La
Gaceta Nº 103
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 16.092
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, PARA
DESARROLLAR PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DE EBAIS EN EL BARRIO
SINAÍ DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea
Legislativa:
Las razones primordiales por las cuales, la Municipalidad de Pérez Zeledón y los diputados que suscriben, apoyamos la donación de una finca de la Municipalidad de Pérez Zeledón a la Caja Costarricense de Seguro Social para desarrollar un proyecto de construcción de un Ebais en el Barrio Sinaí de San Isidro de Pérez Zeledón, radican principalmente en el gran crecimiento poblacional y las limitaciones de acceso al sistema de atención de salud que presentan sus habitantes.
Ante el acelerado crecimiento de la población del distrito 1º del cantón de Pérez Zeledón, así como la saturación del Hospital Escalante Pradilla, es que urge ampliar la cobertura de los servicios de salud mediante la construcción de un EBAIS, que facilite la atención de las personas que así lo requieran.
La Municipalidad de Pérez Zeledón consciente de la importancia de los servicios que brindan los equipos básicos de atención integral de salud (Ebais), tales como la atención, prevención de enfermedades, vacunación abarcando el 80% de sus funciones y 20% en la atención curativa, donde se busca principalmente el fortalecimiento de la salud preventiva; es que tomó el acuerdo respectivo autorizando la donación del terreno en cuestión, esperando solamente la autorización de la ley respectiva.
Mediante acuerdo Municipal en sesión ordinaria 154-05, acuerdo 6) inciso 10) celebrada el 12 de abril de 2005, se autoriza la donación de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno-ciento cuarenta y dos mil doce-cero cero cero, según consta en el plano catastrado Nº SJ-244336-95.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, PARA
DESARROLLAR PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DE EBAIS EN EL BARRIO
SINAÍ DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-014-042-056, para que mediante donación gratuita traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número 4-000-042147 la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno-ciento cuarenta y dos mil doce-cero cero cero y que se describe así: es terreno para construir área de parque y de juegos infantiles; ubicado en el distrito 1º San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón y de la provincia de San José, con una medida según el Registro Público de siete mil trescientos ochenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (7 386, 87 mts) y con los linderos que el Registro indica.
Artículo 2º—Esta donación se realiza con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social desarrolle un proyecto de construcción de un Ebais, que sirva a la comunidad de Barrio Sinaí y sitios aledaños. Sin embargo, se establece como condición que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá destinar al menos un cincuenta por ciento (50%) del área donada a zonas verdes a las cuales deberá darles mantenimiento y cuidado y en ellas instalará como parte del proyecto de construcción del EBAIS juegos de recreación para los niños de la comunidad.
Artículo 3º—Autorízase asimismo a la Municipalidad de Pérez Zeledón a modificar el uso demanial al que actualmente está afecta la propiedad donada con el fin de que la misma pueda ser utilizada por Caja Costarricense de Seguro Social.
Rige a partir de su publicación.
Elvia Navarro Vargas, Ólman Vargas Cubero, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-34120.—(46087).
Nº 16.093
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA
DESARROLLAR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE EBAIS EN EL BARRIO LOMAS DE COCORÍ DE SAN ISIDRO
DE EL GENERAL DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea
Legislativa:
Ante el acelerado crecimiento de la población del distrito de San Isidro de El General del cantón de Pérez Zeledón, así como la saturación del Hospital Escalante Pradilla es que urge ampliar la cobertura de los servicios de salud mediante la construcción de un EBAIS, que facilite la atención de las personas que así lo requieran.
Este centro de salud, como todos los EBAIS, pondrá especial énfasis en la atención preventiva de la salud, con una cobertura integral de la población. Niños, niñas y adolescentes reciben atención primaria y vacunación, hombres adultos reciben una atención de acuerdo a sus necesidades, las mujeres por su parte reciben atención preventiva tales como detención del cáncer de cerviz.
La Municipalidad de Pérez Zeledón consciente del derecho a la salud que tienen sus ciudadanos, sobretodo en una población que va en crecimiento, es que tomó el acuerdo respectivo autorizando la donación del terreno en cuestión, esperando solamente la autorización de la ley respectiva.
Mediante acuerdo municipal en sesión ordinaria 151-05, artículo 6º, inciso 2), celebrada el 21 de marzo del 2005, se autoriza la donación de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno trescientos cuatro seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, plano catastrado SJ-031004-1980.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA
DESARROLLAR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE EBAIS EN EL BARRIO LOMAS DE COCORÍ DE SAN ISIDRO
DE EL GENERAL DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056 para que mediante donación gratuita traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número 4-000-042147 la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno trescientos cuatro seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero y que se describe así: es terreno destinado a zona verde; ubicado en distrito 1º, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón y de la provincia de San José, con una medida según el Registro Público de mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con once decímetros (1 484,11 metros cuadrados) y con los linderos que indica el registro.
Artículo 2º—Esta donación se realiza con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social desarrolle un proyecto de construcción de un EBAIS que sirva a la comunidad de Barrio Lomas de Cocorí y sitios aledaños. Sin embargo, se establece como condición que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá destinar al menos un treinta por ciento del área donada a áreas verdes a las cuales deberá darles mantenimiento y cuidado y en ellas instalará como parte del proyecto de construcción del EBAIS juegos de recreación para los niños de la comunidad.
Artículo 3º—Autorízase asimismo a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que modifique el uso demanial al que actualmente está afecta la propiedad donada con el fin de que pueda ser utilizada por la Caja Costarricense de Seguro Social para el proyecto propuesto.
Rige a partir de su publicación.
Elvia Navarro Vargas, Olman Vargas Cubero, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-28070.—(46088).
Nº 16.094
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA DESARROLLAR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE
EL GENERAL DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea
Legislativa:
La Municipalidad de Pérez Zeledón consciente de la responsabilidad que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de procurar la universalización del acceso a los servicios de salud, así como de vigilar que esas actividades se den a la población en términos de calidad, oportunidad y equidad, ha decidido realizar la donación de una finca en Barrio San Andrés para la instalación de un EBAIS, y descongestionar la afluencia de personas al Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón.
Este acceso universal se efectúa por medio de una oferta de servicios que tiene como propósito la satisfacción de las necesidades básicas, para lo cual se han establecido varios sectores de salud atendidos por equipos básicos de atención integral (EBAIS), conformando estos áreas de gran tamaño. Estos equipos básicos cuentan con grupos técnicos de apoyo, conformado por especialistas en medicina familiar y comunitaria, enfermeras, farmacéuticos, microbiólogos, trabajadores sociales y otros técnicos, los cuales, en conjunto interaccionan en un sistema regionalizado de servicios en el ámbito nacional.
Mediante acuerdo municipal en sesión ordinaria 151-05, artículo 6), inciso 3) celebrada el 21 de marzo de 2005, se autoriza la donación de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, según consta en el plano catastrado Nº SJ-154195-1993.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
A DONAR UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA DESARROLLAR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE EBAIS EN EL BARRIO SAN ANDRÉS DE SAN ISIDRO DE
EL GENERAL DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-014-042-056 para que mediante donación gratuita traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número 4-000-042147 la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Folio Real número uno cuatrocientos setenta y seis trescientos sesenta y dos-cero cero cero y que se describe así: es terreno para construir área de parque y de juegos infantiles; ubicado en el distrito 1º, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón y de la provincia de San José, con una medida según el Registro Público de ochocientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados (843,25 metros cuadrados) y con los linderos que indica el registro.
Artículo 2º—Esta donación se realiza con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social desarrolle un proyecto de construcción de un EBAIS que sirva a la comunidad de Barrio San Andrés y sitios aledaños. Sin embargo, se establece como condición que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá destinar al menos un veinte por ciento del área donada a áreas verdes, a las cuales deberá darles mantenimiento y cuidado y en ellas instalará como parte del proyecto de construcción del EBAIS juegos de recreación para los niños de la comunidad.
Artículo 3º—Autorízase asimismo a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que modifique el uso demanial al que actualmente está afecta la propiedad donada con el fin de que pueda ser utilizada por la Caja Costarricense de Seguro Social para el proyecto propuesto.
Rige a partir de su publicación.
Elvia Navarro Vargas, Olman Vargas Cubero, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-28070.—(46089).
Nº 33106-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
1º—Que en el Marco de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos, celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento denominado “Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP”.
2º—Que los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre y reconocieron que el Corredor Biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para priorizar y enfocar otras iniciativas y proyectos en el campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento y conexiones.
3º—Que la creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP), sus zonas de amortiguamiento, áreas de usos múltiples e interconexiones; como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales y restauración productiva del paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad centroamericana en general.
4º—Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano de Biodiversidad, la Convención de Biodiversidad, y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano.
5º—Que el Corredor Biológico Mesoamericano, se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.
6º—Que la iniciativa del “Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano” habrá desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la región, al final del sexto año.
7º—Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa “Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano” se proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación, por parte de los Gobiernos, así como la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.
8º—Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la
“Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano” se estableció que las autoridades
gubernamentales deberían incluir en sus presupuestos, un renglón orientado al
Corredor a partir del año 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.
Artículo 2º—El Programa Nacional de Corredores Biológicos-Costa Rica: una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva ecosistémica, para el beneficio de la sociedad. Como objetivos específicos, tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y sus conectividades, el desarrollo institucional del Programa Nacional de Corredor Biológico y la articulación del mismo con los otros sectores que operan en el ámbito nacional.
Artículo 3º—El Programa contará con la siguiente estructura:
a) El Programa Regional para la consolidación del Corredor Biológico
Mesoamericano.
b) La Red Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica.
c) El Programa Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica – SINAC.
d) Los Programas Regionales de Corredores Biológicos en las Áreas de Conservación (SINAC).
e) Los Consejos Locales de Corredores Biológicos.
Artículo 4º—Las partes que conforman la estructura del Programa tendrán las siguientes características y funciones:
a) El Programa Regional para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano. Este será la plataforma regional bajo la cual se apoyarán los programas nacionales relacionados con los Corredores Biológicos, cumpliendo un papel facilitador y de enlace entre las iniciativas de Corredores Biológicos y las agencias de cooperación, para lo cual estimulará la institucionalización del concepto de corredores Biológicos.
La agencia ejecutora será la Comisión Centroamericana del Ambiente y Desarrollo.
b) La Red Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica. Será un espacio de coordinación nacional interinstitucional e intersectorial que apoyará técnica y financieramente las iniciativas de corredores biológicos nacionales y binacionales, como una instancia de apoyo, conformada por miembros de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y de cooperación internacional, encabezada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.
Servirá como mecanismo para la institucionalización de los Corredores Biológicos en Costa Rica, dándole seguimiento al concluir el proyecto mesoamericano, y sirve como asesor en la toma de decisiones a nivel público y privado para consolidar los corredores biológicos locales, binacionales y mesoamericanos, como espacios territoriales para el manejo sustentable de la biodiversidad.
Su ámbito de trabajo será nacional, relacionado con las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.
La Red tendrá su propio reglamento y el cual establecerá los requerimientos para las propuestas de los corredores biológicos y el procedimiento que se seguirá para su oficialización.
c) El Programa Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica- SINAC. Liderará, coordinará y articulará las acciones nacionales de las iniciativas de corredores biológicos nacionales y binacionales, el cual será oficializado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, contará con un espacio institucional en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, y estará conformado por funcionarios que faciliten, coordinen y acompañen acciones nacionales en materia de consolidación de corredores biológicos, que se hayan establecido por medio de los Programas Regionales de Corredores Biológicos de las Áreas de Conservación.
Los corredores biológicos determinados por este Programa Nacional, tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales.
d) El Programa Nacional de Corredores Biológicos. Operará por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Red, siendo la autoridad ejecutora de los acuerdos de la Red Nacional.
e) Programas Regionales de Corredores Biológicos en las Áreas de Conservación (SINAC). Serán el conjunto de acciones y estructura institucional que funcione en cada una de las Áreas de Conservación. Contarán con un funcionario del SINAC/MINAE en cada Área de Conservación designado como “Enlace” del Progrma Nacional de Corredores Biológicos. Su función será de facilitador para promover y posicionar el tema de los Corredores Biológicos, tanto a lo interno del Área de Conservación como con la sociedad civil.
Cada Programa Regional elaborará las bases estratégicas del mismo y asignará el presupuesto y los recursos operativos necesarios para su ejecución.
f) Los Consejos Locales de Corredores Biológicos. Serán coaliciones que podrán estar integradas por Organizaciones No Gubernamentales interesadas, representantes de los pobladores, del sector productivo, del sector institucional gubernamental y de las municipalidades, cuya finalidad será el establecimiento y consolidación de Corredores Biológicos locales.
Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, el pago de servicios ambientales y de asistencia técnica, y el apoyo al establecimiento y consolidación de los Corredores Biológicos.
Deberán contar con un reglamento, siendo instancias reconocidas como Consejos Locales de Corredores Biológicos, por parte de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D33106-47277).
Nº 33158-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 17, 32, de la Ley Nº 7935 del 25 de octubre del 1999, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999.
Considerando:
1º—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, tal como lo indica el artículo 32 de la Ley número 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento), además según el artículo 33 del mismo cuerpo normativo cuenta con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que el Estado en estricto apego a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá funciones respetando los derechos individuales y garantías sociales.
3º—Que de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, el Estado debe velar porque se respeten los derechos de las personas adultas mayores, así como darles la protección en caso de abuso, maltrato, marginación y negligencia, para eliminar el flagelo contra este grupo de la población.
4º—Que al ser obligación del Estado proteger a dicha
población, se establece la fecha del 15 de junio de cada año, como: “Día
Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las
Personas Adultas Mayores”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese: El 15 de junio de cada año, como “Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores”, con el fin de apoyar todas las actividades que se realicen para eliminar el flagelo contra este grupo de la población, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen el respeto y consideración a las personas adultas mayores.
Artículo 2º—Corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) apoyar, dentro de sus límites, la realización de actividades para celebrar dicha fecha.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33158-46977).
Nº 38-2006-MGSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según Resolución Nº 499-2006-DMG, del Ministerio de Gobernación y Policía, Despacho del señor Ministro. San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil seis y de conformidad con los artículos 52, inciso d), 58, inciso j) y o) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la señora Pamela Salas Acuña, cédula Nº 1-1193-0211, nombrada en el puesto Nº 006114, como Inspector 3, código Nº 05402-0006, destacada en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15453).—C-9370.—(46660).
Nº 205-2006-MSP.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y las atribuciones conferidas por el numeral 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública establece el deber institucional de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y coordinar todo el sistema policial.
2º—Que el numeral 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General
de la Administración Pública, establece que el Ministro será el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde dirigir y
coordinar todos los servicios de la Institución. Por tanto,
ACUERDA;
Artículo 1º—Cesar en el cargo de Director de la Dirección Regional Primera, San José, al señor Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525.
Artículo 2º—Cesar en el cargo de Director de la Dirección Regional Segunda, Alajuela, al licenciado Rigoberto Rodríguez Soto, cédula Nº 3-268-623.
Artículo 3º—Nombrar interinamente al señor Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, en el cargo de Director de la Dirección Regional Primera, San José.
Artículo 4º—Nombrar interinamente al señor Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525, en el cargo de Director de la Dirección Regional Segunda, Alajuela.
Artículo 5º—Reubicar al licenciado Rigoberto Rodríguez Soto, cédula Nº 3-268-623, como asistente legal en la Dirección General de la Fuerza Pública.
Artículo 6º—Cesar en el cargo de Jefe de Seguridad Aeroportuaria, al señor Javier Aguirre Solís, cédula Nº 5-208-510, quien regresa a su puesto en propiedad.
Artículo 7º—Nombrar en el cargo de Jefe de Seguridad Aeroportuaria, al señor Glen Francisco Pacheco Araya, cédula Nº 2-541-608.
Artículo 8º—Cesar en el cargo de Jefe de la Policía de Proximidad Delta Uno, Casco Central, San José, al señor Eduardo Guzmán López, cédula Nº 6-186-015, quien regresa a su puesto en la Unidad Especial de Intervención, del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 9°—Rige a partir del nueve de mayo de dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35608).—C-17620.—(45739).
Nº 207-2006-MSP.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública; las atribuciones conferidas por el numeral 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del lunes 10 de enero del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública establece el deber institucional de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial.
2º—Que el numeral 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde dirigir y coordinar todos los servicios de la Institución.
3º—Que el numeral 58 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece que la actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma descentralizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía - habitantes, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Regresar el mando de la Policía Proximidad Casco Central, Delta Uno, a la Dirección Regional Primera, San José, conforme a la estructura orgánica vigente del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Trasladar el Departamento de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección General de la Fuerza Pública, a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, para que en adelante sea un Departamento integrante de su estructura organizacional.
Artículo 3º—Rige a partir del nueve de mayo de dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35608).—C-17070.—(45740).
N° 046-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Michael de la Trinidad Herrera Vindas, cédula Nº 1-982-713, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 153928-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 194,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-992639-2005, cuya naturaleza es terreno con una casa y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con Luz Bolaños Araya; al este, con Delfina Arce Oreamuno y al oeste, con Juan Vicente Arias Vargas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1181 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.942.914,00 (trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 118-2006 de fecha 14 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 23 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante —1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-20370.—(46090).
N° 047-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Marcos Rodríguez Rojas, cédula Nº 2-299-377, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 274415-000, situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 9.366,06 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-934461-2004, cuya naturaleza es terreno de repastos sección B y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Agropecuaria Buena Vista S. A.; al este, con Agropecuaria Buena Vista S. A. y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 827 del 12 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 199 del 17 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 5.619.636,00 (cinco millones seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y seis colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-016 de fecha 6 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 20 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante —1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-20370.—(46091).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 430-2006 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico Básico Policial 16”, impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de pulpería de Luis Mora, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de Policía, según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo, indicando que se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al Acuerdo Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de junio del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se remite adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del pagaré, declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré. Todo con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003 DM de las diez horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual) como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.
3º—Que mediante Resolución Nº 77-2006 AJ de las ocho horas del día tres de febrero del presente año, el órgano director resolvió: 1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con la renuncia voluntaria a la administración al tenor de los hechos, pruebas y derechos de cita. Comuníquese.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución Nº 77-2006 AJ del tres de febrero del 2006, tuvo como hechos probados: a) que el señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 16 impartido por la Escuela Nacional de Policía del día 5 de noviembre del 2001 al día 5 de mayo del 2002. b) Que presentó su renuncia el día 16 de julio del 2002. c) Que no se presentó a atender la audiencia concedida acorde a lo ordenado por el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.
II.—Que de conformidad con el contrato suscrito, el señor Jiménez Mora Juan Diego, incumplió al renunciar a sus funciones como servidor policial, incumpliendo de esa manera con los compromisos adquiridos con el Ministerio, por tanto se recomendó iniciar procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que hubiere ocasionado a la Administración, con la renuncia al Curso Técnico Básico Policial Nº 16.
III.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 2176/2001 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 77-2006 AJ de fecha tres de febrero del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1) Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual en Resolución Nº 77-2006 AJ de fecha tres de febrero del 2006 y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 01-1005-0612, respecto del contrato de adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, atinente al Curso Básico Policial Profesional Nº 16. 2) Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto proporcional que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los cinco días siguientes a la última publicación. Comuníquese.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica.—(Solicitud Nº 35613).—C-128720.—(45742).
Nº 297.— San José, a las 14:45 horas del día 24 del mes de abril del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0529 del 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 131402-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, lote 5-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 4-C de Freddy Humberto Elizondo Muñoz; al sur, con lote 6-C de José Manuel Elizondo Muñoz; al este, con lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 373,49 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote 5-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Freddy Humberto Elizondo Muñoz; al sur, con José Manuel Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.787 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1006074-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 373,49 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 131402-000.
b) Naturaleza: Es terreno de potrero lote 5-C.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Freddy Humberto Elizondo Muñoz; al sur, con José Manuel Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente.
e) Propiedad: Carlos Doney Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-124-381.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 373,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 131402-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Carlos Doney Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-124-381 y cuyos linderos son: norte, con Freddy Humberto Elizondo Muñoz, al sur, con José Manuel Elizondo Muñoz, al este, con resto de finca y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente, con una área total de 373,49 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1006074-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-53920.—(46092).
Nº 298.—San José, a las 14:50 horas del día 24 del mes de abril del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0530 de 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 133793-000, cuya naturaleza es terreno de potrero lote D, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 36.264,70 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Óscar Saborío Alvarado; al sur, con calle pública; al este, con lote E, y al oeste, con lote C.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.820,37 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote D. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con un frente de 65,60 metros; al este, con Rodolfo Bendaña Madrigal y al oeste, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.786 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1001444-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.820,37 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 133793-000.
b) Naturaleza: es terreno de potrero lote D.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con un frente de 65,60 metros; al este, con Rodolfo Bendaña Madrigal y al oeste, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo.
e) Propiedad: Propiedades Naguapate P N Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-255981, representada por Francisco Maury Roque, Norteamericano, pasaporte Nº 045034661.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.820,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 133793-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades Naguapate P.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-255981, representada por Francisco Maury Roque, Norteamericano, pasaporte Nº 045034661, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con un frente de 65,60 metros; al este, con Rodolfo Bendaña Madrigal, y al oeste, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo, con una área total de 1.820,37 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1001444-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-53370.—(46093).
Nº 301.—San José, a las 15:10 horas del día 24 del mes de abril del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0532 de 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este, Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16565-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 295.611,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Guillermo Rodríguez; al este, con Guillermo Rodríguez; y al oeste, con Guillermo Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.095,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 786,13 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste, con Agropecuaria El Way Portalón S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.784 a que se refiere este, acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° P-1036891-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.095,44 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este, Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este, Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16565-000.
b. Naturaleza: es terreno de agricultura.
c. Ubicación: Situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 786,13 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; y al oeste, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.
e. Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula número 5-079-049.
f. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.095,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este, acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16565-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 786,13 metros, al sur, con resto de finca, al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste,, con Agropecuaria El Way Portalón S. A., con una área total de 17.095,44 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1036891-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-49520.—(46094).
Nº 302.—San José, a las 15:15 horas del día 24 del mes de abril del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0534 de 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 16547-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 48.789,46 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela 78 en parte carretera y en otra parcela 80; al sur, en parte canal y en parte parcela 88, al este, en parte camino y en otra parcela 80 y 88 y al oeste, con parcela 78.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.086,97 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 97,39 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A. y al oeste con Agropecuaria El Way Portalón S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.781 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1031587-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.086,97 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 16547-000.
b. Naturaleza: es terreno dedicado a la agricultura.
c. Ubicación: Situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 97,39 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A., al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A. y al oeste, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.
e. Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
f. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.086,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16547-000, situado en el Distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte con Carretera Nacional con un frente de 97,39 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste con Agropecuaria El Way Portalón S. A., con una área total de 2.086,97 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1031587-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-49520.—(46095).
Nº 303.—San José, a las 15:20 horas del día 24 del mes de abril del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0535 de 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16585-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 87.416,17 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte con carretera y canal, al Sur con Parcela 97 y 99, al Este con carretera y Parcela 99 y al oeste, con Canal.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.351,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: Distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 105,08 metros y Quebrada Brenes; al sur, con resto de finca; al este, con Carretera Nacional con un frente de 77,85 metros y al oeste, con resto de finca y Quebrada Brenes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.782 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° P-1039087-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.351,87 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 16585-000.
b. Naturaleza: es terreno para la agricultura.
c. Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 105,08 metros y Quebrada Brenes; al sur, con resto de finca, al este, con Carretera Nacional con un frente de 77,85 metros y al oeste, con resto de finca y Quebrada Brenes.
e. Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
f. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.351,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16585-000, situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 105,08 metros y Quebrada Brenes; al sur, con resto de finca; al este, con Carretera Nacional con un frente de 77,85 metros y al oeste, con resto de finca y Quebrada Brenes, con una área total de 2.351,87 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1039087-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-49520.—(46096).
Nº 304.—San José, a las 15:25 horas del día 24 del mes de abril del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0531 de 3 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16579-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 104.079,26 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino y Parcela 94 y carretera, al sur, con canal; al este, con canal; y al oeste, con canal y camino.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 657,57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 20,97 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Brenes; al este, con Carretera Nacional con un frente 9.00 metros y Quebrada Brenes; y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.783 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° P-1036892-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 657,57 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 16579-000.
b. Naturaleza: es terreno para la agricultura.
c. Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 20,97 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Brenes; al este, con Carretera Nacional con un frente 9.00 metros y Quebrada Brenes y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.
e. Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
f. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 657,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 16579-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 20,97 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Brenes; al este, con Carretera Nacional con un frente 9.00 metros y Quebrada Brenes y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A., con una área total de 657,57 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1036892-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 23904).—C-48595.—(46097).
Nº 254-2006.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del quince de mayo de dos mil seis
Resultando:
1°—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H de once de octubre del dos mil, publicado en La Gaceta N° 218 de catorce de noviembre del dos mil y sus posteriores reformas o modificaciones.
2°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de veintisiete de junio del dos mil dos, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de treinta de agosto del dos mil dos en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regula su funcionamiento y organización.
3°—Que de conformidad con el artículo 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción y de infructuosidad, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.
4°—Que de conformidad con el artículo 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro del ramo.
Considerando:
Único.—Los incisos g) y h) del numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H en relación con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública autorizan que el Ministro como superior jerárquico institucional delegue la firma de los actos de adjudicación y de declaratoria de deserción o infructuosidad en materia de contratación administrativa en los órganos inferiores; esto siempre y cuando el interés público así lo exija y justifique. Ahora bien, en el caso del Ministerio de Justicia, en lo atinente a los programas presupuestarios Nos 779 (Actividad Central) y 783 (Administración Penitenciaria) resulta evidente que es indispensable delegar estas funciones en la Oficialía Mayor y en la Proveeduría Institucional -dada la relevancia y especialización de estos órganos en el proceso de ejecución presupuestaria y de contratación administrativa- a efectos de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los programas presupuestarios citados. Por tanto,
SE RESUELVE:
Delegar en la señora Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, para que en adelante firme los actos de adjudicación y declaratoria de deserción e infructuosidad en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los programas presupuestarios Nos 779 y 783. Asimismo, se delega estas funciones, en la señora Dixa Córdoba Gómez, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-seiscientos once, en su condición de Proveedora Institucional, en aquellos procesos de contratación administrativa cuyo monto sea hasta por la suma de cuatro millones ochocientos mil colones. En todo caso, el Oficial Mayor podrá avocarse el conocimiento de los actos de adjudicación y declaratoria de deserción e infructuosidad en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio, independientemente de la cuantía de los mismos.
Delegar en la Proveedora Institucional del Ministerio de Justicia, señora Dixa Córdoba Gómez, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-seiscientos once, la revisión y firma de todas las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes de los procesos de contratación administrativa, así como el conocimiento y resolución de los recursos de objeción al cartel.
En las ausencias temporales de la señora Oficial Mayor, la sustituirá el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis.
Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38855).—C-30270.—(46098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 77-2006 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico Básico Policial 16”, impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de Pulpería de Luis Mora, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de Policía, según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo, indicando que se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al Acuerdo Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de junio del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se remite adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del pagaré, declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré. Todo con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003 DM de las diez horas, cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres, emitida por el Despacho del señor Ministro, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual) como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.
3º—Que conforme a lo dispuesto por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y a fin de averiguar la verdad real de los hechos, mediante resolución Nº 264/2003 AL de las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil tres, el órgano director procedió a conferir amplio derecho de defensa, y audiencia oral y privada a la parte denunciada, para las 10:00 horas del 8 de abril del año dos mil tres, siendo que en dicha fecha no se apersonó a este Despacho el señor Jiménez Mora Juan Diego, a ejercer su defensa. Que posteriormente se le confirió nuevamente audiencia en resolución Nº 101-2004 de las doce horas del ocho de marzo del 2004, la cual tampoco pudo ser notificada.
4º—Que por medio del oficio Nº 3294-2004 AJ de 3 de junio del 2004, se solicitó al Proveedor Institucional efectuar la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior es atendido en oficio Nº 868-2005 PI de 10 de mayo del 2005, en el que se indica que a lo requerido en oficio Nº 2862, se le asignó la solicitud de trabajo Nº 17892, y que fue recibida por la Imprenta Nacional el 10 de junio del 2004 y que la publicación se llevó a cabo en las Gacetas Nos. 117, 118 y 119 de fecha: 16, 17 y 18 de junio del 2004.
5º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes: A) Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía, respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 274/2001-16, permaneciendo en el mismo del día 5 de noviembre del 2001 hasta el día 16 de julio del 2002. El curso en total es de 10:50 horas. B) Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, presentó su renuncia el día 16 de julio del 2002. C) Que no se atendió la audiencia que se le concediera mediante resoluciones Nº 264/2003 AL y 101/2004 AL de supra cita.
II.—Que conforme a lo indicado y tomando en consideración
que el señor Jiménez Mora Juan Diego, no atendió la audiencia que se le
concediera, notificada en dos domicilios, y que no se demostró una causal
eximente de responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles
perjuicios que haya producido al Ministerio por el incumplimiento respecto del
contrato de adiestramiento, toda vez que la renuncia que hiciere del curso por
asuntos personales no fue documentada; en consecuencia no se configura ninguna
de las causales previstas en la cláusula quinta del contrato, ni se demuestra
la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, siendo el valor
económico del Curso Técnico Básico Policial Profesional Nº 14, según consta en
la cláusula cuarta del contrato Nº 274-2001-16, suscrito el 5 de noviembre del
año 2001, de ¢ 600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), debe el señor
Jiménez Mora Juan Diego, indemnizar a la Administración el costo en que esta
incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al
período que disfrutó de dicha capacitación, tomando en cuenta que de
conformidad con la fecha de cese, laboró poco más de dos meses con
posterioridad a la finalización del curso. En consecuencia, se recomienda
remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los
posibles daños que haya ocasionado a la Administración con la renuncia por
asuntos personales el señor Jiménez Mora Juan Diego, todo al tenor del
clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio. Por
tanto,
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL, RESUELVE:
1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con la renuncia voluntaria a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.
Proceso Jurídico Contractual.—Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35613).—C-173270.—(45741).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 078/2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Biogreen 14.3 EC, compuesto a base de triacilgliceroles hidrogenados, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(44940).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 11-2006.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-435-936. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S. A., Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo Fumigadora de Espalda, marca Enermax, modelo Honda/F3125H. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2006.—Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(45476).
Nº 071-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al Enmienda de Suelo de nombre comercial CAL-MAG al nuevo nombre Fertimins Hi Cal-MAG, compuesto a base de Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45477).
Nº 064/2006.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-050-693 en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelos de nombre comercial Fertisol-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Hierro-Silice-Sodio-Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 087-2006.—El señor Carlos Solano Báez, cédula N° 1-475-229 en calidad de Representante Legal de la compañía Promovisual S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador biológico del suelo, de nombre comercial Terra Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46646).
Nº 089-2006.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-454-720 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Morwet D-425 Powder 88 TC, compuesto a base de Alquilnaftalen sulfonato de sodio-sulfato de sodio-Nuftaleno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46647).
Nº 088-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797 en calidad de Representante Legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Pegal 65 L, compuesto a base de Nonil fenol polietoxi etanol-Alfil fenol poliglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46648).
Nº 091-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handellsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del protector solar, de nombre comercial Fruit Cover WP, compuesto a base de Caolin, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46649).
Nº 085-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest AD 250 G 99 SL, compuesto a base de Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46650).
Nº 086-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest 250 G 20 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46651).
Nº 084-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest 250 G 33 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46652).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 257, título Nº 1687, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Young Leitón Yensie Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46042).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 002, folio 031, título Nº 598, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Urbina Araya Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46081).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 001, folio 008, título Nº 164, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gerardo Ching Potoy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46082).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 607, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil dos, a nombre de Ileana Palaco Faeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46083).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2006. Expediente T-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 465, asiento: 4387, del día 20 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44672).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Información y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 41300.—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54793.—(46278).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural del Barrio Calle Flores, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el mejoramiento cualitativo del sistema de vida en Barrio Calle Flores, promoviendo toda clase de actividades culturales, sociales y económicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Murillo Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 563, asiento: N° 14737).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(46640).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, Bticino S. P. A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA ELÉCTRICA MÚLTIPLE. EL PRESENTE DISEÑO SE REFIERE A CONECTORES ELÉCTRICOS MÚLTIPLES QUE TIENEN CONTENEDORES ALARGADOS CON EXTREMOS REDONDEADOS Y ADELGAZADO Y CON CONECTORES ACOMODADOS EN LOS LADOS DEL CONTENEDOR.
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/01, cuyo inventor es Barizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 6447, y fue presentada a las 13:20:00 del 21 de agosto del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54478.—(45643).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTALES QUE CONTIENEN UN HIDROXIESTER DE RAPAMICINA. Esta invención proporciona formulaciones parentales de 42-éster de rapamicina con ácido 3-hidroxi- 2 (hidroximetil)-2 metil-propiónico (CCI-779) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. Siskavich, Victoria, Harrison, Mauree, M., Gandhi, Pooja. La solicitud correspondiente lleva el número 7647, y fue presentada a las 12:15:57 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54479.—(45644).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MICROBIOCIDAS (POR EJEMPLO FUNGICIDAS) DERIVADOS DE 1-2-3 TRIAZOLES.
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Un compuesto de fórmula I donde A es un anillo orto-sustituido seleccionado entre diversos anillos especificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/04, cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7696, y fue presentada a las 13:04:00 del 17 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54480.—(45645).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLÁSTICAS. PROPORCIONA EL USO DE UNA COMBINACIÓN DE CCI-779 E INTERFERÓN ALFA EN EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son James J. JR Gibbons, Gary Dukart, Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 7993, y fue presentada a las 12:26:22 del 16 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54481.—(45646).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LIOFILIZADAS CCI-779. Se describen formulaciones de CCI-779 liofilizadas y soluciones útiles para preparar formulaciones de CCI-779 secadas por congelamiento compuestas de CCI-779, y un solvente seleccionado de dimetisulfóxido, acetonitrilo, etanol, isopropanol o alcohol t-butílico. También se proporciona los métodos para preparar las formulaciones de CCI-779 liofilizadas, métodos para reconstruir las mismas y usos para las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Rubino, Joseph, T. La solicitud correspondiente lleva el número 8153, y fue presentada a las 13:50:45 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54487.—(45652).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE HIDROGEL PARA ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS. Se relaciona con una composición farmacéutica en forma de hidrogel, con la cual se pueden administrar en forma transdérmica sustancias activas (sustancias médico-mentosas) especialmente hormonas esteroides y sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo inventor es Patrick Franke. La solicitud correspondiente lleva el número 8059, y fue presentada a las 12:47:14 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54482.—(45647).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIDONAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEFFR-3. Se revelan nuevas antranilamidopiridonas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3 seleccionadas y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/264, cuyos inventores son Andreas Huth, Ludwing Zorn, Stuart Ince, Rolf Bolhman, Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad, Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el número 8127, y fue presentada a las 12:28:16 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54483.—(45648).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO USANDO COMPUESTO DE AMIDA. La presente invención se refiere a un nuevo método para el tratamiento de plantas que es capaz de inducir respuestas positivas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37 /22, cuyos inventores son Jan Buberl, Steven Broscious, Hendrick Ypema, David Millhouse, John Helm, Toddburkdoll. La solicitud correspondiente lleva el número 8235, y fue presentada a las 12:49:15 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54484.—(45649).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE TIO-OXINDOL EN TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL.
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La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7609, y fue presentada a las 13:15:29 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54485.—(45650).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE THIO-OXINDOL EN EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA HORMONA. Se proporciona un método para inducir la anticoncepción, que incluye suministrar un compuesto y un modulador de receptor del estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7610, y fue presentada a las 13:16:13 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54486.—(45651).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contiene como componentes activos: 1) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y 2) una monolida del ácido acrílico de la fórmula II. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /90, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8114, y fue presentada a las 12:51:55 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54552.—(45895).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL QUINOLINAS Y SU USO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS.
