La
Gaceta Nº 29
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 16.069
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Asamblea
Legislativa:
Para aplicar los impuestos locales, la Municipalidad del cantón de Acosta se ajusta a lo establecido en la Ley N° 7278, Tarifas de impuestos municipales del cantón de Acosta, de 10 de diciembre de 1991; sin embargo, debido a que esta Ley entró en vigencia hace catorce años, se hace urgente y necesario actualizar las tarifas establecidas, ya que no responden a la realidad actual.
Con la actualización de las tarifas, la Municipalidad de Acosta podría alivianar la difícil situación financiera por la que atraviesa, la cual ha provocado que, desde 1998, esta Municipalidad le adeude a sus empleados los reajustes salariales.
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 177-05, de 11 de julio de 2005, como una forma de justificar la necesidad de adoptar una nueva ley de tarifas para el cantón, señala que la Municipalidad, para confeccionar este proyecto, procedió a realizar una muestra de los diferentes establecimientos o actividades que pagan patente en el cantón. Asimismo, tomó en consideración varios factores (como la condición del local, el nivel de inventarios, el número de empleados, la ubicación y un aproximado de los ingresos mensuales del local), a fin de tener una idea de cuántos ingresos generan actualmente. Una vez obtenida la información, proyectó los posibles ingresos anuales, con el propósito de aplicar, en las nuevas tarifas, porcentajes justos que no afecten el desarrollo de nuevas actividades económicas dentro del cantón y que vayan acorde con las características y los resultados de cada uno de los negocios existentes.
Por lo expuesto y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es aprobar una nueva ley de tarifas municipales, para el cantón de Acosta, que actualice las tarifas vigentes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Artículo 1º—Obligatoriedad del impuesto y hecho generador. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Acosta, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar un impuesto municipal por ella, conforme a esta Ley.
Artículo 2º—Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3º—Requisitos para obtener la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la Municipalidad. Los interesados deberán llenar un formulario donde se indique el nombre, el número de cédula y la ubicación del local donde se realiza la actividad. Además, deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en la presente Ley.
Artículo 4º—Factores determinantes de la imposición. Salvo cuando en esta Ley se señale un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.
En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 5º—Término del tributo. El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6º—Tarifa del tributo. Se aplicará una tarifa de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos, suma que una vez dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.
Por concepto de impuesto de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado.
Artículo 7º—Declaración jurada municipal. Cada año a más tardar el 30 de noviembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Acosta, una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que, conforme al artículo 6 de esta Ley, deban pagar por concepto de patente, así como las cuotas trimestrales por cancelar.
El período fiscal anual del impuesto de patentes de los contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses contados a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes correspondiente.
La Municipalidad de Acosta determinará, de acuerdo con sus recursos, los procedimientos que posibiliten la adecuada entrega del formulario, para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual. Los funcionarios municipales encargados de recaudar el impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada, los funcionarios municipales podrán solicitar al contribuyente, la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.
Artículo 8º—Registro y documento de patente. La Municipalidad de Acosta, por medio de su Departamento de Rentas y Cobros, mantendrá un registro de los patentados con todos sus datos: nombre, número de patentado, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y fax, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario.
La Municipalidad entregará, a cada patentado, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Jefe del Departamento de Rentas y contará con su firma y la del Alcalde Municipal, además de los sellos correspondientes.
El Departamento citado también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias. El patentado deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento el certificado de patente; además deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.
Artículo 9º—Confidencialidad de la información. La información contenida en la declaración jurada presentada por los contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Reglamentación. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que emita el Reglamento de la presente Ley y para que adopte las medidas administrativas convenientes a efecto de una adecuada fiscalización.
Artículo 11.—Impuesto determinado de oficio y casos especiales. Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un equivalente que oscilará entre un diez a un treinta por ciento del impuesto pagado el año anterior, según criterio del Concejo Municipal. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo se cobrará lo mismo que el año anterior.
Artículo 12.—Alteración de datos y recalificación. De comprobarse la existencia de una alteración en los datos suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento de las responsabilidades en que pueda incurrir el administrado. Igualmente cuando haya dudas sobre la veracidad de la declaración y no se haya llegado a un acuerdo con el patentado, la Municipalidad elevará el caso a la Dirección General de Tributación Directa, para que esta Tributación realice las inspecciones y auditorías correspondientes al negocio del patentado, para que identifique los ingresos o ventas brutas.
Artículo 13.—Exoneraciones. La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.
Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros, y podrá ser revocada por la misma votación si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.
La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.
Artículo 14.—Gravamen a actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida o de aquellos contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:
La Municipalidad aplicará esta tarifa tomando en consideración: la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia prima y número de empleados; la tarifa se aplicará principalmente por analogía o comparación con otros establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 6 de esta Ley. Además, la Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a la que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos con actividades recientemente establecidas y sujetos a patentes, según la metodología que defina, técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada contribuyente. Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:
Actividad
específica Puntaje
1) Comercio/100
1. Suntuarios: De artículos sofisticados,
bares, cantinas, sodas,
restaurantes, discotecas y similares 15
2. Diversos: Comercio de actividades
varias,
como supermercados y tiendas
de departamentos. 10
3. Apoyo: Tienda, ferretería,
librería, bazares
y similares. 10
4. Básico: Farmacias y similares 5
5. Básico
esencial: Pulpería, verdulería,
fruterías
y similares. 1
2) Industria/200
1. No
indispensables Otras industrias 20
2. Artesanal Generan empleo y pocos
problemas. 10
3) Servicios/300
1. Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores
o similares, casinos, moteles, hoteles 20
2. Profesional Actividad profesional unitaria 15
3. Apoyo Copias, transportes,
alquileres, bodegas
y entretenimiento. 10
4. Educación Servicios educacionales,
enseñanza. 5
5. Técnicos Servicios para la evolución
cantonal 1
4) Ubicación
1. Excelente Zona industrial consolidada 20
2. Buena Zona en proceso de
consolidación 15
3. Mixta Ubicación con buen acceso 10
4. Regular Ubicación dispersa 5
5. Mala Alejada de poblados 1
5) Condición del local
1. Excelente Condición muy buena del local 20
2. Buena Condición buena del local 15
3. Regular Condición media del local 10
4. Mala Condición mala del local 5
5. Deficiente Condición muy mala del local 1
6) Nivel de inventarios
1. Altos Superiores a 25 salarios
mínimos 10
2. Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos 7,50
3. Medios Entre 25 y 13 salarios
mínimos 5
4. Bajos Entre 13 y 6 salarios
mínimos 2,50
5. Nulos Entre 0 y 6 salarios
mínimos 1
7) Número de empleados
1. Excelentes Empresas: de más de 100 empleados 20
2. Buenos Empresas: empleados de 21 a
100 15
3. Regulares Empresas: empleados de 9 a 20 10
4. Familiares Empresas: empleados de 4 a 8 5
5. Personales Empresas: empleados de 1 a 3 1
Puntaje: Cuota
E Impuesto Anual
1. De 00 a 10 10% del salario mínimo
2. De 10 a 20 20% del salario mínimo
3. De 20 a 30 30% del salario mínimo
4. De 30 a 40 40% del salario mínimo
5. De 40 a 50 50% del salario mínimo
6. De 50 a 60 60% del salario mínimo
7. De 60 a 70 70% del salario mínimo
8. De 70 a 80 80% del salario mínimo
9. De 80 a 90 90% del salario mínimo
10. De 90 a 100 100% del salario mínimo
Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior al menor salario establecido más recientemente en la Ley de salarios mínimos para el sector privado.
Artículo 15.—Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en su establecimiento con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado y las multas. También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser planteados. La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.
Artículo 16.—Recursos. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo; alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
Artículo 17.—Forma de pago y pago fuera de término. El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha de efectivo pago. Al patentado que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero respectivo todas sus patentes anuales, tendrá derecho a que se le rebaje un diez por ciento (10%) sobre la totalidad anual.
El pago fuera de término producirá la obligación del contribuyente de pagar, junto con el tributo adeudado el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 18.—Suspensión de la patente. La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por la falta del pago de dos o más trimestres o por condiciones insalubres e inapropiadas que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos. Para el cumplimiento de esta Ley, a solicitud de la Municipalidad, la policía de proximidad de Acosta estará obligada a prestar el servicio respectivo.
Cuando el contribuyente desee suspender o eliminar su licencia comercial, deberá comunicarlo, mediante nota dirigida al Concejo Municipal, para que este autorice al departamento municipal correspondiente que sea excluido del registro de contribuyentes.
Para todo tipo de negociación con la licencia municipal, el contribuyente deberá estar al día en todas las obligaciones municipales correspondientes.
Artículo 19.—Autorización. Cuando el administrado sometido a la obligación de inscribirse o de pagar los tributos no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del tributo referido, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento, con observancia del debido proceso. La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según el caso.
Artículo 20.—Aplicación irrestricta. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 21.—Impuesto para sociedades diversas. Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que corresponda a cada uno, individualmente.
Artículo 22.—Otros impuestos. Los rótulos pagarán una tarifa anual dividida en cuatro tractos trimestrales según el tipo de anuncio instalado.
Tipo Tarifa anual por
c/m² o menos
1. Anuncios volados (permitidos por ley) 4% de salario mínimo
2. Anuncios
salientes (permitidos por ley) 10%
de salario mínimo
3. Rótulos
bajo marquesinas (permitidos por ley) 6%
de salario mínimo
4. Anuncios
luminosos (permitidos por ley) 10%
de salario mínimo
5. Anuncios en
predios sin edificaciones contiguas
a vías públicas (permitidos por ley) 50% de salario mínimo
6. Anuncios en
paredes o vallas (permitidos por ley) 50%
de salario mínimo
Artículo 23.—Los pooles, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rockolas, karaokes fijos y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente por cada mesa o juego lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.
Artículo 24.—El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de la comunidades, tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado, igual suma pagarán los permisos de baile por cada vez.
Artículo 25.—Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias, serán reguladas por el Reglamento de esta Ley, y deberán pagar una suma diaria que oscilará entre el uno al cinco por ciento del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado y de acuerdo con el criterio del Departamento de Rentas Municipal. Igual suma pagará el servicio de perifoneo por cada vez.
Artículo 26.—Todo aquel patentado que arriende un edificio o local para explotar una patente municipal, al solicitar la licencia respectiva deberá presentar el contrato de arriendo correspondiente, con una cláusula en donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino derivadas de sus patentes municipales. Esto por cuanto es el bien inmueble donde se explota la patente, el que responderá por cualquier deuda a la Municipalidad.
Artículo 27.—Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración. Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.
Transitorios:
Transitorio I.—La Municipalidad contará con treinta días hábiles para aprobar el Reglamento de esta Ley.
Transitorio II.—La Municipalidad informará, por escrito, a todos los patentados sobre los alcances más relevantes de esta Ley.
Transitorio III.—Para el cálculo del impuesto de la patente municipal del primer año de cada contribuyente, regirá la tabla de categorías que menciona el artículo 14 de la presente Ley, o se tomará en cuenta principalmente la similitud con otros negocios comerciales.
Transitorio IV.—Para todo aquel patentado que hubiese pagado su patente por todo el año, esta Ley se le aplicará hasta el año siguiente.
Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.
Rolando Laclé Castro, Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de julio de 2005.—1 vez.—C-183270.—(44944).
Nº 16.083
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SAN MATEO PARA QUE DÉ UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD, SEGREGUE Y DONE UN LOTE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
DE SALUD DE LA LOCALIDAD
Asamblea
Legislativa:
La salud es un valor fundamental al que tenemos derecho todos los seres humanos, por lo que es obligación de todas y todos los gobernantes velar porque se garantice, sobre todo a los sectores de la población más vulnerables. Durante muchos años Costa Rica ha sido reconocida en el concierto de las Naciones por los esfuerzos realizados en la consecución de los más altos índices en la salud, siendo comparables y muchas veces superando a países desarrollados.
Ante el acelerado crecimiento de la población y la necesidad de satisfacer las demandas de los servicios de salud de las familias del cantón de San Mateo, sobre todo de la población más vulnerable, como son los niños, es indispensable contar con una infraestructura que responda a tales necesidades, ya que la existente no reúne las condiciones de espacio para atender a la población beneficiaria.
Por ello, urge ampliar la cobertura de los servicios de salud mediante la ampliación del Centro de Salud existente, que facilite la atención de las personas que así lo requieran.
Se estima que para los próximos años, la población de esta zona aumentará considerablemente, situación que demanda la mejora de los servicios que brinda el Centro de Salud existente en el mediano plazo, ya que la dimensión del terreno donde se ubica la planta física actual no permite ampliaciones, y el inmueble adjunto, donde se podrían ampliar las instalaciones, no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Por otra parte, la Municipalidad de San Mateo cuenta con una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 133433, partido de Alajuela, y está situado en el distrito 1º, San Mateo, cantón IV, San Mateo, provincia de Alajuela. Mide 133443 m2, y su naturaleza es terreno de pastos.
Por lo anterior, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SAN MATEO PARA QUE DÉ UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD, SEGREGUE Y DONE UN LOTE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
DE SALUD DE LA LOCALIDAD
Artículo 1º—Autorizase a la Municipalidad del cantón de San Mateo, para que segregue un lote de quinientos veinticinco metros cuadrados de una finca de su propiedad, y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número 4-000-042147, para la ampliación del Centro de Salud de la localidad. La finca madre, que es terreno de pastos, está inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número dos - ciento treinta y tres mil-cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, situada en el distrito 1º, San Mateo; cantón IV, San Mateo, provincia de Alajuela. Linda al norte, con calle pública, Municipalidad de San Mateo y Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, este, y oeste con calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social; mide dieciocho mil novecientos treinta y un metros con nueve decímetros cuadrados.
Artículo 2º—La Notaría del Estado deberá proceder a la formalización de la escritura.
Rige a partir de su publicación.
German Rojas Hidalgo, Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 5 de diciembre de 2005.—1 vez.—C-28620.—(44945).
Nº 16.155
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA MULTIFASE DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN
HUETAR
ATLÁNTICA, FASE I
Asamblea Legislativa:
La Región Huetar Atlántica está conformada por la provincia de Limón, la cual está constituida por seis cantones: Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca. La población de esta Región tiene índices de desarrollo con porcentajes que refieren una mala calidad de vida, de los cuales los más altos los constituyen los hogares clasificados como “pobres” con un 23,6%, segregado en un 18,0% de los hogares que no satisfacen sus necesidades básicas no alimentarias y un 5,6% de los que viven en extrema pobreza. Lo anterior evidencia la existencia de factores socio-económicos negativos que afectan la Región, constituyendo la única región con un incremento de pobreza extrema entre 1990 y 2004 y con una tasa de desempleo de un 6,0%.
La economía de la Región está basada en la agricultura (principalmente en el cultivo de banano, que representa un 80% de la producción nacional), en el turismo y en los servicios portuarios (solo los puertos de Moín y Limón movilizan más del 80% del comercio de importaciones y exportaciones). Sin embargo, esas actividades productivas poseen distorsiones que atentan contra las expectativas que podrían generarse. Un ejemplo de ello es el subempleo que se evidencia en actividades de agricultura.
Asimismo, la Región Huetar Atlántica es altamente vulnerable a los desastres naturales. El movimiento sísmico de 1991 -el más dramático ocurrido en el país en los últimos años- causó múltiples destrozos, como la elevación de terrenos en algunas áreas aledañas a la costa, afectando los cauces de los ríos en las zonas cercanas a las desembocaduras y agravando el problema de las inundaciones, que resulta ser en la actualidad la preocupación más apremiante de la población, por sus fatales consecuencias no solo en toda la actividad productiva, sino también en vidas humanas.
La conjunción de esta situación de vulnerabilidad y riesgo constante aunada a la escasa intervención de factores económicos, sociales y culturales positivos para el desarrollo de la Región ha conllevado a efectos de una mala calidad de vida, lo que impulsa el interés de las autoridades, especialmente del Gobierno de la República, para promover actividades para mejorar las condiciones socioeconómicas y ambientales.
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: El empréstito persigue precisamente la realización de actividades tendientes a mejorar algunos componentes de producción y desarrollo, ejecutadas de manera estratégica para lograr efectos de integración e interacción. Mediante el empréstito se financiará un programa de carácter interinstitucional con un alto porcentaje de participación de grupos de interés regional provenientes de la sociedad civil. El Programa desarrollará un conjunto de proyectos socioproductivos y de orientación ecológica, dirigidos a estimular el crecimiento de la economía regional, reorientando su estructura con el fin de mejorar su productividad y mitigar y prevenir las consecuencias de los desastres naturales. Se espera por medio de la ejecución del Programa revertir las tendencias de deterioro social y aprovechar en forma sostenible la riqueza natural. Es de advertir que aunque siempre se ha otorgado un tratamiento unitario a la Región para promover su integración, las muy particulares circunstancias que se evidencian en el cantón de Talamanca aunadas a condiciones de la Cuenca del río Sixaola, han justificado que en las medidas de cooperación negociadas con el organismo financiero se haya dispuesto mediante una operación separada la atención de esa área, para facilitar las acciones de focalización en la solución de los problemas específicos de esa zona.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: El Programa está constituido por la realización de una serie de proyectos, cuya identificación y costo serán determinados por estructuras de consulta y decisión que el Programa contempla, partiendo de propuestas originadas por grupos de interés propios de la población beneficiaria del Programa. El Programa se prevé realizar en dos fases, cada una de cuatro años aproximadamente. Para la Fase Iº, que es la que cubre el presente financiamiento, se contempla alrededor de $.18.002.000,00. Para la Fase IIº, cuya realización estará condicionada al éxito de las expectativas consideradas para la Fase Iº, se prevé un financiamiento de alrededor de $.30.000.000,00, que serán objeto de negociación posiblemente con el mismo organismo financiero.
OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Programa está dirigido a: a) maximizar el potencial productivo de la Región Huetar Atlántica de manera sostenible; y b) disminuir la vulnerabilidad de esa región a los riesgos naturales. El Programa pretende mejorar los ingresos y la calidad de vida de la población de la Región. El Programa ejecutará inversiones y realizará acciones prioritarias en la Región.
ORGANISMO FINANCIERO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
RESPONSABLE DEL PROGRAMA: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA FASE Iº DEL PROGRAMA: El Programa realizará actividades dentro de los siguientes componentes:
a) Aumento de la capacidad de gestión local y regional: Fortalecer gradualmente la capacidad administrativa, económica, financiera, ambiental y social de las instituciones de desarrollo regional, mediante la creación de capacidades que conduzcan a administraciones debidamente organizadas para promover el desarrollo sostenible y a una sociedad civil efectivamente participativa. Para ello, mediante el Programa se deberá:
a.1) elaborar los Planes de Acción Municipal de Guácimo, Matina, Pococí y Siquirres, para mejorar: i) la estructura organizativa y administrativa; ii) la gestión financiera para el incremento de ingresos, y iii) la planificación y gestión de desarrollo sostenible.
a.2) crear y fortalecer estructuras municipales mancomunadas para atender servicios públicos.
a.3) elaborar planes reguladores.
a.4) fortalecer las organizaciones de la sociedad civil para vincularlas con las fuerzas de trabajo y de desarrollo.
a.5) asistir técnicamente los mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado en el manejo de los servicios públicos.
a.6) promover la creación y operación de los comités cantonales y la elaboración de los planes anuales cantonales.
a.7) consolidar el funcionamiento del Consejo Regional de la Región Huetar Atlántica y su Secretaría Regional.
a.8) actualizar, instalar e implementar en el Consejo Regional instrumentos de manejo y monitoreo del Programa, con inclusión del Sistema de Información Geoferenciado y el Plan Integrado de Ordenamiento Territorial Funcional.
a.9) fortalecer medidas de cooperación entre las instituciones públicas asentadas en la región.
a.10) crear y operar la “Comisión de los Cinco Cantones” dentro del Consejo Regional, para integrar iniciativas cantonales a nivel regional.
b) Desarrollo económico y social de la región: promover alternativas económicas y crear empleo permanente, complementando y potenciando acciones de gobierno. Los beneficiarios incluyen grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad. Para ello, mediante el Programa se deberá:
b.1) realizar inversiones complementarias a las del Gobierno.
b.2) promover actividades socioproductivas que generen nuevos productos que constituyan valores agregados a la producción.
b.3) incentivar la inversión privada.
b.4) complementar medidas de atención a grupos vulnerables ejecutadas por instituciones públicas.
b.5) ejecutar proyectos productivos en la región, que comprendan estudios de factibilidad, asistencia técnica, capacitación, desarrollo empresarial y gestión comercial, con inclusión de modelos con cadenas de producción de bienes y servicios, conectadas a un proceso de comercialización.
b.6) realizar actividades de asistencia técnica e inversiones en turismo, en concordancia con las instituciones públicas encargadas, para potenciar la oferta de servicios turísticos de la Región, de acuerdo con planes reguladores cantonales, planes reguladores de zonas marítimo terrestres y los estudios de demanda turística.
b.7) apoyar los asentamientos campesinos mediante inversiones y asistencia técnica para establecer modelos de producción.
b.8) apoyar las organizaciones de mujeres mediante inversiones y asistencia técnica para establecer modelos de producción.
b.9) complementar soluciones de infraestructura básica.
c) Manejo y conservación de los recursos naturales y mitigación de sus riesgos: impulsar medidas integrales de protección y manejo de los recursos naturales y disminuir impactos socioeconómicos de los desastres naturales, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil, conforme los alcances del “Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional”. Para ello, mediante el Programa se deberá:
c.1) realizar estudios y medidas de asistencia técnica para recabar información de importancia ambiental.
c.2) realizar inversiones para mitigar efectos derivados del desbordamiento de cuencas.
c.3) fomentar el uso de la biodiversidad.
c.4) fortalecer modelos de gestión y manejo de parques nacionales y de áreas silvestres protegidas, que incluyan sostenibilidad financiera.
c.5) realizar estudios y medidas de asistencia técnica para conservación de recursos naturales.
c.6) Fomentar la participación de comunidades en el manejo compartido de áreas silvestres protegidas.
FINANCIAMIENTO: Las Fase Iº del Programa posee un costo de US$.18.002.000,00, de los cuales US$.14.997.000,00 se financian mediante empréstito y US$.3.005.000,00 serán de contrapartida nacional.
EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA:
a) Implementación del Programa dentro de la Administración Pública: El Programa será ejecutado bajo la égida del Sistema de Planificación Nacional, dentro del Subsistema del Planificación Regional (concretamente en la Región Huetar Atlántica). Para ello, el Programa se afianzará dentro de las operaciones del Consejo Regional de la Región Huetar Atlántica y su Secretaría Regional. Se contempla la creación de cinco “Comités Cantonales” (Guácimo, Limón, Matina, Pococí y Siquirres), de representación distrital, municipal y de grupos de interés, para promover y facilitar la identificación de necesidades e intereses cantonales y concertar propuestas de desarrollo comunal, y de una “Comisión de los Cinco Cantones” adscrita al Consejo Regional, en cuya integración convergen representantes del Gobierno, de los municipios y de grupos de interés de la sociedad civil, para promover procesos de coordinación regional/cantonal, concertación de actividades de desarrollo e identificación de proyectos específicos. Asimismo dentro del Sistema de Planificación Nacional, el Programa tomará en cuenta las condiciones del Subsistema de Planificación Sectorial que incidan en la Región Huetar Atlántica.
b) Estructura operativa del Programa: El Programa contiene un “Consejo Asesor”, presidido por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y representantes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente y Energía, de Hacienda, de la Presidencia y de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) -que desarrollará funciones de coordinación y de control presupuestario- y la “Unidad Coordinadora” del Programa adscrita a Mideplan, concebida como una unidad de imputación jurídica -con personalidad jurídica instrumental- y como una unidad presupuestaria -con contabilidad y presupuesto separados-. Esta Unidad Coordinadora asumirá las funciones de ejecución del Programa y de administración de los recursos asignados. La Unidad Coordinadora estará compuesta por un coordinador y un equipo de apoyo integrado por cinco profesionales y dos asistentes administrativos y dispondrá de asesores para atender materias específicas. Los costos de operación de la Unidad Coordinadora del Programa se incluyen dentro del financiamiento contratado.
DURACIÓN DEL PROGRAMA (Fase I): La Fase I del Programa se estima ejecutar en un plazo de cinco años.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley “CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1615/OC-CR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MULTIFASE DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA, FASE I”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA MULTIFASE DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA, FASE I
Artículo 1º—Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1615/OC-CR: Apruébase el “Contrato de Préstamo Nº 1615/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, hasta por un monto de catorce millones novecientos noventa y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.14.997.000), destinados a financiar el “Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, Fase I”.
“Resolución DE-003/05
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1615/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, Fase I
16 de diciembre de 2005
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#418337
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y
Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 16 de diciembre de 2005 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, cuya Fase I es objeto del presente Contrato, en adelante denominado el “Proyecto”.
En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el que para los fines de este Contrato será denominado el “Organismo Ejecutor”, el que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto.
(b) El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución del Proyecto en coordinación con los ministerios de línea e instituciones gubernamentales con responsabilidades en el área de actuación del Proyecto, el Consejo Regional Huetar Atlántica (CRHA) y de su Secretaría Regional, y los Comités Cantonales de Guácino, Matina, Siquirres, Pococí y Limón; en adelante denominadas indistintamente las “Entidades Participantes”.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos
Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de dieciocho millones dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.18.002.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento.
(a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de catorce millones novecientos noventa y siete mil dólares (US$ 14.997.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de tres millones cinco mil dólares (US$.3.005.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección
y Vigilancia y Comisión
de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Desembolso parcial de recursos del Financiamiento. El Banco podrá autorizar un desembolso parcial con cargo a los recursos del Financiamiento, hasta por la suma de cuatrocientos mil dólares (US$ 400.000), cuando el Organismo Ejecutor presente al Banco evidencia del cumplimiento de la condición previa especial estipulada en la Cláusula 3.03 (a)(i) de estas Estipulaciones Especiales y de las condiciones previas estipuladas en los literales (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Contrato. Este desembolso parcial tendrá por objeto apoyar el inicio de las actividades del Proyecto y, en especial, la contratación del personal de la Unidad Coordinadora del Proyecto.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco evidencia de la creación de: (i) la Unidad Coordinadora del Proyecto y (ii) los Comités Cantonales del Proyecto en Guácino, Matina, Siquirres, Pococí y Limón; de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
(b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco evidencia de la creación de: (i) el Consejo Asesor del Proyecto y (ii) la Comisión de los Cinco Cantonales del Proyecto, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordados con el Banco.
(c) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco evidencia de la puesta en vigencia del Reglamento Operativo del Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 9 de febrero de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05. Plazo para desembolsos.
(a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales de este Contrato, los informes relativos a la ejecución del Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales de este Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco y en acatamiento del principio constitucional de Caja Única.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Condiciones
sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de un millón de dólares (US$ 1.000.000) o mayor, y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que trate.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete por si mismo o en coordinación con las Entidades Participantes en el Proyecto: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante el plazo de desembolso del Financiamiento y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de las obras y equipos financiados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Organismo Ejecutor y las Entidades Participantes deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Utilización de
los recursos del Financiamiento.
(a) Con los recursos del Financiamiento, el Organismo Ejecutor podrá financiar proyectos elegibles destinados a mejorar: (i) la capacidad de gestión local y regional, (ii) la diversificación productiva (agropecuaria, industrial, pesca, forestal y turismo), (iii) el ingreso con inversiones productivas y desarrollo social y la infraestructura social asociada al crecimiento económico, y (iv) la mitigación de riesgos naturales y gestión y conservación de los recursos naturales; de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Operativo del Proyecto.
(b) Con los recursos del Financiamiento, el Organismo Ejecutor no podrá financiar proyectos destinados al financiamiento de gastos generales y de administración; capital de trabajo; adquisición de inmuebles; financiamiento de deudas o compra de acciones. Los proyectos elegibles que se financien con cargo al Proyecto deberán establecer, por lo menos, las siguientes condiciones:
(i) El compromiso de que los bienes y servicios que se financien con el proyecto elegible se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto;
(ii) El derecho del Organismo Ejecutor y del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones financiadas con recursos del proyecto elegible;
(iii) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el Organismo Ejecutor y el Banco razonablemente soliciten en relación con el proyecto elegible;
(iv) El derecho del Organismo Ejecutor de suspender el compromiso o el desembolso de los recursos destinados al financiamiento del proyecto elegible en caso de que se detecten fallas en la ejecución del mismo; y
(v) El compromiso de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el proyecto elegible.
CLÁUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento Operativo del Proyecto. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en la Unidad Coordinadora del Proyecto, los Comités Cantonales del Proyecto, el Consejo Asesor del Proyecto y la Comisión de los Cinco Cantones del Proyecto, y el Reglamento Operativo del Proyecto.
CLÁUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 9 de febrero de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.06. Contratación de
servicios de consultoría.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará los
servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos
individuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, de conformidad con las Políticas y Procedimientos
del Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el
documento GN-2220-10, de febrero de 2004, cuyo texto el Prestatario declara
conocer.
(b) Para los efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US$ 200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.
CLÁUSULA 4.07. Convenios de coordinación. El Organismo Ejecutor se compromete a suscribir convenios de coordinación con las Entidades Participantes en el Proyecto, como condición previa para la ejecución de las actividades comprendidas en los proyectos elegibles financiados con recursos del Proyecto, de conformidad con el modelo de convenio previamente acordado con el Banco. El convenio de coordinación que se suscriba con las Entidades Participantes deberá establecer los derechos y las obligaciones de las partes en el financiamiento de los proyectos elegibles financiados con recursos del Proyecto.
CLÁUSULA 4.08. Sistema de seguimiento y evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco, dentro del plazo de doce (12) meses, contado a partir de la vigencia de este Contrato, evidencia del establecimiento del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto (SEP), que tendrá en cuenta: (a) los datos básicos iniciales de las actividades comprendidas en los componentes del Proyecto, de conformidad con las categorías previamente acordadas con el Banco; y (b) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 4.09. Informes de evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco, durante el plazo de desembolso del Financiamiento y dentro del plazo de sesenta (60) días contado a partir del vencimiento de cada año calendario, un informe de evaluación del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco. Estos informes deberán contener al menos, una reseña de las actividades realizadas durante el año anterior, un análisis del cumplimiento del cronograma del Proyecto, de las cláusulas de este Contrato y de lo estipulado en el Reglamento Operativo del Proyecto y una evaluación de los indicadores de desempeño y progreso del Proyecto.
CLÁUSULA 4.10. Planes Operativos Anuales. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco, durante el plazo de desembolso del Financiamiento y a más tardar el 30 de marzo de cada año calendario, un Plan Operativo Anual (POA) del Proyecto donde se detalle las actividades propuestas a ser realizadas durante el año correspondiente. El plan operativo anual será preparado de conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 4.11. Reuniones Anuales de Seguimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a realizar junto con el Banco, durante el plazo de desembolso del Financiamiento y a más tardar el 30 de abril de cada año calendario, una reunión anual de seguimiento del Proyecto, con el objeto de revisar el avance de las actividades del Proyecto, identificar problemas y acordar medidas que permitan lograr los objetivos del Proyecto. Si de los informes que reciba el Banco o de las revisiones que realice, se determina que existen retardos en la ejecución del Proyecto, en función de las actividades contempladas en el plan operativo anual correspondiente, el Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco, como requisito previo al compromiso de nuevos recursos con cargo al Financiamiento, las medidas necesarias para corregir las deficiencia y alcanzar los objetivos del Proyecto.
CLÁUSULA 4.12. Evaluación
intermedia.
(a) El Organismo Ejecutor se compromete a seleccionar y contratar los servicios de consultoría requeridos para llevar a cabo una evaluación intermedia del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco, cuando se haya comprometido el setenta por ciento (70%) de los recursos del Financiamiento o desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos, cualquiera que ocurra primero en el tiempo.
(b) Si los resultados de la evaluación intermedia del Proyecto, no fueren satisfactorios para el Banco, el Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco las medidas necesarias para corregir la correcta y continúa ejecución y el logro de los objetivos del Proyecto, como requisito previo a que el Banco autorice la reanudación del compromiso de recursos con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Organismo Ejecutor se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías.
(a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las auditorías de que trata esta cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del Proyecto se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia
del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da., Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 233-8267
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Dirección postal:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Edificio Adriático
de Autos Subarú 250 m al norte
Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 224-7746
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
________________________________ ______________________________
David
Fuentes Montero Jorge
E. Requena
Ministro
de Hacienda Representante
del Banco en Costa Rica
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#419366
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(l) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(o) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(t) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
__________
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el
párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este
párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las
Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y
complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(x) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de
Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiarios en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios
y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes
y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición
del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#419367
ANEXO A
EL PROYECTO
Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar
Atlántica, Fase I
I. Objetivo
1.01 El objetivo principal es contribuir a maximizar el potencial productivo de manera sostenible y disminuir su vulnerabilidad a los riesgos naturales, como una forma de mejorar los ingresos y la calidad de vida de la población, mediante la realización de acciones e inversiones prioritarias para la Región Huetar Atlántica (RHA o “Región”).
II. Descripción
2.01 Para lograr el objetivo anterior, el Proyecto comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:
(a) Aumento de la Capacidad de Gestión Local y
Regional
2.02 Este componente permitirá desarrollar, en forma gradual, la capacidad administrativa, económica, financiera y ambiental y social de los diferentes actores y beneficiarios con responsabilidad en los diferentes niveles. Las actividades comprendidas en el componente están dirigidas a crear capacidades que permitan pasar de una débil estructura administrativa a una institucionalizad promotora del desarrollo sostenible, a nivel regional y local, y de una sociedad civil poco integrada hacia un esquema de gestión coordinado y participativo. Las actividades de fortalecimiento se llevarán a cabo en los siguientes niveles:
2.03 Local. Incluyen: (a) fortalecer en forma gradual la capacidad de cuatro municipios de la Región Huetar Atlántica (RHA), Pococí, Siquirres, Matina y Guácimo, mediante financiamiento de los Planes de Acción Municipal (PAM) preparados para cada municipio, con el fin de mejorar la estructura organizativa y administrativa (capacitación de personal, reingeniería y sistematización de procesos para mejorar gestión y atención al cliente); la gestión financiera para el incremento de ingresos municipales (sistemas de tarifas, manuales de procedimientos); y la mejora de administración, planificación y gestión para el desarrollo sostenible (establecimiento de sistemas de planificación participativa, articulación interinstitucional y con las organizaciones de la sociedad civil y empresarios locales, gestión territorial, impulso al desarrollo económico local); (b) crear y fortalecer estructuras municipales mancomunadas, para atender servicios públicos como manejo y disposición de residuos sólidos y mantenimiento de la vialidad rural y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y empresarios locales; (c) elaborar planes reguladores en apoyo de los municipios, MIDEPLAN e Instituto Costarricense de Turismo; (d) fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de mujeres y jóvenes, productores, asociaciones de grupos indígenas, Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADA), los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) para asegurar su vinculación a la fuerza de trabajo y al desarrollo regional; (e) asistencia técnica y estudios para actividades específicas que permitan establecer mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado en el manejo de servicios públicos; y (f) reglamentar y operar los cinco Comités Cantonales, uno por cada Cantón y fortalecer la capacidad de los mismos para el manejo de información y del Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) para la preparación de los planes anuales cantonales.
2.04 Regional. Incluye: (i) consolidar la operatividad del Consejo Regional de la RHA (CRHA) y su Secretaría Regional, para asegurar su funcionamiento y participación activa en el Proyecto; (ii) instalar e implementar en el CRHA los instrumentos de manejo y monitoreo del Proyecto, el Sistema de Información Georeferenciado (SIG) y el Plan Integrado de Ordenamiento Territorial Funcional (PIOTF), los cuales se encuentran diseñados y requieren de actualización; (iii) fortalecer operativamente las instituciones rectoras claves del nivel regional, con las cuales MIDEPLAN suscribirá convenios de coordinación [Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Mixto de Asistencia Social (IMAS) y Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) entre otros], para asegura una participación efectiva; y (iv) crear, reglamentar y operar, dentro del CRHA, la Comisión de los Cinco Cantones, a fin de integrar las iniciativas cantonales a nivel regional.
(b) Desarrollo Económico y Social de la Región
2.05 Este componente permitirá promover alternativas económicas y crear empleo permanente, incluyendo grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad, complementando y potenciando acciones de gobierno. Este componente comprende las siguientes actividades agrupadas en dos subcomponentes:
2.06 Ingreso con inversiones productivas y desarrollo social. El propósito principal de este subcomponente es promover alternativas económicas que generen empleo permanente y de calidad que dinamicen las economías locales. Incluye inversiones complementarias a las del gobierno, de tal manera que recursos propios de programas como el de reactivación productiva (PRP), puedan concentrarse en el suministro de crédito donde tiene sus ventajas. Igualmente, actividades socioproductivas que abran espacios para nuevas actividades económicas y servicios que den valor agregado a la producción y se fomentarán iniciativas para atraer la inversión privada. Asimismo, se prevé complementar y potenciar esfuerzos orientados a atender grupos vulnerables, familias en extrema pobreza y con dificultades para participar en el mercado laboral, incluyendo los grupos indígenas, realizados por instituciones como el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Mixto de Asistencia Social (IMAS) y de organizaciones de la sociedad civil.
2.07 Serán elegibles para financiamiento estudios de factibilidad y proyectos productivos tales como: inversión en desarrollo y mejoramiento de cultivos de pequeños y medianos productores (como la palma aceitera y el plátano, entre otros), procesos agroindustriales, turismo, pesca y proyectos forestales. Para ello, el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), incluye los correspondientes criterios de elegibilidad y selección, indicando los mecanismos de sostenibilidad y recuperación de costos de los proyectos. Se apoyarán modelos productivos con cadenas de producción y suministro de servicios que involucren una o más asociaciones de productores medianos y pequeños, conectados a un proceso de comercialización. Cada modelo productivo integra inversiones de asistencia técnica, capacitación, desarrollo empresarial y gestión comercial.
