La Gaceta Nº 101
ACUERDOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 01-06-07
EL PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67,84, 86, 88, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Integrar las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa, para el período 2006-2007, en la siguiente forma:
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
Madrigal Brenes Rafael Elías
Méndez Zamora Jorge
Mora Mora Alexánder
Morales Díaz Andrea
Núñez Calvo Óscar
Ortiz Álvarez Grettel
Quirós Lara Mario
Valenciano Chaves José Luis
Venegas Porras Bienvenido
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
Barrantes Castro Luis Antonio
Charpantier Brenes Silvia
Esna Williams Yalile
Fonseca Corrales Elizabeth
González Ramírez Hilda
Jérez Rojas Gilberto
Jiménez Rojas Olivier
Marín Monge Francisco
Molina Gamboa Francisco
Rosales Obando José
Vásquez Mora José Luis
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Del Vechio Ugalde Janina
Merino Del Río José
Nicolás Alvarado Xinia
Núñez Arias Mario
Ocampo Bolaños José Ángel
Quirós Quirós Patricia
Salom Echeverría Alberto
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Villalobos Salas Lesvia
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Antillón Guerrero Mayi
Arguedas Maklouf Evita
Ballestero Vargas Maureen
Echandi Meza José Manuel
Pérez González Olivier
Quesada Hidalgo Sandra
Solís Bolaños Ronald
Zamora Chaves Leda María
Zomer Rezler Clara
Comisión permanente de Asuntos Agropecuarios
y
Recursos Naturales
Agüero Acuña Ovidio
Araya Monge Luis Carlos
Fonseca Chavarría Saturnino
González Barrantes Gladys
González Morera Nidia
Quirós Conejo Salvador
Rojas Rodríguez Marvin
Salazar Rojas José Joaquín
Vásquez Badilla Lorena
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Bravo Pérez Sadie
Chacón Echeverría Ana Helena
Gutiérrez Gómez Carlos
Hernández Murillo Orlando
López Arias Óscar
Massey Mora Guyón
Sánchez Campos Fernando
Taitelbaum Yoselewich Ofelia
Tinoco Carmona Federico
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Internacionales
y de Comercio Exterior
Antillón Guerrero Mayi
Arguedas Maklouf Evita
Del Vechio Ugalde Janina
Fonseca Corrales Elizabeth
Molina Gamboa Francisco
Sánchez Campos Fernando
Solís Bolaños Ronald
Tinoco Carmona Federico
Vásquez Badilla Lorena
Comisión Permanente Especial de Consultas
de
Constitucionalidad
Madrigal Brenes Rafael Elías
Ortiz Álvarez Grettel
Pacheco Fernández Francisco Antonio
Quirós Lara Mario
Valenciano Chaves José Luis
Comisión Especial de Reglamento
Antillón Guerrero Mayi
Arguedas Maklouf Evita
Fonseca Corrales Elizabeth
Jérez Rojas Gilberto
Massey Mora Guyón
Morales Díaz Andrea
Núñez Calvo Óscar
Vásquez Badilla Lorena
Taitelbaum Yoselewich Ofelia
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-55020.—(44943).
Nº 32915-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 7012 del 4 de noviembre de 1985, Creación de Depósito Libre Comercial de Golfito y sus Reformas y las leyes 8036 del 19 de octubre del 2000 y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto 29753-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 18 de septiembre del 2001, se publicó el Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para Estudiantes de Escasos Recursos Económicos.
2º—Que se hace necesario efectuar una reforma integral a esta reglamentación para ajustarla a las necesidades de los estudiantes de los cinco cantones de la Zona Sur.
3º—Que la Junta Directiva de JUDESUR conoció y aprobó las reformas necesarias en la sesión ordinaria Nº 336 del veintitrés de septiembre del 2005, artículo 6º, Acuerdo 03.
4º—Que en la Ley 8036, que reforma la Ley 7012, artículo 11, inciso b), se estableció que el Poder Ejecutivo elaborará un reglamento para aplicar la creación de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.
5º—Que en el artículo 4º, Transitorio I de la Ley 7730, de creación de JUDESUR se estableció la potestad de que a través del Poder Ejecutivo se tramitasen las reformas que fuesen necesarias para ir ajustando las reglamentaciones orgánicas y de servicios de JUDESUR. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de becas de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para
estudiantes de escasos recursos económicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7012 de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas, se emite el presente Reglamento el cual regula el Programa de Becas para estudiantes de educación secundaria, universitaria y parauniversitaria de escasos recursos económicos, de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus, todos de la provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Beca de Secundaria: Las becas para estudiantes de secundaria constituyen un estímulo a la excelencia académica y consistirán en una ayuda económica no reembolsable, otorgada durante los meses de periodo lectivo en forma mensual por adelantado.
b) Beca para estudios superiores: Son financiamientos y por lo tanto recursos parcial o totalmente reembolsables, otorgados a estudiantes universitarios y parauniversitarios, para que cubran de forma parcial o total el costo económico de su carrera académica.
c) Becario: Todo aquel estudiante que curse estudios a nivel de educación secundaria, universitaria o parauniversitaria, beneficiarios de una beca sufragada por parte de JUDESUR, para efectuar sus estudios dentro del país, en un centro de enseñanza, debidamente acreditado y autorizado por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP.
d) Beneficiarios del Programa: Los estudiantes nacionales y extranjeros con residencia en el país, de escasos recursos económicos que cursen o cursarán estudios secundarios, universitarios o parauniversitarios, residentes en los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires; que cumplan con los requisitos contemplados en el presente Reglamento.
e) Departamento de Becas: El Departamento de Becas de JUDESUR.
f) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR, máximo órgano administrativo de la institución.
g) JUDESUR: La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
h) Programa de Becas: Es el instrumento mediante el cual la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) favorecerá la formación académica en el nivel de secundaria, universitaria y parauniversitaria, de los estudiantes de escasos recursos económicos.
Artículo 3º—Objetivos del programa de becas.
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de los estudios secundarios, universitarios y parauniversitarios de los estudiantes de escasos recursos de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
b) Promover mayores niveles de exigencia por parte de los beneficiarios, en aras de lograr la excelencia académica y el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil en la zona.
c) Buscar mayores niveles de justicia, eficiencia, equidad social y estudiantil.
d) Promover y garantizar el acceso a la educación secundaria, universitaria y parauniversitaria a los estudiantes que, por su condición socioeconómica, lo requieran.
e) Sensibilizar al beneficiario respecto de sus derechos y deberes estudiantiles, en particular de la necesidad de aprovechar al máximo los beneficios del programa y contribuir así al desarrollo de la zona.
f) Beneficiar con el programa de becas a las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7600.
Artículo 4º—Departamento de becas. Créase el Departamento de Becas de JUDESUR, el cual estará a cargo de un Jefe, quien deberá ser, al menos, Licenciado en Administración de Empresas, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo y dependerá jerárquicamente del Director Ejecutivo de JUDESUR.
Las funciones de este Departamento serán:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de asignación de becas.
b) Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, la aplicación de la Ficha de Información Social a los estudiantes y la respectiva inclusión en el sistema de información de la Población Objetivo.
c) Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, las visitas cuando se considere necesario a los hogares de los becarios, para verificar la autenticidad de la información aportada por los estudiantes o sus representantes.
d) Llevar un control estricto del rendimiento académico de los estudiantes becados, con tal de verificar si cumplen con los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento y mantienen su condición de becarios.
e) Informar y difundir en la zona, la existencia del fondo de becas.
f) Monitorear la dinámica de la región, con el fin de contar con información acerca de la situación económica, social, política y laboral de la Zona Sur, y elaborar perfiles de posibles carreras a financiar, las cuales lleven a un desarrollo orientado y coordinado con los centros de educación de la zona.
g) Aplicar los elementos de la administración y las finanzas con el fin de garantizar el adecuado uso de los recursos económicos y activos del fondo de becas y establecer los procedimientos de control y fiscalización necesarios que permitan un orden adecuado en todos los trámites que efectuará dicho departamento. Debiendo rendir informes mensuales a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR para que a través de este medio se presente el informe correspondiente a la Junta Directiva de JUDESUR.
h) Informar a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR cualquier anomalía que se presente relacionado con el ejercicio de su función.
i) Proponer modificaciones a través de la Dirección Ejecutiva, cuando así se requieran, del Reglamento de Becas de JUDESUR, con el fin de ser luego trasladadas a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de JUDESUR.
j) Proponer para cada año un Plan anual y una propuesta de presupuesto a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, relacionado con el Programa de Becas.
k) Asimismo, a efecto de cumplir los objetivos del programa, el Jefe del Departamento de Becas podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, el nombramiento de personal de apoyo para el Departamento de Becas.
Artículo 5º—Ámbito de la beca. La Beca podrá otorgársele a los beneficiarios desde el inicio de sus estudios o a estudiantes que ya hayan avanzado en ellos; siempre y cuando para estos casos demuestren mediante la certificación de notas correspondiente que han tenido un rendimiento académico adecuado y constancia en el estudio que le permita ser beneficiario del programa de becas de JUDESUR y la disfrutarán una vez cumplidos todos los requerimientos de JUDESUR por el tiempo que les falte para culminar sus estudios.
Esta beca podrá incluir, derechos de matrícula, pago de materias de acuerdo al periodo establecido para estos efectos, derechos de exámenes en caso de requerirse, derechos de incorporación, libros de texto, los cuales no podrán exceder el valor conjunto de la matrícula, equipo y material didáctico para las carreras que la Junta Directiva por acuerdo defina ser susceptibles de financiamiento, derechos de matrícula para seminarios de grado, tesis o trabajos de graduación y éstos deberán ser sobre temas de interés relacionados con el desarrollo socioeconómico de la Zona Sur, también se considerará hospedaje y gastos de transporte en casos muy calificados.
Los rubros que obedezcan a variabilidad de precios en el mercado competitivo, tales como uniformes y útiles escolares, deberán ser otorgados con base al índice de precio al consumidor per cápita.
Artículo 6º—Recursos del programa de becas y reserva
presupuestaria. Los recursos que anualmente disponga JUDESUR para el
financiamiento del programa de Becas, se distribuirán en un 20% para cada uno de
los cantones beneficiados a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto
Brus. El remanente al final de cada año será considerado un superávit que
pasará a un fondo común, para ser redistribuido nuevamente, de manera
equitativa, en los diferentes cantones.
El Departamento de Becas de JUDESUR establecerá los mecanismos de control para programar anualmente el giro de las becas universitarias y parauniversitarias, de tal manera que se garantice presupuestariamente cubrir el costo de la carrera universitaria.
En los casos de becas para estudiantes de secundaria, al monto deberá incorporarse la previsión por concepto de actualización, referida en el artículo 13 de este Reglamento.
Para los estudiantes universitarios y parauniversitarios, igualmente deberá efectuarse la previsión presupuestaria a efecto de cubrir posibles alzas en los costos de la carrera y el financiamiento de capital para cubrir los intereses durante el periodo de desembolsos y el año de gracia de las becas tipo C y Tipo D mencionadas en el artículo 14 (Tipos de beca para estudios superiores). Cuando el incremento en el costo de la carrera sea menor que la previsión presupuestaria, el monto sobrante pasará a engrosar el monto general dispuesto para la atención del programa de becas por parte de JUDESUR. Igual consideración se aplicará para los casos de sanción o pérdida de beca, mencionados en este Reglamento.
En los primeros quince días hábiles de cada mes de enero, el Departamento de Becas efectuará los estudios financieros del caso con el fin de comunicar a la Junta Directiva los recursos que quedaron disponibles en razón de lo estipulado en este artículo, con el fin de dar una mayor cobertura al Programa de Becas de JUDESUR, con estos recursos adicionales.
CAPÍTULO II
Becas para estudiantes de secundaria
Artículo 7º—Tipos de beca de secundaria. JUDESUR otorgará becas de secundaria de dos tipos:
Beca Tipo A: No Reembolsable para estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos residentes en los cinco cantones de la Zona Sur establecidos en la Ley Número 7730 y que cumplan lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.
Beca Tipo B: No Reembolsables anuales, para los estudiantes de secundaria con el mejor promedio de notas en cada cantón, un total de cinco becas, una beca por Cantón. Para estos beneficiarios el promedio a obtener deberá ser no menor a 95, en caso de presentarse empate entre estudiantes la adjudicación se hará por sorteo.
Artículo 8º—Requisitos para
obtener beca de secundaria. Para tener derecho a los beneficios de la beca
para secundaria tipo A, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar, en los plazos señalados por la Jefatura de Becas, la solicitud completa, con los documentos que comprueben, a satisfacción del departamento de Becas, el cumplimiento de los requisitos que fija el presente Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las que se presenten fuera de los plazos establecidos ni las que se tramiten sin utilizar el formulario correspondiente.
b) Ser costarricense o extranjero residente en cualquiera de los cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
c) Calificar como estudiante de escasos recursos económicos, residente en cualesquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; debidamente comprobado. Lo anterior mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS), y la respectiva inclusión en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para tales efectos, JUDESUR deberá establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social, para la realización de los estudios económicos requeridos.
d) Estar matriculado en un centro educativo público de secundaria, en uno de los cinco cantones señalados en el punto c), requisito que debe de estar debidamente acreditado por el estudiante en su solicitud.
e) Aportar una declaración jurada y constancia del centro educativo de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por otra institución o empresa del país u otro benefactor. En los casos de menores de edad, dicha declaración deberá ser aportada por los padres o quien ostente la representación legal del solicitante.
f) Aportar copia de la certificación de notas o constancia del promedio de notas del año anterior.
Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo b, los estudiantes deberán cumplir como requisito único adjuntar una certificación de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del Cantón donde cursa sus estudios secundarios.
Artículo 9º—Desembolso. La
Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros mensuales
correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el
visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
Artículo 10.—Requisitos para mantener la beca de
secundaria. Para que el becario mantenga el beneficio de la beca para
secundaria tipo A, se requerirá que éste:
a) Conserve una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El becario estará obligado a informar al Departamento de Becas de cualquier cambio en su condición socioeconómica
b) Presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes, al inicio de cada periodo lectivo o cuando JUDESUR lo solicite, una constancia nominal, emitida por la dirección de cada centro educativo, donde se indique que, a la fecha, los beneficiarios son alumnos regulares de la institución, además el alumno deberá aportar al inicio de cada curso lectivo las calificaciones obtenidas el año anterior, en caso contrario será sancionado con la pérdida de la beca que recibía de parte de JUDESUR.
Para que el becario mantenga el beneficio de la beca para secundaria tipo b, se requerirá que este aporte certificación de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del cantón donde cursa sus estudios secundarios.
Artículo 11.—Estudiantes
discapacitados. Los estudiantes con discapacidad deberán de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 8º y 10, y no les será aplicado lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 12, del presente reglamento.
Artículo 12º—Pérdida de la beca. Se sancionará con
pérdida de la beca de secundaria, cuando se presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
a.- Si el estudiante pierde el curso lectivo, automáticamente perderá el derecho a disfrutar de la beca concedida, salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Becas.
b.- La deserción del centro educativo o el abandono de los estudios.
c.- Que el beneficiario disfrute al mismo tiempo de algún otro beneficio económico o beca de estudio otorgada por cualquier institución pública o privada.
d.- Que la información suministrada sobre la condición socioeconómica del beneficiario no fuere cierta de modo que no califique como de escasos recursos.
Artículo 13.—Actualización del
monto de la beca de secundaria. El monto de la beca se actualizará
anualmente, con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC),
determinado por el Banco Central de Costa Rica.
A la entrada en vigencia de este Reglamento, para determinar el monto base de la beca, se tomará en cuenta el costo per cápita de la canasta básica alimentaria, definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), tomando en cuenta sólo aquellos rubros que se establezcan en una tabla de gastos necesarios para estudiar.
CAPÍTULO III
Becas para estudios superiores
Artículo 14.—Tipos de beca para
estudios superiores. JUDESUR podrá otorgar becas para estudios superiores
de dos tipos:
a. Beca Tipo C: Financiamiento reembolsable en un 100% para estudiantes universitarios y parauniversitarios que no califiquen de acuerdo con la aplicación de la Ficha de Información Social.
b. Beca Tipo D: Financiamiento reembolsable en proporción del 75%, para estudiantes universitarios y parauniversitarios, a estos solicitantes debe aplicárseles la Ficha de Información Social y cumplir con lo dispuesto en el inciso c) y e) del artículo 8º (Requisitos para Obtener Becas de Secundaria) del presente reglamento.
Artículo 15.—Requisitos para
obtener Beca para estudios superiores. Para obtener derecho a los
beneficios de la beca para estudios superiores tipo C, los estudiantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los incisos a) y b) del artículo 8º (Requisitos para Obtener Becas de Secundaria) del presente reglamento.
b) Para el inicio de los trámites en JUDESUR, deberán presentar una constancia de la institución de enseñanza superior donde se demuestre que fueron admitidos para cursar los estudios correspondientes, que los están cursando, o bien que cumplen con todos los requisitos para ser admitidos en la carrera que desean cursar.
c) Si es primer ingreso o tiene menos de diez materias aprobadas en la carrera que cursa o cursará, constancia de notas que incluya promedio académico del último año de secundaria, presentando además original y copia del título de secundaria.
d) Programa Oficial de Estudios de la Carrera, indicando cuales cursos matriculará por periodo lectivo (cuatrimestre, semestre u otro), y constancia del costo por matrícula y costo por materia.
e) Los aspirantes a las becas para estudios superiores tipo D, definidas en el artículo 14, inciso b) de este reglamento, deberán además cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso c) y e) del presente reglamento.
Artículo 16.—Condiciones crediticias.
a) El deudor y sus fiadores formalizarán el Contrato de Crédito para estudios superiores con JUDESUR, y en caso de que no presente garantía hipotecaria, deberán de suscribir ante el funcionario competente del Departamento de Becas un pagaré, el cual se constituye como garantía personal del financiamiento, y será un título ejecutivo de acuerdo con el artículo 438 del Código Procesal Civil, y será reconocido y suscrito por las partes. El becario y sus fiadores quedan obligados solidariamente, a requerimientos de pago y demás trámites de juicio ejecutivo, renuncian a su domicilio y aceptan el pago de ambas costas causadas por un eventual juicio.
b) Durante la etapa de desembolsos, así como en la etapa de pago de los financiamientos, los becarios deberán contratar una póliza que asegure el monto adeudado a JUDESUR en caso de muerte o incapacidad permanente. El costo de la póliza será cubierto por el becario durante todo el periodo de vigencia del crédito y podrá girarse del financiamiento aprobado durante el periodo de desembolsos, el cual concluye al efectuar la liquidación mencionada en el inciso c) del artículo 16.
c) El monto por el que se suscribe el Contrato de Crédito para Estudios Superiores, incluye la suma solicitada por el aspirante a beca, más un 50% de ese monto, con el fin de sufragar posibles aumentos en los rubros financiados, gastos de suscripción póliza de garantía, así como para el pago de los intereses durante la etapa de desembolsos y el periodo de gracia. Al momento de dar inicio al periodo de pago del financiamiento, se efectúa la liquidación de la operación para determinar el monto total adeudado, el cual incluye:
i. Monto de los desembolsos efectuados.
ii. Intereses sobre montos desembolsados.
iii. Comisión del Crédito.
iv. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente Reglamento.
d) Por medio del Contrato de Crédito para Estudios Superiores, el deudor y los fiadores autorizarán expresamente a JUDESUR para efectuar la liquidación mencionada.
e) Los financiamientos se otorgarán a una tasa de interés del 14% anual, la cual será revisable y ajustable anualmente por la Junta Directiva a solicitud del Departamento de Becas, considerando las variaciones en el mercado financiero; y nunca esta tasa será inferior al porcentaje de inflación del año anterior. El monto de cada préstamo es determinado en definitiva por la Junta Directiva.
f) JUDESUR cobra una comisión del 2% sobre el monto total de cada préstamo aprobado y por una única vez. Dicha comisión se destinará a cubrir el gasto por concepto de los trámites administrativos que se deban llevar a cabo, previo al otorgamiento del préstamo, entre los que se incluyen, los gastos de inspección de garantías, así como otros gastos relacionados con la asignación del financiamiento.
Artículo 17.—Garantías. JUDESUR exigirá al solicitante garantizar el pago de la deuda, independientemente del monto del financiamiento aprobado, por medio de garantía personal o real hipotecaria en primer grado a favor de JUDESUR, la cual deberá inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.
El solicitante deberá respaldar mediante garantía hipotecaria o fiduciaria el financiamiento para estudios superiores, parcial o totalmente reembolsable, una vez aprobada la solicitud de financiamiento por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, presentando ante el Departamento de Becas de JUDESUR de previo al primer desembolso, los documentos que ha continuación se detallan:
a. Garantía hipotecaria: Presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
i. Avalúo de la propiedad. El valor de la propiedad debe superar el monto del préstamo más un 50% adicional a dicho monto. El costo del avalúo e inscripción de la hipoteca debe ser cancelado por el solicitante, estableciéndose también la opción de incluir dicho gasto dentro del monto de la solicitud de préstamo. En cuanto al avalúo, el solicitante deberá de depositar de previo en la cuenta de JUDESUR, que se le indicará por parte del Departamento de Becas, el importe de los honorarios del profesional que llevará a cabo el avalúo correspondiente, el cual será designado por JUDESUR a través de un procedimiento de contratación administrativa.
ii. Certificación total y descriptiva de la propiedad extendida por el Registro Público de la Propiedad o certificación emitida por Notario Público que indique: gravámenes, anotaciones, medida, límites, ubicación, citas y propietario.
iii. Plano catastrado de la propiedad.
iv. Constancia de pagos municipales y territoriales al día (los pagos municipales tienen caducidad al mes y los territoriales por trimestre).
v. Póliza contra incendio y terremoto, en los casos que sea aplicable, previa consulta a los funcionarios del Departamento de Becas de JUDESUR.
vi. Consentimiento del propietario registral de la propiedad cuando el inmueble no pertenece al solicitante y fotocopia legible de la cédula del propietario debidamente certificada por Notario Público.
b. Fiduciaria: El solicitante debe aportar dos fiadores como mínimo. Con el 30% de la suma de los ingresos mensuales de los fiadores se debe de cubrir la cuota mensual del pago del monto total del crédito formalizado. Cada fiador debe ganar no menos de ¢127.000,00.
Los documentos que debe presentar cada fiador son:
i. Fotocopia legible de la cédula de identidad del fiador por ambos lados.
ii. Constancia original de salario expedida por la empresa o la Institución para la que labora, que especifique lo siguiente: fecha de inicio de labores, nombramiento en propiedad, puesto u ocupación que desempeña, libre de embargos, número de cédula, salario bruto, salario neto, fecha de emisión, membretes de la empresa o la institución, número de persona jurídica en caso de empresas privadas, sellos, firma y nombre completo de la persona que extiende el documento de ingresos.
iii. Fotocopia legible de la orden patronal vigente.
Requisitos del fiador:
i. Ser costarricense o extranjero residente.
ii. No ser pensionado ni próximo a pensionarse.
iii. Ser asalariado.
iv. La fianza opera únicamente para un solo financiamiento aprobado.
v. En el caso de existir un fiador que trabaje por cuenta propia, sólo se aceptará uno por operación. En este caso se debe presentar certificación de ingresos extendida por contador público autorizado.
En caso de que las garantías señaladas desmejoren, de inmediato deben ser sustituidas por otras garantías, a satisfacción del Departamento de Becas y la Asesoría Legal de JUDESUR. Siendo el Becario quién asuma los costos que conlleve la sustitución de las garantías.
Artículo 18.—Formalización. El
solicitante debe suscribir un Contrato de Crédito para estudios superiores,
como requisito indispensable para la ejecución de los desembolsos, donde se
especificarán sus obligaciones y las de JUDESUR.
Los estudiantes menores de edad deben ser representados por alguno de sus padres o, en su defecto, por el representante legal respectivo. Al alcanzar la mayoría de edad, el estudiante suscribirá una adenda al contrato ratificando en su totalidad el contrato de crédito para estudios superiores, inicialmente suscrito por su representante legal. Cuando los becarios no cumplan este requisito, el Departamento de Becas podrá retenerles los giros futuros, apercibiendo al becario de tal obligación y, si transcurridos diez días hábiles desde el apercibimiento no se subsana la situación, podrá considerarse como incumplimiento contractual de parte del beneficiario.
El solicitante debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Directiva; de lo contrario pierde su derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Becas de JUDESUR.
Artículo 19.—Desembolso de los financiamientos.
a) La Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
b) Para el trámite del desembolso, el becario deberá aportar una factura proforma del costo de la matrícula del período a cursar según plan de estudios correspondiente. Presentada dicha documentación en el tiempo, la forma y las condiciones que indique el Departamento de Becas, se procederá a girar el monto de la beca para estudios superiores.
c) Para efectuar los siguientes giros, es indispensable que durante los periodos definidos por el Departamento de Becas, el becario cumpla con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante el departamento de becas la liquidación de gastos correspondiente, la cual debe incluir los comprobantes de pago de matrícula, materias y demás gastos girados según el plan de inversión aprobado.
2. Presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR el informe oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo cursado, así como una constancia emitida por el centro educativo de las calificaciones obtenidas en cada ciclo lectivo cursado.
En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del nuevo giro y se apercibirá al becario para que normalice su situación en los siguientes 15 días naturales contados a partir del momento en el que finalice el cuatrimestre cursado.
Si una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior, el becario no cumple esa disposición, la Jefatura de Becas procederá a revocar la beca, trasladando el expediente a la unidad de cobro, la cual iniciará los trámites de recuperación del dinero ya girado por concepto de beca, aplicando el procedimiento definido para el cobro.
Artículo 20.—Requisitos para
mantener la beca para estudios superiores. Conservarán su condición de
becarios, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprueben las materias cursadas con una calificación igual o superior al mínimo exigido por el centro educativo en que se encuentren matriculados y que demuestren un aprovechamiento académico satisfactorio.
b) Presenten los informes de notas de cada periodo, según la modalidad del plan de estudios determinado por el centro educativo correspondiente, conforme lo determine el Departamento de Becas.
c) Los beneficiarios de una Beca tipo D deben mantener una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El becario estará obligado a informar al Departamento de Becas de cualquier cambio en su condición socioeconómica.
d) Emplear el recurso destinado exclusivamente para los fines que le fue otorgado, para lo cual deberá presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR las facturas proforma en las solicitudes de giro de recursos, así como los comprobantes originales de pago que así lo demuestren.
e) Proporcionar al Departamento de becas de JUDESUR todos los datos relacionados con su situación socioeconómica o académica, que le sea solicitada
f) Observar una conducta acorde con los principios de la ética, las buenas costumbres y el respeto al ordenamiento jurídico.
g) Firmar las adendas necesarias el respectivo contrato para estudios superiores con JUDESUR, en las cuales se establecerán las obligaciones y nuevas condiciones de la Beca.
Artículo 21.—Recuperación de las
becas para estudios superiores. En los casos de las becas para estudios
superiores, becas tipos C y D, los becarios tendrán un periodo de gracia de
hasta un año luego de concluidos sus estudios para iniciar el pago del
préstamo. Durante este periodo de gracia, los becarios podrán, amortizar el
principal y cancelar intereses del financiamiento.
Una vez concluido el periodo de gracia, el plazo de recuperación y la forma de pago se regirán por el Contrato de Crédito para Estudios y las respectivas Políticas de Cobro.
Tanto el comienzo del plazo de gracia como el de inicio del pago del principal e intereses serán definidos en el contrato de financiamiento de estudios, y las recuperaciones obtenidas pasarán a formar parte de un fondo acumulativo que se utilizará con el objeto de ampliar los alcances del Programa de Becas.
El becario puede ser beneficiado en el período de pago con una refundición crediticia para financiar otros estudios, cuando su operación sea trasladada a la fase de Cobro en calidad de cumplimiento y se encuentre al día en los pagos.
El Departamento de Becas puede aprobar las solicitudes de prórroga al período de amortización por causas debidamente justificadas, siempre y cuando la prórroga acumulada, en conjunto no exceda de dieciocho meses, y un máximo de tres prórrogas para un mismo becario durante la vigencia del crédito.
Los préstamos en condición de “Incumplimiento” del Contrato de Crédito para Estudios, serán trasladados a la Fase de Cobro.
El becario que encontrándose en el disfrute de la beca para estudios superiores tipos C y D, abandone los estudios o renuncie a la conclusión de sus estudios, queda obligado a devolver a JUDESUR la totalidad de los dineros girados a la fecha de su renuncia, junto con los intereses generados de conformidad con la tasa de interés vigente para el programa de Becas.
CAPÍTULO IV
Ejecución del proyecto académico en las becas de estudios
superiores
Artículo 22.—Procedimiento de
utilización de beca.
a) El becario deberá matricular el bloque completo de asignaturas establecido en el plan de estudios para cada ciclo lectivo. Toda variación deberá ser comunicada por el estudiante al Departamento de Becas de JUDESUR durante el mismo ciclo lectivo.
b) El becario podrá matricular una carga académica inferior a la establecida en el bloque del plan de estudios, pero esta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de dicho plan, y para estos efectos requerirá la autorización previa de la Jefatura del Departamento de Becas de JUDESUR. Los propósitos de esta disposición son:
1. Uniformar el plan de estudios del becario, a fin de que no se le desequilibre por la matrícula de asignaturas ubicadas en distintos bloques del programa y se adecue al financiamiento solicitado.
2. Facilitar al becario el cumplimiento del mecanismo de requisitos impuesto por los centros de estudio para el cumplimiento de los programas de estudio.
3. Facilitar que el becario pueda ajustarse a las variaciones impuestas en los programas de estudio, cuando se efectúen reestructuraciones en los programas académicos, por parte de los centros educativos.
4. Cuando el becario tenga que modificar el desarrollo del plan de estudios, por problemas laborales o de salud debidamente comprobados, lo cual debe ser comunicado oportunamente a JUDESUR.
5. Cualquier otra que sea aprobada por el Departamento de Becas de JUDESUR.
c) El Departamento de Becas examinará el rendimiento logrado por el becario en cada ciclo lectivo. La aprobación del 100% de la carga académica matriculada, permite la autorización automática del siguiente desembolso. La falta de aprobación de créditos o unidades académicas equivalentes se sancionará de la siguiente forma:
1. Reprobación de hasta el 20%: llamada de atención escrita.
2. Reprobación del 21% al 40%: amonestación escrita.
3. Reprobación del 41% al 60%: suspensión de desembolsos.
4. Reprobación mayor del 60%: supresión del préstamo.
La aplicación automática de las sanciones establecidas en el Artículo Nº 22, inciso c) está a cargo del Departamento de Becas. Las situaciones 1) o 2) del artículo 22, inciso c), que ocasionen extensión al período de estudios, pueden ser penalizadas como lo establece el ítem 3) del artículo 22, inciso c). Las situaciones especiales son resueltas por la Junta Directiva a solicitud motivada del Departamento de Becas.
d) El Departamento de Becas puede suspender los desembolsos y someter a un becario a una fase de observación académica, durante un ciclo lectivo, o mantenerlo así durante un período mayor, para que actualice el programa de estudios aprobado.
e) La calificación de “Incumplimiento” al Contrato de Crédito la establece el Departamento de Becas cuando el becario incumpla alguna de sus cláusulas.
f) JUDESUR queda facultado para vigilar el uso que el becario haga del préstamo y suspenderá la entrega de desembolsos, dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha en los siguientes casos:
1. Cuando incumpla cualesquier requisitos, deberes o compromisos establecidos en el Contrato de Crédito para Estudios o en este Reglamento.
2. Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que lo imposibilite para concluir el plan de estudios, en cuyo caso JUDESUR puede estudiar con su representante o con sus fiadores, la forma de pago del monto adeudado a la fecha, o estudiar la posible condonación de la deuda.
CAPÍTULO V
Variaciones y conclusión del proyecto académico
en
las becas de estudios superiores
Artículo 23.—Cambios de centro
educativo. El becario debe cursar los estudios financiados en centros
educativos nacionales, debidamente reconocidos por el CONESUP, conforme lo
estipulado en el Contrato Crédito para Estudios Superiores suscrito con
JUDESUR. En casos excepcionales, se permitirá el cambio de centro educativo,
previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR; no obstante, se deberá
velar porque las condiciones del préstamo no varíen, siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Podrá autorizarse el cambio de Centro Educativo por una única vez.
b) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la carrera en ese centro educativo, además documento extendido por el centro educativo que indique que puede ser admitido en la nueva carrera.
c) El Cambio de Centro Educativo debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y podrá ejecutarse el cobro de la totalidad de la operación. Las solicitudes deben ser conocidas por el Comité Especial de Crédito de JUDESUR y aprobadas por Junta Directiva.
d) Que el cambio de centro educativo no afecte las condiciones del financiamiento otorgado, tales como monto aprobado y plazo para concluir en más de un 20%.
Artículo 24.—Cambios de carrera,
especialización o énfasis.
a) El cambio de carrera o de especialización del becario lo resolverá el Departamento de Becas, cuando medien los siguiente aspectos:
1. El becario no haya cursado más del 10% del programa inicial.
2. El nuevo período de estudios no se amplía en más de seis meses.
3. El rendimiento académico del becario haya sido satisfactorio.
Cuando no se reúnan los requisitos anteriormente descritos, el cambio de carrera se tramitará como una nueva solicitud de beca para estudios superiores debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento, y luego de haberse efectuado el correspondiente arreglo de pago de la operación vigente con la unidad de administración de cobros.
b) Las solicitudes de cambio de énfasis de la carrera presentadas por los becarios, las resolverá el Departamento de Becas, cuando éstas no impliquen un aumento en el monto del financiamiento y el grado académico a obtener se mantenga invariable. En caso contrario se tramitará el proyecto de cambio de plan de inversión para su aprobación por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, de acuerdo con el inciso a) del presente artículo.
Artículo 25.—Ampliación del
monto del financiamiento. El becario podrá solicitar ampliaciones al monto
del financiamiento para sufragar cualquiera de los gastos autorizados en el
artículo 5º del presente reglamento, y no se hayan incluido en financiamiento
original o por aumento en los costos no previstos, lo anterior con el objeto de
concluir con éxito su proyecto académico.
El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el aumento, el presupuesto de los recursos solicitados, y debidamente acompañados de los documentos de respaldo necesarios.
El proyecto se remite al comité de crédito para su revisión y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado, el Departamento de Becas confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, una vez refrendada por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR, salvo en casos que supere el límite del Refrendo Interno, deberá de ser remitido al Ente Contralor.
Artículo 26.—Variación del período de estudio. El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, necesarias para que el becario concluya su proyecto académico original, o alcance un énfasis adicional dentro del mismo grado.
El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, para que el becario alcance un grado adicional al establecido en el Proyecto Académico original, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del presente reglamento.
Artículo 27.—Variación del grado académico. La obtención de un grado académico diferente al originalmente financiado es autorizado por el Departamento de Becas, cuando este cambio favorezca los intereses del becario y de JUDESUR y no signifique cambios en el monto del financiamiento.
En los casos que implique un aumento en monto del financiamiento se tramitará como una ampliación de Financiamiento.
Artículo 28.—Disposiciones finales.
a. Todas las refundiciones de préstamo serán aprobadas por la Junta Directiva de JUDESUR.
b. Una refundición del préstamo será cuando el becario solicite una ampliación al financiamiento, con el fin de obtener un grado académico superior, por incrementos de los costos de estudios, por problemas curriculares anteriores u otras causas justificadas a juicio del Departamento de Becas. El becario debe cumplir con los requisitos académicos reglamentarios y estar al día con las obligaciones contractuales, en las etapas de ejecución o cobro, según corresponda.
c. La Junta Directiva de JUDESUR, estará facultada para cubrir anualmente los gastos de funcionamiento y operación del Departamento de Becas, con los recursos destinados por Ley para el Programa de Becas, para lo cual destinará los recursos que sean necesarios con el propósito de lograr su óptimo funcionamiento.
d. Las situaciones no previstas en este Reglamento quedan sujetas a las Políticas de Crédito y Cobro vigentes.
Artículo 29.—Derogaciones. Deróguese el decreto Nº 29753-MP, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del martes 18 de setiembre del 2001.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(D32915-46038).
N° 33156-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 9, celebrada el 27 de febrero del 2006, de la Municipalidad de Naranjo.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 4 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará, como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 4 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 36199).—C-15420.—(D33156-45133).
N° 33157-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 01, celebrada el 3 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Tilarán.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 36198).—C-15420.—(D33157-45134).
Nº 001-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1), de la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Nómbrese Ministros de Gobierno a:
• Rodrigo Arias Sánchez, cédula Nº 4-091-058, Ministro de la Presidencia;
• Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-068-578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
• Fernando Berrocal Soto, cédula Nº 1-337-722, Ministro de Seguridad Pública, con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía;
• Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia, cédula Nº 1-548-818;
• Guillermo Zúñiga Chaves, cédula Nº 4-100-263, Ministro de Hacienda;
• Alfredo Volio Pérez, cédula Nº 1-545-822, Ministro de Agricultura y Ganadería;
• Roberto Dobles Mora, cédula Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía;
• Alfredo Volio Pérez, cédula Nº 1-545-822, Ministro de Economía, Industria y Comercio;
• Karla González Carvajal, cédula Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes;
• Leonardo Garnier Rímolo, cédula Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública;
• María Luisa Ávila Agüero, cédula Nº 1-548-463, Ministra de Salud Pública;
• Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
• María Elena Carballo Castegnaro, cédula Nº 1-503-316, Ministra de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes;
• Kevin Casas Zamora, cédula Nº 1-727-356, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;
• Fernando Zumbado Jiménez, cédula Nº 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;
• Eugenia Flores Vindas, cédula Nº 4-092-234, Ministra de la Cartera de Ciencia y Tecnología;
• Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula Nº 1-455-128, Ministro de la Cartera de Comercio Exterior;
• Marco Antonio Vargas Díaz, cédula Nº 1-427-845, Ministro sin Cartera asignado a la Presidencia de la República, para cumplir con las funciones de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 2º—Nómbrese como Viceministros de Gobierno a:
• Roberto Thompson Chacón, cédula Nº 2-351-487, Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos;
• José Rafael Torres Castro, cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad;
• Hannia Vega Barrantes, cédula Nº 1-736-561, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica;
• Rafael Gutiérrez Gómez, cédula Nº 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública;
• Gerardo Lázcares Jiménez, cédula Nº 1-376-797, Viceministro de Seguridad Pública;
• Ana Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra de la Cartera de Gobernación y Policía;
• Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 1-730-386, Viceministro de Justicia y Gracia;
• Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Hacienda, encargada de ingresos;
• David Fuentes Montero, cédula Nº 1-766-161, Viceministro de Hacienda, encargado de egresos;
• Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería;
• Jorge Rodríguez Quirós, cédula Nº 2-244-183, Viceministro del Ambiente y Energía;
• Jorge Woodbridge González, cédula Nº 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
• Pedro Luis Castro Fernández, cédula Nº 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas;
• Viviana Martín Salazar, cédula Nº 1-631-758, Viceministra de Transportes;
• Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula Nº 1-635-026, Viceministro de Concesión de Obra Pública;
• José Lino Rodríguez Jiménez, cédula Nº 4-105-407, Viceministro Administrativo de Educación Pública;
• Alejandrina Mata Segreda, cédula Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública;
• Lidieth Carballo Quesada, cédula Nº 6-125-198, Viceministra de Salud Pública;
• Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula Nº 9-024-115, Viceministro de Salud Pública; encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes, quien en virtud de su cargo fungirá como el Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
• Guillermo Matamoros Carvajal, cédula Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;
• Álvaro González Alfaro, cédula Nº 2-283-516, Viceministro de Trabajo encargado de Cooperativas;
• Aurelia Garrido Quesada, cédula Nº 1-836-401, Viceministra de Cultura;
• Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-847-021, Viceministra de Juventud;
• Esteban Arias Monge, cédula Nº 1-940-377, Viceministro de la Cartera de Ciencia y Tecnología;
• Ana Isabel García Quesada, cédula Nº 1-542-893, Viceministra de Vivienda encargada de Desarrollo Social;
• Jorge Sánchez Zúñiga, cédula Nº 1-642-709, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;
• Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra de la Cartera de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
San José, ocho de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 087-2006).—C-55020.—(44031).
Nº 298.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº ciento ochenta y una, celebrada el diez de enero del dos mil seis.
ACUERDAN:
En vista del vencimiento del período para el que fueron nombrados los señores Claudio Pinto Muria y Víctor Rosabal Monge como representantes de la Unión de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP), ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y con fundamento en el artículo 23 inciso K), del Decreto Ejecutivo Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, nómbrese en su sustitución, a la señora Ana Gabriela Alfaro Masís, cédula 1-545-527 y al señor Antonio López Escarré, cédula 1-332-083, respectivamente. Rigen estos nombramientos a partir del 10 de enero del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 30 de setiembre del 2008).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidente, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº C.P.-098-2006).—C-10470.—(44951).
Nº 0001-PE.—San José, 15 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras, con motivo de participar en el Seminario-Taller Cuatrinacional Honduras, Nicaragüa, Costa Rica y Panamá Tráfico y Control de Armas de Fuego. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 17 de mayo del 2006 a las 11:47 horas y su regreso el día 27 de mayo del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos del viaje, tanto de traslados, hospedaje, viáticos y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2006 al 27 de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 096-2006).—C-7720.—(44636).
Nº 004-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Conforme a lo indicado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Álvarez González, cédula de identidad seis-ciento treinta y uno-cero sesenta y tres, en el cargo de Director ad-honórem del Programa de Delegados Presidenciales.
Artículo 2º—Se le cancelará gastos de viaje y transporte al interior y exterior del país con cargo al programa Delegados Presidenciales.
Artículo 3º—Rige a partir de ocho de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, el nueve de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 097-2006).—C-8820.—(44637).
Nº 012-06-PE.—San José, 19 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que forme parte de la Delegación Oficial de Costa Rica que participará en la Ceremonia de Traspaso de Poderes, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 26 al 28 de enero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $ 150 diarios para un total de $ 450.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-8820.—(45138).
Nº 016-06-PE.—San José, 30 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Altos Funcionarios de la Cumbre América Latina y El Caribe-Unión Europea, a realizarse en Viena, Austria, del 6 al 12 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior y la suma adelantada es de $155 diarios para un total de $ 1085.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-8820.—(45139).
Nº 019-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Mesoamérica, es analizar el futuro de las políticas de la región sobre migración y sus implicaciones sobre las medidas que el Senado de los Estados Unidos de América está discutiendo sobre este tema.
2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que él representará al Gobierno de Costa Rica en dicha reunión, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Cancilleres Mesoamericanos, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 14 de febrero del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma delantada es de $185 diarios para un total de $555.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del año 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-14870.—(45140).
Nº 023-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia ha invitado a la licenciada Gabriela Jiménez Cruz a participar en una formación práctica en dicho Ministerio con el objetivo de un conocimiento profundo de su funcionamiento.
2º—Con miras a la próxima “IV Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea” que se celebrará en Austria el 12 de mayo del 2006 y el interés que el conocimiento de las instituciones representa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, cédula de identidad Nº 1-798-462, Encargada del Área de Derechos Humanos, Departamento de Política Multilateral, Dirección General de Política Exterior, para que participe, en el curso de protocolo organizado en París por el Servicio del Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República francesa, que se realizará del 10 al 20 de marzo del 2006, en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos de boletos, serán cubiertos por los organizadores del Curso, mientras que los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la interesada, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($16) dieciséis dólares diarios por concepto de gastos menores, para un total de (176) ciento setenta y seis dólares todo sujeto a liquidación de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gasto de viaje y de transporte para funcionarios públicos
Artículo 3º—Rige del 10 al 20 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del día diecisiete de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-17070.—(45141).
Nº 032-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Taller Subregional de Preparación frente a una Pandemia de Influenza, dada la urgente relevancia internacional del tema, y a solicitud de la Organización Panamericana de la Salud.
2º—Es necesario que el Jefe de Política Multilateral
participe en dicho curso en representación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe, en el Taller Subregional de Preparación frente a una Pandemia de Influenza, que se realizará del 23 al 24 de febrero del 2006, en Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo y viáticos, corren por cuenta de la Organización Panamericana de la Salud, a excepción del transporte interno.
Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del diecisiete de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-14870.—(45142).
Nº 033-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento ya que se están iniciando las negociaciones del Acuerdo de Libre Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él representará a Costa Rica como Embajador en Misión oficial en dichas negociaciones, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de la Comisión Mixta Centroamérica-Unión Europea, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de febrero al 3 de marzo del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $145 diarios para un total de $725.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero al 3 de marzo del año 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-14870.—(45143).
Nº 052-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, es analizar el futuro de la integración centroamericana en temas de comercio, energía, transporte y facilitaciones aduaneras.
2º—Es necesario que el Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en dicha Cumbre, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 6 al 10 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $800.00.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 10 de marzo del año 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día 1º del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-14870.—(45144).
Nº 092-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º, del acuerdo Nº 023-06-PE, de fecha diecisiete de febrero del 2006 de la señorita Gabriela Jiménez Cruz, cédula de identidad 1-798-462, Encargada del Área de Derechos Humanos, Departamento de Política Multilateral, Dirección General de Política Exterior, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, de la subpartida 105.04, se adelanta un 10% de la tarifa ($16,00) dieciséis dólares diarios por concepto de gastos menores, para un total de ($176,00) ciento setenta y seis dólares, todo sujeto a liquidación.”
Artículo 2º—Rige del 10 al 20 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día catorce de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28609).—C-14870.—(45145).
Nº AH-042-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “40a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a “La Recaudación Potencial como meta de la Administración Tributaria”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la recaudación de tributos.
II.—Que la participación en este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad N° 2-382-660, Director General, funcionario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “40a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es conveniente, por ser el representante del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para Costa Rica, por lo que le corresponde definir el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.
III.—Que con fundamento en lo anterior, el señor Francisco Fonseca Montero, fue citado a una reunión un día antes de la celebración de la “40a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase el artículo segundo del acuerdo de viaje Nº AH-031-2006, de fecha veinticuatro del mes de febrero del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad N° 2-382-660, Director General de Tributación, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.360, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. En el caso de los señores Guido Castro Umaña, cédula de identidad N° 4-156-991, Profesional de Proceso y Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 7-087-482, Auditor Tributario, para cada uno de los funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.050, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $1.900, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de marzo y hasta el 7 de abril del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Francisco Fonseca Montero y durante los días del 1º hasta el 7 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios: Guido Castro Umaña y Carlos Chacón Bolaños en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo y hasta el 7 de abril del 2006, para el señor Francisco Fonseca Montero y del 1º y hasta el día 7 de abril del 2006, para los señores Guido Castro Umaña y Carlos Chacón Bolaños.
Artículo 5º—El resto de lo regulado en el acuerdo AH-031-2006 de fecha veinticuatro de marzo del 2006, permanece incólume.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno día del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26526).—C-34670.—(45178).
Nº AH-062-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el curso “Desarrollo Profesional sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de participar en las ponencias e intercambiar experiencia con los diferentes países de la región latinoamericana sobre este tema.
II.—Que la participación en este evento de Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464, Directora del Órgano de Normalización Técnica, funcionaria de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el curso Desarrollo Profesional sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, responde a que ejecuta labores profesionales relacionadas con la ejecución de actividades estratégicas y gerenciales de dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación del proceso sustantivo de valoración, gestión, recaudación y fiscalización de bienes inmuebles.
III.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio Nº PCDP-484-2006 del 24 de abril del 2006, aprueba la participación de la funcionaria Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464 en el curso Desarrollo Profesional sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, que se celebrará los días del 24 al 28 de abril del 2006, en San Salvador, El Salvador y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464, Directora del Órgano de Normalización Técnica, funcionaria de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participe en el curso Desarrollo Profesional sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, que se celebrará los días del 24 al 28 de abril del 2006, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento, serán cubiertos por el Programa 1284/OC-CR BID-Catastro.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 23 de abril del 2006 y hasta el 29 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Marietta Montero Zúñiga en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril del 2006 y hasta el 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día 21 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26527).—C-27520.—(45179).
N° 022-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Economía tiene suscrito un convenio de cooperación con el Gobierno de Canadá y el Banco Mundial denominado “Rol e Importancia de las Políticas de Competencia en la Promoción de la Inversión, el Crecimiento, la Competitividad y Reducción de la Pobreza en Costa Rica”, el cual prevé la organización en forma regular de actividades con el propósito de fortalecer a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión para Promover la Competencia a través del intercambio de experiencias y el soporte técnico.
2º—Que en esta oportunidad, el Gobierno de Canadá, representado por su Oficina de Competencia (Canadian Competition Bureau) y como parte de la ejecución de dicho proyecto, está invitando a una pasantía sobre diversos temas de políticas, derecho y economía de la competencia que se realizará en la ciudad de Ottawa, los días del 15 al 26 de mayo del presente año y cuenta con el soporte y apoyo del Banco Mundial, conforme lo establece el convenio de cooperación.
3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la
Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de
sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar
con una representación de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Hazel Orozco Chavarría, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad 1-719-255 y Guillermo Rojas Guzmán, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-893-105, quienes laboran como funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de Ottawa, Canadá, para que participen en la pasantía organizada por el Banco Mundial y la Oficina de Competencia del Canadá (Canadian Competition Bureau), la cual se llevará a cabo los días del 15 al 26 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Mundial. Otros gastos por concepto de impuestos de salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 “Promoción de la Competencia”.
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 27 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46660).—C-26125.—(45135).
Nº 023-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2 b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 39 y 41 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8279, “Sistema Nacional para la Calidad”, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, en lo sucesivo ORT, como comisión interministerial, cuya misión es contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.
2º—Que el Órgano de Reglamentación Técnica estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo preside, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un representante del Ministerio del Ambiente y Energía, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
3º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 8279, los miembros del ORT serán nombrados por el Poder Ejecutivo por períodos indefinidos y podrán ser sustituidos en cualquier momento.
4º—Que mediante el Acuerdo N° 35-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 196 del 7 de octubre del 2004, se nombra los miembros del ORT.
