La Gaceta Nº 100

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Nº 16.088

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL

Asamblea Legislativa:

Nuestro país, tanto en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como en su legislación interna, ha procurado garantizar el derecho al trabajo. El artículo 56 de la Carta Magna, consagra este derecho fundamental, el cual dispone entre otros aspectos, que el Estado debe “...impedir que por causa de ella (la ocupación) se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ...”. (El paréntesis no es del original). Lo anterior da lugar a que cada trabajador tenga derecho a su integridad física y moral, al respeto de su dignidad e integridad y por lo tanto a que se establezcan políticas dentro del ambiente laboral, que garanticen su seguridad y salud.

El llamado acoso psicológico y moral en el trabajo (lo que los anglosajones conocen como “mobbing”), se define como un proceso de interacción social en el cual un trabajador es agredido por una o varias personas, con una frecuencia al menos semanal y por un tiempo prolongado, colocando a la víctima en un estado de indefensión y exclusión en su entorno laboral.

Lamentablemente, este es un fenómeno que se incrementa cada vez con más fuerza en la sociedad mundial y Costa Rica no escapa de él.

En ciertos países de Europa ha alcanzado cifras alarmantes. Son 40 millones de europeos las víctimas, lo cual genera gastos de 20 millones de euros (¢8.823.317.040,00) anuales en incapacidades.1 En Suecia, se ha considerado que entre las causas que generan el suicidio, un 15% debe atribuirse a experiencias relacionadas con el acoso laboral. En Alemania, las víctimas de este fenómeno tienden a pensionarse antes de tiempo y acceder a lo que llaman el “pre-pensionamiento”, generando graves daños, económicamente considerados, toda vez que un pensionado de cuarenta años, le cuesta a la sociedad 619.765 euros (¢275.287.492,00) de excedente, respecto de un sujeto que se pensione a la edad prevista. Solo en Italia se ha estimado que un millón y medio de trabajadores, sufren de este mal, pero resultan involucrados 5 millones de personas entre familiares y amigos de la víctima.2

Además en este último, se ha estimado que el 52% de los casos de “mobbing” corresponde a mujeres. El 62.5% involucra a empleados privados y el 52% de los afectados por acoso laboral poseen algún grado académico técnico o universitario.3

La regulación legal sobre el acoso moral en Costa Rica es inexistente. No hay un cuerpo normativo que de forma sistemática establezca los parámetros dentro de los cuales se permita una debida protección a los trabajadores, a quienes se incite a realizar en las mejores condiciones su trabajo y que a la vez garantice y propicie un buen ambiente laboral, el cual incidirá sobre la productividad del trabajador. Asimismo, una normativa que prevenga estas prácticas de acoso laboral y psicológico dentro de una empresa privada o institución pública.

En el ámbito internacional, Suecia es uno de los países pioneros en crear un marco jurídico que salvaguarde del “mobbing” a los trabajadores y Francia ha tipificado como delito esta conducta, con su consecuente sanción de privación de libertad y multa pecuniaria.4

__________

1 01-09-2002 Corriere de la sera:  “Mobbing, malattia da 20 miliardi di euro”, Economía.

2 Senato della Repubblica XIII Legislatura.  Disegno di legge, no. 4313

3 18-01-2003 Corriere de la sera: “Un milione di lavoratori maltrattato dai capi”, Cronache.

4 Cuadernos sindicales: “Acoso psicológico en el trabajo (mobbing).  Los efectos de la organización del trabajo sobre la salud”, Unión Sindical de Madrid Región de CCOO, No. 1 Enero, 2002. pp 38.

 

Ante lo delicado de la conducta y ante la ausencia de amparo legal en este campo, se ha presentado ante la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley que prohíbe, sanciona y previene el acoso psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona como trabajador o trabajadora.

Un panorama mundial como el que se presenta actualmente y tomando en consideración los datos mencionados, es necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de que se haga efectiva, no solo la disposición contenida en la Carta Fundamental, sino los tratados internacional que buscan garantizar el desempeño del empleo en condiciones dignas y satisfactorias para la fuerza laboral, motor de toda sociedad democrática. No por ser jefe, una persona tiene derecho a humillar a otra al punto de denigrarla.

El proyecto que se presenta tiene como fin la prohibición, sanción y prevensión del acoso psicológico y moral en el trabajo. Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los cuales se fundamentan en la dignidad humana.

Enumera ciertas conductas que generan el acoso laboral, tales como, el aislamiento o la falta de comunicación, recargo de funciones, difusión de rumores o de calificativos negativos, discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión o idioma, rechazo de la víctima por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano.

Asimismo se encarga al Ministerio de Trabajo, el velar por el cumplimiento de la ley que regula el acoso psicológico y moral y de realizar los programas para prevenir esta mala práctica en el ambiente laboral.

Se establece un procedimiento para presentar la queja en el lugar de trabajo, ante el superior, quien resolverá en quince días la solicitud del trabajador o la trabajadora. Si este trámite no prospera, podrá interponer el proceso en vía judicial en los tribunales de jurisdicción laboral, donde se prevé la posibilidad de conciliación entre las partes de acuerdo con el Código de Trabajo.

Dentro de las sanciones que se proponen para quien acose laboralmente a alguien, son la amonestación escrita, la suspensión y el despido, según la gravedad de los hechos y si existiere sentencia judicial, se podrá indemnizar por daño moral.

Por otro lado, se cita una enumeración de los derechos de la persona acosada que haya finalizado el contrato de trabajo sea con responsabilidad patronal o bien cuando se despidió por causa del “mobbing”.

Por las razones anteriores, me permito presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL

Artículo 1º—Objetivo. Esta Ley tiene como principal objetivo la prohibición, sanción y prevención del acoso psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales del individuo, en su condición de trabajador o trabajadora, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud.

Artículo 2º—Definición. Se entiende el acoso psicológico y moral en el trabajo, como toda aquella situación en la que una persona o varias, sean superiores jerárquicos o no, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

Artículo 3º—Manifestaciones del acoso psicológico y moral. El acoso psicológico y moral puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1)  El aislamiento o la falta de comunicación.

2)  Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles con su formación.

3)  Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad, o provocar desprestigio.

4)  Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión o idioma.

5)  Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o la trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.

6)  Agresiones sobre sus allegados.

7)  Intervención en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.

8)  Ejercicio de mayor presión por parte de los superiores.

9)  Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto.

10)     Rechazo de la víctima por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano.

Artículo 4º—Deber del Ministerio de Trabajo. La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar y garantizar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, será la responsable de llevar adelante los programas de prevención del acoso psicológico y moral en el trabajo.

Artículo 5º—Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso psicológico y moral en el trabajo.

Artículo 6º—De los procedimientos en el lugar de trabajo. El trabajador o trabajadora que considere que se han violentado sus derechos por alguna de las conductas estipuladas en el artículo 3 de la presente Ley, deberá formular la queja correspondiente ante su superior jerárquico en la institución o empresa respectiva, quien deberá resolver en un plazo máximo de quince días.

Artículo 7º—Del procedimiento en vía judicial. Una vez agotado el procedimiento administrativo en la institución o empresa respectiva o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida y si el trabajador o trabajadora considera que no se ha resuelto definitivamente su denuncia por acoso psicológico y moral, podrá presentar la demanda ante la autoridad judicial competente de acuerdo con lo estipulado por el Código de Trabajo.

Artículo 8º—Competencia de los tribunales de jurisdicción laboral. Las demandas por acoso psicológico y moral se podrán presentar ante los tribunales laborales para que se apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona acusada del hecho punible.

Artículo 9º—Demanda por acosar a menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

Artículo 10.—Marco legal de la demanda. Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.

Artículo 11.—Comparecencia de las partes. Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez convocará a las partes a una comparecencia de conciliación y de pruebas, según se establece en los artículos 474 a 489 del Código de Trabajo.

Artículo 12.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento moral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo, ni en sus estudios.

Artículo 13.—Sobre la denuncia falsa. Quien denuncie acoso psicológico y moral falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 14.—Tipos de sanciones. Las sanciones por acoso psicológico y moral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido.

Artículo 15.—Derechos de la persona cesante. Cuando la persona acosada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a:

a)  Que se le cancelen las prestaciones correspondientes.

b)  Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine.

c)  Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita. Si se trata de un empleado público, podrá optar por la permuta.

Artículo 16.—Despido del acosador. Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso psicológico y moral en el trabajo, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.

Artículo 17.—Indemnización por daño moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el acoso moral y psicológico, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo.

Artículo 18.—Ámbitos de aplicación de esta Ley. La presente Ley se aplicará a las relaciones obrero-patronales de los sectores público y privado, así como las organizaciones internacionales con sede en el país.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo, Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-104520.—(43507).

 

Nº 16.154

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA CUENCA BINACIONAL

DEL RÍO SIXAOLA

Asamblea Legislativa:

La Cuenca Binacional del río Sixaola comprende un área de 2.848,3 kilómetros cuadrados, divididos en 531,5 kilómetros cuadrados ubicados en territorio de República de Panamá, en la provincia de Bocas del Toro y 2.316,8 kilómetros cuadrados en la República de Costa Rica en la provincia de Limón, en el cantón de Talamanca, con una composición geográfica variada entre sierras y planicies, altamente vulnerable. La Cuenca Binacional del río Sixaola se subdivide en Alta, Media y Baja, todas ellas con territorio costarricense.

La población que se ubica en esa área comprende en gran medida grupos marginales que evidencian gran pobreza, provenientes de diversas etnias, dentro de los que se encuentran varias comunidades indígenas. La población de la Cuenca Binacional del río Sixaola posee una calidad de vida que resulta estar por debajo de los niveles deseables, debido a varios factores provenientes de fenómenos económicos, sociales y en su mayor parte de desastres producidos por la naturaleza, que impiden procesos de desarrollo sostenido en esa área.

La actividad económica principal y por ello la mayor fuente de trabajo del área proviene de la agricultura, basada en una estructura productiva débil de monocultivo -básicamente el banano-, sin desarrollar una agricultura diversificada y competente, que goce de alto valor agregado.

En el cantón de Talamanca se evidencian serios problemas relacionados con la ausencia de una infraestructura suficiente y básica y la precariamente disponible se ve vulnerada constantemente por condiciones climáticas.

La cuenca del río Sixaola en el cantón de Talamanca se inunda periódicamente, afectando los poblados que se encuentran en el Valle de Talamanca. Igualmente estos fenómenos de la naturaleza impactan negativamente causando desastres en la agricultura, sobre todo la bananera por su vulnerabilidad a fenómenos riesgosos de la naturaleza. Estos riesgos de la naturaleza no pueden ser evitados o al menos mitigados, debido a que en la actualidad no existe un adecuado sistema de alerta temprana, sobre todo las inundaciones periódicas, debido a la limitada información hidrometeorológica en la cuenca.

Por otra parte, la coordinación interinstitucional de los servicios públicos ofrecidos por las instituciones de Gobierno destinados al desarrollo del área, es poco eficiente lo que incide negativamente en el crecimiento económico y social.

Alternativas de Solución: Con la finalidad de mejorar las condiciones de calidad de vida en el cantón de Talamanca, las autoridades del Gobierno han tratado de canalizar su atención combatiendo las condiciones de marginalidad y pobreza que presenta la población, impulsando una estrategia de alcance binacional que facilite los procesos de desarrollo que son comunes al área comprendida dentro de la cuenca del río Sixaola. Mediante el empréstito se financiará un programa de carácter insterinstitucional con un alto porcentaje de participación de grupos de interés provenientes de la sociedad civil. El Programa desarrolla un conjunto de proyectos socioproductivos y de orientación ecológica, dirigidos a estimular el crecimiento de la economía cantonal, mediante una estrategia que desarrolle actividades tendientes a mitigar y prevenir los desastres que la naturaleza ocasiona constantemente en esa área, propiciando una reestructuración de su base económica estimulando la diversificación productiva, elevando la cobertura de los servicios públicos y propiciando la gestión comunitaria y la inversión privada. Asimismo, el Gobierno de la República de Panamá con el organismo financiero han desarrollado esfuerzos tendientes a consolidar una operación financiera separada pero similar a la pactada con el Gobierno de la República de Costa Rica, para atender las similares condiciones de desarrollo en la cuenca del río Sixaola en territorio panameño. Mediante la ejecución de ambas operaciones financieras se espera desarrollar mecanismos de integración binacional y promover el entendimiento entre ambas naciones. Es de advertir que aunque siempre se ha otorgado un tratamiento unitario a la Región Huetar Atlántica -comprendida por la cantones Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca- para promover su integración, las muy particulares circunstancias que se evidencian en el cantón de Talamanca aunadas a condiciones de la cuenca del río Sixaola, han justificado que en las medidas de cooperación negociadas con el organismo financiero se haya dispuesto mediante una operación separada la atención de los otros cantones que integran esa Región, por la cierta homogeneidad que presentan sus condiciones de desarrollo.

Descripción del Programa de desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola: El Programa está constituido por la realización de una serie de proyectos, cuya identificación y costo serán determinados por estructuras de consulta y decisión que el Programa contempla, partiendo de propuestas originadas por grupos de interés propios de la población beneficiara del Programa.

Objetivo del Programa: El Programa está dirigido a efectuar intervenciones en los ámbitos económico, social, ambiental e institucional para implementar un modelo de desarrollo sostenible que mejore las condiciones de vida de la población de la cuenca binacional del río Sixaola, procurando una visión integral de área y conciliando medidas binacionales de conciliación.

Organismo financiero: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Responsable del Programa: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

Descripción de las actividades del Programa: El Programa realizará actividades dentro de los siguientes componentes:

a)  Gestión ambiental, manejo de los recursos naturales y reducción de la vulnerabilidad: implementar medidas efectivas de protección ambiental, de manejo sostenible de recursos naturales y de reducción de la vulnerabilidad en la cuenca, con intervención de comunidad. Para ello, mediante el Programa se deberá:

a.1) financiar proyectos en las categorías de monitoreo y control de la calidad y conservación del agua, de manejo de áreas protegidas con participación de las comunidades -especialmente los “Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales”- y de protección comunitaria y control de aspectos antrópicos en áreas protegidas. Se anticipan dentro de esta categoría un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los impactos antrópicos en el “Parque Internacional La Amistad” y un proyecto de senderización y aprovechamiento turístico sostenible en la “Reserva Gandoca-Manzanillo”.

a.2) financiar proyectos de regeneración y reforestación de riberas y de áreas recuperadas, de prevención y mitigación de riesgos naturales y de sistemas de alerta, así como estudios de preinversión para esas actividades y proyectos.

b)  Diversificación productiva: promover alternativas de diversificación productiva y creación de empleo permanente Para ello, mediante el Programa se deberá:

b.1) financiar proyectos de transformación de la producción agrícola para procurar una que genere encadenamientos productivos, utilizando técnicas menos agresivas ambientalmente, especialmente proyectos sobre cultivos alternativos a la producción de musáceas y proyectos de producción orgánica y de sistemas agroforestales, así como actividades de capacitación y estudios de mercadeo. Se anticipan dentro de esta categoría tres proyectos pilotos para diversificación del cultivo de musáceas, de disminución de agroquímicos y de producción de cacao orgánico.

b.2) financiar proyectos de desarrollo turístico en la franja costera (parte baja de la cuenca) que generen encadenamientos productivos que beneficien las poblaciones de las partes media y alta de la cuenca. Se anticipa dentro de esta categoría un proyecto de fortalecimiento de la red de ecoturismo rural comunitario, generando nuevos productos turísticos.

c)  Servicios públicos e infraestructura básica: orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos, elevando cobertura y acceso, con participación comunitaria e inversión privada. Para ello, mediante el Programa se deberá:

c.1) financiar proyectos de pequeños sistemas de agua potable y alcantarillado, de saneamiento básico, de manejo de desechos sólidos, de electrificación rural, de rehabilitación de caminos rurales, de obras viales -de paso y de drenaje-, de pequeñas obras que reduzcan la vulnerabilidad ante riesgos naturales y de obras de infraestructura básica para la producción agrícola, así como estudios de preinversión para esos proyectos. Se anticipan dentro de esta categoría cuatro proyectos de agua potable y manejo de desechos cubriendo las partes alta, media y baja de la cuenca, un proyecto de letrinización rural en las partes media y alta de la cuenca, un proyecto de manejo de desechos sólidos, cuatro proyectos de electrificación rural, dos proyectos de rehabilitación de caminos rurales, un proyecto de ampliación de acueducto y construcción del alcantarillado en Chase, un proyecto de rehabilitación de camino rural en el tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un proyecto para construcción de un puente de hamaca para comunicar las comunidades indígenas Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.

d)  Fortalecimiento a la capacidad de gestión: desarrollar la capacidad de gestión de los actores con responsabilidades en el crecimiento de la calidad de vida y la protección de la cuenca, para disponer de estructuras que faciliten la implementación de estrategias de desarrollo. Se toman en cuenta tres niveles: i) nivel local; ii) nivel de la cuenca, y iii) nivel binacional.

d.1)     Financiar proyectos de asistencia técnica (equipamiento y capacitación) y de estudios para la gestión en administración de servicios públicos y en ejecución de proyectos.

d.2)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de la Municipalidad de Talamanca en área de administración, finanzas, planificación y legislación.

d.3)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de organizaciones de mujeres.

d.4)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de comunidades indígenas.

d.5)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de productores.

d.6)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de organizaciones comunitarias.

d.7)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de asociaciones administradoras de acueductos rurales.

d.8)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de empresas comunales para la administración de servicios básicos.

d.9)     Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de asociaciones administradoras de zonas de protección y de recreo.

d.10)   Financiar proyectos de fortalecimiento de la capacidad de empresas y organizaciones de bienes y servicios.

d.11)   Financiar proyectos de fortalecimiento de los sistemas de pagos por servicios básicos y mejoramiento de los sistemas tarifarios, proyectos de asistencia técnica para promover la participación comunitaria y privada en el manejo y administración de servicios públicos.

d.12)   Financiar la organización y el funcionamiento de los tres comités distritales.

d.13)   Financiar la organización y el funcionamiento del Comité de la cuenca del río Sixaola.

d.14)   Financiar proyectos de asistencia y capacitación de las direcciones regionales de las instituciones públicas representadas ante el Comité de la cuenca del río Sixaola.

d.15)   Financiar la elaboración de un sistema de información georeferenciada del Programa.

d.16)   Financiar proyectos para la creación de ventanilla única en trámites administrativos.

d.17)   Financiar proyectos de asistencia técnica para la “Comisión Binacional Permanente del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo” establecida en el “Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, aprobado mediante Ley N.º 7518, de 10 de julio de 1995.

d.18)   Financiar proyectos de asistencia técnica para el control aduanero, para el tránsito en el área fronteriza, para regular el trabajo en el área fronteriza, para desarrollar mecanismos de seguridad en el área fronteriza, para el control ambiental en el área fronteriza, y para el control y protección de la sanidad animal y vegetal en el área fronteriza.

Financiamiento: El Programa posee un costo de US$12,000,000.00, de los cuales US$9,220,000.00 se financian mediante empréstito y US$.2,780,000.00 serán de contrapartida nacional.

Ejecución del Programa: a) Implementación del Programa dentro de la Administración Pública: El Programa será ejecutado bajo la égida del Sistema de Planificación Nacional, dentro del Subsistema del Planificación Regional, tomando en consideración la cuenca del río Sixaola ubicada dentro de la Región Huetar Atlántica. Para ello, el Programa se afianzará dentro de las operaciones del Consejo Regional de la Región Huetar Atlántica y su Secretaría Regional. Se contempla la creación de tres “Comités Distritales” (Telire -cuenca del río Sixaola, Parte alta-, Bratsi -cuenca del río Sixaola, Parte media- y Sixaola -Cahuita -cuenca del río Sixaola, Parte baja) de representación distrital y de grupos de interés, para promover y facilitar la identificación de necesidades e intereses del área y concertar propuestas de desarrollo comunal, y de un “Comité de la cuenca del río Sixaola”, en cuya integración convergen representantes del Gobierno, del Municipio de Talamanca y de grupos de interés de la sociedad civil, para promover procesos de coordinación interinstitucional, concertación de actividades de desarrollo e identificación de proyectos específicos. Asimismo dentro del Sistema de Planificación Nacional, el Programa tomará en cuenta las condiciones del Subsistema de Planificación Sectorial que incidan en la Región Huetar Atlántica. b) Estructura operativa del Programa: El Programa contiene un “Consejo Asesor”, presidido por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y representantes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente y Energía, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de la Presidencia -que desarrollará funciones de coordinación y de control presupuestario- y la “Unidad Coordinadora” del Programa adscrita a Mideplan, concebida como una unidad de imputación jurídica -con personalidad jurídica instrumental- y como una unidad presupuestaria -con contabilidad y presupuesto separados-. Esta Unidad Coordinadora asumirá las funciones de ejecución del Programa y de administración de los recursos asignados. La Unidad Coordinadora estará compuesta por un coordinador y un equipo de apoyo integrado por tres técnicos, un oficial administrativo y dos asistentes.

Duración del Programa: Se estima ejecutar el Programa en un plazo de cinco años.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley “CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1566/OC-CR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA CUENCA BINACIONAL

DEL RÍO SIXAOLA

Artículo 1º—Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1566/OC-CR: Apruébase el “Contrato de Préstamo Nº 1566/OC-CR suscrito el 16 de diciembre del 2005, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, hasta por un monto de nueve millones doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$9.220,000), destinados a financiar el “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola”.

“CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1566/OC-CR

entre la

REPUBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola

16 de diciembre de 2005

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS Nº 319433

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, objeto, elementos integrantes y organismo ejecutor

1.—Partes y objeto del contrato. Contrato celebrado el día 16 de diciembre de 2005 entre la República de Costa Rica, en adelante denominada el “Prestatario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el “Programa”, consistente en el desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río Sixaola.

En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2.—Elementos integrantes del contrato y referencia a las normas generales

a)  Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

b)  En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.—Organismo ejecutor

a)  Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “MIDEPLAN”, que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa a que se refiere la cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales.

b)  Para fines de la ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y su Secretaría Regional.

c)  Igualmente, para efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Cuenca Media y Sixaola-Cahuita en la Cuenca Baja; y un Comité de Cuenca del río Sixaola (CCRS), cuyas responsabilidades se detallen en el Anexo A de este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

d)  También participarán en la ejecución del Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo con sus responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito acuerdos interinstitucionales con MIDEPLAN de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.08(b) de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO I

Costo, financiamiento y recursos adicionales

Cláusula 1.01.—Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$12.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Cláusula 1.02.—Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de nueve millones doscientos veinte mil dólares (US$9.220.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

b)  El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

Cláusula 1.03.—Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

Cláusula 1.04.—Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones setecientos ochenta mil dólares (US$2.780.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPÍTULO II

Amortización, intereses, inspección y vigilancia y comisión de crédito

Cláusula 2.01.—Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

Cláusula 2.02.—Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.

(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

Cláusula 2.03.—Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

Cláusula 2.04.—Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

Cláusula 2.05.—Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

CAPÍTULO III

Desembolsos

Cláusula 3.01.—Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b)  Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

Cláusula 3.02.—Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

a)  Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya creado y definido, mediante el correspondiente instrumento jurídico, la estructura de ejecución del Programa, que comprenderá: (i) la Unidad Coordinadora del Programa (UCP); (ii) tres Comités Distritales del Programa (Telire, Bratsi y Sixaola-Cahuita); y (iii) un Comité de la Cuenca del río Sixaola (CCRS), en los términos establecidos en el Anexo A.

b)  Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) de que trata la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales y el Párrafo 4.06 del Anexo A, en los términos y condiciones previamente acordados entre el Prestatario y el Banco.

Cláusula 3.03.—Desembolso especial para iniciar las actividades del Programa. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que se haya cumplido la condición establecida en la Cláusula 3.02(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales y aquellas contenidas en el artículo 4.01 de las Normas Generales de este Contrato de Préstamo, y una vez que el mismo haya entrado en vigencia, el Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de trescientos mil dólares (US$300.000) con cargo al Financiamiento para apoyar el inicio de actividades para la ejecución del Programa, especialmente para: (i) contratación del personal mínimo necesario y dotación de materiales y equipos de la UCP; (ii) reglamentación y fortalecimiento de la UCP, CCRS y los CD para la puesta en marcha del Programa; (iii) contratación e inicio de asesorías y estudios, especialmente la asesoría para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y de productores; y (iv) elaboración de los planes de acción para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Cláusula 3.04.—Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

Cláusula 3.05.—Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.

b)  El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

Cláusula 3.06.—Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

Cláusula 4.01.—Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b)  Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que trate.

Cláusula 4.02.—Mantenimiento.

a)  El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de conformidad con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante diez (10) años contados a partir de la vigencia de este Contrato y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A del presente Contrato y a lo acordado entre el Prestatario y el Banco. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

b)  En los convenios a ser celebrados entre el Prestatario y las entidades participantes, a que se refiere la Cláusula 4.08(b) de estas Estipulaciones Especiales, deberán incluirse las disposiciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 4.02(a).

Cláusula 4.03.—Utilización de los recursos del Financiamiento.

a)  Con los recursos del Financiamiento, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá conceder el financiamiento y realización de los siguientes tipos de proyectos: (i) de sectores productivos e infraestructura; y (ii) otros proyectos que sean acordados previamente entre el Prestatario y el Banco. El financiamiento de los mencionados proyectos deberá sujetarse a los términos y condiciones señalados en el Reglamento Operativo del Programa de que tratan las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.

b)  Con los recursos del Programa no podrán financiarse proyectos o actividades que por su naturaleza: (i) tengan impactos significativos ambientales y sociales negativos; (ii) involucren la compra de bienes raíces; (iii) financien gasto corriente; y (iv) otros que no sean permitidos por las políticas del Banco.

Cláusula 4.04.—Reglamento Operativo del Programa. Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), al que se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones Especiales y en el párrafo 4.06 del Anexo A, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, por acuerdo mutuo entre el Prestatario y el Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

Cláusula 4.05.—Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

Cláusula 4.06.—Contratación de servicios de consultoría.

a)  El Organismo Ejecutor por intermedio de la UCP elegirá y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con las Políticas y Procedimientos del Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el documento GN 2220-10, de febrero de 2004, cuyo texto el Prestatario declara conocer.

b)  Para los efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.

c)  Las beneficiarios que hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas en el registro de proveedores de MIDEPLAN.

Cláusula 4.07.—Condición cumplida previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso (d), subinciso (ii) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que la condición cumplida antes de la fecha de aprobación del Financiamiento, fue la siguiente: la conformación por parte del Prestatario del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huétar-Vertiente Atlántica (CRDRHVA) y de su Secretaría Regional.

Cláusula 4.08.—Condiciones especiales de ejecución.

a)  Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por representantes de alto nivel de la siguientes instituciones del Estado a nivel central: (i) Ministerio de Hacienda; Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia; y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)  El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP, deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del Programa convenios de cooperación interinstitucional, por medio de los cuales se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.

c)  El Organismo Ejecutor, a través de la UCP, deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o especie según el tipo de proyecto; (ii) el compromiso de los beneficiarios de los proyectos de devolver el valor de los incentivos recibidos en especie, mano de obra o efectivo a sus comunidades, especialmente cuando se financien equipos; y (iii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los proyectos de infraestructura.

Cláusula 4.09.—Planes Operativos Anuales y Reuniones Anuales de Seguimiento.

a)  El Organismo Ejecutor, a través de la UCP, deberá presentar, durante el período de ejecución del Programa y no más tarde del 30 de marzo de cada año calendario, un POA en los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, realizará conjuntamente con el Banco y no más tarde del 30 de abril de cada año calendario, reuniones anuales de seguimiento y evaluación del Programa, con el objeto de evaluar y revisar el cumplimiento del POA respectivo, los objetivos, los indicadores del mismo y, en general, la ejecución del Programa. La primera reunión anual se llevará a cabo con ocasión de la presentación del POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa.

b)  El Organismo Ejecutor se compromete a tomar las medidas correctivas que sean necesarias en el Programa, si como resultado de estas reuniones se verifica necesario introducir ajustes en el mismo.

Cláusula 4.10.—Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor, por conducto de la UCP, llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con criterios ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de asegurar que: (i) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa deberá ser evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (ii) las acciones promovidas por el Programa no deberán generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; (iii) se deberá contar con el apoyo y participación de productores pobres, mujeres, las comunidades afectadas y grupos étnicos minoritarios; y (iv) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo deberá ser efectuado de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

Cláusula 4.11.—Seguimiento y evaluación.

a)  El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, será responsable de evaluar sistemáticamente el Programa, así como la elaboración de los respectivos informes a que se refiere la Cláusula 5.01(b) de estas Estipulaciones Especiales.

b)  El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, contratará servicios de consultoría especializada, a fin de realizar las siguientes evaluaciones del Programa: (i) una de medio término, cuando el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento haya sido comprometido, en la que se dará especial atención a la revisión de los indicadores de impacto entre el Prestatario y el Banco y se proporcionarán recomendaciones para la continuidad de actividades del Programa; y (ii) una evaluación final cuando el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del Financiamiento se haya desembolsado, en la cual se revisarán los indicadores de impacto y metas acordados con el Banco. En ambas evaluaciones se tomarán en cuenta los informes que hayan sido preparados por el Organismo Ejecutor

CAPÍTULO V

Registros, inspecciones e informes

Cláusula 5.01.—Registros, inspecciones e informes.

a)  El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

b)  En los informes semestrales, a los cuales se hace referencia en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, y los cuales serán presentados, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, se incluirá: (i) una breve reseña de lo realizado durante el año anterior en comparación con el POA respectivo; (ii) un análisis del cumplimiento de los objetivos del Programa y del Reglamento Operativo del Programa; (iii) listas de las actividades por cada componente y sus evaluaciones; (iv) lista de las adquisiciones y contratación de servicios de consultoría del respectivo período; y (v) una evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos para cada componente y acordados con el Banco.

Cláusula 5.02.—Auditorías.

a)  En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

b)  Las auditorías de que trata esta Cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del Programa se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Cláusula 6.01.—Vigencia del Contrato.

a)  Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

b)  Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 6.02.—Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

Cláusula 6.03.—Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Cláusula 6.04.—Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-8267

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa

Dirección postal:

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

(MIDEPLAN)

Edificio Adriático

de Autos Subarú 250 m. al norte

Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 224-7746

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPÍTULO VII

Arbitraje

Cláusula 7.01.—Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA           BANCO INTERAMERICANO DE

                                                                             DESARROLLO

————————                                     ————————

David Fuentes Montero                                    Jorge E. Requena

Ministro de Hacienda                    Representante del Banco en Costa Rica

LEG/RGII/IDBDOCS Nº 320307

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las normas generales

Artículo 1.01.—Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2.01.—Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a)  “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b)  “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

d)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

e)  “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f)   “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

g)  “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

h)  “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

i)   “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

j)   “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

k)  “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

l)   “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

n)  “Moneda Unica” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

o)  “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

p)  “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

q)  “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

r)   “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

s)  “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

t)   “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

u)  “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

v)  “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

w) “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/

i)   En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

1 /                    

Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)          “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

ii)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

x)  “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses y comisión de crédito

Artículo 3.01.—Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

Artículo 3.02.—Comisión de crédito.

a)  Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

b)  En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c)  Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.03.—Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Artículo 3.04.—Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

a)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

b)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

c)  Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

i)   El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

ii)  El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

Artículo 3.05.—Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.

a)  Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b)  Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c)  Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

Artículo 3.06.—Tipo de cambio.

a)  El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i)   El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii)  De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v)  Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b)  Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Artículo 3.07.—Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

Artículo 3.08.—Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

Artículo 3.09.—Participaciones.

a)  El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b)  Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c)  El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

Artículo 3.10.—Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.11.—Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.12.—Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 3.13.—Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.14.—Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.15.—Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Artículo 3.16.—Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas relativas a desembolsos

Artículo 4.01.—Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a)  Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e)  Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f)   Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

g)  El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

Artículo 4.02.—Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4.03.—Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

Artículo 4.04.—Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Artículo 4.05.—Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

Artículo 4.06.—Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

Artículo 4.07.—Fondo Rotatorio.

a)  Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

b)  Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

c)  El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

d)  A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

e)  En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

Artículo 4.08.—Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de desembolsos y vencimiento anticipado

Artículo 5.01.—Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a)  El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b)  El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

c)  El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

d)  Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

e)  El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

f)   Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

Artículo 5.02.—Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

a)  El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

b)  El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

c)  Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

Artículo 5.03.—Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

Artículo 5.04.—No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Artículo 5.05.—Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del proyecto

Artículo 6.01.—Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.

a)  El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

b)  Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

Artículo 6.02.—Precios y licitaciones.

a)  Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

b)  En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

Artículo 6.03.—Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

Artículo 6.04.—Recursos adicionales.

a)  El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

c)  A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, inspecciones e informes

Artículo 7.01.—Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

Artículo 7.02.—Inspecciones.

a)  El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

b)  El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

Artículo 7.03.—Informes y estados financieros.

a)  El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

i)   Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

ii)  Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

v)  Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

b)  Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

c)  En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 8.01.—Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 8.02.—Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento arbitral

Artículo 9.01.—Composición del Tribunal.

a)  El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

b)  Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 9.02.—Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 9.03.—Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 9.04.—Procedimiento.

a)  El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b)  El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

c)  El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 9.05.—Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo 9.06.—Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS Nº 319970

ANEXO A

EL PROGRAMA

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola

I.—Objetivo

1.01  El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de vida de la población de la Cuenca Binacional del río Sixaola en Costa Rica, mediante intervenciones en los ámbitos económico, social, ambiental y de gestión local, que contribuyan a la implementación de un modelo de desarrollo sostenible para la misma.