2.08 Para dinamizar las economías locales se financiará actividades de asistencia técnica e inversiones en turismo, en concordancia con el ICT, el MINAE y los municipios, que permitan potenciar la oferta de servicios en los corredores turísticos identificados, tanto dentro como fuera de las áreas costeras. Para ello se trabaja, de acuerdo a los planes reguladores cantonales, los planes reguladores elaborados para las Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y los estudios de demanda turística enfocados a la RHA. Incluye: (i) información y señalización de sitios; (ii) reglamentación y mejoras en servicios de transporte, embarcaderos y canales de acceso; (iii) actividades de capacitación a pequeños hoteles; (iv) nueva oferta de pesca deportiva; (v) proyectos agro-ecoturísticos; y (vi) nuevos circuitos turísticos y ampliación de los existentes.
2.09 Este subcomponente apoyará a los asentamientos campesinos con: (i) inversiones (pequeñas obras de drenaje, caminos de acceso y servicios básicos) y asistencia técnica para establecer módulos de producción, entre otros (modelos de apoyo a asentamientos identificados en la preparación del Proyecto); y (ii) propuestas de organizaciones de mujeres con inversiones y asistencia técnica buscando mejorar su participación en la fuerza de trabajo, afectadas por la creciente subutilización de la mano de obra local, con iniciativas de capacitación empresarial en artesanías y en producción y comercialización de orquídeas y actividades pilotos en acuicultura, cultivo de tilapia.
2.10 Infraestructura social asociada al crecimiento económico. Brindará soluciones a problemas de calidad y cobertura de servicios e infraestructura básica, para complementar las actividades del Estado orientadas a establecer condiciones apropiadas para el crecimiento de los sectores productivos y mejorar la calidad de vida de la población local. Entre las categorías de proyectos elegibles se encuentran: (i) inversiones y estudios de preinversión en proyectos que mejoren y amplíen la cobertura de los servicios básicos; (ii) infraestructura de apoyo al turismo (como pequeños sistemas de abastecimiento de agua potable, letrinas, tratamiento y disposición de residuos sólidos, electrificación rural, mercados, mejora de accesos a zonas turísticas, embarcaderos públicos, centros de información y atención al turista, amojonamiento de la ZMTs con potencial turístico; entre otras); y (iii) rehabilitación y construcción de pequeños caminos de acceso a zonas productivas y pequeñas obras de drenaje en asentamientos campesinos. Además, se incluye: asistencia técnica para actividades de operación y mantenimiento de servicios básicos, canales, y mecanismos para promover la participación comunitaria y privada en el manejo de servicios. Para el efecto, el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) incluirá los correspondientes criterios de elegibilidad y selección.
(c) Mitigación de Riesgos Naturales y Gestión
para el Manejo y Conservación de los Recursos Naturales
2.11 Este componente permitirá reducir la vulnerabilidad en las principales cuencas de la Región, impulsando medidas integrales de protección y manejo de los recursos naturales, así como acciones orientadas a disminuir la intensidad de los impactos socioeconómicos de los desastres naturales, fortaleciendo la participación de la sociedad civil, la coordinación interinstitucional y teniendo como referencia el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional (PIOTF). Este componente comprende actividades agrupadas en los siguientes dos sub-componentes:
2.12 Reducción de la vulnerabilidad. Incluye estudios y asistencia técnica orientados a la generación de información clave, así como inversiones que contribuyan a mitigar y eliminar en la medida de lo posible los efectos derivados de las crecidas que sufren las diferentes cuencas, haciendo énfasis en facilitar la convivencia de la población y las actividades económicas con los fenómenos de crecida recurrentes. Contempla el financiamiento de medidas estructurales y no estructurales con base en la demanda como: (i) mapeo de riesgos; (ii) zonificación de áreas vulnerables; (iii) desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana (SAT) en cuencas críticas; (iv) estudios de preinversión y diseño de obras estructurales de protección; (v) construcción de obras civiles de protección en cuencas críticas; y (vi) prevención de asentamientos de población en áreas vulnerables. Se tienen identificados proyectos específicos, tales como: el incremento en el número de estaciones hidrometeorológicas en las cuencas priorizadas y proyectos piloto de modelación de planicies de inundación, como el realizado para la Cuenca del Río Banano, donde se implementará un Sistema de Alerta Temprana (SAT) y se financiará un plan de mitigación del riesgo en forma coordinada con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) que incluya, además de lo anterior, planificación de localización de infraestructuras.
2.13 Gestión para el manejo y conservación de los recursos naturales. Incluye actividades de asistencia técnica que permitan: (i) mantener actualizada la línea de base ambiental y social, e instrumentar la aplicación del PIOTF y el SIG que han sido elaborados durante la preparación del Proyecto; y (ii) fomentar el uso de la biodiversidad, especialmente la acuática y establecer sistemas de monitoreo de la misma. Igualmente, fortalecer esquemas de gestión de parques nacionales y áreas silvestres protegidas explorando alternativas para lograr su sostenibilidad financiera y la gestión ambiental local. Para el manejo de los recursos naturales (RRNN), se prevé asistencia técnica y estudios para la conservación de los recursos mediante su aprovechamiento sostenible. Se trabajaría con base en la demanda en: (i) desarrollo e implementación de planes de manejo de áreas silvestres protegidas; (ii) inventarios de recursos naturales para avanzar en su manejo sostenible; (iii) organización, preparación y fortalecimiento de comunidades, para participar en la gestión y manejo compartido de áreas silvestres protegidas; y (iv) análisis y reglamentación de mecanismos de financiamiento. En el Caribe Norte se enfocará el trabajo en las áreas naturales protegidas: Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado y Reserva Forestal Pacuare.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es la suma del equivalente de dieciocho millones dos mil dólares (US$ 18.002.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
COSTO Y
FINANCIAMIENTO
(EN MILES DE US$ EQUIV.)
CATEGORÍAS DE INVERSIÓN Banco A. Local Total %
I. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 697 345 1.042 6
1.
Unidad Coordinadora del Programa (UCP) 477 290 767
2. Auditoría y Evaluación Intermedia 150 0 150
3. Seguimiento y Evaluación del Programa (SEP) 70 55 125
II. COSTOS DIRECTOS 14.300 1.400 15.700 87
1.
Aumento de la capacidad de Gestión
local y Regional 1.500 300 1.800 10%
2. Desarrollo económico y social de la región 9.500 500 10.000 55,6%
3. Mitigación de Riesgos Naturales y Gestión
y manejo de los RRNN 3.300 600 3.900 21,7%
III. COSTOS FINANCIEROS 1.260 1.260 7
1.
Intereses 1.100 1.100
2. Comisión de Crédito 160 160
3. Fondo de Inspección y Vigilancia (FIV) — — —
TOTALES PROGRAMA 14.997 3.005 18.002 100%
IV. Ejecución
(a) Estrategia de implementación
4.01 El Proyecto adopta como estrategia de implementación, el Sistema Nacional de Planificación establecido por el MIDEPLAN, al utilizar como eje principal para las intervenciones a nivel regional, a los Consejos Regionales y su Secretaria Regional, en este caso se encuentra en operación el Consejo Regional Huetar Atlántica (CRHA) y la Secretaría Regional. La estrategia de implementación del Proyecto significa: (i) trabajar bajo las directrices emanadas por el Consejo Asesor del Proyecto (CAP); (ii) coordinar con el CRHA y fortalecer sus capacidades y las de la Secretaría Regional con el fin de mejorar el sistema de concertación entre los niveles nacional, regional y local en la asignación de recursos y priorización y planificación de las inversiones; (iii) fortalecer las direcciones regionales de las instituciones claves para el Proyecto con responsabilidades en la Región; (iv) incrementar la capacidad administrativa, financiera y de prestación de servicios de los gobiernos locales; (v) mejorar la capacidad de gestión operativa de las estructuras formales de participación político administrativa; (vi) consolidar los principios y valores de la gobernabilidad con la activa participación de la sociedad civil, asegurando la representatividad de las diferentes culturas y etnias; y (vii) involucrar a la sociedad civil en la toma de decisiones, asegurando su participación activa en los mecanismos de decisión.
(b) Organismo Ejecutor
4.02 El Organismo Ejecutor del Proyecto será MIDEPLAN, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), que será creada como un órgano desconcentrado y con personería jurídica instrumental. MIDEPLAN, a través de la UCP, asumirá ante el Banco toda la responsabilidad administrativa, financiera y de coordinación de la gestión y desempeñaría funciones gerenciales, para la coordinación y supervisión del Proyecto. La UCP estará localizada en la Región, y estaría conformada por un Coordinador (quien la dirigiría, serviría de enlace entre los involucrados y el CRHA y su Secretaría y respondería por la ejecución del Proyecto), y un Equipo de Apoyo integrado por cinco profesionales, que servirán de apoyo a cada uno de los Comités Cantonales y dos asistentes administrativos.
4.03 La UCP compartirá costos de funcionamiento con la Unidad Coordinadora del Proyecto creada bajo el Préstamo 1566/OC-CR, aprovechando integrar en un solo equipo el personal que responderá por la parte administrativa, financiera y contable y lo relativo con sistemas de seguimiento y evaluación, evitando perder los enfoques y responsabilidades de las UCP de cada Proyecto. Además la UCP del Proyecto estará apoyada por asistencia técnica especializada puntual para los procesos de contratación y aspectos técnicos.
4.04 La UCP tendrá, en principio, las siguientes funciones: (i) suscribir los acuerdos con las diferentes organizaciones (productivas, cívicas y ambientales, etc.), gobiernos locales e instituciones del gobierno central, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) hacer las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y contratar la elaboración de los mismos hasta el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los Gobiernos Locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y contratar las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CC en la integración de los planes operativos anuales (POAs) cantonales y coordinar el proceso de ejecución del Proyecto; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) abrir cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de los Cinco Cantones (CCC) en sus reuniones de trabajo; y (xii) efectuar los pagos por servicios y bienes correspondientes.
(c) Consejo Asesor del Proyecto
4.05 Este consejo estará presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por representantes de alto nivel. Este Consejo tendrá como funciones: (i) coordinar los esfuerzos del Estado y de otros donantes en la Región; (ii) canalizar y orientar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer de los informes anuales de progreso, el POA y la ejecución del presupuesto del Proyecto. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro o a solicitud de cualesquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año.
(d) Consejo Regional Huetar Atlántica
4.06 Este consejo le corresponde, entre otras funciones, establecer y facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional para la ejecución de los planes nacionales de desarrollo y definir proyectos de interés común para la Región que favorezcan el desarrollo regional, la superación de la pobreza, la generación de producción y empleo, y en general el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes gubernamentales. La Secretaría Regional de MIDEPLAN es el órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo y le corresponderá, entre otras funciones, las siguientes: promover el desarrollo social y económico regional en el marco de los planes nacionales de desarrollo; identificar e incorporar a los actores públicos o privados de la región cuya participación coadyuve al cumplimiento de las prioridades establecidas para el desarrollo regional; propiciar la ejecución de actividades, programas o proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales y económicas de los territorios o grupos de población de su competencia.
(e) Comité Cantonales
4.07 Se crearán cinco comités cantonales (CCs), uno por cada cantón participante (Matina, Pococí, Siquirres, Limón y Guácimo), asegurando la representatividad de los diferentes grupos involucrados según su cantón. Su función principal será revisar técnicamente las propuestas de proyectos e integrar los POA cantonales. Lo anterior permitirá disponer de un esquema de toma de decisiones descentralizado y participativo, identificando y priorizando actividades e inversiones, de abajo hacia arriba.
4.08 Los CC funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas asignados, uno para cada CC. Entre sus funciones se destacan las siguientes: (i) recibir los proyectos presentados por las organizaciones, Gobiernos Locales; (ii) priorizar los proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (iii) presentar los POA cantonales para su concertación en el CCC; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Proyecto en su Cantón y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias, para conocer de sus iniciativas.
4.09 Los CC se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité, de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Cada CC estará integrado, dependiendo del tamaño del Cantón por 13 u 11 representantes: seis o cuatro corresponderán a miembros de los distritos del Cantón, uno al Alcalde del Municipio y los otros seis se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Cantón, entre asociaciones de desarrollo, productores, cooperativas, empresarios, representantes de la iglesia y comunidades indígenas. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CRHA con base a ternas que presentarán las diferentes organizaciones del respectivo Cantón y posteriormente por los propios CC, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos.
(f) Comisión de los Cinco Cantones
4.10 Esta comisión formará parte del CRHA y estará presidida por la Secretaría Regional. Entre sus funciones se destacan las siguientes: (i) revisar con el apoyo de la UCP técnicamente los POA Cantonales; (ii) consolidar, concertar y aprobar el POA del Proyecto con base en los POA Cantonales y comunicarlo a MIDEPLAN a través de la UCP; (iii) velar por el cumplimiento de los lineamientos estratégicos trazadas y el PIOTF acordado; (iv) brindar espacio y foro para la resolución de controversias entre los diferentes actores; y (v) revisar los informes anuales y estados financieros preparados por la UCP y responder ante el CRHA sobre ejecución del POA y los avances del Proyecto. Dicha Comisión estará integrado por 21 miembros de la siguiente manera: cinco Directores Regionales de las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), MINAE, Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Ministerio de Salud (MINSA), CNE, los cinco alcaldes de Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, y Limón; y dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil, por cada uno de los Comités Cantonales beneficiarios. Dicho Comité será convocado por la Secretaría Regional, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. El informe anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; (b) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados para el año siguiente; y (c) las condiciones del mantenimiento de los equipos y obras financiados por el Proyecto.
VI. Sistema de seguimiento y evaluación
6.01 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 4.08 de las Estipulaciones Especiales, la información que debe recopilarse incluirá, entre otros aspectos, los siguientes: (a) porcentaje de hogares pobres; (b) tasa de sub-utilización de la mano de obra; (c) porcentaje de proyectos (número y monto) ejecutados por iniciativa comunal; (d) daños (en US$) por evento medio anual de riesgos naturales; y (e) cobertura boscosa.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, Fase I
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.01 Monto y tipos de entidades. Este
Procedimiento será utilizado por el Licitante 1 en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. 2
Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que
dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse
será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su
capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de
bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y
mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica
las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes. 3 La
contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos
distintos.
1.02 Legislación local.
El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles
de procedimiento contemplados por la legislación local y no
incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga
a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas
del Banco en esta materia. 4
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financien parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. 5 En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
__________
1 En este Procedimiento, el
término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios
relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al
Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a
los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos
los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección
y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 “Proyecto” significa el
Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la
nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los
mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la
nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el
párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término “servicios” como
sinónimo de servicios de construcción (obras).
4 Puesto que el presente
Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus
legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y
detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso
de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad,
competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del
Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de
licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos
para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente
a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
5 Los bienes y obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del
Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del
FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario, 6 el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
(iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
(iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. 7 Para determinar ese origen, se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
__________
6 Tales como de bancos
comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
7 Los bienes y obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral
de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los
países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición
de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término “país de origen” significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello, utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso
General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de
publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS
DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con
__________
8 Alguna práctica en materia de
licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid
securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio
de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a
todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el
precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de
la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes,
mayores al equivalente de US$ 100 millones, y el 3% para contratos menores.
claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación
y registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1-Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre Nº 2-Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la
constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se
anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos.
La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el
párrafo 2.08. 9
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección
de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
__________
9 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
3.28 Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACIÓN
Convocatoria
a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa, ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos
para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura, podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado, se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis
y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación
de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación
desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.”
LIC. TERESA POVEDA DONATO
SUBDIRECTORA JURÍDICA
CERTIFICA:
Que las anteriores sesenta y cinco fotocopias, son copia fiel y exacta del Contrato de Préstamo Nº 1615/OC-CR, suscrito el pasado 16 de diciembre entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el cual financia el proyecto denominado “Proyecto Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, Fase I”.
Se extiende la presente a solicitud del Tesorero Nacional, a las once horas del día siete de marzo del dos mil seis.
Artículo 2º—Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto. Créase la Unidad Coordinadora del Proyecto “Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica Fase I” como un órgano adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Esta Unidad tendrá personería jurídica instrumental y la administración de sus recursos líquidos se deberá realizar conforme al principio de caja única.
Artículo 3º—Competencias y conformación de la Unidad Coordinadora del Programa. Las Unidad Coordinadora del Programa será responsable por la administración y ejecución del Programa, la cual estará conformada por un Coordinador de Programa y un equipo de apoyo integrado por cinco profesionales que servirán de apoyo a cada uno de los Comités Cantonales y dos asistentes administrativos.
Artículo 4º—Creación del Consejo Asesor del Programa. Créase el Consejo Asesor del Proyecto “Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica”, el cual estará integrado por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá y por representantes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente y Energía, de Hacienda, de la Presidencia y de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Artículo 5º—Procedimientos de contratación administrativa. Exceptúanse de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo así como los de las contrapartidas. Esas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contratos de Préstamo y sus Anexos. Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
Artículo 6º—Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.
Artículo 7º—Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente Ley.
Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes marzo de del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 24 de abril del 2006.—1 vez.—C-1577920.—(43511).
Nº 33101-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, celebrarán del día 6 al 8 de setiembre del año 2006, en San José Costa Rica, el XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales, considerado como el magno evento de capacitación que realiza el Colegio.
2º—Que el Congreso se desarrollará bajo el lema “la gestión agropecuaria y forestal al servicio de la sociedad costarricense”, buscando con ello allegar al evento una mayor presencia de productores y profesionales que interactúen para fortalecer el diálogo, la discusión y actualización tecnológica.
3º—Que el Congreso está estructurado para desarrollarse dentro de seis grandes áreas temáticas de actualidad e interés; en este momento en que nuestro sector agropecuario está inmerso en el esquema de globalización, ellas son: 1. Políticas agropecuarias y forestales, 2. Ciencia, tecnología y educación, 3. Agricultura sostenible y energía, 4. Servicios ambientales, 5. Calidad y competitividad agroalimentaria y 6. Agronegocios.
4º—Que el evento contará con conferencistas nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar. Así como con la representación de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y universidades, entre otros.
5º—Que el desarrollo, análisis e investigación de los temas en mención son evidentemente de interés público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la celebración del XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales, a realizarse en San José, Costa Rica, del 6 al 8 de setiembre del año 2006.
Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias del sector agropecuario, promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en este Foro, brindando todas las facilidades que estén a su alcance para la celebración de dicho Congreso.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D33101-46375).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 059-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25, 27,y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1976 y sus reformas, Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.
2°—Que en el artículo 7° de la citada ley así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se integran como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, a los señores:
a) Karla González Carvajal, mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Vialidad.
b) Pedro Castro Fernández, mayor, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-806-484 y Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-410-570; ambos en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración, continúan ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el que se les nombró.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 21800).—C-18720.—(45503).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº COMEX-115-2006.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Marcel Retana Rodríguez, cédula de identidad número 1-998-712, en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior y agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45040).—C-8820.—(45504).
Nº COMEX-116-2006.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Adolfo Antonio Sánchez Quesada, cédula de identidad Nº 1-709-827, en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45040).—C-8820.—(45505).
Nº 117-2006-COMEX.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-113-2005 del 1° de marzo del 2005, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor George Malick Ugalde.
2º—Que se prescindió de los servicios del señor George Malick Ugalde, a partir del 8 de mayo del 2006, según oficio DM-0401-6 del 3 de mayo del presente año, remitido por el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor George Malick Ugalde, cédula de identidad número 1-648-004.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en San José, en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45040).—C-12120.—(45506).
Nº 119-2006.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que del 9 al 14 de abril de 2006, se realizará en Viena, Austria la Cumbre de Negocios ALC-UE (Latín American Caribbean Countries), en el marco de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea (ALC-UE) de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2°—Que la participación del señor
Adolfo Solano Murillo en la Cumbre, resulta necesaria por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula N° 5-231-895, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la Cumbre de Negocios ALC-UE (Latín American Caribbean Countries), en el marco de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea (ALC-UE), a celebrarse en Viena, Austria del 9 al 14 de mayo de 2006. El funcionario viaja en calidad de Asesor del Señor Ministro los días 12 y 13 de mayo de 2006.
Artículo 2°—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $592,50 (quinientos noventa y dos con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Zurich y Dallas, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3°—Que durante el período que va del 9 al 14 de mayo de 2006, el señor Adolfo Solano Murillo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4°—Rige a partir del 9 al 14 de mayo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República & los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45040).—C-24220.—(45507).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 078/2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Biogreen 14.3 EC, compuesto a base de triacilgliceroles hidrogenados, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(44940).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 11-2006.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-435-936. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S. A., Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo Fumigadora de Espalda, marca Enermax, modelo Honda/F3125H. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2006.—Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(45476).
Nº 071-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al Enmienda de Suelo de nombre comercial CAL-MAG al nuevo nombre Fertimins Hi Cal-MAG, compuesto a base de Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45477).
Nº 064/2006.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-050-693 en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelos de nombre comercial Fertisol-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Hierro-Silice-Sodio-Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45494).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Adrián Castro Alfaro, con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Navet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverm Plus. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: Ivermectina 3.15g/100ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46641).
El señor Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Navet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentavet Colirio Spray. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gentamicina 300mg. Dexametasona 30mg., Nafazolina 50mg., y Cristal Voleta 10mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en afecciones oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46642).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 26-2006.—San José, a las 12:20 horas del 20 del mes de abril de dos mil seis.
Se conoce solicitud de la compañía Cubana de Aviación, para el otorgamiento de ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de carga en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y V V y de quinta libertad entre Guatemala-San José.
Resultando:
1º—Que mediante resolución 10-2001 de las 10:00 horas del 23 de marzo del 2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la renovación al certificado de explotación a la empresa Cubana de Aviación S. A., para brindar servicios de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares desde La Habana, Cuba hacia San José, Costa Rica pudiendo operar puntos intermedios en Guatemala, de tal manera que se operaría la ruta de cualesquiera de las siguientes formas: a) Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba; y/o b) Habana, Cuba-Guatemala-San José-Habana.
2º—Que por escrito presentado a la Secretaria del Consejo Técnico el 30 de julio del 2003, la empresa Cubana de Aviación S. A., solicita la ampliación del Certificado de Explotación para la Operación de Servicios Aéreos de Transporte Público Regular Internacional de Pasajeros, Carga en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y V V y de quinta libertad entre Guatemala-San José.
3º—Por escrito fechado el 6 de agosto del 2003, suscrito por los señores Álvaro Morales G. Inspector Aeronáutico de Aeronavegabilidad, Ing. Sergio Morales H. Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Carlos Sevilla Jefe a. í. Operaciones, manifiestan que:
“(. ..) En respuesta a oficio Nº 03-1589 del Consejo Técnico, permítame comunicarle que no hay objeción técnica por parte de los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de esta Dirección General de Aviación Civil, para otorgarle a la empresa Cubana de Aviación, la ampliación al certificado de explotación para la operación de servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo (...)”
4º—Que mediante oficio número 030500 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo se rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe:
“La compañía presentó los estados financieros para el periodo al 31 de diciembre del 2002, con lo cual se cumple con el requisito de capacidad financiera. Sin embargo, dado que la empresa en el último periodo de operaciones presentó pérdida, esta Unidad recomienda que se les solicite un bono de garantía que respalde los servicios que ofrezcan en Costa Rica de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994 y publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994
(..)”
5º—Que con fecha 7 de enero del 2005, el Departamento de Financiero, remite a la Asesoría Legal oficio 050020 en el que manifiestan que la empresa Cubana de Aviación tiene una deuda pendiente con la empresa Alterra por la suma de US $1.765,31, situación por la cual no se puede emitir una certificación de no saldo hasta tanto dicha empresa no cancele lo adeudado a Alterra Partners.
6º—Que mediante oficio Nº 00026 con fecha 10 de enero del 2005, la Asesoría le comunica al licenciado Carlos Víquez Jara, representante legal de la compañía gestionante, que para poder continuar con el trámite de Ampliación al Certificado de Explotación solicitado deberá encontrarse al día con las deudas contraídas por conceptos de servicios aeronáuticos.
7º—Que con fecha 17 de agosto del 2005, el licenciado Carlos Víquez, en calidad de apoderado especial de la empresa Cubana de Aviación, atiende prevención realizada por la Asesoría Legal mediante oficio 000309 de fecha 18 de mayo del 2005 y una copia del permiso de operación, conforme al anexo 6, parte I, capítulo 4.2 de la OACI, así como la presentación de una nueva póliza de seguros, debidamente actualizada.
8º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 72-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 22 de setiembre del 2005, se acordó otorgar a la compañía Cubana de Aviación S. A. un primer permiso provisional de operación dentro de su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para la Operación de Servicios Aéreos de Transporte Público Regular internacional de pasajeros, carga en la ruta Habana Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José. Además se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la petente.
9º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 87-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 7 de noviembre del 2005, se acordó corregir el error material contenido en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 72-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 22 de setiembre del 2005, en el sentido que deberá leerse correctamente: “Se otorga a la Compañía Cubana de Aviación S. A. un primer permiso provisional de operación dentro de su solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para la Operación de Servicios Internacionales regulares de carga, en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José, con una frecuencia de dos vuelos semanales”, además de corregir el aviso de Audiencia Pública, de igual forma que el acuerdo supracitado.
10.—Que la audiencia pública se celebró el día 20 de enero sin que se presentaran oposiciones.
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Cubana de Aviación S. A., el 30 de julio del 2003, mediante la cual solicita la ampliación del Certificado de Explotación para la Operación de Servicios Aéreos de Transporte Público Regular Internacional de Pasajeros, Carga en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José.
En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143, establece
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”
El artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
Que en caso de marras, la empresa Cubana de Aviación S. A. presentó copia Certificado de Explotador de Servicios Aéreos extendido por el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba, a la empresa Cubana de Aviación S. Á., autorizándolo a realizar operaciones como: Explotador de Servicios Aéreos Regular, No Regular, Nacional e Internacional.
Además la compañía ha venido prestando servicios bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y Cuba, desde que le fue concedido el certificado de explotación, el cual fue extendido mediante resolución 10-2001 del 23 de marzo del 2001 y publicada en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2001 y se encuentra vigente hasta el 23 de marzo del 2016.
Cabe señalar que la gestión de la empresa Cubana de Aviación está enmarcada dentro de lo establecido en el Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Cuba el 18 de agosto del año 2000, el cual en el artículo 5 “Servicios Exclusivos de Carga”, establece la voluntad de reciprocidad de ambas partes.
Asimismo se establecen las rutas a operar por ambos países, específicamente sobre los servicios de carga señala para la línea aérea designada por el Gobierno de Cuba lo siguiente:
“Para la empresa designada por la República de Cuba: “Puntos en Cuba-puntos intermedios, Guatemala y/o Salvador-puntos en Costa Rica-puntos más allá”
“(...) Ambas delegaciones acuerdan otorgar derechos de 5ta. Libertad para el transporte de carga general una vez que las empresas aéreas de ambas partes suscriban los acuerdos comerciales correspondientes.”
Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de la ampliación y modificación de su certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Cubana de Aviación reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
En este sentido mediante oficio AIR 0744/03 de fecha 6 de agosto del 2003, suscrito por los señores Álvaro Morales G., Inspector Aeronáutico de Aeronavegabilidad, Ing. Sergio Morales H., Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Carlos Sevilla Jefe a. í. Operaciones, mediante el cual manifiestan que: “... En respuesta a oficio Nº 03-1589 del Consejo Técnico, permítame comunicarle que no hay objeción técnica por parte de los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de esta Dirección General de Aviación Civil, para otorgarle a la empresa Cubana de Aviación, la ampliación al certificado de explotación para la operación de servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo...”
Asimismo el Departamento de Transporte Aéreo mediante 030500 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe “La compañía presentó los estados financieros para el periodo al 31 de diciembre del 2002, con lo cual se cumple con el requisito de capacidad financiera. Sin embargo, dado que la empresa en el último periodo de operaciones presentó pérdida, esta Unidad recomienda que se les solicite un bono de garantía que respalde los servicios que ofrezcan en Costa Rica de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994 y publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994...”
En este mismo informe el Departamento de Transporte Aéreo recomienda:
“(…) a) Otorgar un certificado de explotación para brindar servicios internacionales regulares de carga, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: HABANA-GUATEMALA-SANJOSÉ, HABANA.
Frecuencia: dos (2) vuelos semanales
Derechos de tráfico: Autorizar la explotación de derechos de tráfico de tercera, cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José.
Equipo: El equipo a utilizar será con la aeronave IL 18, matrícula CU-C1515. Cualquier modificación deberá presentarla al Consejo Técnico de Aviación Civil para la autorización correspondiente.
Tarifas: Las tarifas que aplique la peticionaria deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) Se recomienda otorgarle un permiso provisional de operación a la gestionante previo cumplimiento de los aspectos, técnicos y legales.
c) Extender la ampliación del certificado de explotación con igual vigencia al certificado actual.
d) Se recomienda solicitar un Bono de Garantía para cubrir las operaciones que realice esta empresa en Costa Rica.”
En este sentido debemos indicar que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:
“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
Por último se debe mencionar que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga a la empresa denominada Cubana de Aviación Sociedad Anónima, ampliación al certificado de explotación para la operación de Servicios Internacionales regulares de carga, en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José, con una frecuencia de dos vuelos semanales.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar: Vuelos regular internacionales de carga.
Ruta: Habana-Guatemala-San José, Habana.
Frecuencia: Dos (2) vuelos semanales.
Derechos de tráfico: tercera, cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José.
Equipo: El equipo a utilizar será con la aeronave IL 18, matrícula CU-C1515. Cualquier modificación deberá presentarla al Consejo Técnico de Aviación Civil para la autorización correspondiente.
Tarifas: Las tarifas que aplique la peticionaria deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la vigencia del certificado actual, sea hasta el 23 de marzo del 2016.
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General
de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos,
así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración
de cumplimiento.
Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 35-2006, celebrada el día veinte de abril del dos mil seis.
Lic. Eduardo Montero González, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado: Rándall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47407).—C-115520.—(45181).
N° 43-2006.—San José, a las 13:50 horas del 27 del mes de abril de dos mil seis.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2) San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4) San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire; de conformidad con la siguiente argumentación:
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de junio del 2003 la empresa denominada Taca Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el otorgamiento de un certificado de explotación 340040 para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2) San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4) San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
2º—Mediante oficio número 030432 y oficio número 030568 de fechas 29 de setiembre y 28 de noviembre del 2003 respectivamente, la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe en relación con la solicitud de la petente y en lo que interesa recomienda:
Recomendación oficio Nº 030432
“(...) 1. Conceder a la Compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios Regulares de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones de operación.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICO
Ruta Nº 1: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad
Ruta Nº 2: San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad
Ruta Nº 3: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana-San Juan Puerto Rico y V. V.
Frecuencia : Siete frecuencias semanales
Derechos de Tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad.”
“(...) 6. Conceder el certificado de explotación por un plazo de cinco años de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Recomendación oficio 030568
“(...) Adicionar a la recomendación Nº 1 incluida en la página 20 del oficio 030432 del 29 de setiembre 2003, lo siguiente:
“....Ruta Nº 4: San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y V. V.
Frecuencia: Un mínimo de siete frecuencias semanales.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad”.
El resto de las recomendaciones se mantiene sin variación.”
3º—Que mediante oficio número AIR-300/03 Jef del 21 de noviembre del 2003, suscrito por el Ing. Sergio Morales H., Jefe de Ingeniería y Aeronavegabilidad de ese entonces señala: “Por medio se le informa que TACA COSTA RICA se encuentra con un 50% de la Fase de su proceso de certificación”.
4º—Que mediante artículo trigésimo de la sesión ordinaria 77-2003, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 12 de diciembre, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la petente.
5º—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 10 de febrero del 2004 sin presentarse oposiciones a la misma.
6º—Que mediante oficio GCT-169-06 de fecha 6 de abril del 2006, el Cap. Carlos Sevilla del Grupo de Certificación Técnica de esta Dirección General, informa a la peticionaria que finalizaron satisfactoriamente la fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, iniciando la fase 5.
7º—Que mediante oficio GCT-179-08 de fecha 7 de abril de los corrientes, el señor Jhonny Ramírez, encargado del Grupo de Certificación Técnica, informa que la compañía TACA COSTA RICA (TAT) finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la firma y fecha en las Especificaciones y Limitaciones de Operación, las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al certificado de Explotación, con el fin de que no haya discordancia de fechas en dichos documentos.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía TACA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2) San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4) San José, Costa Rica- Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
En este sentido el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143, establece:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”
El artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
“Artículo 172.—Los certificados, que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos; en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza cumpla can los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley Nº 877 de 4 de julio de 1947 y sus anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos respectivos.
En cuanto al procedimiento de otorgamiento del Certificado de Explotación debemos indicar que mediante oficio GCT-179-08 de fecha 7 de abril de los corrientes, el señor Jhonny Ramírez, encargado del Grupo de Certificación Técnica, informa que la compañía TACA COSTA RICA (TAT) finalizó satisfactoriamente la fase 5 del Proceso de Certificación Técnica , quedando pendiente únicamente de incluir la firma y fecha en las Especificaciones y Limitaciones de Operación, las cuales serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al certificado de explotación, con el fin de que no haya discordancia de fechas en dichos documentos.
De igual forma la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio número 030432 y oficio número 030568 de fechas 29 de setiembre y 28 de noviembre del 2003 respectivamente, la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe en relación con la solicitud de la petente y en lo que interesa recomienda:
Recomendación oficio Nº 030432
“(...) 1. Conceder a la compañía TACA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios Regulares de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones de operación:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICO
Ruta Nº 1: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Ruta Nº 2: San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y V. V. Frecuencia: Siete frecuencias semanales.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Ruta Nº 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana-San Juan Puerto Rico y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales
Derechos de Tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad.”
“(...) 6. Conceder el certificado de explotación por un plazo de cinco años de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Recomendación oficio 030568
“(...) Adicionar a la recomendación Nº 1 incluida en la página 20 del oficio 030432 del 29 de setiembre 2003, lo siguiente:
“....Ruta Nº 4: San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y V. V.
Frecuencia: Un mínimo de siete frecuencias semanales.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad”.
El restos de las recomendaciones se mantiene sin variación.”
En este sentido debemos indicar que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 del 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:
“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
Por lo anterior debemos indicar que realizado el procedimiento para el otorgamiento de certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa TACA COSTA RICA S. A. reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía TACA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2) San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3) San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4) San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a
brindar:
Ø Servicios Regulares de pasajeros, carga y correo.
Rutas,
frecuencias y derechos de tráfico:
Rutas Nº 1: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Ruta Nº 2: San José, Costa Rica- San Juan, Puerto Rico y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Ruta Nº 3: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana- San Juan Puerto Rico y V. V.
Frecuencia: Siete frecuencias semanales
Derechos de Tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad.
Ruta Nº 4: San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y V. V.
Frecuencia: Un mínimo de siete frecuencias semanales.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Tarifas, horarios e itinerarios: Las tarifas a cobrar por el servicio brindado deberán ser sometidas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la respectiva autorización de acuerdo con los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo establecido en los artículos 175 y 176 de la misma ley.
Vigencia: La Vigencia del Certificado de Explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento de las leyes. La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y
específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones. La concesionaria
debe cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo, de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el día veintisiete de abril del dos mil seis.
Lic. Eduardo Montero González, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rándall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47408).—C-123220.—(45182).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
Audiencia Pública
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Coopetransansi R.
L., Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya,
González y Oses S.R.L. se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-219
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Boro S.A. representante Francisco
Murillo Barboza. Centro Laboral: Corporación Pipasa S. A.
Recorridos y horarios: 1- Sale a la 3:00 a. m., de
Fraijanes de Alajuela, San Isidro, Sabanilla, Barrio San José, Montecillos, San
Antonio del Tejar, Corporación Pipasa y en la tarde a las 15:00 de regreso a
Fraijanes. 2-Sale a las 6:45 a. m., de Heredia centro hasta oficinas centrales
de Pipasa en la Ribera de Belén. 3- Sale a las 7:20 a. m., de San Antonio de
Belén hasta oficinas centrales en La Ribera de Belén. 4- Sale a las 17:45 p. m.,
de las oficinas centrales en La Rivera de Belén hasta San Antonio de Belén.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-664 1987 29 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44648).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La
Ribera S. A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al
respecto:
Expediente: 04-107
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Freddy Rodríguez Morera.
Centro Laboral: Industrias Textileras del Este S. A.
Recorridos: Heredia centro San José, Zona Franca Metro
en Barreal de Heredia y viceversa.
Horario de Servicio: lunes a viernes: de 5:00 a. m., a
las 6:00 a. m. En la tarde de 17:00 a 19:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-5957 1996 30 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44649).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A., y
Compañía de Inversiones La Tapachula se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 03-156
DING-06-0601,
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Hernán Vargas Alfaro.
Centro Laboral: Trabajadores de la Zona Franca Metro,
ubicada en Barreal de Heredia. Recorridos: Parque Industrial del Oeste en la
Radial Ciudad Colón, Parque La Merced San José.
Horario de servicio: de lunes a viernes de 6:25 a las
6:50 a. m., y de las 17:15 a 18:00. Los sábados de las 6:25 a 6:50 a. m., y de
las 12:00 m. d., a las 13:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-971 1993 31 pasajeros
PB-797 1994 30 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44650).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Contrasuli S. A.,
Compañía de Inversiones La Tapachula, Trancesa S. A., se indica lo siguiente al
respecto:
Expediente: 07-053
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Isidro Monge Meza.
Centro Laboral: Construcciones y Edificaciones Castillo
y Castillo S. A.