5º—Que mediante oficio DM-592-2005 de 25 de agosto del 2005,
el Ministro de Economía, Industria y Comercio solicitó a todos los Ministerios
que conforman el ORT que ratificarán el nombramiento de su representante
propietario o en su defecto que nombrarán al nuevo miembro propietario y su
suplente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Realizar los siguientes nombramientos en el Órgano de Reglamentación Técnica a:
a) Ratificar el nombramiento como representante propietaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, Economista, portadora de la cédula de identidad Nº 6-183-236, con domicilio en San José, Moravia. Nombrar como representante suplente al señor Orlando Muñoz Hernández, Ingeniero Químico, portador de la cédula de identidad Nº 5-191-265, con domicilio en San José, La Uruca, cuyo nombramiento se realizó a partir del 26 de agosto del 2005.
b) Nombrar como representante propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al señor Sigurd Vargas Yong, Abogado, portador de la cédula de identidad Nº 5-192-781, con domicilio en San José, Escazú. Nombrar como representante suplente al señor Luis Echeverría Casasola, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº 1-361-752, con domicilio en Cartago centro. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 26 de octubre del 2005.
c) Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Salud, la señora Jennifer Lee Alvarado, Tecnóloga de Alimentos, portadora de la cédula de identidad número 1-519-808, con domicilio en San José, Desamparados. Nombrar como representante suplente la señora Rita Cubillo Jiménez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-485-071, con domicilio en San José, Puriscal. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 12 de setiembre del 2005.
d) Ratificar como representante propietario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Mario Brenes Fallas, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número 1-396-1413, con domicilio en San José, Tibás. Nombrar como representante suplente el señor José Aníbal Sanabria Valverde, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número 3-320-029, con domicilio en Cartago, cuyo nombramiento se realizó a partir del 1º de setiembre del 2005.
e) Nombrar representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Wálter Zavala Ortega, Químico, portador de la cédula de identidad Nº 1-624-306, con domicilio en Heredia. Nombrar como representante suplente la señora María Guzmán Ortiz, Química, portadora de la cédula de identidad Nº 1-575-670, con domicilio en San José, Escazú. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 10 de noviembre del 2005.
f) Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la señora Adelita Arce Rodríguez, Economista, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-345, con domicilio en Alajuela, Atenas. Nombrar como representante suplente la señora Maritza Madriz Picado, Licenciada en Planificación, portadora de la cédula de identidad Nº 1-518-902, con domicilio en Heredia centro. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 2 de setiembre del 2005.
g) Ratificar como representante propietaria del Ministerio de Comercio Exterior, la señora Alejandra Porras González, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-869-525, con domicilio en Alajuela centro. Nombrar como representante suplente el señor Édgar Tenorio Sánchez, Abogado y Administrador de Aduanas, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cuyo nombramiento se realizó a partir del 6 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir del nombramiento realizado por cada Ministerio.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46659).—C-70585.—(45136).
N° 024-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Clase Puesto
Cédula Nombre de puesto Nº Rige
01-0835-0402 Tatiana
del Milagro
Boza
Corrales Profesional del
MEIC D 028243 16-03-2006
01-1192-0782 Wendy
María Fallas
Garro Asistente
Administrativo 1 013526 01-04-2006
01-0668-0087 José
Alexánder Fallas
Soto Trabajador
de Servicios
Generales 028127 01-04-2006
01-0677-0085 Jorge
Gilbert Morales
Mora Trabajador de
Servicios
Generales 017290 01-04-2006
Artículo 2º—Ascender en propiedad al siguiente funcionario según se indica:
Clase Puesto
Cédula Nombre de puesto Nº Rige
01-1094-0765 Rodrigo
Alberto
Calderón
Araya Analista de Sistemas B
MEIC 098818 16-03-2006
Artículo 3º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica:
Clase Puesto
Cédula Nombre de puesto Nº Rige
03-0156-0635 Aníbal
Hernández
Rojas Trabajador de
Servicios
Generales 028127 01-04-2006
Artículo 4º—Los nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46658).—C-14650.—(45137).
N° MCJD/032/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se tratarán temas como Entendimiento de Cooperación recíproca con CONACULTA”, “Tratado Centroamericano de Integración Educativa y Cultural Centroamericana” y “Revisión de la concepción y acciones de la Casa Centroamericana de la Cultura”, entre otros.
2º—Que la participación de la señora Amalia Chaverri Fonseca en este evento responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a Amalia Chaverri Fonseca, cédula N° 102940445, Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana que se realizará en Granada, Nicaragüa, del 6 al 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de Nicaragüa.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 8 de abril de 2006, en que se autoriza la participación de la Señora Viceministra en la XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 8 de abril de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27520).—C-19270.—(44638).
Nº 101
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a partir del día ocho de mayo del año dos mil seis, a la señora Yorleny Zavala Martínez, mayor, casada, vecina de Moravia, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º—Rige a partir del día ocho de mayo del dos mil seis.
Dado en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38849).—C-7720.—(44639).
Nº 102
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y artículo 14 de la Ley Nº 4762 de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia como representante del Poder Ejecutivo en el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, a partir del día ocho de mayo de dos mil seis, del señor Erick Martín Vidal Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-ciento cinco, vecino de Heredia.
Artículo 2º—Designar como representante del Poder Ejecutivo en el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes a partir del ocho de mayo del año dos mil seis, al señor Gerardo Villalobos Durán, mayor, casado una vez, Consultor Internacional, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho vecino de San José.
Artículo 3º—Rige a partir del ocho de mayo de dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de mayo de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38850).—C-12670.—(44640).
Nº 109-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 347-98 de fecha 23 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 090-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, sin publicar; y por el Acuerdo Ejecutivo número 556-2004 de fecha 7 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 215 del 3 de noviembre del 2004; a la empresa Pycon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-231623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante notas recibidas los días 21 y 23 de marzo del 2006, la empresa Pycon de Costa Rica S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.
3º—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 138-2006, celebrada el día 11 de abril del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pycon de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones número 13-2006 de fecha 23 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que la empresa Pycon de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el deposito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Pycon de Costa Rica S. A.
2º—Se otorga a la empresa Pycon de Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 54183.—(45399).
Nº 023-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil seis.
Nombramiento de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 182 del 27 de setiembre de ese año y modificado por los Decretos Ejecutivos Nº 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de ese año, Nº 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de ese año, Nº 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1° de diciembre de ese año y Nº 32636-C del 28 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial, un representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Municipalidad de Puntarenas y un representante de la Comunidad.
2º—Que mediante Ley Nº 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 75 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personalidad jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Considerando:
I.—Que según oficio SM-779-2005 del 15 de diciembre de 2005, la Secretaría de la Municipalidad de Puntarenas, comunicó a la Casa de la Cultura de esa provincia, que el Concejo Municipal acordó el nombramiento del Licenciado Juan José Andrade Morales, cédula de identidad Nº 1-773-309, como representante de dicha entidad, ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura.
II.—Que de conformidad con la terna remitida mediante oficio CCP 199-2005, del 5 de diciembre de 2005, suscrito por el señor Ólger Torres, Administrador de la Casa de la Cultura de Puntarenas, este Despacho elige a la señora Nydia Rodríguez Ramírez, cédula de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad, en la Junta Administrativa de ese órgano colegiado.
III.—Que mediante oficio DGC-914-05 del 13 de diciembre de 2005, la señora Adriana Collado, Directora General de Cultura de esta Cartera Ministerial, ratificó la reelección del señor Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad Nº 6-183-466, como representante de la Dirección Regional de Cultura de Puntarenas, ante dicha Junta Administrativa.
IV.—Que mediante oficio DREP-DR-998-05 del 7 de diciembre de 2005, suscrito por el señor Omar Alberto Agüero Alpízar, Director Regional de Educación de Puntarenas, ratificó la reelección de la señora Lorena Mc. Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº 1-608-445, como representante de la Dirección Regional de Educación ante el citado órgano colegiado.
V.—Que mediante oficio J.D.105.05, del 9 de diciembre de 2005, la señora Tatiana Mora Alpízar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, ratificó la reelección de la señora Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-363-186, como representante de ese Consejo, ante dicha Junta Administrativa. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Jorge Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0398-0855, como representante de la Municipalidad de Puntarenas, ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas y nombrar en su lugar al señor Juan José Andrade Morales, cédula de identidad Nº 1-773-309.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Nydia Rodríguez Ramírez, cédula de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad, ante ese órgano colegiado.
Artículo 3º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, a las siguientes personas:
• Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad Nº 6-183-466, como representante de la Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
• Lorena Mc. Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº 1-608-445, representante de la Dirección Regional de Educación.
• Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-363-186, representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de marzo del 2006 y hasta el 1° de marzo del 2008.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17168).—C-34120.—(44641).
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONESNº 025-2006.—San José, a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil seis.
Nombramiento del señor Víctor Sánchez Corrales, cédula de identidad 1-347-529, como representante del Consejo Nacional de Rectores, ante la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7623 del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 193 del 9 de octubre de 1996, creó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estableciendo que será integrada por cinco miembros.
II.—Que según el artículo 5° de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de Rectores.
III.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo 2, inciso b) 1, de la sesión N° 26-05 celebrada el día 29 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de Rectores, acordó nombrar al señor Juan Durán Luzio, como representante de dicho Consejo ante la Comisión.
IV.—Que mediante nota fechada el día 20 de febrero de 2006, el señor Durán Luzio presentó su renuncia a dicho cargo.
V.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo 2, inciso e), de la sesión N° 03-06 celebrada el día 31 de enero de 2006, el Consejo Nacional de Rectores, acordó nombrar al señor Víctor Sánchez Corrales, como representante de dicho Consejo ante la Comisión, en sustitución del señor Juan Durán Luzio.
VI.—Que mediante Dictamen C-131-80 del 1º de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un Órgano Colegiado, y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que este tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Durán Luzio, cédula de residencia 425-80096-1065, como representante del Consejo Nacional de Rectores ante la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y nombrar en su lugar al señor Víctor Sánchez Corrales, cédula de identidad 1-347-529.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de febrero de 2006 por un período de cuatro años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17169).—C-16520.—(44642).
Nº 055-2006.—San José, a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil seis.
Nombramiento de la señora María Maleny Granados Carvajal, cédula de identidad Nº 6-204-941, como representante del Ministerio de Educación Pública, ante la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7623 del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 193 del 9 de octubre de 1996, creó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estableciendo que será integrada por cinco miembros.
II.—Que según el artículo 5° de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 140-2005 de las catorce horas del 21 de octubre de 2005, se nombró a la señora María Emilce Rojas Salazar, cédula de identidad 2-0313-0343, como representante del Ministerio de Educación Pública, en la Comisión de marras.
IV.—Que mediante oficio DM-2583-06 del 20 de marzo de 2006, el señor Ministro de Educación Pública, comunicó a este Despacho, que debido a que la señora María Emilce Rojas Salazar, se acogió al régimen de pensión, será sustituida por la señora María Maleny Granados Carvajal, cédula de identidad Nº 6-204-941.
V.—Que mediante Dictamen C-131-80 del 1° de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un Órgano Colegiado, y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que éste tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Emilce Rojas Salazar, cédula de identidad Nº 2-0313-0343, como representante del Ministerio de Educación Pública ante la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y nombrar en su lugar a la señora María Maleny Granados Carvajal, cédula de identidad Nº 6-204-941.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2006 y hasta el 1° de marzo de 2010.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17176).—C-16520.—(44643).
Nº 056-2006.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil seis.
Reelección del señor Rolando Zamora González, cédula de identidad Nº 4-085-414, como representante de la Asociación Costarricense de Filólogos, en la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7623 del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 193 del 9 de octubre de 1996, creó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estableciendo que será integrada por cinco miembros.
II.—Que según el artículo 5 de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante de la Asociación Costarricense de Filólogos.
III.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 017-C del 25 de junio del 2001, se nombró al señor Rolando Zamora González, cédula de identidad Nº 4-085-414, como representante de la Asociación Costarricense de Filólogos en ese órgano colegiado, por un período de cuatro años a partir del día 14 de mayo de 2001.
IV.—Que mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2006, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Filólogos, solicitaron la renovación del nombramiento del señor Zamora González, como representante de dicha entidad en el órgano colegiado de marras. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Rolando Zamora González, cédula de identidad Nº 4-085-414, como representante de la Asociación Costarricense de Filólogos, en la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005 y por un período de cuatro años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17175).—C-14870.—(44644).
Nº 071-2006.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil seis.
Nombramiento de la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, en sustitución del señor Carlos Lachner Guier, cédula de identidad Nº 3-172-473, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 125-2004 del 30 de junio del 2004, se nombró al señor Carlos Lachner Guier, cédula de identidad Nº 3-172-473, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, desde el día 28 de junio del 2004, por un período de dos años.
II.—Que el día 9 de mayo de 2005, el señor Lachner Guier, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 15 de mayo de ese año.
III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de ese año, las personas que sean nombradas para llenar vacantes, ocuparán sus cargos por el resto del período del miembro saliente. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Carlos Lachner Guier, cédula de identidad Nº 3-172-473 y nombrar en su lugar a la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de junio del 2005 y hasta el 28 del junio del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48544).—C-15420.—(44645).
N° 078-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas quince minutos del día nueve de mayo del dos mil seis.
Nombramiento de la señora Gabriela Sáenz Shelby, cédula de identidad N° 9-042-202, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
Único.—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en Alcance N° 157 a La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de ese mismo año y sus reformas.
Considerando:
I.—Que según la supracitada Ley, el Museo de Arte Costarricense tendrá un Director nombrado libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sobre la base de la experiencia administrativa y el conocimiento de la historia del arte costarricense en particular y del arte contemporáneo en general.
II.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 151-2004 del 9 de julio del 2004, se nombró a la señora Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad Nº 1-401-1345, como Directora del Museo de Arte Costarricense, desde el 5 de julio del 2004.
III.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, siendo entonces necesaria la designación de una nueva persona que ejerza la Dirección de dicho Museo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad Nº 1-401-1345, como Directora del Museo de Arte Costarricense y nombrar en su lugar a la señora Gabriela Sáenz Shelby, cédula de identidad N° 9-042-202.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48544).—C-15970.—(44646).
Nº 087-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo dos mil seis.
Nombramiento del señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta 177 del 18 de setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2005, se promulgó el Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.
3º—Que el artículo 13 del supracitado reglamento, establece que el Subdirector del Museo será funcionario de confianza, nombrado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estará fuera del Régimen del Servicio Civil.
4º—Que por Resolución Administrativa Nº 080-2005 del 8 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de ese año, se nombró al señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Subdirección del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006 y hasta el 8 de mayo de 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48544).—C-15420.—(44647).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 078/2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Biogreen 14.3 EC, compuesto a base de triacilgliceroles hidrogenados, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(44940).
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL
Resolución administrativa Nº 01-06.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Educación Vial.—San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular todos los aspectos referentes al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos automotores, el transporte de personas y bienes y la prestación de servicios por las vías públicas terrestres de la Nación.
2º—Que la Ley Nº 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en su artículo 249, establece que todos aquellos aspectos relativos a la expedición y regulación de las licencias para la conducción de los vehículos es función exclusiva de la Dirección General de Educación Vial, dependencia de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que en el artículo 67 de dicha Ley se establece la obligación de todo ciudadano de cumplir con una serie de requisitos, para poder obtener, por primera vez, la licencia de conducir. Se incluye dentro de esos requisitos, aprobar el Curso Básico de Educación Vial o aquellos cursos específicos necesarios para obtener una determinada licencia.
4º—Que hasta la fecha, los procedimientos administrativos utilizados para la emisión de la licencia de conducir, establecen que el usuario debe presentar el Certificado de Aprobación del curso teórico de educación vial, el cual es expedido por la Dirección General de Educación Vial, como medio de comprobar que, efectivamente, cursó y aprobó el respectivo curso teórico.
5º—Que actualmente la Dirección General de Educación Vial cuenta con un sistema digitalizado de acreditación de conductores, el cual permite registrar, con absoluta seguridad, los datos relativos a la aprobación de los cursos teóricos de educación vial, en razón de lo cual deviene en innecesario expedir los certificados de aprobación de los cursos teóricos de educación vial.
6º—Que en el ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección General de Educación Vial, con el objetivo de beneficiar los intereses de los usuarios de los servicios públicos que brinda la Dirección General de Educación Vial y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 8220: Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se dicta esta directriz. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—A partir de esta resolución administrativa, la Dirección General de Educación Vial no emitirá más certificados de aprobación de los cursos teóricos de educación vial.
La información sobre la aprobación de los cursos teóricos se consignará en el sistema digitalizado de acreditación de conductores, para su utilización pertinente.
Artículo 2º—En aquellos casos en que el titular del registro o una autoridad competente lo solicite, la Dirección General de Educación Vial emitirá, conforme las determinaciones del numeral 65.2 de la Ley General de la Administración Pública, una certificación en papel oficial, debidamente firmada por un funcionario responsable y con su respectivo sello, la cual presentará los efectos jurídicos plenos de comprobación de realización y aprobación del Curso Teórico de Educación Vial.
Artículo 3º—La certificación oficial a que se refiere el artículo anterior será expedida por el Departamento de Control y Registro de la Dirección General de Educación Vial. Dicha certificación la firmará y sellará el jefe de departamento o aquel funcionario en quien, se haya delegado tal competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
MBA. H. Antonio Jiménez Bastos, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-27520.—(44654).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Res-ODP-005-006.—Órgano Director del Procedimiento.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil seis.
Se suspende audiencia oral y privada fijada para el día treinta y uno de mayo del dos mil seis mediante resolución número RES-ODP-003-2006 de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis.
Resultando:
1º—El Consejo de Administración del CONAVI, mediante Acuerdos en Firme del Consejo de Administración consignados en los artículos III de la sesión ordinaria Nº 303-04 del 30 de setiembre del 2004 y X de la sesión ordinaria Nº 319-04 del 16 de diciembre del 2004, nombra a los funcionarios ingeniero Orlando Dobles Monge y licenciada Gabriela Trejos Amador respectivamente como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso administrativo contra los ingenieros Ramiro Martínez Ramírez y Gerardo Acosta Herrera, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento respectivamente. (Folios 452 y 458 del expediente administrativo del procedimiento).
2º—Que mediante resolución Nº RES-ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director del Procedimiento, inicia el procedimiento administrativo con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos indicados en el informe N° AU-027-03 de la Auditoría Interna del CONAVI, resolución que fue notificada el día 22 de diciembre del 2005 en su casa de habitación, al ingeniero Ramiro Martínez Ramírez. (Folios del 515 al 525 del expediente administrativo del procedimiento).
3º—Que en fecha 9 de enero del 2006, el Ingeniero Ramiro Martínez Ramírez, interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria e incidente de aclaración contra la resolución Nº ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco. (Folio 252 del expediente administrativo del procedimiento).
4º—Que mediante resolución N° RES-ODP-002-2006 de las ocho horas dieciocho minutos del nueve de marzo del dos mil seis, notificada al recurrente el día trece de marzo del dos mil seis, se rechaza el recurso de revocatoria por extemporáneo, se rechaza el incidente de aclaración por improcedente y se rechaza el recurso de apelación por improcedente. (Folios del 551 al 558 del expediente administrativo del procedimiento).
5º—Que mediante resolución N° RES-ODP-003-2006 de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, notificada al recurrente el día veintiuno de marzo del dos mil seis, se traslada la fecha de la audiencia oral y privada, fijándose como nueva fecha de audiencia a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis. (Folios del 567 al 570 del expediente administrativo del procedimiento).
5º—Que en fecha 20 de abril del 2006, la licenciada Flor de María López Guido en su condición de apoderada especial del Ingeniero Ramiro Martínez Ramírez interpone recurso de nulidad contra los acuerdos del Consejo de Administración consignados en el artículo III de la sesión Ordinaria N° 303-04 de 30 de setiembre del 2004 y el acuerdo X de la sesión ordinaria N° 319-04 del 16 de diciembre del 2004, así como contra las resoluciones RES-ODP-003-2006, RES-ODP-002-2006, RES-ODP-001-2006, RES-ODP-001-2005, y el oficio ODP-001-2006. (Folio 586 del expediente administrativo del procedimiento).
6º—Que mediante resolución RES-ODP-004-2006 de las ocho horas dieciocho minutos del tres de mayo del dos mil seis se rechaza por improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la licenciada Flor de María López Guido en su condición de apoderada especial del Ingeniero Ramiro Martínez Ramírez contra las resoluciones RES-ODP-003-2006, RES-ODP-002-2006, RES-ODP-001-2006, RES-ODP-001-2005, y el oficio ODP-001-2006 (todas actuaciones de éste órgano director), resolución notificada al recurrente el día de cuatro de mayo del dos mil seis a las trece horas cincuenta minutos. (Folio 587 al folio 587 del expediente administrativo).
7º—Que en virtud de que el recurso de nulidad citado en el numeral anterior fue interpuesto también contra los acuerdos del Consejo de Administración consignados en el artículo III de la sesión ordinaria N° 303-04 de 30 de setiembre del 2004 y el acuerdo X de la sesión ordinaria N° 319-04 del 16 de diciembre del 2004, y al no ser competencia de este órgano director conocer el recurso en ese sentido, se remiten los autos de éste órgano director al Consejo de Administración mediante oficio ODP-DIS-04-06 de fecha 4 de mayo del 2006, recibido ese mismo día a las catorce horas trece minutos.
8º—Que al día de hoy el Consejo de Administración se encuentra inhabilitado para sesionar en virtud de que se encuentra en trámite el nombramiento de dos de sus miembros, razón por la cual el recurso de nulidad citado no ha sido conocido por ese Consejo.
Considerando:
Que en virtud de la situación
citada en los resultandos y a fin de garantizar el apego a la legalidad en el
desarrollo del presente procedimiento de órgano director, es procedente
suspender la fecha de audiencia oral y privada hasta tanto el Consejo de
Administración conozca y resuelva el recurso de nulidad interpuesto en contra
de los acuerdos del Consejo de Administración consignados en el artículo III de
la sesión Ordinaria N° 303-04 de 30 de setiembre del 2004 y el acuerdo X de la
sesión Ordinaria N° 319-04 del 16 de diciembre del 2004. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
A. De conformidad con las consideraciones de hecho antes expuestas se suspende la audiencia oral y privada fijada para las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, fecha que fue establecida mediante resolución N° RES-ODP-003-2006 de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, hasta tanto el Consejo de Administración conozca y resuelva el recurso de nulidad interpuesto en contra de los acuerdos del Consejo de Administración consignados en el artículo III de la sesión ordinaria N° 303-04 del 30 de setiembre del 2004 y el acuerdo X de la sesión ordinaria Nº 319-04 del 16 de diciembre del 2004 .
B. Contra este acto no cabe recurso alguno de conformidad con lo estipulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
Lic. Gabriella Trejos Amador, Presidenta del Órgano Director.—Ing. Orlando Dobles Monge, Miembro del Órgano Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 23902).—C-40755.—(44661).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
Audiencia Pública
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Coopetransansi R. L.,
Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya,
González y Oses S.R.L. se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-219
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Boro S.A. representante
Francisco Murillo Barboza. Centro Laboral: Corporación Pipasa S. A.
Recorridos y horarios: 1- Sale a la 3:00 a. m., de
Fraijanes de Alajuela, San Isidro, Sabanilla, Barrio San José, Montecillos, San
Antonio del Tejar, Corporación Pipasa y en la tarde a las 15:00 de regreso a
Fraijanes. 2-Sale a las 6:45 a. m., de Heredia centro hasta oficinas centrales
de Pipasa en la Ribera de Belén. 3- Sale a las 7:20 a. m., de San Antonio de
Belén hasta oficinas centrales en La Ribera de Belén. 4- Sale a las 17:45 p.
m., de las oficinas centrales en La Rivera de Belén hasta San Antonio de Belén.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-664 1987 29 pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44648).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S.
A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 04-107
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Freddy Rodríguez Morera.
Centro Laboral: Industrias Textileras del Este S. A.
Recorridos: Heredia centro San José, Zona Franca Metro
en Barreal de Heredia y viceversa.
Horario de Servicio: lunes a viernes: de 5:00 a. m., a
las 6:00 a. m. En la tarde de 17:00 a 19:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-5957 1996 30
pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44649).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo
referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., y Compañía
de Inversiones La Tapachula se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-156
DING-06-0601,
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Hernán Vargas Alfaro.
Centro Laboral: Trabajadores de la Zona Franca Metro,
ubicada en Barreal de Heredia. Recorridos: Parque Industrial del Oeste en la
Radial Ciudad Colón, Parque La Merced San José.
Horario de servicio: de lunes a viernes de 6:25 a las
6:50 a. m., y de las 17:15 a 18:00. Los sábados de las 6:25 a 6:50 a. m., y de
las 12:00 m. d., a las 13:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-971 1993 31 pasajeros
PB-797 1994 30 pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44650).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., Compañía de
Inversiones La Tapachula, Trancesa S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 07-053
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Isidro Monge Meza.
Centro Laboral: Construcciones y Edificaciones Castillo
y Castillo S. A.
Recorridos: 1- Barrio México, La Uruca, Pavas,
Guachipelín, Multiplaza.
Santa Ana 2- Ciudad Colón, Piedades Santa Ana, Río Oro,
Sabana Sur, Barrio México.
Horario de servicio: lunes a viernes: En la mañana 4:50
a. m. a las 5:50 a.m. En la tarde de 16:30 a 07:30 p. m. 18:30 a 19:30 de 20:30
a 21:00.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-9770 1995 15
pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44651).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Trancesa S. A., se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente: 12-066
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Marco Calderón Marín.
Centro Laboral: Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG).
Recorridos: Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Sabana Sur, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) San José centro.
Horarios: Solo en las tardes desde las 16:00 horas en
el MAG, pasando por el ICE Sabana Norte, Paseo Colon-Avenida Segunda hasta CCSS
San José centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-6963 1991 47
pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44652).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Ribera S.
A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-258
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Maribel Madrigal Rojas.
Centro Laboral: Riteve S Y C.
Recorridos: De la estación de Riteve en Lagunilla de
Heredia-Parque Central en San José, Pasando por la Aurora de Heredia, Puente Juan
Pablo II, Autopista y Paseo Colón (solamente sentido Lagunilla San José).
Horarios: de lunes a viernes de las 21:30 hasta 22:30
p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8123 1994 15
pasajeros
Lic. Manuel
A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4282).—C-59420.—(44653).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 402, emitido por
el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Hernández Bolívar Jeannette. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43424).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1858,
emitido en el año dos mil dos y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad
Contabilidad, inscrito en tomo IV, folio 16, título Nº 4443, emitido en el año
dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alejandro Alvarado Sandoval. Se solicita la
reposición de ambos títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2006.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43557).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 83, asiento Nº 399, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alvarado Herra Alejandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43566).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 178 y título
Nº 720, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el dos mil cinco, a
nombre de Mora Marín Jeffry Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43590).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 116 y
Título Nº 4977, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Mora Valverde José Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(44442).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 435, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Salud Ocupacional, inscrito en
Tomo 1, Folio 52, Título Nº 138, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Alfaro Marilyn Yirliana. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(44444).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título Nº 947,
emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Melissa Rivera
Jinesta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44446).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 698,
emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Yanín Emilia. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45206).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del once de noviembre del 2004, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución R-713-2004, al señor Bonilla Bonilla Dionisio, cédula de identidad Nº 1-256-663, vecino de San José; por un monto de cincuenta mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos (¢ 50.231,56), rige a partir del 11 de noviembre de 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesoro Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(44927).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2006. Expediente T-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 465, asiento: 4387, del día 20 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44672).
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR Nº 005-2006
DE: Dirección de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación Registral, Coordinadores y Registradores de Mercantil, Diario del Registro Inmobiliario.
FECHA: 15 de mayo del 2006.
ASUNTO: Los que se detallan.
En razón de que en la actualidad es común la práctica de realizar la constitución de varias sociedades en un mismo acto notarial, cuyos estatutos varían únicamente en la denominación que a cada una de ellas se les asigna, así como a la implementación del sistema automatizado de inscripción que permite la captura expedita de información en la respectiva base de datos, lo que contribuye a una inscripción más ágil y rápida de dichos documentos y a la innecesaria transcripción total de cláusulas sociales en caso de reformas a las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas), que en lo que interesa dispone:
“(...) Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados ocasionen tal efecto”.
Debido a lo anterior, resultan inoperantes las disposiciones que en tal sentido establece el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas), que dice:
“(...) h) En cuanto a el Registro Mercantil, las escrituras no deben referirse a más de una sociedad y, si se tratare de reforma de los estatutos de sociedades, deben transcribirse íntegramente las cláusulas reformadas.
Por ello, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en los procesos que se llevan a cabo en este Registro, y consecuentemente brindar un mejor servicio en la tramitación de los documentos, se les instruye para que:
a) En caso de constitución de varias sociedades mercantiles en un mismo acto notarial, cuya única diferencia sea la denominación que a cada una de ellas se les consigne, el trámite ante el Registro puede realizarse mediante la expedición y presentación de un solo testimonio que contenga toda la información de la escritura pública, y no mediante la presentación de un testimonio por cada sociedad.
b) En caso de reformas a cláusulas sociales no se requiere la transcripción total de las mismas, bastando que se indique los aspectos en que consiste la respectiva variante estatutaria.
San José, mayo del 2006.—1 vez.—(Solicitud Nº 08615).—C-18170.—(44655).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Costureras de Lomas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a las mujeres de Lomas de Pavas, para que por medio del trabajo operario, puedan salir adelante, y con ello contribuir a formar micro y pequeña empresa textilera. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Barquero Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 13724).—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44673).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana La Simiente Santa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio, según los términos establecidos en el libro de San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Porras Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 19161).—Curridabat, 15 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53841.—(44866).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza Internacional de Escuelas de Shaolinsi Shi Yan Bao, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con las artes chinas de acuerdo con sus propios reglamentos y lineamientos guiados. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la asociación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente y con las limitaciones establecidas en el estatuto son el presidente, vicepresidente y tesorero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 19667; adicional tomo: 567, asiento: 37107).—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53899.—(44867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Promoción de la Cultura y el Deporte en Puerto Viejo de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de la cultura y el deporte en Puerto Viejo de Talamanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mateo Gerardo Waite Hines. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 10939).—Curridabat, 24 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53905.—(44868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Lepanteña de Pequeños Pescadores de Lepanto, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender los intereses de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia María Aguirre Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 556, asiento: 15252; adicional tomo: 563, asiento: 19391).—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44995).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Habitacional Comunal del Niño Jesús de Praga, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Aída Cecilia Ortega González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 21993).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(45012).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Resurgir Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar al paciente con cáncer en los diferentes procesos, respaldar a los familiares en todas las acciones pertinentes al proceso. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor de María Molina Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 566, asiento: N° 4107).—Curridabat, 8 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54082.—(45102).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Agricultores Unidos de San Isidro y Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo agropecuario con énfasis en la industrialización y comercialización del guineo negro, musáceas y hortalizas que se siembren en la región o que podrían sembrarse en ella. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Barquero Cantillano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 25510; Adicional tomo: N° 565, asiento: N° 10765).—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54204.—(45400).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación, Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 567, asiento: N° 50197.—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54214.—(45401).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Centro de Alabanza y Adoración Aguas Cristalinas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Miriam Lobo Mayorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (tomo: N° 565, asiento: N° 18448).—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54248.—(45402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana de Restauración Alaasdya Para Jesucristo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser portadora del mensaje del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ernesto Vidal Montesinos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (tomo: N° 561, asiento: N° 13331; Adicional tomo: N° 564, asiento: N° 19739).—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54315.—(45403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripci6n el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana Camino de Fe, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Salas Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (tomo: N° 564, asiento: N° 5935).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54326.—(45404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar esfuerzos que realiza el movimiento de agricultura orgánica costarricense conocido por sus siglas como Maoco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con limitación de suma de tres millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Salas Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 18730).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54335.—(45405).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, Bticino S. P. A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA ELÉCTRICA MÚLTIPLE. EL PRESENTE DISEÑO SE REFIERE A CONECTORES ELÉCTRICOS MÚLTIPLES QUE TIENEN CONTENEDORES ALARGADOS CON EXTREMOS REDONDEADOS Y ADELGAZADO Y CON CONECTORES ACOMODADOS EN LOS LADOS DEL CONTENEDOR.
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/01, cuyo inventor es Barizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 6447, y fue presentada a las 13:20:00 del 21 de agosto del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54478.—(45643).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTALES QUE CONTIENEN UN HIDROXIESTER DE RAPAMICINA. Esta invención proporciona formulaciones parentales de 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi- 2 (hidroximetil)-2 metil-propiónico (CCI-779) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. Siskavich, Victoria, Harrison, Mauree, M., Gandhi, Pooja. La solicitud correspondiente lleva el número 7647, y fue presentada a las 12:15:57 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54479.—(45644).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MICROBIOCIDAS (POR EJEMPLO FUNGICIDAS) DERIVADOS DE 1-2-3 TRIAZOLES.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Un compuesto de fórmula I donde A es un anillo orto-sustituido seleccionado entre diversos anillos especificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/04, cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7696, y fue presentada a las 13:04:00 del 17 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54480.—(45645).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLÁSTICAS. PROPORCIONA EL USO DE UNA COMBINACIÓN DE CCI-779 E INTERFERÓN ALFA EN EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son James J. JR Gibbons, Gary Dukart, Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 7993, y fue presentada a las 12:26:22 del 16 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54481.—(45646).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LIOFILIZADAS CCI-779. Se describen formulaciones de CCI-779 liofilizadas y soluciones útiles para preparar formulaciones de CCI-779 secadas por congelamiento compuestas de CCI-779, y un solvente seleccionado de dimetisulfóxido, acetonitrilo, etanol, isopropanol o alcohol t-butílico. También se proporciona los métodos para preparar las formulaciones de CCI-779 liofilizadas, métodos para reconstruir las mismas y usos para las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. La solicitud correspondiente lleva el número 8153, y fue presentada a las 13:50:45 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54487.—(45652).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12235-P.—Inversiones Agrícolas B&C S. A., solicita, en concesión, 5 litros
por segundo del pozo IS-491 perforado en su propiedad en Alvarado, para riego.
Coordenadas aproximadas 206.675 / 558.825 Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 53624.—(44332).
Exp.
12236-P.—Carmen Coto Solano, solicita en concesión, 8 litros por segundo del
pozo TP-35 perforado en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas
201.500 / 554.920 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 53625.—(44333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12238.—Extracciones Industriales Gui-Ema R y V S. A., solicitan en concesión 6 litros por segundo del río Barranca, captado en su propiedad en Puntarenas, para usos industriales en fabricación de productos de concreto y lavado de agregados. Coordenadas aproximadas: 219.650/459.900, hoja Barranca. Predios inferiores: Manufacturera Claymore S. A., Rosita María Vargas Vargas, Luis Hernández Aguilar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45176).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-478-2006.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Estrada Baltodano, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 9-005-950 y vecino de Liberia, provincia de Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes de Combustibles Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036265, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a estaciones de servicio ubicadas en el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día cinco de mayo del año dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(44666).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula
Nº Nombre Monto
431 4-000-042147-03 CCSS 700.544.659,00
432 4-000-042147-03 CCSS 19.545.660,00
433 01-0653-0109 Guerrero Córdoba Élida 18.754,40
433 01-0784-0667 Salas Hernández Viviana 928.725,00
433 01-0847-0106 Bonilla Gutiérrez Ingrid
Ma. 107.909,00
433 01-0872-0577 Morales Mora Lilliana 202.980,60
433 01-0918-0757 Álvarez Rojas Miguel 108.405,00
433 01-0978-0803 González Caamaño Ana Lía 20.853,70
433 01-0985-0362 Badilla Brenes Edgar 187.560,90
433 01-1054-0307 Rojas Rojas Maurlin 140.476,70
433 01-1061-0460 Valdés Mora Alejandra 350.181,90
433 01-1068-0566 Calvo Loría Lizbeth 168.394,50
433 01-1071-0480 Nieto Solís Cinthia Ma. 230.657,60
433 01-1101-0724 Calderón Chaves Freddy 20.427,10
433 01-1145-0506 Poveda Alfaro Ana 124.172,40
433 01-1185-0629 Monge Mora Rodrigo 333.548,80
433 01-1187-0922 Corrales Delgado Roxana 64.872,00
433 01-1202-0965 Orozco Arias Jazmín 41.672,80
433 01-1221-0005 Sánchez Blanco Silvia 91.772,00
433 01-1223-0010 Arce Hidalgo Johanna 119.167,20
433 01-1252-0882 Barrantes Fallas Karen G. 37.835,60
433 01-1268-0263 Bolívar Herrera Esteban 90.010,50
433 01-1334-0161 Fallas Martínez Adriana 131.460,00
433 02-0452-0203 Arguedas Sibaja Giselle 43.335,00
433 02-0494-0906 Ramírez Corella Luis Fco. 55.501,50
433 02-0525-0500 Majano Mendoza María I. 19.255,10
433 02-0564-0956 Trejos Araya Leidy 98.695,50
433 03-0280-0388 Aguilar Vargas Ana C. 55.600,80
433 03-0352-0674 Solano Díaz Fabián 119.730,50
433 03-0374-0159 Barquero Mora Mario Ant. 68.444,70
433 03-0384-0329 Castillo Castillo Edward 174.067,00
433 03-0400-0150 Rojas Mora Hazel María 41.325,00
433 03-0404-0114 Romero Chávez Isabel 84.555,20
433 04-0188-0608 Obando Rodríguez Ángel V. 77.004,40
433 05-0307-0494 Agüero Agüero María 62.313,30
433 06-0318-0906 Badilla Chaverri Jeniffer 86.539,20
433 07-0055-0656 Chaves Denis Damaris 703.929,80
433 07-0107-0116 De La O Mena Ericka 132.259,20
433 07-0154-0098 García Cordero Heillin 19.204,70
434 06-0297-0500 Barrera Jirón Lucrecia 48.870,40
435 3-101-165549-16 Serv. de Consult. Occidente 1.519.138,72
436 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 645.353,94
437 3-101-016273-26 Compañía Leogar S. A. 2.610.596,52
438 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 387.100,00
438 3-101-007749-04 Recope S. A. 1.134.173,34
438 3-101-100100-12 Difemar S. A. 579.180,00
438 3-101-118386-33 Melodía Importaciones S. A. 213.914,70
438 3-101-155477-21 C R Valmon S. A. 72.615,00
438 3-101-249767-28 Koruma Lenex Segur. S. A. 1.323.000,00
439 4-000-042138-04 Inst. Cost. de A. Y A 850.472,78
440 4-000-042138-04 Inst. Cost. de A. Y A 112.319,46
441 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 845.992,70
442 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm. y Civil Hda.II
C. 240.504,47
443 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.465.056,15
444 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 86.358,80
445 4-000-001902-22 I.N.S. 772.614,36
446 3-101-254397-17 Consult Químicos Internac. 15.615,20
447 3-101-005616-33 Ind. Fotográficas S. A. 100.000,00
447 3-101-208002-02 Soluc en Ingen. y Radioprot. 26.819,59
447 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 27.365,00
447 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
448 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 3.119.414,39
449 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 337.151,20
450 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 27.7395,00
451 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 5.387.837,75
452 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 4.028.082,76
453 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 1.056.727,80
454 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 4.026.785,78
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458 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 22.500,00
459 3-002-287079-37 Asoc.
Sol. Serv. Judiciales 279.840,39
460 3-002-287079-37 Asoc.
Sol. Serv. Judiciales 9.947.747,23
461 3-002-287079-37 Asoc.
Sol. Serv. Judiciales 283.012,85
462 3-002-287079-37 Asoc. Sol. Serv. Judiciales 9.634.825,51
463 01-0423-0576 Abarca López Carlos 65.440,00
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463 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Ml. 86.216,00
463 3-101-009059-19 Radiog. Costarricense S. A. 188.842,50
463 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnif. de C.R. 800.175,38
463 3-101-050385-21 Est. de Serv. Soto y Castro 14.394,00
463 3-101-074898-34 Controles Video Tec. de C.R. 50.768,50
463 3-101-105382-25 Investigación Jurídicas S. A. 2.095.730,00
463 3-101-189270-05 Proconta S. A. 53.120,45
463 4-000-042139-01 I.C.E. 1678596
464 4-000-042138-04 Inst. Costarric. de Ac. y Al. 404.710,60
465 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana
Y. 468.841,80
465 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.102.716,07
465 3-101-088857-22 Las Cinco Ruedas S. A. 4.132.730,25
466 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 12.836.734,64
467 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 411.434,88
468 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 10.534.857,46
469 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 535.908,75
470 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 384.890,00
471 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 1.232.577,93
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475 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 85.367,00
476 03-0205-0385 Portuguez Quesada Bolívar 2.938.685,46
476 03-0218-0917 Navarro López Albertino 10.280.429,75
476 04-0105-0322 Fernández Alvarado María 10.337.486,30
476 07-0060-0271 Pérez Corrales Hermógenes 13.227.914,20
477 01-0652-0181 Sandino González Olman 4.194.400,00
478 3-101-256836-07 Eprem Electr. y Potencia S. A. 8.841.977,00
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480 01-0975-0848 Wiernik Rodríguez Adolfo 576.240,00
481 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 168.049,20
482 3-101-153170-20 Corp. González y Asoc. Int. 886.811,20
483 2-300-042155-PJ Proveeduría Judicial Imp. 139.429,68
484 3-101-230579-01 Desar de Sist. de Información 173.045,82
485 4-000-001902-22 Inst. Nacional de Seguros 153.005,00
486 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 1.557.171,00
486 3-101-003992-15 O. Fischel R. y Compañía, S. A. 675.753,55
486 3-101-007749-04 Recope S. A. 4.318.186,91
486 3-101-052978-21 La Casa del Fontanero S. A. 19.220,00
486 3-101-060214-05 Almacén El Eléctrico S. A. 408.660,00
486 3-101-090610-16 E.S. Consult. Construcc. S. A. 1.426.545,93
486 3-101-101281-14 Dt Div. de Tecnología Limce 557.130,00
486 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 1.653.141,40
486 3-101-154890-18 Consult. Ind. Alimenticia 1.389.751,70
486 3-101-170943-31 Ind. de Pizarras Tauro S. A. 1.176.000,00
486 3-101-184612-28 Pinturas El Color Ideal S. A. 1.274.000,00
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487 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 1.879.249,50
488 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 11.161.155,20
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493 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 130.000,00
494 4-000-001902-22 Inst. Nacional de Seguros 218.739,90
495 01-0420-0491 Rodríguez Caicedo Alfonso 12.301.203,30
495 04-0102-0600 Villegas Hernández Maruja 3.051.578,91
495 05-0146-0065 Pérez García Rafael 9.280.649,87
496 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 163.136,40
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496 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 120.000,00
497 3-006-324743-00 Fundauna 180.000,00
498 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 580.225,65
498 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 236.458,56
498 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 588.000,00
498 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 294.006,04
498 02-0360-0781 Murillo Rodríguez Carlos 26.183,65
498 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 42.777,24
498 3-101-276800-16 Tec. del Nuevo Milenio Sid. 152.770,00
499 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. 10.724.532,00
500 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. 1.123.701,25
500 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural Gte. 4.373.488,00
500 3-007-045087-09 Jasec 1.389.707,75
500 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 41.548,00
501 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada C.R. 680.420,29
501 3-101-059070-01 Dist. y Embas. de Químicos S.
A. 6.909.868,12
501 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 202.860,00
501 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América
S. A. 556.792,10
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501 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero 171.012,62
502 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 5.446.590,10
503 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 1.508.220,00
504 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 1.113.280,00
505 01-0729-0100 Rodríguez Jiménez Héctor 1.066.359,30
506 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 5.204.207,62
507 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 940.737,16
508 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 2.876.726,21
509 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 945.223,70
510 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 54.230,00
511 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 12.000,00
512 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 2.245.727,18
513 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 18.165,00
514 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 139.694,00
515 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 463.939,50
516 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 1.815.062,05
517 2-300-042155-CH Oficial Pres. Poder Judicial 805.842,40
518 2-300-042155-PJ Oficial Pres. Poder Judicial 2.990.089,89
519 01-0959-0733 Alexánder Cuadra Madrigal 123.750,00
519 09-0076-0947 Ojier Abrego Picado 515.970,00
519 3-007-078951-35 Esc. de Agric. de La Región 861.432,95
519 3-101-037067-12 Nuevo Hotel Boyeros S. A. 847.570,11
519 3-101-074341-01 Limón Club de Campo S. A. 727.115,88
519 3-101-096790-32 Compl.Turístico Tilajari, S. A. 976.021,20
519 3-101-161036-00 Hermanas Seravalli S. A. 398.860,00
519 3-101-199163-00 Copias Activas, S. A. 215.129,60
519 3-101-265386-00 Corp. Hotelera América 567.420,00
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520 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 50.917,49
521 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 967.432,46
522 3-101-122876-03 Enlaces Casuales C.R. 1.831.831,63
523 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 11.067.617,64
524 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 10.004.564,97
525 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 846.763,57
526 2-300-042155-FO Oficial Pres. Poder Judicial 714.010,00
527 2-300-042155-33 Juz. Cont Adm. y C. Hda. II
Circ. 300.000,00
528 01-0392-0738 Roldán Bolaños Carlos
Fco. 112.075,17
528 05-0294-0918 Araya Alpízar Adriana 109.309,80
529 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 138.600,00
530 2-300-042155-CL Director Ejec. Poder Judicial 641.090,16
531 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 476.280,00
532 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 349.272,00
533 3-101-036587-28 Est. de Serv. San Juan S. A. 27.936,01
533 3-101-050385-21 Est. de Serv. Soto y Castro 46.815,00
533 3-101-162517-07 Serv. Naciones Unidas S. A. 446.966,56
534 2-300-042155-16 Juzg. M. C. de Desamparados 2.556.787,20
535 3-101-096527-10 Central de Servicios PC S. A. 4.910.350,75
536 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 12.177.697,71
537 01-0734-0483 Méndez Mora Luz Marina 9.732.677,52
537 02-0305-0157 Arce Jiménez Luis Alberto 8.994.789,25
537 03-0224-0220 Solano Hernández Lidia
Elie 2.849.584,60
537 06-0118-0637 Silva Alvarado Rosario 2.698.085,90
538 2-300-042155-FO Ofic. Presup. Poder Judicial 25.259,00
539 4-000-001902-22 I.N.S. 99.553,00
540 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens. del P.J. 278.770.963,58
541 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens. del P.J. 7.811.372,24
542 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 796.504,80
542 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
542 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 150.000,00
542 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 1.252.244,00
542 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 381.155,65
542 01-0305-0542 Abarca Valverde María I. 558.600,00
542 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 902.727,00
542 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 447.154,40
542 01-0312-0124 Blanco Montero José Bdo. 324.016,40
542 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
542 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 690.900,00
542 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alf. 224.576,80
542 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 324.016,40
542 01-0357-0193 Mora Herrera Ma. Hermida 408.680,60
542 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eug. 224.576,80
542 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 386.327,25
542 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis
Edo. 175.795,00
542 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 382.200,00
542 01-0416-1327 Quintana Torres Carlos L. 354.255,50
542 01-0421-0419 Chinchilla Corrales Ma.
Inés 354.255,50
542 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 892.291,35
542 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00
542 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis
Adolfo 260.797,10
542 01-0518-0947 Flores León Rafael 150.000,00
542 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 362.551,00
542 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos 340.295,20
542 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 386.327,25
542 01-0566-0819 Vega Protti Virginia 361.620,00
542 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 150.000,00
542 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 521.268,00
542 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
542 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 358.473,50
542 01-0650-0736 González Salazar Fernando 249.936,25
542 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 103.966,00
542 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
542 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 555.287,35
542 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco 565.384,05
542 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes
Imelda 499.412,25
542 02-0288-0900 González Venegas José J. 676.200,00
542 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 523.614,00
542 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 390.196,80
542 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan
Carlos 263.090,80
542 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel
E. 140.220,00
542 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 849.115,00
542 02-0305-0961 Arce González Luis 131.250,00
542 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 131.250,00
542 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00
542 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 261.647,75
542 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
542 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
542 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
542 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 462.123,90
542 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley 537.824,00
542 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 318.500,00
542 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 394.450,00
542 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 598.184,15
542 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.149.569,80
542 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
542 04-0118-0128 Miranda Céspedes María I. 550.368,00
542 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán A. 428.750,00
542 47125536 Cordero Izquierdo
Rolando. 3.351.486,90
542 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.183.906,15
542 05-0167-0150 Rodríguez Quirós
Jeannette 135.000,00
542 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 141.494,40
542 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge
Arturo 213.409,00
542 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis
Ángel 519.821,00
542 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 498.486,80
542 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 670.731,60
542 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de
María 231.280,00
542 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos. Ml. 627.346,88
542 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 627.346,88
542 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
542 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 248.675,00
542 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 448.638,10
542 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
542 08-0023-0645 Cárter Cantarero César 1.993.947,20
542 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 85.585,00
542 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 512.178,00
542 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 976.362,40
542 09-0043-0515 González Vega Carlos Luis 939.078,10
542 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 340.295,20
542 3-008-045580 Tes.
Esc. Cant. Turrubares 61.500,00
542 3-014-042079 Municip.
de Alvarado 14.400,00
542 3-014-042110 Municip. de Tilarán 42.000,00
542 3-101-014459 Almacén Félix del Barco
S. A. 958.293,00
542 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S.
A. 2.207.351,95
542 3-101-024252 Aserradero/Dep. El
Puriscal 521.360,00
542 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín
S. A. 754.959,65
542 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
542 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 831.775,00
542 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 279.300,00
542 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.246.217,00
542 3-101-055916 Inv. El Tigre de Oro S.
A. 1.114.634,45
542 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
542 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 681.712,50
542 3-101-072672 Agr. Comerc. Los Espinos
S. A. 290.080,00
542 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 8.723.519,00
542 3-101-096745 Invers. Bonilla Garro S.
A. 594.317,20
542 3-101-100177 Cía. Inmob. Marenalva S.
A. 931.000,00
542 3-101-102019 Boboli S. A. 681.712,50
542 3-101-103783 Constr.Puntarenense S. A. 2.113.311,20
542 3-101-104035 Anfaco Internacional S.
A. 700.700,00
542 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.246.217,00
542 3-101-110927 H.C. Transpo. Marítima
S.A. 1.367.690,00
542 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.126.580,20
542 3-101-119102 Azahar de La Montaña S.
A. 1.576.464,50
542 3-101-120708 La Camándula S. A. 498.486,80
542 3-101-121704 Apacel S. A. 450.800,00
542 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.193.693,90
542 3-101-128656 Florijose S. A. 426.300,00
542 3-101-150829 Soda y Rest. El Pueblo S.
A. 872.351,90
542 3-101-152082 Inv. Sabanillas
Internacional 908.901,60
542 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S.
A. 894.128,50
542 3-101-168489 Construc. Rodríguez
Castillo 380.278,25
542 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 514.938,05
542 3-101-169438 TWD Rente Un Auto S. A. 549.636,90
542 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 314.453,00
542 3-101-181825 Comerc. Recetas y Med. 1.254.890,00
542 3-101-190824 Abodent S. A. 1.068.314,45
542 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30
542 3-101-192286 Ajornin
S. A. 514.500,00
542 3-101-195802 Avisol
S. A. 461.190,45
542 3-101-198847 Des.
Unidos Rojas Vargas 1.816.445,70
542 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 573.259,80
542 3-101-204465 Bendig y Zamor S. A. 726.793,75
542 3-101-207152 Agrop. Cincuenta y Siete 1.894.249,85
542 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
542 3-101-207883 Inmobiliaria Saelise S.
