La
Gaceta Nº 104
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 16.205
ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO XVI A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA SOBRE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Artículos
que se pretenden reformar:
Adicionar un nuevo Título XVI de la Defensoría de los Habitantes a la Constitución Política.
Resumen:
Destaca la importancia de otorgar rango constitucional a la Defensoría de los Habitantes, consolidando de esa forma su autonomía orgánica y funcional. De esta manera, el Defensor o Defensora de los Habitantes y Defensor o Defensora Adjunta deberán ser nombrados y removidos por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y ocuparán sus cargos por un plazo de cuatro años, además gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
Diputados y Diputadas proponentes:
José Merino Del Río, Leda María Zamora Chaves, Elizabeth Fonseca Corrales, Rafael E. Madrigal Brenes, Olivier Pérez González, José Rosales Obando, Francisco Molina Gamboa, Gretel Ortiz Álvarez, Nidia María González Morera, Sadie Bravo Pérez, Andrea Morales Díaz, Rónald Solís Bolaños, Alberto Salom Echeverría, Marvin Rojas Rodríguez, Orlando Hernández Murillo, Lesvia Villalobos Salas, Patricia Quirós Quirós, José Joaquín Salazar Rojas.
Trámite:
El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 22 de mayo del 2006.—1 vez.—C-12120.—(47163).
Nº 16.206
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículos
que se pretenden reformar:
Artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Resumen:
Pretende establecer una excepción a la regla general de que los tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica tienen autoridad superior a las leyes nacionales, a saber: cuando los instrumentos jurídicos de los otros Estados Partes que incorporan un determinado tratado a su Derecho Interno le otorguen un rango inferior a dicho tratado en la jerarquía normativa de su ordenamiento. En tales casos, los tratados incorporados en esos términos al ordenamiento de otra Parte tendrán un rango similar a lo interno del ordenamiento jurídico costarricense.
Diputados
y Diputadas proponentes:
José Merino Del Río, Leda María Zamora Chaves, Rafael E. Madrigal Brenes, Olivier Pérez González, José Rosales Obando, Francisco Molina Gamboa, Lesvia Villalobos Salas, Patricia Quirós Quirós, Orlando Hernández Murillo, Gretel Ortiz Álvarez, Nidia María González Morera, José Joaquín Salazar Rojas, Alberto Salom Echeverría, Marvin Rojas Rodríguez, Sadie Bravo Pérez, Rónald Solís Bolaños.
Trámite:
El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 22 de mayo del 2006.—1 vez.—C-12120.—(47164).
Nº 16.211
REFORMA AL ARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículos
que se pretenden reformar:
Artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Resumen:
Esta reforma pretende dejar abierta la posibilidad de crear la figura del o los vicealcaldes, con el fin de darle continuidad a la operación y ejecución de proyectos municipales y de la toma de decisiones. De esta manera la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Local integrada por regidores municipales y los funcionarios ejecutivos de elección popular.
Diputados
y Diputadas proponentes:
Sandra Quesada Hidalgo, Saturnino Fonseca Chaves, Carlos Gutiérrez Gómez, Ovidio Agüero Acuña, Gilberto Jerez Rojas, Federico Tinoco Carmona, José Ocampo Bolaños, Francisco Marín Monge, Hilda González Ramírez, Gladys González Barrantes, Luis Carlos Araya Monge, Maureen Ballestero Vargas.
Trámite:
El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 22 de mayo del 2006.—1 vez.—Nº 12120.—(47165).
Nº 33129-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131.
Considerando:
1º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio-estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.
2º—Que el artículo 13 de la Ley
de la Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos número
8131, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos de rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio del reglamento
se deben de determinar los montos y las clases de las garantías, así como
establecer los procedimientos aplicables. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado de custodiar o administrar fondos, bienes y valores del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Monto de la Garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo de 500.000,00 (quinientos mil colones). El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisar y actualizar si fuera procedente, el monto de dicha póliza. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada.
Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la Garantía. Los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, son los que ocupen los cargos de: Director General Administrativo y Financiero, Director Financiero, Directores Regionales Administrativos, Directores Regionales Policiales, Director General de Armamento, Directores de los Programas Presupuestarios, Jefes de las Delegaciones Policiales; Jefe de Activos; Jefe de la Intendencia, Jefe de Remuneraciones y Compensaciones, Jefe del Departamento de Obras Civiles, Jefe de la Proveeduría Institucional, Jefe de Transportes.
Los Jerarcas inmediatos serán los encargados de definir si el funcionario a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, debe de rendir la garantía. Lo anterior será comunicado el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos.
Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben de rendir la garantía mencionada.
Artículo 5º—Supervisión. El Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, será el encargado de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el funcionario autorizado para ello, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia certificada de ésta en el Departamento de Control y Documentación, misma que debe de agregarse, al expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.
En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento de Control y Documentación le prevendrá por única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles.
El Departamento llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
Artículo 6º—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo anterior o que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamentó, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia certificada al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos. El mismo plazo tendrán los colaboradores que deban de rendir garantía, de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4º de este Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36169).—C-47340.—(D33129-47235).
Nº 33131-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) de la Constitución Política y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Dr. Diego Fernando Trejos Corrales, fue un joven que murió mientras rescataba a un adulto mayor durante un accidente automovilístico, el que con tan noble acto alienta a que continuemos luchando por un cambio cultural y un mensaje de respeto y amor por el prójimo y, en especial, por las personas adultas mayores de parte de las generaciones más jóvenes.
2º—Que se debe promover los esfuerzos en la sociedad para aumentar y fortalecer las iniciativas públicas y privadas, así como el acatamiento de directrices promovidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) para las personas adultas mayores.
3º—Que se debe impulsar procesos de participación social enfocados al empoderamiento de las personas adultas mayores y la integración de todas las generaciones.
4º—Que en sesión extraordinaria número 123 de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, celebrada el día 5 de setiembre del año 2005, los miembros de dicha Junta acordaron por unanimidad establecer el “Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor”.
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
para la Creación del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el
Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Créase el Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor, con el fin de reconocer los aportes que realizan tanto personas físicas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor de Costa Rica, el cual será otorgado cada año por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) a criterio de un jurado, quien tendrá potestad de declararlo desierto si es el caso.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida de la población adulta mayor las condiciones favorables en salud, aptitudes funcionales, recursos económicos, relaciones sociales, actividad, servicios sociales y de salud, calidad en casa y en el contexto próximo, satisfacción de vida, y oportunidades culturales y educacionales.
Artículo 3º—El reconocimiento de los aportes al mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor que realicen los postulantes se efectuará a partir de las siguientes áreas básicas:
a) Seguridad Social y Vivienda
b) Participación Social
c) Espacios de Convivencia
d) Educación e Información
e) Promoción y Atención de la Salud
f) Recreación y Esparcimiento
Artículo 4º—Serán acreedores a este premio, en tres categorías, eligiéndose un ganador o varios, ya sea en forma individual o compartida de cada una de ellas, las cuales son:
a) Persona física
b) Institución pública
c) Organización privada
CAPÍTULO II
Del Jurado
Artículo 5º—Anualmente se conformará un jurado, quien decidirá de manera definitiva la premiación dentro de cada una de las distintas categorías. Este órgano desarrollará funciones de carácter técnico evaluativo e iniciará labores en febrero de cada año, mes en que deberá iniciar las deliberaciones sobre la adjudicación de los galardones, ya que el premio deberá entregarse en el mes de octubre de cada año.
Artículo 6º—Las personas integrantes del Jurado deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia profesional en temática relacionada con población adulta mayor y atinentes en las áreas del concurso.
Artículo 7º—Los miembros del jurado podrán ser asesorados solamente a título gratuito, por quienes lo consideren conveniente, para lo cual será aceptada la asesoría con la votación de mayoría simple.
Artículo 8º—El Jurado estará conformado por cinco miembros propietarios y dos suplentes quienes eventualmente tomarán el lugar de los miembros propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones, todos designados y juramentados por la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, cuyo nombramiento será por el periodo de la convocatoria y hasta que se entregue el premio. Estará conformado por el Presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) o quien él designe en su representación, quien presidirá, un miembro del Consejo de Notables, un miembro del SINATEC, un experto en materia de envejecimiento, una persona adulta mayor.
Artículo 9º—El Jurado se reunirá al menos dos veces al mes, con el fin de estudiar la información suministrada y para revisar aspectos relacionados con el tema.
Artículo 10.—El Jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o compartida o bien declararlo desierto en cualquiera de las categorías del concurso. La decisión del Jurado será inapelable.
Artículo 11.—Los jurados no podrán conceder audiencias, ni entrevistas a candidatos ni postulantes, ni informar sobre el progreso de sus deliberaciones que en todo momento serán confidenciales.
Artículo 12.—Son deberes de los miembros del Jurado:
a) Ser juramentados oficialmente por Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), a más tardar en el mes de febrero.
b) Garantizar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en las bases del concurso del Premio.
c) Fijar las sesiones de discusión con el fin de propiciar el consenso básico para dictar la decisión, que siempre será por mayoría simple.
d) Utilizar los parámetros establecidos como calidad de vida de la población adulta mayor para definir y calificar el trabajo de cada uno de los proponentes, según las categorías.
e) Mantener en secreto los candidatos elegidos en cada categoría, hasta tanto el jurado en pleno emita la decisión definitiva.
f) Asistir puntualmente a las sesiones previamente convocadas.
Artículo 13.—El quorum para que el Jurado pueda sesionar válidamente será de tres del total de sus miembros, por mayoría simple:
a) En cada sesión se levantará un acta que contendrá la asistencia de los miembros del Jurado, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
b) Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación de las actas los acuerdos tomados en sesión carecerán de firmeza, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.
c) Las actas serán firmadas por todos los miembros del Jurado y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo, abstinencia o que deseen presentar un dictamen de mimoría, todos debidamente justificados, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que pudieren derivarse de esos acuerdos.
Artículo 14.—El Jurado recibirá en la instalaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), toda la información, documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los postulantes, así como toda la documentación referente al concurso.
Artículo 15.—En la etapa de selección, el Jurado votará sobre los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Jurado tendrá voto de calidad. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar en un acta levantada por algún miembro del Jurado y presidida por la firma de todos los miembros presentes. Todos los miembros del Jurado se encuentran facultados para hacer constar, en el acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o situaciones que se presentaren en el momento de la calificación. Así como cuando deseen salvar el voto.
Artículo 16.—La premiación será presidida por el Presidente de la Junta Rectora, o quien él designe, y estará presente el Jurado. En este momento cesarán las funciones del órgano.
TÍTULO II
De la Organización
CAPÍTULO I
Desarrollo del concurso
Artículo 17.—Para la divulgación y apertura del concurso, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) coordinará una campaña promotora en diversos medios de comunicación del país, durante los meses de febrero y marzo, en casos de necesidad y con la votación de mayoría simple del Jurado, se podrá ampliar este plazo, hasta el mes de mayo. Esto de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18.—La apertura oficial del concurso será la primera semana de marzo y finalizará la recepción de postulantes la última semana de abril o hasta el mes de mayo, en los casos establecidos en el artículo anterior. Una vez recibidas las postulaciones, el Jurado deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades requeridas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 19.—Para la corrección de defectos formales el Jurado señalará en primera instancia los defectos de forma que presenten las candidaturas. Para lo cual los postulantes tendrán un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos señalados.
Artículo 20.—En términos generales la propuesta debe contener la documentación siguiente:
a) Características del candidato propuesto (nombre, número de cédula, dirección, personería jurídica; según sea el caso, actividad a la que se dedica, experiencia, logros y referencias personales y profesionales).
b) Obras que puedan ser debidamente verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor nacional.
c) Actividades representadas en hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor.
d) Todo tipo de evidencia que ayude al candidato a dar a conocer su verdadero impacto sobre la calidad de vida de la población adulta mayor. Esta información puede estar constituida por videos (documentales o reportajes), documentación escrita como revistas, periódicos, manuales, entre otros, folletos, afiches, libros, fotografías y todo material que el participante considere necesario para su objetivo.
e) Características de quien presenta la propuesta (nombre, número de cédula o personería jurídica, dirección).
f) Los postulante al concurso deberán llenar bajo la fe de juramento la fórmula de inscripción “CONCURSO Dr. DIEGO FERNANDO TREJOS CORRALES POR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION ADULTA MAYOR”, que se distribuirá en las oficinas del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) o en la página Web www.conapam.go.cr, de dicho Consejo.
CAPÍTULO II
Del proceso de evaluación
Artículo 21.—La evaluación se basará en criterios objetivos y previamente determinados, aunque la decisión final de la premiación se tomará a conciencia del Jurado y por la votación de mayoría simple.
Artículo 22.—El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas contenidas en la fórmula de inscripción, a la que se refiere el artículo 20, inciso f) del presente Reglamento.
Artículo 23.—La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante, lo descalificará automáticamente del concurso.
Artículo 24.—Si a juicio del Jurado ninguna propuesta de determinada categoría llena satisfactoriamente los requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento en la categoría propuesta será declarado desierto.
CAPÍTULO III
Evaluación de propuestas y selección
definitiva
Artículo 25.—Los criterios de evaluación del concurso estarán contenidos en el formulario de inscripción del concurso.
Artículo 26.—Para ser acreedor del reconocimiento “Dr. DIEGO FERNANDO TREJOS CORRALES POR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR”, es necesario llenar satisfactoriamente al menos los siguientes requisitos:
a) Poseer una trayectoria efectiva y corroborable en las actividades en relación con su aporte a la calidad de vida de la población adulta mayor.
b) No tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.
c) Realizar acciones enfocadas en alguna de las áreas de atención a la población adulta mayor:
c.1 En Seguridad Social y Vivienda:
c.1.1 Promover el ejercicio de los derechos laborales de las personas adultas mayores.
c.1.2 Promover estrategias que generen recursos propios a las personas adultas mayores.
c.1.3 Desarrollar un programa de atención y trato preferencial para las personas adultas mayores en los servicios públicos y privados.
c.1.4 Promover la atención a las personas adultas mayores en estado de pobreza extrema e indigencia.
c.1.5 Fortalecer la protección a las personas adultas mayores contra el maltrato y abuso.
c.1.6 Promover el acceso de las personas adultas mayores a una vivienda digna, apta para sus necesidades y que garantice habitar en entornos seguros y adaptables.
c.2 En Participación Social:
c.2.1 Impulsar la participación activa de las personas adultas mayores en la familia, la comunidad y la sociedad en general.
c.2.3 Fomentar el desarrollo de las potencialidades de las personas adultas mayores.
c.2.4 Promover la participación de los adultos mayores en los espacios de toma de decisiones relacionados con su condición.
c.3 En Espacios de Convivencia:
c.3.1 Contribuir a la atención de calidad para las personas adultas institucionalizadas temporal o permanentemente.
c.3.2 Fomentar la permanencia y convivencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y la comunidad.
c.4 En Educación e Información:
c.4.1 Fortalecer el acceso de las personas adultas mayores a la educación en sus diferentes niveles.
c.4.2 Contribuir a la formación de personal especializado para la atención de las personas adultas mayores.
c.4.3 Promover la preparación de la población para el proceso de envejecimiento.
c.4.4 Promover el respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas adultas mayores.
c.5 En Promoción y Atención de la Salud
c.5.1 Fomentar la atención integral a las personas adultas mayores en todas las áreas y servicios de salud.
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultado
Artículo 27.—Dado el veredicto final por parte del Jurado del Concurso, la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) dará a conocer en un medio de comunicación los ganadores por categoría del premio “Dr. DIEGO FERNANDO TREJOS CORRALES POR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR”. Esta difusión se deberá hacer pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación, siempre y cuando el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor cuente con disponibilidad presupuestaria para tales efectos.
CAPÍTULO V
De la premiación
Artículo 28.—La premiación del concurso se realizará en octubre del año correspondiente. El resultado de la elección realizada por el Jurado quedará registrado en un libro de actas que se debe llevar para tal efecto y deberá ser firmado por todos los miembros del Jurado. Para lo cual dicho libro se custodiará en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Esta premiación no tendría apelación o recurso alguno.
Artículo 29.—El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los requerimientos que designe la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la atención, el contenido presupuestario, para darle a este acto final el realce y la calidad que el concurso merece y deberá comunicarlo al Jurado a través de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 30.—El premio consistirá en un objeto simbólico al tema de la población adulto mayor.
Artículo 31.—El premio no podrá otorgarse a quien lo hubiere recibido anteriormente.
Artículo 32.—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(D33131-46974).
Nº 33146-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública.
2º—Que la presente Administración observará los más altos valores éticos en sus acciones políticas y en el ejercicio de la función pública, y combatirá decidida y permanentemente la corrupción política y administrativa. El Gobierno tiene como uno de sus objetivos fundamentales asegurar el afán de servicio, la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, la honestidad y la racionalidad.
3º—Que es necesario dictar una directriz que contenga los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y que complementen las regulaciones de orden ético emitidas por la Contraloría General de la República en la directriz D-2-2004-CO de 12 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 228 de 22 de noviembre del mismo año. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Principios. Los que ejerzan cargos de la función pública deberán comportarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Afán de servicio: Deberán tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deberán hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este;
b) Integridad: No deberán situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales;
c) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deberán tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de merito;
d) Rendición de cuentas: Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo;
e) Transparencia: Deberán ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deberán motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande;
f) Honradez: Deberán declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;
g) Racionalidad: Deberán proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;
h) Liderazgo: Deberán promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.
Artículo 2º—Procedimientos. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios enunciados en el artículo anterior, quienes sean designados en funciones ejecutivas y ejerzan cargos dentro del gobierno de la República deberán:
a) Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales, profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o participar en decisiones propias de su cargo;
b) Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.
c) Separarse de su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de enjuiciamiento o elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de cualquiera de los delitos contra los deberes de la función pública, contemplados tanto en el Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V del Código Penal -Ley Nº 4573-, como en el Capítulo V de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley Nº 8422-. Lo anterior no excluye la aplicación de otras medidas cautelares acordadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes.
Artículo 3º—Órgano. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios y deberes enunciados en este decreto, el Gobierno establecerá órganos competentes, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Presidente de la República designará una Comisión de Ética, integrada por 3 miembros del más alto nivel, encargada de asesorarle en la tramitación de aquellas denuncias que se presenten contra funcionarios públicos por violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 2º de este decreto, y que fueran de su competencia.
b) Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el presente decreto podrá ser denunciado por cualquier persona ante la Comisión de Ética.
c) La Comisión de Ética trasladará las denuncias a la Procuraduría de la Ética Pública para lo pertinente.
Artículo 4º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-2006).—C-48970.—(D33146-47717).
Nº 33159-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 02, celebrada el 10 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Talamanca.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, el día 19 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del once de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35605).—C-14870.—(D33159-47237).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 201.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que dada la magnitud del ámbito de cobertura nacional, la gran dimensión institucional, así como el nivel de responsabilidad de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, la misma, requiere contar con cargos de “Sub-Dirección”, para el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de “Sub-Directora Jurídica y de infraestructura” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la Licenciada en Derecho y Arquitectura Raisa Bravo García, cédula número 8-049-141, a partir de las doce horas del ocho de mayo del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de las doce horas del 8 de mayo del 2006.
El Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35616).—C-12120.—(46935).
Nº 254.—San José, 16 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que dada la magnitud del ámbito de cobertura nacional, la gran dimensión institucional, así como el nivel de responsabilidad de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, la misma, requiere contar con cargos de “Sub-Dirección”, para el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de “Sub-Director Administrativo y de Tecnología” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al licenciado en Ciencias Económicas en la carrera de Administración Pública, Bachiller en la Carrera Economía y Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos, Francisco Enrique Tula Martínez, cédula número 8-066-997, a partir del dieciséis de mayo del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de mayo del dos mil seis.
El Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35616).—C-12120.—(46937).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO
Nº 121-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de diciembre del 2004, según consta en el acta número veinticinco resuelve: “Se conoció el informe favorable del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula 1-938-990, quien cumplió su período de prueba el día 1º de diciembre del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de diciembre del 2003, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de diciembre del 2003, al siguiente funcionario:
1. Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula 1-938-990.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47229).
Nº 147-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—De conformidad con la Resolución DM-096-05 del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, el señor Ministro resolvió declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática a la aspirante a Agregado, Cinthia Lucía Soto Gólcher, cedula Nº 1-880-013, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de diciembre del 2001, para el cómputo de antigüedad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º diciembre del 2001, a la siguiente funcionaria:
1. Cinthia Lucía Soto Gólcher, cédula Nº 1-880-013.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47228).
Nº 148-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 13 de abril del 2005, según consta en el acta número treinta y dos resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Cooperación Internacional, Circe Villanueva Monge, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Carolina Molina Barrantes, cédula 1-861-481, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Carolina Molina Barrantes, cédula 1-861-481.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47227).
Nº 149-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 13 de abril del 2005, según consta en el acta número treinta y dos resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Cooperación Internacional, Circe Villanueva Monge, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, María Isabel Sanabria Castro, cédula 1-852-917, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. María Isabel Sanabria Castro, cédula 1-852-917.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47226).
Nº 150-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 11 de mayo del 2005, según consta en el acta número treinta y tres resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Promoción Externa, Gina Guillén Grillo, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Magda Rojas Castillo, cédula 1-627-050, quien cumplió su período de prueba el día 1º de abril del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de abril del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Magda Rojas Castillo, cédula 1-627-050.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47223).
Nº 151-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 11 de mayo del 2005, según consta en el acta número treinta y tres resuelve: “Se conoció el informe del Director General de Política Exterior a. í., Edwin Arias Chinchilla, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Guisella Sánchez Castillo, cédula 1-552-143, quien cumplió su período de prueba el día 1º de abril del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de abril del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Guisella Sánchez Castillo, cédula 1-552-143.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47222).
Nº 168-RE-05
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad 1-990-540, Diplomática de Carrera, Embajadora en Misión Oficial, para que forme parte de la Delegación Oficial de la República de Costa Rica, que participará en el Primer Seminario Internacional de Capacitación Integral en Promoción, a realizarse del 24 de junio al 5 de julio del 2005, en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Rige del 24 de junio al 5 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47225).