Recorridos: 1- Barrio México, La Uruca, Pavas,
Guachipelín, Multiplaza.
Santa Ana 2- Ciudad Colón, Piedades Santa Ana, Río Oro,
Sabana Sur, Barrio México.
Horario de servicio: lunes a viernes: En la mañana 4:50
a. m. a las 5:50 a.m. En la tarde de 16:30 a 07:30 p. m. 18:30 a 19:30 de 20:30
a 21:00.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-9770 1995 15 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44651).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Trancesa S. A., se
indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 12-066
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Marco Calderón Marín.
Centro Laboral: Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG).
Recorridos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Sabana
Sur, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) San José centro.
Horarios: Solo en las tardes desde las 16:00 horas en
el MAG, pasando por el ICE Sabana Norte, Paseo Colon-Avenida Segunda hasta CCSS
San José centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-6963 1991 47 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44652).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La
Ribera S. A., y Autobuses Barrantes Araya S. A., se indica lo siguiente al
respecto:
Expediente: 03-258
DING-06-0601
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Maribel Madrigal Rojas.
Centro Laboral: Riteve S Y C.
Recorridos: De la estación de Riteve en Lagunilla de
Heredia-Parque Central en San José, Pasando por la Aurora de Heredia, Puente
Juan Pablo II, Autopista y Paseo Colón (solamente sentido Lagunilla San José).
Horarios: de lunes a viernes de las 21:30 hasta 22:30
p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8123 1994 15 pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4282).—C-59420.—(44653).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 178 y título
Nº 720, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el dos mil cinco, a
nombre de Mora Marín Jeffry Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43590).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 116 y
Título Nº 4977, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Mora Valverde José Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(44442).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 435, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Salud Ocupacional, inscrito en
Tomo 1, Folio 52, Título Nº 138, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Alfaro Marilyn Yirliana. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(44444).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título Nº 947,
emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Melissa Rivera Jinesta.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44446).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 698,
emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Yanín Emilia. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45206).
Resolución Nº R-PI-43-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Proveeduría Institucional.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría Institucional mediante solicitudes de pedidos Nos. 2120620050 con fecha 13 de febrero del 2006, 212060062 de fecha 27 de febrero del 2006, 2120620064 de fecha 1º de marzo del 2006 y 2120620063 de fecha 2 de febrero del 2006, inició el procedimiento de Licitación por Registro Nº LR-0022-2006, para la adquisición de equipos y programa de cómputo. (Ver folios 06, 07, 13, 14, 20, 21, 22, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del expediente de Contratación Administrativa Nº LR-0022-2006).
2º—Que la Proveeduría Institucional confeccionó el respectivo cartel de licitación el cual es visible de folio 44 a 56 del expediente de Contratación Administrativa Nº LR-0022-2006, y además se envió a publicar al Diario Oficial La Gaceta, saliendo publicado en ese diario el día 27 de abril del 2006, en La Gaceta N° 81. (Ver folios 60 y 612 del expediente de contratación).
3º—Que la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., interpone recurso de objeción en contra del cartel de la licitación Nº LR-0022-2006. Por su parte la Proveeduría Institucional resolvió dicho recurso de objeción mediante la resolución Nº R-PI-27-2006, rechazándolo por ser el mismo improcedente en razón de la incompetencia de esta Proveeduría para conocer los recursos de objeción de las licitaciones por registro, pues el órgano competente para conocer esos recursos es la Contraloría General de la República.
4º—Posteriormente esta Proveeduría Institucional procedió mediante fe de erratas modificar el cartel de la Licitación por Registro Nº LR 0022-2006, y amplió el plazo para recibir ofertas hasta el día 24 de mayo del 2006, esa fe de erratas salió publicada el día jueves 18 de mayo del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta N° 95, (ver folio 73 del expediente de Contratación Administrativa).
Considerando:
I.—Que la Proveeduría Institucional de este Ministerio de conformidad con los artículos 10, 30, 103, 105 y 106 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa Ley Nº 7494, así como de los artículos 2º, 12, 30, 45 y 47 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, y de los artículos 1º, 8º, 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, posee la competencia y facultad necesaria para resolver las nulidades que se presenten en los procedimientos de contratación administrativa, así como para decretar la declaratoria de infructuosa de una licitación por registro.
II.—Que el cartel se define como un conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante, en este caso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de oferentes y co-contratante (relación jurídica), y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato (procedimiento).
Además el cartel tiene una gran transcendencia para una contratación administrativa, sea esta licitación pública, por registro o restringida, en razón de que es una de las fuentes normativas de la materia de contratación administrativa. Además constituye el reglamento específico de la contratación que se tramita, y por ende es el instrumento idóneo para definir, en términos técnicos, claros, suficientes, concretos, objetivos y amplios, las reglas que van a prevalecer en la tramitación del negocio. Es decir, el cartel da a conocer todas las condiciones y especificaciones que se consideran importantes para promover una amplia e igualitaria participación en el concurso, se fijan las reglas claras para seleccionar al mejor oferente.
Ahora bien en el caso en particular el cartel de la Licitación por Registro Nº LR 0022-2006, fue nuevamente revisado previamente a la recepción de ofertas y se comprobó, que el mismo establece un sistema de evaluación que no puede aplicarse, pues por un lado señala que los factores de evaluación (ver folio 50 del expediente de contratación), son: a) Monto de la oferta (precio) 60%; b) Tiempo de entrega 20%; c) Experiencia de la empresa 10%, y d) Respaldo de la empresa del bien cotizado 10%, dando como resultado la suma de todos y cada uno de esos factores 100%. No obstante, posteriormente ese mismo cartel señala en el punto Respaldo de la empresa al bien cotizado 10% (ver folio 51 del expediente administrativo de contratación), en lo que interesa lo siguiente: “(...) Que el oferente es distribuidor autorizado para Costa Rica de los equipos y marcas ofertadas en la propuesta (10%). Se asignará 0.1666 por cada mes de consolidación de la empresa con el equipo de marca ofertada, la empresa que tenga 60 meses o más tendrá la totalidad del puntaje asignado (5%) (…)”. Aspectos que no coinciden con el puntaje asignado en el punto de Factores de Evaluación, trayendo consigo que el sistema de evaluación no pueda ser aplicado, en razón de la confusión existente, es decir, el mecanismo expuesto no contiene los componentes y la metodología adecuada que facilite otorgar una calificación objetiva, transparente y clara, y por ende, adoptar un acuerdo de adjudicación objetivo, razonado y sustentado en los principios rectores de la materia, consecuentemente el presente procedimiento de contratación debe ser anulado.
III.—Que al cartel de la Licitación por Registro Nº LR 0022-2006 mediante “Fe de Erratas”, se le hicieron modificaciones sustanciales a una de sus líneas, específicamente la línea 3, y se amplió el plazo de recepción de ofertas para el próximo 24 de mayo del 2006, sin embargo, no se cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, pues el aviso de “Fe de Erratas” salió publicado hasta el mismo día programado originalmente para recibir ofertas, a saber 18 de mayo del 2006, y no como debió ser al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, es decir, que la publicación debió ser el antes o el día 15 de mayo del 2006, consecuentemente por violar la normativa vigente el presente procedimiento de contratación administrativa presenta serios vicios de nulidad, y generando la insubsistencia de la Licitación por Registro Nº LR 0022-2006. Por tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL, RESUELVE:
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados anteriormente y considerados para la presente resolución, se procede a: 1. Anular el cartel de la Licitación por Registro Nº LR 0022-2006, y 2. Declarar infructuoso el presente concurso público de conformidad con el artículo 30. 5 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10394).—C-49135.—(46534).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2006. Expediente T-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 465, asiento: 4387, del día 20 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44672).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 565, asiento: N° 11880.—Curridabat, 21 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54503.—(45892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Ecuestre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 567, asiento: N° 41237.—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54543.—(45893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto de Río Claro de Pavones, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Mendoza López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 41771).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54613.—(45894).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, Bticino S. P. A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA ELÉCTRICA MÚLTIPLE. EL PRESENTE DISEÑO SE REFIERE A CONECTORES ELÉCTRICOS MÚLTIPLES QUE TIENEN CONTENEDORES ALARGADOS CON EXTREMOS REDONDEADOS Y ADELGAZADO Y CON CONECTORES ACOMODADOS EN LOS LADOS DEL CONTENEDOR.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La
Gaceta IMPRESA ON EN FORMATO PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/01, cuyo inventor es Barizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 6447, y fue presentada a las 13:20:00 del 21 de agosto del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54478.—(45643).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTALES QUE CONTIENEN UN HIDROXIESTER DE RAPAMICINA. Esta invención proporciona formulaciones parentales de 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi- 2 (hidroximetil)-2 metil-propiónico (CCI-779) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. Siskavich, Victoria, Harrison, Mauree, M., Gandhi, Pooja. La solicitud correspondiente lleva el número 7647, y fue presentada a las 12:15:57 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54479.—(45644).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MICROBIOCIDAS (POR EJEMPLO FUNGICIDAS) DERIVADOS DE 1-2-3 TRIAZOLES.
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Un compuesto de fórmula I donde A es un anillo orto-sustituido seleccionado entre diversos anillos especificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/04, cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7696, y fue presentada a las 13:04:00 del 17 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54480.—(45645).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLÁSTICAS. PROPORCIONA EL USO DE UNA COMBINACIÓN DE CCI-779 E INTERFERÓN ALFA EN EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son James J. JR Gibbons, Gary Dukart, Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 7993, y fue presentada a las 12:26:22 del 16 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54481.—(45646).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LIOFILIZADAS CCI-779. Se describen formulaciones de CCI-779 liofilizadas y soluciones útiles para preparar formulaciones de CCI-779 secadas por congelamiento compuestas de CCI-779, y un solvente seleccionado de dimetisulfóxido, acetonitrilo, etanol, isopropanol o alcohol t-butílico. También se proporciona los métodos para preparar las formulaciones de CCI-779 liofilizadas, métodos para reconstruir las mismas y usos para las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. La solicitud correspondiente lleva el número 8153, y fue presentada a las 13:50:45 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54487.—(45652).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE HIDROGEL PARA ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS. Se relaciona con una composición farmacéutica en forma de hidrogel, con la cual se pueden administrar en forma transdérmica sustancias activas (sustancias médico-mentosas) especialmente hormonas esteroides y sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo inventor es Patrick Franke. La solicitud correspondiente lleva el número 8059, y fue presentada a las 12:47:14 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54482.—(45647).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIDONAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEFFR-3. Se revelan nuevas antranilamidopiridonas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3 seleccionadas y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/264, cuyos inventores son Andreas Huth, Ludwing Zorn, Stuart Ince, Rolf Bolhman, Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad, Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el número 8127, y fue presentada a las 12:28:16 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54483.—(45648).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO USANDO COMPUESTO DE AMIDA. La presente invención se refiere a un nuevo método para el tratamiento de plantas que es capaz de inducir respuestas positivas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37 /22, cuyos inventores son Jan Buberl, Steven Broscious, Hendrick Ypema, David Millhouse, John Helm, Toddburkdoll. La solicitud correspondiente lleva el número 8235, y fue presentada a las 12:49:15 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54484.—(45649).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE TIO-OXINDOL EN TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL.
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La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7609, y fue presentada a las 13:15:29 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54485.—(45650).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE THIO-OXINDOL EN EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA HORMONA. Se proporciona un método para inducir la anticoncepción, que incluye suministrar un compuesto y un modulador de receptor del estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7610, y fue presentada a las 13:16:13 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54486.—(45651).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contiene como componentes activos: 1) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y 2) una monolida del ácido acrílico de la fórmula II. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /90, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8114, y fue presentada a las 12:51:55 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54552.—(45895).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL QUINOLINAS Y SU USO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS.
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Esta invención suministra moduladores de los receptores de estrógenos de fórmula I, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6 son y se definen como la memoria descriptiva, o uno de sus N-óxidos o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico o uno de sus profármacos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Vu An Thien, Cohn Stephen Todd, Mewshaw Richard Erick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8080, y fue presentada a las 12:44:00 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54553.—(45896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanspeter Steffen, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR MICROORGANISMOS DAÑINOS E INSECTOS EN EL CONTEXTO DE PROTECCIÓN VEGETAL POR MEDIO DE TECNOLOGÍA DE ROCÍO DE CHORRO ELÉCTRICO DE DIPOLO DE AIRE, AGUA QUE CONTIENE OZONO Y RADIACIÓN UV-C. La invención se refiere a un método para la protección de plantas que utilizan agua ozonizada y luz UV-C, aplicando tecnología de rocío de chorro eléctrico de aire de dipolo y agentes humectantes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01M 7 /00, cuyo inventor es Hanspeter Steffen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8054, y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54554.—(45897).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA OBTENCIÓN CONFIABLE DE NIVELES ACEPTABLES DE TESTOSTERONA EN SUERO. Se refiere a composiciones farmacéuticas, formuladas para administración por inyección, que comprenden un éster de testosterona, en particular undecanoato de testosterona, en un vehículo que comprende aceite de ricino y un cosolvente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/56, cuyos inventores son Doris Hubler, Sabine Fricke, Jan Peter Invegsen, Wilhelm Khunz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7999, y fue presentada a las 12:41:08 del 20 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54555.—(45898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TRIFLUOROMETIL-TIOFENCARBOXÍLICO Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
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Anilidas del ácido trifluorometil-tiofencarboxílico de las fórmulas generales I, II y III La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/12, cuyos inventores son Jordi Tormo I Belasco, Carsten Bletiner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Shieweck, Siegfried Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stierl, Anja Schwogler, Michael Rack, Jan Rether. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7977, y fue presentada a las 12:42:13 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54556.—(45899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
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Compuestos bicíclicos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Schieweck, Siegfired Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stieri, Anja Schwogler, Peter Shafer, Oliver Wagner, Eberhard Ammermann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7986, y fue presentada a las 12:54:31 del 12 de Setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54557.—(45900).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIMIDINAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEGFR-3. Se describen antranilamidopiridinamidas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3, su preparación y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente y productos intermedios para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 74, cuyos inventores son Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad,T Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7673, y fue presentada a las 12:52:12 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54558.—(45901).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR FRAGMENTOS DE EPOTILONAS C1-C15 Y DERIVADOS DE LOS MISMOS. Se describe un procedimiento para la preparación de fragmentos de epotilonas C1-C15 y sus derivados, en el que se une un fragmento de C1-C6 con un fragmento de C7-C12, para formar un fragmento de C1-C12 y este se hace reaccionar luego con un fragmento de C12-C15 en el producto previo de epotilona C1-C15 por preparar La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07CC 49/17, cuyos inventores son Ulrich Klar, Bernd Buchmann, Wolfang Schwede, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8128, y fue presentada a las 12:28:43 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54559.—(45902).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ALQUIL-ESTRA-1,3,5(10) - TRIENOS 8BETA-VINIL-11BETA-(OMEGA - SUSTITUIDOS). Se refiere a Alquil-Estra-1,3,5(10) - Trienos 8beta-Vinil-11beta-(Omega-sustituidos) con actividad antagonista de ERBeta, a procedimientos para su preparación, a sus productos intermediarios, a preparados farmacéuticos que contienen los compuestos según la invención, así como su uso para la preparación de medicamentos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 75 / 00, cuyos inventores son Nico Brauer, Olaf Peters, Alexander Hillisch, Rolf Bohlmann, Margit Richter, Hans, Peter Muhn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8053, y fue presentada a las 12:38:52 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54560.—(45903).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DEL CONTROL DEL GEN DE CORINA HUMANO. Se relaciona con el aislamiento, la clonación, y la identificación de las regiones de control de la expresión del gen de corina en mamíferos, incluyendo el promotor y otros elementos reguladores, y el uso de esta región de control de la expresión específica del corazón para identificar nuevos agentes que modulan la expresión de gen de corina y para tratar enfermedades cardíacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 21/02, cuyos inventores son Junliang Pan, Quingyu Wu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7622, y fue presentada a las 12:24:12 del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54593.—(45906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MICROBIOLÓGICO PARA LA PRODUCCIÓN DE 11 ALFA-HIDROXIESTEROIDES 7-ALFA SUSTITUIDOS. Se refiere a procedimientos microbiológicos para preparar 11a-hidroxiesteroides 7a-sustituidos, a 11B-halogenesteroides 7a, 17a-sustituidos que se pueden obtener de aquellos, a procedimientos para la preparación de estos últimos compuestos y a su uso, así como a preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 33/10, cuyos inventores son Ludwig, Zorn, Rolf Bohlmann, Norbert Gallus, Hermann Kunzer, Hans-Peter Muhn, Reinhard Nubbemeyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7672, y fue presentada a las 12:55:16 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54656.—(45917).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Firesland Brands B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA CONCENTRAR JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES, Y CONCENTRADOS OBTENIDOS MEDIANTE EL MISMO. La invención se refiere a un proceso para concentrar jugo de vegetales o jugo de frutas, en el que una corriente de permeado y una corriente de retenido se forman al someter al jugo a una etapa de ultrafiltración y al someter la corriente de permeado a concentración evaporativa. Además, la invención se refiere al uso del jugo concentrado que puede obtenerse de esta manera para preparar un jugo de vegetales o frutas al diluir el concentrado con agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/08, cuyo inventores son Westhoff, Gerrit, Marten, Jongsma, Tjeerd, Haasen, Piet, Martens, Mathijs, Hendrikus, Johannes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8130, y fue presentada a las 13:39:19 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54658.—(45918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO Y HETEROARILO TRISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y DE LA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE DESORDENES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se refiere a ciertos derivados arilo y heteroarilo trisustituidos que son moduladores del metabolismo de la glucosa. Por consiguiente, los compuestos de la presente invención, son útiles en la profilaxis o tratamiento de desordenes metabólicos y complicaciones de los mismos tales como diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Robert, M. Jones, Graeme, Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert, S. Ren, Imelda Calderón, Jin Sun, Karoline Choi, Juerg Lehmann, Marc. A Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8122, y fue presentada a las 12:37:44 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54659.—(45919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZA ESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS, esta invención proporciona un compuesto de fórmula I o fórmula II: o enantiómero, diaestereoisómero, prodroga, solvato, metabolito o sal farmaceúticamente aceptable del mismo, donde las variables constituyentes se proporcionan en este documento. Los compuestos de fórmula I y II son moduladores de metaloproteasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad metaloproteasa como artritis, cáncer, trastornos cardiovasculares, trastornos de la piel, inflamación y condiciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Wenqing Yao, Jincong Zhou, Meizhong Xu, Fenglei Zhang, Brian Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8045, y fue presentada a las 13:29:32 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54660.—(45920).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12235-P.—Inversiones Agrícolas B&C S. A.,
solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo IS-491 perforado en su
propiedad en Alvarado, para riego. Coordenadas aproximadas 206.675 / 558.825
Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53624.—(44332).
Exp.
12236-P.—Carmen Coto Solano, solicita en concesión, 8
litros por segundo del pozo TP-35 perforado en su propiedad en Paraíso, para
riego. Coordenadas aproximadas 201.500 / 554.920 Hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53625.—(44333).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12238.—Extracciones Industriales Gui-Ema R y V S. A., solicitan en concesión 6 litros por segundo del río Barranca, captado en su propiedad en Puntarenas, para usos industriales en fabricación de productos de concreto y lavado de agregados. Coordenadas aproximadas: 219.650/459.900, hoja Barranca. Predios inferiores: Manufacturera Claymore S. A., Rosita María Vargas Vargas, Luis Hernández Aguilar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45176).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HACE SABER:
Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo del protocolo número nueve de la notaria Lilliana Larios Quesada. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000045-0624-NO.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(44222).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 36994-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del dos de mayo del dos mil seis. Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, mayor, soltero, deportista, argentino, pasaporte número dos cero nueve seis cinco dos cero N, vecino de Barrio Roma Alajuela y Laura Cortés Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-ochocientos setenta, vecina de Barrio Roma Alajuela; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento del menor Luciano Robles Cortés, que lleva el número... en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, argentino y Laura Cortés Sánchez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(44675).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodolfo Araya Araya, conocido como Óscar Rodolfo Araya Oreamuno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0618-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 18316-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Óscar Rodolfo Araya Araya…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Fraycine Araya Oreamuno”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 54175.—(45409).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Fon Yueh Liu no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 790-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32006-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ching Tsuen Tsay Kuo con Fon Yueh Liu no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre de la cónyuge son “Pang-I Liu y Shen Hua Liu, no indican segundo apellido” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54240.—(45410).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marginis Espinoza Malespín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0617-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, diez minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 18325-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Daniel Antonio Quesada Quesada con Marginis Espinoza Malespín... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Margini de Jesús Espinoza, no indica segundo apellido” y “María Melba” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº 54245.—(45411).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Weixiong Lee, no indica segundo apellido, Bertha Rosa Enríquez Solano y Emir Antonio Lee Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0649-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Expediente Nº 20112-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emir Antonio Lee Solano, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Bertha Rosa Enríquez Solano”, el de Jen Yim Lee Solano, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre... son “Weixiong Lee, no indica segundo apellido” y “Bertha Rosa Enríquez Solano” respectivamente y el de Yung Ying Lee Enríquez, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Weixiong Lee, no indica segundo apellido” y “Bertha Rosa” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54277.—(45412).
Se hace saber a los señores Víctor Manuel Arias Monestel, Víctor Monestel Campos y las señoras Gladys Alvarado Uva y Mayela Salazar Cordero, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación de asientos de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1531-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación de los asientos de matrimonio de Víctor Manuel Arias Monestel y Gladys Alvarado Uva y de Víctor Monestel Campos y Mayela Salazar Cordero. Expediente Nº 18110-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y cita de derecho relacionada, cancélense los asientos de matrimonio de Víctor Manuel Arias Monestel y Gladys Alvarado Uva, que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres, del tomo cuarenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas y de Víctor Monestel Campos y Mayela Salazar Cordero, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, del tomo cuarenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Víctor Manuel Arias Monestel, Víctor Monestel Campos y las señoras Gladys Alvarado Uva y Mayela Salazar Cordero, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 513-2006).—C-13770.—(45671).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006 (Invitación)
Compra de dos vehículos doble tracción y un automóvil
para el Consejo Nacional de Concesiones
El Consejo
Nacional de Concesiones ubicado en el edificio Equus, segundo piso, frente a la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, San Pedro, informa que
recibirá ofertas para esta contratación, hasta las diez horas del día viernes
26 de junio del 2006.
El cartel con las
especificaciones técnicas y legales está disponible en nuestras oficinas o en
el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared.
Proveeduría
y Servicios Generales.—Lic. Carmen María Madrigal
Rímola.—1 vez.—(Solicitud Nº 33091).—C-6620.—(46941).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR0055-2006
Productos de papel y
cartón
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 8 de junio
del 2006, para la compra de Productos de Papel y Cartón, promovido a favor del
Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán
retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección
http//www.hacienda.go.cr/comprared.
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre avenidas central y
segunda, calle 6, edificio Raventós, cuarto piso.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39201).—C-8270.—(46380).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0056-2006
Contratación para el
mantenimiento y reparación
de la instalaciones del Ministerio de Educación
Pública ubicadas en La Uruca
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 16 de
junio del 2006, para el servicio de Mantenimiento y Reparación de las
Instalaciones del Ministerio de Educación Pública, ubicadas en la Uruca,
solicitado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa CENIFE.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to.
Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39206).—C-9370.—(46381).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0059-2006
Contratación para la
compra de otros útiles, materiales y suministros
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 7 de junio
del 2006, para la compra de otros útiles, materiales y suministros, solicitado
por el Departamento de Suministros Escolares.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39208).—C-9370.—(46382).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0060-2006
Contratación para
mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 8 de
junio del 2006, para la contratación para el mantenimiento y reparación del
equipo de cómputo.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en
el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr. Comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39228).—C-8270.—(46530).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
001-06
Compra de servicios por terceros para remodelar 12 baños
en el
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón
Fecha de
apertura de ofertas 14-06-06, a las 11:00 a. m.
Se establece visita al sitio
para el día: 07-06-06, a las 11:00 a. m. Requisito Excluyente.
Los interesados pueden
retirar el cartel en la Unidad de Compras del Hospital contiguo a la puerta del
marcador de RX previo pago de ¢1000,00 en la sección de Validación de Derechos.
Limón, 24
de mayo del 2006.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1
vez.—(46962).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-PROV
Servicio de transporte de
personal ICE de Aguas Zarcas a Planta Toro I viceversa y Turrúcares a Planta Garita y viceversa
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2006, en la Proveeduría
de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de transporte de personal ICE de Aguas Zarcas a Planta Toro I
viceversa y Turrúcares a Planta Garita y viceversa.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José,
23 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-7720.—(46960).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00009
(Convocatoria)
Vigilancia edificios sede
central, bodegón, finca
Socorrito y Laboratorio Nacional de
Aguas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
28 de junio del 2006, para contratar la “Vigilancia edificios sede central,
bodegón, finca Socorrito y Laboratorio Nacional de Aguas”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José,
24 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
37771).—C-4970.—(46532).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
06-2006
Suministro de medidores de
energía
y demanda de estado sólido
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 15 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette
o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago,
24 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(46942).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2006
Suministro de herrajes y
accesorios
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 11:00 horas del día 15 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette
o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago,
24 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(46944).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
13-2006
Suministro de cable
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 15 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette
o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago,
24 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 15225).—C-6620.—(46945).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Colocación de rejas en el cementerio central
de San Vicente de
Moravia
Debidamente
autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la colocación de rejas
en el cementerio central de San Vicente de Moravia, mayores especificaciones
generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta
publicación en la oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad.
Moravia,
24 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(46967).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20-2006
Servicios de consultoría
para elaborar el marco estratégico
del Consejo Nacional de Vialidad-Primera Etapa
Se
comunica a las empresas interesadas en la Licitación en referencia, que
mediante resolución Nº R-DE-77-2006, de las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil seis, firmada por el Director Ejecutivo de este Consejo, el
procedimiento ha sido declarado infructuoso, ya que solamente se presentó una
oferta en forma extemporánea y por lo tanto debe tenerse como inexistente
jurídicamente.
San José,
23 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 23905).—C-7170.—(46947).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2004
Proyecto construcción del acceso norte del edificio
principal
de la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de
la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que
por acuerdo número 16 tomado en sesión ordinaria número 37-2006 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de abril del 2006, se adjudica
la Licitación Pública 03-2004 denominada “Proyecto construcción del acceso
norte del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil” a:
Constructora Constarq S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-088790-28.—(Oferta 1).
Realizar
la construcción del acceso norte, del edificio principal de la Dirección
General de Aviación. El trabajo comprende el corte y conformación del terreno,
el relleno requerido para invertir las pendientes de bombeo de agua pluvial, el
asfaltado, construcción de aceras, colocación de adoquines, construcción de
canales de desagüe y su conexión al colector principal, instalación de
barandas, construcción de bordillos, colocación de topes de parqueo,
señalización vertical y horizontal, construcción del basurero,
acondicionamiento de áreas verdes y jardinería, colocación de iluminación y
sistemas de agua potable para el área de estacionamiento. Incluye todos los
materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía,
transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la
correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo a cartel,
planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Monto
total adjudicado: $174.960,89. Plazo de entrega: 90 días calendario. Garantía
de cumplimiento: 5%.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José,
22 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
17577).—C-17620.—(46948).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL-BID
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0004-2005
Remodelación de varias
instalaciones
de áreas rectoras
de Salud
Se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las
11:00 horas del 22 de mayo del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Oferta
Nº 2 de ES Consultoría y Construcción S. A, cédula jurídica Nº
3-101-090610, representada por el Ingeniero Edgar Allan Solís Benavides;
Línea 1):
Remodelación Área Rectora de Turrialba ¢29.400.000,00
Plazo de entrega: 80 días
naturales.
Línea 2):
Remodelación Área Rectora de Nandayure ¢38.900.000,00
Plazo de entrega: 75 días
naturales.
Total recomendado: ¢68.300.000,00
B: Oferta Nº 7 de Constructora y Consultora
Wind S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203019, representada por el Ingeniero
Ernesto Wind Barroca;
Línea 3):
Remodelación Área Rectora de Golfito: ¢42.627.306,20
Plazo
de entrega: 82 días naturales.
Total recomendado: ¢42.627.306,20
C: Oferta Nº 5 de Queymo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-113980-09, representada por el señor Edwin Quesada
Fallas;
Línea
4):
Remodelación
Área Rectora de la Uruca ¢2.750.000,00
Plazo
de entrega: 15 días naturales.
Línea 5):
Remodelación Área Rectora de Acosta ¢10.929.900,00
Plazo
de entrega: 50 días naturales.
Total recomendado: ¢13.679.900,00
Para todas
las líneas adjudicadas las remodelaciones se harán de acuerdo con el juego de
planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones
técnicas.
San José,
22 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
44788).—C-14870.—(46946).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-PROV-000004
Contratación de servicios
mantenimiento preventivo y correctivo
de sistema de radiodiagnóstico instalado en la Unidad de
Radiología del Departamento de
Medicina Legal
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día dieciocho de mayo del año dos mil seis, artículo LXXV,
dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación
por Registro N° 2006-LG-PROV-000004, “Contratación de servicios mantenimiento
preventivo y correctivo de sistema de radiodiagnóstico instalado en la Unidad
de Radiología del Departamento de Medicina Legal”
A: Hospitalia Soluvlad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247017
El
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema de radiodiagnóstico
instalado en la Unidad de Radiología del Departamento de Medicina Legal, en San
Joaquín de Flores, Heredia.
Precio bimensual por el
servicio $1.000,00.
Precio anual por el servicio
$6.000,00.
Demás
términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(46344).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN0001 (Ítem Nº 1)
Servicio de concesión de
instalaciones públicas para el
servicio de fotocopiado en el Centro de Investigación
y Docencia en Educación (CIDE)
de la UNA
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los
interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 841-2006, de las
dieciséis horas cuarenta minutos del 16 de mayo del 2006, se dispuso por parte
de la Dirección de la Proveeduría Institucional declarar la contratación en
mención a la siguiente:
1. Desierta la Licitación Pública 2006LN0001.
Heredia,
22 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22804).—C-6070.—(46949).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-00016 (Desierta)
Contratación de servicios
de mantenimiento correctivo
y programado para equipos eléctricos de control
de las estaciones de bombeo de
la Región Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia General mediante Resolución Nº 301
del 18 de mayo del 2006, declara desierta la Licitación por Registro 2006-00016
“Contratación de servicios de nantenimiento correctivo y programado para
equipos eléctricos de control de las estaciones de bombeo de la Región
Metropolitana”.
San José,
24 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
37770).—C-4970.—(46535).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
PROCESO DE PROVEEDURÍA
La proveeduría
del PIMA esta requiriendo oferentes que se especialicen en el suministro de los
siguientes recursos:
• Mantenimiento de montacargas (marcas Toyota
y Mitsubishi).
• Mantenimiento de equipo especial (barredora
mecánica autopropulsada marca Tennat II modelo 830-11).
• Mantenimiento de sistemas de circuito
cerrado de televisión.
• Reparación y mantenimiento de equipo de
comunicación.
• Venta, instalación y reparación de equipos
de aire acondicionado.
• Mantenimiento de compresores para equipos de
refrigeración.
• Mantenimiento de motores trifásicos.
• Análisis químico y bacteriológico de agua.
• Venta de uniformes industriales.
Invitamos
formalmente a todos los interesados para que realicen su inscripción formal en
nuestro Registro de Proveedores, para ello deberán llenar la formula de
inscripción R05-GPV-01, “Solicitud de Ingreso al Registro de Proveedores”, esta
última puede ser adquirida en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del
Mall Real Cariari o en la dirección electrónica www.pima.go.cr en el
espacio tramites. También se insta a todos aquellos oferentes que se encuentren
inscritos para que procedan a renovar si así procede su inscripción a efecto de
mantener actualizada nuestra base de datos.
Cualquier consulta al
respecto puede realizarse al teléfono 239-1233, extensiones 222 y 258, con
Orlando Murillo o Erick Aguilar.
Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1
vez.—(Solicitud Nº 13181).—C-12120.—(45670).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006
Mejoramiento de las rutas
nacionales Nº 160, sección: Puerto Carrillo-Estrada y 158, sección:
Estrada-Lajas
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo
tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del 29 de junio de 2006, en las oficinas de
la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10
metros norte, carretera a Guadalupe.
Lo anterior en razón de que
se presentó recurso de objeción en contra del cartel de licitación.
San José,
23 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 23906).—C-5520.—(46950).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 1-2006
(Fe de Erratas Nº 2)
Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios
(SEI)
para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que se realizaron aclaraciones al
cartel supracitado, el documento completo puede ser retirado en la Proveeduría
Institucional, ubicada en oficinas centrales de la Dirección General de
Aviación Civil, en La Uruca, a partir de esta publicación. Asimismo estará
disponible en el sitio www.dgac.go.cr.
I. Se
prórroga la fecha de apertura para las 14:00 horas del día 30 de junio del
2006.
San José,
17 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17631).—C-5520.—(46952).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Suministro e instalación
de un sistema de supresión
de incendios para el Centro de Cómputo
del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados
en la presente licitación, que en base a consultas realizadas por los oferentes
durante la visita al sitio realizada el pasado 20 de abril, se han hecho
aclaraciones al cartel y los planos.
Las mismas pueden ser
retiradas, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5 del
Registro Nacional.
Dado lo anterior, la fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 8 de junio del 2006, a las 9:00 a. m.
San José,
19 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 08831).—C-5520.—(46953).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
030-2005 (Prórroga Nº 2)
Contratación de
profesionales en derecho para que brinden
sus servicios como abogados y notarios externos
La fecha
de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 9 de junio del 2006, a
las 10:00 horas.
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José,
23 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(46934).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014
(Aviso Nº 1)
Aleación para amalgama de plata en polvo
Se les
informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 8 de junio del 2006, a
las 11:00 horas.
San José,
23 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(46954).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-PROV
Adquisición de pantalones
de mezclilla para uniformes
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la
siguiente modificación.
Modificar
el Capítulo III-Requerimientos-Punto Nº 2, especificación de la tela.
Donde dice:
-Resistencia a la
elongación (urdimbre): 43 kgf / 2,54
cm
-Resistencia
a la elongación (trama): 30 kgf
/ 2,54 cm
-Resistencia
al rasgado (urdimbre): 47 kgf
/ 2,54 cm
-Resistencia
al rasgado (trama): 37
kgf / 2,54 cm
-Número de
Hilos Trama 41
+/- 4 hilos / 2,54 cm
-Número de
Hilos Urdimbre 66
+/- 4 hilos / 2,54 cm
-Número de
hilos totales 107
+/- 4 hilos / 6,45 cm2
Debe decir:
-Resistencia a la
elongación (urdimbre): 43 kgf / 2,54
cm. Min.
-Resistencia
a la elongación (trama): 30 kgf /
2,54 cm. Min.
-Resistencia
al rasgado (urdimbre): 47 kgf
/ 2,54 cm. Min.
-Resistencia
al rasgado (trama): 37
kgf / 2,54 cm. Min.
-Número de
hilos Trama 41
hilos / 2,54 cm. Min.
-Número de
hilos Urdimbre 66
hilos / 2,54 cm. Min.
-Número de
hilos Totales 107
hilos / 6,45 cm2 Min.
Las
medidas anteriores son las mínimas aceptadas por la Institución, sin embargo el
ICE se reserva el derecho de aceptar parámetros superiores a los establecidos
en el cartel, si es conveniente a sus intereses.
Asimismo se le comunica que
la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 6 de junio
del 2006.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 9:00 horas del día 1º de junio del 2006.
San José,
23 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-15420.—(46961).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0004-06
Comunica
al público en general que en la publicación de La Gaceta Nº 98 del día
23 de mayo del 2006, se indicó erróneamente la declaratoria de infructuosa la
Licitación por Registro Nº 0004-06, siendo lo correcto declaración de
rescisión de esta Licitación, amparados a los artículos 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y al artículo 13.3.1 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0005-06
Comunica
al público en general que en la publicación de La Gaceta Nº 98 del día
23 de mayo del 2006, se indicó erróneamente la declaratoria de infructuosa la
Licitación por Registro Nº 0005-06, siendo lo correcto declaración de
rescisión de esta Licitación, amparados a los artículos 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y al artículo 13.3.1 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(46553).
La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el 4 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad:
1. Aprobar el Reglamento del Fondo Operativo de Capital de Riesgo, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL
FONDO DE CAPITAL DE RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24, inciso b), y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su propósito es regular todos los aspectos funcionales y operativos del Fondo de Capital de Riesgo establecido mediante el acuerdo Nº 627 tomado en la sesión Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.
En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este Reglamento, se deberá aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la demás reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones:
Actividad productiva: Toda actividad que combine dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final, para ser vendido en un mercado determinado.
Aval o fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Emprendedor: Es un individuo innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.
FOCARI: Es el fondo de capital de riesgo para la creación, fortalecimiento y desarrollo de empresas o proyectos productivos, compuesto por tres vertientes: créditos, avales, asistencia técnica y capacitación.
Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.
Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:
a) Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.
b) Abiertas: Aquellas en las que la atención logística por parte de la incubadora se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.
Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.
Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y perfil de emprendedor de una persona que posea o pretenda poseer una empresa.
Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.
MYPES: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal cuya diferenciación en cuanto a tamaño se establece siguiendo la clasificación de empresas establecida en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Organizaciones intermediarias: Organizaciones públicas o privadas formalmente constituidas y con reconocida experiencia, que el Banco Popular autorizará para actuar como Banca de Segundo Piso de conformidad con los requisitos que la Junta Directiva aprobará para tal fin.
Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos.
Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.
Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.
Sector informal: Segmento de unidades económicas constituidas o en proceso de constitución de una empresa, con proyectos económicamente viables, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.
Unidades económicas: MYPES.