A. 287.339,90
542 3-101-217408 Econ. Activas del Badem
S. A. 747.730,20
542 3-101-220944 Arcos PVS Cinco B S. A. 1.241.880,00
542 3-101-228394 Forle S. A. 1.993.947,20
542 3-101-315312 Diseños y Desar. Mio Kei
S. A. 423.713,80
542 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 270.597,60
542 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
542 3-101-382901 Corp. Judimosa
Ch S. A. 697.881,50
542 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 996.973,60
542 3-102-052409 Urso de Alajuela Ltda. 2.023.357,95
542 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 593.988,75
542 3-102-281382 Las Magnolias/ Turrialba 578.200,00
542 420-77831-1766 González Velazco Diego 886.819,65
542 Banco
de Costa Rica 1.979.016,70
542 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma Ma. 218.175,95
542 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 85.585,00
542 3-101-091736 Soc. Agri.
Ganad. Río Cuarto 189.000,00
Total
Líquido: 1.470.425.680,71
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-306120.—(43329).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HACE SABER:
Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo del protocolo número nueve de la notaria Lilliana Larios Quesada. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000045-0624-NO.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(44222).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jhonatan Barrantes Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0528-0013, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001045-624-NO.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 53973.—(44869).
“El Tribunal Supremo de Elecciones avisa que en el pasado mes de marzo del año en curso, se extraviaron 254 folios del volumen Nº 29 del libro de Actas del Tribunal Supremo de Elecciones.”
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2025-2006).—C-3870.—(45146).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 36994-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del dos de mayo del dos mil seis. Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, mayor, soltero, deportista, argentino, pasaporte número dos cero nueve seis cinco dos cero N, vecino de Barrio Roma Alajuela y Laura Cortés Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-ochocientos setenta, vecina de Barrio Roma Alajuela; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento del menor Luciano Robles Cortés, que lleva el número... en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, argentino y Laura Cortés Sánchez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(44675).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Rosales Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 608-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 20665-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rafael Mendoza Rosales, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Tania del Socorro Rosales Mendoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-1265.—(44468).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doris María Rodríguez Tapia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 606-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 16231-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Rodríguez Tapia, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Tapia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmonf, Jefa.—1 vez.—Nº 53791.—(44870).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Mauricio Espinoza Ferreto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 121-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13700-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Mauricio Espinoza Ferreto, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Serrato” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54055.—(45103).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mirna Auxiliadora Madriz Cárdenas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-122134-61926, vecina de Oriental, Central, Cartago, expediente Nº 1622-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando la pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53960.—(44871).
Eleazar Javier Antón Gallo, mayor, casado, técnico en mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-128698-066573, vecino de Hatillo, Central, San José, expediente Nº 786-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45014).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
MODIFICACIONES INTERNAS APROBADAS POR JUNTA DIRECTIVA AÑO 2006
Monto Monto
de
rebajo incremento
Modificación Cuenta Nombre Detalle (en
miles (en miles
interna
Nº afectada cuenta de
la cuenta de
colones) de colones)
5-2006 0-03-02-2 Dedicación exclusiva Rubro salarial (909,7)
2-2006 1-03-06 Comisiones y gastos por
servicios financ. y comerciales Pago de servicios prestados por concepto de
recaudación de impuestos, transacciones
mercantiles, etc. (500,0)
3, 5 y 6-2006 1-04-99 Otros servicios de gestión
y apoyo Comprende el pago por concepto de servicios
profesionales y técnicos con personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras para la
realización de trabajos específicos. (14.250,0)
4-2006 1-05-02 Viáticos dentro del país Erogaciones por concepto de atención de
hospedaje, alimentación y otros gastos
realizados en giras de los funcionarios. (50,0)
1-2006 1-06-01 Seguros Pago de seguro obligatorio de vehículos,
seguro de incendio, etc. (7.300,0)
5 y 6-2006 2-99-03 Productos de papel, cartón
e impresos Productos de papel, cartón e impresos (200,0)
5-2006 0-03-02-1 Prohibición Rubro salarial 909,7
6-2006 1-02-04 Servicios de telecomunicaciones Servicios de telecomunicaciones 2.000,0
3-2006 1-03-02 Publicidad y propaganda Atención de publicidad relacionada con el
régimen municipal 1.000,0
6-2006 1-04-02 Servicios jurídicos Pago de servicios profesionales y técnicos
para elaborar trabajos en el campo de la
abogacía y el notariado 5.000,0
4-2006 1-04-06 Servicios generales Servicio de vigilancia, corta de césped,
limpieza de tanque de agua y otros
servicios 25,0
4-2006 1-05-01 Transporte dentro del país Pago de pasajes, peajes y otros gastos
de transporte en giras realizadas por los
funcionarios 25,0
2-2006 1-07-02 Actividades protocolarias
y sociales Actividades protocolarias y sociales 500,0
3-2006 1-08-05 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte Mantenimiento y reparaciones preventivo y
habitual de la flotilla institucional 2.000,0
5-2006 2-01-04 Tintas pinturas y diluyentes Adquisición de tintas para escribir, pinturas,
diluyentes y otros productos para uso
habitual de la institución 500,0
5 y 6-2006 2-99-03 Productos de papel, cartón
e impresos Productos de papel, cartón e impresos 200,0
1-2006 2-99-04 Textiles y vestuario Confección de uniformes para los conserjes,
compra de persianas, etc. 3.000,0
3-2006 2-99-99 Otros útiles, materiales y
suministros Adquisición de artículos diversos 2.000,0
1-2006 5-01-03 Equipo de comunicación Adquisición de teléfonos, faxes,
videograbadoras y otros 1.000,0
3-2006 5-01-06 Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 1.750,0
1-2006 5-01-07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo Adquisición de equipo para la enseñanza como
pupitres, libros, sillas, bibliotecas, etc. 1.800,0
1-2006 5-99-99 Otros bienes duraderos Otros bienes duraderos 1.500,0
Total
de variaciones hasta
el
30 de abril del 2006 (23.209,7) 23.209,7
San José, 15 de mayo del 2006.—Sección Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(45759).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 50-2006
Permuta de compra de equipo automotor
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la permuta de compra de vehículos, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 11 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 36184).—C-7170.—(46101).
LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-1-2006
Contratación de empresas que provean especialistas
en
análisis y programación de sistemas en
plataforma
Oracle para Bancrédito
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación Pública LP-ML-1-2006. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 15 de junio del 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones con un costo de ¢300,00.
Cartago, 23 de mayo del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6604).—C-6070.—(46332).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000016-UCR-UL
Contratación de servicios de alimentación en
instalaciones
del recinto de Tacares de Grecia
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 9 de junio del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 (quinientos colones 00/100) en el Edificio Administrativo “A” de la Oficina de Administración Financiera, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(46325).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017
Servicios profesionales en vigilancia
Área de Salud de Los Chiles
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 9 de junio del 2006.
Ítem único: Servicios profesionales de vigilancia Área de Salud de Los Chiles.
Rigen las condiciones generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este concurso, se encuentran disponibles en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 22 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-9920.—(46102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000014-PROV
Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad
de la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de julio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento: Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad de la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(46103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV
Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https//www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 22 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(46104).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Impresión de material promocional
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de junio del 2006, de la Licitación por Registro Nº 05-2006, “Impresión de material promocional.”
Los interesados en participar, podrán retirarlo en la recepción en el primer piso de nuestra sede, ubicada costado este del puente Juan Pablo II, La Uruca.
Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 48373.—C-4970.—(46106).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006
Contratación de persona física o jurídica que brinde
los
servicios de mano de obra, equipo y materiales
para
la construcción de dos canchas multipropósito,
una
ubicada en El Bosque de San Francisco
de
Dos Ríos y la otra en Barrio Córdoba
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 12 de junio del 2006.
Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez, y tienen un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 23 de mayo de 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(46036).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 6-2006
Persona física o jurídica que brinde los servicios
de
mano de obra, equipo y materiales, para
la
confección de estructuras metálicas
de
baloncesto y fútbol salón
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 13 de junio del 2006.
Los interesados pueden retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 23 de mayo de 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(46037).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ELENA
(DEPARTAMENTO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-01-2006
Adquisición de equipo para laboratorio de gastronomía
El Colegio Técnico Profesional de Santa Elena (CTPSE), Monteverde, invita a participar en la Licitación por Registro Nº LR-01-2006, para la adquisición de equipo básico para laboratorio de gastronomía, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día quince hábil posterior a la publicación en este diario. Valor del cartel: cinco mil colones (¢5.000,00) y a retirar en la sede del CTPSE.
Santa Elena, 23 de mayo del 2006.—Junta Administrativa.—Jesús Camacho Zamora, Presidente.—1 vez.—(46077).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de un vehículo nuevo, para la
Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro 001-2006, para la compra de un vehículo nuevo, para la Unidad Técnica de Gestión Vial. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de ofertas será de ocho días hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y hasta las trece horas del último día, seguidamente su apertura. El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de quinientos colones (¢500,00).
Palmares, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 467).—C-7170.—(46326).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0003-2006
Compra de llantas para vehículos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por Registro arriba indicada, que por resolución LR 0003-2006, de las 12:00 horas del día 22 de mayo del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717, la siguientes posiciones:
Línea 2: 150 llantas 175/70, radial 330,20 mm, taco pasajero 4 capas, diseño SB 300, marca Seiberling. Monto unitario: ¢11.873,90. Monto total de la línea ¢1.781.085,00.
Línea 3: 75 llantas 185/70, radial 355,6 mm, taco pasajero 4 capas, diseño SB 300, marca Seiberling. Monto unitario: ¢15.139,85. Monto total de la línea: ¢1.135.488,75.
Línea 4: 150 llantas 205/70, radial 381 mm, taco pasajero 4 capas, diseño SB 300, marca Seiberling. Monto unitario: ¢19.472,15. Monto total de la línea: ¢2.920.822,50.
Línea 5: 100 llantas 235/75, radial 381 mm, doble servicio 6 capas, diseño Trail Rider AT, marca Seiberling. Monto unitario: ¢31.150,10. Monto total de la línea: ¢3.115.010,00.
Línea 6: 67 llantas 177,8, radial 381 mm, doble servicio 10 capas, diseño Steel Tex At, marca Firestone. Monto unitario: ¢33.566,70. Monto total de la línea: ¢2.248.968,90.
Demás características técnicas solicitadas en el cartel.
Total adjudicado: ¢11.201.375,15 (once millones doscientos un mil trescientos setenta y cinco colones con quince céntimos).
Plazo de entrega: 1 días hábiles después de recibir la orden de compra para las líneas 2-3-5 y 6.
Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibir la orden de compra para la línea 4.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
La línea 6: se rebaja de 75 a 67 unidades para ajustarse al contenido económico indicado en la solicitud de pedido.
La línea 1: se declara infructuosa por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 23 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35617).—C-19820.—(46105).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 128-2006 celebrada el 16 de mayo del año en curso y comunicado en oficio Nº 3241-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Ítem Precio Precio
Nº Objeto mensual anual
2 Servicio
limpieza en Oficina Regional
de
Alajuela, con un área aproximada
de
410 m2 US$
398,58 US$ 4.782,96
6 Servicio
limpieza en Oficina Regional de
Cartago,
con un área aproximada de 190 m2 US$
419,29 US$ 5.031,48
8 Servicio
limpieza en Oficina
Regional
de Heredia, con un área
aproximada
de 650 m2 US$
419,29 US$ 5.031,48
Así también y en virtud de la insuficiencia presupuestaria, que se declaren desiertas las demás líneas del concurso, es decir las números 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1092-2006).—C-17620.—(46107).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106038
Antibióticos
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones incluidas en el oficio PROV-2601-2006 del 19 de mayo del 2006, acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:
1. Medipharma Inc.—(Oferta Nº 10),
cédula jurídica Nº 3-012-037097.
Renglones: 1 y 2. Costo total: $38.484,95.
2. Productos Gutis S. A.—(Oferta Nº
1), cédula jurídica Nº 3-101-007830-21.
Renglón: 3. Costo total: $5.440,00.
3. Laboratorios Stein S. A.—(Oferta
Nº 7), cédula jurídica Nº 3-101-028601-19.
Renglón: 4. Costo total: ¢1.984.000,00.
4. Corporación Zumar CZ S.
A.—(Oferta Nº 9), cédula jurídica Nº 3-101-179112.
Renglones: 5 y 11. Costo total: $6.142,40.
5. Vitalis S. A. CI.—(Oferta Nº 8),
cédula jurídica Nº 3-012-295082.
Renglones: 6, 7, 10 y 11. Costo total: $35.153,50.
6. Preempre Plaza S. A. CI.—(Oferta
Nº 2), cédula jurídica número 3-101-372147.
Renglón: 9. Costo total: ¢6.351.000,00.
Demás condiciones según cartel y oferta.
Condiciones para todos los adjudicatarios.
Plazo de entrega: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio en el caso que así lo amerite.
Plazo de entrega siguientes períodos: Para los siguientes períodos la administración no se compromete a realizar compras mínimas, anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El adjudicatario se compromete a entregar el suministro en un período no mayor de 30 días naturales luego de recibido el aviso por parte del INS, esto en días y horas hábiles. La administración se compromete a solicitar entregas totales o parciales del suministro requerido, con al menos 30 días naturales de anticipación.
7. La oferta Nº 4: Águila Dorada S. A., incumple con las condiciones del pliego al no aportar muestra del producto cotizado para los renglones Nos. 1 y 10, según lo dispuesto en (Capítulo III, inciso A).
8. Oferta Nº 3: Farmavisión S. A., renglones Nos. 1, 2 y 3, oferta Nº 4 Águila Dorada S. A., Nº 6 Despachos Comerciales Farmacéuticos DECOFAR S. A., todas por presentar muestras sin la debida rotulación del empaque primario, ya que no trae impreso el nombre del producto en cada unidad.
9. Se recomienda declarar desierto el renglón Nº 8 “Ceftriaxona base como sal sódica”, ya que la ficha técnica del producto descrito en el cartel presentaba un vicio por lo que no se ajusta a las necesidades reales de la institución.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-29720.—(46328).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106041
Analgésicos antiinflamatorios
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones incluidas en el oficio PROV-2593-2006 del 19 de mayo del 2006, acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:
1. Sango Unido
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393109.—(Oferta Nº 3).
Renglones: 1, 2. Costo total: $10.637,00.
2. Consorcio
Civek S. A.—(Oferta Nº 1), cédula jurídica Nº 3-101-333612.
Renglones: 3. Costo total: ¢14.553.000,00.
3. Medipharma
Inc., cédula jurídica Nº 3-012-037097.—(Oferta Nº 6).
Renglones: 4, 5. Costo total: $73.455,00.
4. Cefa Central
Farmacéutica S. A, cédula jurídica: 3-101-095144.—(Oferta Nº 9).
Renglones: 6 Alt. Costo total: $28.965,00.
5. Productos
Gutis S. A, cédula jurídica Nº 3-101-007830-21.—(Oferta Nº 4).
Renglones: 7. Costo total: $19.398,00.
6. Unipharm
(Costa Rica) S. A, cédula jurídica Nº 3-101-114106.—(Oferta Nº 5).
Renglones: 8. Costo total: $21.318,80.
7. Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A, cédula jurídica Nº
3-101-012190-13.—(Oferta Nº 10).
Renglones: 9. Costo total: $11.250,00.
Demás condiciones técnicas según cartel del 28 de febrero del 2006 y su oferta.
Condiciones para todos los adjudicatarios. Plazo de entrega: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la Orden de Compra o del Aviso de Inicio en el caso que así lo amerite.
Plazo de entrega: Siguientes períodos: Para los siguientes períodos la administración no se compromete a realizar compras mínimas, anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El adjudicatario se compromete a entregar el suministro en un período no mayor de 30 días naturales luego de recibido el aviso por parte del INS, esto en días y horas hábiles. La administración se compromete a solicitar entregas totales o parciales del suministro requerido, con al menos 30 días naturales de anticipación.
8. La oferta Nº 1 “VMG Healthcare Products S. A., incumple con las condiciones del pliego al no aportar muestra del producto cotizado para el renglón Nº 16, según lo dispuesto en (Capítulo III, inciso A).
9. Oferta Nº 5 “Farmavisión S. A., para el renglón Nº 6, debido a que verificada la muestra aportada, esta viene sin la debida rotulación del empaque primario (en cada ampolla), por cuanto no indica la concentración de cada componente del compuesto.
10. Resultan desiertos los renglones Nº 2, 3, 8, 14, 15, 17 y 18 por falta de ofertas.
11. Resulta desierto el renglón Nº 16, por falta de ofertas elegibles.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-30270.—(46329).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
Comunica que por resolución del Dr. Javier Brenes Ortiz, Director General de este centro hospitalario las licitaciones que se detallan seguidamente fueron adjudicadas, según las fechas anotadas, costos y a las casas comerciales que se especifican.
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 01-2006 H. G.
Ítem Precio Precio
Nº Cantidad Descripción del artículo unit. $ total
$
1 24 juegos Antígeno Prostático total 249,00 5.976,00
2 4 juegos Antígeno Prostático libre 276,00 1.104,00
3 20 juegos TSH 138,00 2.760,00
4 4 juegos Estradiol 207,00 828,00
5 4 juegos FSH 166,00 664,00
5 4 juegos LH 166,00 644,00
6 4 juegos Prolactina 166,00 664,00
7 20 juegos Triyodotiroxina 138,00 2.760,00
8 20 juegos Tetrayodotiroxina 138,00 2.760,00
9 20 juegos IgG 235,00 2.115,00
10 9 juegos IgM 332,00 2.988,00
Monto total adjudicado: 23.283,00
Licitación que se adjudicó el 18 de abril del presente año, la adjudicación recayó en la casa comercial Abbott Healthcare Costa Rica S. A. en este caso por cumplir legal, administrativa y técnicamente con los requisitos cartelarios y ser la única oferente en este concurso.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 02-2006 H.G.
Ítem Cantidad Precio Precio
Nº anual Descripción del artículo unit. $ total
$
1 660 uds Tarjetas grupo ABO Doble 6,00 3.960,00
2 500 uds Tarjetas grupo ABO Inverso 6,00 3.000,00
Monto total: 6.960,00
Así también el 10 de abril del 2006, este concurso, el cual es tramitado por un año fijo con tres posibles prórrogas a juicio de este nosocomio, fue adjudicada en su oferta alternativa a la casa comercial Tecno Diagnóstica S. A. por ser la única casa oferente y por cumplir legal, administrativa y técnicamente con los requisitos solicitados en el cartel.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 04-2005 H. G.
Ítem único
Cantidad Cantidad Descripción Valor
mensual anual del producto por
kilo Precio total
99 kilos 1188 kilos Café molido ¢1.750,00 ¢2.079.000,00
Por último el día 5 de mayo del presente año, este concurso, mismo que se gestiona por un año fijo, prorrogable hasta por cuatro períodos iguales a juicio de este centro, fue adjudicada a la casa comercial Beneficio Palmichal S. A. en tal caso por cumplir legal, administrativa y técnicamente con los requisitos solicitados en el cartel.
Para cualquier consulta los expedientes de trámite respectivos se encuentran disponibles en la Unidad de Adquisiciones en los siguientes cinco días hábiles posteriores a esta publicación.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Erika
Villalobos Agüero.—1 vez.—(46324).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7275
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia de Telecomunicaciones mediante Nota Nº SGT-01669-2006 del 11 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Servicio de atención de llamadas de los servicios semiautomáticos.
Oferente: Consorcio T en T en Línea.
Valor total adjudicado: US $ 227.896,56.
Duración del contrato: 1 año, prorrogable por tres periodos iguales adicionales.
Tiempo de inicio: 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad y forma de pago: Efectivo a 30 días, contra presentación de facturas por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-15970.—(46327).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00020
Contratación de servicios de vigilancia,
Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-320, se adjudica la Licitación Pública 2005-00020 “Contratación de servicios de vigilancia, Región Metropolitana” a:
Oferta única: Consorcio
de Información y Seguridad S. A.
Posición Nº l.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, recepción entrada de empleados edificio Autofores (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 2.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, entrada de clientes (3 puestos), precio mensual $2.147,69; para un total de $25.772,28 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, parqueo de edificio Autofores (1 puesto), precio mensual $715,90; para un total de $8.590,80 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, entrada de clientes y empleados edificio anexo (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 3.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, parqueo El Mileneo (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 4.
- Servicios de Vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Edificio Monge (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos
Posición Nº 5.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, puesto rotativo (sustituye las horas de almuerzo de alimentación de las posiciones 1-2-3 y 4) (1 puesto), precio mensual $715,90; para un total de $8.590,80 exactos.
Posición Nº 6.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, supervisión general (Posiciones 1-2-3-4 y 5) (1 puesto), precio mensual $775,15; para un total de $9.301,80 exactos.
Posición Nº 7.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Coronado (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia Santa Ana (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de San Pablo de Heredia (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Desamparados (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia Ciudad Colón (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Escazú (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Pavas (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Guadalupe (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Agencia de Guadalupe, Atención al Cliente (1 puesto), precio mensual $715,90; para un total de $8.590,78 exactos.
Posición Nº 8.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Plantel La Uruca (3 puestos), precio mensual $6.033,97; para un total de $72.407,64 exactos.
Posición Nº 9.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Plantel Guadalupe (3 puestos), precio mensual $6.033,97; para un total de $72.407,64 exactos.
Posición Nº 10.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento del Sur (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento Portilla (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento Llorente (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento Psiquiátrico Pavas (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento Cruz Roja Escazú (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Tanque de Abastecimiento Honduras Guachipelín (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 11.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Los Sitios de Moravia (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región, Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Los Cuadros de Purral de Goicoechea (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Coronado (1 puesto), precio mensual $2.011,032; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Mata Plátano en Goicoechea (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta San Jerónimo de Moravia (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Cartago (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Alta en Tres Ríos (2 puestos), precio mensual $4.022,65; para un total de $48.271,80 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Guatuso de Patarrá (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta San Juan de Dios de Desamparados (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Alajuelita (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta El Llano de Alajuelita (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta San Antonio de Escazú (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Salitral de Santa Ana (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta Quitirrisí Ciudad Colón (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 12.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Fuente Finca Padre Carazo (2 puestos), precio mensual $4.022,65; para un total de $48.271,80 exactos.
Posición Nº 13.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Fuente Orosi (2 puestos), precio mensual $4.022,65; para un total de $48.271,80 exactos.
Posición Nº 14.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Estación de Rebombeo Ipís (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Estación de Rebombeo San Isidro de Coronado (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Estación Booster Maiquitía (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos
Posición Nº 15.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Finca y Campo Pozos San Antonio de Belén (2 puestos), precio mensual $4.022,65; para un total de $48.271,80 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Finca el Tajo en la Uruca (2 puestos), precio mensual $4.022,65; para un total de $48.271,80 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Pozo La Meseta (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 16.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Estación La Florita de Calle Fallas (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Planta de Tratamiento de Cipreses de Curridabat (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Posición Nº 17.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Campos de Pozos La Valencia (2 puestos), precio mensual $4.830,59; para un total de $57.967,08 exactos.
- Servicios de vigilancia, Región Metropolitana, por un período de 12 meses, Pozo La Libertada (1 puesto), precio mensual $2.011,32; para un total de $24.135,84 exactos.
Monto total adjudicado $1.422.149,74 exactos.
Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: mensualmente contra presentación y aprobación de factura por la contraparte institucional y presentación de la Planilla de la CCSS y Póliza del INS.
Plazo de ejecución: La duración de la contratación del servicio será por un lapso de 12 meses, prorrogable por tres períodos iguales, siempre y cuando la empresa adjudicada haya realizado el servicio a satisfacción de AyA, previa solicitud y aprobación de la unidad solicitante.
Lugar de entrega: En los lugares indicados.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 23 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37769).—C-85120.—(46108).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2005
Adquisición de servidores y periféricos
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 235-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta Nº 1 presentada por PC Central de Servicios según el siguiente detalle:
Línea Nº 1: l c/u Servidor de base de datos, Dell por un monto de $4.498,00.
Línea 1 A: l c/u Gabinete DELL 2410 por un monto de $2.430,00.
Línea 1 B: 1 c/u Unidad de Tape 122T con Veritas por un monto de $5.820,00.
Línea 1 C: l c/u Servidor de aplicaciones SCADA Dell por un monto de $3.653,00.
Línea 1 D: 1 c/u Servidor de Aplicaciones Dell por un monto de $3.719,00.
Monto total de la adjudicación $20.120,00 y un plazo de entrega de 22 días naturales.
Las líneas Nº 2, 3, 4, 5 y 6 se declaran desiertas.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8820.—(46330).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006
Contratación de un abogado experto en
Derecho
Constitucional y Administrativo
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 33-2006, del 22 de mayo del 2006, mediante acuerdo Nº 616-2006, por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, aprobó adjudicar al Lic. Alejandro Rodríguez Vega, cédula Nº 2-204-898, la Licitación Restringida 04-2006, “Contratación de un abogado experto en Derecho Constitucional y Administrativo.
San Isidro de Heredia, 23 de mayo del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(46040).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los oferentes se les comunica que según lo que establecen los artículos 294 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, 374 del Código Procesal Civil y 80 de la Ley Orgánica del Servicio Consular. Dichos artículos señalan lo siguiente:
“Ley General de la Administración Pública: Artículo 294. Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente: a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse.
Código Procesal Civil: Artículo 374: Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos públicos otorgados en el extranjero se equipararán a los públicos del país, si reúnen los siguientes requisitos:
1. Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y las solemnidades establecidas en el país donde se hayan verificado los actos y los contratos.
2. Que la firma del funcionario expedidor esté debidamente autenticada.
Ley Orgánica del Servicio Consular: Artículo 80. Los certificados y legalizaciones consulares deberán ser expedidos bajo sello del Consulado y producirán efecto en la República después de legalizada la firma del Cónsul por la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
Por tanto toda persona física o jurídica que requiera suscribir un contrato con la Institución o retirar órdenes de compra debe cumplir con lo supra establecido.
Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el punto 3 del Capítulo II Ofertas por Mercaderías y Servicios Procedentes del Exterior, contenidas en las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Licitaciones Públicas, por Registro, Restringidas y Compras Directas de menor cuantía, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 9 de enero del 2006.
San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador General.—1 vez.—C-14870.—(45148).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00352006
Compra de equipo de cómputo, oficina,
aires acondicionados y otros
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se realizaron al cartel las siguientes correcciones:
Ítem Nº 11, 12, 52.
Donde dice:
Con fuente de poder de 400 watts.
Debe decir:
Con fuente de poder de al menos 200 watts.
Donde dice:
Memoria cache mínimo de 2GB.
Debe decir: “memoria cache de 2MB de nivel 2.”
Donde dice:
Dispositivos de entrada del teclado y mouse (ratón) tipo PS2 tipo Microsoft.
Debe decir:
Teclado y mouse con dispositivos de entrada del tipo PS2 o USB.
Ítem Nº 13 y 14.
Donde dice:
Impresora Láser.
Debe decir:
Impresora de inyección de tinta.
Ítem Nº 53.
Donde dice:
Impresora matriz de puntos.
Debe decir:
1 (una) impresora de matriz de puntos.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41301).—C-11020.—(46109).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006
Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje
en
las estaciones ubicadas en las carreteras: General
Cañas
(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Próspero
Fernández (Escazú), Braulio Carrillo
(Zurquí)
y Bernardo Soto (Naranjo),
mediante
el sistema intermediación
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del 22 de junio del 2006.
San José, 22 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23903).—C-7720.—(45989).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006 (Modificación)
Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir
la
tarjeta de identidad de menores (TIM)
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, comunica que se modifica el punto 1.27 del cartel de referencia para que en adelante se lea de la siguiente manera:
1.27 Sistema de captura de foto para expedir la tarjeta de identidad de menores:
Se requiere como mínimo las siguientes características:
1.27.1. La cámara debe ser 100% compatible con la aplicación actual del sistema de captura de foto de la tarjeta de identidad de menores, y debe ser integrado al sistema TIM transparentemente sin realizar cambios en la aplicación operativa actual.
1.27.2. Debe ser capaz de transmitir en vivo la imagen de una persona en forma continua a la pantalla del observador y ser congelada mediante la tecnología “Find a Face (Busque el rostro)” automáticamente, mediante la cual la imagen del sujeto es buscada y deberá recortarla a un tamaño predeterminado y realizar corrección y balance de color automático, para luego ser almacenada en la base de datos mediante la aplicación TIM.
1.27.3. El sistema de captura debe incluir un flash de alta calidad automáticamente sincronizado con la cámara interna del sistema, y con una vida útil de al menos 250.000 destellos.
1.27.4. El sistema de captura debe ser digital con una resolución no menor a 4 Megapixeles.
1.27.5. Un acercamiento no menor a 4X.
1.27.6. Incluir todos los cables y soportes necesarios para manejar el sistema de captura en una posición fija y estable, preferiblemente todo encapsulado para proteger del polvo, ralladuras de lentes o golpes, y facilidad de use para el operario.
1.27.7. Conectividad mediante puerto USB (1.0 o superior) compatible con Windows 2000 y XP.
1.27.8. Tipo de imagen CCD (Charge-Coupled Devices = Dispositivo de carga acoplada) de estado sólido con un mínimo de 4 Megapixeles y 24 bits de color verdadero.
1.27.9. Compatible con software API para Microsoft Windows 2000 y XP.
1.27.10. Autofoco con un rango de al menos 0.2 metros-infinito.
1.27.11. Voltaje nominal de 120 +/-10%.
1.27.12. El equipo a adquirir deberá ser 100% compatible con el sistema de tarjeta de identificación de menores (TIM), lo cual será verificado por ingenieros del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1101-2006).—C-24220.—(46110).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 029-2006 (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de fotocopiado
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 8 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46130).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106037 (Modificación-Prórroga)
Adquisición de conmutadores, enrutadores y equipos de
transmisión inalámbrica de datos
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006, que deben retirar en el Departamento de Proveeduría de esta institución ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales, un documento con cambios para el cartel de interés.
La apertura se prorroga para las 9:00 horas del lunes 19 de junio del 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(46331).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PHEBB-011-1-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos
El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que se excluye del concurso Licitación Pública Nº PHEBB-011-1-2006, el ítem 8 (Unidad de electrocirugía, marca Conmed Sabre 2400), por error se sacó a concurso, estando el equipo con contrato. El concurso fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 de fecha 9 de mayo del 2006.
Por lo anterior, se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día 12 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
Liberia, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Sección Suministros.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(45758).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en marcha de
una plataforma Metroethernet/Mpls
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel de carácter no sustancial.
4.5.8.1 Todo equipo suministrado funcionará normalmente en condiciones ambientales propias de un clima tropical húmedo. Operando desde el nivel del mar hasta 3000 metros de altura y sin equipo adicional (ventiladores extra o equipo de aire acondicionado) para lograr este propósito.
4.5.8.2 Los equipos soportarán temperaturas desde 0 hasta +40 grados centígrados para funcionamiento correcto y normal, con humedad relativa de hasta 90% (sin condensación).
Así mismo se indica que la apertura de la misma se traslada para el 5 de junio del año 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 23 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 31364).—C-8270.—(46337).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-003-06-APM (Prórroga)
Adquisición de un retroexcavador cargador estándar
totalmente
nuevo para el mantenimiento de
caminos
públicos por parte del Subproceso
de
Conservación Técnica Vial
La Actividad de Proveeduría comunica que el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº LPU-003-06-APM “Adquisición de un retroexcavador cargador estándar totalmente nuevo para el mantenimiento de caminos públicos por parte del Subproceso de Conservación Técnica Vial”, se prorrogará para el día miércoles 7 de junio del 2006, a las 11:00 horas, esto por cuanto al cartel de licitación se le realizaron algunas modificaciones. Esta publicación deja sin efecto la publicación del día 28 de abril del 2006 en La Gaceta Nº 82 y la del periódico Al Día de fecha 2 de mayo del 2006, en donde se estableció la anterior fecha de recepción de ofertas. Informes al 771-0390, extensión 108.
San Isidro de El General, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45757).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3542, del 10 de mayo del 2006 acordó aprobar la propuesta de modificación al artículo 20 del Reglamento de Crédito del INFOCOOP, referente a “Sustitución de Garantías”, así como el procedimiento para la aplicación de dicho artículo, que según se detallan a continuación:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO
DE CRÉDITO DEL INFOCOOP, REFERENTE
A “SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”
Se entenderá por sustitución de garantía, el cambio de una garantía por otra dentro de una operación de crédito vigente, en los siguientes casos:
1) Cuando en las funciones propias del proceso de operaciones, se detecte que la garantía de un crédito es insuficiente, en relación con el monto adeudado.
2) Cuando el deudor solicite la sustitución de una garantía específica por otra.
3) Cuando una garantía deje de reunir los requisitos reglamentarios en razón de su fecha de vencimiento o demás condiciones.
4) Cuando se presente una desmejora o pérdida del bien dado en garantía.
5) Cuando el Proceso de Operaciones recomiende técnicamente la sustitución de una garantía específica.
En estos casos, el Proceso de Operaciones, verificará el cumplimiento de alguno de estos supuestos y emitirá la recomendación técnica de sustitución de la garantía, si esta procediere.
Cuando una sustitución de garantía no modifique, el tipo ni la proporcionalidad de garantía, aprobada por la Junta Directiva para el crédito, esta será autorizada según los siguientes niveles:
a) En el proceso de Operaciones se autorizarán sustituciones de garantía de hasta cincuenta millones de colones.
b) Las sustituciones de garantías mayores de cincuenta millones de colones, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
Todas aquellas sustituciones de garantía, que conlleven un cambio en el tipo de garantía, así como en cuanto a calidad o proporción de la misma, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previa elaboración de un informe técnico del Proceso de Operaciones el cual será sometido al trámite de revisión y aprobación correspondiente.
En el caso del supuesto 20.3, es decir, cuando en el seguimiento del crédito se determine que existe garantía que esta próxima a vencer o prescribir, el Proceso de Operaciones recomendará a la Dirección Ejecutiva que proceda sustituirla o interrumpir la prescripción, según corresponda. En el caso de pagarés, letras de cambio, se solicitará a la cooperativa, que los sustituya por títulos de la misma categoría, y en caso de garantía real, se actualice el gravamen sobre el mismo bien ofrecido, de ser factible.
Procedimientos para la aplicación del artículo 20,
del
Reglamento de crédito de INFOCOOP,
referente
a “sustitución de garantías”
1º—La cooperativa deberá presentar la solicitud de liberación de garantía ante el Proceso de Operaciones. Dicha solicitud deberá indicar al menos:
a) El número de la operación crediticia del INFOCOOP.
b) Descripción de la garantía que se solicita sustituir.
c) Descripción de la nueva garantía ofrecida.
d) Cuando se trate de garantías reales, deben adjuntar copia del avalúo del bien, el cual debe reunir las condiciones del reglamento de crédito del INFOCOOP, así como el plano catastrado y el estudio registral correspondiente.
e) Indicación del saldo por el que responde la garantía ante la cooperativa.
2º—Esta solicitud debe ser trasladada al funcionario designado en el Proceso de Operaciones, para la sustitución y liberación de garantías.
Este funcionario procederá a verificar la siguiente información:
a) El saldo y estado de la operación en el sistema de INFOCOOP.
b) La conformación de un cuadro de garantías y responsabilidades del cual forma parte el documento solicitado, el tipo y la responsabilidad que pesa sobre la garantía registrada para esa operación crediticia.
c) Que la garantía ofrecida se ajuste a la reglamentación del INFOCOOP y cuente con la respectiva revisión legal, la cual deberá ajustarse al procedimiento que para estos efectos elaborará el Proceso de Operaciones, y deberá quedar la evidencia documental en el expediente donde conste quien efectuó esta revisión legal. Este procedimiento incorporará un sistema de control en formato digital un mecanismo de aprobación y comprobación del trámite.
Se analizará la viabilidad de proceder con lo solicitado por la cooperativa, garantizándose que el análisis demuestre que el cuadro de garantías, donde se registra el documento solicitado, mantenga el tipo y la cobertura del saldo de la operación en un 100% y que como mínimo, se mantengan las proporcionalidades de riesgo aprobadas por la Junta Directiva.
d) Cuando el cuadro de garantías y responsabilidades demuestre que la cobertura incluida no es suficiente para proceder con la liberación, la cooperativa podrá aportar más garantía, o en su defecto, cancelar a INFOCOOP la responsabilidad proporcional del documento dentro del cuadro de garantías que da cobertura al saldo de la operación. En caso que la cooperativa presente nueva garantía de otro tipo esta deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
3º—Hecha la anterior verificación ese funcionario procederá a presentar una recomendación por escrito al Coordinador del Proceso de Operaciones, en la que indique si procede o no la sustitución. Para tal efecto debe constatar, que no exista una desmejora en la proporción o la calidad de la garantía aprobada originalmente por la Junta Directiva. Cuando la resolución esté a cargo del Proceso de Operaciones, se enviará copia de dicho informe recomendativo a la Dirección Ejecutiva, Auditoria Interna, Asesoría Jurídica y al Proceso de Administración y Finanzas.
Cuando la resolución esté a cargo de la Dirección Ejecutiva, se enviará copia de dicho informe recomendativo a la Auditoria Interna, Asesoría Jurídica, y al Proceso de Administración y Finanzas.
4º—En caso de que el Coordinador del Proceso de Operaciones esté conforme con la recomendación emitida, procederá a estampar el visto bueno en este oficio.
5º—El Proceso de Operaciones informará en forma mensual a la Dirección Ejecutiva de los tramites realizados.
6º—La recomendación de sustitución de una garantía, por un monto inferior a cincuenta millones de colones será autorizada por el Coordinador del Proceso de Operaciones, las superiores a ese monto, requerirán del visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
7º—Una vez que la recomendación de sustitución tenga el visto bueno correspondiente, se emitirá una solicitud al funcionario del Proceso de Operaciones encargado del ingreso y salida de garantías, para que tramite la salida de las garantías por devolver y el ingreso de las nuevas garantías.
8º—En el caso de las garantías reales, el asunto se remitirá a la Asesoría Legal del Proceso de Operaciones, que esta solicite a la Subdirección Ejecutiva la asignación de un notario externo del rol para que se proceda con la formalización de la sustitución respectiva. Este funcionario y/o el Coordinador del Proceso de Operaciones, consignará el visto bueno en la respectiva escritura, la cual se enviará al representante legal del INFOCOOP, para la firma en el Protocolo. En el caso de cédulas hipotecarias, se procederá a sustituirlas una vez que la Asesoría Legal del Proceso de Operaciones de su visto bueno.
9º—Todas aquellas sustituciones de garantía, que conlleven un cambio en el tipo de garantía, así como en cuanto a calidad o proporción de la misma, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Auditoría Interna, la Asesoría Jurídica y la Comisión de Crédito. En este caso el Proceso de Operaciones, emitirá un informe técnico ante la Dirección Ejecutiva para que esta lo someta a conocimiento de la Comisión de Crédito y la Junta Directiva.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35174).—C-55020.—(45150).
AJDIP/225-2006.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar.
2º—Que está considerado técnicamente, que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiólogicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación en el presente año.
3º—Que luego de analizar los criterios técnicos y recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como el criterio de la Dirección Técnica del INCOPESCA, se considera acoger la recomendación brindada por dicha Comisión. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—De la pesca por parte de la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre: se prohíbe a la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre faenar del 1º de junio al 31 de julio y entre el 1º al 31 de octubre del 2006, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo 2º—La Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49’51” Longitud Oeste, 9º58’26” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo 3º—De la pesca por parte de la Flota Artesanal en Pequeña Escala.
A. Pesca con redes agalleras o trasmallos: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se prohíbe la utilización de redes agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
B. Pesca con línea taiwanesa: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se prohíbe la utilización de la línea taiwanesa, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
C. Pesca con cuerdas de mano: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente e independientemente del tipo de pesca y las artes de pesca autorizadas en la misma, podrá utilizar a cualquier hora del día las cuerdas de mano con anzuelo Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea aguas adentro pasta la desembocadura del Río Tempisque.
D. Pesca con línea planera en la zona aguas adentro del Golfo de Nicoya: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente e independientemente del tipo de pesca y las artes de pesca autorizadas en la misma, podrá utilizar a cualquier hora del día una línea planera para embarcación con un máximo de 500 metros de largo y también un máximo de 300 anzuelos Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud Oeste, 09º49’39” Latitud Norte) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
E. Pesca con línea planera en la zona aguas afuera del Golfo de Nicoya: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente e independientemente del tipo de pesca y las artes de pesca autorizadas en la misma, podrá utilizar una línea planera por embarcación con un máximo de 5000 metros de largo y un máximo de 3000 anzuelos Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud Oeste, 09º49’39” Latitud Norte) y de esa línea aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya.
Artículo 4º—De la pesca para carnada.
A. Pesca con chinchorro de barrer playa: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se permitirá la captura de carnada (sardina y anchoveta) con chinchorro de barrer en playa. Dicha red deberá tener una luz de malla de 3/4 de pulgada, una longitud máxima de 20 metros y una altura máxima de 2 metros y no deberá de tener bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos provisionales para este efecto durante la veda de conformidad con los requerimientos de carnada en cada una de las comunidades pesqueras.
B. Pesca con red bolichera: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se permitirá la captura de carnada (sardina y anchoveta) con red bolichera. Dicha red deberá tener una luz de malla máxima de 1/2 pulgada, una longitud máxima de 40 metros, una altura máxima de 8 metros, con o sin bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con los requerimientos de carnada en cada una de las comunidades pesqueras.
C. De la pesca de atún para carnada: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se permitirá la captura de atún para carnada con redes agalleras o trasmallos a flote. Se permitirá una red agallera o trasmallo a flote por embarcación durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en el horario de las 16:00 horas a las 6:00 horas (por tal razón la faena de pesca deberá iniciar a partir de las 16:00 horas del día lunes y finalizar a las 6:00 horas del día jueves de cada semana).
Dicha red deberá tener una luz de malla mínima de 31/2 pulgadas, una longitud máxima de 500 metros y una altura máxima de 100 mallas y deberá estar provista de boyas, galones o cualquier otro dispositivo que permita a las autoridades competentes su identificación.
Se establece como zona autorizada para el uso de este tipo de pesca el área comprendida entre la línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49’51” Longitud Oeste, 9º58’26” Latitud Norte) hasta la parte más Oriental de la Isla de Cedros (84º51’59” Longitud Oeste, 9º51’00” Latitud Norte) y de esas dos líneas imaginarias aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya.
Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan obtener a bordo de estas, información de sus capturas y de las características del arte de pesca utilizada.
Asimismo estarán obligados a informar el lugar, hora y fecha de cada uno de sus desembarques ante el Departamento de Protección y Registro, para que funcionarios del Departamento de Investigación y Desarrollo o de esa misma Dependencia fiscalicen in situ dichos desembarques.
Artículo 5º—De la pesca de sardina por parte de la Flota Semi-Industrial sardinera con red de cerco: durante el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí aguas adentro hasta la línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º49’51” Longitud Oeste, 09º58’26” Latitud Norte).
Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan obtener a bordo de estas información de sus capturas.
Asimismo estarán obligados a informar el lugar, hora y fecha de cada uno de sus desembarques ante el Departamento de Protección y Registro, para que funcionarios del Departamento de Investigación y Desarrollo o de esa misma Dependencia fiscalicen in situ dichos desembarques.
Durante los 4 días restantes de la semana de esta veda, esta flota podrá pescar aguas afuera de la línea recta imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte).
Artículo 6º—De la pesca de la jaiva con nasas: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2006, se permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas, únicamente a todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para este tipo de pesca y en la (s) zona (s) autorizada (s).
Artículo 7º—De la presentación del Listado de pescadores afectos al subsidio. La Dirección General Técnica deberá realizar las acciones pertinentes a fin de que en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la vigencia de esta regulación, presente ante las instancias administrativas y competentes del IMAS, el listado de pescadores sujeto a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, a fin de que se les otorgue el subsidio económico correspondiente.
Con sustento en lo establecido en la Ley 8436 únicamente gozarán de ese beneficio aquellos pescadores que se vean afectados por la veda, siempre y cuando se compruebe que no tienen otra fuente de ingresos. Aquellas personas que realicen actividades de pesca de acuerdo a las condiciones permitidas y autorizadas a través de esta regulación, no serán beneficiarias del subsidio económico pertinente por parte del IMAS, sin embargo, podrán gestionar el otorgamiento de combustible a precio preferencial.
Artículo 8º—De las sanciones: además de la aplicación de aquellas sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, a todos aquellos permisionarios que durante la presente veda las autoridades competentes los encuentren infringiendo las disposiciones establecidas en este acuerdo, el INCOPESCA a través de cada una de sus oficinas competentes procederá a suspender en forma inmediata a partir de que se cometa la infracción y hasta por el (los) período (s) restante (s) de la veda, el otorgamiento del combustible a precio preferencial y tanto los permisionarios como sus ayudantes, serán excluidos automáticamente de los listados remitidos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como potenciales beneficiarios de la ayuda económica que esa Institución otorga durante las vedas establecidas en el Golfo de Nicoya.
Artículo 9º—Vigencia: rige a partir del 1º de junio del 2006.
Publíquese.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24763).—C-71520.—(46111).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regirá la contratación desarrollada por Correos de Costa Rica S. A., de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7768 “Ley de Correos” y su Reglamento.
Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la actividad contractual ordinaria, entendiéndose esta los servicios que presta Correos en el ámbito de su competencia.
Artículo 2º—Régimen jurídico. La actividad de contratación de Correos, se regirá por los principios generales señalados en la Constitución Política en materia de contratación administrativa, el presente Reglamento, el Código Civil y el Código de Comercio.
Además, se respetará en la aplicación del régimen contractual la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Correos: Correos de Costa Rica S. A.
Junta: Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
Gerencia General: Gerencia General de Correos de Costa Rica S. A.
Trabajadores: Los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.
Compras y Contrataciones: De) partamento de Compras y Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A.
Requerimiento: Requerimiento donde se definen las bases y especificaciones técnicas de la contratación.
Registro: Registro de Proveedores de Correos de Costa Rica S. A.
Artículo 4º—De los principios. Serán aplicables a Correos como principios Constitucionales fundamentales: De eficiencia, Igualdad y libre competencia, Publicidad, Legalidad o transparencia de los procedimientos, de seguridad jurídica, formalismo de los procedimientos de contratación, equilibrio de intereses, de buena fe, de la mutabilidad del contrato, de intangibilidad patrimonial y del control de los procedimientos.
Artículo 5º—Del Registro de Proveedores. Durante el primer trimestre de cada año, Compras y Contrataciones invitará a todos los interesados a formar parte del Registro mediante la publicación de un anuncio en un diario de circulación nacional.
Es entendido que en cualquier momento se permitirá la incorporación al Registro.
Podrá participar en la contratación cualquier proveedor no registrado siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones exigidos en la invitación o requerimiento.
Quienes ya formen parte del Registro no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa, o las calidades o condiciones de la empresa, salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional solicitada en el requerimiento.
Artículo 6º—Programa de compras y contrataciones. Compras y Contrataciones será el responsable de conformar un programa anual de compras y contrataciones, el cual deberá ser elaborado y presentado a la Gerencia General a más tardar el primer día hábil del mes de noviembre de cada año. Todas las unidades de Correos estarán en la obligación de brindar la información requerida a mas tardar el último día hábil del mes de setiembre de cada año para la elaboración de dicho programa. En caso de incumplimiento, Compras y Contrataciones solicitará a la Gerencia General que se aplique el régimen disciplinario señalado en el artículo 84.
El programa de compras y contrataciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad no prevista con la autorización previa de la Gerencia General.
La Gerencia General deberá remitir a la Junta, trimestralmente, un informe sobre las compras realizadas y tramitadas en el período.
Artículo 7º—Requisitos previos de la contratación. El procedimiento de contratación se inicia con la decisión emitida mediante pedimento de materiales por el responsable de la unidad solicitante. La necesidad de contratar deberá contener la justificación correspondiente que la motive, respetando las políticas, proyectos, programas y planes de Correos y las especificaciones técnicas del objeto a contratar.
Una vez que se adopte la decisión inicial se formará un expediente debidamente foliado al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.
Compras y Contrataciones será el responsable de la tramitación del procedimiento y de realizar los actos de comunicación que correspondan. Además, mantendrá en custodia el expediente respectivo.
Artículo 8º—Disponibilidad presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación, la unidad solicitante deberá reservar los recursos presupuestarios necesarios para cumplir la erogación respectiva.
En casos excepcionales, y para atender una necesidad muy calificada se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad de que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. Lo anterior debe ser comunicado a los posibles oferentes.
En aquellos casos en que la ejecución del contrato se realice en varios períodos presupuestarios, el responsable del subprograma deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento de Presupuesto para asegurar la existencia de contenido presupuestario.
Artículo 9º—Modalidades de contratación. Los procedimientos de contratación establecidos en el presente Reglamento son: Contratación General, Contratación Especial, Contratación Directa, Contratación de Servicios, Remate, Venta de bienes muebles e inmuebles, Corredurías de Bienes Raíces y cualquier otra modalidad de contratación que satisfaga la necesidad de Correos, previamente aprobada por la Junta.
Artículo 10.—Declaratoria Desierto. La Junta o la Gerencia General, según corresponda, podrá declarar desierto un procedimiento de contratación, cuando existan razones que justifiquen tal medida, debiendo quedar acreditadas en el expediente y comunicándolo oportunamente a los oferentes participantes. Ante la declaratoria de desierto no cabrá ningún recurso.
Artículo 11.—Prohibición de fragmentar. Correos no podrá fragmentar la adquisición de un mismo bien, servicios u objeto con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
Artículo 12.—Estimación de la contratación. Para determinar la clase del procedimiento a seguir se deberá estimar el monto de la contratación incluyendo: el costo principal, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, derechos y cualquier otra suma que deba reembolsar Correos como consecuencia de la contratación.
Cuando la contratación de objeto continuo se celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
Si la contratación fuere por plazo indeterminado, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual estipulado multiplicado por dieciocho.
Cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos menores de dieciocho meses se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo previsto en el párrafo anterior.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.
Artículo 13.—Perfeccionamiento y formalización del contrato. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre Correos y el contratista, cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza.
El acto de adjudicación adquiere firmeza en los siguientes casos:
a) Contrato por medio de Orden de Compra: a partir de la entrega de la misma por parte de Correos y la firma y fecha de recibido del contratista.
b) Contrato en simple documento: a partir de la firma de las partes.
c) Contrato sujeto a refrendo de la Contraloría: Una vez refrendado y comunicado al contratista por parte de Correos.
En los casos a) y b), cuando así proceda, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Publica, emitido por la Contraloría General de la República, de previo a la firmeza del acto deberá contar con el refrendo del Departamento Legal de Correos.
Sólo requieren formalización en escritura pública las contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Artículo 14.—Ofertas en consorcio. Dos o más personas físicas o jurídicas pueden complementar sus antecedentes y experiencia por medio de la presentación de una oferta en consorcio, salvo que en el requerimiento o invitación se indique lo contrario. La utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la creación de una nueva persona jurídica, aunque si se requerirá de un acuerdo de consorcio mediante el cual se establezcan los términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con Correos. Una copia certificada del acuerdo del consorcio deberá ser presentada a Correos, junto con la propuesta u ofertas.
Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la oferta, de la eventual adjudicación y su ejecución. Para ser considerados como oferentes deberán cumplir por separado con los requisitos formales solicitados en el requerimiento de contratación, so pena de quedar excluidos del concurso.
No obstante lo anterior, la oferta en consorcio deberá presentar una sola garantía de participación o cumplimiento, en los casos que proceda.
Artículo 15.—Ofertas conjuntas. Cuando distintos componentes del objeto de contratación puedan ser brindados por diferentes personas y esto contribuya a la mejor satisfacción del interés de la empresa, Correos podrá contemplar en las bases de la contratación la posibilidad de que en una sola propuesta figuren dos o más oferentes en forma conjunta.
En este supuesto la oferta debe establecer con toda claridad el componente de la prestación que corresponde a cada oferente. En ausencia de esta especificación los oferentes conjuntos responderán solidariamente ante Correos por todas las consecuencias de su participación u oferta.
Artículo 16.—Comunicación por medios electrónicos. Correos podrá comunicar por medios electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y del receptor, la hora, la fecha, y contenido del mensaje. Para tales efectos Correos podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones.
Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará constancia en el expediente de la contratación, firmada por el funcionario responsable, de la modalidad utilizada, fecha y hora de la comunicación.
Cuando lo considere oportuno, Correos podrá establecer en las condiciones del concurso, las reglas bajo las cuales aceptará ofertas o aclaraciones a través de medios telemáticos. En ningún caso esta modalidad de oferta podrá excluir para el oferente que así lo desee, la presentación escrita en tiempo ante Compras y Contrataciones.
Artículo 17.—De las muestras. Cuando se requieran muestras, éstas deberán ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán en la medida que se estime indispensables para verificar el cumplimiento de las especificaciones del Requerimiento y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. Las muestras pasarán a formar parte del patrimonio de Correos si en el término de un mes después de realizado el comunicado de adjudicación, no fueren retiradas. Asimismo, no se devolverán ni repondrán las muestras que hayan sido sometidas a pruebas destructivas o cuando las mismas no pueden ser reutilizadas. La Dirección Administrativa en coordinación con Compras y Contrataciones procederá a distribuirlas para su uso, debiendo quedar constancia escrita de su destino.
Artículo 18.—De la readjudicación. Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la formalización del contrato, dentro del plazo señalado en el requerimiento, se dejará sin efecto la adjudicación y Correos podrá readjudicar a la segunda oferta mejor posicionada, si ésta resultare conveniente a sus intereses. En caso de que hubiere cesado la vigencia de la oferta o la garantía de participación, se le prevendrá para que la restablezca en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, Correos podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de las partes
SECCIÓN PRIMERA
Derechos de Correos
Artículo 19.—Sumisión a normativa. En cualquier procedimiento de contratación el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a lo establecido en la Ley de Correos, el presente Reglamento, Código Civil, Código de Comercio, los Principios Constitucionales de la Contratación, el Requerimiento, las Especificaciones Técnicas y cualquier otra regulación interna relacionada con el procedimiento de contratación que se trate, las cuales deberán ser de conocimiento de los oferentes.
Artículo 20.—Causas de terminación de la relación contractual. Son causas de terminación de la relación contractual:
a) Rescisión: Por conveniencia, oportunidad, interés empresarial o interés público Correos podrá rescindir sus relaciones contractuales.
En caso de procederse con la Rescisión, Correos procederá con la devolución de la garantía de cumplimiento rendida por el contratista.
b) Resolución: En caso de incumplimiento comprobado imputable al contratista, Correos podrá resolver sus relaciones contractuales.
En ambos casos la decisión adoptada deberá estar precedida de los estudios o informes técnicos que acrediten las causales de la misma, así como el derecho de defensa que le asiste al contratista contra la decisión tomada por Correos.
Una vez firme la decisión de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía rendida por el contratista y, de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente en la proporción necesaria para resarcir a Correos de los daños y perjuicios causados.
En caso de que el incumplimiento del contratista haya ocasionado a Correos daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía respectiva, se dispondrá la adopción de las medidas necesarias para el debido resarcimiento.
c) Caso fortuito o fuerza mayor: En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.
d) Extinción de los efectos contractuales por mutuo acuerdo: En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación de mutuo acuerdo, cuando medien circunstancias de interés para ambas suficientes para ello. Antes de acordarse la extinción, las partes deberán haber fijado con todo detalle las modalidades de liquidación o indemnización que correspondan.
La invocación de las causas antes señaladas será facultad de la Junta o la Gerencia General según corresponda de acuerdo al procedimiento adoptado.
Artículo 21.—Derecho de modificación. Correos podrá modificar (aumentar o disminuir), durante la ejecución del contrato la prestación objeto de la contratación, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la modificación permita satisfacer plenamente el interés de Correos
b) Que la contratación adicional no supere el cien por ciento del monto de la contratación original.
c) Que exista contenido presupuestario para la erogación.
En todo caso para acudir a este Derecho, será necesario una justificación por parte de la unidad solicitante bajo su responsabilidad.
Artículo 22.—Derecho de ampliación. Cuando se haya ejecutado un contrato, y Correos requiera bienes, obras, suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, para lo cual debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Que el contratista convenga en ello.
b) Que el nuevo contrato verse sobre el mismo objeto.
c) Que el monto del nuevo contrato no supere el 100% del contrato anterior.
d) Que exista contenido presupuestario para la nueva contratación.
e) Que no haya transcurrido más de un año después de la recepción de la totalidad del objeto del primer contrato; y.
f) Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los demás aspectos pertinentes.
En todo caso para acudir a este derecho, será necesario una justificación por parte de la unidad solicitante bajo su responsabilidad.
Artículo 23.—Derecho de fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a Correos las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.
Para el efectivo ejercicio de este derecho, Correos designará a la unidad técnica competente quien asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.
Corresponde a dicha unidad verificar el cumplimiento del objeto de la contratación.
La unidad técnica bajo su propia responsabilidad podrá autorizar aquellas modificaciones no sustanciales durante la ejecución del contrato, e informar a quién corresponda de ésta de manera oportuna. Cuando dicha modificación sea sustancial al objeto del contrato, de manera previa deberá ser autorizada por la Gerencia General o Junta Directiva, según corresponda, en ambos casos deberá existir una justificación escrita por la unidad técnica.
La unidad encargada, cuando lo considere pertinente y debidamente justificado, le corresponderá recomendar ante la unidad competente la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato.
La ausencia de fiscalización por parte de Correos, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se derive.
SECCIÓN SEGUNDA
Obligaciones de Correos
Artículo 24.—Cumplimiento. La obligación de cumplimiento de Correos derivada del contrato, se contrae a dos aspectos:
a) Atender debidamente los compromisos válidamente asumidos en la contratación, en forma completa y oportuna.
b) Prestar la adecuada colaboración al contratista para que este a su vez pueda ejecutar sin obstáculos y en forma idónea el objeto de la contratación.
Artículo 25.—Tramitación. Las gestiones que formule el contratista a Correos serán analizadas y resueltas de acuerdo al objeto de la contratación.
SECCIÓN TERCERA
Derechos y obligaciones de los contratistas
Artículo 26.—Obligación a la ejecución. El contratista tiene la obligación de ejecutar plenamente y sin obstáculo lo pactado en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de presente Reglamento, o cuando acuerde con Correos suspender temporalmente la ejecución del contrato.
La Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda, podrá autorizar prórrogas para la ejecución del contrato previa solicitud justificada del contratista.
Artículo 27.—Reajuste de precios. Con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, el Contratista o Correos cuando así corresponda, estarán autorizados para solicitar el reajuste de precios tanto de los contratos terminados o en ejecución.
Artículo 28.—Posibilidad de solución de conflictos por vías no judiciales. Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de los contratos de Correos en su ejecución, liquidación e interpretación podrán ser resueltas por la vía arbitral cuando así se pacte, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Artículo 29.—Responsabilidad del contratista. El contratista será responsable de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de sus obligaciones, por el término correspondiente de diez años transcurridos desde el incumplimiento o la finalización de la obra o contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 868 del Código Civil.
Será igualmente responsable, por el mismo plazo, de los vicios ocultos en alguna parte de la obra o bien que implique destrucción parcial o total o riesgo eminente de que ocurra, respecto a lo establecido en los catálogos, planos, especificaciones y bitácora del proyecto.
Artículo 30.—Posibilidad de cesión. En cualquier caso en que el contratista requiera ceder sus obligaciones contractuales, deberá obtener de previo la autorización de parte de la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda.
CAPÍTULO III
Régimen de Prohibición
Artículo 31.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación que promueva Correos están inhibidas de participar como oferentes, en forma directa o indirecta:
a) Miembros de la Junta Directiva, Asesor Legal de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General, Auditor y Subauditor Internos, Gerentes de Área, Director Administrativo, Directores de Área, Jefe de Tesorería, Jefe de Compras y Contrataciones, jefe de la unidad solicitante.
b) Las personas jurídicas cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados.
c) Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición y las personas jurídicas en cuyo capital social o junta directiva participen algunos de los parientes antes indicados.
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido contratadas por Correos, como asesoras en algunas de las etapas de cualquier clase del procedimiento de contratación.
e) En los procedimientos de contratación que promueva la empresa, todos los trabajadores de Correos están inhibidos a participar como oferentes ya sea en forma directo o indirecta.
Se exceptúan de las prohibiciones anteriores cuando se trate de un proveedor único o exclusivo. En dicho supuesto se requerirá la emisión de una resolución motivada en la cual conste tal circunstancia, resolución que deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Correos. En caso de que dicho proveedor tenga relación con algún miembro de la Junta Directiva, dicho miembro deberá abstenerse de conocer el asunto.
Artículo 32.—Prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones les está terminantemente prohibido intervenir, directa o indirectamente, ante los trabajadores responsables de las etapas del procedimiento de contratación, a favor de terceros.
Artículo 33.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, el acto de adjudicación o el contrato, recaídos a favor del inhibido y acarreará, a la parte infractora, las sanciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 34.—Verificación del régimen de prohibición. El Jefe de Compras y Contrataciones está obligado a verificar el cumplimiento y respeto del régimen de prohibiciones establecido en los artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 35.—Disposiciones generales sobre garantías. Correos de acuerdo a la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de participación y cumplimiento según corresponda.
Correos podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.
La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia de la Gerencia General o la Junta Directiva según sea el tipo de contratación que se tramite.
En todos los casos en que se exija una garantía el monto o porcentaje de esta se deberá indicar en el requerimiento o invitación de la contratación.
Las garantías que se rindan serán independientemente para cada negocio, mediante depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional, certificado de depósitos a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de Correos o mediante depósito en efectivo en el Departamento de Tesorería de Correos.
La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses, Correos está facultado para exigir a los oferentes o contratistas ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes Correos podrá proceder a la ejecución de las mismas.
No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en efectivo en Correos.
El plazo de vigencia de las garantías será definido en los Requerimientos que promueva Correos.
Artículo 36.—Garantía de Participación. Correos exigirá a los oferentes en las contrataciones generales y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de participación cuyo monto o porcentaje se definirá en el Requerimiento. La facultad de pedir garantía se determinará en relación con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación del monto o porcentaje en el Requerimiento, se entenderá que éste será de un uno por ciento del total de la oferta.
Si el objeto de la contratación es de cuantía inestimable o no representa erogaciones para Correos, se podrá establecer un monto fijo de garantía, proporcional a las circunstancias.
En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por renglones, la garantía de participación corresponderá al componente ofrecido.
En el caso de cotizaciones opcionales o alternativas, la garantía deberá rendirse a la propuesta de mayor valor.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante garantizará por el componente que le corresponda dentro de la propuesta.
En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de vigencia de la garantía, rendida mediante cheque certificado o de Gerencia, certificado de depósito a plazo, bonos del Estado de sus instituciones o dinero efectivo, se entenderá vigente por el plazo mínimo exigido por el requerimiento de contratación o, en ausencia de éste, por un término de dos meses contados a partir de la fecha fijada de la apertura de las ofertas.
Si cesare la vigencia de la garantía y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, Compras y Contrataciones prevendrá al oferente, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el oferente prevenido no cumpla con lo solicitado, se tendrá por excluido del concurso.
En caso de que el monto y la vigencia de la garantía de participación sean inferiores a lo solicitado por el Requerimiento, la oferta será excluida del concurso.
Artículo 37.—Garantía de cumplimiento. Correos exigirá en las contrataciones generales y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de cumplimiento, con el objeto de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. El monto o porcentaje respectivo deberá indicarse en el Requerimiento, en atención a la complejidad del contrato.
Si se omitiere indicarlo en el requerimiento, se tendrá como fijado el diez por ciento del monto de la contratación.
El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el Requerimiento, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los tres días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Queda facultado Correos para que cuando la naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o inestimable, establezca garantías de cumplimiento por un monto fijo.
Si Correos se viera obligada a ejecutar anticipadamente la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir una nueva por el mismo monto, de tal forma que el contrato quede garantizado hasta la ejecución total.
Ocho días hábiles antes del vencimiento de la garantía y si se encuentra en ejecución el contrato, Compras y Contrataciones prevendrá al contratista, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el contratista prevenido no cumpla con lo solicitado, Correos valorará la posibilidad de dar por resuelto el contrato.
En los casos que se omitiere indicar en el Requerimiento el plazo exigido para la garantía de cumplimiento, se entenderá este por el término de dos meses posterior a la fecha de vencimiento del contrato.
Si de previo a la firma del contrato el adjudicado rinde una garantía de cumplimiento con un monto o plazo inferior del exigido en el Requerimiento, Compras y Contrataciones lo prevendrá para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, subsane la misma, en caso de no cumplir con lo mismo la Junta Directiva o la Gerencia General según corresponda valorara la conveniencia institucional de mantener o anular la adjudicación, en este último caso se ejecutará la garantía de participación.
Artículo 38.—Otras garantías. Correos podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.
Artículo 39.—Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, salvo disposición en contrario en el Requerimiento, de la siguiente manera:
a) La de participación, después de la firmeza de la adjudicación, salvo en el caso del adjudicatario que le será devuelta hasta que rinda la garantía de cumplimiento. En aquellas contrataciones en que se haya descalificado una oferta, el oferente podrá retirar la garantía desde el momento en que se constate dicha circunstancia.
b) La de cumplimiento, una vez que se tenga por ejecutado el contrato a satisfacción por parte de Correos.
Aquellas garantías no retiradas después de transcurrido un año a partir del comunicado de retiro por parte de Correos pasarán a formar parte del patrimonio de éste.
Artículo 40.—De la ejecución de garantías. Una vez comprobado el incumplimiento por parte del Oferente, Adjudicado o Contratista, corresponderá a la Gerencia General la ejecución de la garantía correspondiente, la cual se hará en proporción al incumplimiento, atendiendo al objeto contratado, al plazo de entrega ofrecido y a los daños y perjuicios ocasionados a Correos.
De previo a la ejecución de la garantía, Compras y Contrataciones le dará audiencia al Oferente, Adjudicado o Contratista para que en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su comunicación escrita presente sus alegatos.
Una vez recibidos estos o que el intimado no conteste, Compras y Contrataciones trasladará el expediente original al Departamento Legal, el cual resolverá como en derecho corresponda.
La resolución que ordene la ejecución de la garantía carecerá de recurso alguno.
La ejecución de las garantías no excluye el cobro de los daños y perjuicios causados a Correos con el incumplimiento del oferente, adjudicado o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios.
Ejecutada la garantía de cumplimiento y cuando no afecte la continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su ejecución total.
CAPÍTULO V
Contratación general
Artículo 41.—Contratación general. Este procedimiento es aplicable para adquisiciones superiores a los quince millones de colones, correspondiéndole su adjudicación a la Junta.
Artículo 42.—Contenido del requerimiento. El Requerimiento se entenderá como el reglamento específico de la contratación que se tramita y, por ende, el instrumento idóneo para definir en términos técnicos, claros, suficientes, concretos, objetivos y amplios, las reglas que van a prevalecer en la tramitación del concurso, deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la leyenda Correos de Costa Rica S. A., indicación del tipo y número de la contratación y una breve descripción del objeto a contratar.
b) El costo y forma de pago para adquirir las bases del Requerimiento, así como la indicación de la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de conformidad con las regulaciones monetarias vigentes.
c) Indicación del departamento que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
d) El día, hora límite y lugar para la presentación de ofertas.
e) El porcentaje o monto de las garantías que se deben rendir.
f) El número de copias que deberán adjuntarse.
g) Descripción de la naturaleza del objeto a contratar.
h) Solicitud de muestras cuando se consideren indispensables.
i) Indicación precisa de los documentos que se deberán aportar para evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos, legales u otros.
j) Forma de pago.
k) Plazo mínimo de vigencia de la oferta.
l) Lugar de entrega de los bienes o servicios.
m) Los factores de valoración a aplicar.
n) Cualquier otro, a juicio de Correos.
Artículo 43.—Invitación a los oferentes. La invitación a participar se publicará en al menos un diario de circulación nacional.
En caso de considerarlo necesario a los intereses de la empresa, Correos podrá invitar a participar proveedores internacionales mediante publicación de un aviso en diarios extranjeros.
Adicionalmente Correos podrá invitar tanto a los proveedores nacionales como extranjeros, mediante la utilización de cualquier medio de comunicación.
Artículo 44.—Modificaciones y aclaraciones al Requerimiento. Las modificaciones o aclaraciones al Requerimiento deberán hacerse del conocimiento de los interesados a través del medio de comunicación que Correos considere oportuno; éstos se incorporarán al expediente respectivo.
Artículo 45.—Plazo de recepción de ofertas. El plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento que se debe señalar para la recepción de ofertas, será de cinco días hábiles salvo disposición en contrario del requerimiento.
Dentro del plazo señalado no se cuenta el día de la publicación y sí el de la apertura de las ofertas.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deberán anunciarse por cualquier medio de comunicación que Correos considere oportuno, a más tardar un día hábil antes de la fecha que se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 46.—Alcance y efectos de la oferta. La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el Requerimiento.
El solo hecho de someter la oferta al concurso se entenderá como una manifestación expresa del oferente en el sentido de que conoce en todos sus extremos el Requerimiento y se somete a las disposiciones de este Reglamento.
Es elegible la oferta que cumpla con los requisitos, condiciones y especificaciones esenciales del Requerimiento. Serán excluidas del concurso las ofertas que no cumplan con lo indicado en el Requerimiento o con lo establecido en el presente Reglamento.
Salvo cuando el Requerimiento lo disponga de otra manera, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la contratación. Sin embargo, en el caso de que el Requerimiento se refiera a una pluralidad de renglones diversos, se permitirá presentar oferta respecto a uno o varios de estos, salvo los casos de renglones dependientes entre sí. En todo caso, no se permitirá la cotización parcial de un renglón.
Una vez recibida por Compras y Contrataciones, la oferta no podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de Correos.
Artículo 47.—Forma de la oferta. Las ofertas se presentarán por escrito, en forma personal, por correo, o por los medios electrónicos establecidos en el Requerimiento. Para todos los efectos, se tomará en cuenta la fecha y hora de recepción de la oferta en Compras y Contrataciones.
La oferta se confeccionará en idioma español. El Requerimiento indicará la información complementaria que deberá presentarse en el mismo idioma. Correos podrá contemplar en el Requerimiento, la posibilidad de presentar anexos y literatura técnica en otros idiomas e indicará en qué casos requerirá de una traducción libre bajo la responsabilidad del oferente.
Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal. Correos podrá prevenir cualquier indicación contraria a esta disposición.
Salvo que en el Requerimiento se especifique otra modalidad, las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, el cual deberá indicar, aparte del nombre de la oficina que la recibe, el número y nombre de la contratación de que se trate. La no presentación de las ofertas en sobre cerrado bajo responsabilidad del oferente, no acarreará ningún vicio de la propuesta ni relevará a los encargados de tramitarla de su deber de confidencialidad antes de la apertura.
Artículo 48.—Vigencia de la oferta. Por el solo hecho de su presentación, se entiende que la oferta se somete al plazo de vigencia indicado en el Requerimiento, o en ausencia de este, por el plazo previsto para dictar el acto de adjudicación.
Artículo 49.—El precio. Los precios que contenga la oferta serán firmes y definitivos sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios.
El Requerimiento indicará la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes.
El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá la indicada de menor monto.
Cuando Correos para el pago de bienes que requiera, ofrezca en el Requerimiento la entrega de otros bienes de su propiedad, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado por el personal especializado definido por Correos. Es facultativo para Correos entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero.
Cuando lo exija el Requerimiento, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado todos los tributos que lo afecten.
Artículo 50.—Declaraciones juradas y Certificaciones. La oferta contendrá declaración jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales.
Deberá declarar el oferente bajo juramento que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 31 del presente Reglamento.
Además deberá aportar cuando así lo solicite el Requerimiento, certificación de personería jurídica, y sobre naturaleza de la propiedad de las cuotas y acciones con vista del libro societario respectivo, y cualquier otra que así se requiera.
Artículo 51.—Cierre de recepción de ofertas y apertura. Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el Requerimiento.
Posteriormente el jefe de Compras y Contrataciones procederá a abrir las ofertas en presencia de un Asesor Legal del Departamento Legal de Correos y los asistentes y se levantará un acta.
Artículo 52.—Acceso al expediente. Una vez realizado el acto de apertura, se garantiza la posibilidad de acceso a los oferentes al expediente de la contratación, lo cual se adecuará a las posibilidades que a ese efecto se establezcan mientras se realizan los estudios respectivos.
Artículo 53.—Selección. Posterior al acto de apertura, el Departamento de Compras y Contrataciones, trasladará las ofertas al Departamento Legal, a la Unidad Solicitante y a la Dirección Financiera, cuando así corresponda, para que procedan con el análisis respectivo.
Compras y Contrataciones, una vez recibidos los análisis antes indicados y cuando corresponda concederá un plazo de tres días a ocho días hábiles a los oferentes para que subsanen los defectos que se indiquen, siempre que los mismos no modifiquen el contenido esencial de la oferta o sean requisitos de admisibilidad de la misma de acuerdo a lo solicitado en el requerimiento.
Si la prevención para subsanar no es atendida en tiempo, Compras y Contrataciones procederá a descalificar la oferta de que se trate, en los casos que el defecto a subsanar sea indispensable para la admisibilidad de la oferta.
Luego de establecido cuales ofertas son elegibles, Correos procederá a la calificación de éstas, de acuerdo con los parámetros establecidos para la contratación.
Artículo 54.—Descalificación de las ofertas. Una oferta podrá ser descalificada cuando presente un precio inaceptable entendido como tal:
a) Excesivo en relación con los precios normales de mercado o por encima de una justa o razonable utilidad.
b) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales, por insuficiencia de la retribución establecida, previo criterio técnico de la unidad respectiva.
Artículo 55.—De las mejoras y descuentos. Las mejoras y descuentos que fueren sometidas a Correos en la oferta y después de la apertura respectiva, no serán tomadas en cuenta en la valoración de las propuestas, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.
Artículo 56.—Adjudicación. La contratación debe ser adjudicada a la oferta que obtenga el mayor puntaje según el cuadro comparativo de los factores de valoración que se elabore dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Junta Directiva a solicitud de la Gerencia General.
La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, si se satisface de mejor forma el interés de Correos.
El acuerdo de adjudicación será debidamente comunicado a los oferentes participantes por la misma vía o por la vía más ágil.
CAPÍTULO VI
Contratación especial
Artículo 57.—Procedencia. La contratación especial se aplica para compras de hasta quince millones de colones y su adjudicación corresponde única y exclusivamente a la Gerencia General.
Cuando se haya adoptado el procedimiento de contratación especial con fundamento en la estimación preliminar de la misma, y una vez hecho el análisis y la oferta ganadora supera en no más de un veinte por ciento sobre el monto límite para la aplicación de este procedimiento no se invalidará la contratación si se dispone de recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Artículo 58.—Contenido de la invitación. Mediante este procedimiento Compras y Contrataciones invitará a cotizar a un mínimo de tres proveedores del Registro vigente, en caso de no existir proveedor, podrá buscarlo por otros medios y facultativamente dependiendo del objeto a contratar, se podrá realizar invitación a través de algún medio de comunicación nacional.
Se les cursará una invitación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Descripción del objeto a contratar.
b) Plazo de recepción de la oferta de uno a ocho días hábiles.
c) Vigencia de la oferta.
d) Garantía del objeto ofrecido.
e) Plazo de entrega.
f) Y cualquier otra que Correos considere necesaria
Vencido el plazo indicado en la invitación se procederá con la formulación del cuadro comparativo de factores de valoración de las ofertas recibidas.
Cuando involucre un monto superior a un millón de colones, la oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la apertura deberá ser registrada en un acta que se levante al efecto, que será suscrita por el Jefe de Compras y Contrataciones y un Asesor del Departamento Legal.
Además de los proveedores invitados podrán participar en el procedimiento de contratación cualquier otro proveedor interesado, siempre y cuando formalice su inscripción en el Registro de Proveedores de Correos.
Artículo 59.—De la Adjudicación. Una vez que se ha cumplido con todos los trámites del proceso previo a la adjudicación, el expediente será remitido a la Gerencia General, la cual procederá con su adjudicación.
En caso de que la Gerencia General considerarse necesario anular el proceso, esta deberá estar debidamente razonado y justificado.
Artículo 60.—Del responsable del procedimiento. El inicio, trámite y control del procedimiento de la contratación especial será responsabilidad exclusiva de Compras y Contrataciones.
SECCIÓN ÚNICA
Reemplazo de bienes
Artículo 61.—Reemplazo de bienes muebles inscribibles. En caso de que a Correos le sean robados bienes muebles inscribibles podrá realizar la compra del mismo, sin necesidad de abrir concurso para ello.
Para optar por esta modalidad de contratación será necesario cumplir con los siguientes requisitos, que deberán estar acreditados en el expediente de la contratación:
a) Denuncia del robo ante las autoridades judiciales correspondientes.
b) Justificación escrita por parte de la unidad solicitante.
La autorización y adjudicación de esta modalidad de adjudicación corresponderá a la Gerencia General. En caso de que el monto de la Contratación supere el regulado en este capítulo, dicha autorización y adjudicación será de competencia de la Junta Directiva.
La adquisición del bien que se va a reponer podrá ser realizada a un proveedor diferente al original.
CAPÍTULO VII
Contratación Directa
Artículo 62.—Contratación Directa. Se considera contratación directa aquella que puede ser objeto de negociación directa entre Correos y el proveedor respectivo sin sujeción a concurso, cuando sea el único medio de satisfacer los intereses de Correos.
I. Son modalidades de Contratación Directa las siguientes:
1.1. Con entes de derecho público.
1.2. Con sujetos de derecho público internacional.
1.3. Construcción, instalación o provisión de oficinas o servicios en el exterior.
1.4. Alianzas Estratégicas.
1.5. Con Administraciones Postales.
II. El procedimiento de Contratación Directa aplicará cuando concurra al menos uno de los siguientes supuestos:
2.1. Proveedor único
2.2. Proveedor exclusivo
2.3. Extrema urgencia
2.4. Caso fortuito o Fuerza mayor
III. Procede la Contratación Directa en cuanto a los siguientes servicios:
3.1. Publicidad
3.2. Capacitación a trabajadores y funcionarios
3.3. Alimentación
3.4. Reparación de bienes muebles
3.5. Canje y venta de materiales, repuestos y suministros
3.6. Transporte de correspondencia
En lo que respecta a estos servicios, el límite de la adquisición de los mismos no podrá superar el veinticinco por ciento del monto establecido para una Contratación Especial. En todo caso, el precio debe ser razonable y guardar relación con el de prestaciones similares.
La determinación de la aplicación de la Contratación Directa será competencia de la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda, utilizando para esos efectos los montos aprobados para la Contratación General y Contratación Especial. En todo caso deberá adjuntarse una justificación por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad.
Artículo 63.—Definiciones. Para efectos de aplicación del artículo anterior, se entenderá por:
a) Contratos con entes de derecho público: Correos podrá celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación con entes de derecho público independientemente de su naturaleza jurídica.
En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
b) Acuerdos con sujetos derecho público internacional. Los acuerdos y contratos con sujetos de derecho público internacional, estarán excluidos de los procedimientos de contratación, sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito y suscribirse por los funcionarios competentes.
c) Construcción, instalación o provisión de oficinas o servicios en el exterior: Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero Correos deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
d) Alianzas Estratégicas: Correos podrá optar por la alianza estratégica con sujetos de derecho público o privado, siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
i. Que se satisfaga el interés de Correos.
ii. Que el aliado se identifique plenamente con los objetivos perseguidos por Correos.
iii. Que el aliado ofrezca condiciones técnicas y económicas más favorables que las que se ofrecen en el mercado.
En todo caso Correos deberá realizar los estudios técnicos, financieros, legales y cualquier otro, mismos que deberán quedar en el expediente correspondiente, y que servirán como fundamento para que Correos defina el aliado; además que se dictará una resolución debidamente motivada.
e) Administraciones Postales: Las Administraciones Postales oficiales de los países miembros de la Unión Postal Universal u operadores privados que brinden servicio postal previo estudio técnico, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo anterior.
f) Proveedor único: Cuando el objeto a contratar solo pueda ser adquirido a través de un único oferente, el cual debe ser visto no desde el punto de vista del bien o servicio sino de la perspectiva de la necesidad a satisfacer por parte de Correos.
g) Proveedor exclusivo: Aquella circunstancia en donde solamente existe una persona física o jurídica que tenga la exclusividad por la naturaleza del objeto a contratar, de brindar un bien, obras o servicios.
h) Extrema urgencia: Situación apremiante en la cual se tiene que atender la adquisición de un bien o servicio a fin de evitar lesiones al interés de Correos.
i) Caso fortuito o fuerza mayor: Aquel acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre que no ha podido preverse o que aún cuando pueda ser previsto resulta inevitable.
j) Publicidad: La divulgación en un medio de comunicación colectiva de información de interés de Correos, como avisos, publicaciones, anuncios, pautas o compañas en los que se requiera abarcar determinado público meta, cobertura y rating.
k) Capacitación a trabajadores y funcionarios: La contratación de la capacitación con personas físicas o jurídicas privadas, en razón de la necesidad, oportunidad, conveniencia e interés para Correos.
l) Alimentación: La adquisición de alimentos o servicios de alimentación para actividades de capacitación o eventos especiales que promueva Correos.
m) Reparación de bienes muebles: La reparación de bienes muebles en los cuales de previo se necesita un diagnóstico que implique desarticular el bien a fin de determinar el daño.
n) Canje y venta directa de materiales, repuestos y suministros: Se utilizará para todos aquellos artículos o suministros obsoletos, descontinuados, de baja o cero rotación anual o en desuso.
ñ) Transporte de correspondencia: El transporte de correspondencia por vía aérea, marítima o terrestre, siempre que el medio de transporte ofrezca condiciones de seguridad y encaminamientos acordes y que sean los requeridos por Correos.
Artículo 64.—Actividades por naturaleza no sujetas a concurso. Los contratos que tengan por objeto prestaciones de bienes y servicios de carácter artístico o literario, podrán celebrarse directamente entre Correos y el proveedor. En todo caso el precio debe ser razonable y guardar relación con el de prestaciones similares.
Cuando la prestación objeto del contrato se relacione con materias que requieran seguridades calificadas, por lo que no convenga interesar sino a determinadas personas, se podrá omitir el concurso y contratar directamente con el proveedor idóneo, sin perjuicio de que la contratación quede bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que sea susceptible de controles posteriores.
Contratos con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a Correos y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.
En los casos anteriores, Correos acudirá al Registro de Proveedores para seleccionar al contratista, procurando brindar, en el transcurso del tiempo, un acceso igual a todos los oferentes. Cuando no exista en el Registro de Proveedores una persona calificada para la prestación, Correos podrá seleccionarla directamente.
CAPÍTULO VIII
Contratación de servicios
Artículo 65.—Contratación de servicios. La contratación de servicios técnicos o profesionales con persona físicas o jurídicas se hará siguiendo los procedimientos de contratación establecidos en el presente Reglamento.
La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación laboral entre Correos y el contratista.
En la selección del contratista el precio no constituye el factor primordial, debiéndose valorar, además, las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes u oferentes, entre otros.
La remuneración de dichos servicios se hará de conformidad con las respectivas tarifas u honorarios, cuando los servicios a contratar se encuentre reglados por aranceles obligatorios.
CAPÍTULO IX
Venta de bienes y servicios
Artículo 66.—Remate. Cuando los bienes que se deseen rematar sean activos fijos muebles e inmuebles, la autorización para el proceso le corresponde a la Junta Directiva.
En el procedimiento de remate se procederá al avalúo previo de los bienes que se interesa vender a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado determinado por Correos.
Correos publicará la invitación a participar en el remate en un diario de circulación nacional con indicación del lugar, fecha y hora donde tendrá lugar el remate y demás información que se estime pertinente.
Entre en la invitación y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a cinco días hábiles.
El remate será dirigido por el Jefe de Compras y Contrataciones, un representante del Departamento Legal y un pregonero.
Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente, se pregonarán conforme se vayan presentando así como las mejoras o pujas que se formulen hasta que no haya quien mejore la última oferta con lo cual se declarará adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
El adjudicatario podrá en ese mismo acto cancelar la totalidad de lo adjudicado, o en su lugar depositar una garantía de cumplimiento la cual se definirá en el requerimiento respectivo.
En caso de que el adjudicatario no efectúe la cancelación total de lo adjudicado en el plazo indicado en el requerimiento respectivo, Correos procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento. Una vez ejecutada dicha garantía se adjudicará el bien al segundo postor, si éste manifiesta su anuencia, deberá cancelar la totalidad del bien dentro del plazo indicado en el requerimiento.
En caso de que en el acto de remate resulte infructuoso, en el mismo acto se podrá disminuir la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un cincuenta por ciento (50%), salvo los bienes inscribibles en el Registro Público, los cuales deberán de contar con la aprobación de previo de la Junta Directiva.
La recaudación y control de los fondos relacionados con el procedimiento del remate será responsabilidad del Departamento de Tesorería.
Cualquier otra disposición adicional sobre este procedimiento será regulada en el requerimiento respectivo.
Artículo 67.—Venta de bienes muebles e inmuebles. En atención a la naturaleza del bien, Correos venderá mediante este procedimiento, tanto activos fijos muebles como inmuebles y otros bienes.
Cuando lo que se desee vender sean activos fijos, la adjudicación corresponde a la Junta Directiva, para lo cual se seguirá el procedimiento en lo que le sea aplicable, de la contratación general.
Cuando sean otros bienes, el procedimiento a seguir, en lo que le sea aplicable, será el de la contratación especial.
Artículo 68.—Corredurías de bienes raíces. Cuando el proceso para la venta de un bien inmueble resulte infructuoso, Correos podrá contratar corredurías de bienes raíces.
El procedimiento utilizado para la contratación de una correduría dependerá del avalúo del bien objeto a la venta.
El corredor seleccionado deberá cumplir con las disposiciones aplicables a la materia reguladas en el Código de Comercio.
CAPÍTULO X
Arrendamiento
Artículo 69.—Arrendamiento de bienes inmuebles. Para tomar o dar en arrendamiento bienes inmuebles, con construcciones o sin ellas, Correos deberá acudir al procedimiento de contratación especial o general según corresponda de acuerdo con el monto estimado.
En caso de que el arrendamiento del bien inmueble se configure como de extrema urgencia, será necesario que la unidad solicitante realice una justificación de la necesidad existente, la cual deberá contar con el visto bueno del Gerente de Área.
En caso de que la contratación del proceso de arrendamiento resulte infructuoso Correos podrá contratar Corredurías de Bienes Raíces para arrendar un inmueble.
En todo caso, de previo a la contratación será necesario un avalúo por parte del Departamento de Ingeniería del Correo o un tercero contratado por el Correo.
Artículo 70.—Arrendamiento de bienes muebles. Correos podrá tomar o dar en arriendo bienes muebles, equipo o maquinaria con opción de compra o sin ella, para lo cual deberá seguir los procedimientos de contratación especial, o general según corresponda, de acuerdo con el monto estimado.
Artículo 71.—Plazo del arrendamiento. Para todos los efectos se entenderá que el arrendamiento de bienes inmuebles es por tres años como mínimo en beneficio de Correos; no obstante, esta podrá ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de su parte. Para ello, dará aviso previo por el período previsto en las condiciones del concurso o, en su defecto, avisará con tres meses de anticipación por lo menos.
CAPÍTULO XI
De los Recursos
Artículo 72.—Supuestos. Contra los actos de adjudicación de la Junta y la Gerencia General, solo cabrá el recurso de revocatoria, además de los extraordinarios de adición y aclaración.
Lo resuelto en definitiva por la Junta de Correos en materia de contratación general, tendrá recurso para ante la Contraloría General de la República, en los casos en que conforme a lo dispuesto por la normativa de fiscalización resulte procedente.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, Correos continuará con la tramitación de los renglones no recurridos.
Artículo 73.—Legitimación y plazos para interponer el recurso. Estará legitimado para recurrir quien haya presentado oferta y sea sujeto de adjudicación, y deberá interponer el recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
El recurso de fiscalización superior ante la Contraloría General de la República solo cabrá en materia de Contratación General, cuando corresponda, deberá presentarse dentro del plazo establecido por el ente fiscalizador, plazo que corre a partir del comunicado de adjudicación.
Artículo 74.—De la audiencia al adjudicado. Correos una vez admitido el recurso, dará audiencia al adjudicado, para que este en el plazo de dos días hábiles se refiera al mismo.
Artículo 75.—Plazos para resolver. El recurso de revocatoria o el de adición y aclaración deberán resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogables por un mismo período por parte de la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda, contados a partir de su interposición y el de fiscalización dentro de los plazos establecidos por ley para la Contraloría General de República.
El escrito de revocatoria deberá indicar con precisión las infracciones sustanciales que se le imputan a la decisión de adjudicación o a los procedimientos, con indicación de las normas que se alegan como quebrantadas.
El recurrente deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y en caso de que discrepe de los estudios técnicos tomados en cuenta por Correos, deberá aportar, estudios técnicos, preparados por profesionales calificados, que sustenten su posición. El ofrecimiento de prueba complementaria deberá hacerse en el escrito en que se recurre.
El recurrente además en el momento de interponer su recurso, deberá depositar en el Departamento de Tesorería por cualquiera de los medios señalados en el artículo 35 del presente Reglamento, un 25% del monto de su oferta, como requisito de admisibilidad del recurso.
En caso de que el recurrente en su escrito de interposición no sustente su recurso de acuerdo a lo indicado en los tres párrafos anteriores, Correos lo rechazará Ad portas.
Artículo 76.—Efectos de la resolución. La resolución que declare sin lugar el recurso de revocatoria o el recurso de adición y aclaración cuando proceda, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el recurso parcial o totalmente se anulará el acto impugnado en el tanto correspondiere, y en el caso de existir ofertas elegibles y convenientes a los intereses de Correos, se proceda a la adopción de una nueva decisión de readjudicación, o en su caso a declarar desierta la contratación.
La resolución final dictada por Correos deberá ordenar la devolución al recurrente del porcentaje señalado en el artículo anterior.
La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes, prorrogables por un mismo período por parte de la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda.
Artículo 77.—Recurso de Objeción. Contra el requerimiento de contratación en una Contratación General y contra una invitación en una Contratación Especial, podrá interponerse el recurso de objeción, atendiendo a los siguientes plazos:
Contratación General, dentro del primer tercio del plazo para la recepción de ofertas y deberá interponerse ante la Contraloría General de la República.
Contratación Especial en un plazo máximo de un día hábil y deberá interponerse ante Correos.
Dichos plazos corren a partir del día hábil siguiente a la publicación en un diario de circulación nacional en el caso de la Contratación General y en el caso de la Contratación Especial a partir del envío de la invitación a los oferentes.
Artículo 78.—Legitimación y supuestos. Podrá interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su representante; en el escrito de objeción deberá argumentarse al menos sucintamente, la legitimación, con la indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto de la contratación promovida por Correos. El Objetante deberá señalar en su escrito cuales son los vicios de procedimiento que no se han cumplido, indicar si se ha incurrido en alguna violación a los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el presente Reglamento.
Artículo 79.—Resolución. El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los siguientes plazos máximos:
Contratación general, por la Contraloría General de la República en diez días hábiles, contados a partir de su recepción.
Contratación Especial, por la Gerencia General en cinco días hábiles, contados a partir de su recepción.
En casos especiales, dependiendo de la complejidad del objeto a contratar el plazo para resolver en la Contratación Especial podrá ser ampliado hasta el doble.
Si el recurso no se resuelve dentro del plazo, la objeción se tendrá por acogida favorablemente.
CAPÍTULO XII
Sanciones
SECCIÓN PRIMERA
De los contratistas
Artículo 80.—Aplicación de sanciones. En caso de determinarse un incumplimiento dentro de un procedimiento de contratación, se debe valorar el perjuicio ocasionado por el incumplimiento a Correos, se respetará el debido proceso para su determinación, debiéndose registrar el mismo para efectos de adoptar la resolución correspondiente.
Artículo 81.—De las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del Contratista, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.
b) Inhabilitación de tres meses a dos años: Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en un proceso de contratación con Correos de tres meses a dos años.
Para la aplicación de la sanción necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo con el incumplimiento en que incurra el Contratista.
La sanción deberá estar debidamente motivada y será aplicada atendiendo al procedimiento adoptado, por la Gerencia General o la Junta, según corresponda y contra la misma solamente cabrá el recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación.
La aplicación de las sanciones anteriores se realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios cuando corresponda.
El Departamento de Compras y Contratación será el encargado de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.
La aplicación de las sanciones anteriores se realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías.
Artículo 82.—De la recomendación. Atendiendo al procedimiento adoptado, la recomendación de la aplicación de una sanción corresponderá al Departamento Legal, el cual deberá garantizar el debido proceso al Contratista.
SECCIÓN SEGUNDA
De los trabajadores
Artículo 83.—Prohibiciones de los trabajadores. De acuerdo con el presente Reglamento les estará prohibido a los trabajadores de Correos lo siguiente:
a) Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que le dé ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.
b) Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales de la empresa para la cual laboran.
c) Hacer incurrir a Correos, en pérdidas patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa o grave negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución.
d) Asistir dentro o fuera del país a actividades organizadas o patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de capacitación o al proceso de valoración objetiva de las ofertas, salvo que el superior jerárquico, en forma razonada, autorice dicha participación haciendo constar el beneficio para Correos.
e) Incurrir en irregularidad en el curso de los procedimientos de contratación, de la que resulte perjuicio para Correos o algún particular o se derive en su propio provecho, o el de un tercero.
También se sancionara al trabajador que:
a) No incorpore oportunamente, debiendo hacerlo documentación atinente al expediente de la contratación.
b) No incluir o excluir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
c) Rechazar injustificadamente el trámite de pago que deba cubrir Correos a sus proveedores o contratistas.
d) No realizar oportunamente la solicitud para la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.
e) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
f) Inducir a la compra de bienes o servicios en forma fraccionada.
g) Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado.
Artículo 84.—De los tipos de sanciones. Se establecen las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión al trabajo de uno a ocho días sin goce de salario.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Para la aplicación de la sanción necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo con la falta cometida por el trabajador.
CAPÍTULO XIII
Los controles
Artículo 85.—Control. El Departamento de Compras y Contrataciones será el encargado del control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas.
El Departamento de Compras y Contrataciones efectuará los actos de verificación necesarios para establecer que Correos reciba los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad, plazo y demás estipulaciones acordadas.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 86.—De su entrada en vigencia. Conforme al artículo 12 inciso f) del Reglamento a la Ley Nº 7768 “Ley de Correos”, el presente Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 87.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Contrataciones aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, acuerdo 2140, tomado en la sesión extraordinaria trescientos noventa y cuatro y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo del año 2003. Reforma parcial al Reglamento de Contratación, aprobada por acuerdo 2479, tomado en la sesión cuatrocientos sesenta y uno y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero de 2004.
Transitorio único.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los procesos pendientes de contratación serán ejecutados hasta su final por el anterior Reglamento de Contrataciones.
Lic. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 54001.—(45105).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REMATE Nº 1-2006
Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 33-05, artículo 7º celebrada el día 16 agosto del 2005, se realizará remate de los bienes que adelante se dirán, conforme precio base establecido en avalúo administrativo número 168-2006 realizado por la Dirección General de Tributación Directa, se realizará el remate en el Parqueo del Palacio Municipal el día 22 junio del 2006, a las 9:00 horas.
Se les informa que el pago es estrictamente de contado, sea dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de Municipalidad de Goicoechea, debiéndose depositar en el Departamento de Tesorería terminando el remate o en su efecto un 10% del valor total adjudicado el bien, debe en tres días hábiles depositar lo restante, momento que se entregará el bien que se adjudica.
Los bienes para ser observados, el interesado debe coordinar en el Departamento de Proveeduría al 253-1003, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Los bienes son:
Placa SM 2858, marca: Vespa, modelo: 1994, motor: ECN970437, chasis: CHA 992619, estado mecánico: regular-malo, valor: ¢100.000,00. Placa: SM 3176, marca: Vespa, modelo: 1996, motor VLX1M883173, chasis, VLX1T3059654, estado mecánico: regular, valor: ¢130.000,00. Placa: SM 3177, marca: Vespa, modelo: 1996, motor: VLX1M883171, chasis: VLX1T3059653, estado mecánico: regular, valor: ¢130.000,00.
Valor total: ¢360.000,00.
Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(46043).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se
comunica que la tasa básica que regirá a partir del 18 de mayo y hasta nuevo
aviso será de 13,75.
San José, 18 de mayo del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(44952).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La empresa
LABS de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-032882-01, solicita a Banco
Nacional de Costa Rica la reposición del giro bancario internacional Nº
0384763, por un monto de US $897.65 (ochocientos noventa y siete dólares con
65/100), con fecha 4 de marzo del 2005, a favor de L. Henríquez & Cía.,
girado con el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio en virtud de extravío.
San José, 16
de mayo del 2006.—Ing. Juan Carlos Soley Mohs, Gerente General LABS de Costa
Rica.—(43839).
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese: se advierte al comercio y público en general el extravío de
certificado a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número
cuatrocientos-cero uno-ciento sesenta y tres-veinte mil doce-dos, emitiéndose
como corresponde orden de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.
Ciudad
Quesada, 4 de mayo del año 2006.—Javier Hidalgo Herrera, funcionario 5904,
Director de Operaciones.—(42319).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que la señora Patterson Williams Ana María, cédula
07-0062-0840, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del
certificado de depósito a plazo Nº 16106760210060882 por un monto de
cuatrocientos mil colones con 00/100, con fecha de vencimiento el día 7 de
octubre del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con
cláusula a la orden.
Limón, 24 de
abril del 2006.—Carlos Mora Campos.—(41539).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Vindas Murillo Ana Giselle,
cédula Nº 02-0342-0757.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Monto ¢ Venc. Nº Monto Venc.
1610306021006998-7 2.153.383,40 24-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y
709 del Código de Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 2 de mayo del 2006.—Lic.
Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(43401).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Quirós Soto Ana Giselle, cédula Nº 2-333-592
depósito de ahorro a plazo fijo.
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto ¢ Venc. Nº Cupón Venc.
16101560210253111 1.000.000,00 7-5-2006 006 11.125,00 7-5-2006
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(43848).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Esther Núñez
Callen, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42433).
Olga María
Sancho Campos, a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
52605.—(42541).
José Luis Garino
Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 11 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
53037.—(43259).
Virginia
María Valverde Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del
2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53049.—(43260).
Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-552-2006.—José Rafael Mora Solera, R-45-2006, costarricense, cédula Nº 2-547-152, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44083).
ORI-R-641-2006.—Arturo Córdoba Sequeira, R-51-2006, costarricense, cédula Nº 1-806-635, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Politécnica de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O.
S. Nº 90209).—C-13260.—(44084).
ORI-R-670-2006.—Aguilar
Monge Ingrid, R-008-97, costarricense, cédula Nº 1-0679-0142, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Utrecht, Holanda.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº
90209).—C-13260.—(44085).
ORI-R-872-2006.—Castellón
Salomón Sergio Leonel, R-68-2006, cédula Nº 8-0067-0213, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortopedia, Universidad Autónoma
de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44086).
Rebeca Rocío
Jiménez Lobo a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53273.—(44334).
José Ricardo
Guerra Morales a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53647.—(44335).
María del
Mar Herrera Herrera a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44418).
Fernando
Calderón Marquez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44419).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de
Bachillerato en Ingeniería Agronómica, grado académico Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo Nº 13, folio 107, asiento 996. A nombre de
Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 12 de agosto de 1997, cédula de
identidad Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16
de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor
de María Chacón Ramírez, Directora.—(43399).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de
Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo tomo Nº 12, folio 18, asiento 148. A nombre de Argeñal
Vallejos Edgardo Leovigildo, con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad
Nº 270-109601-463. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 16
de mayo del 2006.—Programa de Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor
de María Chacón Ramírez, Directora.—(43400).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al
título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, grado académico
Bachillerato registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7866, a nombre de
Méndez Mora Sandra, con fecha 4 de mayo de 1984, cédula de identidad
1-0477-0811. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—M.BA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 53737.—(44607).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en
Educación de Adultos, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo Nº 6535, folio T…, asiento…, a nombre de Marta Campos
Méndez, con fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, cédula de
identidad Nº 2-0246-0510. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(44697).
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Di. Alejandro Pizarro Hernández, cédula de identidad Nº
800520141, carne de estudiante 8507109, a solicitar reposición de su título de
Diseñador Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 67, Página 31, Registro Nº
DI-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se le extravió.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 4
de mayo del 2006.—Departamento Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46328).—C-23120.—(41916).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo Nº 6 de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 5º, del jueves
6 de abril del 2006, ante la solicitud de Julio César Alméciga Alméciga, cédula
de residencia 420-02190480009811, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, el 7 de diciembre de 1995.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Libre, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico,
otorgado por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniero Metalúrgico al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 4
de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46329).—C-33020.—(41917).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica; en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 6º, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Diana Isabel Peñarete Ramírez, cédula
de residencia 420-0206643-0006646, acuerda:
1) Reconocer el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, el 29 de setiembre
del 2000.
2) Reconocer el grado de Licenciatura.
3) No equiparar el título de Ingeniera Forestal
otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, Colombia, con el título de
Licenciatura en Silvicultura Tropical que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados para la obtención
del título de Ingeniera Forestal al grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 12
de mayo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Édgar López
Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº 46371).—C-26420.—(43538).