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Esta invención suministra moduladores de los receptores de estrógenos de fórmula I, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6 son y se definen como la memoria descriptiva, o uno de sus N-óxidos o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico o uno de sus profármacos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Vu An Thien, Cohn Stephen Todd, Mewshaw Richard Erick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8080, y fue presentada a las 12:44:00 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54553.—(45896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanspeter Steffen, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR MICROORGANISMOS DAÑINOS E INSECTOS EN EL CONTEXTO DE PROTECCIÓN VEGETAL POR MEDIO DE TECNOLOGÍA DE ROCÍO DE CHORRO ELÉCTRICO DE DIPOLO DE AIRE, AGUA QUE CONTIENE OZONO Y RADIACIÓN UV-C. La invención se refiere a un método para la protección de plantas que utilizan agua ozonizada y luz UV-C, aplicando tecnología de rocío de chorro eléctrico de aire de dipolo y agentes humectantes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01M 7 /00, cuyo inventor es Hanspeter Steffen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8054, y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54554.—(45897).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA OBTENCIÓN CONFIABLE DE NIVELES ACEPTABLES DE TESTOSTERONA EN SUERO. Se refiere a composiciones farmacéuticas, formuladas para administración por inyección, que comprenden un éster de testosterona, en particular undecanoato de testosterona, en un vehículo que comprende aceite de ricino y un cosolvente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/56, cuyos inventores son Doris Hubler, Sabine Fricke, Jan Peter Invegsen, Wilhelm Khunz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7999, y fue presentada a las 12:41:08 del 20 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54555.—(45898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TRIFLUOROMETIL-TIOFENCARBOXÍLICO Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
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Anilidas del ácido trifluorometil-tiofencarboxílico de las fórmulas generales I, II y III La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/12, cuyos inventores son Jordi Tormo I Belasco, Carsten Bletiner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Shieweck, Siegfried Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stierl, Anja Schwogler, Michael Rack, Jan Rether. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7977, y fue presentada a las 12:42:13 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54556.—(45899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
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Compuestos bicíclicos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Schieweck, Siegfired Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stieri, Anja Schwogler, Peter Shafer, Oliver Wagner, Eberhard Ammermann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7986, y fue presentada a las 12:54:31 del 12 de Setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54557.—(45900).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIMIDINAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEGFR-3. Se describen antranilamidopiridinamidas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3, su preparación y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente y productos intermedios para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 74, cuyos inventores son Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad,T Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7673, y fue presentada a las 12:52:12 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54558.—(45901).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR FRAGMENTOS DE EPOTILONAS C1-C15 Y DERIVADOS DE LOS MISMOS. Se describe un procedimiento para la preparación de fragmentos de epotilonas C1-C15 y sus derivados, en el que se une un fragmento de C1-C6 con un fragmento de C7-C12, para formar un fragmento de C1-C12 y este se hace reaccionar luego con un fragmento de C12-C15 en el producto previo de epotilona C1-C15 por preparar La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07CC 49/17, cuyos inventores son Ulrich Klar, Bernd Buchmann, Wolfang Schwede, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8128, y fue presentada a las 12:28:43 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54559.—(45902).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ALQUIL-ESTRA-1,3,5(10) - TRIENOS 8BETA-VINIL-11BETA-(OMEGA - SUSTITUIDOS). Se refiere a Alquil-Estra-1,3,5(10) - Trienos 8beta-Vinil-11beta-(Omega-sustituidos) con actividad antagonista de ERBeta, a procedimientos para su preparación, a sus productos intermediarios, a preparados farmacéuticos que contienen los compuestos según la invención, así como su uso para la preparación de medicamentos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 75 / 00, cuyos inventores son Nico Brauer, Olaf Peters, Alexander Hillisch, Rolf Bohlmann, Margit Richter, Hans, Peter Muhn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8053, y fue presentada a las 12:38:52 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54560.—(45903).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DEL CONTROL DEL GEN DE CORINA HUMANO. Se relaciona con el aislamiento, la clonación, y la identificación de las regiones de control de la expresión del gen de corina en mamíferos, incluyendo el promotor y otros elementos reguladores, y el uso de esta región de control de la expresión específica del corazón para identificar nuevos agentes que modulan la expresión de gen de corina y para tratar enfermedades cardíacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 21/02, cuyos inventores son Junliang Pan, Quingyu Wu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7622, y fue presentada a las 12:24:12 del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54593.—(45906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MICROBIOLÓGICO PARA LA PRODUCCIÓN DE 11 ALFA-HIDROXIESTEROIDES 7-ALFA SUSTITUIDOS. Se refiere a procedimientos microbiológicos para preparar 11a-hidroxiesteroides 7a-sustituidos, a 11B-halogenesteroides 7a, 17a-sustituidos que se pueden obtener de aquellos, a procedimientos para la preparación de estos últimos compuestos y a su uso, así como a preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 33/10, cuyos inventores son Ludwig, Zorn, Rolf Bohlmann, Norbert Gallus, Hermann Kunzer, Hans-Peter Muhn, Reinhard Nubbemeyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7672, y fue presentada a las 12:55:16 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54656.—(45917).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Firesland Brands B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA CONCENTRAR JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES, Y CONCENTRADOS OBTENIDOS MEDIANTE EL MISMO. La invención se refiere a un proceso para concentrar jugo de vegetales o jugo de frutas, en el que una corriente de permeado y una corriente de retenido se forman al someter al jugo a una etapa de ultrafiltración y al someter la corriente de permeado a concentración evaporativa. Además, la invención se refiere al uso del jugo concentrado que puede obtenerse de esta manera para preparar un jugo de vegetales o frutas al diluir el concentrado con agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/08, cuyo inventores son Westhoff, Gerrit, Marten, Jongsma, Tjeerd, Haasen, Piet, Martens, Mathijs, Hendrikus, Johannes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8130, y fue presentada a las 13:39:19 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54658.—(45918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO Y HETEROARILO TRISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y DE LA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE DESORDENES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se refiere a ciertos derivados arilo y heteroarilo trisustituidos que son moduladores del metabolismo de la glucosa. Por consiguiente, los compuestos de la presente invención, son útiles en la profilaxis o tratamiento de desordenes metabólicos y complicaciones de los mismos tales como diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Robert, M. Jones, Graeme, Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert, S. Ren, Imelda Calderón, Jin Sun, Karoline Choi, Juerg Lehmann, Marc. A Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8122, y fue presentada a las 12:37:44 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54659.—(45919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZA ESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS, esta invención proporciona un compuesto de fórmula I o fórmula II: o enantiómero, diaestereoisómero, prodroga, solvato, metabolito o sal farmaceúticamente aceptable del mismo, donde las variables constituyentes se proporcionan en este documento. Los compuestos de fórmula I y II son moduladores de metaloproteasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad metaloproteasa como artritis, cáncer, trastornos cardiovasculares, trastornos de la piel, inflamación y condiciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Wenqing Yao, Jincong Zhou, Meizhong Xu, Fenglei Zhang, Brian Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8045, y fue presentada a las 13:29:32 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54660.—(45920).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA INYECCIONES. Se ha comprobado que un agente quelante de ácido aminocaboxílico, de preferencia EDTA o una sal con el mismo compuesto, resultan útiles para inhibir la formación de partículas en combinaciones parenterales de piperacilina, tazobactam. Asimismo, la composición puede contener un buffer, de preferencia un citrato y un aminoglicósidode manera opcional. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47 /18, cuyos inventores son Jonathan Marc Cohen, Syed Muzafar Shah, Christian Luther Ofslager, Mahdi Bakir Fawzi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8035, y fue presentada a las 12:46:01 del 7 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54561.—(45904).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 7-ALQUINILAMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LA CONTIENEN.
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7-Alquinilamino-triazolopirimidinas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tormo I. Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd, Gewher, Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Gypser, Andreas, Rheinheimer, Joachim, Strathmann, Siegfried, Scholf, Urich, Stierl, Reinhard, Schwogler, Anja, Schafer, Peter, Scherer, Maria. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7989, y fue presentada a las 12:14:32 del 13 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54592.—(45905).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Societe Des Produits Nestle S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA DE CAFÉ CON ACTIVIDAD DE a-D-GALACTOSIDASA REDUCIDA. La presente invención se relaciona con modificaciones de galoctamananos presentes en la semilla del café verde mediante la reducción del nivel endógeno de la actividad de a-D-galactosidasa. En particular la presente invención pertenece a una célula de planta con actividad de a-D-galactosidasa reducida y a una planta que alberga esa célula de planta. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Marraccini Pierre, Deshayes Alain, Rogers John. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7296, y fue presentada a las 13:20:33 del 30 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54594.—(45907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PENTANOL HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.
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La invención se refiere a derivados de pentanol de la fórmula general (i) sustituidos con quinazolina, quinoxalina, cinolina, indazol, ftalazina, naftiridina, benzotiazol, dihidroindolona, dihidroisoindolona, bencimidazol o indol, a un procedimiento para su preparación y a su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/30, cuyos inventores son Markus Berger, Stefan Baurle, Hartmut Rehwinkel, Norbert Schmees, Heike Schake, Manfred Lehmann, Konrad Krolikiewiccz, Arndt J. Shottelius, Duy Nguyen, Anne Mengel, Stefan Jaroch. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8129, y fue presentada a las 12:29:11 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54595.—(45908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas, que contienen como componente activos: 1) El derivado de triazolopirimidina de la fórmula I; y 2) Benomil de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y del compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden, Manfred Hampel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8109, y fue presentada a las 12:19:57 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54596.—(45909).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS SUSTITUIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.
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Se refiere la presente invención a pirazolopirimidinas sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8092, y fue presentada a las 12:58:49 del 11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54597.—(45910).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aktiensellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DE ARROZ.
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Mezclas funguicidas que contienen como componentes activos: 1) azoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la fórmula II en una cantidad activa sinergética, procedimientos para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden, Manfred Hampel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8091, y fue presentada a las 12:58:23 del 11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54598.—(45911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) dimoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Reinhard Stieri, Strathmann Siegfried, Scholf Ulrich, Haden Egon, Hampel Manfred. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8079, y fue presentada a las 12:43:31 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54599.—(45912).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschakt, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PROTEÍNAS DE FUSIÓN CON TROMBOMODULINA DIRIGIDAS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Se refiere a nuevas proteínas de fusión compuestas de una proteína direccionadora que se une al factor tisular (TF) ligadas operativamente al dominio EGF 456 de la trombomodulina (TM) ya sea sola o en combinación con al menos un dominio adicional de TM seleccionado del grupo formado por el dominio hidrofóbico de la región N-terminal, el dominio EGF123, el bucle de interdominio entre EGF3 y EGF4 y el dominio rico en SER/Thr O-glicosilado, o análogos de los mismos La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Light, David, Mclean, Kirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7584, y fue presentada a las 11:57:24 del 24 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54600.—(45913).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE CILOTIOCARBAMATO EN TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA HORMONA. La presente invención proporciona métodos para inducir la anticoncepción que incluye la administración a una mujer de una composición que contiene un compuesto de la fórmula I, fórmula II, o tautómeros de los mismos, en un régimen que involucra la administración de uno o más de un modulador del receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7611, y fue presentada a lasa 13:16:53 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54601.—(45914).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de España, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE CONTIENEN MENADIONA Y/O ALGUNO (S) DE SUS DERIVADOS PARA BIOESTIMULAR LOS MECANISMOS NATURALES DE DEFENSA DE LAS PLANTAS, A FIN DE CONTRARRESTAR ENTRE OTROS LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR PESTICIDAS Y HERBICIDAS. Se refiere a uso de composiciones que cuando son aplicadas a las plantas bioestimulan sus mecanismos naturales de defensa, lo que contrarresta en parte los daños químicos ocasionados en los cultivos por los pesticidas y herbicidas, que implican disminuciones en los rendimientos de las cosechas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/06, cuyo inventor es Andrés Antonio Borges Pérez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7624, y fue presentada a las 12:25:03 del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54655.—(45915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDO 2, 1A-ISOQUINOLINA, COMO INHIBIDORES DE DPP-IV.
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I en la que R1, R2, R3 y R4 tiene los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones y a sales farmaceúticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades asociadas con la DPP-IV, por ejemplo diabetes, en particular la diabetes mellitus no dependiente de la insulina y el trastorno en la tolerancia de la glucosa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Markus Boehringer, Bernd Kuhn, Patrizio Mattel, Robert Narquizian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8147, y fue presentada a las 12:42:31 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54657.—(45916).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ESTER Y AMIDA DEL ÁCIDO 2-CAINOPROPANÓICO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, Y EL USO DE DICHOS DERIVADOS PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO. Se refiere a ligandos para el receptor de estrógeno (ER)y específicamente se refiere a derivados de éster y amida del ácido 2-cianopropanóico útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y particularmente para el tratamiento de ateroesclerosis, infarto de miocardio, enfermedad inflamatoria del intestino, artritis, diabetes de tipo II, enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Thomas, J Caggiano, Antony A. Brazzale, William Jay Moore, Callain Younghee Kim. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8041, y fue presentada a las 12:08:20 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54661.—(45921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Brian C. Jones, de E.U.A., Paúl John Rothenberg, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PREPARAR UNA BEBIDA DE TE EMPLEANDO UNA MÁQUINA MEZCLADORA CONTINUA. Se refiere a una cámara mezcladora para obtener una bebida no carbonatada, en la cual la bebida está expuesta al crecimiento de microorganismos perjudiciales y que comprende una línea de alimentación del concentrado de la bebida que posee una válvula de retención, una línea de alimentación de agua caliente, una línea de alimentación de agua fría que posee una válvula de retención y en esta realización la bebida no carbonatada tiene un recuento microbiano mejor que el aceptable y es una bebida no carbonatada básicamente homogénea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el Nº 8026, y fue presentada a las 12:48:37 del 3 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54662.—(45922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA IMPERMEABLE Y TRANSPIRANTE PARA CALZADOS. Suela impermeable y transpirante para calzados que presenta una estructura que comprende: una intersuela (10,110) con una membrana (11,111) de material impermeable al agua y permeable al vapor acuoso asociada por puntos a una capa protectora (14,114) inferior de un material resistente a la hidrólisis, hidrorrepelente, transpirante y/o perforado; y una suela de desgaste (15, 115) de elastómero perforado que está perimetralmente unida de forma sellada al componente (10, 110) estando dicha estructura caracterizada porque dicha membrana (11, 111) está asociada a dicha capa protectora (14, 114) mediante un adhesivo (13, 113) termorreactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A4 7/12, cuyos inventores son Ferrarese, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7649, y fue presentada a las 12:16:44 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54663.—(45923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA CONTRA LA MYELOENCEPHALITIS PROTOZOAL EQUINA. La presente invención proporciona un componente inmunogenicamente activo que comprende células de sarcocystis neuronas inactivadas y/o células inactivadas de neospora hughesi; derivados de antígenos de estas, ADN derivado de estas; o una mezcla; o en combinación con otros componentes de vacunas contra dichos agentes infecciosos. Se proporciona además composiciones de vacunas útiles para prevenir o aliviar la infección y enfermedad de la mieloencefalitis protozoaria equina y un método para la propagación de parásitos protozoarios en cultivos de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Rocky Barry Bigbie, Joseph Wilson Jr Whalen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6773, y fue presentada a las 13:30:00 del 8 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54664.—(45924).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO.
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La presente invención se refiere a derivados del imidazol que son antagonistas del receptor mGluR5, los cuales están representados por la fórmula general I, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido en la especificación, a un procedimiento para la obtención de los mismos, así como también a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos para la elaboración de un medicamento para el tratamiento o la prevención de trastornos inducidos por el receptor mGLUR5, tales como trastornos neurológicos agudos y/o crónicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Buettelmann, Bernd, Ceccarelli, Simona, María, Jaeschke, Georg, Porter, Richard, Hugh, Philip, Vieira, Eric, Kolczewski, Sabine. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8094, y fue presentada a las 12:42:24 del 14 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54665.—(45925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-994, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BETA-CARBONILAS ÚTILES PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención estipula compuestos de beta-carbonila de fórmula (I) en el cual el anillo A es un anillo sustituto piridinil, pirimidinil, morfolinil, piperidinil, piperazinil, pirrolidinil, piranil, tetrahidrofuranil, ciclohexil, ciclopentil o tiomorfolinil y R1, R2 y R3 como se describe en la especificación. Los compuestos son inhibidores IKK-2 los cuales son útiles para tratar enfermedades mediadas IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Michael Hepperle, Julie Fields Liu, Francois Soucy, Yingchun Ye, Robert S. Murray, Raman Prakash, Jeremy D. Little, Alfredo Castro, Hormoz Mazdiyasni, Paúl, E. Fleming, Dominic Reynolds. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8042, y fue presentada a las 12:08:51 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54666.—(45926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada procedimiento para preparar fumarato de RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI) PROPIL]-PIPERAZIN-1-IL}-2, 2-DIFENILETAN-1-ON A PURISIMO Y FUMARATO DE RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI) PROPIL] PIPERAZIN-1-IL}-2, 2-DIFENILETAN-1-ONA PURISIMO. Se describe un procedimiento para preparar fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5-quinoliloxi)propil]-piperazin-1-i1}-2,2-difeniletan-l-ona purisimo, así como fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5quinoliloxi)propil}-piperazin-1-i1}-2,2difeniletan-l-ona con una pureza de al menos el 98,55%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Hilmar Weinmann, Matthias Schneider, Michel Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7996, y fue presentada a las 13:03:31 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54667.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE LOS CLORUROS DE 4AMINO-2BUTENOILO Y SU USO EN LA PREPARACIÓN OF 3-CIANOQUINOLINAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en donde S1 y S2 son cada uno independientemente hidrógeno, alquilo, alquelino, alquilino, aralquilo, arilo sustituido o no sustituido, y S1 y S2 conjuntamente con el nitrógeno al cual éstos están enlazados forman un heteroarilo que contiene nitrógeno y una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para la preparación del compuesto de la fórmula (I) y el uso del compuesto de la fórmula (I) en la preparación de las 3-cianoquinolinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/30, cuyos inventores son John Leo Considine, Sylvain Daigneault, Warren Chew, Silvio Iera, Mason Scott Duncan, Jianxin Ren. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7950, y fue presentada a las 12:38:18 del 19 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54668.—(45928).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12238.—Extracciones Industriales Gui-Ema R y V S. A., solicitan en concesión 6 litros por segundo del río Barranca, captado en su propiedad en Puntarenas, para usos industriales en fabricación de productos de concreto y lavado de agregados. Coordenadas aproximadas: 219.650/459.900, hoja Barranca. Predios inferiores: Manufacturera Claymore S. A., Rosita María Vargas Vargas, Luis Hernández Aguilar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45176).
N° 1535-M-2006.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil seis. Expediente 673-CO-2006.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Jesús María del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Abat Bertarioni Segura.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el veintiséis de abril del año dos mil seis, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de San Mateo, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad, en el acuerdo Nº 5 tomado en el artículo 3 de la sesión ordinaria número 198, celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil seis, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Jesús María del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, formulada por el señor Abat Bertarioni Segura.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos Probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Abat Bertarioni Segura fue electo síndico propietario por el Distrito Jesús María del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 078-E-2003 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 3 y siguientes de este expediente). b) que el señor Abat Bertarioni Segura fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 10 de este expediente). c) que el señor Abat Bertarioni Segura, en memorial fechado 17 de abril de 2006, planteó ante el Concejo Municipal de San Mateo, la renuncia al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (original del escrito visible a folio 13). d) que el Concejo Municipal de San Mateo en el acuerdo Nº 5 tomado en el artículo 3 de la sesión ordinaria número 198, celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil seis, conoció de la renuncia formulada por el señor Abat Bertarioni Segura como síndico propietario de esa Municipalidad (folios 12 y 13). e) que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito (ver resolución número 078-E-2003 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de 2003 y nómina de candidatos, folios 8 y 10) y f) que el Partido Acción Laborista Agrícola fue el segundo partido más votado en el distrito de Jesús María (ver resolución número 078-E-2003 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de 2003 y nómina de candidatos, folios 7 y 10).
II.—Sobre el fondo: de la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos se le aplican las disposiciones del Título III sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela conoció la renuncia del señor Abat Bertarioni Segura, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Bertarioni Segura se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al tenerse por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:
“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.
Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.
En consecuencia, lo procedente es aceptar la renuncia del señor Abat Bertarioni Segura al cargo de síndico propietario y ante la ausencia de inscripción de un candidato a síndico suplente del Partido Liberación Nacional, se nombra a la señora Olga Sibaja Ulate al cargo de síndica propietaria y al señor Erasmo Herrera Sibaja al cargo de síndico suplente, ambos del Partido Acción Laborista Agrícola. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito de Jesús María del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Abat Bertarioni Segura. En su lugar se designa a la señora Olga Sibaja Ulate al cargo de síndica propietaria y al señor Erasmo Herrera Sibaja como síndico suplente, ambos del Partido Acción Laborista Agrícola. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al Concejo Municipal de San Mateo y al señor Abat Bertarioni Segura, a la señora Olga Sibaja Ulate y al señor Erasmos Herrera Sibaja.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 3268-2006).—C-73720.—(46099).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36994-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del dos de mayo del dos mil seis. Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, mayor, soltero, deportista, argentino, pasaporte número dos cero nueve seis cinco dos cero N, vecino de Barrio Roma Alajuela y Laura Cortés Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-ochocientos setenta, vecina de Barrio Roma Alajuela; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento del menor Luciano Robles Cortés, que lleva el número... en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marcelo Donato Bruno, no indica segundo apellido, argentino y Laura Cortés Sánchez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(44675).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís. Expediente N° 24935-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís, que lleva el número setecientos dieciséis, folio trescientos cincuenta y ocho, tomo doscientos treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Hugo Alberto Solano González y Ruth Solís Artavia, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Enrique Tenorio Benavides, Ruth Solís Artavia o Ruth María Solís Artavia y Hugo Alberto Solano González, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 518-2006).—C-33020.—(46100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ezequiel Soto Salazar y Ana Laura Espinoza Villegas, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 380-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil. Expediente Nº 12597-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aura Patricia Soto Espinoza, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Laura Patricia”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54602.—(45931).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Sobalvarro Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 860-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27664-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenneth Alonso García Sobalbarro… en el sentido que el primer apellido de la madre es “Sobalvarro”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54669.—(45932).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ismael Ventura Gálvez Villamil, mayor, casado, visitador médico, cubano, cédula de residencia Nº 315-194377-006858, vecino de Mata de Plátano, Goicoechea, San José, expediente Nº 3289-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46045).
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
ID Códmerc Tipo
ID Min progr Descripción Unid med fuente Período Cantidad Monto
¢
214 779-00 20401 010 000000 Herramientas e instrumentos
-
brocas Und 001 1° y 2 ° Sem 450 108.000
214 779-00 20401 010 000000 Herramientas e instrumentos -
destornillador
Und 001 1° y 2 ° Sem 60 60.000
214 779-00 20401 001 000000 Herramientas e instrumentos -
llaves
Und 001 1° y 2 ° Sem 20 100.000
214 779-00 20199 020 000000 Otros productos químicos-
aromatizantes Und 001 1° y 2 ° Sem 160 480.000
214 779-00 20199 050 000000 Otros Productos químicos-
aromatizantes Und 001 1° y 2 ° Sem 200 300.000
214 779-00 20199 020 000000 Otros productos químicos - cloro Und 001 1° y 2 ° Sem 400 240.000
214 779-00 20199 900 000000 Otros productos químicos - otros Und 001 1° y 2 ° Sem 100 250.000
214 779-00 20402 001 000000 Repuestos y accesorios - llantas Und 001 1º y 2 ° Sem 25 520.000
Lic.
Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
38856).—C-23420.—(47211).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR 0028-2006
Alquiler de equipo pesado Pérez Zeledón y Nicoya
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2006.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 23 de mayo del 2006.—MSC. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24404).—C-13220.—(47212).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0054-2006
Compra de tonner, tintas y otros
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2006, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 22 de mayo del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24403).—C-13085.—(47214).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
LP-0003-2006-RCR
Administración, supervisión e
inspección de construcción de puentes
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de
junio del 2006.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢10.000,00 (diez mil quinientos
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 19
de mayo del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 23908).—C-13770.—(47454).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Compra de un sistema de archivos
móviles para el
Archivo del Tribunal Supremo de
Elecciones
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 12 de junio de este año para la citada contratación. Los
interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito,
para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste
del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá
obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr,
link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo,
en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
1134-2006).—C-6620.—(47428).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2006
Microcomputadoras y notebooks
Invita a
participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
Por Registro
Nº 25-2006 Microcomputadoras
y
Notebooks 26/06/2006 13:00 ¢
500,00
Regirá para
esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como
las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de
Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Purdy
Motor S. A.).
José Antonio
Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(47156).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 06-2006
Mejoramiento infraestructura física
del salón Urb. París
(aportando materiales y mano de obra)
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en
la Licitación Restringida N° 06-2006, “mejoramiento infraestructura física del
salón Urb. París (aportando materiales y mano de obra)”, que pueden hacer
retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Depto. de
Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Costo del cartel
¢ 500,00. Fecha de apertura, miércoles 21 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.
Curridabat,
23 de mayo de 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1
vez.—Nº 55265.—(47097).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Adquisición de 400 hidrómetros con sus
respectivas cajas
metálicas y accesorios para el
acueducto municipalidad
de la Municipalidad de Montes de Oro
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº
21-2006, celebrada por esta Corporación el 23 de mayo del 2006. Aprobó en forma
definitiva, el cartel para iniciar el Proceso de Licitación por Registro Nº
08-2006, “Adquisición de 400 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas y
accesorios para el acueducto municipalidad de la Municipalidad de Montes de
Oro.”
El cartel de esta licitación podrá ser
retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán en la oficina
de la Alcaldía Municipal, hasta las diez horas del día 14 de junio del 2006.
Departamento
de Secretaría.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(47280).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Compra de una niveladora totalmente
nueva
La
Municipalidad de Coto Brus, invita a participar en la Licitación Pública Nº
001-2006, para la compra de una niveladora totalmente nueva. La recepción de
ofertas será hasta el día 23 de junio del 2006, hasta las 3:00 p. m., en la
Oficina de la Alcaldía Municipal. La apertura será el mismo día a partir de las
4:00 p. m., en el Salón de Sesiones Municipales. Los carteles están a la venta
en la Oficina de Contabilidad y su costo es de ¢5.000,00.
San Vito, 19
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Wilson Chávez Ramírez, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
16347).—C-3870.—(47429).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2006
Mantenimiento para el sistema
integrado
financiero denominado SIFPIMA
Siguiendo el
debido proceso y actuando, según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los
interesados que el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo setecientos
cuarenta y tres, artículo cinco, de la sesión ordinaria Nº 2503, celebrada el
pasado 23 de mayo del 2005, resolvió adjudicar la Licitación Restringida Nº
02-2006, a la oferta presenta por Busys Internacional S. A., por un
monto de trece millones doscientos mil colones (¢13.200.000,00), para que
proporcione los servicios de mantenimiento para el sistema integrado financiero
denominado “SIFPIMA”. Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el
análisis de ofertas aplicado para esta licitación. Cualquier consulta o
aclaración adicional podrá solicitarse en nuestras oficinas ubicadas en Barrial
de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 25
de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº
13183).—C-9370.—(47455).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 212-2005
(Adjudicación parcial)
Contratación de una empresa que brinde
mantenimiento preventivo
y correctivo a los servidores marca
Compaq y Hewlett Packard
que en la actualidad posee el banco
Se comunica
a los interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones
en el artículo Nº 8 sesión ordinaria Nº 820-2006, celebrada el 16 de mayo del
2006, acordó:
Adjudicar
parcialmente la Licitación por Registro Nº 212-2005, promovida para el
“Contratación de una empresa que brinde mantenimiento preventivo y correctivo a
los servidores marca Compaq y Hewlett Packard que en la actualidad posee el
banco” a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total
mensual de $8.577,81 i.v.i., durante un plazo de un (1) año, prorrogable en
forma automática hasta por dos (2) años adicionales, salvo que el Banco por
escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo,
manifieste que no tiene interés de continuar con la contratación.
Al presentarse a firmar el contrato,
el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto del 10% del total anual adjudicado del servicio de mantenimiento, la
misma deberá tener una vigencia mínima será por el plazo de la contratación. En
casos de existir prórroga al contrato, la empresa adjudicataria deberá, en un
plazo máxima de cinco (5) días hábiles luego de requerido por el Banco,
prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía.
La Uruca,
San José, 30 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora,
Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1596-2006).—C-14320.—(47430).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-2006
Adquisición de abarrotes varios,
azúcar sellada,
miel de abejas, atún, sardinas, chop
suey,
maicena y té de manzanilla
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítems 04 y
05: Por sardinas ovaladas en salsa de tomate y chop suey.
Empresa adjudicada: Roma Prince S.
A.
Monto
adjudicado: $ 1.965,02 (un mil novecientos sesenta y cinco dólares con 02/100).
Ítemes 01,
02, 06 y 07 se declaran insubsistentes. El ítem 03 se declara desierto y se
publicará nuevamente.
Lo anterior
según adjudicación del 9 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 23
de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.— Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(47418).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 016-2006
Adquisición de hemocultivos y
reactivos varios
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01,
02, 03 y 04: Por hemocultivos y reactivos varios.
Empresa adjudicada: Tecno
Diagnóstica S. A.
Monto total
adjudicado: $ 37.774,10 (treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro
dólares con 10/100).
Lo anterior
según adjudicación del 12 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 23
de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.— Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(47420).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 030-2006
Adquisición de equipo cerrado para
aféresis
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01,
02 y 03: Por equipo cerrado para aféresis.
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Monto total
adjudicado: $ 55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 17
de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
General a. í., del Hospital México.
San José, 23
de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.— Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(47421).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE
ASENTAMIENTOS
El Instituto
de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HA-10-2006
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Valle
Adjudicar a
favor de la empresa Conab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101862-31, por
un monto de ¢ 19.007.800,00 (diecinueve millones siete mil ochocientos colones
exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria Nº 018-06, del
22 de mayo de 2006.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-CT-32-2006
Construcción de caminos en el
Asentamiento
Campesino Cerro Grande
Adjudicar a
favor de la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-181934, por un monto de ¢16.922.429,00 (dieciséis millones
novecientos veintidós mil cuatrocientos veintinueve colones exactos) según
acuerdo de Junta Directiva Nº 16, sesión ordinaria Nº 018-06, del 22 de mayo de
2006.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HA-35-2006
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Monterrey
Adjudicar a
favor de la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-163914, por un monto de ¢24.828.750,00
(veinticuatro millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones
exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 17, sesión ordinaria Nº 018-06,
del 22 de mayo de 2006.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-PC-28-2006
Construcción de un aula escolar en el
Asentamiento Campesino Cebadilla
y un aula escolar en el Asentamiento
Campesino Salinas
Adjudicar a
favor de la empresa Constructora Quiarco S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-239897, por un monto de ¢ 13.380.000,00 (trece millones trescientos
ochenta mil colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 20, sesión
ordinaria Nº 018-06, del 22 de mayo de 2006.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-CT-37-2006
Construcción de caminos en el
Asentamiento
Campesino La Españolita
Adjudicar a
favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-052942, por un monto de ¢18.600.000,00 (dieciocho millones
seiscientos mil colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 21, sesión
ordinaria Nº 018-06, del 22 de mayo de 2006.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-BR-39-2006
Construcción de un aula escolar y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino La
Luchita y un aula
escolar en el Asentamiento Campesino
El Ceibo
Adjudicar a
favor de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-105479, por un monto de ¢ 16.932.772,00 (dieciséis millones
novecientos treinta y dos mil setecientos setenta y dos colones exactos) según
acuerdo de Junta Directiva Nº 23, sesión ordinaria Nº 018-06, del 22 de mayo de
2006.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(46978).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-URPC-2-2005
Contratación de servicios de aseo y limpieza
para el Centro
de Capacitación de Orotina, Centro de
Formación
Profesional de Puntarenas, Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero, Bodega
45,
Centro Regional Polivalente de
Puntarenas
y la Unidad Regional Pacífico Central
La Comisión
de Licitaciones, en la sesión Nº 30, artículo XI, celebrada el 24 de mayo del
2006, acordó adjudicar la LPR-URPC-2-2005 para la contratación de servicios de
aseo y limpieza para el Centro de Capacitación de Orotina, Centro de Formación
Profesional de Puntarenas, Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero,
Bodega 45, Centro Regional Polivalente de Puntarenas y la Unidad Regional
Pacífico Central, en los siguiente términos:
• Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 1 de la
empresa Servicios Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de
¢8.161.992,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar las líneas Servicios de
Mantenimiento y Seguridad S. A. (SEMANS), a la oferta Nº 2 de la
empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A. (SEMANS), por un
monto anual de $57.792,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
San José, 25
de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 34184).—C-10470.—(47457).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-01-2006
Construcción de superestructuras para
puente sobre el río Desenredo
La
Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los
interesados en esta licitación, acuerdo de la Comisión de Licitaciones de
Desarrollo en sesión ordinaria Nº 06-2006, celebrada el 12 de mayo acordó:
Adjudicar la
Licitación por Registro Nº 01-2006, promovida para la construcción de
superestructuras para puente sobre el río Desenredo al oferente Estructuras
y Construcciones Jiménez S. A. (ESCOJISA), según el siguiente detalle:
Oferente: Estructuras
y Construcciones Jiménez S. A. (ESCOJISA).
Monto ofertado: ¢30.000.000,00.
Vigencia de la oferta: 30 días
hábiles.
Plazo de entrega: 60 días calendario.
Forma de pago: según cartel.
Puntos obtenidos: puntaje 82.
25 de mayo
del 2006.—Lic. Kattia Powell Pritchard, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84502).—C-8820.—(47458).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-0016-2006
Contratación de los servicios de
alimentación para el personal de Recope ubicado en el Plantel El Alto de
Ochomogo
Se comunica
que mediante oficio GAF-1011-2006 la Gerencia de Administración y Finanzas
acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferente: Danilo Gómez
Carvajal.—(Oferta Nº 1).
Monto total:
$165.360,00 al año, en razón de 52.000 servicios promedio requeridos al año
para un precio unitario de $3,18, sin impuesto de ventas por pertenecer al
régimen de tributación simplificada.
Descripción: Contratación de los
servicios de alimentación para el personal ubicado en el plantel El Alto.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago mensualmente contra la
presentación de la contraseña preelaborada por Recope, presentando copia del
comprobante de pago de la planilla del INS y de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en la Unidad de Administración de Servicios.
Todos los pagos se realizarán en
colones utilizando como referencia el tipo de cambio intercambiario de venta
vigente en el mercado al momento de generarse el documento soporte de la
gestión de pago.
Lugar del servicio las instalaciones
de la soda de la terminal de distribución El Alto de Ochomogo.
Plazo contractual un (1) año,
prorrogable por un año más a opción y discrecionalidad de Recope.
A. Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contratación de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la
República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15
de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará
supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual una vez
confeccionada será refrendada por la Asesoría Legal de Recope; a efectos de la
legalización de la misma, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en
razón del 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. De conformidad con lo señalado por el
adjudicatario respecto a su pertenencia al Régimen de Contribución
Simplificada, de previo a la formalización y en los ocho (8) días hábiles
posteriores a la firmeza del acto, deberá presentar ante estas instancias una
certificación emitida por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,
donde se haga constar que actualmente se encuentran amparados a dicho Régimen.
4. Las cantidades de almuerzos descritas en el
requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta; en
el entendido de que Recope pagara únicamente la cantidad real de tiquetes
utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y
formalidades que Recope define al respecto.
5. Será potestad de Recope prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que Recope está
contratando la presente contratación por el periodo de un (1) año, por lo que
la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la
obligación de Recope, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta
por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al
contratista tal acto con la antelación y formas debidas.
6. Recope se reserva el derecho de aumentar o
disminuir el número de almuerzos requeridos, según convenga a sus intereses
previo aviso al adjudicatario con un mínimo de cinco días hábiles. Cualquier
cambio en el volumen de almuerzos independientemente de su origen, deberá ser
atendido por parte del adjudicatario del servicio sin menoscabo de ninguna de
las condiciones establecidas en el cartel.
7. El monto adjudicado no está sujeto a reajuste
de precios dado que es en dólares.
8. En general, para la ejecución del contrato el
adjudicatario se deberá someter de forma estricta a los dictados cartelarios de
este concurso y lo plasmado en su oferta.
23 de mayo
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C.
Nº 2005-5-0107).—C-38570.—(47431).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006
Compra de textiles y vestuarios
A todos los
interesados en esta licitación se da a conocer la siguiente aclaración:
Donde dice:
“recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la compra de
alimentos.”
Debe leerse correctamente:
“recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la compra de
textiles y vestuarios.”
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 23
de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional-Sección de Licitaciones.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35620).—C-6620.—(47432).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR42-2006
Compra de equipo de comunicación
Se avisa a
los interesados en participar en esta licitación, que se debe suprimir de la
posición Nº 4, lo siguiente:
La línea Nº
12 donde dice: Con batería adicional recargable de lata capacidad de
1100 mah y la línea Nº 14 donde dice: Que contenga pantalla de cristal
líquido.
Todo lo
demás permanece invariable.
El cartel se encuentra publicado en
comprared.
San José, 25
de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
35625).—C-6070.—(47433).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LI Nº 0001-2006
Administración, supervisión e
inspección de la construcción de drenajes y terraplenes de la carretera
Costanera Sur, Ruta Nacional Nº 34 Sección: Quepos-Savegre-Barú
LI Nº 0002-2006
Administración, supervisión e
inspección de la construcción de los accesos y puentes sobre los ríos Parrita,
Paquita y Naranjo
La
Proveeduría Institucional le comunica a los potenciales oferentes participantes
que existen aclaraciones y modificaciones a los carteles de las siguientes
Licitaciones Públicas Internacionales por lo que se les prórroga la fecha de
apertura para el 15 de junio del 2006:
LI Nº
0001-2006 “Administración, supervisión e inspección de la construcción de
drenajes y terraplenes de la carretera Costanera Sur, Ruta Nacional Nº 34
Sección: Quepos-Savegre-Barú” a las diez horas exactas y LI Nº 0002-2006
“Administración, supervisión e inspección de la construcción de los accesos y
puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y Naranjo” a las catorce horas exactas.
Dichas
modificaciones y aclaraciones las tienen a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de la fecha de publicación o podrá obtenerlo en la Recepción
de ofertas de la Proveeduría Institucional, sita Plaza González Víquez.