Unidad productiva de subsistencia: Microempresa de autoempleo cuyo ingreso neto le permite a su propietario únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
CAPÍTULO II
De los órganos resolutivos
Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. Los créditos y avales serán aprobados por los órganos resolutivos, especificados en el Reglamento General de Crédito del Banco.
Artículo 4º—Comunicación de lo resuelto. La resolución final sobre la solicitud de crédito o aval será comunicada al prestario directo o a la organización intermediaria, según corresponda.
CAPÍTULO III
Del crédito
Artículo 5º—Propósito del crédito o del aval. El propósito del crédito o del aval es otorgar recursos a personas físicas, MYPES y grupos organizados que pertenezcan al sector informal, constituidos o en proceso de constitución, activos y en operación o con proyectos e ideas productivas económicamente viables, generadoras de empleo, que busquen innovación, aumento de la producción, mejoramiento de la productividad o acceso a tecnología y que no sean sujetos de crédito de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 6º—Sobre los criterios de selección. Para la aprobación de las solicitudes de crédito, serán considerados, además de los aspectos especificados en este Reglamento, los contemplados en el Reglamento General de Fondos Especiales y las directrices que emita la Gerencia General Corporativa, las cuales deberán contemplar el impacto en la generación de empleo, innovación, aumento de la producción, mejoramiento de la productividad o acceso a tecnología y la viabilidad financiera de las empresas o ideas productivas.
Artículo 7º—De las modalidades de crédito. Los recursos procedentes del FOCARI podrán financiar hasta un 100% del proyecto. Sin embargo, quedará a cargo del respectivo órgano resolutivo determinar si se disminuye ese financiamiento de conformidad con el riesgo y la evaluación general del crédito. Estos recursos podrán ser utilizados para los propósitos contemplados en el artículo 17 de este Reglamento y podrán otorgarse por medio de los siguientes mecanismos:
a) Crédito directo que otorgue el Banco.
b) Modalidad dirigida a las incubadoras de empresas: en coordinación con las incubadoras de empresas, para atender a los emprendedores.
c) Modalidad de Banca de Segundo Piso, por medio de organizaciones intermediarias.
Artículo 8º—Sujetos de crédito. Los créditos estarán dirigidos a aquellas unidades económicas que, además de las condiciones especificadas en el Capítulo 3 del Reglamento General de los Fondos Especiales, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años. Excepcionalmente, podrá considerarse personas mayores a los 16 años, declarados legalmente mayores.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.
c) Contar con un proyecto económico y financieramente viable, cuyo estudio haya sido aprobado:
1. Por funcionarios designados por el Subproceso de Fondos Especiales.
2. Por alguna entidad pública o privada, previamente autorizada para este fin por parte de la Dirección de Banca de Desarrollo.
d) En caso de proyectos nuevos, el beneficiario deberá demostrar mediante declaración jurada que el tiempo que dedicará a la actividad por financiar será igual o mayor al 50% de su tiempo laboral.
e) En caso de una unidad económica en operación, el o los propietarios deberán haber superado la línea de subsistencia, para lo cual se utilizará el nivel de ingreso como punto de referencia.
f) Estar al día en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 9º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deberán contener la siguiente información:
a) Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante o por su legítimo apoderado.
b) Copia de la cédula de identidad o de residencia del solicitante que se encuentre vigente, o del legítimo apoderado.
Flujo de caja preparado y refrendado por un funcionario de la organización intermediaria, de una organización de apoyo al sector o del Banco, con indicación clara de la viabilidad financiera del proyecto, ya sea en el caso de emprendimientos o MYPES en funcionamiento. En el caso de operaciones de crédito con períodos de desembolso o de gracia mayores a un año, esos flujos deberán renovarse cada doce meses a partir de la fecha de constituida la operación.
En el caso de proyectos nuevos, se deberá solicitar estudios que demuestren su viabilidad económica y financiera. Estos serán solicitados a criterio del órgano resolutivo y podrán ser preparados por una organización especializada en el apoyo al sector, previamente facultada, o por el funcionario autorizado del Banco.
c) Un diagnóstico en el cual se especifique la situación actual de la unidad económica o en su defecto, los alcances de la idea de negocios en el caso de los emprendimientos. Deberá presentarse además un análisis del proyecto, así como las medidas de monitoreo y acompañamiento necesarias para su desarrollo y crecimiento. Este diagnóstico y la recomendación podrán ser elaborados por la incubadora de empresas, la organización intermediaria o el Banco.
d) Toda documentación que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de dos meses de expedida al momento de su recepción.
e) Cualquier otro documento que el funcionario responsable del análisis considere indispensable.
Artículo 10º—De las garantías.
1. Para organizaciones intermediarias.
Las líneas de crédito que se autoricen a las organizaciones intermediarias deberán ofrecer una garantía a satisfacción del Banco, entre las cuales se pueden contemplar:
a) Pagaré o letra de cambio a favor del Banco.
b) Prenda o endoso de los documentos mercantiles que garantizan la cartera de crédito conformada con recursos FOCARI u otra cartera propiedad de la organización conformada con recursos públicos o privados.
c) Garantías reales: bienes muebles o inmuebles.
d) Otras garantías tales como avales bancarios o fianzas personales de propietarios con bienes muebles o inmuebles.
e) Cualquier otra a satisfacción del Banco.
2. Para prestatarios de las organizaciones intermediarias y prestatarios directos del Banco.
Los créditos otorgados a los prestatarios directos o prestatarios de las organizaciones intermediarias con recursos FOCARI, deberán rendir alguna de las siguientes garantías:
a) Pagaré o letra de cambio a favor de la organización intermediaria o del Banco, según corresponda.
b) Bienes muebles e inmuebles: cuando se trate de bienes muebles, estos deberán contar con no más de cinco años de antigüedad.
c) Pignoración de facturas del sector público o de empresas privadas de reconocida solvencia financiera.
d) Avales.
e) En el caso de insuficiencia de garantías por parte del prestatario directo del Banco, el crédito podrá otorgarse con la sola cobertura de un 20% del monto otorgado, mediante las garantías mencionadas en los incisos anteriores. Si los que presentan esta condición de insuficiencia de garantías son los prestatarios de las organizaciones intermediarias, se les podrá otorgar avales de conformidad con el Capítulo IV de este Reglamento.
f) Cualquier otra garantía a satisfacción del Banco.
Artículo 11.—De las garantías reales. Las garantías reales que otorguen a favor del Banco las organizaciones intermediarias o los prestatarios directos de recursos FOCARI, deberán cumplir con los aspectos y requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular.
Artículo 12.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, deberán considerarse los siguientes elementos:
a) En el caso de los prestatarios directos, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés podrá ser superior a la tasa de referencia hasta en diez puntos porcentuales.
En el caso de los préstamos otorgados a las organizaciones intermediarias con recursos del FOCARI, la tasa activa que cobre el Banco podrá ser superior hasta en tres puntos porcentuales a la de la Tasa Básica Pasiva. Las tasas cobradas por las organizaciones a sus prestatarios no podrán exceder los siete puntos porcentuales de la tasa activa que le haya cobrado el Banco. De estos siete puntos, cuatro corresponderán al proceso de intermediación y los otros deberán estimarse en concordancia con el seguimiento, la asistencia técnica y la asesoría que la organización se responsabilice de brindar. Para definir el monto porcentual ajustable (tres puntos), la Gerencia General Corporativa emitirá una política revisable cada tres meses, la cual será comunicada oportunamente a las organizaciones intermediarias.
La Gerencia General Corporativa podrá ajustar y revisar cada tres meses las tasas de interés, dentro del rango establecido en los incisos anteriores, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario. Dichas modificaciones deberán comunicarse a la Junta Directiva del Banco dentro de los ocho días siguientes a su adopción.
Artículo 13.—Intereses moratorios. Los intereses moratorios serán de dos puntos sobre la tasa vigente del crédito y se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas vencidas, disposición que es aplicable a las organizaciones intermediarias, sus prestatarios y los prestatarios directos del Banco.
Artículo 14.—Del período de gracia. La Dirección de Banca de Desarrollo podrá autorizar a las organizaciones intermediarias, a sus prestatarios o a los prestatarios directos del FOCARI, periodos de gracia en cualquier tiempo. En este caso, deberá quedar debidamente justificado en los expedientes respectivos que la actividad por financiar requiere esa condición y que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permiten, según las políticas que se diseñen a tal efecto.
Artículo 15.—De las readecuaciones. En casos calificados, la Dirección de Banca de Desarrollo podrá autorizar readecuaciones de pago a las organizaciones intermediarias o a los prestatarios directos del Banco, con recursos FOCARI, para lo cual rige lo dispuesto en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 16.—De las organizaciones intermediarias.
a) Las solicitudes de financiamiento que presenten las organizaciones intermediarias al órgano resolutivo deberán contener los documentos que defina el Subproceso de Fondos Especiales.
b) Las líneas de crédito que se aprueben a las organizaciones intermediarias serán revisadas anualmente. El órgano resolutivo queda autorizado a liquidarlas antes de ese plazo en caso de cualquier incumplimiento.
c) Las organizaciones intermediarias deberán pagar una única comisión del dos por ciento (2%) del monto aprobado para la línea de crédito, la cual se podrá deducir del monto desembolsado. Asimismo, las organizaciones quedan autorizadas a cobrar una única comisión máxima de dos puntos porcentuales a sus prestatarios al momento de aprobarles un crédito.
d) Cobro judicial: Cuando el principal o los intereses de algún préstamo otorgado a una organización intermediaria supere los 60 días naturales de atraso, el Banco procederá de inmediato a su cobro judicial. En casos muy especiales y a criterio de la Dirección de Banca de Desarrollo, se podrá ampliar este plazo a 90 días naturales.
Seguimiento y cobro de la cartera: Las organizaciones intermediarias deberán desarrollar un programa que les permita controlar y dar seguimiento permanente a las operaciones de crédito otorgadas con recursos FOCARI.
Asimismo, deberán reportar mensualmente al Subproceso de Fondos Especiales el comportamiento de la cartera de crédito bajo su responsabilidad. Las organizaciones serán las deudoras directas del Banco y no sus prestatarios, por lo tanto deberán asumir el riesgo de la colocación y recuperación de los recursos.
e) Las organizaciones intermediarias no podrán otorgar créditos con recursos FOCARI a:
1. Directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.
2. Funcionarios y empleados de la respectiva organización intermediaria.
3. Miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones intermediarias.
4. Ninguna persona ligada por parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con algún funcionario, empleado o directivo de la organización intermediaria.
f) Las organizaciones intermediarias tienen las siguientes obligaciones, las cuales podrán ser revisadas por el Subproceso de Fondos Especiales en cualquier momento:
1. Sus sistemas contables deberán contemplar en todas sus operaciones los principios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Mantener constancia documentada sobre el estado de la cartera para cuando así se solicite.
Mantener al día la totalidad de la cartera de crédito otorgada por el Banco con recursos FOCARI, por lo que en caso de mora de las operaciones individuales de sus prestatarios, la organización deberá pagar las cuotas de conformidad con lo estipulado en el contrato de crédito firmado con el Banco.
Artículo 17.—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios podrán destinarse a los siguientes propósitos:
a) Cancelación de deudas, siempre y cuando el solicitante justifique que los recursos fueron destinados al giro normal de la empresa.
b) Desarrollo de proyectos nuevos o adquisición de capital de trabajo en proyectos en funcionamiento, ambos con adecuada factibilidad económica y financiera.
c) Adquisición o reparación de maquinaria, equipo, herramientas y mobiliario.
d) Adquisición de activos fijos.
e) Ampliación o desarrollo de infraestructura para el proceso de producción y comercialización.
f) Capacitación y asistencia técnica.
g) Estudios de factibilidad.
h) Cualquier otro que a criterio de la Dirección de Banca de Desarrollo esté dentro de los alcances de esta reglamentación.
Artículo 18.—Plazos de los préstamos. El plazo máximo de los créditos será de 180 meses. La Gerencia General Corporativa podrá establecer plazos menores, de conformidad con las políticas que emita al efecto.
Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco o aquellos atendidos por organizaciones intermediarias con recursos FOCARI, no podrán superar los USA $20.000 (veinte mil dólares estadounidenses).
El monto de los préstamos que el Banco otorgue a las organizaciones intermediarias no podrá superar el monto establecido por la Dirección de Banca de Desarrollo para este tipo de intermediarios.
Artículo 20.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco, éste cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado.
CAPÍTULO IV
De los avales
Artículo 21.—Propósito de los avales. El FOCARI también tendrá como objetivo otorgar avales para garantizar los créditos, sean otorgados con fundamento en este Reglamento.
El FOCARI también podrá otorgar avales a créditos concedidos con recursos que le hayan sido concedidos para su administración o intermediación de parte de socios estratégicos.
Artículo 22.—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos son las estipuladas en el Capítulo 5 del Reglamento General de los Fondos Especiales.
Artículo 23.—Condiciones generales. Los expedientes de crédito que sean remitidos al órgano resolutivo para el otorgamiento de un aval, deben contener, además de la documentación contemplada en el artículo 9 de este Reglamento, la siguiente información:
a) En caso de que el posible beneficiario del aval sea propietario de bienes inscritos, deberá contarse con un criterio pericial que indique que el bien es insuficiente o tiene limitaciones para ser utilizado como garantía del préstamo en análisis.
b) En el caso de avales para operaciones de crédito con períodos de desembolso o de gracia mayores a un año, los documentos aportados por los clientes para evaluar su capacidad financiera deberán renovarse al menos una vez cada doce meses desde la fecha de constituida la operación.
En el caso de avales para operaciones de crédito con periodos de desembolso o de gracia superiores a un año, los documentos aportados para evaluar la capacidad financiera deberán ser renovados al menos cada doce meses contados desde la fecha de la constitución de la operación.
c) Cualquier otro documento que el órgano resolutivo considere necesario, cuando ello sea indispensable para que la decisión final sea conforme con la reglamentación FOCARI.
Artículo 24.—Del uso del aval. Cuando un crédito avalado por el FOCARI no sea utilizado dentro de los dos meses contados desde la fecha de aprobación, el aval otorgado quedará sin efecto, circunstancia que deberá constar en el respectivo documento de crédito.
En caso de créditos por desembolsos u otro tipo de condición, el órgano resolutivo, mediante resolución motivada, podrá ampliar ese plazo, de acuerdo con la solicitud que formule el prestatario.
Artículo 25.—De las comisiones. De aprobarse el aval respectivo, tanto los prestatarios directos del FOCARI como los atendidos por las organizaciones intermediarias deberán pagar las siguientes comisiones:
a) Por la formalización de los avales, la cual será de hasta un 2% del monto del aval otorgado y se cobrará por una única vez de previo a la formalización.
b) Por la administración de las garantías, que será de hasta un 2%, suma que se cobrará anualmente sobre el saldo vigente de la deuda, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Banca de Desarrollo, en cuanto a la forma y el tiempo para efectuar el cobro de la comisión.
Artículo 26.—Del pago de las comisiones. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior serán cobradas por el Banco o por la organización intermediaria, y deberán depositarse a favor del FOCARI, al momento de formalizado el aval o cuando corresponda de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.
Artículo 27.—Tope de los avales. Los avales para proyectos en funcionamiento no podrán superar el 80% del monto del crédito.
En el caso de proyectos nuevos o ideas productivas, si al aplicar la metodología de detección de emprendedores se determina que solicitante cumple con los parámetros óptimos que se establezcan en esa materia, se podrá avalar hasta un 100% del crédito otorgado, sin que medie otro tipo de garantías.
Artículo 28.—Requisitos y condiciones para liquidar avales. Cuando las organizaciones intermediarias requirieren la liquidación de avales, previa aprobación de la Dirección de Banca de Desarrollo, se procederá a pagar el monto avalado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se demuestre el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) Estar al día en el pago de comisiones relativas a ese aval.
b) Que la organización intermediaria demuestre la debida diligencia en el cobro de la obligación que generó el aval, para lo cual deberá aportar copia de la demanda judicial presentada ante la autoridad competente, dentro de los 65 días naturales siguiente a la constitución de la mora.
c) Que el avalado haya cancelado al menos el 20% del principal del crédito.
Artículo 29.—Sobre el reembolso al FOCARI. En aquellos casos en que alguna organización intermediaria haya liquidado un aval del FOCARI de acuerdo con el artículo anterior y posteriormente la operación fuese puesta al día, le deberán ser reintegradas al FOCARI las sumas que este haya liquidado más los intereses a la misma tasa del crédito, ello dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha del pago hecha por el deudor o un tercero.
De no girarse los recursos liquidados por parte de las organizaciones intermediarias, la Dirección de Banca de Desarrollo podrá cerrar y ejecutar las líneas de crédito otorgadas a la organización intermediaria, aspecto que deberá especificarse en el contrato de aval respectivo.
Artículo 30.—Responsabilidad del fondo. El aval a liquidar en cada operación de crédito se calculará tomando en consideración el porcentaje avalado sobre el saldo del principal, al momento en que haya que hacer la liquidación. El avalista no asume responsabilidad por intereses, ni costas, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial y extrajudicial.
Artículo 31.—Modificación del crédito principal. Para que la organización intermediaria que otorgue un crédito que cuente con el aval del FOCARI pueda realizar una renovación, readecuación de deuda, arreglo de pago, o cualquier otra modificación contractual a las condiciones originales del préstamo, deberá contar con la autorización de la Dirección de Banca de Desarrollo. Caso contrario quedará sin efecto el aval, circunstancia que deberá constar en el documento de crédito con aval.
Artículo 32.—Registro contable de cualquier incobrabilidad del aval. Cuando se hayan agotado todas las gestiones de cobro administrativo y judicial y se compruebe la incapacidad de pago del deudor y sus codeudores o fiadores, el FOCARI, previa autorización de la Dirección de Banca de Desarrollo, registrará como incobrable el monto pagado por concepto de avales otorgados, para lo cual se observará lo indicado en el Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad.
CAPÍTULO V
De los recursos de asistencia técnica y
capacitación
Artículo 33.—Propósito. Los recursos asignados para asistencia técnica y capacitación se utilizarán para fortalecer y desarrollar las MYPES, personas físicas o grupos organizados de carácter informal con ideas productivas o proyectos en ejecución.
Asimismo, se podrán utilizar para el financiamiento de actividades desarrolladas por incubadoras de empresas.
Artículo 34.—Selección de la organización beneficiaria. Las entidades públicas o privadas que brindan acompañamiento, asistencia técnica y capacitación, serán seleccionadas de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 35.—De los beneficiarios. Los beneficiarios de la asistencia técnica y capacitación deberán comprometerse a cumplir con las actividades programadas por parte de la entidad organizadora, a fin de lograr los objetivos propuestos.
Asimismo, deberán facilitar la información personal y sobre su negocio o idea productiva a fin de que organizaciones autorizadas por el Banco o el Banco mismo, puedan tener el acceso necesario para darle el seguimiento financiero y no financiero que la unidad económica requiera a futuro.
En caso de detectar incumplimiento, sin causa justificada por parte del beneficiario, esta situación se hará saber a las organizaciones intermediarias y a las áreas de crédito del Banco Popular para ser considerado a la hora de otorgar nuevas facilidades crediticias.
Artículo 36.—Respecto a las propuestas de asistencia técnica y capacitación. Las propuestas que se planteen, además de cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento, deberán incluir como mínimo una justificación técnica, una lista de los beneficiarios directos, el impacto esperado y los mecanismos de medición, los criterios de selección utilizados para escoger a los beneficiarios, el costo estimado, un cronograma del programa y los posibles encadenamientos con las actividades financieras del Banco.
Rige a partir de su publicación.
San José, 22 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45975).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 31 del 8-05-2006, dice:
Acta N° 31, artículo V, acuerdo N° 165
Moción presentada por el Reg: Víctor Chacón Chaves el 8/05/2006.
Considerando: Que los Concejos de distrito no conocen o no ponen en práctica sus obligaciones o funciones.
Que existen diferencias de criterio y por ente no tienen funcionalidad dichos Concejos de distrito.
Que el cantón merece y requiere que más personas por medio del Concejo de Distrito se involucre en la toma de decisiones que alcancen una mejor calidad de vida.
Mociono: Que se apruebe el Proyecto de Reglamento del Concejo de Distrito del Cantón segundo Pococí de la Provincia de Limón, enviado por el Departamento Legal de la Municipalidad de Pococí y solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo antes posible, recomendable que sea en el primer semestre del 2006.
Por este medio remito respetuosamente, para efectos respectivos, el Proyecto de Reglamento de Concejos de Distrito del Cantón Segundo, Pococí de la Provincia de Limón. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 8173 de 7 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del 10 de enero de 2002 y reformado: por la Ley Nº 8489 del 22 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 20 de diciembre de 2005.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN SEGUNDO, POCOCÍ DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad Municipal y colaborar en los distritos de los respectivos Municipios.
Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.
Artículo 2º—Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el sindico propietario, referido en el artículo 172 de la Constitución Política, quien presidirá el Concejo, además de cinco suplentes, a quienes denominará concejales. Uno de ellos será el síndico suplente.
Artículo 3º—Los concejales de distritos serán electos popularmente, juntamente con los Síndicos y el Alcalde, cada 4 años, según lo establecido en el Código Municipal y podrán ser reelectos si los proponen.
Artículo 4º—La jurisdicción de los Concejos de Distrito será el territorio que comprenda cada distrito.
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito deben fomentar la participación ciudadana, a través de las organizaciones comunales, en forma concurrente, democrática y activa.
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados por el Concejo de Gobierno local, para realizar reuniones con vecinos del distrito, con el fin de fomentar la participación ciudadana y para considera problemas comunes y promover las soluciones adecuadas.
Artículo 7º—El Concejo de Gobierno local velará por el fortalecimiento de los Concejos de Distrito dentro del Cantón.
Artículo 8º—La Municipalidad ejecutará las obras y servicios públicos en cada distrito atendiendo las prioridades recomendadas por el Concejo de Distrito.
Artículo 9º—El Concejo de Gobierno Local nombrara una comisión encargada de atender los asuntos que remitan los Concejos de Distrito, siguiendo lo establecido por el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 10.—La comisión a la que se refiere el artículo anterior, funcionará como órgano de coordinación con los Concejos de Distrito con el fin de prestar la asesoría necesaria para tramitar los proyectos de interés de cada distrito.
Artículo 11.—Los Concejos de Distrito tienen todas las funciones que les asigna el Código Municipal en su artículo 57, y cualquier otra que le asigne el Concejo Municipal, de acuerdo con su naturaleza entre estas se señalan las siguientes:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de becas, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores en las actividades distritales que se ejecuten por parte del Estado, sus instituciones y empresas, las Municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. De esos informes, deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la Ley.
CAPÍTULO II
Artículo 12.—El Concejo de Distrito elegirá de su seno un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes se desempeñaran en el cargo durante todo el periodo gestión, que será de cuatro años.
Artículo 13.—El Concejo de Distrito deberá reunirse al menos 2 veces al mes, asimismo, de comunicar a la Comisión de Concejos de Distrito, la fecha, hora y lugar de la sesión, y podrá celebrar sesiones extraordinarias haciendo la convocatoria directamente desde la presidencia o por acuerdo de tres de los miembros con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias se realizaran en un lugar asignado exclusivamente para ese fin, las sesiones extraordinarias podrán realizarse en otros distritos del mismo cantón si los asuntos por tratar así lo requieren.
Articulo 15.—El quórum para realizar las sesiones será de tres miembros, entre los cuales debe estar el Presidente o Vicepresidente.
Artículo 16.—Las sesiones se iniciarán a más tardar 15 minutos después de la hora fijada. El Concejal que llegue a la sesión con 30 minutos de atraso sobre la hora fijada, se computará como ausente.
Artículo 17.—Las sesiones se desarrollarán según el orden del día presentado por el Presidente o, en su ausencia por la persona que lo esté reemplazando en el momento. Sólo podrá ser modificado por acuerdo de mayoría calificada.
Artículo 18.—Todas las sesiones ordinarias serán públicas, y la participación de particulares será regulada por los miembros del Concejo de Distrito según los siguientes criterios:
a) Los particulares deberán solicitar audiencia con al menos 24 horas de anticipación, en ella se les otorgará un máximo de 15 minutos, con derecho a réplica, por 5 minutos, de los concejales.
b) Los concejales podrán elaborar preguntas para calificare, pero no se exteriorizarán resoluciones o criterios en el acto, la resolución será comunicada posteriormente en los términos que la ley indica.
c) El público podrá presenciar las sesiones, sin embargo no podrá referirse a los asuntos, salvo criterio de la presidencia.
d) El Presidente podrá ordenar el desalojo de la sala, sí se presenta algún desorden o falta de respeto a los concejales por parte del público asistente.
Artículo 19.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Cuando se presente un empate entre los miembros que están a favor y los que están en contra, se iría de nuevo a votación, en caso de persistir el empate, el Presidente tendrá voto de calidad, con lo que decidirá la votación.
CAPÍTULO III
De los derechos, deberes y facultades de
los Concejos
Artículo 20.—Los Concejales deberán asistir a las sesiones y emitir su voto, positiva o negativamente, según su criterio.
Artículo 21.—Un Concejal no podrá retirarse de la sesión sin permiso previo.
Artículo 22.—Todo Concejal debe cumplir con las tareas que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Distrito.
Artículo 23.—Todo Concejal está facultado para pedir la palabra, presentar mociones y llamar al orden al Presidente cuando se exceda en su función.
Artículo 24.—El Presidente del Concejo debe dirigir, abrir, suspender en caso de necesidad, y cerrar las sesiones. También debe preparar la agenda, recibir las votaciones, anunciar la aprobación o desaprobación de los acuerdo, velar por el orden durante la sesión y firmar las actas en conjunto con el Secretario y el Vicepresidente.
Artículo 25.—En ausencia del Presidente, este será sustituido por el Síndico Suplente, si este estuviera presente. En ausencia de ambos, el Síndico Suplente será responsable de presidir el Concejo de Distrito.
Artículo 26.—Son deberes del Secretario: asistir a todas las sesiones, levanta las actas, encargarse de que todos los concejales asistentes firmen el libro de actas, el cual debe ser autorizado por la Auditoria interna, y transcribir todos los acuerdos de Concejo de Distrito. Debe llevar un archivo, además de un consecutivo de todos los oficios emitidos.
Artículo 27.—El Tesorero es el depositario transitoriamente de las contribuciones que se recauden de las ferias públicas, y deberá depositarlas el la Tesorería Municipal, dentro de las 48 horas siguientes. Debe desempeñar cualquier labor que se le encomiende y rendir informes periódicos al Concejo Municipal, mediante la Comisión de Concejos de Distrito.
Artículo 28.—Son causa para perder la credencial de Concejal la inasistencia a 3 sesiones de manera consecutiva, o a 5 de manera alterna y sin justificación escrita ante el Concejo de Distrito, el traslado de domicilio fuera del distrito por sentencia judicial, según el artículo 29 del Código Municipal.
Artículo 29.—Las normas no contempladas en este Reglamento serán válidas conforme a lo establecido en los artículos del 54 al 60 del Código Municipal.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 8 de mayo de 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(45008).
Remate
2006-38 - Venta de propiedad en Grifo Alto, Puriscal.
A las 14:00 horas del 20 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central se rematará una propiedad soportando gravámen de servidumbre trasladada, con una base de ¢12.136.133,00, ubicada 150 metros este de la iglesia católica, provincia San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto. Visita al inmueble de lunes a jueves de 10:00 a. m. en adelante con el señor Guillermo Porras.
Remate
2006-39 - Venta de Propiedad en Pavas, San José.
A las 14:00 horas 21 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad soportando gravamen de servidumbre trasladada, en una base de ¢20.343.660,00, ubicada 1 kilómetro oeste de la Embajada Americana, provincia San José, cantón San José, distrito Pavas. Visita a la propiedad se realizará el 14 de junio del 2006 de 10:00 a. m. a 12 m. d., con un funcionario del Departamento de Recursos Materiales del Instituto.
Remate
2006-40 - Venta de Propiedad en Guápiles, Pococí.
A las 14:00 horas 22 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas y Restricciones, en una base de ¢10.462.298,00, ubicada del Tránsito 50 metros este y 50 metros norte. Provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles. Visitas a la propiedad los martes y jueves de 2:00 p. m. a 4:00 p. m. con Maribel López.
Remate
2006-41 - Venta de Propiedad en Limón centro.
A las 14:00 horas 23 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas y Restricciones, en una base de ¢20.957.013,00, ubicada de la Licorera el Koral 200 m este y 50 norte, barrio Corales III. Provincia Limón, cantón Limón distrito Guápiles. Visitas a la propiedad los sábados de 9:00 a. m. en adelante con la señora Gretta Bennet.
Remate
2006-42 - Venta de Propiedad en La Ulloa de Heredia.
A las 14:00 horas 26 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢8.123.350,00, ubicada 175 sur de la entrada sobre Calle La Granja, carretera a Barreal de Heredia. Provincia Heredia, cantón Heredia distrito Ulloa. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.
Remate
2006-43 - Venta de Propiedad en San Nicolás de Cartago.
A las 14:00 horas 27 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad (dos lotes sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢5.160.732,00 y ¢5.249.728,00, ubicada de la Iglesia Colonial de Quircot 200 sur, 200 este y 75 suroeste, provincia Cartago, cantón Cartago distrito San Nicolás. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.
Remate
2006-44 - Venta de Propiedad en Los Guido, Desamparados.
A las 14:00 horas 28 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.625.571,00, ubicada 100 oeste, 150 norte y 50 este del salón comunal, casa 197, sector 2 Los Guido. Provincia San José cantón Desamparados distrito Patarrá. Visitas a la propiedad los miércoles de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. con el señor Wálter Aguilar.
Remate
2006-45 - Venta de Propiedad en La Ulloa de Heredia.
A las 14:00 horas 29 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢20.940.767,00, ubicada en Residencial Onix, casa 93. Provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa. Visitas a la propiedad los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a. m. en adelante con el señor Fernando Chacón.
Remate
2006-46 - Venta de Propiedad en San Carlos.
A las 14:00 horas 30 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢31.569.200,00, ubicada 1 kilómetro antes de Puente Casa, carretera a Florencia. Provincia Alajuela cantón San Carlos distrito Quesada. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.
Lo anterior constituye un resumen de los carteles que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
San José, 23 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-33570.—(46333).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REMATE Nº 05-2006
Lote de artículos de fibra de vidrio
Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo Nº 49, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 182, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 25 de octubre del 2005, y por autorización de la Contraloría General de la República mediante oficio 03661 (DCA-0548-2006) de fecha 14 de marzo del 2006, se rematará el día 14 de junio del 2006, a las once horas en el Plantel Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de Rohrmoser 200 metros norte carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150 metros este contiguo al Complejo Recreativo de la Municipalidad de San José, de conformidad con el avalúo administrativo 193-2005, un lote de artículos de fibra de vidrio, el cual podrá ser examinado el 7 de junio del 2006 de las nueve horas a las quince horas, por favor coordinar con el señor Francisco Barquero al 295-6303.
Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo número 193. Expediente Administrativo Nº 2298 de la Dirección General de Tributación con el detalle respectivo (al cual se le deberá de rebajar el 25%) en el Área de Licitaciones, Departamento de Proveeduría ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez.
San José, 23 de
mayo del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 3273).—C-13220.—(46955).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA ON EN FORMATO PDF
San José, 15 de mayo del 2006.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7765).—C-639000.—(44656).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7
del Acta de la Sesión 5278-2006, celebrada el 10 de mayo del 2006,
considerando que:
A.- el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco
Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al
Instituto Emisor a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones
o emisión de títulos propios,
B.- es imprescindible que la Administración cuente
no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener
una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos
y pasivos de la Institución;
C.- es conveniente contar con instrumentos de
captación tanto de tasa de interés fija como de tasa de interés variable, de
manera que el costo financiero de la deuda del BCCR se ajuste más rápidamente
ante cambios en las tasas de interés.
convino:
1) Aprobar, conforme al siguiente cronograma y
características, la emisión de cuatro nuevas series de títulos seriados y
estandarizados en Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Fija, en colones,
para ser colocados en el mercado financiero costarricense por medio del
mecanismo de subasta en bolsa o por ventanilla.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA ON EN FORMATO PDF
2) Aprobar, conforme al siguiente cronograma y
características, la emisión de dos nuevas series de títulos seriados y
estandarizados en Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable, en
colones, para ser colocados en el mercado financiero costarricense por medio
del mecanismo de subasta en bolsa o por ventanilla.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA ON EN FORMATO PDF
3) Aprobar, conforme al siguiente cronograma y
características, la emisión de una nueva serie de títulos seriados y
estandarizados en Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Fija con opción de
prepago antes del vencimiento, en colones, para ser colocados en el mercado
financiero costarricense por medio del mecanismo de subasta en bolsa o por
ventanilla.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA ON EN FORMATO PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8125).—C-54470.—(46956).
OFICINA DE BARVA DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, Certificado Nº 61434682, monto ¢561.954,00. Plazo 16 días, emitido
el 14-12-04, vence el 30-12-04, tasa anual 12.00%. Certificado emitido a la
orden de: Meza Ocampo Tobías Alberto, cédula 2-274-447. Emitido por la oficina
en Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Barva de
Heredia, 15 de mayo de 2006.—Sr. Jehudi Lobo Saborío,
Oficial Comercial I.—(45424).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Quirós Soto Ana Giselle, cédula Nº 2-333-592 depósito de ahorro a plazo fijo.
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto
¢ Venc. Nº Cupón Venc.
16101560210253111 1.000.000,00 7-5-2006 006 11.125,00 7-5-2006
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—(43848).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-552-2006.—José Rafael Mora Solera,
R-45-2006, costarricense, cédula Nº
2-547-152, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº
90209).—C-13260.—(44083).
ORI-R-641-2006.—Arturo Córdoba Sequeira,
R-51-2006, costarricense, cédula Nº
1-806-635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad
Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº
90209).—C-13260.—(44084).
ORI-R-670-2006.—Aguilar Monge Ingrid, R-008-97, costarricense, cédula Nº
1-0679-0142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad
de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44085).
ORI-R-872-2006.—Castellón Salomón Sergio Leonel, R-68-2006, cédula Nº
8-0067-0213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en
Ortopedia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13260.—(44086).
Rebeca
Rocío Jiménez Lobo a presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53273.—(44334).
José
Ricardo Guerra Morales a presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53647.—(44335).
María del
Mar Herrera Herrera a presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44418).
Fernando
Calderón Marquez a presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de
mayo del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(44419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck,
R-62-2006, peruana, cédula de residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(45191).
Róger
Antonio Duarte Tenorio ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(45479).
Marta Laura Rojas Espinoza, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 19 de mayo de 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(46541).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, grado académico
Bachillerato registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7866, a nombre de
Méndez Mora Sandra, con fecha 4 de mayo de 1984, cédula de identidad
1-0477-0811. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 5
de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—Programa
de Graduación.—M.BA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 53737.—(44607).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Especialidad en Educación de Adultos, grado académico:
bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 6535, folio T…,
asiento…, a nombre de Marta Campos Méndez, con fecha siete de mayo de mil
novecientos ochenta y tres, cédula de identidad Nº 2-0246-0510. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
15 de mayo del 2006.—Departamento de
Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(44697).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Juana Lucía Saldaña Arauz,
se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta
minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, que dictó medida de
protección de cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de las
niñas Wendy Vanessa Villegas Saldaña y
Estefany Emelina Villegas Saldaña, en el hogar de los señores Elizabeth
Villegas López y Antonio Villegas Navarro. Se le previene, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00029-04.—Oficina
Local de Cañas, abril del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-4485.—(44448).
A la señora Isabela Soto Pacheco, se le comunica las resoluciones de las
quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco, que ordenó el abrigo temporal de su hija Raquel Alejandra Soto Pacheco
en el albergue transitorio de Cartago, el acto administrativo de las quince
horas, diez minutos del diez de marzo del presente año, que revoca las medidas
anteriores reintegrándola a su hogar biológico y la resolución de las catorce
horas, diez minutos del cinco del mes en curso, que de nuevo dicta medidas de
abrigo temporal de Raquel Alejandra en el albergue transitorio de Cartago.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar de la niña en su reemplazo, los
cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas,
correspondiendo a la presidenta ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de
Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, publíquese. Expediente adm. Nº 331-001-362-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-7935.—(44449).
A Fredy
Castro S., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas,
veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil seis, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de los niños Manfred y Francis ambos de apellidos Castro
Cerdas, en el hogar de su tía materna la señora María Elda Cerdas García, lo
anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor y por ser
huérfanos de madre. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de sus hijos y tampoco ha mostrado interés en ellos. Se
notifica por medio de edicto al progenitor Fredy Castro, por motivos de que se
desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el
Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00123-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del
2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44450).
A Mercedes
Gómez Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas, treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y
abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, y se ubica en
el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que la
niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen
asumir y cuidar. La progenitora no ha mostrado nunca interés en asumir la
responsabilidad de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo:
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 641-00036-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 6 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-4830.—(44451).
A los
señores José Fabio Zamora García y Wálter Andrés Hernández Retana, se les
comunica la resolución de las 10:45 horas del día 11 de agosto del año 2005,
que ordena el depósito administrativo, de las personas menores de edad Jeremy
Hernández Ramos y José Fabio Zamora Ramos, en la familia de la señora Iris Aguilar
Aguilar, abuela materna de las personas
menores de edad supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene: en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00017-2005.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril del
2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44452).
Al señor
Santos Miranda Lacayo, se les comunica la resolución de las 13:15 horas del día
20 de marzo del año 2006, que ordena el depósito administrativo, de las
personas menores de edad Melissa, Kevin y Wendy todos Miranda Acosta y Jeferson
Quintero Acosta, en la familia de la señora Justa Rosa Acosta Gálvez, abuela
materna de las personas menores de edad supra indicada. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de
abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-8970.—(44453).