Nº 178-2005-RE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Paula María Coto Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1022-646, Funcionaria del Despacho del Ministro, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Curso “Democratic Pacific Union (DPU) Visiting Fellowship”, que se realizará en Taiwán, República de China, del 20 de julio al 20 de agosto del 2005. La señorita Coto Ramírez estará en tránsito los días 20 y 21 de julio, y 21 y 22 de agosto del 2005 en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos por Democratic Pacific Union, ente organizador. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($200,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $20 diarios para un total de $640,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 de julio y hasta el 22 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47224).
Nº 275-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 18 de agosto del 2005, según consta en el acta número cuarenta y uno resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Servicio Exterior, Emilia Álvarez Navarro, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula 1-757-249, quien cumplió su período de prueba el día 1º de julio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de julio del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de julio del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula 1-757-249.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47221).
Nº 276-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.”
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de septiembre de 2005, según consta en el acta número cuarenta y cinco resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en El Salvador, José Conejo Amador, en relación con los servicios prestados como su subalterno por la aspirante a Agregado, Giovanna Valverde Stark, cédula 1-618-129, quien cumplió su período de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Giovanna Valverde Stark, cédula 1-618-129.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(47220).
Nº 001-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula 1-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, con el fin de tratar asuntos bilaterales.
Artículo 2º—Los pasajes correrán por cuenta del señor Embajador.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 13 de enero de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-7170.—(46661).
Nº 002-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Lissette Donato Monge, cédula 1-459-378, Agregada Cultural de la Embajada de Costa Rica en Argentina.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-7170.—(46662).
Nº 003-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio del 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
II.—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
III.—Que mediante Resolución Nº DJR-001-06 celebrada el 3 de enero de 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Xinia Vargas Mora a la segunda categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
IV.—Que por cumplir a cabalidad
los requisitos requeridos se procede al ascenso de Xinia Vargas Mora a la
segunda categoría. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la segunda categoría dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 06-143-497.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-14870.—(46663).
Nº 004-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 025-03-RE de fecha 21 de enero del 2003, se nombra a la señora Margot González González como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Argentina, a partir del 1º de febrero de 2003.
VI.—Que revisado el expediente personal de la señora Margot González González, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Margot González González, cédula de identidad 08-047-843, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Argentina, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-26420.—(46664).
Nº 005-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 594-02-RE de fecha 30 de agosto del 2002, se nombra a la señora Karla Artiñano de Bedout como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, a partir del 30 de agosto de 2002.
VI.—Que revisado el expediente personal de la señora Karla Artiñano de Bedout, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Karla Artiñano de Bedout, cédula de identidad 1-984-685, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-26420.—(46665).
Nº 006-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 591-02-RE de fecha 30 de agosto de 2002, se nombra a la señora Brígida Cordero Arias como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, a partir del 30 de agosto de 2002.
VI.—Que revisado el expediente personal de la señora Brígida Cordero Arias, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Brígida Cordero Arias, cédula de identidad 01-355-966, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-26420.—(46666).
Nº 007-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 597-02-RE de fecha 30 de agosto de 2002, se nombra al señor Leonardo Urbina Vargas como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, a partir del 30 de agosto de 2002.
VI.—Que revisado el expediente personal del señor Leonardo Urbina Vargas, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Leonardo Urbina Vargas, cédula de identidad 01-848-122, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-26420.—(46667).
Nº 008-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política,
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones Comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
IV.—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
V.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
VI.—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.
VII.—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, al señor Zacarías Ayub Rojas, portador de la cédula de identidad 1-841-457.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-20370.—(46668).
Nº 009-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernal Monge Guevara, cédula 1-680-490, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Noruega, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), a celebrarse en Estocolmo, Suecia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $225,00 diarios, para un total de $900,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 25 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-11020.—(46669).
Nº 010-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio del 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
II.—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
III.—Que mediante Resolución Nº DM-003-06 celebrada el 13 de enero del 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Víctor Manuel Monge Chacón a la primera categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
IV.—Que por cumplir a cabalidad
los requisitos requeridos se procede al ascenso de Víctor Manuel Monge Chacón a
la primera categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la primera categoría dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-14320.—(46670).
Nº 017-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—En vista de los percances producidos por el huracán Katrina en el 2005, es de interés de este Ministerio realizar una visita para inspeccionar los daños ocasionados a la sede del Consulado General de Costa Rica en Nueva Orleáns, Estados Unidos de América, a fin de adoptar las medidas pertinentes para reestablecer el nivel de eficiencia en el servicio requerido por los usuarios de esta misión.
II.—La necesidad a la que responde la inspección del Director General de Servicio Exterior es la evaluación de la situación general del Consulado a raíz de los devastadores efectos del huracán Katrina en el 2005, el cual afectó en forma importante, entre otros lugares al Estado de Louisiana de los Estados Unidos de América. Asimismo, si de dicha evaluación resultase que deben adoptarse acciones correctivas, establecer cuáles y de qué manera.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula Nº 1-739-700, Director General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; para que viaje como Embajador en Misión Especial a la Ciudad de Nueva Orleáns, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de febrero del 2006, con el fin de evaluar la situación del Consulado General de Costa Rica en esa ciudad a raíz de los efectos producidos por el huracán Katrina en el 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, gastos de transporte interno y llamadas internacionales serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, 132-Gastos de viaje al exterior, y 142-Transporte de o para el Exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $220,00 diarios, para un total de $880, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 16 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-22020.—(46676).
Nº 018-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo Nº 258-05-SE del 12 de setiembre del 2005, mediante el cual se nombra a la señora Margarita Turcios Chaverri, en el cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Chile, para que se lea correctamente: “Artículo 2º—El tiempo laborado en ese cargo será contabilizado como tiempo de servicio para efectos de ascenso o disponibilidad en la carrera diplomática, a partir del 1° de octubre del 2005”.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8820.—(46677).
Nº 019-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que resultando conveniente que el Gobierno de Costa Rica esté representado en los actos oficiales la celebración del 88 aniversario de la Independencia en la República de Estonia, se designa a la señora Embajadora de Costa Rica en Noruega y Concurrente en Estonia, Xinia Luisa Guevara Contreras, para que represente al Gobierno de Costa Rica en esa celebración.
II.—Que es de interés para el Estado Costarricense mantener buenas relaciones con las autoridades de Estonia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº 5-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega y concurrente en Finlandia, para que viaje como Embajadora en Misión Especial a Tallin, Estonia, para asistir a los actos de celebración del 88 aniversario de la Independencia de esa nación, entre el 23 y el 26 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el exterior y 1.05.4 Gastos de viaje al exterior, programa 081 Servicio exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34 del reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $166,00 diarios, para un total de $664,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 26 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-17020.—(46678).
Nº 020-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que resultando conveniente que el Gobierno de Costa Rica esté representado en los actos oficiales de toma de posesión en Finlandia, se designa a la señora Embajadora de Costa Rica en Noruega y Concurrente en el resto de Escandinavia, Xinia Luisa Guevara Contreras, para que represente al Gobierno de Costa Rica en los actos oficiales de toma de posesión en Finlandia.
II.—Que es de interés para el Estado Costarricense mantener buenas relaciones con las autoridades finlandesas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº 5-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega y concurrente en Finlandia, para que viaje como Embajadora en Misión Especial a Finlandia, a la toma de posesión de la Presidenta Electa de esa nación, cuya ceremonia tendrá lugar el 1º de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el exterior y 1.05.4 Gastos de viaje al exterior, Programa 081-Servicio exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $175,00 diarios, para un total de $525,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero al 2 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-17020.—(46679).
Nº 021-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que Costa Rica funge al presente como Presidente de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, en la persona del Embajador de Costa Rica en México, el señor Ronald Gurdián Marchena.
II.—Que resulta necesario que el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá esté presente en sus reuniones.
III.—Que Costa Rica debe cumplir con las obligaciones propias del cargo, a lo cual se comprometió al asumir la Presidencia Pro Tempore del Plan Puebla Panamá.
IV.—Que es de interés para el Estado Costarricense promover, desde esa posición, los intereses nacionales en esta iniciativa regional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula Nº 1-491-858, Embajador de Costa Rica en México, para que viaje como Embajador en Misión Especial a la República de Panamá para asistir a la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 19 al 21 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el exterior, programa 079-Dirección General y 1.05.04 Gastos de viaje al exterior, programa 083-Cooperación.
De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $160,00 diarios, para un total de $480,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-17020.—(46680).
Nº 022-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número ciento ochenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el catorce de febrero del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula Nº 1-401-1251, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46681).
Nº 023-06-SE
Vistas las letras patentes mediante las que el Gobierno de la República de Guatemala acredita la designación del señor Alfredo Fernando Darquea Sevilla, como Cónsul Ad-Honorem de ese país en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente exequátur de estilo al señor Alfredo Fernando Darquea Sevilla, para que ejerza la función consular en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46682).
Nº 024-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que a Costa Rica le corresponde en esta oportunidad copresidir esta reunión de Altos Funcionarios del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la América Latina y el Caribe y la Unión Europea.
II.—Que resulta necesario que el Jefe de la Delegación sea una persona con la jerarquía adecuada, experiencia en el manejo de reuniones de esta naturaleza así como el desempeño de la Presidencia en estas y poseedora del perfil técnico requerido en materia de lucha antidrogas al más alto nivel.
III.—Que el señor Francisco Chacón Hernández, Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, reúne a cabalidad las condiciones antes mencionadas.
IV.—Que Costa Rica debe cumplir con las obligaciones propias del cargo, a lo cual se comprometió al integrarse a este mecanismo.
V.—Que es de interés para el Estado Costarricense aprovechar la oportunidad, desde ese marco de cooperación interregional, para combatir el narcotráfico y aumentar la seguridad dentro y fuera de sus fronteras.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 1-700-926, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para que viaje a Viena, Austria a asistir a la Reunión de Altos Funcionarios del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas de la IV Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea (ALC-UE), del 5 al 8 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 105.03 Transportes de o para el exterior y 105.04 Gastos de viaje al exterior programa 081-Servicio exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $135,00 diarios, para un total de $540,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 8 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-20920.—(46683).
N° 025-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a esta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que el señor Miguel Herrera Ulate, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de agregado en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al agregado de carrera Miguel Herrera Ulate, con cédula Nº 1-519-048, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Ecuador.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para este, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 1º de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46684).
N° 026-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado _y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que la señora Ángela Zúñiga Solano, quien labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la agregada de carrera Ángela Zúñiga Solano, con cédula Nº 1-947-507, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46685).
N° 027-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un periodo de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que el señor Ubaldo García Ruiz, quien labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango Segundo Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Ubaldo García Ruiz, con cédula Nº 1-620-291, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46686).
N° 028-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que el señor Manuel Núñez Lizano, quien labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango agregado en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al agregado de carrera Manuel Núñez Lizano, con cédula Nº 1-669-183, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46687).
N° 029-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un periodo de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que la señorita Mariamalia Jiménez Coto, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Mariamalia Jiménez Coto, con cédula Nº 1-1139-583, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46688).
N° 030-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servido exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servido que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que la señorita Marcela Zamora Ovares, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Tercer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Marcela Zamora Ovares, con cédula Nº 1-990-540, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46689).
N° 031-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c), y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23), de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
III.—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
IV.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
V.—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
VI.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c), y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.
VIII.—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
IX.—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
X.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
XI.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos servicios, creándose en consecuencia plazas en esos servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
XII.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
XIII.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
XIV.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
XV.—Que el señor Johnny Sáurez Sandí, quien labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango Primer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Johnny Sáurez Sandí, con cédula Nº 1-476-436, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46690).
Nº 032-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el articulo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15) Que el señor Gastón Gould Gámez, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Primer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Gastón Gould Gámez, con cédula número 1-404-542, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46691).
Nº 034-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que el señor Danilo González Ramírez, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Agregado en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Danilo González Ramírez, con cédula número 1-725-696, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46692).
Nº 035-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la
selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las
personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas
correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las
resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los
nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse
en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que
(sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense
en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de
manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señora Alejandra Solano Cabalceta, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Tercer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Alejandra Solano Cabalceta, con cédula número 1-857-246, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, en los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Articulo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46693).
Nº 036-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señorita Paula María Coto Ramírez, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Paula María Coto Ramírez, con cédula número 1-1022-646, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Articulo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46694).
Nº 038-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el articulo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Segundo Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Rolando Madrigal Gutiérrez, con cédula número 1-703-313, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46695).
Nº 039-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el Artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede pejudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señorita Gabriela Sánchez Arrieta, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Gabriela Sánchez Arrieta, con cédula número 2-520-498, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Argentina.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46696).
Nº 040-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Politica; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el Artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señorita Dania García Díaz, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Dania García Díaz, con cédula número 1-983-560, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46697).
Nº 041-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”; sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la
selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las
personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas
correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las
resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los
nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes —al convertirse
en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que
(sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense
en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de
manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señora Flora Venegas Corrales, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Flora Venegas Corrales, con cédula número 1-939-366, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46698).
Nº 042-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que el señor Eduardo Salgado Retana, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Agregado en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Eduardo Salgado Retana, con cédula número 5-283-700, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46699).
Nº 043-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Politica; los artículos 1º, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2º, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos Nº 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y Nº 2003-11253 de las 14:56 horas del 1º de octubre del 2003.
Considerando:
1º—Que en virtud del artículo 1º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular v el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2º, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.
3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.
4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.
6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera
8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.
10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(…) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes –al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior–, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servido que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.
11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.
12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular Nº CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha limite para la presentación de postulaciones.
14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.
15.—Que la señorita Andrea Arroyo Mora, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregada en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Andrea Arroyo Mora, con cédula número 1-1042-704, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.
Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-70420.—(46700).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-052-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que la “Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe”, es de gran importancia para la actualización profesional de los funcionarios de la Tesorería Nacional.
2°—Que la participación de los señores Gabriel Esteban Alpízar Chaves, cédula de identidad 1-905-292, Tesorero Nacional y Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente de la División de Gestión de Deuda Pública ambos funcionarios de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en la “Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe”, que se celebrará el 20 y 21 de abril del 2006, en Cartagena de Indias, Colombia, es de gran interés debido a la obtención de nuevos conocimientos para así transmitir la experiencia de nuestro país en cuanto a gestión de deuda se refiere.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante los oficios PCDP-425-2006 del 3 de abril del 2006, y PCDP-438-2006 del 4 de abril del 2006, aprueban la participación de los funcionarios Gabriel Esteban Alpízar Chaves, cédula de identidad 1-905-292 y Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, a la Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe, que se celebrará los días del 20 y 21 de abril de 2006 en Cartagena de Indias, Colombia y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Gabriel Esteban Alpízar Chaves, cédula de identidad 1-905-292, Tesorero Nacional y Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente de la División de Gestión de Deuda Pública, ambos funcionarios de la Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda, para que participen en la Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe, que se celebrará el 20 y 21 de abril del 2006, en Cartagena de Indias, Colombia.
Articulo 2º—Los gastos del funcionario Gabriel Esteban Alpízar Chaves, cédula de identidad 1-905-292, Tesorero Nacional por concepto de boleto aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deben pagar en las terminales de transporte que asciende a la suma de cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos ($492,80) serán cubiertos por la Subpartida Nº 10503 Transporte en el Exterior, la alimentación y hospedaje, que asciende a la suma de setecientos cuarenta dólares exactos ($740,00) serán cubiertos por la Subpartida 10504 de Viáticos en el Exterior del presupuesto asignado al Subprograma Gestión de Caja del Gobierno Central, registro contable Nº 1.1.1.1.206.000-136-04, ambos gastos asciende a un total de mil doscientos treinta y dos dólares con ochenta centavos ($1.232,80). Los gastos del servidor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, Gerente de la División de Gestión de Deuda Pública por concepto de boleto aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deben pagar en las terminales de transporte es por la suma de cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos ($492,80), los gastos de alimentación y hospedaje ascienden a la suma de seiscientos cuarenta dólares exactos ($640,00) para un total de mil ciento treinta y dos dólares con ochenta centavos ($1.132,80) también cubiertos por las Subpartidas 10503 Transporte en el Exterior y 10504 de Viáticos en el Exterior del presupuesto asignado al Subprograma Gestión de Caja del Gobierno Central, registro contable Nº 1.1.1.1.206.000-136-04.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril de 2006 en que se autoriza la participación de los funcionarios Gabriel Esteban Alpízar Chaves y Juan Carlos Pacheco Romero, en la Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de abril del 2006 y hasta su regreso el día 22 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 03037).—C-37970.—(46537).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/249/05.—San José, 1º de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 1º, inciso 7) de la ley 7411 del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso C) de la ley 8316 del 26 de setiembre del 2002.
ACUERDAN:
1º—Designar al Licenciado Hernán Solano Venegas, cedula Nº 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en el Encuentro Internacional: “Inclusión social, reducción de la pobreza y derechos sexuales y reproductivos”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 12 al 16 de diciembre del 2005.
2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
3º—Rige del 11 al 17 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 25665).—C-9920.—(47253).
Nº MCJD/012/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la Reunión para la Planeación Estratégica de la Organización Regional Antidopaje es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por ser un órgano que coordinará para el Área Centroamericana, la aplicación de controles antidopaje.
2º—Que el Encuentro Iberoamericano sobre Voluntariado Juvenil es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, porque es un evento para actualizar y unificar criterios en la importancia y ejercicio de acciones de voluntariado por parte de las personas jóvenes.
3º—Que la participación del señor Hernán Solano Venegas en ambos eventos, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Juventud, como Presidente del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a Hernán Solano Venegas cédula Nº 1-702-628, Viceministro de Juventud, para que participe en la Reunión para la Planeación Estratégica de la Organización Regional Antidopaje, que se realizará en Panamá, del 14 al 17 de febrero del 2006 y en el Encuentro Iberoamericano sobre Voluntariado Juvenil, que se realizará en Caracas, Venezuela del 17 al 18 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación de ambos eventos serán cubiertos por los organizadores. El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en el Programa 1- Dirección Nacional, Partida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá por los días del 14 al 17 de febrero del 2006, el 10% de Gastos Menores por un monto de $64,00 (sesenta y cuatro dólares exactos) y gastos conexos para realizar llamadas oficiales de Panamá a Costa Rica, contra la presentación de la factura correspondiente.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 19 de febrero del 2006, en que se autoriza la participación del Señor Viceministro en la Reunión para la Planeación Estratégica de la Organización Regional Antidopaje y en el Encuentro Iberoamericano sobre Voluntariado Juvenil, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 25665).—C-20920.—(47254).
Nº MCJD/035/06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la XII Asamblea Anual del Consejo Iberoamericano del Deporte, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes porque se ratificarán los convenios de cooperación entre los países miembros y se firmará el calendario de cooperación entre Costa Rica y España.
2º—Que la VI Asamblea del Consejo Americano del Deporte, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes porque a Costa Rica se le ha asignado un espacio para una presentación sobre la Violencia en los Espectáculos Deportivos Centroamericanos, además se informará sobre la ratificación de la Convención de la UNESCO realizada en octubre de 2005, concerniente a la lucha contra el dopaje en el deporte.
3º—Que la participación del señor Hernán Solano Venegas en ambos eventos, responde a las funciones que realiza como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a Hernán Solano Venegas cédula Nº 1-702-628, Viceministro de Juventud, para que participe en la XII Asamblea Anual del Consejo Iberoamericano del Deporte y en la VI Asamblea del Consejo Americano del Deporte, que se realizarán en Río de Janeiro, Brasil, del 13 al 19 de marzo del 2006.
Artículo 2º—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en el Programa 1- Dirección Nacional, Subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $1.220,00 (mil doscientos veinte dólares exactos) equivalentes a ¢615.490,00 (seiscientos quince mil cuatrocientos noventa colones exactos), en la Subpartida 15-05-04 Viáticos en el Exterior, cubrirá el hospedaje y la alimentación por un monto de $765,00 (setecientos sesenta y cinco dólares exactos) equivalentes a ¢385.942,50 (trescientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos) y en la Subpartida 1-02-04 Servicio de Telecomunicaciones, cubrirá llamadas telefónicas por un monto de $50,00 (cincuenta dólares exactos) equivalentes a ¢25.225,00 (veinticinco mil doscientos veinticinco colones exactos).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de marzo de 2006, en que se autoriza la participación del Señor Viceministro en las reuniones, devengara el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 20 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 25665).—C-24770.—(47255).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 019.—17 de enero de 2006
LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, del 12 de octubre del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el numeral 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, se requiere de un concurso de antecedentes para ser nombrado miembro del Tribunal Registral Administrativo y que dicho Tribunal debe estar constituido por cinco personas como titulares.
2º—Que de conformidad con los acuerdos Nº 119 del 23 de agosto del 2005 y Nº 173 del 3 de noviembre del 2005, la señora Yamileth Murillo Rodríguez, cédula Nº 1-369-239, fue reelecta como Juez del Tribunal Registral Administrativo por parte de la suscrita, nombramiento que regía a partir del 1° de diciembre del 2005 y hasta el 30 de noviembre del 2009.
3º—Que mediante nota de fecha 2 de noviembre del 2005 la señora Yamileth Murillo Rodríguez, renuncia a partir del 1° de diciembre del 2005, en razón de acogerse a su derecho a la pensión.
4º—Que en razón de la renuncia de la señora Yamileth Murillo Rodríguez, se designó de forma provisional a la señora Xinia Montano Álvarez como Juez Ad-Hoc hasta que se realizara un nuevo concurso, se nombrara y ratificara al miembro propietario que supliera la plaza vacante sobrevenida.
5º—Efectuado el concurso de antecedentes se elaboró una lista de elegibles el día 16 de enero del 2006, dentro de la cual se encuentra la persona que ha sido elegida para ocupar el puesto de Juez del Tribunal Registral Administrativo, como titular.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario para el puesto de Juez del Tribunal Registral por parte de la señora Ministra de Justicia al señor:
Adolfo Durán Abarca, cédula Nº 1-658-039
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de noviembre del 2009.
Dado en San José, a las trece horas con quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis.
Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38852).—C-17620.—(47147).