San José, 23
de mayo del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23907).—C-12120.—(47460).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN POR REGISIRO Nº 04-2006 (Modificación
Nº 2)
Pintura para diferentes oficinas
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado
las siguientes modificaciones:
1. Cláusula 20), Ítem Nº 2 Casa Villalobos.
Donde dice:
a) fachadas,
verjas y las oficinas a lo interno, incluyendo cielos de la Casa Villalobos 611
m2.
Debe decir:
a) fachadas,
verjas y las oficinas a lo interno, incluyendo cielos de la Casa Villalobos
1.404,32 m2.
2. Cláusula 20), Ítem Nº 6 Capilla Sión.
Donde dice:
Ítem 6
Capilla Sión (Auditorio Fernando Volio), a lo interno y externo, incluye los
cielos, 696 m2.
Debe decir:
Ítem 5
Capilla Sión (Auditorio Fernando Volio), a lo interno y externo, incluye los
cielos, 2.934 m2.
3. Cláusula 20)
Donde dice:
“Ítem Nº 7
Oficinas de los señores Diputados... y demás detalles a lo interno de cada
oficina, 15.321,29 m2”
Debe
decir:
“Ítem Nº 6
Oficinas de los señores Diputados y demás detalles a lo interno de cada
oficina, 15.321,29 m2”
Todas las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 25
de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30484).—C-13220.—(47459).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000020-PROV
(Prórroga)
Compra de pistolas de 9 mm
El
Departamento de Proveeduría, comunica que la fecha de vencimiento para el
recibo de ofertas para este concurso se prorroga para el día 12 de junio del
año dos mil seis, a las 10:00 horas.
San José, 25
de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(47437).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4694
(Modificación Nº 3)
Adquisición y mantenimiento de una solución
tecnológica
para el procesamiento y administración
de datos e imágenes
de cheques y depósitos (software y
hardware)
Se informa a
los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido
modificado, por lo que le solicitamos retirar el documento denominado
modificaciones y aclaraciones en la oficina de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al
costado este del Banco Central.
Además, se les informa que la
apertura, de las ofertas se ha trasladado para el 14 de junio del 2006, a las
diez horas con treinta minutos.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 25
de mayo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(47434).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 032-2006
(Prórroga Nº 1)
Compra de aires acondicionados
La fecha de
recepción y apertura de ofertas se traslada para el 7 de junio del 2006, a las
14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 25
de mayo del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(47426).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
(Addendum Nº 1)
Construcción segunda etapa edificio
Ingeniería Ambiental,
Sede Central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nº 04-2006 “Construcción segunda etapa edificio Ingeniería
Ambiental, Sede Central, Cartago”, que la visita al lugar se traslada para el
miércoles 7 de junio del 2006, a las diez horas (10:00 a. m.). Demás
condiciones y fecha de apertura se mantienen invariables.
Cartago, 24
de mayo del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46372).—C-6620.—(47435).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-001-2006
(Aviso N° 2)
Contratación de notarios externos para
la formalización
de escrituras constitutivas de
créditos hipotecarios
A todos los
interesados en la Licitación Pública GDP-LP-001-2006 se les comunica, que de
conformidad con Resolución RDCA-157-2006 de la Contraloría General de la
República, la nueva fecha de recepción y apertura de ofertas se realizará el
día 30 de junio del 2006, a las 14:00 horas (2:00 p. m.).
Del mismo
modo se introducen las siguientes modificaciones al cartel indicado:
• En el aparte denominado Condiciones
Generales los puntos cinco y catorce deberán leerse así:
5. Indicar en su oferta el lugar exacto donde se
ubica su oficina abierta al público, así como los recursos técnicos y humanos
con los que cuenta para la prestación de su servicio.
14. Garantía de participación: Se
debe depositar en el Departamento Contable una garantía de participación por la
suma de ciento cincuenta mil colones a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con una vigencia de 180 días naturales como mínimo, a partir de la
fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establece el
artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa y la
normativa institucional. La misma podrá ser depositada en efectivo, mediante
cheque certificado o de gerencia, o su equivalente respaldado por título valor
original cuyo vencimiento no sea menor al tiempo de vigencia de la oferta y
siempre que constituya en sí mismo la garantía solicitada. Deberá el oferente
adjuntar a la oferta fotocopia del documento emitido por la Caja que compruebe
el depósito realizado.
• En el aparte denominado Sistema de
Evaluación se modifican los siguientes puntos para que en adelante se lean:
1. Experiencia como notario externo en
instituciones públicas o privadas, que desarrollan actividades relacionadas con
la concesión de préstamos hipotecarios o la venta de bienes inmuebles producto
de la ejecución de garantía hipotecaria o recibidos en dación de pago. Mediante
certificación emitida por la institución correspondiente, el oferente debe
acreditar su labor como notario externo. El documento debe indicar expresamente
la naturaleza de la labor realizada, así como, los años de gestión y si dichas
funciones se ejercieron satisfactoriamente.
Este aspecto se valorará de la
siguiente manera:
1 ó 2 instituciones diferentes 5 pts.
3 ó 4
instituciones diferentes 8
pts.
5 o más
instituciones diferentes 10 pts.
Total 10%
(La Administración aclara que la prestación
del servicio debe acreditarse en períodos diferentes, en salvaguarda de lo
indicado en el artículo 7 inciso e) del Código Notarial vigente).
• En el punto 3. Experiencia en la confeccion
de escrituras se modifica el párrafo que reza:
El punto 3. deberá ser acreditado de
la siguiente manera: por medio de la presentación certificada de copias de los
respectivos índices notariales presentados al Archivo Nacional en donde conste
que el notario otorgó escritura de la naturaleza antes descrita, señalando con
marcador cada una que desee acreditar de modo que sea más fácil localizarlas o
certificación expedida por la institución para la cual ha prestado sus
servicios notariales consignando los mismos datos que se incluyen en el índice
notarial podrá aportarlo, ambas son maneras válidas de acreditar la experiencia
específica en la confección de escrituras.
Aclara la Administración que pueden
acreditarse escrituras otorgadas en conotariado.
• El punto denominado Criterios de desempate se
leerá así:
1. Tiene prioridad el notario con más escrituras
otorgadas en el último año, contado como año calendario hasta el día final
establecido para la recepción de ofertas.
2. De mantenerse el empate, tendrá prioridad el
profesional que acredite mayor número de cursos en materia de Derecho Notarial.
• En el aparte denominado Requisitos que debe
cumplir el adjudicatario se anula el punto cuatro.
Es todo.
Lic. Gustavo
Picado Chacón, Director Financiero Administrativo.—1 vez.—(47206).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00023
(Suspensión)
Contratación de servicio de limpieza
Región Brunca
A todos los posibles oferentes en la licitación arriba
indicada se les informa que se suspende la fecha de apertura para dicha licitación,
hasta nuevo aviso.
San José, 25 de mayo del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
37773).—C-3870.—(47215).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Vehículo doble cabina tracción 4 x 2
Que en virtud del recurso de objeción al cartel supraindicado, la Contraloría General de la República, mediante resolución número R-DCA-228-2006, de fecha 18 de mayo del 2006, ha declarado parcialmente con lugar las modificaciones solicitadas al citado cartel, específicamente en los siguientes ítemes.
1. Stock mínimo de repuestos: La empresa debe garantizar mediante referencias positivas de entes públicos que hayan adquirido unidades similares a las licitadas que no han tenido problemas con el suministro de repuestos.
2. Asientos con cabecera: incluir en este punto “Preferiblemente todos los asientos con cabecera.”
3. Cabina totalmente forrada en material vinílico de alta resistencia: incluir en este punto: “Preferiblemente con cabina totalmente forrada en material de vinílico de alta resistencia.”
4. Vidrios mecánicos: incluir en este punto “Preferiblemente con vidrios mecánicos.”
5. Protector metálico de motor de fábrica: incluir en este punto: “Preferiblemente con protector metálico de motor de fábrica.”
6. Garantía del fabricante del producto: se modifica este ítem de la siguiente forma: “La garantía puede ser presentada por el oferente siempre y cuando sea distribuidor autorizado por el fabricante y para ello deberá demostrar esta condición por medio de una certificación.”
7. Quince puestos de trabajo: se modificará de la siguiente forma: “Se requiere con carácter obligatorio al menos la existencia de un taller debidamente autorizado por el fabricante o distribuidor, con el personal capacitado para reparar los vehículos de esa marca.”
8. Error del cartel: entiéndase que el periodo que se considerará para la cuantificación de vehículos vendidos será de veinticuatro meses.
En consecuencia, se avisa a todos los interesados que para todos los efectos, el cartel debe entenderse con las modificaciones señaladas como incluidas en el mismo. Asimismo se informa que el plazo para recibir ofertas se amplía al 8 de junio del 2006, a las once horas en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca.
Montes de Oca, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(47269).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA
Comisiones de
Confianza
Dentro de las Comisiones de Confianza están los Mandatos, los Fideicomisos y otras Comisiones de Confianza.
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del mandato.
Mínimo $50 mensual
I.—Mandatos
1) Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o similares) en gestión de cobro aunque el Banco tenga en garantía esos documentos.
2) Remesas directas de dinero al o del exterior.
- 10% sobre el principal - Mínimo $25,00 o equivalente
La Comisión se negociará si es parte de un servicio integral al cliente
II.—Custodias
3)
a- Custodia Física de valores: Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de valores físicos.
De 0 hasta $12.500,00 $5,00 mensual
De $12.501,00 hasta $50.000,00 0,50% anual
De $50.001,00 hasta $100.000,00 0,45% anual
De $100.001,00 hasta $250.000,00 0,40% anual
De $250.001,00 hasta $1.000.000,00 0,30% anual
De $1.000.001,00 hasta
$10.000.000,00 0,20% anual
Mayor a $10.000.001,00 0,15% anual
Cobrados mensualmente por adelantado.
Para Pensionados Rentistas 0,25% anual sobre el principal.
3)
b. Custodia y administración de documentos en garantía:
Custodia física de documentos dados en garantía al Banco en operaciones de crédito, que incluye el proceso de administración, según los términos aprobados, excepto cuando la garantía sean títulos valores.
Comisión del 1,5% anual sobre el monto o saldo del crédito, debitando de una cuenta corriente o de ahorros del cliente la parte proporcional en forma mensual.
4) Custodia de objetos en paquetes cerrados, que corresponden a bienes extraídos de Cajitas de Seguridad que deben desocuparse por falta de uso o de pago del cliente.
Por bulto de 3,000 cm3 o menos $100,00 anuales.
Por cm3 adicional $0,05 o su equivalente en colones.
Máximo de $500,00 anual por bulto.
III.—Fideicomiso
5) Apertura y Formalización
- Honorario anual.
- Pagaderos mensual por anticipado.
- Más gastos.
- Elaboración proyectos.
- Formalización contrato.
- Modificaciones del contrato.
- Declaración impuestos.
- Monto mínimo del contrato.
Sujeta a negociación de acuerdo a los requerimientos, mínimo $100,00 (una sola vez),
Monto mínimo
$100.000,00-personas físicas.
$500.000,00 a personas jurídicas e instituciones.
Montos menores sujetos a negociación por BCR-Fideicomiso.
Fideicomisos de
Administración y otros tipos
6) Fideicomisos de Administración
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo a los requerimientos y al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del fiduciario.
Mínimo $125 mensuales.
Define BCR-Fideicomiso.
7) Fideicomisos de Administración e Inversión de Títulos Valores.
Honorario 3% anual.
Pagos mensuales o pagado anticipado.
Honorario mínimo $700 mensuales.
Monto mínimo del Fideicomiso $250.000,00.
Sujeto a negociación.
Define BCR-Fideicomiso.
IV.—Otras comisiones de confianza
8) Mandatos de Administración e inversión (Figura con servicios semejantes al Fideicomiso) Mínimo Administrado $100.000,00.
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones, y responsabilidades del mandato.
Mínimo $250,00 mensuales.
Define BCR-Fideicomiso
V.—Administración Fondos
9) SINPE Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre Cuentas de Reserva.
Lo establecido en el acuerdo Interbancario en lo referente al Modelo Transferencia Fondos a Terceros, entrantes y salientes del Banco Central de C. R., $6,00, desglosado de la siguiente forma:
$1,00 c/u para BCCR.
$5,00 c/u Entidad Destino.
VI.—Cajitas de seguridad
10) Depósito inicial de garantía
50 % del costo anual de la cajita.
11) Reposición de llave en caso de extravío
$17,00 costo administración, más costo de cerrajería.
12) Costo anual de la cajita
T-1, $25,00
T-2, T-3, T-4, $40,00
T-5, T-6, $90,00
T-7, T-8 $190,00
VII.—Avalúos, Inspecciones y Fiscalización de Inversiones
13) Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos, remarcas, etc. solicitadas por los clientes.
Monto de crédito % Exceso Acumulado
Hasta $12.000,00 Mínimo --- --- $36,00
S/EXCESO DE $12.000 a $70.000,00 0,3 $174,00 $210,00
S/EXCESO DE $ 70.000 a $175.000,00 0,2 $210,00 $420,00
S/EXCESO DE $ 175.000 a $ 385.000,00 0,1 $210,00 $630,00
S/EXCESO DE $385.000 a $ 805.000,00 0,05 $210,00 $840,00
S/EXCESO DE $805.000 a $ 1.645.000,00 0,025 $210,00 $1.050,00
MÁS DE $1.645.000,00 0,015 ------- -------
a. El cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del crédito, excepto los avalúos para propósitos de cobro judicial y bienes adjudicados en los que la comisión es sobre el monto del avalúo.
b. En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.
c. En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, la comisión por avalúo corresponde al monto mínimo.
d. El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.
e. Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Inspecciones
previas
14) Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.
El cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y corresponde al 50% de la tarifa por concepto de avalúos manteniendo la tarifa mínima de base.
Otras inspecciones
Para cualquier otro propósito, diferente al indicado para las inspecciones previas y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.
El cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto del crédito y corresponde a un mínimo de $36,00 para un monto de crédito hasta $12.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $12.000.
Fiscalización de inversiones
15) Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para Construcción.
1,50 % sobre la proporción del monto del crédito destinado a construcción, excepto cuando esta proporción sea superior a $250.000, en cuyo caso la comisión será previamente cotizada por la Gerencia de Ingeniería y Valuación.
Por concepto de pago de
kilometraje
16) Debido al desplazamiento de los profesionales designados por el Banco para hacer los avalúos, inspecciones y la fiscalización de inversiones.
Se cobrará al cliente de acuerdo con la tarifa vigente de la Contraloría General de la República.
VIII.—Garantías participación cumplimiento
17) Porcentajes corrientes
a. Bono de participación
Emisión
En colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
Extensión de plazo
En colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $20,00.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $20,00.
Incremento del
valor
En colones 0,75% y en dólares 0,60 % sobre el monto del incremento, por trimestre o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, Mínimo $20 por trimestre.
b. Bono de cumplimiento
Emisión
En colones: 1,25% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $20,00.
Extensión de plazo
En colones: 1,25% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $20,00.
Incremento del
valor
En colones: 1,25% por trimestre o fracción por trimestre.
En dólares: 0,60% por trimestre o fracción.
Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20 por trimestre.
c. Bono de Garantía tramitado y no retirado o enmiendas $20,00
NOTA: Los montos mínimos de las Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $180,00 y fuera del Bono el mínimo será de $1.100,00 por garantía. En caso de montos menores deben ser autorizados por funcionarios autorizados del área.
18) Porcentajes contratos bono abierto
a. Comisión de apertura anual (línea de Garantía)
0,50% por una sola vez mínimo $20,00.
b. Comisión para emisión de garantías dentro del bono abierto.
Participación ¢1,50% por trim o fracción mínimo $20 por trimestre.
Participación $1,50% por trim o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
Cumplimiento ¢1,50% por trim o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
Cumplimiento $1,50% por trim o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
IX.—OP. Crédito
19) Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.
Colones y Dólares la comisión es del 1,00% para operaciones nuevas y 0% cuando el plan de inversión es para cancelación de pasivos total o parcialmente, aplicable directamente al monto del crédito en forma general y por una sola vez.
NOTAS:
1. Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo.
2. No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a los contratos de empleados y de Tarjetas de Crédito.
3. Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, no aplica a productos dirigidos (Condiciones especiales) u ofertas.
20) Comisión de manejo de Líneas de Crédito Revolutivas
Colones: 1,50% anualizado al formalizar.
Dólares: 1,00% anualizado al formalizar.
Ambas cobrarse por una única vez
21) Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.
3% para créditos superiores a $10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono extraordinario aplicado como amortización del principal o cancelación total.
*El tipo de crédito y el rango de comisión que se aplicará serán establecidos por el Comité de Negocios del BCR, no aplica a productos dirigidos (Condiciones Especiales) u ofertas.
22) Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente
Sobregiros formales
1% para sobregiros o prórrogas sin importar el plazo.
Tarifa mínima $20,00.
23) Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada.
Sobregiros formales e informales documentados
Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.
Mínima $20,00.
24) Comisión de manejo en Operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)
$0,05 mensual por cada $5,00 del principal adeudado.
25) Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios sobre Sociedades que realiza la División Jurídica.
$2,00 cada uno, realizados en el Registro de la Propiedad.
$5,00 cada uno, cuando requiera trasladarse a la Dirección General de Deportes o al Ministerio de Trabajo.
Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.
26) Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco $15,00
27) Cobro administrativo de operaciones en mora.
Créditos superiores a $1.000:
5-10 días $10,00
11-30 días $20,00
31-60 días $30,00
61 días de atraso en adelante $40,00
NOTA: Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto original sea mayor o igual a $1.000 o su equivalente en colones y que al momento del pago se encuentre en cartera normal o en cobro judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses.
Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, según lo establezca el contrato de crédito respectivo.
28) Cobro Telegramas enviados oper. vencidas
$5,00
X.—Tarjeta de Crédito y Débito
29) Comisión por reemplazo normal
$5,00
NOTA: Para los productos de Compras Institucionales, Empresariales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo.
30) Comisión por reemplazo de emergencia
Local $20,00
Internacional, Oro y Platino $30,00
31) Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas de Crédito
1% avance efectivo en Bancobcr.com y Bancatel.
1% avance de efectivo en cajeros del BCR.
1% avance efectivo en cajeros dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR).
3% avance efectivo en ventanilla del BCR.
$2,00 avance efectivo en ATM`S que no estén en convenio con el BCR.
- Por los avances de efectivo de la BCR Compras del ICE, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).
- Los funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de Fondos de Inversión, pagarán el 50% de las comisiones establecidas.
Tarjetas de Débito
No generará comisión avance efectivo en cajeros del BCR o en redes que el BCR realice convenios mediante conexión Host to Host, Bancatel o Bancobcr.com.
- $0,10 avance efectivo en cajeros del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350,00.
- $0,50 por avances efectivo monetarios en cajeros dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0,25 para las consultas.
- $1,00 avance y retiro efectivo en ventanilla del BCR por transacción, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $500,00 o cuando el retiro a solicitar por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
- $2,00 avance efectivo en ATM´S que no estén en convenio con el BCR.
- Los funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de Fondos de Inversión, pagarán el 50% de las comisiones establecidas.
32) Comisión levantamiento bloqueo temporal por mora tarjetas
$5,00
33) Membresía Anual
No hay cobro de membresía ni anualidad.
34) Comisiones a negocios afiliados
Mantener lo definido en acuerdo de Emisores Locales Visa Internacional.
35) Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.
Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).
Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de $165,00 ($150,00 por localización más $15,00 por manejo o su equivalente en colones).
Por tarjeta localizada en el territorio nacional $10,00.
36) Comisión por retiro de efectivo en ventanilla para intercambio con otros emisores internacionales y locales que no estén en convenio $2,00 + 0,33% de la transacción.
37) Multa por pago automático con débito a una cuenta (sin fondos) 1% sobre el monto de la cuota
Máximo $2,00.
38) Comisión por cargo administrativo por mora
5-10 días $10,00
11-30 días $20,00
31-60 días $30,00
61-90 días $40,00
NOTA: Esta comisión se cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa condición.
XI.—Cuentas corrientes
39) Cuentas corrientes con saldos promedios mensuales menores a $350,00.
1. Saldo menor a $350,00 - Giro hasta 5 cheques, s/ exceso de giro $1,00 c/u.
2. De $350,00 a $2.350,00 - Giro hasta 10 cheques, s/ exceso de giro $1,00 c/u.
3. Saldo superior a $2.350,00 - Giro de 15 cheques por cada $2.350,00 de promedio mensual por cliente, s/ exceso $1,00 c/cheque girado de más según cantidad permitida producto del saldo promedio mensual.
40) Ordenes de no pago de cheques y depósitos a plazo
Cheques $4,00.
Depósitos a plazo $7,00.
41) Cierre de cuentas motivo del extravío de cheques $10,00
42) Certificación de cheques colones y dólares $15,00 tarifa única.
43) Información sobre solicitudes de conformidades de saldos sobre cuentas corrientes y otras, hechas para firmas de auditorias nacionales y extranjeras $20,00.
44) Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea $1,00.
45) Nota de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso (no se incluyen cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 62 del Capítulo XII) $3,00.
46) Comisión por sobregiros accidentales
Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su utilización.
Mínimo $10,00.
** Los empleados deberán pagar el 100% de estas tarifas.
47) Apertura nuevas cuentas corrientes
Apertura por extravío fórmulas en blanco $15,00.
Chequera robada o perdida $15,00.
Cuentas cerradas por decisión del Banco o saldo insoluto $10,00.
48) Chequeras
Colones y Dólares
$6,00
49) Traspaso de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros manualmente en las Plataformas $5,00 por cada traspaso.
50) Cuentas Corrientes Inactivas.
Saldos inferiores a $20,00 (Cuentas en colones).
Saldos inferior $ 50,00 (Cuentas en dólares).
$ 2,00 c/mes hasta su liquidación
US. $3,00 c/mes hasta liquidación.
51) Buzón Contínuo
Bolso $18,00
Llave $ 7,50
52) Confección planillas
Confección y entrega ventanilla
1,50% sobre el monto.
Mínimo $20,00
Confección y envío por transportadora de valores
$18,00 la confección
El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.
53) Por cada cheque que giren los Intermediarios Financieros (Bancos Privados, Empresas Financieras no Bancarias, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutuales y Puestos de Bolsa).
El equivalente en colones de US$2,00 suma que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente.
Esta tarifa será ajustada semestralmente.
54) Cobro de una comisión sobre el monto de cada cheque o transferencia cambiada en efectivo, contra cuentas corrientes que mantengan los Intermediarios Financieros con la Institución en dólares y colones.
0,35 % sobre el monto.
55) Giro sobre otros valores (fondos utilizados respaldados en otros valores).
0,07% sobre los fondos utilizados en moneda nacional.
0,03% sobre recursos en moneda extranjera.
56) Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente por medio de cheques).
0,10 % sobre los fondos utilizados en moneda nacional.
0,05 % sobre los fondos utilizados en moneda extranjera.
XII.—Otras tarifas
57) Constancias o certificaciones para efectos de trámite de visa de ingreso a los Estados Unidos de América $10,00.
Referencias Comerciales $10,00.
Otras constancias $5,00.
Reportes y constancias por CDP’S para negociación en la Bolsa de Valores $10,00.
58) Solicitud de información confidencial a otros Bancos del Sistema Estatal.
Personas físicas $2,00 c/u.
Personas jurídicas $7,00 c/u.
59) Estados de cuenta corriente.
$2,00 máximo 3 folios, s/ excesos $0,5 p/ folio.
60) Copias de Microfilm $3,00.
61) Uso de Fax
Nacional
Internacional
Otros
$1,00
$5,00 ***
***Nos ajustamos a tarifa de RACSA ($2) + plus ($3).
Se exceptúa el envío del estado cuando el cliente no lo recibió.
62) Cheques rechazados por insuficiencia de fondos colones y dólares
$20,00.
* Los empleados deberán pagar el 100%.
63) Traspaso de Operaciones de cobro administrativo a cobro judicial
1% s/ el total adeudado de cada operación.
Mínima $10,00.
Máxima $ 120,00.
64) Venta de Cheques de Gerencia
$10,00 tarifa única (colones y dólares).
65) Bancatel
Banca Fax-Módulo de Negocios
$2,00 fijo mensual **
** Con derecho a 10 consultas de cheques mensuales sin costo.
Cada consulta adicional $0.25.
66) Saldo impreso en el Módulo de Banca Comercial $0,20 por hoja.
67) Ordenes de Pago (Transf.) a otras oficinas bancarias
-Colones y Dólares
Montos % Acumulado
Hasta $ 200,00 2,0% $4,00
Exceso $200,00 a $1.800,00 1,5% $28,00
De $1.800,00 en adelante 0,5% Mínimo $3,00
68) Fotocopias
¢10,00 no se cobra cuando las fotocopias son para trámites bancarios internos.
69) Copias Planos
Según costo
70) Apartado Bancario
$35,00 anual membresía
$10,00 cada bolso de cuero
NOTA: El costo por reposición de llaves y cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente.
71) Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.
Hasta $7.000,00 cobrar la suma de $6,00
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula
Temporalmente $2,00 por cada $3.500,00
72) Teleban
Incorporación $105,00
Tarifa mensual $35,00
Transferencia Electrónica de Fondos 0,25 % por cada una.
Mínima $35,00 diarios siempre que se efectúe al menos una transferencia. Para el caso de instituciones cuya actividad sea bancaria, financiera o bursátil.
73) Tasaban
Costo anual por microcomputadora $18,00.
Costo anual por microcomputadora adicional $7,00.
74) Cobro de comisión por negociación de divisas en efectivo
Para las transacciones de compra o venta de moneda extranjera negociada en efectivo, el Banco cobrará una comisión de ¢1,00 por cada dólar, en ambos casos, por unidad de moneda extranjera. Lo anterior para todas las oficinas que presten este servicio los días sábado, domingo o feriados.
NOTA: Esto no aplica para las compras de dólares en depósito ni retiros en cuenta corriente, ahorros o inversiones.
75) Plataforma de Conectividades
Comisión del 2% sobre el monto recaudado a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de este servicio.
76) Tesorería electrónica
Comisión del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de este servicio.
XIII.—Servicios de Comercio Exterior
77) Carta de Crédito de Importación
Apertura
0,40%, mínima $30,00
SWIFT Apertura
$15,00
SWIFT Modificación
$7,00
Modificaciones
$20,00 c/u, si es al valor se aplica la comisión de apertura.
78) Cobranzas del Exterior (Cobranza de Importación)
Cobranza
0,25% del monto, mínima $25,00, máxima $75,00
Devolución
$25,00
Porte aéreo
$2,00
Traslado
50% de la comisión
SWIFT
$7,00
Courier
De acuerdo al destino y la tarifa del servicio de courier.
79) Cheques en dólares por Cuentacorrentista Cobranza Especial 0.30%
Mínima $ 5,00
Máxima $50,00
Devolución
$10,00 c/u
SWIFT
$7,00
80) Cartas de Crédito de Exportación
Confirmación
0.10% por cada mes o fracción.
Mínima $40,00
Modificación
$25,00 c/u
Negociación / Pago
0,50%, mínima $50,00, máxima $500,00
Aviso
$20,00
SWIFT
$7,00
Aviso traslado
$20,00
Courier
Según el destino
Traslado
$30,00
81) Cobranzas al Exterior (Cobros sobre el exterior)
Apertura y pago
0,25%, mínima $25,00, máxima $75,00
SWIFT
$7,00
Courier
De acuerdo al destino y tarifa del servicio courier.
Porte Aéreo
$3,00
82) Cartas de Garantía por cuenta corresponsal y Stand By
Emisión o Confirmación
0,125% por cada mes o fracción, mínima $25,00.
Modificaciones
$25,00 c/u
Si cambia el valor inicial se aplica la tarifa de confirmación.
SWIFT
$7,00
Pagos
1,0% cada pago, mínima $50, máxima $500,00
83) Garantías y Avales al Exterior
Emisión / Confirmación
0,125% por cada mes o fracción, mínima $25,00
Modificaciones
$20,00
Si cambia el monto inicial se aplica tarifa de confirmación
SWIFT
$15,00
Pagos
1,0% cada pago, mínima $40,00, máxima $500,00
84) Órdenes de Pago
Pago en dólares / colones
1% Mínima $10,00 Máxima $100,00
Pago en efectivo dólares, ¢1,00 p/$
Depósito en cuenta corriente/ Ahorros, Inversiones
$10,00 menos de $2.000,00
$20,00 más de $2.000,00
Orden de Pago aérea o cablegráfica
Traslado a Bancos Estatales $5,00
Traslado a Bancos Privados $25,00
SWIFT
$7,00
85) Transferencias
Apertura 0,40% mínima $10,00, máxima $60,00
SWIFT $7,00
86) Divisas depositadas cuenta corriente/ Ahorros
Depósito Cta. En dólares
1.5%, mínima $7.50
Depósito Cta. En colones
1,0%, mínima $5,00
87) Cheques enviados cobro por cuenta clientes
Pago en colones
0,75%, mínima $15,00, máxima $75,00
Pago en dólares
1.5%, mínima $15,00, máxima $75,00
SWIFT
$7,00
88) Venta Cheque Viajero
Servicio 1% del monto vendido
89) Venta Giros
Emisión $10,00
90) Detención de Pago a Giros Bancarios
Bicsa MIAMI / PANAMA
1,0%, mínimo $5,00, máximo $40,00
Citibank NEW YORK $5,00
91) Anulación de Giros
Servicio $5,00
92) Cheques devueltos en dólares
Servicio $10,00 Más gastos del corresponsal
93) Verificación de claves a Bancos Privados
Servicio $7,50
94) Retiro de efectivo en ventanilla, pensionados de la C.C.S.S.
¢100,00 POR CADA RETIRO, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.
95) Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito.
$2,00
Para los productos de Compras Institucionales, Empresariales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo.
96) Entrega de monedas en bolsas predefinidas exclusivo para clientes del BCR
$2,00 por transacción, montos superiores a ¢5.000,00
97) Pago de cheques viajero
En colones: 1%, Mínima $1,00
98) Remesas Express a Nicaragua hasta $500 máximo por transacción
$5,00 por transacción.
99.- Transferencias Salientes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla
Montos hasta $5.000 $10,00
Montos mayores a $5.000 $15,00
100) Transferencias Entrantes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla (Ordenes de Pago) $5,00.
101) Créditos Directos Salientes SINPE Cuentas Clientes $0.50 por transacción.
102) Bancobcr Empresarial
$25,00 Dispositivo de lectura (nuevo y reposición).
$8,00 Tarjeta Smart Card (nueva y reposición).
103) Money Gram, Servicio de remesas Familiares
Envío de transferencias
Envío hasta $100 $4,00
Más $100 a $1.000 $9,99
Más de $1.000 2,00% s/monto
104) U.S. Direct Deposit - Acreditación Pensiones Gobierno de los E.E.U.U.
Acreditación
$6,00 por transacción.
De esta tarifa que cobra el BCR, se comparte el 50% con el Bank of New York
105) Cancelación Anticipada CDP´s Desmaterializados y Electrónicos Colones y Dólares.
50% de la tasa vigente del día de la cancelación para el plazo original del CDP.
106) Comisión por exportación de dólares a través del BCR por Bancos Estatales y Privados
De $0 hasta $3.000,000 0,12%
De $3.001.000 hasta $5.000.000 0,09%
De $5.001.000 hasta $7.000.000 0,07%
De $7.001.000 en adelante 0,065%
Aspectos
Generales
1º—De las tarifas establecidas en el Banco para los diferentes servicios, los empleados y pensionados del Banco pagarán un 50 % de las fijadas para el público en cada caso (con las excepciones establecidas en el presente reglamento), siempre y cuando los documentos que amparan tales transacciones estén a nombre del funcionario o bien sea su ordenante directo.
2º—En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.
3º—Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.
4º—Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
5º—Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, distribuidas de la siguiente forma:
Porcentaje a Negociar
Gerente General 100%
Subgerentes 100%
Director de División (1) 100%
Gerente de División (1) 100%
Gerente Regional o de Área (1,2) 100%
Gerente Local o Jefe de Oficina (1,2) 50%
Supervisor (1,2) 50%
Ejecutivos Comerciales 1 ó 3 (3) 50%
Ejecutivo de Comercio Exterior (2) 50%
Encargados de Oficina (3) 50%
NOTAS:
(1) Directores de División, Gerentes de División, Gerentes Regionales o de Área, Gerentes Locales o Jefes de Oficina ó Supervisores del Área Comercial, Tesorería, COMEX, Factoreo, Tarjetas y Servicios Bancarios Electrónicos.
(2) En el caso de Comercio Exterior, Factoreo, Tarjetas, Servicios Bancarios Electrónicos y Tesorería, las atribuciones corresponden a su campo.
(3) Ejecutivos o Encargados de las Áreas Comerciales.
San José, 23 de mayo del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 55169).—C-311970.—(46542).
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL
DEL USO EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL, DESTINADO PARA LA FLOTA
PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA, EN
AGUAS JURISDICCIONALES
O
FUERA DE ELLAS
Nº 232/2006/AJDIP.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo AJDIP/086-2006, esta Junta Directiva emitió el “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la flota pesquera nacional no deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”.
II.—Que es necesario corregir algunos artículos del citado Reglamento, a los efectos de evitar que el mismo se pueda prestar a interpretaciones erróneas. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los siguientes artículos del “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la flota pesquera nacional no deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, emitido mediante acuerdo AJDIP/086-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 18 de abril del 2006.
“Artículo 9º—La Orden de compra tendrá una vigencia de sesenta días calendario, vencido el plazo de su vigencia sin haberse hecho efectiva, la misma caducará de pleno derecho, sin embargo, en casos excepcionales, ante solicitud expresa del interesado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento y en donde conste justificación razonable, el Jefe de la SCAC podrá emitir una nueva orden de combustible por un plazo igual.
Artículo 10.—La SCAC con base en las tablas que se detallan en el Artículo 12 del presente Reglamento, autorizará la venta para el combustible a precio preferencial, de la siguiente forma:
• Para las embarcaciones de la flota en PEQUEÑA ESCALA la solicitud se recibirá durante los primeros veinte días hábiles posteriores al(los) último(s) viaje(es) anterior(es), para lo que se reconocerá un máximo de 25 días de ausencia...
Artículo 14.—El beneficiario o la persona que este designe según lo regulado en el presente Reglamento, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos, a saber:
...d. Una fotocopia confrontada o el original del Zarpe Nacional o Declaración Jurada de días de pesca, conforme a las estipulaciones del INCOPESCA.
Artículo 15.—Cuando el beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, sea por baja rentabilidad pesquera, inactividad, daños en la embarcación o el motor, enfermedad o cualquier otro motivo debidamente justificado, deberá presentar dentro de los primeros veinte días hábiles a partir de la fecha de arribo del(os) último(s) viaje(s) de pesca al puerto base de operación, la justificación escrita y la solicitud de combustible preferencial con la documentación completa y correcta, la SCAC hará constar la presentación de la misma, a efectos de emitir la orden de compra de combustible dentro de un plazo no mayor a 120 días naturales, vencido dicho plazo sin haberse hecho efectiva por parte del beneficiario la solicitud caducará de pleno derecho. En caso de que la embarcación deba inactivarse, regirá el mismo procedimiento, pero la orden de compra de combustible se confeccionará una vez vencido el plazo de la inactividad o sus prórrogas.
Artículo 17.—Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición anterior referente a la regulación y control del uso de combustible a precio preferencial destinado a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva o turística en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas.
Artículo 18.—Rige a partir de 30 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Artículo 2º—Deróguese el artículo Nº 22 del citado reglamento.
Artículo 3º—Publíquese.
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24764).—C-24220.—(46112).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO
DE SESIONES, ACUERDOS Y MOCIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria N° 03-06, celebrada el día 15 de mayo del 2006, acordó por unanimidad, modificar el artículo 19 del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Mociones del Concejo Municipal para que en su lugar diga:
Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se celebrarán todos los lunes en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, iniciándose a las 5:30 p.m. y hasta las 8:00 p.m. Para la atención al público se designa los segundos y cuartos lunes del mes a la misma hora. Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.
El Guarco, 17 de mayo del 2006.—Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27735).—C-5520.—(46114).
OFICINA DE BARVA DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, Certificado Nº 61434682, monto ¢561.954,00. Plazo 16 días, emitido
el 14-12-04, vence el 30-12-04, tasa anual 12.00%. Certificado emitido a la
orden de: Meza Ocampo Tobías Alberto, cédula 2-274-447. Emitido por la oficina
en Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Barva de
Heredia, 15 de mayo de 2006.—Sr. Jehudi Lobo Saborío, Oficial Comercial
I.—(45424).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de
residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(45191).
Róger
Antonio Duarte Tenorio ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(45479).
Marta Laura Rojas Espinoza, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo
de 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(46541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Didier
Honorio Salazar Vallejos, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil seis.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54583.—(45929).
Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil seis.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54584.—(45930).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al
título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, grado académico
Bachillerato registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7866, a nombre de
Méndez Mora Sandra, con fecha 4 de mayo de 1984, cédula de identidad
1-0477-0811. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—M.BA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Nº 53737.—(44607).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en
Educación de Adultos, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo Nº 6535, folio T…, asiento…, a nombre de Marta Campos
Méndez, con fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, cédula de
identidad Nº 2-0246-0510. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(44697).