II.—Descripción

2.01  Para el logro del objetivo indicado en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los cuatro (4) componentes siguientes:

Componente 1: Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de la Vulnerabilidad.

2.02  Este componente tiene como propósito poner en marcha medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca, con participación de la comunidad, con base en la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible (ERDS) y su Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional (PIOTF). Para lograr este propósito, este componente se ha dividido en los siguientes dos (2) subcomponentes:

a)   Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos Naturales.

2.03  Se financiarán actividades y proyectos, con base en la demanda, en las categorías de: (i) monitoreo y control de la calidad del agua de fuentes puntuales y no puntuales para proteger la salud de los habitantes y conservar los ecosistemas frágiles de la cuenca, especialmente los de la cuenca baja y zona costera; (ii) actividades de protección comunitaria y control de impactos antrópicos en las áreas protegidas; y (iii) co-manejo de áreas protegidas con participación de las comunidades, incluyendo las indígenas, en especial de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), para participar en el manejo de las mismas.

2.04  Además, bajo este subcomponente se financiará la ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional “La Amistad” (PILA) y un proyecto específico de senderización y aprovechamiento turístico sostenible con participación comunitaria en la reserva de co-manejo Gandoca-Manzanillo.

b)   Reducción de la Vulnerabilidad.

2.05  Se financiarán iniciativas con base en la demanda y atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del Programa (ROP), en las siguientes categorías: (i) regeneración y reforestación de riberas de corrientes de agua y co-manejo de áreas recuperadas con participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales de prevención y mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para el diseño de los proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención comunitaria del riesgo.

Componente 2: Diversificación Productiva.

2.06  Este componente permitirá aprovechar el potencial de desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.

2.07  Bajo este componente, con los recursos del Programa se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i) cultivos alternativos a la producción de musáceas; (ii) producción orgánica y de sistemas agroforestales; (iii) aumento de la productividad mediante técnicas menos agresivas ambientalmente; (iv) transformación de la producción agrícola y encadenamientos productivos; (v) estudios de mercado y apoyo para la comercialización; y (vi) capacitación.

2.08  Se incluye financiar tres (3) proyectos pilotos para la diversificación productiva en: (i) áreas destinadas al cultivo de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos; y (iii) producción de cacao orgánico y sistemas agroforestales.

2.09  Para aprovechar el desarrollo turístico en la franja costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los beneficios hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un proyecto específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural comunitario, que incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.

Componente 3: Servicios Públicos e Infraestructura Básica.

2.10  Este componente se enfoca en orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos para elevar los niveles de cobertura y accesibilidad de la población, estimulando la gestión comunitaria y del sector privado.

2.11  Con los recursos del Programa se financiarán proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las siguientes categorías: (i) pequeños sistemas de agua potable y alcantarrillado; (ii) saneamiento básico; (iii) manejo y disposición de desechos sólidos; (iv) electrificación rural; (v) rehabilitación de caminos rurales y otras obras viales de drenaje y paso (v.g: alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas obras civiles de protección para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales; y (vii) otra infraestructura básica de apoyo a la producción como mercados, centros de acopio y centros comunales. Se financiará también estudios de preinversión para proyectos en las categorías anteriores.

2.12  Bajo este componente se ha diseñado una muestra indicativa de cuatro (4) proyectos de agua potable y disposición de desechos cubriendo las cuencas baja, media y alta; un proyecto de letrinización rural en la cuenca media y alta; un proyecto de disposición de desechos sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de rehabilitación de caminos rurales. También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.

Componente 4: Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión.

2.13  Las actividades bajo este componente permitirán desarrollar la capacidad de gestión de los diferentes actores con responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación de la estrategia trazada. Se financiará asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las acciones de fortalecimiento se visualizan a tres niveles:

2.14  Nivel Local. Se fortalecerá la capacidad del municipio de Talamanca en las áreas de administración, finanzas, planeamiento, marcos normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las asociaciones de productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones Administradores de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la administración de servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de productos y servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección y zonas de recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo de la cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda. Específicamente, se fortalecerán los sistemas de pagos por servicios básicos mediante el mejoramiento tarifario, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de las inversiones en dichos servicios. Igualmente, se financiarán actividades específicas de asistencia técnica (equipamiento, talleres y capacitación) y estudios para establecer mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado externo e interno de la región, en la regulación y el manejo de servicios públicos. Se financiará también, durante el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.

2.15  Nivel de la Cuenca. Se dará asistencia técnica para la creación y funcionamiento del Comité de la Cuenca del río Sixaola (CCRS), incluyendo la elaboración de su reglamento interno, capacitación y la instalación y funcionamiento de un sistema de información georeferenciada durante el período de ejecución del Programa tomando como punto de partida el sistema elaborado durante el proceso de preparación del mismo. Este fortalecimiento incluirá también la creación de una ventanilla única para apoyar a los residentes en los trámites administrativos relacionados con la obtención de personería jurídica, asesoría para obtención de créditos, cajeros automáticos, banca telefónica, pago de los servicios, entre otros. Además, se dará asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las direcciones provinciales de las instituciones nacionales pertenecientes al CCRS.

2.16  Nivel Binacional. Para las actividades binacionales se dará asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional de MIDEPLAN, tanto para la ejecución del Programa Binacional como en la implementación de la ERDS y la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá vigente y en aspectos relacionados con control aduanero, tránsito a través del área fronteriza, trabajo y seguridad, control ambiental, sanidad animal y vegetal, entre otros.

III.—Costo del Programa plan de financiamiento

3.01  El costo estimado del Programa es el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Cuadro de Costos

(En US$ Millones)

Categorías de Inversión                                                            Banco         Local          Total          %

I. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN                           0.73             0.91             1.64      13,7%

1.1 Unidad Coordinadora del Programa (UCP)                      0.52             0.91             1.43

1.2 Auditorías, evaluación intermedia y final                         0.14             0.00             0.14

1.3 Seguimiento y evaluación del Programa (SEP)               0.07             0.00             0.07

II. COSTOS DIRECTOS                                                             8.49             1.05             9.54      79,5%

2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN

 y Reducción de la Vulnerabilidad                                       1.26             0.18             1.44

2.2 Diversificación Productiva                                                   4.43             0.40             4.83

2.3 Servicios Públicos e Infraestructura Básica                      2.80             0.31             3.11

2.4 Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión                    0.00             0.16             0.16

III. COSTOS FINANCIEROS                                                  0.00             0.82             0.82      6,8%

3.1 Intereses                                                                                      0.00             0.75             0.75

3.2 Comisión de Crédito                                                                0.00             0.07             0.07

3.3 F.I.V.                                                                                             0.00             0.00             0.00

TOTALES PROGRAMA                                       9.22       2.78     12.00  100%

IV.—Ejecución

4.01  El Consejo Asesor del Programa a que se refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que se cumplan los lineamientos de política del gobierno. Entre sus funciones están: (i) coordinar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la cuenca; (ii) canalizar y orientar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro de MIDEPLAN o a solicitud de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año.

4.02  El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales, estará presidido por el MIDEPLAN, a través de la Secretaría Regional de la CRDHVA, e integrado por catorce (14) miembros de la siguiente manera: los Directores Regionales de las siguientes instituciones: MAG, MINAE, Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), (Ministerio de Salud (MINSA), Comisión Nacional de Emergencia y el Alcalde de Talamanca; y dos (2) representantes de las organizaciones de las sociedad civil, por cada uno de los Comités Distritales de Telire y Sixaola-Cahuita y tres (3) representantes por el Comité Distrital de Bratsi. El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) revisar técnicamente los POA que provengan de los Comités Distritales del Programa; (ii) consolidar, concertar y aprobar los POA de la Cuenca del río Sixaola con base en los POA distritales y comunicarlo, a través de la UCP, al MIDEPLAN; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución sobre la base de los POA aprobados; (v) cumplir las metas, objetivos y prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el consenso entre los diversos actores; y (vii) revisar los informes anuales y estados financieros preparados por la UCP y responder ante el CRDHVA por la presentación y ejecución del POA. Dicho Comité será convocado por el Secretario Regional, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité.

4.03  La UCP será un órgano con desconcentración mínima de MIDEPLAN, con personería jurídica instrumental, localizada en la Cuenca del río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por: un Coordinador quien la dirigirá y un equipo de apoyo integrado por tres (3) técnicos en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un oficial administrativo y dos (2) asistentes administrativos. Estaría además apoyada por consultorías puntuales para los procesos de contratación y preparación de aspectos técnicos.

4.04  La UCP será el punto focal ante el Banco y tendrá en principio las siguientes funciones en representación de MIDEPLAN: (i) suscribir los acuerdos con las diferentes organizaciones (productivas, cívicas y ambientales, etc.), gobiernos locales e instituciones del gobierno central, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) hacer las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y contratar la elaboración de los mismos hasta el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y contratar las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CD en la integración de los POA distritales y coordinar el proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) abrir cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus reuniones de trabajo; y (xii) efectuar los pagos por servicios y bienes correspondientes.

4.05  Los Comités Distritales (CD, Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis (6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CRDHVA sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones: (i) recibir los proyectos presentados por las OCCAP y gobiernos locales; (ii) priorizar los proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (iii) presentar los POA distritales para su concertación por el CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias, para conocer de sus iniciativas. Los CD se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

4.06  Las funciones del CAP, de la CCRS, UCP y de los CD arriba indicados, así como los mecanismos y modalidades de ejecución, incluyendo el manejo de fondos, las normas y procedimientos de ejecución de los componentes del Programa, incluyendo los criterios de elegibilidad, viabilidad y selección de proyectos, los procedimientos para la preparación y evaluación de los POA, los procedimientos de adquisiciones y contratación de bienes y servicios, la metodología de evaluación y seguimiento de los POA y los montos límites por proyecto estarán definidos en el Reglamento Operativo del Programa indicado en las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de las Estipulaciones Especiales.

V.—Mantenimiento

5.01  El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02  El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.

5.03  El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.

LEG/OPR/RGII/IDBDOCS Nº 320210

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca

Binacional del río Sixaola

I.—Ámbito de aplicación

1.01  Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.

1.02  Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4

_________________

1       En este Procedimiento, el término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados.  Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.

 

2       “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.

3       Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08.  En este Procedimiento no se utiliza el término “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras).

4       Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.  Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.

 

1.03  Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.

1.04  Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.

II.—Reglas generales

2.01  Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.

2.02  Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

2.03  Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.

2.04  Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.

2.05  Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.

2.06  Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.

b)   Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:

i)   Los documentos de licitación correspondientes.

ii)  Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.

iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.

iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.

_________________

5       Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

6       Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.

 

c)   Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.

2.07  Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:

1. Para el caso de licitaciones para obras

2.08  Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:

a)  La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.

b)  La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.

c)  Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.

d)  La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.

e)  No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.

f)   Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.

g)  Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.

Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.

2.—Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes

2.09  Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término “país de origen” significa:

a)  Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o

b)  Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados.

c)  La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

2.10  Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:

2.11  Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:

a)  Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.

__________________

7       Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

 

b)  En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.

c)  La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.

d)  En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.

2.12  Margen de preferencia regional

a)  Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.

b)  Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:

i)   Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.

ii)  El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.

iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.

2.13  Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.

III.—Licitación pública internacional

Publicidad

Aviso General de Adquisiciones

3.01  Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:

a)  Nombre del país.

b)  Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

c)  Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.

d)  Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.

e)  Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).

f)   Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.

3.02  Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.

3.03  Requisitos de publicidad para licitaciones específicas

a)  Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

i)   Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.

ii)  El método de precalificación que se proponga utilizar.

iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.

iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

v)  El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.

vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.

b)  Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas. Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:

i)   La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.

ii)  El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.

iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.

v)  La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.

vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.

c)  Publicidad

i)   Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.

ii)  Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.

Documentos de licitación

3.04  Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.

3.05  Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.

3.06  Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.

3.07  Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

3.08  Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.

3.09  Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:

a)  Moneda de la licitación. Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.

b)  Moneda para la evaluación y comparación de ofertas. La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

c)  Moneda a utilizarse para los pagos. Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.

3.10  Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.

3.11  Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.

3.12  Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.

3.13  Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.

3.14  Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.

3.15  Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.

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8       Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio de cada oferta.  En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes.  Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.  Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.

 

3.16  Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.

a)  Condiciones generales del contrato. El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:

i)   Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato. El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.

ii)  Pagos. El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.

iii) Cláusulas de reajuste de precio. Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.

iv) Porcentajes de retención. Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.

v)  Cláusulas penales y de bonificación. El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.

vi) Fuerza mayor. Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).

vii) Resolución de desacuerdos. Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.

b)  Condiciones especiales del contrato. Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.

Precalificación y registro de proponentes

3.17  Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.

3.18  Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:

a)  Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:

i)    Sobre Nº 1- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.

ii)   Sobre Nº 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.

b)  En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1.

c)  Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.

d)  Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.

e)  El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.

3.19  Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.

3.20  Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.

3.21  Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:

a)  Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.9

b)  Antecedentes técnicos de la empresa.

c)  Situación financiera de la empresa.

d)  Personal y equipo disponible.

e)  Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.

f)   Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.

g)  Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.

h)  Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.

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9                       En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.

 

3.22  Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.

Selección de los precalificados

3.23  Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.

3.24  Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.

3.25  Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.

3.26  Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.

3.27  Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.

3.28  Falta de proponentes

a)  En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.

b)  Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.

3.29  Precalificación para varias licitaciones

a)  El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.

b)  Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.

c)  La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.

Licitación

Convocatoria a licitación

3.30  Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.

3.31  Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.

Plazos para la presentación de ofertas

3.32  Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.

3.33  Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.

3.34  Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.

3.35  Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.

3.36  Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.

3.37  Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.

3.38  Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.

3.39  Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.

3.40  Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.

Análisis y comparación de propuestas

3.41  Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.

3.42  Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.

3.43  Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.

3.44  Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.

Adjudicación de la licitación

3.45  Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.

3.46  Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.

3.47  Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.

Licitación desierta

3.48  Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.

3.49  Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.

IV.—Debido Proceso

4.01  Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.

4.02  Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.

4.03  Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.

V.—Inobservancia de este procedimiento

5.01  Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.”

Artículo 2º—Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto: Créase la Unidad Coordinadora del “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola” como un órgano adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Esta Unidad tendrá personería jurídica instrumental y la administración de sus recursos líquidos se deberá realizar conforme al principio de caja única.

Artículo 3º—Competencias y conformación de la Unidad Coordinadora del Programa: La Unidad Coordinadora del Programa será responsable por la administración y ejecución del Programa, cuya conformación será:

a)  Un Coordinador de Programa

b)  Tres técnicos de apoyo en cada uno de los Comités Distritales

c)  Un oficial administrativo

d)  Dos asistentes Administrativos

Artículo 4º—Creación del Consejo Asesor del Programa: Créase el Consejo Asesor del “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola”, el cual estará integrado por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá y por representantes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente y Energía, de Hacienda, de la Presidencia y de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Procedimientos de contratación administrativa: Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo así como los de las contrapartidas. Esas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y sus Anexos. Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

Artículo 6º—Exoneraciones: La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.

Artículo 7º—Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes marzo de del dos mil seis.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión           Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de abril del 2006.—1 vez.—C-1491620.—(43510).

 

Nº 16.160

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138 BIS AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY Nº 1536, DE 10 DE DICIEMBRE

DE 1952 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La solidez del sistema democrático que los costarricenses disfrutamos no ha sido obra de la casualidad, por el contrario desde el siglo XIX, en la génesis de nuestro “Estado” supimos, aún con sangre, defender la libertad de marcar el rumbo que, como nación, habíamos trazado. Catorce constituciones políticas, igual número de derrocamientos políticos nos llevaron a forjar un nuevo modelo político, con más democracia, con más visión a partir del dictado de la Constitución Política de 1949 y la consecuente lucha armada que la antecedió en 1948.

La Constitución Política de 1949 consagra postulados fundamentales que garantizan un sistema electoral fiable: entre otros, crea un Tribunal Supremo de Elecciones como entidad permanente, independiente y con rango de poder del Estado; elimina toda intervención de los otros poderes en el proceso electoral; y pone al Registro Civil bajo la tutela del Tribunal.

En 1952 se promulgó el actual Código Electoral, incorporando las innovaciones constitucionales y estructurando el sistema en función de un Tribunal con facultades suficientes para ser garante de la pureza electoral. Posteriores reformas legales, así como disposiciones del propio Tribunal, introdujeron el padrón fotográfico como medio adicional de identificación electoral, otorgaron carácter de obligación permanente para el Estado la inscripción de nuevos votantes, y establecieron la obligatoriedad del ejercicio del derecho al voto.

Este Código ha experimentado ingentes reformas, de las cuales, la de mayor magnitud fue la de la Ley Nº 7653, de 10 de diciembre de 1996, que reformó y derogó casi un centenar de artículos de los 196 que lo conforman. Por su parte, mediante la promulgación del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, se crea la figura del Alcalde como cargo de elección popular.

Durante sus casi cinco décadas de vigencia, la legislación que nos rige ha permitido la celebración de elecciones puras, transparentes, imparciales y que han gozado de la plena confianza y credibilidad del electorado y de los partidos políticos, así como del reconocimiento internacional. Sin embargo, es evidente la necesidad de adecuar la normativa electoral a las demandas de la sociedad contemporánea. Si bien los principios fundamentales establecidos por los legisladores y por la Constituyente del 49 aún mantienen su vigencia y constituyen el bastión fundamental de nuestro derecho electoral, es necesaria una actualización sistemática e integral de la legislación.

Particularmente lo referido al sistema de elección de los diputados y diputadas que conforman la Asamblea Legislativa de la República, en ese sentido ha llegado la hora de dar un paso firme y seguro hacia el establecimiento de un procedimiento que garantice la más amplia participación del electorado nacional, y a su vez implique el posibilitar la escogencia de quienes integrarían en cada elección el Congreso de la República mediante la utilización del “voto preferente”.

La utilización del voto preferente le permite al elector escoger, entre la lista del partido de su preferencia, hasta dos candidatos para los cargos de diputado de modo que para la adjudicación de esos puestos se rompe el tradicional sistema de elección por lista bloqueada, dado que esta se reordenará de acuerdo con los votos preferentes obtenidos por cada candidato.

En las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y de diputados a una asamblea constituyente, cada elector solo escogerá la lista del partido político de su preferencia, bajo pena de invalidar su voto si lo hiciere de otro modo. Además, podrá escoger un máximo de dos candidatos de su simpatía, para constituir el voto preferente. El o los candidatos a los cuales el elector otorgue su voto preferente, deberán corresponder siempre a la misma lista del partido o grupo seleccionado.

En caso de que un elector vote por un partido político, pero no exprese claramente su voluntad a favor de determinados candidatos de la lista o escoja más de dos candidatos, o candidatos de diferentes nóminas, se interpretará que lo hace únicamente por el partido, sin tomar en cuenta los votos preferentes.

Por otra parte al momento de adjudicar los escaños para ocupar puestos en la Asamblea Legislativa se reordenará la lista de cada partido político con base en el número de votos preferentes obtenidos por los respectivos candidatos. Los candidatos con mayor número de votos preferentes ocuparán los primeros lugares de la lista, en orden decreciente. Los candidatos que no hayan obtenido votos preferentes se ubicarán a continuación de estos, manteniendo el orden original de la lista presentada. Cuando haya dos o más candidatos con igual número de votos preferentes en una misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar superior en el orden originalmente propuesto por el partido político.

En caso de que no exista voto preferente a favor de ningún candidato de la lista; se mantendrá el orden propuesto por el partido.

Por tal razón y acogiendo además la iniciativa del Tribunal Supremo de Elecciones en este tema, es que sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138 BIS AL CÓDIGO

ELECTORAL LEY Nº 1536, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1952

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adición de un artículo 134 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas que se leerá así:

“Artículo 134 bis.—Voto a lista y voto preferente para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa o de diputados a una asamblea constituyente.

En las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, de diputados a una asamblea constituyente cada elector y electora solo votará por la lista del partido político de su preferencia, bajo pena de invalidar su voto si lo hiciere de otro modo. Además, podrá escoger un máximo de dos candidatos de su simpatía independientemente de su ubicación, para constituir el voto preferente.

El elector podrá votar por la lista propuesta sin utilizar el voto preferente. En caso que aplique más de dos votos preferentes se interpretará que lo hace por la lista completa del partido. Cuantificándose por igual a cada una de las personas integrantes de la lista.

Una vez contabilizado el número de votos que tuvo determinado partido y asignado el número de representantes que alcanzó se procederá a la asignación de los elegidos.”

Artículo 2º—Adición de un artículo 138 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas que se leerá así:

“Artículo 138 bis.—Sistema de adjudicación de escaños para la Asamblea Legislativa o Asamblea Constituyente

Para la adjudicación de escaños de diputados a una asamblea constituyente o a la Asamblea Legislativa, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Se determinará el cociente electoral, que es el resultado de la división del total de votos válidos emitidos para determinada elección entre el número de plazas a llenar. Cuando se trate de la elección de una constituyente, se considerarán los votos válidos emitidos en todo el país; para la Asamblea Legislativa, los de cada provincia.

b)  Se determinará el número de plazas adjudicables a cada partido, según el sistema de cociente y subcociente, correspondiendo a cada uno tantas plazas como cocientes haya alcanzado. Tanto el cociente como el subcociente quedará agotado con la adjudicación de la plaza o escaño.

c)  Si quedaren plazas sin asignar, su distribución se hará en el orden decreciente de la cifra de votación obtenida, incluyendo a aquellos partidos que no alcanzaron cociente ni subcociente. Este mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance cociente. En caso de empate en la votación recibida, se decidirá por sorteo.

d)  Se reordenará la lista de cada partido en orden decreciente con base en el número de votos preferentes obtenidos. Los candidatos que obtengan un mayor número de votos preferentes según este Código ocuparán los primeros lugares de la lista. Cuando haya dos o más candidatos (as) con igual número de votos preferentes en una misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar superior en el orden originalmente propuesto por el partido político.

En caso de que no exista voto preferente a favor de ningún candidato o candidata de la lista, se mantendrá el orden propuesto por el partido.”

Rige a partir de su publicación.

Gerardo González Esquivel; Sigifredo Aiza Campos; Lilliana Salas Salazar; Kyra de la Rosa Alvarado; José Miguel Corrales Bolaños; Ricardo Toledo Carranza; Carmen Gamboa Herrera; Olman Vargas Cubero; Quírico Jiménez Madrigal; Rolando Laclé Castron; Miguel Huezo Arias; Carlos Herrera Calvo; Humberto Arce Salas; German Rojas Hidalgo; Carlos Salazar Ramírez; Carlos Salas Ramos; Rafael Ángel Varela Granados; Martha Zamora Castillo; Luis Gerardo Villanueva Monge; Gloria Valerín Rodríguez; Juan José Vargas Fallas; Elvia Navarro Vargas; Rodrigo Alberto Carazo Zeledón; Carlos Avendaño Calvo.—Mª Lourdes Ocampo Fernández; Ruth Montoya Rojas; Daisy Quesada Calderón; Teresita Aguilar Mirambell, Mario Redondo Poveda, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales.

San José, 18 de abril del 2006.—1 vez.—C-17050.—(43512).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33148-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, incisos 3) y 18); y de las leyes números 4786 del 5 de Julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública); 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial); 7762 del 14 de abril de 1998 (Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos); 7798 del 30 de abril de 1998 (Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad).

Considerando:

1º—Que las infraestructuras de vialidad y del transporte, léase las carreteras, contribuyen de manera trascendente en el desarrollo global del país y en su integración con el resto del istmo, en los ámbitos económico, social, turístico y cultural, determinando finalmente la calidad de vida del ciudadano. De ahí que las autoridades involucradas en la materia, deben constituirse en garantes del derecho a la movilidad y libertad de tránsito, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad en aras de lograr aquel objetivo.

2º—Que las autoridades competentes en la materia deben avocarse a un proceso sostenido de mejoramiento y mantenimiento de la red vial y el transporte por ella, tomando en cuenta todos los componentes asociados a la misma.

3º—Que tradicionalmente la apreciación de los factores concurrentes a la accidentalidad, se ha concentrado en el tema de los vehículos y los usuarios de la carretera, no desarrollándose el análisis y la puesta en práctica de medidas concretas, de una manera acabada y consistente, en el componente de la carretera.

4º—Que de igual forma, el planteamiento tradicional en los estudios de factibilidad, diseño preliminar diseño definitivo, construcción, operación y/o explotación de las carreteras, se ha focalizado fundamentalmente en los aspectos de la infraestructura, principalmente los pavimentos y puentes y su entorno, estando la labor de ingeniería abstraída de la valoración sistemática de componentes y consideraciones de seguridad vial, tanto para los usuarios automotoristas como los peatones, minusválidos, ciclistas y otros para incorporar dichos componentes y consideraciones en sus decisiones, toda vez que el estado de las carreteras y la correcta inserción de los dispositivos de seguridad vial en las mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad y los niveles de severidad de las mismas.

5º—Que el nivel de estado de las carreteras y la adecuada inserción de los dispositivos de seguridad vial en las mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad.

6º—Que los traumatismos causados por los accidentes de tránsito, mundialmente producen la muerte de más de 1.2 millones de personas cada año y dejan lesionados entre veinte y cincuenta millones de personas, ocasionando un gran impacto en la economía de las distintas naciones, al afectar los sistemas de salud y seguridad social para su atención. La Organización Mundial de la Salud, ha catalogado esa situación como una nueva pandemia mundial, en reiterados informes.

7º—Que la Organización Mundial de la Salud, y el Banco Mundial han recogiendo esa preocupación, en el Informe Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito, en la Reunión de Ginebra del año 2004, ha instado a las distintas naciones a realizar acciones concretas para reducir ese flagelo.

8º—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, primero en la resolución 58/9 de noviembre del año 2003 que analizó la Crisis de Seguridad Vial en el Mundo; y luego en la resolución 58/289 de mayo del año 2004 que se ocupó del Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo, ha declarado el compromiso que deben asumir las naciones en acciones directas tendientes a paliar esa problemática.

9º—Que en Costa Rica, durante los últimos diez años se han producido un total de 512.016 accidentes de tránsito, los cuales han involucrado 5.078 muertos y 157.143 lesionados o heridos como consecuencia del hecho. Ese fenómeno se estima que produce una incidencia en el PIB del 2.3.

10.—Que en Costa Rica en los últimos años se han dado importantes avances respecto de esa problemática, mediante intervenciones que se han reflejado en una significativa reducción de la tasa de mortalidad, pero se hace necesario ejecutar otras medidas que aborden un enfoque sistémico de la problemática, incluyendo de forma definitiva el tema de la seguridad vial en el abordaje de todo lo relativo a la red vial nacional, de modo que su planificación, diseño, construcción y mantenimiento permita hacer sostenible y de mayor efectividad ese esfuerzo.

11.—Que se hace necesaria la investigación científica y técnica en materia de diseño y mantenimiento de la red vial nacional, para determinar recomendaciones y medidas de acción concreta en los niveles descritos, para prevenir los accidentes o reducir el impacto de los mismos; lo que solo resultará posible mediante su establecimiento con carácter necesario en la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red vial nacional; tareas que son de la competencia del Consejo Nacional de Vialidad de conformidad con la Ley Nº 7798. De igual forma, en los contratos por los cuales la Administración somete a concesión a un tercero, persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de carreteras en la red vial nacional, se hace necesario ese imperativo.

12.—Que un mecanismo vital para lograr esos objetivos es la aplicación de un sistema de control de calidad conocido internacionalmente como Auditorías de Seguridad Vial, que permitan la formulación e integración del componente de seguridad vial, en los proyectos de obras nuevas, en el acondicionamiento de las existentes y en general en la mejora de la red vial del componente de seguridad vial; así como en la definición y aplicación de estrategias de seguimiento, derivando conclusiones a partir del aprendizaje en espacios donde se han producido resultados favorables en la ejecución de ese tipo de medidas.

13.—Que como parte de la socialización de la seguridad vial, se recomienda que en aras de alcanzar los objetivos aquí establecidos, las decisiones que rindan los gobiernos locales en materia de carreteras y caminos, así como el componente privado al realizar labores que involucren la realización de obras viales, incorporen el componente de seguridad vial. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—En todas las labores de planificación y construcción de obras viales o programas de transportes y su eventual conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, y/o rehabilitación que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, considerando a todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.

De igual forma, el Consejo Nacional de Concesiones, deberá observar igual obligación, cuando adopta la decisión final de encargar a un tercero, persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de infraestructura de la red vial nacional.

También la obligación aquí establecida, deberá ser observada por cualquiera otra dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que intervenga en el proceso de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales.

Artículo 2º—Para lograr el objetivo planteado en el artículo 1º de este decreto, en las etapas de prediseño y diseño de obras viales o de transporte nuevas, así como en las tareas que se realicen sobre las obras ya existentes, será imperativo el desarrollo de Auditorías de Seguridad Vial, con el fin de que la operación sobre esas vías sea segura para todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones.

En las obras ya existentes, deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.

Artículo 3º—En las Auditorías de Seguridad Vial, que se realicen con el fin de identificar problemas en seguridad vial, rindiendo recomendaciones para reducir el riesgo y la gravedad de los accidentes de tránsito, se deberán considerar entre otros, aspectos los siguientes:

a)  Valoración de la función pretendida o actual de la carretera o elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades involucradas y para todos los posibles usuarios de la misma.

b)  La geometría de la carretera.

c)  La disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías; así como su separación en el espacio vial.

d)  La visibilidad en las carreteras.

e)  La existencia de barreras de protección y el cumplimiento de su instalación de acuerdo con las normas y criterios internaciones establecidos en esta materia.

f)   El estado del pavimento en la carretera y la necesidad de utilizar texturas especiales en su superficie de rodamiento y en las aceras.

g)  La demarcación horizontal y vertical, incluyendo semaforización, colocada de manera suficiente, clara, precisa y correcta.

h)  Iluminación.

i)   Diseño de intersecciones.

j)   Vías peatonales, ciclovías y pasos peatonales.

k)  Consideración de usuarios minusválidos.

l)   La integración armónica y segura de todos los anteriores.

m) Realización de estudios de impacto vial.

n)  Otros dispositivos de seguridad y conceptos aplicables.

Artículo 4º—El desarrollo de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de Seguridad Vial y se ejecutará a través de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otras instancias ya establecidas, cuya labor pueda integrarse y complementarse con los objetivos aquí establecidos.

Artículo 5º—El Consejo de Seguridad Vial, mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, realizará en coordinación con los gobiernos locales y las organizaciones privadas vinculadas con la materia, programas de capacitación tendientes a una preparación y certificación de auditores para la incorporación de manera efectiva del componente de seguridad vial, en las labores de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales nuevas y de transportes, para que así en adelante puedan ejecutar sus propios procesos de Auditoría de Seguridad Vial.