Nº 020.—17 de enero de 2006
LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, del 12 de octubre del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el numeral 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, se requiere de un concurso de antecedentes para ser nombrado miembro suplente del Tribunal Registral Administrativo.
2º—Habiendo transcurrido el período de los cuatro años del nombramiento de los miembros suplentes anteriores, debe este despacho ministerial, conforme al numeral 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia, proceder al nombramiento de dos jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo.
3º—Efectuado el concurso de antecedentes se elaboró una lista de elegibles el día 16 de enero del 2006, dentro de las cuales se encuentran las personas que han sido elegidas para ocupar el puesto de Juez del Tribunal Registral; como suplentes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembros suplentes para el puesto de Juez del Tribunal Registral por parte de la señora Ministra de Justicia a:
1. Rocío Cervantes Barrantes, cédula Nº 1-580-639.
2. Priscilla Soto Arias, cédula Nº 1-940-427.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de noviembre del 2009.
Dado en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del 2006.
Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38853).—C-12670.—(47148).
Nº 39.—10 de febrero de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, del 12 de octubre de 2000 y el numeral 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el numeral 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, el plazo por el cual fueron nombrados los anteriores miembros suplentes del Tribunal Registral Administrativo fue por un período de cuatro años que ya feneció.
2º—Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia tanto para la reelección como para un nuevo nombramiento como miembro del Tribunal Registral Administrativo se requiere, de previo, la realización de un concurso de antecedentes.
3º—Que mediante resolución Nº 828 de las trece horas, quince minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, se declaró caduca la lista de Elegibles para Jueces del Tribunal Registral Administrativo conformada el día doce de agosto de dos mil cinco, por resultar su número insuficiente.
4º—Que conforme el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual tres de los miembros suplentes se eligen por parte del Poder Ejecutivo de tres ternas que debe conformar la Junta Administrativa del Registro Nacional.
5º—Del concurso de antecedentes realizado quedó una lista de elegibles de once personas. De la citada lista de elegibles la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo Nº J026 de la sesión ordinaria Nº 03-2006, celebrada el día 19 de enero de 2006, conformó las siguientes ternas: La terna Nº 1, conformada por Pedro Bernal Chaves Corrales, Walter Méndez Vargas y Pedro Suárez Baltodano; la terna Nº 2, conformada por Ricardo Madrigal Jiménez, Grace Lu Scott Lobo y Ana Grettel Coto Orozco. Asimismo, se acordó que la terna Nº 3 sería conformada por aquellos participantes que no sean elegidos como resultado de las temas 1 y 2 y demás participantes de la lista de elegibles, no considerados en las ternas 1 y 2.
6º—Que mediante acuerdo Nº J056 de la sesión ordinaria Nº 06-2006 del 9 de febrero de 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acordó, debido a la renuncia del señor Ricardo Madrigal Jiménez, conformar las siguientes ternas: La terna Nº 2 formada por Walter Méndez Vargas, Guillermo Castro Rodríguez y Ana Grettel Coto Orozco, y la terna Nº 3 formada por Grace Lu Scott Lobo, Pedro Suárez Baltodano y Nazira Cheves Aguilar.
SE ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar como miembros suplentes, en los puestos de Jueces del Tribunal Registral Administrativo elegidos por el Poder Ejecutivo a:
1. Pedro Bernal Chaves Corrales, cédula Nº 4-130-256.
2. Wálter Méndez Vargas, cédula Nº 6-113-695.
3. Pedro Suárez Baltodano, cédula Nº 1-564-511.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2009.
Dado en San José, a las catorce horas con quince minutos del diez de febrero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38854).—C-26420.—(47149).
Nº 107
LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 del 12 de octubre de 2000.
Considerando:
Primero.—Que a raíz de la renuncia de la señora Yamileth Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-369-239, como jueza propietaria del Tribunal Registral Administrativo, a partir del primero de diciembre de 2005 fue nombrada ad hoc la señora Xinia Montano Álvarez.
Segundo.—Que el nombramiento ad hoc se realizó en tanto se tramitada el procedimiento legal para completar la integración del Tribunal Registral y fue publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2005, acuerdo 185.
Tercero.—Que en la sesión de 11 de mayo de 2006 del Plenario de la Asamblea Legislativa fue ratificado el nombramiento del nuevo integrante propietario del Tribunal, recayendo en la persona de Adolfo Durán Abarca, cédula Nº 1-658-039.
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a la señora Xinia Montano Álvarez como jueza ad hoc del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las diez horas de diecinueve de mayo de dos mil seis.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38858).—C-13750.—(47150).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 430-2006 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico Básico Policial 16”, impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de pulpería de Luis Mora, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de Policía, según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo, indicando que se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al Acuerdo Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de junio del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se remite adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del pagaré, declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré. Todo con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003 DM de las diez horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual) como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.
3º—Que mediante Resolución Nº 77-2006 AJ de las ocho horas del día tres de febrero del presente año, el órgano director resolvió: 1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con la renuncia voluntaria a la administración al tenor de los hechos, pruebas y derechos de cita. Comuníquese.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución Nº 77-2006 AJ del tres de febrero del 2006, tuvo como hechos probados: a) que el señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 16 impartido por la Escuela Nacional de Policía del día 5 de noviembre del 2001 al día 5 de mayo del 2002. b) Que presentó su renuncia el día 16 de julio del 2002. c) Que no se presentó a atender la audiencia concedida acorde a lo ordenado por el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.
II.—Que de conformidad con el contrato suscrito, el señor Jiménez Mora Juan Diego, incumplió al renunciar a sus funciones como servidor policial, incumpliendo de esa manera con los compromisos adquiridos con el Ministerio, por tanto se recomendó iniciar procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que hubiere ocasionado a la Administración, con la renuncia al Curso Técnico Básico Policial Nº 16.
III.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 2176/2001 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 77-2006 AJ de fecha tres de febrero del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1) Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual en Resolución Nº 77-2006 AJ de fecha tres de febrero del 2006 y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 01-1005-0612, respecto del contrato de adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, atinente al Curso Básico Policial Profesional Nº 16. 2) Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto proporcional que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los cinco días siguientes a la última publicación. Comuníquese.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica.—(Solicitud Nº 35613).—C-128720.—(45742).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 770-2006.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil seis.
Conoce este Despacho de la formalización de una definición única y actualizada sobre el concepto de forma de pago usual de gobierno, para que sea utilizada por todos los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos; misma que a su vez debe ser puesta en conocimiento de todos los sujetos públicos o privados que participan dentro de la Administración Financiera de la República.
Resultando:
1º—Que ha sido costumbre de la Administración indicar en los carteles de licitación la expresión “forma de pago usual de Gobierno”, misma que ha sido entendida como un pago seguro, pero con cierto retraso en función de la disponibilidad de fondos, por parte del Gobierno de la República.
2º—Que la expresión “forma de pago usual de gobierno” ha llevado a que muchos de los proveedores y acreedores de bienes y servicios -que participan en los concursos licitatorios que realiza la Administración- incluyan en sus cotizaciones un porcentaje mayor a los precios de mercado, con el propósito de cubrir el costo financiero a la espera de la cancelación, distorsionando de esta forma el precio de estos bienes y servicios a los cuales el Gobierno tiene acceso dentro del mercado local y/o internacional.
3º—Que la falta de claridad en el período de pago que implica esta “forma de pago usual de Gobierno” que aducen los proveedores, acreedores y demás participantes en dichos procesos; razonablemente está generando un encarecimiento en los costos de adquisición y en consecuencia se está convirtiendo en una fuente de ineficiencia para toda la Administración Financiera.
4º—Que el proceso de trámite y pago de las obligaciones del gobierno ha experimentado importantes cambios producto del proceso de centralización normativa y desconcentración operativa, así como por la introducción de sistemas de información computadorizados, tales como el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (S.I.G.A.F.), que han permitido mayor agilidad y también disponer de información para mejorar la programación del flujo de caja del Gobierno.
5º—Que la expresión “forma de pago usual de Gobierno” pareciera seguir teniendo la misma connotación -para los órganos y entes participantes en los procesos contratación y adquisición de bienes y servicios del Gobierno- que tenía con anterioridad a los cambios mencionados, con lo que se estará dejando de percibir algunos beneficios resultantes de los procesos de modernización desarrollados y los que estarán por desarrollarse.
6º—Que en aras de armonizar las situaciones expuestas, el Ministerio de Hacienda como ente rector del Sistema de Administración Financiera de la República, considera necesario el definir la expresión “forma de pago usual de Gobierno” para con ello, subsanar las deficiencias que se han provocado tanto para la Administración como para los participantes en los procesos de pago producto de la contratación o de adquisición de bienes que se realizan en el Sector Público.
Considerando:
1º—Que atendiendo a las disposiciones señaladas por la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de fecha 18 de abril del 2006, particularmente, las relacionadas con materia de pagos (medios de pago, pago de obligaciones, giro de transferencias, entre otros), así como lo dispuesto por la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública en su artículo 11, siguientes y concordantes, relativos a la emisión de actos administrativos; esta Cartera es el ente competente para conocer y dictaminar sobre casos como el presente.
2º—Que el Ministerio de Hacienda como ente rector del Sistema de Administración Financiera de la República, ha comprobado la imperiosa necesidad que tiene la Administración Pública de formalizar el concepto de “forma de pago usual de Gobierno” el cual ha sido utilizado durante años para el caso de contratación de bienes y servicios dentro de la Administración. Si bien, esta frase no encuentra sustento en ninguna norma escrita relacionada con la materia de pagos, su uso en la práctica administrativa ha sido tan reiterado y aceptado, que actualmente se le puede tener dentro de las normas no escritas necesarias para el buen desempeño de la Administración. De ahí la necesidad ya comentada de establecer una definición clara sobre la frase “forma de pago usual de Gobierno” que permita formalizar su uso y, consecuentemente, evitar cualquier situación que esté generando incrementos sobre los costos de los bienes y servicios que requiera la Administración, para su desempeño diario.
3º—Que asimismo resulta procedente para la Administración valorar aspectos como los que de seguido se detallan:
a) Las facilidades que ofrece actualmente la tecnología a través de los sistemas de información computadorizados disponibles, particularmente el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
b) Las posibilidades que el uso de las herramientas tecnológicas ofrece a la programación de caja.
c) La conveniencia y garantía en cuanto a lograr un pago expedito sin dejar de aprovechar las ventajas que ofrece la práctica comercial comúnmente aceptada.
4º—Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima procedente definir y formalizar como “forma de pago usual de Gobierno” aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate. El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado.
Asimismo, se establece que el bien o servicio se tendrá por recibido a satisfacción, una vez que el funcionario legitimado para ello, proceda a consignar en la respectiva factura comercial -con la que se entrega el bien o servicio por parte del Proveedor-; que el mismo fue recibido conforme las estipulaciones señaladas en la oferta o factura pro-forma, consignando su nombre completo, firma y fecha en dicha factura. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Definir y formalizar como “forma de pago usual de Gobierno”, aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado por el proveedor.
El bien o servicio se tendrá por recibido a satisfacción, una vez que el funcionario legitimado para ello, proceda a consignar en la respectiva factura comercial -con la que se entrega el bien o servicio por parte del Proveedor-; que el mismo fue recibido conforme las estipulaciones señaladas en la oferta o factura pro-forma, consignando su nombre completo, firma y fecha en dicha factura. Comuníquese a todas las Proveedurías Institucionales del Gobierno Central y a la Tesorería Nacional. Notifíquese a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 03039).—C-55020.—(46538).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 065-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas del día seis de abril de dos mil seis. Cese de la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el artículo 6° de la supracitada Ley, el Centro Nacional de la Música, tendrá un Director General, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.
3º—Que el artículo 5º inciso m) de esta normativa, indica que será función de la Junta Directiva de la Institución, someter a conocimiento del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas para que elija y nombre al Director General.
4º—Que por Resolución Administrativa Nº 151 del 18 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre de ese año, se nombró a la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música.
Considerando:
Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar a la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, de su cargo como Directora General del Centro Nacional de la Música, y agradecer los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 13662).—C-14320.—(46938).
Nº 068-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis
Cese de los señores Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761 y Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, de sus cargos como Director del Coro Sinfónico Nacional y Director Académico del Instituto Nacional de la Música respectivamente.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el artículo 3º de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentran el Coro Sinfónico Nacional y el Instituto Nacional de la Música.
3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
4º—Que a la fecha, el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, ocupa el cargo de Director del Coro Sinfónico Nacional.
5º—Que a la fecha, el señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, ocupa el cargo de Director Académico del Instituto Nacional de la Música.
Considerando:
Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD YDEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar a los señores Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761 y Jorge Duarte Jiménez, cedula de identidad Nº 5-147-640, de sus cargos como Director del Coro Sinfónico Nacional y Director Académico del Instituto Nacional de la Música respectivamente, y agradecer los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 13663).—C-17070.—(46939).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 77-2006 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico Básico Policial 16”, impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de Pulpería de Luis Mora, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de Policía, según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo, indicando que se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al Acuerdo Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de junio del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se remite adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del pagaré, declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré. Todo con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003 DM de las diez horas, cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres, emitida por el Despacho del señor Ministro, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual) como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.
3º—Que conforme a lo dispuesto por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y a fin de averiguar la verdad real de los hechos, mediante resolución Nº 264/2003 AL de las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil tres, el órgano director procedió a conferir amplio derecho de defensa, y audiencia oral y privada a la parte denunciada, para las 10:00 horas del 8 de abril del año dos mil tres, siendo que en dicha fecha no se apersonó a este Despacho el señor Jiménez Mora Juan Diego, a ejercer su defensa. Que posteriormente se le confirió nuevamente audiencia en resolución Nº 101-2004 de las doce horas del ocho de marzo del 2004, la cual tampoco pudo ser notificada.
4º—Que por medio del oficio Nº 3294-2004 AJ de 3 de junio del 2004, se solicitó al Proveedor Institucional efectuar la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior es atendido en oficio Nº 868-2005 PI de 10 de mayo del 2005, en el que se indica que a lo requerido en oficio Nº 2862, se le asignó la solicitud de trabajo Nº 17892, y que fue recibida por la Imprenta Nacional el 10 de junio del 2004 y que la publicación se llevó a cabo en las Gacetas Nos. 117, 118 y 119 de fecha: 16, 17 y 18 de junio del 2004.
5º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes: A) Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía, respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 274/2001-16, permaneciendo en el mismo del día 5 de noviembre del 2001 hasta el día 16 de julio del 2002. El curso en total es de 10:50 horas. B) Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, presentó su renuncia el día 16 de julio del 2002. C) Que no se atendió la audiencia que se le concediera mediante resoluciones Nº 264/2003 AL y 101/2004 AL de supra cita.
II.—Que conforme a lo indicado y
tomando en consideración que el señor Jiménez Mora Juan Diego, no atendió la
audiencia que se le concediera, notificada en dos domicilios, y que no se
demostró una causal eximente de responsabilidad en cuanto al resarcimiento de
los daños y posibles perjuicios que haya producido al Ministerio por el
incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento, toda vez que la
renuncia que hiciere del curso por asuntos personales no fue documentada; en
consecuencia no se configura ninguna de las causales previstas en la cláusula
quinta del contrato, ni se demuestra la existencia de caso fortuito o fuerza
mayor. En consecuencia, siendo el valor económico del Curso Técnico Básico
Policial Profesional Nº 14, según consta en la cláusula cuarta del contrato Nº
274-2001-16, suscrito el 5 de noviembre del año 2001, de ¢ 600.000,00
(seiscientos mil colones exactos), debe el señor Jiménez Mora Juan Diego,
indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al
curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha
capacitación, tomando en cuenta que de conformidad con la fecha de cese, laboró
poco más de dos meses con posterioridad a la finalización del curso. En
consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la
Administración con la renuncia por asuntos personales el señor Jiménez Mora
Juan Diego, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del
denunciado con este Ministerio. Por tanto,
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL, RESUELVE:
1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con la renuncia voluntaria a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.
Proceso Jurídico Contractual.—Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35613).—C-173270.—(45741).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCEA VEZ
Nº 11-2006.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-435-936. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S. A., Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo Fumigadora de Espalda, marca Enermax, modelo Honda/F3125H. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2006.—Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(45476).
Nº 071-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al Enmienda de Suelo de nombre comercial CAL-MAG al nuevo nombre Fertimins Hi Cal-MAG, compuesto a base de Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45477).
Nº 064/2006.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-050-693 en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelos de nombre comercial Fertisol-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Hierro-Silice-Sodio-Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(45494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 087-2006.—El señor Carlos Solano Báez, cédula N° 1-475-229 en calidad de Representante Legal de la compañía Promovisual S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador biológico del suelo, de nombre comercial Terra Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46646).
Nº 089-2006.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-454-720 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Morwet D-425 Powder 88 TC, compuesto a base de Alquilnaftalen sulfonato de sodio-sulfato de sodio-Nuftaleno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46647).
Nº 088-2006.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797 en calidad de Representante Legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Pegal 65 L, compuesto a base de Nonil fenol polietoxi etanol-Alfil fenol poliglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46648).
Nº 091-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handellsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del protector solar, de nombre comercial Fruit Cover WP, compuesto a base de Caolin, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46649).
Nº 085-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest AD 250 G 99 SL, compuesto a base de Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46650).
Nº 086-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest 250 G 20 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46651).
Nº 084-2006.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Quest 250 G 33 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46652).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 092-2006.—El señor Rodrigo Alberto Jiménez Robles, cédula N° 1-529-681, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro San Marcos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Marcos de Tarrazú, solicita inscripción de la Micorriza Inoculante de nombre comercial Mikro-van, compuesto a base de Glomus intraradices. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46315).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
SESIÓN ORDINARIA Nº 2502
Acuerdo setecientos treinta y uno: Analizado el punto: Nombramiento de Gerente General del PIMA, ante moción presentada por el Ing. Carlos Villalobos Arias, secundada por el director Rómulo León Mora, considerando único:
a) En uso de las facultades del artículo 13 inciso 14 del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A, publicado el 27 de diciembre de 1977, La Gaceta Nº 245 del mismo año, el artículo 6º inciso q) del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría publicado el 27 de noviembre de 1984, La Gaceta Nº 226 y habiendo verificado los requisitos establecidos en el artículo 35 del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría, de experiencia en la Dirección de Programas tanto en el IDA como en la Asamblea Legislativa y por ser Bachiller en Ciencias Agrarias y Meteorólogo este Consejo Directivo;
Por
tanto con cinco votos a favor y uno en contra (Corrales Barboza), se resuelve:
Nombrar al Ing. Guido Vega Molina, quien es mayor, cédula de identidad 2-244-008, divorciado, empresario agrícola, vecino de Alajuela, 250 m al este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, por un período de cuatro años a partir del día 20 de mayo del 2006 al 19 de mayo del 2010 con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se declara acuerdo firme para su ejecución inmediata.