BALANCES DE SITUACIÓN
COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones
costarricenses)
Notas 2005 2004
ACTIVOS
Caja y bancos-cajero 2 1.751.497 3.436.496
Cuentas y documentos por cobrar 3 2.540.320 2.307.430
Menos: provisión cobranza -622.162 -622.162
Intereses acumulados por cobrar 6 2.628.994 2.596.120
Menos: provisión cobranza -2.407.666 -2.336.833
Existencias en bodega 12.697 16.312
Gastos pagados por adelantado 9 732.396
625.333
Total activo corriente 4.636.076 6.022.696
Activo no corriente fijo
Préstamos por cobrar 5 5.808.129 6.372.964
Menos: provisión cobranza -3.556.550 -3.557.503
Inversiones en proyectos por liquidar 4 849.668 3.416.275
Total activo no corriente 3.101.247 6.231.736
Activos financieros
Otros activos financieros
Activos no financieros
Bienes duraderos
Inmuebles, mobiliario y equipo, 7 549.224 543.148
Menos: depreciación acumulada -354.818 -318.258
Terrenos 8 1.619.547 1.760.032
Viviendas 8 969.648 1.415.908
Menos: depreciación acumulada
-93.145
-101.261
Total bienes duraderos 2.690.456 3.299.569
Total activos 10.427.779 15.554.001
Cuentas de orden deudoras 31 6.788.590 4.896.577
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones)
2005 2004
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas por pagar 10 644.763 5.159.009
Retenciones por pagar 147.425 118.998
Gastos acumulados 13 501.239 680.094
Provisión para gastos en proyectos 6.243 10.179
Total pasivo corriente 1.299.670 5.968.280
Pasivo no corriente
Endeudamiento a largo plazo 11-12 992.853 1.293.123
Productos diferidos 182.613 196.083
Subtotal 1.175.466 1.489.206
Otros pasivos
Depósitos programas cooperativos 14 333.489 431.885
Depósitos provisionales 15 1.305.067 1.555.203
1.638.556 1.987.088
Total pasivo no corriente 2.814.022
3.476.294
Total pasivos 4.113.692 9.444.574
_______________
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones)
2005 2004
Patrimonio
Reservas 2.080.666 2.036.088
Resultados acumulados 4.464.769 4.312.826
Resultados del periodo
-231.348 -239.487
Total patrimonio 6.314.087 6.109.427
Total pasivo y patrimonio 10.427.779 15.554.001
Cuentas de orden acreedoras 31 6.788.590 4.896.577
_______________
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVOS
Por los años terminados el 31 de diciembre
del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones
costarricenses)
Notas 2005 2004
Ingresos Corrientes
Intereses no tributarios 18
al 23
1.688.231
1.657.636
Total ingresos corrientes 1.688.231 1.657.636
Gastos Corrientes:
Generales y administrativos 25 1.558.450 1.526.703
Gastos financieros 27
143.303
168.562
Total gastos corrientes
1.701.753 1.695.265
Superávit (Déficit) Corriente -13.522 -37.629
Otros ingresos y gastos
Otros ingresos
Otros ingresos 24
44.671 54.061
Total otros ingresos 44.671 54.061
Otros Gastos
Pérdida en venta de activos fijos 3.875 2.612
Gastos por depreciación, agotamiento
y amortización 28
y 29 57.593 58.588
Pérdidas por cuentas incobrables 26 70.833 95.527
Otros gastos 30 130.196
99.192
Total otros gastos
262.497 255.919
Superávit (Déficit) de otros ingresos
y gastos -217.826 -201.858
Superávit (Déficit) neto del periodo
-231.348 -239.487
_______________
ESTADO DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO
COMPARATIVO
Por los años terminados el 31 de
diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones
costarricenses)
Superávit
(Déficit)
Reservas acumulado Total
Saldo al 31 de diciembre del 2004 2.036.088 4.073.339 6.109.427
Superávit por donación 44.578 44.578
Excedentes asignados
Ganancias y pérdidas netas no
reconocidas
en el estado de resultados 391.430 391.430
Superávit (Déficit) del ejercicio -231.348 -231.348
Saldo al 31 de diciembre del 2005 2.080.666 4.233.421 6.314.087
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
COMPARATIVOS
Por los años terminados el 31 de
diciembre del 2005 y 2004
Entrada de efectivo
Venta
de bienes y servicios 748.679 813.454
Intereses, multas y sanciones varias 984.223 898.243
Otros
3.636.498
3.005.001
Total entradas de efectivo 5.369.400 4.716.698
Salidas de efectivo
Pago
de remuneraciones 1.558.450 1.526.703
Pago a proveedores y acreedores 5.485.334 1.295.961
Intereses, multas y servicios pagados 143.303 168.562
Otros pagos
262.497
255.919
Total salidas de efectivo
7.449.584
3.247.145
Total entradas y salidas netas activ. de operación -2.080.184
1.469.553
Actividades de inversión entradas de efectivo
Venta
de planta y equipo 30.484 0
Otros 578.629
0
Total entradas de efectivo 609.113 0
Salidas de efectivo
Compra
de maquinaria, equipo y mobiliario 36.658
Compra de bienes _________ 184.454
Total salida de efectivo 0 221.112
Total entradas y salidas de netas activ
de inversión 609.113 -221.112
Actividades de financiación
Entradas de efectivo
Préstamos
internos y/o externos 0 0
Total entradas de efectivo 0 0
Salidas de efectivo
Amortización
de préstamos e intereses 213.928 703.776
Total salidas de efectivo 213.928 703.776
Total entradas/salidas netas actividades de inversión -213.928 -703.776
Total entradas y salidas netas de efectivo -1.684.999 544.665
Más: saldo inicial de caja 3.436.496 2.891.831
Igual: saldo final de caja
1.751.497
3.436.496
Las notas
adjuntas son parte integrante de los estados financieros.
Área de Gestión de Administración y Finanzas.—MBA. Walter Chaves Cortes,
Director.—Proceso de Contabilidad.—Lic. Celso Gamboa Naranjo.—Lic. Eugenio Soto
López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1
vez.—(O. C. Nº 109191).—C-125120.—(44078).
SISTEMA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones)
Notas 2005 2004
ACTIVOS
Caja y bancos- Cajero 2 15.225.892 9.820.592
Inversiones transitorias 3 5.000.000 4.760.277
Cuentas y documentos por cobrar, 4 271.147 107.015
Menos: Provisión cobranza -4.200 -4.200
Intereses acumulados por cobrar, 6 415.752 493.875
Menos: Provisión cobranza -270.592 -270.591
Intereses por cobrar sobre Inversiones 1.067.160 543.703
Gastos pagados por adelantado 118 0
_________________ _________________
Total Activo Circulante 21.705.277 15.450.671
Activo no Corriente Fijo
Préstamos por cobrar 5 31.708.152 28.508.178
Menos: Provisión cobranza -2.454.203 -2.454.203
Inversiones a largo plazo 9 4.298.253 4.298.253
_________________ _________________
Total Activo no Corriente 33.552.202 30.352.228
Activos Financieros
Otros activos financieros 0 0
Activos no Financieros
Bienes Duraderos
Maquinaria, Equipo y Mobiliario, 7 179.789 151.511
Menos: depreciación acumulada -88.192 -72.653
Terrenos 8 40.101 33.401
_________________ _________________
Total Bienes Duraderos 131.698 112.259
_________________ ________________
Total Activos 55.389.177 45.915.158
Cuentas de orden deudoras 25 826.236 451.166
Notas 2005 2004
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas por pagar 10 1.432.509 1.000.860
Retenciones por pagar 13 7.960 3.384
Endeudamiento a Largo Plazo Depósito
por Ahorro, Porción corriente 12 13.882.538 5.215.320
_________________ _________________
Total Pasivo corriente 15.323.007 6.219.564
Pasivo no Corriente
Endeudamiento a Largo Plazo 12
(Depósitos por Ahorro) 9.120.802 14.216.034
Provisiones para Beneficios sociales 15 989.964 2.557.848
Depósitos provisionales 11 468.442 416.833
_________________ _________________
Total Pasivo no Corriente 10.579.208 17.190.715
_________________ ________________
Total Pasivos 25.902.215 23.410.279
Patrimonio
Resultados Acumulados 23.921.409 19.176.634
Resultados del periodo 5.565.553 3.328.245
Total Patrimonio 29.486.962 22.504.879
_________________ ________________
Total Pasivo y Patrimonio 55.389.177 45.915.158
Cuentas de orden acreedoras 25 826.236 451.166
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVOS
Por los años terminados el 31 de
diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones)
Notas 2005 2004
Ingresos Corrientes
Intereses no tributarios 15-19 7.939.542 6.603.060
_________________ ________________
Total Ingresos Corrientes 7.939.542 6.603.060
Gastos Corrientes:
Generales y administrativos 20 2.335.815 2.798.105
Gastos por Depreciación 23 15.539 15.045
Gastos financieros 22 22.635 12.850
_________________ ________________
Total Gastos Corrientes 2.373.989 2.826.000
Superávit (Déficit) corriente 5.565.553 3.777.060
Otros Gastos
Pérdidas por cuentas Incobrables 21 0 448.815
_________________ ________________
Superávit (Déficit) Neto del Periodo 5.565.553 3.328.245
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL
PATRIMONIO COMPARATIVO
Por los años terminados el 31 de
diciembre del 2005 y 2004
(Montos en miles de colones)
Excedentes Superávit
de (Déficit)
Revaluación Reservas Acumulado Total
Saldo al 31 de diciembre 2004 0 0 22.504.879 22.504.879
Excedente de revaluación de bienes duraderos
Superávit por donación 0 0
Excedentes asignados 0 0
Ganancias y pérdidas netas no
reconocidas en el estado de resultados 1.416.530 1.416.530
Superávit (Déficit) del Ejercicio 5.565.553 5.565.553
Saldo al 31 de diciembre del 2005 0 0 29.486.962 29.486.962
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVO
Por los años terminados el 31 de
diciembre del 2005-2004
(Montos en miles de colones)
Actividades de Operación
Entrada de Efectivo
Venta
de bienes y servicios 17.881.271 25.090.353
Intereses, Multas y sanciones cobradas 4.992.586 4.702.497
Otros Cobros 1.588.724 183.550
___________ __________
Total entradas de Efectivo 24.462.581 29.976.400
Salidas de efectivo
Pago
de Remuneraciones 1.263.322 1.412.167
Pago a Proveedores y Acreedores 1.275.032 381.222
Transferencias Corrientes entregadas 446.164 321.752
Jubilación 22.287 0
Intereses, multas y Servicios Pagados 201.968 153.963
Otros Pagos 4.984.687 8.016.911
___________ __________
Total Salidas de Efectivo 8.193.460 10.286.015
Total entradas/Salidas Netas Actividades de Operación 16.269.121 19.690.385
Actividades de Inversión
Entradas de Efectivo
Venta
de Planta y Equipo 0 9.062
___________ __________
Total Entradas de Efectivo 0 9.062
Salidas de Efectivo
Compra
de Maquinaria, Equipo y Mobiliario 21.985 22.045
Compra de Bienes 1.372
Compra de Valores e Inversiones 0 2.000.000
Otros (Préstamos SAP) 10.600.740 16.742.052
___________ __________
Total Salidas de Efectivo 10.624.097 18.764.097
___________ __________
Total Entradas y Salidas de Netas actividades de Inversión -10.624.097 -18.755.035
Actividades de Financiación
Entradas de Efectivo
Préstamos
internos y/o externos 0 0
Total Entradas de Efectivo
Salidas de efectivo
Amortización
de préstamos e intereses 0 0
___________ __________
Total Salidas de Efectivo 0 0
___________ __________
Total Entradas/ Salidas Netas Actividades de Inversión 0 0
Total Entradas y Salidas Netas de Efectivo 5.645.024 935.350
Más: Saldo inicial de caja 14.580.869 13.645.519
___________ __________
Igual: Saldo final de Caja 20.225.893 14.580.869
Lic. Ofelia
Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Graciela Quirós
A., Contadora.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen
Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 109193).—C-117920.—(44079).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al señor Pedro García
Araica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos
se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 741-904-88, revocar
medidas de protección de abrigo temporal del joven Norman García Pérez en el
Hogar La Esperanza, mediante resolución de las nueve horas del día seis de
abril del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44459).
A Gabriela
Chacón López y Óscar Antonio Morales Borgen, se les comunica la resolución de
las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, donde se ordena: 1) El cuido
provisional de los niños Herseyser Yusen, Maryerli Yagueril y Orel Denixon
todos de apellidos Morales Chacón en el hogar de su tía materna: Cristina
Sánchez Chacón. 2) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de
atención y se rinda el informe respectivo. 3) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44460).
Se le
comunica a Mauricio Salazar Rubiano, la resolución de las nueve horas del día
treinta de enero de dos mil seis, que ubicó a la niña Ester Salazar Madrigal al
lado de Matilde Madrigal Barrantes, hasta por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Debe señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0030-2004.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 7 de abril del
2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44461).
Se comunica
que por resolución de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la
ciudad de Puerto Limón, en el proceso especial de protección y se dictó la
declaratoria de estado de abandono a favor de las personas menores de edad
Tiffany Nicole Linton Davis y Trisha Trishanty Davis Leslie, hijas de Marjorie
Davis Leslie y Dexter Linton Foster (fallecidos), quienes nacieron el diez de
junio de mil novecientos ochenta y nueve y el nueve de julio de mil novecientos
noventa y tres, depositándolas provisionalmente bajo el cuido de la señora
Herminia Leslie Easy. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de
tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u
oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los
interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir
las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº 731-0069-01.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44462).
Se comunica
al señor Armando Vides López, demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Juan Diego Vides Umaña, nacido el día nueve de mayo del
año mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia
de Limón, al tomo: 191, folio: 049, asiento: 098, e hijo de María Luisa Umaña
Valladares, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de identidad Nº
7-191-096, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas del
día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó la inclusión en proceso
de formación integral de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44463).
Se comunica al señor Manuel Segura Gamboa, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Henry Segura Ruiz, nacido el día
veintiuno de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 187 y asiento: 556, e hijo de
Danelia Ruiz Jiménez, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-240-539, la resolución administrativa de esta oficina de las
nueve horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó inclusión
en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra citada.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44464).
Se comunica
al señor Arnulfo Moraga Salamanca, demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Elvis Jesús Moraga Blanco, nacido el día cinco de
junio de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores,
Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento:
480, e hijo de Marta Nieves Blanco Cerdas, vecina de Guápiles, Limón, portadora
de la cédula de identidad Nº 6-124-278, la resolución administrativa de esta
oficina de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó
inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra
citada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44465).
Se comunica a la señora María de los Ángeles García Carrillo, portadora
de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el
día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de Roberto Vargas
Arrieta, portador de la cédula de identidad Nº 3-282-942, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44466).
Se comunica al señor Roberto Vargas Arrieta, portador de la cédula de
identidad Nº 3-282-942, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor
de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el día nueve de enero de mil
novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho,
en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo:
372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de la señora María de los Ángeles García
Carrillo, portadora de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44467).
Se comunica
al señor Erick Morales Retana, la resolución de este Despacho de las catorce
horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que ordena depósito
administrativo de la joven Ericka Morales Ramírez en familia sustituta, en el
hogar de su abuela paterna, señora Ana Retana Acuña, como medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3795.—(44471).
A la señora
Kathia Vanesa Solano Campos, se le notifica la resolución de las once horas del
veintiséis de abril del año dos mil seis, mediante el cual se adoptan las
siguientes medidas cautelares: 1-) Se ordena iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de los niños Víctor y Mainor ambos
Varela Solano. 2-) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis
meses, de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano, bajo responsabilidad
del albergue Hogar María. 3-) Se ordena a los progenitores de los niños Víctor
y Mainor ambos Varela Solano que se incorporen a la mayor brevedad posible a
tratamiento para superar la violencia domestica. 4-) Se ordena a los
progenitores de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano, que se
incorporen a la mayor brevedad posible a terapias mediante el programa de
Escuela Para Padres, que ofrece la Clínica de Seguro Social, a fin que les
ayude en el buen cumplimiento del rol parental. 5-) Continué en seguimiento del
área de atención integral de la Oficina Local de Alajuelita la presente
situación, a fin que la profesional de Trabajo Social, a fin de que realice la
investigación social del presente asunto se recomiende lo que proceda conforme
al interés superior de los niños, debiendo informar a la representación legal
del Patronato Nacional de la Infancia dentro del plazo de tres meses máximo, y
con las recomendaciones pertinentes. Debiendo mantener coordinaciones continuas
en el albergue donde se encuentran ubicados los niños, a fin de tomar acciones
conjuntas en la decisión psico-sociolegal de estos niños. Audiencia: se le
confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de
su interés, respecto a la decisión adoptada a favor de sus hijos, ofreciendo
las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene,
además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la
Oficina Local del Sur, situado cien metros al sur de Más Por Menos, Paseo
Colon, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta
las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta
horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina
Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de
protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior
medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la
niñez costarricense. Notifíquese. Expediente Nº 116-00031-03.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-16520.—(44472).
Se comunica
al señor Carlos Eduardo Hernández Porras la resolución de este despacho de las
quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que ordena el cuido
provisional de la niña Raquel Marcela Hernández Hernández y el niño Carlos
Gabriel Hernández Hernández en el hogar de la abuela paterna, señora Margarita
Porras Chinchilla, bajo el cuido de la abuela materna Isabel Hernández Sánchez.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3450.—(44473).
A la joven Jéssica Velez Castro, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió el archivo del presente
expediente. Que el niño Ángel Damián Velez Castro, continúe bajo la
responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3450.—(44474).
Se comunica
a la señora Isaida Núñez Rocha, que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar
sin efecto las medidas de protección de abrigo temporal de su hijo Melvin Anthony
Calkins Núñez en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna, mediante resolución
de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil seis. Expediente Nº
241-00069-2005. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674-Pani).—C-5175.—(44475).
Se le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las
quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, medidas de
protección a favor del niño Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente
Administrativo número 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44476).
Se le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández y al
señor Moisés Reyes Oporta, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las diez horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, ordenando el egreso de las niñas Darlin
Vanesa Benavides Hernández y Mary Mar Reyes Benavides del Hogarcito San Juan
Bosco. Expediente Administrativo número 241-0008-2003. Se le concede a los
interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44477).
Se le
comunica al señor Hoiner Alexander Zamora Miranda, que el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de San Carlos procedió a elevar el recurso de
apelación, interpuesto contra la Resolución Administrativa de las once horas
del día quince de diciembre del año dos mil cinco, mediante el cual se ordenó
el cuido provisional de las niñas Alison Karolay Acuña Suárez y Angie Daniela
Zamora Acuña en el hogar de la familia Zamora Miranda. Expediente número
241-00039-1998. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44478).
Se le comunica al señor Sabas José López Romero, que en el
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó
Resolución Administrativa de medidas de protección en abrigo temporal a favor
de sus hijos Herald Antonio y Diana ambos López Arauz en el Hogarcito San Juan
Bosco de La Fortuna, mediante resolución de las quince horas treinta minutos
del día veinticinco de abril del dos mil seis. Expediente número
241-00023-2005. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674).—C-4830.—(44479).
A Andrés Núñez Barquero, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 30 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional
de Neil Andrés Núñez García en el hogar de la señora María Edith Núñez
Barquero. 2) Remítase esta situación al Área de Trabajo Social de esta oficina
local para brindar seguimiento social. 3) Refiérase este asunto al Área de
Psicología de esta oficina local para brindar terapia psicológica a la persona
menor de edad. 4) Comuníquese este asunto al Juzgado de Familia de Alajuela.
Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674).—C-4830.—(44480).
A la señora Lobaimelda o Lobahinelda
Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local,
se le notifica resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de
abril de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Jorge Nohel y
Luz Carolina ambos Poveda Marín, ubicándolos en el hogar de sus bisabuelos
maternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250
metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-1998.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-4485.—(44481).
A Gilberto Loaiza López, de domicilio y
demás calidades desconocidas y Dunia Vallejo Vallejo, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cinco-setecientos
ochenta y de domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las
ocho horas del doce de abril del dos mil seis, se ordenó como medida especial
de protección la ubicación de la niña Fiorella Loaiza Vallejo, en el hogar de
la señora M. Rocío Morales Apú. Recurso: apelación, Plazo: cuarenta y ocho
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente número
541-109-95. Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44482).
A Leonel
Antonio Peña Yesca, se le comunica que por resolución de las once horas,
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó
la medida de protección que se dictó mediante resolución de las veintidós horas
del dos mil seis mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata confirió el
cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad
Leonel Peña Beltrán y Jennifer Peña Beltrán para que permanecieran a cargo de
los señores William Nieto Urriola y María Isabel cc Maritza Espinoza Guido; y
en su lugar se ordenó el abrigo temporal de los mismos a fin que permanecieran
ubicados a cargo de la Institución en el Albergue El Jardín. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud
Nº 24674).—C-6900.—(44483).
A José Gregorio Figueroa Peña y Roma Garbanzo Marín, se les
comunica que por resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos
mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Milagro de
los Ángeles Figueroa Garbanzo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.116-397-1993. Publíquese.
Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-5175.—(44484).
A Ermet
Cristin Salcedo M., y Evelyn Amador Barrantes, se les comunica la resolución de
las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante la cual se depositó a la niña
Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José Antonio Amador Murillo y
Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo:
Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44485).
A la señora Ma. Elena Sevilla Montes y al señor Jonathan
Conejo Martínez, se les comunica la resolución de las 11 horas del 20 de marzo
del 2006, que resolvió que el niño Dilan y la niña Francini ambos Sevilla
Conejo, queden bajo la responsabilidad de la señora Ema Martínez Villalobos,
hasta por un plazo de seis meses. Seguimiento en el Área Integral, a fin de definir
situación socio-legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer
ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, con horario de las 7: 00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24674).—C-3450.—(44486).
A la señora Ana Lucía Rodríguez Mora se
le comunica la resolución de las 20 horas con 30 minutos del 19 de marzo del
2006, que resolvió que el niño Steven y la niña Karen ambos Mora Rodríguez,
ingresen a un albergue de la Institución, hasta por un plazo de seis meses.
Seguimiento en el Área de Protección, a fin de definir situación socio-legal.
Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para
ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las
7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44487).
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Representación Legal de la oficina Local de Tibás, de las diez horas del veintitrés
de abril del dos mil seis, se dio inicio de un proceso de Declaratoria de
Estado de Abandono, en sede Administrativa, de la persona menor de edad Marck
Antonio Vega Brenes. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un
derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y
ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la
Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse
cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.
Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-8625.—(44488).
Se le comunica a los señores Jesús Antonio Valladares Valerio
y Carolina Nelson Fernández, que por resolución de la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Gaudy Lilliana Valladares Nelson, hija de Jesús Antonio Valladares Valerio y
Carolina Nelson Fernández, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1893, folio 079, asiento 0158,
actualmente ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil Transitorio de
Pococí y Guácimo. Plazo: tres días siguientes a partir de la última publicación
de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
741-00049-2000.—Siquirres, 28 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-1265.—(44489).
A Jorge Alberto Granados Chaves, se le comunica la resolución
de este Despacho de las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, por medio de la
cual se ordenó regreso de la joven Cristi Granados Argüello, al lado de su
madre e incorporación de la joven al proceso socio educativo de este Despacho.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles y siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Despacho, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras dentro del perímetro administrativo de ese Despacho y de alzada, en San
José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-0072-90.—Oficina Local
de San Ramón, 21 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24674).—C-4140.—(44490).
Se notifica
mediante el presente edicto a la señora Guiselle Ortiz Lazo, la resolución
administrativa de las ocho horas, cuarenta y cuatro minutos del día treinta de
enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Joselyn Cristal
Méndez Ortiz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—Con el
fin de velar por el interés superior así como también para salvaguardar la
integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de
nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Joselyn
Cristal Méndez Ortiz, con el fin de que la misma permanezca bajo los cuidados
de su tía materna Nidia Guadamuz Lazo y su compañero Dimas Flores Jiménez, los
cuales se encuentran anuentes a brindarle a la niña involucrada todos los
elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel
físico como emocional, II.—Se dicta la presente Medida de Protección de Abrigo
Temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso
de ser necesario. Recurso: Apelación: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-00104-1993.—Oficina Local de Golfito, 3 de Abril del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674).—C-6900.—(44491).
Se le notifica mediante el presente edicto a la señora María
Dulia Piedra Piedra, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y
cuatro minutos del día nueve de marzo del dos mil seis, dictada a favor de lo
adolescentes José Wilberth e Isidro, ambos de apellidos Núñez Piedra, y la cual
en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las
medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la
consideración del interés superior de los mismos y corresponde al Estado
asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o personas
responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar
Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional, con el fin de que los adolescentes José
Wilberth Núñez Piedra e Isidro Núñez Piedra, permanezcan en el hogar de la
señora Isabel Castillo Rojas, la cual se encuentra anuente a brindarles
protección con el fin de que los mismos alcancen su normal desarrollo. II.—En
vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de
todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus
progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y
educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es
que se le ordena al señor José Joaquín Núñez Godínez, lo siguiente: Se le
ordena someterse ante esta Oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin
de abordar con los mismos temas relacionados con el afecto, vínculo, patrones
de crianza, paternidad responsable, rol parental, apego con los hijos y
técnicas de crianza sin violencia. II.—Procédase por parte de la licenciada
Mayra Segura García a brindarles el tratamiento necesario a José Wilberth y a
Isidro, con el fin de que los mismos puedan superar las secuelas del maltrato
físico y emocional del cual han sido víctimas por parte de su progenitor, así
como también su retorno al hogar paterno en caso de que el mismo modifique las
conductas que atentan contra su normal desarrollo. III.—Remítase el presente
proceso a la licenciada Mayra Segura García con el fin de que le brinde
seguimiento a lo ordenado en la presente Medida de Protección. IV.—Notifíquese
la presente medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como
también a las demás partes involucradas. V.—Se dicta la presente Medida de
Protección por el plazo de seis meses. Recurso: Apelación dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director del
Procedimiento, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina Local y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-478-94. Oficina Local de
Golfito, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-9315.—(44492).
Se le
comunica al señor Luis Ángel Morales Rodríguez que en la oficina local del PANI
de Los Chiles, se dictó resolución de las once horas del tres de mayo del dos
mil seis, donde se revocó la resolución de las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24674).—C-4140.—(44493).
Se le comunica al señor Felicito Méndez López que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de protección de
abrigo temporal a favor del niño A.M.P, mediante resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis, se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días
hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local
de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24674).—C-4140.—(44494).
Se le
comunica al señor Calixto González Artola que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de
abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24674).—C-4140.—(44495).
Al señor Wálter Garita Alvarado, demás calidades ignoradas, se le
comunican las resoluciones de las siete horas, treinta minutos del veinte de abril
y las siete horas, treinta minutos del veinticinco de abril ambas de dos mil
seis, que ordenó la primera cuido provisional en familia sustituta en el hogar
de tía materna Sandra Chacón Mora y la segunda que sustituye parcialmente la
primera en cuanto la alternativa de protección y en su lugar se ordena el
abrigo temporal en el albergue del INAMU en Limón, a favor de sus hijos
Guillermo José, Karina Tatiana, Wálter Leonel y Wayner Jesús, todos de
apellidos Garita Mora, como medida de protección. Para interponer recurso de
apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser
presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las
dieciséis horas y señalar lugar para recibir notificaciones, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, dentro del perímetro de
competencia. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Nº
643-00010-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5750.—(44469). 2 v. 2.
Al señor Óscar Arturo Rizo Rizo, nicaragüense, demás calidades ignoradas,
padre de la niña Katerine Vanessa Rizo Martínez, de siete años y diez meses de
edad, nacida el 28 de junio de 1998, se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis,
que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora
Delfina Martínez Fernández, para dicha persona menor de edad, como medida de
protección. Resolución de las siete horas, treinta minutos del veintiséis de
abril del dos mil seis, que eleva ante el superior, recurso de apelación contra
la citada medida. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por
escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en
horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis
horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los
Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir
notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como
por el órgano de alzada. Publíquese. Expediente Nº 643-00036-2004.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24670-Pani).—C-5750.—(44470). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RRG-5625-2006.—San
José, a las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil seis.
(Expediente OT-035-2006).
Conoce la Reguladora General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este
despacho el mismo día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía
de Tránsito remite boleta de citación 2005-366751, documentación de información
sumaria, reporte control Boletas de Citación y constancia del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público,
para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte
público remunerado sin autorización (Folios 1 al 6).
2º—Que mediante resolución
RRG-5509-2006 de las 11:00 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 7), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas
sin autorización del Estado, con el vehículo placas 340778, conducido por el
señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 10:00 horas del veinticuatro de abril
del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar
que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (Folios 7 al 13).
3º—Que el señor Juan Antonio Rivas no
se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto, habiéndosele
otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 14).
4º—Que en el oficio 1376-DDU-2006, el
órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando IV de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 2 de marzo de 2006 a las 9:35 horas, en
la Ruta 21, kilómetro 26 Liberia, la Fuerza Pública de la localidad detuvo el
vehículo placas 340778, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de
residencia CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta
folios 2 y 5).
2. Que en el momento en que se
detuvo el vehículo placas 340778 por el hecho mencionado en el considerando
anterior, en el citado vehículo se encontraban 6 personas de nacionalidad
nicaragüense indocumentados, los mismos pagaron ¢10.000,00 cada uno (consta
folios 2 y 5).
3. Que el vehículo placa 340778, no
aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad
taxi (consta folio 4).
Hechos no Probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que la Ley 7969 Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
3. Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva
los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de
los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad
para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos
218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede
establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes
de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad
para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar
las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y
conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede
tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo
expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita
por el oficial de tránsito Miguel A. Baltodano Chávez, cédula de identidad
número 5-203-584, Código 2127, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y consecuentemente se determina la existencia de
una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la
existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la
sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los
términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la
colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor.
Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos
para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral
38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida por los
funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado
no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la
colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el día 2 de marzo de 2006, con el vehículo placas 340778, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 2 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo placa 340778, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos), a favor
de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 2 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, se hallaba con el vehículo placa 340778, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que
la multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones
exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de
diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución.
2º—Intimar al señor Juan Antonio
Rivas, cédula de residencia CR 019000048, que esta es la segunda infracción
cometida en el mes de marzo por su persona, advirtiéndole que si no se paga la
multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra ésta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº 36575).—C-288750.—(46121).
RRG-5626-2006.—San
José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil seis.
(Expediente OT-037-2006).
Conoce la Reguladora General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado
Resultando:
1º—Que
mediante oficio ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este
despacho el mismo día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía
de Tránsito remite boleta de citación 2005-366500, documentación de información
sumaria, reporte control Boletas de Citación y constancia del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público,
para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte
público remunerado sin autorización ( Folios 1 al 6).
2º—Que mediante auto de las 9:00 horas
del 21 de marzo del 2006, se cita al señor Arnoldo Guillén Contreras, cédula de
identidad 5-141-903, Código 0289, funcionario de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación Liberia, para que comparezca en forma personal
y no por medio de apoderado a brindar testimonio relativo a la supuesta
prestación de un servicio público sin autorización del Estado, por parte del
señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, a las 11:00 horas
del 24 de abril del 2006, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las oficinas de la Autoridad Reguladora (Folios 7 y 8).
3º—Que mediante resolución
RRG-5510-2006 de las 11:15 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 10), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas
sin autorización del Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el
señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 11:00 horas del veinticuatro, de
abril del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida
cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (Folios 10 al 16).
4º—Que el señor Juan Antonio Rivas no
se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto, habiéndosele
otorgado un plazo prudencial para su asistencia (Folio 17)
5º—Que en el oficio 1371-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
6º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando V de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 7 de marzo de 2006 a las 16:00 horas,
en Filadelfia Barrio la Cruz, Guanacaste, la Fuerza Pública detuvo el vehículo
placas 416666, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia
CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta folios 2-3 y 4).
2. Que en el momento en que se
detuvo el vehículo placas 416666 por el hecho mencionado en el considerando
anterior, transportaba 5 personas indocumentadas hacia Filadelfia, cobrándoles
pero no quisieron indicar la cantidad de dinero (consta folios 2-3 y 4).
3. Que al ser consultados por la
autoridad de tránsito indicaron sus nombres: Espinoza Sánchez Bragas, Guevara
Álvarez Pedro P., Guevara Álvarez José J., Lira Benavides Bayron y Espinoza
Alvarado José A. (consta folio 3).
4. Que el vehículo placa 416666, no
aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad
taxi (consta folio 6).
Hechos no
probados: No se
tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
3. Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución
RRG-333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva
los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de
los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los
artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo
expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita
por el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras, cédula de identidad
número 5-141-903, Código 0289, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y consecuentemente se determina la existencia de
una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la
existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción
aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los
términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad
Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio
público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la
colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5
de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra
mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le
otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya
que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida por los
funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que
el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se
infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un
determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que
obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y
cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el 7 de marzo de 2006, con el vehículo placas 416666, no resulta
contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la
sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 7 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo placa 416666, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización
del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢200.200,00
(doscientos mil doscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la
suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos), a favor de la
Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 7 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, se hallaba con el vehículo placa 416666, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que
la multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones
exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de
diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor
Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, advirtiéndole que si no
se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº
36575).—C-308550.—(46334).
Se transcribe el acuerdo tomado en la sesión Nº 003-2006, celebrada por
el Concejo Municipal el día 11 de mayo del 2006, que literalmente dice:
Artículo
50.—Acuerdo Nº 0017-2006: Moción presentada por la Regidora Gladys Coto Carpio.
Apoyada por los Regidores Córdoba Soto, Gutiérrez Pacheco, Brenes Mata,
Martínez Navarro, Marrero Solano y Calvo Ramírez.
Considerando
que: Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, son a las 5:30 p.m.,
algunos regidores trabajamos y estamos sujetos a un horario, donde la hora de
salida es a las 5:00 p.m., lo cual dificulta la llegada a la Municipalidad.
Por tanto mociono para que: Las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se trasladen a las 6:00 p.m., los
días jueves.
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, sesiona
los días jueves, a las 6:00 p.m.
El nuevo horario, regirá después de
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa del trámite de comisión,
se declare aprobado y en firme.
• Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobado por unanimidad.
• Se somete a votación el fondo de la moción,
es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 19
de mayo del 2006.—Gaudy Masís Ivankovich, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1
vez.—(46039).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
La junta
directiva Central del Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación,
convoca a los orientadores (as) afiliados (as), a la XLII asamblea general
ordinaria que se llevará a cabo el viernes 26 de mayo del 2006, en el auditorio
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, a partir de las 7:30
a. m., en primera convocatoria, en caso de no reunir el quórum necesario los
asistentes convocarán para el viernes 2 de junio del 2006, a la misma hora, en
el mismo local, en segunda convocatoria. En caso de no reunir el quórum
necesario los asistentes harán una tercera convocatoria para las 8:00 a. m., en
el mismo local.
I.—Parte:
Protocolarios
II.—Parte: Asamblea
a) Lectura del acta de la asamblea general
ordinaria anterior.
b) Informe de la Secretaria
General, Finanzas y Fiscal.
c) Presentación del Tribunal
Electoral.
d) Elección y juramentación de la
nueva junta directiva para el período 2006-2007.
e) Elección del Tribunal Electoral,
para el período 2006-2007.
III.—Parte:
Traspaso de poderes.
San José, 19
de abril del 2006.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1
vez.—(46124).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL PETERS S.
A.
Corporación
Agroindustrial Peters S. A., cédula jurídica número 3-101-097377, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en
primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa en Heredia, La
Ribera de Belén, 1 kilómetro al oeste y 800 mts. al norte de la Firestone, a
las 16:30 horas del 4 de julio del 2006. De no reunirse el quórum respectivo en
la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 17:30
horas del mismo día, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas
presentes, en el lugar indicado. El orden del día es el siguiente:
• Informe de presidente, tesorero y fiscal.
• Reforma a la cláusula de la administración.
• Reestructuración de la junta directiva.
• Nombramiento de nuevo tesorero.
• Ratificación de traspaso de acciones.
• Autorización para negociar venta de inmueble
o inmuebles.
San José, 22
de mayo del 2006.—Doris Peters Steinvorth.—1 vez.—Nº 54848.—(46277).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios
Condhotel Corobicí convoca a los señores copropietarios a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará a las 19 horas del lunes 5 de junio del año
2006, en el Condhotel Corobicí, Salón Cahuita para tratar los siguientes
puntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria celebrada el dieciséis de mayo del dos mil seis.
2. Revisión y aprobación del presupuesto
extraordinario (obras de infraestructura) del año 2006.
3. Autorización de bandas de flexibilidad para el
presupuesto extraordinario (obras de infraestructura).
Si no
hubiera quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les
convoca una hora después en segunda instancia; y si tampoco hubiera quórum se
les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 23
de mayo del año 2006.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(46318).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIMOSA S. A.
Dimosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049533, ha solicitado a
Tributación Directa, la reposición de libros contables de la sociedad.—San José,
7 de abril del 2006.—María Amparo Salazar Rojas.—(44519).