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras
promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario, al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación
de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Víctor Ml. Murillo Jiménez,
costarricense, mayor, cédula de identidad
Nº 1-0399-0549, casado, agricultor, vecino de San Isidro, Pérez Zeledon,
150 metros sur del Estadio Municipal, poseedor de la parcela número 117-95015
del programa de titulación Valle
Del General, con una
medida de: 52 ha. 2 712,97 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1026340-2005, cuyos linderos son: norte, Marcos Solís Bolaños; sur,
Construcciones Jefe S.A., y Víctor Ml. Murillo Jiménez; este, calle pública, y
al oeste, calle pública; situado en Ballena, distrito 4° Bahía Ballena, cantón
5° Osa, provincia 6ª Puntarenas. Terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario,
en sus oficinas centrales, ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de
Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 18 de mayo del 2006.—Área de Titulación.—Gilberto Rodríguez
Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 54052.—(45104).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juana Lucía Saldaña Arauz, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos
del día diecinueve de abril de dos mil seis, que dictó medida de protección de
cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de las niñas Wendy
Vanessa Villegas Saldaña y Estefany Emelina
Villegas Saldaña, en el hogar de los señores Elizabeth Villegas López y Antonio
Villegas Navarro. Se le previene, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 241-00029-04.—Oficina Local de Cañas, abril del
2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-4485.—(44448).
A la señora Isabela Soto Pacheco, se le comunica las resoluciones de las
quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco, que ordenó el abrigo temporal de su hija Raquel Alejandra Soto Pacheco
en el albergue transitorio de Cartago, el acto administrativo de las quince
horas, diez minutos del diez de marzo del presente año, que revoca las medidas
anteriores reintegrándola a su hogar biológico y la resolución de las catorce
horas, diez minutos del cinco del mes en curso, que de nuevo dicta medidas de
abrigo temporal de Raquel Alejandra en el albergue transitorio de Cartago.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar de la niña en su
reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas, correspondiendo a la presidenta ejecutiva resolver dicho recurso
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
oficina local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, publíquese. Expediente adm. Nº 331-001-362-89.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-7935.—(44449).
A Fredy
Castro S., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, veinte
minutos del día veinte de abril del año dos mil seis, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de los niños Manfred y Francis ambos de apellidos Castro
Cerdas, en el hogar de su tía materna la señora María Elda Cerdas García, lo
anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor y por ser
huérfanos de madre. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de sus hijos y tampoco ha mostrado interés en ellos. Se
notifica por medio de edicto al progenitor Fredy Castro, por motivos de que se
desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el
Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00123-2005.—Oficina Local
de Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44450).
A Mercedes
Gómez Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas, treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y
abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, y se ubica
en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que
la niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen
asumir y cuidar. La progenitora no ha mostrado nunca interés en asumir la
responsabilidad de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo:
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 641-00036-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de abril del
2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-4830.—(44451).
A los
señores José Fabio Zamora García y Wálter Andrés Hernández Retana, se les
comunica la resolución de las 10:45 horas del día 11 de agosto del año 2005,
que ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Jeremy
Hernández Ramos y José Fabio Zamora Ramos, en la familia de la señora Iris
Aguilar Aguilar, abuela materna de las personas
menores de edad supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene: en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00017-2005.—Oficina
Local de San José Oeste, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44452).
Al señor
Santos Miranda Lacayo, se les comunica la resolución de las 13:15 horas del día
20 de marzo del año 2006, que ordena el depósito administrativo, de las
personas menores de edad Melissa, Kevin y Wendy todos Miranda Acosta y Jeferson
Quintero Acosta, en la familia de la señora Justa Rosa Acosta Gálvez, abuela
materna de las personas menores de edad supra indicada. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste,
20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44453).
A la señora
Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco
de abril del dos mil seis, en la cual se modifica la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Ana Yanci Agüero Cerdas en
una alternativa de protección institucional y en su lugar se reubica a la
adolescente en el hogar de la Sra. María Amalia Agüero Cerdas. Se advierte que
lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de
lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44454).
A los
señores Dunia Lucía Pérez Jiménez, cédula Nº 1-974-467 y Cupertino Fallas
Arias, se le comunica la resolución de las diez horas, quince minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil cinco, donde se dictan medidas de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Ana Yancy y Katerine Fallas
Pérez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad.
33100016-01.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrattvo.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44455).
A la señora
Rosa Romero Calderón, se les comunica la resolución de las nueve horas, treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que ordenó medidas de cuido
provisional a favor de sus hijos en el hogar del señor Cirilo Artavia Calderón.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y
económica, que puedan cuidar los niños en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº
331-00025-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44456).
Se comunica
a la señora Celia García García que la Oficina Local de San Carlos se dicto
resolución administrativa de revocatoria a las medidas de protección de cuido
provisional a favor de la joven del hogar de los señores Nelson Clarke Castro y
Zaira Bolaños Oviedo y que la misma continúe en forma voluntaria en el hogar de
la señora Marylu Alfaro Castro; mediante resolución de las nueve horas, treinta
minutos del día seis de abril del dos mil seis. Se le concede a los interesados
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso
de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5865.—(44457).
Se le comunica
al señor Heiner Mena Umaña la resolución de las ocho horas y diez minutos del
día seis de abril del dos mil seis, dictada por la representación legal de esta
Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la
representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto
administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la
niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez
Gómez por un período máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este
despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Procédase por parte de los
profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención
a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento
del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal
objetivo no lesiona los derechos e intereses de la persona menor de edad. En
razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la
madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña
permanezca con la señora Clara Odilla Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar
económicamente con los gastos y necesidades de esta. 4. Coordinar con la señora
Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto
delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex
compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la
situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la
interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación. supletoria del artículo 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-14490.—(44458).
A Tatiana
Vanessa Alvarado Azofeifa, se le comunica la resolución de las quince horas con
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de
protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Alexander
Alvarado Azofeifa y Sebastián Castillo Alvarado. Plazo: para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda
publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-1610.—(44447).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
seis. Expediente OT 385-2004.
Conoce la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.
Resultando:
1º—Que el 29
de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de
identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del
concesionario de la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢
200,00 de Filadelfia a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y
8).
2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser
las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en
la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la
localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad
Reguladora, realiza la inspección e informa:
“A las 12:00 horas del
25-03-04, abordé da unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta
529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de
Filadelfia, para viajar de Filadelfia a Bolsón.
Al subir a la unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo
correcto la suma de ¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº
39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002.
Luego de
pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo
Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba
que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.
Después de pagar
esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no
viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido
confirmado.” (Folios 2 y 3).
3º—Que
mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público,
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el
operador de la ruta 529 (folio 25).
4º—Que mediante oficio DACP-06-0584-
del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero
del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se
refiere en los siguientes términos:
“Mediante el artículo
5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en
firme:
1. Acoger parcialmente las recomendaciones del
Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando
Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en
proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como:
Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación
de esa ruta” (folios 21 al 24).
5º—Que
mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor
Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a
cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de
marzo del 2005 (folio 26).
6º—Que mediante resolución
RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de
marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57
del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de
marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).
7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser
las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite,
habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).
8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
9º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de
la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo
siguiente:
Hechos
probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los
siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de
agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en
respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como
concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa,
según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica
de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero
del 2005 (consta folio 13).
2. Que mediante el artículo 5.3 de la sesión
ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del
11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones
del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales,
S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de
licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón
y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta (consta
folios 21 al 24).
3. Que por el hecho mencionado en el considerando
anterior, queda demostrado que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente
no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración
del señor Esquivel Ugalde.
4. Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004,
lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto
Filadelfia-a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).
5. Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de
transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa,
cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad
Reguladora (consta folios 2 y 3).
II.—Hechos
no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las
autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye
un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que para efectos del precio que cobran los
prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben
cuando tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos
38 inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que
procuran proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso
a) prevé la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio distinto
al establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio mayor o
menor del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso g)
expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los
establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es
distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de
revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras
sanciones administrativas.
3. Que tal y como se desprende de los autos, aún
cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del
2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en
los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
4. Que de acuerdo a la inspección realizada el 25
de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17
a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para el
trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte público
con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por
la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).
5. Que de lo anterior se determina la existencia
de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel
Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y
viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la
Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las
autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas
diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos
establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de
la citada ley, que se leen así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cobro de precios, tarifas, tasas o
contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.
[…]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
“Artículo 41.—Revocatoria de
concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que
corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la
concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la
Autoridad Reguladora, las siguientes:
g) El cobro de precios Superiores a los señalados
por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida
en el ordenamiento jurídico.”
7º—Que para
determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio
de 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene
extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación
precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita
como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya
que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la
establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que pagaron la
misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
9º—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-
Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada por el Estado
y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso a)
de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de
cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167.000,00, por lo que la multa
asciende a la suma de ¢.835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.
10.—Que el monto de la sanción, debe
ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según
establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la
comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar
que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue
concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró
tarifas diferentes a las establecidas por el Estado, por lo que se le impone
como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco
mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a
en un plazo de 10 días hábiles, contados partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
II.—Intimar al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita
como Filadelfia- Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa
que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36569).—C-400950.—(44658).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
solicitud presentada por la empresa Lared Limitada, con el fin de que se
ajusten las tarifas de las rutas 80-84-85 y 86, y por corredor común las rutas
04BS, 80BS, 81 y 83, tramitadas bajo el expediente ET-60-2006, y descritas
según se detallan:
Tarifas vigentes ¢ Tarifas
propuestas ¢ Incremento
¢
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
Rutas 80-84-85-86
San José-San Rafael-San Juan-Poás
San José-San Rafael Abajo (Autobuses) 110 0 120 0 10 9,1%
San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia 110 0 120 0 10 9,1%
(Autobús)
San José-San Juan de Dios de
Desamparados 110 0 120 0 10 9,1%
San José-San Rafael Arriba 110 0 120 0 10 9,1%
San José-Poás de Aserrí 135 0 145 0 10 7,4%
San José-Poás Ext. Bº San José de la
Montaña 135 0 145 0 10 7,4%
CORREDOR COMÚN
Ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo-
La Florita (Busetas) 90 0 100 0 10 11,1%
Ruta 80 BS: San José-San Rafael Abajo
(Busetas) 110 0 120 0 10 9,1%
Ruta 81: San José-San Sebastián-López
Mateos 115 0 125 0 10 8,7%
Ruta 83: San José-Concepción de
Alajuelita 125 0 135 0 10 8,0%
Ruta 83: San José-Concepción-Vista
Real-
Monte Alto 125 0 135 0 10 8,0%
El 5 de junio del 2006, a las catorce horas (2 p. m.) se llevará a cabo
la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 31 de mayo del
2006, a las quince horas.
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier
interesado, con interés legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia
y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original,
su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del
plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10,
mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar
el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el consejero del
usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102,
extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera
Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36573).—C-32120.—(45147).
HERMANDAD DE
LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los
Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento
General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado:
María Eugenia, cédula Nº 5-066-099, Elena, cédula Nº 5-072-223, Franklin,
cédula Nº 3-158-739, y Melvin, cédula Nº 3-171-437, todos de apellidos Campos
Zeledón, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales, de quien en vida se llamó Ricardo
Campos Barquero, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la fosa Nº 144 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del
Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que la
citada fosa se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 10 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—(45172).
CONVOCATORIA
Reclutamiento
de evaluadores y expertos técnicos
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública no
estatal encargada de ofrecer el servicio de evaluación y acreditación para los
Organismos de Evaluación de la Conformidad y respaldar la competencia técnica y
credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema
Nacional de la Calidad, convoca a los profesionales a postularse para integrar
el cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA. Pueden ofrecer sus
servicios; funcionarios de instituciones públicas con o sin dedicación
exclusiva, profesionales que laboren en Organismos de Evaluación de la
Conformidad (OEC), funcionarios de universidades, consultores independientes y
profesionales en general. Los formularios que deben presentarse son:
Formulario Nombre
ECA-MC-MA-P01-F02 Solicitud
de inscripción en el Cuerpo
de
Evaluadores y Expertos Técnicos
del
ECA.
ECA-MC-MA-P01-F03 Datos de contacto del
evaluador.
ECA-MC-MA-P01-F04 Currículum vitae.
Los mismos pueden ser retirados en las oficinas del ECA o consultados en
la página web de ECA www.eca.or.cr a partir del 29 de mayo del 2006. Asimismo
en ellas encontrarán los detalles de los requisitos a cumplir y proceso de
evaluación y calificación. La recepción de la documentación de los postulantes
se debe presentar en las oficinas del ECA, ubicadas 150 metros norte de
Edificio Torre La Sabana, Sabana Norte, durante los días hábiles a partir del
1º de junio del 2006 hasta el 12 de julio del 2006, la cual será recibida por
la Gestoría de Calidad.
Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(45973).
EDICTO
N° 06-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Víctor Rosabal
y Cía Ltda., con cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-tres cuatro nueve uno
seis seis, propietaria de la patente comercial número 0515 que se explota en el
local ubicado diagonal al Más X Menos San Pedro, localización Nº 01-02-024-028, ha solicitado traspaso de patente a nombre de
Cía de Servicios Contables Junio Seis Ltda., con cédula jurídica Nº tres-uno
cero dos-tres uno tres tres cuatro tres. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes
de Oca, 21 de marzo del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 54168.—(45406).
Día y hora
para celebrar sesiones
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 01 celebrada el 2 de mayo del 2006,
acordó: celebrar las sesiones ordinarias el día martes de cada semana, a las
siete de la noche.
Santa Ana, 10 de mayo del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(44948).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados: que en
sesión ordinaria N° 183 celebrada el 6 de diciembre del 2005, aprueba el
acuerdo que literalmente dice:
“1.
Declarar non grata la Especie Arbórea de Laurel de La India, en el cantón de
Santa Ana.
2. De lo anterior, se inicie el
proceso de erradicación progresiva en los sitios públicos de esta Especie
Arbórea.
Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Ana, 10 de mayo del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(44949).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio
de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo Nº 6, Acta Nº
153, de la reunión ordinaria celebrada el día 13 de mayo del año 2006, se acordaron
las siguientes tarifas que regirán a partir del 1º de junio del 2006.
• Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda),
de lunes a sábado medio día: ¢ 10.000.00.
• Trámite de exhumaciones en
nicho (bóveda), sábado después de las doce medio día, domingos y días feriados:
¢ 12.000.00.
• Permisos de construcción para
anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢
5.000.00.
• Construcción por parte de la
Junta Administradora, de anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un
período de cinco años: ¢50.000.00.
• Aplicar el 2% mensual de
interés por mora en la cuota de mantenimiento anual. En caso de arrendatarios
que tengan dos o más años de morosidad, deberán llegar a un arreglo de pago bajo
las siguientes condiciones: 50% en el momento y el 50% restante en un plazo
máximo de 6 meses.
• La cuota de mantenimiento anual
deberá de ser cancelada por cada arrendatario, en el período comprendido del 1º
de enero al 31 de diciembre del año en curso.
• Los arrendatarios morosos
deberán de ponerse al día en el pago de las cuotas de mantenimiento, al momento
de hacer uso de sus bóvedas.
San Antonio de Escazú, 18 de mayo del 2006.—Junta
Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(44674).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según
consta en la sesión Nº 350 del 24 de abril del 2006, en su artículo 06: Se tomo
el siguiente acuerdo en firme y con carácter de definitivamente aprobado: La
aprobación de la nota enviada por la Contraloría mediante oficio Nº 5026 del
día 7 de abril del 2006, con la aprobación de las siguientes tasas propuestas
por el ayuntamiento para el rubro de recolección de basura:
Tipo
de Tasa
mensual
usuario ¢
Residencial 1.295,00
Comercial o industrial 3.238,00
Paraíso, 16 de mayo del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(45173).
Que en la sesión número trescientos cincuenta y uno, del pasado
veinticuatro de abril del dos mil seis, se conoce y aprueba el artículo Nº 13,
en mención que literalmente dice:
ACTUALIZACIÓN
DE TRÁMITES Y REQUISITOS
CON BASE A LA LEY Nº 8220
En atención a la Ley N° 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, a continuación se pública la lista de
trámites revisados y actualizados que se realizan en la Municipalidad del
cantón Paraíso, y los requisitos que se solicitan en el Formulario de Patente
Comercial de Funcionamiento.
REQUISITOS DE
SOLICITUD DE PATENTE
COMERCIAL Y TRASLADO DE
PATENTE
COMERCIAL
Formulario de patente comercial: El cual debe ser firmado por el
solicitante (patentado) y el dueño de propiedad. En caso de ser la misma
persona, se omite la segunda firma.
Cédula de
identidad del solicitante o del representante legal: En caso de persona
jurídica, presentar certificación de personería. En caso de ser extranjero
presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigentes). Ley adjuntar timbres
fiscales por 100 colones y timbres biodiversidad por 2% del monto tasado, Ley
Biodiversidad Nº 7798.
Certificado de
cambio de uso de suelo: Requisito indispensable para la aprobación de la
Licencia de Funcionamiento, el mismo se encuentra regulado por la Ley de
Planificación Urbana, N° 4240, artículo 29.
Original y
fotocopia del permiso de funcionamiento de salud: extendido por el Ministerio
de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº
30465-S, artículo primero.
Fotocopia del
recibo oficial de la póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o
exoneración: Se solicita como constancia de que los trabajadores estén
cubiertos por una póliza de riesgos de trabajo según la Ley Nº 6727. Este
requisito debe gestionarse en la Sucursal del INS.
REQUISITOS DE
SOLICITUD DE TRASPASO
Formulario de patente comercial: El cual debe ser firmado por el cedente
y el adquiriente.
Cédula de
identidad del cedente, del adquiriente o del representante(s) legal(es). En
caso de persona jurídica, presentar certificación de personería. En caso de ser
extranjero presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigentes).
Adjuntar timbres
fiscales por 100 colones, Ley Nº 8 Código Fiscal, artículo 273, inciso 18 y
timbre de biodiversidad por 2% del monto tasado, Ley de Biodiversidad Nº 7798.
Fotocopia del
recibo oficial de la póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o
exoneración: Se solicita como constancia de que los trabajadores estén
cubiertos por una póliza de riesgos de trabajo según la Ley Nº 6727. Este
requisito debe gestionarse en la Sucursal del INS.
REQUISITOS DE
SOLICITUD DE ELIMINACIÓN
DE PATENTE COMERCIAL
Formulario de patente comercial: Firmado por el patentado y el dueño de
la propiedad.
Cédula de
identidad del cliente, o del representante(s) legal(es). En caso de persona
jurídica, presentar certificación de personería. En caso de ser extranjero
presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigentes).
Adjuntar
timbres fiscales por 100 colones y timbre de biodiversidad por 2% del monto
tasado, Ley Nº 7798.
Información importante para tramitar su patente:
Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo
contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
El solicitante
debe estar al día con el pago de los Impuestos Municipales, incluidos arreglos
de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se
realizará mediante una verificación interna. En caso de suspender su actividad
comercial, debe proceder a presentar el formulario de patente comercial; caso
contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias fiscales y
legales.
Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los
mecanismos de la Ley Nº 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asegúrese que
la información que conste en los requisitos guarde igualdad en datos como: el
nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
El solicitante
de la patente debe encontrarse inscrito ante Tributación Directa y en caso de
ser patrono, debe estar al día con las obligaciones patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ambas actividades se deben tramitar en las instituciones
respectivas como trámite previo.
Por unanimidad
en firme y con carácter de definitivamente aprobado, se acuerda: se aprueba el
informe presentado.
Paraíso, 16 de mayo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—(45174).
Artículo
12.—Se presenta moción del regidor propietario Jorge Luis Moya Cortés, la cual
dice:
Moción de
alteración del orden del día:
1. Para que este
Concejo Municipal en base al artículo 35 del Código Municipal proceda al cambio
de las sesiones para los días martes (sesiones ordinarias) y el primer jueves
de cada mes atención a público, y las sesiones extraordinarias según la
convocatoria, se realicen a las 6:30 p. m.
2. Trasládese al
Alcalde Municipal Marvin Solano Zúñiga, para que proceda a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3. Acuerdo en
firme y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado, se
acuerda: se aprueba la moción presentada.
Paraíso, 16 de mayo del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(45175).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria
33-2006, del 22 de mayo del 2006, mediante acuerdo Nº 602-2006, por unanimidad
y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
realizar las sesiones ordinarias los días lunes, a las 19:00 horas, en la sala
de sesiones de la Municipalidad de San Isidro, Heredia. Rige a partir de su
publicación.
San Isidro de Hereda, 23 de mayo del 2006.—Marcela Guzmán Calderón,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(46041).
El Concejo Municipal de Osa, acuerda comunicar al público en general que
el señor Eugenio Nájera Santamaría, portador de la cédula de identidad Nº
6-137-883, Técnico en Imágenes Médicas vecino de Ciudad Cortés, fue nombrado
como Alcalde Municipal del cantón de Osa, a partir del día 1º de mayo del 2006
hasta el 4 de febrero del 2007, según resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones 1296.M.2006 de las 10:00 horas con 35 minutos del 6 de abril del
2006 y resolución Nº 1370.M.2006 de las 13:00 horas con 50 minutos del 25 de
abril del 2006. Publíquese.
Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(44667).
El Concejo Municipal de Osa, acuerda comunicar al público en general que
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se realizarán los días sábados de
cada mes de 8:00 a.m. a 12:00 mediodía con atención al público los primeros y terceros
sábados de cada mes previa audiencia. Rige a partir de su publicación.
Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(44668).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 001 celebrada el
día 4 de mayo del 2006, según el artículo VII, inciso 2), acordó: Cambiar la
hora de las sesiones municipales para la 1:00 p. m., los días jueves.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión.
Votación unánime.
San Vito, 9 de mayo del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—Nº 53843.—(44872).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPEMEX
Por este medio me permito comunicarles que se me ha extraviado el
certificado de depósito a plazo fijo que tengo en esa cooperativa, el número es
200236, y el cupón número 200399, a la vez solicito que no sea cancelado a
ninguna persona. Asimismo voy a proceder a cumplir con los requisitos que me
han solicitado para la reposición del mismo. Carlos Alberto Romero Arrieta,
cédula de identidad Nº 5-250-437.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Maynor
Sandoval López, Gerente General.—(43331).
APHRODITE WORLDWIDE TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad
Aphrodite Worldwide Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-353905, realiza el trámite de reposición de los libros legales contables
sean: Diario, Mayor e Inventario y Balances ante la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se otorga el plazo de ley para
presentar oposiciones ante esta autoridad.—San José, 25 de abril del 2006.—José
Max Mejías Hernández, Autorizado.—(43412).
TALLER DE SERVICIOS C. J. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Geovanny Campos Villegas, cédula seis-dos tres siete-uno seis tres,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Taller de
Servicios C. J. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno ciento noventa y
siete mil doscientos cincuenta y uno. Inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, al tomo novecientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis,
asiento doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de
Desarme. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección
de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en
San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Rojas
Sandí, Notario.—Nº 53070.—(43501).
REPUESTOS Y ACCESORIOS B M TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y
Accesorios B M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas
número uno. Actas de Asamblea General Uno, Actas de Junta Directiva Uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña
A., Notario.—Nº 53100.—(43502).
AUROLA HOLIDAY INN
Se comunica
a los interesados y público en general que por haberse extraviado el siguiente
certificado se procederá a su reposición de conformidad con los artículos 689 y
690 del Código de Comercio: CO 141 certificado con su título de capital a
nombre de Voigt & Shruder de Costa Rica S. A. Si hubiera alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, deberá hacerlo saber a las
oficinas del emisor dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación.—San José, 15 de mayo del 2006.—Rolf Manfred Bruns Gotz.—(43540).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Actas Asamblea de Socios, Registro de socios, Actas de Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Fiorella Flores Rivera, Notaria.—Nº 53236.—(43764).
HERRERA Y LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad
Herrera y León Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, ha
solicitado a la Dirección de la Tributación Directa la reposición del libro de
actas de asamblea general por lo que se emplaza a los interesados para que
hagan valer sus derechos ante esa oficina.—San José, 15 de febrero del
2006.—Gisela Herrera Martínez, Presidenta.—(43822).
HIGH-MARKET
OF-PROBABILITIES S. A.
High-Market Of- Probabilities S. A.
con cédula jurídica Nº 3-101-402924, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros legales: libro 1 de Asamblea
General de Socios, libro 1 de Registro de Socios, libro 1 de Actas de Consejo
de Administración, libro 1 Diario, libro 1 Mayor, libro 1 de Balances e
Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago.—(43860).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
Por medio de
la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante
este la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de
Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Solano Solano Magaly, cédula
número 1-0845-0858, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
302, número 5128, con fecha 22 de julio de 2004. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril de 2006.—Oficina de
Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—Nº 53541.—(44337).
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOUSIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad:
Sociedad Agrícola y Comercial Lousiana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016275, solicita a la Administración Tributaria de Heredia la reposición
de los libros Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº
53584.—(44339).
SIAKOL INTERNACIONAL S. A
Siakol
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-109998-03, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres
libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53637.—(44340).
BTSU INTERNACIONAL S. A.
BTSU
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-110675-29, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres
libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53638.—(44341).
SULA INTERNACIONAL S. A.
Sula
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161037, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, Zapote 21 de abril del 2006.— Marco Campos Pérez.—Nº 53639.—(44342).
BANCO LAFISE, S. A.
Banco Lafise
S. A., cédula jurídica número 3-101-23155, solicita ante la Dirección General
de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de
extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº
53683.—(44343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIMOSA S. A.
Dimosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049533, ha solicitado a
Tributación Directa, la reposición de libros contables de la sociedad.—San
José, 7 de abril del 2006.—María Amparo Salazar Rojas.—(44519).
CLUB DE JUEGOS
MONTESSORI SRL
Club de Juegos Montessori SRL, con cédula jurídica número 3-102-139420,
representada por las señoras Ana Lucrecia Ugarte Strunz cédula de identidad Nº
1-527-760, y María del Rocío Ruiz García, cédula de identidad Nº 2-345-800,
solicitan a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la
reposición de los libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Ana Lucrecia Ugarte Strunz y María del Rocío Ruiz
García, Solicitantes.—Nº 53810.—(44874).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del título de
Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad
el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho, a la señora
Francia Rodríguez Mena, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-seiscientos cuarenta y cinco, el cual se encuentra
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo
1, folio 25, número 619. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la
señora Rodríguez Mena. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su
oposición a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto,
ante la Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento
veinticinco metros al este del edificio Omni.—M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, Rectora.—(44992).
DISEÑO ARTE Y TECNOLOGÍA DARTT S. A.
Diseño Arte
y Tecnología Dartt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188188, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Vinicio Musmanni Sobrado, Presidente.—Nº
54018.—(45106).
501 DE OSA, CENTRO DE SERVICIOS
EL TÍO, Y SIERRA DEL RÍO
Las
sociedades 501 de Osa, con cédula jurídica Nº 3-101-178671, Centro de Servicios
El Tío, con cédula jurídica Nº 3-101-193858, y Sierra del Río, cédula jurídica
Nº 3-101-163427, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y el de
Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Herbert Ulloa Salas,
Representante Legal.—(45154).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Melisa Méndez Rodríguez, cédula 1-1026-757, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH 1111913545
por $9.190,30; con fecha de emisión del 02-03-2006 y de vencimiento del
02-04-2006 y el cupón Nº 01 por $15,17 fecha de emisión 02-03-2006 y
vencimiento 02-04-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Representante.—(45374).
PYCON DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de mayo del
2006, la sociedad Pycon de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-231623, transmite la mayor parte de sus activos, que conforman una
parte importante del establecimiento comercial de Pycon a la sociedad C.C.M.M.
Centauros Mitológicos S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-419166, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 479
y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten, dentro del término de quince días naturales, contados a
partir de la primera publicación de este aviso, a C.C.M.M. Centauros
Mitológicos Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca Metropolitana,
Barreal de Heredia, al Fax. N° 225-1201.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 54176.—(45397).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE
NICOYA GUANACASTE.
Yo, Willy
Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-263-681, vecino de
Belén de Nicoya, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Nicoya Guanacaste,
cédula jurídica: 3-002-045740, domiciliada en Nicoya, asociación inscrita en el
Registro de Asociaciones expediente 367, y personería vigente, hago constar que
mi representada ha iniciado la reposición de los 3 libros contables que se
extraviaron, sean Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—Nicoya, 10 de mayo
del 2006.—Willy Jiménez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 53934.—(44873).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del
2006, se constituyó la compañía La Fortuna de Las Delicias Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio social: Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, 3
kilómetros oeste de la escuela, calle a San Isidro. Capital social:
¢100.000,00. Presidente: Eduardo Mora Arrieta.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53084.—(43440).
Se
constituye la entidad denominada Corporación Mayorista SJG Sociedad Anónima.
Presidenta: Gricel Lorena Jiménez Castro. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
53086.—(43441).
A las
dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Almacenes e Importadora Grand Orimasen Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, avenida ocho, calle central y primera, casa trece E, ante el
notario Helberth Obando Durán.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Helberth
Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 53087.—(43442).
A las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, avenida ocho, calle central y primera, casa trece E, ante el
notario Helberth Obando Durán.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Helberth
Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 53088.—(43443).
A las
dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Ginko Hikosen Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
avenida ocho, calle central y primera, casa trece E, ante el notario Helberth
Obando Durán.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Helberth Obando Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 53089.—(43444).
A las
dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Exportadora Daigaku Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, avenida ocho, calle central y primera, casa trece E, ante el notario Helberth
Obando Durán.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Helberth Obando Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 53090.—(43445).
A las
dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nashi Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
avenida ocho, calle central y primera, casa trece E, ante el notario Helberth
Obando Durán.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Helberth Obando Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 53091.—(43446).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de mayo
del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Leycom Real Estate Limitada. En
la cual se revoca de su cargo al gerente. Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo, creándose el cargo de dos gerentes, se nombra como gerentes
a: David Dean Sobczak y Tiffany Lee Hobson. Se nombra como agente residente al
señor Paul Oporta Romero.—Tamarindo, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 53094.—(43447).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de mayo
del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Leycom Property Funds Limitada. En
la cual se cambió la denominación social a Campana, Tierra y Ganado Limitada
y se revoca al gerente y se nombra en su lugar a Elizabeth Ann
Bell.—Tamarindo, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 53095.—(43448).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas, treinta minutos del
día catorce de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Toños Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Salas Cascante. Plazo social:
noventa y nueve años.—San Ramón, 15 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 53096.—(43449).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del quince
de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada C Y G de SA Juan S. A. Se
nombró un nuevo vicepresidente al señor Franklin Carranza Picado.—San Ramón,
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 53097.—(43450).
Ante mí
notaría, a las 10:30 horas del 12 de mayo del 2006, se modificaron las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza Robles
para El Futuro S. A.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 53098.—(43451).
Ante mí
notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Sagapoa Quepos S. A. Mediante la cual se modifica
las cláusulas segunda, sexta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53099.—(43452).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de abril del año
dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Segunda Corporación de Desarrollo
Sociedad Anónima. En la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 53101.—(43453).
A las
dieciséis horas del día seis del mes de abril del año dos mil seis, se
constituyó en esta notaría pública la entidad denominada Sophia Capacitación
y Consultoría Asertiva Sociedad Anónima, de la que es presidenta:
María Yanory Obando Silva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Kattia Ledezma
Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53102.—(43454).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 20:15 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Altos de Punta Castilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53103.—(43455).
Por
escritura autorizada par el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 20:00 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominios Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53104.—(43456).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 19:45 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de P R A Finanzas Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53105.—(43457).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de abril del
2006, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Marketing y
Río Nilo Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 2 de mayo
del 2006.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—Nº 53106.—(43458).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de agosto del
2005, se constituyó la sociedad denominada Patypterus Sociedad Anónima.
Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: presidente.—San
José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—Nº
53107.—(43459).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Núcleo Mora Sossa Sociedad
Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San
José. Representación: presidente.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrea
Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—Nº 53108.—(43460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 9 de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Don Rigoberto Vindas
Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio:
San José. Representación: presidente.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 53109.—(43461).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del día 9 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Doña Esther Vindas e Hijo
Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio:
San José. Representación: presidente.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 53110.—(43462).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 8 de mayo del
año 2006, se constituyó la sociedad Las Sillas del Bouleverd S. A. Presidente:
José Antonio Porras Sánchez, con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel
Irazú 200 metros al este Edificio Barsa, oficina Nº 2.—Lic. Francisco Hernán
Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 53111.—(43463).
Por
escritura de las doce horas de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad In-Novita
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial los tres miembros
de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
53112.—(43464).
Por
escritura de las catorce horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta
mediante la cual se cambia el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada
El Dorado de Santa Ana L.L.B.C.—San José, mayo del 2006.—Lic. Carlos
Soto Calderón y Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notarios.—1 vez.—Nº
53113.—(43465).
Se
constituye Barrera Araya S. A., Dugong S. A., Pam-K
Inversiones S. A.—Playas del Coco, 15 de mayo del 2006.—Lic. Anabell
Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 53117.—(43466).
Que a esta
hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número
veinticuatro, de la sociedad Empresa de Autotransportes Santa
Gertrudis Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo, del capital, aumentándolo a la suma de sesenta millones de
colones.—Grecia, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2006.—Lic. Jehiner
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53118.—(43467).
Por
escritura otorgada en mi notaría, número noventa y cuatro, iniciada a folio
cuarenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, se procedió a reformar
la cláusula octava del pacto social de la compañía Transportes B. M. Z.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro tres cero
cinco siete; en cuanto a que los miembros del Consejo Directivo, permanecerán
en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Jorge. Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 53119.—(43468).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 19:30 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Altos de Cuajiniquil Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53120.—(43469).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 19:15 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Hotelera Punta Castilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53121.—(43470).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 19:00 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53122.—(43471).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 18:45 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Paseo del Norte Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53123.—(43472).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del
once de mayo del dos mil seis, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mycom Centroamérica S. A.,
por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula del capital
social.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Emilio Castro
Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 53124.—(43473).
Por
escritura 282 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del
2006, se constituye la sociedad Hecal Servicios y Construcción
Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000.000. Plazo social: 100 años y se
nombra apoderado al presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 53125.—(43474).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las
dieciséis horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Embenfeld E. M. Sociedad
Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve
años. Capital social: doce mil colones. Presidente: El señor Mikhail
Benfeld.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53126.—(43475).
En esta
fecha y ante esta notaría comparecieron Marcela Vargas Madrigal y Flora Isabel
Madrigal Córdoba, constituyeron la empresa denominada Construlita de
Centroamérica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir
de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez
mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San
José, Curridabat, Urbanización Abedules, casa cinco F. Presidenta: Marcela
Vargas Madrigal.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo
Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53127.—(43476).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 18:30 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Senderos Punta Castilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53129.—(43477).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 18:15 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Vereda de Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53130.—(43478).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Villa Loma Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53131.—(43479).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 17:45 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Marina Santa Elena Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53132.—(43480).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 17:30 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Puerto Punta Castilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53133.—(43481).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 17:15 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Urbanización Lomas Punta Castilla
Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 53134.—(43482).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Desarrollo Habitacional Punta Castilla
Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 53135.—(43483).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 16:45 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general
extraordinaria de socios de Huerta de Punta Castilla Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
53136.—(43484).
Por escritura
autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las
16:30 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Desarrollo Turístico Punta Castilla
Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 53137.—(43485).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 16:15 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Sierra de Punta Castilla Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53138.—(43486).
Por
escritura número 250 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de mayo ante
la notaria Fiorella Romero López, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Santa
Luisa Gallega S. A., cuya junta directiva está compuesta por 3 miembros:
presidente, secretario y tesorero y su representante legal será el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las
7:00 horas del 10 de mayo del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1
vez.—Nº 53139.—(43487).
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hace
constar que en mi protocolo tomo 19 a folio setenta y cinco frente se
constituyó la sociedad anónima Condominio R Y R Azul Sociedad Anónima,
con un capital de diez mil colones. Presidenta Rosibel Murillo Ramírez.—San
José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 53140.—(43488).
Mediante
escritura ochenta-cuatro suscrita ante mi notaría, a las quince horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Pinar Azul Dos DEF SRL., en el cual se reforma la cláusula octava del
estatuto.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides
Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 53141.—(43489).
En mi
notaría, mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada a las
dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Electromecánica
y Suministros Vega Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier Arturo Sánchez
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53142.—(43490).
Por
escritura número cuarenta y cuatro-seis, otorgada a las 11:00 horas del 15 de
mayo del 2006, ante esta notaría, Praderas de Coronado Sociedad
Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
53143.—(43491).
Por
escritura número setenta y seis de las diecisiete horas del quince de mayo del
dos mil seis los señores María Cecilia y Damaris Sandí Chinchilla, Zeneida
Ramírez Díaz, José Gerardo Janer Calderón y Flory Brenes Torres, constituyen Fundación
Misión Amanecer con Dios.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 53144.—(43492).
Ante este
notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
trescientos cuarenta y cinco, iniciada en el folio ciento noventa y cuatro
frente, del tomo primero de mi protocolo, en donde se modifica el pacto
constitutivo de Dulcerina de Monserrat Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y dos. Dado en Alajuela el
doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—(43519).
Por
escritura número 158 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
15 de mayo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Industrias Manantial
Azul Limitada, mediante los que se modificó la cláusula segunda (del domicilio)
y se nombró gerente.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(43531).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario del día 14 de abril del año 2006,
se constituyó la sociedad Trippamar S. A. Presidente: Marte Cadalora,
con domicilio: San José, La Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este, edificio
Barsa, oficina 2.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(43549).
Ante este
notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad La Noche y la Oscuridad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos
ochenta y uno iniciada en el folio ciento noventa y nueve frente, del tomo
primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve
horas del dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(43553).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Green Leaves of Wood
Reforestation S. A., por la cual se reforma cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás,
dieciséis de mayo del 2006.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1
vez.—(43558).
Por
escritura otorgada, a las 15:30 del 15 de mayo del 2006, se nombró nueva junta
directiva y modificaron estatutos de sociedad Leomar Estroncio Treinta y
Ocho S. A. Sociedad Anónima.—Naranjo, 15 de mayo del 2006.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(43565).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos
mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lago Renta Carro S. A., se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 53146.—(43591).
Por
escritura número ochenta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del trece de
mayo del dos mil seis, se constituyó Labotario tecnoVida Limitada.
Cuotas suscritas y pagadas. Administración: cuatro co-gerentes con
representación judicial y extrajudicial actuando al menos dos de ellos.
Domicilio: Parque industrial en Cartago.—Lic. Ana Vanesa Vargas Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 53148.—(43592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día once de mayo del
año dos mil seis, en la ciudad de Puerto Jiménez de Golfito, se constituyó la
sociedad Sombrero de Maraya de Osa S. A.—San José, 12 de mayo del año
2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53149.—(43593).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de mayo del año
dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la quinta del
capital social, se nombra nuevo agente residente en la sociedad anónima
denominada Selva Nueva de la Península de Osa S. A.—San José, 8
de mayo del año 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
53150.—(43594).
Por escritura
pública número treinta y seis-dos otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Costa Rica
Investments Punto CO Punto CR Sociedad Anónima.—San José,
mayo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
53151.—(43595).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del
16 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Marcalla
Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil
colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 53155.—(43596).
El suscrito
Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Moisés
Córdoba Guzmán, y José David Córdoba Quesada, por escritura otorgada en esta
notaría, número setenta y seis-dos, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo
del dos mil, se constituyó una sociedad anónima denominada Y. JIRE, Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente y secretario
con la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 53156.—(43597).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Redhanrahan Leo Group Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
53157.—(43598).
Mediante
escritura número ciento noventa y seis, ante la notaria Selenia Guzmán Ruiz, se
constituyó la sociedad Estructuras y Edificaciones Metálicas S. A.
Presidente: Alexis Ramírez Morera, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, catorce de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 53158.—(43599).
Por
escritura número ciento sesenta y siete del tomo segundo del protocolo del
notario Luis Alfredo Otárola López, otorgada en Turrialba a las diez horas del
día once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
La Suiza Jojuka Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y
prestación de servicios profesionales. Capital social: ocho mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: José Inés Montes Marín.—Turrialba, 12
de mayo del 2006.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº
53159.—(43600).
Por
escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad Artinsoft S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 53160.—(43601).
Por
escritura número treinta, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la sociedad Centre de Flaq S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta relativa a la administración y la cláusula primera relativa al
nombre.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 53161.—(43602).
Por
escritura número veintinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad Artinsoft Zona Franca S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, quince de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº
53162.—(43603).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Armonías
de Color Sociedad Anónima, Inversiones Horizonte Ceruleo Sociedad Anónima,
Camino Inca Sociedad Anónima, Círculo Cromático Sociedad Anónima, Industrias
Espacios de Colores Sociedad Anónima, Imagen Latente Sociedad Anónima,
Inversiones Cobalto Ultramar Sociedad Anónima, Compañía Gris de Payne Sociedad
Anónima, Industrias Lago Nazca Sociedad Anónima, Ocre Amarillo Sociedad
Anónima, Rosa Maldder Sociedad Anónima, Mezcla Aditiva Sociedad Anónima,
Negocios Harmil Nora Sociedad Anónima, Industrias Rosa Violeta Sociedad
Anónima, Manantial Eterno Sociedad Anónima, Órbita Astral Sociedad Anónima,
Empresas Siena Mar Sociedad Anónima, Sombra Natural Sociedad Anónima, Imagen
del Sonido Sociedad Anónima, Urbanitas Nocturno Sociedad Anónima, Violeta
Cobalto Sociedad Anónima, Corporación Nias Lanka Sociedad Anónima, Sonidos
Industriales Sociedad Anónima, Industrias Ciudad Zero Sociedad Anónima, Eclipse
de Mar Sociedad Anónima, Image of Sun Investments Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Inversiones Imagen del Sol Sociedad Anónima, Soeur
du Nord Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sol del Norte
Sociedad Anónima, Image of Life Corporation Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Corporación Imagen de Vida Sociedad Anónima,
Virginia Moon Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Luna de
Virginia Sociedad Anónima, Sunny Walks Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Soleadas Caminatas Sociedad Anónima, Lyrical Reflects Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Reflejos Líricos Sociedad
Anónima, Deep Night Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Noche Profunda Sociedad Anónima, Frensh Park Business Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Negocios Parque Francés Sociedad Anónima, Invisible
Horizons Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Horizontes
Invisibles Sociedad Anónima, Walks on the moonlight Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Caminatas en Luz de Luna Sociedad Anónima, Silent
Victory Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Victoria
Silenciosa Sociedad Anónima. Lyrical Sunshine Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Lírico Atardecer Sociedad Anónima, Macrovission
Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas
Macrovisión Sociedad Anónima. Queen of Venus Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Reina de Venus Sociedad Anónima, Golden Hum
Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Dorado Hum Sociedad Anónima, Colour of Day Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Color del Día Sociedad Anónima. Cherkazy
Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Cherkazy Sociedad Anónima, Thaba Tseka Enterprise Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Empresa Thaba Tseka Sociedad Anónima, Bhamo Mina
Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Bhamo
Mina Sociedad Anónima, Ocean Soul Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Alma del Océano Sociedad Anónima, Libreville Investments Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Libreville Sociedad
Anónima. Rizo Karpazo Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Industrias Rizo Karpazo Sociedad Anónima, Irish Rose Enterprises
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Rosa Iris
Sociedad Anónima, Summer Rain Sociedad Anónima, cuya traducción al español
es Lluvia de Verano Sociedad Anónima, South Side Business Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Negocios Lado Sur Sociedad Anónima, Extreme Ways
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Rutas Extremas Sociedad
Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 53163.—(43604).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Kashmir
Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Kashmir Sociedad Anónima. Donetsk Industries Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Industrias Donetsk Sociedad Anónima, Kharkiv
Enterprise Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresa
Kharkiv Sociedad Anónima, Morne Wat Investments Sociedad Anónima, cuya traducción
al español es Inversiones Morne Wat Sociedad Anónima, Luhansk Corporation
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Luhansk
Sociedad Anónima, Daylight Dancer Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Danzante Luz del Día Sociedad Anónima, Verwick Hill Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Monte Verwick Sociedad Anónima,
Ashmore Green Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Verde
Ashmore Sociedad Anónima, Kausey Park Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Parque Kausey Sociedad Anónima, Lake Biwa Industries Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Industrias Lago Biwa Sociedad
Anónima, Lazare islet Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Isleta Lazare Sociedad Anónima, Maldives Pemba Business Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Negocios Maldives Pemba Sociedad Anónima, Mahanas
sud Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Corporación Mahadas Sud Sociedad Anónima, Cowpen Bridge Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Puente Cowpen Sociedad Anónima, Worthans Land
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Tierra Worthans Sociedad
Anónima, East Garston Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español
es Compañía Gasrton Este Sociedad Anónima, Farne Islands Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Islas Farne Sociedad Anónima, Forest Egham Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Bosque Eghan Sociedad Anónima,
Hare Hatch Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Hare Hatch Sociedad Anónima, Hooley Staines Investments Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Inversiones Hooley Staines Sociedad Anónima, Isle
Kilve Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Corporación Isla Kilve Sociedad Anónima, Milborne Port Business Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Negocios Puerto Milborne Sociedad
Anónima, Nunney Port Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Puerto Nunney Sociedad Anónima, Stockland Bistol Industries Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Industrias Stocklan Bistol Sociedad Anónima, Ufton
Nervet Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
Inversiones Ufton Nervet Sociedad Anónima, Over Stowey Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Sobre Stowey Sociedad Anónima, Qassem Rockets
Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Qassem Rockets Sociedad Anónima.—San José quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 53164.—(43605).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades
denominadas: a) Borlas y Piedras Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, b) Cascanueces
y Borlas Sociedad Anónima, c) Arneses y Borlas Sociedad Anónima, y
d) Lustro, Centuria y Milenio Sociedad Anónima. Su domicilio es de San
José, calle cuarenta, entre avenidas central y segunda, exactamente cien metros
este y veinte metros norte de la Soda Tapia, distrito tercero, Hospital del
cantón de San José, primero de la provincia de San José. Capital social:
treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años a partir de su
constitución.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 53165.—(43606).
Jose Dien
Yuk, Ana Cristina Florez Farias, Yanuary Solano Coto y Alcides Guevara Mora,
constituyen en esta notaría la empresa denominada Comercializadora Feesca
Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Monge
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53166.—(43607).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Guillermo Tapia Rodríguez, Guillermo, Patricia y
Gabriela de apellidos Tapia Campos, constituyen la sociedad Guiyola T C
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10
de mayo del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 53169.—(43608).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Nijo-Totem
S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 12 de mayo del
2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53170.—(43609).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Colaboración Real Limitada,
protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 53171.—(43610).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas y treinta minutos del doce
de mayo del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad
denominada El Nieto de Meco Argüello Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y
cinco. Secretaria: María de los Ángeles Argüello Matamoros, cédula de identidad
número dos- cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las trece horas del doce de mayo del dos mil seis.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 53172.—(43611).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de abril de este año, se
constituyó la empresa Gefe Inversiones Inmobiliarias Limitada. Gerentes:
Felicia María Acosta Rodríguez y Gerardo Madrigal Molina. Capital social:
veinte mil colones. Domicilio: San Roque de Grecia. Plazo: noventa y nueve
años. Firmo en Grecia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 53173.—(43612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de mayo del 2006,
se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la
administración en la sociedad Heartwarming Moments Limitada.—San José,
15 de mayo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
53175.—(43613).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio
Lezat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de mayo del
2006.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53176.—(43614).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rivers Of Yellow Valley
S. A. Mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera,
decimoquinta, decimoctava, vigésima, se nombra nueva junta directiva, se nombra
gerente general y se le otorga poder general con límite de suma a Carlos
Antonio Arenas Puerta y se nombra agente residente. Escritura otorgada a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 53177.—(43615).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luz de
Reflejos Sur S. A., en donde se modificó la cláusula sétima de los
estatutos, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se
nombró al nuevo presidente.—Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2006.—Lic. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 53178.—(43616).
Mediante escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Feland S. A.
Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de abril del
2006.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 53179.—(43617).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Purisa
Frenos y Cluch del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social un millón de
colones. Presidente y secretario con facultades.—San José, diez de marzo del
dos mil seis.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53180.—(43618).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Venegas
& Sánchez Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente
y tesorero con facultades.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53181.—(43619).
Carlos
Manuel Rivera Vargas y David Alberto Rivera Quirós, constituyen la sociedad Teletica
Sociedad Anónima, Carlos Manuel Rivera Vargas, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma, plazo noventa y nueve años, capital
social diez mil colones, junta directiva: presidente, secretario, tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de febrero del
dos mil seis.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
53183.—(43620).
A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Solutions
Erapido.Com S. A. Domiciliada en San José, capital íntegramente pagado,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo
cien años, objeto comercio en general.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 53184.—(43621).
Ante mí,
Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora La Palma Verde S. A.
Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:30 horas
del 21 de marzo del 2006.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53185.—(43622).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza La
Tica Argentina F.Y.C. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
San José. Representante: presidente.—San José, trece de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 53188.—(43623).
En mi
notaría por escritura doce, del tomo primero, se constituyó la sociedad
denominada Don Sebastián Properties Sociedad Anónima. Presidente como
apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 53190.—(43624).
Mediante
escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo
nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Pamukale White Mountains
Sociedad Anónima. Presidente: Joy Lynn Freeman.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº 53194.—(43625).
Mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada
con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la
sociedad denominada Tin Roof Sociedad Anónima. Presidenta: Diane
Miessler.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 53195.—(43626).
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con
el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad
denominada Samburu Trading Sociedad Anónima. Presidente: Alfonso
Carreon.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 53196.—(43627).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó La Maja Tiquicia Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José,
Curridabat.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. María de los Ángeles Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 53200.—(43628).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ganadera Agrícola Canje Lito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil
seiscientos cincuenta y nueve. Se modifican cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio y representación y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 53201.—(43629).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Magical
Merlin Enterprises S.R.L., cuya traducción es La Empresa del Mago Merlín
S.R.L. Capital: mil colones. Domicilio: Escazú. Gerente es apoderado
generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53202.—(43630).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Frente Auto S. A.
Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones exactos. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas del día
once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 53203.—(43631).
Por
escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas,
treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil seis, ante el notario
público Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada El Silbo
Apacible del Oriente E.U.J. Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53204.—(43632).
Por escritura
doscientos ochenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del trece de mayo
del dos mil seis, se constituye la sociedad Floristería Chari S. A.
Siendo presidenta Rosario Zamora Estrada, secretario Luis Eduardo Araya
Padilla, tesorero Luis Eduardo Araya Vargas, fiscal Eddie Alberto Araya
Padilla.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
53205.—(43633).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 28 de abril del 2006,
se modificó el nombre de Inversiones Eriyana Barper de Limón Sociedad
Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio:
Limón. Presidente: Allan Enrique Barretto Bryan.—Limón, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 53209.—(43634).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Jupago INC. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones Jupago INC. S. A. Capital: nueve mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gastón Patricio Gómez
Brenes.—Cartago, 8 de mayo del 2006.—Lic. Sonia Isabel Sanabria Pérez,
Notaria.—1 vez.—Nº 53211.—(43635).
Por
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Cica Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 53212.—(43636).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 12 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Ambrose Benjamín Bussiness
Lawyers LLC Limitada.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
53213.—(43637).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Nutri
Café S. A., mediante los cuales reforma las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de mayo del
2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 53214.—(43638).