Concejo Directivo.—Lic. Mario Bonilla Flores, Secretario de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 13182).—C-11020.—(46540).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 257, título Nº 1687, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Young Leitón Yensie Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46042).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 002, folio 031, título Nº 598, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Urbina Araya Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46081).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 001, folio 008, título Nº 164, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gerardo Ching Potoy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46082).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 607, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil dos, a nombre de Ileana Palaco Faeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46083).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento Nº 698, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Arguedas Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Lorís Masís, Subdirector.—(46335).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Interés Social La Pradera, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La compra de terrenos y construcción de casas de interés social, para la población de escasos recursos económicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alicia Elizondo Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 13674).—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54907.—(46570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Mujeres Tuna, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr la participación de las mujeres de Longo Mai, en la protección y recuperación de los recursos naturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Mena Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 14536).—Curridabat, 9 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54963.—(46571).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres de Tres Esquinas de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 15260.—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 54980.—(46572).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Matineña de Matina Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar en los asociados el deseo de la práctica del fútbol y deportes afines. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosario Pérez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8, de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 00743; adicional tomo: 567, asiento: 10805).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55045.—(46573).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de Zaguates, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de programas y actividades que contribuyan con la buena marcha de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Inge Lise Huettmann. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 12031).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55130.—(46893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Hermosa de Uvita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Acuña Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 17644).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55172.—(46894).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Evangélica Camino de Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones restablecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 26060.—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55199.—(46895).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE HIDROGEL PARA ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS. Se relaciona con una composición farmacéutica en forma de hidrogel, con la cual se pueden administrar en forma transdérmica sustancias activas (sustancias médico-mentosas) especialmente hormonas esteroides y sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo inventor es Patrick Franke. La solicitud correspondiente lleva el número 8059, y fue presentada a las 12:47:14 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54482.—(45647).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIDONAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEFFR-3. Se revelan nuevas antranilamidopiridonas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3 seleccionadas y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/264, cuyos inventores son Andreas Huth, Ludwing Zorn, Stuart Ince, Rolf Bolhman, Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad, Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el número 8127, y fue presentada a las 12:28:16 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54483.—(45648).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO USANDO COMPUESTO DE AMIDA. La presente invención se refiere a un nuevo método para el tratamiento de plantas que es capaz de inducir respuestas positivas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37 /22, cuyos inventores son Jan Buberl, Steven Broscious, Hendrick Ypema, David Millhouse, John Helm, Toddburkdoll. La solicitud correspondiente lleva el número 8235, y fue presentada a las 12:49:15 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54484.—(45649).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE TIO-OXINDOL EN TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7609, y fue presentada a las 13:15:29 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54485.—(45650).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE THIO-OXINDOL EN EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA HORMONA. Se proporciona un método para inducir la anticoncepción, que incluye suministrar un compuesto y un modulador de receptor del estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard Winneker. La solicitud correspondiente lleva el número 7610, y fue presentada a las 13:16:13 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54486.—(45651).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contiene como componentes activos: 1) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y 2) una monolida del ácido acrílico de la fórmula II. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /90, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8114, y fue presentada a las 12:51:55 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54552.—(45895).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanspeter Steffen, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR MICROORGANISMOS DAÑINOS E INSECTOS EN EL CONTEXTO DE PROTECCIÓN VEGETAL POR MEDIO DE TECNOLOGÍA DE ROCÍO DE CHORRO ELÉCTRICO DE DIPOLO DE AIRE, AGUA QUE CONTIENE OZONO Y RADIACIÓN UV-C. La invención se refiere a un método para la protección de plantas que utilizan agua ozonizada y luz UV-C, aplicando tecnología de rocío de chorro eléctrico de aire de dipolo y agentes humectantes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01M 7 /00, cuyo inventor es Hanspeter Steffen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8054, y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54554.—(45897).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL QUINOLINAS Y SU USO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Esta invención suministra moduladores de los receptores de estrógenos de fórmula I, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6 son y se definen como la memoria descriptiva, o uno de sus N-óxidos o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico o uno de sus profármacos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Vu An Thien, Cohn Stephen Todd, Mewshaw Richard Erick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8080, y fue presentada a las 12:44:00 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54553.—(45896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA OBTENCIÓN CONFIABLE DE NIVELES ACEPTABLES DE TESTOSTERONA EN SUERO. Se refiere a composiciones farmacéuticas, formuladas para administración por inyección, que comprenden un éster de testosterona, en particular undecanoato de testosterona, en un vehículo que comprende aceite de ricino y un cosolvente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/56, cuyos inventores son Doris Hubler, Sabine Fricke, Jan Peter Invegsen, Wilhelm Khunz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7999, y fue presentada a las 12:41:08 del 20 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54555.—(45898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TRIFLUOROMETIL-TIOFENCARBOXÍLICO Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Anilidas del ácido trifluorometil-tiofencarboxílico de las fórmulas generales I, II y III La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/12, cuyos inventores son Jordi Tormo I Belasco, Carsten Bletiner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Shieweck, Siegfried Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stierl, Anja Schwogler, Michael Rack, Jan Rether. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7977, y fue presentada a las 12:42:13 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54556.—(45899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDOPIRIMIDINAS QUE INHIBEN VEGFR-2 Y VEGFR-3. Se describen antranilamidopiridinamidas que inhiben VEGFR-2 y VEGFR-3, su preparación y su uso como medicamento para el tratamiento de enfermedades originadas por angiogénesis persistente y productos intermedios para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 74, cuyos inventores son Karl-Heinz Thierauch, Andreas Menrad,T Martin Haberey, Holger Hess-Stump. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7673, y fue presentada a las 12:52:12 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54558.—(45901).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Compuestos bicíclicos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewher, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Frank Schieweck, Siegfired Strathmann, Ulrich Scholf, Reinhard Stieri, Anja Schwogler, Peter Shafer, Oliver Wagner, Eberhard Ammermann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7986, y fue presentada a las 12:54:31 del 12 de Setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54557.—(45900).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR FRAGMENTOS DE EPOTILONAS C1-C15 Y DERIVADOS DE LOS MISMOS. Se describe un procedimiento para la preparación de fragmentos de epotilonas C1-C15 y sus derivados, en el que se une un fragmento de C1-C6 con un fragmento de C7-C12, para formar un fragmento de C1-C12 y este se hace reaccionar luego con un fragmento de C12-C15 en el producto previo de epotilona C1-C15 por preparar La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07CC 49/17, cuyos inventores son Ulrich Klar, Bernd Buchmann, Wolfang Schwede, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8128, y fue presentada a las 12:28:43 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54559.—(45902).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ALQUIL-ESTRA-1,3,5(10) - TRIENOS 8BETA-VINIL-11BETA-(OMEGA - SUSTITUIDOS). Se refiere a Alquil-Estra-1,3,5(10) - Trienos 8beta-Vinil-11beta-(Omega-sustituidos) con actividad antagonista de ERBeta, a procedimientos para su preparación, a sus productos intermediarios, a preparados farmacéuticos que contienen los compuestos según la invención, así como su uso para la preparación de medicamentos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 75 / 00, cuyos inventores son Nico Brauer, Olaf Peters, Alexander Hillisch, Rolf Bohlmann, Margit Richter, Hans, Peter Muhn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8053, y fue presentada a las 12:38:52 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54560.—(45903).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SECUENCIAS DEL CONTROL DEL GEN DE CORINA HUMANO. Se relaciona con el aislamiento, la clonación, y la identificación de las regiones de control de la expresión del gen de corina en mamíferos, incluyendo el promotor y otros elementos reguladores, y el uso de esta región de control de la expresión específica del corazón para identificar nuevos agentes que modulan la expresión de gen de corina y para tratar enfermedades cardíacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 21/02, cuyos inventores son Junliang Pan, Quingyu Wu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7622, y fue presentada a las 12:24:12 del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54593.—(45906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MICROBIOLÓGICO PARA LA PRODUCCIÓN DE 11 ALFA-HIDROXIESTEROIDES 7-ALFA SUSTITUIDOS. Se refiere a procedimientos microbiológicos para preparar 11a-hidroxiesteroides 7a-sustituidos, a 11B-halogenesteroides 7a, 17a-sustituidos que se pueden obtener de aquellos, a procedimientos para la preparación de estos últimos compuestos y a su uso, así como a preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 33/10, cuyos inventores son Ludwig, Zorn, Rolf Bohlmann, Norbert Gallus, Hermann Kunzer, Hans-Peter Muhn, Reinhard Nubbemeyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7672, y fue presentada a las 12:55:16 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54656.—(45917).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Firesland Brands B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA CONCENTRAR JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES, Y CONCENTRADOS OBTENIDOS MEDIANTE EL MISMO. La invención se refiere a un proceso para concentrar jugo de vegetales o jugo de frutas, en el que una corriente de permeado y una corriente de retenido se forman al someter al jugo a una etapa de ultrafiltración y al someter la corriente de permeado a concentración evaporativa. Además, la invención se refiere al uso del jugo concentrado que puede obtenerse de esta manera para preparar un jugo de vegetales o frutas al diluir el concentrado con agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/08, cuyo inventores son Westhoff, Gerrit, Marten, Jongsma, Tjeerd, Haasen, Piet, Martens, Mathijs, Hendrikus, Johannes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8130, y fue presentada a las 13:39:19 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54658.—(45918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO Y HETEROARILO TRISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y DE LA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE DESORDENES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se refiere a ciertos derivados arilo y heteroarilo trisustituidos que son moduladores del metabolismo de la glucosa. Por consiguiente, los compuestos de la presente invención, son útiles en la profilaxis o tratamiento de desordenes metabólicos y complicaciones de los mismos tales como diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Robert, M. Jones, Graeme, Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert, S. Ren, Imelda Calderón, Jin Sun, Karoline Choi, Juerg Lehmann, Marc. A Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8122, y fue presentada a las 12:37:44 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54659.—(45919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZA ESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS, esta invención proporciona un compuesto de fórmula I o fórmula II: o enantiómero, diaestereoisómero, prodroga, solvato, metabolito o sal farmaceúticamente aceptable del mismo, donde las variables constituyentes se proporcionan en este documento. Los compuestos de fórmula I y II son moduladores de metaloproteasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad metaloproteasa como artritis, cáncer, trastornos cardiovasculares, trastornos de la piel, inflamación y condiciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Wenqing Yao, Jincong Zhou, Meizhong Xu, Fenglei Zhang, Brian Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8045, y fue presentada a las 13:29:32 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54660.—(45920).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA INYECCIONES. Se ha comprobado que un agente quelante de ácido aminocaboxílico, de preferencia EDTA o una sal con el mismo compuesto, resultan útiles para inhibir la formación de partículas en combinaciones parenterales de piperacilina, tazobactam. Asimismo, la composición puede contener un buffer, de preferencia un citrato y un aminoglicósidode manera opcional. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47 /18, cuyos inventores son Jonathan Marc Cohen, Syed Muzafar Shah, Christian Luther Ofslager, Mahdi Bakir Fawzi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8035, y fue presentada a las 12:46:01 del 7 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54561.—(45904).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 7-ALQUINILAMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LA CONTIENEN.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
7-Alquinilamino-triazolopirimidinas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tormo I. Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd, Gewher, Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Gypser, Andreas, Rheinheimer, Joachim, Strathmann, Siegfried, Scholf, Urich, Stierl, Reinhard, Schwogler, Anja, Schafer, Peter, Scherer, Maria. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7989, y fue presentada a las 12:14:32 del 13 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54592.—(45905).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Societe Des Produits Nestle S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA DE CAFÉ CON ACTIVIDAD DE a-D-GALACTOSIDASA REDUCIDA. La presente invención se relaciona con modificaciones de galoctamananos presentes en la semilla del café verde mediante la reducción del nivel endógeno de la actividad de a-D-galactosidasa. En particular la presente invención pertenece a una célula de planta con actividad de a-D-galactosidasa reducida y a una planta que alberga esa célula de planta. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Marraccini Pierre, Deshayes Alain, Rogers John. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7296, y fue presentada a las 13:20:33 del 30 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54594.—(45907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PENTANOL HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La invención se refiere a derivados de pentanol de la fórmula general (i) sustituidos con quinazolina, quinoxalina, cinolina, indazol, ftalazina, naftiridina, benzotiazol, dihidroindolona, dihidroisoindolona, bencimidazol o indol, a un procedimiento para su preparación y a su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/30, cuyos inventores son Markus Berger, Stefan Baurle, Hartmut Rehwinkel, Norbert Schmees, Heike Schake, Manfred Lehmann, Konrad Krolikiewiccz, Arndt J. Shottelius, Duy Nguyen, Anne Mengel, Stefan Jaroch. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8129, y fue presentada a las 12:29:11 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54595.—(45908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Mezclas fungicidas, que contienen como componente activos: 1) El derivado de triazolopirimidina de la fórmula I; y 2) Benomil de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y del compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden, Manfred Hampel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8109, y fue presentada a las 12:19:57 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54596.—(45909).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS SUSTITUIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Se refiere la presente invención a pirazolopirimidinas sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8092, y fue presentada a las 12:58:49 del 11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54597.—(45910).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aktiensellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DE ARROZ.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Mezclas funguicidas que contienen como componentes activos: 1) azoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la fórmula II en una cantidad activa sinergética, procedimientos para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden, Manfred Hampel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8091, y fue presentada a las 12:58:23 del 11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54598.—(45911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) dimoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Reinhard Stieri, Strathmann Siegfried, Scholf Ulrich, Haden Egon, Hampel Manfred. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8079, y fue presentada a las 12:43:31 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54599.—(45912).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschakt, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PROTEÍNAS DE FUSIÓN CON TROMBOMODULINA DIRIGIDAS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Se refiere a nuevas proteínas de fusión compuestas de una proteína direccionadora que se une al factor tisular (TF) ligadas operativamente al dominio EGF 456 de la trombomodulina (TM) ya sea sola o en combinación con al menos un dominio adicional de TM seleccionado del grupo formado por el dominio hidrofóbico de la región N-terminal, el dominio EGF123, el bucle de interdominio entre EGF3 y EGF4 y el dominio rico en SER/Thr O-glicosilado, o análogos de los mismos La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Light, David, Mclean, Kirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7584, y fue presentada a las 11:57:24 del 24 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54600.—(45913).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE CILOTIOCARBAMATO EN TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA HORMONA. La presente invención proporciona métodos para inducir la anticoncepción que incluye la administración a una mujer de una composición que contiene un compuesto de la fórmula I, fórmula II, o tautómeros de los mismos, en un régimen que involucra la administración de uno o más de un modulador del receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7611, y fue presentada a lasa 13:16:53 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54601.—(45914).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de España, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE CONTIENEN MENADIONA Y/O ALGUNO (S) DE SUS DERIVADOS PARA BIOESTIMULAR LOS MECANISMOS NATURALES DE DEFENSA DE LAS PLANTAS, A FIN DE CONTRARRESTAR ENTRE OTROS LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR PESTICIDAS Y HERBICIDAS. Se refiere a uso de composiciones que cuando son aplicadas a las plantas bioestimulan sus mecanismos naturales de defensa, lo que contrarresta en parte los daños químicos ocasionados en los cultivos por los pesticidas y herbicidas, que implican disminuciones en los rendimientos de las cosechas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/06, cuyo inventor es Andrés Antonio Borges Pérez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7624, y fue presentada a las 12:25:03 del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54655.—(45915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDO 2, 1A-ISOQUINOLINA, COMO INHIBIDORES DE DPP-IV.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I en la que R1, R2, R3 y R4 tiene los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones y a sales farmaceúticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades asociadas con la DPP-IV, por ejemplo diabetes, en particular la diabetes mellitus no dependiente de la insulina y el trastorno en la tolerancia de la glucosa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Markus Boehringer, Bernd Kuhn, Patrizio Mattel, Robert Narquizian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8147, y fue presentada a las 12:42:31 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54657.—(45916).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ESTER Y AMIDA DEL ÁCIDO 2-CAINOPROPANÓICO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, Y EL USO DE DICHOS DERIVADOS PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO. Se refiere a ligandos para el receptor de estrógeno (ER)y específicamente se refiere a derivados de éster y amida del ácido 2-cianopropanóico útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y particularmente para el tratamiento de ateroesclerosis, infarto de miocardio, enfermedad inflamatoria del intestino, artritis, diabetes de tipo II, enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Thomas, J Caggiano, Antony A. Brazzale, William Jay Moore, Callain Younghee Kim. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8041, y fue presentada a las 12:08:20 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54661.—(45921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Brian C. Jones, de E.U.A., Paúl John Rothenberg, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PREPARAR UNA BEBIDA DE TE EMPLEANDO UNA MÁQUINA MEZCLADORA CONTINUA. Se refiere a una cámara mezcladora para obtener una bebida no carbonatada, en la cual la bebida está expuesta al crecimiento de microorganismos perjudiciales y que comprende una línea de alimentación del concentrado de la bebida que posee una válvula de retención, una línea de alimentación de agua caliente, una línea de alimentación de agua fría que posee una válvula de retención y en esta realización la bebida no carbonatada tiene un recuento microbiano mejor que el aceptable y es una bebida no carbonatada básicamente homogénea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el Nº 8026, y fue presentada a las 12:48:37 del 3 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54662.—(45922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA IMPERMEABLE Y TRANSPIRANTE PARA CALZADOS. Suela impermeable y transpirante para calzados que presenta una estructura que comprende: una intersuela (10,110) con una membrana (11,111) de material impermeable al agua y permeable al vapor acuoso asociada por puntos a una capa protectora (14,114) inferior de un material resistente a la hidrólisis, hidrorrepelente, transpirante y/o perforado; y una suela de desgaste (15, 115) de elastómero perforado que está perimetralmente unida de forma sellada al componente (10, 110) estando dicha estructura caracterizada porque dicha membrana (11, 111) está asociada a dicha capa protectora (14, 114) mediante un adhesivo (13, 113) termorreactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A4 7/12, cuyos inventores son Ferrarese, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7649, y fue presentada a las 12:16:44 del 11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54663.—(45923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA CONTRA LA MYELOENCEPHALITIS PROTOZOAL EQUINA. La presente invención proporciona un componente inmunogenicamente activo que comprende células de sarcocystis neuronas inactivadas y/o células inactivadas de neospora hughesi; derivados de antígenos de estas, ADN derivado de estas; o una mezcla; o en combinación con otros componentes de vacunas contra dichos agentes infecciosos. Se proporciona además composiciones de vacunas útiles para prevenir o aliviar la infección y enfermedad de la mieloencefalitis protozoaria equina y un método para la propagación de parásitos protozoarios en cultivos de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Rocky Barry Bigbie, Joseph Wilson Jr Whalen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6773, y fue presentada a las 13:30:00 del 8 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54664.—(45924).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La presente invención se refiere a derivados del imidazol que son antagonistas del receptor mGluR5, los cuales están representados por la fórmula general I, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido en la especificación, a un procedimiento para la obtención de los mismos, así como también a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos para la elaboración de un medicamento para el tratamiento o la prevención de trastornos inducidos por el receptor mGLUR5, tales como trastornos neurológicos agudos y/o crónicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Buettelmann, Bernd, Ceccarelli, Simona, María, Jaeschke, Georg, Porter, Richard, Hugh, Philip, Vieira, Eric, Kolczewski, Sabine. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8094, y fue presentada a las 12:42:24 del 14 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54665.—(45925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-994, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BETA-CARBONILAS ÚTILES PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención estipula compuestos de beta-carbonila de fórmula (I) en el cual el anillo A es un anillo sustituto piridinil, pirimidinil, morfolinil, piperidinil, piperazinil, pirrolidinil, piranil, tetrahidrofuranil, ciclohexil, ciclopentil o tiomorfolinil y R1, R2 y R3 como se describe en la especificación. Los compuestos son inhibidores IKK-2 los cuales son útiles para tratar enfermedades mediadas IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Michael Hepperle, Julie Fields Liu, Francois Soucy, Yingchun Ye, Robert S. Murray, Raman Prakash, Jeremy D. Little, Alfredo Castro, Hormoz Mazdiyasni, Paúl, E. Fleming, Dominic Reynolds. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8042, y fue presentada a las 12:08:51 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54666.—(45926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada procedimiento para preparar fumarato de RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI) PROPIL]-PIPERAZIN-1-IL}-2, 2-DIFENILETAN-1-ON A PURISIMO Y FUMARATO DE RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI) PROPIL] PIPERAZIN-1-IL}-2, 2-DIFENILETAN-1-ONA PURISIMO. Se describe un procedimiento para preparar fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5-quinoliloxi)propil]-piperazin-1-i1}-2,2-difeniletan-l-ona purisimo, así como fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5quinoliloxi)propil}-piperazin-1-i1}-2,2difeniletan-l-ona con una pureza de al menos el 98,55%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Hilmar Weinmann, Matthias Schneider, Michel Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7996, y fue presentada a las 13:03:31 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54667.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE LOS CLORUROS DE 4AMINO-2BUTENOILO Y SU USO EN LA PREPARACIÓN OF 3-CIANOQUINOLINAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en donde S1 y S2 son cada uno independientemente hidrógeno, alquilo, alquelino, alquilino, aralquilo, arilo sustituido o no sustituido, y S1 y S2 conjuntamente con el nitrógeno al cual éstos están enlazados forman un heteroarilo que contiene nitrógeno y una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para la preparación del compuesto de la fórmula (I) y el uso del compuesto de la fórmula (I) en la preparación de las 3-cianoquinolinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/30, cuyos inventores son John Leo Considine, Sylvain Daigneault, Warren Chew, Silvio Iera, Mason Scott Duncan, Jianxin Ren. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7950, y fue presentada a las 12:38:18 del 19 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54668.—(45928).