Artículo 6º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Transitorio único.—Los procesos de contratación para la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas, que en el Consejo Nacional de Vialidad se encuentren en fase de formalización o de próxima ejecución, se encontrarán exentos de la obligación señalada en el artículo 1° de este decreto, sin perjuicio de que apelando a los mecanismos previstos en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, resulte factible y necesaria la incorporación de medidas tendientes a la prevención de accidentes de tránsito que resulten urgentes, a partir del criterio rendido por la Dirección General de Ingeniería de Transito. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez concluidas las obras, se determine como necesario incorporar componentes de seguridad vial no considerados o que la dinámica de la vía lo exija.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-97920.—(D33148-44130).

 

DIRECTRIZ

Nº 01-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8º, 10 de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 18 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que la mejora regulatoria es el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado. De esa forma, se busca evaluar de manera crítica y pragmáticamente las regulaciones para determinar si cumplen con los fines para los cuales fueron hechas, verificando si son eficientes, eficaces y equilibradas y si los costos no son mayores que los beneficios que originan.

II.—Que el tema de la mejora regulatoria se ha reforzado mediante ley, aunque esta obligación se deriva de principios constitucionales. Sobre el particular, debe indicarse que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano quehacer.

III.—Que dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública recoge la filosofía de la mejora regulatoria en los artículos 4º, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. En este sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-4872 indicó lo siguiente:

“La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos.

Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.

V.—Que los entes y órganos que conforman la Administración Pública, así como los que no forman parte de ella, pero que tienen competencia legal para otorgar permisos, licencias y autorizaciones, deben necesariamente implementar programas de mejora regulatoria, simplificando los trámites administrativos y mejorando su eficiencia. Lo anterior, no sólo en virtud de los principios señalados anteriormente, sino también como exigencia necesaria para garantizar importantes derechos fundamentales como la libertad de empresa, el derecho de petición y pronta respuesta que asiste al administrado frente a la Administración y el principio de libre competencia (artículo 46 constitucional).

VI.—Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares puede perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado. En otros términos, cuando nuestra Carta Política establece “serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”, significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público.

VII.—Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.

VIII.—Que no puede perderse de vista que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante para los países, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio aumentando los costos e incentivando la informalidad.

IX.—Que la sobreregulación aumenta los costos de producción, desincentiva la inversión, reduce la competencia, propicia la corrupción y disminuye la competitividad, lo cual frena el crecimiento económico y reduce el bienestar de los costarricenses, al impedir la generación de nuevos empleos y el aumento de los ingresos, lo que redunda en mayores índices de pobreza.

X.—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

XI.—Que el propósito de la normativa es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad, por lo tanto, un trámite o requisito innecesario, es aquel que no es esencial o indispensable al acto administrativo, por lo que se debe eliminar; por el contrario, se entiende como trámite o requisito necesario el que de acuerdo con el interés público sea insustituible y consustancial para concretar el acto administrativo.

XIII.—Que a pesar de esas obligaciones constitucionales y legales siguen generándose regulaciones ineficientes e innecesarias.

XIV.—Que de la generación de nuevas regulaciones ineficientes e innecesarias hacen que se retroceda en las mejoras alcanzadas o muchas veces empeoran los trámites vigentes, y si realmente se quiere avanzar es indispensable cerrar ese flujo de regulaciones innecesarias, y depurar el marco regulatorio existente.

XV.—Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas, deben vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Por tanto,

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ:

Dirigida a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas del Estado.

Artículo 1º—La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Artículo 2º—Los Ministerios del Estado y las Instituciones descentralizadas del Estado, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno, procederán a revisar las regulaciones vigentes a fin de determinar que cumplen con dichos principios y eliminarán todas las regulaciones innecesarias, excesivas, duplicadas y contradictorias. Además, para las regulaciones que se mantengan vigentes deberán hacer un análisis y proceder a eliminar de ellas todos los trámites, requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una Ley.

Artículo 3º—No se emitirán por un período de un año nuevas regulaciones, cuando establezcan nuevos trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración Pública central y descentralizada. Únicamente, se emitirán modificaciones a las regulaciones existentes en la medida que éstas busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes.

Artículo 4º—Las regulaciones de la naturaleza contemplada en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública que sean emitidos por los Ministerios y las Instituciones Descentralizadas, deberán ajustarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 5º—Los jerarcas de los Ministerios del Estado y las Instituciones Descentralizadas del Estado, serán los responsables de velar porque se cumpla con lo establecido en esta Directriz. Asimismo, de vigilar porque las regulaciones existentes, sus reformas cumplan con los principios de la mejora regulatoria consagrados en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública; así como en lo establecido en la Ley N° 8220, su reglamento y en la Ley N° 7472.

Artículo 6º—En casos de emergencia nacional los Ministerios del Estado y las Instituciones descentralizadas del Estado podrán emitir nuevas regulaciones que establezcan nuevos trámites, requisitos y procedimientos de conformidad con lo que establece la Ley Nacional de Emergencias.

Artículo 7º—La Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, coordinará con el Departamento de Mejora Regulatoria quien ejerce la Unidad Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria del MEIC, para velar porque las regulaciones que se les presenten a trámite de firma del señor Presidente de la República, cumpla con los principios de la mejora regulatoria consagrados en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública; así como en lo establecido en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, su reglamento; en la Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, con sus reformas y en la presente directriz e informará mensualmente al señor Presidente de la República el resultado, durante los primeros quince días de cada mes.

Artículo 8º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46656).—C-89120.—(D01-44950).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 004-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje a Viena, Austria, y asista a la “Vigésima Reunión Birregional de Oficiales de la Unión Europea y del Grupo de América Latina y el Caribe” que se celebrará del 9 al 11 de mayo del 2006, a la “Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe” -bajo el lema “Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Birregional”- que se celebrará el 12 de mayo del 2006, y para que participe en el foro especial “Reunión sobre el Proceso de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional para Centroamérica”, que se celebrará el 10 de mayo del 2006, promovido por la Presidencia Pro-Tempore de la Reunión de Presidentes de Centroamérica y la Secretaría Regional del Sistema de Integración Centroamericana.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos de transporte y viáticos, pólizas de seguro por accidente o enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos como llamadas telefónicas, escaneo, fotocopias, servicio de fax e Internet, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Casas Zamora, se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, en calidad de Ministra a. í.

Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 15 de mayo del 2006. Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37118).—C-15970.—(44032).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 01

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo primero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Nómbrese a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula Nº 1-761-319, Secretaria General del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140, inciso 1), de la Constitución Política.

Rige a partir del 8 de mayo del 2006, y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

San José, 9 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 095-2006).—C-9920.—(44028).

 

Nº 02

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese Presidentes Ejecutivos de las instituciones autónomas a las señoras y señores:

·    Guillermo Constenla Umaña, cédula Nº 1-314-677, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

·    Eduardo Augusto Doryán Garrón, cédula Nº 1-435-666, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

·    José Francisco Oreamuno Gómez, cédula Nº 1-385-963, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP).

·    Jorge Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-386-794, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

·    Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-372-957, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

·    Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula Nº 6-248-942, Presidente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

·    Ricardo Sancho Chavarría, cédula Nº 3-221-914, Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

·    Marco Vinicio Cordero Quesada, cédula Nº 3-201-310, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

·    Carlos Sequeira Lépiz, cédula Nº 4-127-676, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

·    Fabio Molina Rojas, cédula Nº 2-345-839, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

·    Luis Diego Víquez Lizano, cédula Nº 4-145-786, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis, y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

San José, 9 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 095).—C-21470.—(44029).

 

Nº 03

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

El Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), acuerda:

1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Nombrar Presidente de la Junta Directiva al señor José León Desanti Montero, cédula Nº 7-039-947.

3º—Autorizar a la Notaría de RECOPE S. A., para la protocolización de los acuerdos con base en la certificación que de los mismos extenderá la Secretaria General del Consejo de Gobierno.

4º—Autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa sociedad anónima.

5º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006, y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

San José, 9 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 095-2006).—C-16520.—(44030).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 001-2006-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante acuerdo número 045-MP del 8 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta N° 60 del 25 de marzo del 2004, se procedió a nombrar al señor Guido Alvarado Martínez, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Guido Alvarado Martínez, titular de la cédula de identidad 7-057-774, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como del cargo de Director General de la Unidad Especial de Intervención y agradecerle los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar al señor Roberto Solórzano Sanabria, titular de la cédula de identidad 2-237-175 en los cargos de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 089-2006).—C-11020.—(44033).

 

N° 002-2006-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único: Que mediante acuerdo número 084-MP del 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005, se procedió a nombrar al señor Gilberto Delgado Trigueros, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Gilberto Delgado Trigueros, titular de la cédula de identidad 2-388-819, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y agradecerle los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo López-Calleja París, titular de la cédula de identidad 1-377-698, en el cargo de Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 089-2006).—C-11020.—(44034).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 199.—San José, 8 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de carácter interdisciplinario y como enlace entre el Ministro y los niveles administrativo superior y operativo, requiere de un profesional a cargo para el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional. Asimismo, en razón de la atenencia de las funciones de la Oficialía mayor, resulta oportuno y conveniente conferir el cargo de Oficial Mayor al Director General Administrativo.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria en oficio STAP N° 0334-06 fechado 27 de febrero de 2006, informa al Ministro de Seguridad Pública, en lo literal: “El puesto de Oficial Administrativo Financiero del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública fue declarado de confianza por la Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución DG-119-2000. La Autoridad Presupuestaria valoró dicho puesto, según acuerdo firme N° 6011 tomado en sesión ordinaria N° 01-2001 de fecha 12-01-2001 y lo denominó Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía. En aquel entonces ambos ministerios se encontraban fusionados y a la fecha en el área administrativa esto se mantiene, teniendo un mismo jerarca, unidad de recursos humanos, etc., para lo cual no es procedente el cambio de nomenclatura. Mediante oficio AO-088-00 R de fecha 25/10/2000, remitido por la encargada de Análisis Ocupacional del MSP a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), para reasignar el puesto de Técnico 2 a Director Administrativo Financiero, se establece como requisito mínimo el grado de licenciatura en una carrera atinente con la labor desempeñada.  Nuestra Asesoría Jurídica indica que la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional ha destacado la discrecionalidad con que cuenta el jerarca para nombrar personal en los puestos de confianza, precisamente por la naturaleza de los mismos, que al ser excluidos de manera expresa del régimen de méritos, impide que se les aplique el requisito de la idoneidad comprobada. También indica nuestra Asesoría Jurídica que al no existir norma alguna que establezca algún requisito para ocupar el puesto de Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública (como podría serlo tener determinada profesión), no podría pretenderse la aplicación de lo dispuesto en el dictamen C-171-98 de la Procuraduría, que considera que la idoneidad mencionada en el artículo 4 inc. g) del Estatuto de Servicio Civil, se refiere al cumplimiento de requisitos legales, por lo que no podría extenderse esa interpretación al desempeño de las funciones propias del puesto. Por los motivos anteriormente expuestos, se concluye que no es procedente el cambio de nomenclatura del puesto y no es necesario establecerle un requisito académico, dada su condición de puesto de confianza (ver Decreto N° 29141-H “Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Servicio Público”)”

4º—Que en consulta formulada a la Procuraduría General de la República sobre si el cargo de Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública debe ser ejercido por un profesional en Ciencias Económicas, incorporado al colegio respectivo, ese Órgano superior consultivo, técnico-jurídico emitió el Dictamen C-077-2006 del 28 de febrero del 2006, en el que señaló que: “…en tratándose de cargos o puestos de carácter interdisciplinario los mismos habrán de ser ejercidos por profesionales que se ajusten a las características específicas del cargo, por lo que podrá tratarse de profesionales especializados en las Ciencias Económicas o en cualquier otra área que satisfaga las necesidades del cargo.” Asimismo, la Procuraduría analizó la sentencia N° 3411-93 de las 8:42 horas del 16 de julio de 1993 en la que se adicionó y aclaró la sentencia N° 3409-92 de las 14:30 horas del 10 de noviembre de 1992, de la cual extrae dos conclusiones básicas: “1.- El nombramiento de un profesional especialista en una determinada materia dependerá de la función específica y de las características del puesto, así como de los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad. 2.- Compete al Poder Ejecutivo establecer los requisitos de idoneidad para cada puesto o cargo público, con apego a los principios de la ciencia y la técnica.”

5º—Que a solicitud del entonces Ministro de Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública se abocó al estudio del puesto de “Director General Administrativo y Financiero” para determinar si el cargo debe ser ejercido por un profesional en Ciencias Económicas incorporado al Colegio Profesional respectivo, siendo que mediante oficio N° 3620-2005 AJ del 25 de mayo de 2005, emitió criterio técnico y concluyó que: “…la Dirección General Administrativa constituye un Órgano interdisciplinario que abarca una diversidad de áreas tales como Recursos Humanos, Administrativa, Financiera, Informática, Sanidad y Disciplinario Legal, las cuales, a su vez, implican una variedad de actividades que son complementarias del objeto principal de la Dirección General como enlace que es entre el Ministro y los niveles administrativo superior y operativo, actividades todas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, cada una de estas áreas está a cargo de un profesional en la materia; a modo de ejemplo, y como se ha indicado supra, concretamente, en el puesto de Director Financiero, se encuentra un profesional en esa materia, incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, quien es el que ejerce las labores propias del área financiera. (…) En consecuencia, a la luz de los cambios operados en la nueva estructura orgánica y en el Reglamento de Organización, tomando en cuenta las funciones específicas y las características del puesto, así como las áreas que involucra (Administrativa, Jurídica, Financiera, Informática, Sanidad y Legal) y los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad, es criterio de esta Asesoría que el cargo de Director General Administrativo Financiero no necesariamente debe ser ejercido por un profesional en Ciencias Económicas como sucede con el cargo de Director Financiero, sino que puede ser ejercido por un profesional en otras disciplinas atinentes, como sería un profesional en Derecho, en Administración o similar.”

6º—Que para la emisión del presente Acuerdo se han observado las disposiciones normativas y jurisprudenciales, así como los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, órgano competente en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el puesto de “Director General Administrativo” de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Licenciado Luis Antonio Román Hernández, cédula número uno-quinientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, y designarle ese cargo, así como el de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35604).—C-53370.—(44044).

 

Nº 200.—San José, 8 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar al Licenciado Luis Antonio Román Hernández, en su condición de Director General Administrativo de ambas Carteras, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, respectivamente, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Central de dichos Ministerios. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Luis Antonio Román Hernández, en su condición de Director General Administrativo de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, en su calidad de Jefe de los referidos Programas.

2)  Autorizar con su firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios.

4)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros de ambos Ministerios, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 089, de Administración Central de ambos Ministerios, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Rige a partir de las doce horas del 8 de mayo de 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35604).—C-29720.—(44045).

 

Nº 203.—San José, 8 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y artículo 23 de la Ley Nº 8000: “Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 504-2005 MSP del 24 de noviembre del 2005, el Poder Ejecutivo acordó designar en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, al Comisionado Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 2-364-848, a partir del 1º de diciembre del 2005.

2º—Que para la continuidad del servicio, se hace necesario prorrogar el nombramiento del Comisionado Carlos Fernando Alvarado Valverde como Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Comisionado Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 2-364-848, en el cargo de “Director General del Servicio Nacional de Guardacostas”, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de las doce horas del 8 de mayo de 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35604).—C-11020.—(44046).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 147-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre del funcionario                       Cédula                Nº puesto              Clase de puesto

Alvarado Fernández Henry             03-0319-0903            092630           Guardia Especializado 1

Céspedes Mora Carlos                      06-0282-0624            005967           Marinero

Gómez Madrigal María Ester          06-0214-0853            078414           Raso de Policía

González Bonilla Óscar                   03-0275-0354            008294           Suboficial II Investigación

González Prado Eddy                      01-0729-0376            094518           Raso de Policía

Hidalgo Sánchez Édgar                    01-0607-0372            047246           Marinero

Jiménez Zeledón José Ml.                 01-0935-0533            078780           Agente II Investigación

Marín Artavia Karol                         01-1094-0576            041980           Agente I Investigación

Núñez Alvarado Geilyn                  01-0982-0235            112566           Suboficial I Investigación

Rodríguez Cabrera Rocío                01-0861-0408            006651           Guardia Interior

Solano Vega Iván                               03-0333-0686            093679           Raso de Policía

Valerín Garro Magaly                       03-0363-0249            006036           Analista Policial

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-30420.—(44049).

 

Nº 159-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que el servidor que se indica cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al siguiente funcionario:

Nombre                                           Cédula             Nº puesto                 Clase de puesto

Desanti Quirós Marc Enrique           01-0848-0923         042313         Guardia unidad de apoyo 1

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-13220.—(44050).

 

Nº 161-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 485-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 015-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Albin Chaves Fonseca, cédula de identidad Nº 05-0300-0778.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44051).

 

Nº 162-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2211-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4695-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Joel Chaves Morales, cédula de identidad Nº 07-0128-0075.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de junio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44052).

 

Nº 163-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2422-04-DM y 5039-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Sergio Gerardo Cruz Vega, cédula de identidad Nº 02-0448-0219.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44053).

 

Nº 164-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2219-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 736-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Guillermo Fallas Barboza, cédula de identidad Nº 01-0703-0307.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44054).

 

Nº 165-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 435-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 026-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Elidier Gallo Brenes, cédula de identidad Nº 09-0050-0910.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44055).

 

Nº 166-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1825-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 143-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Franklin Hernández Vásquez, cédula de identidad Nº 06-0189-0262.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44056).

 

Nº 167-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2163-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 009-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Demetrio Mayorga Malba, cédula de identidad Nº 07-0077-0438.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44057).

 

Nº 168-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1025-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4945-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Ignacio Morales Artavia, cédula de identidad Nº 02-0244-0565.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44058).

 

Nº 169-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2163-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 009-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Geovanni Morales Pitar, cédula de identidad Nº 07-0127-0989.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44059).

 

Nº 171-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y oficio 0692-2006 C.P., emitido por el Consejo de Personal.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Johnny Obando Bermúdez, cédula de identidad Nº 04-0156-0107.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44060).

 

Nº 172-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 308-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4701-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Albin Otárola Quirós, cédula de identidad Nº 09-0045-0598.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2003.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44061).

 

Nº 173-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 0854-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 016-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Álvaro Salas Trigueros, cédula de identidad Nº 01-0520-0398.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44062).

 

Nº 174-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2391-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 790-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos Sancho Rojas, cédula de identidad Nº 02-0291-1098.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44063).

 

Nº 175-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos Nos. 1 y 3 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 023-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Nicolás Aguilar Ramírez, cédula Nº 03-255-938, Jefe de Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Conferencia de Relaciones de Medios de Comunicación y Relaciones Públicas” a realizarse en Lima, Perú, del 17 de abril del 2006 al 23 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2006 al 24 de abril del 2006”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2006 hasta el 24 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35604).—C-10470.—(44064).

 

Nº 176-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento de Director Regional al señor Luis Ortega Campos, cédula de identidad número 02-0441-0716, a partir del 14 de marzo del 2006, por cuanto fue nombrado en otro puesto.

Artículo 2º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Francisco Morales Castro, cédula de identidad número 01-0648-0223 a partir del 14 de marzo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44065).

 

Nº 178-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Araya Ortiz, cédula Nº 01-482-627, Director Región Nº 7, para que asista a la actividad denominada “Ejercicio de las Fuerzas Aliadas Humanitarias, Desarrollado por el Comando Sur del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Honduras”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 19 de abril del 2006 hasta el 29 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—La totalidad de los gastos serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de abril del 2006 hasta el 30 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44066).

 

Nº 183-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios José Francisco Cordero Jiménez, cédula Nº 03-359-058, destacado en la Dirección Policial de Apoyo Legal y al Licenciado Adolfo Meneses Soto, cédula Nº 01-583-584, Subdirector de Asesoría Legal, Ministerio de Seguridad Pública, para que asistan al curso “Aspectos Legales en la Lucha Contra el Terrorismo”, a realizarse en Perú, del 24 de abril del 2006 hasta el 28 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de abril del 2006 hasta el 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44067).

 

Nº 186-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Calderón Hernández, cédula Nº 03-0322-0466, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “VI Curso de Globalización del Terrorismo”, a realizarse en Madrid, España, del 15 de mayo del 2006 hasta el 26 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Dirección General de la Policía de España, Comisaría General de Información.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de mayo del 2006 hasta el 28 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44068).

 

Nº 190-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0706-0553, Jefe de la Unidad de Intervención Policial, para que participe como Representante ante el “Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Comisión Nacional de Emergencias (CEN), como parte de la Misión de Trabajo que visitará Chile” a realizarse en Chile, del 29 de abril del 2006 hasta el 7 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje serán sufragados por la Comisión Nacional de Emergencias.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de abril del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-8820.—(44069).

 

Nº 192-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad denominada “XVII Curso de Observadores Policiales para Misiones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas”, a realizarse en Madrid, España, en el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento, del 26 de junio del 2006 al 14 de julio del 2006.

Artículo 2º—El Alojamiento estará a cargo del Ministerio del Interior de España, que facilitará alojamiento en la Ciudad de Madrid, España. Las ayudas estarán a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI, de la siguiente forma: Ayuda de transporte de 1.500€ (mil quinientos Euros). Asignación económica de 21€ (veintiún Euros) diarios para gastos de manutención y de bolsillo por un importe de 483€ (cuatrocientos ochenta y tres Euros) póliza de seguro médico, no farmacéutico, con un costo de 20€ Euros (veinte Euros).

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de junio del 2006 hasta el 16 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35602).—C-13770.—(44070).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 056

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los términos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lic. Wálter Corea Quirós, Asesor Legal de la Dirección General de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 6-174-171, y al señor Ramón Agüero Jiménez, cédula de identidad Nº 1-361-114, Agente de Seguridad, para que ejecuten la repatriación hacia Costa Rica del privado de libertad Hilary Rowller, quién descuenta sentencia penal en Estados Unidos.

Dicha repatriación se realizará durante los días 1º al 4 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los familiares del privado de libertad.

Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23429).—C-10470.—(44074).

 

Nº 082

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Wálter Corea Quirós, con cédula de identidad Nº 6-174-171, y Luis Carlos Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1016-0069, para que ejecuten la repatriación del ciudadano costarricense Erick Salas Solís, quien descuenta sentencia penal en los Estados Unidos de Norteamérica.

Dicha actividad se realizará los días 5 al 8 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la familia del privado de libertad.

Artículo 3º—Rige del 5 de junio al 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23428).—C-9920.—(44075).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Las Américas de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: José Ángel Hernández Gómez, cédula 03-0231-0000191, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(44167).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTO

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic Minerale, fabricado por Laboratorio Microsules de Uruguay, con los siguientes principios activos: cada 100ml. contienen: vitamina A 2000000 U.I., vitamina D3 2000000 U.I., vitamina E 1000 U.I., sulfato de cobre 1g., sulfato de zinc 80mg, cloruro de cobalto 60mg, selenito de sodio 15mg, agua C.S.P. 100ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento preventivo y curativo de deficiencia vitamínicas y minerales en bovinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(44027).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

Audiencia Pública

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Coopetransansi R. L., Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya, González y Oses S.R.L. se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 03-219

DING-06-0601

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Transportes Boro S.A. representante Francisco Murillo Barboza. Centro Laboral: Corporación Pipasa S. A.

Recorridos y horarios: 1- Sale a la 3:00 a. m., de Fraijanes de Alajuela, San Isidro, Sabanilla, Barrio San José, Montecillos, San Antonio del Tejar, Corporación Pipasa y en la tarde a las 15:00 de regreso a Fraijanes. 2-Sale a las 6:45 a. m., de Heredia centro hasta oficinas centrales de Pipasa en la Ribera de Belén. 3- Sale a las 7:20 a. m., de San Antonio de Belén hasta oficinas centrales en La Ribera de Belén. 4- Sale a las 17:45 p. m., de las oficinas centrales en La Rivera de Belén hasta San Antonio de Belén.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

HB-664                 1987                29 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44648).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S. A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 04-107

DING-06-0601

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Freddy Rodríguez Morera.

Centro Laboral: Industrias Textileras del Este S. A.

Recorridos: Heredia centro San José, Zona Franca Metro en Barreal de Heredia y viceversa.

Horario de Servicio: lunes a viernes: de 5:00 a. m., a las 6:00 a. m. En la tarde de 17:00 a 19:00 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

HB-5957               1996                30 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44649).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., y Compañía de Inversiones La Tapachula se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 03-156

DING-06-0601,

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Hernán Vargas Alfaro.

Centro Laboral: Trabajadores de la Zona Franca Metro, ubicada en Barreal de Heredia. Recorridos: Parque Industrial del Oeste en la Radial Ciudad Colón, Parque La Merced San José.

Horario de servicio: de lunes a viernes de 6:25 a las 6:50 a. m., y de las 17:15 a 18:00. Los sábados de las 6:25 a 6:50 a. m., y de las 12:00 m. d., a las 13:00 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

HB-971                 1993                31 pasajeros

PB-797                  1994                30 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44650).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., Compañía de Inversiones La Tapachula, Trancesa S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 07-053

DING-06-0601

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Isidro Monge Meza.

Centro Laboral: Construcciones y Edificaciones Castillo y Castillo S. A.

Recorridos: 1- Barrio México, La Uruca, Pavas, Guachipelín, Multiplaza.

Santa Ana 2- Ciudad Colón, Piedades Santa Ana, Río Oro, Sabana Sur, Barrio México.

Horario de servicio: lunes a viernes: En la mañana 4:50 a. m. a las 5:50 a.m. En la tarde de 16:30 a 07:30 p. m. 18:30 a 19:30 de 20:30 a 21:00.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

SJB-9770              1995                15 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44651).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Trancesa S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 12-066

DING-06-0601

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Marco Calderón Marín.

Centro Laboral: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Recorridos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Sabana Sur, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) San José centro.

Horarios: Solo en las tardes desde las 16:00 horas en el MAG, pasando por el ICE Sabana Norte, Paseo Colon-Avenida Segunda hasta CCSS San José centro.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

SJB-6963              1991                47 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44652).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S. A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 03-258

DING-06-0601

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Maribel Madrigal Rojas.

Centro Laboral: Riteve S Y C.

Recorridos: De la estación de Riteve en Lagunilla de Heredia-Parque Central en San José, Pasando por la Aurora de Heredia, Puente Juan Pablo II, Autopista y Paseo Colón (solamente sentido Lagunilla San José).

Horarios: de lunes a viernes de las 21:30 hasta 22:30 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa               Modelo              Capacidad

SJB-8123              1994                15 pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44653).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 377, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Ureña Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42432).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Velásquez Camacho Sharon Elissa. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Velásquez Camacho Sharon Melissa. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 53039.—(43247).

 

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1909, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos con cédula de residencia 270-109601-463. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora María Lizano C., Directora.—(43298).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Asiento Nº 917, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marcela María Cubillo González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43343).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 402, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hernández Bolívar Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43424).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1858, emitido en el año dos mil dos y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en tomo IV, folio 16, título Nº 4443, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alejandro Alvarado Sandoval. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43557).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento Nº 399, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alvarado Herra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43566).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 178 y título Nº 720, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el dos mil cinco, a nombre de Mora Marín Jeffry Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43590).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 116 y Título Nº 4977, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Valverde José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic.  Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44442).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 435, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Salud Ocupacional, inscrito en Tomo 1, Folio 52, Título Nº 138, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a  nombre de Pérez Alfaro Marilyn Yirliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(44444).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título Nº 947, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Melissa Rivera Jinesta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44446).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 698, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Rodríguez Yanín Emilia.  Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45206).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 5 de octubre del 2005, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-9803-2005 del día 5 de octubre del 2005, al señor Mora Villalobos Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 2-220-444, vecino de Alajuela, por un monto de veintidós mil novecientos trece colones con noventa y tres céntimos (¢ 22.913,93), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44080).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pensionados de la Asamblea Legislativa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 8080.—Curridabat, 6 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53506.—(44325).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Proyección Cultural Jiuvenes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de valores culturales, para que no olviden y mantengan vivas sus raíces, elevar el nivel académico, cultural y profesional de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Barrios Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 14461).—Curridabat, 3 de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53508.—(44326).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Barrio San Vicente de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 15264.—Curridabat, 6 días del mes de abril del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53511.—(44327).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Círculo de Investigación de Antropología Gnóstica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cultivar y difundir las enseñanzas científicas y filosóficas de la Gnosis. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Jesús Bolaños Moreira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo- 565 Asiento: 1227; Adicionales: 566-19837 y 567-32061.— Curridabat, 3 del mes de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53530.—(44328).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Santa Marta Futsal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de la liga menor en todos los deportes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Paula Monge Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 555, asiento: 14258; Adicional Tomo: 564, Asiento: 2740).—Curridabat, 7 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53604.—(44329).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores la Amistad de Tres Ríos de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eladio Hernández Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 25157).—Curridabat, 3 de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53709.—(44330).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores (as) Conservacionistas de la Piedra de Rivas de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Calderón Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 26947).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53710.—(44331).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Católico El Sembrador, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar un ministerio laico al servicio de la iglesia en actividades propias de evangelización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Alfaro Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 566, asiento 18673.—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44401).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Grupo Damas Voluntarias del Hospital Nacional de Niños, Doctor Carlos Sáenz Herrera; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Damas Voluntarias del Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 563, Asiento: 14688.—Curridabat, 25 de enero del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44443).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Ministerios Cristianos de Restauración Adulam. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 9024.—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53733.—(44606).

 

 SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karlina Forero Cabezas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-843-699, vecina de San José, en su condición de apoderada de Rubber Technologies Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL FRUTO DE BANANO PLÁTANO EN LA PLANTA. El presente modelo de utilidad se refiere a una cinta elástica de caucho natural para el aprovechamiento óptimo del fruto de banano/plátano en la planta, caracterizado porque es una cinta elástica, hecha a base de una fórmula especial de hule natural vulcanizado con otros elementos, que situada alrededor de los glomérulos florales sujeta las manos de los racimos de banano de la especie Musa Sapientum, en cualquiera de sus variedades aprovechables, durante un período importante de su crecimiento en la planta. El objetivo de este dispositivo es mantener la cohesión y proximidad de cada banano o plátano permitiéndole un crecimiento más estable, unido y rígido, en favor de lograr más unidades de calidad comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 25/12, cuyo inventor es Luis López Barroso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7705, y fue presentada a las 9:36:24 del 25 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 52762.—(42767).

 

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El señor Jorge Alberto López González, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta-cero veintisiete, vecino de San José, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada titulada: “TEORÍA GENERAL, SOBRE EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL”. Se trata de una monografía sobre derecho procesal, en la que se hace un estudio histórico sobre el principio de Oralidad como forma de administrar justicia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4644.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 53199.—(43757).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12237.—Rodrigo Martínez Rojas, solicita, en concesión, 5 litros por segundo de nacimiento sin nombre en Pacayas, Alvarado, Cartago, en su propiedades para uso doméstico y riego. Predios inferiores: Rodrigo Martínez Ulloa, Coordenadas aproximadas 210.450 / 557.557 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52971.—(43246).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12235-P.—Inversiones Agrícolas B&C S. A., solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo IS-491 perforado en su propiedad en Alvarado, para riego. Coordenadas aproximadas 206.675 / 558.825 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53624.—(44332).