CLUB DE JUEGOS
MONTESSORI SRL
Club de Juegos Montessori SRL, con cédula jurídica número 3-102-139420,
representada por las señoras Ana Lucrecia Ugarte Strunz cédula de identidad Nº
1-527-760, y María del Rocío Ruiz García, cédula de identidad Nº 2-345-800,
solicitan a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la
reposición de los libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de mayo del 2006.—Ana Lucrecia Ugarte Strunz y María del Rocío Ruiz
García, Solicitantes.—Nº 53810.—(44874).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del título de
Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad
el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho, a la señora
Francia Rodríguez Mena, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-seiscientos cuarenta y cinco, el cual se encuentra
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo
1, folio 25, número 619. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la
señora Rodríguez Mena. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición
a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento veinticinco
metros al este del edificio Omni.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria,
Rectora.—(44992).
DISEÑO ARTE Y TECNOLOGÍA DARTT S. A.
Diseño Arte
y Tecnología Dartt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188188, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Vinicio Musmanni Sobrado, Presidente.—Nº
54018.—(45106).
501 DE OSA, CENTRO DE SERVICIOS
EL TÍO, Y SIERRA DEL RÍO
Las
sociedades 501 de Osa, con cédula jurídica Nº 3-101-178671, Centro de Servicios
El Tío, con cédula jurídica Nº 3-101-193858, y Sierra del Río, cédula jurídica
Nº 3-101-163427, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y el de
Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Herbert Ulloa Salas,
Representante Legal.—(45154).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Melisa Méndez Rodríguez, cédula 1-1026-757, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH 1111913545
por $9.190,30; con fecha de emisión del 02-03-2006 y de vencimiento del
02-04-2006 y el cupón Nº 01 por $15,17 fecha de emisión 02-03-2006 y
vencimiento 02-04-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Representante.—(45374).
PYCON DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de mayo del
2006, la sociedad Pycon de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-231623, transmite la mayor parte de sus activos, que conforman una
parte importante del establecimiento comercial de Pycon a la sociedad C.C.M.M.
Centauros Mitológicos S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-419166, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 479
y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten, dentro del término de quince días naturales, contados a
partir de la primera publicación de este aviso, a C.C.M.M. Centauros
Mitológicos Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca Metropolitana,
Barreal de Heredia, al Fax. N° 225-1201.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 54176.—(45397).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Q Y H AGRÍCOLA S. A.
Q Y H
Agrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085601, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de
asambleas generales, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, e
inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Central de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Jorge Porfirio Quirós Fallas,
Tesorero.—Nº 54251.—(45419).
Yo, Ahyza
María Prieto Vargas, abogada con oficina en Santa Bárbara de Heredia, en mi
calidad de apoderada especial judicial de los señores César Leyva Hernández y
Helen Hurtado Aguilar, conocida como Helen Leyva Aguilar, ambos socios
mayoritarios de la empresa Desarrollos Mana del Pacífico S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete nueve cero cinco cero, en nombre y por mandato
de los socios, quienes así lo han acordado, siendo el primero apoderado de la
empresa Desarrollos Mana del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Carrillo,
Guanacaste, he iniciado la reposición por extravío de los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios, registro de
socios, actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones,
todos ellos número uno y que pertenecen a la sociedad denominada Desarrollos
Mana del Pacífico Sociedad Anónima, inscrita al tomo mil trescientos cincuenta,
folio doscientos setenta y ocho, asiento doscientos setenta de la Sección de
Asociaciones del Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 54336.—(45420).
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de
cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco,
comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez,
mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento
veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, del mismo domicilio que
el primero, en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de
Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve,
hacemos constar que hemos iniciado la reposición por extravío, de los libros de
actas de asamblea de socios y actas de junta directiva de esta empresa,
sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza
María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº 54337.—(45421).
CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, José
Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de cédula de identidad
número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, portador de
la cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y
cuatro, comerciante, del mismo domicilio que el primero, en nuestra condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición por extravío, de los libros de actas de asamblea de socios y actos
de junta directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en
el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº
54338.—(45422).
URBANIZADORA LOS LIRIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cedula
jurídica Nº 3-101-047831-32, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Socios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área y de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el termino de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Georgina Borbón Blen, Representante Legal.—Nº 54499.—(45654).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica
el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los
siguientes contratos de consultoría.
1.—Contrato
OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732,
propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
2.—Contrato
OC-360847, propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360847,
propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
3.—Contrato
OC-366296-EX propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-366296-EX,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
4.—Contrato
SJ-23856, propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23856,
propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
San José, 18
de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2943).—C-41270.—(45674).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
La señora:
Esperanza Brenes Moya, cédula Nº 3-087-469, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 381507 por un monto de ¢ 672.463,58 el cual fue emitido a
su orden el día: 15 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Agencia en Cartago centro, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Martínez Solano.—(45737).
Silesky
Guevara Jorge Arturo, número de cédula 030169069919 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diaro, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado: puede manifestar su
oposición ante el área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Arturo Silesky Guevara, Gerente.—(45753).
TIENDA DAMASCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tienda
Damasco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno cero treinta
y seis mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas;
Asambleas de Socios; Asambleas de Junta Directiva; Diario; Mayor; Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la sección de
timbraje y legalización de libros, en el término de cinco días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Iriam Cervantes Sandí, Presidente.—(45755).
TRANSPORTES
DE CARGA TERRESTRE H. G. S. A.
Transportes de Carga Terrestre H. G. S.
A., cédula jurídica 3-101-294676, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, reposición de libros mayor, diario, inventarios y
balances, por lo que se hace saber a quien se considere afectado dirigir
oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marlen
Villalobos Morales.—1 vez.—Nº 54218.—(45418). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAHÍA TURQUESA S. A
Por haberse extraviado, se solicita reposición ante las oficinas de
Tributación Directa en Liberia, de los seis libros legales de la sociedad
denominada Bahía Turquesa S. A., cédula jurídica número 3-101-163107.—San José,
15 de mayo del 2006.—Édgar Miranda J. Presidente.—Nº 54522.—(45779).
PUEBLO HUACAS S. A.
Pueblo
Huacas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y cinco mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Michel Gerard (nombres) Furet-Pignon (apellido), Apoderado
Generalísimo.—Nº 54520.—(45933).
PIME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Pime
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y dos mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Elkin Darío Mejía López, apoderado
generalísimo.—(46061).
COSTA RICA YACHT CLUB
José
Francisco Forero Schlotterhausen, cédula Nº 1-214-501, ha extraviado su acción
Nº 076, serie Común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica Nº
3-101-005849, la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con
los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de
la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría
de junta directiva.—23 de mayo del 2006.—José Francisco Forero
Schlotterhausen.—(46065).
LITOGRAFÍA & IMPRENTA HERMANOS
SALAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Litografía
& Imprenta Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: un libro Diario, un
libro Mayor, un libro Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados
pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José
en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ulises Salas
Araya, Presidente.—(46086).
GANADERA LA TIGRA DE TILARÁN S. A.
Ganadera la
Tigra de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-048074, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—4 de mayo del
2006.—Abel Campos Herrera, Responsable.—(46113).
INVESTIGACIONES ODONTOLÓGICAS S. A.
Investigaciones Odontológicas S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-049407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la
Dirección General de la Tributación Directa en San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Federico Tinoco Carmona, Presidente.—(46638).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, comunica sobre la elección del Fiscal de
la Junta Directiva para el período 2006-2008, de acuerdo con el resultado de la
elección realizada en Asamblea General Extraordinaria Nº 117-2006 el día 7 de mayo del 2006, por lo cual el puesto es
ocupado por el CPI Lic. José Antonio Corrales Chacón.—San José, 15 de mayo del
2006.—CPI Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
17318).—C-3320.—(46115).
Que en sesión Nº
3148-2006 celebrada por la Junta Directiva el 24 de mayo del 2006, se aprueba
el levantamiento de la sanción disciplinaria interpuesta contra al contador
Claudio Bravo Moreira, carné Nº 22173, publicada en El Diario Oficial La
Gaceta Nº 57 del 21 de marzo de 2006. Rige a partir del 21 de mayo del
2006. Queda habilitado para ejercer la Contabilidad Privada de acuerdo a los
preceptos de Ley Nº 1269 y sus Reglamentos.—San José, 24 de mayo del 2006.—CPI
Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
17319).—C-4420.—(46118).
Para los efectos
que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados del Hospital
Clínica Católica de la Purísima Concepción para que en el término de los
quince días siguientes, a partir de la primera de esta publicación, se
presenten a hacer valer sus derechos, en virtud de la venta del negocio
comercial que se ha producido con empresa Changuele Sociedad Anónima.—Lic.
Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—(45482).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura número 53, otorgada al
ser las 11:30 horas del 19 de abril del año en curso, los señores Mª. Gabriela
Arias Freer y Alonso Cedeño Cruz, constituyeron la sociedad Soporte
Farmacéutico Empresarial Medi-Express S. A., con domicilio en La Garita de
Alajuela. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Mª. Gabriela Arias
Freer.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(45158).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada Paradise City Investments Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(45159).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada Black Stone Investments Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(45160).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada The Cristal Ship Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(45161).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada Amor Amarillo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(45162).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada A Hole In The World Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(45163).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
Oca de Brasilito Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-101-227608, mediante la cual: (i) se nombra nueva junta
directiva; y (ii) se reforma la cláusula segunda.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(45164).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hacienda Isla Loros Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de
persona jurídica número 3-101-413492, mediante la cual: (i) se nombra nueva
junta directiva; y (ii) se reforma la cláusula segunda.—San José, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(45165).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de DJ Inversiones Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-101-058110, mediante la cual: (i) se nombra nueva junta
directiva; y (ii) se reforma la cláusula segunda.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(45166).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Global Outreach Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-101-373203, mediante la cual: (i) se nombra agente residente;
y (ii) se reforma la cláusula segunda; y (iii) se revocan poderes.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(45168).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Complejo Lago Bello Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de
persona jurídica número 3-101-204502, mediante la cual: (i) se nombra agente
residente; y (ii) se reforma la cláusula segunda; y (iii) se revocan
poderes.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(45169).
A las 16:00
horas de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Texaco Costa Rica S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Edgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(45170).
Mediante
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del
diez de abril del dos mil seis, los señores Luis Garita Bonilla y Elizabeth
Chavarría Matamoros, constituyeron la sociedad denominada Osos Alegres del
Trópico Sociedad Anónima.—Lic. Danilo May Cantillano, Notario.—1
vez.—(45171).
Por
escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar
Álvarez y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera notaria, a las
quince horas con quince minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, se
modifica las cláusulas segunda y elimina la cláusula decimoquinta de los
estatutos de la sociedad Monos del Paraíso S. A., y se reorganiza la
junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(45195).
Por
escritura número cuarenta y tres, otorgada ante las notarias Daniela Ramírez
Quesada, Eduardo Sancho Arce y Viviana Aguilar Álvarez, en el protocolo de la
primera notaria, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil
seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la
sociedad Inversiones Analcima Negra X S.A., y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Daniela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(45197).
Por
escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar
Álvarez, y Jorge González Roesch, en el protocolo de la primera notaria, a las
catorce horas con quince minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, se
modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta y se eliminó la
cláusula decimosegunda de los estatutos de la sociedad Producciones del Sur
Dos Mil Uno S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(45199).
Por
escritura número cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar
Álvarez y Jorge González Roesch, en el protocolo de la primera notaria, a las
catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis,
se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se eliminó la cláusula
decimosegunda de los estatutos de la sociedad Producciones del Este Dos Mil
Dos S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(45200).
Por
escritura número cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar
Álvarez y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera notaria, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos
mil seis, se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula decimoquinta
de los estatutos de la sociedad Greenth Nterdhs S. A., y se reorganiza
la junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Aguilar
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(45201).
Por
escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar
Álvarez, Eduardo Sancho Arce y Daniela Ramírez Quesada, en el protocolo de la
primera notaria, a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil seis,
se modifican las cláusulas segunda y novena y se adiciona una cláusula
decimocuarta, a los estatutos de la sociedad Condo III Verde Q R S. A.,
y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(45202).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, dos minutos del dieciséis
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Corporativo Grucor Limitada, con domicilio social en la ciudad
de San José, Paseo Colón, cien metros norte y veinticinco metros este de “Pizza
Hut”, frente al Centro Médico San José, edificio dos seis uno cuatro, primer
piso. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios,
Notario.—1 vez.—(45208).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del seis de abril
del dos mil seis, comparecieron Carolina Castro Sánchez y Zeidy Sánchez Cartín,
constituyeron la sociedad denominada Juca Sociedad Anónima. Capital de
diez mil colones y domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, casa número
veintisiete escritura visible al folio sesenta y nueve vuelto, tomo primero,
bajo el número ciento cincuenta y tres.—San José, 8 de abril del 2006.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 54102.—(45209).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del día ocho de abril último, se
constituyó la sociedad denominada G & M Platino Especialistas en
Servicios Industriales Sociedad Anónima, representada por su presidente y
secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1
vez.—Nº 54105.—(45210).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó
la sociedad denominada U.S. Máxima Global S. A., para dedicarse en toda
clase de negocio lícito.—Belén, 17 de mayo del 2006.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 54106.—(45211).
Mediante
escritura Nº 57-10 de las 17:00 horas del 15 de mayo del 2006, otorgado ante la
notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Textiles Hospitalarios
Hospitex Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Philip Unger Schlafrig.—Lic.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 54118.—(45212).
Mediante
escritura Nº 58-10 de las 18:00 horas del 15 de mayo del 2006, otorgado ante la
notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Laparoscopia Médica, LAPMED
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Vivian Senerman
Cuchacovich. Secretaria: Michelle Korenstein Kissinger.—Lic. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 54119.—(45213).
Los socios
de la empresa que se dirá, Miguel Ángel Delgado Ávila, con cédula número
2-186-488, Guiselle Monge Quesada, con cédula número: 2-364-416 y Arnoldo Monge
Herrera, con cédula número 2-166-343, modifican capital social, representación
y consejo de administración del pacto social de la empresa Arnoldo Monge
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-073450. Es todo.—Cariari Pococí, al ser las ocho horas
del 26 de abril del 2002.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
54120.—(45214).
Los socios
Rodrigo Álvarez Cubero y Julita Reyes Sandí, constituyen empresa que se
denomina Inversiones La Soledad Reyes Sociedad Anónima. Es
todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas del 18 de mayo de 2006.— Lic.
Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54121.—(45215).
Los socios
Marcos Gerardo Vega Castillo y María Auristela Rodríguez Castillo, constituyen
empresa que se denomina Corporación Hermanos Vega & Vargas Sociedad
Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas del 18 de mayo
de 2006.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54122.—(45216).
Los socios Elmer
Rivera Sandí y Yaneth Rivera Sandí, constituyen empresa que se denomina Agroindustria
El Rivsa Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince
horas del 18 de mayo de 2006.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 54123.—(45217).
Ante mí,
William Cordero Navarro, Notario Público, con oficina en Cartago, por escritura
pública se constituyó la sociedad denominada Constructora W Y R Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones. Que el presidente y
tesorero tiene la representación judicial y extrajudicial, limitada a dos mil
dólares estadounidense por un monto superior a ese, para comprar, vender y
enajenar bienes y suscribir contratos, requerirá acuerdo firme de junta
directiva. Los representantes podrán actuar conjunta o separadamente.—Cartago,
18 de mayo del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
54124.—(45218).
Ante mi
notaría, se ha constituido compañía denominada Kagma Asesorías Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, calle 3, avenida 7 y 9, con un capital
de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial
con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número
doscientos dieciocho visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo
primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las once horas del cinco
de mayo del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
54126.—(45219).
Por
escritura otorgada a las 7:00 horas del 19 de mayo de 2006, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de S&C Ingeniería Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombran presidente y secretario de la junta directa.—San
José, 19 de mayo de 2006.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
54129.—(45220).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mount
Olas Internacional Inc Sociedad Anónima, donde se acordó un poder
generalísimo.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 54133.—(45221).
Ante esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Vaxjo Nórdico Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el
nombre a Misha Global Sociedad Anónima, la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo
presidente: Michael Jeffery Johns.—San Antonio de Belén, diez de mayo del dos
mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 54132.—(45222).
Ante esta notaría, al ser las quince horas cincuenta minutos del quince
de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la sociedad denominada Saperdón y Hermano Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo
presidente: Michael Cristopher Ervin.—San José, quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54134.—(45223).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del once de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Altos
de la Gaviota Salvaje Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la
cláusula novena de la administración, se nombra nuevo secretario, se nombra
nuevo presidente: Joseph Raymond Damico.—San José, quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54135.—(45224).
Por
escritura número ciento veintiuno, de las dieciocho horas del día dieciocho de
mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inversiones Adjucor de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidenta es
Adriana Juárez Cortés, su capital social es la suma de diez mil
colones.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 54136.—(45225).
Ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Atabal S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 54137.—(45226).
Ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Monasterio
del Cortijo, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 54138.—(45227).
Se hace
saber que en mi notaría, a las quince horas del día dieciocho de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Magic Rock Castle &
Investments Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en
provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Calle Blancos, del Mall El
Dorado, setenta y cinco metros al norte provincia San José, cantón
Desamparados, distrito Desamparados, diagonal del Gimnasio Municipal, casa
número setecientos ocho, con un capital social de diez mil colones.—18 de mayo
del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 54139.—(45228).
Se hace saber que en mi notaría a las quince horas del día dieciocho de
mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gold Stone
& Beach G M M Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia:
San José, cantón Goicoechea, distrito: Calle Blancos, del Mall El Dorado,
setenta y cinco metros al norte, provincia San José, cantón Desamparados,
distrito Desamparados, diagonal del Gimnasio Municipal, casa número setecientos
ocho, con un capital social de diez mil colones.—18 de mayo del 2006.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 54140.—(45229).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Skygate S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta, en la cual
se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva, y fiscal. Escritura
otorgada en la Ciudad de Pérez Zeledón, a las once horas del diez de mayo del
dos mil seis.—Lic. Fausto Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 54144.—(45230).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Ronch Investments S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-351176, en la cual se reforma totalmente la
cláusula tercera de los estatutos sociales, correspondientes al objeto social
de la sociedad. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 11:45
horas del 15 de mayo del 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—Nº 54143.—(45231).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad El Largo Camino del Ángel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-298583, en la cual se reforma totalmente la cláusula
cuarta de los estatutos sociales, correspondiente al objeto social de la
sociedad. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las 11:30 horas
del 15 de mayo del 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—Nº 54142.—(45232).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Renaissance
Properties S. A., Capital social: cien mil colones, domicilio San José,
calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos
setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal
González.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54146.—(45233).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Valle
Zeboim S. A., Capital social: cien mil colones, domicilio San José, calle
diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y
ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 18
de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
54147.—(45234).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Naiot S.
A., Capital social: cien mil colones, domicilio: San José, calle
diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y
ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 18
de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
54148.—(45235).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Moab
Corporation S. A. Capital social: cien mil colones, Domicilio San
José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos
setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal
González.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54149.—(45236).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Flamingo
Finance and Equities S. A. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura,
número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Alicia
Bustamante Mata.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54150.—(45237).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Atlas Construtions S.
A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, calle diecisiete,
avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina
número V-tres. Presidenta: Alicia Bustamante Mata.—Heredia, 18 de mayo del
2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 54151.—(45238).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Flamingo
Waterfront Management S. A. Capital social: cien mil colones,
domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura,
número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia
Carvajal González.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 54155.—(45239).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Beraca CR Dos Mil Seis S.
A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, calle diecisiete,
avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina
número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 18 de mayo del
2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 54156.—(45240).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Marina Dos
Mil Seis S. A. Capital social: cien mil colones, domicilio: San José, calle
diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y
ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 18
de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
54157.—(45241).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Desarrollos
Gabaa Dos Mil Seis S. A. Capital social: cien mil colones, domicilio: San
José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos
setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal
González.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54158.—(45242).
Mediante
escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, relacionada con el cambio de la Junta Directiva y nuevo
nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Kathmandú Trading Sociedad
Anónima. Presidente: Ron Harry Ruff.—Lic. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 54159.—(45243).
Que por
escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora a las
16:00 horas del 18 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía Inmobiliaria
El Cuarto Piso L.G.T. Sociedad Anónima. Capital: 10 mil colones,
íntegramente suscrito y pagado, Presidente: Luis Enrique Ginori
Tellez.—Desamparados, 18 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 54160.—(45244).
Que por escritura
otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora a las 16:00 horas
del 10 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía Corporación la Casa
Azul de la Pradera Sociedad Anónima. Capital: 10 mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Luis Enrique Ginori Tellez.—Desamparados, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº
54161.—(45245).
Que por
escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora, a las
15:00 horas del 10 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía Inversiones
El Palomo de Castilla Sociedad Anónima. Capital 10 mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Enrique Gestori
Tellez.—Desamparados, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1
vez.—Nº 54162.—(45246).
Que por
escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora, a las
17:00 horas del 10 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía Inmobiliaria
el Clavo de San José Sociedad Anónima. Capital: 10 mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Enrique Ginori
Tellez.—Desamparados, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 54163.—(45247).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula décima del acta de
constitución de la sociedad Consorcio de Inversiones Cubano Americana S. A.,
y se nombró nuevo secretario.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
54164.—(45248).
Por
escritura número trescientos veintisiete-cuatro, realizada en la notaría del
Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez, a las diez horas del diecisiete de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad: C C T Internacional Global
Corona S. A. Presidente: Eduardo José Matamoros Fuentes. Domicilio: San
José, Guadalupe, a un costado de la Cruz Roja. Capital social: un millón de
colones.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54166.—(45249).
Por
escritura número trescientos veintiocho-cuatro, realizada en la notaría del
Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez, a las ocho horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Cosmos Turismo Global CTG
S. A. Presidenta: Rebeca Chacón Rodríguez. Domicilio: San José, Guadalupe,
a un costado de la Cruz Roja. Capital social: un millón de colones.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54165.—(45250).
Por
escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cuatro, realizada en la notaría
del Licenciado José Antonio Umanzor Rodríguez, a las quince horas del seis de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amedica Soluciones e
Inversiones Corona S. A. Presidente: Noel Edmundo Delgado Crespo.
Domicilio: Heredia, San Francisco. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic.
José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54167.—(45251).
Luis Diego
Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 18 de mayo del 2006, en
mi notaría se constituyó Papagayo Tours Ltda. Siendo su gerente
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 54172.—(45252).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad
Inversiones y Servicios Aryju S. A.—San José, veintisiete de abril del
dos mil seis.—Lic. Marcelo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 54173.—(45253).
Al ser las
ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kingfisher
Reserve Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento dos,
ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidenta a la
señora Bárbara Bell Smith.—17 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 54177.—(45254).
Ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Golcha Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos cincuenta y
siete, modificando la cláusula octava de su constitución referente al
representante legal, ante el notario público Allan Rodolfo Monge Calvo. Es
todo.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 54179.—(45255).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 27 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad Joayla de Sámara S. A., domicilio
Sámara, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 13 de mayo del 2006.—Lic. Olman Flavio
Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 54180.—(45256).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día cinco de mayo
del presente año, se constituyó la sociedad: Grupo Tehachapi S. A.
Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54182.—(45257).
En esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Representaciones
Ebsa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio La Pitaya, Centro
Comercial Plazo Colón, local cuatro, capital diez mil colones, representado por
el presidente de la junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 54185.—(45258).
En esta
notaría se procedió a constituir la Fundación Libros para el Mundo,
domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de la Mac Donals cien metros
sur, plazo perpetuo, presidente con facultades de apoderado general.—San José,
31 de marzo del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº
54186.—(45259).
En esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Maroma
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio La California de la Pizza
Hut setenta y cinco metros sur, capital cien mil colones, representado por el
presidente de la junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Jorge
Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 54187.—(45260).
En esta
notaría se procedió a modificar las cláusulas primera, segunda y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Los Fiordos del
Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, 15
de mayo del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 54188.—(45261).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Joyosa
Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
de la sociedad y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 54193.—(45262).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del diecisiete de mayo
del dos mil seis, se constituye la sociedad Phoenex Family Sociedad Anónima.
Plazo 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tuis de
Turrialba, 17 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Ugalde López, Notario.—1 vez.—Nº
54194.—(45263).
Por
escritura de las 11:00 horas del 18 de abril del año en curso, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calle Cuarenta y
Siete S. A.—Lic. Luis Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54196.—(45264).
El suscrito
notario, Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en Curridabat,
costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines
que correspondan que a esta notaría se han presentado, Marvin Valverde García,
cédula de identidad Nº 1-566-878 y Wálter Naranjo Solís, cédula Nº 1-409-1073,
quienes en su condición de Presidente y Secretario respectivamente de la Junta
Directiva y dicen vienen a constituir una sociedad denominada M A W A
Sociedad Anónima.—Curridabat, 19 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Montero
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 54197.—(45265).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy se constituyó la compañía Corporación
Tepedino S. A.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 54198.—(45266).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día once de mayo del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Desarrollos Comerciales Ecos del Sur R.P.V. Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de
suma y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 11 de mayo del año 2006.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 54178.—(45267).
Ante esta
notaría los señores José Eduardo Villalobos Eduarte y Nuria María Leandro
Guillén, constituyen la compañía Inversiones Cuatro Equis de Alajuela
Sociedad Anónima. Escritura constituida a las quince horas del ocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario.—1
vez.—Nº 54200.—(45268).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía Inversiones Benji de Alajuela Sociedad
Anónima. Giselle Leandro Guillén, Melania Moreira Leandro, Marla Moreira
Leandro, Elson Moreira Leandro. Constituida a las once horas del seis de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 54201.—(45269).
Escritura número setenta y nueve, del tomo ocho, folio treinta y uno
vuelto, treinta y dos frente y vuelto y treinta y tres frente, de mi protocolo,
otorgada ante la suscrita, a las once horas del día diecinueve de marzo del dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada, Tecno-Homes Sociedad Anónima,
pudiéndose denominar Tecno-Homes S. A. El domicilio de la sociedad será
en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, Urbanización Las Tres Marías de
la esquina norte del Mercado Municipal, doscientos metros al norte. Se
desempeñará el señor Eduardo Alpízar López, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones.
Expido la presente a las catorce horas del 18 de mayo del 2006.—Lic. Carmen
Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 54206.—(45270).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las veintiún horas veinticinco
minutos del dos de mayo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Luanca S. A. Se
reformaron las cláusulas dos y siete y se nombró nueva junta directiva, fiscal
y agente residente. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—Nº 54208.—(45271).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del diecinueve de
abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cinco
Casa Cinco S. A., capital social de veinte mil colones. Con domicilio
social en Heredia. En mi notaría en Barrio Esquivel Bonilla, al ser las veinte
horas treinta y dos minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis.—Lic. Carlos
Edo. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 54207.—(45272).
A las 11:00
horas del día de hoy, ante las Notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez
Jiménez, se constituyó la compañía denominada Ontario Trust & Real State
OTR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de abril del año
2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—Nº 54211.—(45273).
El suscrito
Notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones
Furia del Caribe S. A., plazo social 99 años, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas,
objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 54215.—(45274).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de febrero del
año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Markitos
Publicidad S. A., se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente, se cambia el domicilio y la razón social.—Guanacaste, 15 de mayo del
2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 54220.—(45275).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las veinte horas del
primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima
Ad-Móvil Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Pieter Fenaux.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—1 vez.—Nº 54222.—(45276).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos
del décimo día de mayo del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad
anónima Eliah de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Duorum Mrcey.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 54224.—(45277).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas veinte minutos
del décimo día de mayo del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad
anónima Bereshit Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidenta: Luz Mery Barquero Picado.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Róger
Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 54223.—(45278).
Mediante
escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, los señores Grethel Piedra
Vargas, Diego Flores Villalobos y Silvia Córdoba Morales, constituyen una
sociedad anónima denominada Corporación Shuvani S. A., Presidenta: La
primera. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de Heredia,
17 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
54225.—(45279).
Por escritura
pública el día 27 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Auyantepui
Costa Rica GYM Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 54277.—(45280).
Abraham
Bonilla Cerdas y Gilberth Delgado Álvarez constituyen sociedad anónima
denominada Consultancy & Constructor B & D S. A. ante la notaría
de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54228.—(45281).
Hubaldo
Morales Salguera e Ivannia Sánchez González constituyen sociedad anónima
denominada Inversiones Humis S. A. ante la notaría de la licenciada
Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54229.—(45282).
Hermanos
Bonilla Cerdas constituyen sociedad anónima denominada Security B & C S.
A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54230.—(45283).
Bernal Mora
López, Froilán Barahona Quesada y Esteban Mora Hidalgo, constituyen sociedad
anónima denominada Helechos B.F.E. S.A. ante la notaría de la licenciada
Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54231.—(45284).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Deel Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, por
su orden señor Róger Delgado Jiménez y señora Yamileth Elizondo Elizondo. Es
todo.—San José, mayo del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero,
Notaria.—1 vez.—Nº 54233.—(45285).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veintiocho de abril
del dos mil cinco, los señores Carlos Alberto Chinchilla Jiménez y Hazel Méndez
Rojas, constituyen la sociedad Martliu S. A. Domicilio: Desamparados,
San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo, el socio Chinchilla Jiménez.—Lic. María de los Ángeles
Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54232.—(45286).
Que en
Colorado de Abangares, al ser las diez horas del día catorce de marzo del dos
mil seis, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la
sociedad anónima denominada Transportes Logo de Colorado Sociedad Anónima.—Lic.
Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 54235.—(45287).
Por
escritura cincuenta y uno-cuatro, de las once horas del dieciocho de mayo del
dos mil seis, otorgada en el tomo cuatro del protocolo de la Lic. Lourdes
Salazar Agüero se constituyó la sociedad Suerte de Pavones Sociedad Anónima,
domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, ciento
cincuenta metros oeste, sobre el bulevar, capital social: diez mil colones,
representante: presidenta Katherine May Kalmbach, estadounidense, con pasaporte
de su país número dos cero cero uno uno cuatro tres uno dos.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 54237.—(45288).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de mayo
del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Gestiones de Capital
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho
de mayo del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
54236.—(45289).
Por protocolización de acta de la sociedad Inversiones JYJ Vistas del
Pacífico Sur Sociedad Anónima, ante esta notaría a las diez horas diez
minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta
de la compañía, aumentándose el capital social.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 54238.—(45290).
Ante el
notario Alcides Reyes Vargas, se modifica junta directiva y personería de la
sociedad de esta plaza denominada El Caracol de Sámara Cuarenta y Dos A.—Nicoya,
veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Alcides Reyes Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 54241.—(45291).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Autotransportes
Balzucas F.J.O. S. A., domicilio: Herradura, Jacó, Garabito, Urbanización
Valle Escondido, casa número veinticuatro. Capital social: nueve mil colones.
Representante legal: Freddy Óscar Baltodano Arce, a las 11:00 horas del 18 de
mayo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 54242.—(45292).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diecisiete de mayo del dos
mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Valverde
Fernández Vafersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres seis nueve nueve dos tres, en la figura del presidente recayendo en
Jeffry José Valverde Fernández y en la figura del fiscal en María Luisa
Fernández Leiva.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 54247.—(45293).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores y
Asesores del Atlántico M.A.P.B. Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y
cambio de junta directiva.—San José, once de abril del dos mil seis.—Lic.
Mathilde Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 54249.—(45294).
Rigoberto
Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pollo Pizzitica del Oeste
S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo
social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 12 de mayo
del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 54280.—(45295).
Por
escrituras números setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta,
ochenta y uno y ochenta y dos, de las siete horas, siete horas diez minutos,
siete horas veinte minutos, siete horas treinta minutos, siete horas cuarenta
minutos y siete horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de las sociedades Consultorías Noruegas
S.V.L. S. A., Mono Loco S. A., El Gringo del Pelón S. A., Pecan
Pie Dreams S. A., Eco Negocios del Pacífico E.D.P. S. A., La Casa
Gringo Tica del Pelón S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula
segunda del domicilio, se nombró nueva junta directiva de las mismas. Asimismo
por escrituras números ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco y
ochenta y seis, de las ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte
minutos y ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo se constituyeron
las sociedades Guanacaste Land Target Investment S. A., Coyote Dreams
S. A., Las Vistas de Cabowabo S. A., y The Way of Mandalay,
en todas capital suscrito y pago, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54255.—(45296).
A las
catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Timuti V.L. Sociedad Anónima, capital: veinte mil colones.
Presidente: Vincent (nombre) Lambertin (apellido), mayor, soltero, de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, ingeniero agrónomo, portador del
pasaporte de su país número cero cuatro FE cuatrocientos cuarenta mil ciento
setenta y dos.—Santa Cruz, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54257.—(45297).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día
dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Smart Developments Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 54258.—(45298).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas de hoy, se
constituyó la sociedad El Jardín de Getsemaní Sociedad Anónima.
Domicilio en Getsemaní de Heredia.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Damaris
Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 54259.—(45299).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas se
constituyó la empresa Afikoman del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 54260.—(45300).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación Internacional Doble R & R Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar los cargos de presidente, secretario, tesorero
y fiscal, y la cláusula octava de la junta directiva del pacto constitutivo de
la empresa. Escritura otorgada en San José al ser las quince horas del día diez
de mayo del dos mil seis, ante el notario Oswald Bruce Esquivel. Es todo.—San
José, al ser las quince horas del día diez de mayo del dos mil seis.—Lic.
Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 54262.—(45301).
Por medio de
escritura otorgada al ser las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil
seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Comercializadora
La Pisl Azuli LLC Sociedad Anónima, la cual pasa a llamarse de ahora en
adelante Art de Vivre in Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 54263.—(45302).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó A.Mimodo
del Caribe S. A., cuyo plazo social es de 100 años, capital íntegramente
pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin
límite de suma a cargo del presidente únicamente.—Limón, 3 de mayo del
2006.—Lic. Ahmed Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 54264.—(45303).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó Port
Logistics Corporation S. A., cuyo plazo social es de 100 años, capital
íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente, secretario y
tesorero.—Limón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ahmed Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 54265.—(45304).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 9 marzo del 2006, escritura 15,
protocolo 3, se constituyó la sociedad Constructora Quicha J.M.G Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Concepción, Alajuelita, calle
Chirivico, del Salón JJ 25 metros norte. Apoderado generalísimo sin límite de
suma: José Manuel Chacón Quirós.—Alajuelita, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 54268.—(45305).
Por
escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas
del veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Compra Venta de Fincas Ramírez Ugalde Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado de diez mil colones.—San Rafael de Heredia.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 54269.—(45306).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las doce horas del
once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carlos
Corvado S. A. Domicilio social: Costa Rica, Puntarenas, península de Osa,
Puerto Jiménez, playa Sombrero, en Rancho Picasso. Capital social: diez mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 54273.—(45307).
Ante el
notario que se dirá por escritura número setenta y siete de las diecinueve
horas con quince minutos del día doce de mayo del dos mil seis, otorgada ante
el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores James Joseph Ray
Waymire y Maureen Yorleny Solís Sandí constituyen la sociedad anónima
denominada Compañía Waymo Sociedad Anónima.—Puriscal, 12 de mayo del
2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 54270.—(45308).
Robin
Bonilla Monge, notario público, da fe de la protocolización de asamblea
extraordinaria de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A. Acuerdos:
se reforma cláusula primera: la sociedad podrá denominarse por sus siglas ARIVAMI
S. A., cláusula sétima: la sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán al presidente y tesorero
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se corrige cédula de Luis Vargas
Cubero para que se lea: tres-doscientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y
dos. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 54271.—(45309).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las once horas del dos de diciembre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada sociedad Endagered Avian
Rehabilitation and Reproduction Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa
Rica, Alajuela, central, La Garita, trescientos metros suroeste de Club Lacsa.
Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 54272.—(45310).
En mi notaría por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada
en San José a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, del
tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Blue Sky
Corporate Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil
colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente, secretario y
tesorero.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 54275.—(45311).
Por
escritura Nº 249 a las 17:00 horas del día 9 de marzo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Phimopra Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 54276.—(45312).
En esta
notaría a las 17:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Mantenimiento
Hidráulico Ecunic S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén,
Heredia, 126 de julio del 2005.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº
54278.—(45313).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A.P. Centro de
Repuestos de Occidente Auto-Partes Sociedad Anónima. Domicilio social: San
Ramón de Alajuela. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Allan Raúl Alfaro Acuña. Secretario: Francisco Javier
Alvarado Artavia. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.— San Ramón de Alajuela, 17 de mayo del 2006.—Lic. Jonatán José
Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54279.—(45314).
Por
escritura número noventa y cuatro, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Panamá
Funding Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones.
Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 20 de mayo
del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54282.—(45315).
Por
escritura número noventa y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las
10:15 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Santa Ana
Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones.
Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 20 de mayo
del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54283.—(45316).
Por
escritura número noventa y seis, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las
10:30 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Costa Rican
Finance Company Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos
colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana,
20 de mayo del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
54284.—(45317).
Por
escritura número noventa y siete, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Costa Rican
Construction Company CRCC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
doscientos colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con
poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—Santa Ana, 20 de mayo del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 54285.—(45318).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos
mil seis, se reforma la cláusula novena y se modifica la junta directiva de Comac
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil doscientos ochenta y seis.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 54286.—(45319).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos
mil seis, se reforma la cláusula sexta y se modifica la junta directiva de Almendro
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil doscientos ochenta y seis.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 54287.—(45320).
En esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del
dos mil seis, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento
veinticuatro frente de mi protocolo, se constituyó Roberta Holdings Sociedad
Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidenta: Roberta Lee
Kollar.—Limón, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Myrna
Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 54291.—(45321).
En esta
notaría, a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil seis,
mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ciento veinte
vuelto de mi protocolo, se constituyó Butterfly Five Sociedad Anónima,
con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón,
a las nueve horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic.
Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 54290.—(45322).
En esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del
dos mil seis, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento
veintiuno vuelto de mi protocolo, se constituyó Butterfly Six Sociedad
Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George
Erickson.—Limón, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 54288.—(45323).
Por escritura número cincuenta y dos de las trece horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio
Soto, se procede a modificar acta constitutiva de Condominio Horizontal
Industrial Bodega Tipo Uno Belén, cédula jurídica Nº
03-109-393537.—Alajuela, al ser las quince horas del día cinco de mayo del dos
mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 54293.—(45324).
En esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de mayo
del dos mil seis, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio
ciento veintitrés frente de mi protocolo, se constituyó Bibi Properties
Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidenta: Roberta
Lee Kollar.—Limón, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic.
Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 54289.—(45325).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada: Distribuidora Agrícola Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 54295.—(45326).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada: Sun Key Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda liquidar y disolver la empresa.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 54294.—(45327).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del año
dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad El Capitán Moreno de Puntarenas S. A. Se reforma cláusula
primera y ahora será Corporación de los Mares del Pacifico S. A. y se
nombra nuevo secretario.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karla Villalobos
Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 54297.—(45328).
Conforme a
la escritura ciento setenta y cinco-veintiséis, del tomo veintiséis del
protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Médicos Falgo S. A., en fecha seis de abril del dos
mil seis, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, con diez acciones
comunes y nominativas, cuya representación en general la ejercen el presidente
y el secretario quienes actuarán conjuntamente.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del
2006.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 54298.—(45329).
Por
escritura de las 9:00 horas del 18 de mayo del 2006, Aurora Miranda Bolaños y
Francisco Chinchilla Piedra, constituyen: Paisaje Verde Mar A M B S. A.
Domicilio San José. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y
servicios en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.
Administración junta directiva de 3 miembros.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54299.—(45330).
Por
escritura de 10:00 horas del 18 de mayo 2006, Francisco Chinchilla Piedra y
Aurora Miranda Bolaños, constituyen: Paisaje Azul Marino R C F S. A.,
Domicilio San José. Objeto, comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios
en general. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones.
Administración junta directiva de tres miembros.—San José 18 de mayo del
2006.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54300.—(45331).
Al ser las
trece horas del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, ante esta notaría,
se constituyó la empresa denominada Cabinas Ambientales Sostenibles
Corporación Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, dieciocho de mayo del año dos mil seis.—Lic. Esteban Francisco
Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 54301.—(45332).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de mayo
del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Ceiba Communities Group SRL, en las que se modifica la
cláusula primera de los estatutos y se solicita cédula jurídica.—San José, 16
de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 54302.—(45333).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de mayo del
2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Sinfonía Celestial SRL, en las que se modifica la cláusula primera de
los estatutos y se solicita cédula jurídica.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 54303.—(45334).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de mayo del
2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Ceiba Properties Of Machuca SRL, en las que se modifica la cláusula
primera de los estatutos y se solicita cédula jurídica.—San José, 16 de mayo
del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 54304.—(45335).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de mayo
del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Ceiba Land Partners SRL en las que se modifica la cláusula
primera de los estatutos y se solicita cédula jurídica.—San José, 16 de mayo
del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 54305.—(45336).
Ante esta
notaría a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad He-Pe de San Miguel Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 54307.—(45337).
En esta
notaría se constituye sociedad denominada Youbetsha Sociedad Anónima que
en el idioma español significa Está Bien Sociedad Anónima. Presidente:
Marguerite Marion Mielke.—Naranjo, dieciocho de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Emilia María Pacheco Morera, Notario.—1 vez.—Nº 54308.—(45338).
Por
escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
Marítimas Altamar B & E S. A. Plazo social: 100 años. Capital social:
100.000,00. Presidente: Berny Castro Núñez. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 3
de mayo del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº
54309.—(45339).
Por
escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Importadora de Vehículos
Bercanu S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00.
Presidente: Berny Castro Núñez. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 28 de abril
del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº
54310.—(45340).
Por
escritura número ciento once, folio ciento veintidós vuelto, tomo tercero,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día sábado trece de mayo del año
dos mil seis, ante el notario público Guillermo Sandí Baltodano, se constituyó
la sociedad denominada: Hermanos Cruz de Paquera Huligata Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Santa Cecilia de Paquera, Puntarenas, exactamente
un kilómetro al oeste de la escuela, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las ocho horas del día martes dieciséis de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
54311.—(45341).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, se
protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Jardines de Viena Sociedad Anónima, en la cual
se revocó la junta directiva y se realizaron los nombramientos de los nuevos
cargos de junta directiva por el resto del período social.—San José, doce de
mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael I. Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
54312.—(45342).
Que por
escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las diecisiete
horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Instituto Atec del Grupo Estcosur Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital
social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es el
señor Randall Cordero Matarrita, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-quinientos
tres.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 54313.—(45343).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad A D Más Siete Sociedad Anónima.
Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 54316.—(45344).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cien Mil Seis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y
uno, Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del diecisiete de marzo del
dos mil seis, en su domicilio social. Estando representada la totalidad del
capital social se prescinde del requisito de convocatoria previa y se procede a
tomar por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Se revoca el
nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Acta protocolizada por el
notario Ricardo Antonio Ureña Ureña, en la escritura número doscientos setenta
y seis, expedida en la ciudad de San José, a las once horas del catorce de mayo
del dos mil seis.—Lic. Ricardo A. Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
54321.—(45345).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicorp Servicios
Corporativos Sociedad Anónima, realizada a las dieciocho horas del ocho de
marzo del dos mil seis, en su domicilio social. Estando representada la
totalidad del capital social, se prescinde del requisito de convocatoria previa
y se procede a tomar por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Se revoca
el nombramiento de tesorero y se nombra nuevo. Se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo, acta protocolizada por el Notario Ricardo Antonio Ureña
Ureña, en la escritura número doscientos setenta y tres, expedida en la ciudad
de San José, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic.
Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 54320.—(45346).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vanguard
Security of Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco, realizada a las
diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en su domicilio social.
Estando representada la totalidad del capital social, se prescinde del
requisito de convocatoria previa y se procede a tomar por unanimidad de votos
los siguientes acuerdos: Se revocan los nombramientos de secretario y tesorero
y se nombran nuevos. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Acta
protocolizada por el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña, en la escritura
número doscientos setenta y siete, expedida en la ciudad de San José, a las
quince horas del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Antonio Ureña Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 54319.—(45347).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos e
Inversiones y Bienes Ximor y Ximena S. A., celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del veinte de abril del dos mil seis, Estando
representada la totalidad del capital social se prescinde del requisito de
convocatoria previa y se procede a tomar por unanimidad de votos los siguientes
acuerdos: Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revocan los
nombramientos del presidente y secretario y se nombran nuevos. Acta
protocolizada por el Notario Ricardo Antonio Ureña Ureña, en la escritura
número doscientos setenta y cuatro, expedida en la ciudad de San José, a las
nueve horas del catorce de mayo del dos mil seis,.—Lic. Antonio Ureña Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 54318.—(45348).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada Proyecto JD Construcciones Dos Mil Seis.
Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscritos y pagados.
Presidente, Eliécer, cc Jonathan Durán Solórzano, cédula seis- dos cuatro
tres-cero nueve tres.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 54323.—(45349).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima
denominada Proyecto Ballena Aventura Dos Mil Seis, con un capital social
de diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente, Eliécer,
conocido como Jonathan Durán Solórzano, cédula número seis-dos cuatro tres-cero
nueve tres.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. María Eugenia
González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 54324.—(45350).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima
denominada Proyecto Bahía Paraíso Dos Mil Seis, con una capital social
de diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente, Eliécer,
conocido como Jonathan Durán Solórzano, cédula número seis-dos cuatro tres-cero
nueve tres.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. María Eugenia
González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 54325.—(45351).
Escritura otorgada ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó
Nephes Jain del Valle Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de mayo
del dos mil seis, constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domiciliada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio
Loma Verde, contiguo a Ropa Americana Rocío, Presidente Bernal Valverde
Cordero.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 54328.—(45352).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada: El Árbol del Cerro Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
54331.—(45353).
Ante mi
notaria se constituyó la sociedad denominada: Mayazulu Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 54330.—(45354).
Ante mi
notaria, se constituyó la sociedad denominada: Vistas de la Presa Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
54329.—(45355).
Ante mi
notaría se constituyó y se protocoliza acta mediante la cual se modifican las
cláusulas primera y tercera de la empresa Corporación Battleford Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrés Arnoldo
Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 54334.—(45356).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se reformó totalmente las cláusulas de la
sociedad Sistemas Electromecánicos S. A. Incluye aumento de capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Casanova Arrieta.—San José,
2 de mayo del 2006.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
54340.—(45357).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paysys
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y nueve,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos,
correspondiente a la administración de la junta directiva de la sociedad, se
reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio social siendo el nuevo
domicilio social en San José, Costa Rica, Forum Santa Ana, edificio F, piso
primero. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 54343.—(45358).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó, el día de hoy, la
empresa Mauricosta Inversiones S. A. Capital suscrito y pagado por los
socios. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea,
Notario.—1 vez.—Nº 54345.—(45359).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó el día de hoy, la
empresa Soluciones y Servicios Computacionales S. A. Capital suscrito y
pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea,
Notario.—1 vez.—Nº 54346.—(45360).
Ante esta
notaría se reformaron las cláusulas numeros décima segunda, cláusula segunda, y
cláusula novena de la sociedad denominada Vía Salvadora S. A. Escritura
otorgada a las diez horas quince minutos del quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54347.—(45361).
Se hace
constar que por escritura número noventa y tres del tomo duodécimo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 10 de mayo del 2006, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Aire Tropical S. A., por medio del
cual se reforma la cláusulas sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal: El presidente es el señor Mario García Caravaca,
cédula de identidad Nº 1-436-034.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(45363).
Se hace
constar que por escritura número 196 del tomo quinto del notario Luis Diego
Chacón Bolaños, otorgada a las 12:20 horas del día 21 de junio del 2005, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Unión Publicitaria UP S. A., por
medio del cual se reforma la cláusulas sétima de los estatutos.—San José, 12 de
julio del 2005.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(45364).
Se hace
constar que por escritura número noventa y ocho del tomo XII del notario Marvin
Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 16 de mayo del 2006,
protocolizan acuerdos de la sociedad Operative Security Systems S.O.S. S. A.,
por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se
nombra nueva junta directiva: presidenta es la señora Sara María Díaz Zúñiga,
cédula de identidad Nº 5-188-061.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(45365).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Soluciones Comerciales Saray S. A.
Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(45369).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Agrícola Don Relo S. A.
Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(45370).
Por
escritura otorgada ante mí, Condytrans S. A. reforma estatutos.—Heredia,
22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(45371).
Ante mi
notaría, se constituyó Snack´s Boutique Café Sociedad Anónima. Capital
social: un millón de colones. Corresponde al presidente y al tesorero, en forma
individual, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—(45375).
A las diez
horas del cinco de enero del año dos mil cinco la sociedad Intercultura de
Centroamérica A F P Sociedad Anónima, procede a hacer cambio de tesorero
por la renuncia de este. Se comisionó a la licenciada Teresita Calvo Cordero
para protocolizar el acta.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—(45481).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Centroamérica Digital Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones.—San José, 11:00 horas del 17 de mayo
del 2006.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(45484).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó ante mí, acta de la empresa Tiburtina S. A.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(45486).
Se
protocoliza acta de la firma Catalayud de La Luna Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula seis y se nombra junta directiva.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Arturo Terán París y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1
vez.—(45501).
Se
constituye la firma de esta plaza Epilson Entertainment Group Sociedad
Anónima. Presidente: Jeffrey Scott Geoghegan. Agente residente: Marco
Vinicio Araya Arroyo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Licenciados Arturo Terán
París y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(45502).
Por
escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la
sociedad de esta plaza Promotora Chicano de Campillos S.A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
54394.—(45517).
Por
escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de
San Carlos, a las once horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Raises Sociedad Anónima,
con domicilio en Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, dos
kilómetros sur de Flora y Fauna.—Pital de San Carlos, 19 de mayo del 2006.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 54395.—(45518).
Por
escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de
San Carlos, a las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Piñales del Monte Sociedad Anónima,
con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur, ciento
cincuenta metros este del Hotel La Casona.—Pital de San Carlos, 19 de mayo del
2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 54396.—(45519).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Ganadera Los Laureles VMAC S.A.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54397.—(45520).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Laureles del Río S. A.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54398.—(45521).
Hoy he
protocolizado asamblea general de la sociedad Guess Who Nine XXX S. A.
Se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra directiva.—San José,
9:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
54399.—(45522).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos
mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa
Metálica Imperio S. A., cédula Nº 3-101-079920, mediante los cuales se
reforma la cláusula quinta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 54400.—(45523).
Por
escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil seis,
esta notaría, se constituye Inversiones Yadileva S. A. Objeto: el
comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Vega Leandro.—Cartago, 21 de
mayo del 2006.—Lic. Kattia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 54401.—(45524).
Joseph Henry Word Bonilla y William Hernández Rojas, constituyen Int.
Group Wijo Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo
Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 54402.—(45525).
Por
escritura otorgada ante el notario William Méndez Rosales en Pital de San
Carlos, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Maikol MCC Sociedad Anónima,
domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, frente al costado este de la
escuela.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—Nº 54404.—(45526).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Trasea
Seatra S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro Comercial
Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el
comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22
de mayo del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº
54406.—(45527).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lucky Two
Incorporated S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro
Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la
industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado
con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Mónica Cuellar González,
Notaria.—1 vez.—Nº 54405.—(45528).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesorías.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente: Jorge
Arturo Murillo López.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
54407.—(45529).
La suscrita
notaria hace de conocimiento público que se constituye la sociedad Finca
Holstein del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil
colones. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
el señor Manuel Chacón Varga.—San Rafael de Guatuso, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54408.—(45530).
Ante mi notaría, la sociedad Paseo Tauro Cuatro Sociedad Anónima,
reorganiza la junta directiva y reforma totalmente la cláusula octava.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 54410.—(45531).
Ante mi notaría, la sociedad Distribuidora de Materiales de
Construcción Olman Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del capital
social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 54411.—(45532).
Ante mi
notaría, la sociedad Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima,
reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 54412.—(45533).
Ante esta
notaría, a las doce horas, quince minutos del día diecisiete de mayo del dos
mil seis, se constituye la sociedad anónima Pedazo de Queque Sociedad
Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Mary Kathryn Schumtz.—San José,
22 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
54414.—(45534).
Ante esta
notaría a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Loma Linda del Lago
Arenal Sociedad. Y se modifica la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente
y secretario de la compañía.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto
Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54415.—(45535).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Amafa del Mar S. A.
Notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo a las
quince y treinta horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Isabel
Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54421.—(45536).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Altos de la
Alhambra S. A. Notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en
Naranjo a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil
seis.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54422.—(45537).
Por
escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del
dieciséis de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Playa Marbella Real Estate Holding Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social,
concerniente a la representación social.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 54423.—(45538).
Por
escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez y Carlos Esteban
Rodríguez Varela, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tortuga
Island Subset Views Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 18
de mayo del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
54424.—(45539).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo del
2006, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente
de Agro Rem Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 54425.—(45540).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo del
2006, se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra presidente de La
Medusa Encubierta del Mar Azul Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 54426.—(45541).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de mayo del
2006, se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra presidente de La
Ballena Furtiva del Mar Azul Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 54427.—(45542).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas de Aspanell S. A., celebrada a las
nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, en su domicilio y
debidamente protocolizada en mi notaría, se modificaron las cláusulas quinta y
octava y se revocó el nombramiento de la secretaria, tesorera y fiscal y en sus
lugares se nombró a Beleida Chaves Alvarado, Yisette Vega Chaves y Henry Vargas
Navarro, respectivamente.—Santa Cruz, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 54428.—(45543).
En mi
notaría, por escritura de las 8:00 horas del 18 de mayo de los corrientes, se
constituye la sociedad Chaves Villalobos Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Curridabat, trescientos metros sur y trescientos metros este de la
Pops. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero de la
junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 54429.—(45544).
Hago constar
que mediante escritura número catorce ciento veinticinco, otorgada ante esta
notaría a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, se modifican
íntegramente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad
denominada Comercial Seyma Sociedad Anónima.—Desamparados, 12 de mayo
del 2006.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54430.—(45545).
Ante esta
notaría, en escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada en
Cartago, a las diecinueve horas del ocho de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad F.M.P Rasare Industrial S. A., el presidente y
tesorero tienen la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
54449.—(45546).
Ante mi notaría la sociedad Notas Silentes reforma la cláusula
segunda del domicilio, sexta de la administración y reorganiza la junta
directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 54450.—(45547).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Viveros Floraventura Sociedad
Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San
José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº
54455.—(45548).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Marina Abarca de Guanacaste
CMAG Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente
suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las 8:00 horas del 19 de mayo del
2006.—Lic. José Humberto Alvarado A., Notario.—1 vez.—Nº 54451.—(45549).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San
Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día quince de mayo del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de Socios
de Villa Boulder de Colorado Sociedad Anónima, por medio de la cual se
revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva,
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la
cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 54459.—(45550).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día quince de mayo del año
en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Villa Cuernos de Búfalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se
revoca el nombramiento de la junta directiva, y se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se
crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil seis.—Lic.
María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54454.—(45551).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Calalora C.L.L.A. Sociedad
Anónima, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil seis.
Presidente, secretario y tesorera, con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 54457.—(45552).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Minas Bajo del Negro Sociedad
Anónima, a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis.
Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de
mayo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
54458.—(45553).
El suscrito notario, hace constar que hoy, autorizó escritura de
constitución de la sociedad Mama’s Place S. A., que tiene como objeto,
la gastronomía en su modalidad de restaurante, con un capital social de diez
mil colones, con la sede en San José, avenida primera entre calles central y
primera, y la representación social la tiene Bárbara Dalla Rosa, cédula de
residencia setecientos cincuenta y ocho-ciento dieciséis mil ochocientos
setenta y seis-mil seiscientos setenta y cinco.—San José, veinte de mayo del
dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
54460.—(45554).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Anrolmek Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y
representación.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 54461.—(45555).
La suscrita
notaria, hace constar y da fe, que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Bajo El Sol de Ojochal S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
un kilómetro oeste de la escuela, también se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las sociedades por Siempre Tropical S. A., y Crown
of the Southern S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº
54463.—(45556).
El día de hoy, Andreína Russo Sivira y Avelina Pastora Sivira Russo,
constituyeron la sociedad denominada Russo-Sivira Asociados S.A. Plazo:
cien años. Presidente: Franco Vicente Russo Barrios. Capital social: cien mil
colones.—San José, diez horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 54464.—(45557).
Por
escritura número dieciocho, se constituye la sociedad denominada Multiservicios
Blandon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Alberto José
Blandón Collado. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Zapote.—San José,
veinte de mayo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—Nº 54465.—(45558).
Por
escritura número ciento ochenta-dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos
Villagra, a las diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil seis, los
señores Juan Pablo García Quirós, José Miguel Blanco Musmanni y Marco Vinicio
García Quirós, constituyen la sociedad Aeropack Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros
norte, veinticinco metros este y ciento setenta y cinco metros norte, con un capital
social de quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco
Vinicio García Quirós, con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veinte de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra,
Notaria.—1 vez.—Nº 54472.—(45559).
Por
escritura ciento setenta y siete-dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos
Villagra, a las veinte horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, la
sociedad Química Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, cambia de junta
directiva, la cual a partir de este momento será la siguiente: presidente:
Carlos Padilla Duarte; secretario: Jorge Padilla Duarte; tesorera: Marlen
Morales Jiménez; fiscal: Danny Vargas Serrano. Preside el presidente el cual
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ostentando al
efecto las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se
cambia de domicilio social. El nuevo domicilio social de la empresa será
Heredia, Residencial Los Lagos, segunda etapa, del teléfono público cincuenta
metros oeste.—San José, a las veinte horas cincuenta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº
54473.—(45560).
Eliécer
Castro Jiménez y Pablo Antonio Montoya Mayrena, constituyen la sociedad
denominada Servicios de Vigilancia Casmon Sociedad Anónima. Domiciliada
en Desamparados, San José, ante la notaría de Juan Ernesto Martínez
Fuentes.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 54474.—(45561).
En esta
notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2006, Raúl Antonio Jiménez
Solórzano y Ana Deisy Quesada Alpízar, constituyen Unión Jimnez Quesada.
Presidente: Raúl. Capital social: diez mil colones. Lic. José Manuel y Marvin
Vargas Paniagua.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 54475.—(45562).
En esta
notaría, a las 16:00 horas del 7 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio
Cordero Rojas, constituyen la sociedad Simples Pleasures Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 54476.—(45563).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, el día veintidós de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad D.M.F. Franlin S. A.
Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
socio Douglas José Rodríguez Mayorga.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic.
Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 54477.—(45564).
La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que por acuerdo
de asamblea general de accionistas, se ha convenido disolver la sociedad
anónima denominada G. S. Ideas Mercadeo y Promoción S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243430. Presidente: Geovanny Serrano Soto. Escritura otorgada
el 7 de abril del 2006. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 54488.—(45565).
En mi
notaría, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Abode of the Angels Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones exactos.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54490.—(45566).
En mi
notaría, al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se
modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Industrias Arbore
DHAD Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
exactos.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 54489.—(45567).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karen Zúñiga Berrios, a las
dieciséis horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Centro Electrónico de Comercio Internacional Internacional
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, quince de marzo del
dos mil seis.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 54491.—(45568).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karen Zúñiga Berrios, a las
dieciséis horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Centro Electrónico de Comercio Internacional Hogar Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, quince de marzo del dos
mil seis.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 54492.—(45569).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de marzo del
2006, Mario Montero Castillo y Christian Montero Solano, constituyen Inversiones
y Colocaciones Criandi Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 54493.—(45570).
En esta
notaría, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil seis, mediante la
escritura número ciento cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y ocho
vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Hawai Cinco Cero
Montiel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretaria, apoderados generalísimos.—Parrita, diecinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 54494.—(45571).
A las ocho
horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Detalles en Madera Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; secretario y tesorero,
actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma solo en ausencia del presidente.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 54496.—(45572).
A las diez
horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Grupo Volcán Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Representación: el presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del
dos mil seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
54497.—(45573).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones
Vijuroma S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien mil
colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Jorge Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 54498.—(45574).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza GSC Produce Crecimiento Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45677).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza El Arrebol de las Nubes Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45680).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Pardo-Verano y
Blanco-Invierno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y
nueve años. Capital: diez mil colones. Gerente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban
Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(45681).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza La Apoteosis del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.
Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45684).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de mayo del
2006, se adicionó décima cuarta, y se modificó cláusula octava de la compañía Rain
Forest Green Valley Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(45685).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Anfitrite del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.
Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45686).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Senderos de Rojo Bosque Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45687).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Calle de Rojas Amapolas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45688).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Con Amatistas y Ámbares Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45689).
Christopher Leif
Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Amarar al Construir Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45690).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Amiantos de Fuego Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45691).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Caminando en Arena Firme Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45692).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Quijongo Proyecta al Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45693).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Caparazones y Quelonios CQ Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45694).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Tinta de Vino EF Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45695).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Cielo de Teja y Brisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45696).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Corteza Forte del Roble Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45697).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Cristal de Cielo Puro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.
Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45698).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Crisol Invierte en Futuro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45699).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Lienzos de Madeira Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45700).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Espumas de Brillo Rojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45701).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza Proyecto Farol del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Gerente:
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de
mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(45702).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza La Faltriquera del Capitán Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45703).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Azoe-Vida REV Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45704).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Azafranes de Rojo Lava Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45705).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Manto de Arena Preta Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45706).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Etimologías de Natura Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45707).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Barcos y Esquifes Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45708).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Proyecciones Mar Coral Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45709).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Arboledas de Avance Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45710).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza El Sonar de la Esquila Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Gerente:
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de
mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(45711).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Esporas del Punto Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45712).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Mar Ancla y Bambú Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45714).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Cataratas y Arrecifes Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45715).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Hilos de Mar de Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45716).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Clorofila Monte Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45717).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Móviles de Corales Púrpuras Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45718).
Christopher Leif
Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Troncos Secos-Fuego Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45719).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Anillos de Arena Frágil Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45720).
Ante esta
notaria, al ser las diez horas del tres de abril del dos mil seis, se
constituyó la empresa denominada Crosscheck Legal Audit Sociedad Anónima,
le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, en forma conjunta o separada,
al presidente y tesorero, señores Manfred Pino Sbravatti y Rafael Ignacio
Leandro Rojas, respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(45721).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Hipocampos y Caracoles Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45722).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza Luz de Piedra de Cuarzo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Gerente:
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de
mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(45723).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Senderos de Piedra Negra Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45724).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Luna Polvo de Brillos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45725).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Torres Altas Plateadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45726).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Las Ibices del Mar Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45727).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Ivanovos Algodones Blancos Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45728).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Bocayna de Música Viva Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45729).
Christopher Leif
Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Elea Madre Naturaleza Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45731).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Calas de la Pampa Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45732).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Ébano y Río Claro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(45733).
Christopher
Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Iota Griega Dorada Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(45734).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agencia
de Servicios Profesionales para Recepción y Modelaje WOS Limitada. Capital
social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general,
la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas así
como prestar servicios profesionales de recepción, modelaje, eventos de todo
tipo con empresas públicas y privadas. Domicilio: la ciudad de Turrialba
centro, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representante legal:
Wendy Solano Mayorga, como gerente. Es conforme.—Turrialba, nueve de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(45735).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Le Vin Rouge Limitada.
El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil
colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es
todo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(45744).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría El Establo Ocupado Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, realizando nuevos nombramientos de presidente, secretario,
tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente y otorgando poder
generalísimo y poder especial.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(45747).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco-quince del veintidós de mayo del
dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Pradera Coyote AV Fundo A Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno
Blanco, Notario.—1 vez.—(45754).
Por
escritura número ciento catorce, otorgada en San José, a las catorce horas del
dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía San Angelín de Centroamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Nº 54500.—(45763).
A las quince
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Country Kids Sociedad Anónima.
Capital: veinte mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 54501.—(45764).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil seis, se
constituyó la empresa Nocturno Cuatro S. A. Capital social:
doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidente: Juan Arturo Blanco
Alfaro.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 54504.—(45765).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil seis, se
constituyó la empresa La Diosa Misteriosa S. A. Capital social:
doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidenta: Marta Eugenia Herrera
García.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 54505.—(45766).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Agrocomercial
Vista Sámara Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día dos de
mayo del dos mil seis. Se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de mayo del
2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54506.—(45767).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Asesores
Industriales y Mercadotecnia Ayarco Sociedad Anónima,
realizada a las quince horas del día dos de mayo del dos mil seis. Se
modificaron las cláusulas segunda y del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 54507.—(45768).
Ante esta
notaría, a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Apple Store
Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veinte de abril del
dos mil seis. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 54508.—(45769).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se
creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Karova Ltda.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº
54509.—(45770).
La suscrita notaria hace constar y da fe que fue constituida la sociedad
anónima denominada Distribuidora y Comercializadora Yayca del Sur
Sociedad Anónima, el día veintisiete de abril del dos mil seis, por un
plazo de noventa y nueve años. Socios: José Yadir Calderón Castro como
presidente y Carolina Isabel Canales Castro como tesorera. El presidente tiene
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, al tenor del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Capital de diez mil colones
exactos.—San José, ocho horas del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo
Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 54510.—(45771).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2006, se
constituyó la empresa Servicios de Mercretail S. A.—San José, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 54513.—(45772).
La compañía denominada Cup Plant Limitada, modifica la cláusula
segunda, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, dieciséis de mayo del dos
mil seis.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 54514.—(45773).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se
constituyó la compañía denominada Rodpi Sociedad Anónima, cuya
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un
capital de cien mil colones.—Liberia, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ana
Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 54515.—(45774).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Luna de Otoño S. A., donde se reforma la cláusula octava
de los estatutos. San José.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº
54516.—(45775).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del 25 de abril del año 2006, se constituyó la
fundación Woman’s Well-Being & Development Foundation.—Lic.
Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 54519.—(45776).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas de veintisiete de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad L&L Davids Commercial
Services Ltda. Domicilio: Cartago. Plazo: cien años. Objeto: la industria,
el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro
de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombran gerentes. San José.—Lic. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—Nº 54517.—(45777).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Aria Pulita
S. A. Capital: veinte mil colones, junta directiva compuesta por
presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
54521.—(45778).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Joe-Bob Future Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 54523.—(45780).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad
denominada Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 54524.—(45781).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta y tres otorgada en San José, a las quince
horas del siete de marzo del año dos mil seis, Mariela Navarro Álvarez, Melania
María Fernández Coto y Esteban Ramírez Castro, constituyen la fundación Ayúdenos
para Educar, con plazo perpetuo y domicilio en Rohrmoser, Pavas, San
José. Patrimonio: quince mil colones.—San José, tres de abril del año dos mil
seis.—Lic. Marvin Matthews Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 54525.—(45782).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del año
2006, se constituyó la sociedad Costa de Arenal Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula
9-038-942.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—Nº 54527.—(45783).
Luis Eduardo
Ocampo Mora y Priscilla María Solera González, constituyen Active Game
Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Juego Activo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshak, Notario.—1 vez.—Nº 54528.—(45784).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de mayo del
año 2006, se constituyó la sociedad denominada Hwalma U M Sociedad Anónima.
Domiciliada en El Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—San Ramón,
Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
54529.—(45785).
Ante mi
notaría se constituyó la empresa Servicios Eléctricos Corvar G. C. V.
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros
sur de la iglesia. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 54530.—(45786).
Freddy
Alberto Navarro González y Olga Martha Rodríguez Rojas constituyen la sociedad Vidrios
F J N Sociedad Anónima. Ante los notarios Manuel Antonio Lobo Salazar y
Leonel Quintero Barrera.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic.
Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 54538.—(45787).
Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada J. W.
Kerna Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Palmares, diagonal a la
esquina noroeste del parque, edificio Cepsa, segundo piso oficina número uno, a
las catorce horas del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 54540.—(45788).
En escritura
número ciento trece-doce, visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo doce
de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Olvic e Hijos
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Víctor Julio Rodríguez Jiménez, y
tesorera Olga Salas Castro con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San
José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
54544.—(45789).
En escritura
número ciento doce-doce, visible a folio sesenta y siete del tomo doce de la
Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se otorga poder generalísimo sin límite de
suma a Jazmín Delgado Picado, cédula 1-718-812, en la compañía Delgado e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203867.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 54545.—(45790).
En mi
notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Águila de los Sueños S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil veintiséis, en su domicilio social, asamblea
celebrada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil seis, donde se
modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra
agente residente.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Yessenia López
Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 54547.—(45791).
Por
escritura protocolizada por mí el día de hoy, se reformó la cláusula de
administración de la sociedad Expendedora El Chicote S. A., para que el
presidente y el secretario tengan la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de de mayo del dos mil seis.—Lic.
Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54549.—(45792).
Por escritura
protocolizada por mí el día de hoy, se reformó la cláusula de administración de
la sociedad Empresas Gastronómicas del Oeste S. A., para que el
presidente y el secretario tengan la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54550.—(45793).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Fundación Consorcio
Empresarial para la Sostenibilidad y la Equidad. Domicilio en San José.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado general sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 54551.—(45794).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Procaba
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula segunda y se
crea una cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del
año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
54562.—(45795).
Por
escritura otorgada, a las diez horas de hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dracaena
Deremensis Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta, del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 54563.—(45796).
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas de hoy ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wall
Street Securities Trading Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican cláusulas primera, segunda, octava, décimo primera, del pacto
constitutivo.—San José, ocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 54564.—(45797).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil seis,
ante la notaria Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó la sociedad Barbudal
Co Ra Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 54566.—(45798).
La suscrita
notaria pública, hace constar que a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sercorive
Sociedad Anónima, mediante la cual nombran nuevo secretario,
junta directiva y reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
22 de mayo del 2006.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
54568.—(45799).
En mi
notaría a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Instintos de Inversión Inc. Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas
de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 54569.—(45800).
En mi
notaría a las 6:45 horas del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Galería del Mueble Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
54570.—(45801).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del
2006, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Industrias Carnel
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54576.—(45802).
Ante mí,
Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Arrendadora
Hidargue Sociedad Anónima, en escritura pública número ciento nueve del
tomo uno de mi protocolo, visible al folio ochenta y tres vuelto. Otorgada al
ser las once horas veinte minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis.
Es todo.—Al ser las diez horas treinta minutos del día veintidós de mayo del
dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 54579.—(45803).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil
seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Escazú Operadora Comercial
Azteca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente,
secretario y tesorero, este último con limitaciones.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54580.—(45804).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 24 de octubre de
1996, se constituyó Solís Sanahuja S. A. Domiciliada en San José,
calles 9 y 11, avenida 6, número 955, 100 años de plazo social, capital de diez
mil colones suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente tienen la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 54581.—(45805).
Mediante
escritura número veintiocho otorgada ante el notario público Enrique Curling
Alvarado, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis, la empresa
Almacenes Ramos y Ramos, cédula jurídica 3-101-73137, protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria número tres, celebrada a las
18:00 horas del 2 de junio del 2002, mediante la cual se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Enrique
Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 54582.—(45806).
Por
escritura número 144, de las 14:00 horas, del día 18 de mayo del año 2006,
otorgada en notaría, los señores James Nienhuis y Juan Flores Angulo
constituyeron Desarrollos Nienhuis Sociedad Anónima. Capital social:
¢150.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 54585.—(45807).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada J y A de Paquera
Sociedad Anónima, domiciliada en Paquera, distrito quinto del cantón
central de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al oeste del colegio,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: Avelino Naranjo Pérez.—Jicaral, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54603.—(45808).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Duquette de Sámara Limitada.
Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 54604.—(45809).
Hago constar
que mediante escritura pública número 164-36 otorgada a las 15:00 horas del 20
de abril del dos mil seis, los señores Ana Lorena Muñoz Masís, Karla Patricia
Ramírez Muñoz, Carlos Andrés Ramírez Muñoz y Sergio Roberto Mora Quesada
constituyeron la empresa Grupo Kal del Valle S. A. Domiciliada en
Heredia. Capital social de once mil colones.—Tibás, 25 de abril del 2006.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 54605.—(45810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil seis, se revocan los nombramientos del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el del fiscal
de vigilancia de la compañía Rainbow Brown Investments Sociedad Anónima,
se hacen los nuevos nombramientos y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo (del domicilio).—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 54697.—(45861).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San
José, hace constar que en mi protocolo, tomo 19 a folio setenta y siete frente,
se constituyó la sociedad anónima Kaliuk Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones, presidente Maguiel Enrique Céspedes Castro.—San
José, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. María
Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 54698.—(45862).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se
constituyó Estereobolas Sociedad Anónima. Domicilio: Dulce Nombre de
Coronado. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil
seis.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 54699.—(45863).
Por
escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 14:00 horas del 17
de mayo del 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se
constituye la compañía denominada Grupo Alianzas de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domiciliada en Curridabat, San José, del centro comercial Las Orquídeas ciento
cincuenta metros al este, distrito primero, del cantón décimo-octavo.
Presidente: Óscar Calvo Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 18 de
mayo del año 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
54700.—(45864).
En esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituye
la empresa OZ VIP Transportation S. A. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nissim
Oz, de nacionalidad estadounidense. Domicilio social en Desamparados, San José.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez,
Notaria.—1 vez.—Nº 54703.—(45865).
Por
escritura doscientos noventa y nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinte
de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad La Calaca Cinco S. A.
Siendo su presidenta: Paola González Vizcaíno, secretario: Óscar González
Vizcaíno, tesorera: Xinia Vizcaíno Arguedas y fiscal: Juan Carlos Vargas
Mena.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 54705.—(45866).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de mayo del año 2006, se
constituyó la sociedad denominada Golden Star Gaming Ltd Sociedad
Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez
colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del año
2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54706.—(45867).
Ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 22 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Power Fifty-Fifty Lottery Corporation Sociedad Anónima.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones.
Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de mayo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54707.—(45868).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de marzo del año 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliria Los Changuitos Sociedad
Anónima. Duración: 15 años. Domicilio: San José. Capital social: mil
colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del año 2006.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54708.—(45869).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Szczecin Limitada. Gerentes: Dariusz
Dabrowski y Karolina Biniak. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(45974).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sabkha C.R.D.C. Sociedad
Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cinco mil colones. Domicilio:
San José.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(45976).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar P.P.P. Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año
dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45977).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar Q.Q.Q. Trescientos Siete Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
doce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45978).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar B.B.B. Doscientos Cinco Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
diez horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45979).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar E.E.E. Trescientos Dos Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
once horas con quince minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45980).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del
2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio, de Filial XXV Viena BL
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve
mil trescientos setenta.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(45981).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del
2006, se modificó la cláusula novena de la administración de Villa III Verde
San Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil quinientos setenta y uno.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(45982).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la sociedad
denominada Villa del Mar D.D.D. Doscientos Seis Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año
dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45983).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo del
2006, se constituyó Land Shark Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(45984).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del
2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio, de Cortijo Vino XVI S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento
sesenta y uno.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(45985).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar H.H.H. Trescientos Tres Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
once horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45986).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar F.F.F. Trescientos Uno Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45987).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar J.J.J. Trescientos Cuatro Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año
dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45988).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar L.L.L. Trescientos Cinco Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45990).