Por acta de
las once horas del siete de enero del dos mil seis, la sociedad Autos
Oseguera Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación,
protocoliza la licenciada Yelba Mairena Bermúdez.—San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 53215.—(43639).
Mediante escritura pública número tres-doce, otorgada a las diecinueve
horas del día ocho de mayo del dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo
Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Señorita Fantasía en Forum
Limitada, celebrada a las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis,
en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, se adiciona
la cláusula decimosexta, y se nombra agente residente.—San José, 10 de mayo del
2006.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 53217.—(43640).
Se avisa que
ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Fotografía
Digital de Papagayo Sociedad Anónima, con capital un millón de colones.
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 12 de mayo
del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 53221.—(43641).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2006, se
constituyó Barton Turf Corporation S. A. en español: Corporación
Barton Turf S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: industria y comercio en
general. Plazo. 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo.—Lic. Mario Seing Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
53224.—(43642).
Constitución
de GITSA Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José. Plazo: 99 años. Capital 100.000 colones. Presidente: José
Sergio Vinay Hernández. Escritura número treinta y cinco-cuatro de las ocho
horas del siete de mayo del dos mil seis.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53226.—(43643).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Horton Investmen S.
A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años. Domicilio: Golfito.—Golfito, 12 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Sánchez
Bagnarello.—1 vez.—Nº 53229.—(43644).
Por
escritura número noventa y uno-dos, de fecha diez de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad ICS Outsourcing S. A. Presidenta: Heleen
Villalobos Brenes.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 53230.—(43645).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del día de hoy ante la suscrita
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Bufete Chacón & Thompson S.
A. En la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto
constitutivo. Y se da por finalizado el plazo social.—Alajuela, 3 de abril del
2006.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 53231.—(43646).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, se constituye la
sociedad Inversiones Puntasal A.R. Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—Cartago, 3 de
agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº
53232.—(43647).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría, mediante escritura de las ocho horas
del dieciséis de mayo de dos mil seis, se constituyeron las siguientes
sociedades de responsabilidad limitada: Warren & Neville, Scully
& Bitter, Crosby & Rees, Lange & Carpenter, Seabrook
& Lynch, Crowell & Mullan, Lavery & Hill, Shannon
& Wade, Dalton & Forbes, Lawrence & Holt, Simons
& Gregory, Dellemore & Wells, Levine & Brown, Slater
& Cloynes, Donovan & Hanes, Linchey & Hall, Murpfy
& Bell, Eagan & Crosse, Loren & Young, Stanfield
& Gross, Eagan & Crosse, Mackenzie & Elliot, Symonds
& Wolfe, Edmonds & Groff, Macpherson & Quinn, Thurman
& Clark, Evans & Thompson, Mathers & Field, Underhill
& Clauss, Everson & Garnett, Mathews & Ritt, Varney
& Ganett, Feller & Parker, Maxwell & Walsh, Vaughan
& Holt, Fisher & Harrison, McCarthy & Bennett, Wallace
& Norris, Fletcher & Heaps, McHugh & Vince.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53234.—(43648).
Hace constar
que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Los
Felinos Linces Sureños Sociedad Anónima, en escritura número ciento
cuarenta y dos-uno de mi protocolo, constituida a las diez horas del trece de
febrero del dos mil seis. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
53237.—(43649).
Hace constar
que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Montañas
y Bosques del Sur Sociedad Anónima, en escritura número ciento
veintitrés-uno de mi protocolo, constituida a las doce horas del veintitrés de
febrero del dos mil seis. Es todo.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario—1
vez.—Nº 53238.—(43650).
Conste que
hoy ante este notario se constituye la sociedad Automotriz Esbremo Ltda.,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y siete
mil trescientos quince. Capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio
en San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y nombramientos de sus miembros.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53240.—(43651).
Ante esta notaría comparecieron los señores Víctor Castro Elizondo,
Nidia Ramírez Hidalgo, Héctor Angulo Cruz y María Elena Fonseca Salazar, para
constituir la sociedad denominada Cementerio Edén de Paz Sociedad Anónima,
la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán,
del Cuerpo de Bomberos trescientos metros al este. Siendo el socio Víctor
Castro Elizondo el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El
capital social será de cien acciones de mil colones o sea cien mil colones. Es
todo.—Batán, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 53241.—(43652).
El día de
hoy, mediante escritura número ciento noventa y tres - uno, se ha constituido
la sociedad denominada Multiservicios Boniche Sociedad Anónima, (MULTIBO S.
A.), cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domiciliada en San
José, Hatillo Tres, ciento setenta y cinco metros oeste del Liceo Nuevo de
Hatillo.—Heredia, 5 de mayo del dos mil seis.—Lic. José Carlos Álvarez Varela,
Notario.—1 vez.—Nº 53244.—(43653).
Ante esta
notaría se constituyó Cegato S. A. Escritura otorgada a las nueve horas
del día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco. Presidente: Cesar Andrés
Garro Torres.—San José, 15 de mayo 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 53246.—(43654).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Pez Gallo Veintisiete A Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sexta en cuanto a la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 53247.—(43655).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día quince
de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Telelanguage of the Americas
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 53248.—(43656).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2006 se reformó
la cláusula 1, 2 y 7 de los estatutos de Ice Water Shores Sociedad Anónima.
Razón social: Y.B.Y.A. Ice Water Shores S. A. Presidente: Frank (nombre)
Mckenzie (apellido) Domicilio: San José, calle 21 y 23 avenida 10 bis Nº
2161.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53249.—(43657).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2006 se
reformaron las cláusulas 2 y 8 de los estatutos de Warrior Of Heaven
Sociedad Anónima. Razón social: Triple Play C.I.M. S. A. Presidente:
Frank (nombre) Mckenzie (apellido) Domicilio: San José, calle 21 y 23 avenida
10 bis Nº 2161.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53250.—(43658).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 16 de mayo del 2006 se reformaron
las cláusulas 1, 2 y 8 de los estatutos de Warrior Of Heaven Sociedad
Anónima. Razón social: Triple Play C.I.M. S. A. Presidente: Frank
(nombre) Mckenzie (apellido) Domicilio: San José, calle 2l 23 avenida 10 bis Nº
2161.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53251.—(43659).
Por
escritura otorgada ante mí, el quince de mayo de dos mil seis, se constituyeron
las sociedades Desarrollo Inmobiliario Tárcoles-Garabito Sociedad Anónima y
Desarrollo Urbanístico Punta-Pacífico, Sociedad Anónima. Presidente:
Álvaro García Pinto. Capital social íntegramente suscrito y pagado; plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
53252.—(43660).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día once de mayo del dos mil
seis, se constituyó Jessi James Sociedad Anónima. Presidenta, Jessica
Leonora Charles.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
53253.—(43661).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta del pato social
de la sociedad denominada El Canario de Paraíso Limitada.—Cartago, 10
mayo del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53254.—(43662).
Según
escritura número cuarenta y tres-tres, folios cuarenta y dos frente al cuarenta
y tres frente, tomo tercero, de las quince horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil seis, los señores Jorge Alejandro Rivera Alvarado, cédula de
identidad N° 1-794-409 y la señora Ana Criselda Bejarano Delgado, cédula N°
1-663-045, constituyen sociedad Jota Rivera Consultores Sociedad Anónima.—Lic.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 53255.—(43663).
Por
escritura número ciento veintiocho-tres, de las diez horas del día doce de mayo
del dos mil seis, visible al folio noventa y ocho frente al ciento uno vuelto,
del tomo tercer, los señores Diego Uribe Cardentey, con cédula N° 1-119-984 y
la señora Mayra Uribe Madrigal, con cédula N° 6-081-463, constituyen la
sociedad Fibro Piscinas S. A.—San José, quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 53256.—(43664).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Proveedora
de Materiales Las Brisas de Cajón S. A. Expido en Cartago a las diez horas
del 15 de marzo del dos mil seis.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
53257.—(43665).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Asfaltos
del Pacuar S. A. Expido en Cartago a las diez horas del 15 de marzo del dos
mil seis.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 53258.—(43666).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de
abril del dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Inversiones Melaceci Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, nueve de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis
Corrales Fallas, Notario.—1
vez.—Nº 53259.—(43667).
Ante esta
notaría, el día veintinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Conexiones Monteverde Jowill Tours Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en Cebadilla de Abangares,
representada por su presidente el señor José William Suárez Porras.—Lic. Javier
González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 53262.—(43668).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó Multiservicios
Dormond Sociedad Anónima, representada por Ronny Hernández Dormond.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº
53263.—(43669).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó Inversiones
El Primer Operador Sociedad Anónima, representada por Orlando Fernández
Acuña.—San José, 15 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Edwards Valerín,
Notario.—1 vez.—Nº 53264.—(43670).
En escritura
Nº 1-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006, tomo uno del
protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La
Developers S. A.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 53266.—(43671).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Pergalloper de
Responsabilidad Limitada Ltda., celebrada en sus oficinas sitas en Grecia,
a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se reforma totalmente
las cláusulas novena del pacto constitutivo, mediante escritura número doce,
visible al folio cuatro vuelto a cinco frente del tomo tercero, del suscrito
notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once
horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 53267.—(43672).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero del
protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes de
Estudiantes y Especiales Paulina Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
ocho horas del día cuatro de abril del dos mil seis. Presidenta: Paulina
Hernández Arias. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: Pavas, San José,
Urbanización Óscar Felipe, calle uno.—Heredia, 4 de abril del 2006.—Lic. Jorge
Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 53268.—(43673).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas y a las diez horas del
veintisiete de abril del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Sharon
Rodríguez Fernández, constituyen las sociedades denominadas Rabieka V M R F
Sociedad Anónima y Visomi M F V R del Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia,
local dieciocho-C. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 53269.—(43674).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, la sociedad Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba
Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 53270.—(43675).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de mayo
del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio, novena de la
administración de la sociedad anónima denominada Flamingo Si Su Treinta y
Cuatro NE Altos S. A.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Mónica
Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 53271.—(43676).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 20 de abril del 2006,
se reformó cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Panthera
O.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-152-413.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Alfredo Monge Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53272.—(43677).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lamanca
Número Uno S. A., en la que se modifican las cláusulas tercera y sexta, y
se crea nueva cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53275.—(43678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de mayo del 2006, se modificó la
cláusula décima de la sociedad de esta plaza denominada Plaza Industrial El
Coyol.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 53280.—(43679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Cyrnos Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones y cuyo plazo social de noventa y nueve
años.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53281.—(43680).
Ante mí, a
esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inversiones Porcinas R Y G
Sociedad Anónima S. A., con domicilio en Grecia Centro, cincuenta metros
sur de Materiales Arsenio Soto, con un capital social de cien mil colones.
Fueron nombrados como presidente: Luis Vinicio Rojas Alfaro y como secretario: Marco
Tulio Gómez Artavia, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:30
horas del 3 de abril del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 53282.—(43681).
Por
escritura otorgada ante mí, en Pérez Zeledón, a las catorce horas del ocho de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Cristal de Talamanca BV Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Adrián Vargas
Zúñiga. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 53283.—(43682).
Por
escritura otorgada ante mí, en Pérez Zeledón, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Comerciales Erny de Río Nuevo Sociedad
Anónima. Presidente: Ernesto Fonseca Amador. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
53284.—(43683).
En Guápiles
de Pococí, ante el notario público Minor Agustín Badilla Toruño, los señores
Juan Jiménez Zúñiga, Lucrecia López Cascante, Kattia Isabel Rivera Espinoza y
Joaquín Molina Alvarado, constituyen sociedad anónima denominada Funeraria
Inmaculada de Pococí S. A.—Guápiles, 12 de mayo del 2006.—Lic. Minor
Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 53286.—(43684).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 11 de mayo del
2006, se constituyó Inmobiliaria Ortefer S. A., cuya representación
social recae en su presidente y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 53287.—(43685).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Café de Altrura La Angostura
Sociedad Anónima. Presidente Edwin Mora Mora.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil seis.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
53288.—(43686).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Dugifon Sociedad Anónima.
Presidenta María de los Ángeles Jaubert Rojas. Escritura N° 80 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 53289.—(43687).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Marifonj- Jaro
Sociedad Anónima. Presidenta María de los Ángeles Jaubert Rojas. Escritura
N° 82, otorgada en San José, a las 10:00
horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 53290.—(43688).
Por asamblea de las diecinueve horas del doce de mayo del dos mil seis,
se constituyó la compañía Real Estecma Sociedad Anónima. Socios: Stefano
Busanello, Margarita Carballo Reyes, capital suscrito y pagado, domicilio La
Trinidad de Moravia, San José.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53293.—(43689).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2006, Dennos
Mora Ortega y Rodolfo Mata Morúa, constituyen la sociedad denominada Soluciones
Integrales SC en Asesoría y Consultoría Empresarial S. A.—San José, 8 de
mayo del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 53294.—(43690).
Ante esta
notaría comparecieron Cristian Bernardo Solano Núñez, Adrián Solano Núñez,
todos mayores, comerciantes, todos casados una vez, vecinos de Cartago, El
Bosque de Oreamuno, veinticinco metros oeste y veinticinco metros norte de la
escuela del lugar, cédula de identidad por su orden número tres-trescientos
dieciocho-cuatrocientos ochenta y dos, tres-doscientos noventa y
dos-ochocientos ochenta y ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Instalaciones
Lamass Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con
un capital social de diez mil colones.—Cartago, doce de mayo del dos mil
seis.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53295.—(43691).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó reforma de la sociedad Revouloir
Magique S. A., donde se inscribe la misma. Objeto, comercio en general.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53296.—(43692).
Ante esta
notaría, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril de
dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía de Representaciones Maui S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos
ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil
seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 53297.—(43693).
Mediante
escritura número 175 del tomo número 6 de mi protocolo se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Solgo del Este S. A.—Guadalupe, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
53298.—(43694).
Por
escritura de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2006, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Treinta y Dos
Ríos S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta
directiva y fiscal. Presidente: Marco Aurelio Pacheco Rojas.—San José, 16 de
mayo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53299.—(43695).
Por
escritura de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones
Mornagom S.A. Presidenta: María de los Ángeles Noboa Gómez. Domicilio:
Heredia, de la Clínica del Seguro Social, cien metros norte y veinticinco
metros al oeste. Plazo social 100 años a partir del 10 de mayo del 2006.—San
José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº
53300.—(43696).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Select Costa Rica LLC Limitada. Plazo: 99 años.
Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de
frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: el presidente. Capital social: cien mil colones suscrito y
pagado.—San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 53302.—(43697).
Ante esta
notaría, del Licenciado Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad Natural Blues S._A.,
se modificó el domicilio, siendo el nuevo en San José, San Isidro de Heredia de
la iglesia, cincuenta metros este, mil ochocientos metros norte, calle, Chaves,
casa a mano izquierda con muro de
ladrillo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53303.—(43698).
Ante esta
notaría del Licenciado Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oriena S. A.,
se modificó el domicilio, siendo el nuevo en San Francisco de Dos Ríos del Food
Mall, trescientos metros sur, casa a mano derecha, color amarillo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Publíquese el edicto de ley.—San José, 17 de
mayo del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53304.—(43699).
Mediante
escritura número 303, otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas de 14 de
mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Condominio
Residencial El Tejar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro. Se nombra nueva junta directiva:
Presidenta: Érica María Alier Montealegre, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y nueve,
secretario: Edgar Enrique Cordero.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1
vez.—Nº 53305.—(43700).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria las 10:00 horas del 25 de abril del
2006, se constituyó la sociedad Primera Compañía de Seguridad G.N. Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 53306.—(43701).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Servicio
Intercontinental S. A., celebrada a las 10:00 horas del 8 de enero del
2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales y se reorganizó
la junta directiva.—San José, a las 7.00 horas del 12 mayo del 2006.—Lic. Rubén
Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 53307.—(43702).
Ante mí,
Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad anónima denominada Luca del Norte C.A. Sociedad
anónima en escritura pública número ochenta y siete, del tomo uno de mi
protocolo, visible al folio setenta y tres vuelto otorgada al ser las quince
horas diez minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis. Es todo, al
ser las catorce horas cincuenta minutos del día quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53308.—(43703).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad García Murillo Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse García Murillo Inversiones S. A. Plazo: 100 años. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
53309.—(43704).
Ante mí,
León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la
sociedad denominada J Y M Quality Security Center, cuyo presidente y
apoderado es José Manuel Chavarría Espinoza, el domicilio social será en San
Rafael de Heredia, del estadio de fútbol cien metros al norte, cien metros al
oeste y cien metros al norte, el capital social de la misma es de diez mil
colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 53311.—(43705).
Yo, León
Felipe Ramos Santos, Abogado y notario público, debidamente autorizado, procedí
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Consorcio Internacional de Monitoreo Coninse S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos
cuarenta y nueve, realizada el día nueve de mayo del dos mil seis, en la cual
existe modificación de los puestos de presidente y tesorero respectivamente,
además se ha conferido poder generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 53312.—(43706).
Setecoop R.
L., y Róger Dumani Coto constituyen Green Paradise Developers Sociedad
Anónima. Domicilio número, un mil doscientos cincuenta, calle cinco, entre
avenidas doce y catorce, San José. Presidente Rolando Alberto Vega Beirute.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de mayo de dos
mil seis.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53313.—(43707).
Mario Miño
Segura y Mónica Pacheco Acuña constituyen Inversiones Quito Del Norte
Sociedad Anónima. Domicilio, Sabana Oeste, de la Universidad de Ciencias
Médicas, trescientos metros norte y veinticinco metros oeste, número dos mil
doscientos noventa, San José. Presidente Mario Miño Segura. Escritura otorgada
en San José, a las quince horas del tres de mayo de dos mil seis.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masís Notario.—1 vez.—Nº 53314.—(43708).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de
abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D
Kore Importadora y Distribuidora Sociedad Anónima. Plazo Social noventa y
nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 53315.—(43709).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del quince
de mayo de dos mil seis, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Knoll Ridge Consultans Corporations Limitada,
en donde se varía el plazo social de la misma.—San José, quince de mayo del dos
mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº
53316.—(43710).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del
quince de mayo de dos mil seis, se reformó la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Hawthorne and Management Sociedad
Anónima, en done varía el plazo social de la misma.—San José, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—Nº 53317.—(43711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de
mayo del dos seis, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Logic City Inc. Limitada, en donde se varía el plazo
social de la misma.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 53318.—(43712).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día
veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Importadora y Distribuidora a Better Life Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—Nº 53319.—(43713).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos
La Puerta Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Capital
suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 53320.—(43714).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del diez de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Mavicor S. A.
Capital social suscrito y pagado. Presidente es el apoderado.—San José, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 53321.—(43715).
En mi
notaría las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2005, se ha constituido la
compañía denominada Auto Partes Bahía Sociedad Anónima. Domiciliada en
Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José, con un
capital social de cuarenta mil colones representado por cuatro acciones comunes
y nominativas de diez colones cada una. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 53322.—(43716).
Mediante escritura número 9-40 del tomo número 40 del notario Rolando
Espinoza Rojas, los señores: Miguel Ángel Salazar Quesada, cédula número dos-tres cinco tres-siete cuatro nueve, Ana
Lía Salazar Murillo, cédula número dos-uno cero tres-tres cero siete,
constituyen la sociedad: Taller Mecánico Misaque Limitada, y se nombran
como gerentes por todo el plazo social.—Sarchí, a las 16:00 horas del 12 de
mayo del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53324.—(43717).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Intermodal del Caribe
Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, Barrio Los
Corales dos, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón;
capital: íntegramente suscrito y pagado; presidente: Manuel Alvarado Montero,
con facultades de apoderado generalísimo; Plazo: noventa y nueve años.—Limón,
once de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 53326.—(43718).
Por
escritura número ciento cuarenta y tres-siete, se constituye Xiar S. A.,
cuya secretaria con facultades de apoderada generalísima es María Eugenia
García Loaiza.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Aída Gabriela Araya
Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 53328.—(43719).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza: EA & Magon
Pacífico Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, diecinueve
de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº
53331.—(43720).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del quince de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad, Gestión Electromecánica
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José,
quince de mayo de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 53332.—(43721).
Por
escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos, a
las diez horas, a las quince horas treinta minutos y a las dieciséis horas del
quince de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de las compañías New World Pages
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
vigésima primera del pacto constitutivo; Westpat Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; Midway
Trading LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y
sétima del pacto social; y Tanner Shade LLC Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, quince de mayo de dos
mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53333.—(43722).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril
del dos mil seis, se constituye Inversiones F B G Sesenta y Tres Sociedad
Anónima. Capital cien mil colones. Floria Batalla González: Presidenta.—San
José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 53334.—(43723).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del quince mayo del dos mil
seis, se constituye Tarimas del Bosque Sembrado Sociedad Anónima.
Capital cien mil colones. Laura Cristina González Guardia: Presidenta.—San José
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 53335.—(43724).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del quince mayo del dos
mil seis, se constituye Estructuras y Ensambles de Madera Sociedad Anónima.
Capital cien mil colones. Laura Cristina González Guardia: Presidenta.—San José
quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 53336.—(43725).
El suscrito notario público, hace saber que el día tres de marzo del año
dos mil seis, al ser las 8:30 horas, en esta notaría se constituyó la empresa
denominada Inversiones Chalez de Osa Sociedad Anónima. Siendo nombrado
como su presidenta y tesorero respectivamente y por su orden, los señores
Patricia de los Ángeles Chávez Álvarez, y Néstor Erick Lezcano Calderón, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio,
agricultura, industria, turismo, construcción y otros. Es Todo.—Puerto Jiménez
de Golfito, 3 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—Nº 53337.—(43726).
El suscrito
notario público, hace saber que el día veinte de marzo del año dos mil seis, al
ser las 18:00 horas, en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número dos de la empresa denominada Albergue Peter
& Charles Rancho Verde de Osa Sociedad Anónima, modificando cláusulas
del pacto constitutivo y con ello se nombra como su nuevo presidente al señor,
Rony Montes Sorio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
tesorero Donald Beachler Hensley y secretaria María Isabel Ruiz Bermúdez,
nombramientos que son el resto del plazo social. Es todo.—San José, 20 de marzo
del 2006.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 53338.—(43727).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil
seis, se constituyó la empresa Seguridad y Vigilancia Novaca Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pedro José Calderón
Briceño.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Salazar Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº 53339.—(43728).
El suscrito
hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las entidades Inversiones
Mochoqueque Sociedad Anónima y Silverado Ranch del Pacífico Sociedad
Anónima. Corresponderá al presidente la representación legal como apoderado
generalísimo. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100
años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53340.—(43729).
El suscrito
hace constar que ante esta notaría, se constituyó la entidad Finca Creosol
Sociedad Anónima. Corresponderá a la presidenta y secretaria la
representación legal como apoderadas generalísimas. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 53341.—(43730).
Por
escritura otorgada a las once horas del día once de mayo del año dos mil seis,
se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Inversiones
Comerciales Quermes Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53342.—(43731).
Por asamblea
de socios la sociedad CTM Catorce Las Flores del Loto Rojo de Playa
Escondida XIV Sociedad Anónima, modifican cláusula segunda y undécima.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº
53343.—(43732).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación
Mar Torvo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 53344.—(43733).
En esta
notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se
constituyó la empresa Conexiones Básicas Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
53345.—(43734).
Por
escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó Pagaliam S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo
del 2006.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53346.—(43735).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16 horas y 20 minutos del 17
de abril del 2006, se constituyó la sociedad Yaufook Sandon Sociedad Anónima.
Presidente: Rudieger Franz Luedtke. Capital: cien mil colones (¢100.000,00).
Domicilio: distrito San José de Grecia, Alajuela, Calle Rodríguez, un kilómetro
y medio al este de la cancha de fútbol.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1
vez.—Nº 53347.—(43736).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas y 30 minutos del 27
de abril del 2006, se constituyó la sociedad USA-CR Arcecarr Sociedad
Anónima. Presidente: Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: cien mil colones
(¢100.000,00). Domicilio: distrito de Grecia, cantón Grecia, Alajuela, 300
metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense de Electricidad.—Lic.
Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 53348.—(43737).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16 horas y 30 minutos del 17
de abril del 2006, se constituyó la sociedad Rafiki Luedco Sociedad Anónima.
Presidente: Rudieger Franz Luedtke. Capital: cien mil colones (¢100.000,00).
Domicilio: distrito San José de Grecia, Alajuela, Calle Rodríguez, un kilómetro
y medio al este de la cancha de fútbol.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1
vez.—Nº 53349.—(43738).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Central Pacific Developments
de Costa Rica Sociedad Anónima, que traducido al español significa Desarrollos
del Pacífico Central de Costa Rica S. A. Domicilio social: Concepción de
Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Naranjo, 15 de mayo del 2006.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 53352.—(43739).
Por
escritura número 17 del tomo tercero los señores Mainor Gerardo Vargas Salas y
Patricia Vanesa Mora, constituyen Distribuidora Gemelas VS = MM del Norte
Sociedad Anónima, el 2 de mayo del 2006.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 53354.—(43740).
Por
escritura número 15 del tomo tercero del suscrito, los señores Mainor Rodrigo
Álvarez Porras y Berenice Dávila Morera, constituyen Distribuidora Mayso
Mesón del Norte Sociedad Anónima, el 1º de mayo del 2006.—San José, 16 de
mayo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 53355.—(43741).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del 15 de
mayo del 2006, se constituyó la sociedad Royal Daluz S. A. Plazo: 100
años. Capital social: ¢20.000. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio:
Cartago, La Unión, Concepción, Salitrillo. Presidenta: Luz María Morales Carpio,
vicepresidenta: Yalile Arce Soto, Secretario: Javier Salazar Santamaría y
tesorero: Rodrigo Chinchilla Calderón. Fiscal: José Barquero Rodríguez.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53356.—(43742).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintiuno
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Jireh Comercial Aserrí Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica,
totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53357.—(43743).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de mayo
del dos mil seis, protocolicé el acta número uno la sociedad anónima denominada
Britania Once Rosa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y
sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio
Orozco Álvarez.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
53359.—(43744).
En escritura
número trescientos setenta y dos, del protocolo cuatro, del notario Luis
Gerardo Brenes Solano, se constituye Cordero Fernández y Asociados Sociedad
Anónima, y como presidente y apoderados generalísimo es Óscar Cordero
Fernández.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 53360.—(43745).
En escritura
número ciento treinta y dos, del protocolo cuatro del notario Luis Gerardo
Brenes Solano, se constituye MR. Woods de Centroamérica Sociedad Anónima,
y como presidenta y apoderada generalísima es: María de los Ángeles Zúñiga
Segura.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 53361.—(43746).
En escritura
número ciento ochenta y uno, del protocolo uno de la notaria Evelyn Alvarado Corrales,
se constituye Farhelec Sociedad Anónima, y como presidente y apoderado
generalísimo es: Henry Arguedas Acosta.—Lic. Evelyn Alvarado Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 53362.—(43747).
Por
escritura otorgada en Conotariado con la notaria pública Ana Mercedes Sancho
Rubí, en su protocolo, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis,
mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Residencias Ardilla
Cola Larga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos ochenta y uno, se reformó la
cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 53364.—(43748).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 11 de mayo del 2006, Sonia
Aguilar Araya y otra constituyeron la S. A. Veroliz Spa S. A.
Presidenta: Sonia Aguilar Araya.—Turrialba, 11 de mayo del 2006.—Lic. Carmen
Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 53367.—(43749).
Por
escritura pública número doscientos cuatro-dos, otorgada en la Fortuna de San
Carlos, a las veintiún horas, treinta minutos, del dieciocho de abril del dos
mil seis, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Extreme Volcano Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, 25 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 53372.—(43750).
Por
escritura pública número doscientos veintiséis-dos, otorgada en La Fortuna de
San Carlos, a las veinte horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil
seis, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Volcano Travel Sociedad Anónima.—La Fortuna
de San Carlos, 6 de mayo del 2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 53373.—(43751).
Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria Pública hace constar que mediante escritura número
ciento veintitrés visible al folio 83 frente del tomo cuatro de mi protocolo,
se reformó la cláusula novena de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Coromoto S. A., su nuevo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Hernán Ortega-Martínez Bonilla,
mayor, casado dos veces, publicista, ciudadano venezolano, con cédula de
residente actual número 480-48182-401, vecino de San José.—Lic. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—(43819).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
16:00, 16:30, 17:00 y 17:30 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyeron las
sociedades denominadas Riquezas Marinas de Altamar; Inversiones Mar de
Cristal S. A.; Frutos del Mar S. A. y Mr. Fish S. A., nombres de
fantasía.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1
vez.—(43833).
Por
escritura pública número veintinueve-cuatro de las 14:00 horas del 15 de mayo
del año 2006, de la compañía Reflejos del Bosque S.R.L. Reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales y nombran gerentes
y subgerentes.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén,
Notario.—1 vez.—(43834).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se
constituyó la sociedad Feria-Karts Limitada. Domicilio social: San José.
Capital suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(43837).
Por
escritura XII-190 otorgada a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2006, se
reforma pacto constitutivo y se nombra Subgerente, en la compañía Pesbal S.
R. L.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(43838).
Ante esta
Notaría, por escritura dada a las doce horas, treinta minutos del día tres de
mayo del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Woods S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil veintinueve, modificándose de esta forma
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(43861).
Ante esta
notaría, por escritura dada a las diez horas del día veintinueve de abril del
año dos mil seis, se protocolizó, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Artalys S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco, modificándose la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(43862).
Ante esta notaría, por escritura dada a las nueve horas, quince minutos
del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, se protocolizó, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Artal Forest
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
quinientos veinticuatro, modificándose la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(43863).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo del año
dos mil seis, se constituyó Bistro Langosta S. A.—San José, 16 de mayo
del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(43864).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo del año
dos mil seis, se constituyó Chambery Transport S. A.—San José, 16 de
mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(43865).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo del año
dos mil seis, se constituyó Les Loufiats Des Tropics S. A.—San José, 16
de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(43866).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Maderas Maliva Q.S. Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1
vez.—(43868).
Mediante
escritura número 76 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del
16 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Limatambo S. A. Se modificaron las siguientes
cláusulas de los estatutos: segunda, relativa al domicilio, quinta relativa al
capital social y sexta, relativa a la administración social. Se nombró
secretaria y fiscal.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Notaria.—1 vez.—(43869).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pedacito de Paraíso
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es
todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 53386.—(43870).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Punta Plata S. A. Donde se
modificó cláusula segunda y se nombró una nueva junta directiva y agente
residente. Es Todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 53387.—(43871).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Robles Brenes Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, 16 de mayo del 2006.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
53391.—(43872).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de febrero del
2006, se constituyeron las empresas Valores Americanos S. A., y
Valores Agropecuarios S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: Alajuela. Plazo: 90 años.—Alajuela, 12 de mayo del 2006.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 53392.—(43873).
Hoy he
protocolizado asamblea general extraordinaria de Rainbow Village S. A.,
se modifica cláusula sexta de representación y nombra presidente y
secretario.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—Nº 53393.—(43874).
Por
escritura otorgada por mí, a las 19:00 horas del 12 de mayo del 2006, se
protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Inversiones Industriales lnvisa S. A.—San José, 12
de mayo del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53394.—(43875).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad Alpes Cambrozú Sociedad Anónima. Plazo:
100 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia.
Presidente: Luis Guillermo Cambronero Moraga.—Lic. Ana Victoria Sánchez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53395.—(43876).
Por
escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecinueve
horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Grande Real
Estate Investments Pacific Corporation Sociedad Anónima, por lo que se
reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación
social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 53396.—(43877).
Por
escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las dieciocho
horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Hermosa
Dream Place Sociedad Anónima, por lo que se reformaron las cláusulas
primera y sexta del pacto social, concerniente al nombre y a la representación
social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 53397.—(43878).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las doce
horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía White
Water Land W.W.L. Limitada Sociedad Anónima, por lo que se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de mayo del dos mil seis.—Lic.
Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 53398.—(43879).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 16 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Bodegas de Alquiler Multipropósitos CR
S. A.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 53399.—(43880).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 16 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Langosta Dorada del Mar CR S. A.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
53400.—(43881).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 del día 16 de mayo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicios de Logística y Consultoría W & D S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 53411.—(43882).
Bradley Paul
Sansón y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Vista C.R.
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.
Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53412.—(43883).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad La Vendetta
Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de
mayo del dos mil seis.—Licc. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
53413.—(43884).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Soluciones
Corporativas Sabaru Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del catorce
de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
53414.—(43885).
Wagner Céspedes
López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Desarrollos
Urbanísticos El Clarín Sociedad Anónima. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 53415.—(43886).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad
Construcciones del Ferfund Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53416.—(43887).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Creaciones
El Druida Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53417.—(43888).
Wagner Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad
Desarrollo Comercial La Miana del Occidente Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas con quince minutos del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53418.—(43889).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad
Servimercadeo Chandang City Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 53419.—(43890).
Wagner Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad
Invenciones Comerciales La Secta Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53420.—(43891).
Por
escritura número ciento veintitrés, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
dieciséis de mayo del 2006, protocolicé nueva junta directiva. Presidente,
secretaria y tesorera de Faxcel. S. A.—San José, dieciséis de mayo del
2006.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 53429.—(43892).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público de Escazú, San
José, se constituyó la sociedad denominada Ros Hermanos Arce Rojas S. A.
Cuyo plazo social es de cien años y la sociedad Martínez y Mavellan S. A.
Cuyo plazo social es de cien años. Es todo.—Escazú, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53430.—(43893).
Ante esta
notaría, se constituyó AFT Sociedad Anónima. Con un capital social de
mil colones y domiciliada en Mercedes Norte de Heredia.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº
53431.—(43894).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de mayo
del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Real y Construcción Guachipelín
Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 53432.—(43895).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Producciones
La Fortaleza Azul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos
mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53433.—(43896).
Wagner
Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Imágenes
Contemporáneas El Guill Sociedad Anónima. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con quince minutos
del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 53434.—(43897).
Wagner Céspedes
López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Colaboradores Amigos
del Oriente Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo
del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53435.—(43898).
Wagner Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad
Investigaciones San Isticola de la Mar Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53436.—(43899).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Camp
Lenny Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez millones
de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53437.—(43900).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad
Wildcat Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 53438.—(43901).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Big B
Entertaiment Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos
mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53439.—(43902).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad
Automatical Solutions Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del
trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53440.—(43903).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del quince de
mayo del dos mil seis, Juan Carlos Céspedes Cascante y Mabel Jiménez Madrigal,
constituyen la sociedad denominada Automotriz Chalo C.C Sociedad Anónima.—Alajuela,
17 de mayo del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
53441.—(43904).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del quince de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tanzania
del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, quince de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
53442.—(43905).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Tropisphere Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva.—San
José, diecisiete de mayo del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 53443.—(43906).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron: Filial Uno-Alba
Condominio Olas del Roble S. A., Filial Dos-Bernardo Condominio Olas del
Roble S. A., Filial Tres-Carla Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Cuatro-Daniel Condominio Olas del Roble S. A., Filial Cinco-Enia
Condominio Olas del Roble S. A., Filial Seis-Fernan Condominio Olas del
Roble S. A., Filial Siete-Gloriela Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Ocho-Hernando Condominio Olas del Roble S. A., Filial Nueve-Isabella
Condominio Olas del Roble S. A., Filial Diez-Javier Condominio Olas del
Roble S. A., Filial Once-Karin Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Doce-Luigi Condominio Olas del Roble S. A., Filial Trece-Marianella
Condominio Olas del Roble S. A., Filial Catorce-Norberto Condominio Olas
del Roble S. A., Filial Quince-Onix Condominio Olas del Roble S. A.,
Filial Dieciséis-Paolo Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Diecisiete-Rosa Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Dieciocho-Sebastián Condominio Olas del Roble S. A., Filial
Diecinueve-Tatiana Condominio Olas del Roble S. A. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—16 de mayo del
2006.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 53444.—(43907).
Por
escritura número 281, otorgada ante la suscrita notaria a las 13:15 horas del
día 12 de mayo del 2006, se constituye la compañía denominada Industrias M.
G. de Costa Rica S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 16 de
mayo del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 53445.—(43908).
Por
escritura número 280, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:15 horas del
día 12 de mayo del 2006, se constituye la compañía denominada Publicidad F.
P. de Costa Rica S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 16 de
mayo del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 53446.—(43909).
Por
escritura número 277, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:15 horas del
día 12 de mayo del 2006, se constituye la compañía denominada Max
International Group S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 16
de mayo del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
53449.—(43910).
Por
escritura número 279, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:15 horas del
día 12 de mayo del 2006, se constituye la compañía denominada Inmobiliaria
M. F. de Costa Rica S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 16
de mayo del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
53447.—(43911).
Por
escritura número 278, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:15 horas del
día 12 de mayo del 2006, se constituye la compañía denominada Italian
International Group S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 16
de mayo del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
53448.—(43912).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Condominios
Josefinos Karin Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda
y novena del pacto constitutivo. Se nombra secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 53451.—(43913).
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento catorce vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del día
quince de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Huacas Veinte
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53452.—(43914).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 19:00 horas del 17 de mayo de 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Corales del Viento Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-416185, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.
Se reforma totalmente las cláusulas tercera, quinta del pacto constitutivo.—San
José, 7:00 horas del 17 de mayo de 2006.—Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 53454.—(43915).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Textos
e Impresiones LJK Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas con cincuenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53456.—(43916).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Jorik
Segurity Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de mayo de dos
mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53457.—(43917).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Lenray
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.
Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas con diez minutos del trece de mayo de dos mil
seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53458.—(43918).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Eldar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las doce horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos
mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53459.—(43919).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Lebennin Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de mayo de dos mil
seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53460.—(43920).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Rivendell Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas con diez minutos del trece de
mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53461.—(43921).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Enduin Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas con veinte minutos del trece
de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53462.—(43922).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Hardlindon Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del trece
de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53463.—(43923).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Entaguas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas con cuarenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53464.—(43924).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Fangorn Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un
millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas con cincuenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53465.—(43925).
James Stanley
Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Cadadhras
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las catorce horas del trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián
Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53466.—(43926).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Khazaed Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con diez minutos del trece
de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53467.—(43927).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Tiroth Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con veinte minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53468.—(43928).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Belfalas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las catorce horas con treinta minutos del trece de mayo de dos
mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53469.—(43929).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Helmfrod Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
53470.—(43930).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Arathon Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53471.—(43931).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A.
Eorlingas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de mayo de dos mil
seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53472.—(43932).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Gorgorothe Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53473.—(43933).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Lamedon Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53474.—(43934).
Mediante
escritura pública, otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía T
Interprises C.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 53477.—(43935).
Joseph
Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Jacosa
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las quince horas con cuarenta minutos del trece de mayo de dos
mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53455.—(43936).
El suscrito
notario hago constar, que mediante escritura número 97, del tomo trece de mi
protocolo, se está constituyendo la sociedad denominada Agrícola Bronson
& Bronson S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 53482.—(43937).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del
2006, se constituye la compañía denominada Cuquesa Aleka Inversiones
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia,
distrito Centro 200 metros norte del Palacio Municipal. Objeto: toda clase de
actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta
años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José,
16 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
53483.—(43938).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Lurien Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 53475.—(43939).
A las 9:00
horas del 29 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La
Boa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 17 de mayo del año 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53487.—(43940).
Por
escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada K-Prichos Repostería Limitada.
Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: en Barrio
Córdoba, Zapote, San José.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic.
Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 53488.—(43941).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sands And
Green Mountain Of Beach S. A. Se revocan los nombramientos de la junta
directiva, fiscal y agente residente actuales y se realizan nuevos
nombramientos en esos puestos. Escritura otorgada en San José, a las 18:00
horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—Nº 53489.—(43942).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Inversiones Radimir
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación social: el presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, trece de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Wendy Eugenia Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 53492.—(43943).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 12 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Reserva Santa Fe S. A., con
domicilio en San José. Su capital quedó totalmente suscrito y pagado. Su plazo
es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación social
corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Valle G., Notario.—1
vez.—Nº 53493.—(43944).
En esta
notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil seis, mediante la
escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento ochenta y nueve
frente tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones González y González
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, y
secretaria apoderados generalísimos.—Parrita, quince de mayo del dos mil seis.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53495.—(43945).
El día de
hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad La Guayca Celeste
BGZ Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, trece de mayo del dos mil
seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 53494.—(43946).
Por
escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2006, otorgada ante esta notaria
pública, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social de Inmobiliaria
Río Lajas S. A.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 53496.—(43947).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servidores
de Pococí Rino S. A. Domicilio: Guácimo, Limón, capital social: diez mil
colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin Imite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 53497.—(43948).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servidores
Agrícolas La Clivia S. A. Domicilio: Pococí, Limón. Capital social: diez
mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta
directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, diecisiete de mayo de dos mil seis.—Lic. Orietta Ruiz
Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53498.—(43949).
Mediante la
escritura número doscientos setenta, otorgada ayer a las catorce horas del once
de mayo del año dos mil seis. Constituyeron los señores Jean Fernand
Schiettekatte y Christian Díaz Barcia la sociedad Materials And Equipment Of
Guanacaste Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—Nº 53499.—(43950).
Por
escritura otorgada a las diez horas del 28 de octubre del año 2004, constituyen
la sociedad La Duna de Dalilas Sociedad Anónima.— San José, 15 de mayo
del 2006.— Lic. Christian Díaz Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53500.—(43951).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de noviembre del año dos mil cinco.
Se constituye la sociedad Inversiones Landon Holdings R.L.H. Sociedad
Anónima, constituida Christian Díaz Barcia y Landon Campbell sin segundo
apellido por su nacionalidad.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 53501.—(43952).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de octubre del año dos mil tres. Se
constituye la sociedad El Jade Corredores Sociedad Anónima, constituida
por los señoras Ana Rosa Soto Rivera y Elsa Virginia Guzmán.—San José, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 53502.—(43953).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Los Tres Amigos Rec
Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(44008).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Heartwood Investments
Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(44009).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Quiberon Du Sud Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de mayo de dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(44011).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Vitavat CRC Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de mayo de dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(44012).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Laguna Beach
Holdings Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del domicilio,
cláusula sétima de la representación, Presidente y Secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(44013).
Por
escritura número 198, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 16
de mayo de 2006, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo, se adiciona la cláusula décimo tercera y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Servicios
Agrotécnicos y Forestales S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Alexandra
Prada Vargas.—San José, 16 de mayo del 2006.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(44019).
Por
escritura número sesenta, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y
Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las once horas
del quince de mayo del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y
segunda de los estatutos de la sociedad JJI Internacional Trading Companay
S. A., y se reorganiza la junta directiva.— San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(44024).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil
seis, William Villalobos Herrera y Pablo Roberto Ugalde Argüello, constituyeron
la sociedad Vistas de Bejujile Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones. Presidente: William Villalobos Herrera.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1
vez.—(44072).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del veintisiete de
abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas del Instituto de Educación Interactiva del Idioma Inglés S.
A., con domicilio registral en San José, avenida ocho, calles nueve y once,
número novecientos sesenta y tres con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecinueve, en la
cual se aumenta el capital social: y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(44073).
El día de
hoy constituí la compañía Alkarma S. A.—Escazú, 15 de mayo del
2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(44082).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil
seis, Coastal Property Management S. A., y Wellington Asset
Management And Development S. A., constituyen Columbus Heights Number
Six Wayanay Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(44087).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Toreador del Parco Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, once
de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(44120).
Por
escritura número ochenta y siete-uno otorgada a las doce horas del diecinueve
de julio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
e Inversiones H. G. Hidalgo Gómez S. A., con domicilio social en Grecia,
Alajuela, al costado norte de escuela Eulogia Ruiz. Apoderados generalísimos
sin límite de suma: su presidente: Adrián José Hidalgo Gómez, cédula
dos-quinientos-ciento treinta y nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(44123).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, el 1º de setiembre del 2004, se
constituyó la sociedad Inversiones Jade del Sol S. A. Domicilio: Santa
Bárbara de Heredia. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99
años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(44169).
En la
notaría de la licenciada Lianeth Esquivel, se ha constituido el día dieciséis
de mayo del dos mil seis, la sociedad El Sueño de Ser Feliz Sociedad
Anónima, domiciliada en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, cien metros este de la
pulpería Las Bermudas. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente:
Melvin Barquero Hidalgo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 53503.—(44170).
Al ser las
11:00 horas del dieciséis de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas quinta
y sétima de Inversiones Jiménez y Suárez S. R. L., y se nombra gerente a
Eduardo Nolasco Jiménez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
53507.—(44171).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario en San José, la primera a las
8:00 horas del 3 de abril del 2006 y la segunda a las 12:00 horas del 9 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Crosolutions Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de
mayo del 2006.— Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
53509.—(44172)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó El
Almacén Completo Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 53510.—(44173).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos de folio ciento noventa y dos del tomo
primero de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Luxred S.
A. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio
social: San José, avenida dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas, cuarto
piso, números nueve y diez.—San José, 17 de mayo del 2006.— Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 53514.—(44174).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Monkey Beach Realty
Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº
53515.—(44175).
Por
escritura otorgada hoy a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2006, se
constituyeron las sociedades denominadas Lynx Platino Nueve Sociedad Anónima,
Formalhaut Perla Diez Sociedad Anónima, Aldebarán Esmeralda Once
Sociedad Anónima, Andrómeda Zafiro Doce Sociedad Anónima, Alfa
Centauro Plata Trece Sociedad Anónima, Menkar Rubí Catorce Sociedad
Anónima, Pollux Diamante Quince Sociedad Anónima, y Regulo
Topacio Dieciséis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 53517.—(44176).
Por
escritura otorgada el 4 de abril del 2006, a las 10:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Bavaro M.S.B. S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 53518.—(44177).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2006, protocolizo acta
de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
El Manzanillo Uno S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula
octava, nombrar Presidente y Secretario.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53519.—(44178).
En mi
notaría mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2006,
se constituyó la sociedad Herreleo S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: actividades de servicios en general, además agropecuarias e
industriales. Presidenta: Irma Herrera León.—Alajuela, 16 de mayo del
2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 53522.—(44179).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del
2006, se constituyó la sociedad Agrícola Jomer de Occidente S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: actividades Agropecuarias e industriales y de
servicios en general. Presidente: Erick de Jesús Araya Araya.—San Ramón,
Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—Nº 53523.—(44180).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Arenal Hectáreas
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones,
suscritos y pagados. Presidente: Robert Anthony Buzzelli. Plazo: 99
años.—Tilarán, 4 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 53526.—(44181).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó A & G, Autorepuestos S. A.
Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, trescientos veinticinco metros al sur
de la cantina La Chanita. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. Objeto: importación y venta de repuestos nuevos y usados
para vehículos. Presidente: Alfonso Esteban Álvarez González.—San José, 16 de
mayo del 2006.— Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº
53527.—(44182).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Coris Investments Group Sociedad Anónima.
Domicilio: la ciudad de Cartago. Objeto: actividades de compra y venta de
bienes raíces y el ejercicio del comercio en forma general y amplia.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de mayo del
2006.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53528.—(44183).
Por
escritura otorgada el 10 de mayo del 2006, a las 9:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Condolex T.R.B. S. A. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial el Presidente.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53529.—(44184).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas
Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 16 de mayo
del 2006, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de
socios de Banco Interfín Sociedad Anónima, mediante los cuales se
acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas y Fernando Fallas Amador,
Notarios.—1 vez.—Nº 53530.—(44185).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas
Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:15 horas del 16 de mayo
del 2006, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de
socios de Banco Interfín Sociedad Anónima, mediante los cuales se
acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Solano Rojas y Fernando
Fallas Amador,
Notarios.—1 vez.—Nº 53531.—(44186).
El día de
hoy se adicionan las cláusulas 14 y 15 de los estatutos sociales de Proyectos
y Sistemas Vimar S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidente y Vicepresidenta, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, a las 8:00
horas del 16 de abril del 2006.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
53533.—(44187).
El día de hoy se reforma la cláusula 8ª y se adicionan la 11 y 12, de
los estatutos sociales de M A Orozuz S. A., nombrando Presidente y
Vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando separadamente.—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero del
2006.—Lic. _Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53534.—(44188).
Ante este
notario se constituyó el día dieciséis de abril del dos mil seis, la sociedad Jerry´s
Adventure Jetski Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
Vito, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos
Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 53535.—(44189).
Por
escritura otorga ante este notario a las doce horas del día once de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guimabis GBVRMV Sociedad
Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, frente a Estación
de Servicio Super Barato. Capital social: totalmente suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Turrialba, once
de mayo del dos mil seis.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
53537.—(44190).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, el 27 de enero del 2006, se constituye Los
Ríos Rusos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Elizabeth
Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—Nº 53539.—(44191).
Ante esta
notaría en la Tigra de San Carlos, en escritura pública número sesenta y cuatro
bis-tres se constituyó la sociedad Corporación Peteleah Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de
San Carlos, frente a la escuela. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado:
Sorenson (apellido) Leah Kay (nombre).—La Trigra de San Carlos, al ser las once
horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 53540.—(44192).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación
Helmantica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del
día 3 de octubre del 2005. Objeto social: desarrollo empresarial y turístico,
ejercicio amplio del comercio, publicidad y mercadeo. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 11 de mayo del
2006.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 53544.—(44193).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron las siguientes diez
sociedades anónimas Corporación Salvatierra Uno Inc S. A., Corporación
Olivas Dos Inc S. A., Corporación Cascante Tres Inc S. A., Corporación
Bustamente Cuatro Inc S. A., Corporación Fonseca Cinco Inc S. A., Corporación
Montero Seis Inc S. A. Corporación Vargas Siete Inc S. A., Corporación Navarro
Ocho Inc S.A. Corporación Quesada Nueve Inc S. A., y Corporación Retana Diez
Inc S. A.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Nº 53545.—(44194).
Mediante
acta de asamblea general de socios de la sociedad Gold Magna Properties S.
A., se reformó A) La cláusula contenida en la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, B) Se efectúo nombramiento de nueva junta
directiva. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 6 de mayo del 2006.—Lic. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53546.—(44195).
Se hace
constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las
14:32 horas del 4 de abril del presente año, se ha constituido la sociedad MYP
Julio Mil Novecientos Noventa y Siete Limita, Ltda., con un
capital social de un millón de colones.—Guanacaste, 4 de abril del 2006.
Gerente: Hans Peter Marte.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
53547.—(44196).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy al ser las 13:32 horas del 3 de abril del presente año, se ha constituido
la sociedad Miniplaza Dos Mil Seis Ltda., con un capital social de diez
millones de colones.—Guanacaste, 3 de abril del 2006. Gerente: Hans Peter
Marte.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53548.—(44197).
Por acta
protocolizada el día de hoy a las 8:00 horas se reformó la cláusula 2da, del
pacto constitutivo de Vacheron Constantin Sociedad Anónima.—San José, 15
de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
53551.—(44198).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Rodrimar
Canoas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida tercera, calles doce
y catorce; plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria,
agrícola y ganadera y podrá formar parte de otras sociedades. Capital social
diez mil colones suscrito y pagado por los socios. Presidente Rodrigo Alberto
Calderón Granados, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Luis Acevedo García, Notario.—1 vez.—Nº 53552.—(44199).