 

Exp. 12236-P.—Carmen Coto Solano, solicita en concesión, 8 litros por segundo del pozo TP-35 perforado en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas 201.500 / 554.920 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53625.—(44333).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-477-2006.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-359-745, y vecino de Pozos de Santa Ana, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079606, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa Nº S-005871 para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Limón hasta las instalaciones de la Compañía Porteadora del Caribe S. A., ubicada en la provincia de Limón. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día cinco de mayo del dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(44025).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACE SABER:

Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo del protocolo número nueve de la notaria Lilliana Larios Quesada. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000045-0624-NO.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(44222).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1404-M-2006.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Exp. Nº 670-S-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito Cachí, Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago, que ostenta el señor Jorge Enrique Arce Arce.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCM 208-06 del 18 de abril del 2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de abril del año en curso, el Concejo Municipal de Paraíso puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado en sesión Nº 347, artículo 4º, celebrada el 10 de abril del 2006, donde aprueba la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Arce Arce al cargo de Síndico Suplente del distrito de Cachí de Paraíso, en virtud de haber sido electo regidor en las pasadas elecciones del 5 de febrero (folios 1 y 2 del expediente).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Enrique Arce Arce es Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, según consta en resolución de este Tribunal Nº 091-E-2003 de las 12 horas del 27 de enero del 2003 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 5 a 11 del expediente); y, b) que el Concejo de la Municipalidad de Paraíso conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Arce Arce (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Jorge Enrique Arce Arce, en su condición de Síndico Suplente del distrito Cachí del cantón de Paraíso de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por Decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Jorge Enrique Arce Arce en el cargo de Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago. No obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, que ostenta el señor Jorge Enrique Arce Arce. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 3021-2006).—C-40755.—(43534).

 

N° 1457-M-2006.—San José, a las siete horas con diez minutos de cinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 663-F-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Gilberto Jerez Rojas.

Resultando:

1º—Mediante oficio número OFC-SCM-599 del 20 de abril del 2006, presentado el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Rosa María Vásquez Rodríguez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de esa localidad, en la sesión ordinaria número 263-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006, en la que se conoció la renuncia formulada por el señor Gilberto Jerez Rojas, al cargo de Alcalde Propietario de esa municipalidad, en virtud de que resultó electo como diputado a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de mayo del año en curso. Asimismo, adjunta original de la carta de renuncia formulada por el señor Jerez Rojas.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gilberto Jerez Rojas es alcalde propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, dado que resultó electo y así fue declarado por este Tribunal mediante resolución número 2386-M-2002 de las 15:55 horas del 20 de diciembre del 2002, para el período legal comprendido entre el 3 de febrero del 2003 y el 4 de febrero del 2007 (ver folios 6 al 9); b) que el señor Jerez Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folio 5); c) que el señor Jerez Rojas renunció al cargo de alcalde propietario, por haber resultado electo diputado a partir del 1° de mayo del 2006 (folios 4 y 10); d) que dicha renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Cañas en la sesión ordinaria número 263-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006 (folios 1 y 16); y, e) que la Primera Alcaldesa Suplente, propuesta por el Partido Liberación Nacional en el cantón de Cañas, provincia de Guanacaste es la señora Katia María Solórzano Hernández (folios 5 y 19).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente:

“Denomínase Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente,   mediante  elecciones generales  que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables” (el destacado no corresponde al original).

Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal”.

De modo que, estando probado en autos que el señor Gilberto Jerez Rojas, en su condición de Alcalde Propietario del cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Código Municipal.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Gilberto Jerez Rojas, se produce, en la Municipalidad de Cañas, una vacante en el cargo de Alcalde Propietario, que debe reponerse, según lo establece el párrafo último del artículo 14 del Código Municipal “siguiendo el orden de elección” y, al estar probado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente es la señora Katia María Solórzano Hernández, es a ella a quien procede designar como Alcaldesa Propietaria, para que ocupe el lugar que deja el señor Jerez Rojas. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza presente período legal. Por tanto,

Se ordena cancelar las credenciales de Alcalde Propietario del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Gilberto Jerez Rojas. En su lugar se designa a la señora Katia María Solórzano Hernández, como Alcaldesa Propietaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 3028-2006).—C-38165.—(43535).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Josefa Vivas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2202-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Exp. N° 10294-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Javier Antonio Suárez Pérez... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leyla Josefa Vivas Pérez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44437).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN SERVICIOS MÓVILES

                                                                                                                                       Monto en        Fuente

Descripción del            Programa o              Tipo de        Fecha inicio          miles de       financia-

bien o servicio                 Proyecto                concurso        de trámite            colones          miento

Adquisición de

equipo para

interconexión de

Proveedores de

Servicio de Valor

Agregado (Gateway)  Comunicación

                                          Móvil                        Licitación

                                                                              restringida      II Trimestre               88114            ICE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                                                                                       Monto en        Fuente

Descripción del            Programa o              Tipo de        Fecha inicio          miles de       financia-

bien o servicio                 Proyecto                concurso        de trámite            colones          miento

Adquisición de 170

vehículos                       Inversión                  Pública            II Trimestre                 US$

                                                                                                                                       6.639.000,00     ICE

Adquisición de

uniformes para la

UEN Servicios al

Cliente                            Operación                Restringida     II Trimestre             100 000          ICE

Adquisición de

equipo de circuito

cerrado de televisión

para el sistema

integrado de

seguridad del ICE        Operación                Restringida     II Trimestre              39 000           ICE

Alquiler de 4

vehículos para la

UEN Desarrollo y

Ejecución de

Proyectos                       Operación                Restringida     II Trimestre                 US$

                                                                                                                                        136 016,36       ICE

Nota: Tomar en cuenta que la línea 1 y 4 de este cuadro el monto es en dólares.

UEN SERVICIOS EMPRESARIALES

                                                                                                                                       Monto en        Fuente

Descripción del            Programa o              Tipo de        Fecha inicio          miles de       financia-

bien o servicio                 Proyecto                concurso        de trámite            colones          miento

Adquisición de 96

c.u. tarjetas para

pruebas ADSL              Gestión

                                          Cliente                      Licitación

                                                                              Restringida     II Trimestre              48 637           ICE

San José, 22 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-43220.—(45748).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

2da Modificación

Unidad                                      Fuente                                                                                                                  Monto                               Fecha

solicitante                      financiamiento                                  Descripción                                     Dólares $           Colones ¢             ejecución

División de Aguas

Residuales, Región

Metropolitana                   Fondos AyA                           Rehabilitación Colector Tribí Alajuelita              _                50.599.107,00        IV Trimestre

División de Aguas

Residuales, Región

Metropolitana                   Fondos AyA                           Rehabilitación Subcolectores Desamparados

                                                                                           - Paso Ancho                                                      _                34.522.387,00        IV Trimestre

División de Aguas

Residuales, Región

Metropolitana                   Fondos AyA                           Restablecimiento Colector Torres - Barrio

                                                                                          Las Magnolias Guadalupe                                   _                32.586.538,00        III Trimestre

División de Aguas

Residuales, Región

Metropolitana                   Fondos AyA                           Ampliación del Alcantarillado Sanitario de

                                                                                          Zapote - costado oeste de Plásticos Star             _                12.287.876,00        IV Trimestre

División de Aguas

Residuales, Región

Metropolitana                   Fondos AyA                           Extensión de Ramal de Alcantarillado

                                                                                          Sanitario en Lourdes de Montes de Oca              _                17.754.950,00        IV Trimestre

San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37768).—C-30620.—(45508).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE APROVISIONAMIENTO 2006

Unidad Regional Central Oriental (Proceso de Adquisiciones y Suministros)

Contratación de servicios de aseo y limpieza para la Unidad Regional de Cartago. Monto: ¢26.000.000,00

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Unidad Regional de Cartago. Monto: ¢24.500.000,00

Contratación de servicios para la instalación de un mueble modular para la Unidad Regional de Cartago. Monto: ¢20.000.000,00

Contratación de microcomputadoras Pentium 4. Monto: ¢12.500.000,00

Unidad de Arquitectura e Ingeniería

Servicios de Ingeniería y Arquitectura para el Instituto Nacional de Aprendizaje. Monto: ¢100.000.000,00

Ciudad Tecnológica Mario Echandi

Contratación para el servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez. Monto: ¢76.500.000,00

Se estima un monto mensual para esta contratación de ¢1.500.000,00 prorrogable a 4 años.

Unidad de Informática y Telemática

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo telefónico marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto: ¢500.000,00

Actualización del equipo telefónico marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto: ¢53.000.000,00

Teléfonos IP. Monto: ¢1.700.000,00

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo telefónico marca Nortel Networks propiedad del INA. Monto: ¢4.500.000,00

Unidad de Recursos Materiales

Compra de seis vehículos tipo utilitario. Monto: ¢25.000.000,00 cada uno.

Compra de cuatro vehículos doble tracción para uso del proceso de servicios generales. Monto: ¢20.000.000,00 cada uno.

Compra de una microbús de 15 pasajeros para uso del proceso de servicios generales. Monto: ¢19.000.000,00.

San José, 22 de abril del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34183).—C-24220.—(45750).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0049-2006

Compra de aceites, líquido de frenos, grasas lubricantes

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, para la compra de aceites, líquido de frenos, grasas lubricantes.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 19 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35615).—C-7720.—(45510).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006

En cumplimiento de la Ley General de Concesión de Obras Publicas con Servicios Públicos y su Reglamento, el Consejo Nacional de Concesiones requiere realizar el presente Concurso de Antecedentes, para contratar los servicios de un Profesional idóneo que asuma el cargo de Secretario Técnico, cargo bajo el régimen de la Autoridad Presupuestaria.

El cartel con las especificaciones técnicas y legales esta disponible gratuitamente en nuestras oficinas o en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del doce de junio del dos mil seis, sita en el edificio Equus segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, teléfono 253-0211, fax 253-0852.

Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Carmen María Madrigal Rimola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33090).—C-8270.—(45512).

 

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Remodelación área de salud de Coronado

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2006, para contratar:

Ítem único: Remodelación del edificio del área Rectora de Coronado.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda. ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, Teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44782).—C-10470.—(45511).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000024

Servicio de limpieza área de salud de Guápiles

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 6 de junio del 2006.

Ítem único: Servicios profesionales de limpieza área de salud de Guápiles.

Rigen: las condiciones generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este concurso, se encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 19 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(45513).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-256-05

Contratación de los servicios de alimentación para el personal

de Recope ubicado en las oficinas centrales

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 8-256-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio por un costo de ¢1.000,00.

San José, 19 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(45514).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 203-2006

Solución integrada de hardware y software de anti-virus

y anti-spam para clientes de correo electrónico

de Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica. Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la institución, sita avenida quinta, calle 1, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las Cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 22 de junio del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 22 de mayo del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31363).—C-6070.—(45736).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Proyecto Asfaltado y Recarpeteo en San Pablo y Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 6 de junio de 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢.1.000,00 en el Departamento de Tesorería.

Barva, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45372).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0207-2005

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

Ministerio de Salud, contrato de préstamo 1451 OC-CR entre la

República de Costa Rica y el Banco Interamericano de

Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se adjudico de la siguiente manera:

A: Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046155-14. Representada para este acto por Lic. Carlos Luis Pacheco Ramírez, presidente y representante legal.

Línea única: Consultoría “Diseño, aplicación y validación del modelo financiero para la sostenibilidad de la función rectora en los niveles desconcentrados” todo de acuerdo con el cartel licitatorio y de la oferta presentada en la suma total de ¢28.000.000,00.

Plazo de la consultoría: seis (6) meses a partir de la entrega de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos. Forma de pago: Aceptamos la forma de pago indicada en el cartel.

San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44785).—C-10470—(45516).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LT004-2006 (Infructuosa)

Alquiler de edificio

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 5 de mayo del 2006, se declara infructuosa la Licitación por Registro Nº LT004-2006 para contratar el alquiler de un edificio para el Área Rectora de Salud de Nicoya por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.

San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44786).—C-3870.—(45666).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION Nº LR 0016-2006

Alquiler local inspección Naranjo de Alajuela

La Proveeduría Institucional, avisa que se declara infructuosa por no presentarse ofertas, esta licitación, para la contratación de alquiler de local para inspección Naranjo Alajuela, promovido a favor de Programa 731, Asuntos del Trabajo.

San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28269).—C-3870.—(45515).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-025

Servicios de seguridad y vigilancia

Hospital San Rafael de Alajuela

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 9 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.

Ítem único: Servicios de seguridad y vigilancia Hospital San Rafael de Alajuela. Monto total adjudicado: ¢141.173.967,24.

San José, 18 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4420.—(45667).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2005

Adquisición de repuestos genuinos para bombas de pozo

caliente y trampas de vapor para Miravalles I y II

del Centro de Generación Miravalles.

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante Nota Nº GG-0614-2006 del 15 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Adquisición de repuestos genuinos para bombas de pozo caliente y trampas de vapor para Miravalles I y II del Centro de Generación Miravalles.

Oferente: Tecnosagot S. A.

Partida Nº 1: Trampas de vapor Marca TLV. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: US$ 21.334,34. Tiempo de entrega de bienes: 10 semanas después de recibida la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE, Centro de Generación Miravalles. Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos a 30 días. 100% contra recepción de los repuestos a entera satisfacción del ICE. Garantía sobre bienes: 12 meses, contra defectos de fabricación. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 4,5 meses.

Oferente: Fuji Trading Co Ltd.

Partida Nº 2: Repuestos genuinos para bombas de pozo caliente Miravalles I. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: ¥17.423 082,00.

Partida Nº 3: Repuestos genuinos para bombas de pozo caliente Miaravalles II. Valor total DDP Centro de Generación Miravalles: ¥15.159.069,00. Valor total DDP partidas. Nos. 2 y 3: ¥32.582.151,00. Tiempo de entrega de bienes: 10 semanas a partir del día hábil siguiente de la notificación del refrendo del contrato. Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE, Centro de Generación Miravalles. Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria de fondos a 30 días. 100% contra recepción de los repuestos a entera satisfacción del ICE. Garantía sobre bienes: 12 meses, contra defectos de fabricación. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 4,5 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-24770.—(45668).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-51-2005

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para el equipo de cómputo

integrado al sistema SAN

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 25, artículo III, celebrada el 10 de mayo del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la Licitación por Registro Nº LPR-51-2005 para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para el equipo de cómputo integrado al sistema SAN, a la oferta Nº 1 (única) a la empresa Datadec S. A., por un monto anual de $.32.220,00.

San José, 19 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34182).—C-4970.—(45751).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SANCIÓN DE INHABILITACIÓN

En atención al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con la resolución Nº 621-06 de las trece horas del 19 de abril del 2006, se comunica a toda la Administración Pública la imposición de una sanción de inhabilitación, por un periodo de un año, a partir del 10 de mayo del 2006, a la Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-02409430, incumplimiento en el plazo de entrega del equipo.

Heredia, 17 de mayo del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22774).—C-3870.—(44402).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Multiservicios Ferreteros San Blas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117551 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 3 de mayo del 2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 15 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(44393).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1833-2006 (Prorroga 1)

Contratación de servicios profesionales de odontología

para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 13 de junio del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 22 de mayo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1595-2006).—C-6070.—(45738).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-PROV

Suministro e instalación de elementos prefabricados para

edificio tipo nave industrial en el Plantel de Colima Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 2 y prórroga 3).

En el capítulo II, donde dice 142 000 0000,00.

Debe de leerse:

142 000 000,00

En el capítulo III de Requerimientos y especificaciones técnicas en los Requerimientos en donde dice:

Requerimiento

1)  Edificación tipo nave industrial prefabricada de 1536 m².

2)  Instalación de cubierta.

3)  Mezanine de 160 m², con su acceso.

4)  Alero.

Debe de leerse:

REQUERIMIENTOS

1)  Edificación tipo nave industrial prefabricada de 1536 m².

2)  Instalación de cubierta.

3)  Mezanine de 160 m², con su acceso.

4)  Alero.

5)  Construcción de contrapiso.

En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 2 descripción constructiva, debe de agregarse cerramientos con paneles prefabricados y eliminarse donde dice:

ü Cerramiento en paneles de pared horizontales en sentido longitudinal

ü Cerramiento en paneles de pared horizontales en sentido transversal.

En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 6, donde dice:

ü Vigas cerchas, vigas canoa, largueros y paneles de cerramiento de concreto Fc’ 700 kgrs/cm².

Debe leerse:

ü Vigas cerchas, vigas canoa, largueros y paneles de cerramiento de concreto Fc’ 350 kgrs/cm².

En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 7 cubierta debe de agregarse lo siguiente:

ü Que los botaguas y limatones deben de ser en hierro galvanizado Nº 24 las medidas se ajustaran en el sitio.

En el capítulo III especificaciones técnicas en el punto 8 Contrapiso debe de agregarse lo siguiente:

Las juntas de construcción se hará por medio de dobelas, las juntas se sellarán con material elastomédico, con un acabado de concreto planchado.

Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006.

San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-23120.—(45749).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Selección de veinticinco (25) talleres especializados en servicios

automotrices (enderezado y pintura, mecánica en general

y eléctrica) para que realicen todas las reparaciones

de los vehículos del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a los interesados en la presente licitación, que se prorroga el plazo de 30 días hábiles a 60 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas establecido en el ítem 7.3 del cartel. Con fundamento en el cambio anterior se modifica también el ítem 7.1 del cartel de 30 días hábiles a 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura.

De acuerdo a las modificaciones anteriores, se solicita a los oferentes que presentaron su oferta al IDA, la prorroga de la vigencia de sus ofertas a 60 días hábiles a partir de la apertura de las mismas. Para este efecto se dan tres días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de que el oferente haga la modificación. De no producirse el cambio en el plazo citado, el IDA con fundamento en el artículo 51.1 del Reglamento de Contratación Administrativa entiende que por el solo hecho de la presentación de la oferta modificada por la presente publicación, el oferente se somete al plazo de vigencia indicado en el cartel con la vigencia de 60 días plazo estipulados en esta modificación.

Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(45487).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006 (Aclaración)

Adquisición de un vehículo tipo pick up doble

cabina, doble tracción (4 x 4)

En La Gaceta Nº 68, del miércoles 5 de abril del 2006, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar el siguiente aspecto:

En el punto 1.1.1, después de la palabra “cero kilómetros”;

Debe leerse:

“Preferiblemente color azul gris perlado o blanco de fábrica, sin combinación de color”; el resto del texto de este punto se mantiene invariable.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 22 de mayo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36574).—C-7720.—(45752).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2006

Adquisición de vehículos tipo rural doble

tracción y pick up doble tracción

En relación con la adjudicación de la Licitación Pública Nº 3-2006, “Adquisición de vehículos tipo rural doble tracción y pick up doble tracción”, publicada en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2006, la misma debe leerse correctamente como Licitación Pública Nº 3-2005.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(45669).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados que el número correcto de la Licitación Pública de la Adquisición de una moto niveladora refaccionada no menor del año 1998 ni mayor al 2000 es la 04-2006 y no la 02-2006, como por error se indicó, y que la fecha de apertura de las ofertas se amplía a las 10:00 horas del 7 de julio del 2006.

Además se le incluye a este cartel el punto 7.4 el cual es de la garantía de participación la cual dirá lo siguiente: El oferente deberá presentar el 3% de garantía sobre el monto total de la cotización. Esta deberá ser depositada en la tesorería municipal, en caso de que el oferente presente cotizaciones alternativas, la garantía corresponderá a la propuesta de mayor precio.

La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 37 del R.G.C.A.

La Licitación Pública 03-2006 de la adquisición de una vagoneta de volteo se amplía el plazo al 4 de julio de 2006.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(45746).

 

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el  4 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad:

“1.      Aprobar el Reglamento del Fondo Especial de Vivienda (FEVI) cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA

(FEVI)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b), de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC) y su propósito es regular los aspectos funcionales y operativos del Fondo Especial de Vivienda, establecidos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.

En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados por este Reglamento, se deberán aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).

CAPÍTULO II

Fondo Especial de Vivienda

Artículo 2º—Propósito del FEVI. El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos para otorgar, para primera vivienda:

a)  Financiamiento hasta por un 20% del crédito total de vivienda a personas físicas que son sujetos de crédito en el BPDC, siempre y cuando el monto del avalúo del bien dado en garantía permita una cobertura de hasta el 100% del crédito.

b)  Financiamiento hasta por un 100% a personas físicas no sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del BPDC y que no han resuelto su necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 3º—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:

a)  Compra de casa.

b)  Compra de lote y construcción.

c)  Construcción en lote propio.

d)  Remodelación, ampliación o mejora.

e)  Cancelación de hipoteca de casa de habitación.

Artículo 4º—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la LOBPDC y en el capítulo 5 del Reglamento General de Fondos Especiales.

Artículo 5º—Sobre los sujetos de crédito del FEVI. Para ser sujeto de crédito del FEVI se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)  El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a US $1.000 (mil dólares estadounidenses).

b)  Si el financiamiento se va a realizar según el inciso a) del artículo 2 de este Reglamento, el valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el equivalente a US $40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses).

c)  Si el financiamiento se va a realizar según el inciso b) del artículo 2 de este Reglamento, el valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el valor de una vivienda de interés social definido por la correspondiente entidad pública.

En el caso de las personas físicas que sean sujetos de crédito, aplican las condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

En el caso de las personas físicas que no sean sujetos de crédito según el Reglamento General de Crédito del BPDC, aplican las excepciones indicadas en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 6º—Sobre las excepciones a la normativa crediticia del BPDC. Para otorgar crédito con fondos del FEVI, se podrán hacer las siguientes excepciones respecto al Reglamento General de Crédito del BPDC.

a)  Se puede dar crédito a personas físicas con historial crediticio externo nivel 3, siempre y cuando el cliente posea un historial crediticio nivel 1 ó 2 en el BPDC.

b)  Se permite que un cliente asalariado sin deducción de planilla adquiera un compromiso de hasta el 60% de su salario bruto. En el caso de clientes con ingresos propios, se permite un nivel de compromiso de hasta el 55% de su ingreso bruto.  Para efectos del cálculo del compromiso aplican las condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 7º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 8º—De las garantías. Solamente se recibirán en garantía propiedades que posean una vivienda construida o que se vaya a construir con el financiamiento otorgado.

Artículo 9º—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación.  En caso contrario, el BPDC queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como para realizar los respectivos pagos, los cuales se cargarán al monto de la deuda, todo sin perjuicio de la facultad del acreedor de dar por vencida y exigible la obligación, aspectos que deberán constar en el contrato del crédito.

El deudor no podrá gravar el bien dado en garantía, cambiar el destino, venderlo, traspasarlo, arrendarlo o prestarlo sin autorización del Comité Resolutivo correspondiente, de acuerdo con el Reglamento General de Crédito del BPDC.  En caso de incumplimiento, el acreedor dará por vencida y hará exigible la obligación.  Lo anterior deberá constar en el respectivo documento de crédito.

Artículo 10.—De los seguros sobre garantías. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI.

Artículo 11.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos deberán considerarse los siguientes elementos:

a)  Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, hasta más o menos dos puntos porcentuales en relación con la tasa de referencia. 

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar las tasas de interés dentro del rango establecido en el punto anterior, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario y deberá ser comunicado a la Junta Directiva Nacional en un lapso no mayor a los ocho días hábiles posteriores a la implementación.

Artículo 12.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito.  Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo 13.—De las comisiones. Para la fijación de las comisiones de los créditos, deberá considerarse lo siguiente:

a)  Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior.

Artículo 14.—De los gastos de formalización. Las operaciones crediticias otorgadas al amparo del presente Reglamento estarán exentas del pago de honorarios de notario y avalúo cuando corresponda.

Artículo 15.—De las readecuaciones. El FEVI podrá realizar readecuaciones de las operaciones crediticias, de conformidad con el Reglamento de Arreglos de Pago del BPDC.

Artículo 16.—Plazos. El plazo máximo del crédito será de hasta 360 meses.  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar el plazo del crédito siempre que no sobrepase este límite.

Artículo 17.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.

Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44039).

 

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el  4 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad:

“1.      Aprobar el Reglamento del Fondo de Recuperación de Deudores (FOREDE), cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DE DEUDORES  (FOREDE)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC) y su propósito es regular los aspectos funcionales y operativos del Fondo Especial de Recuperación de Deudores, establecidos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº JDN-4344 del  20 de octubre del 2005.

En los aspectos que no estén expresamente regulados en este Reglamento se deberán aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).

CAPÍTULO II

Fondo de recuperación de Deudores

Artículo 2º—Propósito del FOREDE. El objetivo del FOREDE es proveer recursos para el financiamiento temporal de crédito a personas físicas con un deficiente comportamiento de pago histórico.

Artículo 3º—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b del artículo 40 LOBPDC y que se estipula en el Capítulo 5 del Reglamento General de Fondos Especiales.

Artículo 4º—Sobre los sujetos de crédito del FOREDE. Para ser un sujeto de crédito de FOREDE, toda persona física debe ser una persona con un historial crediticio externo nivel 3, siempre y cuando posea un historial crediticio nivel 1 ó 2 en el BPDC, debiendo cumplir los demás requerimientos para ser sujeto de crédito, establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 5º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deben contener como mínimo los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 6º—De las garantías. Para los créditos otorgados con recursos FOREDE se podrán aceptar las mismas garantías y en las mismas condiciones establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 7º—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación.  En caso contrario, el Banco queda facultado  para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos, los cuales se cargarán al monto de la deuda, todo sin perjuicio de la facultad del acreedor de dar por vencida y exigible la obligación, aspectos que deberán constar en el contrato del crédito.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo o prestarlo sin autorización del Comité Resolutivo correspondiente de acuerdo con el Reglamento General de Crédito del BPDC. En caso de incumplimiento, el acreedor dará por vencida y hará exigible la obligación.  Lo anterior deberá constar en el respectivo documento de crédito.

Artículo 8º—De los seguros sobre garantías. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente al FOREDE.

Artículo 9º—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios canalizados a los prestatarios de manera directa por el FOREDE, se podrán destinar únicamente a las líneas de crédito personal y personal social establecidas en el Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 10.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, deberá considerarse lo siguiente:

a)  La tasa de interés del crédito podrá ser hasta 2 puntos superior a la tasa de interés activa vigente al momento de la formalización que rija en la línea o sublínea de crédito equivalente del BPDC.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar las tasas de interés, dentro del rango establecido en el punto anterior, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario y deberá ser comunicado a la Junta Directiva Nacional en un lapso no mayor a los ocho días hábiles posteriores a la implementación.

Artículo 11.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo 12.—De las comisiones. Para la fijación de las comisiones de los créditos, deberá considerarse:

a)  Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 5% sobre el principal de la operación.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior.

Artículo 13.—De las readecuaciones. El FOREDE podrá realizar readecuaciones a las operaciones crediticias de conformidad con el Reglamento de Arreglos de Pago del BPDC.

Artículo 14.—Plazos. El plazo máximo del crédito será el establecido en el Reglamento General de Crédito del BPDC para crédito personal. La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar el plazo del crédito siempre que no sobrepase este límite.

Artículo 15.—Montos. El monto máximo del crédito a otorgar con los recursos FOREDE será el equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

Artículo 16.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.

Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44041).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

Se avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3342, celebrada el día 5 de abril del año en curso, acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:

Artículo 23.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva.

Existirán dos grupos de firmas.

Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General).

Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Dirección Administrativa y Dirección de Finanzas).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-9370.—(43537).

 

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS POPULAR PENSIONES

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 216, acuerdo Nº 053, celebrada el miércoles 15 de marzo del 2006, acordó por unanimidad:

Aprobar el Código de Ética de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en los términos que se indican a continuación:

CÓDIGO DE ÉTICA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

El presente Código de Ética se emite con fundamento en los artículos 188 del Código de Comercio y tiene por objeto el establecimiento de las normas de conducta que deben cumplir los directores, el fiscal, los personeros, asesores y colaboradores temporales o permanentes de la Operadora (éstos últimos según lo definido por el Reglamento Interno de Trabajo), en sus relaciones entre ellos, con los afiliados y los órganos reguladores en los que opera Popular Pensiones.

Quienes se encuentren cubiertos por el presente Código tendrán la obligación de conocer y cumplir, en su orden, con la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos y demás disposiciones emitidos por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de la Operadora, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de la Operadora.

Además se comprometen a:

1)  Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo de equipo.

2)  Respetar los derechos de la persona humana y promover y divulgar las acciones más positivas de la Operadora, de los afiliados y compañeros así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona humana.

3)  Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de una entidad que de manera franca y cristalina, busque el liderazgo en su actividad, promoviendo que los recursos administrados sean invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

4)  Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la honradez, la laboriosidad, la prudencia, la justicia y el respeto por la dignidad humana.

5)  Buscar de manera constante, con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

a)  La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que la Operadora enfrente.

b)  Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos los afiliados.

c)  Un proceso de concertación institucional, respetuosa de las opiniones de cada uno de los diferentes grupos organizados y personas humanas que conforman la Operadora.

6)  Dar el mejor uso en función de los intereses de la Operadora y de los afiliados, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando toda clase de despilfarro, mal trato a las personas humanas o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio de la entidad.

7)  Poner especial atención a todo lo relacionado con la normativa concerniente a la legitimación de capitales, combate al lavado de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del terrorismo y actividades conexas y no realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, manifiestamente arbitrarios o que pudieran constituir delito, aún cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico.

8)  Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos de la entidad con el fin de permitirle a la Operadora administrar de manera eficiente los aportes de los afiliados, así como administrar sus recursos de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y demás legislación aplicable.

9)  Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computarizada, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad de la Operadora, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con ésta.

10)  Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado; lo anterior con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan a la Operadora.

VALORES ÉTICOS Y MORALES FUNDAMENTALES

Popular Pensiones asume como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

Austeridad: Apego a la rigidez y severidad en la aplicación de las reglas de conducta.

Honradez: Actuar en la vida con rectitud e integridad.

Justicia: Dirigir y ser dirigido buscando que la toma de decisiones se realice con equidad, para lograr el desarrollo personal, de la Operadora y de los afiliados.

Laboriosidad: Laborar con absoluta aplicación al trabajo.

Lealtad: Guardar la debida fidelidad a las normas y principios estipulados en este Código y a la Operadora.

Mística: Realizar el trabajo aportando lo mejor de cada uno para cumplir con la misión de procurar el desarrollo de la Operadora, los compañeros y los afiliados o usuarios en general.

Probidad: Actuar con bondad, moralidad y honradez.

Prudencia: Actuar con moderación y sensatez para evitar aquello que le puede causar perjuicio.

Respeto: Reconocer las virtudes y limitaciones, tanto laborales como personales de los compañeros y afiliados, con el fin de procurar su constante mejoramiento.

Responsabilidad: Cumplir cabalmente los deberes y obligaciones que cada colaborador debe asumir en el desempeño de sus funciones.

Servicio: Atender los deberes de la forma más eficiente y a los afiliados o usuarios en general de la manera más amable, con el fin de garantizar su permanencia en la Operadora.

Solidaridad: Desarrollar una actitud y disposición permanente para colaborar en el trabajo, con los compañeros y en la solución de problemas, para el beneficio de la Operadora y de sus afiliados.

Veracidad: Actuar en forma transparente, cierta, clara y puntual.

Principios y políticas generales: Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado de pensiones, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

1)  La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, claridad, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, en el mejor interés y rentabilidad de los afiliados.

2)  La capacitación y el profesionalismo de los Directores, el Fiscal, los personeros, asesores y colaboradores temporales o permanentes de la Operadora.

3)  El trato equitativo a todos los afiliados evitando las situaciones que pueden representar un conflicto de intereses.

DEBERES DE POPULAR PENSIONES

1.  Deberes de Popular Pensiones hacia los afiliados:

Respeto a la libertad: Popular Pensiones no presionará o ejercerá ningún grado de coacción a los afiliados para la toma de decisiones. Por el contrario, fomentará la libertad del cliente mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.

Veracidad: Popular Pensiones evitará toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.

Confidencialidad: Popular Pensiones velará por que el mantenimiento y custodia de información confidencial relativa al cliente sean absolutos.

2.  Deberes de Popular Pensiones hacia los colaboradores: Popular Pensiones respetará de manera absoluta la legislación laboral vigente en el país y procurará siempre las mejores condiciones laborales para sus colaboradores.

Procurará, en aras de la excelencia debida al cliente, que todos los colaboradores posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.

