cuanto el servidor
realizó cambio de ruta de pago y no se aplicó la retención respectiva.
12.—Montoya Brenes Rafael, cédula de
identidad, Nº 04-073-0487 remitido por Oficio Nº 99080 del Departamento de
Registro y Control la suma es girada es ¢ 127.220,60 (ciento veintisiete mil
doscientos veinte colones con sesenta céntimos), la suma pagada de más se dio
por cese de funciones por reestructuración.
13.—Mora Barquero Wilbert, cédula de
identidad Nº 03-279-094, remitida por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 119. 478,25 (ciento diecinueve mil cuatrocientos
setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), la suma pagada de más se dio
por comunicación tardía de renuncia del servidor.
14.—Moya Leandro Erick, cédula de
identidad Nº 03-341-822 remitido por Oficio Nº 040145 del 28 de enero del 2004,
por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control
la suma girada es ¢ 436.844,36 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos), la suma girada de más
se dio por la comunicación tardía de la no presencia a laborar del servidor.
15.—Quesada González Yeiner Mauricio,
cédula de identidad Nº 01-868-605,
remitido por Oficio Nº 01-0234 del 16 de marzo del 2001, por el Lic.
Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma
girada es ¢159.842,41 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y un céntimo), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea de cese de interinidad.
16.—Porras Piedra Mainor , cédula de
identidad Nº 01-493-0230 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢52.105,30 (cincuenta y dos mil ciento cinco colones
con treinta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
renuncia del servidor.
17.—Ramírez Jiménez Mónica, cédula de
identidad Nº 01-1088-065, remitido por Oficio Nº 04-01415 del 28 de enero del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢18.803,51
(dieciocho mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos), la suma
pagada de más se dio por comunicación tardía de la renuncia de la servidora.
18.—Rodríguez Sanabria Johanny, cédula
de identidad Nº 01-859-372, remitida por Oficio Nº 010162 del 19 de febrero del
2001 de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 74.679,15 ( setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y nueve colones con quince céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación tardía de retención de giro.
19.—Sandí Araya María Isabel, cédula
de identidad Nº 02-513-727, remitido por Oficio Nº 42488 del 29 de noviembre
del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 44.512,22 (cuarenta y cuatro mil quinientos doce
colones con veintidós céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la
aplicación de rebajo de incapacidades.
20.—Soto Guzmán Daniel, cédula de
identidad Nº 06-124-071, remito por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003 del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control,
la suma girada es ¢ 19.446,70 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con setenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
tardía de renuncia de la servidora.
21.—Valverde Sánchez Carlos, cédula de
identidad Nº 02-313-551, remito por Oficio Nº 04-0572 del 11 de marzo del 2004,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢22.126,13 (veintidós mil ciento veintiséis colones con trece
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
incapacidad.
22.—Vargas Berrocal Giselle, cédula de
identidad Nº 01-831-264, remitido por Oficio Nº 991219 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢ 113.160,40 (ciento trece mil ciento
sesenta colones con cuarenta céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea del cese.
23.—Vásquez Segura Manuel, cédula de
identidad Nº 02-293-618 remitido por Oficio Nº 01-0651 del 15 de junio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 86.247,00
(ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía del despido del
servidor.
San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—(Solicitud Nº
24380).—C-219470.—(42868).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Frank Tomas
Arroyo, CI 07-0080-0319, Manuel Antonio Mora Salas, CI 02-0232-0858, Isaac
Muñoz Céspedes, CI 01-0415-039, Marcela Rodríguez López, CI 01-0899-0960M José
Alfredo Vargas Chaves, CI 06-0195-0603 e Inversiones Cuatro W D Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-137643, se les informa que ante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su
nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas/Terrestres,
ubicables en los expedientes 04-2521-442-TB, 02-3040-442-TB, 03-2829-442-TB,
04-2363-442-TB, 03-1133-442-TB y 02-2126-442-TB. Según determinación de la
autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a
partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho
expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no
comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial
conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de Comentario, sin que
resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes.
Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—(O. C. Nº
29658).—C-26420.—(43539).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—San José, a
las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los señores José Antonio
Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335; Liana María Méndez Alvarado,
cédula de identidad Nº 01-0667-0999; David Gilb Méndez Conejo, cédula de
identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de identidad Nº
02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica se encuentra detenido vehículo a su
nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC, 2004-600359-742-TC,
02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de la autoridad
judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de
la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para
hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los
vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme con lo
dispuesto por el artículo 143 de la Ley de comentario, sin que resulte
legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes.—Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—(O. C. Nº
29658).—C-24770.—(44095).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº PG-0350-2006 de las once horas del día 23 de marzo del 2006. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-8839-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Amador Luis
Emilio, cédula de identidad Nº 1-266-943, a partir del día 6 de junio del 2005;
por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con
cuatro céntimos (¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53219.—(43760).