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado espacial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS BENZAMIDAS COMO MODULADORES DE PPARy. Compuestos de estructura general (I), donde el anillo bencénico central puede estar sustituido en posición meta o para; -A es un radical hidroxilo, alcoxilo, hidroxilamino, alcoxilamino o amino opcionalmente sustituidos; -W es birradical de carbono o nitrógeno seleccionado de entre varias posibilidades. Dichos compuestos son moduladores de PPARy y PPARy/ PPAR y por tanto útiles para la prevención y el tratamiento curativo de una condición o enfermedad mediadas por dichos receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/52, cuyos inventores son Anna Fernández Serrat, Carmen, Serra Comas, Dolors Balsa López, Amadeo Llebaria Soldevila, Carles Farrerons Gallemi, Ignacio José Miquel Bono, Juan Lorenzo Catena Ruiz, Carmen Lagunas Arnal, Arnau Cordomi Montoya, Carolina Salcedo Roca, Natividad Toledo Mesa, Pedro Marrero González, Diego Haro Bautista, Andrés Fernández García. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8173, y fue presentada a las 13:04:16 horas del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54779.—(46279).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ARIL Y HETEROARIL DERIVADOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL MISMO. La presente invención se refiere a compuestos que se unen y modulan la actividad de un GPCR denominado RUP3 en la presente, y sus consecuentes usos. Tal como se usa en la presente, el término RUP3 incluye las secuencias humanas que se encuentran en los números de acceso de GeneBank XM_066873 y AY288416 y las variantes alélicas naturales, los ortólogos de mamíferos y sus mutantes por recombinación. Se provee un RUP3 humano de preferencia para uso en búsquedas y pruebas de los compuestos de la invención en la secuencia nucleotídica de Sec. ID. Nº:2. La memoria descriptiva, revindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487 /04, cuyos inventores son Robert M Jones, Graeme Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert S. Ren, Imelda Calderón, Beatriz Fioravanti, Jin, Sun, Karoline Choi, Carlton R Sage. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8118, y fue presentada a las 12:38:21 horas del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54712.—(46280).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SAL DE ÁCIDO FOSFÓRICO DE UN INHIBIDOR DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV. La sal dihidrogenofosfato de 4-oxo-4-[3-(trifluorometil) 5,6-dihidro[1,2,4] triazolo [4,3-a]pirazin- 7(8H)-il]-l- (2, 4, 5-trifluorofenil)butan-2- amina es un potente inhibidor de dipeptidilpeptidasa-IV y es útil para la prevención y/o tratamiento de la diabetes mellitus no-insulino dependiente, también referida como diabetes de tipo 2. La invención también es relativa a un monohidrato cristalino de la sal dihidrogenofosfota del mismo modo que a un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que tiene esta nueva forma, y procedimientos de uso para el tratamiento de diabetes, obesidad y alta presión sanguínea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D, 487/04, cuyos inventores son Stephen Howard Cypes, Alex Minhua, Russell Ferlita, Karl Hansen, Ivan Lee, Vicky Vydra, Robert M. Jr Wenslow. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8117, y fue presentada a las 12:55:18 horas del 6 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 54713.—(46281).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECOMBINANTES Y FRAGMENTOS QUE RECONOCEN EL GANGLOSIDO N-GLICOLIL GM3 Y SU USO PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se relaciona fundamentalmente con la producción de inmunoglobulinas menos inmunogénicas por la vía de la ingeniería genética y más específicamente con un anticuerpo monoclonal que reconoce antígenos que contienen el gangliósido N-glicolil GM3 y no otros gangliósidos del tipo N-glicolil o N-acetil, ni a los glicolipidos sulfatados. Más específicamente la presente invención se relaciona con las secuencias peptídicas que codifican un anticuerpo monoclonal recombinante contra el gangliósido n-glicolil GM3, o fragmentos derivados del mismo y composiciones farmacéuticas conteniendo dicho anticuerpo o sus fragmentos y su uso tanto diagnóstico o terapéutico en cáncer de mama y melanoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /46, cuyos inventores son Lourdes Tatiana Roque Navarro, Cristina María Mateo de Acosta del Rio, Mabel Rodríguez González, Gertrudis Rojas Dorantes, Ariel Talavera Pérez, Ernesto Moreno Frías. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8105, y fue presentada a las 12:15:05 del 24 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora, Registradora.—Nº 54714.—(46282).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 TAVA Pharmaceuticals Industries Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE UN PÉPTIDO PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SITÉMICO ERITEMATOSO. Provee una composición farmacéutica que comprende un vehículo acuoso de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de una sal farmacéuticamente aceptable de un péptido que tiene la forma estructural NH2-Gly Tyr Tyr Tip Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lis Gly Glu Glu Trp Ile Gly-cooH y una 13-ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva para disolver el péptido en el vehículo acuoso en donde la composición tiene un Ph entre 4 y 9, un procedimiento para su preparación y un método para aliviar los síntomas de lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humano que comprende administrar a dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Sharon Cohen-Vered, Esmira Neftalí, Vera Weinstein, Adrián Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7936, y fue presentada a las 12:43:41 del 9 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54715.—(46283).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE 3- CIANO- 6- ALCOXY-7-NITRO-4-QUINOLONAS. Se proporciona un proceso para la preparación de intermediarios de 3- ciano 6-alcoxi-7-nitro- 4- quinolona útiles para la preparación de inhibidores de proteína tirosina cinasa (PTK) los cuales son útiles en el tratamiento del cáncer de la fórmula, donde R es alquilo (C1-C3) preparado mediante la_reacción de un antranilato sustituido con N, N dimetilformamida dimetilacetal para obtener una N,N dimetilamidina la cual es condensada con t-butilcianoacetato para obtener un N-(2-ciano-2-t- butoxicarbonilvinil) antranilato, el cual es hidrolizado para producir un N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido para obtener N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido por ciclización para obtener un 3-ciano-6- alcoxi-7-nitro- 4-quinolonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 56, cuyos inventores son Scott Masón Duncan, Miguel Ángel Pagán, Middleton Brawner JR Floyd. La solicitud correspondiente lleva el número 7991, y fue presentada a las 11:55:22 horas del 14 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54716.—(46284).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE FENILETILAMINA.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Proceso para preparar un compuesto de fórmula (I), en donde Rl y R2 son sustituyentes en posición orto o para, seleccionados independientemente entre el grupo integrado por hidrógeno, hidroxilo, alquilo de la 6 C, alcoxilo de 1 a 6 C, arilalcoxilo de 7 a 9 C, alcanoiloxilo de 2 a 7 C, alquilmercapto de 1 a 6 C, halógeno y trifluorometilo; R3 es hidrógeno o alquilo de 1 a 6 C; R4 es hidrógeno, alquilo de 1 a 6 C, formilo o alcanoilo de 2 a 7 C; n es un número entero que puede ser 0, 1, 2, 3, ó 4; y la línea de puntos representa una instauración olefinica opcional; que comprende la hidrogenación de un compuesto de fórmula (III), en presencia de un catalizador de níquel o de cobalto a una temperatura entre aproximadamente 5 C y 25 C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C /, cuyos inventores son Kim, Keun-Sik, Kim, Kwang-Il, Chai, Ki-Byung. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7959, y fue presentada a las 12:40:42 horas del 23 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54717.—(46285).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Teva Pharmaceuticals Industries, LTD, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE PÉPTIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO. La presente invención provee una composición farmacéutica que comprende un vehículo acuoso de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de una sal farmacéuticamente aceptable de un péptido que tiene la fórmula estructural NH2-Gly Tyr Tyr Tip Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lys Gly Glu Glu Trp Ile Gly-Cooh; y una 13- Ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva para disolver el péptido en el vehículo acuoso en donde la composición tiene un pH entre 4 y 9, un procedimiento para su preparación, y un método para aliviar los síntomas del lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humado que comprende administrar a dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: Sharon Cohen-Verd, Esmira Neftalí, Vera Weinstein, Adrián Gilbert, Ety Klinger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7938, y fue presentada a las 12:45:05 horas del 9 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54718.—(46286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES BETA-AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES. Está dirigida a compuestos los cuales son inhibidores de la enzima dipeptidil peptidasa-IV (“DP-iV inhibitors”) y los cuales son útiles en el tratamiento o la prevención de enfermedades en las cuales la enzima dipeptidil peptidasa-IV está envuelta, como la diabetes y particularmente diabetes tipo 2. La invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas comprendiendo estos compuestos y el uso de estos compuestos y composiones en la prevención o tratamiento de dichas enfermedades en las cuales la enzima dipeptidil peptidasa IV está envuelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Edmondson, Scott, D., Michael H. Fisher, Kim Dooseop, Malcom Maccos, Emma Parmee, Ann Weber, Jinyou Xu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7235, y fue presentada a las 12:52:35 horas del 22 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54719.—(46287).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Inmune Response Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS INMUNOGÉNICOS DE HIV. La invención ofrece composiciones inmugénicas que incrementan los niveles de B- quimiocina en un mamífero. Las composiciones inmugénicas contienen un antígeno de VIH, una molécula de ácido nucleico aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un adyuvante. El antígeno de VIH puede ser un virus de VIH entero muerto sin la proteína de envoltura externa gp120. Alternativamente, el antígeno de VIH puede ser un virus de VIH entero muerto, o bien un antígeno p24. Se proporciona también un método para inhibir el SIDA, mediante el incremento de la producción de B-quimiciona en el mamífero mediante la administración al mamífero de una composición inmunogénica que contiene un antígeno de VIH, una molécula de ácido nucleico aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K ,39/21, cuyo inventor es Ronald B. Moss. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6491, y fue presentada a las 13:30:00 horas del 25 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54720.—(46288).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, vecina de San José, cédula: 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR A GAS CON ESTRUCTURA PARA ESTABILIZACIÓN DE LLAMA. Se refiere a un quemador de gas, más específicamente, se refiere a un tubo de quemadores a gas que tiene al menos una estructura de estabilización que mantiene y estabiliza la zona de la llama del tubo de quemadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyo inventor es Mohammed Shoeb. La solicitud correspondiente lleva el número 8008, y fue presentada a las 7:49:40 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada Registrador.—(46372).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de…, solicita la Patente de Invención denominada PYRAZOLOPYRIMIDINES. Se refiere a nuevas pirazolopirimidinas, a un procedimiento para su obtención y a su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados. Además a nuevos productos intermediarios así como a procedimientos para su obtención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Olaf Gebauer, Ulrich Heinemann, Oliver Guth, Hans Ludwin Elbe, Herberth Gayer, Jorg Nico Greul, Stefan Hillerbrand, Stefan Heinemann, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8137, y fue presentada a las 9:27:10 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46539).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO SULFÓNICO AROMÁTICO NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA. Se refiere a tensoactivos útiles en formulaciones de la ciencia de la vida e industriales, de una manera más particular, la invención se refiere a tensoactivos de amina alcoxilada neutralizada por ácido sulfónico aromático, y formulaciones plaguicidas que los contienen. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A10N 49/00, cuyos inventores son Tammy Tyler Shannon, Caroy Estep Moore, Victor Shui-Chiu. La solicitud correspondiente lleva el número 6078, y fue presentada a las 13:41:00 del 26 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(46546).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de, Diageo North America Inc, de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Se reivindica el diseño ornamental para una botella como se muestra. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 / 01, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 7814, y fue presentada a las 13:57:14 del 28 de abril deL 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46552).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tor Macpartland, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INSECTICIDA EN AEROSOL CONTRA HORMIGAS QUE CONTIENE D-LIMONESE Y MÉTODO PARA HACERLO Y USARLO. Una composición insecticida grado alimenticio permitida para usarse en la producción orgánica, que es efectiva en el control de insectos, tales como hormigas, afidios, cocos o chinches, mosca blanca del algodonero, acaro o araña roja, saltarilla, orugas de col, orugas y escarabajos come hojas, cucarachas, moscas, avispas, mosquitos, insectos que comen madera y carcomas, piojos de cabeza y cuerpo, pero que no es tóxico para humanos, mascotas y animales de granja, incluye una cantidad efectiva de D- limoneno para controlar insectos, un agente emulsionante no tóxico y un solvente hidrofílico no tóxico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número 7715, y fue presentada a las 14:35:44 del 2 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46559).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS NO TEJIDOS QUE TIENEN INDICIOS CON PATRÓN. Un producto de tipo de hoja está descrito el cual tiene unos indicios con patrón para significar la existencia de un aditivo o un ingrediente que esta contenido dentro del producto. A fin de diferenciar los patrones de la presente invención de otros patrones, los patrones hechos de acuerdo a la presente invención fueron imágenes analizadas durante un proceso de dilatación. La memoria descriptiva, re reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H 1/ 00, cuyo(s) inventores son, Bernhardt E. Kressener, Timothy M. Mcfarland, Pamela M. Thompson, Wendy Jahner. La solicitud correspondiente lleva el número 7860, y fue presentada a las 08:55:11 del 7 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46560).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Kryotech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO TÉRMICO PARA UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. La presente invención proporciona un aparato para controlar la temperatura de al menos un dispositivo electrónico. El aparato comprende un ciclo de flujo a través del cual se conduce un fluido refrigerante para absorber y liberar alternamente energía térmica. Una cabeza térmica se conecta al ciclo de flujo para unir el dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01L 23/34, cuyo inventor es Craig N. Killen. La solicitud correspondiente lleva el número 8043, y fue presentada a las 08:57:43 del 13 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46561).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de HP Intellectual Corp, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada PLANCHA.
PARA
VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Incluye una plancha de vapor en la que el vapor es generado en la cámara de vapor de la plancha. El cepillo unido al plato puede ser utilizado para cepillar el tejido de la prenda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07 /02, cuyo inventor es Francisco Javier Barquín Santillan. La solicitud correspondiente lleva el número 7681, y fue presentada a las 10:20:44 del 11 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46562).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience Ag, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO. Se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, constituidas por determinados triflúorbutenilos heterociclicos y por productos activos fungicidas, conocidos, presentan una actividad sinérgica fungicida, nematicida, insecticida y/o acaricida muy buena. La memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos inventores son Wolfram Andersch, Ulrike Wachendorff-Neumann, Anton Kraus. La solicitud correspondiente lleva el número 8065, y fue presentada a las 12:59:15 del 31 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46563).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula de identidad Nº 3-318-626, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-361-624-NO.—San José, 27 de abril del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(46339).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís. Expediente N° 24935-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís, que lleva el número setecientos dieciséis, folio trescientos cincuenta y ocho, tomo doscientos treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Hugo Alberto Solano González y Ruth Solís Artavia, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Enrique Tenorio Benavides, Ruth Solís Artavia o Ruth María Solís Artavia y Hugo Alberto Solano González, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 518-2006).—C-33020.—(46100).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2006
Subpartida Descripción Unidad Periodo Cantidad Monto
estimado
5.01.02 Equipo de transporte Unidad I
Sem. 1 ¢ 28.000.000
Lic. Eddy Fallas Fallas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24537).—C-6320.—(47981).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación
UEN SERVICIOS
EMPRESARIALES
Descripción del bien o servicio Programa o Proyecto Tipo de concurso Fecha inicio de trámite Monto en miles de colones Fuente
financiamiento
Adquisición de repuestos para
centrales Meridan Comunicación
Móvil Global Licitación
restringida II
Trimestre 75
156 ICE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA BIENES INMUEBLES
Adquisición
de materiales civiles,
mecánicos, ventanería e instrumen-
tos para la construcción de agen-
cia comercial Esparza Proceso
de Ingeniería y Desarrollo Restringida II Trimestre 84 305 ICE
Compra de equipos industriales
para el acondicionamiento de la nue-
va agencia comercial en Esparza Proceso de Ingeniería y Desarrollo Restringida II Trimestre 69 500 ICE
San José, 25 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-19520.—(48023).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN REGISTRO LR Nº 0064-2006
Compra de repuestos para varios
vehículos
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2006, para la Compra de repuestos para varios vehículos.
El interesado tiene el cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente del recibo de este comunicado, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41302).—C-11020.—(47983).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000024-PROV
Compra de kits para la Sección de
Bioquímica
Fecha y hora de apertura día 13 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000025-PROV
Contratación de servicio médicos bajo la
modalidad de sistema médico por hora profesional para los servidores judiciales
de la zona de Pococí y Guácimo, y por consulta individual para servidores
judiciales de las zonas de Siquirres y Nicoya
Fecha y hora de apertura día 13 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000026-PROV
Compra de analizador genético
Fecha y hora de apertura día 15 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000027-PROV
Compra de kit de mantenimiento para
impresoras de diferentes despachos
Fecha y hora de apertura día 15 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(47656).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2006 (Reactivación)
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina periférica en Zarcero
Se les comunica la reactivación de la Licitación Pública N° 002-2006 “Alquiler de local comercial para ubicar la oficina periférica en Zarcero”, lo anterior según oficio SGO-594-2006 de la Subgerencia General de Operaciones. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006.
San José, 25 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47810).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000005-PROV
Plataforma soporte de servicios (PSS) en
modalidad llave en mano
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de julio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Plataforma soporte de servicios (PSS) en modalidad llave en mano.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 25 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(48024).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-PROV
Servicio de instalación, reubicación y
mantenimiento de cabinas telefónicas en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de junio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Servicio de instalación, reubicación y mantenimiento de cabinas telefónicas en el Área Metropolitana.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 25 de mayo del 2006.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(48026).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06
Adquisición de un vehículo
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, para la Licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(48029).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 105-2006
Adquisición de modems, convertidores y extensores LAN en cobre
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 27 de junio del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
San José, 25 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31365).—C-4970.—(47660).
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición de 44 estaciones de trabajo
Small Form Factor
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 02-2006, que el cartel o pliego de condiciones técnicas tendrá algunas modificaciones. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) 7mo. piso; se estará entregando el nuevo cartel. BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2006.
San José, 26 de mayo del 2006.—Alex E. Loaiza Chacón.—Soporte Administrativo.—Contratación Administrativa.—1 vez.—(47976).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 3-076-06
Suministro de ecosonda y sistema de posicionamiento global
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 3-076-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 26 de junio del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 26 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(48013).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 5-078-06
Suministro de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 5-078-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 30 de junio del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 25 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(48014).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000005
Compra de llantas de diferentes tipos
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintitrés de mayo del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
A:
Recauchadora Gigante S. A, cédula jurídica Nº 3-101-014717.
Línea única: Compra de llantas de diferentes tipos, conforme al detalle siguiente:
Cantidad Precio Precio
(unidades) Tamaño Marca Modelo Taco Capas unitario $ total $
15 265-75R16 Bridgestone Duele AT Doble servicio 6 132,00 1.980,00
135 175-70R13 Seiberling SB 300 Pasajero 4 26,00 3.510,00
51 185-70R14 Seiberling SB 300 Pasajero 4 33,00 1.683,00
43 235-75R15 Seiberling Trail Rider AT Doble servicio 6 65,00 2.795,00
127 700R15 Firestone Steel Tex AT Doble
servicio 10 70,00 8.890,00
80 245-75R16 Destination Destination Doble servicio 6 86,00 6.880,00
600 700R16 Firestone Steel Tex AT Doble
servicio 10 78,00 46.800,00
257 175-70R14 Firestone FR 680 Pasajero 82S 32,00 8.224,00
TOTAL 80.762,00
Plazo de entrega: entregas parciales por requisición de forma inmediata.
Garantía: 60 meses contra defectos de fábrica, incluyendo materiales y mano de obra, considerando condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, por 100% del remanente; y garantía de rodamiento de 40.000 kilómetros a partir de la colocación de las llantas en las instalaciones de Recauchadora Gigante S. A.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Gran total adjudicado: $80.762,00.
San José, 26 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(47655).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 015-2005
Adquisición de servidores y rack
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 335-2006, del 16 de mayo del 2006, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública N° 015-2005, en los siguientes términos:
Se declara desierto el ítem N° 6.
Ítem Nº 1:
Consorcio
Tectronic-Grupo Comercial Tectronic.
Ítem Cant. Descripción
1 13 Rack para servidores de 42U, marca
American Power Conversion, modelo
AR2100 BLK.
Precio unitario $2.300,00
Ítem Cant. Descripción
Precio por 3 equipos $6.900,00
Impuesto de ventas $897,00
Total $7.797,00
Precio unitario $1.915,00
Precio por 10 equipos $19.150,00
Impuesto de ventas $2.489,50
Total $21.639,50
Monto total ítem 1: $29.436,50 (U.S.D. veintinueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos).
Ítemes Nos. 3, 4 y 5.
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Ítem Precio Precio
Nº Cant. Descripción unitario $ total $
3 3 Servidores de base de datos 6.795,00 20.385,00
3 Garantía extendida a 48
meses* 500,00 1.500,00
3 Sistema Operativo Windows
2003* 1.725,00 5.175,00
3 Instalación* 485,00 1.455,00
Subtotal 28.515,00
13% impuesto de ventas 2.650,05
Total 31.165,05
* Exento de impuestos.
Monto total ítem 3: $31.165,05 (U.S.D. treinta y un mil ciento sesenta y cinco dólares con cinco centavos).
Ítem Precio Precio
Nº Cant. Descripción unitario $ total $
4 9 Servidores de dominio 5.600,00 50.400,00
9 Garantía extendida a 48
meses* 500,00 4.500,00
9 Sistema Operativo Windows
2003* 1.725,00 15.525,00
Subtotal 70.425,00
13% impuesto de ventas 6.552,00
Total 76.977,00
* Exento de impuestos.
Monto total ítem 4: $76.977,00 (U.S.D. setenta y seis mil novecientos setenta y siete dólares exactos).
NOTA: Sobre este ítem la firma potencialmente adjudicataria a concurso ha indicado que acepta que se adjudique sin la instalación. (Ver folio 1140).
Ítem Precio Precio
Nº Cant. Descripción unitario $ total $
5 5 Servidores de aplicación 7.770,00 38.850,00
5 Garantía extendida a 48
meses 500,00 2.500,00
5 Sistema Operativo Windows
2003 1.725,00 8.625,00
5 Instalación 520,00 2.600,00
Subtotal 52.575,00
13% impuesto de ventas 5.050,50
Total 57.625,50
Monto total ítem 5: $57.625,50 (U.S.D. cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta centavos).
Gran total adjudicado ítemes 3, 4 y 5: $165.767,55 (U.S.D. ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos).
Para los tres ítemes el costo por hora técnico para el mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía es de $1,00 (un dólar exacto).
Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 1164 al 1190 del Informe de Adjudicación N° 143-2006 de la Licitación Pública N° 015-2005.
San José, 26 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47995).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 058-2005
Compra de impresoras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 334-2006, del 16 de mayo del 2006, resolvió adjudicar la presente licitación pública N° 058-2005, en los siguientes términos:
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-111502-18.
Precio Precio
total
Ítem Cant. Descripción unitario $ Imp. vent. incl. $
1 1 Plotter - impresora para planos 1.421,00 1.605,73
4 23 Impresora multifuncional, marca 175,00 4.548,25
Wewlwtt
Packard, modelo PSC
1510
(scanner, copiadora
e
impresora) del tipo portable
5 2 Impresora inyección de tinta 165,00 372,90
Total ítemes: 1, 4 y 5 6.526,88
Monto total en letras con impuesto de ventas incluido: Seis mil quinientos veintiséis dólares con 88/100.
Plazo de entrega: Componentes el Orbe, S.A., entregará los equipos adjudicados en un plazo de 30 días hábiles.
IPL
Sistemas S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-090056-16
Precio Precio
total
Ítem Cant. Descripción unitario $ Imp.
vent. incl. $
2 110 Impresoras
financieras, 574,48 71.407,86
marca
Okidata, modelo
Okipos
425s
Monto total en letras con impuesto de ventas incluido: Setenta y un mil cuatrocientos siete dólares con 86/100.
Plazo de entrega: IPL Sistemas S. A., entregará los equipos adjudicados en un plazo de 55 días naturales.
Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-049635
Precio Precio total
Ítem Cant. Descripción unitario $ Imp. vent. incl. $
3 92 Impresora
láser trabajo pesado, 872,00 90.653,12
monocromática T430dn, marca Lexmark
Monto total en letras con impuesto de ventas incluido: Noventa mil seiscientos cincuenta y tres dólares con 12/100.
Plazo de entrega: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A., entregará los equipos adjudicados en un plazo de 45 días naturales.
Garantía de cumplimiento: Cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado a cada uno y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los equipos.
Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 984 al 1025 del Informe de Adjudicación N° 118-2006 de la licitación pública N° 058-2005.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(47998).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 068-2005
Contratación de servicios de desarrollo,
mantenimiento y soporte
al sistema de custodia de valores del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones por Registro, mediante Acta N° 183-2006, del 16 de mayo del 2006, resolvió adjudicar la presente Licitación por Registro N° 068-2005, en los siguientes términos:
DCI
Dinámica Consultores Internacional S.A., cédula jurídica: Nº 3-101-079719
Objeto de la contratación: Servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte sobre el Sistema de Custodia de Valores.
a. Costo mensual por el soporte.
El costo mensual
correspondiente al soporte es de $26,00 (veintiséis U. S. dólares), por hora efectiva en función de la demanda
solicitada por el Banco.
Þ El costo incluye todo tipo de gasto e impuesto.
b. Costo por hora para el mantenimiento.
El costo por hora correspondiente al mantenimiento es de $26,00 (veintiséis U. S. dólares).
Þ El costo incluye todo tipo de gasto e impuesto.
Dinámica cotiza $26.000,00 (Veintiséis mil U. S. dólares) por las mil horas licitadas, sean éstas de soporte y/o mantenimiento.
Plazo del servicio: El plazo del contrato será hasta mil horas, o hasta alcanzar ¢16.500.000,00 (Dieciséis millones quinientos mil colones exactos) en un plazo de un año, lo que ocurra primero.