3.  Deberes de Popular Pensiones hacia los competidores: Popular Pensiones no promoverá la difusión de rumores y comentarios falsos sobre sus competidores o participantes en el mercado de pensiones que lo conforman y deberá observar una conducta leal e íntegra frente a sus homólogas; por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.

4.  Deberes de Popular Pensiones con las autoridades públicas: Popular Pensiones deberá observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas competentes y la Superintendecia de Pensiones, respecto a los temas que les corresponde resolver.

5.  Deberes de Popular Pensiones con el marco legal y reglamentario vigente: Popular Pensiones sus autoridades y colaboradores deberán respetar la totalidad del ordenamiento jurídico.

6.  Deberes de Popular Pensiones con el manejo de información confidencial: Popular Pensiones deberá abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por los afiliados con la más estricta reserva.

Como mínimo todos sus colaboradores deberán:

o Asegurarse de que los documentos relacionados estén guardados de un modo seguro.

o Guardar bajo llave todos los materiales relacionados con los afiliados y otros materiales que sean potencialmente confidenciales.

o Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, con claves de acceso a la información contenida en los discos duros y en la red.

o Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial durante y después de los horarios de trabajo.

La información confidencial relativa a los afiliados de Popular Pensiones solamente podrá ser revelada a las autoridades judiciales competentes y a la Superintendencia de Pensiones.

REGLAS DE CONDUCTA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

Los Directores, el Fiscal, los personeros, los asesores y los colaboradores temporales o permanentes de Popular Pensiones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1)  No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios prestados por la Operadora.

2)  Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con la Operadora y sus afiliados.

3)  Acatar cualquier prohibición establecida por los superiores jerárquicos sobre actividades en las que exista conflicto de interés.

4)  No percibir ningún tipo de regalía o beneficio por los servicios prestados.

5)  No atribuirse funciones ni investiduras más allá de aquellas por las que fueron contratados.

6)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen de honestidad, confianza o competencia profesional de la Operadora.

7)  No manifestarse de modo negativo, oralmente o por escrito, sobre los servicios que la Operadora brinda, o hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre ésta.

SANCIONES

El cumplimiento de las normas contenidas en este Código es de acatamiento obligatorio y permitirá el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

Toda infracción de los obligados a las disposiciones del presente Código de Ética será considerada falta grave y se tratará conforme está dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo.

Si el infractor es el Gerente o el Auditor Interno de Popular Pensiones deberá establecer las sanciones la Junta Directiva de la Operadora, y si es un miembro de la Junta Directiva de la Operadora, su Fiscal o el Gerente General, Auditor Interno o Asesor Legal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá sancionar la Junta Directiva Nacional.

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Las autoridades superiores, Gerencia y Jefaturas de la Operadora tendrán la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de estas disposiciones y deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes en el momento en el que se detecte su no acatamiento.

Asimismo divulgarán debidamente entre su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines.

28 de abril del 2006.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General Popular Pensiones S. A.—1 vez.—(43587).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 14-05/06-G.E. de fecha 16 de marzo del 2006, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 11:

Incluir en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, capítulo II, un artículo adicional que llevará el número 12 bis, que contendrá la definición oficial del término “Planos de taller” y que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 12-Bis.—Planos de taller. Plano que se emplea como medio de comunicación entre el diseñador y el fabricante para que este elabore aquellos objetos o partes de la obra que se deben hacer en un taller. Debe incluir toda la información necesaria para que se pueda realizar la fabricación de un objeto o parte del trabajo y se debe proveer información sobre dimensiones, tolerancias, acabados, materiales u otros datos requeridos. Usualmente en una obra civil se hacen planos de taller para la construcción de piezas prefabricadas, muebles, puertas, ventanas, estructuras metálicas, armaduras y otros.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta”.

12 de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2931).—C-8270.—(44088).

 

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA UNIÓN

NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Reforma a los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, aprobada en asamblea nacional extraordinaria de Municipalidades el 7 de abril del 2006.

Artículo 2, inciso j para que en adelante se lea:

Artículo 2… inciso J). Promover una activa y consciente participación de los Regidores, Regidoras, Alcaldes, Alcaldesas Síndicos, Síndicas, Intendentes, Intendentas, integrantes de los Concejos de distrito y Concejos Municipales de Distrito, y Directores Ejecutivos de Federaciones de Municipalidades en las actividades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en otros eventos del régimen municipal.

Artículo 16… inciso j) para que en adelante se lea:

Artículo 16… inciso J) elegir a los representantes de la UNGL en los puestos en que tenga representación.

Será requisito sine qua non (sin el cual no) para poder representar a la Unión, ostentar un cargo de elección popular de los diferentes puestos de elección municipal, por consiguiente si un representante perdiere la condición del puesto de elección popular por el que fue electo o se haya vencido su nombramiento, perderá automáticamente la representación por la que fue nombrado. El Consejo Directivo podrá revocar los nombramientos realizados por este, por conveniencia, oportunidad o causa justa, para lo cual se necesitará una votación de mayoría calificada, previamente haber establecido el debido proceso.

Artículo 17 para que en adelante se lea:

Artículo 17… El Consejo Directivo establecerá de común acuerdo entre los directivos la hora y día de sus sesiones, deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo sesionará ordinariamente la primera y tercera semana de cada mes. Se remunerarán todas las sesiones ordinarias y hasta dos sesiones extraordinarias por mes. No podrán celebrarse dos sesiones remuneradas el mismo día.

Artículo 23 para que en adelante se lea:

Artículo 23… El Consejo Directivo estará integrado por diez directores propietarios y con sus respectivos suplentes. Habrá un representante por cada provincia y tres de las Federaciones de Municipalidades. Los Directores durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. No podrá haber directivos propietarios y suplentes que pertenezcan a una misma municipalidad y Federación de Municipalidades.

El Consejo Directivo emitirá el reglamento electoral respectivo.

El Consejo Directivo contará con un secretario o secretaria, cuyo nombramiento será competencia de ese Consejo. El Secretario o Secretaria únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa, previo debido proceso.

Artículo 27 para que en adelante se lea:

Artículo 27… El nuevo Consejo Directivo se elegirá en la última semana del mes de mayo y se instalará en la semana posterior a su elección. Anualmente, se elegirá de su seno y por simple mayoría de votos un Presidente(a) y un Vicepresidente(a).

En tal elección, participarán con voz y voto los directores propietarios y suplentes, no obstante los directores suplentes no podrán ser electos en los referidos puestos. En caso de empate se someterá de nuevo a votación, si persiste el empate, la suerte decidirá.

Artículo 29 para que en adelante se lea:

Artículo 29… El Vicepresidente(a) tendrá las mismas atribuciones que el Presidente(a), cuando lo supla temporalmente. Las ausencias del Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán suplidas por el Director(a) presente de mayor edad.

Transitorio II para que en adelante se lea:

Los Directores nombrados que pierdan la credencial de regidores el primero de mayo de 2006, continuarán en sus cargos, de manera interina, hasta el 31 de julio de 2006, fecha en que asumirán sus sustitutos, quienes durarán en sus cargos hasta la última semana de mayo del 2008.

San José, 12 de mayo del 2006.—Giselle Mora P., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(43826).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

EN ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se pública y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en sesión ordinaria Nº 329-2006, celebrada el día 27 de abril del 2006, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales a Vecinos del Cantón Central de Heredia en Estado de Desgracia o infortunios y subvenciones.

5º—Artículo 62 del Código Municipal “Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón central de Heredia en estado de desgracia o infortunios y subvenciones”.

La Municipalidad del cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.

3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas únicamente y exclusivamente a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2 anterior.

Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiarios. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.   Ser vecino del Cantón Central de Heredia.

b.  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c.   No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d.  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses (Salvo excepciones muy calificadas).

e.   Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.

f.   Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g.   Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que así se reglamentan deberán ser presentadas a al Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7º—Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, par establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina de la Mujer determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda pro causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base para este fin en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma causa o motivo.

Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no lo considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvío de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 17.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, par alo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido el error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 18.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos y a

las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 20.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades.

a.   Centros de educación pública: Son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.

b.  Centros de Beneficiencia: Aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.

c.   Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Heredia.

Artículo 21.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificada y reunir los requisitos.

a.   Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b.  Tener su personería jurídica al día y así portarla.

c.   Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de dos años de constituidos como tales.

e.   Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal, éste lo trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 23.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas están facultados para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso, trasladando la recomendación al Acalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente.

Artículo 24.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la Alcaldía Municipal, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 25.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, el Acalde Municipal, tomará el acuerdo necesario.

Artículo 26.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por la Alcaldía en asocio con la Oficina de la Mujer.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.

Transito I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

-    La Regidora Lilliana González presenta Moción de Orden, secundada por la Regidora Luz Marina Ocampo, la cual se transcribe a continuación:

Considerando:

I.—Que el artículo 62 del Código Municipal se menciona de la posibilidad para que con recursos municipales, se ayude a familias que se encuentran en situaciones de pobreza externa de emergencia.

II.—Que para ese propósito la Alcaldía presentó al Concejo Municipal un Reglamento a este artículo 62, con el propósito de normar esta clase de ayudas para ponerlo en práctica en esta institución.

III.—Que en este Reglamento en algunos de sus artículos se propone que sea la administración la que directamente estudie y defina la ayuda que deba darse al vecino que la necesite.

IV.—Que este sistema de ayuda que sugiere la administración lo considero inconveniente, ya que podría convertirse su fondo económico en un botín político.

V.—Que la ejecución de este programa por su gran contenido humano, debe realizarse de la forma más transparente.

VI.—Que la forma que considero más sana en el control de este fondo y de su asignación, es que se fiscalizado por las fuerzas partidistas que conformen el Concejo Municipal.

Por lo tanto propongo:

1)  Que las solicitudes de los vecinos que necesiten de este fondo, se planteen en forma directa a la Comisión.

2)  Que estas solicitudes debe el Presidente Municipal incluirlas en el Orden del Día para que se conozcan en la sesión que corresponda, como un punto a desarrollar par que los presentes se enteren. Nunca debe remitirse a la Comisión directamente como documento tramitado.

3)  Que para que haya un debido control del fondo se críe una Comisión del Concejo cada vez que haya cambio de directorio (cada dos años), conformada eso sí por un representante de cada uno de los partidos políticos que integran el Concejo Municipal, de acuerdo al resultado de las elecciones nacionales que le preceden.

4)  Que esta Comisión se llamará de Ayuda Social, y será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos luego de que el Concejo los remita.

5)  Que esta Comisión de Ayuda Social, presentará un informe de cada caso, donde propondrá la clase de ayuda que crea conveniente para que la apruebe el Concejo Municipal.

6)  Que se cambie la redacción de los artículos del Reglamento propuesto por la administración en los que sea necesario, para que claramente se establece lo aquí acordado, desde la creación de la Comisión de Ayuda Social, su integración y las potestades sobre el manejo del fondo, los trámites para acceder al mismo, hasta la aprobación final por parte del Concejo Municipal, o bien …

7)  Que se eliminen los artículos que vayan en contraposición de este acuerdo, y que se críen los artículos que sustenten esta moción y que en casos de apremio actúe responsable y oportunamente y emita un informe posterior al Concejo Municipal, asimismo se incorpore a la sicóloga de la administración.

Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23120).—C-154550.—(43962).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 27-2006 celebrada el nueve de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la:

REFORMA AL ARTÍCULO 77 INCISO C) DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 77 en su inciso c) para que se lea así:

“c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa”.

Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: aprobar la reforma parcial propuesta al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Belén, 10 de mayo del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-7720.—(43330).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 15, Capítulo I, artículo 1º, celebrada el día dieciocho de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de servicio entre el Concejo Municipal Distrito de Colorado y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Intendente: El máximo jerarca administrativo y ejecutivo del Concejo Municipal.

c)  Intendentes suplentes: Los Intendente que sustituirán al Intendente Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal Distrito de Colorado.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

g)  Recursos Humanos: Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad. Además podrá estar a cargo del Intendente.

CAPÍTULO II

Principios y propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 3º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con acato riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

CAPÍTULO III

Sobre la Organización

Artículo 4º—La administración Municipal está integrada por:

§ Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por cinco Regidores Propietarios, cinco Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

§ Un Intendente Municipal, que tiene la obligación, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

§ Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal.

§ Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Intendente Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

§ Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados por el Intendente Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

§ Asesoría Legal, de nombramiento y funcionalidad externa.

Artículo 5º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Intendente Municipal.

Artículo 6º—El Intendente Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por medio de su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

TÍTULO II

Del ingreso a la Municipalidad

CAPÍTULO I

De la relación de servicio

Artículo 7º—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1)  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2)  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3)  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4)  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5)  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Intendente, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Corresponde al Intendente Municipal realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 9º—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor (a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 10.—La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios (as) y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 11.—El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario (a) actualizar su expediente.

Artículo 12.—La Oficina de Recursos Humanos confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades del funcionario.

Artículo 13.—Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actas jurídico-administrativos.

La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrá acceso a ella los funcionarios (as) de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor (a) y su representante autorizado (a). Aquellas Municipalidades, que dentro de sus posibilidades puedan, mantener lo supracitado en los artículos anteriores de este CAPÍTULO, en una base de datos, están facultadas para recurrir a los avances tecnológicos en aras de una mejor prestación de servicios.

TÍTULO III

Del desarrollo del recurso humano

CAPÍTULO I

De la carrera administrativa municipal

Artículo 14.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 15.—Se establece la Carrera Administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 16.—La municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la municipalidad.

Artículo 17.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la municipalidad.

Artículo 18.—Los servidores interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

CAPÍTULO II

Del ingreso a la Carrera Administrativa Municipal

Artículo 19.—Para ingresar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la Oficina de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Intendente Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO III

Del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

y de los sueldos y salarios

Artículo 20.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 21.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) del Concejo Municipal de Colorado se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) del Concejo Municipal de , serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias del Concejo Municipal, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

CAPÍTULO IV

De la selección de personal

Artículo 22.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal del Concejo Municipal será nombrado y removido por el Intendente Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 23.—El personal de este Concejo Municipal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 24.—El Concejo Municipal para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 25.—No podrán ser empleados del Concejo Municipal quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Intendente, el Auditor, los Directores o Jefes de la Oficina de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de la municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 26.—Si quedare una plaza vacante en el Concejo Municipal de Colorado deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 27.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Oficina de Recursos Humanos presentará al Intendente una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Intendente escogerá al sustituto. Sin embargo, el Intendente; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 28.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Intendente podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.

Artículo 29.—Todo funcionario (a) del Concejo Municipal de Colorado deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

CAPÍTULO V

De los incentivos y beneficios

Artículo 30.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Colorado gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos, y que propicien por sus características internas el desarrollo y la promoción del personal de la municipalidad y estarán regulados por la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO VI

De la evaluación y calificación de servicios

Artículo 31.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Intendente.

Artículo 32.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 33.—Para evaluar y calificar al servidor (a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 34.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad de Colorado, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 35.—Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor (a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 36.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Intendente de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 37.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Intendente en este reglamento.

CAPÍTULO VII

De la capacitación y el desarrollo personal

Artículo 38.—La Municipalidad, mantendrá un programa de capacitación, acorde con las necesidades y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el inciso h) del Artículo 146 del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o instituciones nacionales e internacionales que las concedan sin costo adicional para tales efectos.

Artículo 39.—En la medida de sus posibilidades, la municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas, integrada por representantes de los niveles ocupacionales de la municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en instituciones de educación superior para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO VIII

De la Salud Ocupacional

Artículo 40.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 41.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 42.—La Municipalidad a través de la Oficina de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 43.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

Artículo 44.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 45.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.

Artículo 46.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 47.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

De los funcionarios y funcionarias con discapacidad

Artículo 48.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 49.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 50.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 51.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO X

Del hostigamiento sexual

Artículo 52.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 53.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 54.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Intendente de la Municipalidad.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador (a) de la Oficina de Recursos Humanos, al Intendente (a) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 55.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas: El Intendente (a), un abogado y el coordinador (a) de la Oficina de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 56.—El Intendente (a) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 57.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 58.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 59.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado (a) será designado por el Intendente (a).

Artículo 60.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.

Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 61.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano Director, enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 62.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 63.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Intendente (a) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476.

Artículo 64.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 65.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 66.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO XI

De los derechos de los servidores (as) de la Municipalidad

Artículo 67.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 151 de este código.

b)  La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido.

e)  Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

f)   Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

g)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

h)  Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

i)   Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme la ley.

j)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XII

De los deberes de los servidores (as) de la Municipalidad

Artículo 68.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XIII

De las prohibiciones de los servidores (as) de la Municipalidad

Artículo 69.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.

d)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

e)  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

f)   Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

g)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

h)  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

i)   Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

j)   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

k)  Emitir normas en su propio beneficio.

l)   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

m) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

n)  Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

o)  Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

p)  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

q)  Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Intendente.

r)   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

s)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

t)   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

u)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

v)  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

w) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

x)  Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

y)  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

z)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

aa)    Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias Intendente (a), según sea el caso.

bb)   Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

cc)    Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

dd)   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

ee)    Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

ff)     Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

gg)    Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

hh)   Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Intendente (a).

ii)     Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

jj)     Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

kk)   Incurrir en prácticas laborales desleales.

ll)     Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.

mm) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

nn)   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

CAPÍTULO XIV

De las vacaciones

Artículo 70.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 71.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.

Artículo 72.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si él (la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Intendente (a) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador (a) incumpliente.

Artículo 73.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 74.—Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

Artículo 75.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 76.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 77.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.

Artículo 78.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 79.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad.

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

d)  Permisos con goce de salario.

CAPÍTULO XV

De las licencias

Artículo 80.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.

Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.

b)  Actividades Sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la Oficina o Dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del Sindicato solicitante, o en su defecto, copia autentica del nombramiento de la Junta Directiva, remitida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (las) integrantes de las Juntas Directivas de los respectivos Sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.

c)  Otras actividades del servidor (a)

1-  El Intendente (a) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 81.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Intendente (a) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Intendente y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 82.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XVI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 83.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su periodo, y pagará el 50% sobre la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.

b)  La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 50% del salario, no cubierto por el Instituto Nacional de Seguro (INS).

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder en el caso de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social el 80% y en el caso del Instituto Nacional de Seguros el 80% del monto del salario del servidor (a).

CAPÍTULO XVII

De otras compensaciones económicas

Artículo 84.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 85.—Los funcionarios (as) podrán acogerse al pago por concepto de Prohibición, Dedicación Exclusiva, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 86.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en la normativa existente sobre la materia.

Artículo 87.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.

Artículo 88.—Los funcionarios (as) que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

Artículo 89.—El pago de salario se hará en efectivo o se depositará en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 90.—La Municipalidad podrá pagar a los funcionarios por cada año laborado en forma continua en la municipalidad o a quienes hayan laborado en el sector público un 2% por concepto de anualidad sobre el salario base, a efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho al porcentaje de anualidad, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

e)  Incapacidad por maternidad.

f)   Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.

g)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

h)  Permisos con goce de salario.

Artículo 91.—La Municipalidad podrá pagar un incentivo salarial a los funcionarios que de acuerdo a la evaluación y a los puntos obtenidos en su desempeño anual sea calificado como excelente, por lo cual se le reconocerá un 2% sobre el salario base en el año siguiente o durante doce meses consecutivos. Este incentivo se reconocerá únicamente si el funcionario es calificado excelente.

CAPÍTULO XVIII

De la jornada de trabajo

Artículo 92.—La jornada de trabajo para el personal administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad, o de cualquier otro sitio que esta ocupe en el futuro. Para el personal que deba laborar fuera de los locales ocupados por la Municipalidad, la jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que esta señale. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad.

Artículo 93.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario:

a-  Empleados administrativos: de lunes a jueves de 8:00 a.m. a las 4:30 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m, con una hora de almuerzo de 12:00 a.m. a 1:00 p.m.

b-  Otros empleados: Lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con una hora de almuerzo de 12:00 a.m. a 1:00 p.m.

Artículo 94.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata , o delegada del patrono.

Artículo 95.—La municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los trabajadores y deberá comunicarlo con un mínimo de tres días de anticipación.

Artículo 96.—Cuando por necesidades la Municipalidad lo requiera, lo trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el término máximo de horas permitidas por la ley, o sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación de la jornada extraordinaria, que deberá laborar, entendiéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como falta grave.

CAPÍTULO XIX

De las obligaciones de los funcionarios (as) con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 97.—Otras obligaciones de los funcionarios (as) que ocupen cargos con autoridad, administrativa, técnica o de ambos tipos son:

a)  Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b)  Preparar informes y reportes al Intendente (a) con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores (as).

d)  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.

e)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de colaboradores (as).

f)   Planear y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo anual, correspondientes.

g)  Velar porque los funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este reglamento y no incurran en las conductas prohibidas por el Artículo 69 de este reglamento.

h)  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan, para los correspondientes registros de la Oficina de Recursos Humanos.

i)   Atender las observaciones, ideas e inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.

j)   Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respeto mutuo.

k)  Crear en sus colaboradores la capacidad de autodirigirse y auto controlarse.

l)   Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores (as) el trabajo en equipo, sustentando en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m) Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieren y con aquellas establecidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Velar porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

o)  Brindar especial atención al servidor (as) en los aspectos propios del desempeño de estos, durante el periodo de prueba.

p)  Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere renumeración.

q)  Elevar a decisión del Intendente (a) en el término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieran los servidores (as).

r)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO XX

De las obligaciones de los servidores y servidoras que manejan

vehículos de la Municipalidad de Colorado

Artículo 98.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO XXI

Del Régimen Disciplinario y terminación de la Relación de Servicio

Artículo 99.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) de la Municipalidad en el Código Municipal y en este Reglamento, se sancionará dé acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 100.—De acuerdo con el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:

§ Amonestación verbal.

§ Amonestación escrita.

§ Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

§ Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 101.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación laboral.

Artículo 102.—La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:

a-  Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos de artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.

b-  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 103.—La suspensión del trabajo hasta por quince días y sin goce de salario, en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

b-  Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones de este reglamento, después de haber sido amonestado por escrito y que la misma no de mérito para su despido.

Artículo 104.—El despido sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión, dentro del periodo de tres meses, se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.

b-  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

c-  Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 105.—Las amonestaciones verbales o escritas se deberán imponer dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes patronales la conocieron, y la suspensión o despido en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales la conocieron.

CAPÍTULO XXII

Del registro de asistencia, ausencias, llegadas

tardías y abandono de trabajo

Artículo 106.—El registro de asistencia al trabajo se llevará por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj marcador, debiendo el trabajador marcar al inicio de la jornada, salida y entrada hora de almuerzo y al final de la jornada. Quedan excluidos de esta obligación aquellos servidores que expresamente exima el Intendente Municipal, o por la naturaleza de sus funciones les corresponda ejercer sus trabajos fuera de la oficina o permanezca en gira.

Artículo 107.—La omisión de la marca a cualquiera de las horas de entrada o salida hará presumir la inasistencia a fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en la que ocurrió el hecho. Las asistencias al seguro social, cuando sean en horas laborales se considerarán como licencias con goce de salario y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 108.—El trabajador que intencional marque la tarjeta de otro de sus compañeros incurrirá en falta grave, incurrirá en la misma falta el servidor que se le compruebe haber consentido que otra persona le marque su tarjeta, haciéndose acreedores de:

a-  La primera vez a suspensión hasta por ocho días.

b-  En caso de reincidencia al despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

En caso de error al marcar la tarjeta se deberá informar al Intendente a más tardar en la jornada siguiente de ocurrido el hecho.

Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de tres meses.

Artículo 109.—Se considerarán ausencias la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. La municipalidad no está obligada a pagar el salario por ausencias, salvo las excepciones por ley. Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas mediante dictamen médico expedido por la CCSS o por el INS.

Artículo 110.—Las ausencias injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a-  Por media ausencia, amonestación escrita.

b-  Por una ausencia completa o dos medias ausencias, suspensión hasta por dos días.

c-  Por tres medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días.

d-  Por una y media o dos ausencias alternas, suspensión hasta por quince días.

e-  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 111.—Se considerarán llegadas tardías el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a quince minutos, impedirá al trabajador laborar en la respectiva fracción de jornada y serán consideradas como media ausencia para efectos de sanción y de no pago del salario. Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a-  Por dos, amonestación verbal.

b-  Por tres, amonestación escrita.

c-  Por cuatro, suspensión hasta por dos días.

d-  Por cinco, suspensión hasta por ocho días.

e-  Por seis, suspensión hasta por quince días.

f-   De la sétima en adelante, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 112.—Se considera abandono del trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no será necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:

a-  Amonestación escrita la primera vez.

b-  Despido la segunda vez.

Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia, en un término de seis meses.

CAPÍTULO XXIII

De la Instrucción de las faltas

Artículo 113.—La sanción que corresponda al despido sin responsabilidad para la Municipalidad, será recomendada al Intendente, por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, una vez que se haya cumplido el procedimiento que se indica en los siguientes artículos.

Artículo 114.—Cuando un funcionario (a) cometa una falta de las consideradas de cierta gravedad que amerite la suspensión de su trabajo como sanción, él (la) responsable de la dependencia levantará la instrucción respectiva procediendo a imponer la sanción que corresponda.

En ningún caso podrá sancionarse a un funcionario (a) si no se le ha asegurado su derecho a defensa.

Artículo 115.—El funcionario (a) afectado (a), una vez notificado (a) de lo resuelto por el Intendente (sa) podrá presentar los recursos que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública. Si el funcionario (a) afectado no recurre lo resulto, él (la) responsable de la dependencia, deberá aplicar la sanción recomendada en forma inmediata, indicando los días objeto de suspensión.

Artículo 116.—Si de solo la relación de hechos, o una vez levantada la investigación se determina que la falta amerita pedir la autorización para el despido sin responsabilidad patronal, él (la) responsable de la dependencia deberá comunicarlo al Intendente (a) dentro del tercer día a partir del momento que se incurrió en la causa, o se terminó la investigación correspondiente.

El despido de un funcionario (a) lo autoriza el Intendente (a) atendiendo:

a)  El procedimiento que establece el Código Municipal y demás disposiciones supletorias.

b)  Además de lo señalado en el inciso anterior, lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XXIII

De la terminación de relación de servicios

Artículo 117.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario (a), debidamente aceptada.

b)  Despido del funcionario (a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario (a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario (a).

e)  Jubilación del servidor (a).

f)   Invalidez total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento.

h)  Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 118.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) éstas (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor (a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.

Artículo 119.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario (a).

e)  Fallecimiento del funcionario (a).

f)   Jubilación del funcionario (a).

CAPÍTULO XXIV

De las disposiciones finales

Artículo 120.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los funcionarios municipales.

Artículo 121.—Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo, publicado el 27 de febrero de 1992 y sus reformas.

Artículo 122.—Rige a partir de su publicación.

Colorado de Abangares, 16 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(43568).

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos a) y c).

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO

RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO

FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS

DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY

Nº 5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE

DE 1973, INCISOS A) Y C)

1-  Del origen de los recursos.

2-  Entidades que participan en la inversión de los recursos.

3-  Instrumentos de control.

4-  Actividades de control.

5-  Del giro de los recursos.

CAPÍTULO I

Del origen de los recursos

Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, o sea al 1 por ciento sobre las exportaciones FOB, de Cementos del Pacífico S. A., puerto de embarque y específicamente a los incisos a): Los fondos se destinan en un 25 por ciento en escuelas y colegios. c): Los fondos se destinan en un 12.5 por ciento a mejoramiento de caminos vecinales.

CAPÍTULO II

Entidades que participan en la inversión

de los recursos

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

CAPÍTULO III

Instrumentos de control para facilitar la sana

administración de los recursos

-    Para garantizar el buen uso de los recursos se usarán todos aquellos controles que están establecidos y que se practican en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, como parte del sistema del control interno de la institución, esto con el objetivo de facilitar el uso eficiente de los mismos.

-    El Concejo Municipal de Distrito de Colorado tendrá una cuenta especial o específica para la administración de estos recursos.

CAPÍTULO IV

Actividades de control

-    Todos los funcionarios que por el cargo que desempeñan en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado y que estén relacionados con el sistema de control interno de la institución, realizarán sus funciones de control a estos recursos según está establecido y según corresponda.

-    La auditoría interna del Concejo Municipal de Distrito de Colorado practicará la fiscalización necesaria según lo establece la Ley de Control Interno Nº 8292, con el objetivo de que las metas que se han propuesto alcanzar con estos recursos tengan un grado de ejecución razonable.

CAPÍTULO V

Del giro de los recursos

Los ingresos serán girados de manera mensual por la empresa Cemex de C.R., a la cuenta especial que para ese fin tiene el Concejo Municipal de Distrito de Colorado y posterior a la autorización presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, procederá a la administración de los recursos mencionados.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-29280.—(44076).

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos d).

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO

RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO

FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS

DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº

5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE

DE 1973, INCISO D)

1-  Del origen de los recursos.

2-  Entidades que participan en la inversión de los recursos.

3-  Instrumentos de control.

4-  Actividades de control.

5-  Otros requisitos que deben cumplirse en el uso de los fondos provenientes de la Ley Nº 5420, inciso d), para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición.

6-  Del giro de los recursos.

7-  Suspensión del giro de los recursos.

CAPÍTULO I

Del origen de los recursos

Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 a la exportación FOB puerto de embarque realizadas por Cementos del Pacífico S. A., y específicamente al inciso d), (destinar un 12.5 por ciento del total de lo recaudado por la ley mencionada, para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición).

CAPÍTULO II

Entidades que participan en la inversión

de los recursos

-    Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

-    Juntas de educación de las escuelas del Distrito de Colorado de Abangares.

-    Juntas administrativas de los colegios o liceos del Distrito de Colorado de Abangares.

-    Juntas directivas de asociaciones específicas de centros de nutrición del Distrito de Colorado de Abangares.

CAPÍTULO III

Instrumentos de control para el manejo de los recursos

económicos asignados a cada institución

1-  Libro de bancos (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

2-  Libro de actas (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

3-  Facturas.

4-  Cheques.

5-  Informe trimestral por parte de cada institución beneficiaria con la información solicitada en el anexo Nº 1, para que la revise la contabilidad municipal o bien la auditoría interna municipal.

Todos los documentos anteriores deben cumplir con lo que establece el capítulo II del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), del Ministerio de Educación Pública, División de Alimentos y Nutrición al Escolar y al Adolescente (DANEA), se ilustra con los anexos Nos 2-3 y 4.

CAPÍTULO IV

Actividad de control

1-  La contabilidad municipal o la auditoría interna municipal revisarán trimestralmente, tanto los informes trimestrales como los libros de bancos, actas, facturas, cheques y otros documentos relacionados con la inversión de estos recursos.

2-  El tesorero de la entidad realizará las siguientes funciones, para colaborar con el control del uso de estos recursos.

-    Velará para que el libro de bancos y actas contengan todos los registros contables necesarios.

-    Enviará un informe trimestral a la contabilidad municipal con fechas (30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre), según el anexo Nº 1.

-    Velará porque los saldos del banco se concilien de manera mensual. Mantendrá un archivo y custodiará todos los documentos contables relacionados con el uso de estos recursos.

-    Es responsabilidad del tesorero contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la junta que implique erogaciones económicas y oponerse a aquellos que fueren legalmente improcedentes, para este efecto, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a reuniones.

-    Todos los comedores deben contar con una balanza para que la cocinera compruebe las cantidades y calidades de los alimentos y anote su visto bueno con relación a la exactitud de las cantidades de lo comprado según las facturas de compra.

-    Cada institución beneficiaria llevará un control diario de la asistencia de los estudiantes o adolescentes que usen el servicio de comedor.

CAPÍTULO V

Otros requisitos que deben cumplirse

-    Si los recursos se invierten en compra de alimentos, se debe cumplir con los requisitos del capítulo 5º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-    Si los recursos se invierten en pago de servicios a cocineras, deben cumplir con el formato de contrato del anexo Nº 1 del capítulo 6º del manual para el manejo de Fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-    Si los recursos se invierten en equipo para el comedor, se debe cumplir con el formato del modelo Nº 8 del capítulo 3º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

CAPÍTULO VI

Del giro de los recursos

Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de distribución de (DANEA), o sea ¢45,00 (cuarenta y cinco colones), por estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución de forma especial de manera mensual.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del giro de los recursos

La administración municipal suspenderá el giro de los fondos a las instituciones beneficiarias que no cumplan con el presente Reglamento, o incurran en el uso incorrecto de los recursos reglamentados y se girarán nuevamente cuando se corrijan las deficiencias encontradas por la municipalidad.