Wolfgang
Gollas, Óscar Guevara Arias y Abraham Valenzuela Fonseca, constituyen la
sociedad denominada Villa del Mar N.N.N. Trescientos Seis Sociedad Anónima.
Capital social $1.760,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
doce horas con quince minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45991).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo A.A.A Ciento Uno Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00
horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(45992).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo B.B.B Ciento Dos Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
7:15 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45993).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo C.C.C Ciento Tres Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 7:30 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45994).
Se constituyó la sociedad denominada Matapalo D.D.D Ciento Cuatro
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 7:45 horas del día 20 de febrero del año 2006. Sección Mercantil.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45995).
Por
escritura otorgada el día 22 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
Anca Food Services Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(45996).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo E.E.E Doscientos Uno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 8:00 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(45997).
Por escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituye la sociedad Anónima VYM Costa Rica Top Properties
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(45998).
Por
escritura otorgada el día seis de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituye la sociedad Anónima Quinta Salitral RYZ Sociedad Anónima, se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(45999).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo F.F.F. Doscientos Dos Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 8:15 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46000).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Terre
Ternelle S. A. Se modifican cláusulas del domicilio, la administración, se
nombran fiscal y junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54710.—(46001).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo G.G.G Doscientos Tres Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 8:30 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46002).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo H.H.H Doscientos Cuatro Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 8:45 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46003).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo I.I.I Doscientos Cinco Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 9:00 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46005).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo J.J.J. Doscientos Seis Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 9:15 horas del día 20 de febrero del año 2006. Sección Mercantil.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46006).
Por
escritura adicional autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo
del año 2006, se modificó el pacto social de la empresa Finca Colibrí S. A.
Se modificó el domicilio y se nombró junta directiva.—San José, 22 de mayo del
año 2006.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(46007).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo K.K.K Trescientos Uno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 9:30 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46008).
Se constituyó la sociedad denominada Matapalo L.L.L Trescientos Dos
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 9:45 horas del día 20 de febrero del año 2006. Sección
Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46010).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo M.M.M Trescientos Tres Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46012).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo N.N.N Trescientos Cuatro Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:15 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46013).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo O.O.O Trescientos Cinco Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:30 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46014).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo P.P.P Trescientos Seis Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:00 horas del día 24 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46015).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo Q.Q.Q Cuatrocientos Uno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:15 horas del día 24 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46016).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo R.R.R Cuatrocientos Dos Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:30 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46017).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo S.S.S Cuatrocientos Tres Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:45 horas del día 20 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46018).
Se constituyó la sociedad denominada Matapalo T.T.T Cuatrocientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic.
Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46019).
Se constituyó la sociedad denominada Matapalo U.U.U Cuatrocientos
Cinco Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 11:15 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic.
Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46020).
Se constituyó la sociedad denominada Matapalo V.V.V Cuatrocientos
Seis Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 11:30 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic.
Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46021).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo W.W.W Quinientos Uno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 11:45 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46022).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo X.S.T Quinientos Dos Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 12:00 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46023).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo Y.Y.Y Quinientos Tres Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 11:45 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46024).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo Z.Z.Z Quinientos Cuatro Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 12:30 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46025).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo M.V.G Quinientos Cinco Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 12:45 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46026).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo A.X.T Quinientos Seis Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 13:00 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46027).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo F.R.O Seiscientos Uno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 13:15 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(46028).
Se
constituyó la sociedad denominada Matapalo K.E.H Seiscientos Dos Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 13:30 horas del día 23 de febrero del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46029).
Se
constituyó la sociedad denominada Trinity Regan Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
14:00 horas del día 27 de abril del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(46030).
Amazonia Paradise Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombran presidente y
secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:30 horas del día 6 de
marzo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(46031).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blue Streak
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(46032).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Square One
Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos, de la administración y se nombra nuevo presidente.—San
José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(46033).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Annese Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos,
del domicilio.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(46034).
Por escritura otorgada a las 14:20 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wexford
Byrns Limitada, por medio de la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de
abril del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(46035).
Ante mi
Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, mediante escritura número
doscientos diecinueve a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil
seis, se constituyó Muebles & Más Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, representada por el presidente y vicepresidente.—Alajuela, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(46116).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad
de Alajuela, mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada a las once
horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, iniciada a folio ciento cuarenta
y seis vuelto del tomo siete de mi protocolo, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de S. C. Socru Sociedad Anónima,
y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 19 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—(46117).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Bisoño B.Q.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro.—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Bárbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—(46126).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil seis, se
modifican las cláusulas quinta y sétima de la sociedad denominada Dungul
Negro H.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y uno.—San José, 4 de
mayo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notaria.—1 vez.—(46127).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del dos de mayo del
dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Jaguariaiva
Azul M.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos veintinueve.—San
José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(46128).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Transportes y Mudanzas EM Y CG S. A.—San José, 12 de
mayo del 2006.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54725.—(46135).
Ante esta
notaría, se constituye F & H Integral Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuelita. Presidenta: Cecilia Fernández Hernández, cédula número nueve-cero
ochenta y cinco-quinientos setenta y nueve. Capital: cien mil colones. Plazo:
cien años.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 54729.—(46136).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento veinte vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día veintidós
de mayo del año dos mil seis, se reformó el domicilio social de la sociedad Miracle
Palms Limitada. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 54730.—(46137).
El día de hoy,
ante esta notaría, se presentaron los señores Rodolfo Arronis Castillo y Ana
Lucía Núñez Aguilar a constituir Corporación de Seguridad e Investigaciones
Privadas Profesional Segurity Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Capital social: 20.000,00 colones.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic.
Rodolfo Álvarez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 54731.—(46138).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en
Puriscal, en escritura número 126, visible al folio 135, frente del tomo 77 de
mi protocolo, Marisol Ríos Sánchez y Margarita Ríos Sánchez, constituyen Inversiones
Marinas de La Víbora Sociedad Anónima.—Puriscal, 22 de mayo del 2006.—Lic.
José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 54732.—(46139).
La sociedad
denominada Aserradero Hermanos Vásquez Sociedad Anónima, nombra nuevos
miembros de junta directiva; presidente: Tobías Vásquez Steller; tesorera:
Francisca Fonseca Delgado. Es todo.—Guápiles, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rafael
Ángel Cordero Garita, Notario.—1 vez.—Nº 54733.—(46140).
Por
escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se nombró al señor Francisco
Rodríguez Acosta como nuevo presidente de la junta directiva de la compañía
denominada Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve,
domiciliada en San José.—San Jose, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 54736.—(46141).
Por
escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas
del diez de abril del dos mil seis, se reforma cláusula y se nombra presidente
de la sociedad La Minerva Azul S. A.—Lic. Nancy Harbottle Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 54737.—(46142).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con cinco minutos
del veinte de mayo del año dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del
estatuto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se
realizaron nombramientos de la empresa Operaciones Constructivas O G El
Halcón Milenario Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de
Heredia.—Heredia, 21 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 54738.—(46143).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y
decimotercera del pacto constitutivo de la empresa Dos Marías Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54739.—(46144).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, quince
minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Stelaris Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54740.—(46145).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Punta Carrillo
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
54741.—(46146).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, quince
minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula
trece del pacto constitutivo de la empresa EB Sociedad Anónima, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54742.—(46147).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Don Nicolás
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
54743.—(46148).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del
día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la empresa Agrícola El Chorro Sociedad Anónima, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54744.—(46149).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos
del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la empresa Dicas Sus Sociedad Anónima, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54745.—(46150).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del
día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo de la empresa Decon Cinco Sociedad Anónima, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54746.—(46151).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo del
año dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
empresa Inmi Mil Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 54747.—(46152).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de mayo del
año dos mil seis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
empresa Hacienda Don Nicolás Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 54748.—(46153).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen la sociedad
denominada La Ventolinga Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 54749.—(46154).
Ante esta
notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Corpovao Zurquí
Sociedad Anónima, notaría ubicada en San José, veinticinco metros norte de
farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario
Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Michael
Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 54751.—(46155).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
seis, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Rambo
Touris de Nosara S. A.—Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Heike Kulzer
Homann, Notario.—1 vez.—Nº 54752.—(46156).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil
seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de The Sandy Cay
S. A.—Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—Nº 54753.—(46157).
Ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pasamanería y Manualidades
Chic S. A.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Mora Protti,
Notario.—1 vez.—Nº 54754.—(46158).
La suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que
con fecha diez de mayo del 2006, se constituyó la sociedad La Zarza Dorada
Alfas Sociedad Anónima. Presidente el señor Rigoberto Martínez Preza, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien
mil colones. Plazo social de la sociedad 99 años.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54756.—(46159).
Por
escritura Nº 325 de las 12:00 horas del día dos de mayo del 2006, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Villasroble Antiguo del Lagos Sociedad Anónima. Capital
social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 54757.—(46160).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Casa Lutetia
Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las diez horas del
veintidós de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Nº 54758.—(46161).
En escritura
número doscientos cuarenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la
sociedad Desarrollo Social de La Microcuenca del Río Diriá Sociedad Anónima.
Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día dieciocho de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
54759.—(46162).
Ante esta
notaría, se modifica cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos
de la sociedad Biratnagar Corporation Sociedad Anónima. Otorgado en San
José, al ser las trece horas del veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 54760.—(46163).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 22 de mayo del
año 2006, se reformó la cláusula segunda -del domicilio- y la sexta -de la
administración- del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad denominada Escape Villas Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 54761.—(46164).
En mi notaría se constituyó Inmobiliaria Montenegro & Brenes
Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma Brenes Calderón Olga María, cédula número tres-doscientos
catorce-trescientos noventa.—Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic. Henrich Moya
Moya, Notario.—1 vez.—Nº 54762.—(46165).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Proyecto Las Piedras D Y A R. El
presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Alberto Reina Lamas y secretario David Alexánder Reina Lamas.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente:
Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución:
a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 54763.—(46166).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Proyecto Agua El Futuro D y A R. El
presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Alberto Reina Lamas y secretario David Alexander Reina Lamas.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente
residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: 8:00 horas del 22 de mayo
del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54764.—(46167).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Proyecto Petróleo del Futuro D A R L.
El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Alberto Reina Lamas y secretario David Alexander Reina Lamas.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente
residente: Lic. Belzert Espinoza Cruz. Constitución: 8:00 horas del 22 de mayo
del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 54765.—(46168).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta para modificar
cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de gerente de la sociedad
denominada Stylos Lyon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos
trece. Es todo.—Palmares, 19 de mayo del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 54766.—(46169).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó
ante esta notaría la compañía con domicilio
en San José, Maruchidoor S. A. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Alejandro Acuña Carabaguiaz.—San José, 18 de
mayo del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 54768.—(46170).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2006, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Villa de Escazú S. A. en virtud de la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 54767.—(46171).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Capítulo
Siguiente Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela. Capital social de
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22
de mayo del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
54770.—(46172).
Que por
escritura Nº 231, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de
abril del 2006, se cambia la razón social de la sociedad Uniformes
Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima a Transportes de Materiales
Faro Sociedad Anónima. Siendo el nuevo presidente: Froilán Arce Rojas,
cédula Nº 9-050-571.—Guápiles, Pococí, Limón, 24 de abril del 2006.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 54771.—(46173).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 22 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada A & R N-A-S-D-A-R-O-V-I-A S. A.,
cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 54774.—(46174).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Familia Alvarado Rojas S. A., cuyo capital social
se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 54775.—(46175).
Mediante
escritura Nº 156 de las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006, ante la notaría del
licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Centro de
Interacción Cultural Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia.
Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 54776.—(46176).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Festival
de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nuevo presidente.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 54779.—(46177).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soribu
del Este S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del
pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
54780.—(46178).
Ante mi
notaría a las 14:30 horas del día 4 de abril del 2005 se protocolizó acta de la
sociedad Productores La Esperanza de C R Sociedad Anónima, donde se
modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54781.—(46179).
Ante esta
notaría, Jeffry Azofeifa Alpízar y Ronny Azofeifa Alpízar constituyeron la
sociedad denominada Inversiones Jemaxffry Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, plazo: noventa y nueve años, a las ocho horas del cinco de mayo
del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº
54782.—(46180).
Ante esta notaría, Jonnathan Azofeifa Alpízar y Jeffry Azofeifa Alpízar
constituyeron la sociedad denominada Inversiones Azocas Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, plazo: noventa y nueve años, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz
Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 54783.—(46181).
Ante esta
notaría Fabián Soto Umaña y Ana María Umaña Guevara constituyeron la sociedad
denominada Faso Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
plazo: noventa y nueve años, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 54784.—(46182).
Ante esta
notaría Melvin Fallas Sánchez y Elizabeth Sánchez Ávila constituyeron la
sociedad denominada Mevi Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, plazo: noventa y nueve años, a las nueve horas treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—Nº 54785.—(46183).
Ante esta
notaría Roy Lee Blanco Barrantes y Hellen Vanesa Chavarría Ortega constituyeron
la sociedad denominada Rohedo Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
plazo: noventa y nueve años, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 54786.—(46184).
Por
escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad Montes Pineda Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica María Montes
Pineda. Capital social: veinte mil colones. En San José, a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 54787.—(46185).
Se
constituye la entidad denominada Comission Champ Sociedad Anónima. El
domicilio social será en la provincia de San José, cantón San José, distrito
Pavas, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin, doscientos
metros norte, cincuenta metros oeste. Capital social es la suma de mil
doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, veintidós de
mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
54789.—(46186).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del
2006, se constituyó Inversiones Florencita G Y G S. A. Con domicilio en
Heredia, capital social: 10.000 colones, plazo: 99 años, objeto: el comercio en
general. Presidente: Gerardo Sánchez Sánchez. Se nombra junta directiva.—Lic.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 54792.—(46187).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Añoranzas del Baru
Dos Mil Seis S. A. Presidenta: Evelyn Chacón Vargas. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: once mil colones.—San Isidro de El General, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 54794.—(46188).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 26 de abril del
2006, se constituyó la sociedad Aguas Turbulentas de la Pampa Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia, costado este de los Tribunales
de Justicia, edificio de dos plantas, color blanco. Objeto: comercio en
general. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Liberia, 26 de abril
del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 54800.—(46189).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta extraordinaria
número uno de la empresa Inversiones Jam del Sur José Antonio Moreno S. A.,
donde se nombra nuevo secretario en la junta directiva y se ceden acciones.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 84 de las 8:00 horas del 22
de mayo del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº
54801.—(46190).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día de hoy, se
constituyó la firma Inversiones Recaldeberri S. A.—Cartago, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 54802.—(46191).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día de hoy, se
constituyó la firma Inversiones La Hera de Guardamino S.A.—Cartago, 19
de mayo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
54803.—(46192).
Por
escritura otorgada por los suscritos Emersson Orozco Suárez y Carlos Esteban
Rodríguez Varela a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ocotal
Fields of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas
primera y sexta del pacto social, concerniente al nombre y la representación
social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban
Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 54804.—(46193).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las quince horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Blue Lands Holdings of Guanacaste
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Orlando López
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 54805.—(46194).
Mediante
escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago
al ser las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, escritura
visible al folio siete vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Safety Net Endeavors
Incorporated Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado
por los socios.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 54806.—(46195).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Marifer Ve Ri Sociedad
Anónima.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 54820.—(46196).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Exportaciones A-Uno S. A., por el cual se
cambia el domicilio social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 54819.—(46197).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo
del dos mil seis, Jeremías Fuentes Víquez y Lilliana Pérez Calvo, constituyen
la sociedad denominada Fuentes Pérez Cuatro Sociedad Anónima.—Alajuela,
23 de mayo del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
54821.—(46198).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
dieciséis de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del capital
social, se disminuye a la suma de diez mil colones del acta constitutiva de la
sociedad Moonlight Over the Evenning Star Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-326939.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 54832.—(46199).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día tres de mayo del
dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social del acta
constitutiva de la sociedad Hanrahan Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-437110.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 54831.—(46200).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento Once JAC Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54808.—(46201).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento Cinco TWZ Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54809.—(46202).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo del dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento
Cuatro LÑQ Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54810.—(46203).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento Tres CFI Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54811.—(46204).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento Dos SVY Sociedad Anónima.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54812.—(46205).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Ciento Uno KNP Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54813.—(46206).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cien BEH Sociedad Anónima.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54814.—(46207).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo del dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y
Nueve-Tres JUG Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54815.—(46208).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo del dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y
Nueve-Dos RUX Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54816.—(46209).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula de
identidad Nº 7-0947-0097, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto la resolución Nº 11-2006 A.J. de las doce horas del seis de enero del
dos mil seis y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 946-2005 D.M.
dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en
calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar
Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar,
posible responsabilidad respecto a incumplimiento de Contrato de Adiestramiento
del Curso Técnico Básico Policial Nº 21, suscrito el día 12 de abril del 2004,
impartido por la Escuela Nacional de Policía, suscrito por este Ministerio y el
señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad número siete-cero noventa
y cuatro- cero noventa y siete, con los derechos y obligaciones allí
estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por la Lic. Elke
Céspedes Ramírez. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Alexander Picado
Espinoza que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y
privada dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha de tercera publicación
de la presente resolución, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente
Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº
600-2005, que contiene la resolución N° 946-2005 D.M. arriba indicada, copia
del Contrato de Adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito entre las partes, copia
de pagaré de fecha 12 de abril del año 2004,
por el cual las señoras Ana Isabel Vásquez Rodríguez, cédula de
identidad N° dos-doscientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y tres y
Yessenia Chaves Vásquez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y
ocho-novecientos cincuenta y siete, se
comprometen al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; Declaración Jurada de fecha 12 de abril del 2004, Oficio Nº D.C.D.
0829-2005 de fecha 18 de marzo del 2005 por el cual el Departamento de Capacitación
y Desarrollo de la Dirección de Personal remite denuncia de incumplimiento
contractual, copia del acta de entrega y recibo del Curso Técnico Policial Nº
21 de fecha 12 de abril del 2004. Se le informa al señor Alexander Picado
Espinoza que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden
los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el
Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse
acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender
notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico
Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este Órgano Director procede a
notificar por este medio al señor Alexander Picado Espinoza la resolución Nº
11-2006, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia un mes después
de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico Contractual. Órgano
Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35607).—C-97370.—(45675).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Morales Molina, cédula de
identidad Nº 3-341-668 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto la resolución Nº 319-2005 A.J. de las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil cinco y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y el oficio Nº DCD-0674-2005 de 8 de marzo de 2005, emitido por el
licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la
Dirección de Recursos Humanos y conforme los términos y alcances de la
resolución Nº 1825-2005 D.M. dictada por el Despacho del señor Ministro,
procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de
Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento
Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible
responsabilidad respecto a incumplimiento de Contrato de Adiestramiento del
Curso Técnico Básico Policial Nº 21, suscrito el día 2 de abril del 2004,
impartido por la Escuela Nacional de Policía, suscrito por este Ministerio y el
señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº tres-trescientos cuarenta y
uno- seiscientos sesenta y ocho, con los derechos y obligaciones allí estipuladas,
procedimiento administrativo que será instruido por la Lic. Elke Céspedes
Ramírez. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y
en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sergio Morales Molina que
este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada dentro
del quinto día hábil siguiente a la fecha de tercera publicación de la presente
resolución , en el Proceso Jurídico Contractual, ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 524-2005, que contiene la resolución
N° 1825-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº
0074-2004-21 y del addendum Nº 28-2004-22, suscrito entre las partes, copia de
pagaré de fecha 02 de abril del año 2004,
por el cual los señores Gilberto Morales Umaña, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y tres-trescientos cincuenta y dos y Jorge
Chacón Sánchez, cédula de identidad número tres-doscientos
diecisiete-quinientos cincuenta y seis,
se comprometen al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; Declaración Jurada de fecha 2 de abril del 2004, Oficio Nº
D.C.D.0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005 por el cual el Departamento de
Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Personal remite denuncia de
incumplimiento contractual, copia del oficio URE-173-2005, suscrito por el
Comisionado Roberto Obando Director de la Escuela Nacional de Policía, donde
indica la renuncia del servidor, acta de entrega, fotocopias de las cédulas del
funcionario y de los fiadores, constancias de salario y fotocopia de orden
patronal de ambos fiadores y otros, todo de conformidad con lo estipulado en el
artículo 312 inc. 1, de la Ley General de la Administración Pública. Se le
informa al señor Sergio Morales Molina que la comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que acorde a lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley
de cita, en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero
según lo indica el artículo 346 inc. 1 de la Ley de mérito, será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto
y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le advierte que de no comparecer en el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender
notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico
Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este órgano Director procede a
notificar por este medio al señor Sergio Morales Molina la resolución Nº
319-2005, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia un mes
después de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico Contractual.
Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
35607).—C-113870.—(45676).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para los señores Eduardo
Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz. De conformidad con la resolución Nº
000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil
cinco emitida por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena
“...Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo
Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz,
cédula de identidad Nº 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de
$77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los
siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que
por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo
extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes
originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando
para tal efecto a la suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, mediante Resolución Nº
000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco,
en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, se ordenó “Instruir
a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta
Cartera para que retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se
tramita en contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero
Cruz, hasta el momento del dictado del primer requerimiento de pago,
procedimiento a la adecuación de los montos exigidos a dichos señores de
conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente
resolución.” De esta manera, existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil
cuarenta y siete dólares exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el
Derecho de Defensa de los sujetos sometidos al presente procedimiento, y en
cumplimiento de lo ordenado por el Despacho del Señor Ministro, se procede a
retrotraer los efectos del presente procedimiento hasta el dictado del primer
requerimiento de pago, el cual será variado en el monto, el cual será en
delante de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un
céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así
como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil
quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada
a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de
tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil
ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en
el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales
para el proyecto. Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero por tercera y última vez el
cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta Cartera, en virtud las
actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento
administrativo correspondiente, suma que de conformidad con las Resoluciones Nº
000258 y 000625, ambas del Despacho del señor Ministro, es de veintiocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81),
además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta
céntimos (¢1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento
noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), lo cual
resulta en un total de catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa
y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos (¢14.204.795,969).
Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe
indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del MOPT, para su consulta. Para efectuar
el pago anterior, este Órgano Director del
Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de
notificado el presente documento. Finalmente, le informo que en caso de no
poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del
numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a
sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en La
Gaceta.—Lic. Cindy Coto Calvo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24401).—C-80870.—(46119).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con Resolución Nº PG-0356-2006, de las nueve horas con treinta
minutos del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8819-2005 de
sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de
guerra incoadas por Venegas Montero Anacleto, cédula de identidad Nº 1-226-971,
a partir del día 28 de julio del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(46078).
De
conformidad con Resolución N° PG-0438-2006, de las diez horas del día 30 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la Resolución N° JPIG-8821-2005, de la sesión celebrada en
San José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas
por Granados Esquivel Manuel cc. Mario Ml, cédula de identidad N° 1-179-462, a
partir del día 28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos ¢ 57.895,04 mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(46639).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace
saber a los señores: I) Juan Sebastián Tiffer Vargas, cédula 1-733-351 como
parte interesada. II) Jean Carlo Morales Castro, como parte interesada. III)
Carlos Eduardo Mora Cubero, como parte interesada. A quienes en virtud de que
esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Elizabeth
Vanessa Mora Cubero que afectan la finca del Partido de Cartago matrícula
38532, originadas a partir de escrito de fecha 9 de marzo del año en curso y
presentado a este Despacho a las 8:30 horas del día siguiente, mediante el cual
argumenta lo siguiente, en lo que pueda interesar: “... 1) Bajo el tomo: 465,
asiento: 01842... se constituyó cédula hipotecaria de primer grado por un monto
de treinta y cinco millones, sobre la propiedad partido de Cartago Nº 38532-000....
4) Es de destacar que la cédula hipotecaria arriba indicada, es constituida
según escritura a las 10:00 horas del 20 de abril de 1999, pero es de resaltar
que su vencimiento es de fecha 16 de abril de 1999, lo cual evidencia un
defecto... 5) También en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo
grado por diez mil colones, sobre la misma finca... 6) Revisando cuidadosamente
el informe registral de dicha propiedad se puede notar sin hacer mayor esfuerzo
que el Registro Público omitió la inscripción de la hipoteca de segundo grado
antes descrita... 8) En vista de todo lo anterior solicito primero: se proceda
a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y segundo: se ordene al
notario y al registrador subsanar y corregir el defecto mencionado en cuanto al
vencimiento de cédula hipotecaria de primer grado...” Por lo anterior y con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero del 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
Expediente Nº 074-2006).—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39029).—C-56120.—(43575).
Se hace
saber a Pánfilo Mendoza Mendoza, con cédula de identidad 9-046-608 y Xinia
Ortiz Ocampo, con cédula de identidad 6-197-020, que en este Registro se han
iniciado Diligencias Administrativas de oficio en Expediente Administrativo
262-2005, por escrito presentado ante esta Dirección el 28 de setiembre de 2005
por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, mediante el cual informa de una
posible doble inmatriculación de las fincas 107611 y 107588, del Partido de
Puntarenas; e indica en lo conducente. “...revisado el plano 6-460483-1997, en
la finca de Puntarenas 107611-000, aparece también inscrito en la finca de
Puntarenas 107588-000, con la misma medida y proveniente de la misma finca
madre, lo anterior al analizar el documento que ocupó el asiento 16952, tomo
558, que es rescisión de bono y de finca...” Debido a lo expuesto y con el
objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por Resolución
de las 14:00 horas del 23 de agosto de 2005, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas del
Partido de Puntarenas, matrículas 107611 y 107588. Y con el objeto de cumplir
con el debido proceso; mediante Resolución de las 9:15 horas del 19 de enero de
2006 se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber
sido devueltos; en razón de ser desconocidos en las direcciones indicadas por
este Despacho, los certificados de correo correspondientes a: 1) Pánfilo
Mendoza Mendoza, cédula de identidad 9-046-608, y 2) Xinia Ortiz Ocampo, cédula
de identidad 6-197-020, titulares registrales de los derechos 001 y 002
respectivamente, de la finca 107611 del Partido de Puntarenas; se les confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles
esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código
Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia
expediente Nº 262-2005). Notifíquese.—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39028).—C-62720.—(43576).
Se hace
saber al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista
4483, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de
las entidades denominadas: Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-194189; y a terceros con interés legítimo, sus herederos o
representantes legales, que: En diligencia administrativa de Oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp.-328-2005)
Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho
horas del cuatro de mayo del año dos mil seis. Diligencias administrativas de
Oficio, iniciadas por escrito presentado a las 11:00 horas del día 16 de
noviembre del año en curso, del Registrador N° 1-309, licenciado Ronald Jiménez
Mora, en el cual indica en lo conducente: (...) mediante documento... tomo 561
asiento 2297, el día nueve de noviembre del dos mil cinco, se solicita la
rectificación de naturaleza en 20 fincas, de las cuales según estudio
realizado... existen 18 fincas que se encuentran con una doble matrícula,
coincidiendo el número de plano, (...) En virtud de lo anterior, con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por haber sido
devuelto del Correo el sobre con el número de certificado RR119692266CR, de la
respectiva audiencia, y por desconocerse el
domicilio actual y exacto de Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad
Anónima, y Caficultura G. T. Sociedad Anónima, se resuelve: conferir
audiencias, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, carné de residente rentista 4483, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de
las entidades denominadas Caficultura G. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194057; Servicios Hidroeléctricos Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194189; y a terceros con
interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en término
indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene 1) Que dentro del término
indicado para la audiencia deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998
y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones.
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 39027).—C-70970.—(43577).
Se hace
saber a Anabelle Lacayo Sandoval con cédula de identidad 5-203-407 y Pablo
Jenaro Montiel Centeno con cédula de identidad 5-215-700, que en este Registro
se han iniciado diligencias administrativas de oficio en expediente
administrativo 035-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 1º de
febrero del 2006, por la registradora licenciada Zeyla Ruiz Varela, mediante el
cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 453973 y
479635, del partido de San José; e indica en lo conducente: “...el asiento de
presentación tomo 564 asiento 10632 presentada al diario de este registro el 30
de enero del 2006. Que de la respectiva calificación se desprende que: El plano
de San José 260631-1995 se encuentra asignado y coincide en un todo con la
finca de marras sea la del partido de San José 453973-000 y además la matrícula
número 479635-000 mismo partido...” Que por resolución de las 9:52 horas del 7
de febrero del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente
para efectos de publicidad sobre las fincas del partido de San José, matrículas
453973 y 479635. Debido a lo anterior, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional de debido proceso; se confirió audiencia a los
posibles interesados, mediante resolución de las 8:00 horas del 13 de febrero
del 2006. Sin embargo, por haber sido devueltos; en razón de ser desconocidos en
las direcciones indicadas por este Despacho, los certificados de correo
correspondientes a: 1) Pablo Jenaro Montiel Centeno, cédula 5-215-700, titular
registral de la finca 479635 del partido de San José, y 2) Anabelle Lacayo
Sandoval, cédula 5-203-407, como beneficiaria de la afectación a habitación
familiar sobre la finca 479635; se les confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan
y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer
día, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en
concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales...” (Referencia expediente Nº 035-2006).
Notifíquese.—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 39030).—C-66020.—(43578).
Se hace
saber a Carmen Abarca Brais con cédula de identidad 2-492-180, que en este
Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante
expediente administrativo 019-2006, por escrito presentado ante esta Dirección
el 17 de enero de 2006, por el Registrador Mario Ferreto Cercone, mediante el
cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 339854 y
329824, del partido de Alajuela; e indica en lo conducente: “...al realizar el
estudio correspondiente al documento presentado al tomo 563 asiento 16115, el
plano de la finca 339854-000 se encuentra repetido en la finca 329824-000, el
número de plano en mención es el SJ 301294-1996, el envío la presente para lo
que corresponda...” Realizado el estudio del caso, se aclara que tanto el plano
como las fincas relacionadas se encuentran ubicadas en la provincia de
Alajuela. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a realizar las
investigaciones pertinentes, por Resolución de las 10:35 horas del 23 de enero
del 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente para
efectos de publicidad, sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas
339854 y 329824. Con el objeto de cumplir con el debido proceso; mediante Resolución
de las 10:05 horas del 3 de mayo del 2006 se confirió audiencia a los posibles
interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de la señora Carmen
Abarca Brais, cédula de identidad número 2-492-180 en su carácter de actora en
proceso ejecutivo hipotecario; que pesa sobre la finca 329824 del partido de
Alajuela, con citas 521-02441; se le confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan
y se le previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de
tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con
los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de
diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 019-2006).
Notifíquese.—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39031).—C-59420.—(43579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, por ignorarse la dirección
del domicilio actual del señor Raúl Barboza Calderón, cédula Nº 1-0718-0877 y
en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el
Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada
por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 008-2.006-OP.
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas
del primero de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento
de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº
011-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Raúl
Barboza Calderón, mayor, soltero, cédula Nº 1-718-877, vecino de San José,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director
del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-998-2005, mediante
Resolución Nº 012-C-2.005-OD-OP. de 13:00 horas del 19-09-2005 inició
procedimiento de cobro contra el señor Raúl Barboza Calderón, en expediente
011-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de
¢11.557,10, por asuntos de asistencia, emitida por la Unidad de Planillas de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 20-10-2003 y
le citó a comparecencia a celebrarse el 11-10-2005 a las 2:30 p.m., en esta
Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por no ser localizado en la
dirección del domicilio que consta en expediente. 2º—Que por Resolución Nº
036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005, el Órgano Director citó de
nuevo a comparecencia al señor Barboza Calderón a celebrarse a las 11:15 horas,
15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto,
mediante publicación en Gacetas números 13-14 y 15 de fechas 18, 19 y 20
de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Barboza Calderón, no
asistió a la comparecencia, según Acta Nº 002-2006-OP. levantada a las 11:35
horas el 15-02-2006, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución
025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del 23-02-2006, el Órgano Director trasladó a
este despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 20-10-2003. Resoluciones del
Órgano Director del Procedimiento Nº 012-C-2005-OD-OP. de 13:00 horas del
19-09-2005. Nº 036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005 y Acta
002-2006-OP. levantada el 15-02-2006 a las 11:35 horas, se tiene por probado:
a. Que el señor Raúl Barboza Calderón, laboró para la Administración Central de
este ministerio, a partir del 16-10-2002, en el puesto Nº 088623, Profesional
2, Código Presupuestario Nº 77900010001 y a partir del 1-09-2003, renunció, b.
Que adeuda al Estado un monto de ¢11.557,10, por asuntos de asistencia en el
mes de agosto 2003, los días 6, 4 horas y 4 horas del día 11. c. Que el Órgano
Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente
notificado. d. Que el señor Barboza Calderón, no asistió a la comparecencia.
II.—Sobre el fondo: de conformidad con los hechos que se tienen por probados y
teniéndose en cuenta que: 1. El artículo 4° del Decreto Nº 26580-H del 14 de
enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las
gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2. Que el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la
persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3. Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Raúl Barboza
Calderón, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro
por el monto de ¢11.557,10 por asuntos de asistencia los días 6, cuatro horas y
11 cuatro horas, ambos del mes de agosto, 2003, certificado por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con
el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco
haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el
procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la
inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se
mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con
las diligencias para su recuperación. Por tanto La Oficial Presupuestal del
Ministerio de Justicia, Resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano
Director del Procedimiento en Resolución Nº 025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del
23-02-2006 y de conformidad con los artículos 4º del Decreto Nº 26580-H del
14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo
sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.557,10 (once
mil quinientos cincuenta y siete colones con diez céntimos) por asuntos de
asistencia los días 6, cuatro horas y 11 cuatro horas, ambos del mes de agosto
del 2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio el 20-10-2003, se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Raúl
Barboza Calderón, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al
quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres
días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta
Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 38851).—C-107270.—(46120).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas,
del día siete de abril del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-041-06 y
OD-017-06-001 Adela Suárez Urbina S. A.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-041-06.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703 representada por la señora Adela
Suárez Urbina, mayor, casada dos veces, de oficio modista, con cédula de identidad
Nº 8-049-050, vecina de Urbanización Claraval de Goicoechea, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 14417-H del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud
Nº 0018, la cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de
1984, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que a la empresa Adela Suárez
Urbina S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de 5
años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta industrial:
blusas, enaguas, pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o ensamble de
estas piezas (importación y reexportación a su país de origen).
3º—Que mediante Oficio GG-243-2004 del
18 de agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de agosto del 2004
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa
que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe anual de operaciones para el
periodo fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL/ 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde
se informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,
relacionados con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de
setiembre del 2004).
Considerando:
Iº—Que en
los oficios GG-182-05 y GG-243-04, remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha
hecho referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se
informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL/ 44-2005 y DAL-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Adela Suárez Urbina S.
A. respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual
de operaciones para los periodo fiscal 2003 y 2004 mismo que podría ser
sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-2004
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la señora Adela Suárez Urbina, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL/ 44-2005 y
DAL-113-2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano
Director Suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina
en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-017-06-001.—San José, a las 8:30 horas del día seis de
abril del dos mil seis.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa .Adela Suárez Urbina, S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina,
mayor, casada dos veces de oficio modista, con cédula de identidad número
8-049-050, vecino de Urbanización Claraval de Goicoechea, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adela Suárez Urbina, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 14417-H del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud
Nº 0018, la cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de
1984, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que mediante las disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus
reformas, se estableció que las personas físicas o Jurídicas autorizadas bajo
el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación
3º—Que a la empresa Adela Suárez
Urbina, S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de 5
años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta industrial:
Blusas, Enaguas, Pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o ensamble de
estas piezas (importación y reexportación a su país de origen.)
4º—
1. Que mediante oficio GG. 182-05 del 5 de mayo
del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de abril del
2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se
informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,
relacionados con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo
fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de
la finalización del periodo fiscal ordinario. (cierre al 30 de setiembre del
2004).
Dal.44-2005
(…)
Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 3
de marzo del 2005 (documento adjunto), la gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de septiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Adela Suárez Urbina S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG-243-2004 del 18 de
agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de agosto del 2004
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa
que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe anual de operaciones para el
periodo fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003.
DAL.113-2004
(…)
Empresas inactivas que no han
presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre
del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del
2003.
5º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-041-06 de las nueve horas treinta minutos
del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina, S, A.,
y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el
artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores
de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción
reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el
artículo 182 inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución
de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al
respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.044-2005 y DAL.113-2004, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos
y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por
parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las 10:00 horas del día 7 de Julio del año dos
mil seis. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 57.folios,
correspondientes a:
• El oficio GG.182-05 y su oficio adjunto
DAL.044-2005, así como el oficio GG-243-04, y su oficio adjunto DAL.113-2004,
todos remitidos por PROCOMER.
• El oficio DAL-371-05 del 19 de agosto del
2005, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
• El Oficio GO.1948-05 de fecha 25 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado
en el oficio DAL.371-05 citado anteriormente.
• Estudio registral de la Cédula Jurídica
número 3-101-073703, correspondiente a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adela Suárez Urbina, S.