A la
señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas
del cinco de abril del dos mil seis, en la cual se modifica la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Ana Yanci
Agüero Cerdas en una alternativa de protección institucional y en su lugar se
reubica a la adolescente en el hogar de la Sra. María Amalia Agüero Cerdas. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contados a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones.
La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de
protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44454).
A los
señores Dunia Lucía Pérez Jiménez, cédula Nº 1-974-467 y Cupertino Fallas
Arias, se le comunica la resolución de las diez horas, quince minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil cinco, donde se dictan medidas de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Ana Yancy y Katerine Fallas
Pérez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Ad. 33100016-01.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrattvo.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44455).
A la
señora Rosa Romero Calderón, se les comunica la
resolución de las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil seis, que ordenó medidas de cuido provisional a favor de sus hijos en el
hogar del señor Cirilo Artavia Calderón. Plazo: tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de
personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar los niños
en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.
Expediente Nº 331-00025-06.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44456).
Se
comunica a la señora Celia García García que la Oficina Local de San Carlos se
dicto resolución administrativa de revocatoria a las medidas de protección de
cuido provisional a favor de la joven del hogar de los señores Nelson Clarke
Castro y Zaira Bolaños Oviedo y que la misma continúe en forma voluntaria en el
hogar de la señora Marylu Alfaro Castro; mediante resolución de las nueve
horas, treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5865.—(44457).
Se le
comunica al señor Heiner Mena Umaña la resolución de las ocho horas y diez
minutos del día seis de abril del dos mil seis, dictada por la representación
legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta
entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto
administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la
niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez
Gómez por un período máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este
despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Procédase por parte de los
profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención
a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento
del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal
objetivo no lesiona los derechos e intereses de la persona menor de edad. En
razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la
madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña
permanezca con la señora Clara Odilla Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar
económicamente con los gastos y necesidades de esta. 4. Coordinar con la señora
Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto
delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex
compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la
situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la
interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación. supletoria del artículo 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos
Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-14490.—(44458).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Se comunica al señor Pedro
García Araica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 741-904-88,
revocar medidas de protección de abrigo temporal del joven Norman García Pérez
en el Hogar La Esperanza, mediante resolución de las nueve horas del día seis
de abril del año dos mil seis. Se le concede a los
interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44459).
A Gabriela
Chacón López y Óscar Antonio Morales Borgen, se les comunica la resolución de
las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional
de los niños Herseyser Yusen, Maryerli Yagueril y Orel Denixon todos de
apellidos Morales Chacón en el hogar de su tía materna: Cristina Sánchez
Chacón. 2) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y
se rinda el informe respectivo. 3) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de
esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44460).
Se le
comunica a Mauricio Salazar Rubiano, la resolución de las nueve horas del día
treinta de enero de dos mil seis, que ubicó a la niña Ester Salazar Madrigal al
lado de Matilde Madrigal Barrantes, hasta por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Debe señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0030-2004.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 7 de abril del
2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44461).
Se
comunica que por resolución de las diez horas del diecinueve de abril del dos
mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
en la ciudad de Puerto Limón, en el proceso especial de protección y se dictó
la declaratoria de estado de abandono a favor de las personas menores de edad
Tiffany Nicole Linton Davis y Trisha Trishanty Davis Leslie, hijas de Marjorie
Davis Leslie y Dexter Linton Foster (fallecidos), quienes nacieron el diez de
junio de mil novecientos ochenta y nueve y el nueve de julio de mil novecientos
noventa y tres, depositándolas provisionalmente bajo el cuido de la señora
Herminia Leslie Easy. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de
tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u
oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los
interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir
las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº 731-0069-01.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-6900.—(44462).
Se
comunica al señor Armando Vides López, demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Juan Diego Vides Umaña, nacido el día nueve de mayo
del año mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Guápiles, Pococí,
Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
Provincia de Limón, al tomo: 191, folio: 049, asiento: 098, e hijo de María
Luisa Umaña Valladares, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-191-096, la resolución administrativa de esta oficina de las
diez horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó la
inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra citada.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44463).
Se comunica al señor Manuel Segura Gamboa, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Henry Segura Ruiz, nacido el día
veintiuno de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 187 y asiento: 556, e hijo de
Danelia Ruiz Jiménez, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-240-539, la resolución administrativa de esta oficina de las
nueve horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó inclusión
en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra citada.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44464).
Se
comunica al señor Arnulfo Moraga Salamanca, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Elvis Jesús Moraga Blanco, nacido el día
cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores,
Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento:
480, e hijo de Marta Nieves Blanco Cerdas, vecina de Guápiles, Limón, portadora
de la cédula de identidad Nº 6-124-278, la resolución administrativa de esta
oficina de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que
ordenó inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad
supra citada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44465).
Se comunica a la señora María de los Ángeles García Carrillo, portadora
de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el
día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de Roberto Vargas
Arrieta, portador de la cédula de identidad Nº 3-282-942, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44466).
Se comunica al señor Roberto Vargas Arrieta, portador de la cédula de
identidad Nº 3-282-942, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el día nueve de enero de mil
novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho,
en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo:
372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de la señora María de los Ángeles García
Carrillo, portadora de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44467).
Se
comunica al señor Erick Morales Retana, la resolución de este Despacho de las
catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que ordena
depósito administrativo de la joven Ericka Morales Ramírez en familia
sustituta, en el hogar de su abuela paterna, señora Ana Retana Acuña, como
medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-3795.—(44471).
A la
señora Kathia Vanesa Solano Campos, se le notifica la resolución de las once
horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, mediante el cual se adoptan
las siguientes medidas cautelares: 1-) Se ordena iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de los niños Víctor y Mainor ambos
Varela Solano. 2-) Se ordena el abrigo temporal por el
término máximo de seis meses, de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano,
bajo responsabilidad del albergue Hogar María. 3-) Se
ordena a los progenitores de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano que
se incorporen a la mayor brevedad posible a tratamiento para superar la
violencia domestica. 4-) Se ordena a los progenitores de los niños Víctor y
Mainor ambos Varela Solano, que se incorporen a la mayor brevedad posible a
terapias mediante el programa de Escuela Para Padres, que ofrece la Clínica de
Seguro Social, a fin que les ayude en el buen cumplimiento del rol parental. 5-) Continué en seguimiento del área de atención integral de
la Oficina Local de Alajuelita la presente situación, a fin que la profesional
de Trabajo Social, a fin de que realice la investigación social del presente
asunto se recomiende lo que proceda conforme al interés superior de los niños,
debiendo informar a la representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia dentro del plazo de tres meses máximo, y con las recomendaciones
pertinentes. Debiendo mantener coordinaciones continuas en el albergue donde se
encuentran ubicados los niños, a fin de tomar acciones conjuntas en la decisión
psico-sociolegal de estos niños. Audiencia: se le confiere audiencia a los
progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto
a la decisión adoptada a favor de sus hijos, ofreciendo las pruebas que sean de
su interés. Garantía de defensa: se le previene, además, a los progenitores que
es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur,
situado cien metros al sur de Más Por Menos, Paseo Colon, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En
contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe
de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis
meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de
respetar los derechos de la niñez costarricense. Notifíquese. Expediente Nº
116-00031-03.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-16520.—(44472).
Se
comunica al señor Carlos Eduardo Hernández Porras la resolución de este
despacho de las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que
ordena el cuido provisional de la niña Raquel Marcela Hernández Hernández y el
niño Carlos Gabriel Hernández Hernández en el hogar de la abuela paterna,
señora Margarita Porras Chinchilla, bajo el cuido de la abuela materna Isabel
Hernández Sánchez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-3450.—(44473).
A la joven Jéssica Velez Castro, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió el archivo del presente
expediente. Que el niño Ángel Damián Velez Castro, continúe bajo la
responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-3450.—(44474).
Se
comunica a la señora Isaida Núñez Rocha, que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar
sin efecto las medidas de protección de abrigo temporal de su hijo Melvin
Anthony Calkins Núñez en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna, mediante
resolución de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil seis.
Expediente Nº 241-00069-2005. Se le concede a la interesada un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-5175.—(44475).
Se le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las
quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, medidas de
protección a favor del niño Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente
Administrativo número 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44476).
Se le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández
y al señor Moisés Reyes Oporta, que en el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ordenando el egreso de las
niñas Darlin Vanesa Benavides Hernández y Mary Mar Reyes Benavides del
Hogarcito San Juan Bosco. Expediente Administrativo número 241-0008-2003. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44477).
Se le
comunica al señor Hoiner Alexander Zamora Miranda, que el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de San Carlos procedió a elevar el recurso de
apelación, interpuesto contra la Resolución Administrativa de las once horas
del día quince de diciembre del año dos mil cinco, mediante el cual se ordenó
el cuido provisional de las niñas Alison Karolay Acuña Suárez y Angie Daniela
Zamora Acuña en el hogar de la familia Zamora Miranda. Expediente número
241-00039-1998. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44478).
Se le comunica al señor Sabas José López Romero, que en
el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó
Resolución Administrativa de medidas de protección en abrigo temporal a favor
de sus hijos Herald Antonio y Diana ambos López Arauz en el Hogarcito San Juan
Bosco de La Fortuna, mediante resolución de las quince horas treinta minutos
del día veinticinco de abril del dos mil seis. Expediente número
241-00023-2005. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44479).
A Andrés Núñez Barquero, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 30 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido
provisional de Neil Andrés Núñez García en el hogar de la señora María Edith
Núñez Barquero. 2) Remítase esta situación al Área de Trabajo Social de esta
oficina local para brindar seguimiento social. 3) Refiérase este asunto al Área
de Psicología de esta oficina local para brindar terapia psicológica a la
persona menor de edad. 4) Comuníquese este asunto al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44480).
A la señora Lobaimelda o
Lobahinelda Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se le notifica resolución de las trece horas cuarenta minutos
del veintiocho de abril de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor
de Jorge Nohel y Luz Carolina ambos Poveda Marín, ubicándolos en el hogar de
sus bisabuelos maternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-1998.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674).—C-4485.—(44481).
A Gilberto Loaiza López, de
domicilio y demás calidades desconocidas y Dunia Vallejo Vallejo, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y
cinco-setecientos ochenta y de domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil seis, se ordenó como
medida especial de protección la ubicación de la niña Fiorella Loaiza Vallejo,
en el hogar de la señora M. Rocío Morales Apú. Recurso: apelación, Plazo:
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Expediente número 541-109-95. Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44482).
A Leonel
Antonio Peña Yesca, se le comunica que por resolución de las once horas,
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó
la medida de protección que se dictó mediante resolución de las veintidós horas
del dos mil seis mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata confirió el
cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad
Leonel Peña Beltrán y Jennifer Peña Beltrán para que permanecieran a cargo de
los señores William Nieto Urriola y María Isabel cc Maritza Espinoza Guido; y
en su lugar se ordenó el abrigo temporal de los mismos a fin que permanecieran
ubicados a cargo de la Institución en el Albergue El Jardín. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud
Nº 24674).—C-6900.—(44483).
A José Gregorio Figueroa Peña y Roma Garbanzo Marín, se
les comunica que por resolución de las quince horas del veintiuno de abril del
dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Milagro
de los Ángeles Figueroa Garbanzo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.116-397-1993.
Publíquese. Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24674).—C-5175.—(44484).
A Ermet
Cristin Salcedo M., y Evelyn Amador Barrantes, se les comunica la resolución de
las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante la cual se depositó a la niña
Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José Antonio Amador Murillo y
Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo:
Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674).—C-3450.—(44485).
A la señora Ma. Elena Sevilla Montes y al señor
Jonathan Conejo Martínez, se les comunica la resolución de las 11 horas del 20
de marzo del 2006, que resolvió que el niño Dilan y la niña Francini ambos Sevilla
Conejo, queden bajo la responsabilidad de la señora Ema Martínez Villalobos,
hasta por un plazo de seis meses. Seguimiento en el Área Integral, a fin de
definir situación socio-legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7: 00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44486).
A la señora Ana Lucía Rodríguez
Mora se le comunica la resolución de las 20 horas con 30 minutos del 19 de
marzo del 2006, que resolvió que el niño Steven y la niña Karen ambos Mora Rodríguez,
ingresen a un albergue de la Institución, hasta por un plazo de seis meses.
Seguimiento en el Área de Protección, a fin de definir situación socio-legal.
Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para
ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las
7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674).—C-3450.—(44487).
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Representación Legal de la oficina Local de Tibás, de las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil seis, se dio inicio de un proceso de
Declaratoria de Estado de Abandono, en sede Administrativa, de la persona menor
de edad Marck Antonio Vega Brenes. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales
podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero,
y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles. Publíquese.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-8625.—(44488).
Se le comunica a los señores Jesús Antonio Valladares
Valerio y Carolina Nelson Fernández, que por resolución de la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Gaudy Lilliana Valladares Nelson, hija de Jesús Antonio Valladares Valerio y
Carolina Nelson Fernández, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de San José, al tomo 1893, folio 079, asiento 0158, actualmente
ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y
Guácimo. Plazo: tres días siguientes a partir de la última publicación de este
edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00049-2000.—Siquirres, 28 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674).—C-1265.—(44489).
A Jorge Alberto Granados Chaves, se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, por
medio de la cual se ordenó regreso de la joven Cristi Granados Argüello, al
lado de su madre e incorporación de la joven al proceso socio educativo de este
Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles y siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Despacho, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese Despacho y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-0072-90.—Oficina Local de San Ramón, 21 de abril del 2006.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24674).—C-4140.—(44490).
Se
notifica mediante el presente edicto a la señora Guiselle Ortiz Lazo, la
resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cuatro minutos del día
treinta de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Joselyn
Cristal Méndez Ortiz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
I.—Con el fin de velar por el interés superior así como también para
salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Joselyn Cristal Méndez Ortiz, con el fin de que la misma permanezca
bajo los cuidados de su tía materna Nidia Guadamuz Lazo y su compañero Dimas
Flores Jiménez, los cuales se encuentran anuentes a brindarle a la niña
involucrada todos los elementos necesarios para que se desarrolle
satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional, II.—Se dicta la
presente Medida de Protección de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses,
prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso:
Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00104-1993.—Oficina Local de Golfito, 3 de Abril del 2006.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24674).—C-6900.—(44491).
Se le notifica mediante el presente edicto a la señora
María Dulia Piedra Piedra, la resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del día nueve de marzo del dos mil seis, dictada a
favor de lo adolescentes José Wilberth e Isidro, ambos de apellidos Núñez
Piedra, y la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de
que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar
basadas en la consideración del interés superior de los mismos y corresponde al
Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o
personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a
iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que los adolescentes
José Wilberth Núñez Piedra e Isidro Núñez Piedra, permanezcan en el hogar de la
señora Isabel Castillo Rojas, la cual se encuentra anuente a brindarles
protección con el fin de que los mismos alcancen su normal desarrollo. II.—En
vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad
de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus
progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y
educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es
que se le ordena al señor José Joaquín Núñez Godínez, lo siguiente: Se le
ordena someterse ante esta Oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin
de abordar con los mismos temas relacionados con el afecto, vínculo, patrones
de crianza, paternidad responsable, rol parental, apego con los hijos y
técnicas de crianza sin violencia. II.—Procédase por
parte de la licenciada Mayra Segura García a brindarles el tratamiento
necesario a José Wilberth y a Isidro, con el fin de que los mismos puedan
superar las secuelas del maltrato físico y emocional del cual han sido víctimas
por parte de su progenitor, así como también su retorno al hogar paterno en
caso de que el mismo modifique las conductas que atentan contra su normal
desarrollo. III.—Remítase el presente proceso a la
licenciada Mayra Segura García con el fin de que le brinde seguimiento a lo
ordenado en la presente Medida de Protección. IV.—Notifíquese
la presente medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como
también a las demás partes involucradas. V.—Se dicta
la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. Recurso: Apelación
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano
Director del Procedimiento, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local y de alzada en San
José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-478-94. Oficina Local de
Golfito, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Gómez
Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24674).—C-9315.—(44492).
Se le
comunica al señor Luis Ángel Morales Rodríguez que en la oficina local del PANI
de Los Chiles, se dictó resolución de las once horas del tres de mayo del dos
mil seis, donde se revocó la resolución de las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24674).—C-4140.—(44493).
Se le comunica al señor Felicito Méndez López que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de protección de
abrigo temporal a favor del niño A.M.P, mediante resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis, se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
24674).—C-4140.—(44494).
Se le
comunica al señor Calixto González Artola que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de
abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24674).—C-4140.—(44495).
Al señor Wálter Garita Alvarado, demás calidades ignoradas, se le
comunican las resoluciones de las siete horas, treinta minutos del veinte de
abril y las siete horas, treinta minutos del veinticinco de abril ambas de dos
mil seis, que ordenó la primera cuido provisional en familia sustituta en el
hogar de tía materna Sandra Chacón Mora y la segunda que sustituye parcialmente
la primera en cuanto la alternativa de protección y en su lugar se ordena el
abrigo temporal en el albergue del INAMU en Limón, a favor de sus hijos
Guillermo José, Karina Tatiana, Wálter Leonel y Wayner Jesús, todos de
apellidos Garita Mora, como medida de protección. Para interponer recurso de
apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser
presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las
dieciséis horas y señalar lugar para recibir notificaciones, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, dentro del perímetro de
competencia. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Nº 643-00010-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5750.—(44469). 2 v. 1.
Al señor Óscar Arturo Rizo Rizo, nicaragüense, demás calidades
ignoradas, padre de la niña Katerine Vanessa Rizo Martínez, de siete años y
diez meses de edad, nacida el 28 de junio de 1998, se le comunica la resolución
de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos
mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de
la señora Delfina Martínez Fernández, para dicha persona menor de edad, como
medida de protección. Resolución de las siete horas, treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil seis, que eleva ante el superior, recurso de
apelación contra la citada medida. Para interponer recurso de apelación, de
manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina
Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las
dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los
Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir
notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como
por el órgano de alzada. Publíquese. Expediente Nº 643-00036-2004.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5750.—(44470).
2 v. 1.
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes
de abril, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ABRIL
2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Edificios 13.299,74 13.443,95 1.08
Vivienda 13.723,30 13.851,05 0.93
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Mano de obra en edificios 14.177,24 14.177,24 0,00
Mano de obra en vivienda 14.053,37 14.053,37 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de actividad Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Tubería aguas pluvial 1.518,53 1.518,53 0,00
Tubería aguas negras PVC 1.900,38 1.900,38 0,00
Tubería aguas negras concreto 1.230,47 1.230,47 0,00
Tubería agua potable 2.174,89 2.174,89 0,00
Prevista aguas
negras PVC 1.902,39 1.902,39 0,00
Prevista aguas negras concreto 1.617,20 1.617,20 0,00
Prevista agua potable 1.929,38 1.929,38 0,00
Tragantes 1.812,06 1.830,76 1,03
Pozos 2.033,90 2.055,82 1,08
Cajas de sifón 1.879,58 1.886,09 0,35
Cordón y caño 2.261,84 2.268,33 0,29
Aceras 2.318,80 2.325,47 0,29
Desfogue 2.307,27 2.311,54 0,18
Cuneta media caña 1.384,81 1.384,81 0,00
Cabezales para pasos por acera 2.248,48 2.261,63 0,58
Pasos por acera 2.251,82 2.260,06 0,37
Válvulas H. F. 1.109,34 1.109,34 0,00
Hidrantes 1.175,39 1.179,35 0,34
Limpieza y desenraíce 964,21 968,29 0,42
Corte de tierra 1.172,11 1.177,89 0,49
Relleno y compactación 1.148,51 1.150,33 0,16
Subbase, base y conf. subrasante 1.917,13 1.919,70 0,13
Carpeta asfáltica 1.790,40 1.790,02 - 0,02
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 2.225,48 2.225,99 0,02
Tubería PVC 200 mm 2.611,39 2.611,50 0,00
Tubería PVC 250 mm 2.578,13 2.578,20 0,00
Tubería PVC 300 mm 2.591,17 2.591,23 0,00
Prevista 12 mm 2.463,49 2.463,49 0,00
Hidrante 1.842,38 1.842,92 0,03
Promedio tubos y prevista 2.418,92 2.419,27 0,01
Sin costo tubo 150 mm 1.888,10 1.889,09 0,05
Tubo 200 - 500 mm 1.830,50 1.831,11 0,03
Promedio 1.873,07 1.873,97 0,05
Índice general de acueductos 2.130,23 2.099,52 - 1,44
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Tubería PVC 150 mm 1.865,91 1.866,58 0,04
Tubería PVC 200 mm 1.541,17 1.541,84 0,04
Tubería PVC 250 mm 1.456,76 1.457,49 0,05
Tubería PVC 300 mm 1.468,60 1.469,82 0,08
Prevista 100 mm 1.484,12 1.484,94 0,06
Promedio PVC 1.560,76 1.561,38 0,04
Tubo de concreto 300 mm 2.056,98 2.057,29 0,01
Tubo de concreto 610 mm 1.996,78 1.997,31 0,03
Tubo de concreto 910 mm 1.968,29 1.968,60 0,02
Promedio de concreto 1.992,99 1.993,38 0,02
Cajas de registro 2.081,92 2.088,08 0,30
Cajas de sifón 1.678,32 1.693,93 0,93
Prom. cajas registro y sifón 2.015,07 2.022,59 0,37
Reposición de carpeta 2.103,44 2.049,36 - 2,57
Índice general alcantarillado 1.948,69 1.929,84 - 0,97
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Acero estructural 537,80412 537,80412 0,00000
Acero postensión 378,52418 380,49636 0,52102
Acero refuerzo 805,81317 885,90058 9,93871
Acetileno 2.328,87409 2.328,87409 0,00000
Aditivo retardante/acel. 761,58091 761,58091 0,00000
Alambre de púas 1.323,86691 1.323,86691 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 729,25004 731,44454 0,30093
Arena 949,30393 949,30393 0,00000
Asfalto 85/100 1.505,12930 1.452,16498 - 3,51892
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diám. 547,68589 550,53943 0,52102
Búnker 1.449,51586 1.449,51586 0,00000
Cemento 1.366,02586 1.375,79139 0,71489
Clavos 911,39367 913,98353 0,28416
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 594,04652 597,14162 0,52102
Costo de posesión 657,80555 661,23284 0,52102
Diesel 1.304,64286 1.352,69527 3,68318
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 696,93846 696,93846 0,00000
Emulsión asfáltica 1.206,82871 1.393,05015 15,43064
Epoxy p/marcadores 778,16974 782,22415 0,52102
Flanger 12 * 65 607,20102 610,36465 0,52102
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1.138,03231 1.143,96167 0,52102
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1.138,03231 1.143,96167 0,52102
Gasolina 1.330,46294 1.364,86895 2,58602
Grapas p/alambre 470,45933 470,45933 0,00000
Lámina de aluminio
liso Nº 16 654,17903 655,01376 0,12760
Líquido para cura 534,13401 534,13401 0,00000
Llantas 537,24912 559,22893 4,09118
Lubricantes 945,94842 1.011,83665 6,96531
Madera contrachapada
(plywood) 1.107,70655 1.111,21764 0,31697
Madera especial para
baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 2.003,55500 2.044,60219 2,04872
Malla ciclón 759,58481 759,58481 0,00000
Mangueras comp. 600
cc 988,24395 992,59025 0,43980
Mano de obra 886,64205 886,64205 0,00000
Marcador pavimento
(ref. 1 cara) 527,58099 530,32978 0,52102
Marcador pavimento
(ref. 2 caras) 510,39249 513,05174 0,52102
Marco y rejilla metal 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 401,35647 401,35647 0,00000
Oxígeno industrial 2.549,25737 2.549,25737 0,00000
Piedra bruta 661,86757 676,12699 2,15442
Piedra quebrada 629,04795 635,35783 1,00308
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 605,37725 608,53138 0,52102
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 594,67369 597,77205 0,52102
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 894,60559 894,60559 0,00000
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 1.056,46701 1.056,46701 0,00000
Pilote hormigón reforzado 1.329,53857 1.329,53857 0,00000
Pintura p/estructuras 1.027,55842 1.027,55842 0,00000
Pintura y esferas p/vías 1.027,29208 1.027,70601 0,04029
Poste de viga galvanizada 558,59781 561,50821 0,52102
Poste pretensado/guardacamino 1.206,15914 1.206,15914 0,00000
Poste p/cerca de alambre 2.292,95243 2.332,95208 1,74446
Poste p/señal vertical 574,31773 598,10657 4,14210
Repuestos 939,69233 941,74571 0,21852
Soldadura 746,94394 748,68633 0,23327
Table estaca acero MP (116) 538,69306 541,49975 0,52102
Tela de fibra sintética 603,43854 603,43854 0,00000
Variación
Elementos Mar.
2006 Abr. 2006 (%)
Terminal
galvanizado p/guardacamino 567,71268 570,67057 0,52102
Terminal viga p/guardacamino 778,40862 778,40862 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 547,66190 550,51533 0,52102
Tornillos galvanizados 156,32196 156,32196 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m
cal. 16 503,69186 506,31619 0,52102
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 542,04285 544,86700 0,52102
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 475,54150 478,01916 0,52102
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 475,54150 478,01916 0,52102
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 515,05734 517,74089 0,52102
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 519,84791 522,55642 0,52102
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 517,24734 519,94230 0,52102
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 514,85920 517,54171 0,52102
Tub. hormigón clase III 0,61 m
diám. 714,66922 714,66922 0,00000
Tub. hormigón clase III 0,76 m
diám. 734,90348 734,90348 0,00000
Tub. hormigón clase III 0,91 m
diám. 721,51577 721,51577 0,00000
Tub. hormigón clase III 1,07 m
diám. 683,83240 683,83240 0,00000
Tub. hormigón clase III 1,22 m
diám. 834,53916 834,53916 0,00000
Tub. hormigón clase III 1,37 m
diám. 694,70839 694,70839 0,00000
Tub. hormigón clase III 1,52 m
diám. 732,36333 732,36333 0,00000
Tub. hormigón clase III 1,83 m
diám. 726,02754 726,02754 0,00000
Tub. hormigón clase III 2,13 m
diám. 793,74495 793,74495 0,00000
Tub. hormigón clase III 2,90 m
diám. 810,59177 810,59177 0,00000
Tub. hormigón clase IV 0,61 m
diám. 469,25496 469,25496 0,00000
Tub. hormigón clase IV 0,76 m
diám. 331,74911 331,74911 0,00000
Tub. hormigón clase IV 0,91 m
diám. 481,54214 481,54214 0,00000
Tub. hormigón clase IV 1,07 m
diám. 441,15917 441,15917 0,00000
Tub. hormigón clase IV 1,22 m
diám. 477,17154 477,17154 0,00000
Tub. hormigón clase IV 1,37 m
diám. 496,04398 496,04398 0,00000
Tub. hormigón clase IV 1,52 m
diám. 480,53925 480,53925 0,00000
Tub. hormigón clase IV 1,83 m
diám. 480,09808 480,09808 0,00000
Tub. hormigón clase IV 2,13 m
diám. 479,87489 479,87489 0,00000
Tub. hormigón clase IV 2,90 m
diám. 455,30778 455,30778 0,00000
Tub. hormigón clase V 0,61 m
diám. 481,39194 481,39194 0,00000
Tub. hormigón clase V 0,76 m
diám. 329,40747 329,40747 0,00000
Tub. hormigón clase V 0,91 m
diám. 482,16734 482,16734 0,00000
Tub. hormigón clase V 1,07 m
diám. 419,37916 419,37916 0,00000
Tub. hormigón clase V 1,22 m
diám. 480,48762 480,48762 0,00000
Tub. hormigón clase V 1,37 m
diám. 478,01266 478,01266 0,00000
Tub. hormigón clase V 1,52 m
diám. 479,78790 479,78790 0,00000
Tub. hormigón clase V 1,83 m
diám. 482,72206 482,72206 0,00000
Tub. hormigón clase V 2,13 m
diám. 478,83615 478,83615 0,00000
Tub. hormigón clase V 2,90 m
diám. 481,99500 481,99500 0,00000
Tub. hormigón perforado 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 10 cm 390,65044 390,65044 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 15 cm 363,10176 363,10176 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 20 cm 507,88051 507,88051 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 25 cm 460,41343 460,41343 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 30 cm 465,54208 465,54208 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 38 cm 528,81446 528,81446 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 53 cm 524,36229 524,36229 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 61 cm 574,07659 574,07659 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 91 cm 614,03871 614,03871 0,00000
Viga galvanizada 516,20180 518,89131 0,52102
Water stop 6” * 3/16” 218,21586 225,85485 3,50066
San José,
18 de mayo del 2006.—Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20666).—C-149645.—(45673).
AVISO
La
Municipalidad de Alajuela comunica que según el acuerdo noveno de la sesión Nº
1-2006, del 1º de mayo del 2006, sesionar en forma ordinaria semanal los días
martes a las dieciocho horas (6:00 p.m.) en el salón de sesiones de la
Corporación Municipal.
Publíquese.—MSC
Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa.—1 vez.—(45743).
Conforme
al numeral 53 de la Ley Nº 7794 transcribo acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria
N° 002 del 9 de mayo del año 2006, que dice:
Acuerdo N° 12: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba investir a los funcionarios: Carlos Luis
Gutiérrez Fajardo cédula Nº 5-302-781 y Manuel Enrique Jaén Villegas cédula Nº
1-743-676, con autoridad legítima y fe pública, para que acrediten en forma
fehaciente los documentos de la Administración Tributaria, como auténticos y su
contenido verdadero.
El
presente acuerdo se adopta para los efectos legales correspondientes; se
autoriza a la Administración Municipal a efectos de que publique el presente
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; una vez publicado el mismo se
verifica la firmeza del presente acto.
Nicoya, 18
de mayo del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz,
Secretario Municipal.—1 vez.—(45366).
Pauly
Laspiur Ana Mary, cédula Nº 1-0468-0794, divorciada, costarricense. Con base a
la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en playa: Honda. Lugar: Honda, distrito: Cabo
Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1.000 m². Es terreno
para dedicarlo a uso: zona residencial turística de baja densidad. Linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública y zona inalienable; este, Municipalidad de Santa Cruz, oeste, zona inalienable. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 18 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(45490).
Pauly Laspiur Roberto, cédula Nº 1-419-1091, divorciado, costarricense. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa
Honda. Lugar:
Honda, distrito: Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide:
3.000 m². Es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial turística de baja
densidad. Linderos: norte, calle pública; sur, propiedad privada; este, Municipalidad de Santa Cruz (zona verde de parque);
oeste, calle pública; zona de cooperativa. Nota:
se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 18 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(45491).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº
092-05-06.—Enadinarini S. A., con cédula jurídica número
3-101-137906, con domicilio en San José, calle 35, avenidas 10 y 12, Nº 29, con
base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número: 7841-P de 16 diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno sita en El Peñón, distrito Cóbano, cantón Central,
provincia Puntarenas. Mide: 2 059,97 m2. Es terreno para dedicarlo
al uso de Zona Residencial de Baja Densidad y Zona Protección de Quebrada que
colinda norte, zona restringida, sur, zona pública; este, calle pública, oeste,
calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado por dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
18 de mayo de 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 54246.—(45407).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Desarrollos
T.E.R.P.S. del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-403451,
representada por el señor Robert Powell (nombres), Weisbecker (apellido), mayor,
divorciado dos veces, agente de Bienes Raíces, ciudadano de los Estados Unidos
de América, vecino de Isla Palo Seco, Parrita, pasaporte de su país número
20881097, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la Ley Zona sobre la zona Marítimo Terrestre
número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
diciembre 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 1 000,00 m2 de conformidad al plano de Catastro P-
983513-2005, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
ubicada entre los mojones frente a costa 936 y 937, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita,
19 de abril del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—Nº 54130.—(45408).
Gonego
Jaques and Smith Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-386674,
representada por el señor Paul (nombre) Gay Jacques (apellido), mayor, viudo
una vez, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de
Esterillos Oeste de Parrita, pasaporte de su país Nº P-212767231, en su calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Oeste, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 521,45 m², de
conformidad al plano de catastro P-987474-2005, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
zona de protección al manglar; sur, zona de protección al manglar; este, calle
pública; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 04 y 05, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita,
17 de mayo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—Nº 54495.—(45653).
La
Honorable Corporación Municipal de Limón en aplicación de sus atribuciones
legales según artículo 13 inciso a) del Código Municipal, acordó poner en
vigencia, treinta días después de la fecha de esta publicación en La Gaceta,
la nueva tasa del servicio de recolección, transporte, disposición y
tratamiento de desechos sólidos en el cantón, debidamente aprobada por la
Contraloría General de la República en oficio 06035, FOE-IP-205 del 12 de mayo
de 2006 de conformidad con el Transitorio VIII del Código Tributario Ley 4755, y
con base en lo establecido por el Voto N° 5445-99 emitido por la Sala
Constitucional a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de julio
de 1999:
Servicio de recolección,
transporte, disposición
y tratamiento de desechos sólidos
Servicio de recolección de basura Tasa trimestral X usuario
- Residencial ¢3.512,70
- Comercial de
bajo volumen 8.781,80
- Comercial e
industrial de alto volumen 12.295,05
Limón, 17 mayo del 2006.—Apolonio Palacio C.,
Proveedor.—1 vez.—(45488).
SMP-404-06.—Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en sesión ordinaria N° 28 del 01-05-2006, dice:
Acta N°
28, artículo VI, acuerdo N° 252.
Señalar
días y horas para sesiones.
Acto
seguido el Reg. Rosbil D Argüello Badilla, toma la Presidencia, consulta a sus
compañeros si mantienen los mismos días y horas, como lo hacía el Concejo
anterior.
Por
mayoría de 5 votos a favor y 4 en contra, se acuerda, sesionar, los días martes
a las 16 horas. Los Regidores Iván Angulo Vargas, Bernardo Antonio Vech Davis,
Ruth Días Villarreal, Víctor Ml. Chacón Chaves, votan en contra.
Razonamiento de voto
negativo:
Por el
Reg. Iván Angulo Vargas.
Me sujeto
a todo estado de legalidad y artículo 158 Código Municipal, con referente al
cambio del día y hora de la asistencia de los Regidores y sesiones, tomado el
día 1º mayo 2006.
Guápiles,
12 de mayo del 2006.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal.—1 vez.—(45006).
SMP-394-06.—Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en sesión ordinaria N° 31 del 08-05-2006, dice:
Acta N°
31, artículo V, acuerdo N° 166.
Moción
presentada por el Reg: Rosbill Argüello Badilla el 08/05/2006.
Considerando: Que no sometí a
votación el día de atención al público en el acta N° 28 extraordinaria del 1º
mayo 2006.
Mociono: Para que se atienda
al público los primeros martes de cada mes.
Por mayoría de 8 votos a
favor y 1 en contra se acuerda: probar la moción. El Reg. Iván Ángulo Vargas
vota en contra.
Guápiles,
8 de mayo del 2006.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal.—1 vez.—(45007).
FONDOS LEY Nº 8114
LISTADO DE OBRAS
CORRESPONDIENTES
AL PRESUPUESTO ORDINARIO 2006
Distrito Nombre
del proyecto Descripción
de la obra
GUÁPILES
C-109 Calles Urbanas Coopevigua 2 Evacuación Pluvial y Ts3
C-115 Calles Urbanas Barrio Toro
Amarillo (Las Palmas) Evacuación
Pluvial y TS3
C-121 Calles Urbanas Barrio Suerres
Calle Vargas Evacuación
Pluvial y TS3
C-80 Las Cascadas de la entrada prin-
cipal a Tanques
de AyA Cunetas
y Colocación TS3
C-106 Calles Urbanas Numancia del
Puente Chilamate al Oeste al Registro
y de la 32 a l
Registro por cheque de
Guapileños Evacuación
Pluvial y TS3
C-118 Calles Urbanas La Marina La
Unión Colocación
de TS3
C-83 Bella Vista Lastrado y
cunetas mecanizadas
ROXANA
C-101 Empacadora Montoya a Lesville
La Mortadela Lastrado
conform. Cunetas mec.
C-302 La Cruz-Roxana Centro Colocación de Ts3 y
cunetas
mecanizadas
C-289 Punta de Riel Pueblo Nuevo
Colonia Zeledón Los
Lagos Colocacion
de Alcantarillas las-
trado y cunetas mecanizadas
C-299 La Curia Cruce Anaban Bacheo mayor en
lastre, cunetas
mec.
TOTALES
RECURSO
PROPIOS
Distrito Nombre
del proyecto Descripción
de la obra
CARIARI
C-26 El Encanto Río Carlos Luna Construcción de Cabezales,
relas-
trado y cunetas mecanizadas
C-167 Cuatro Esquinas Palacios bacheo mayor en lastre y
cunetas
mecanizadas
C-155 Escuela Sagrada Familia A
Campo 1 Construcción
de puente
C-214 Calles Urbanas de Astúa Pirie
Centro Calle La Alegría Levantamiento,
colocación de
TS3
Alcantarillado y cunetas
C-206 Calles Urbanas Puerta del Sol , Evacuación
pluvial y bacheo
mayor en lastre
C-214 Calles Urb. Astúa La Viña Levantamiento, cunetas y
TS3
C-214 La Bodeguita, C208 Calles Urb.