Garantía de cumplimiento: DCI Dinámica Consultores Internacional, S.A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.500.000,00 (Un millón quinientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 370 al 391 del Informe de Adjudicación N° 78-2006 de la licitación por registro N° 068-2005.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48002).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA 106012
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo al sistema
de agua helada y equipo complementario
de Oficinas Centrales del INS
Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría, en resolución contenida en el oficio PROV-2688-2006 del 24 de mayo del 2006, acordó adjudicar el presente contrato en la siguiente forma:
A
C Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340569.—(Oferta N° 2).
Renglón único:
Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de agua helada y su equipo complementario, instalado en el edificio de Oficinas Centrales del INS.
Costo trimestral del mantenimiento preventivo: $2.270,00
Costo anual mantenimiento preventivo: $12.528,00
Costo por hora del mantenimiento correctivo: $23.50
Demás condiciones según cartel y su oferta del 17 de marzo del 2006.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(48015).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-2005-004
Fórmula enteral libre de lactosa
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 23 de mayo del 2006, se adjudica a:
Abbott
Laboratories S. A. Representante: Elena Fallas Vega.
Ítem único: Fórmula enteral libre de lactosa.
98.000 latas.
Valor unitario: $ 2,48.
Valor total: $ 243.040,00.
San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-8270.—(47984).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-018 (Declaratoria desierta)
Compra de hipoclorito de calcio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que según resolución de Gerencia de fecha 17 de mayo del año en curso, se procede a declarar desierta la licitación arriba indicada. Notifíquese.
San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37774).—C-3870.—(47985).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO 4-2006
Contratación del servicio de cortas y
reconexiones
Contratar bienes y servicios avisa que por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº 24-SG-2006, del 19 de mayo del 2006, la Licitación por Registro Nº 4-2006 denominada “Contratación del Servicio de Cortas y Reconexiones” fue adjudicada a favor de la Oferta Nº 2 presentada por Leopoldo Martínez Galeano, por la suma de ¢21.250.000,00.
Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(48016).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
(Modificación y aclaración)
Compra de nueve estaciones de trabajo
para expedir la tarjeta de identidad
de menores
De conformidad con los artículos 6º, párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47 de su Reglamento General, y a solicitud del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) del Tribunal Supremo de Elecciones, esta Proveeduría comunica que se modifica y aclara el cartel del concurso de referencia de la siguiente manera:
• Se elimina el in fine del punto 1.3 para que se lea así: “Ranuras de expansión: Debe tener como mínimo tres (3) ranuras de expansión libres tipo PCI-Express x 16”.
• Se modifica el punto 1.21.1 para que en lugar de: “… y que pasarán a ser propiedad del TSE”, se lea así: “… y que el Tribunal adquiere el derecho a utilizar estos programas”.
• Se modifica el punto 1.27.1 para que en lugar de la frase: “...transparentemente sin realizar cambios en la aplicación operativa actual”, se lea de la siguiente manera: “... permitiéndole al proveedor realizar cambios al entorno o ambiente de trabajo, como controladores y “drivers” para la correcta utilización del hardware ofrecido”.
• Se modifica el punto 1.27.2 para que se lea así: “Debe ser capaz de transmitir en vivo la imagen de una persona en forma continua a la pantalla del observador y poder ser congelada”.
• En el punto 1.27.4 se agrega lo siguiente: “... (Mínimo 2X óptico, el resto digital)”.
• Se modifica el punto 2.13 para que después de la palabra TIM se agregue lo siguiente: “... permitiendo modificaciones en el software del ambiente donde corre el cliente o entorno de trabajo, es decir, incorporar todo lo necesario para la adaptación de controladores de periféricos y “drivers” requeridos para relacionar el hardware ofertado con la aplicación actual”.
Asimismo, se comunica que la apertura de las ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1157-2006).—C-18720.—(47986).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 030-2005 (Prórroga Nº 3)
Contratación de profesionales en derecho
para que brinden
sus servicios como abogados y notarios externos
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 16 de junio del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48004).
LICTACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006 (Enmienda Nº 4)
Construcción de la oficina periférica en
Quepos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 4 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 8 de junio del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48006).
LICTACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006 (Prórroga Nº 3)
Compra de impresoras
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de junio del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48008).
LICTACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006 (Enmienda Nº 1)
Compra de mobiliario
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda No. 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, Calle 1, San José.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 7 de junio del 2006 a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48009).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106007 (Prórroga)
Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 16 de junio de 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(48017).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106051
Servicios de aseo en varias dependencias
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2006, la siguiente corrección:
Donde
dice:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2006, para los servicios de odontología general en varias localidades del país.”...
Deberá
leerse correctamente:
“El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2006, para los servicios de aseo en varias dependencias.”...
La información restante permanece invariable.
San José, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(48018).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-001
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Referente a la Licitación por Registro Nº 2579-A06-001 por contratación de servicios de seguridad y vigilancia, se aclara que en el punto 9 del cartel respecto al tercer requisito de los agentes a contratar por error se indicó “haber concluido el tercer ciclo de enseñanza general básica”, se aclara que lo correcto es “Haber aprobado al menos el segundo ciclo de enseñanza general básica”, las demás cláusulas del cartel permanecen invariables.
Paquera, 24 de mayo del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(48022).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 106-2005
Adquisición de infraestructura
complementaria de almacenamiento externo y respaldo para soportar las
aplicaciones de soporte
a las operaciones y aplicaciones de servicio del valor
agregado del negocio móvil
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en esta licitación, que el cartel sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do (modificación Nº 1 y prórroga Nº 2).
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 19 de junio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior, a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006.
San José, 25 de mayo del 2006.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(48027).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006 (Prórroga)
Adquisición de un vehículo para carga
liviana
tipo 4 x 4 y dos vehículos tipo pick up
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se prorroga la apertura de ofertas, la cual se traslada para las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, lo anterior en razón de tenerse que resolver objeciones al cartel.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47614).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la
sesión 8058, celebrada el 18 de mayo del año 2006, acordó reformar los
artículos 1º, 5º inciso d), 7º inciso e), 8º, 9º inciso h), 11º inciso b), 12º
y 20, y derogar el Transitorio I del Reglamento para la Administración Integral
de Riesgos de los Fondos Institucionales, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS DE LOS FONDOS INSTITUCIONALES
“Artículo 1º—Alcance
de la normativa. El presente Reglamento norma las actividades propias de la
administración integral de los riesgos relativos a las inversiones de los
Fondos Administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja o
Institución), los cuales se denominarán de ahora en adelante como Fondos
Institucionales con excepción del Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS.
Artículo
5º—Constitución del Comité de Riesgos (…)
d) El Jefe del Departamento Administración de
Riesgo de la Gerencia División Pensiones.
El Jefe del Departamento Administración de
Riesgo de la Gerencia División Pensiones deberá participar en calidad de
miembro con voz pero sin voto.
Artículo 7º—Funciones
del Comité de Riesgos (…). El Comité Integral de Riesgos para el desarrollo
de su objeto desempeñará las siguientes funciones:
e) Informar a la Junta Directiva al menos una vez
al año o con la frecuencia que lo considere conveniente según amerite el caso y
al Comité de Inversiones cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al
riesgo asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de
la Caja, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al
riesgo.
Artículo 8º—El
Departamento Administración de Riesgos. El Comité Integral de Riesgos se
apoyará en el Departamento especializado en riesgos cuyo objeto será
identificar, medir, monitorear e informar a dicho comité y a los órganos y
funcionarios a que se refiere el literal e) del Artículo anterior, los riesgos
cuantificables que enfrente los Fondos Institucionales.
Artículo
9º—Funciones del Departamento Administración de Riesgos (…) El
Departamento Administración de Riesgos desempeñará las siguientes funciones:
h) Elaborar programas de capacitación para el
personal del Departamento Administración de Riesgos, para miembros del Comité
de Riesgo para los Fondos Institucionales, y para todo aquél involucrado en el
manejo de riesgos.
Artículo 11.—Manual
de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos (…)
b) Una estructura organizacional diseñada para
llevar a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá
establecerse de manera que exista independencia entre el Departamento
Administración de Riesgos y aquellas otras áreas de control de operaciones, así
como clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
Artículo 12.—Medición,
monitoreo, control y contenido de los informes internos. Para llevar a cabo
la medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables
y la valuación de las posiciones que operen los Fondos Institucionales, el
Departamento Administración de Riesgos deberá:
Artículo 20.—De la
verificación de idoneidad. La Junta Directiva verificará la capacitación y
actualización que reciban los integrantes del Comité de Inversiones, del Comité
Integral de Riesgos, los funcionarios del Departamento Administración de
Riesgos, los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución
de la estrategia y políticas que emitan dichos Comités. Lo anterior en aras de
que los recursos de la Caja sean administrados por el personal más calificado y
bajo los mejores principios de manejo de portafolio.
Además, la
idoneidad de la aplicación del presente Reglamento.
Transitorio
I.—se deroga”.
San José,
22 de mayo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-26145.—(46543).
APROBACIÓN REGLAMENTO SOBRE
EL RÉGIMEN
PUESTOS DE CONFIANZA PARA LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11º de la
sesión 8058, celebrada el 18 de mayo del año 2006, acordó aprobar el siguiente
Reglamento sobre el Régimen Puestos de Confianza para la Caja Costarricense de
Seguro Social:
“REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN
PUESTOS DE CONFIANZA PARA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
De los Principios
Generales
Artículo
1º—Relación Especial de Confianza. El presente Reglamento establece el
Régimen especial de puestos de confianza para la Caja Costarricense de Seguro
Social, específicamente, en la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva, en los
cuales se requieren características en el desempeño de confianza y apoyo
especial.
Artículo 2º—Sobre la
selección y designación. Los servidores en puestos de confianza no tienen
un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente
por la instancia competente (Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva), según
las razones objetivas de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de
confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la
Institución.
Artículo 3º—Libre
remoción. La instancia que nombre el empleado bajo puesto de confianza
podrá prescindir en cualquier momento de los servicios, por lo cual tiene
libertad de remoción por las características propias del régimen de confianza.
Artículo 4.—Sobre la
estabilidad laboral. El funcionario(a) en puestos de confianza no goza de
estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de
ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser
destituido libremente por la instancia que lo nombró.
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación
Artículo
5º—Delimitación. Se consideran puestos de confianza los que estén a
disposición permanente de los máximos jerarcas institucionales como lo son la
Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, bajo condiciones de desempeño de
confianza y apoyo especial hacia tales instancias.
Artículo 6º—Cantidad de
puestos de confianza. El número de puestos de confianza en la Caja será de
dos Asesores de Junta Directiva y tres Asesores, un Jefe de Despacho y un
chofer para la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 7º—Inclusión de
otros puestos de confianza. La Dirección de Recursos Humanos por medio de
su área técnica correspondiente, con la debida aprobación de la Junta Directiva
de la Institución, determinará a través del estudio pertinente la necesidad de
creación y valoración de otros puestos de confianza.
Artículo 8º—Estructura
salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza estará
compuesta por un salario nominal total con derecho a los incrementos
semestrales por costo de vida decretados por el Gobierno Central y por estudios
salariales adicionales que efectúe la Institución.
Artículo 9º—Clases de
puestos. Las clases para los puestos de confianza son:
Unidad de Trabajo Puestos
Junta Directiva Asesor
de Junta Directiva
Presidencia
Ejecutiva Asesor de
Presidencia Ejecutiva
Jefe
de Despacho
Chofer
Como se
señaló en el artículo 7º no se podrá ampliar ni modificar estas clases, sin un
estudio y recomendación técnica de la Dirección de Recursos Humanos y la
correspondiente aprobación de Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Condiciones para el
nombramiento y la terminación
del contrato de los puestos de
confianza
Artículo
10.—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza
podrán recaer, a juicio de la autoridad competente en funcionarios(as) que se
encuentren laborando en la Institución o bien en personas externas a ella.
Los nombramientos serán por
tiempo determinado, el período lo define la instancia competente (Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva), según las razones objetivas de necesidad del
área contratante. La instancia competente en todo caso justificará los motivos
de necesidad de tal nombramiento en puesto de confianza.
Artículo 11.—Requisitos
académicos. Los requisitos académicos y experiencia serán establecidos de
acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante, en
relación con las funciones por desempeñar y el salario que se le fije.
Artículo 12.—Empleado
institucional que accede a un puesto de confianza. A los(as) empleados(as)
de la Caja nombrados en propiedad que llegaren a ocupar un puesto de confianza
se les conservará su plaza hasta la finalización de tal nombramiento, aspecto
que deberá ser consignado en la respectiva acción de personal.
A los funcionarios interinos
que llegaren a ocupar un puesto de confianza en la Caja, cuando cesen en el
puesto de confianza y que deseen ocupar un nuevo puesto dentro de la
Institución, se les dará preferencia para los nombramientos, según lo establece
la normativa de reclutamiento y selección vigente.
Artículo 13.—Acceso a
puestos de confianza para personal externo a la institución. Las personas
que no laboran para la Caja y que se nombran exclusivamente para ocupar un
puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el procedimiento de
reclutamiento y selección, normal de la Institución. La responsabilidad de la
idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que lo nombre.
Artículo 14.—Causas de
remoción y cesación. Los empleados de confianza pueden ser cesados en forma
discrecional por la instancia competente, por la sola pérdida de la confianza o
la comisión de alguna falta administrativa laboral. En todo caso de remoción
del funcionario, la instancia competente debe comunicarle claramente a este, la
justificante de respaldo para su destitución.
Artículo 15.—Nueva
contratación. El servidor(a) que laboró en un puesto de confianza y es
contratado(a) de nuevo por la Caja, en un puesto propio de la relación de
empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el
reclutamiento y selección según la naturaleza de la plaza para la cual es
oferente.
Artículo 16.—Movilidad
voluntaria. Los funcionarios(as) que ocupen puestos de confianza no podrán acogerse
a los beneficios de los programas de movilidad voluntaria.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las
plazas
Artículo
17.—Partida para pago. La Institución para el pago de las plazas objeto
de ocupación en puestos de confianza, utilizará la partida de cargos fijos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
18.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de empleados de
confianza debe cumplirse las regulaciones del presente Reglamento, según las
condiciones mencionadas en los numerales anteriores.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por parte de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Quedan así modificados los
términos de lo resuelto en el artículo 18º de la sesión Nº 8018, celebrada el 13
de diciembre del año 2005.
San José,
22 de mayo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-56545.—(46544).
REMATE N° 003-2006
Venta de suministros
varios de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 003-2006. El mismo
se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central.
Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 26 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47980).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, a las dieciocho
horas cuarenta minutos del doce de junio de dos mil seis, por el precio que
aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción,
cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente,
aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6104
cadena/dije ¢11.387; 8296 esclava, anillo ¢ 7.332; 9054 aro, 2 argollas,
pulsera, 3 anillos, gargantilla, 3 dijes ¢ 41.500; 10284 4 argollas, 2 anillos
¢ 13.110; 10758 cadena/dije ¢ 52.910; 10912 cadena ¢ 15.908; 11486 8 anillos, 4
esclavas, 2 cadenas/dije ¢ 66.080; 11540 anillo, pulsera ¢ 4.840; 11757
esclava, 2 argollas ¢ 8.420; 11837 cadena/dije ¢ 23.347; 12027 2 esclavas, 2
argollas, 2 anillos, tobillera, 3 cadenas ¢ 33.448; 12087 cadena/dije ¢11.928;
12198 2 argollas, tobillera ¢ 8.473; 12203 esclava ¢ 16.360; 12268 cadena ¢
17.360; 12512 2aretes, pulsera ¢ 17.042; 12783 3 anillos ¢17.208; 12826
pulsera, anillo, cadena/dije ¢ 23.177; 12870 2 anillos ¢10.173; 12959 pulsera ¢
7.083; 12997 6 argolla, cadena/dije ¢ 7.000; 13020 2 cadenas/dije ¢ 16.720;
13035 cadena/dije, anillo ¢ 37.530; 13103 cadena ¢ 62.183; 13119 anillo ¢
6.800; 13132 anillo ¢ 2.720; 13353 5 anillos ¢ 15.217; 13376 6 anillos ¢
25.744; 13405 pulsera, 2 anillos ¢8.800; 13421 cadena/dije ¢ 3.536; 13537
gargantilla, pulsera, anillo ¢31.970; 13559 cadena/dije, anillo ¢ 13.078; 13611
aro, cadena/dije ¢32.890; 13624 anillo ¢ 4.280; 13702 2 anillos, reloj ci ¢
10.500; 13708 esclava ¢ 8.250; 13778 anillo ¢ 3.658; 13812 3 aros, 2 esclavas ¢
50.750; 13824 3 anillos ¢ 10.080; 13850 aro ¢ 12.412; 13851 cadena ¢ 7.847;
13857 2 anillos, reloj ci ¢ 10.650; 13862 anillo ¢ 3.550; 13881 anillo ¢8.460;
13882 anillo, 2 aretes ¢ 4.230; 13887 3 cadenas c dije ¢ 40.890; 13902
cadena/dije, esclava ¢ 84.400; 13906 anillo ¢ 4.210; 13920 2 par argollas ¢
4.877; 13931 esclava ¢ 13.237; 13935 2 anillos ¢ 7.645; 13947 cadena/dije,
anillo ¢ 8.300; 13956 2 pulseras, anillo ¢ 6.917; 13958 4 anillos, 2 argollas ¢
23.460; 13959 anillo ¢ 4.140; 13965 anillo ¢ 8.240; 13971 cadena, esclava ¢
13.733; 13979 anillo, cadena/dije ¢ 13.667; 13983 2 argolla, dije, 3 anillos ¢
11.617; 13989 2 anillos ¢ 3.408; 13996 dije ¢ 3,400; 11163 TV sa gr. ¢ 23.800;
11743 sierra patín mi ¢ 28.133; 12338 teléfono si ¢ 14,267; 13036 máq. Coser ¢
13.900; 13038 reloj ci d ¢8.340; 13077 máquina de escribir ¢ 13.733; 13169
impresora, escáner ¢28.933; 13177 TV kon ¢ 28.800; 13307 bicicleta ¢ 14.000;
13339 sander ma ¢ 27.733; 13449 reloj ca n ¢ 7.267; 13469 dvd sa ¢ 14.367;
13593 sierra patín, cort. de cerámica ¢ 34.083; 13606 motoguaraña ¢ 35.833;
13675 pulidor ni ¢ 28.200; 13759 sander bo ¢ 23.290; 13773 juego de cubos ¢
8.780; 13784 reloj ca n ¢ 7.300; 13785 esmeril hi ¢ 16.280; 13790 reloj ca b ¢
2.913; 13800 percolador ¢ 14.533; 13804 abanico de techo pan ¢ 10.150; 13820
cámara fo sam ¢ 7.217; 13838 ruoter crac ¢ 28.667; 13840 reloj ci p ¢ 2.860;
13848 esmeril, 14 llaves ¢ 14.267; 13852 taladro sk, galopa ¢ 14.200; 13855
reloj ca d ¢ 9.940; 13867 componente pa ¢49.583; 13876 dvd te ¢ 14.133; 13880
dvd sam ¢ 14.100; 13883 reloj Sa d ¢ 2.820; 13911 componente ai ¢ 16.840; 13919
TV hi n ¢ 13.933; 13934 TV hi n ¢ 27.800; 13940 esmerilador ma ¢ 16.640; 13946;
radiograb. RCA ¢ 9.683; 13951 esmeril ¢ 6.917; 13960 reloj ca d ¢ 5.613; 13963
sander ¢ 17.940; 13967 sander me ¢ 34.333; 13968 reloj ca n ¢ 3.433; 13969
plancha de pelo ¢ 3.433; 13975 router de ¢ 34.250; 13981 cd juego ¢ 2.733;
13982 cámara ca, calculador ¢ 8.200; 13984 teléfono ¢ 6.833; 13985 reloj. Ca ¢
6.817; 14000 reloj ca d ¢ 5.440; 14002 lijadora ¢16.320; 14010 reloj Ci p ¢
6.783; 14012 reloj. In ¢ 10.853. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados
conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—Nº
55522.—(47399).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 4 del acta de
la sesión 576-2006, celebrada el 11 de mayo del 2006,
considerando:
a) que con motivo de la renuncia del MSc. Luis
Diego Vargas C. a partir del 8 de mayo del 2006, como Miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y, por consiguiente,
como Presidente de este Cuerpo Colegiado, puestos que había venido ocupando
desde el 27 de marzo de 1998 y desde el 8 de julio del 2003, respectivamente,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombró su sustituto en la
sesión 5277-2006, Artículo 4, del 3 de mayo del 2006, con el propósito de
integrar el Órgano, designación que recayó en la persona del Ing. Alberto Dent
Z., no obstante, se encuentra pendiente el tema relativo al nombramiento del
Presidente del Consejo, lo cual compete al CONASSIF,
b) que a la luz de la legislación vigente, es
necesario nombrar al Presidente del Consejo, para cuyos efectos se propuso,
como candidato para ocupar ese puesto, al Ing. Alberto Dent Z., quien es un
distinguido y prestigioso profesional de amplia trayectoria académica en el
país y que, además, posee altos dotes y cualidades personales como una vasta
experiencia en el medio financiero al haber ocupado ya ese cargo desde el 1° de
abril del 2003 hasta el 30 de junio del 2003,
c) que en criterio unánime de los Miembros del
CONASSIF la sólida formación académica, integridad y trayectoria en el Sistema
Financiero Costarricense del Ing. Alberto Dent Z., lo convierten en la persona
idónea para ser nombrado como Presidente del Consejo Nacional,
acordó:
nombrar,
por unanimidad y de conformidad con lo que establece el Artículo 169, literal
a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 del 27 de enero de
1998, al Ing. Alberto Dent Z. como Presidente del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, para efectos de la integración de este
Cuerpo Colegiado, en lo atinente temas relativos a la Superintendencia General
de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores, por un
período de dos años, contados a partir del 11 de mayo del 2006.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
8125).—C-12670.—(46545).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María
del Rosario Morera Alfaro, cédula Nº 4-109-224, advierto al comercio en general
que fue sustraído el cheque Nº 111026, de la cuenta Nº 53140, del Banco
Nacional de Costa Rica, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a mi
nombre, no haciéndome responsable del mismo.