En mi
notaría a las 16:00 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó Grupo
Capital Dos Estrellas G R, S. A. Su Presidente Ronald Cascante Núñez,
cédula N° 2-406-603 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: un millón de colones.—San Ramón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53553.—(44200).
En mi notaría a las 16:30 horas del día 19 de abril del 2006, se
constituyó Comnain Horfruleg S. A., su Presidente Ronald Cascante
Núñez, cédula N° 2-406-603, ostenta la representación judicial y extrajudicial
de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53554.—(44201).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Fulgores
de Esperanza S. A.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53556.—(44202).
Ante la
notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura
número ciento treinta y uno-dos, visible al folio ochenta frente, del protocolo
segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 9:00 horas del día 15 de octubre
del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad número
cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel Castillo
García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho cero
siete, constituyen la empresa denominada Consufincón Sociedad Anónima,
Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53557.—(44203).
Ante la notaría
de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número
ciento veintiséis-dos, visible al folio setenta y dos frente, del protocolo
segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del día 14 de
octubre del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad
número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel
Castillo García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho
cero siete, constituyen la empresa denominada Mingoda Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53558.—(44204).
Ante la
notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura
número ciento veintisiete-dos, visible al folio setenta y tres vuelto, del
protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 17:00 horas del día 14
de octubre del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad
número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel
Castillo García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho
cero siete, constituyen la empresa denominada: Jolimapi Sociedad Anónima,
Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53559.—(44205).
Ante la
notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura
número ciento veintiocho-dos, visible al folio setenta y cinco frente, del
protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 18:00 horas del día 14
de octubre del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad
número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel
Castillo García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho cero
siete, constituyen la empresa denominada Gomín Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53560.—(44206).
Ante la
notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura
número ciento treinta-dos, visible al folio setenta y ocho frente, del
protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 15
de octubre del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad
número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel
Castillo García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho
cero siete, constituyen la empresa denominada Coficom Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53561.—(44207).
Ante la
notaría de la Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número
ciento veintinueve-dos, visible al folio setenta y seis vuelto, del protocolo
segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 19:00 horas del día 14 de
octubre del 2005, las señoras Katalina Quesada Morales, cédula de identidad
número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis y Vivian Isabel
Castillo García, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero ocho
cero siete, constituyen la empresa denominada Aljanapa Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53562.—(44208).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Paniagua y Mora
de Paso Tempisque Sociedad Anónima. Domicilio: Paso Tempisque de
Carrillo, Guanacaste, de la Clínica del Seguro Social 75 metros hacia el este.
Objeto: extracción artesanal de arena fluvial y su comercialización, turismo,
agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hener Mauricio Paniagua
Contreras.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, el día veintitrés de marzo del dos
mil seis.—Lic. Juan Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53564.—(44209).
Mediante
escritura pública se constituyen sociedad anónima denominada A & M
Consultores Soluciones Inteligentes de Costa Rica Sociedad Anónima,
escritura número doscientos dieciséis del tomo doce del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez con fecha veinticinco de febrero del
dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
53566.—(44210).
Constitución
la sociedad anónima Ganadería Trigo con un capital social de catorce mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente y Tesorera.—Bagaces, doce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 53569.—(44211).
Constitución
la sociedad anónima Don Felix Fábrica de Hielo con un capital social de
diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial
y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, quince de mayo del dos mil seis.—Lic.
Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 53570.—(44212).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría a las ocho horas se constituyó la sociedad
anónima denominada Plataformas Orozco S. A. Presidente Óscar Orozco
Flores. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: industria, ganadería, agricultura, comercio en
general y principalmente brindar transporte con grúas y plataformas.—San José,
26 de abril del 2006.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
53574.—(44213).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario en San José, la primera a las
15:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Unit Four T D Condo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital
social: diez mil colones.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 53575.—(44214).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Uvita Real Estate
Lot One A Big Mountain Sociedad Anónima, Uvita Real
Estate Lot One B Blue Sky Sociedad
Anónima, Uvita Real Estate Lot Two A Raimbow Sociedad Anónima,
Uvita Real Estate Lot Two B Green Bird Sociedad Anónima, Uvita
Real Estate Lot Three A Sun Shine Sociedad Anónima, Uvíta
Real Estate Lot Three B Little Jungle Sociedad Anónima, Uvita
Real Estate Lot Four a Small Forest Sociedad Anónima, Uvita Real
Estate Lot Four B White Horse Sociedad Anónima, Uvita Real Estate
Lot Five a Beautiful Lad Sociedad Anónima, Uvita Real
Estate Lot Five B Life Wild Sociedad Anónima, Presidente de cada una de las
empresas: Heidi Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones exactos, para cada empresa. Diez acciones de mil colones cada
una, en cada empresa.—San Isidro de El General, 16 de mayo dos mil seis.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 53576.—(44215).
Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo
del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima realizada
a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil seis. Se reforma
cláusula segunda y cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva
Junta Directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis
Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53577.—(44216).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2006,
se constituyó Punta Mundaca S. A. Ángela Rosa Hurtado Orozco, presidenta.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53578.—(44217).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Lifecare
Resources S. A., que en español significa Recursos de Cuidado de Vida S.
A., domiciliada en Escazú, cincuenta metros al sur de la esquina sur del
Costa Rica Country Club, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones
suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
mayo del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
53579.—(44218).
José
Villarreal Lozano y José Villarreal Tovar constituyen la sociedad Villaexcavar
S. A. Su domicilio social y fiscal es Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Antonio 25 metros al este del Super Mercadito. El apoderado
generalísimo sin límite de suma es José Villarreal Lozano, casado una vez,
colombiano, pasaporte número uno cero cero nueve seis dos uno. Plazo social: 99
años.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maximo Rojas López, Notario.—1
vez.—Nº 53582.—(44219).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete iniciada al folio sesenta y seis
frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del
quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Federación
Mundial de Grandes Empresarios de Costa Rica W. G. R. Sociedad Anónima,
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 53585.—(44220).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de marzo a las 10:30 horas, se
constituyeron las sociedades Grupo Ninagravarjo Crc, Grupo
Turístico Tarmechique Crc, Grupo de Inversiones Gabrello Crc, Grupo
Suralieba del Sur, y Grupo de Inversiones Zigolanopa Crc, todas
Sociedades Anónimas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—Nº 53586.—(44221).
Ana Patricia
Franceschi Rey, Ricardo Alonso Franceshi Rey, constituyen la sociedad Inversiones
Capari Sociedad Anónima, a las siete horas del primero de marzo del dos mil
seis. Capital social: doce mil colones.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 53588.—(44223).
Gregorio
Echeverri Brenes y Jorge Andrés Díaz Pérez, constituyen la sociedad Green
Path Consulting Group Sociedad Anónima, a las siete horas, quince minutos
del primero de marzo del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
53589.—(44224).
Ante esta
notaría comparecen los señores Marco c/c Armando García Chacón, mayor casado
una vez, publicista, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y
dos-cero setenta y dos, vecino de Tibás, Llorente, urbanización Manuel Jiménez
casa Nº seis-A, y dice: que a convenido en constituir sociedad anónima que se
denominará Producciones Televisivas Sociedad Anónima, al ser las doce
horas del doce de mayo del año dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 53590.—(44225).
Ante esta
notaría comparecen los señores Marco c/c Armando García Chacón, mayor casado
una vez, publicista, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y
dos-cero setenta y dos, vecino de Tibás, Llorente, urbanización Manuel Jiménez
casa Nº seis-A, y dice que a convenido en constituir sociedad anónima que se denominará
Habitat Producciones Sociedad Anónima, al ser las doce horas del doce de
mayo del año dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 53591.—(44226).
Por
escritura Nº 159-7-2006 otorgada a las nueve horas del 1º de mayo del año 2006,
se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Periódico
La Tica S. A., y se hacen nuevos nombramientos de directivos, fiscal y
agente residente.—San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. Alfredo López-Calleja
París, Notario.—1 vez.—Nº 53597.—(44227).
Erica Cyrus
Barrer y Carolin Johanna Ramer Mesén, constituyen la compañía denominada Servicios
Profesionales en Rehabilitación para El Adulto Mayor Ltda. Mediante
escritura número catorce otorgada ante el notario Alex Zamora Porras.—San José,
20 de abril del 2006.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº
53598.—(44228).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Gisol Sociedad
Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y
pagados. Presidente: Gilbert Solano Martínez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de
mayo del 2006.—Lic. Nayudell Murillo Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 53600.—(44229).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del dieciséis de mayo
del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de Desarrollos Mar
- Ola S. A., se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53602.—(44230).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del dieciséis de mayo
del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de Exporcaribe S.
A., se modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53603.—(44231).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Colapesce Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las
nueve horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 53605.—(44232).
Por escritura número diecisiete del tomo uno, otorgada a las diez horas
del dos de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Land de
Costa Rica D y J Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Guatuso,
Alajuela. Presidente: Dianey Murillo Gutiérrez. Capital social: ¢ 10.000,00.
Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53607.—(44233).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres visible al folio cien vuelto de mi
protocolo, con fecha trece de mayo del dos mil seis, se protocoliza el acta de
la sociedad Corporación del Litoral S. A. con cambio de domicilio en San
José, se modifica administración; se aceptan renuncias de cargos y se nombra
presidente con representante legal. Se designa nuevo tesorero.—San José, 16 de
mayo del 2006.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
53608.—(44234).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio ciento uno vuelto
de mi protocolo, con fecha trece de mayo del dos mil seis, se protocoliza el
acta de la sociedad Procesadora de Alimentos de Centroamérica y El Caribe
Vitapan S. A. Se modifica administración, quedando el presidente como
representante legal, se aceptan renuncias de cargos. Se designa nuevo
tesorero.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes,
Notario.—1 vez.—Nº 53609.—(44235).
El día 15 de
mayo del 2006, a las 14:20 horas en esta notaría, se constituyó Agrícola Mena
y Chinchilla Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis
A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 53611.—(44236).
Por
escritura otorgada ante mí, número trescientos setenta y dos, visible a folios
ciento noventa y tres vuelto y ciento noventa y cuatro del tomo ocho del
protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Fejovi Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ovidio Duarte
Pérez.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 53615.—(44237).
Hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Ipzcande S. A.—San José, 21 de
abril del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 53618.—(44238).
Ignacio
Bolaños Rodríguez y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Estrella
Principal Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de
Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el
capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma
será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Ignacio Bolaños Rodríguez. Escritura otorgada a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 53619.—(44239).
Los señores
Susana Alcázar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad
denominada El Cactus Brillante Sociedad Anónima, la cual tendrá su
domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno
siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y
el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada a
las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53620.—(44240).
Mediante
asamblea general ordinaria de la empresa El Signo Nicoyano Sociedad Anónima
se modificó en su totalidad la cláusula sétima de la constitución de la
empresa, correspondiéndole al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y al secretario y tesorero en actuación conjunta conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra presidenta
a Betty Lobo Cordero, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, cédula
cinco-ciento diez-setecientos cincuenta; secretario: Lusbin Montero Lobo,
mayor, soltero, abogado, cédula cinco-doscientos sesenta y ocho-cuatrocientos
noventa. Tesorero: Gonder Montero Lobo, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-
quinientos cincuenta, vecinos de Nicoya Guanacaste frente a la escuela Cacique
Nicoa. Publíquese.—Nicoya, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo
Atan Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53621.—(44241).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del
año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Macao Internacional Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula décima.—San José, 17 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 53622.—(44242).
Por
escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del quince de mayo del dos
mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima C&C. Outsourcing Services S. A., con un capital de cien mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente y secretario cargo que ostentan los señores Richard Cook Mayorga y
Sandra Chaves Millet, respectivamente. Es todo.—San José, quince de mayo del
dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 53626.—(44244).
El día
dieciséis de mayo del 2006, compareció ante esta notaría el señor Eugenio
Rodríguez Lizano, cédula de identidad Nº 2-410-755, para protocolizar asamblea
extraordinaria de S.N.S.F. Solfa Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 53627.—(44245).
Fundación
para el Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas FUNDECUP, nombra nueva Junta Administrativa
por un período de un año a partir de noviembre del dos mil cinco. Ostenta la
representación judicial y extrajudicial el presidente de la Junta
Administrativa. Escritura número cincuenta y ocho del tomo tercero del notario
público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, San José, veintiséis de abril del dos
mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53628.—(44246).
Taller
Raymo S. A., mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su
domicilio social, nombra nueva junta directiva y cambia su nombre a Comercializadora
Elamar Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuatro-tres del tomo
tercero del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, 16 de mayo del
2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53629.—(44247).
Grupo
Laboral para Servicios de Jardinería y Mantenimiento S. A., mediante acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su domicilio social,
nombra nueva junta directiva, y cambia su nombre a Servicios Comerciales
Trece Trece del Pacífico S. A. Escritura número ciento tres-tres del tomo
tercero del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, 16 de mayo del
2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53630.—(44248).
Ante mí,
Lenin Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
GFG Costa Rica Pura Vida Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados
generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor German Gerardo
González Campos, cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y
nueve-cero cuatrocientos noventa y tres; su secretario, el señor Guillermo
Enrique González Herra, cédula de identidad número: uno-cero novecientos
noventa y ocho-cero ciento ochenta y uno; y su tesorero Germán Fabricio
González Herra, cédula de identidad número: uno-cero novecientos uno-cero
doscientos noventa y seis. El capital social es la suma de doce mil colones. El
plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas exactas del día
once de mayo del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, once de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 53631.—(44249).
Que en
escritura Nº 344 visible al folio 160 frente del tomo 18 de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Oriva S.M S. A. Capital
social: de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma
presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 53632.—(44250).
Que en
escritura Nº 335 visible al folio 155 frente del tomo 18 de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Barrios Salazar de Abangares
S. A. Capital social: de catorce mil colones. Apoderados generalísimos sin
límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53633.—(44251).
Mediante
escritura número diecinueve, se constituye Compañía Getuar AC del Este
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en
San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 53634.—(44252).
Mediante
escritura número dieciocho, se constituye Agencia Tuare PLC CR Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 53635.—(44253).
Por
escritura número veinte otorgada a las nueve horas, treinta minutos del ocho de
mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Comercial Murok Rence
Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Presidenta: María Lupita
Quintero Nassar.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 53636.—(44254).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos
mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Universal Satelital
Comunication R Dos Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda y
novena así como el puesto de presidente, recayendo en el señor David Cory
DiLoreto.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 53642.—(44255).
El suscrito
notario hace constar que protocoliza acta de la sociedad El Estio S. A.,
en donde se reforman estatutos sociales.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 53646.—(44256).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos
Biodegradables de Cartón Probioca S. A. Se modifican las cláusulas primera
y sétima del pacto social. Se aumenta el capital social y se autoriza, la
emisión de acciones preferidas modificándose también la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 53648.—(44257).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 2 de enero del 2006, se
constituyó Luminosos Malinches S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio social en Río Oro de Santa Ana.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
53650.—(44258).
Miguel
Espinoza Chaves, Lisette Morera Franca y Angie Espinoza Morera, constituyen la
compañía denominada Mali de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 15 de mayo del 2006. Capital
social: diez mil colones. Escritura número trescientos noventa del tomo
dieciocho de mi protocolo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
53651.—(44259).
Mediante
escritura número trece, se constituye Consultores Internacionales Gordon
& Blanco Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Matilde
Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 53652.—(44260).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de mayo del
año dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Barrio Invu La
Guaria de Parrita, denominada Trans-Cuco S. A. Capital social: la
suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
53653.—(44261).
Por
escritura otorgada ante el notario Marco Aurelio Zamora Morales, el once de
mayo del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad El Gusto
Es Nuestro Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Paniagua Gamboa.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53654.—(44262).
Por
escritura otorgada ante el notario Marco Aurelio Zamora Morales, el diez de
mayo del dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Arboleda
del Atlántico Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Sibaja Rojas.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 53655.—(44263).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 16 de mayo
del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Edificios Inteligentes Edintel Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 16 de
mayo del año 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
53656.—(44264).
Hago constar
que en esta notaría se constituyó la entidad denominada La Cumbre de las
Brisas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura número
veintinueve, iniciada al folio dieciséis frente del tomo veinte del protocolo
del suscrito notario.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº
53661.—(44265).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Hernández Aguilar Hermanos Limitada.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53669.—(44266).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Good Car Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas del
nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
53670.—(44267).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos
mil seis, se constituyó Mountain Vista Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domiciliada en La Ciudad de Escazú. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robert Joel Schwartz, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 53671.—(44268).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las trece horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Llama del Bosque A M C R S.R.L.
Capital: suscrito y pagado. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Cartago, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53674.—(44269).
William
Zúñiga Martínez y Carlos Chinchilla Castro, constituyen la sociedad denominada Soluciones
Automotrices de Tucurrique Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, al ser las doce horas del día diez de setiembre del dos mil
cinco.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 53675.—(44270).
Por
escritura número ochenta y siete otorgada, a las doce horas del día once de
mayo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Villa Escaleras Heights ML S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura
social.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucia Romero
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 53676.—(44271).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la
sociedad Weekend Days Dos S. A.—Alajuela, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 53677.—(44272).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número setenta y dos, se constituye la
sociedad de esta plaza Consultores Técnicos en Sistemas Constructivos
Consultesco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil seis.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 53678.—(44273).
La sociedad
de esta plaza RVM Asesores Turísticos S. A. Modifica su pacto
constitutivo en cuanto a su razón social.—San José, 16 mayo del 2006.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 53679.—(44274).
Por
escritura número setenta y cinco de las dieciocho horas del día dieciséis de
mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comunita
Inmobiliare Estera Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente
apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Jenny
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53681.—(44275).
En mi
notaria, por la escritura número cincuenta-uno, de las siete horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Yunuem
Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
53682.—(44276).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocolizó, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Motorescostaricapuntocom
S. A. Mediante la cual se modifica totalmente el pacto social y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva por periodos renovables de cinco
años.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 53684.—(44277).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario Armando Blanco González, a las
14:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollo
Roca Marina J. B. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Ciudad Quesada de San Carlos de
Alajuela. Presidente: Jiri Brych Rainetova. Agente residente, Lic. Edwin
Villalobos Salazar.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
53685.—(44278).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario Armando Blanco González, a las
13:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los
Sueños de María Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Ciudad Quesada de San Carlos de
Alajuela. Presidente: Jiri Brych Rainetova. Agente residente, Lic. Edwin
Villalobos Salazar.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº
53686.—(44279).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios Fernando Ávila González y Edwin Villalobos
Salazar, a las 7:30 horas del 25 de noviembre del 2004, se constituyó la
sociedad denominada Vistas de Mar Azul J y J Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela. Presidente: Jiri Brych Rainetova.
Agente residente, Lic. Edwin Villalobos Salazar.—Lic. Edwin Villalobos Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 53687.—(44280).
Mediante
escritura otorgada, ante el suscrito notario Armando Blanco González, a las
14:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Garza Dorada Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Ciudad Quesada de San Carlos de
Alajuela. Presidente: Jiri Brych Rainetova. Agente residente: Lic. Edwin
Villalobos.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 53688.—(44281).
Por
escritura N° 41 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, el día 5 de mayo del2006, se constituyó la empresa denominada Importaciones
Ale Costa Rica S. A. Presidente: José Francisco Alvarado Campos. Domicilio
social: Palmares, Daniel Flores de Pérez Zeledón, 800 metros sur del hotel del
Sur. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
53689.—(44282).
Al ser las
quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos de Inversiones Vistas del Mar al Sur de Costa Rica A.
A. M. M. Sociedad Anónima; de la cual es presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señorita: Angélica
Agüero Ángulo, cédula de identidad número uno-mil trescientos-cero cero sesenta
y ocho. Por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo
Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53690.—(44283).
Al ser las
quince horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Las Ballenas de Osa
A. A. M. M. Sociedad Anónima; de la cual es presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señorita: Angélica
Agüero Ángulo, cédula de identidad número uno-mil trescientos-cero cero sesenta
y ocho. Por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo
Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53691.—(44284).
Al ser las
dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Naciente del Paraíso en la Montaña Virgen A. A. M. M.
Sociedad Anónima; de la cual es presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma la señorita: Angélica Agüero Ángulo,
cédula de identidad número uno-mil trescientos-cero cero sesenta y ocho. Por
medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil seis.—Alexánder
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53692.—(44285).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Aventuras Marítimas
Okeanos S. A., en la que se reforma el artículo segundo y sexto del pacto
social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53696.—(44286).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inmobiliarias
Renaciente S. A., en la que se reforma el artículo segundo y sétimo del
pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53697.—(44287).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2006, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada TUUL
TUI Ltda., mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 53698.—(44288).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Autos Mandi R.L.J.
Sociedad anónima. Por un plazo social de 99 años. Con un capital social de
diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic.
Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 53699.—(44289).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stylo FST,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 53701.—(44290).
Por
escritura otorgada en la notaría, de los Licenciados Álvaro Retana Carmona y
Wálter Garita Quirós, otorgada a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Magic Pinball International
Limitada.—dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 53702.—(44291).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes,
a las 10:00 horas del 22 de abril del 2006, se constituyó Monge Fallas
Brunca Sur S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio España, 50 metros norte y 100 metros al este
del plantel del ICE. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente: Efraín
Monge Agüero y Gladis Fallas Ureña.—San Isidro de El General, 8 de mayo del
2006.—Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53707.—(44292).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y
Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2006, se
constituyó Grupo Repunta Royal S. A. Capital social: veinte mil colones.
Domicilio social: Repunta de Pérez Zeledón, de Daniel Flores, frente a
Electromuebles. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siembre conjuntamente: Wade
Joseph Semenchuk y Catherine Lynne Arp.—San Isidro de El General, 16 de mayo
del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53708.—(44293).
Yo,
Guillermo Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago
constar que mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, el
dieciocho de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Cultivos
Orgánicos Los Naranjales R.A Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Leonel
Rojas Álvarez, cédula número cuatro-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos
diecisiete.—Barva, quince de mayo de dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 53715.—(44294).
Yo, Isaac
Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, el
veintinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Familiares Also Sociedad Anónima. Cuyo presidente lo es Fausto Alpízar
Sosa, cédula número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos cuarenta y
siete.—Barva, diecisiete de mayo de dos mil seis.—Lic. Guillermo Issac Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 53716.—(44295).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil
seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad La Guirnalda Azul L G A Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de abril del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº
53718.—(44296).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil
seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Puerto Zero Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del
dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 53719.—(44297).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil
seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Zero Zero Zimpatía Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
abril del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº
53720.—(44298).
Mónica Acuña
Garbanzo e Irene Chico Escarré, constituyen Aracarima Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: domicilio en San
Ramón de Tres Ríos Condominios Tony número uno, todo mediante escritura
otorgada en San José, al ser las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, ante la
notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 53721.—(44299).
Por medio de la escritura número setenta y nueve-cuatro, otorgada por el
notario público Francisco Saborío Zúñiga, a las diecisiete horas treinta
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Global
Softnet Sociedad Anónima por medio de la cual se nombró nueva junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social, se nombró como presidente al señor
Norman Barr, como secretaria a la señora Janet Empey, como tesorera a la señora
Ana Isabel Zamora González, y como fiscal al señor Brian Mathews.—Lic.
Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44394).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y diez
minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, constituyo la
sociedad de esta plaza denominada Agrodac del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(44420).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y veinte
minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, constituyo la
sociedad de esta plaza denominada Agrodac del Norte Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(44421).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y treinta
minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, constituyo la
sociedad de esta plaza denominada Agrodac del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(44422).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas, cuarenta minutos
del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, constituyo la sociedad de
esta plaza denominada Agrodac del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Ana
Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(44423).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas, cuarenta minutos
del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, constituyo la sociedad de
esta plaza denominada Agrodac Parrita Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa
González Zamora, Notaria.—1 vez.—(44424).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos
del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anguva
Sociedad Anónima. Domiciliada en Rohrmoser, San José. Capital social: diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, quince de mayo de dos mil seis.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—(44430).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Deal Maker
Produce Company Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia.
Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de mayo de dos mil seis.—Lic.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(44431).
A las 15:00
horas del día 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Libertad
Inversiones S. P. A. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle
diecisiete, avenidas veintiséis y veintiocho, casa número dos seis cuatro uno.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos,
Notario.—1 vez.—(44435).
La suscrita
notaria, protocoliza constitución de sociedad denominada Inversiones Avalon
C Ciento Siete S. A., con domicilio en Guachipelín, Escazú, del túnel dos
kilómetros trescientos metros al norte, Condominios Valle Sol, número siete. El
plazo social es de noventa y nueve años y posee un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente: Óscar Andrés Sáenz Padilla. Escritura otorgada en San José a las
15:00 horas del 10 de mayo del 2006.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Andrea
María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(44441).
El suscrito,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública Nº 102 otorgada en mi notaría, a las
18:45 horas del día 5 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Costa Rica Best Transfer R.R.J. S. A.—Alajuela, 5 de abril
del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(44514).
El suscrito,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública Nº 103 otorgada en mi notaría, a las
19:00 horas del día 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Bienes Raíces Varcha V.CH. S. A.—Alajuela, 16 de mayo del
2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(44515).
El suscrito,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública Nº 104 otorgada en mi notaría, a las
19:30 horas del día 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Constructora Ma-Grin J.Q.Q. S. A.—Alajuela, 16 de mayo del
2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(44516).
En mi
notaría se constituyó la sociedad El Tranquilino de Heredia Sociedad Anónima,
presidenta: Rita María Oviedo Hernández, agente residente: Sergio Elizondo
Garófalo.—Heredia, 8 de abril del 2006.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(44517).
En mi
notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se
constituyó la FCRENELERALESDA del Roble de Alajuela Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Presidente: Estarlin Sánchez Barquero, cédula número
uno-mil sesenta y cuatro-cero doscientos ochenta y uno.—Alajuela, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(44543).
Ante la
notaria Andrea María Arias Vargas, a las catorce horas treinta minutos del doce
de abril del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Varve
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por
veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada en la provincia de San José,
cantón central, distrito La Uruca, Urbanización Las Magnolias, casa número
setenta y tres-B teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su
presidente Jorge Enrique Vargas Luna, mayor, con cédula de identidad número
uno-cuatro uno cero-seis cinco dos y a su secretario José Gerardo Vargas Luna,
mayor, con cédula de identidad número uno-seis dos siete-ocho uno nueve. Es
todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrea María Arias
Vargas, Notaria.—1 vez.—(44544).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Año Tres Mil S. A.—Lic. Melania
Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44546).
En esta
notaría a las ocho horas del veintidós de febrero se reformó la cláusula
segunda del domicilio, se nombra fiscal y agente residente de la sociedad CFL-CRC
Latin America S. A.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº
53732.—(44550).
Por
escritura autorizada por esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, número dieciocho de la sociedad Ganadera
Montecele S. A., acta de las trece horas del día dos de mayo del dos mil
seis. Se confiere poder generalísimo sin límite de suma y se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales de su domicilio. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, de las catorce horas y treinta minutos del día
dieciséis de mayo del dos mil seis.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 53734.—(44551).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Lomas del Rosal Sociedad Anónima,
nombrándose como presidenta a la señora Carol Sofía Salas Quesada. Es todo.—San
José, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 53735.—(44552).
Se
constituye Rigoberto Cubillo Monge Sociedad Anónima, escritura otorgada
en San José, a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina González González, Notaria.—1
vez.—Nº 53736.—(44553).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día
dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de Joyas de Bohemia
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
53738.—(44554).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día
dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de Boa Internacional
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
53739.—(44555).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dieciséis de
mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53740.—(44556).
Por
escritura número ciento noventa y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 5 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Bertova S. A., cédula jurídica Nº
3-101-299523, celebrada el 20 de enero del 2006, al ser las 13:00 horas, en
donde se reforma pacto constitutivo, domicilio actual: Ojochal, Osa,
Puntarenas, Cinco Ventanas, Centro Comercial Yamaha y se establece que la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde únicamente a su presidente, el
señor Larry David West, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53744.—(44557).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 13:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituyó la firma Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio: San José, junta directiva
nombrada.—Lic. Guillermo Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53756.—(44558).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Comercial
Sofu Sociedad Anónima, se nombra tesorero y se reforma la cláusula octava
de la administración.—Lic. Guillermo Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
53757.—(44559).
Hoy
protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de Lacabeza Estudio de
Diseño S. A., por la cual se modificó la cláusula décima del pacto
social.—17 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº
53759.—(44560).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil
seis, constitución de sociedad denominada Importadora Y.A.S.M.I.N. Sociedad
Anónima. Presidente: Isam M. Y Awaidah.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 53760.—(44561).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del primero de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Sol de
Villaroel y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en el Barrio El
Carmen de Puntarenas, quinientos metros al oeste del costado sur del Estadio
Lito Pérez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social es la suma de cien mil
colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Puntarenas, catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariano
Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 53762.—(44562).
La notaria
Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se
constituyó Cuse Inc S. A. Es todo.—Flores, 15 de mayo del 2006.—Lic.
Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53763.—(44563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis se constituyó la sociedad Repuestos
Fernández-Cuesta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en
S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social:
suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución,
revocación y de otorgar poderes.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 53764.—(44564).
Ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Distribuidora
Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil
colones, plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—Nº 53765.—(44565).
Ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2006, se protocolizó acta
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orientblau Dos Mil Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280466, mediante la cual se modificaron
las cláusulas segunda y decimoquinta de los estatutos sociales, se nombra junta
directiva y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—Nº 53772.—(44566).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
disolvió la sociedad Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-170757, por acuerdo unánime de los socios y por haber
vencido el plazo social.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53775.—(44567).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Uno W-A-C-H-I & P-I-N-G-U-I S. A., cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2006.—Lic. Hugo
Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 53776.—(44568).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Dos P-I-N-G-U-I & W-A-C-H-I S. A., cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 53777.—(44569).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 7 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad Inversiones J. Amartis S. A.—San José, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53778.—(44570).
Hoy, ante
mí, se constituyó Caso Azul Milenium Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
suscrito y pagado: cuarenta mil colones. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos,
contiguo a Burger King.—12 de mayo del 2006.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga,
Notario.—1 vez.—Nº 53780.—(44571).
Ghislaine Py
de Compain (apellido) y Mickael Serge Pascal constituyen la sociedad denominada
Costa Rica Vacances Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:02 del 12 de mayo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón
Varamo, Notario.—1 vez.—Nº 53781.—(44572).
Ante esta
notaría, en escritura Nº 55-2, con fecha del 3 de febrero del 2006, a las 16:30
horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Hacienda El Encuentro S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cien mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que se reforman las cláusulas
sétima y segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 53783.—(44573).
Ante esta
notaría, en escritura Nº 56-2, con fecha del 3 de febrero del 2006, a las 17:30
horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Los Intocables S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil trescientos ochenta y tres, en la que se reforman las
cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53782.—(44574).
Por
escritura número treinta y tres-once, de las trece horas del día 17 de abril
del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Intelligent CTI & CRM Solutions S. A.,
en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, referente a la
cláusula de la administración de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
53787.—(44575).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas quince minutos del día
doce de mayo del dos mil seis. Mediante escritura número ciento cincuenta y
cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Astrales S. A., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo
del dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº
53788.—(44576).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas treinta minutos del
día quince de mayo del dos mil seis. Mediante escritura número ciento cincuenta
y seis, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se
constituyó la sociedad denominada Vibarte Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº
53789.—(44577).
Por
escritura N° 299-12, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo del
2006, se protocoliza acta número uno de asamblea general de accionistas de T.
C. L. Mobile S. A., se varía la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(44629).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento tres-uno, otorgada a las trece horas y treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula de la
representación de la compañía Inmobiliaria Ye u Bukula Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(44632).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Bechozart
Púrpura con un capital social de diez mil colones, por un plazo de 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44659).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de enero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kathy Moda
Internacional Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Residencial Barcelona, con un capital social de diez mil colones, y con la
representación ejercida por la presidenta María del Carmen Arguedas Solís,
conocida como Lilly, cédula de identidad Nº 2-0352-0214, como apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(44664).
Mediante
escritura pública número treinta y seis, otorgada a las once horas del día
dieciocho de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Ceiba
Ingeniería (CI) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(44665).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Monique Joseph
Kada y Ryan Gregory Harris, constituyen la sociedad Life in the Tropics
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad
de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor
Peralta, Notario.—1 vez.—(44679).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Frederick Patrick
Joseph Brimo y Natalie Ann Joseph Kada, constituye la sociedad Red Sail
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad
de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor
Peralta, Notario.—1 vez.—(44680).
En escritura
otorgada a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis,
visible al folio ciento dos vuelto del tomo tercero del protocolo de Cynthia
Rodríguez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada General
Lighting Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(44686).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2006, ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada Charles Collins del Mar Sociedad
Anónima. Claudie Charles, presidente. Capital social: debidamente suscrito
y pagado.—Puntarenas, Jacó, 18 de mayo del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(44698).
Por
escritura otorgada en Liberia, a las catorce horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Juárez Sociedad Anónima, con domicilio en Sardinal de Carillo,
Guanacaste, Playas del Coco, frente al Hotel Flor de Itabo. Presidente: Eduardo
Antonio Juárez López. Notarios: Hugo Eduardo Peña Zúñiga y Gerardo Marín
Esquivel.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44702).
Mediante
escritura número ciento sesenta y siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera,
se constituyó la sociedad Los Serranos S. A. Presidente: José Francisco
Serrano Caravaca, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Judyth
Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 53790.—(44704).
Cambio de la
representación de la sociedad Mofemi Sociedad Anónima, nombramiento de
secretario y tesorero de junta directiva, cambio de la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 53792.—(44705).
En mi
notaría en San José, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones UMSA Internacional Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero,
con plenas facultades, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años.—Lic. César
Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 53796.—(44706).
A quien interese se hace del conocimiento que en escritura número
doscientos cincuenta y dos del tomo veintiuno del protocolo de la notaria
Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad denominada W. A. E.
Nedco Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic.
Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 53797.—(44707).
A quien
interese se hace de conocimiento que en escritura número doscientos veinte del
protocolo tercero del notario Mauricio Jiménez Bodan, se constituyó la sociedad
denominada A. M. T. Sirena Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
mayo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 53798.—(44708).
A quien
interese se hace de conocimiento que en escritura número doscientos sesenta y
cuatro del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Priscila Devandas
Artavia, se constituyó la sociedad denominada R. M. R. Rimamo Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Priscila
Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 53799.—(44709).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada
Cubeddu Paredes & Asociados Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la
ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy,
y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 53800.—(44710).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada La
Pluma Encantada S.B. Ltd., mediante la cual se reforma la cláusula novena
de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 53801.—(44711).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Stepping
Stone L.C. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 53802.—(44712).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día tres de mayo del año en curso, ante
esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vistas de Santander S. A., en la cual se
nombró tesorero.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 53803.—(44713).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del año en curso, se
protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
las 10:00 horas del 2 de mayo, en el cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo de Central del Gran Cometa S. A., en cuanto al plazo
social.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 53804.—(44714).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de mayo del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 11:00 horas del 2 de mayo, en el cual se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo de Medio Real de Mil Novecientos Noventa y Siete S.
A., en cuanto al plazo social.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Renato
Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53805.—(44715).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo del año en curso, se
protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
las 12:00 horas del 2 de mayo, en el cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo de Inversiones Juan Enrique Herrera S. A., en cuanto
al plazo social.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 53806.—(44716).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de mayo del año en curso, se
protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
las 10:00 horas del 2 de mayo, en el cual se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de Judama del Este Limitada, en cuanto al plazo
social.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 53807.—(44717).
Ante mi
notaría, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Mudanzas y Distribución Total Dismarco Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y cancelado. Presidente: Marco A. Alvarado
Rojas.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Juan C. Castillo Q., Notario.—1
vez.—Nº 53809.—(44718).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, la
sociedad Su Nuraghe Limitada, protocolizó acta en que modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 53811.—(44719).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el quince de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maro S. A. Presidente:
Mario Quesada Soto. Notarios: Leda Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas
Vásquez.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 53812.—(44720).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fede y la Corolla S. A.,
se reforma la cláusula quinta del pacto social sobre domicilio, quedando el
mismo en Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Amaranto, casa 1-D, y cláusula
sexta sobre administración. Se nombra nueva junta directiva. Presidente Dennis
Urbina Ramírez. Acta protocolizada por escritura de las 10:00 horas del 4 de
mayo del 2006.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 53813.—(44721).
Por
escritura otorgada hoy ente mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Boom
Body Studios S. A., con domicilio en San José, avenida 12, calles 13 y 15,
casa Nº 1329, con capital de cien mil colones, representada por su presidente:
Mitchell R. Moccia, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Escazú, con
pasaporte de su país Nº P 045821380.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic.
Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 53825.—(44722).
Por
escritura pública número trescientos cuarenta y siete, otorgada en Grecia, se
constituyó la sociedad denominada Guanábana de Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 2 de mayo del 2006. Presidenta:
Iris Elena González Campos.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 53821.—(44723).
Ante esta
notaría, se han constituido las sociedades denominadas Tecnosol A Y P S. A.
y J A H Motors S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: de cien
mil colones. Apoderados: presidente y secretario. Domicilios la primera en San
Ramón de Alajuela y la segunda en Esquipulas de Palmares, Alajuela. Objeto
principal el comercio.—Palmares, 17 de mayo del 2006.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53826.—(44724).
Por
escritura número veinticinco-tres, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del 17 de mayo del 2006, se reformó la cláusula sétima del consejo de
administración y nombramiento de nueva tesorera de la sociedad Desarrollos
Turísticos del Pacífico Varcas Sociedad Anónima, en la cual el presidente y
secretario serán quienes tengan las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta. Domiciliada en San José.—17
de mayo del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
53827.—(44725).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Auto
Repuestos Hernández Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario de la
junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula décima del pacto
social.—Cartago, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Marín Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 53828.—(44726).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría el día quince de mayo del dos mil
seis, se constituyó Que Bonito El Sur Sociedad Anónima. Es todo. Firmo
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2006.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53829.—(44727).
Mediante
escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro del tomo uno del notario
Enrique Corrales Barrientos, de fecha siete de enero del dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada Denominaciones Celestiales San Vito
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Arturo Méndez Jiménez.—San Vito de
Coto Brus, 15 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 53830.—(44728).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Nen
Lalaith Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario y agente residente.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº
53836.—(44729).
En esta
notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, mediante escritura número
36, visible al folio 18 frente del protocolo Nº 3, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Martínez & Fajardo Sociedad Anónima. Capital
social: c/ 100.000,00. Presidente: Warren Martínez Fajardo, 5-235-145. Agente
residente: Lic. Anabelle Arias Pérez, cédula Nº 5-238-978.—Lic. Anabelle Arias
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 53837.—(44730).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se constituyó La
Palma de Malía Limitada. Plazo: 99 años. Representantes: gerentes con
facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro. Objeto: comercio.
Capital social: cincuenta y un mil colones.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53838.—(44731).
Ante mi
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Great Mahogany Brown of the Sky S. A., donde se reforma
la cláusula primera de los estatutos. Nombre: B.S.I. Enterprises S. A.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
53840.—(44732).
Yo, Óscar
Fernando Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe que mediante la
escritura pública número doscientos ochenta y cinco-veintidós, otorgada en mi
notaría al ser las doce horas del viernes doce de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la Sociedad Anónima Vista Alegre de Costa Rica. El capital
social de la misma lo es la suma de diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio
social de esta lo es: Uvita de Osa de la provincia de Puntarenas, contiguo al
Hotel Delfines y Ballenas.—San Isidro de El General, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 53844.—(44733).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de noviembre del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Poponi INT Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: distrito once
San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José, calle tres
diagonal a bodegas Alcames. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de
mayo del 2006.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 53845.—(44734).
Inversiones
Mayi W & R Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-378700, procede mediante
asamblea general de accionistas a nombrar nueva junta directiva y reformar
cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil
seis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 53847.—(44735).
Por
escritura autorizada en San José a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito
notario, se protocolizó acta de la sociedad de Goicoechea, San José, Mercatop
C R C S. A. por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº
53848.—(44736).
En esta
notaría a las 15:00 horas del 7 de abril, César Méndez Hernández y Freddy
Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Ideas Free Sociedad Anónima.
Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53850.—(44737).
En esta
notaría a las 19:00 horas del 8 de abril, César Méndez Hernández y Freddy
Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad OAK Coral Sociedad Anónima.
Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53851.—(44738).
En esta
notaría a las 14:00 horas del 8 de abril, César Méndez Hernández y Freddy
Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Fine Rokka Sociedad Anónima.
Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53852.—(44739).
En esta
notaría a las 11:00 horas del 8 de abril, César Méndez Hernández y Vilma
Eugenia Carvajal Rodríguez, constituyen la sociedad Rocabil Sociedad Anónima.
Capital social: 10 mil colones. Presidenta: Vilma Eugenia.—San Ramón.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53853.—(44740).
En esta
notaría a las 14:00 horas del 7 de abril, César Méndez Hernández y Freddy
Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Team Evolución Sociedad
Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San
Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53854.—(44741).
En esta
notaría a las 18:00 horas del 7 de abril, César Méndez Hernández y Freddy
Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Events Unlimited Sociedad
Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San
Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53855.—(44742).
Mediante
escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula primera de la empresa Peresqui S. A.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 53857.—(44743).
Mediante
escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron
acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Fuerte Ventura S. A.,
mediante el cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta, y se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Nº 53858.—(44744).
Se hace
constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se protocolizaron acuerdos de la empresa Desarrollos Turísticos Obeca S. A.,
mediante el cual se modificó la cláusula quinta.—San José, 15 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 53859.—(44745).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La
Anguila Turquesa Quinta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la
cual se reforma cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las once
horas, treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 53860.—(44746).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La
Anguila Anaranjada Cuarta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas, treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 53861.—(44747).
Se
constituye sociedad denominada Teratoma Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Pavas, setenta y cinco metros este de las oficinas centrales de la
Pizza Hut, Oficentro Mediterráneo, por plazo de noventa y nueve años. Capital
social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis
de mayo del dos mil seis ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández.—Lic.
Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53862.—(44748).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad K & K
Real Estate Service Costa Rica Limitada. El plazo social es de cien años,
el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 53863.—(44749).
Que mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, a folio: sesenta y nueve vuelto, del
tomo: quinto, otorgada ante el notario: Wagner Acevedo Picado y Roberto Antonio
Sobrado Zamora, a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra y Acarreos Varma
Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, doscientos norte de
la entrada a las tres Marías, contiguo a la iglesia cristiana, por Ademar
Vargas Madrigal, cédula seis-cuatro dos uno-nueve tres seis, y Henry Vargas
Madrigal, cédula seis-dos cinco siete-uno cero ocho.—Esparza, 16 de mayo del
2006.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 53864.—(44750).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el 12 de mayo del 2006, se constituyeron las
siguientes sociedades a las siguientes horas: Hibiscus Development of Cala
Luna Ltda. 9:00; Lily Properties of Cala Luna Ltda. 9:35; Daisy
Investments of Cala Luna Ltda. 10:15; Magnolia Development of Cala Luna
Ltda. 10:45; Butterfly Investments of Cala Luna Ltda. 11:10; todas
con el domicilio en Cartago. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social:
doce mil colones. Apoderado generalísimo gerente general: Luis Aguilar
Ramírez.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Nº 53865.—(44751).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 del quince de
mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto
constitutivo: la segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número ochenta
y uno. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Phillipe (nombre)
Lafitte (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa.
Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Foggy Days at the
Beach Management Limitada.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 53866.—(44752).
Por
escrituras otorgadas a las 20:00 horas y 21:00 horas ambas del 20 de mayo del
2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Aberdeen Realty Investments Corporation Limitada, y Yellow Parrot
Singing Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, a las 9:00
horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
53867.—(44753).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Distribuidora
Electa Q.U.E.V.I. S. A. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta
directiva, gerente general y fiscal. Presidente: William Víquez Oviedo,
vice-presidenta: María Julia Quesada Porras. Domicilio: Alajuela, Grecia,
doscientos veinticinco metros este de casa cural.—Grecia, 2 de mayo del
2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 53868.—(44754).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Filamaciones Naturales
Rambol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic.
Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 53869.—(44755).
Por
escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 11:00 horas del 29 de marzo y
a las 11:00 horas del 26 de abril ambas de este año, se constituyeron las
sociedades Lirio Mar del Este Sociedad Anónima. Con domicilio en
Guadalupe, Y K- Linna Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital:
cien mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en general. Presidente:
Jorge Arturo Marín Arrieta y Peter Hans Brütsch, respectivamente.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 ve.—Nº 53870.—(44756).
Ante mí,
Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada Técnica Universal de Costa Rica S. A.
Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: presidente, vicepresidente y secretario. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2006.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 53871.—(44757).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil seis, se constituyó GCM Adaseconsa Administración &
Asesorías Contables Sociedad Anónima. Representación: presidente,
secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Juliana Iglesias Luconi, Notaria.—1
vez.—Nº 53872.—(44758).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2006,
Francisco Ramírez Guerrero y Yamileth Ramírez Morales, constituyen la sociedad
denominada El Capullo del Sol Naciente S. A.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 53873.—(44759).
Ante esta
notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Viajes Zarpe S. A. en la cual se
modifican las cláusula tercera del Objeto, quinta del Capital y octava de la
Administración, y se nombra nueva junta directiva: presidente: José David
Madrigal Urbina. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
53874.—(44760).
Que en el
día de hoy nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresas
Pesqueras Fervenga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo
capital social es diez mil colones, su plazo capital es de noventa y nueve
años, cuyo gerente es el señor Fernando Venegas Brenes. Escritura otorgada el
día nueve de mayo del dos mil seis, a las once horas ante el notario Juan
Elpidio Cascante Cortés.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
53875.—(44761).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hacienda Las Delicias S. A. Se reforma cláusula vigésimo tercera de
los estatutos. Se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53876.—(44762).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas, cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Malecon de La Bahía Pacífica S. A., cédula
Nº 3-101-427216. Se reforma la cláusula primera, segunda, tercera, sétima y
nombrar junta directiva y agente residente.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 53877.—(44763).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 18 de enero del 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación
Kaktus del Oriente S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y
secretario y se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
53878.—(44764).
A las 18:00
horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó Caba, Carro de La
Bajura Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio en San José y a las 8:00 y 9:00 horas de hoy, se
constituyeron las sociedades Tranzum, Transportes Zumbado Limitada, y Cherilli
& Lanver Sociedad de Responsabilidad Limitada con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve y cien años respectivamente. Domicilio en
San José. Ante mí, Pablo González González a las 18:00 horas de hoy, se
constituyó la empresa Integradora Delcam de Centroamérica Limitada, con
el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en
San José.—San José, 17 de mayo del 2006.—Licenciados Álvaro Camacho Mejía y
Pablo González González, Notarios.—1 vez.—Nº 53879.—(44765).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Farmacia Farmapafer
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jean Paul Quirós Caro.—San José, 22 de
marzo del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53880.—(44766).
Por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se
constituyó la sociedad Osterbrien Incorporated Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53883.—(44767).
Franklin Picado Porras y María Lourdes Picado, constituyeron la sociedad
Cabinas Picado de Tárcoles S. A. Capital: veinte mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente el primero. Escritura número trescientos
cinco, otorgada a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 53887.—(44768).
Ceveinte
Sociedad Anónima
cambia de junta directiva por todo el plazo social. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander
Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 53888.—(44769).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos diez, otorgada a las diez horas del
veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Enderezado y
Pintura Orozco y Roldán Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez
mil colones.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 53890.—(44770).
Al ser las
trece horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios, la empresa Semillas Secas de América
Sociedad Anónima, procede a la cual se reforman las cláusulas primera del
nombre y sétima de la administración.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 53891.—(44771).
Por
escritura otorgada a las once y nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil
seis, se protocolizaron respectivamente los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Comendador Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres seis ocho cinco cero e Inmobiliaria
El Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis, por las que se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los respectivos pactos sociales,
referidas al domicilio y la representación de las sociedades.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº
53895.—(44772).
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2005, se
constituyó la entidad Toria de La Libertad del Oeste Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Pavas, Roma Oeste, casa 145. Plazo:
99 años a partir de su constitución.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1
vez.—Nº 53896.—(44773).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del
diecisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad J & J
Costa Rica Futuro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Jeremy
David Sharp. Presidente: Lic. Luis Garino Granados.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53897.—(44774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, ocho horas
quince, ocho horas treinta, ocho horas cuarenta y cinco, nueve horas, nueve
horas quince, nueve horas treinta, nueve horas cuarenta y cinco, diez horas,
diez horas quince, diez horas treinta, diez horas cuarenta y cinco, once horas,
once horas quince, once horas treinta, once horas cuarenta y cinco, doce horas,
doce horas quince, doce horas treinta, doce horas cuarenta y cinco, trece
horas, trece horas quince, trece horas treinta, trece horas cuarenta y cinco,
catorce horas, catorce horas quince, catorce horas treinta, catorce horas cuarenta
y cinco, quince horas, quince horas quince y quince horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del presente año, se constituyeron las siguientes sociedades
respectivamente: Rivendell South Lands, Puerto Olimpia Lejano, Moria
North Lands, Anubis Light Forest, West Osaka Island, Kioto
Deep Forest, Calipso South Country, Corinto East Port, East
Tirith Mines, Osiris Deep Waters, West Itabashi Lands, Old
Cronos Forest, New Kishor Country, Isengard South Towers, Old
Weathertop Bridge, Fangorn Old Bridge, Pergamo Sweet Waters, Argos
New Island, Puerto Miyazaki de Oriente, Horus Dark Tower, Pelennor
Occident Fields, Porto Heli PH, Minamiatami Club, Kaimanawa
Lodge, Almerimar Investments, Torremolinos Malaga, Whispering
Woods, Whispering Santorini, Whispering Bangkok, Whispering
Tropical WT, Whispering Mar Plata, Whitecliff Florencia, Whitecliff
Nemi, Whitecliff Palau, Whitecliff Cermes, Whitecliff
Assisi, Waterberry Gardenia, Waterberry Fiji WF, Waterberry
Mayorca, Waterberry Bayu WB y Waterberry Reno WR, todas Sociedades
Anónimas, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino
Granados, Presidente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 53898.—(44775).
Por
escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando
Zamora Castellanos, el día quince de mayo del dos mil seis, se constituye la
sociedad Seguridad Fuerza Especial Metropolitana S.F.E.M. Sociedad Anónima,
con un capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es
Yunier González Esquivel.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 53912.—(44783).
Se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria S Y F de San Jerónimo
Sociedad Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones exactos,
representado por tres acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y
secretario, los señores Carlos Alberto Lizano Cordero y José Alberto Soto
Brenes, respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a
las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gisella
Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53914.—(44784).
Por
escritura doscientos treinta y dos-uno, de las 17:00 horas del día 17 de mayo
del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Lop Services Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53915.—(44785).