La Mundial Levantamiento,
cunetas mecani-
zadas
C-230 Cuad. Calles Urb. Campo 3
Oeste Relastrado
y Alcantarillado
C-220 Calles Urbanas Palermo Cristo
Rey Levantamiento
y Cunetas
mecanizadas
C-231 Calles Urbanas Campo 5 Centros Relastrado y Alcantarillado
C-Asfaltado Calle San Miguel Colocación de Ts3 y
Cunetas
mecanizadas
C-203 Calle San Miguel Astúa Pirie Relastrado y cunetas mecanizadas
C-169 San Isidro San Carlos Bacheo mayor,
cunetas mecani-
zadas
C-213 Calles Urbanas Formosa Barrio
España Levantamiento
y cunetas mecani-
zadas
LA RITA
C-179 Finca Perdiz Sirena Relastrado y
cunetas mecanizadas
C-199 Santa Rosa Cartagena La Suerte Relastrado y cunetas mecanizadas
C-133 Precario la Rita Alcantarillado
y lastrado
C-132 Calles Urbanas La Rita Lastrado y cunetas
mecanizadas
C-191 San Carlos El Zota Lastrado y
cunetas mecanizadas
C-63 Calle Seis Mejoramiento de
Ts2 actual
Ts2
y Cunetas
C-125 Calles Urb. Jiménez frente al
gimnasio y Frente
al EBAIS Ts3
y cunetas
TODOS
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
DE LA RED VIAL INVENTARIADA Mantenimiento preventivo de la
red Vial Inventariada
C-107 Calles Urbanas Guápiles, C212
Calles Urb. Barrio El Llano, C-132
Rita Centro, C-215 Kennedy I y C-216
Kennedy II,
C-125 Calles Urb. Jiménez Bacheo
de Carpetas de Asfalto
deterioradas
Guápiles,
24 de abril del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(45010).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 01/06,
celebrada el día 8 de mayo del 2006, que dice:
1) Considerando:
1. Los vecinos del cantón de Matina son personas
que en su mayoría realizan labores durante todo el día.
2. La hora de las sesiones municipales es
inapropiada ya que muchos vecinos no pueden presentarse en horas de la tarde
para realizar gestiones con los regidores.
Por tanto:
ACUERDO Nº 2
El Concejo Municipal
de Matina acuerda realizar las sesiones ordinarias a las dieciséis horas los
días lunes de cada semana, cuando el día
lunes es feriado o asueto se trasladará para el día siguiente, es decir, para
el día martes. Publícase en el Diario Oficial La Gaceta. Moción aprobada
por unanimidad. Acuerdo firme.
Matina,
Limón, 19 de mayo del 2006.—Elvira Padilla Jiménez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7751).—C-6070.—(45196).
ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
La
Asociación Pro-Hospital San Vicente de Paúl, convoca a sus asociados a la
asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el 17 de junio del 2006, en
las instalaciones del Hospital San Vicente de Paúl, para tratar los siguientes
asuntos:
1. Conocer y decidir sobre las renuncias de
directivos.
2. Elegir los
directivos que sustituirán en sus cargos a los renunciantes.
3. Hacer
modificaciones a los estatutos de la asociación.
La
asamblea tendrá inicio a las seis de la tarde, de no haber quórum a esa hora,
la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José
Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(45713).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Registro de socios, Actas de
Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—Nº 53236.—(43764).
HERRERA Y LEÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad
Herrera y León Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, ha
solicitado a la Dirección de la Tributación Directa la reposición del libro de
actas de asamblea general por lo que se emplaza a los interesados para que
hagan valer sus derechos ante esa oficina.—San José,
15 de febrero del 2006.—Gisela Herrera Martínez, Presidenta.—(43822).
HIGH-MARKET
OF-PROBABILITIES S. A.
High-Market Of- Probabilities
S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-402924, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: libro 1 de
Asamblea General de Socios, libro 1 de Registro de Socios, libro 1 de Actas de
Consejo de Administración, libro 1 Diario, libro 1 Mayor, libro 1 de Balances e
Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago.—(43860).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE
LAS AMÉRICAS
Por medio
de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante
este la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de
Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Solano Solano Magaly, cédula
número 1-0845-0858, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
302, número 5128, con fecha 22 de julio de 2004. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19
de abril de 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—Nº
53541.—(44337).
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL
LOUSIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad: Sociedad Agrícola y Comercial Lousiana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-016275, solicita a la Administración Tributaria de Heredia la
reposición de los libros Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 53584.—(44339).
SIAKOL INTERNACIONAL S. A
Siakol
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-109998-03, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres
libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53637.—(44340).
BTSU INTERNACIONAL S. A.
BTSU
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-110675-29, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres
libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José,
Zapote 21 de abril del 2006.—Marco Campos Pérez.—Nº 53638.—(44341).
SULA INTERNACIONAL S. A.
Sula Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-161037, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José,
Zapote 21 de abril del 2006.— Marco Campos Pérez.—Nº 53639.—(44342).
BANCO LAFISE, S. A.
Banco
Lafise S. A., cédula jurídica número 3-101-23155, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo
de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº
53683.—(44343).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIMOSA S. A.
Dimosa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-049533, ha solicitado a Tributación Directa, la
reposición de libros contables de la sociedad.—San José,
7 de abril del 2006.—María Amparo Salazar Rojas.—(44519).
CLUB DE JUEGOS MONTESSORI SRL
Club de
Juegos Montessori SRL, con cédula jurídica número 3-102-139420, representada
por las señoras Ana Lucrecia Ugarte Strunz cédula de identidad Nº 1-527-760, y María
del Rocío Ruiz García, cédula de identidad Nº 2-345-800, solicitan a la
Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición de los
libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Ana Lucrecia Ugarte Strunz
y María del Rocío Ruiz García, Solicitantes.—Nº 53810.—(44874).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del título de
Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad
el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho, a la señora
Francia Rodríguez Mena, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-seiscientos cuarenta y cinco, el cual se encuentra
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo
1, folio 25, número 619. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la
señora Rodríguez Mena. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición
a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento veinticinco
metros al este del edificio Omni.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria,
Rectora.—(44992).
DISEÑO ARTE Y TECNOLOGÍA
DARTT S. A.
Diseño
Arte y Tecnología Dartt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188188, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Vinicio Musmanni Sobrado, Presidente.—Nº
54018.—(45106).
501 DE OSA, CENTRO DE
SERVICIOS
EL TÍO, Y SIERRA DEL RÍO
Las
sociedades 501 de Osa, con cédula jurídica Nº 3-101-178671, Centro de Servicios
El Tío, con cédula jurídica Nº 3-101-193858, y Sierra del Río, cédula jurídica
Nº 3-101-163427, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y el de
Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Herbert Ulloa Salas,
Representante Legal.—(45154).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Melisa Méndez Rodríguez, cédula 1-1026-757, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH 1111913545
por $9.190,30; con fecha de emisión del 02-03-2006 y de vencimiento del
02-04-2006 y el cupón Nº 01 por $15,17 fecha de emisión 02-03-2006 y
vencimiento 02-04-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes,
Representante.—(45374).
PYCON DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de mayo del
2006, la sociedad Pycon de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-231623, transmite la mayor parte de sus activos, que conforman una
parte importante del establecimiento comercial de Pycon a la sociedad C.C.M.M.
Centauros Mitológicos S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-419166, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 479
y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten, dentro del término de quince días naturales, contados a
partir de la primera publicación de este aviso, a C.C.M.M. Centauros
Mitológicos Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca Metropolitana,
Barreal de Heredia, al Fax. N° 225-1201.—San José, 18
de mayo del 2006.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº
54176.—(45397).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Q Y H AGRÍCOLA S. A.
Q Y H
Agrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085601, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de
asambleas generales, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, e
inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Central de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de
diciembre del 2005.—Jorge Porfirio Quirós Fallas, Tesorero.—Nº 54251.—(45419).
Yo, Ahyza
María Prieto Vargas, abogada con oficina en Santa Bárbara de Heredia, en mi
calidad de apoderada especial judicial de los señores César Leyva Hernández y
Helen Hurtado Aguilar, conocida como Helen Leyva Aguilar, ambos socios
mayoritarios de la empresa Desarrollos Mana del Pacífico S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete nueve cero cinco cero, en nombre y por mandato
de los socios, quienes así lo han acordado, siendo el primero apoderado de la
empresa Desarrollos Mana del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en
Carrillo, Guanacaste, he iniciado la reposición por extravío de los siguientes
libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios,
registro de socios, actas del Consejo de Administración y el de Registro de
Obligaciones, todos ellos número uno y que pertenecen a la sociedad denominada
Desarrollos Mana del Pacífico Sociedad Anónima, inscrita al tomo mil
trescientos cincuenta, folio doscientos setenta y ocho, asiento doscientos
setenta de la Sección de Asociaciones del Registro Público.—Lic. Ahyza María
Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54336.—(45420).
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de
cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco,
comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez,
mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento
veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, del mismo domicilio que
el primero, en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de
Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve,
hacemos constar que hemos iniciado la reposición por extravío, de los libros de
actas de asamblea de socios y actas de junta directiva de esta empresa,
sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza
María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº 54337.—(45421).
CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros,
José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de cédula de
identidad número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado,
portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-trescientos
cincuenta y cuatro, comerciante, del mismo domicilio que el primero, en nuestra
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y
Ciso Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición por extravío, de los libros de actas de asamblea de
socios y actos de junta directiva de esta empresa, sociedad debidamente
inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº 54338.—(45422).
URBANIZADORA LOS LIRIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cedula
jurídica Nº 3-101-047831-32, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Socios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área y de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el termino de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Georgina Borbón Blen, Representante Legal.—Nº 54499.—(45654).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica
el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los
siguientes contratos de consultoría.
1.—Contrato
OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732,
propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
2.—Contrato
OC-360847, propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360847,
propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
3.—Contrato
OC-366296-EX propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-366296-EX,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
4.—Contrato
SJ-23856, propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23856,
propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
San José,
18 de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2943).—C-41270.—(45674).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRESTAMO
La señora:
Esperanza Brenes Moya, cédula Nº 3-087-469, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 381507 por un monto de ¢ 672.463,58 el cual fue emitido a
su orden el día: 15 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Agencia en Cartago centro, 19 de mayo del
2006.—Lic. Enrique Martínez Solano.—(45737).
Silesky
Guevara Jorge Arturo, número de cédula 030169069919 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diaro, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado: puede manifestar su
oposición ante el área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Arturo Silesky Guevara,
Gerente.—(45753).
TIENDA DAMASCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tienda
Damasco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno cero treinta
y seis mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas;
Asambleas de Socios; Asambleas de Junta Directiva; Diario; Mayor; Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la sección de
timbraje y legalización de libros, en el término de cinco días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Iriam Cervantes
Sandí, Presidente.—(45755).
TRANSPORTES
DE CARGA TERRESTRE H. G. S. A.
Transportes de Carga Terrestre H.
G. S. A., cédula jurídica 3-101-294676, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, reposición de libros mayor, diario, inventarios y
balances, por lo que se hace saber a quien se considere afectado dirigir
oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marlen Villalobos Morales.—1 vez.—Nº 54218.—(45418). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria número 50-2005, acuerdo 5.54, le impuso a la
Licenciada Leyla Rita Calderón Campos, colegiada 9374, la sanción disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación (expediente Nº 127-02).—Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44955).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria número 03-2006, acuerdo 9.2, le impuso al
Licenciado Carlos Fallas Corrales, colegiado 4249, la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación (expediente Nº 458-04).—Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44956).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria número 03-2006, acuerdo 9.6, le impuso al
Licenciado Eric Moya Sevilla, colegiado 7003, la sanción disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir
de esta publicación (expediente Nº 739-04).—Dra. Erika
Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44957).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 29-2004 y 03-2006, acuerdos 4.27 y
9.12 respectivamente, le impuso al Licenciado William Mora Guevara, colegiado
10370, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº
078-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44958).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 36-2005 y 07-2006, acuerdos 10.8 y
7.30 respectivamente, le impuso a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco,
colegiada 10964, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 449-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44959).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 07-2006, acuerdos 4.29 y
7.68 respectivamente, le impuso al Licenciado José Rafael Mesén Obregón,
colegiado 6456, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 488-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44960).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 53-2004 y 42-2005, acuerdos 6.23 y
5.25 respectivamente, le impuso al Licenciado Edilberto Escobar Cascante,
colegiado 8856, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 133-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44961).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 07-2006, acuerdos 4.33 y
7.67 respectivamente, le impuso al Licenciado Alexander Villegas Hernández,
colegiado 11005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº
288-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44962).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria número 10-2006, acuerdo 2006-10-067, le impuso
al Licenciado Fernando Carmona Pérez, colegiado 6574, la sanción disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación (expediente Nº 608-04).—Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44963).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida
en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 44-2005 y 10-2006,
acuerdos 8.22 y 2006-10-060 respectivamente, le impuso a la Licenciada Genive
González Hernández, colegiada 10438, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación (expediente Nº 092-05).—Dra. Erika
Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44964).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 36-2005 y 07-2006, acuerdos 10.4 y
7.114 respectivamente, le impuso al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez,
colegiado 2279, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 316-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44965).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesión ordinaria número 10-2005, acuerdo 2006-10-063, le impuso
al Licenciado Otoniel Badilla Villanueva, colegiada 6189, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 672-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44966).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 44-2005 y 07-2006, acuerdos 8.23 y
7.69 respectivamente, le impuso al Licenciado Alexander Mora Mora, colegiado
4117, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 381-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44967).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 44-2005 y 07-2006, acuerdos 8.24 y
7.77 respectivamente, le impuso al Licenciado Jorge Ortega Castro, colegiado
835, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 075-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44968).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 07-2006, acuerdos 4.69 y
7.40 respectivamente, le impuso al Licenciado William Rodríguez Acuña,
colegiado 7608, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 187-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44969).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 32-2005 y 49-2005, acuerdos 9.39 y
7.2 respectivamente, le impuso al Licenciado Jorge Matamoros Guevara, colegiado
4751, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 249-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44970).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 42-2005 y 10-2006, acuerdos 5.44 y
2006-10-097 respectivamente, le impuso al Licenciado Juan José Espinoza Campos,
colegiado 6085, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 557-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44971).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 21-2005 y 10-2006, acuerdos 5.12 y
2006-10-087 respectivamente, le impuso al Licenciado Álvaro López Araya,
colegiado 4825, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 040-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44972).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 10-2006, acuerdos 4.18 y
2006-10-101 respectivamente, le impuso al Licenciado Hugo Velásquez Castro,
colegiado 5945, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 511-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44973).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 10-2006, acuerdos 4.77 y
2006-10-027 respectivamente, le impuso al Licenciado Miguel Porras Mora,
colegiado 9288, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación
(expediente Nº 424-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44974).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 26-2003 y 50-2005, acuerdos 4.6 y 5.50
respectivamente le impuso al Licenciado Alfredo Cordero Barquero, colegiado
9885, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 559-02).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 05559).—C-3870.—(44975).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida
en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 10-2006,
acuerdos 4.27 y 2006-10-082 respectivamente, le impuso al Licenciado Guillermo
Herrera Martínez, colegiado 2721, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta
publicación (expediente Nº 598-03).—Dra. Erika
Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44976).
Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de
Disciplina, en sesiones ordinarias número 53-2002 y 23-2003, acuerdos 5.28 y
3.1 respectivamente, le impuso a los Licenciados Gonzalo Carrillo Delgado,
colegiado 4999 y Gerardo Rojas Solano, colegiado 1695, la sanción disciplinaria
de un mes de suspensión, en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que
fue publicada en La Gaceta del 11 de marzo del año 2004 y de la cual descontaron
seis días, por cuanto la ejecución de la misma se suspendió en acatamiento de
lo ordenado por la Sala Constitucional en la acción de inconstitucionalidad
tramitada bajo el expediente 03-004587-0007-CO cuando ya transcurrían seis días
de haberse publicado la sanción indicada, por lo que de la misma les resta de
cumplir únicamente veinticuatro días de suspensión. Al haberse rechazado la
acción dicha, lo procedente es ejecutar el resto de la sanción. El plazo de
veinticuatro días de suspensión en el ejercicio de la abogacía se empezará a
descontar a partir de esta publicación. (Expediente Nº 244-00).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
05559).—C-3870.—(44977).
Para los
efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes
del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados del Hospital
Clínica Católica de la Purísima Concepción para que en el término de los
quince días siguientes, a partir de la primera de esta publicación, se
presenten a hacer valer sus derechos, en virtud de la venta del negocio
comercial que se ha producido con empresa Changuele Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—(45482).
3 v. 1.
Ante mi
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Hecu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Juan de San Ramón, Alajuela, del Llamarón doscientos metros norte
cincuenta al este y cincuenta metros al norte. Presidente: Álvaro Herrera Rivas.—Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Guadalupe Lorena
Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 53893.—(44776).
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de cuotistas y accionistas de las empresas C
and M Investment Group Limitada, Chorzfactor Sociedad Anónima, Plaza
La Luz Solar PLS Limitada, Grupo Maderas Unidas Limitada, Grupo
Estrella y Luna de Cristal ELC Limitada, Plaza de Liz PDL Limitada, Alianza
de Teca AT Limitada, Valle de La Rivera VR Limitada, Isla Sueños
IS Limitada, Villas y Terrenos del Caribe VC Limitada, Vista
Bella de Nicoya VB Limitada, Propiedades y Terrenos de Cuajiniquil
Limitada, Propiedades y Terrenos de Caimital Limitada, Propiedades
y Terrenos de Quiriman Limitada, Propiedades y Terrenos de Cabeceras
Limitada, Propiedades y Terrenos de Sonzapotal Limitada, y Propiedades
y Terrenos de Dulce Nombre Limitada, celebradas el primero de mayo de dos
mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó
para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto
social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta
mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos.(...)(b) Fusión de C
and M Investment Group Limitada, con Chorzfactor Sociedad Anónima, Plaza
La Luz Solar PLS Limitada, Grupo Maderas Unidas Limitada, Grupo
Estrella y Luna de Cristal ELC Limitada, Plaza de Liz PDL Limitada, Alianza
de Teca AT Limitada, Valle de La Rivera VR Limitada, Isla Sueños
IS Limitada, Villas y Terrenos del Caribe VC Limitada, Vista
Bella de Nicoya VB Limitada, Propiedades y Terrenos de Cuajiniquil
Limitada, Propiedades y Terrenos de Caimital Limitada, Propiedades
y Terrenos de Quiriman Limitada, Propiedades y Terrenos de Cabeceras
Limitada, Propiedades y Terrenos de Sonzapotal Limitada, y Propiedades
y Terrenos de Dulce Nombre Limitada. Mediante una fusión por absorción en
la cual prevalece C and M Investment Group Limitada de conformidad con
el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión
que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c)
Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y
reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53900.—(44777).
Que por
escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés González López, se modificó
la junta directiva. Presidencia de la empresa Pietrarte Decoraciones S. A.
Es todo.—San José, 17 de mayo del año 2006.—Lic.
Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº
53902.—(44778).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movesa
Motos Veloces Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien
mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del año 2006.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53906.—(44779).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco
de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Pattsan Corporación
Intyernacional PCI S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pago.
Presidente: Ashokkumar Motibhai Patel.—Heredia, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 53909.—(44780).
La
sociedad Plaza del Comisariato S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150311,
aumentó su capital, suscrito y pagado, y modificó su junta directiva.—Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Palma Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 53910.—(44781).
Por
escrituras otorgadas por esta notaria, a las nueve horas y nueve horas con
quince minutos ambas del diez de marzo del dos mil seis, se adicionaron a las
escrituras de constitución de las sociedades: a) Motorservicios M S S. A.,
modificando la cláusula primera del nombre a Proyecto Inmobiliario Servicios
Unidos S. A., y b) Golfo Diecinueve-Veinte, modificando el nombre a Bienes
Golfo Diecinueve-Veinte S.A.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 53911.—(44782).
Por
escritura Nº 96-5, de las 13:00 horas del 15 de mayo del 2006, ante esta
notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vives
H. R. S. A., señalando que tanto el presidente como la secretaria, tienen
el poder general de la misma, que es amplio y suficiente, pudiendo actuar en
conjunto o separadamente.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº
53949.—(44803).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la
compañía Inversiones Cubo Rojo Sociedad Anónima. Domicilio social: San
Rafael de Escazú. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Guadalupe, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
53950.—(44804).
Mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta y nueve vuelto, del
tomo primero del protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se
constituyó la sociedad Comercializadora Internacional Hivero-Dos M.A.E.R.
Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Gamboa Guillén, apoderado
generalísimo con límite de suma, hasta por un millón. Tesorero: Olivier Gerardo
Quesada Alfaro, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.
Capital social: doce mil colones.—Grecia, 16 de mayo
del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—Nº 53951.—(44805).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento quince del doce de
mayo del presente año, se constituyó Euromateriales y Equipo de Construcción
Sociedad Anónima, por los socios Stefano Santini Paola de Pippa Estrada. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, catorce de mayo del
dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 53952.—(44806).
En mi
notaría, Belarmino Villalobos Soto, Aurora Acuña Chavarría, Porfirio Amado
Villalobos Acuña y Alexánder Villalobos Acuña, constituyeron la sociedad Servicios
Eveneser Ltda. Domiciliada en Finca 58 de Coto de Golfito. Capital social:
sesenta mil colones. El objeto la venta de servicios de mantenimiento de áreas
verdes y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
hoy.—Ciudad Neily, 29 de abril del 2006.—Lic. Noemis
Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53959.—(44807).
Ante el
suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Continental Wind Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—Dieciséis
de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—Nº 53958.—(44808).
Mediante
escritura número treinta y siete, se constituyó la sociedad Corporación
Expotrans Internacional S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
18 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—Nº 53963.—(44809).
Mediante
escritura número treinta y seis, se constituyó la sociedad Inversiones Arias
Salazar S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo
del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—Nº 53964.—(44810).
Constitución
de la compañía Comercial Global Tres F Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las nueve y treinta horas del nueve de mayo del dos mil seis.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53965.—(44811).
Constitución
de la compañía Comercial de Servicios Rial Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil seis.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53966.—(44812).
Constitución
de la compañía Mia Consultores Publicitarios Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53967.—(44813).
Por
escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante mí, el día veintiuno de
abril del presente año, en conotariado con Natasha Donoso Esquivel, he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Recuerdos
Digitales de Antaño S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo
en sus cláusulas primera, segunda y undécima, y se realizan nombramientos en la
junta directiva. Es todo.—18 de mayo del 2006.—Lic.
Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº
53968.—(44814).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de mayo del dos
mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Mitiel Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 53969.—(44815).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Tres Zulemas S. A.
Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica
Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 53970.—(44816).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada La Estrella de Santa
Eulalia S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años.
Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 53972.—(44817).
Ante esta
notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo se protocolizó el acta número
uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Repuestos
Autico J.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y ocho,
donde se reforma la cláusula primera de dicha sociedad y se nombra a la señora
Leidy Esmid Gutiérrez García, como apoderada general.—Goicoechea,
18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 54004.—(45022).
Ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa Alone in a Crowd Limitada. Se modifica la cláusula quinta. Es
todo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 54016.—(45023).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José,
hace constar que a las diez horas del once de abril del dos mil seis, en la
ciudad de Orlando Florida Estados Unidos de América, se constituyó la sociedad
denominada Novaexpress Sociedad Anónima, representada por el presidente
de la junta directiva con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
54017.—(45024).
Ante mí,
Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Progen del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Progen
del Sur S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
diecisiete de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente el señor Alexander Oliver de único apellido Steier.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 54020.—(45025).
Ante mí,
Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Canbellrica
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Canbellrica S. A., con un
plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de mayo del dos mil
seis, conformado por un capital social de catorce mil colones, representado por
catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el
señor: Bajaj de único apellido Tarlochan.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Wagner
Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 54021.—(45026).
Por escritura
uno, otorgada a las siete horas de hoy, protocolicé acta de sesión
extraordinaria de junta directiva de Correos de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se cambia cláusula segunda del domicilio social. Notarios:
Guido Sánchez Canessa y Federico Brealey Zamora.—San
José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico
Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 54022.—(45027).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil
seis, Servicios OFT Sociedad Anónima, y Instituto de Cornea Sociedad
Anónima, adicionan la escritura pública número veintinueve-setenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil
seis y presentada al Registro Público Nacional al tomo quinientos sesenta y
siete, asiento trece mil quinientos
veintiséis del Diario por la que constituyen la sociedad Oftalasik S. A.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 54023.—(45028).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de mayo del
dos mil seis, se constituye Five-Sixteen Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Plazo social: cien años.—San
José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 54024.—(45029).
Al ser las
11:00 horas del veintiséis de abril del 2006, mediante escritura número ciento
sesenta y siete, ante la suscrita notaria James Joseph Lee, cédula de
residencia uno siete cinco-uno nueve cinco cero cinco dos-cero uno tres ocho
cuatro cero y Adrina Esquivel Jiménez, cédula número dos-cinco seis tres-cero
siete dos, 1-1250-924; constituyeron la sociedad Costa Rica Land Development
Company Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones
exactos, siendo James Joseph Lee, el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 54025.—(45030).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 18 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada J A Zabe de San Isidro S. A. San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—Nº 54026.—(45031).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, se han constituido las siguientes
sociedades: 1) Condominio Los Cedros Essen L-Cuarenta y Seis
S. A., escritura número cuarenta y dos-veintiséis, de las ocho horas del
veinte de abril; 2) Condominio Los Cedros Rodas L-Cuarenta y Siete S.
A., escritura número cuarenta y tres-veintiséis, de las ocho horas y quince
minutos del veinte de abril; 3) Condominio Los Cedros Mezen L-Cuarenta y
Ocho S. A., escritura número cuarenta y cuatro-veintiséis, de las ocho
horas treinta minutos del veinte de abril. 4) Condominio Los Cedros Imandra
L-Cuarenta y Nueve S. A., escritura número cuarenta y cinco-veintiséis, de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril; 5) Condominio
Los Cedros Ladoga L-Cincuenta S. A., escritura número cuarenta y
seis-veintiséis de las nueve horas del veinte de abril; 6) Condominio Los
Cedros Tampere L-Cincuenta y Uno S. A., escritura número cuarenta y
siete-veintiséis, de las nueve horas y quince minutos del veinte de abril, 7) Condominio
Los Cedros Tallin L-Cincuenta y Dos S. A., escritura número
cuarenta y ocho-veintiséis, de las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril, 8) Condominio Los Cedros Grozny L-Cincuenta y Tres S. A.,
escritura número cuarenta y nueve-veintiséis, de las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de abril; 9) Condominio Los Cedros Eufrates L-Cincuenta
y Cuatro S. A., escritura número cincuenta-veintiséis de las diez horas del
veinte de abril; 10) Condominio Los Cedros Urmia L-Cincuenta y Cinco
S. A., escritura número cincuenta y uno-veintiséis, de las diez horas y
quince minutos del veinte de abril; 11) Condominio Los Cedros Tigris L-Cincuenta
y Seis S. A., escritura número cincuenta y dos-veintiséis, de las
diez horas y treinta minutos del veinte de abril; 12) Condominio Los Cedros
Loira L-Cincuenta y Siete S. A., escritura número cincuenta y
tres-veintiséis de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril; 13) Condominio Los Cedros Trabzan L-Cincuenta y Ocho S. A.,
escritura número cincuenta y cuatro-veintiséis, de las once horas del veinte de
abril; 14) Condominio Los Cedros Pucalipa L-Cincuenta y Nueve
S. A., escritura número cincuenta y cinco-veintiséis, de las once horas y
quince minutos del veinte de abril; 15) Condominio Los Cedros Callaria
L-Sesenta S. A., escritura número cincuenta y seis-veintiséis, de las once
horas y treinta minutos del veinte de abril; 16) Condominio Los Cedros
Tiribi L-Sesenta y Uno S. A., escritura número cincuenta y
siete-veintiséis, de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril; 17) Condominio Los Cedros Sechura L-Sesenta y Dos S. A.,
escritura número cincuenta y ocho-veintiséis, de las doce horas del veinte de
abril; 18) Condominio Los Cedros Sullana L-Sesenta y Tres S. A.,
escritura número cincuenta y nueve-veintiséis, de las doce horas y quince
minutos del veinte de abril; 19) Condominio Los Cedros Yavi L-Sesenta
y Cuatro S. A., escritura número sesenta-veintiséis, de las doce
horas y treinta minutos del veinte de abril; 20) Condominio Los Cedros
Guasdalito L-Sesenta y Cinco-Veintiséis S. A., escritura número sesenta y
uno-veintiséis, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril; 21) Condominio Los Cedros Encanto L-Sesenta y Seis S. A.,
escritura número sesenta y dos-veintiséis, de las trece horas del veinte de abril;
22) Condominio Los Cedros Bermejo L-Sesenta y Siete S. A., escritura
número sesenta y tres-veintiséis, de las trece horas y quince minutos del
veinte de abril; 23) Condominio Los Cedros Jurua L-Sesenta y Ocho,
escritura número sesenta y cuatro-veintiséis, de las trece horas y treinta
minutos del veinte de abril; 24) Condominio Los Cedros Parana L-Sesenta y
Nueve S. A., escritura número sesenta y cinco-veintiséis, de las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril; 25) Condominio Los
Cedros Bayamo L-Setenta S. A., escritura número sesenta y seis-veintiséis,
de las catorce horas del veinte de abril; 26) Condominio Los Cedros Orchilla
L-Setenta y Uno S. A., escritura número sesenta y siete-veintiséis,
de las catorce horas y quince minutos del veinte de abril; 27) Condominio
Los Cedros Bohai L-Setenta y Dos S. A., escritura número
sesenta y ocho-veintiséis, de las catorce horas y treinta minutos del veinte de
abril; 28) Condominio Los Cedros Ceram L-Setenta y Tres S. A, escritura
número sesenta y nueve-veintiséis, de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril; 29) Condominio Los Cedros Dondra L-Setenta y
Cuatro S. A., escritura número setenta-veintiséis, de las quince horas del
veinte de abril; 30) Condominio Los Cedros Monesc L-Setenta y Cinco S. A.,
escritura número setenta y uno-veintiséis, de las quince horas y quince minutos
del veinte de abril; 31) Condominio Los Cedros Guyana L-Setenta y Seis S. A.,
escritura número setenta y dos-veintiséis, de las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril; 32) Condominio Los Cedros Carabobo L-Setenta y
Siete S. A., escritura número setenta y tres-veintiséis, de las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril; 33) Condominio Los
Cedros Atzuki L-Setenta y Ocho S. A., escritura número setenta y
cuatro-veintiséis, de las dieciséis horas
del veinte de abril; 34) Condominio Los Cedros Alana L-Setenta y Nueve S. A.,
escritura número setenta y cinco-veintiséis, de las dieciséis horas y quince
minutos del veinte de abril; 35) Condominio Los Cedros Hasem L-Ochenta S. A.,
escritura número setenta y seis-veintiséis, de las dieciséis horas y treinta
minutos del veinte de abril; 36) Condominio Los Cedros Allup
L-Ochenta y Uno S. A., escritura número setenta y siete- veintiséis,
de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril; 37) Condominio
Los Cedros Quibor L-Ochenta y Dos S. A., escritura número setenta y
ocho-veintiséis, de las diecisiete horas del veinte de abril. Todas del año dos
mil seis. En todas el plazo social es de noventa y
nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: en forma exclusiva con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril
del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 54027.—(45032).
Por
escrituras, otorgadas ante esta notaría, se han constituido las siguientes
sociedades: 1) Condominio Los Cedros Baison L-Ochenta y Tres S. A.,
escritura número setenta y nueve veintiséis, de las ocho horas del veintiuno de
abril, 2) Condominio Los Cedros Rengue L-Ochenta y Cuatro S. A.,
escritura número ochenta-veintiséis, de las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de abril, 3) Condominio Los Cedros Ilyfa L-Ochenta y Cinco S. A.,
escritura número ochenta y uno-veintiséis, de las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de abril; 4) Condominio Los Cedros Solim L-Ochenta y Seis S.
A., escritura número ochenta y dos-veintiséis, de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de abril; 5) Condominio Los Cedros Ramtsud
L-Ochenta y Siete S. A., escritura número ochenta y tres-veintiséis de las
nueve horas del veintiuno de abril; 6) Condominio Los Cedros Luglo L-Noventa
y Dos S. A., escritura número ochenta y cuatro-veintiséis, de las diez horas
y quince minutos del veintiuno de abril, 7) Condominio Los Cedros Irial L-Noventa
y Tres S. A., escritura número ochenta y cinco-veintiséis, de las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril, 8) Condominio Los
Cedros Kema L-Noventa y Cuatro S. A., escritura número ochenta y
seis-veintiséis, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
abril; 9) Condominio Los Cedros Moncalup L-Noventa y Cinco S. A.,
escritura número ochenta y siete-veintiséis de las once horas del veintiuno de
abril; 10) Condominio Los Cedros Glomonq L-Noventa y Seis S. A.,
escritura número ochenta y ocho-veintiséis, de las once horas y quince minutos
del veintiuno de abril, 11) Condominio Los Cedros Alincr L-Noventa y Siete
S. A., escritura número ochenta y nueve-veintiséis, de las once horas y
treinta minutos del veintiuno de abril, 12) Condominio Los Cedros Tam
L-Noventa y Ocho S. A., escritura número noventa-veintiséis, de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril; 13) Condominio Los
Cedros Quemont L-Noventa y Nueve S. A., escritura número noventa y
uno-veintiséis, de las doce horas del veintiuno de abril; 14) Condominio Los
Cedros Escmon L-Cien S. A., escritura número noventa y dos-veintiséis, de
las doce horas y quince minutos del veintiuno de abril; 15) Condominio Los
Cedros Pradmet L-Ochenta y Ocho S. A., escritura número noventa y
tres-veintiséis, de las trece horas del veintiuno de abril; 16) Condominio
Los Cedros Bysath L-Ochenta y Nueve S. A., escritura número noventa y
cuatro-veintiséis, de las trece horas y quince minutos del veintiuno de abril;
17) Condominio Los Cedros Tinano L-Noventa S. A., escritura número
noventa y cinco-veintiséis, de las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de abril; 18) Condominio Los Cedros Infinitas L-Noventa y Uno S. A.,
escritura número noventa y seis-veintiséis, de las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril. Todas del año dos mil seis. En todas el plazo social es de noventa y nueve años. Capital:
diez mil colones. Presidente en forma exclusiva con la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54028.—(45033).
Por
escrituras, otorgadas ante esta notaría, se han constituido las siguientes
sociedades: 1) Condominio Los Cedros Coroco L-Siete S. A., escritura
número tres-veintiséis, de las ocho horas del diecinueve de abril; 2) Condominio
Los Cedros, Paraque L-Ocho S. A., escritura número cuatro-veintiséis, de
las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril; 3) Condominio Los
Cedros Siapa L-Nueve S. A., escritura número cinco-veintiséis, de las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril; 4) Condominio Los Cedros Inca
L-Diez S. A., escritura número seis-veintiséis, de las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril; 5) Condominio Los Cedros
Loriscota L-Once S. A., escritura número siete-veintiséis de las
nueve horas del diecinueve de abril; 6) Condominio Los Cedros Guañape L-Doce
S. A., escritura número ocho-veintiséis, de las nueve horas y quince
minutos del diecinueve de abril; 7) Condominio Los Cedros Chepen L-Trece S.
A., escritura número nueve veintiséis, de las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve abril; 8) Condominio Los Cedros Namay L-Catorce S. A.,
escritura número diez-veintiséis, de las nueve y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril; 9) Condominio Los Cedros Amazona L-Quince S. A.,
escritura número once-veintiséis de las diez horas del diecinueve de abril; 10)
Condominio Los Cedros Unare L-Dieciséis S. A., escritura número
doce-veintiséis, de las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril;
11) Condominio Los Cedros Orinoco L-Diecisiete S. A., escritura número
trece-veintiséis, de las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril;
12) Condominio Los Cedros Imataca L-Dieciocho S. A., escritura número
catorce-veintiséis, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de abril; 13) Condominio Los Cedros Kamina L-Diecinueve S. A., escritura
número quince-veintiséis, de las once horas del diecinueve de abril; 14) Condominio
Los Cedros Kafue L-Veinte S. A., escritura número dieciséis-veintiséis, de
las once horas y quince minutos del diecinueve de abril; 15) Condominio Los
Cedros Cubango L-Veintiuno S. A., escritura número
diecisiete-veintiséis, de las once horas y treinta minutos del diecinueve de
abril; 16) Condominio Los Cedros Chari L-Veintidós S. A.,
escritura número dieciocho-veintiséis, de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril; 17) Condominio Los Cedros Qattara
L-Veintitrés S. A., escritura número diecinueve-veintiséis, de las
doce horas del diecinueve de abril; 18) Condominio Los Cedros Toubkal
L-Veinticuatro S. A., escritura número veinte-veintiséis, de las doce horas
y quince minutos del diecinueve de abril; 19) Condominio Los Cedros Mogrein
L-Veinticinco S. A., escritura número veintiuno-veintiséis, de las doce
horas y treinta minutos del diecinueve de abril; 20) Condominio Los Cedros
Tessalit L-Veintiséis S. A., escritura número veintidós-veintiséis, de las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril; 21) Condominio
Los Cedros Surgut L-Veintisiete S. A., escritura número veintitrés-veintiséis,
de las trece horas del diecinueve de abril; 22) Condominio Los Cedros Bator
L-Veintiocho S. A., escritura número veinticuatro-veintiséis, de las trece
horas y quince minutos del diecinueve de abril; 23) Condominio Los Cedros
Jinan L-Veintinueve S. A., escritura número veinticinco-veintiséis, de las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril; 24) Condominio Los
Cedros Wuhan L-Treinta S. A., escritura número veintiséis-veintiséis, de
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril; 25) Condominio
Los Cedros Ling L-Treinta y Uno S. A., escritura número
veintisiete-veintiséis, de las catorce horas del diecinueve de abril; 26) Condominio
Los Cedros Guiyan L-Treinta y Dos S. A., escritura número
veintiocho-veintiséis, de las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
abril; 27) Condominio Los Cedros Ordos L-Treinta y Tres S. A.,
escritura número veintinueve-veintiséis, de las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de abril; 28) Condominio Los Cedros Mentawai L-Treinta
y Cuatro S. A., escritura número treinta-veintiséis, de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril; 29) Condominio Los Cedros
Yakarta L-Treinta y Cinco S. A., escritura número treinta y uno-veintiséis,
de las quince horas del diecinueve de abril; 30) Condominio Los Cedros Isiro
L-Treinta y Seis S. A., escritura número treinta y dos-veintiséis,
de las quince horas y quince minutos del diecinueve de abril; 31) Condominio
Los Cedros Dawa L-Treinta y Siete S. A., escritura número treinta y
tres-veintiséis, de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril;
32) Condominio Los Cedros Iforas L-Treinta y Ocho S. A.,
escritura número treinta y cuatro-veintiséis, de las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril; 33) Condominio Los Cedros Marra L-Treinta
y Nueve S. A., escritura número treinta y cinco-veintiséis, de las
dieciséis horas del diecinueve de abril; 34) Condominio Los Cedros Tambura
L-Cuarenta S. A., escritura número treinta y seis-veintiséis, de las
dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de abril; 35) Condominio Los
Cedros Guadames L-Cuarenta y Uno S. A., escritura número treinta y
siete-veintiséis, de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de
abril; 36) Condominio Los Cedros Jarkov L-Cuarenta y Dos S. A.,
escritura número treinta y ocho-veintiséis, de las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril; 37) Condominio Los Cedros Kotlas
L-Cuarenta y Tres S. A., escritura número treinta y nueve veintiséis,
de las diecisiete horas del diecinueve de abril; 38) Condominio Los Cedros
Sena L-Cuarenta y Cuatro S. A., escritura número cuarenta-veintiséis, de
las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de abril; 39) Condominio
Los Cedros Rodano L-Cuarenta y Cinco S. A., escritura número cuarenta y
uno-veintiséis, de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de
abril. Todas del año dos mil seis. En todas, el plazo social es de noventa y
nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente en forma exclusiva con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril
del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 54029.—(45034).