Heredia,
24 de mayo del 2006.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—(46353).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de
Costa Rica, certificado Nº 61604624 por un monto de $3.885,50 a un plazo de 60
días, emitido el 15/12/2005, con fecha de vencimiento el 16/02/2006 a una tasa
del 2,75% anual. Certificado emitido a la orden de: Jorge Alberto Abarca Monge,
cédula Nº 1-0624-0241, emitido por la oficina en Novacentro, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
San José,
19 de mayo del 2005.—Jorge Alberto Abarca Monge, Solicitante.—Nº
55076.—(46576).
OFICINA DE BARVA DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, Certificado Nº 61434682, monto ¢561.954,00. Plazo 16 días, emitido
el 14-12-04, vence el 30-12-04, tasa anual 12.00%. Certificado emitido a la
orden de: Meza Ocampo Tobías Alberto, cédula 2-274-447. Emitido por la oficina
en Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Barva de
Heredia, 15 de mayo de 2006.—Sr. Jehudi Lobo Saborío, Oficial Comercial
I.—(45424).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que el señor Solano Montes Rafael Ángel, cédula Nº
1-254-400, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado
de ahorro a plazo 16102260220345390, por 5.300,00 dólares y cupón 001 por 10,07
dólares.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 18 de abril del
2006.—Gerencia.—William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 55166.—(46896).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de
residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(45191).
Róger
Antonio Duarte Tenorio ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(45479).
Marta Laura Rojas Espinoza, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo de 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(46541).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Didier
Honorio Salazar Vallejos, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil seis.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54583.—(45929).
Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil seis.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54584.—(45930).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María
Daniela Rojas González, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2005.—Facultad de
Derecho, Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54721.—(46289).
Marjorie
de los Ángeles Mora Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(46376).
María
Teresa Urpi Sevilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(46533).
Andrea
Socorro Montenegro Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54925.—(46577).
Andriana
Martínez Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54926.—(46578).
Guillén
Vargas Alicia, cédula Nº 3-366-563, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo
del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
54927.—(46579).
Dirección
Tributaria.—San José, a las once horas del 19 de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de
Junta Directiva, en el artículo Nº 22 de la sesión Nº 042-05, celebrada el 31
de octubre del 2005, se aprobó la tasa de 23.75% de interés corriente para un
periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Agrario.
3º—Que dicha resolución fue
publicada en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005 y que regía a
partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de
Junta Directiva, en el artículo Nº 15 de la sesión Nº 017-06, celebrada el 15
de mayo del 2006, se aprobó modificar la tasa a un 23.06% de interés anual corriente
con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley
Nº 7900 del 3 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de agosto de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(Instituto de Desarrollo Agrario).
6º—Que dicha tasa, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es de 23.06%
al 31 de marzo del 2006.
8º—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3 de mayo del 2006, es de un
15.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir, del 25.25%. Al ser la tasa activa promedio de un 23.06%, se acoge la
equivalente a la segunda. Por tanto.
LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO,
RESUELVE:
Artículo
1º—Se establece en 23.06% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución publicada en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.
San José,
19 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa Financiera, Gestión
Tributaria.—Marco Vinicio Cordero Quesada, Director Tributario.—1 vez.—(46940).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Pedro
García Araica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 741-904-88,
revocar medidas de protección de abrigo temporal del joven Norman García Pérez
en el Hogar La Esperanza, mediante resolución de las nueve horas del día seis
de abril del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan
valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben
señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44459).
A Gabriela
Chacón López y Óscar Antonio Morales Borgen, se les comunica la resolución de
las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, donde se ordena: 1) El cuido
provisional de los niños Herseyser Yusen, Maryerli Yagueril y Orel Denixon
todos de apellidos Morales Chacón en el hogar de su tía materna: Cristina
Sánchez Chacón. 2) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de
atención y se rinda el informe respectivo. 3) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44460).
Se le
comunica a Mauricio Salazar Rubiano, la resolución de las nueve horas del día
treinta de enero de dos mil seis, que ubicó a la niña Ester Salazar Madrigal al
lado de Matilde Madrigal Barrantes, hasta por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Debe señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0030-2004.—Oficina Local de
Guadalupe, Goicoechea, 7 de abril del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44461).
Se
comunica que por resolución de las diez horas del diecinueve de abril del dos
mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
en la ciudad de Puerto Limón, en el proceso especial de protección y se dictó
la declaratoria de estado de abandono a favor de las personas menores de edad
Tiffany Nicole Linton Davis y Trisha Trishanty Davis Leslie, hijas de Marjorie
Davis Leslie y Dexter Linton Foster (fallecidos), quienes nacieron el diez de
junio de mil novecientos ochenta y nueve y el nueve de julio de mil novecientos
noventa y tres, depositándolas provisionalmente bajo el cuido de la señora
Herminia Leslie Easy. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de
tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u
oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los
interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir
las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº 731-0069-01.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-6900.—(44462).
Se
comunica al señor Armando Vides López, demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Juan Diego Vides Umaña, nacido el día nueve de mayo
del año mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Guápiles, Pococí,
Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
Provincia de Limón, al tomo: 191, folio: 049, asiento: 098, e hijo de María
Luisa Umaña Valladares, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-191-096, la resolución administrativa de esta oficina de las
diez horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó la
inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra
citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44463).
Se comunica al señor Manuel Segura Gamboa, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Henry Segura Ruiz, nacido el día
veintiuno de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 187 y asiento: 556, e hijo de
Danelia Ruiz Jiménez, vecina de Guápiles, Limón, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-240-539, la resolución administrativa de esta oficina de las
nueve horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que ordenó inclusión
en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra citada.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44464).
Se
comunica al señor Arnulfo Moraga Salamanca, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Elvis Jesús Moraga Blanco, nacido el día
cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores,
Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento:
480, e hijo de Marta Nieves Blanco Cerdas, vecina de Guápiles, Limón, portadora
de la cédula de identidad Nº 6-124-278, la resolución administrativa de esta
oficina de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, que
ordenó inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad
supra citada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44465).
Se comunica a la señora María de los Ángeles García Carrillo, portadora
de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el
día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Puntarenas, al tomo: 372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de Roberto Vargas
Arrieta, portador de la cédula de identidad Nº 3-282-942, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24670-Pani).—C-5985.—(44466).
Se comunica al señor Roberto Vargas Arrieta, portador de la cédula de
identidad Nº 3-282-942, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad Víctor Hugo Vargas García, nacido el día nueve de enero de mil
novecientos noventa y siete, cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho,
en la ciudad de Corredores, Corredores, Puntarenas, nacimiento inscrito en el
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo:
372, folio: 240, asiento: 480, e hijo de la señora María de los Ángeles García
Carrillo, portadora de la cédula de identidad Nº 7-087-121, demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las siete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que
ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24670-Pani).—C-5985.—(44467).
Se
comunica al señor Erick Morales Retana, la resolución de este Despacho de las
catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que ordena
depósito administrativo de la joven Ericka Morales Ramírez en familia
sustituta, en el hogar de su abuela paterna, señora Ana Retana Acuña, como
medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3795.—(44471).
A la
señora Kathia Vanesa Solano Campos, se le notifica la resolución de las once
horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, mediante el cual se adoptan
las siguientes medidas cautelares: 1-) Se ordena iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de los niños Víctor y Mainor ambos
Varela Solano. 2-) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis
meses, de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano, bajo responsabilidad
del albergue Hogar María. 3-) Se ordena a los progenitores de los niños Víctor
y Mainor ambos Varela Solano que se incorporen a la mayor brevedad posible a
tratamiento para superar la violencia domestica. 4-) Se ordena a los
progenitores de los niños Víctor y Mainor ambos Varela Solano, que se
incorporen a la mayor brevedad posible a terapias mediante el programa de
Escuela Para Padres, que ofrece la Clínica de Seguro Social, a fin que les
ayude en el buen cumplimiento del rol parental. 5-) Continué en seguimiento del
área de atención integral de la Oficina Local de Alajuelita la presente
situación, a fin que la profesional de Trabajo Social, a fin de que realice la
investigación social del presente asunto se recomiende lo que proceda conforme
al interés superior de los niños, debiendo informar a la representación legal
del Patronato Nacional de la Infancia dentro del plazo de tres meses máximo, y
con las recomendaciones pertinentes. Debiendo mantener coordinaciones continuas
en el albergue donde se encuentran ubicados los niños, a fin de tomar acciones
conjuntas en la decisión psico-sociolegal de estos niños. Audiencia: se le
confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de
su interés, respecto a la decisión adoptada a favor de sus hijos, ofreciendo
las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene,
además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la
Oficina Local del Sur, situado cien metros al sur de Más Por Menos, Paseo
Colon, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta
las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo
de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta
a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Notifíquese.
Expediente Nº 116-00031-03.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-16520.—(44472).
Se
comunica al señor Carlos Eduardo Hernández Porras la resolución de este
despacho de las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que
ordena el cuido provisional de la niña Raquel Marcela Hernández Hernández y el
niño Carlos Gabriel Hernández Hernández en el hogar de la abuela paterna,
señora Margarita Porras Chinchilla, bajo el cuido de la abuela materna Isabel
Hernández Sánchez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3450.—(44473).
A la joven Jéssica Velez Castro, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió el archivo del presente
expediente. Que el niño Ángel Damián Velez Castro, continúe bajo la
responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-3450.—(44474).
Se
comunica a la señora Isaida Núñez Rocha, que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar
sin efecto las medidas de protección de abrigo temporal de su hijo Melvin
Anthony Calkins Núñez en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna, mediante
resolución de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil seis.
Expediente Nº 241-00069-2005. Se le concede a la interesada un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674-Pani).—C-5175.—(44475).
Se le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las
quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, medidas de
protección a favor del niño Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente
Administrativo número 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44476).
Se le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández
y al señor Moisés Reyes Oporta, que en el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ordenando el egreso de las
niñas Darlin Vanesa Benavides Hernández y Mary Mar Reyes Benavides del
Hogarcito San Juan Bosco. Expediente Administrativo número 241-0008-2003. Se le
concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-3795.—(44477).
Se le
comunica al señor Hoiner Alexander Zamora Miranda, que el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de San Carlos procedió a elevar el recurso de
apelación, interpuesto contra la Resolución Administrativa de las once horas
del día quince de diciembre del año dos mil cinco, mediante el cual se ordenó
el cuido provisional de las niñas Alison Karolay Acuña Suárez y Angie Daniela
Zamora Acuña en el hogar de la familia Zamora Miranda. Expediente número
241-00039-1998. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44478).
Se le comunica al señor Sabas José López Romero, que en
el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó
Resolución Administrativa de medidas de protección en abrigo temporal a favor
de sus hijos Herald Antonio y Diana ambos López Arauz en el Hogarcito San Juan
Bosco de La Fortuna, mediante resolución de las quince horas treinta minutos
del día veinticinco de abril del dos mil seis. Expediente número
241-00023-2005. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44479).
A Andrés Núñez Barquero, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 30 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido
provisional de Neil Andrés Núñez García en el hogar de la señora María Edith
Núñez Barquero. 2) Remítase esta situación al Área de Trabajo Social de esta
oficina local para brindar seguimiento social. 3) Refiérase este asunto al Área
de Psicología de esta oficina local para brindar terapia psicológica a la
persona menor de edad. 4) Comuníquese este asunto al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-4830.—(44480).
A la señora Lobaimelda o
Lobahinelda Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se le notifica resolución de las trece horas cuarenta minutos
del veintiocho de abril de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor
de Jorge Nohel y Luz Carolina ambos Poveda Marín, ubicándolos en el hogar de
sus bisabuelos maternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-1998.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-4485.—(44481).
A Gilberto Loaiza López, de
domicilio y demás calidades desconocidas y Dunia Vallejo Vallejo, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y
cinco-setecientos ochenta y de domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil seis, se ordenó como
medida especial de protección la ubicación de la niña Fiorella Loaiza Vallejo,
en el hogar de la señora M. Rocío Morales Apú. Recurso: apelación, Plazo:
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Expediente número 541-109-95. Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44482).
A Leonel
Antonio Peña Yesca, se le comunica que por resolución de las once horas,
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó
la medida de protección que se dictó mediante resolución de las veintidós horas
del dos mil seis mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata confirió el
cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad
Leonel Peña Beltrán y Jennifer Peña Beltrán para que permanecieran a cargo de
los señores William Nieto Urriola y María Isabel cc Maritza Espinoza Guido; y
en su lugar se ordenó el abrigo temporal de los mismos a fin que permanecieran
ubicados a cargo de la Institución en el Albergue El Jardín. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-6900.—(44483).
A José Gregorio Figueroa Peña y Roma Garbanzo Marín, se
les comunica que por resolución de las quince horas del veintiuno de abril del
dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Milagro
de los Ángeles Figueroa Garbanzo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.116-397-1993. Publíquese.
Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-5175.—(44484).
A Ermet
Cristin Salcedo M., y Evelyn Amador Barrantes, se les comunica la resolución de
las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante la cual se depositó a la niña
Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José Antonio Amador Murillo y
Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo:
Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44485).
A la señora Ma. Elena Sevilla Montes y al señor
Jonathan Conejo Martínez, se les comunica la resolución de las 11 horas del 20
de marzo del 2006, que resolvió que el niño Dilan y la niña Francini ambos
Sevilla Conejo, queden bajo la responsabilidad de la señora Ema Martínez
Villalobos, hasta por un plazo de seis meses. Seguimiento en el Área Integral,
a fin de definir situación socio-legal. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual
se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7: 00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-3450.—(44486).
A la señora Ana Lucía Rodríguez
Mora se le comunica la resolución de las 20 horas con 30 minutos del 19 de
marzo del 2006, que resolvió que el niño Steven y la niña Karen ambos Mora
Rodríguez, ingresen a un albergue de la Institución, hasta por un plazo de seis
meses. Seguimiento en el Área de Protección, a fin de definir situación
socio-legal. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la
suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con
horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24674).—C-3450.—(44487).
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Representación Legal de la oficina Local de Tibás, de las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil seis, se dio inicio de un proceso de
Declaratoria de Estado de Abandono, en sede Administrativa, de la persona menor
de edad Marck Antonio Vega Brenes. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales
podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero,
y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar
Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24674).—C-8625.—(44488).
Se le comunica a los señores Jesús Antonio Valladares
Valerio y Carolina Nelson Fernández, que por resolución de la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Gaudy Lilliana Valladares Nelson, hija de Jesús Antonio Valladares Valerio y
Carolina Nelson Fernández, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de San José, al tomo 1893, folio 079, asiento 0158, actualmente
ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y
Guácimo. Plazo: tres días siguientes a partir de la última publicación de este
edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
741-00049-2000.—Siquirres, 28 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-1265.—(44489).
A Jorge Alberto Granados Chaves, se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, por
medio de la cual se ordenó regreso de la joven Cristi Granados Argüello, al
lado de su madre e incorporación de la joven al proceso socio educativo de este
Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles y siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Despacho, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese Despacho y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-0072-90.—Oficina
Local de San Ramón, 21 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24674).—C-4140.—(44490).
Se
notifica mediante el presente edicto a la señora Guiselle Ortiz Lazo, la
resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cuatro minutos del día
treinta de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Joselyn
Cristal Méndez Ortiz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
I.—Con el fin de velar por el interés superior así como también para
salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Joselyn Cristal Méndez Ortiz, con el fin de que la misma permanezca
bajo los cuidados de su tía materna Nidia Guadamuz Lazo y su compañero Dimas
Flores Jiménez, los cuales se encuentran anuentes a brindarle a la niña
involucrada todos los elementos necesarios para que se desarrolle
satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional, II.—Se dicta la
presente Medida de Protección de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses,
prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso:
Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00104-1993.—Oficina Local
de Golfito, 3 de Abril del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24674).—C-6900.—(44491).
Se le notifica mediante el presente edicto a la señora
María Dulia Piedra Piedra, la resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del día nueve de marzo del dos mil seis, dictada a
favor de lo adolescentes José Wilberth e Isidro, ambos de apellidos Núñez
Piedra, y la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de
que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar
basadas en la consideración del interés superior de los mismos y corresponde al
Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o
personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a
iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que los adolescentes
José Wilberth Núñez Piedra e Isidro Núñez Piedra, permanezcan en el hogar de la
señora Isabel Castillo Rojas, la cual se encuentra anuente a brindarles
protección con el fin de que los mismos alcancen su normal desarrollo. II.—En
vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad
de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus
progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y
educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es
que se le ordena al señor José Joaquín Núñez Godínez, lo siguiente: Se le ordena
someterse ante esta Oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de
abordar con los mismos temas relacionados con el afecto, vínculo, patrones de
crianza, paternidad responsable, rol parental, apego con los hijos y técnicas
de crianza sin violencia. II.—Procédase por parte de la licenciada Mayra Segura
García a brindarles el tratamiento necesario a José Wilberth y a Isidro, con el
fin de que los mismos puedan superar las secuelas del maltrato físico y
emocional del cual han sido víctimas por parte de su progenitor, así como
también su retorno al hogar paterno en caso de que el mismo modifique las
conductas que atentan contra su normal desarrollo. III.—Remítase el presente
proceso a la licenciada Mayra Segura García con el fin de que le brinde seguimiento
a lo ordenado en la presente Medida de Protección. IV.—Notifíquese la presente
medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a
las demás partes involucradas. V.—Se dicta la presente Medida de Protección por
el plazo de seis meses. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este Órgano Director del Procedimiento, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina Local y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 741-478-94. Oficina Local de Golfito, 3 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24674).—C-9315.—(44492).
Se le
comunica al señor Luis Ángel Morales Rodríguez que en la oficina local del PANI
de Los Chiles, se dictó resolución de las once horas del tres de mayo del dos
mil seis, donde se revocó la resolución de las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24674).—C-4140.—(44493).
Se le comunica al señor Felicito Méndez López que
en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de protección de
abrigo temporal a favor del niño A.M.P, mediante resolución de las siete horas
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis, se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24674).—C-4140.—(44494).
Se le
comunica al señor Calixto González Artola que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de
abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24674).—C-4140.—(44495).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RRG-5625-2006.—San
José, a las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil seis.
(Expediente OT-035-2006).
Conoce la Reguladora General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este
despacho el mismo día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía
de Tránsito remite boleta de citación 2005-366751, documentación de información
sumaria, reporte control Boletas de Citación y constancia del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público,
para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte
público remunerado sin autorización (Folios 1 al 6).
2º—Que mediante resolución
RRG-5509-2006 de las 11:00 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 7), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 340778,
conducido por el señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 10:00 horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin efecto
la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (Folios 7
al 13).
3º—Que el señor Juan Antonio
Rivas no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto,
habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 14).
4º—Que en el oficio
1376-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando IV de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se
tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 2 de marzo de 2006 a las 9:35 horas, en
la Ruta 21, kilómetro 26 Liberia, la Fuerza Pública de la localidad detuvo el
vehículo placas 340778, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de
residencia CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta
folios 2 y 5).
2. Que en el
momento en que se detuvo el vehículo placas 340778 por el hecho mencionado en
el considerando anterior, en el citado vehículo se encontraban 6 personas de
nacionalidad nicaragüense indocumentados, los mismos pagaron ¢10.000,00 cada
uno (consta folios 2 y 5).
3. Que el
vehículo placa 340778, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de
servicio público modalidad taxi (consta folio 4).
Hechos no Probados: No se tienen de consideración para la resolución de
este asunto.
Sobre
el fondo:
1. Que la Ley 7969 Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
3. Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio
que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. Que tal y como
se desprende de los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que
hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad
real de los hechos.
6. Que
adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información
Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Miguel A. Baltodano Chávez, cédula
de identidad número 5-203-584, Código 2127, pudieron ser apreciados con la
directa inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos
necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la
responsabilidad administrativa correspondiente y consecuentemente se determina
la existencia de una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez
establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es
determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta
prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado,
en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee
así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la
colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5
de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra
mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le
otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya
que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida por los
funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado
no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la
colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el día 2 de marzo de 2006, con el vehículo placas 340778, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 2 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo placa 340778, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos), a favor
de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declarar
que el 2 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, se hallaba con el vehículo placa 340778, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que
la multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones
exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de
diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución.
2º—Intimar al señor Juan
Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, que esta es la segunda
infracción cometida en el mes de marzo por su persona, advirtiéndole que si no
se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra ésta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº
36575).—C-288750.—(46121).
RRG-5626-2006.—San
José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil seis.
(Expediente OT-037-2006).
Conoce la Reguladora General
del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048,
por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin la autorización del Estado
Resultando:
1º—Que
mediante oficio ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este
despacho el mismo día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía
de Tránsito remite boleta de citación 2005-366500, documentación de información
sumaria, reporte control Boletas de Citación y constancia del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público,
para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte
público remunerado sin autorización ( Folios 1 al 6).
2º—Que mediante auto de las
9:00 horas del 21 de marzo del 2006, se cita al señor Arnoldo Guillén
Contreras, cédula de identidad 5-141-903, Código 0289, funcionario de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Liberia, para que
comparezca en forma personal y no por medio de apoderado a brindar testimonio
relativo a la supuesta prestación de un servicio público sin autorización del
Estado, por parte del señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, a las 11:00 horas del 24 de abril del 2006, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las oficinas de la Autoridad Reguladora
(Folios 7 y 8).
3º—Que mediante resolución
RRG-5510-2006 de las 11:15 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 10), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 416666,
conducido por el señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 11:00 horas del
veinticuatro, de abril del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin
efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente
(Folios 10 al 16).
4º—Que el señor Juan Antonio
Rivas no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto,
habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (Folio 17)
5º—Que en el oficio
1371-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
6º—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando V de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se
tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 7 de marzo de 2006 a las 16:00 horas,
en Filadelfia Barrio la Cruz, Guanacaste, la Fuerza Pública detuvo el vehículo
placas 416666, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia
CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta folios 2-3 y 4).