En mi
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Vamoza Centroamericana
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Luisa
Carmona Portuguez.—Barva de Heredia, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 53916.—(44786).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad El Escudo de Bronce José,
cuyo presidente es José Navarro Madrigal.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 53917.—(44787).
Por
escritura número cincuenta y seis-veintinueve, otorgada ante esta notaria, a
las nueve hors del día diecisiete de mayo del dos mil seis, se modificó la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima, referente a la cláusula de
administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil seis.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 53918.—(44788).
Por
escritura otorgada en esta notaría, el día 29 de marzo del 2006, se constituyó
la sociedad La Vida Nutrición S. A.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 53920.—(44789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó
reforma de la cláusula segunda y sétima de la sociedad F & A Carrocería
y Pintura Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53921.—(44790).
Por
escritura de las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, constituí Kayros de
San Ramón S. A. Objeto: genérico. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Ricardo Soto Arroyo.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
53925.—(44791).
Ante esta
notaría, por escritura de las 11:00 horas del 28 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad de esta plaza Ibux S. A.—Lic. Claudio Vinicio
Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 53926.—(44792).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Club Bahía Tamarindo S. A., donde se reforma cláusula
novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
53931.—(44793).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2006,
se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca
nombramiento y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva en la sociedad Agropecuaria
Familia Ureña Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiuno.—Pérez Zeledón, 12 de
mayo del 2006.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº
53935.—(44794).
Por
escritura otorgada en mi notaría, número noventa y siete, iniciada a folio
cuarenta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la
compañía Inversiones Doña Gladys Río Oro Sociedad Anónima.
Representación judicial: Rodrigo Chaves Jiménez, apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Santa Ana,
Río Oro, doscientos oeste de la escuela Isabel La Católica.—Lic. Jorge Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53940.—(44795).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Tridimensional S. A.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación
legal. Domicilio: San Isidro, Heredia.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 53941.—(44796).
Por
escritura número doscientos treinta bis, otorgada ante esta notaria, a las ocho
horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La
Golosa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: doce mil
colones. Presidente: Víctor Hugo Solano Gamboa.—Lic. Lidiette Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 53943.—(44797).
Asamblea
general extraordinaria de Juanapo S. A. Se modifican cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo. Se nombran secretario y fiscal. Otorgada a las
20:00 horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 53944.—(44798).
Ante mí, a
esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Rodma Griega Sociedad Anónima,
con domicilio en Grecia centro, cincuenta metros este de la Iglesia Las
Mercedes, con un capital social de cien mil colones. Fueron nombrados como
presidenta Laura Marín Calvo, y secretario Joseph Rodríguez Rojas, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, y asumiendo la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:30 horas del 17 de mayo del
2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53945.—(44799).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco
minutos del día doce de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Sercon
Ingenieros Asociados del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Olivier González
Jiménez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53946.—(44800).
Por
escritura Nº 248, de las 14:20 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Inversionista Atenas Herrsega Sociedad Anónima, con
domicilio en Atenas, Alajuela. Presidente: Klaus Jochen Herrlinger.—Atenas, 17
de mayo del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
53947.—(44801).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2006, protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Healey
& Davenport Investments Limitada, mediante la cual se acordó modificar
las cláusulas segunda, sexta y octava, se nombra gerente.—San José, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53948.—(44802).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Bajos de Turunes S.
A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta:
Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
53971.—(44818).
Ante esta
notaria, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, mediante la
cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada OM Fabricadores y Exportadores Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—Nº 53974.—(44819).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho,
constituyeron Corporación Aromística Sociedad Anónima. Presidente:
Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 53975.—(44820).
Por
escritura Nº 38 de las 16:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó La
Lentitud S. A. Domicilio: en Carrillo de Guanacaste, Villas Nacazcol.
Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura,
asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 99 años. Apoderado:
presidente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
53976.—(44821).
Mediante
escritura número cincuenta y dos-trece, visible al folio diecinueve frente del
tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en
Ciudad Quesada, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada M.I.S.
H.I.J.O.S.A.N.D.R.É.S. y A.L.F.O.N.S.O. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
18 de mayo del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
53977.—(44822).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo
de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Regno Doltremare
Sognato Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda
y sexta de los estatutos.—San José, diecisiete de mayo de dos mil seis.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 53980.—(44823).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo
de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Talmana Sociedad
Anónima donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González,
Notario.—1 vez.—Nº 53981.—(44824).
Por
escritura número doscientos trece otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del doce de mayo del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva y se
reformó la cláusula sexta del pacto constituyó de la sociedad Landmark
Ventures Sociedad Anónima. Presidente William Albert Hornick.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 53982.—(44825).
Ante la
suscrita notaria se constituye Bourjmak B.M. Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones
exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: río
Claro de Pavones de Golfito de Puntarenas, cien metros este de la plaza de
deportes. Presidente: Brent Bourdeau.—Ciudad Neily, dieciséis de mayo del dos
mil seis.—Lic Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 53983.—(44826).
Hoy, a las 13:00 horas, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Porcina Americana Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. De la
administración, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y
fiscal, se designan sustitutos. Se acuerda otorgar poder generalísimo a la
señora Donatella Zingone.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53984.—(44827).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del dos
mil seis, Luis Alonso y José Fabio Ibarra Salas, Hannia Salas Murillo y Fabio
Ibarra Villagra constituyeron Farmacia Hospital S. F. IBSA S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente con plenos
poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53985.—(44828).
Mediante escritura
número ciento sesenta y ocho con fecha de las nueve horas del dieciséis de mayo
del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Ricardo
Molina Incera y Sandra Patricia Jiménez Godinez vienen a constituir Inversiones
Realty Co. Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente
Ricardo Molina Incera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Wiston Morales
Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53986.—(44829).
Por
escritura pública número 110, de las 8:30 horas, del día 21 de abril del año
2006, los señores Erick Anderson Beer y Verny González Chacón constituyeron Los
Periquines Saltadores Sociedad. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53987.—(44830).
Por
escritura pública número 111, de las 9:00 horas, del día 21 de abril del año
2006, los señores Erick Anderson Beer y Verny González Chacón constituyeron Los
Tres Pericos Vaqueros Sociedad. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53988.—(44831).
Por escritura
pública número 109, de las 8:00 horas, del día 21 de abril del año 2006, los
señores Erick Anderson Beer y Verny González Chacón constituyeron La
Periquera en el Palo Sociedad. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 53989.—(44832).
Por
escritura pública número 108, de las 7:30 horas, del día 21 de abril del año
2006, los señores Erick Anderson Beer y Verny González Chacón constituyeron El
Perico Chocoyo Uno Sociedad. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53990.—(44833).
Por
escritura pública número 107, de las 7:00 horas, del día 21 de abril del año
2006, los señores Erick Anderson Beer y Verny González Chacón constituyeron El
Perico Rispiado B. P. Sociedad. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 53991.—(44834).
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, se
constituyó en mi notaría la entidad denominada Sistemas Digitales
Computadorizados de Vigilancia, Electricidad y Cámaras Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 53993.—(44835).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Jocosa del Zurquí Sociedad Anónima,
plazo 100 años, capital 10.000 colones.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 53994.—(44836).
Clara Luz
Acuña Barquero, Carmen Adelia Acuña Barquero y Florángel Acuña Barquero
constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Elihe S. A., su
domicilio será Candelaria de Naranjo 300 metros oeste intersección del Muro,
tendrá como objeto el comercio en general, un plazo social de 99 años y un
capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 53995.—(44837).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil seis, se constituye: Servicios Ópticos de Ciudad Neily
Sociedad Anónima. Domicilio: Corredores de Puntarenas, Ciudad Neily,
contiguo a la farmacia Ibarra en la calle del comercio. Presidente: Mariano
Tovar Rivera. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de mayo del
2006.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 53996.—(44838).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, de las catorce horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Dinámica
Deportiva del Atlántico Didea S.A.D., con capital social suscrito y pagado.
Presidente: Ricardo Patterson Casanova.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54000.—(44839).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Proxtronics CR Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social:
la suma de diez mil colones, representado por veinte cuotas nominativas con un
valor de quinientos colones cada una. El gerente ejerce la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(44918).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Jordny Investments and Vacation Rentals
CR Limitada. Gerente: Timi Lee Waverek.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(44919).
Por
escritura otorgada a las siete y quince horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management
and Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Eighty Two
Shiwi Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(44920).
Por
escritura otorgada a las siete y treinta horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset
Management and Development S. A. constituyen Columbus Heights Number
Eighty Three Shoti Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44921).
Por escritura
otorgada a las siete y cuarenta y cinco horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset
Management and Development S. A. constituyen Columbus Heights Number
Eighty Four Sirisi Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44922).
Por
escritura otorgada a las siete horas del cuatro de enero del año dos mil seis, Coastal
Property Management S. A. y Wellington Asset Management and Development
S. A. constituyen Columbus Heights Number Eighty One Shello Limitada,
gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(44923).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil seis, Coastal
Property Management S. A. y Wellington Asset Management and Development
S. A. constituyen Columbus Heights Number Eighty Five Sunichicta
Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(44924).
Por
escritura otorgada a las ocho y quince horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset
Management and Development S. A. constituyen Columbus Heights Number
Eighty Six Taguita Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44925).
Por
escritura otorgada a las ocho y treinta horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset
Management and Development S. A. constituyen Columbus Heights Number
Eighty Seven Talulo Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44926).
Por escritura otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas del cuatro de
enero del año dos mil seis, Coastal Property Management S. A., y Wellington
Asset Management and Development S. A., constituyen Columbus Heights Number
Eighty Eigth Tapera Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44928).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil seis,
Coastal Property Management S. A., y Wellington Asset Management And
Development S. A., constituyen Columbus Heights Number Eighty Nine
Tavake Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44929).
Por
escritura otorgada a las nueve y quince horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and
Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety Telguero
Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(44930).
Por
escritura otorgada a las nueve y treinta horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and
Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety One
Teque Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44931).
Por
escritura otorgada a las nueve y treinta horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and
Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety Two Tero
Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(44933).
Por
escritura otorgada a las diez horas del cuatro de enero del año dos mil seis,
Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and Development
S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety Three Thula Limitada,
gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(44934).
Por
escritura otorgada a las diez y quince horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and
Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety Four
Tijereta Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44936).
Por
escritura otorgada a las diez y treinta horas del cuatro de enero del año dos
mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and
Development S. A. constituyen Columbus Heights Number Ninety Five
Tintinse Limitada, gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(44937).
En esta notaría hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Fundación Género y Sociedad Geso, cédula jurídica número
3-006-140869 que nombra nuevo vicepresidente y vocal.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(44938).
En esta
notaría hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pintazul
de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-130965, que nombra nueva junta
directiva y fiscal y modifica cláusula segunda, del domicilio de la
empresa.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(44939).
Por
escritura otorgada el día 18 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
Casasapo JDN Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del
2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(44942).
Por escritura
número siete-seis, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del quince de
mayo del dos mil seis, iniciada al folio seis vuelto del tomo sexto, de mi
protocolo, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios la sociedad anónima Consultoría Agroindustrial de Occidente S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos
veintinueve, en la que se hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Carrillos
de Poás de Alajuela, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(44989).
A las once
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tico Renta Celular S. A., por medio de la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José,
diecinueve de mayo del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(45002).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las
17:00 horas del 18 de mayo del 2006, se protocolizó el acta 22 de asamblea
general extraordinaria de la empresa Compañía Tormele SRL., en la
cual se reforman las cláusulas segunda en cuanto a la dirección, tercera en
cuanto al plazo.—Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—(45005).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Negocios
Agroecológicos Internacionales Puesto de Bolsa Agropecuario Sociedad Anónima,
modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo en cuanto a la razón
social y se denominará Econegocios Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad
Anónima.—Heredia.—16 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—(45009).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del año dos mil seis,
se constituyo la sociedad Automóvil Islaya Sociedad Anónima. Se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de mayo del año 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(45011).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2006, se
reformó la cláusula primera de la sociedad Importaciones Don Víctor de San
Pedro de Poás Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Gertrudis de Grecia de
la iglesia 300 oeste.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(45013).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 11 de
mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Ortopédica
Pro-Salud S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón.—Notario.—1 vez.—Nº 54002.—(45020).
Rodolfo
Solera Torres y Gerardo Enrique Vindas Corrales, constituyen la sociedad R Y
G Farmasovi de San Pablo S. A. Escritura Nº 243, otorgada en San José, a
las 18:00 horas del 30 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 54003.—(45021).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 230-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría
Institucional.—San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría del procedimiento
administrativo iniciado mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ,
de las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco;
por supuesto incumplimiento de la Empresa Computienda CTCR S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, en su
condición de empresa adjudicataria de la posición Nº 2 de conformidad con la
Resolución de Adjudicación Nº 133-2004 de la Contratación Directa Nº CD-Nº
5060-2004, las especificaciones contenidas en el cartel y la oferta del
contratista.
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución de Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro de la Proveeduría Institucional de
la Dirección General de Migración y Extranjería; se le adjudicó a la empresa
Computienda CTCR S. A., en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original
(marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KXFA77); por un monto total de ¢137.760,00
(ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
(Visible a folio 085 al 088).
2º—Que la empresa Computienda CTCR S.
A. se comprometió con la Administración a entregar el objeto contratado según
Orden de Pedido Nº 4500028489 a los 8 días hábiles después de notificado el
pedido (orden de compra). (Visible a folio 115).
3º—Nota de fecha 27 de enero del 2005,
suscrita por el Sr. Jorge Chaves González, representante legal de la empresa
Computienda CTCR S. A., dirigida a la Licda. Isabel Quesada de la Proveeduría
Institucional comunicando la no entrega del producto. (Visible a folio 123).
4º—Resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil cinco, en la cual se designó a la Licenciada María Luisa
Gamboa Zúñiga como Órgano Director del Procedimiento y se inició procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., en virtud del supuesto
incumplimiento de esta. Asimismo se le comunicó al señor Jorge Chávez González,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Computienda CTCR S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, del inicio del
procedimiento y de la audiencia concedida para que en el plazo improrrogable de
10 días hábiles, a partir de la notificación de dicha resolución, expresara su
posición al respecto al posible incumplimiento y aportara la prueba que
considere pertinente, para lo cual se puso a disposición del accionado el
expediente administrativo levantado al efecto. (Visible a folio 132 a 138).
5º—Que la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, mediante la cual se inicia el procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., le fue notificada por
el Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones, según su orden
consecutivo: 1) La Gaceta Nº 213 del viernes 4 de noviembre del 2005; 2)
La Gaceta Nº 214 del lunes 7 de noviembre del 2005 y 3) La Gaceta
Nº 215 del martes 8 de noviembre del 2005 a dicha empresa. (Visible a folios
del 135 a 138).
6º—Que la empresa Computienda CTCR S.
A., no presentó en tiempo y forma respuesta a la audiencia conferida mediante
resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta
minutos del diez de octubre del 2005.
7º—Que en fecha 3 de octubre del 2005,
mediante Oficio PISAL-1035-10-2005-MLGZ suscrito por la M.B.A. Ericka García
Díaz, Proveedora Institucional, dirigido a Lic. Flor Castrillo, Subproceso de
Almacenamiento y Distribución, se solicitó la cuantificación de los daños y
perjuicios provocados a la Administración por el supuesto incumplimiento del
contratista por la no entrega de la línea Nº l, según orden de pedido Nº
4500028489.
8º—Que en fecha 10 de octubre del
2005, mediante Oficio AC-407-2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo
Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, responde a la Proveedora Institucional,
la solicitud del oficio supracitado en el inciso anterior.
9º—Que en el dictado de la presente
resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Para
estimar el posible incumplimiento por parte de la empresa Computienda CTCR S.
A., esta Proveeduría tiene como hechos probados los siguientes:
1) La Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en el trámite de Contratación Directa Nº
5060-2004 denominada “compra de repuesto para impresora y cilindro para fax”
adjudicó a la empresa Computienda CTCR S. A. mediante Resolución de
Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil cuatro, en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca
Panasonic) para Fax KXFL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00
(ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
(Visible a folio 085 a 088).
2) Que según la orden de pedido Nº 4500028489, la
supracitada empresa debía entregar en un plazo de 8 días hábiles, después de
notificado el pedido (orden de compra) dicho producto. (Visible a folios del
119 al 122).
3) Que la empresa Computienda CTCR
S. A., a través de su representante legal, presentó en fecha 27 de enero del
2005, nota dirigida a la Proveedora Institucional, indicando que por motivos de
fuerza mayor les sería totalmente imposible entregar el producto y por tanto se
veían obligados a cancelar dicha orden. (Visible a folio 123).
4) Que la Proveeduría Institucional inició el
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento en la entrega del
producto de la orden de pedido Nº 4500028489 en la CD5060-2004 mediante
resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas treinta minutos
del diez de octubre del dos mil cinco. (Visible a folio 132 a 134).
5) Que la empresa Computienda CTCR S. A. no
presentó documento de respuesta a la audiencia conferida en la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, en la cual se inició el procedimiento
administrativo en virtud del supuesto incumplimiento de la no entrega de 4
cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); según orden de
pedido Nº 4500028489 en CD-5060-2004.
6) Que del Oficio Nº AC-407-2005 de fecha 10 de
octubre del 2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, dirigido a la
Proveedora Institucional, se desprende que no existen daños y perjuicios
causados a la Administración por el incumplimiento del contratista. (Visible a
folio 129).
Hechos no
probados:
1) Prueba idónea que demostrara los motivos de
fuerza mayor que lo obligó a incumplir con la entrega del producto.
2) Que solo ese proveedor, en todo el país, podía
suministrarle el producto adjudicado en la contratación de marras.
II.—Análisis
de fondo. De conformidad con el expediente levantado al efecto, esta
Proveeduría Institucional, adjudicó en Resolución Nº 133-2004 a la empresa
Computienda CTCR S. A. en lo que interesa y según orden de pedido Nº 4500028489
la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77);
por un monto total de ¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos
sesenta colones con cero céntimos).
Que la empresa Computienda CTCR S. A.,
mediante nota de fecha 27 de enero del 2005, indicó que por motivos de fuerza
mayor no le sería posible cumplir con la entrega de los productos contemplados
en la Orden de Compra Nº 4500028489 de la contratación directa Nº 5060-2004, en
la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501
(KX-FA77).
En consecuencia de lo anterior, la Administración
procedió a iniciar un procedimiento administrativo por incumplimiento en la
entrega del producto contra la empresa Computienda CTCR S. A., mediante la
Resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ en la cual la empresa no contestó
en tiempo a la audiencia conferida en la resolución supracitada.
No resulta de recibo las disculpas
ofrecidas por la empresa Computienda CTCR, S. A., en razón de que todo
proveedor o contratista debe tener presente su deber de cuidado y diligencia en
la tramitación de todas y cada una de las contrataciones en las que participe y
como tal debe de asegurarse de que su proveedor cumpla a cabalidad con la
entrega del producto, pues la orden de compra es un documento muy importante y
el contratista se compromete con la administración a entregar el producto que
se le adjudicó. Además no se desprende de su escrito prueba alguna que
demuestren los motivos de fuerza mayor para que efectivamente su proveedor
postergara la entrega del producto. Tampoco demostró esta empresa, en su oferta
ni en su escrito, que ese proveedor fuera el único que podía brindarle el
producto y que no existía otro, en todo el país, que se lo supliera y así
evitar el incumplimiento con la Administración.
Por consiguiente, se concluye de los
hechos probados y no probados en este procedimiento administrativo contra la
empresa Computienda CTCR, S. A., por la no entrega del producto, según orden de
pedido Nº 4500048289 de la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic)
para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de Migración y
Extranjería, el incumplimiento injustificado de la empresa en cuestión, la cual
al momento de tener que entregar el objeto adjudicado, no contaba con el mismo
y por tanto falta a su obligación con la Administración de cumplir con lo
contratado.
Por tanto, la empresa Computienda
CTCR, S. A., no se encontraba acorde con las disposiciones establecidas en el
cartel de la Contratación Directa Nº 5060-2004, ni con la oferta presentada
para este efecto para que cumpliera con lo pactado en caso de resultar
adjudicataria, dentro del trámite de la contratación supracitada, situación que
varió a la hora de la adjudicación al no cumplir con la entrega del producto,
violentando así el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
el cual en su inciso 22.1 indica: “... el contratista esta obligado a
cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su
oferta como en cualquier manifestación formal documentada ...”
Así las cosas se tiene por demostrado
que la empresa Computienda CTCR, S. A. incurrió en incumplimiento contractual
haciéndose acreedora de la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
V.—Que la Ley de Contratación Administrativa,
indica en su artículo 99, el derecho que tiene la Administración de sancionar
con apercibimiento a la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar incurra en algunas de las conductas estipuladas
en los incisos del a) al d), según corresponda. Que la empresa Computienda
CTCR, S. A., incurrió en la conducta establecida en el inciso a) el cual reza:
“... El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa
o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o de cumplimiento ...” en
concordancia con el artículo 106 incisos 1 y 2 del
Reglamento de la Contratación Administrativa.
VI.—Que en la línea
Nº 1, según orden de pedido Nº 4500028489 cuyo objeto consistía en entregar: 4
cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la
Dirección General de Migración y Extranjería en la contratación directa Nº
5060-2004, no se estiman daños y perjuicios a favor de la Institución sobre
este particular, según oficio Nº AC 368407-2005 de fecha 10 de octubre del
2005, dirigido a la Licda. Erika García Díaz, Proveedora Institucional y
suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y
Distribución, ambas funcionarias de la Dirección General de Migración y
Extranjería. Por tanto,
De
conformidad con los considerandos expuestos y con los artículos 3, 10, 20 y 99
de la Ley de Contratación Administrativa, 106 incisos 1 y 2 siguientes y
concordantes de su Reglamento, esta Proveeduría Institucional resuelve: aplicar
la sanción de Apercibimiento al contratista Computienda CTCR, S. A.,
advirtiéndole que de incurrir en una conducta similar dentro de los tres años
siguientes, se le podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en
el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente
resolución, podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que
señala la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días
contados a partir del día posterior al de su notificación. Todo lo anterior de
conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos
expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de contratación administrativa. Comuníquese a la Dirección General de Bienes.
Notifíquese:
1) Al señor Jorge Chaves González, apoderado
generalísimo de la empresa Computienda CTCR, S. A.
2) A la Lic. Jeannette Solano García, Directora de
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
al fax Nº 220-2467.
Lic. Erica
García Díaz, Proveeduría Institucional.—(Solicitud Nº
15450).—C-267320.—(44093).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del cuatro de
mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas - Area City - Marisquería
Bahamas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 21,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...)Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor en San José a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Diana Mejías
Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas ( Bahamas-Área City-Marisquería
Bahamas) mediante escrito de fecha 7-11-04 Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La
Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la
numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de
contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Interpongo formal denuncia con el fin de que
realicen una inspección en el establecimiento comercial denominado bar “area
City” o “Marisquería Bahamas”, ubicado en San José, de la estación de Servicio
La Primavera, 25 metros al sur contiguo al “Club Bahamas” Entre otras cosas,
denuncio una arbitraria especulación en los precios (...)”. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley
general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Diana
Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas (Bahamas-Area
City-Marisquería Bahamas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap,
se cita a Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas
(Bahamas-Área City-Marisquería Bahamas) para que comparezcan a las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo
colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante
su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
7-12-04, oficio UPAC 77-05, UPAC 99-05, UPAC 150-05. Refiérase al expediente Nº
1151-04 de Diana Mejías Villalobos contra Luis Alberto Picado Fallas
(Bahamas-Area City-Marisquería Bahamas) Órgano director, Lic. José David Arana
Rojas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis
Alberto Picado Fallas (Bahamas - Área City - Marisquería Bahamas) en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José,
La Uruca, de la Ladrillera 200 metros este y 50 metros norte (folios 24 y 35),
2) San José, 25 metros al sur de la Bomba La Primavera, Barrio La California
(folio 25), 3) San José, La Uruca, Proyecto La Carpio 75 metros este de la
Terminal de buses a mano derecha (folio 26), 4) San José, Concepción de
Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 3 casa 3 (folio 27), 5) San José,
Concepción de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque 5, casa 5, blanco con
negro (folios 32 al 34 y 37) 6) San José, Cinco esquinas de Tibás 150 metros al
este y 100 metros norte de EMBASA (folio 36), y habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y
patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 al 21), así como la
resolución de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil
cinco (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a
folios 24 al 27 y 32 al 38 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Diana
Mejías Villalobos en su condición de denunciante y a Luis Alberto Picado Fallas
(Bahamas - Area City- Marisquería Bahamas) en su condición de denunciado, para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cuatro (04) de
julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 24 al 27 y 32 al 38 , de las que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1151-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46654).—C-245870.—(43339).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del cinco de
mayo del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por, Berny Ulloa Morera e
Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 30 a 35,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once
horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta por Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra
Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) mediante denuncia de fecha 04-11-04
Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1-)
El día 14 de enero del año en curso, me hice presente al taller mecánico del
señor Jorge Luis Bonilla Pérez, sita en San José, Barrio Carit, 400 metros
Oeste del depósito Quijano, para hacerle entrega del vehículo maca (sic) Fiat,
estilo Fiorino, placas número CL-172953, propiedad de Inversiones Julio Trece
EV S. A., a efectos de que procediera a llevar a cabo sobre el mismo un over
hall (sic) de la máquina, para lo cual, ese mismo día, se le canceló la suma de
476.000.00 colones, por medio del cheque número 83178036-3, cuenta número
001-0234536-6, del Banco de Costa Rica, girándole también el día 10 de febrero
de este año, la suma de 90.000,00 colones, pagados mediante cheque número
83178091-4, de la misma cuenta y banco dichos anteriormente. 2) una vez
supuestamente reparado el vehículo, se procedió a llevar a cabo las pruebas
correspondientes, en cuanto a trabajar el mismo, siendo que la máquina falló
nuevamente y en forma total, debido a que, como se comprobará, el señor Bonilla
Pérez utilizó repuestos al fallar, estos, ocasionaron una falla general del
motor, quedando inservible nuevamente la máquina del vehículo en mención. 3)
Después de que el vehículo falló por segunda vez, con el afán de reparar lo
antes posible el vehículo que nos ocupa, al aquí denunciado se le cancelaron
78.000.00 colones más para la reparación rápida con el cheque número
84665047-1, e inclusive, el día 1º de julio de este año, se le cancelaron
25.000,00 colones más, por medio del cheque número 82490579-7, ambos de la
misma cuenta y banco mencionados inicialmente, cheques que fueron cambiados de
inmediato por el señor Bonilla Pérez, utilizando todos esos dineros
supuestamente en repuestos que hasta la fecha no he visto, pues no existe
ningún tipo de facturas, ni certeza de que el dinero fuese utilizado para la
compra de los repuestos requeridos y de buena calidad (nuevos), que el vehículo
haya sido reparado adecuadamente y con esos repuestos nuevos. 4-)Hasta el día
de hoy el vehículo que nos ocupa se encuentra dentro del taller del aquí
denunciado, sin reparar, manifestando este que, la responsabilidad no es de él,
irónicamente después de que le había hecho un over hall (sic) dice ahora que
para el vehículo a reparar no existen repuestos, que él no tiene ninguna
responsabilidad, que no está dispuesto a devolver ni arreglar el vehículo por
si mismo y sin que le entregue más dinero y que todos los repuestos que se
usaron son nuevos, no queriendo hasta la fecha presentar factura alguna para
probar su dicho, en cuanto a que todos los repuestos son nuevos (...) solicito
se le prevenga al señor Bonilla Pérez cumplir con lo pactado en el sentido de
reparar de inmediato y adecuadamente dicho vehículo con repuestos nuevos, con
el dinero que se le canceló, o en su defecto la devolución del dinero paga para
proceder a repararlo en otro lugar.(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Berny Ulloa Morera e Inversiones
Julio Trece E V S. A. y como denunciado a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica
Backparckers) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Berny Ulloa
Morera e Inversiones Julio Trece EV S. A., en su condición de denunciante, y a
Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de
denunciados, para que se presenten a las ocho horas (8:00 a.m.) del trece de
marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados,
todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción
de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de cien mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta el 04-11-04, fotocopia certificada de tres
cheques folio 04, certificación de fotocopias a folios 5 a 11, certificación de
Registro Público a folios 12 a 13. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
1037-04. Berny Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A., contra Jorge
Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers). Órgano director, Lic. Arianna
Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciada Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José,
Barrio Carit, 400 metros oeste del Deposito Quijano, o ya sea 25 metros este
del Liceo del sur (folio 43), 2) San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Joaquín García Monge, casa 8-e (folios 38-56-58-66), 3) San José, San Diego de
Tres Ríos, Urbanización La Eulalia, segunda alameda casa 73 (folios 40 al
42-44-54-55 y 67), 4) San José, Alajuelita San Felipe La Verbena, Bloque E,
casa 8-e blanca (folios 39-53), 5) San José, 12 y 14 avenida 22, 100 metros sur
y 175 oeste del Centro Policial (folios 59 y 65), y habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente;
en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
once horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de
apertura visible a folios del 30 al 35), así como la resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis
(señalamiento de audiencia, folios 49-50) y la resolución de las quince horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia,
folios 61-62); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 38 al
44 - 53 al 59 y 65 al 67 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Berny
Ulloa Morera e Inversiones Julio Trece E V S. A. en su condición de denunciante
y a Jorge Luis Bonilla Pérez (Costa Rica Backparckers) en su condición de
denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del
diez (10) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 38 al 44 - 53 al 59 y 65 al 67, de las que se
colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1037-04.
Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46654).—C-297020.—(43340).
ASESORIA LEGAL, DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual de los ex-servidores
que se detallan a continuación, se procede a notificar por este medio la
apertura de procedimiento de cobro administrativo que dice.
De conformidad
con el artículo 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Asesoría
Legal de la División Administrativa cita
y emplaza a los siguientes funcionarios a una comparecencia oral y privada que
se celebra el octavo día después de la última publicación de este acto a las
nueve horas, en la Asesoría Legal de la División Administrativa del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sita al costado oeste de plaza Gonzáles
Víquez, con el objeto de que comparezcan personalmente y no por medio de un
apoderado, sí lo desean haciéndose acompañar de su abogado a efecto que ejerzan
su derecho de defensa y que en el mismo acto presenten toda prueba que
consideren necesaria con relación a los reportes del Departamento de Registro y
Control de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizada en
los oficios que de seguido se detalla.
Se les comunica que de no comparecer
el día y hora señalada sin justa causa, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, según lo establece el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de este acto procede los Recursos de Revocatoria con Apelación en
subsidio, siendo potestativo uno o ambos, los cuales se interpondrán en la División
Administrativa, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico.
El expediente administrativo se
encuentra a disposición de cada exfuncionario en la Asesoría Legal de la
División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Asimismo, se les previene que para lo sucesivo deben señalar lugar para oír
notificaciones, de lo contrario, se les considerara notificados automáticamente
transcurridas veinticuatro horas después
de dictadas las resoluciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7687.
1.—Aguilar
Solís Freddy, cédula de identidad Nº 01-386-429, remitido por el Oficio Nº
0000553 del 4 de julio del 2000, de la Licenciada Denisse Agüero Rojas, Jefa
del Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 170.286, 86 (ciento
setenta mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos), la
suma girada de más se dio por comunicación tardía de incapacidades.
2.—Calvo Canales Buck Ronald, cédula
de identidad Nº 01-557-388, remitido por el Oficio N° 991219 del 13 de
diciembre de 1999, de la Licda. Denise Agüero rojas, Jefa del Departamento de Registro
y Control , la suma girada es ¢ 53.413,35 ( cincuenta y tres mil cuatrocientos
trece colones con treinta y cinco céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea de cese de funciones.
3.—Castro Piedra Misael cédula de
identidad Nº 03-0354-861, mediante Oficio Nº 010874 del 20 de agosto del 2001,
remitido por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro
y Control, la suma girada es ¢ 21.615,00 (veintiún mil seiscientos quince
colones con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
extemporánea de cese de interinidad.
4.—Delgado Morera
Henry, cédula de identidad Nº 04-137-554, remitido por el Oficio Nº 010162 del
Departamento de Registro y Control, la suma girada es ¢ 59.759,55 (cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), la suma
girada de más se dio por comunicación extemporánea del permiso sin goce de
salario y aguinaldo.
5.—González Calvo Olger, cédula de
identidad 01-728-800, remitido por
Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Alfredo
Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma girada de más
es ¢ 48.602,19 (cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con diecinueve
céntimos ), se giró de más por comunicación tardía de permiso.
6.—Hernández Araya Víctor, cédula de
identidad Nº 05-123-773, remitido por Oficio Nº 04-1752 del 31 de agosto del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢ 372.992,03 (trescientos setenta y dos mil novecientos noventa
y dos colones con tres céntimos), se giró de más por comunicación tardía de
renuncia.
7.—Jiménez Alpízar José, cédula de
identidad Nº 2-288-607, remito por Oficio N° 000528 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones
con cero céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la aplicación del
rebajo de incapacidades.
8.—Jiménez Chirino María Mayela,
cédula de identidad Nº 01-366-632, remitido por Oficio Nº 990496 del 22 de
junio de 1999, del Departamento Registro y Control, la suma girada es ¢
73.992,10 (setenta y tres mil novecientos noventa y dos colones con diez
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación extemporánea de
traslado.
9.—Jiménez Vargas Freddy, cédula
identidad Nº 01-344-028 remitido por Oficio Nº 042488 del 29 de noviembre del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 119.754,00 (Ciento diecinueve mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), la suma girada de más se dio por
saldo en aplicación del rebajo de incapacidades.
10.—Loría Cummings Jorge Luis, cédula
de identidad N° 1-420-090, remito por Oficio Nº 000698, del 6 de setiembre del
2000, de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 242.583,70 (doscientos cuarenta y dos mil
quinientos ochenta y tres colones con setenta céntimos), la suma girada de más
se dio por comunicación extemporánea de incapacidades.
11.—Molina Moscoa Enrique, cédula de
identidad Nº 01-399-798 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del 2001,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control,
la suma girada es ¢ 200.516,75 (doscientos mil quinientos dieciséis colones con
setenta y cinco céntimos), la suma girada de más se dio por cuanto el servidor
realizó cambio de ruta de pago y no se aplicó la retención respectiva.
12.—Montoya Brenes Rafael, cédula de
identidad, Nº 04-073-0487 remitido por Oficio Nº 99080 del Departamento de
Registro y Control la suma es girada es ¢ 127.220,60 (ciento veintisiete mil
doscientos veinte colones con sesenta céntimos), la suma pagada de más se dio
por cese de funciones por reestructuración.
13.—Mora Barquero Wilbert, cédula de
identidad Nº 03-279-094, remitida por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003, por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢ 119. 478,25 (ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta
y ocho colones con veinticinco céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación tardía de renuncia del servidor.
14.—Moya Leandro Erick, cédula de
identidad Nº 03-341-822 remitido por Oficio Nº 040145 del 28 de enero del 2004,
por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y Control
la suma girada es ¢ 436.844,36 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos), la suma girada de más
se dio por la comunicación tardía de la no presencia a laborar del servidor.
15.—Quesada González Yeiner Mauricio,
cédula de identidad Nº 01-868-605,
remitido por Oficio Nº 01-0234 del 16 de marzo del 2001, por el Lic.
Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la suma
girada es ¢159.842,41 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y un céntimo), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea de cese de interinidad.
16.—Porras Piedra Mainor , cédula de
identidad Nº 01-493-0230 remitido por Oficio Nº 010757 del 16 de julio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢52.105,30 (cincuenta y dos mil ciento cinco colones
con treinta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
renuncia del servidor.
17.—Ramírez Jiménez Mónica, cédula de
identidad Nº 01-1088-065, remitido por Oficio Nº 04-01415 del 28 de enero del
2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y
Control, la suma girada es ¢18.803,51
(dieciocho mil ochocientos tres colones con cincuenta y un céntimos), la suma
pagada de más se dio por comunicación tardía de la renuncia de la servidora.
18.—Rodríguez Sanabria Johanny, cédula
de identidad Nº 01-859-372, remitida por Oficio Nº 010162 del 19 de febrero del
2001 de la Licda. Denisse Agüero Rojas, Jefa del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 74.679,15 ( setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y nueve colones con quince céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación tardía de retención de giro.
19.—Sandí Araya María Isabel, cédula
de identidad Nº 02-513-727, remitido por Oficio Nº 42488 del 29 de noviembre
del 2004, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 44.512,22 (cuarenta y cuatro mil quinientos doce
colones con veintidós céntimos), la suma pagada de más se dio por saldo en la
aplicación de rebajo de incapacidades.
20.—Soto Guzmán Daniel, cédula de
identidad Nº 06-124-071, remito por Oficio Nº 031861 del 19 de noviembre del
2003 del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control,
la suma girada es ¢ 19.446,70 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con setenta céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación
tardía de renuncia de la servidora.
21.—Valverde Sánchez Carlos, cédula de
identidad Nº 02-313-551, remito por Oficio Nº 04-0572 del 11 de marzo del 2004,
del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento Registro y Control, la
suma girada es ¢22.126,13 (veintidós mil ciento veintiséis colones con trece
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía de
incapacidad.
22.—Vargas Berrocal Giselle, cédula de
identidad Nº 01-831-264, remitido por Oficio Nº 991219 del Departamento de
Registro y Control, la suma girada es ¢ 113.160,40 (ciento trece mil ciento
sesenta colones con cuarenta céntimos), la suma pagada de más se dio por
comunicación extemporánea del cese.
23.—Vásquez Segura Manuel, cédula de
identidad Nº 02-293-618 remitido por Oficio Nº 01-0651 del 15 de junio del
2001, del Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Registro y
Control, la suma girada es ¢ 86.247,00
(ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos), la suma pagada de más se dio por comunicación tardía del despido del
servidor.
San José, 21
de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—(Solicitud Nº
24380).—C-219470.—(42868).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Frank Tomas Arroyo, CI 07-0080-0319, Manuel Antonio Mora Salas, CI
02-0232-0858, Isaac Muñoz Céspedes, CI 01-0415-039, Marcela Rodríguez López, CI
01-0899-0960M José Alfredo Vargas Chaves, CI 06-0195-0603 e Inversiones Cuatro
W D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137643, se les informa que ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido
vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas/Terrestres, ubicables en los expedientes 04-2521-442-TB,
02-3040-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2363-442-TB, 03-1133-442-TB y
02-2126-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se
les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a
fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos.
Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al
Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley
de Comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por
parte de ustedes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández,
Director.—(O. C. Nº 29658).—C-26420.—(43539).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—San
José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los señores José
Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335; Liana María Méndez
Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999; David Gilb Méndez Conejo, cédula
de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de identidad Nº
02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica se encuentra detenido vehículo a su
nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC, 2004-600359-742-TC,
02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de la autoridad
judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de
la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para
hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los
vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme con lo
dispuesto por el artículo 143 de la Ley de comentario, sin que resulte
legalmente atendible reclamo administrativo por parte de
ustedes.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández,
Director.—(O. C. Nº 29658).—C-24770.—(44095).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores Ángela María Castillo Fajardo, cédula Nº 5-310-483, Eduardo
Castillo Castillo, cédula Nº 6-089-360, Mario Rojas Huertas, cédula Nº
2-158-478, Maite Tatiana Castillo Fajardo, cédula Nº 1-789-527 y José María
Rojas Cambronero, cédula Nº 6-047-545, por desconocerse su lugar de residencia
o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el
Registrador Carlos Jiménez Díaz, mediante escrito por medio del cual informa
sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste
números: ciento cuatro mil setecientos cuarenta y seis (104746) y ciento seis
mil trescientos setenta y seis (106376), que publicitan el mismo plano
catastrado con el número: G-trescientos setenta y seis mil trescientos
cincuenta y seis - mil novecientos noventa y siete, (G-376356-1997). El escrito
fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 6 de abril de 2006,
mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] En documento presentado al
tomo 567 asiento 17152 se donan 2 fincas siendo la segunda finca la 5 - 104746
- 000 la cual tiene el plano G - 376356 - 1997. El cual está además inscrito en
la finca 5 - 106376 - 000. [...].” Realizado un estudio preliminar de la
informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo
plano, no obstante, debe de considerarse lo siguiente: En cuanto al plano G -
376356 - 1997, de la base de datos se determina que el mismo se levantó para
segregar el lote Nº 24, como parte de la finca 5 - 78608, a nombre de Betzaida
Fajardo Cubillo. En cuanto a la finca 5-104746, la misma nace por segregación
realizada por Betzaida Fajardo Cubillo mediante el documento tomo 439, asiento
6651, de 2 lotes partes de la finca 5-78608, el primero de 211,56 metros
cuadrados según plano G-376357-1997, que originó la finca 5-104733 y el segundo
de 208,89 metros cuadrados según plano G-376356-1997, que originó la finca
5-104734, lotes que vende a Iris Virginia Araya Ugalde, quien los reúne
originándose la finca de interés. Posteriormente Virginia por documento tomo
471, asiento 17414, segrega un lote a su nombre exactamente igual al primero
indicado, en el cual se publicita el mismo plano, quedando un resto que
publicita el plano repetido objeto de esta investigación, el lote originó la
finca 5-119048 y el resto conservó el mismo número de la reunión original
5-104746, con idéntica descripción y plano del lote dos relacionado. En cuanto
a la finca 5-106376, la señora Betzaida Fajardo Cubillo, propietaria entre
otras, de la finca 578608, mediante documento tomo 448, asiento 18693, las
reúne formando la finca 5105002, de la cual por documento tomo 454, asiento
7477, procede a segregar el lote Nº 24, con base al plano G-376356-1997, con
una medida de 208,89 metros cuadrados que originó la finca cuestionada número
5-106376, por lo que mediante Resolución de las 8:43 horas del 18 de abril de
2006, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 5-104746 y
5-106376. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y
medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad
de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N°
7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del
Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico
impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación
en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 107-2006).—Curridabat, 27 de abril del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39019).—C-102320.—(42412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a terceros e interesados, que por resolución de las once horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público
en el expediente administrativo N° 332-2005, “ ... Se resuelve: una vez firme
la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del
partido de Guanacaste, matrículas 104800 y 74026, la que se mantendrá hasta que
una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral
ordene su corrección, a las partes interesadas lo soliciten en la forma debida.
II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la
respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros
puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
39023).—C-7720.—(44096).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores: I) Juan Sebastián Tiffer Vargas, cédula 1-733-351 como
parte interesada. II) Jean Carlo Morales Castro, como parte interesada. III)
Carlos Eduardo Mora Cubero, como parte interesada. A quienes en virtud de que
esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Elizabeth
Vanessa Mora Cubero que afectan la finca del Partido de Cartago matrícula
38532, originadas a partir de escrito de fecha 9 de marzo del año en curso y
presentado a este Despacho a las 8:30 horas del día siguiente, mediante el cual
argumenta lo siguiente, en lo que pueda interesar: “... 1) Bajo el tomo: 465,
asiento: 01842... se constituyó cédula hipotecaria de primer grado por un monto
de treinta y cinco millones, sobre la propiedad partido de Cartago Nº
38532-000.... 4) Es de destacar que la cédula hipotecaria arriba indicada, es
constituida según escritura a las 10:00 horas del 20 de abril de 1999, pero es
de resaltar que su vencimiento es de fecha 16 de abril de 1999, lo cual
evidencia un defecto... 5) También en esta misma escritura se impone hipoteca
de segundo grado por diez mil colones, sobre la misma finca... 6) Revisando
cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar sin hacer
mayor esfuerzo que el Registro Público omitió la inscripción de la hipoteca de
segundo grado antes descrita... 8) En vista de todo lo anterior solicito primero:
se proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y segundo: se
ordene al notario y al registrador subsanar y corregir el defecto mencionado en
cuanto al vencimiento de cédula hipotecaria de primer grado...” Por lo anterior
y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de
febrero del 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo
año. (Ref. Expediente Nº 074-2006).—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39029).—C-56120.—(43575).
Se hace
saber a Pánfilo Mendoza Mendoza, con cédula de identidad 9-046-608 y Xinia
Ortiz Ocampo, con cédula de identidad 6-197-020, que en este Registro se han
iniciado Diligencias Administrativas de oficio en Expediente Administrativo
262-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 28 de setiembre de 2005
por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, mediante el cual informa de una
posible doble inmatriculación de las fincas 107611 y 107588, del Partido de
Puntarenas; e indica en lo conducente. “...revisado el plano 6-460483-1997, en
la finca de Puntarenas 107611-000, aparece también inscrito en la finca de
Puntarenas 107588-000, con la misma medida y proveniente de la misma finca
madre, lo anterior al analizar el documento que ocupó el asiento 16952, tomo
558, que es rescisión de bono y de finca...” Debido a lo expuesto y con el
objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por Resolución
de las 14:00 horas del 23 de agosto de 2005, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas del
Partido de Puntarenas, matrículas 107611 y 107588. Y con el objeto de cumplir
con el debido proceso; mediante Resolución de las 9:15 horas del 19 de enero de
2006 se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber
sido devueltos; en razón de ser desconocidos en las direcciones indicadas por
este Despacho, los certificados de correo correspondientes a: 1) Pánfilo
Mendoza Mendoza, cédula de identidad 9-046-608, y 2) Xinia Ortiz Ocampo, cédula
de identidad 6-197-020, titulares registrales de los derechos 001 y 002
respectivamente, de la finca 107611 del Partido de Puntarenas; se les confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles
esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código
Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia
expediente Nº 262-2005). Notifíquese.—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39028).—C-62720.—(43576).
Se hace
saber al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista
4483, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo,
de las entidades denominadas: Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-194189; y a terceros con interés legítimo, sus herederos
o representantes legales, que: En diligencia administrativa de Oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp.-328-2005)
Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho
horas del cuatro de mayo del año dos mil seis. Diligencias administrativas de
Oficio, iniciadas por escrito presentado a las 11:00 horas del día 16 de
noviembre del año en curso, del Registrador N° 1-309, licenciado Ronald Jiménez
Mora, en el cual indica en lo conducente: (...) mediante documento... tomo 561
asiento 2297, el día nueve de noviembre del dos mil cinco, se solicita la
rectificación de naturaleza en 20 fincas, de las cuales según estudio
realizado... existen 18 fincas que se encuentran con una doble matrícula,
coincidiendo el número de plano, (...) En virtud de lo anterior, con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por haber sido
devuelto del Correo el sobre con el número de certificado RR119692266CR, de la
respectiva audiencia, y por desconocerse el
domicilio actual y exacto de Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad
Anónima, y Caficultura G. T. Sociedad Anónima, se resuelve: conferir
audiencias, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista 4483, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de
las entidades denominadas Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194189; y a terceros con
interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en término
indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene 1) Que dentro del término
indicado para la audiencia deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998
y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones.
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 39027).—C-70970.—(43577).
Se hace
saber a Anabelle Lacayo Sandoval con cédula de identidad 5-203-407 y Pablo
Jenaro Montiel Centeno con cédula de identidad 5-215-700, que en este Registro
se han iniciado diligencias administrativas de oficio en expediente
administrativo 035-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 1º de
febrero del 2006, por la registradora licenciada Zeyla Ruiz Varela, mediante el
cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 453973 y
479635, del partido de San José; e indica en lo conducente: “...el asiento de
presentación tomo 564 asiento 10632 presentada al diario de este registro el 30
de enero del 2006. Que de la respectiva calificación se desprende que: El plano
de San José 260631-1995 se encuentra asignado y coincide en un todo con la
finca de marras sea la del partido de San José 453973-000 y además la matrícula
número 479635-000 mismo partido...” Que por resolución de las 9:52 horas del 7
de febrero del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente
para efectos de publicidad sobre las fincas del partido de San José, matrículas
453973 y 479635. Debido a lo anterior, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional de debido proceso; se confirió audiencia a los
posibles interesados, mediante resolución de las 8:00 horas del 13 de febrero
del 2006. Sin embargo, por haber sido devueltos; en razón de ser desconocidos
en las direcciones indicadas por este Despacho, los certificados de correo
correspondientes a: 1) Pablo Jenaro Montiel Centeno, cédula 5-215-700, titular
registral de la finca 479635 del partido de San José, y 2) Anabelle Lacayo
Sandoval, cédula 5-203-407, como beneficiaria de la afectación a habitación
familiar sobre la finca 479635; se les confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan
y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de
tercer día, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en
concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales...” (Referencia expediente Nº 035-2006).
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39030).—C-66020.—(43578).
Se hace saber
a Carmen Abarca Brais con cédula de identidad 2-492-180, que en este Registro
se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente
administrativo 019-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de
enero de 2006, por el Registrador Mario Ferreto Cercone, mediante el cual
informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 339854 y 329824, del
partido de Alajuela; e indica en lo conducente: “...al realizar el estudio
correspondiente al documento presentado al tomo 563 asiento 16115, el plano de
la finca 339854-000 se encuentra repetido en la finca 329824-000, el número de
plano en mención es el SJ 301294-1996, el envío la presente para lo que
corresponda...” Realizado el estudio del caso, se aclara que tanto el plano
como las fincas relacionadas se encuentran ubicadas en la provincia de
Alajuela. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a realizar las
investigaciones pertinentes, por Resolución de las 10:35 horas del 23 de enero
del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente para
efectos de publicidad, sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas
339854 y 329824. Con el objeto de cumplir con el debido proceso; mediante
Resolución de las 10:05 horas del 3 de mayo del 2006 se confirió audiencia a
los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de la
señora Carmen Abarca Brais, cédula de identidad número 2-492-180 en su carácter
de actora en proceso ejecutivo hipotecario; que pesa sobre la finca 329824 del
partido de Alajuela, con citas 521-02441; se le confiere audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarles esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil,
y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia
expediente Nº 019-2006). Notifíquese.—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39031).—C-59420.—(43579).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Oslym Arias Luna, cédula de identidad
Nº 2-452-674, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2), de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “acta de notificación” Nº 67 de la Actividad de Inspección
General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30
horas del 30 de marzo del 2006, se previene al Sr. Oslym Arias Luna,
identificación Nº 2-452-674, en su condición de propietario de la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio
Real Nº 217781-000, ubicada en Urbanización La Primavera, lote Nº 34 INVU Las
Cañas, de las siguientes indicaciones, se le apercibe al señor Oslym Arias
Luna, cédula Nº 2-452-674, que debe eliminar las ventanas que se ubican en la
parte posterior de su vivienda (apartamentos), en un plazo de (10) días
hábiles, ya que las mismas incumplen con lo establecido en el artículo IV.20
del Reglamento de Construcciones, igualmente debe eliminar las escaleras
(gradas) de acceso al segundo nivel, ya que se ubican en el área de antejardín
obligatorio. En consecuencia, dentro de las facultades del artículo 88 que la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88
y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar
la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa
ley y su reglamento, o demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe
también que el incumplimiento a esta preventiva podría constituir el delito de
desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y
sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el
inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947, y del testigo
inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713.—Msc. María Cecilia
Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(42303).