Para cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se aplicará el manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), y los lineamientos de trabajo del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-57495.—(44077).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La empresa LABS de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-032882-01, solicita a Banco Nacional de Costa Rica la reposición del giro bancario internacional Nº 0384763, por un monto de US $897.65 (ochocientos noventa y siete dólares con 65/100), con fecha 4 de marzo del 2005, a favor de L. Henríquez & Cía., girado con el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio en virtud de extravío.

San José, 16 de mayo del 2006.—Ing. Juan Carlos Soley Mohs, Gerente General LABS de Costa Rica.—(43839).

SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese: se advierte al comercio y público en general el extravío de certificado a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número cuatrocientos-cero uno-ciento sesenta y tres-veinte mil doce-dos, emitiéndose como corresponde orden de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.

Ciudad Quesada, 4 de mayo del año 2006.—Javier Hidalgo Herrera, funcionario 5904, Director de Operaciones.—(42319).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Patterson Williams Ana María, cédula 07-0062-0840, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16106760210060882 por un monto de cuatrocientos mil colones con 00/100, con fecha de vencimiento el día 7 de octubre del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 24 de abril del 2006.—Carlos Mora Campos.—(41539).

PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Vindas Murillo Ana Giselle, cédula Nº 02-0342-0757.

                                                                                        Fecha               Cupón                              Fecha

Certificado                             Monto ¢                    Venc.                                  Monto       Venc.

1610306021006998-7    2.153.383,40         24-02-2006            N/A                N/A          N/A

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(43401).

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Quirós Soto Ana Giselle, cédula Nº 2-333-592 depósito de ahorro a plazo fijo.

                                                                                     Fecha            Cupón              Monto               Fecha

Certificado                             Monto ¢                 Venc.                                  Cupón               Venc.

16101560210253111     1.000.000,00        7-5-2006            006              11.125,00        7-5-2006

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(43848).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Esther Núñez Callen, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42433).

Olga María Sancho Campos, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52605.—(42541).

José Luis Garino Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 11 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53037.—(43259).

Virginia María Valverde Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53049.—(43260).

Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-552-2006.—José Rafael Mora Solera, R-45-2006, costarricense, cédula Nº 2-547-152, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44083).

ORI-R-641-2006.—Arturo Córdoba Sequeira, R-51-2006, costarricense, cédula Nº 1-806-635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44084).

ORI-R-670-2006.—Aguilar Monge Ingrid, R-008-97, costarricense, cédula Nº 1-0679-0142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44085).

ORI-R-872-2006.—Castellón Salomón Sergio Leonel, R-68-2006, cédula Nº 8-0067-0213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortopedia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44086).

Rebeca Rocío Jiménez Lobo a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53273.—(44334).

José Ricardo Guerra Morales a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53647.—(44335).

María del Mar Herrera Herrera a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44418).

Fernando Calderón Marquez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44419).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 13, folio 107, asiento 996. A nombre de Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 12 de agosto de 1997, cédula de identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43399).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 12, folio 18, asiento 148. A nombre de Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43400).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RECONOCIMIENTO DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Di. Alejandro Pizarro Hernández, cédula de identidad Nº 800520141, carne de estudiante 8507109, a solicitar reposición de su título de Diseñador Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 67, Página 31, Registro Nº DI-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 4 de mayo del 2006.—Departamento Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46328).—C-23120.—(41916).

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 5º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Julio César Alméciga Alméciga, cédula de residencia 420-02190480009811, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia, el 7 de diciembre de 1995.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Libre, Colombia.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46329).—C-33020.—(41917).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica; en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 6º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Diana Isabel Peñarete Ramírez, cédula de residencia 420-0206643-0006646, acuerda:

1)  Reconocer el título de Ingeniera Forestal otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, el 29 de setiembre del 2000.

2)  Reconocer el grado de Licenciatura.

3)  No equiparar el título de Ingeniera Forestal otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, con el título de Licenciatura en Silvicultura Tropical que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniera Forestal al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 12 de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Édgar López Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº 46371).—C-26420.—(43538).

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, transcribe el Acuerdo Nº 3268, tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 500-06 celebrada el día 16 de mayo del 2006.

Acuerdo Nº 3268: Se nombra al Ing. Bernal Soto Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y dos, Ingeniero Agrónomo y Licenciado en Economía Agrícola, vecino de Urbanización el Robleal, del Hotel San José Palacio, 500 metros al este y 25 metros norte, casa 32-0, como Gerente General de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que va del 16 de mayo del 2006 al 15 de mayo del 2010. Acuerdo firme.

Lic. Xenia Herrera Mata, Coordinadora, Servicios Administrativos.—1 vez.—(44122).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Eliet Bermúdez Morera, costarricense, mayor, cédula de identidad 2-0132-1003, casado, Agricultor, vecino de Alajuela, Barrio San José, de La Arrocera Costa Rica 500 oeste, Calle del Corral, poseedor de la parcela número 18-F-07 del programa de Titulación Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, con una medida de: 43 Ha, 7 851,89 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-991861-2005, cuyos linderos son: norte, Eliet Bermúdez Morera y Mario Bogantes Arias; sur, Evencio Acuña Arguedas; este, Guido y Eduardo Delgado Herrera; oeste, Eliet Bermúdez Morera, calle pública, Alex Sibaja Murillo; situado en San Ramón, distrito 2° La Virgen, cantón 10° Sarapiquí, provincia 4° Heredia. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto

San José, 12 de mayo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 53538.—(44336).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juana Lucía Saldaña Arauz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, que dictó medida de protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de las niñas Wendy Vanessa Villegas Saldaña y Estefany Emelina Villegas Saldaña, en el hogar de los señores Elizabeth Villegas López y Antonio Villegas Navarro. Se le previene, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00029-04.—Oficina Local de Cañas, abril del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4485.—(44448).

A la señora Isabela Soto Pacheco, se le comunica las resoluciones de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, que ordenó el abrigo temporal de su hija Raquel Alejandra Soto Pacheco en el albergue transitorio de Cartago, el acto administrativo de las quince horas, diez minutos del diez de marzo del presente año, que revoca las medidas anteriores reintegrándola a su hogar biológico y la resolución de las catorce horas, diez minutos del cinco del mes en curso, que de nuevo dicta medidas de abrigo temporal de Raquel Alejandra en el albergue transitorio de Cartago. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar de la niña en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidenta ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, publíquese. Expediente adm. Nº 331-001-362-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-7935.—(44449).

A Fredy Castro S., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Manfred y Francis ambos de apellidos Castro Cerdas, en el hogar de su tía materna la señora María Elda Cerdas García, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor y por ser huérfanos de madre. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos y tampoco ha mostrado interés en ellos. Se notifica por medio de edicto al progenitor Fredy Castro, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00123-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44450).

A Mercedes Gómez Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que la niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen asumir y cuidar. La progenitora no ha mostrado nunca interés en asumir la responsabilidad de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00036-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44451).

A los señores José Fabio Zamora García y Wálter Andrés Hernández Retana, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del día 11 de agosto del año 2005, que ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Jeremy Hernández Ramos y José Fabio Zamora Ramos, en la familia de la señora Iris Aguilar Aguilar, abuela materna de las personas menores de edad supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene: en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00017-2005.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44452).

Al señor Santos Miranda Lacayo, se les comunica la resolución de las 13:15 horas del día 20 de marzo del año 2006, que ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Melissa, Kevin y Wendy todos Miranda Acosta y Jeferson Quintero Acosta, en la familia de la señora Justa Rosa Acosta Gálvez, abuela materna de las personas menores de edad supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44453).

A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril del dos mil seis, en la cual se modifica la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Ana Yanci Agüero Cerdas en una alternativa de protección institucional y en su lugar se reubica a la adolescente en el hogar de la Sra. María Amalia Agüero Cerdas. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44454).

A los señores Dunia Lucía Pérez Jiménez, cédula Nº 1-974-467 y Cupertino Fallas Arias, se le comunica la resolución de las diez horas, quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, donde se dictan medidas de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ana Yancy y Katerine Fallas Pérez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 33100016-01.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrattvo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44455).

A la señora Rosa Romero Calderón, se les comunica la resolución de las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de sus hijos en el hogar del señor Cirilo Artavia Calderón. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar los niños en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº 331-00025-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44456).

Se comunica a la señora Celia García García que la Oficina Local de San Carlos se dicto resolución administrativa de revocatoria a las medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven del hogar de los señores Nelson Clarke Castro y Zaira Bolaños Oviedo y que la misma continúe en forma voluntaria en el hogar de la señora Marylu Alfaro Castro; mediante resolución de las nueve horas, treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5865.—(44457).

Se le comunica al señor Heiner Mena Umaña la resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de abril del dos mil seis, dictada por la representación legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez Gómez por un período máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Procédase por parte de los profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal objetivo no lesiona los derechos e intereses de la persona menor de edad. En razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña permanezca con la señora Clara Odilla Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar económicamente con los gastos y necesidades de esta. 4. Coordinar con la señora Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación. supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-14490.—(44458).

A Tatiana Vanessa Alvarado Azofeifa, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Alexander Alvarado Azofeifa y Sebastián Castillo Alvarado. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-1610.—(44447).                                                                 2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis. Expediente OT 385-2004.

Conoce la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.

Resultando:

1º—Que el 29 de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del concesionario de la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢ 200,00 de Filadelfia a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y 8).

2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad Reguladora, realiza la inspección e informa:

“A las 12:00 horas del 25-03-04, abordé da unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia, para viajar de Filadelfia a Bolsón.

Al subir a la unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma de ¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002.

Luego de pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.

Después de pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido confirmado.” (Folios 2 y 3).

3º—Que mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la ruta 529 (folio 25).

4º—Que mediante oficio DACP-06-0584- del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se refiere en los siguientes términos:

“Mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en firme:

1.  Acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta” (folios 21 al 24).

5º—Que mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005 (folio 26).

6º—Que mediante resolución RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).

7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite, habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).

8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

9º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa, según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero del 2005 (consta folio 13).

2.  Que mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta (consta folios 21 al 24).

3.  Que por el hecho mencionado en el considerando anterior, queda demostrado que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel Ugalde.

4.  Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004, lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto Filadelfia-a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).

5.  Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que para efectos del precio que cobran los prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben cuando tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos 38 inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que procuran proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso a) prevé la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio distinto al establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio mayor o menor del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso g) expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

3.  Que tal y como se desprende de los autos, aún cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

4.  Que de acuerdo a la inspección realizada el 25 de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte público con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

5.  Que de lo anterior se determina la existencia de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de la citada ley, que se leen así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.

[…]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

“Artículo 41.—Revocatoria de concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

g)  El cobro de precios Superiores a los señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.”

7º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio de 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que pagaron la misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

9º—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso a) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167.000,00, por lo que la multa asciende a la suma de ¢.835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.

10.—Que el monto de la sanción, debe ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró tarifas diferentes a las establecidas por el Estado, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a en un plazo de 10 días hábiles, contados partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

II.—Intimar al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36569).—C-400950.—(44658).

En La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, se publicó la Resolución RRG-5572-2006 sobre la solicitud de ajuste ordinario de precios de los combustibles que expende Recope, para que se tome nota se publica el siguiente apéndice, el cual forma parte de dicha resolución, y que se omitió en la publicación anterior.

APÉNDICE

PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE

CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

COSTOS DE LOS ANÁLISIS POR PRODUCTO

Y FRECUENCIA-CELEQ

GASOLINAS SÚPER Y REGULAR

PRUEBAS QUINCENALES                                                     Precio ($)

Gravedad específica a 15,6º C o densidad a 15º C                               13,00

Contenido de plomo                                                                            31,00

Contenido de azufre                                                                            31,00

Curva de destilación                                                                            31,00

Contenido de gomas existente                                                             62,00

Corrosión al cobre                                                                               25,00

Presión de vapor Reid a 37,8º C                                                          44,00

Contenido de agua y sedimento                                                          13,00

Nº de Octano R.O.N.                                                                          42,00

Índice de Octano                                                                                 42,00

Oxigenados                                                                                          31,00

Benzeno                                                                                              31,00

Aromáticos                                                                                          31,00

Olefinas                                                                                               31,00

Costo por muestreo                                                                          100,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         558,00

GASOLINAS Súper y Regular

PRUEBA SEMESTRAL                                                            Precio ($)

Crecimiento biológico                                                                        200,00

Agua disuelta en tanques                                                                     75,00

Costo por muestreo                                                                          100,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         375,00

DIESEL

PRUEBAS QUINCENALES                                                     Precio ($)

Punto de inflamación                                                                           31,00

Gravedad especifica a 15,6º C o densidad a 15º C                               13,00

Contenido de agua y sedimento                                                          25,00

Contenido de azufre                                                                            31,00

Viscosidad cinemática a 40º C                                                             31,00

Curva de destilación                                                                            31,00

Contenido de cenizas                                                                          25,00

Índice de cetano                                                                                   19,00

Color ASTM                                                                                       19,00

Residuo carbón conradson                                                                  31,00

Nitrógeno                                                                                            21,00

Aromáticos totales                                                                              31,00

Aromáticos polinucleares                                                                    31,00

Costo por muestreo                                                                          100,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         439,00

DIESEL

PRUEBA SEMESTRAL                                                            Precio ($)

Crecimiento biológico                                                                        200,00

Agua disuelta en tanques                                                                     75,00

Hidrocarburos aromáticos y poliaromáticos                                     150,00

Costo por muestreo                                                                          100,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         525,00

LPG (Gas licuado de petróleo)

PRUEBAS QUINCENALES                                                     Precio ($)

Presión de vapor Reíd a 37,89º C                                                        44,00

Volatilidad al 95%                                                                               31,00

Residuo vaporización de 100 mi.                                                        31,00

Azufre total                                                                                         50,00

Corrosión al cobre                                                                               37,00

Prueba HzS                                                                                         19,00

Composición por cromatografía de gases                                            62,00

Densidad o gravedad específica a 15,6º C                                           19,00

Agua libre                                                                                            13,00

Costo por muestreo                                                                            70,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         376,00

JET A-1

PRUEBAS MENSUALES                                                         Precio ($)

Color Saybolt                                                                                      27,00

Curva destilación                                                                                 44,00

Punto de inflamación                                                                           44,00

Densidad                                                                                             18,00

Punto de congelación                                                                           62,00

Corrosión al cobre                                                                               36,00

                                                                                                     Precio ($)

Gomas                                                                                                 88,00

Índice separación de agua                                                                    36,00

Contenido de azufre                                                                            44,00

Punto de humo                                                                                    44,00

Costo por muestreo                                                                            67,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         510,00

Av Gas

PRUEBAS MENSUALES                                                         Precio ($)

Curva destilación                                                                                 44,00

Agua, sedimento y materia suspendida                                               18,00

Contenido de plomo                                                                            44,00

Densidad a 15,6º C                                                                              18,00

Presión de vapor Reid                                                                         62,00

Gomas existentes                                                                                88,00

Contenido Azufre                                                                               44,00

Corrosión al cobre                                                                               36,00

Costo por muestreo                                                                            50,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         404,00

Fuel Oil (Bunker C)

PRUEBAS MENSUALES                                                         Precio ($)

Densidad a 15,6º C                                                                              18,00

Contenido azufre                                                                                 44,00

Temperatura de inflamación                                                                44,00

Agua y sedimento                                                                               36,00

Viscosidad Saybolt a 50º C                                                                 44,00

Temperatura de escurrimiento                                                            36,00

Ceniza                                                                                                 53,00

Poder calórico inferior                                                                         53,00

Sedimento por extracción                                                                    36,00

Nitrógeno                                                                                            30,00

Costo por muestreo                                                                            59,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         453,00

Fuel Oil (Bunker C)

PRUEBA SEMESTRAL                                                            Precio ($)

Benceno, tolueno, xileno (BTX)                                                       150,00

Gasóleo

PRUEBAS MENSUALES                                                         Precio ($)

Viscosidad cinemática a 40º C                                                             44,00

Gravedad especifica a 15,6º C o densidad a 15º C                               18,00

Contenido de azufre                                                                            44,00

Punto de inflamación                                                                           44,00

Costo por muestreo                                                                            23,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         173,00

Nafta

PRUEBAS MENSUALES                                                         Precio ($)

Curva de destilación                                                                            44,00

Gravedad específica a 15,6º C o densidad a 15º C                               18,00

Costo por muestreo                                                                            10,00

Total (incluyendo muestreo)                                                           72,00

COSTOS ANÁLISIS ASFALTO Y

EMULSIONES ASFÁLTICAS LANAMME

Tabla Nº 1 a: LIGANTE ASFÁLTICO

(ensayos físicos y químicos)

QUINCENALES                                                         Costo Unitario ($)

Gravedad específica a 25º C                                                                49,60

Viscosidad absoluta a 60º C                                                              150,40

Viscosidad cinemática a 135º C                                                         150,40

Penetración a 25º C                                                                             64,00

Punto de inflamación                                                                           64,00

Solubilidad en tricloroetileno                                                               71,20

Pérdida de masa por calentamiento en TFO                                       82,40

Ductilidad a 25º C post-pérdida                                                          53,60

Viscosidad absoluta a 60º C post-pérdida                                         150,40

Índice de inestabilidad coloidad                                                         552,00

Porcentaje de ceras                                                                                      -

VTS

SUB TOTAL                                                                                 1.388,00

COSTO MENSUAL                                                                    2.776,00

Tabla Nº 1 b: LIGANTE ASFÁLTICO

(ensayos reológicos) SEMESTRALES

Caracterización reológica en estado original                                      280,00

Caracterización reológica en estado RTFOT                                    280,00

Caracterización reológica en estado PAV                                          280,00

Pérdida de masas por calentamiento en RTFO                                 150,40

Clasificación por Grado de Desempeño del asfalto

SUB TOTAL                                                                                    990,40

COSTO ANUAL                                                                          1.980,00

Tabla Nº 1 c: Caracterización de

mezcla asfáltica patrón QUINCENALES

Evaluación de parámetros Marshall

a partir de agregado patrón                                                                160,00

Determinación del Módulo resilente

a la tensión diametral                                                                         200,00

Determinación de la tensión diametral retenida                                 200,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         560,00

COSTO MENSUAL                                                                    1.120,00

Tabla Nº 1 d: EMULSIONES

ASFÁLTICAS QUINCENALES

Asfalto residual                                                                                   53,60

Viscosidad Saybol Furol a 50º C                                                       150,40

Estabilidad al almacenamiento                                                             53,60

Prueba de la malla Nº 20                                                                      53,60

Penetración al residuo                                                                         64,00

Total (incluyendo muestreo)                                                         375,20

COSTO MENSUAL                                                                       750,00

Rige a partir de su publicación.

Adolfo Lobo Zamora, Director de Servicios de Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 36571).—C-141570.—(44660).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Clara Rosa, cédula 3-120-767 y María Eugenia, cédula 3-112-620, ambas de apellidos Velazco Brenes, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Rafael Ángel Velazco Mata, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 317 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada una de las solicitantes Velazco Brenes, Marcela, Jorge Mario y Luis Diego, éstos de apellidos Montero Velazco, Sonia y Alberto, éstos de apellidos Agüero Velazco y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 53197.—(43762).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Comunica el extravío del libro de Actas del Foro de las Mujeres Nº 1, del año 2002, el cual consta de 100 folios por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a esta información.

Dirección General de Áreas Estratégicas.—Yolanda Delgado Cascante, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-4420.—(44395).

 

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

                                                Organismo de evaluación de la                                  Fecha de vigencia

Nº de Acreditación            conformidad OEC                                                         7 abril del 2003

021                                         Laboratorio de pruebas de paternidad                al 7 abril del 2006

Suspendida

011                                         Laboratorio control de calidad (físico                3 marzo del 2003

Vencida                                -Químico y Microbiológico) de                               al 3 marzo del 2006

                                                Productora La Florida S. A.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado. Gerente.—1 vez.—(43849).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APROBACIÓN DE TASA PARA EL MANTENIMIENTO

DE PARQUES, ZONAS VERDES Y SUS SERVICIOS

De conformidad con la autorización de la Contraloría General de la República, esta Municipalidad informa a sus contribuyentes que la siguiente es la nueva tasa aprobada para el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, del cantón Central de San José.

Servicio                                                                    Tasa trimestral

Mantenimiento de parques,

zonas verdes y sus respectivos

servicios                                                                           ¢ 275,00

Por metro lineal de frente a la propiedad.

Asimismo informamos que con base en el artículo 74 del Código Municipal, esta tasa entra en vigencia treinta días después de la presente publicación.

San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3272).—C-6070.—(44396).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Ana Emilia Morales Carbonero, cédula 5-110-473, ha presentado escritura pública N° 171 rendida ante la notaria pública Kathya Navarro López, manifestando que como titular del Derecho Doble del Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosas 303 y 304, cuadro A, cuenta C-1498, cede el derecho antes descrito por partes iguales a los señores María de los Ángeles Molina Herrera, cédula 5-147-375 y Rigoberto Chavarría Cruz, cédula l-418-399, ambos vecinos de El Carmen de Guadalupe, Urb. Alfa y Omega, casa 5-C, quienes acepta la cesión. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de mayo del 2006.—Johnny Walsh Agüero, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 53216.—(43758).

 

Para los fines consiguientes se hace saber que Brenes Rivera Jerson, cédula de identidad número uno-cero siete nueve cuatro-cero nueve ocho cinco, propietaria de la patente comercial de Fotocopiadora con número 4537 que se explota en local ubicado doscientos metros norte del antiguo Banco Anglo, localización 01-02-019-010. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Jones Serrano Sandra con cédula número siete-cero cero siete tres cero nueve dos siete. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

Br. Jofhnny Walsh A., Jefe de Gestión Tributaria.—Mayela Urrea, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 53481.—(43996).

 

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Cambio de horario para sesionar

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 1, celebrada el día 8 de mayo del año 2006, acordó en forma unánime y acuerdo declarado totalmente en firme, cambiar el horario de las sesiones ordinarias, para continuar celebrándolas los lunes a las dieciocho horas, (6:00 p. m.).

Aserrí, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(43847).

 

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes cinco de mayo del dos mil seis, según acta Nº 23-2006, artículo V, inciso 1), acuerda por unanimidad y en firme, que se establece sesionar de forma ordinaria una vez por semana designando los días viernes a partir de las nueve horas treinta minutos. Artículo 35 del Código Municipal.

Upala, 10 de mayo del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(44023).

 

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante la sesión extraordinaria Nº 01, celebrada el día 1º de mayo del 2006 acuerda:

A partir de su publicación, seguir sesionando ordinariamente los viernes de cada semana, a las 8:30 a.m. Aprobado por unanimidad y en forma definitiva.

Los Chiles, 5 de mayo del 2006.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10379).—C-3870.—(44091).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

TRASPASO DERECHO CEMENTERIO

Hace saber a quien interese que el señor Jorge Arturo Alfaro Mejías, cédula N° cinco-doscientos cuatro-cuatrocientos dieciséis, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio de Mercedes Norte, lote número cincuenta y cinco, Bloque A, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio tres, libro uno. El mismo se encuentra a nombre de Antonio Alfaro Fuentes (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo del dos mil seis.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(43858).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 28-2006 celebrada el dieciséis de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 13 de junio, para el lunes 12 de junio a partir de las 6:00 p.m.; con motivo de la Celebración del Día de San Antonio – Patrono de este Cantón.

Belén, 17 de mayo del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(44092).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

N° 021-02-06.—Aracelly Méndez Villalobos, con cédula número 2-116-577, con domicilio en Punta Morales de Chómes 300 metros este de la escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno situada Punta Morales, distrito Chómes, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 1.085,92 m². Linderos: norte, Adolfo Shadid; Shaina; sur, Adolfo Shadid; Shaina; este, calle pública, oeste, manglar. Uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las Disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 2 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(43588).

 

Nº 087-05-06.—Calderón Hernández Víctor Julio, con cédula número 1-294-695, con domicilio en El Llano de Alajuelita 1 kilómetro al sur, casa amarilla, techo rojo, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 78411-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno situada en Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 9.253,85 m2. Linderos: norte, manglar; sur, propiedad privada; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 15 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 53330.—(43759).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

TELETEC Sociedad Anónima convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social a las 8:00 horas del cinco de junio del dos mil seis.—San José, 19 de mayo del 2006.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 54224.—(45398).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESQUIVEL Y ECHEVERRÍA LIMITADA

Esquivel y Echeverría Limitada, cédula Nº 3-102-033547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Accionistas, un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Subgerente.—Nº 52513.—(42543).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL SIBASUR

DE P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Comercial Sibasur de P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371841, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes Presidente.—Nº 52531.—(42544).

Elsifa Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246591, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2006.—Geovani Sibaja Barrantes, Presidente.—Nº 52532.—(42545).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Cordero Yannarella, casado una vez, médico, vecino de Limón, centro, central, La Cueva y con cédula Nº 4-109-576, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130956, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, de la Sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo setecientos treinta y tres, folio doscientos cincuenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón.—Adrián Cordero Yannarella, Presidente.—Nº 52541.—(42546).

SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa y tres; con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro Público, Sección Mercantil, (1) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2006.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 52577.—(42547).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Codicio de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00766 a nombre de Óscar Vásquez Cordero, cédula Nº 1-409-568. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este avivo.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(42575).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del títulos de: Bachiller en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 2 de mayo de 1997, inscrito en el tomo I-9417, y el de Licenciada en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo I-4869, a nombre de Nazareth González Gamboa, con cédula de identidad número 1-0596-0962. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de abril del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(42606).

BREAD AND CHOCOLATE

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Bread and Chocolate, ubicado en Puerto Viejo de Limón, Talamanca, cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, establecimiento vendido por Daniel Benjamin Rattigan, pasaporte estadounidense Nº 027966675 y Jael Skeffington North, pasaporte estadounidense Nº 076996484, a favor de Thomas Lee Franklin, pasaporte estadounidense Nº 017358583, según consta en escritura pública Nº 79 de tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Nancy Vieto Hernández, se cita a los acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil seis.—Lic. Nancy Viejo Hernández, Notaria.—Nº 52717.—(42610).

TALLER DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

SÁNCHEZ LIMITADA

Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-122171, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y que corresponden a la reposición de los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—Nº 52644.—(42772).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro contable: Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 52671.—(42773).

COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES MAUI S. A.

Compañía de Representaciones Maui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos ochenta y nueve-once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración, todos serian los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 52733.—(42774).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco de Costa Rica, con cedula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número dos, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Noelia Leitón Carranza.—Nº 52784.—(42775).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Silvia Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad Nº 4-175-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende al presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—Nº 52758.—(42777).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S.A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(43019).

TRANSPORTES TAMBURELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Tamburelo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-215442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Se advierte que Transportes Tamburelo Sociedad Anónima se denominaba anteriormente Motores Tamburelo Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo D. Esquivel Quirós.—Nº 52872.—(43262).

MACOPA S. A.

Por escritura Nº 33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., mediante la cual se acuerda solicitar reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío de los mismos.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nº 52939.—(43263).

TORNILLOS ESPECIALES DE CENTROAMÉRICA S. A

Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-053893, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 53014.—(43264).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00785 a nombre de Alberto González Quiroga, cédula Nº 8-043-641. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 52923.—(43265).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43308).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(43310).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEMEX

Por este medio me permito comunicarles que se me ha extraviado el certificado de depósito a plazo fijo que tengo en esa cooperativa, el número es 200236, y el cupón número 200399, a la vez solicito que no sea cancelado a ninguna persona. Asimismo voy a proceder a cumplir con los requisitos que me han solicitado para la reposición del mismo. Carlos Alberto Romero Arrieta, cédula de identidad Nº 5-250-437.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43331).

APHRODITE WORLDWIDE TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Aphrodite Worldwide Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-353905, realiza el trámite de reposición de los libros legales contables sean: Diario, Mayor e Inventario y Balances ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se otorga el plazo de ley para presentar oposiciones ante esta autoridad.—San José, 25 de abril del 2006.—José Max Mejías Hernández, Autorizado.—(43412).

TALLER DE SERVICIOS C. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Geovanny Campos Villegas, cédula seis-dos tres siete-uno seis tres, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Taller de Servicios C. J. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno. Inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo novecientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis, asiento doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Desarme. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—Nº 53070.—(43501).

REPUESTOS Y ACCESORIOS B M TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos y Accesorios B M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno. Actas de Asamblea General Uno, Actas de Junta Directiva Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña A., Notario.—Nº 53100.—(43502).

AUROLA HOLIDAY INN

Se comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el siguiente certificado se procederá a su reposición de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio: CO 141 certificado con su título de capital a nombre de Voigt & Shruder de Costa Rica S. A. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, deberá hacerlo saber a las oficinas del emisor dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Rolf Manfred Bruns Gotz.—(43540).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Registro de socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—Nº 53236.—(43764).

HERRERA Y LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

 Se hace saber que la sociedad Herrera y León Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, ha solicitado a la Dirección de la Tributación Directa la reposición del libro de actas de asamblea general por lo que se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esa oficina.—San José, 15 de febrero del 2006.—Gisela Herrera Martínez, Presidenta.—(43822).

HIGH-MARKET OF-PROBABILITIES S. A.

High-Market Of- Probabilities S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-402924, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: libro 1 de Asamblea General de Socios, libro 1 de Registro de Socios, libro 1 de Actas de Consejo de Administración, libro 1 Diario, libro 1 Mayor, libro 1 de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago.—(43860).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Solano Solano Magaly, cédula número 1-0845-0858, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 302, número 5128, con fecha 22 de julio de 2004. Se solicita la reposición por haberse extraviado el Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril de 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—Nº 53541.—(44337).

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOUSIANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Sociedad Agrícola y Comercial Lousiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016275, solicita a la Administración Tributaria de Heredia la reposición de los libros Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 53584.—(44339).

SIAKOL INTERNACIONAL S. A

Siakol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-109998-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53637.—(44340).

BTSU INTERNACIONAL S. A.

BTSU Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-110675-29, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53638.—(44341).

SULA INTERNACIONAL S. A.

Sula Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161037, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, Zapote 21 de abril del 2006.— Marco Campos Pérez.—Nº 53639.—(44342).

BANCO LAFISE, S. A.

Banco Lafise S. A., cédula jurídica número 3-101-23155, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 53683.—(44343).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE PADRES Y EDUCADORES

DEL INSTITUTO CIENTÍFICO BILINGÜE DEL SUR

Yo Carmen Oviedo Obando, cédula de identidad número 1-265-498, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres y Educadores del Instituto Científico Bilingüe del Sur, cédula jurídica Nº 3-002-198169. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno correspondientes al Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de abril del 2006.—Carmen Oviedo Obando, Presidenta.—1 vez.—Nº 53369.—(43763).

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos acordó en su sesión Nº 17-05/06-G.E. de fecha 25 de abril del 2006, lo siguiente:

Acuerdo N° 03:

a.   Fijar el valor del factor “i” en 13.156 para su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢ 13.695,39 (trece mil seiscientos noventa y cinco colones con 39/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2930).—C-6620.—(44089).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos aprobó en su sesión Nº 15-05/06-G.E. de fecha 30 de marzo del 2006, lo siguiente:

Acuerdo N° 24:

a.   Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 16.43 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta señalando que dicho cambio rige a partir de su publicación, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en oficio N° 1332006-CIT.

b.  Aprobar lo recomendado por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos en el sentido de que cada seis meses se realice una revisión de la variación del factor “i” de Topografía, según su oficio N° 133-2006-CIT.

3 de mayo de 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2929).—C-6620.—(44090).