De conformidad con resolución Nº PG-0360-2006 de las ocho horas con
treinta minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-8818-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de
agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Barrantes Evelio, cédula de
identidad Nº 1-180-213, a partir del día 29 de agosto del 2005; por la suma de
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos
(¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53225.—(43761).
De
conformidad con resolución N° PG-0422-2006 de las catorce horas con treinta
minutos del día treinta de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0167-2006 de
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 8 de noviembre del
2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión
de guerra por sobrevivencia incoadas por Méndez Rodríguez Rosa, cédula de
identidad N° 2-169-039, a partir del día 8 de noviembre del 2005; por la suma
de trece mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos
(¢13.534,98); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1
vez.—(43841).
De
conformidad con resolución N° PG-0358-2006 de las nueve horas del día 23 de
marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-8835-2005 de sesión celebrada en San
José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Picado
Monge Hernán, cédula de identidad N° 1-162-025, a partir del día 28 del junio
del 2005 por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco
colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53555.—(44338).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Ángela María Castillo Fajardo, cédula Nº 5-310-483, Eduardo Castillo
Castillo, cédula Nº 6-089-360, Mario Rojas Huertas, cédula Nº 2-158-478, Maite
Tatiana Castillo Fajardo, cédula Nº 1-789-527 y José María Rojas Cambronero,
cédula Nº 6-047-545, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que
se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Carlos Jiménez
Díaz, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble
inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste números: ciento cuatro
mil setecientos cuarenta y seis (104746) y ciento seis mil trescientos setenta
y seis (106376), que publicitan el mismo plano catastrado con el número:
G-trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y seis - mil novecientos
noventa y siete, (G-376356-1997). El escrito fue presentado ante la Dirección
de este Registro, el día 6 de abril de 2006, mediante el cual indica en lo que
interesa: “[...] En documento presentado al tomo 567 asiento 17152 se donan 2
fincas siendo la segunda finca la 5 - 104746 - 000 la cual tiene el plano G -
376356 - 1997. El cual está además inscrito en la finca 5 - 106376 - 000.
[...].” Realizado un estudio preliminar de la informado, se determinó que
efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, debe de
considerarse lo siguiente: En cuanto al plano G - 376356 - 1997, de la base de
datos se determina que el mismo se levantó para segregar el lote Nº 24, como
parte de la finca 5 - 78608, a nombre de Betzaida Fajardo Cubillo. En cuanto a
la finca 5-104746, la misma nace por segregación realizada por Betzaida Fajardo
Cubillo mediante el documento tomo 439, asiento 6651, de 2 lotes partes de la
finca 5-78608, el primero de 211,56 metros cuadrados según plano G-376357-1997,
que originó la finca 5-104733 y el segundo de 208,89 metros cuadrados según
plano G-376356-1997, que originó la finca 5-104734, lotes que vende a Iris
Virginia Araya Ugalde, quien los reúne originándose la finca de interés.
Posteriormente Virginia por documento tomo 471, asiento 17414, segrega un lote
a su nombre exactamente igual al primero indicado, en el cual se publicita el
mismo plano, quedando un resto que publicita el plano repetido objeto de esta
investigación, el lote originó la finca 5-119048 y el resto conservó el mismo
número de la reunión original 5-104746, con idéntica descripción y plano del
lote dos relacionado. En cuanto a la finca 5-106376, la señora Betzaida Fajardo
Cubillo, propietaria entre otras, de la finca 578608, mediante documento tomo
448, asiento 18693, las reúne formando la finca 5105002, de la cual por
documento tomo 454, asiento 7477, procede a segregar el lote Nº 24, con base al
plano G-376356-1997, con una medida de 208,89 metros cuadrados que originó la
finca cuestionada número 5-106376, por lo que mediante Resolución de las 8:43
horas del 18 de abril de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa
sobre las fincas 5-104746 y 5-106376. Con tal fin, se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el
señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de
1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente
Nº 107-2006).—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39019).—C-102320.—(42412).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Oslym Arias Luna, cédula de identidad Nº 2-452-674, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2), de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“acta de notificación” Nº 67 de la Actividad de Inspección General de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 30
de marzo del 2006, se previene al Sr. Oslym Arias Luna, identificación Nº
2-452-674, en su condición de propietario de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 217781-000, ubicada
en Urbanización La Primavera, lote Nº 34 INVU Las Cañas, de las siguientes
indicaciones, se le apercibe al señor Oslym Arias Luna, cédula Nº 2-452-674, que
debe eliminar las ventanas que se ubican en la parte posterior de su vivienda
(apartamentos), en un plazo de (10) días hábiles, ya que las mismas incumplen
con lo establecido en el artículo IV.20 del Reglamento de Construcciones,
igualmente debe eliminar las escaleras (gradas) de acceso al segundo nivel, ya
que se ubican en el área de antejardín obligatorio. En consecuencia, dentro de
las facultades del artículo 88 que la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o demolerlas
por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta
preventiva podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto
en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince
días a un año, notificado por el inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº
3-215-947, y del testigo inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº
1-809-713.—Msc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(42303).