El
suscrito notario da fe que en mi notaría, en Nicoya, al ser las diez horas del
cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El
Chemalin Rojo Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Edwin
Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 54032.—(45035).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela,
a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía Real Estate Investments In
Costa Rica ‘S Paradise Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
primera del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Esteban
Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 54033.—(45036).
Por
escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las doce
horas, treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Alicante Siete
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y undécima del
pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
54034.—(45037).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las
diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Temasaed Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Montes
Mazariego. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia,
Centro, frente al Supermercado Palí.—Grecia, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1
vez.—Nº 54035.—(45038).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las
diecinueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Centro de Restauración Monte Tabor Sociedad Anónima.
Presidente: Óscar Quirós Murillo. Capital social: ciento cuarenta mil colones.
Domicilio: Alajuela Valverde Vega, San José de Trojas, doscientos metros este
de la iglesia católica.—Grecia, 19 de mayo del
2006.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1
vez.—Nº 54036.—(45039).
En esta
notaría, al ser las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Alvasa Veracruz S. A. Presidente: José Luis
Alvarado Porras, cédula número dos-tres tres uno-nueve tres seis.—Grecia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Lucrecia Padilla
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54037.—(45040).
Mediante
escritura otorgada, ante la notaria Adriana Padilla Rodríguez, a las quince
horas del tres de agosto del dos mil cinco, se reforman los estatutos en las
cláusulas decimotercera y se nombra secretaria, tesorera, fiscal y agente
residente, de la sociedad Hualfa de San José S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos dos tres.—Grecia,
dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54038.—(45041).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, de las 12:00 horas del 18 de mayo del
2006, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela,
denominada ENG. Soluciones S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin
límite sumario: Luis Adrián Vargas Vásquez. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Róger Alexis Barboza
Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 54039.—(45042).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 18 de mayo del 2006,
se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela,
denominada Inversiones Chavtap S. A. Presidente y apoderado generalísimo
sin límite sumario: Leonel Gerardo Chaves Quesada. Capital social: sesenta mil
colones.—San Ramón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Róger Alexis
Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 54040.—(45043).
Se
constituyó Moro de San Pablo S. A., capital social cien mil colones,
vigencia cien años a partir del veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº
54042.—(45045).
Se
constituyó Opayma con Amor S. A., capital social cien colones, vigencia
cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San
José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 54043.—(45046).
Se
constituyó Vienna Norte B & M S. A., capital social cien colones,
vigencia cien años a partir del catorce de febrero del dos mil seis.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 54044.—(45047).
Ante esta
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Zaria Internacional
Limitada y Gemape Sabalito Limitada, domiciliadas en Sabalito, Coto
Brus. Es todo.—Sabalito, Coto Brus, 18 de mayo del
2006.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
54047.—(45048).
Licenciado
Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de
Coronado, hago constar que según, escritura número ciento sesenta y tres visible
al folio ochenta y cinco vuelto del protocolo número cincuenta y seis, otorgada
a las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del dos mil seis, procedí a
protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios Esperanza
y Rivera Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta de la administración.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54045.—(45049).
Mediante
escritura pública número uno de las catorce horas del día diecisiete de febrero
del dos mil seis, fue constituida la sociedad denominada Fanovika de Worms
Sociedad Anónima. Presidenta: Norma González Montealegre.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 54049.—(45050).
Mediante
escritura pública otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Kvilrro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Kvilrro S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Ronald Gómez
Barrantes.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 54050.—(45051).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la empresa Mariva
Cornier Mora Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, industriales, etc.
Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 horas
del 18 de mayo del 2006.—Lic. Xiomara Luna Villegas, Notaria.—1
vez.—Nº 54051.—(45052).
Por
escritura pública número treinta y uno, otorgada ante esta notaría, en Santa
Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Tico-Israelí Bussines
Organization Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual
traducido al español significa Tico-Israelí Organización de Negocios
Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al sur del Edificio Municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Ilan (nombre) Ronell (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 54053.—(45053).
Luis
Gerardo Brenes Solano, notario público hace constar que mediante escritura de
las ocho horas del veinte de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de este
domicilio denominada Auto Trasnportes Privados Casber Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 54056.—(45054).
En San
José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se
constituye la sociedad Inversiones Soloporhoy Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San
José, de la Mac Donald´s de la Sabana cien metros al sur y cien metros al
este.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54069.—(45055).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Bigfish Corporación Sociedad Anónima.
Domiciliada en Bolívar de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al norte de
la entrada de Bolívar carretera a Piedades Norte. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: totalmente suscrito. Presidente: Luis Fernando Araya Castro.—San Ramón, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Martín Ulate
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 54070.—(45056).
En esta
notaría, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Radha KRSNA S.A. Se reforma cláusula
primera de su escritura constitutiva.—Lic. Luis
Fernando Masís Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
54071.—(45057).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos
mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Dreams Ticos C. R.
S. A., reformándose su cláusula novena y se revoca nombramiento de
secretario. Es todo.—Jacó, 19 de mayo del 2006.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
54074.—(45058).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José a las 16:00 horas del
18 de mayo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Sostenibles de
Costa Rica D S C R Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00
horas del 26 de abril del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos
presidente y tesorero, y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 54075.—(45059).
Por
escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general, ordinaria y extraordinaria de socios de accionistas de la compañía Flamingo
Bohemian Passion Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del
domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo
presidente y tesorero de la compañía.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54077.—(45060).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la
compañía Flamingo Springs Sociedad Anónima. Por la que se reforma la
cláusula del domicilio social, se aumenta el capital social en tres mil
colones, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la compañía.—San José, dieciocho
de mayo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 54078.—(45061).
Por
escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Fishing
Ocean View Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del
domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva
junta directiva de la compañía.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 54079.—(45062).
Ante la
notaría de la suscrita notaría pública Sistemas Gavin S. A., reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo, siendo presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Se nombra presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula quinta del
capital social siendo el mismo de cien mil colones representada por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 54080.—(45063).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Association Of Villa Chaves Incorporated C Y C Sociedad
Anónima. Presidente: Jonathan Chaves Vargas. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas
Vásquez, Notario.—1 vez.—(45064).
En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a
las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis,
se constituyó Compañía Constructora Toro M Y N de Tarrazú Sociedad Anónima,
capital social doce mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de
suma lo son Egidio Mora Araya, Alexander Martínez Valvo y Juan Carlos Navarro
Jiménez, presidente, vicepresidente y tesorero por su orden.—San
Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del 2006.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 54086.—(45065).
Por
escritura de las dieciocho horas veinticinco minutos, del diecinueve de octubre
del dos mil, y adicionada mediante escritura de las nueve horas del cinco de
mayo del año en curso, se constituyó la compañía Pacific Land An Hills
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pacific Land An Hills S. A.,
cuya traducción al idioma español es Montañas y Tierra del Pacífico.
Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas.
Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y
agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 54089.—(45066).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de
mayo del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Abasto Di Solei Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
54090.—(45067).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de mayo del seis
de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad L.I.F.E. Systems Sociedad Anónima, en la
cual se modifican la cláusula primera, del nombre, la cláusula sexta, de la
administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra nuevo
secretario.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 54091.—(45068).
Al ser las
once horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta
notaría, los señores de Kridgest Cyr y Jeimy Guerrero Pérez constituyen la
sociedad Picture This Promotion Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital
social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
54092.—(45069).
Al ser las
once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, los
señores de Kridgest Cyr y Jeimy Guerrero Pérez constituyen la sociedad The
Full Service Company Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado
generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54093.—(45070).
Al ser las
doce horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, los
señores de Kridgest Cyr y Jeimy Guerrero Pérez constituyen la sociedad The
Cost Of Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado
generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54094.—(45071).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Water
Rockets Limitada, cuya traducción al español es Agua Rockets Limitada,
West Mersea Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas
Mersea Oeste Limitada, Wisley Wood Limitada, cuya traducción al español es Bosque
Wisley Limitada, Caribbean Desert Island Limitada, cuya traducción al
español es Isla Desierta del Caribe Limitada, Guest Island Limitada,
cuya traducción al español es Invitado de la Isla Limitada, Halib Dahlak
Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Halib
Dahlak Limitada, German Folk Limitada, cuya traducción al español es Folkor
Alemán Limitada, Season of Winter Limitada, cuya traducción al español es Estaciones
Invierno Limitada, Winter Dreams Limitada, cuya traducción al español es Sueños
de Invierno Limitada, Forest of Shadows Limitada, cuya traducción al
español es Bosque de Sombras Limitada, Voil du Noite Limitada, cuya
traducción al español es Vuelo de Noche Limitada, Wanderind Breeze Limitada,
cuya traducción al español es Brisa Errante Limitada, Prism of Life Limitada,
cuya traducción al español es Prisma de Vida Limitada, Estilos Urbanos
Limitada, Inversiones Zona Aurea Limitada, Alas de Bruma Limitada, Negocios
Trinos Urbanos Limitada, Colores Astrales Limitada, Danza del Fuego Limitada,
Aurora del Horizonte Limitada, Humedal Azul Limitada, Vuelo Pleno Limitada,
Cauces Profundos Limitada, Inversiones Moussa Piallo Limitada, Orkey Iderland
Limitada, Colores Astrales Limitada, Industrias Inch Clutha Limitada, Reflexión
Musical Limitada, Tempestad Azul Limitada, Compañía Espacios Vitales Limitada,
Color de la Armonía Limitada, Insula de Baratoria Limitada, Metarmorfosis de
Luz Limitada, Antiguos Ritos Limitada, Costa del Silencio Limitada, Árbol de la
Noche Limitada, Soneto del Alba Limitada y Beleza Pura Limitada.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—Nº 54095.—(45072).
Carlos
Luis Vega Sibaja, mayor, casado una vez, contador, con la cédula de identidad
número: uno-novecientos tres-novecientos sesenta y siete, Damaris González Garita,
mayor, casada una vez, secretaria, cédula número: dos-cuatrocientos setenta y
siete-setecientos cuarenta, ambos vecinos de Fraijanes de Sabanilla de
Alajuela, un kilómetro y medio al sur del Restaurante Jaulares. Constituyen Corporación
Tecnológica Karveg C.O.R. P. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, ante la notaria María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54096.—(45073).
_Ivania
Solís Soto, mayor, soltera, oficinista, cédula uno - setecientos cuarenta y
cuatro - setecientos treinta y uno, vecina de San Juan Sur de Poás un kilómetro
al este de la plaza, Rosella Solís Soto, mayor, soltera, administradora, cédula
número: uno - novecientos treinta - seiscientos sesenta y dos, vecina de San
Juan Sur de Poás un kilómetro al este de la plaza, constituyen Inversiones
Soso de Poás Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del
dieciséis de mayo del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 54097.—(45074).
Alba Nidia
Alvarado Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número: dos -
doscientos cincuenta y cinco - setecientos treinta y dos, Ramón Luna Herrera,
mayor, casado una vez, agricultor, con la cédula de identidad número: dos -
doscientos treinta y siete - cero diez, ambos vecinos de San Juan Norte de
Poás, cien metros al sur de la plaza de deportes. Constituyen Agroindustrial
Lunalva A.CH.L.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas
del dieciséis de mayo del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54098.—(45075).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día dieciocho de enero
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales
de Construcción Chanano Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Enrique
Quirós Solís. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 54087.—(45076).
En esta
notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Playa
Plata Estudios S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas y se
nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 8 de mayo del
2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(45132).
Ante mi
notaría, han comparecido: Rolando Espinoza Castrillo, cédula cinco-doscientos
once-cero setenta y seis y María de los Ángeles Barrantes Montiel, cédula
siete-cero noventa-cero sesenta y seis, ambos vecinos de Cariari de Pococí, de
la carretera hacia Cariari ciento cincuenta metros del Aserradero El Tigre y
mediante escritura número ciento treinta, otorgada en Cariari, a las siete
horas del dos de mayo del dos mil seis, han constituido la sociedad denominada Compañía
Halizdeyma Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Pococí. Es todo.—Diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Augusto
Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(45153).
Ante mí,
se constituyeron las empresas Talleres y Suspensiones Cali S. A., Moracas S.
A. y Jeffery & Pregler Holdings S. A. Plazo social cien años.
Capital cien mil colones.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(45155).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituye la
sociedad denominada A Hard Days Night Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(45157).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº 230-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría
Institucional.—San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría del procedimiento
administrativo iniciado mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ,
de las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco;
por supuesto incumplimiento de la Empresa Computienda CTCR S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, en su
condición de empresa adjudicataria de la posición Nº 2 de conformidad con la
Resolución de Adjudicación Nº 133-2004 de la Contratación Directa Nº CD-Nº
5060-2004, las especificaciones contenidas en el cartel y la oferta del
contratista.
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución de Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro de la Proveeduría Institucional de
la Dirección General de Migración y Extranjería; se le adjudicó a la empresa
Computienda CTCR S. A., en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro
original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KXFA77); por un monto total de
¢137.760,00 (ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero
céntimos). (Visible a folio 085 al 088).
2º—Que la empresa Computienda
CTCR S. A. se comprometió con la Administración a entregar el objeto contratado
según Orden de Pedido Nº 4500028489 a los 8 días hábiles después de notificado
el pedido (orden de compra). (Visible a folio 115).
3º—Nota de fecha 27 de enero
del 2005, suscrita por el Sr. Jorge Chaves González, representante legal de la
empresa Computienda CTCR S. A., dirigida a la Licda. Isabel Quesada de la
Proveeduría Institucional comunicando la no entrega del producto. (Visible a
folio 123).
4º—Resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con treinta minutos del diez
de octubre del dos mil cinco, en la cual se designó a la Licenciada María Luisa
Gamboa Zúñiga como Órgano Director del Procedimiento y se inició procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., en virtud del supuesto
incumplimiento de esta. Asimismo se le comunicó al señor Jorge Chávez González,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Computienda CTCR S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cuatro seis cuatro, del inicio del
procedimiento y de la audiencia concedida para que en el plazo improrrogable de
10 días hábiles, a partir de la notificación de dicha resolución, expresara su
posición al respecto al posible incumplimiento y aportara la prueba que
considere pertinente, para lo cual se puso a disposición del accionado el
expediente administrativo levantado al efecto. (Visible a folio 132 a 138).
5º—Que la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, mediante la cual se inicia el procedimiento
administrativo contra la empresa Computienda CTCR S. A., le fue notificada por
el Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones, según su orden
consecutivo: 1) La Gaceta Nº 213 del viernes 4 de noviembre del 2005; 2)
La Gaceta Nº 214 del lunes 7 de noviembre del 2005 y 3) La Gaceta
Nº 215 del martes 8 de noviembre del 2005 a dicha empresa. (Visible a folios
del 135 a 138).
6º—Que la empresa Computienda
CTCR S. A., no presentó en tiempo y forma respuesta a la audiencia conferida
mediante resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas con
treinta minutos del diez de octubre del 2005.
7º—Que en fecha 3 de octubre
del 2005, mediante Oficio PISAL-1035-10-2005-MLGZ suscrito por la M.B.A. Ericka
García Díaz, Proveedora Institucional, dirigido a Lic. Flor Castrillo,
Subproceso de Almacenamiento y Distribución, se solicitó la cuantificación de
los daños y perjuicios provocados a la Administración por el supuesto
incumplimiento del contratista por la no entrega de la línea Nº l, según orden
de pedido Nº 4500028489.
8º—Que en fecha 10 de octubre
del 2005, mediante Oficio AC-407-2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo
Ramírez, Subproceso de Almacenamiento y Distribución, responde a la Proveedora
Institucional, la solicitud del oficio supracitado en el inciso anterior.
9º—Que en el dictado de la
presente resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Para
estimar el posible incumplimiento por parte de la empresa Computienda CTCR S.
A., esta Proveeduría tiene como hechos probados los siguientes:
1) La Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en el trámite de Contratación Directa Nº
5060-2004 denominada “compra de repuesto para impresora y cilindro para fax”
adjudicó a la empresa Computienda CTCR S. A. mediante Resolución de
Adjudicación Nº 133-2004, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil cuatro, en lo que interesa la posición Nº 2: 4 cilindro original (marca
Panasonic) para Fax KXFL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00
(ciento treinta y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
(Visible a folio 085 a 088).
2) Que según la orden de pedido Nº 4500028489, la
supracitada empresa debía entregar en un plazo de 8 días hábiles, después de notificado
el pedido (orden de compra) dicho producto. (Visible a folios del 119 al 122).
3) Que la empresa
Computienda CTCR S. A., a través de su representante legal, presentó en fecha
27 de enero del 2005, nota dirigida a la Proveedora Institucional, indicando
que por motivos de fuerza mayor les sería totalmente imposible entregar el
producto y por tanto se veían obligados a cancelar dicha orden. (Visible a
folio 123).
4) Que la Proveeduría Institucional inició el
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento en la entrega del
producto de la orden de pedido Nº 4500028489 en la CD5060-2004 mediante
resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, de las ocho horas treinta minutos
del diez de octubre del dos mil cinco. (Visible a folio 132 a 134).
5) Que la empresa Computienda CTCR S. A. no
presentó documento de respuesta a la audiencia conferida en la resolución Nº
0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ, en la cual se inició el procedimiento
administrativo en virtud del supuesto incumplimiento de la no entrega de 4
cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77); según orden de
pedido Nº 4500028489 en CD-5060-2004.
6) Que del Oficio Nº AC-407-2005 de fecha 10 de
octubre del 2005, suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez, dirigido a la
Proveedora Institucional, se desprende que no existen daños y perjuicios
causados a la Administración por el incumplimiento del contratista. (Visible a
folio 129).
Hechos no
probados:
1) Prueba idónea que demostrara los motivos de
fuerza mayor que lo obligó a incumplir con la entrega del producto.
2) Que solo ese proveedor, en todo el país, podía
suministrarle el producto adjudicado en la contratación de marras.
II.—Análisis de fondo. De conformidad con el expediente
levantado al efecto, esta Proveeduría Institucional, adjudicó en Resolución Nº
133-2004 a la empresa Computienda CTCR S. A. en lo que interesa y según orden
de pedido Nº 4500028489 la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic)
para Fax KX-FL501 (KX-FA77); por un monto total de ¢137.760,00 (ciento treinta
y siete mil setecientos sesenta colones con cero céntimos).
Que la empresa Computienda
CTCR S. A., mediante nota de fecha 27 de enero del 2005, indicó que por motivos
de fuerza mayor no le sería posible cumplir con la entrega de los productos contemplados
en la Orden de Compra Nº 4500028489 de la contratación directa Nº 5060-2004, en
la línea Nº 1: 4 cilindro original (marca Panasonic) para Fax KX-FL501
(KX-FA77).
En consecuencia de lo
anterior, la Administración procedió a iniciar un procedimiento administrativo
por incumplimiento en la entrega del producto contra la empresa Computienda
CTCR S. A., mediante la Resolución Nº 0168-2005-MGP-DGME-PISAL-MLGZ en la cual
la empresa no contestó en tiempo a la audiencia conferida en la resolución
supracitada.
No resulta de recibo las
disculpas ofrecidas por la empresa Computienda CTCR, S. A., en razón de que
todo proveedor o contratista debe tener presente su deber de cuidado y
diligencia en la tramitación de todas y cada una de las contrataciones en las que
participe y como tal debe de asegurarse de que su proveedor cumpla a cabalidad
con la entrega del producto, pues la orden de compra es un documento muy
importante y el contratista se compromete con la administración a entregar el
producto que se le adjudicó. Además no se desprende de su escrito prueba alguna
que demuestren los motivos de fuerza mayor para que efectivamente su proveedor
postergara la entrega del producto. Tampoco demostró esta empresa, en su oferta
ni en su escrito, que ese proveedor fuera el único que podía brindarle el
producto y que no existía otro, en todo el país, que se lo supliera y así
evitar el incumplimiento con la Administración.
Por consiguiente, se concluye
de los hechos probados y no probados en este procedimiento administrativo
contra la empresa Computienda CTCR, S. A., por la no entrega del producto,
según orden de pedido Nº 4500048289 de la línea Nº 1: 4 cilindro original
(marca Panasonic) para Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de
Migración y Extranjería, el incumplimiento injustificado de la empresa en
cuestión, la cual al momento de tener que entregar el objeto adjudicado, no
contaba con el mismo y por tanto falta a su obligación con la Administración de
cumplir con lo contratado.
Por tanto, la empresa Computienda
CTCR, S. A., no se encontraba acorde con las disposiciones establecidas en el
cartel de la Contratación Directa Nº 5060-2004, ni con la oferta presentada
para este efecto para que cumpliera con lo pactado en caso de resultar
adjudicataria, dentro del trámite de la contratación supracitada, situación que
varió a la hora de la adjudicación al no cumplir con la entrega del producto,
violentando así el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa el cual en su inciso 22.1 indica: “... el contratista esta
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada ...”
Así las cosas se tiene por
demostrado que la empresa Computienda CTCR, S. A. incurrió en incumplimiento
contractual haciéndose acreedora de la sanción de apercibimiento contemplada en
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
V.—Que la Ley de Contratación
Administrativa, indica en su artículo 99, el derecho que tiene la
Administración de sancionar con apercibimiento a la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos para contratar incurra en algunas
de las conductas estipuladas en los incisos del a) al d), según corresponda.
Que la empresa Computienda CTCR, S. A., incurrió en la conducta establecida en
el inciso a) el cual reza: “... El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento ...”
en
concordancia con el artículo 106 incisos 1 y 2 del Reglamento de la
Contratación Administrativa.
VI.—Que en la línea Nº 1, según orden de pedido Nº 4500028489
cuyo objeto consistía en entregar: 4 cilindro original (marca Panasonic) para
Fax KX-FL501 (KX-FA77) para la Dirección General de Migración y Extranjería en
la contratación directa Nº 5060-2004, no se estiman daños y perjuicios a favor
de la Institución sobre este particular, según oficio Nº AC 368407-2005 de
fecha 10 de octubre del 2005, dirigido a la Licda. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional y suscrito por la Licda. Flor Castrillo Ramírez,
Subproceso de Almacenamiento y Distribución, ambas funcionarias de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Por tanto,
De
conformidad con los considerandos expuestos y con los artículos 3, 10, 20 y 99
de la Ley de Contratación Administrativa, 106 incisos 1 y 2 siguientes y
concordantes de su Reglamento, esta Proveeduría Institucional resuelve: aplicar
la sanción de Apercibimiento al contratista Computienda CTCR, S. A.,
advirtiéndole que de incurrir en una conducta similar dentro de los tres años
siguientes, se le podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en
el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente
resolución, podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que
señala la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días
contados a partir del día posterior al de su notificación. Todo lo anterior de
conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos
expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de contratación administrativa. Comuníquese a la Dirección General de Bienes.
Notifíquese:
1) Al señor Jorge Chaves González, apoderado
generalísimo de la empresa Computienda CTCR, S. A.
2) A la Lic. Jeannette Solano García, Directora
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
al fax Nº 220-2467.
Lic. Erica
García Díaz, Proveeduría Institucional.—(Solicitud Nº
15450).—C-267320.—(44093).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA ZONA SUR
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el documento N° 1931000106016 que a continuación se indica:
Cédula Tipo Nº Traslado Monto
de
Contribuyente jurídica doc. de cargos Per. la sanción ¢
Comercializadora de
Productos Agrope-
cuarios Koproxa
S. A. 3-101-335493 Traslado de
cargos art. 81 1931000106016 12-2003 3.596.418,00
Se concede
un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la
Dirección General de Tributación expresando lo que desee y aportando las pruebas correspondiente e indicando lugar y medio para
oír notificaciones. En caso de no señalar lugar para oír notificaciones,
cualquier resolución quedará en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Área de Fiscalización.—Lic. Francisco Fonseca Montero,
Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº
26525).—C-9920.—(45193).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad
Vial.—Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil
seis. A los señores José Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº
06-168-335; Liana María Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999;
David Gilb Méndez Conejo, cédula de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro
Víquez, cédula de identidad Nº 02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se encuentra
detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC,
2004-600359-742-TC, 02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de
la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles
a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho
expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no
comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial
conforme con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de comentario, sin que
resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández,
Director.—(O. C. Nº 29658).—C-24770.—(44095).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución N° PG-0442-2006 de las ocho horas con treinta
minutos del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8842-2005 de
sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 6 de junio del 2005,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de
Guerra incoada por Quirós Valverde Benjamín, cédula de identidad N° 1-211-521,
a partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(45205).
De
conformidad con resolución Nº PG-0434-2006 de las once horas con treinta
minutos del día treinta de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9316-2005 de
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 26 de setiembre del
2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Suárez Suárez Claudina, cédula de identidad
Nº 2-153-392, a partir del día 31 de mayo del 2005; por la suma de cuarenta y
nueve mil quinientos treinta y dos colones con cinco céntimos (¢49.532,05);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº
54101.—(45413).
De
conformidad con resolución Nº PG-0366-2006 de las siete horas, del día
veintitrés de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7987-2005 de sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por, Gamboa Mata Víctor Ramón, cédula de identidad Nº 1-274-956, a
partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 54234.—(45414).
De
conformidad con resolución N° PG-0352-2006 de las diez horas con treinta
minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0100-2006 de sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Astorga Núñez Arturo Paulino, cédula de identidad N°
1-115-3041, a partir del día 28 de noviembre del 2005, por la suma de sesenta
mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis
Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1
vez.—(45497).
De
conformidad con Resolución N° PG-0440-2006, de las nueve horas del día 30 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la Resolución N° JPIG-3812-2005, de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 25 de abril del 2005, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Ulloa
Ortega Rodrigo, cédula de identidad N° 3-074-258, a partir del día 25 de abril
del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco
colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(45760).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber a los señores: I) Juan Sebastián Tiffer Vargas, cédula 1-733-351 como
parte interesada. II) Jean Carlo Morales Castro, como parte interesada. III) Carlos
Eduardo Mora Cubero, como parte interesada. A quienes en virtud de que esta
oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Elizabeth
Vanessa Mora Cubero que afectan la finca del Partido de Cartago matrícula
38532, originadas a partir de escrito de fecha 9 de marzo del año en curso y
presentado a este Despacho a las 8:30 horas del día siguiente, mediante el cual
argumenta lo siguiente, en lo que pueda interesar: “... 1) Bajo el tomo: 465,
asiento: 01842... se constituyó cédula hipotecaria de
primer grado por un monto de treinta y cinco millones, sobre la propiedad
partido de Cartago Nº 38532-000.... 4) Es de destacar que la cédula hipotecaria
arriba indicada, es constituida según escritura a las 10:00 horas del 20 de
abril de 1999, pero es de resaltar que su vencimiento es de fecha 16 de abril
de 1999, lo cual evidencia un defecto... 5) También en esta misma escritura se
impone hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la misma finca...
6) Revisando cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede
notar sin hacer mayor esfuerzo que el Registro Público omitió la inscripción de
la hipoteca de segundo grado antes descrita... 8) En vista de todo lo anterior
solicito primero: se proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y
segundo: se ordene al notario y al registrador subsanar y corregir el defecto
mencionado en cuanto al vencimiento de cédula hipotecaria de primer grado...”
Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero del 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 074-2006).—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39029).—C-56120.—(43575).
Se hace
saber a Pánfilo Mendoza Mendoza, con cédula de identidad 9-046-608 y Xinia
Ortiz Ocampo, con cédula de identidad 6-197-020, que en este Registro se han
iniciado Diligencias Administrativas de oficio en Expediente Administrativo
262-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 28 de setiembre de 2005
por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, mediante el cual informa de una
posible doble inmatriculación de las fincas 107611 y 107588, del Partido de
Puntarenas; e indica en lo conducente. “...revisado el plano 6-460483-1997, en
la finca de Puntarenas 107611-000, aparece también inscrito en la finca de
Puntarenas 107588-000, con la misma medida y proveniente de la misma finca
madre, lo anterior al analizar el documento que ocupó el asiento 16952, tomo
558, que es rescisión de bono y de finca...” Debido a lo expuesto y con el
objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por Resolución
de las 14:00 horas del 23 de agosto de 2005, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas del
Partido de Puntarenas, matrículas 107611 y 107588. Y con el objeto de cumplir
con el debido proceso; mediante Resolución de las 9:15 horas del 19 de enero de
2006 se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber
sido devueltos; en razón de ser desconocidos en las direcciones indicadas por
este Despacho, los certificados de correo correspondientes a: 1) Pánfilo
Mendoza Mendoza, cédula de identidad 9-046-608, y 2) Xinia Ortiz Ocampo, cédula
de identidad 6-197-020, titulares registrales de los derechos 001 y 002
respectivamente, de la finca 107611 del Partido de Puntarenas; se les confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles
esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código
Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia
expediente Nº 262-2005). Notifíquese.—Curridabat, 3 de
mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 39028).—C-62720.—(43576).
Se hace
saber al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista
4483, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo,
de las entidades denominadas: Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-194189; y a terceros con interés legítimo, sus herederos
o representantes legales, que: En diligencia administrativa de Oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp.-328-2005)
Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho
horas del cuatro de mayo del año dos mil seis. Diligencias administrativas de
Oficio, iniciadas por escrito presentado a las 11:00 horas del día 16 de
noviembre del año en curso, del Registrador N° 1-309, licenciado Ronald Jiménez
Mora, en el cual indica en lo conducente: (...) mediante documento... tomo 561
asiento 2297, el día nueve de noviembre del dos mil cinco, se solicita la
rectificación de naturaleza en 20 fincas, de las cuales según estudio
realizado... existen 18 fincas que se encuentran con una doble matrícula,
coincidiendo el número de plano, (...) En virtud de lo anterior, con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por haber sido
devuelto del Correo el sobre con el número de certificado RR119692266CR, de la
respectiva audiencia, y por desconocerse el
domicilio actual y exacto de Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad
Anónima, y Caficultura G. T. Sociedad Anónima, se resuelve: conferir
audiencias, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista 4483, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de las
entidades denominadas Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194189; y a terceros con
interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en término
indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene 1) Que dentro del término
indicado para la audiencia deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998
y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones.
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
39027).—C-70970.—(43577).
Se hace saber
a Anabelle Lacayo Sandoval con cédula de identidad 5-203-407 y Pablo Jenaro
Montiel Centeno con cédula de identidad 5-215-700, que en este Registro se han
iniciado diligencias administrativas de oficio en expediente administrativo
035-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 1º de febrero del 2006,
por la registradora licenciada Zeyla Ruiz Varela, mediante el cual informa de
una posible doble inmatriculación de las fincas 453973 y 479635, del partido de
San José; e indica en lo conducente: “...el asiento de presentación tomo 564
asiento 10632 presentada al diario de este registro el 30 de enero del 2006.
Que de la respectiva calificación se desprende que: El plano de San José
260631-1995 se encuentra asignado y coincide en un todo con la finca de marras
sea la del partido de San José 453973-000 y además la matrícula número
479635-000 mismo partido...” Que por resolución de las 9:52 horas del 7 de
febrero del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente
para efectos de publicidad sobre las fincas del partido de San José, matrículas
453973 y 479635. Debido a lo anterior, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional de debido proceso; se confirió audiencia a los
posibles interesados, mediante resolución de las 8:00 horas del 13 de febrero
del 2006. Sin embargo, por haber sido devueltos; en razón de ser desconocidos
en las direcciones indicadas por este Despacho, los certificados de correo
correspondientes a: 1) Pablo Jenaro Montiel Centeno, cédula 5-215-700, titular
registral de la finca 479635 del partido de San José, y 2) Anabelle Lacayo
Sandoval, cédula 5-203-407, como beneficiaria de la afectación a habitación
familiar sobre la finca 479635; se les confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan
y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de
tercer día, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en
concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales...” (Referencia expediente Nº 035-2006).
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39030).—C-66020.—(43578).
Se hace
saber a Carmen Abarca Brais con cédula de identidad 2-492-180, que en este Registro
se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente
administrativo 019-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de
enero de 2006, por el Registrador Mario Ferreto Cercone, mediante el cual
informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 339854 y 329824, del
partido de Alajuela; e indica en lo conducente: “...al realizar el estudio
correspondiente al documento presentado al tomo 563 asiento 16115, el plano de
la finca 339854-000 se encuentra repetido en la finca 329824-000, el número de
plano en mención es el SJ 301294-1996, el envío la presente para lo que
corresponda...” Realizado el estudio del caso, se aclara que tanto el plano
como las fincas relacionadas se encuentran ubicadas en
la provincia de Alajuela. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a
realizar las investigaciones pertinentes, por Resolución de las 10:35 horas del
23 de enero del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente
para efectos de publicidad, sobre las fincas del partido de Alajuela,
matrículas 339854 y 329824. Con el objeto de cumplir con el debido proceso;
mediante Resolución de las 10:05 horas del 3 de mayo del 2006 se confirió
audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio
exacto de la señora Carmen Abarca Brais, cédula de identidad número 2-492-180
en su carácter de actora en proceso ejecutivo hipotecario; que pesa sobre la
finca 329824 del partido de Alajuela, con citas 521-02441; se le confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarles esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil,
y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia
expediente Nº 019-2006). Notifíquese.—Curridabat, 3 de
mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 39031).—C-59420.—(43579).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN-ÁREA DE SERVICIOS
La Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección de la Caja
Costarricense de Seguro Social, procede a notificar por medio de edicto, lo
siguiente: “Para todos los efectos, se revoca y se deja sin efecto el Traslado
de Cargos contra el Patrono Jorge Neri Carvajal, número patronal cero-cero cero
dos cero dos ocho cuatro uno uno uno cuatro cero cero dos cero cero uno,
(0-00202841114 002 001), publicado en el Diario La Gaceta Nº 56, del 20
de de marzo del 2006”. Notifíquese.—San José, 26 de
abril del 2006.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 54152.—(45415).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Condominio Horizontal Residencial
Jomayca, cédula jurídica 3-109-224094, número patronal 2-03109224094-001-001,
número patronal anterior 273.803-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente respecto a los trabajadores Raúl Castillo Chavarría, cédula
6-159-309 y José Esteban Espinoza Rivas, cédula 2-466-876, la omisión del
salario correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de junio del 2001 al
3 de junio del 2003, por la suma de ¢2.180.800,00, de acuerdo con el siguiente
detalle de cargas sociales:
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢479.776,00
Aporte
Banco Popular Obrero ¢21.808,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢5.452,00
Aporte
de Capitalización Laboral ¢38.726,00
Aporte
de Fondo de Pensiones Complementarias ¢10.904,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢19.811,00
Consulta
Expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para
los efectos que dispone la Ley en el Departamento de Inspección, Sección
Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2636, fax 295-2929. Se
confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—Nº 54154.—(45416).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Harold Mongrut Días, número de carné
de Seguro Social 1-72-27680, número patronal 7 0017227680 001 001, número
patronal anterior 294,025 00 7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección ha dictado el
Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1231-01068-2004-I, del 15
de diciembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación
realizada al patrono Harold Mongrut Días, para determinar el correcto reporte
salarial en planillas de la Caja de las trabajadoras Grecilda Aroni Flores,
número de carné de Seguro Social 2 83 1286762952 y Ana María Ccorimanya Catalán
número de carné de Seguro Social 2 83 1286, se detectó omisión en los reportes
de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo
expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 1º de
setiembre al 30 de noviembre del 2004.
Total de salarios ¢390.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales ¢85.800,00
Aporte
Banco Popular Obrero 3.900,00
Aporte
Patronal Banco Popular 978,00
Fondo
de Capitalización Laboral 7.800,00
Fondo
de Pensión Complementaria 1.950,00
Instituto
Nacional de Seguros 3.900,00
Los
recargos moratorios se aplicarán hasta el día 15 de diciembre del 2004, fecha
en que el patrono solicitó la planilla adicional siempre y cuando cancele en la
fecha indicada en el recibo de pago. Contra esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación, que deberán de interponerse ante la
Sección de Transportes y Financieras del Departamento de Inspección. El primero
lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera.
Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada
quinto piso oficinas centrales de la CCSS avenida 2°, calles 5-7 teléfono
256-0880, fax 295-2187, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23
de marzo del 2006.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—Nº 54153.—(45417).
HOSPITAL MÉXICO
Relación Laboral
Silvia
Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital
México, comunica a la señora Shirley Hernández Chacón, cédula cuatro-ciento
sesenta y cinco-quinientos cuarenta y dos, que: Primero: Atendiendo la
resolución número 2006-00938 de la Sala Constitucional de las diecisiete horas
con cuarenta tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, recibida
en esta fecha, a partir de hoy se le reinstala en su puesto de Auxiliar de
Enfermería en nuestro Servicio del Hospital México. Segundo: Igualmente en
atención a la misma resolución se le indica que en esta fecha se esta
remitiendo su caso a la Comisión de Relaciones Laborales local para su
análisis. Terceros: Asimismo, en atención a su oficio de fecha cinco de mayo en
curso, mediante el cual solicita un año de permiso sin goce de salario, se le
informa que esta Dirección de Enfermería trasladó el caso a la Dirección
General de este Hospital para su decisión. Una vez haya sido resuelto, se le
estará comunicando por este mismo medio, o en el lugar que usted deberá señalar
para recibir notificaciones. Notifíquese.—San José, 12
de mayo de 2006.—Lic. Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1
vez.—(45423).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
San José, 3 de mayo del 2006
Señor
Alberto Jiménez Segura
Cuadrilla 06-30
Señor Jiménez:
Según
informe recibido, la Junta de Relaciones Laborales en sesión ordinaria Nº 11,
celebrada el día 16 de marzo del presente año, luego de conocer del propósito
de despido sin responsabilidad patronal a usted cursado con oficio
ARL-6060-1542-4-05/06, por haber incurrido en, ausencias injustificadas
consecutivas los días 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 28, 29, 30 de noviembre del 2005, 1º, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31 de diciembre del
2005, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 de enero del 2006, falta que
encuadra en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo, lo que faculta al patrono para dar por rescindido el
contrato de trabajo.
De acuerdo con informe de la
Junta de Relaciones Laborales, del análisis de su caso ese Órgano estableció,
por una parte, el cumplimiento del debido proceso y en segundo orden el hecho
que usted no logró desvirtuar la falta acusada, por lo que en votación de los
miembros presentes en la sesión supra, decidieron acoger la recomendación de la
Comisión que conoció del caso, misma que acordó sugerir a la Administración,
mantener el despido, como sanción a la falta al deber de asistencia en que
usted incurrió.
En uso de la potestad
disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal,
atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con
fundamento en el artículo 81 literal g) del Código de Trabajo debo comunicarle
que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad
patronal a partir del día 18 de mayo del corriente año por lo que su último día
de relación laboral lo será el día 17 de abril del presente año.
Igualmente se hace de su conocimiento
que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días
posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo
se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su
inconformidad.
Se le advierte igualmente que
debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de
San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el
lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se
negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas.
Atentamente,
Ing.
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
San José, 17 de mayo del 2006.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3271).—C-17620.—(44400).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 385-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2005, celebrada el veintidós de
agosto del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de los licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…), (…) y (…),
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informa el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la conducta
desplegada en diferentes procesos que se tramitan en su despacho, por los
licenciados que a continuación se dirán: (…) Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro:
Estar cobrando cuotas de porcentajes (20%) de honorarios por servicios
profesionales y prestar asesoría dentro de los procesos laborales números
04-000033-166-LA y 03-003998-066-LA, encontrándose suspendido para el ejercicio
liberal de la profesión. Conducta que podría ser sancionada con lo establecido
en el artículo 24 y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. (…). Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Se ordena notificar
por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que
rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar a los abogados denunciados Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro y (…),
a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a los Licenciados Tenorio Castro
y (…) el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 05559).—C-104310.—(44978).
A la
Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 693-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece
horas y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el
veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que
se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, código
8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Establecer
cláusulas abusivas contrarias a la normativa vigente, tanto en el contrato de
cuota litis como en el contrato por servicios profesionales firmados con el
señor Santiago Hernández Quirós. Conducta esta que podría ser sancionada con lo
dispuesto en los artículos 17, 52 y 83 inciso a) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la
apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de
autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo
que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento al señor Santiago Hernández Quirós, quien puede apersonarse
como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Valerio Segura y al
coadyuvante señor Santiago Hernández Quirós) que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada,
Licenciada Olga María Valerio Segura, a fin de notificarle el auto de traslado
de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y
4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle a la
Licenciada Valerio Segura el auto de traslado de la presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor
del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-125400.—(44979).
Al
Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-490-954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 514-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006,
acuerdo 2006-10-072. Resultando: 1) Informa el Tribunal de Familia de San José
que en ese despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido por
Mirco Cavallarin contra Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número 381-04
(03-001116-364-FA) y que en este mediante voto 969-04 de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil cuatro se ordenó enviar
comunicación a este Colegio con el fin de hacer del conocimiento la situación
presentada con el Lic. Rodrigo Mata Araya quien gestionó a favor del actor como
apoderado especial judicial estando este suspendido por morosidad desde el 10
de diciembre del 2001 hasta la fecha de la certificación del Colegio, sea el 23
de setiembre del 2003. 2) El Lic. Rodrigo Mata Araya tuvo que ser notificado
mediante edictos al agotarse todos los medios disponibles para su localización
y notificación, sin que finalmente contestara el procedimiento administrativo
disciplinario o se apersonara a este. 3) En los procedimientos se han observado
las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: en
apoyo de la decisión que se tomará, se tienen por demostrados los siguientes
hechos: a) Que ante el Tribunal de Familia de San José que en ese despacho se
tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Mirco Cavallarin contra
Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número 381-04 (03-001116-364-FA)
(documental, folios 1 a 3, 36, 49 y 50); b) Que con fecha 18 de julio del 2003
se presentó escrito inicial del anterior proceso suscrito (documental, folios
37, 38, 42 a 45); c) Que la anterior demanda fue iniciada por apoderado
judicial de la parte actora, el Lic. Rodrigo Mata Araya el 18 de julio del
2003, siéndole otorgado el poder el 4 de julio del 2003 (misma documental
anterior); d) Que, en lo que interesa, las resoluciones que se iban dictando
dentro del asunto indicado en el punto 1) fueron notificadas al medio señalado
por el apoderado indicado (documental, folios 37, 38, 42 a 45, 46, 47, 49 a 51,
57, 58, 66 a 71, 78, 87); e) Que el Lic. Mata Araya fue suspendido por
morosidad mediante publicación en el Boletín Judicial 237 del 10 de diciembre
del 2001, a partir de esta fecha y en lo que interesa al menos hasta el 23 de
setiembre del 2003 (documental, folios 61 y 67 a 69); f) Que en virtud de la
anterior de suspensión del inciso e) se anuló todo lo actuado (misma documental
anterior); g) Que en el asunto judicial que interesa mediante voto 969-04 del
Tribunal de Familia de San José, de las nueve horas cincuenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil cuatro, se ordenó enviar comunicación al Colegio
con el fin de hacer del conocimiento que el Lic. Rodrigo Mata Araya gestionó a
favor del actor como apoderado especial judicial estando este suspendido
(documental, folios 79 a 91). II.—Fondo del asunto: Por una parte, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, Ley número 13 del 28 de octubre
de 1941, con reforma introducida a su Capítulo III, por Ley Nº 7333 del 5 mayo
1993, es clara al establecer que para efectos de determinar la suspensión, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de la
Administración Pública y que la suspensión surtirá efectos a partir de la
publicación, reafirmando y aclarando tal extremo, el Reglamento Interno del
Colegio de Abogados de Costa Rica, promulgado por Decreto número 20 del 17 de
julio de 1942. Por otra parte establecen los mismos cuerpos normativos en igual
orden, en el artículo 33, en lo que interesa: “el abogado que incurriere en
atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de mutualidad, o hasta de
dos meses, en el pago de las cuotas de los seguros a que se hubiere obligado en
el Colegio, será reconvenido y se le dará un mes de plazo para el pago. Si
vencido este término no cumpliere con éste, será suspendido en el ejercicio de
sus funciones por resolución que dictará, sin recurso alguno, la Junta
Directiva del Colegio y que se publicará en el Boletín Judicial, si se
trata de un abogado litigante, por la Corte Suprema de Justicia si el
abogado fuere funcionario o empleo judicial, y en los demás casos, por quien
tenga facultades para decretar la suspensión (…). La suspensión surtirá sus
efectos a partir del día siguiente a la publicación del aviso respectivo en el Boletín
Judicial, y subsistirá mientras no se publique el aviso del Tesorero del
Colegio en que dé cuenta de haber sido pagadas las cuotas atrasadas, más un
veinticinco por ciento de exceso en concepto de multa”. (Los subrayados son
suplidos para efectos de esta resolución). Y en el 111 del Reglamento: “(…) El
Tesorero deberá informar regularmente a la Junta de Gobierno, en la primera
sesión ordinaria que celebre cada mes, si hay abogados en mora en el pago de
sus cuotas por más de seis meses o si no los hay; si los hubiere, la Junta
Directiva reconvendrá a los morosos para que paguen las contribuciones
atrasadas dentro del plazo de un mes, previniéndoles que transcurrido ese
término serán separados temporalmente del Colegio en tanto no paguen todas
las cuotas atrasadas más un veinticinco por ciento de exceso en concepto de
multa. Vencido el plazo de gracia de un mes, la Junta de Gobierno ordenará
sin perjuicio de cobro judicial de lo debido, la separación del moroso del
Colegio, con suspensión del ejercicio de la profesión, de acuerdo con el
inciso 3º del artículo 8 de este Reglamento, por resolución que no tiene
recurso y que comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a quien corresponda,
para los efectos de los artículos 7, 9, párrafo final, y 33, párrafos 1º, 2º y
3º de la Ley Orgánica del Colegio si el remiso desempeña empleo o funciones
públicas para las cuales la ley exige la calidad de abogado.” (Los subrayados
son suplidos para efectos de esta resolución). En relación a este punto el
Reglamento autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica en su artículo 11
establece: “(…) Son personas agremiadas suspendidas los profesionales cuyos
derechos a ejercer la profesión, han cesado temporalmente ya fuere por causa
disciplinaria, de morosidad o por encontrarse en las condiciones que señala la
Ley. La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión por morosidad, en la que
incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de
las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo
informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se
hará a la persona remisa (…). La medida se mantendrá mientras la persona
agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio.” De la relación de la normativa indicada se
desprende que para poder ejercer como abogado se requiere no solo estar
incorporado al Colegio, sino además estar habilitado para ejercer la profesión,
lo que no ocurre con los abogados suspendidos por asuntos disciplinarios o por
morosidad. En la especie, queda demostrado que la demanda en el abreviado de
divorcio fue iniciada por el denunciado como apoderado judicial de la parte
actora, cuyo poder fue otorgado el 4 de julio del 2003, siendo que de todo lo que
se iba resolviendo el denunciado iba siendo notificado al medio por este
señalado en el escrito inicial y dentro de este asunto nada dijo o alegó al
respecto para defender su posición o descargo, al igual que en esta sede y
consta asimismo que el Lic. Mata Araya fue suspendido por morosidad mediante
publicación en el Boletín Judicial Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
es decir a partir de esta fecha y al efecto de lo que aquí interesa y se
resuelve al menos hasta el 23 de septiembre del 2003, pues la declaratoria para
solventar el poder otorgado al denunciado fue hecha el 19 de diciembre del 2003
y notificada el mismo día y la declaratoria del Juzgado es del mismo día, sea a
partir de esa fecha hay plena certeza de lo actuado por el denunciado estando suspendido
para el ejercicio profesional, y la del Tribunal de Familia del 16 de junio del
2004, confirmando ello. Para el 14 de octubre del 2003 la parte demandada
presenta incidente de nulidad precisamente por la razón que se viene
comentando, lo que no logra el efecto deseado ni tal virtud pero que finalmente
encuentra acogida por una declaratoria de oficio, pues lo que se reclamaba en
cuanto a la actuación del denunciado no podía serlo en vía incidental, pero
ello dio claros indicios a la autoridad judicial de la declaratoria que debía
hacerse y que se hizo. Es así como conforme a lo dicho, el Lic. Mata Araya fue
suspendido por morosidad desde el 10 de diciembre del 2001, mediante
publicación en el Boletín Judicial 237 de esa misma fecha y sin embargo pese a
tal impedimento acepta el poder especial judicial que se le confiere el 4 de
julio del 2003 y en ejercicio de este presenta escrito inicial para la demanda
abreviada de divorcio, y siendo esas las dos únicas actuaciones que como
abogado, en tal calidad y en ejercicio de esta realizó, pues no volvió a
gestionar en el expediente cosa alguna pese a que se le iba notificando de todo
lo actuado en el abreviado de divorcio así que en ese tanto son esas dos
actuaciones las que ahora generan para el denunciado responsabilidad
administrativo disciplinaria pues las llevó a cabo estando suspendido para el
ejercicio de la profesión y a ese respecto la normativa del Código Civil
establece en su ordinal 1256: “(…) el poder especial para determinado acto
jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos
especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de
ejecutar.” Por su parte el Código Procesal
Civil en sus ordinales 114, 117 y 118, respectivamente y en ese orden: “Todos
los escritos, para surtir efectos procesales, deberán llevar firma de abogado
que autentique la del petente. Si se omitiere ese requisito, el abogado deberá
autenticarlo dentro del plazo de tres días, lo que hará en el tribunal y ante
el secretario, quien dejará constancia de ese hecho, y de la hora y la fecha en
las que se lleve a cabo. De no hacerlo así, la gestión será denegada.” “Sólo en
los asientos de alcaldía que disten más de veinticinco kilómetros de la sede
del juzgado, y en donde no haya por lo menos dos abogados con oficina
abierta, podrá ser apoderado judicial el egresado de la carrera de Derecho,
pero únicamente durante el lapso de dos años a partir del día en que hubiere
aprobado el último año profesional. Vencido ese plazo, caducará el derecho
que aquí se le concede. El alcalde respectivo certificará en el expediente,
bajo su responsabilidad, que no existen en su territorio competencial, cuando
menos, dos abogados con oficina abierta.” (Los subrayados son suplidos a efecto
de resaltar el caso de excepción que se establece aquí). Finalmente: “No será
necesario que el poder de quien represente a otro en proceso conste en
testimonio de escritura pública, pues podrá hacerse en papel simple, con tal de
que esté firmado por el otorgante, o si no supiere escribir o estuviere
impedido para hacerlo, por una persona a ruego; en ambos casos debidamente
autenticado por un abogado, que no sea aquel a quien se otorga el poder.” De lo
anteriormente transcrito se extrae que el poder especial judicial, surge de la
relación entre los artículos 1256 y 1289 del Código Civil y tiene como elemento
característico que debe otorgarse necesariamente a un abogado porque se trata
de un mandato de carácter especial que apareja una representación judicial,
debiendo concederse para un proceso específico. En éstos términos que aquí
interesan lo ha interpretado también la jurisprudencia (Tribunal Superior
Segundo Civil, Sección Primera, N° 31, de las 9:15 horas del 29/02/1996). Es
así como dentro de período de suspensión por morosidad que interesa, el
denunciado llevó a cabo dos actos en ejercicio de la profesión de abogado
(presentación de demanda el 18 de julio del 2003 y poder otorgado el 4 de julio
del 2003) cuando se encontraba suspendido para ello, esto es actuó en ejercicio
de una calidad que no ostentaba ni concurría en él en ese momento, pues al
menos hasta el 23 de setiembre del 2003 seguía suspendido. Con ello, no cabe
duda el denunciado actuó al margen de la ley y con desprecio del ordenamiento
jurídico y la normativa deontológica, lo cual es no solo muy preocupante para
los miembros de este órgano colegiado, sino que debe instarse al colega
denunciado, para que, en miras de una convivencia pacífica ajuste sus actos
dentro de los deberes jurídicos, morales y éticos que deben regir la profesión,
pues el ejercicio profesional de quien está suspendido para tales funciones,
podría traer consecuencias irreparables para determinado sujeto que contrate
sus servicios como abogado, desconociendo que no está habilitado para actuar,
causando no sólo un perjuicio individual, sino también para el propio gremio y
para la colectividad en general, por cuya protección este órgano debe velar. En
cuanto a la potestad del Colegio, en forma breve, cabe señalar que dentro de
las potestades de imperio del Estado, tales funciones han sido delegadas en los
Colegios Profesionales que han sido creados por ley, de manera que es más que
sabido, que es en uso de esos atributos que el Colegio de Abogados actúa con la
discrecionalidad que corresponde a sus actos. En cuanto al perjuicio al cliente
es un aspecto que carece de interés para fijar la sanción y no tiene virtud de
hacer inocua su responsabilidad sino que solo tendrá influencia en el monto de
la sanción a imponer, ya que el bien jurídico tutelado deviene de un deber de
observancia del agremiado al ordenamiento jurídico, que le impide ejercer sin
las cualidades necesarias, no debiendo perder de vista que se trata de acto de
mera constatación. De lo expuesto estima órgano disciplinario que la conducta
del licenciado Rodrigo Mata Araya de ejercer la abogacía encontrándose
suspendido en su ejercicio, es violatoria de las disposiciones de los artículos
10.6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y de los artículos 9, 10 y 12
del Código de Moral (vigente a la fecha de los hechos Aprobado en sesión
38-2001 del 19 de noviembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2001, y por consiguiente, se le
impone la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado, tomándose en cuenta que el denunciado no cuenta con
antecedentes recientes o recurrentes por los mismos hechos y que no se acreditó
mayor daño que el tiempo perdido al cliente del denunciado y a la
administración de justicia. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia,
imponiéndole al licenciado Rodrigo Mata Araya la sanción disciplinaria de dos
meses de suspensión. Contra ésta resolución procede el recurso de revocatoria,
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente,
dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se
ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del
Procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del tres de mayo del
año dos mil seis. Vista las constancias del notificador según folio 108, de
conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
mediante acuerdo número 6.25 tomado en sesión ordinaria 53-2004 celebrada el
nueve de diciembre del dos mil cuatro. Procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 05559).—C-241395.—(44980).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 751-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 07-2006, celebrada el veinte de febrero
del dos mil seis, acuerdo 7.71 Resultando: 1) Informa el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José que en ese Despacho se tramita sumaria número
01-2833-647-PE por el delito de uso de documento falso en contra de Álvaro
Brenes Mata en perjuicio de La Fe Pública y que se señaló para audiencia
preliminar para las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004;
señalamiento el cual fue debidamente notificado al defensor Lic. Gerardo
Venegas Arroyo, siendo que este no se presentó y hasta el momento de la
comunicación al Colegio no había presentado justificación alguna al respecto.
2) El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle
en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo
que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo
no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo. 3) Para la resolución del
presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
Considerando: I.—Habiéndose resuelto acción de
inconstitucionalidad contra los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal,
bajo el expediente número 03-004587-0007-CO, y publicado el aviso de ley en el Boletín
Judicial número 172 del 8 de setiembre del año 2003, y siendo el voto de la
Sala Constitucional desestimatorio de tal acción, se procede al dictado del
acto final. II.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los
siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José que en ese despacho se tramita sumaria número 01-2833-647-PE por el delito
de Uso de Documento Falso en contra de Álvaro Brenes Mata en perjuicio de La Fe
Pública (documental, folios 1 a 4); 2) Que en la anterior sumaria la defensa
del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo (documental,
folios 2 a 4); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia
preliminar las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004 siendo
notificado el señalamiento según fuere señalado al efecto por el defensor
Venegas Arroyo (documental, folios 2 a 5, 16, 17, 18); 4) Que el licenciado
Venegas Arroyo no se presentó a la audiencia preliminar señalada en la sumaria
que se ha venido refiriendo (documental, folios 5, 17 y 18); 5). Que se ordenó
la separación de la defensa del denunciado mediante resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro, siendo ello
notificado al medio señalado por este (documental a folios 2, 3, 17 y 18). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se
deben complementar en busca de un mismo
fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes,
prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez
asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función
que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera
falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados.
Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene
que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del
proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la
defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación
con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni
una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede
hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su
renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su
renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le
sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema
le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza,
sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar
el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en
un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa,
el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si
no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida
tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de
sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que
atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y
cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como “colaboradora o
auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de
“entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso normal del
procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino
activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación.
Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de
impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos
investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el
derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales,
de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la
corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de
tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños
causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los
profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su
Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los
Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los
artículos 5º, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del
Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la
abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación
gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento
profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa
del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la
doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra
nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la
corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya
aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en
caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo
asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El
Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un
conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica
forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a
través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su
aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las
reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son
las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. Se entiende la
discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para
escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que
están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la
razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular
frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de
tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 3)
Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son
cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza
formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber
moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la
coacción social organizada. El presente procedimiento dio inicio a raíz del
informe remitido por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito de San José
Zona Atlántica informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar
como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la
obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y
318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir
obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta
será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del
cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una
falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados,
para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción
correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será
sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un
mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en
el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano
disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más
conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto
reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación
del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto
fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación
de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un
mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo
ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma.
Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la
responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que
forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la
presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie),
este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea
citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9º del
Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a
investigación y valoración (Igual obligación contiene el ordinal 16 del actual
Código, sólo que la considera ahora como falta leve). Una de las audiencias mas
importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya
asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del
imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal
penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia
injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad
judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues
con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa
perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia,
quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico,
instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto
para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable.
El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una
audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una
sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto
también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe
informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un
procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se
ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la
abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las
normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que el Lic.
Venegas Arroyo fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar, lo cual
tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del
imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como
defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para ello, y es
tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se
debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que
provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante
esta sede. El que haya declaratoria de abandono de la defensa, es un efecto de la
normativa ante el supuesto de inasistencia del defensor, pero bien puede
hablarse no de esto sino de un ejercicio irregular, representado no por un
estado de postración y abandono en que se deje al cliente sino por una sola
omisión en el ejercicio, lo que en la especie considera este órgano
disciplinario se dio, pero no se comprobó tuviera un efecto directo en el
resultado de la sumaria sino solo el de deber repetirse la audiencia. La
trasgresión a la anterior obligación de comentario pasó de ser considerada
falta grave con un extremo sancionatorio de un mes y hasta tres años, a ser
ahora considerada falta leve bajo el actual Código con un extremo de hasta tres
meses y desde amonestación o apercibimiento por escrito. Ya se ha explicado lo
del ejercicio irregular, pues relacionado a ello no hay elemento alguno que
haga pensar en el abandono de la forma en que se ha explicado y por ello la
sanción con los extremos comentados. Así las cosas luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo
Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de
la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos
9º, 65, 67, 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya
que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas
las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos
65 y 67, definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una
graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y
105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del
artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto
derivado de la ausencia del denunciado, aunque este si cuenta con antecedentes
disciplinarios anteriores por hechos similares así que por ello tampoco puede
imponerse un mínimo de sanción establecida ahora por una conducta considerada
falta leve y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como
es la suspensión. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en
votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic.
Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres
días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este
mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 25 a 43 y 52, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de
la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.71 tomado en sesión ordinaria
07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-260205.—(44981).
Al Licenciado
Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad número
1-458-313 y se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 365-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo conducente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas
cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2005, celebrada el
veintitrés de junio del dos del dos mil
cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los
licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…) y (…), con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto al Lic. Luis Gerardo
Tenorio Castro: Que al ser de interés de la señora Leticia Rojas Herrera el
obtener el reconocimiento de cuotas por invalidez, vejez y muerte provenientes
del trabajo de su difunto esposo, el señor Gilberto Guzmán Guzmán; y, la
declaratoria de su derecho a una pensión por muerte de su cónyuge, antes
indicado, contrató al Lic. Luis Tenorio Castro para la interposición de las
acciones correspondientes en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y
la compañía Palmatica S. A., antes Compañía Bananera de Costa Rica, en sede
administrativa y en sede judicial, correspondiendo a esta última sede el
ordinario laboral al que se le asignara el número de expediente
04-000138-0166-LA, recibiendo el Lic. Tenorio Castro dinero por concepto de
honorarios profesionales y gastos para tal labor profesional; no obstante
encontrarse, para el tiempo de tal contratación, suspendido para el ejercicio
profesional de la abogacía. Asimismo, se denuncia, que adujo a la señora
Leticia Rojas Herrera que el proceso se había ganado y que se le otorgaría a
esta una pensión, pero al ir la señora Rojas Herrera al juzgado se encontró con
que tal afirmación era falsa. Anteriores hechos potencialmente violatorios y
sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 14, 25, 26, 27, 31 y
36 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 inciso a), 68, y 69 de
este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y
46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), y 85, de
este último. (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
Órgano Director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo
308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo
por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien,
si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en
que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta
considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué
instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será
oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al
319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de
señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de
San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos
del tres de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y
de las diligencias realizadas, según folios 41 a 65, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados
denunciados, licenciados (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle
el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4,
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
licenciado (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro el auto de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese y procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 05559).—C-112860.—(44982).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 636-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del ocho de
noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión Nº 43-2005 celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
cinco , de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, código 5202 con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar señalada
para las nueve horas del doce de octubre del año dos mil cinco, dentro de la
sumaria penal 02-001771-0058-PE, seguida contra Álvaro Fabricio Brenes Mata y
otros, por el delito de robo agravado en perjuicio de Esteban Piedra Garro,
sumaria en la que figuraba como defensor particular del imputado Brenes Mata.
Anterior conducta potencialmente violatoria y así prevista y sancionada en los
numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal vigente y 16 Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con
82 y 85, de este último.“ Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndose les que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas dieciséis minutos del primero de marzo del año dos mil
seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas,
según folios 31, 34 vuelto y 35 a 42, de los cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Venegas Arroyo a fin
de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo
241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al licenciado Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Procédase.—Lic. Antonio José
Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-101885.—(44983).
Al
Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado número 9514, cédula de
identidad número 1-640-604, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 442-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce
horas diez minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2004, celebrada el 5
de agosto del año 2004 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, carné 9514 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “ Dejar en estado de abandono el
proceso laboral 00-1322-166-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, cuyo trámite le fue encomendado por la
denunciante, empero el denunciado luego de realizar algunos actos procesales no
volvió a actuar en resguardo de los intereses de su representante y no volvió a
comunicarse con ella ni a brindarle información oportuna respecto al caso.
Tales hechos podrían infringir lo preceptuado en los artículos: 9º, 10, 26, 27,
31, 67, 68, 69 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio
de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes
que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la
queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien
ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y
se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Aria
Gutiérrez Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro
de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del
despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha
sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Iván Alfonso
Aguilar Zúñiga el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(Solicitud Nº 05559).—C-109725.—(44984).
Al
Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-043-614, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 445-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 3-2006 celebrada
el veintitrés de enero del dos mil seis, acuerdo 9-18. Diligencias de queja
seguidas de oficio en contra del Licenciado Howard Max Thompson Fennel,
colegiado 1968. Resultando 1) Mediante oficio del 26 de julio del 2004, el Juez
Penal de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el
licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a la audiencia preliminar
fijada para el día siete de octubre del 2003, en la causa penal número
02-16455-042-PE, contra Glen y Jimmy ambos de apellidos Peacock Montero, de
quienes figuraba como su defensor. 2) Habiéndose notificado por edictos el
presente procedimiento administrativo no existe apersonamiento por parte del
licenciado Thompson Fennel. 3) La presente resolución se dicta cumpliendo los
requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y,
Considerando: I.—Hechos probados: de relevancia para el fondo del presente
asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal de San José se tramitó
la causa número 02-16455-042-PE, en contra de Glen y Jimmy ambos de apellidos
Peacock Montero, quienes designaron como su abogado particular al licenciado
Howard Max Thompson Fennel, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las
respectivas declaraciones indagatorias. (Ver folios 2, 3, 4, 5 y 6); b) Que en
la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar
las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del 2003, lo que se le
notificó al denunciado el veintitrés de julio del 2003 al lugar señalado (folio
11); c) Que el licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a dicha
audiencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la
defensa (folios 12, 13, 14 y 15). II.—Sobre el fondo
del asunto: en primer lugar resulta necesario determinar la naturaleza jurídica
de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las
resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la
potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que
regulan los gremios profesionales. Conviene asimismo señalar que los profesionales
en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas
normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria,
sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les
pueden imponer de acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así
como en el campo disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre
los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales
obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del
Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está
regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del
principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se
hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el
caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Thompson Fennel habiendo
aceptado el cargo de defensor particular en una causa penal y estando
debidamente notificado del señalamiento a la audiencia preliminar programada
para el siete de octubre del dos mil tres, no compareció a la misma, lo cual es
violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de
Moral vigente a la fecha de los hechos, que al respecto en el artículo 9,
párrafo tercero texto establece: “[…] Igualmente debe asistir el abogado a todas las
audiencias a que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas,
en las cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer
la defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún
impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la
autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad
de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado
el impedimento”. (En los mismos términos, lo contempla el numeral 16 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos vigente a esta fecha). Por su parte los
artículos 104 y 105 del Código Procesal de cita, señalan que el abandono de la
defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de
suspensión. Habiéndose dado la notificación por edictos del presente
procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no se apersonó ni
presentó ningún argumento o justificación. Cuando un abogado deja de comparecer
al llamamiento judicial, a nivel procesal se da una sanción que sería el
decreto de abandono de la defensa, en la cual se le dio el debido proceso al
abogado para que justificara su inasistencia, en el caso del régimen
disciplinario a aplicar en el procedimiento administrativo disciplinario es
administrativo, siendo que todo profesional en derecho está en la obligación de
presentarse a la audiencias señaladas, ya que en caso de existir alguna
justificación debe presentarla al mismo despacho judicial, antes de la
audiencia si es posible, sino como justificante de su inasistencia, esto por
cuanto su inasistencia deja en un estado de indefensión a su cliente y causa
perjuicio a las partes procesales involucradas, ya que la administración de
justicia incurre en un gasto material y de recurso humano, teniendo que
reprogramar una nueva audiencia. En razón de lo anterior, no existiendo
justificación legalmente aceptable para que el licenciado Thompson Fennel
dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta
Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con
lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el
mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo
de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con
lugar la queja e imponer al Licenciado Howard Max Thompson Fennel la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá
interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando
por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía
administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por
edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del
Procedimiento. San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil
seis. Vista la constancia del notificador del despacho, misma que corre
incorporada en autos a folios cuarenta, de la cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max
Thompson Fennel el acto final de las presentes diligencias mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44985).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 200-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas treinta y
cinco minutos del día seis del mes de abril del año dos mil seis. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2006, celebrada el
tres de abril el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de los Licenciados Luis Tenorio Castro, colegiado 9850,
y (…), con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Lic.
Tenorio Castro: Litigar estando suspendido; toda vez que y según hace del
conocimiento la señora Inés Cortés Rodríguez, fue contratado para que asumiera
la dirección profesional del proceso establecido ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial, expediente 04-000149-0166, para lo cual le canceló
una suma de dinero considerable. Que en noviembre del dos mil cinco y por la
imposibilidad de comunicarse con éste, con quien cría era su abogado, se
apersonó al despacho a sacar copias del expediente, al llevar el mismo para que
otro profesional se lo analizara, le manifestó que quien figuraba como abogado
era la licenciada Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la
conocía. Dado esto se averiguó que se encuentra suspendido hasta el 2014 y que
la licenciada Álvarez era quien autenticaba los escritos. Conducta que podría
ser sancionada con lo dispuesto los artículos 24 y 84 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. (…)No obstante
que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio, por el interés
legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento a la señora Inés Cortés Rodríguez, quien pueden apersonarse
como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a
bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se
tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que
se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto:
Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el
presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva
de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, a fin de notificarle el auto de
traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Tenorio Castro el auto de traslado de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44986).
Al
Licenciado Andrés Quesada Meneses, colegiado número 4627, cédula de identidad
número 3-268-728, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 017-03
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2005,
celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.45. Diligencias de
queja seguidas de oficio en contra del Licenciado Andrés Quesada Meneses
colegiado 4627. Resultando 1) Mediante oficio remitido con fecha del seis de
enero del dos mil tres, por el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, informa la
inasistencia del Licenciado Andrés Quesada Meneses a la audiencia preliminar
señalada para las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
dos, en la causa penal número 00-200112-457-PE, siendo abogado defensor de los
imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora por el delito de Infracción
a la Ley Forestal en perjuicio del Estado. 2) El denunciado fue notificado por
edictos y no se apersonó a los autos. 3) En los procedimientos se han observado
las prescripciones de ley; y, Considerando I.—Hechos probados: de importancia
para el dictado de la presente resolución se tienen: ---a) Que el licenciado
Quesada Meneses en la indagatoria aceptó el cargo de abogado defensor de los
imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora por el delito de
Infracción a la Ley Forestal en perjuicio del Estado, tramitada bajo el
expediente penal número 00-200112-457-PE (folios 8, al 15); ---b) El Juzgado
Penal de Aguirre y Parrita señaló audiencia para las nueve horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil dos, la cual fue debidamente
notificada al fax señalado (folio 15). ---c) Que mediante resolución de las
once horas del tres de diciembre se le otorgó un plazo al denunciado de tres
días para que procediera a realizar al justificación por su inasistencia a la
audiencia lo cual no realizó, decretándose el abandono de la defensa (folios 17
y 18). ---d) Mediante manifestación realizada por los imputados refieren que
ellos no se presentaron a dicha audiencia ya que su abogado defensor les indicó
que no lo hicieran (folio 19). II.—Fondo: es claro que cuando un profesional en
derecho asume la representación de su cliente implica que defenderá los
intereses de éste y su deber se traslada también con la administración de
justicia, por eso cuando un abogado asume esa representación una vez que se
haya señalado para llevar a cabo audiencia se ve imposibilitado a renunciar a
dicho proceso por el daño que le puede causar a su representado, siendo que si
por algún motivo no pudiere acudir al llamamiento judicial deberá justificar
con suficiente anticipación para que el Juzgado pueda tomar las previsiones del
caso. En este caso en particular el denunciado no se presentó a la audiencia
señalada y a pesar que el juzgador le refiere escrito en donde le señala que
tiene tres días para justificar su ausencia no lo hace. La protección,
evidentemente, del imputado así como de la Administración de Justicia y las
demás partes involucradas en el proceso, queda sujeta a que se pueda llevar a
cabo dicha audiencia en la cual puedan las partes recibir un debido proceso y
sin dejar al imputado en un estado de indefensión por falta de un patrocinio
letrado. Cuando un abogado no se hace presente a una audiencia ocasiona con su
conducta un perjuicio a los sujetos procesales, ya que se dispone de recursos
materiales y humanos para llevar a cabo una diligencia de este tipo, la cual se
ve frustrada. Por parte del notificador de esta Fiscalía se realizaron los
intentos por notificarle al denunciado el presente procedimiento disciplinario,
al ser fallido el intento se procedió a notificarle por edicto, no ha
presentado justificación alguna al Juzgado ni a éste órgano administrativo. Por
las razones anteriormente expuestas se considera que el denunciado incurrió en
la falta del artículo 105 del Código Procesal Penal por lo que se le impone una
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
al Licenciado Andrés Quesada Meneses. Por tanto la Junta Directiva del Colegio
de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa con fundamento en lo expuesto
y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la
presente denuncia e imponer al licenciado José Andrés Quesada Meneses la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse
ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada
la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa.
La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a
las diez horas del cinco de mayo del dos mil seis. Vista la constancia de la
secretaria del despacho, misma que corre incorporada en autos a folio cuarenta
y siete, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Licenciado Andrés Quesada Meneses el acto
final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni
Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-89345.—(44987).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 082-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas
once minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 08-2006 y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Luis Gerardo
Tenorio Castro, código 9850, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Que al ser de interés del señor Méndez Álvarez el tramitar
aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social le contrató para
ello y además para que le representara en un ordinario laboral contra Palma Tica
S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, labores por las cuales cobró la
suma de ochenta mil colones. Al pedirle el denunciante información sobre el
avance de las labores profesionales a su cargo aducía que estos ya pronto
saldrían, lo que nunca sucedió y si que tenga el denunciante certeza del avance
de las labores profesionales contratadas a su cargo o si estas se realizaron,
para finalmente en septiembre del dos mil cinco informar al señor Méndez
Álvarez que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión y ante
esto convocó al denunciante a reunión a su oficina y en esta dijo que llevaría
dos abogados que le ayudarían en la Caja Costarricense de Seguro Social, pero
ello no tuvo nunca lugar y al ir el denunciante luego de ello a preguntar por
sus asuntos a su oficina la encontró cerrada. Toda la anterior contratación no
obstante encontrarse, para el tiempo de esta, suspendido para el ejercicio
profesional de la abogacía. Anteriores hechos potencialmente violatorios y
sancionados en los términos de los numerales 13, 14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y
46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), y 85, de
este último”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales
e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de
ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el
órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad
procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que
deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un
acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las
partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo
podrán hacerlo llegar por escrito a este Despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita
Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas siete minutos del tres de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 34 a 41, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que
ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio
Castro a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con
el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro el
auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44988).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Umaña Madrigal Carlos 1-953-082 Pavas
Johnny
Gerardo Calvo Montoya 2-457-188 Alajuela
Juan Luis
Méndez González 2-437-117 Ciudad Quesada
Gerald Clinton Henry Granford 7-169-877 Limón
Marvin Leonel Williams Brown 7-880-263 Limón
Luis Diego
Lobo Pérez 2-614-971 Guanacaste
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 17 de mayo del 2006.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9270.—(45192).