COMITÉ ECOLÓGICO Y DE OBRAS DE GUADALUPE DE ALAJUELA

El Comité Ecológico y de Obras de Guadalupe de Alajuela, adscrito a la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de Canoas y Guadalupe de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-078087, informa a la señora Carmen Vázquez, vecina de Guadalupe, Calle Santa Fe, que salió favorecida con 2 premio de la rifa efectuada el día 9 de abril del 2006, con el N° 72, serie 1, según la Lotería Nacional. Concediéndole el término de Ley a partir de esta publicación para que retire el premio.—Guadalupe de Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Víctor Hernández Cruz, Presidente del Comité.—1 vez.—(44547).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Acuario Colón S. A. Plazo 99 años. Domicilio Ciudad Colón. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(42862).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 11:30 horas del día 13 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se constituye Inmobiliaria Faroper S. A. Duración: 99 años. Presidenta: Elizabeth Pérez Rojas.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(42867).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bastet LC Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(42879).

Ante esta notaría se ha constituido Transportes Carranza F.J.E.L. Los Chiles S. A. Plazo 99 años. Capital social de cien mil colones, domicilio Los Chiles, Alajuela. Objeto el comercio.—Palmares, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(42894).

Por escritura 297-12 otorgada en San José a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2006, Sergio Maníes, Vinicio Calderón Ramos y Alejandro Cerdas Reyes constituyen Inversiones Car-Mundo Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Sabana Este, diagonal a Dixesport, local de Novacar, capital social diez mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta colones cada una.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(42912).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro de las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de ésta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W.W. Importaciones del Oeste S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social (nombre o razón social), y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(42914).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Katramva Veinte Mil S. A., Domicilio: Desamparados de Alajuela, Plazo: 99 años, capital: diez mil colones, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, son respectivamente Gerardo Enrique Andrade Azofeifa y Juan Rafael Calderón Azofeifa.—Alajuela, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº (42919).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad R Y S Consultores S. A., por la cual se aumenta en cinco millones el capital social, el cual queda fijado en la suma de diez millones de colones exactos.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Ibis Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(42920).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dos de las nueve horas del día doce de mayo de dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo los señores Eduardo Sori González, Manuel Enrique Hernández Zúñiga y Christoffer Garberg Andvig constituyen la sociedad anónima denominada Vivid Electronics Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las once horas treinta minutos del día doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(42921).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones a Futuro S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(42922).

Por escritura ciento noventa y nueve otorgada al ser las siete horas de seis de abril del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Servicios Técnico Acavet Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(42925).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil seis, la sociedad Rendezvous Inc Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres - uno cero uno - cuatro cero uno cuatro cinco tres, se nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(42927).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía El Refugio del Peregrino S.A., con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42931).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía Una Nueva Oportunidad S. A., con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42932).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía El Camino Escondido Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42933).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía Nuts Enough Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42934).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía A New Begining Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42935).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo de 2006 se constituyó Creativa Arquitectura S. A. Se nombró presidente al señor Hernando León De León y nombra como agente residente a la licenciada Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(42936).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía Philosophical Fish Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42937).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía El Árbol Volante Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42938).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del once de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía Propiedades Empeños de Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42939).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía Servicios Mecánicos Damianto Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Antonio López Rodríguez.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario—1 vez.—(42940).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía La Deriva entre Dos Costas Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: John LeRoy Ruhl.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(42941).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía con domicilio en San José, El León y La Rosa S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Belkis Rosa Gallardo.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(42942).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, se constituyó la compañía con domicilio en San José, Laureles y Tinajones S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Osdel Arzola Quilez.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(42943).

Ante mí, Vera Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad denominada La Negrita del Este Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(42952).

Ante mí, Vera Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad denominada Matenornajoka Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(42953).

Juan Alberto Steele González y Jeffrey Steele Pérez constituyen Soluciones Steele S. A. Domicilio: San José, Tibás, Cuatro Reinas, casa R uno. Capital Social: 10 mil cotones, 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación: Juan Alberto Steele González, divorciado una vez, comerciante, cédula 7-067-995. Escritura 176, folio 143, tomo 7º, de las 18:00 horas del 14 de mayo del 2006.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42956).

Luis Alberto Castillo Salazar y Sydney Chacón Mora constituyen Compucentro L Y S Asociados S. A. Domicilio: Limón, Guápiles Centro, del Aserradero Garabito 500 m al norte, única casa. Capital social: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación: Luis Alberto Castillo Salazar, casado, informático, cédula 1-971-829 y Sydney Chacón Mora, casada, administradora de negocios, cédula 7-119-321, pudiendo actuar por separado. Escritura 162, folio 133F, tomo 7, de las 14:00 horas del 10 de abril del 2006.—San José, 15 de mayo del 2006 Publíquese.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42958).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ovinas del Llano Sociedad Anónima. Capital suscrito y cancelado. Presidente: Gerardo Antonio Lara Solórzano.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(42959).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2006, se constituye la entidad denominada Costa Bella Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Plazo 99 años. Presidente: John Babcock.—Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(42973).

Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2006, Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Laurel de La India S. A. Presidente: Mariano Valerio Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(42976).

Por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2006, Mariano Valerio Quesada y Jeannette Ellis Zamora, constituyeron la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Corteza Amarilla S. A. Presidente: Mariano Valerio Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(42977).

Por escritura pública otorgada a las 20:00 horas del 14 de mayo del 2006, Ana Catalina Valerio Ellis y Alejandro González Arellano, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Gonval S. A. Presidente: Alejandro González Arellano. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(42978).

Por escritura 172-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, Hidden Island E Y A S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel F., Notario.—1 vez.—(42980).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de mayo del 2006, se acordó modificar cláusula quinta, capital social, de la sociedad Redes Telefónicas Retel S. A.—Alajuela, a las diez horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(43000).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Mauricio Alfaro Conde, Ernesto Alfaro Conde, y Jorge Julián Ortega Volio constituyen la sociedad JME Holdings Corporation Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidente, al secretario y al tesorero del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social un doce mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(43002).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura numero ciento once-uno de las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis y visible al folio ciento once vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Cartina Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(43003).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotelera Business Plaza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social. San José, once de mayo del dos mil seis.— Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(43006).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(43007).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Santa Bárbara Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(43008).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Sabana Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(43009).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de mayo del dos mil seis se constituyó ante mí la empresa denominada Caribbean Safari S. A. De igual forma, el día quince de mayo del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Ganadería Industrial Nor-Occidente S. A., Condominio Residencial Villa Los Jazmines y Pacific Securities S. A.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(43012).

Ante mí, Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Paxdereta S. A., a las catorce horas del quince de mayo del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(43013).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria SCGMTB S. A., con domicilio en San José, Pavas, de las oficinas centrales de Pizza Hut, setenta y cinco metros noroeste, Oficentro La Virgen del Carmen, número dos, primer piso. Presidente: José Luis Salinas Ollé.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(43014).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento treinta-uno, de las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil seis y visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Camp Jaco Incorporated Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.— Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(43026).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales del Este S. A.; capital: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(43029).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de mayo del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52895.—(43030).

En esta notaría a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó BM Primero en Comidas Rápidas S. A., representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 52809.—(43031).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hidden Garden, que en español significa Jardín Escondido Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil seis, mediante escritura doscientos trece, visible al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 52811.—(43032).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Avendaño Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, mediante escritura doscientos dieciocho, visible al ciento cuarenta y uno frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 52812.—(43033).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2006, Yohanny María Agüero Montero y Giovanny Antonio Hernández Hernández, constituyen Disagher S. A. Presidenta la primera. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 100 años. El notario.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 52813.—(43034).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas con cinco minutos del diez de mayo del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y tercera, cuanto al domicilio y al plazo de la sociedad, del estatuto de la sociedad Electro Shop Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de Alajuela.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52814.—(43035).

Ante el notario Óscar Picado Cordero con oficina en San José, comparecieron a las 8:00 horas del 4 de abril del 2006, Luz Marina Chaves Rojas, cédula Nº 2-283-165, Rodney Cerdas Chaves, administrador, cédula Nº 1-697-603, vecinos de Heredia, Félix Chaves Rojas, cédula Nº 2-323-068, vecino de Alajuela y constituyeron la sociedad denominada Quinientos Ochenta y Un Sueños S. A. Domicilio: Heredia, La Aurora, casa C 2. Junta directiva: presidenta: Luz Marina, secretario Rodney y tesorero Félix todos de calidades indicadas y como fiscal María Isabel Espinoza Ramírez, casada, pensionada, vecina de Heredia, cédula Nº 7-038-920.—Lic. Luz Marina Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52816.—(43036).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la sociedad La Leona de Bronce Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 52817.—(43037).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la sociedad La Leona Café Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 52818.—(43038).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Tragisa Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día doce de mayo del dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 52819.—(43039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial HERR Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52822.—(43040).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R. A. C. Servicentro M. Y T. S. A. Presidente: Roney Alfaro Corrales. Apoderado. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52823.—(43041).

La suscrita notaria da fe con vista de la escritura matriz, que la compañía Johanning Muller Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda, quinta y novena.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 52824.—(43042).

En escritura número doscientos treinta y dos, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Mombacho en La Pradera Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 19:30 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52825.—(43043).

Por escritura otorgada ante mí, el 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Jamse Sete Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 52826.—(43044).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria y se modifica la cláusula primera, y nombramiento de presidente de junta directiva de la empresa Libre Venta.com S. A.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52827.—(43045).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las diez horas del trece de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Cartron Bay Construcciones. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: James Anthony King, único apellido en razón de su nacionalidad irlandesa.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52828.—(43046).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las once horas del trece de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Molly Coffey INC. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: James Anthony King, único apellido en razón de su nacionalidad irlandesa.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52829.—(43047).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Joj Quesada González Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 52830.—(43048).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento siete de las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Alfitel S. A. Capital social: 1 un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52833.—(43049).

Por escritura pt 389 de las 17:00 horas del 29 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Party Bus S. A., en la cual funge como su presidente Abad Segura Ramírez, cédula Nº 1-1380-764 como apoderado generalísimo sin límite de suma, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondiendo al señor Segura Ramírez nueve acciones y a Mario Segura Valverde, cédula Nº 6-103-216 una acción, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Manuel González Bonilla, notario.—1 vez.—Nº 52835.—(43050).

Flor Alicia Camacho Jiménez y Francela Herrera Camacho, constituyen Inmoviliaria FYF Volcanes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—San Pedro de Poás, Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52836.—(43051).

Por medio de la escritura número doscientos, otorgada a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Garzas de Playas del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos miembros para el presidente y el secretario de la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 52837.—(43052).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del día once de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aerocentro Limitada, y por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombran nuevos miembros para el gerente y el subgerente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 52838.—(43053).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas del día doce de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Huey Limited Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Charles Allen Calkins.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 52839.—(43054).

Al ser las 11:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aceites Minerales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 52840.—(43055).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV Sonnet of The Sea Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y representación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52841.—(43056).

Ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Ejimo Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 52843.—(43057).

Ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Jimonte Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 52844.—(43058).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de mayo del dos mil seis, ante la notaria Margarita Morera Herrera, se constituyó Postres Naturales del Valle Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 52847.—(43059).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las trece horas del once de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Madhanya Isaiah Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 52848.—(43060).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Marbella Landscapes Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 52849.—(43061).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nazareno Property of Northern Pacific Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 52850.—(43062).

Por medio de la escritura Nº 65 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se creó Cajoma S. A. con un capital social de ¢ 100.000,00, y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Badilla Padilla.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 52851.—(43063).

Por medio de la escritura Nº 67 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se modificaron los estatutos y se nombró nueva junta directiva de Pirámide Brillante de La Luna S. A.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 52852.—(43064).

Por escritura pública número seis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las catorce horas, quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cocos y Caribe C y C Development Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al español significa Desarrollos Cocos y Caribe C y C Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Andrés González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52855.—(43065).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día diez de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marine Encounters Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52856.—(43066).

Ante esta notaría a las siete horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Atardeceres de Arena Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.— Liberia, Guanacaste, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52859.—(43067).

Ante esta notaría a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada International Chilamate Aguas Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Angello Pozzi. Domicilio: finca Chilamate en Aguas Calientes de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al sur de la entrada a Aguas Calientes. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52860.—(43068).

Ante esta notaría a las once horas del once de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Azucenas y Jazmines de La Pradera Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Tracy Allen (nombres) Beggs (apellido).—Liberia, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52861.—(43069).

Ante esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Agrícola Mogote Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Minor Arrieta Ulate.—Liberia, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52862.—(43070).

Randy Anthony Gordon Cruickshank y Kelvin Paul Gordon Cruickshank, constituyen Inmobiliaria RGC Noventa y Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón a las doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 52864.—(43071).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Eau Pure del Tropic S. A., Paturage Vert Deltropic S. A., Ramtha del Tropic S. A., Chacra del Tropic S. A., Nirvana del Tropic S. A., Karma del Tropic S. A., Plexus del Tropic S. A., y Soleil Et Lune del Tropic S. A., todas con domicilio en Piñualas, Osa, Puntarenas contiguo a Ceviches Ramy. Asimismo ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Purple Moon S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 10 de mayo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 52870.—(43072).

En la notaría del licenciado Dennis Pineda Soto, se constituyó a las diez horas del día doce de mayo del dos mil seis, la compañía denominada Tower Torneos International Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52873.—(43073).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rolisu Cersal S. A. Cuyo presidente es el señor Pablo Cervantes Salas. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 de colones.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52875.—(43074).

Por escritura de las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad El Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos noventa.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 52876.—(43075).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Promotora de Arte y Cultura Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente y tesorero en forma separada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 52877.—(43076).

Richard Scott Wherry y Andrew Joseph Smith III, constituyen las siguientes sociedades Reserva La Florida RLF S. A. La Florida Wherry S.R.L., La Florida Troutman S.R.L., La Florida Smith S.R.L., La Florida Welch S.R.L., La Florida Tafel S.R.L., La Florida Rahal S.R.L., La Florida Estates JR S.RL., La Florida Jones S.R.L., La Florida Caggianno S.R.L., La Florida Canestrano S.R.L., La Florida Lundy S.R.L., La Florida Robinson S.R.L. Gerente en todas: Richard Scott Wherry. Capital en todas: ¢ 1.000.00. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 52878.—(43077).

David Lawrence Perry, Ronald Vega Cruz y Félix Roberto Ruiz Carvajal, constituyen Blue Marlin Tours B.M.T. Sociedad Anónima. Presidente: David Lawrence Perry. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 52879.—(43078).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Manucaribe Sociedad Anónima. Presidida por Marcos Antonio Salazar Chavarría. Capital social: diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52883.—(43079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Guayacaobilla Sociedad Anónima. Presidida por Marcos Antonio Salazar Chavarría. Capital social: diez mil colones cada una. Domicilio: Curridabat, San José.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52884.—(43080).

Por escritura número uno-ciento noventa y siete otorgada ante mi notaría, a las trece horas del trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Caribbean Industry S. A., se nombró junta directiva. Capital social: doce mil colones.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loáiza, Notario.—1 vez.—Nº 52885.—(43081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Apolo Flamingo Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52888.—(43082).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Specialty Brands and Spirits de América Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 52891.—(43083).

El suscrito notario hace constar que el veintiuno de febrero de este año y hoy autorizó escrituras de constitución de la sociedad Paspikoshka Limitada, que tiene el objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, oficina número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis y la representación social la tienen cada una de las dos gerentes Ñien Hwa Lee Álvarez y Ñien Mei Lee Álvarez, cédulas números uno-ochocientos setenta y dos-novecientos setenta y nueve y uno-ochocientos setenta y dos-novecientos setenta y nueve respectivamente.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52892.—(43084).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consaholding Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52896.—(43085).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffin Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 52897.—(43086).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Zulphy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52898.—(43087).

El suscrito notario da fe de que con fecha once de mayo del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Veterinarios Servets Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Jaboncillo, Mata de Plátano, Goicoechea, cincuenta metros este y ciento setenta y cinco metros sur de Radio Monumental, siendo el presidente Gustavo Del Valle Monturiol, cédula uno-nueve ocho tres-ocho cuatro ocho. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Daniel Jackson Freeman, Notario.—1 vez.—Nº 52899.—(43088).

Ante mí, Anabelle Mora Rivera, notaria pública de la capital comparecieron Sandra Piedra González, mayor, divorciada, terapeuta, cédula número uno-trescientos ochenta y tres-quinientos setenta y cuatro y Noemy González Quirós, mayor, viuda, ama de casa, cédula número uno-doscientos seis-cero catorce ambas vecinas de San José Rohmoser y constituyeron la sociedad anónima Salud Plena S. A., bajo la escritura número ciento cuarenta y dos.—15 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 52900.—(43089).

Ante mi notaria pública, se constituye sociedad anónima denominada S.A.C. Huacas S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—12 de mayo del 2006.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 52901.—(43090).

Ante mi notaria pública, se constituye sociedad anónima denominada Ñocuin S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—12 de mayo del 2006.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 52902.—(43091).

Molina Benavides Familia Sociedad Anónima, reunida en asamblea general extraordinaria de accionistas se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, que dice así: quinta: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá a la presidenta, al secretario y a la tesorera, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimas sin limitación de suma. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 52904.—(43092).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil seis, la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, modificaron las cláusulas sexta, décima segunda y sexta bis de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente a la administración, atribuciones del consejo de administración y de los gerentes.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52905.—(43093).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada a las trece horas del día once de mayo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía: Faro Elgin V S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52907.—(43094).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las catorce horas del día once de mayo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía: Villa Ocean Hills S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y se hacen nuevos.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 52908.—(43095).

Por escritura número treinta y siete otorgada a las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Rapcity Uno S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, el número de acciones que representa el capital social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se hacen nuevos.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52909.—(43096).

Por escritura número veintidós otorgada a las quince horas del día treinta de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades: Villas Ventanas al Futuro Azul Limitada y Esperanzas de Libertad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos y con una duración de cien años.—San Ramón, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52910.—(43097).

Por escritura número uno del tomo primero de mi protocolo, Zahira González Arce y Leonel Jiménez Blanco, constituyeron una sociedad anónima denominada CR Carryboy S. A., domiciliada en San José. Capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 52911.—(43098).

Por escritura número dos del tomo primero de mi protocolo, Zahira González Arce, Leonel Jiménez Blanco y Gustavo Jiménez Blanco, constituyeron una sociedad anónima denominada Accesorios Cuatro por Cuatro S. A., domiciliada en San José. Capital social de cien mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 52912.—(43099).

Por escritura Nº 326 de las 12:30 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Alcazar de San Juan Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52915.—(43100).

Por escritura Nº 325 de las 12:00 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villarobledo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52916.—(43101).

Por escritura Nº 324 de las 11:30 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Rincón del Moro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52917.—(43102).

Por escritura Nº 323 de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Torre La Rivera Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52918.—(43103).

Por escritura Nº 309 de las 12:00 horas del 18 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Valentín Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52919.—(43104).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Finisum Sociedad Anónima. Plazo. 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52921.—(43105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Azumidex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52922.—(43106).

Mediante escritura número once, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, escritura visible al folio cinco frente del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Multiservicios Hidalgo y Pineda Sociedad Anónima. Capital social. totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 52924.—(43107).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Trecrisa CMC S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 52925.—(43108).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la sociedad Papel de La Puerta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete quinientos veintiséis. Se modifica la cláusula sétima de la administración y se cambia la Junta Directiva.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52926.—(43109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cariva Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Ivania Castro Padilla, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52929.—(43110).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen Osa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las siete horas del día diez mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 52930.—(43111).

Ana Isabel Fonseca Fernández y Carmen Sofía Fabres Pérez, adicionan escritura, presenta al diario del Registro al tomo 562, asiento 08521, reforman cláusula primera y cambian nombre a sociedad por el de Shalón Solutions S. A. Escritura Nº 227, de las 9:10 horas del 11 de mayo del_2006.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52931.—(43112).

Por escritura doscientos cincuenta y seis, de las 19:00 horas del día 9 de mayo del 2006, se constituye Marcrid C.J.T. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 52932.—(43113).

Ante la suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Caimanes Tempisqueños S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52933.—(43114).

Ante la suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Casa del Melonal S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52934.—(43115).

Ante la suscrita notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Carretas de San Blas S.R.L.—Liberia, 14 de mayo del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52935.—(43116).

Licenciada Dixiela Madrigal Mora, notaria pública con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, suscrita a las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Central Pacific Constructions S. A. Capital social: quince mil colones exactos. Domicilio: San José, Escazú, centro comercial Country Plaza.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52936.—(43117).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2006 se constituye T.S. Servicio de Plumas y Grúas Ltda. Capital social: ¢10.000.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 52937.—(43118).

Mediante escritura de las diez horas del doce de mayo del año del dos mil seis, Carlos Alberto Esquivel Jiménez y Sandra María Esquivel González, constituyen la sociedad Constructora Lavihoy S. A. Presidente: Carlos A. Esquivel Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Objeto: la consultoría y la construcción de viviendas, así como todas las ingenierías, igualmente su comercialización, además podrá ésta sociedad realizar actividades de comercio, transporte, la industria, la agricultura y la ganadería en general, Etc.—Guadalupe, doce mayo del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 52938.—(43119).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unikom S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y nuevo agente residente.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 52940.—(43120).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Complejo Recreativo Veteranos Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constituto, aumentado el capital social a la suma de noventa y cuatro mil colones.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de mayo del dos mi seis.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52946.—(43121).

Ramiro Jesús Blanco Ureña y otros, constituyen Librería Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del siete de mayo del dos mil seis, ante los notarios, Luz Mercedes Franco Ceballos y Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52947.—(43122).

Melania Andrea Aburto Ramos y otros, constituyen Inmobiliaria Bebe Jhons de Centro América Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis, ante los notarios, Juan Alexis Barrillas Jiménez y Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52948.—(43123).

Jorge Arce Delgado y otros, constituyen Joxica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil seis, ante los notarios, Juan Alexis Barrillas Jiménez y Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52949.—(43124).

En esta notaría se otorgó a las 13:00 horas del día cuatro de marzo del 2006. Se constituyó la sociedad denominada H.S.A.A. Coroalisa de Pavas S. A. Con un capital de nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia veinticinco metros al sur de la subestación eléctrica en Guararí de Heredia.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 52950.—(43125).

En esta notaría se otorgó a las 14:00 horas del día cuatro de marzo del 2006. Se constituyó la sociedad denominada S.A.L.R. Raylist de San Ramón S. A. Con un capital de nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 52951.—(43126).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-tomo cinco, se constituyó la sociedad denominada Architects, Builder and Consultors ABC Sociedad Anónima, otorgada ante el Lic. Rafael E. Cascante Arias, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil seis.—Pérez Zeledón, 8 de mayo del 2006.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52952.—(43127).

En esta notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número treinta y dos, iniciada al folio cuarenta vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Cordero Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52953.—(43128).

En esta notaría a las doce horas, veinte minutos del dos de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número ciento setenta y dos, iniciada al folio ciento ochenta frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Montañas Vistas del Mar Vega Trujillo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52954.—(43129).

Por escritura número noventa y ocho tomo uno, otorgada conjuntamente a las once horas del día trece de mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Nomad of Rex The Rocks S. A. nombre este que lo es en idioma inglés y que traducido al español significa Rex El Nómada de Las Rocas S. A. cuyo domicilio social será en Dominical, Bahía Ballena de Osa, provincia de Puntarenas, exactamente de Roca Verde un kilómetro al sur. Capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas con 15 minutos del trece de mayo del 2006.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52955.—(43130).

Mary Katheeln Gell y Luis Alberto Cerdas Duarte, constituyen la sociedad Manos de Amor para Sanación. Domicilio: Ánimas de La Cruz, Guanacaste, 700 metros al norte, 200 este y 100 sur de la entrada a la Garita. Presidenta: Mary Katheeln Gell.—La Cruz, Guanacaste, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 52956.—(43131).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Agri-Plus Trading Company S. A. Por la que se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52957.—(43132).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil seis, Brian Wesley Straight y Griffith Williams, constituyen la sociedad denominada Colonia de Colinas Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 52960.—(43133).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las 17:00 horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puerto Madero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2006.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 52961.—(43134).

La suscrita notaria haco constar que por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las 17:30 horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puerto Santa Fe Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2006.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 52962.—(43135).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Inter Teleglobal Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil dólares. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Peter Hans Brütsch.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 52964.—(43136).

Mediante escritura pública número ciento nueve-cinco, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Varzuga Associates V.A.Z. S. A. Mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena, pasándose a nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52965.—(43137).

Mediante escritura Nº 155, otorgada a las 10:00 horas del quince de mayo del dos mil seis, Rene Holmgren y Donny Mistarz, constituyen Sweep Inc Limitada.—San José, a las once horas del 15 de mayo del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52968.—(43138).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Madndess Place. Presidente: César. Capital social: 10.000,00 colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(43139).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Maravillarse Place. Presidente: César. Capital social: 10.000,00 colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 52970.—(43140).

Mediante escritura otorgada en conotariado ante la notaría de la licenciada Priscilla Solano Castillo, a las 16:00 horas del ocho de mayo del 2006, se modifica la cláusula del pacto constitutivo: la quinta: Del capital social: Se acuerda aumentar el capital social y modificar la conformación de las acciones en la sociedad Orange Beach Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 52972.—(43141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el ocho de mayo del 2006, se constituyó la siguiente sociedad SunVesta Costa Rica Sales & Marketing Ltda., a las 13:25 horas. Con domicilio en Cartago. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52973.—(43142).

Ante mí notaría, se constituyó la compañía Arenas del Río Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Chorotega, Guanacaste, 125 metros oeste del estadio. Con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente con las facultades de 1256 del Código Civil.—Nicoya, 26 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52974.—(43143).

Por escritura Nº 165 del tomo 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 11 de mayo del 2006, se constituye Concha de Oro S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52983.—(43144).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de mayo del 2006, se cambia la razón social de Corporación Padang Sociedad Anónima a Importaciones B A Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52987.—(43145).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las quince horas, treinta minutos del doce de mayo, se constituyó la sociedad denominada Coyol Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital de diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una. Con un plazo social de cien años.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 52995.—(43146).

Mediante escritura número seis, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Centro de Negocios El Cedral CNEC S. A. Con un plazo de cien años y un capital de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones de diez mil colones cada una.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 52996.—(43147).

Escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 19:00 horas del 5 de mayo del 2006, Gerardo Carballo Jiménez y Ángela Ortiz Vargas constituyen la sociedad anónima denominada La Flor del Café de Cartago S. A. Presidente: Gerardo Carballo Jiménez.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52997.—(43148).

Mediante escritura cuatrocientos cuarenta y tres, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituye Grupo Garabtea Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Con domicilio en Puntarenas centro, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros al este. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 7 de mayo del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 52998.—(43149).

En mi notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó Los Tres Toños Dorados Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Costado noroeste de la plaza de deportes de Palmira, Alfaro Ruiz. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52999.—(43150).

Los señores Kamil Al Jamal Al Jamal, vecino de Curridabat, Urbanización Quince de Agosto, con cédula ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos sesenta y dos, Wafik Al Jamal Al Jamal, vecino del mismo domicilio que el primero, constituyen la sociedad anónima Nawaf S. A. Cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Kamil Al Jamal Al Jamal de calidades antes indicadas.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53000.—(43151).

La sociedad Importadora Farinelli de Centroamérica S. A. modifica sus cláusulas primera: del nombre comercial, la que en delante se denominará Capacitación y Desarrollo Profesional Valdespe S. A.; segunda: Del domicilio: en Desamparados, San José, Residencial El Diamante, casa número veintiuno-C, pudiendo abrir agencias o sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero y la sétima: De la administración: presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 53001.—(43152).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma de esta plaza Ganadería El Dorado T.M.K. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Tulio Murillo Kopper. Fecha de otorgamiento: 14 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 53005.—(43153).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del 15 de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Solano Valverde Hermanos Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-121214, notario de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 53006.—(43154).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía La Buena Esperanza Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula undécima del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53007.—(43155).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Doble Playa Tamarindo Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53008.—(43156).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mariposa de Esterillos Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53009.—(43157).

Ante mí notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó Loji Total Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53012.—(43158).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, en esta ciudad, a las doce horas del día doce de mayo del dos mil seis, Guillermo Antonio Castañeda y Argenis Rincón Morales constituyeron la sociedad Comercializadora Continental y del Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana Norte. Capital de constitución: cien mil colones, suscrito y pagado. Objeto: el comercio en forma amplia. Duración: noventa y nueve años. El presidente ejerce la representación legal de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 53013.—(43159).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Serranias de Río Blanco S. A. Domicilio: Guápiles, Pococí. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 53016.—(43160).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día, se constituyó la sociedad denominada Autos Italia S. A. Lic. Nidia Murillo Jiménez y Lic. Edwin Vargas Víquez, Notarios—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53017.—(43161).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Margarita On The Forest Inn S. A.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 53018.—(43162).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Miami Town Corporation S. A.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 53019.—(43163).

A las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Melones de Costa Rica S. A. y El Genízaro S. A. Celebradas en las instalaciones del Grupo Pelón en Pozos de Santa Ana, a las dieciocho horas y diecinueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, respectivamente. Mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Melones de Costa Rica S. A. La sociedad Melones de Costa Rica S. A., reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 53021.—(43164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Monyusa Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Amador Hidalgo. Plazo social: 99 años. Domicilio: El Carmen de Biolley, Buenos Aires de Puntarenas.—San Isidro de El General, 13 de mayo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 53022.—(43165).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad HS Uno Salagaboa S. A. y se nombra junta directiva. Presidente: Miguel Ángel Salazar Sibaja. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2006.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 53023.—(43166).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Servicios Eléctricos Oval de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Obando Román. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53024.—(43167).

Que mediante la escritura número ciento noventa y dos-ciento veinticuatro, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, al ciento ochenta vuelto del tomo ciento veinticuatro de mi protocolo, los señores Marjorie Flores Calero, cédula uno-trescientos uno-seiscientos dieciséis; Óscar Soto Jiménez, cédula nueve-cero treinta y siete-seiscientos setenta y tres; Óscar Alex Soto Flores, cédula uno-setecientos ochenta y siete-ciento noventa y siete; Stubert Soto Flores, cédula uno-novecientos setenta y cinco-quinientos trece y Sivianiz Soto Flores, cédula uno-mil ciento treinta y tres-ochocientos setenta y cuatro, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Soflor Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente de la primera entrada de la Urbanización Los Parques cien metros al sur y veinticinco al oeste. Presidenta: Marjorie Flores Calero. Capital social: veintiún mil colones netos.—San Ramón, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 53025.—(43168).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Harmaka Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Antonio de Desamparados, San José. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 53027.—(43169).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Ocio Marítimo Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 53028.—(43170).

En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2006, se protocolizó acuerdos de Doce A Vista de Caballos S. A. En que se reformó la cláusula octava de los estatutos. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53029.—(43171).

Mediante escritura número setenta y cuatro, los señores Maritza Rodríguez Leal, César Emilio Rodríguez Leal y Luis Diego Rodríguez Leal, constituyen la sociedad denominada Inversiones Clom de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Serrano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53031.—(43172).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Black Ops Entertainment S. A. Se nombra a miembros de la junta directiva. Se nombró como presidente a John Botti, secretario a Will Botti, como tesorero a Ted Larkin y como fiscal a Manuela de Sousa Siu. Se modificó además la cláusula octava.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 53035.—(43173).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Círculo J B M Negocios Sociedad Anónima. Con domicilio en esta ciudad y un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(43174).

Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Expedio.Com. Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Jesse Gindold Friedman.—15 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 53043.—(43175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tropical Tico Land S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 53044.—(43176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, constituyen Ólger Eliécer Zamora Hidalgo, Saray Castro Solís y Yerly Milena Zamora Rodríguez, la sociedad Inversiones Royeo Z Y R. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte y veinticinco al este del templo católico. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ólger Eliécer Zamora Hidalgo.—Ciudad Quesada, veinticinco de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53046.—(43177).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta de la constitución. Domicilio social: Heredia ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 53047.—(43178).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Sejma Inversiones E & E del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Eduvino Araya Carvajal.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 53050.—(43179).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Servicios Alimentarios La Pitanza de La Casa Sociedad Anónima. Objeto: principal el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53053.—(43180).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Servicios de Alimentación Manjar de Dioses Sociedad Anónima. Objeto: principal el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53054.—(43181).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Elena Cortés Benavides Sociedad Anónima. Objeto: principal el comercio de productos alimentarios. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53055.—(43182).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2006, adicionada por escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó Servicios de Representación Iuxta Viam Limitada. Objeto: principal la representación de marcas y productos. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de gerentes.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53056.—(43183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada D’Aro Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, Dos Cercas, calle primera, casa número treinta. Presidenta: Zeneida Solís Rodríguez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 53057.—(43184).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Dulce Alba del Norte Sociedad Anónima, Gaviotas de Plata Sociedad Anónima, La Roca de La Montaña Sociedad Anónima, Faldas Celestes del Mar Sociedad Anónima, Caño de Otoño Sociedad Anónima, Ventana del Alma Sociedad Anónima, Caramelo Bronce Sociedad Anónima, Botas Vaqueras del Oeste Sociedad Anónima, Caballo Dorado del Valle Sociedad Anónima, Pestañas Rubias del Sol Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Federico Umaña Carrera. Escritura número cuarenta y tres, de las trece horas del diez de mayo del dos mil seis.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53059.—(43185).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Agropecuarias M & M Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Barrantes González.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53061.—(43186).

Por medio de escritura otorgada a las 18:00 horas del día 8 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Torrivelmac. Plazo: 99 años. Domicilio: la provincia de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Librería Internacional 100 metros al oeste y 75 al norte, Bufete Echeverría.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53062.—(43187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sueños de Yetta Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Eduardo Borge Arroyo. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53064.—(43188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vargas León Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Rodrigo León Campos. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53065.—(43189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Redemption Songs Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Steven Alvarado Bellido. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 53066.—(43190).

Por escritura número ochenta, otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesorías I.M. Bond S. A. Con domicilio social en Grecia, Alajuela, de la Delegación Policial veinticinco metros al sur, frente al cementerio local. Apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Ivannia Madrigal González, cédula dos-quinientos trece-doscientos treinta y tres. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(43318).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cayenne Titanio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(43335).

Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la fundación de esta plaza denominada Co – Imp Internacional Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43379).

Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la fundación de esta plaza denominada Aris del Caribe Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43380).

Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las nueve horas del día quince de mayo del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la fundación de esta plaza denominada Prestige Colección Platino Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(43381).

Por escrituras públicas números ciento uno, de las 10:30 horas del 10 de mayo del 2006, del Banco Improsa S. A. y ciento dos, de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2006 del Grupo Financiero Improsa S. A. Reforman las cláusulas quinta en la que se aumenta el capital social común y sétima de los estatutos. Y nombran junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(43382).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Extra Prunea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254884. Se reforman las cláusulas primera: Del nombre: La sociedad se denominará Registro Biomédicos Sociedad Anónima. Sétima: De la administración: Siendo ahora los representantes el presidente, secretario, tesorero y gerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(43392).

En esta notaría, al ser las once horas del quince de mayo del dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Asesorías Financieras Karmar O. C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146496. Se reforman cláusulas segunda: Del domicilio. Tercera: Del objeto. Sétima: De la administración siendo ahora el presidente el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(43393).

Que en escritura pública ciento setenta y seis-seis, visible al folio noventa y nueve frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Vigerma Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43402).

Que en escritura pública ciento setenta y nueve-seis, visible al folio ciento dos frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha catorce de mayo del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Yapachri Limitada. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43403).

Que en escritura pública ciento ochenta-seis, visible al folio ciento tres frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha catorce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Nelas S. A., cédula tres-ciento uno-veinte mil seiscientos diez, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(43404).

Por escritura otorgada ante mí notaría, el doce de mayo del dos mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria Costa Rica Land Investment Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(43405).

Por escritura otorgada ante mí notaría, el doce de mayo del dos mil seis, se constituye la compañía A.I. Alisa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(43406).

Por escritura otorgada el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye Helicópteros de La Pampa Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43407).

Por escritura otorgada el día 16 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Trayma Cargo Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43408).

Por escritura otorgada el día 12 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Cruz del Sur de Jacó OJGK Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(43409).

El suscrito Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número catorce, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, Robert Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Procesos Salariales Prosal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce horas del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—(43413).

El suscrito Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número catorce, otorgada a las quince horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, Robert Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Asistencia Financiera Empresarial AFE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—(43414).

El suscrito Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número catorce, otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis, Robert Joseph Gillespie y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Manejo Satelital de Vos y Datos Mansat Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—(43415).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Latin America Pharma Supply Sociedad Anónima. Capital social: 150.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(43419).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palm Frond Investments Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(43426).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada T & M Sarex Solutions Sociedad Anónima. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma a su presidente, señor Taylor Mark Andrew. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael I. Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(43427).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Constructora Muñoz, Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A. Presidente y tesorero, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma mancomunada. Domicilio: Los Arcos, Heredia. Capital: suscrito y pagado por letras de cambio. Nombramiento junta directiva y fiscal por el plazo social.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53068.—(43428).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación J. H. A. G. del Pacífico Ltda. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: ocho  mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 53071.—(43429).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 8:00 horas se constituyó la sociedad Inmuebles Tío Chicho S. A. Con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 suscritos y pagados.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Fiorella Bombardelli Cozza, Notaria.—1 vez.—Nº 53072.—(43430).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Castelgandolfo S. A. Con domicilio en Pavas, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 suscritos y pagados.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Fiorella Bombardelli Cozza, Notaria.—1 vez.—Nº 53073.—(43431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Popland Industries Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53074.—(43432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nirvana Centro de Salud NCS Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(43433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2006, se modificó la cláusula cuarta del capital de Rectificadora de Frenos Automotrices Refasa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento setenta y siete.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53077.—(43434).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Heredia, denominada Angeluna S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ángela María Jaramillo Arango.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53078.—(43435).

Ante mí se constituyó Rosello y Sibaja Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 53079.—(43436).

El día veintiocho de febrero del dos mil cinco, por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Colas Inversiones S. A., se acordó cambiarle el nombre a esta sociedad para que en lo sucesivo se siga llamando Bussines of The World Center Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Centro del Mundo de Los Negocios Sociedad Anónima.—Oficina en Grecia, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 53080.—(43437).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día trece de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación A.Z.P. S. A. Su domicilio será en San José, Guadalupe, Urbanización Kurú, casa número doscientos cuarenta y tres. El capital social es de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 53081.—(43438).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la compañía Gold Coaste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, frente Hotel Lus de Vida. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Avraham Tal.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53083.—(43439).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 230-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco; por supuesto incumplimiento de la Empresa Computienda CTCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, en su condición de empresa adjudicataria de la posición Nº 2 de conformidad con la Resolución de Adjudicación Nº 133-2004 de la Contratación Directa Nº CD-Nº 5060-2004, las especificaciones contenidas en el cartel y la oferta del contratista.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución de Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería; se le adjudicó a la empresa Computienda CTCR S. A., en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KXFA77); por un monto total de ¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos). (Visible a folio 085 al 088).

2º—Que la empresa Computienda CTCR S. A. se comprometió con la Administración a entregar el objeto contratado según Orden de Pedido Nº 4500028489 a los 8 días hábiles después de notificado el pedido (orden de compra). (Visible a folio 115).

3º—Nota de fecha 27 de enero del 2005, suscrita por el Sr. Jorge Chaves González, representante legal de la empresa Computienda CTCR S. A., dirigida a la Licda. Isabel Quesada de la Proveeduría Institucional comunicando la no entrega del producto. (Visible a folio 123).

4º—Resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, en la cual se designó a la Licenciada María Luisa Gamboa Zúñiga como Órgano Director del Procedimiento y se inició procedimiento administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., en virtud del supuesto incumplimiento de esta. Asimismo se le comunicó al señor Jorge Chávez González, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Computienda CTCR S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, del inicio del procedimiento y de la audiencia concedida para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la notificación de dicha resolución, expresara su posición al respecto al posible incumplimiento y aportara la prueba que considere pertinente, para lo cual se puso a disposición del accionado el expediente administrativo levantado al efecto. (Visible a folio 132 a 138).

5º—Que la resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, mediante la cual se inicia el procedimiento administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., le fue notificada por el Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones, según su orden consecutivo: 1) La Gaceta Nº 213 del viernes 4 de noviembre del 2005; 2) La Gaceta Nº 214 del lunes 7 de noviembre del 2005 y 3) La Gaceta Nº 215 del martes 8 de noviembre del 2005 a dicha empresa. (Visible a folios del 135 a 138).

6º—Que la empresa Computienda CTCR S. A., no presentó en tiempo y forma respuesta a la audiencia conferida mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del 2005.

7º—Que en fecha 3 de octubre del 2005, mediante Oficio PISAL-1035-10-2005-MLGZ suscrito por la M.B.A. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional, dirigido a Lic. Flor Castrillo, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, se solicitó la cuantificación de los daños y perjuicios provocados a la Administración por el supuesto incumplimiento del contratista por la no entrega de la línea Nº l, según orden de pedido Nº 4500028489.

8º—Que en fecha 10 de octubre del 2005, mediante Oficio AC-407-2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, responde a la Proveedora Institucional, la solicitud del oficio supracitado en el inciso anterior.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Para estimar el posible incumplimiento por parte de la empresa Computienda CTCR S. A., esta Proveeduría tiene como hechos probados los siguientes:

1)  La Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el trámite de Contratación Directa Nº 5060-2004 denominada “compra de repuesto para impresora y cilindro para fax” adjudicó a la empresa Computienda CTCR S. A. mediante Resolución de Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KXFL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos). (Visible a folio 085 a 088).

2)  Que según la orden de pedido Nº 4500028489, la supracitada empresa debía entregar en un plazo de 8 días hábiles, después de notificado el pedido (orden de compra) dicho producto. (Visible a folios del 119 al 122).

3)  Que la empresa Computienda CTCR S. A., a través de su representante legal, presentó en fecha 27 de enero del 2005, nota dirigida a la Proveedora Institucional, indicando que por motivos de fuerza mayor les sería totalmente imposible entregar el producto y por tanto se veían obligados a cancelar dicha orden. (Visible a folio 123).

4)  Que la Proveeduría Institucional inició el procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento en la entrega del producto de la orden de pedido Nº 4500028489 en la CD5060-2004 mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco. (Visible a folio 132 a 134).

5)  Que la empresa Computienda CTCR S. A. no presentó documento de respuesta a la audiencia conferida en la resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, en la cual se inició el procedimiento administrativo en virtud del supuesto incumplimiento de la no entrega de 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); según orden de pedido Nº 4500028489 en CD-5060-2004.

6)  Que del Oficio Nº AC-407-2005 de fecha 10 de octubre del 2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, dirigido a la Proveedora Institucional, se desprende que no existen daños y perjuicios causados a la Administración por el incumplimiento del contratista. (Visible a folio 129).

Hechos no probados:

1)  Prueba idónea que demostrara los motivos de fuerza mayor que lo obligó a incumplir con la entrega del producto.

2)  Que solo ese proveedor, en todo el país, podía suministrarle el producto adjudicado en la contratación de marras.

II.—Análisis de fondo. De conformidad con el expediente levantado al efecto, esta Proveeduría Institucional, adjudicó en Resolución Nº 133-2004 a la empresa Computienda CTCR S. A. en lo que interesa y según orden de pedido Nº 4500028489 la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).

Que la empresa Computienda CTCR S. A., mediante nota de fecha 27 de enero del 2005, indicó que por motivos de fuerza mayor no le sería posible cumplir con la entrega de los productos contemplados en la Orden de Compra Nº 4500028489 de la contratación directa Nº 5060-2004, en la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77).

En consecuencia de lo anterior, la Administración procedió a iniciar un procedimiento administrativo por incumplimiento en la entrega del producto contra la empresa Computienda CTCR S. A., mediante la Resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ en la cual la empresa no contestó en tiempo a la audiencia conferida en la resolución supracitada.

No resulta de recibo las disculpas ofrecidas por la empresa Computienda CTCR, S. A., en razón de que todo proveedor o contratista debe tener presente su deber de cuidado y diligencia en la tramitación de todas y cada una de las contrataciones en las que participe y como tal debe de asegurarse de que su proveedor cumpla a cabalidad con la entrega del producto, pues la orden de compra es un documento muy importante y el contratista se compromete con la administración a entregar el producto que se le adjudicó. Además no se desprende de su escrito prueba alguna que demuestren los motivos de fuerza mayor para que efectivamente su proveedor postergara la entrega del producto. Tampoco demostró esta empresa, en su oferta ni en su escrito, que ese proveedor fuera el único que podía brindarle el producto y que no existía otro, en todo el país, que se lo supliera y así evitar el incumplimiento con la Administración.

Por consiguiente, se concluye de los hechos probados y no probados en este procedimiento administrativo contra la empresa Computienda CTCR, S. A., por la no entrega del producto, según orden de pedido Nº 4500048289 de la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de Migración y Extranjería, el incumplimiento injustificado de la empresa en cuestión, la cual al momento de tener que entregar el objeto adjudicado, no contaba con el mismo y por tanto falta a su obligación con la Administración de cumplir con lo contratado.

Por tanto, la empresa Computienda CTCR, S. A., no se encontraba acorde con las disposiciones establecidas en el cartel de la Contratación Directa Nº 5060-2004, ni con la oferta presentada para este efecto para que cumpliera con lo pactado en caso de resultar adjudicataria, dentro del trámite de la contratación supracitada, situación que varió a la hora de la adjudicación al no cumplir con la entrega del producto, violentando así el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa el cual en su inciso 22.1 indica: “... el contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada ...”

Así las cosas se tiene por demostrado que la empresa Computienda CTCR, S. A. incurrió en incumplimiento contractual haciéndose acreedora de la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que la Ley de Contratación Administrativa, indica en su artículo 99, el derecho que tiene la Administración de sancionar con apercibimiento a la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar incurra en algunas de las conductas estipuladas en los incisos del a) al d), según corresponda. Que la empresa Computienda CTCR, S. A., incurrió en la conducta establecida en el inciso a) el cual reza: “... El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento ...” en

concordancia con el artículo 106 incisos 1 y 2 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

VI.—Que en la línea Nº 1, según orden de pedido Nº 4500028489 cuyo objeto consistía en entregar: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de Migración y Extranjería en la contratación directa Nº 5060-2004, no se estiman daños y perjuicios a favor de la Institución sobre este particular, según oficio Nº AC 368407-2005 de fecha 10 de octubre del 2005, dirigido a la Licda. Erika García Díaz, Proveedora Institucional y suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, ambas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto,

De conformidad con los considerandos expuestos y con los artículos 3, 10, 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 106 incisos 1 y 2 siguientes y concordantes de su Reglamento, esta Proveeduría Institucional resuelve: aplicar la sanción de Apercibimiento al contratista Computienda CTCR, S. A., advirtiéndole que de incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes, se le podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente resolución, podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días contados a partir del día posterior al de su notificación. Todo lo anterior de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de contratación administrativa. Comuníquese a la Dirección General de Bienes.

Notifíquese:

1)  Al señor Jorge Chaves González, apoderado generalísimo de la empresa Computienda CTCR, S. A.

2)  A la Lic. Jeannette Solano García, Directora de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa al fax Nº 220-2467.

Lic. Erica García Díaz, Proveeduría Institucional.—(Solicitud Nº 15450).—C-267320.—(44093).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City - Marisquería Bahamas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas ( Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) mediante escrito de fecha 7-11-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Interpongo formal denuncia con el fin de que realicen una inspección en el establecimiento comercial denominado bar “area City” o “Marisquería Bahamas”, ubicado en San José, de la estación de Servicio La Primavera, 25 metros al sur contiguo al “Club Bahamas” Entre otras cosas, denuncio una arbitraria especulación en los precios (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) para que comparezcan a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-12-04, oficio UPAC 77-05, UPAC 99-05, UPAC 150-05. Refiérase al expediente Nº 1151-04 de Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Área City - Marisquería Bahamas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, La Uruca, de la Ladrillera 200 metros este y 50 metros norte (folios 24 y 35), 2) San José, 25 metros al sur de la Bomba La Primavera, Barrio La California (folio 25), 3) San José, La Uruca, Proyecto La Carpio 75 metros este de la Terminal de buses a mano derecha (folio 26), 4) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 3 casa 3 (folio 27), 5) San José, Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 5, casa 5, blanco con negro (folios 32 al 34 y 37) 6) San José, Cinco esquinas de Tibás 150 metros al este y 100 metros norte de EMBASA (folio 36), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 al 21), así como la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Diana Mejías Villalobos en su condición de denunciante y a Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City- Marisquería Bahamas) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cuatro (04) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 24 al 27 y 32 al 38 , de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1151-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-245870.—(43339).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por, Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 30 a 35, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) mediante denuncia de fecha 04-11-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1-) El día 14 de enero del año en curso, me hice presente al taller mecánico del señor Jorge Luis Bonilla Pérez, sita en San José, Barrio Carit, 400 metros Oeste del depósito Quijano, para hacerle entrega del vehículo maca (sic) Fiat, estilo Fiorino, placas número CL-172953, propiedad de Inversiones Julio Trece EV S. A., a efectos de que procediera a llevar a cabo sobre el mismo un over hall (sic) de la máquina, para lo cual, ese mismo día, se le canceló la suma de 476.000.00 colones, por medio del cheque número 83178036-3, cuenta número 001-0234536-6, del Banco de Costa Rica, girándole también el día 10 de febrero de este año, la suma de 90.000,00 colones, pagados mediante cheque número 83178091-4, de la misma cuenta y banco dichos anteriormente. 2) una vez supuestamente reparado el vehículo, se procedió a llevar a cabo las pruebas correspondientes, en cuanto a trabajar el mismo, siendo que la máquina falló nuevamente y en forma total, debido a que, como se comprobará, el señor Bonilla Pérez utilizó repuestos al fallar, estos, ocasionaron una falla general del motor, quedando inservible nuevamente la máquina del vehículo en mención. 3) Después de que el vehículo falló por segunda vez, con el afán de reparar lo antes posible el vehículo que nos ocupa, al aquí denunciado se le cancelaron 78.000.00 colones más para la reparación rápida con el cheque número 84665047-1, e inclusive, el día 1º de julio de este año, se le cancelaron 25.000,00 colones más, por medio del cheque número 82490579-7, ambos de la misma cuenta y banco mencionados inicialmente, cheques que fueron cambiados de inmediato por el señor Bonilla Pérez, utilizando todos esos dineros supuestamente en repuestos que hasta la fecha no he visto, pues no existe ningún tipo de facturas, ni certeza de que el dinero fuese utilizado para la compra de los repuestos requeridos y de buena calidad (nuevos), que el vehículo haya sido reparado adecuadamente y con esos repuestos nuevos. 4-)Hasta el día de hoy el vehículo que nos ocupa se encuentra dentro del taller del aquí denunciado, sin reparar, manifestando este que, la responsabilidad no es de él, irónicamente después de que le había hecho un over hall (sic) dice ahora que para el vehículo a reparar no existen repuestos, que él no tiene ninguna responsabilidad, que no está dispuesto a devolver ni arreglar el vehículo por si mismo y sin que le entregue más dinero y que todos los repuestos que se usaron son nuevos, no queriendo hasta la fecha presentar factura alguna para probar su dicho, en cuanto a que todos los repuestos son nuevos (...) solicito se le prevenga al señor Bonilla Pérez cumplir con lo pactado en el sentido de reparar de inmediato y adecuadamente dicho vehículo con repuestos nuevos, con el dinero que se le canceló, o en su defecto la devolución del dinero paga para proceder a repararlo en otro lugar.(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A. y como denunciado a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece EV S. A., en su condición de denunciante, y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho horas (8:00 a.m.) del trece de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 04-11-04, fotocopia certificada de tres cheques folio 04, certificación de fotocopias a folios 5 a 11, certificación de Registro Público a folios 12 a 13. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 1037-04. Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, Barrio Carit, 400 metros oeste del Deposito Quijano, o ya sea 25 metros este del Liceo del sur (folio 43), 2) San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Joaquín García Monge, casa 8-e (folios 38-56-58-66), 3) San José, San Diego de Tres Ríos, Urbanización La Eulalia, segunda alameda casa 73 (folios 40 al 42-44-54-55 y 67), 4) San José, Alajuelita San Felipe La Verbena, Bloque E, casa 8-e blanca (folios 39-53), 5) San José, 12 y 14 avenida 22, 100 metros sur y 175 oeste del Centro Policial (folios 59 y 65), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 30 al 35), así como la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50) y la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 61-62); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A. en su condición de denunciante y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1037-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-297020.—(43340).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ASESORIA LEGAL, DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual de los ex-servidores que se detallan a continuación, se procede a notificar por este medio la apertura de procedimiento de cobro administrativo que dice.

De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Asesoría Legal  de la División Administrativa cita y emplaza a los siguientes funcionarios a una comparecencia oral y privada que se celebra el octavo día después de la última publicación de este acto a las nueve horas, en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita al costado oeste de plaza Gonzáles Víquez, con el objeto de que comparezcan personalmente y no por medio de un apoderado, sí lo desean haciéndose acompañar de su abogado a efecto que ejerzan su derecho de defensa y que en el mismo acto presenten toda prueba que consideren necesaria con relación a los reportes del Departamento de Registro y Control de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizada en los oficios que de seguido se detalla.

Se les comunica que de no comparecer el día y hora señalada sin justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, según lo establece el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de este acto procede los Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio, siendo potestativo uno o ambos, los cuales se interpondrán en la División Administrativa, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.

El expediente administrativo se encuentra a disposición de cada exfuncionario en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se les previene que para lo sucesivo deben señalar lugar para oír notificaciones, de lo contrario, se les considerara notificados automáticamente transcurridas veinticuatro horas  después de dictadas las resoluciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7687.

1.—Aguilar Solís Freddy, cédula de identidad Nº 01-386-429, remitido por el Oficio Nº 0000553 del 4 de julio del 2000, de la Licenciada Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 170.286, 86 (ciento setenta mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación tardía de incapacidades.

2.—Calvo Canales Buck Ronald, cédula de identidad Nº 01-557-388, remitido por el Oficio N° 991219 del 13 de diciembre de 1999, de la Licda. Denise Agüero rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control , la suma girada es ¢ 53.413,35 ( cincuenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de funciones.

3.—Castro Piedra Misael cédula de identidad Nº 03-0354-861, mediante Oficio Nº 010874 del 20 de agosto del 2001, remitido por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 21.615,00 (veintiún mil seiscientos quince colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de interinidad.

4.—Delgado Morera Henry, cédula de identidad Nº 04-137-554, remitido por el Oficio Nº 010162 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es  ¢ 59.759,55 (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación extemporánea del permiso sin goce de salario y aguinaldo.

5.—González Calvo Olger, cédula de identidad 01-728-800,   remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada de más es ¢ 48.602,19 (cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con diecinueve céntimos ), se giró de más por comunicación tardía de permiso.

6.—Hernández Araya Víctor, cédula de identidad Nº 05-123-773, remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 372.992,03 (trescientos setenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con tres céntimos), se giró de más por comunicación tardía de renuncia.

7.—Jiménez Alpízar José, cédula de identidad Nº 2-288-607, remito por Oficio N° 000528 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación del rebajo de incapacidades.

8.—Jiménez Chirino María Mayela, cédula de identidad Nº 01-366-632, remitido por Oficio Nº 990496 del 22 de junio de 1999, del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 73.992,10 (setenta y tres mil novecientos noventa y dos colones con diez céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de traslado.

9.—Jiménez Vargas Freddy, cédula identidad Nº 01-344-028 remitido por Oficio Nº 042488 del 29 de noviembre del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 119.754,00 (Ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), la suma girada de más se dio por saldo en aplicación del rebajo de incapacidades.

10.—Loría Cummings Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-420-090, remito por Oficio Nº 000698, del 6 de setiembre del 2000, de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 242.583,70 (doscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con setenta céntimos), la suma girada de más se dio por comunicación extemporánea de incapacidades.

11.—Molina Moscoa Enrique, cédula de identidad Nº 01-399-798 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 200.516,75 (doscientos mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por cuanto el servidor realizó cambio de ruta de pago y no se aplicó la retención respectiva.

12.—Montoya Brenes Rafael, cédula de identidad, Nº 04-073-0487 remitido por Oficio Nº 99080 del Departamento de Registro y Control la suma es girada es ¢ 127.220,60 (ciento veintisiete mil doscientos veinte colones con sesenta céntimos), la suma pagada de más se dio por cese de funciones por reestructuración.

13.—Mora Barquero Wilbert, cédula de identidad Nº 03-279-094, remitida por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del 2003, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 119. 478,25 (ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia del servidor.

14.—Moya Leandro Erick, cédula de identidad Nº 03-341-822 remitido por Oficio Nº 040145 del 28 de enero del 2004, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control la suma girada es ¢ 436.844,36 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos), la suma girada de más se dio por la comunicación tardía de la no presencia a laborar del servidor.

15.—Quesada González Yeiner Mauricio, cédula de identidad Nº 01-868-605,  remitido por Oficio Nº 01-0234 del 16 de marzo del 2001, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢159.842,41 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimo), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de cese de interinidad.

16.—Porras Piedra Mainor , cédula de identidad Nº 01-493-0230 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢52.105,30 (cincuenta y dos mil ciento cinco colones con treinta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia del servidor.

17.—Ramírez Jiménez Mónica, cédula de identidad Nº 01-1088-065, remitido por Oficio Nº 04-01415 del 28 de enero del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es  ¢18.803,51 (dieciocho mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de la renuncia de la servidora.

18.—Rodríguez Sanabria Johanny, cédula de identidad Nº 01-859-372, remitida por Oficio Nº 010162 del 19 de febrero del 2001 de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 74.679,15 ( setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con quince céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de retención de giro.

19.—Sandí Araya María Isabel, cédula de identidad Nº 02-513-727, remitido por Oficio Nº 42488 del 29 de noviembre del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 44.512,22 (cuarenta y cuatro mil quinientos doce colones con veintidós céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación de rebajo de incapacidades.

20.—Soto Guzmán Daniel, cédula de identidad Nº 06-124-071, remito por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del 2003 del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢ 19.446,70 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de renuncia de la servidora.

21.—Valverde Sánchez Carlos, cédula de identidad Nº 02-313-551, remito por Oficio Nº 04-0572 del 11 de marzo del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢22.126,13 (veintidós mil ciento veintiséis colones con trece céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de incapacidad. 

22.—Vargas Berrocal Giselle, cédula de identidad Nº 01-831-264, remitido por Oficio Nº 991219 del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 113.160,40 (ciento trece mil ciento sesenta colones con cuarenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea del cese.

23.—Vásquez Segura Manuel, cédula de identidad Nº 02-293-618 remitido por Oficio Nº 01-0651 del 15 de junio del 2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,  la suma girada es ¢ 86.247,00 (ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía del despido del servidor.

San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—(Solicitud Nº 24380).—C-219470.—(42868).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Frank Tomas Arroyo, CI 07-0080-0319, Manuel Antonio Mora Salas, CI 02-0232-0858, Isaac Muñoz Céspedes, CI 01-0415-039, Marcela Rodríguez López, CI 01-0899-0960M José Alfredo Vargas Chaves, CI 06-0195-0603 e Inversiones Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137643, se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas/Terrestres, ubicables en los expedientes 04-2521-442-TB, 02-3040-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2363-442-TB, 03-1133-442-TB y 02-2126-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de Comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—(O. C. Nº 29658).—C-26420.—(43539).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los señores José Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335; Liana María Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999; David Gilb Méndez Conejo, cédula de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de identidad Nº 02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC, 2004-600359-742-TC, 02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—(O. C. Nº 29658).—C-24770.—(44095).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0350-2006 de las once horas del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8839-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Amador Luis Emilio, cédula de identidad Nº 1-266-943, a partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53219.—(43760).

De conformidad con resolución Nº PG-0360-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8818-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Barrantes Evelio, cédula de identidad Nº 1-180-213, a partir del día 29 de agosto del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53225.—(43761).

De conformidad con resolución N° PG-0422-2006 de las catorce horas con treinta minutos del día treinta de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0167-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 8 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de guerra por sobrevivencia incoadas por Méndez Rodríguez Rosa, cédula de identidad N° 2-169-039, a partir del día 8 de noviembre del 2005; por la suma de trece mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢13.534,98); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(43841).

De conformidad con resolución N° PG-0358-2006 de las nueve horas del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8835-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Picado Monge Hernán, cédula de identidad N° 1-162-025, a partir del día 28 del junio del 2005 por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 53555.—(44338).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Ángela María Castillo Fajardo, cédula Nº 5-310-483, Eduardo Castillo Castillo, cédula Nº 6-089-360, Mario Rojas Huertas, cédula Nº 2-158-478, Maite Tatiana Castillo Fajardo, cédula Nº 1-789-527 y José María Rojas Cambronero, cédula Nº 6-047-545, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Carlos Jiménez Díaz, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste números: ciento cuatro mil setecientos cuarenta y seis (104746) y ciento seis mil trescientos setenta y seis (106376), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y seis - mil novecientos noventa y siete, (G-376356-1997). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 6 de abril de 2006, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] En documento presentado al tomo 567 asiento 17152 se donan 2 fincas siendo la segunda finca la 5 - 104746 - 000 la cual tiene el plano G - 376356 - 1997. El cual está además inscrito en la finca 5 - 106376 - 000. [...].” Realizado un estudio preliminar de la informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, debe de considerarse lo siguiente: En cuanto al plano G - 376356 - 1997, de la base de datos se determina que el mismo se levantó para segregar el lote Nº 24, como parte de la finca 5 - 78608, a nombre de Betzaida Fajardo Cubillo. En cuanto a la finca 5-104746, la misma nace por segregación realizada por Betzaida Fajardo Cubillo mediante el documento tomo 439, asiento 6651, de 2 lotes partes de la finca 5-78608, el primero de 211,56 metros cuadrados según plano G-376357-1997, que originó la finca 5-104733 y el segundo de 208,89 metros cuadrados según plano G-376356-1997, que originó la finca 5-104734, lotes que vende a Iris Virginia Araya Ugalde, quien los reúne originándose la finca de interés. Posteriormente Virginia por documento tomo 471, asiento 17414, segrega un lote a su nombre exactamente igual al primero indicado, en el cual se publicita el mismo plano, quedando un resto que publicita el plano repetido objeto de esta investigación, el lote originó la finca 5-119048 y el resto conservó el mismo número de la reunión original 5-104746, con idéntica descripción y plano del lote dos relacionado. En cuanto a la finca 5-106376, la señora Betzaida Fajardo Cubillo, propietaria entre otras, de la finca 578608, mediante documento tomo 448, asiento 18693, las reúne formando la finca 5105002, de la cual por documento tomo 454, asiento 7477, procede a segregar el lote Nº 24, con base al plano G-376356-1997, con una medida de 208,89 metros cuadrados que originó la finca cuestionada número 5-106376, por lo que mediante Resolución de las 8:43 horas del 18 de abril de 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 5-104746 y 5-106376. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 107-2006).—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39019).—C-102320.—(42412).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Oslym Arias Luna, cédula de identidad Nº 2-452-674, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de notificación” Nº 67 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006, se previene al Sr. Oslym Arias Luna, identificación Nº 2-452-674, en su condición de propietario de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 217781-000, ubicada en Urbanización La Primavera, lote Nº 34 INVU Las Cañas, de las siguientes indicaciones, se le apercibe al señor Oslym Arias Luna, cédula Nº 2-452-674, que debe eliminar las ventanas que se ubican en la parte posterior de su vivienda (apartamentos), en un plazo de (10) días hábiles, ya que las mismas incumplen con lo establecido en el artículo IV.20 del Reglamento de Construcciones, igualmente debe eliminar las escaleras (gradas) de acceso al segundo nivel, ya que se ubican en el área de antejardín obligatorio. En consecuencia, dentro de las facultades del artículo 88 que la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta preventiva podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947, y del testigo inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713.—Msc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(42303).