A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria,
o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24810).—C-462020.—(44397).
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas treinta y cinco
minutos, ambas, del día siete de abril del año dos mil seis, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-040-06 y OD-018-06-001 Adhesivos
Especiales, ADHES S. A.
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-040-06.—San José a las nueve horas del día
veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por
el señor José Rafael Messeguer Loría, mayor, casado, empresario, con cédula de
identidad Nº 1-436-498, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073,
es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre
de 1998, y aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
2º—Que a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria
química, produce adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble
e industria automotriz en medio acuoso.
3º—Que mediante oficio GG. 182 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004).
4º—Que mediante Oficio GG243-04 del 18
de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-113-2004 del
17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
en el cual se informa que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo,
por la no presentación del informe anual de Operaciones para el periodo fiscal
2003.
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.182-05 y GG243-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han
hecho referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se
informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el
Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a
Derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL. 44-2005 y DAL 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los
informes anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2005
respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación
del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar
un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y el oficio GG.243-2004 suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa , con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por
el señor José Rafael Messeguer Loría, a efecto de verificar la verdad real de
los hechos enunciados en el oficio DAL.44-2005 y DAL 113-2004 de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como órgano director
suplente se designa al Licenciado Henry Ramírez Quesada.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-018-06-001.—San José a las 8:00 horas del día seis de
abril de dos mil seis.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por el señor José Rafael
Messeguer Loría, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº 1-436-498,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073,
es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre
de 1998, y aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
Que a la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo
de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria química, produce
adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble e industria
automotriz en medio acuoso.
2º—Que mediante oficio GG. 182 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informó que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004.)
DAL.044-2005
(…)
Mediante
oficio GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de septiembre del
2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Adhesivos
Especiales, ADHES S. A.
3º—Que
mediante Oficio GG243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces
Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del informe
anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.
“DAL.113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Adhesivos
Especiales, ADHES S. A
(…)
4º—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-040-06 de las nueve Horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el
Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguiente a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el
artículo 182 inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el
artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la
Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula
Jurídica número 3-101-165073 representada por el Señor José Rafael Messeguer
Loría, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.44-2005 Y DAL.113-2004, ambos
suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula Jurídica número 3-101-165073
sancionable reverificarse ésta, con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES
S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director
sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Quinto piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 11 de Julio del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 56 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG-182-05 y su Oficio adjunto
DAL.044-2005 y el Oficio GG.243-04 y su Oficio adjunto DAL.113-2004, todos
remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL-369-05, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.
• El Oficio GO. 1951-05 de fecha 23 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el Oficio DAL. 369-05 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de
la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en
la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
la Ley General de la Administración pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la Apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24811).—C-462020.—(44399).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 385-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2005, celebrada el veintidós de
agosto del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de los licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…), (…) y (…),
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informa el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la conducta
desplegada en diferentes procesos que se tramitan en su despacho, por los
licenciados que a continuación se dirán: (…) Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro:
Estar cobrando cuotas de porcentajes (20%) de honorarios por servicios
profesionales y prestar asesoría dentro de los procesos laborales números
04-000033-166-LA y 03-003998-066-LA, encontrándose suspendido para el ejercicio
liberal de la profesión. Conducta que podría ser sancionada con lo establecido
en el artículo 24 y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. (…). Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia
oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Se ordena notificar
por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que
rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar a los abogados denunciados Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro y (…),
a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a los Licenciados Tenorio Castro
y (…) el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-104310.—(44978).
A la
Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 693-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece
horas y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el
veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que
se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, código
8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Establecer
cláusulas abusivas contrarias a la normativa vigente, tanto en el contrato de
cuota litis como en el contrato por servicios profesionales firmados con el
señor Santiago Hernández Quirós. Conducta esta que podría ser sancionada con lo
dispuesto en los artículos 17, 52 y 83 inciso a) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la
apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad
competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda
tener en el resultado del presente
asunto, se tiene como parte en este
procedimiento al señor Santiago Hernández Quirós, quien puede apersonarse como
coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano
Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del
presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo
por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Valerio Segura y al
coadyuvante señor Santiago Hernández Quirós) que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del
notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Licenciada Olga
María Valerio Segura, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena noficarle a la Licenciada
Valerio Segura el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-125400.—(44979).
Al
Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-490-954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 514-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 10-2006, celebrada el 20 de marzo del
2006, acuerdo 2006-10-072. Resultando: 1) Informa el Tribunal de Familia de San
José que en ese despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido
por Mirco Cavallarin contra Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número
381-04 (03-001116-364-FA) y que en este mediante voto 969-04 de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil cuatro se ordenó enviar comunicación
a este Colegio con el fin de hacer del conocimiento la situación presentada con
el Lic. Rodrigo Mata Araya quien gestionó a favor del actor como apoderado
especial judicial estando este suspendido por morosidad desde el 10 de
diciembre del 2001 hasta la fecha de la certificación del Colegio, sea el 23 de
setiembre del 2003. 2) El Lic. Rodrigo Mata Araya tuvo que ser notificado
mediante edictos al agotarse todos los medios disponibles para su localización
y notificación, sin que finalmente contestara el procedimiento administrativo
disciplinario o se apersonara a este. 3) En los procedimientos se han observado
las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: en
apoyo de la decisión que se tomará, se tienen por demostrados los siguientes
hechos: a) Que ante el Tribunal de Familia de San José que en ese despacho se
tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Mirco Cavallarin contra
Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número 381-04 (03-001116-364-FA)
(documental, folios 1 a 3, 36, 49 y 50); b) Que con fecha 18 de julio del 2003
se presentó escrito inicial del anterior proceso suscrito (documental, folios
37, 38, 42 a 45); c) Que la anterior demanda fue iniciada por apoderado
judicial de la parte actora, el Lic. Rodrigo Mata Araya el 18 de julio del
2003, siéndole otorgado el poder el 4 de julio del 2003 (misma documental
anterior); d) Que, en lo que interesa, las resoluciones que se iban dictando
dentro del asunto indicado en el punto 1) fueron notificadas al medio señalado
por el apoderado indicado (documental, folios 37, 38, 42 a 45, 46, 47, 49 a 51,
57, 58, 66 a 71, 78, 87); e) Que el Lic. Mata Araya fue suspendido por
morosidad mediante publicación en el Boletín Judicial 237 del 10 de diciembre
del 2001, a partir de esta fecha y en lo que interesa al menos hasta el 23 de
setiembre del 2003 (documental, folios 61 y 67 a 69); f) Que en virtud de la
anterior de suspensión del inciso e) se anuló todo lo actuado (misma documental
anterior); g) Que en el asunto judicial que interesa mediante voto 969-04 del
Tribunal de Familia de San José, de las nueve horas cincuenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil cuatro, se ordenó enviar comunicación al Colegio
con el fin de hacer del conocimiento que el Lic. Rodrigo Mata Araya gestionó a
favor del actor como apoderado especial judicial estando este suspendido
(documental, folios 79 a 91). II.—Fondo del asunto: Por una parte, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, Ley número 13 del 28 de octubre
de 1941, con reforma introducida a su Capítulo III, por Ley Nº 7333 del 5 mayo
1993, es clara al establecer que para efectos de determinar la suspensión, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de la
Administración Pública y que la suspensión surtirá efectos a partir de la
publicación, reafirmando y aclarando tal extremo, el Reglamento Interno del
Colegio de Abogados de Costa Rica, promulgado por Decreto número 20 del 17 de
julio de 1942. Por otra parte establecen los mismos cuerpos normativos en igual
orden, en el artículo 33, en lo que interesa: “el abogado que incurriere en
atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de mutualidad, o hasta de
dos meses, en el pago de las cuotas de los seguros a que se hubiere obligado en
el Colegio, será reconvenido y se le dará un mes de plazo para el pago. Si vencido este término no cumpliere con éste,
será suspendido en el ejercicio de sus funciones por resolución que dictará,
sin recurso alguno, la Junta Directiva del Colegio y que se publicará en el Boletín
Judicial, si se trata de un abogado litigante, por la Corte Suprema de
Justicia si el abogado fuere funcionario o empleo judicial, y en los demás
casos, por quien tenga facultades para decretar la suspensión (…). La suspensión surtirá sus efectos a partir del día
siguiente a la publicación del aviso respectivo en el Boletín Judicial,
y subsistirá mientras no se publique el aviso del Tesorero del Colegio en que
dé cuenta de haber sido pagadas las cuotas atrasadas, más un veinticinco por
ciento de exceso en concepto de multa”. (Los subrayados son suplidos para
efectos de esta resolución). Y en el 111 del Reglamento: “(…) El Tesorero
deberá informar regularmente a la Junta de Gobierno, en la primera sesión
ordinaria que celebre cada mes, si hay abogados
en mora en el pago de sus cuotas por más de seis meses o si no los hay; si los
hubiere, la Junta Directiva reconvendrá a los morosos para que paguen las
contribuciones atrasadas dentro del plazo de un mes, previniéndoles que
transcurrido ese término serán separados temporalmente del Colegio en tanto
no paguen todas las cuotas atrasadas más un veinticinco por ciento de exceso en
concepto de multa. Vencido el plazo de gracia
de un mes, la Junta de Gobierno ordenará sin perjuicio de cobro judicial de lo
debido, la separación del moroso del Colegio, con suspensión del ejercicio de
la profesión, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 8 de este
Reglamento, por resolución que no tiene recurso y que comunicará a la Corte
Suprema de Justicia o a quien corresponda, para los efectos de los artículos 7,
9, párrafo final, y 33, párrafos 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica del Colegio si
el remiso desempeña empleo o funciones públicas para las cuales la ley exige la
calidad de abogado.” (Los subrayados son suplidos para efectos de esta
resolución). En relación a este punto el Reglamento autónomo del Colegio de
Abogados de Costa Rica en su artículo 11 establece: “(…) Son personas agremiadas suspendidas los profesionales cuyos derechos a
ejercer la profesión, han cesado temporalmente ya fuere por causa
disciplinaria, de morosidad o por encontrarse en las condiciones que señala la
Ley. La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión
por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de
seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta
Directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del
apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa (…). La medida se mantendrá mientras la persona
agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio.” De la relación de la normativa indicada se
desprende que para poder ejercer como abogado se requiere no solo estar
incorporado al Colegio, sino además estar habilitado para ejercer la profesión,
lo que no ocurre con los abogados suspendidos por asuntos disciplinarios o por
morosidad. En la especie, queda demostrado que la demanda en el abreviado de
divorcio fue iniciada por el denunciado como apoderado judicial de la parte
actora, cuyo poder fue otorgado el 4 de julio del 2003, siendo que de todo lo
que se iba resolviendo el denunciado iba siendo notificado al medio por este
señalado en el escrito inicial y dentro de este asunto nada dijo o alegó al
respecto para defender su posición o descargo, al igual que en esta sede y
consta asimismo que el Lic. Mata Araya fue suspendido por morosidad mediante
publicación en el Boletín Judicial Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
es decir a partir de esta fecha y al efecto de lo que aquí interesa y se
resuelve al menos hasta el 23 de septiembre del 2003, pues la declaratoria para
solventar el poder otorgado al denunciado fue hecha el 19 de diciembre del 2003
y notificada el mismo día y la declaratoria del Juzgado es del mismo día, sea a
partir de esa fecha hay plena certeza de lo actuado por el denunciado estando
suspendido para el ejercicio profesional, y la del Tribunal de Familia del 16
de junio del 2004, confirmando ello. Para el 14 de octubre del 2003 la parte
demandada presenta incidente de nulidad precisamente por la razón que se viene
comentando, lo que no logra el efecto deseado ni tal virtud pero que finalmente
encuentra acogida por una declaratoria de oficio, pues lo que se reclamaba en
cuanto a la actuación del denunciado no podía serlo en vía incidental, pero
ello dio claros indicios a la autoridad judicial de la declaratoria que debía
hacerse y que se hizo. Es así como conforme a lo dicho, el Lic. Mata Araya fue
suspendido por morosidad desde el 10 de diciembre del 2001, mediante
publicación en el Boletín Judicial 237 de esa misma fecha y sin embargo pese a
tal impedimento acepta el poder especial judicial que se le confiere el 4 de
julio del 2003 y en ejercicio de este presenta escrito inicial para la demanda
abreviada de divorcio, y siendo esas las dos únicas actuaciones que como
abogado, en tal calidad y en ejercicio de esta realizó, pues no volvió a
gestionar en el expediente cosa alguna pese a que se le iba notificando de todo
lo actuado en el abreviado de divorcio así que en ese tanto son esas dos
actuaciones las que ahora generan para el denunciado responsabilidad
administrativo disciplinaria pues las llevó a cabo estando suspendido para el
ejercicio de la profesión y a ese respecto la normativa del Código Civil
establece en su ordinal 1256: “(…) el poder especial para determinado acto
jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos
especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de
ejecutar.” Por su parte el Código
Procesal Civil en sus ordinales 114, 117 y 118, respectivamente y en ese orden:
“Todos los escritos, para surtir efectos procesales, deberán llevar firma de
abogado que autentique la del petente. Si se omitiere ese requisito, el abogado
deberá autenticarlo dentro del plazo de tres días, lo que hará en el tribunal y
ante el secretario, quien dejará constancia de ese hecho, y de la hora y la
fecha en las que se lleve a cabo. De no hacerlo así, la gestión será denegada.”
“Sólo en los asientos de alcaldía que disten más de veinticinco kilómetros de
la sede del juzgado, y en donde no haya por lo
menos dos abogados con oficina abierta, podrá ser apoderado judicial el
egresado de la carrera de Derecho, pero únicamente durante el lapso de dos años
a partir del día en que hubiere aprobado el último año profesional. Vencido
ese plazo, caducará el derecho que aquí se le concede. El alcalde respectivo
certificará en el expediente, bajo su responsabilidad, que no existen en su
territorio competencial, cuando menos, dos abogados con oficina abierta.” (Los
subrayados son suplidos a efecto de resaltar el caso de excepción que se establece
aquí). Finalmente: “No será necesario que el poder de quien represente a otro
en proceso conste en testimonio de escritura pública, pues podrá hacerse en
papel simple, con tal de que esté firmado por el otorgante, o si no supiere
escribir o estuviere impedido para hacerlo, por una persona a ruego; en ambos
casos debidamente autenticado por un abogado, que no sea aquel a quien se
otorga el poder.” De lo anteriormente transcrito se extrae que el poder
especial judicial, surge de la relación entre los artículos 1256 y 1289 del
Código Civil y tiene como elemento característico que debe otorgarse
necesariamente a un abogado porque se trata de un mandato de carácter especial
que apareja una representación judicial, debiendo concederse para un proceso
específico. En éstos términos que aquí interesan lo ha interpretado también la
jurisprudencia (Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, N° 31, de las
9:15 horas del 29/02/1996). Es así como dentro de período de suspensión por
morosidad que interesa, el denunciado llevó a cabo dos actos en ejercicio de la
profesión de abogado (presentación de demanda el 18 de julio del 2003 y poder
otorgado el 4 de julio del 2003) cuando se encontraba suspendido para ello,
esto es actuó en ejercicio de una calidad que no ostentaba ni concurría en él
en ese momento, pues al menos hasta el 23 de setiembre del 2003 seguía
suspendido. Con ello, no cabe duda el denunciado actuó al margen de la ley y
con desprecio del ordenamiento jurídico y la normativa deontológica, lo cual es
no solo muy preocupante para los miembros de este órgano colegiado, sino que
debe instarse al colega denunciado, para que, en miras de una convivencia
pacífica ajuste sus actos dentro de los deberes jurídicos, morales y éticos que
deben regir la profesión, pues el ejercicio profesional de quien está
suspendido para tales funciones, podría traer consecuencias irreparables para
determinado sujeto que contrate sus servicios como abogado, desconociendo que
no está habilitado para actuar, causando no sólo un perjuicio individual, sino
también para el propio gremio y para la colectividad en general, por cuya
protección este órgano debe velar. En cuanto a la potestad del Colegio, en
forma breve, cabe señalar que dentro de las potestades de imperio del Estado,
tales funciones han sido delegadas en los Colegios Profesionales que han sido
creados por ley, de manera que es más que sabido, que es en uso de esos
atributos que el Colegio de Abogados actúa con la discrecionalidad que
corresponde a sus actos. En cuanto al perjuicio al cliente es un aspecto que
carece de interés para fijar la sanción y no tiene virtud de hacer inocua su
responsabilidad sino que solo tendrá influencia en el monto de la sanción a
imponer, ya que el bien jurídico tutelado deviene de un deber de observancia
del agremiado al ordenamiento jurídico, que le impide ejercer sin las
cualidades necesarias, no debiendo perder de vista que se trata de acto de mera
constatación. De lo expuesto estima órgano disciplinario que la conducta del
licenciado Rodrigo Mata Araya de ejercer la abogacía encontrándose suspendido
en su ejercicio, es violatoria de las disposiciones de los artículos 10.6 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y de los artículos 9, 10 y 12 del Código
de Moral (vigente a la fecha de los hechos Aprobado en sesión 38-2001 del 19 de
noviembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del
14 de diciembre del 2001, y por consiguiente, se le impone la sanción
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado, tomándose en cuenta que el denunciado no cuenta con antecedentes
recientes o recurrentes por los mismos hechos y que no se acreditó mayor daño
que el tiempo perdido al cliente del denunciado y a la administración de
justicia. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta,
acuerda: declarar con lugar la denuncia, imponiéndole al licenciado Rodrigo
Mata Araya la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra ésta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa,
de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del
Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas
cuatro minutos del tres de mayo del año dos mil seis. Vista las constancias del
notificador según folio 108, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley
General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 6.25 tomado en sesión ordinaria
53-2004 celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro. Procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-241395.—(44980).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 751-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 07-2006, celebrada el veinte de febrero
del dos mil seis, acuerdo 7.71 Resultando: 1) Informa el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José que en ese Despacho se tramita sumaria
número 01-2833-647-PE por el delito de uso de documento falso en contra de
Álvaro Brenes Mata en perjuicio de La Fe Pública y que se señaló para audiencia
preliminar para las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004;
señalamiento el cual fue debidamente notificado al defensor Lic. Gerardo
Venegas Arroyo, siendo que este no se presentó y hasta el momento de la
comunicación al Colegio no había presentado justificación alguna al respecto.
2) El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle
en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo
que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo
no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo. 3) Para la resolución del
presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
Considerando: I.—Habiéndose resuelto acción de inconstitucionalidad contra los
artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, bajo el expediente número
03-004587-0007-CO, y publicado el aviso de ley en el Boletín Judicial
número 172 del 8 de setiembre del año 2003, y siendo el voto de la Sala
Constitucional desestimatorio de tal acción, se procede al dictado del acto
final. II.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los
siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José que en ese despacho se tramita sumaria número 01-2833-647-PE por el delito
de Uso de Documento Falso en contra de Álvaro Brenes Mata en perjuicio de La Fe
Pública (documental, folios 1 a 4); 2) Que en la anterior sumaria la defensa
del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo (documental,
folios 2 a 4); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia
preliminar las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004 siendo
notificado el señalamiento según fuere señalado al efecto por el defensor
Venegas Arroyo (documental, folios 2 a 5, 16, 17, 18); 4) Que el licenciado
Venegas Arroyo no se presentó a la audiencia preliminar señalada en la sumaria
que se ha venido refiriendo (documental, folios 5, 17 y 18); 5). Que se ordenó
la separación de la defensa del denunciado mediante resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro, siendo ello
notificado al medio señalado por este (documental a folios 2, 3, 17 y 18).
III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben
complementar en busca de un mismo fin y
no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo
siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una
defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó
de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta
grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como
parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que
asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del
proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la
defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación
con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni
una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede
hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su
renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su
renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le
sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema
le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza,
sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de
garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el
imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona
la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su
confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el
Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor
al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso,
circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la
justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista
como “colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su
misión debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar
el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe
ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la
investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa,
no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los
órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo
el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2)
La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto
al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede
las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el
hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que
la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran
sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre
el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para
sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto
emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a
los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los
artículos 5º, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del
Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la
abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación
gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento
profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa
del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la
doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra
nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la
corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya
aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en
caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo
asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El
Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un
conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica
forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a
través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su
aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las
reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son
las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. Se entiende la
discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para
escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que
están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la
razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular
frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de
tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 3)
Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son
cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza
formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber
moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la
coacción social organizada. El presente procedimiento dio inicio a raíz del
informe remitido por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito de San José
Zona Atlántica informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar
como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la
obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y
318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir
obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta
será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del
cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una
falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados,
para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción
correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será
sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un
mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en
el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano
disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más
conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto
reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación
del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto
fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación
de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un
mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo
ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma.
Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la
responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que
forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la
presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la
especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a
que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo
9º del Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie
a investigación y valoración (Igual obligación contiene el ordinal 16 del
actual Código, sólo que la considera ahora como falta leve). Una de las
audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia
preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el
abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la
normativa procesal penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado.
La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la
autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la
defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al
imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración
de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo
tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización
de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo
considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada
a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible
de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto
también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe
informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un
procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se
ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la
abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las
normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que el Lic.
Venegas Arroyo fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar, lo cual
tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del
imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como
defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para ello, y es
tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se
debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que
provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante
esta sede. El que haya declaratoria de abandono de la defensa, es un efecto de
la normativa ante el supuesto de inasistencia del defensor, pero bien puede
hablarse no de esto sino de un ejercicio irregular, representado no por un
estado de postración y abandono en que se deje al cliente sino por una sola
omisión en el ejercicio, lo que en la especie considera este órgano
disciplinario se dio, pero no se comprobó tuviera un efecto directo en el
resultado de la sumaria sino solo el de deber repetirse la audiencia. La
trasgresión a la anterior obligación de comentario pasó de ser considerada
falta grave con un extremo sancionatorio de un mes y hasta tres años, a ser
ahora considerada falta leve bajo el actual Código con un extremo de hasta tres
meses y desde amonestación o apercibimiento por escrito. Ya se ha explicado lo
del ejercicio irregular, pues relacionado a ello no hay elemento alguno que
haga pensar en el abandono de la forma en que se ha explicado y por ello la
sanción con los extremos comentados. Así las cosas luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo
Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de
la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos
9º, 65, 67, 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya
que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas
las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos
65 y 67, definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una
graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y
105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del
artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto
derivado de la ausencia del denunciado, aunque este si cuenta con antecedentes
disciplinarios anteriores por hechos similares así que por ello tampoco puede
imponerse un mínimo de sanción establecida ahora por una conducta considerada
falta leve y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como
es la suspensión. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en
votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic.
Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres
días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este
mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 25 a 43 y 52, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de
la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.71 tomado en sesión ordinaria
07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-260205.—(44981).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 y se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 365-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince
horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2005, celebrada el
veintitrés de junio del dos del dos mil
cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los
licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…) y (…), con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto al Lic. Luis Gerardo
Tenorio Castro: Que al ser de interés de la señora Leticia Rojas Herrera el
obtener el reconocimiento de cuotas por invalidez, vejez y muerte provenientes
del trabajo de su difunto esposo, el señor Gilberto Guzmán Guzmán; y, la
declaratoria de su derecho a una pensión por muerte de su cónyuge, antes
indicado, contrató al Lic. Luis Tenorio Castro para la interposición de las
acciones correspondientes en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y
la compañía Palmatica S. A., antes Compañía Bananera de Costa Rica, en sede
administrativa y en sede judicial, correspondiendo a esta última sede el
ordinario laboral al que se le asignara el número de expediente
04-000138-0166-LA, recibiendo el Lic. Tenorio Castro dinero por concepto de
honorarios profesionales y gastos para tal labor profesional; no obstante
encontrarse, para el tiempo de tal contratación, suspendido para el ejercicio
profesional de la abogacía. Asimismo, se denuncia, que adujo a la señora
Leticia Rojas Herrera que el proceso se había ganado y que se le otorgaría a
esta una pensión, pero al ir la señora Rojas Herrera al juzgado se encontró con
que tal afirmación era falsa. Anteriores hechos potencialmente violatorios y
sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 14, 25, 26, 27, 31 y
36 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 inciso a), 68, y 69 de
este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y
46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), y 85, de
este último. (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
Órgano Director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo
308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral
y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en
que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta
considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué
instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será
oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al
319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de
hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la
tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar
un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José,
fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos
del tres de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y
de las diligencias realizadas, según folios 41 a 65, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados
denunciados, licenciados (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle
el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y
4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
licenciado (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro el auto de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44982).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 636-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del ocho de
noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión Nº 43-2005 celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
cinco , de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado
Gerardo Venegas Arroyo, código 5202 con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar señalada para las
nueve horas del doce de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria
penal 02-001771-0058-PE, seguida contra Álvaro Fabricio Brenes Mata y otros,
por el delito de robo agravado en perjuicio de Esteban Piedra Garro, sumaria en
la que figuraba como defensor particular del imputado Brenes Mata. Anterior
conducta potencialmente violatoria y así prevista y sancionada en los numerales
104 y 105 del Código Procesal Penal vigente y 16 Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con 82 y 85,
de este último.“ Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se
deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser
posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa
procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento
administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia
será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309
al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo
pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante
la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que
tiene el deber de señalar un lugar físico
dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o
apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndose les que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas dieciséis
minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Vistas las constancias del
notificador y de las diligencias realizadas, según folios 31, 34 vuelto y 35 a
42, de los cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, licenciado Gerardo Venegas Arroyo a fin de notificarle el auto de
traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la
Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado
Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 05559).—C-101885.—(44983).
Al
Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado número 9514, cédula de
identidad número 1-640-604, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 442-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce
horas diez minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2004, celebrada el 5
de agosto del año 2004 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, carné 9514 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “ Dejar en estado de abandono el
proceso laboral 00-1322-166-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, cuyo trámite le fue encomendado por la
denunciante, empero el denunciado luego de realizar algunos actos procesales no
volvió a actuar en resguardo de los intereses de su representante y no volvió a
comunicarse con ella ni a brindarle información oportuna respecto al caso.
Tales hechos podrían infringir lo preceptuado en los artículos: 9º, 10, 26, 27,
31, 67, 68, 69 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio
de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes
que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la
queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien
ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y
se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Aria Gutiérrez
Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del
año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que
rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar al abogado denunciado, Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga a fin de
notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarle al Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga el auto de
traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís,
Instructor del Procedimiento.—(Solicitud Nº 05559).—C-109725.—(44984).
Al
Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-043-614, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 445-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 3-2006 celebrada
el veintitrés de enero del dos mil seis, acuerdo 9-18. Diligencias de queja
seguidas de oficio en contra del Licenciado Howard Max Thompson Fennel,
colegiado 1968. Resultando 1) Mediante oficio del 26 de julio del 2004, el Juez
Penal de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el
licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a la audiencia preliminar
fijada para el día siete de octubre del 2003, en la causa penal número
02-16455-042-PE, contra Glen y Jimmy ambos de apellidos Peacock Montero, de
quienes figuraba como su defensor. 2) Habiéndose notificado por edictos el
presente procedimiento administrativo no existe apersonamiento por parte del
licenciado Thompson Fennel. 3) La presente resolución se dicta cumpliendo los
requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y,
Considerando: I.—Hechos probados: de relevancia para el fondo del presente
asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal de San José se tramitó
la causa número 02-16455-042-PE, en contra de Glen y Jimmy ambos de apellidos
Peacock Montero, quienes designaron como su abogado particular al licenciado
Howard Max Thompson Fennel, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las
respectivas declaraciones indagatorias. (Ver folios 2, 3, 4, 5 y 6); b) Que en
la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar
las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del 2003, lo que se le
notificó al denunciado el veintitrés de julio del 2003 al lugar señalado (folio
11); c) Que el licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a dicha
audiencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la
defensa (folios 12, 13, 14 y 15). II.—Sobre el fondo del asunto: en primer
lugar resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia
disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina,
en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se
les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios
profesionales. Conviene asimismo señalar que los profesionales en Derecho deben
cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen,
cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de
otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer de
acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así como en el campo
disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre los
profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales
obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del
Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está
regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del
principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se
hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el
caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Thompson Fennel habiendo
aceptado el cargo de defensor particular en una causa penal y estando
debidamente notificado del señalamiento a la audiencia preliminar programada
para el siete de octubre del dos mil tres, no compareció a la misma, lo cual es
violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de
Moral vigente a la fecha de los hechos, que al respecto en el artículo 9,
párrafo tercero texto establece: “[…] Igualmente debe asistir el abogado a todas las audiencias a
que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas, en las
cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer la
defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún
impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la
autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad
de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado
el impedimento”. (En los mismos términos, lo contempla el numeral 16 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos vigente a esta fecha). Por su parte los
artículos 104 y 105 del Código Procesal de cita, señalan que el abandono de la
defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de
suspensión. Habiéndose dado la notificación por edictos del presente
procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no se apersonó ni
presentó ningún argumento o justificación. Cuando un abogado deja de comparecer
al llamamiento judicial, a nivel procesal se da una sanción que sería el
decreto de abandono de la defensa, en la cual se le dio el debido proceso al
abogado para que justificara su inasistencia, en el caso del régimen
disciplinario a aplicar en el procedimiento administrativo disciplinario es
administrativo, siendo que todo profesional en derecho está en la obligación de
presentarse a la audiencias señaladas, ya que en caso de existir alguna
justificación debe presentarla al mismo despacho judicial, antes de la
audiencia si es posible, sino como justificante de su inasistencia, esto por
cuanto su inasistencia deja en un estado de indefensión a su cliente y causa
perjuicio a las partes procesales involucradas, ya que la administración de
justicia incurre en un gasto material y de recurso humano, teniendo que
reprogramar una nueva audiencia. En razón de lo anterior, no existiendo
justificación legalmente aceptable para que el licenciado Thompson Fennel
dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta
Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con
lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el
mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo
de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con
lugar la queja e imponer al Licenciado Howard Max Thompson Fennel la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá
interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando
por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía
administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por
edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del
Procedimiento. San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil
seis. Vista la constancia del notificador del despacho, misma que corre
incorporada en autos a folios cuarenta, de la cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max
Thompson Fennel el acto final de las presentes diligencias mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-112860.—(44985).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 200-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas treinta y
cinco minutos del día seis del mes de abril del año dos mil seis. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2006, celebrada el
tres de abril el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de los Licenciados Luis Tenorio Castro, colegiado 9850,
y (…), con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Lic.
Tenorio Castro: Litigar estando suspendido; toda vez que y según hace del
conocimiento la señora Inés Cortés Rodríguez, fue contratado para que asumiera
la dirección profesional del proceso establecido ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial, expediente 04-000149-0166, para lo cual le canceló
una suma de dinero considerable. Que en noviembre del dos mil cinco y por la
imposibilidad de comunicarse con éste, con quien cría era su abogado, se
apersonó al despacho a sacar copias del expediente, al llevar el mismo para que
otro profesional se lo analizara, le manifestó que quien figuraba como abogado
era la licenciada Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la
conocía. Dado esto se averiguó que se encuentra suspendido hasta el 2014 y que
la licenciada Álvarez era quien autenticaba los escritos. Conducta que podría
ser sancionada con lo dispuesto los artículos 24 y 84 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. (…)No obstante
que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio, por el interés
legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento a la señora Inés Cortés Rodríguez, quien pueden apersonarse
como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo
tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en
el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado
Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de
Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que
la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra
será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja
se señale, por lo que se les previene
que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y
privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa
procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento
administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia
será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309
al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo
pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, a fin de notificarle el
auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo
241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Tenorio Castro el auto de traslado de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44986).
Al
Licenciado Andrés Quesada Meneses, colegiado número 4627, cédula de identidad
número 3-268-728, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 017-03
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2005,
celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.45. Diligencias de
queja seguidas de oficio en contra del Licenciado Andrés Quesada Meneses
colegiado 4627. Resultando 1) Mediante oficio remitido con fecha del seis de
enero del dos mil tres, por el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, informa la
inasistencia del Licenciado Andrés Quesada Meneses a la audiencia preliminar
señalada para las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
dos, en la causa penal número 00-200112-457-PE, siendo abogado defensor de los
imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora por el delito de
Infracción a la Ley Forestal en perjuicio del Estado. 2) El denunciado fue
notificado por edictos y no se apersonó a los autos. 3) En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando I.—Hechos probados:
de importancia para el dictado de la presente resolución se tienen: ---a) Que
el licenciado Quesada Meneses en la indagatoria aceptó el cargo de abogado
defensor de los imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora
por el delito de Infracción a la Ley Forestal en perjuicio del Estado,
tramitada bajo el expediente penal número 00-200112-457-PE (folios 8, al 15);
---b) El Juzgado Penal de Aguirre y Parrita señaló audiencia para las nueve
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dos, la cual fue
debidamente notificada al fax señalado (folio 15). ---c) Que mediante
resolución de las once horas del tres de diciembre se le otorgó un plazo al
denunciado de tres días para que procediera a realizar al justificación por su
inasistencia a la audiencia lo cual no realizó, decretándose el abandono de la
defensa (folios 17 y 18). ---d) Mediante manifestación realizada por los
imputados refieren que ellos no se presentaron a dicha audiencia ya que su
abogado defensor les indicó que no lo hicieran (folio 19). II.—Fondo: es claro
que cuando un profesional en derecho asume la representación de su cliente
implica que defenderá los intereses de éste y su deber se traslada también con
la administración de justicia, por eso cuando un abogado asume esa
representación una vez que se haya señalado para llevar a cabo audiencia se ve
imposibilitado a renunciar a dicho proceso por el daño que le puede causar a su
representado, siendo que si por algún motivo no pudiere acudir al llamamiento
judicial deberá justificar con suficiente anticipación para que el Juzgado
pueda tomar las previsiones del caso. En este caso en particular el denunciado
no se presentó a la audiencia señalada y a pesar que el juzgador le refiere
escrito en donde le señala que tiene tres días para justificar su ausencia no
lo hace. La protección, evidentemente, del imputado así como de la
Administración de Justicia y las demás partes involucradas en el proceso, queda
sujeta a que se pueda llevar a cabo dicha audiencia en la cual puedan las
partes recibir un debido proceso y sin dejar al imputado en un estado de
indefensión por falta de un patrocinio letrado. Cuando un abogado no se hace
presente a una audiencia ocasiona con su conducta un perjuicio a los sujetos
procesales, ya que se dispone de recursos materiales y humanos para llevar a
cabo una diligencia de este tipo, la cual se ve frustrada. Por parte del
notificador de esta Fiscalía se realizaron los intentos por notificarle al
denunciado el presente procedimiento disciplinario, al ser fallido el intento
se procedió a notificarle por edicto, no ha presentado justificación alguna al
Juzgado ni a éste órgano administrativo. Por las razones anteriormente
expuestas se considera que el denunciado incurrió en la falta del artículo 105
del Código Procesal Penal por lo que se le impone una sanción disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión al Licenciado Andrés
Quesada Meneses. Por tanto la Junta Directiva del Colegio de Abogados
constituida en Consejo de Disciplina, previa con fundamento en lo expuesto y
previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la
presente denuncia e imponer al licenciado José Andrés Quesada Meneses la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse
ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada
la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa.
La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a
las diez horas del cinco de mayo del dos mil seis. Vista la constancia de la
secretaria del despacho, misma que corre incorporada en autos a folio cuarenta
y siete, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarle al Licenciado Andrés Quesada Meneses el acto final de las
presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-89345.—(44987).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 082-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las
dieciséis horas once minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Por
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 08-2006 y de
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Luis Gerardo Tenorio Castro, código 9850, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Que al ser de interés del señor Méndez Álvarez el
tramitar aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social le
contrató para ello y además para que le representara en un ordinario laboral
contra Palma Tica S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, labores por
las cuales cobró la suma de ochenta mil colones. Al pedirle el denunciante
información sobre el avance de las labores profesionales a su cargo aducía que
estos ya pronto saldrían, lo que nunca sucedió y si que tenga el denunciante
certeza del avance de las labores profesionales contratadas a su cargo o si
estas se realizaron, para finalmente en septiembre del dos mil cinco informar
al señor Méndez Álvarez que se encontraba suspendido en el ejercicio de la
profesión y ante esto convocó al denunciante a reunión a su oficina y en esta
dijo que llevaría dos abogados que le ayudarían en la Caja Costarricense de
Seguro Social, pero ello no tuvo nunca lugar y al ir el denunciante luego de
ello a preguntar por sus asuntos a su oficina la encontró cerrada. Toda la
anterior contratación no obstante encontrarse, para el tiempo de esta,
suspendido para el ejercicio profesional de la abogacía. Anteriores hechos
potencialmente violatorios y sancionados en los términos de los numerales 13,
14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y 46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso
a), 84 inciso a), y 85, de este último”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo
Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido
en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley
sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia
pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de
ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a
audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a este Despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de
convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del
Colegio de Abogados. Instructor del
Procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del tres de mayo del
año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias
realizadas, según folios 34 a 41, que rolan incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle el auto de traslado
de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis
Gerardo Tenorio Castro el auto de traslado de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44988).