2. Que en el momento
en que se detuvo el vehículo placas 416666 por el hecho mencionado en el
considerando anterior, transportaba 5 personas indocumentadas hacia Filadelfia,
cobrándoles pero no quisieron indicar la cantidad de dinero (consta folios 2-3
y 4).
3. Que al ser
consultados por la autoridad de tránsito indicaron sus nombres: Espinoza
Sánchez Bragas, Guevara Álvarez Pedro P., Guevara Álvarez José J., Lira
Benavides Bayron y Espinoza Alvarado José A. (consta folio 3).
4. Que el
vehículo placa 416666, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de
servicio público modalidad taxi (consta folio 6).
Hechos
no probados: No se tienen de
consideración para la resolución de este asunto.
Sobre
el fondo:
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
3. Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante
resolución RRG-333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que tal y como
se desprende de los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que
hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales
más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que
es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su
posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse
todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la
ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por
parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que
adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información
Sumaria, suscrita por el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras, cédula
de identidad número 5-141-903, Código 0289, pudieron ser apreciados con la
directa inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos
necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la
responsabilidad administrativa correspondiente y consecuentemente se determina
la existencia de una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez
establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es
determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta
prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado,
en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee
así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es
el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la
colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el 7 de marzo de 2006, con el vehículo placas 416666, no resulta
contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la
sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 7 de marzo de 2006, el
señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo
placa 416666, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de
personas sin la autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción
prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone
como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en
el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I
para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que
corresponde a la cantidad de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones
exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un
mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declarar
que el 7 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR
019000048, se hallaba con el vehículo placa 416666, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que
la multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones
exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de
diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, advirtiéndole que
si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá
aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo
que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº
36575).—C-308550.—(46334).
La
Municipalidad de Cañas informa que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria
1-2006, celebrada el día 8 de mayo del 2006, acordó por unanimidad trasladar
las sesiones del Concejo Municipal de Cañas, para los días martes de cada
semana, a las 5:00 p.m., en el salón de sesiones municipal. El nuevo horario
rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Rosa María
Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9128).—C-3870.—(46547).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
N°
095-05-06.—Finca Loma Linda S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-107594-37, con
base en el Artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043
del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno, sita en Santa Teresa,
distrito, Cóbano, cantón, central, provincia, Puntarenas, Mide: 1.004.19m². Es
terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda al
norte, Propiedad privada; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste,
zona restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 18 de mayo del 2006.—Luz Marina
Jiménez Jara, Coordinadora.—N° 58889.—(46291).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
AEXA Autos
Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068373, representada
por el señor Willie Kopper Vega, mayor, casado una vez, empresario,
costarricense, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad número
2-362-057, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 diciembre de
1977 solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillo
Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4 181,20
m2 de conformidad al plano de Catastro P-1016693-2005, terreno para
dedicarlo al uso comercial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50
metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada
entre los mojones frente a costa 35 y 36, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 28 de febrero del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 54908.—(46580).
AEXA Autos
Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068373, representada
por el señor Willie Kopper Vega, mayor, casado una vez, empresario, costarricense,
vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad número 2-362-057, en su
calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 diciembre de 1977 solicita
en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillo Este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4 141,88 m2
de conformidad al plano de Catastro P-1016692-2005, terreno para dedicarlo al
uso residencial turístico, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50
metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada
entre los mojones frente a costa 35 y 36, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita,
28 de febrero del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 54909.—(46581).
Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí, certifica que: según consta en
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 26
del 24-04-2006.
Artículo V, acuerdo Nº
140, inciso 2):
Que el señor Alcalde Municipal Manuel Hernández Rivera, solicita permiso
por cinco meses sin goce de salario del 1º de mayo al 1º de octubre 2006.
Por mayoría de 7 votos a
favor y 2 en contra, se acuerda: otorgar el permiso de los cinco meses sin goce
de salario, y en su lugar se nombra al señor Keneth Campos Rivera, cédula N°
7-107-720, a solicitud del señor Alcalde Manuel Hernández Rivera. Los Reg.
Alexis Delgado B., Cornelio Pérez Ávalos, votan en contra. Publicar en Diario
Oficial La Gaceta.
Pococí,
Limón, 2 de mayo del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1
vez.—(46383).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Q Y H AGRÍCOLA S. A.
Q Y H
Agrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085601, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de
asambleas generales, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, e
inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Central de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Jorge Porfirio Quirós Fallas,
Tesorero.—Nº 54251.—(45419).
Yo, Ahyza
María Prieto Vargas, abogada con oficina en Santa Bárbara de Heredia, en mi
calidad de apoderada especial judicial de los señores César Leyva Hernández y
Helen Hurtado Aguilar, conocida como Helen Leyva Aguilar, ambos socios
mayoritarios de la empresa Desarrollos Mana del Pacífico S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete nueve cero cinco cero, en nombre y por mandato
de los socios, quienes así lo han acordado, siendo el primero apoderado de la
empresa Desarrollos Mana del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en
Carrillo, Guanacaste, he iniciado la reposición por extravío de los siguientes
libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios,
registro de socios, actas del Consejo de Administración y el de Registro de
Obligaciones, todos ellos número uno y que pertenecen a la sociedad denominada
Desarrollos Mana del Pacífico Sociedad Anónima, inscrita al tomo mil
trescientos cincuenta, folio doscientos setenta y ocho, asiento doscientos
setenta de la Sección de Asociaciones del Registro Público.—Lic. Ahyza María
Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 54336.—(45420).
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de
cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco,
comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez,
mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento
veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, del mismo domicilio que
el primero, en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de
Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve,
hacemos constar que hemos iniciado la reposición por extravío, de los libros de
actas de asamblea de socios y actas de junta directiva de esta empresa,
sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza
María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº 54337.—(45421).
CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros,
José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, portador de cédula de
identidad número cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, portador
de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta
y cuatro, comerciante, del mismo domicilio que el primero, en nuestra condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición por extravío, de los libros de actas de asamblea de socios y actos
de junta directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en
el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto V., Notaria.—1 vez.—Nº
54338.—(45422).
URBANIZADORA LOS LIRIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cedula
jurídica Nº 3-101-047831-32, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Socios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área y de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el termino de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Georgina Borbón Blen, Representante Legal.—Nº 54499.—(45654).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica
el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los
siguientes contratos de consultoría.
1.—Contrato
OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732,
propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
2.—Contrato
OC-360847, propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360847,
propiedad del Arq. Jaime Acosta Niño (A-10014).
3.—Contrato
OC-366296-EX propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-366296-EX,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
4.—Contrato
SJ-23856, propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23856,
propiedad del Ing. Gino Guidi Moreno (IC-11315).
San José,
18 de mayo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2943).—C-41270.—(45674).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRESTAMO
La señora:
Esperanza Brenes Moya, cédula Nº 3-087-469, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 381507 por un monto de ¢ 672.463,58 el cual fue emitido a
su orden el día: 15 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Agencia en Cartago centro, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Martínez Solano.—(45737).
Silesky
Guevara Jorge Arturo, número de cédula 030169069919 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diaro, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado: puede manifestar su
oposición ante el área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Arturo Silesky Guevara, Gerente.—(45753).
TIENDA DAMASCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tienda
Damasco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno cero treinta
y seis mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas;
Asambleas de Socios; Asambleas de Junta Directiva; Diario; Mayor; Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la sección de
timbraje y legalización de libros, en el término de cinco días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Iriam Cervantes Sandí, Presidente.—(45755).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAHÍA TURQUESA S. A
Por haberse extraviado, se solicita reposición ante las oficinas de
Tributación Directa en Liberia, de los seis libros legales de la sociedad
denominada Bahía Turquesa S. A., cédula jurídica número 3-101-163107.—San José,
15 de mayo del 2006.—Édgar Miranda J. Presidente.—Nº 54522.—(45779).
PUEBLO HUACAS S. A.
Pueblo
Huacas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y cinco mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado, dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Michel Gerard (nombres) Furet-Pignon (apellido), Apoderado
Generalísimo.—Nº 54520.—(45933).
PIME INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pime
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y dos mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Elkin Darío Mejía López, apoderado
generalísimo.—(46061).
COSTA RICA YACHT CLUB
José
Francisco Forero Schlotterhausen, cédula Nº 1-214-501, ha extraviado su acción
Nº 076, serie Común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica Nº
3-101-005849, la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con
los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de
la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría
de junta directiva.—23 de mayo del 2006.—José Francisco Forero
Schlotterhausen.—(46065).
LITOGRAFÍA & IMPRENTA
HERMANOS SALAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Litografía
& Imprenta Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: un libro Diario, un
libro Mayor, un libro Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados
pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José
en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ulises Salas
Araya, Presidente.—(46086).
GANADERA LA TIGRA DE TILARÁN
S. A.
Ganadera
la Tigra de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-048074, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—4 de mayo del
2006.—Abel Campos Herrera, Responsable.—(46113).
INVESTIGACIONES ODONTOLÓGICAS
S. A.
Investigaciones Odontológicas S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-049407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la
Dirección General de la Tributación Directa en San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Federico Tinoco Carmona, Presidente.—(46638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN CRISPÍN ALAJUELA S. A.
San
Crispín Alajuela S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-318082, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto
Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº 54778.—(46293).
COMPAÑÍA TURÍSTICA BELMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Turística Belmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables
actas diario, mayor e inventarios y balances. Todos número uno. Quien se
encuentre afectado puede manifestar su oposición ante Tributación Directa de
Puntarenas, a partir de su publicación.—Pedro L. Belmar Valeria.—Nº
54842.—(46294).
INDUSTRIA LÁCTEA TECNIFICADA
S. A.
Industria
Láctea Tecnificada S. A., cédula jurídica 3-101-086456, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario Nº 1,
Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Róger Chacón Campos,
Responsable.—(46358).
GLOBO DE PAPEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Globo de Papel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos tres mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, reponer los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la presente publicación.—San José, 11 de mayo del 2006.—Eduardo Cordero
Odio, Representante Legal.—(46373).
TERMALES DEL BOSQUE T.D.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fredy
Arroyo Bolaños, cédula 2-338-590, vecino de Ciudad Quesada, en mi calidad de
apoderado de Termales del Bosque T.D.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos seis uno cinco uno cuatro, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libros inventarios y balances, diario y mayor. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en
el término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fredy
Arroyo Bolaños, Apoderado.—Nº 54964.—(46582).
TUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043835, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de actas de
asamblea general y actas de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de
mayo del 2006.—Marcela Crespo Gallegos.—Nº 55083.—(46583).
EPSILON OUTSOURCING S. A.
Epsilon
Outsourcing S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-215394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(46922).
NOVUS MENSAJERIA S. A
Novus
Mensajería S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-235381, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—(46923).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COMUNIDADES UNIDAS LA ESPARZA
Del Barrio Nuevo El Carmen de Cartago, comunica a la Imprenta Nacional la
pérdida de cuatro libros de dicha organización los cuales son: 1 mayor, 1 secretaria,
1 afiliación, 1 actas de asamblea.—Barrio El Carmen, 23 de mayo del
2006.—Gilberto Mora Quesada, Secretario.—1 vez.—Nº 55220.—(46897).
Para los
efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes
del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados del Hospital
Clínica Católica de la Purísima Concepción para que en el término de los
quince días siguientes, a partir de la primera de esta publicación, se
presenten a hacer valer sus derechos, en virtud de la venta del negocio
comercial que se ha producido con empresa Changuele Sociedad Anónima.—Lic.
Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—(45482).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante esta notaría se modificó
la junta directiva de la sociedad A & V del Bosque S. A., escritura
número noventa y seis, de las 15:00 horas,
del 16_de mayo del 2006, Presidenta: Hilda María Araya Piedra.—San José,
16 de mayo del 2006.— Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 54612.—(45811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10.30 horas del doce de mayo del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda
del domicilio. El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito,
Proyecto Catalina Cove, lote número ochenta y cinco. Se hace el siguiente
nombramiento de Gerente General: Thierry
(nombre) de Beaurepaire (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa. Agente Residente: Andrea Dall’ Anesse Agüero, en la
sociedad Full Stamina Investments Limitada.—San José, veintidós de mayo
del dos mil seis.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
54615.—(45812).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del doce de mayo del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda
del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, del edificio Do It Center,
siete kilómetros al noroeste y cuatro kilómetros al este en finca: Monte Galán.
Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Víctor Julio Román Trigo. Secretaria: Juliana Román
Orcuyo. Tesorera: Xenia Moreno Vargas. Fiscal: Danilo García García, en la
sociedad Eraya Finca Tres Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo
del dos mil seis.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
54616.—(45813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Oceans Ends Trails Limitada, con domicilio en
Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de diez
mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 54617.—(45814).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Cloud Forest C.F Investments Limitada, con
domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
54618.—(45815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad City by the Sea Investments Limitada, con domicilio
en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de diez
mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 54619.—(45816).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Jeannette Campos Flores, Priscilla de los
Ángles Howell Campos y Helmer Howell Jiménez constituyen la sociedad Transportes
Palmira HC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
54620.—(45817).
Warner
Zeledón Guillén, Yesenia Benitez Molina, constituyen la sociedad anónima Invensiones
Yebesa W&Y Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de mayo del 2006. Carlos
Alberto Vindas Mora, Geovanni Rodríguez Gómez, constituyen la sociedad anónima Consorcio
Técnico Vindas & Rodríguez V&R S. A., ambas con capital social diez
mil colones, escritura otorgada en San José, a las trece horas del día cinco de
abril del 2006.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 54622.—(45818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 16 de mayo del
2006, se constituye la sociedad Sunshine and Folcklore Limitada, con
domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones
cada una. Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 54623.—(45819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad The Bird’s Island Limitada, con domicilio en
Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de diez
mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 54624.—(45820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Matapalo Tree Corporation Limitada, con
domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
54625.—(45821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Cañafístola Corporation Limitada, con
domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
54626.—(45822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Guanacaste Soul Corporation Limitada, con
domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra Gerente General: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
54627.—(45823).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de abril de
dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones Cochea S.
A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación
judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiséis de
abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
54628.—(45824).
Por
escritura ante mí, Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 19 de
mayo del año 2006, se constituye la sociedad Intertrade Network SRL
O Ltda. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
54629.—(45825).
Por
escritura ante mí, Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 19 de
mayo del 2006, se constituye la sociedad Vértigo Inc Srl O Ltda.
Gerente Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 54630.—(45826).
Ante mí
notaría por escritura de las 19:00 horas del 19 de mayo del 2006, se constituye
Melec R.C.R Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54631.—(45827).
Ante mí
notaría por escritura de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituye
Alturas Nubladas de Tarbaca Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54632.—(45828).
Rosibel
Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza: Barbarrosa
Nativa Tarcoli Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho
de abril del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—Nº 54633.—(45829).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecisiete
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investment
And Properties Besad CR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 54637.—(45831).
Rebeca
Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Bekichava
Asesoría Financiera Sociedad Anónima, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es
Bekichava Asesoría Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 54639.—(45832).
Mediante
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Prestige Dental
Equipment Supply Sociedad Anónima, abreviable el aditamento en S. A.,
que es nombre de fantasía en idioma inglés y que en idioma español significa: Prestigio
Dental Suplidores de Equipos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, 100
metros oeste del estadio Rosabal Cordero. Capital: diez mil colones suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—San José, 1º de mayo del 2006.— Lic. Greyvin Cordero
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54647.—(45839).
Por
escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Java Jungle S.A.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—(46044).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 22 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Derby-Shire Farms S. A., cuya
representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el
secretario, actuando conjunta o separadamente, otorgándoles facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(46046).
En mi
notaría, al ser las quince horas, con treinta y cinco minutos del día veintidós
de mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento doce, visible al
folio cien frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de Los Campos Verdes de mi Tierra T.K.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y tres mil doscientos noventa y cinco, donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46053).
En mi
notaría, al ser las quince horas, con diecisiete minutos del día veintidós de
mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento once, visible al folio
noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de Las Pequeñas Maravillas del Mundo B.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y dos mil cuatrocientos veintidós, donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46054).
En mi
notaría, al ser las quince horas, con treinta y cinco minutos del día veintidós
de mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento doce, visible al
folio cien frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de Los Campos Verdes de mi Tierra T.K.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y tres mil doscientos noventa y cinco, donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46053).
En mi
notaría, al ser las quince horas, con diecisiete minutos del día veintidós de
mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento once, visible al folio
noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de Las Pequeñas Maravillas del Mundo B.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y dos mil cuatrocientos veintidós, donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46054).
En mi
notaría, al ser las catorce horas, con cincuenta y cinco minutos del día
veintidós de mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento diez,
visible al folio noventa y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de socios número uno de Las Brisas Cálidas de
Turrubares B.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del
2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46055).
En mi
notaría, al ser las catorce horas, con treinta minutos del día veintidós de
mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio
noventa y seis frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de El Monte Rocoso del Pacífico C.J. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete mil cuatrocientos noventa y seis, donde se reforma la cláusula sexta de
los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46056).
En mi
notaría, al ser las once horas, con diez minutos del día veintidós de mayo del
dos mil seis, mediante escritura número ciento seis, visible al folio noventa y
tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
de socios número uno de Colinas del Oeste YH. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y
tres, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(46057).
En mi
notaría, al ser las catorce horas, con seis minutos del día veintidós de mayo
del dos mil seis, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio
noventa y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de El Bello Atardecer de la Montaña D.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil ocho, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y
se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46058).
En mi
notaría, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil seis, mediante escritura número ciento cuatro, visible
al folio noventa frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea de socios número uno de Brisas Frescas del Mar P.Q. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil doscientos setenta y seis, donde se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, veintidós de mayo del año dos
mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46059).
En mi
notaría, al ser las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de
mayo del año dos mil seis, mediante escritura número ciento trece, visible al folio
ciento uno frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número uno de Las Maravillas de Turrubares G.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres mil setecientos cuarenta y ocho, donde se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, veintidós de mayo del año dos
mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(46060).
El
suscrito notario, ha protocolizado acuerdos de la entidad denominada Inversiones
Mareas del Pacífico Sociedad Anónima, modificándose con esta la cláusula
sétima del pacto constitutivo, nombrándose como secretario y tesorero de la
junta directiva a Óscar Carrillo Baltodano y Rosaura Baltodano Gómez respectivamente.
Es todo.—Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(46063).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez y Doña Thelma Guzmán Rodríguez constituyen la sociedad Apoteka
de Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria
y al comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(46067).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez y doña Thelma Guzmán Rodríguez, constituyen la sociedad Rodrigo
Salas Sucesores Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la
industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(46068).
Por
escritura Nº 226 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, en protocolo 14,
se constituyó la sociedad denominada Lisari Internacional S. A.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(46070).
Por
escritura Nº 191 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2006, en protocolo 14,
se constituyó la sociedad Kota AB Internacional S. A.—San José, 22 de
mayo del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(46071).
Por
escritura Nº 194 de las 8:00 horas del 25 e abril del 2006, en protocolo 14, se
constituyó la sociedad International Ocean Import S. A.—San José, 22 de
mayo del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(46072).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Productos Max-Pe
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del
pactos social y se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez.,
Notaria.—1 vez.—(46073).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Equipo de Atención
Multidisciplinario Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
primera y quinta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Rose Mary
Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(46074).
Por
instrumento público otorgado hoy a las 13:00 horas, protocolicé en lo
conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Condominio Santarem S. A., en la cual se acordó modificar
la cláusula IX del pacto social, se revocó el nombramiento de los directores y
del fiscal y se designaron sus sustitutos.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(46075).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de este domicilio denominada Investments Coltico Sociedad Anónima,
mediante la cual se revocó el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se
nombró nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—Alajuela,
23 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(46080).
Ante la
notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Sangio Italtico S. A., con cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún trescientos veintiocho, en donde se
procedió a nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva,
asimismo se modificó el pacto constitutivo en la cláusula número cinco del capital
social, aumentando el capital social en la suma de cien mil colones. Es
todo.—Heredia, al ser las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(46085).
En
escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo
del dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y
Nueve-Uno UNL Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54822.—(46210).
En
escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo
del dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Siete
CLN Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 54823.—(46211).
Johnny López Álvarez y Mario
Mainimer Kelman y Ana Mainimer Kelman constituyen sociedad anónima A Y J
Computadoras S. A. Domiciliada en San José, avenida central, calles cuatro
y seis, frente a Tiendas La Gloria. Capital social: cien mil colones. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del
presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjuntamente dos de
sus miembros, ya sea el presidente y secretario o el presidente y tesorero, o
con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes
muebles o inmuebles. Escritura número noventa y ocho-ocho, de las once horas
del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 55097.—(46771).
SEGURIDAD PÚBLICA
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula de
identidad Nº 7-0947-0097, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto la resolución Nº 11-2006 A.J. de las doce horas del seis de enero del
dos mil seis y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 946-2005 D.M.
dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en
calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar
Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar,
posible responsabilidad respecto a incumplimiento de Contrato de Adiestramiento
del Curso Técnico Básico Policial Nº 21, suscrito el día 12 de abril del 2004,
impartido por la Escuela Nacional de Policía, suscrito por este Ministerio y el
señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad número siete-cero noventa
y cuatro- cero noventa y siete, con los derechos y obligaciones allí
estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por la Lic. Elke
Céspedes Ramírez. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Alexander Picado
Espinoza que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y
privada dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha de tercera publicación
de la presente resolución, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente
Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº
600-2005, que contiene la resolución N° 946-2005 D.M. arriba indicada, copia
del Contrato de Adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito entre las partes, copia
de pagaré de fecha 12 de abril del año 2004,
por el cual las señoras Ana Isabel Vásquez Rodríguez, cédula de
identidad N° dos-doscientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y tres y
Yessenia Chaves Vásquez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y
ocho-novecientos cincuenta y siete, se
comprometen al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; Declaración Jurada de fecha 12 de abril del 2004, Oficio Nº D.C.D.
0829-2005 de fecha 18 de marzo del 2005 por el cual el Departamento de
Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Personal remite denuncia de
incumplimiento contractual, copia del acta de entrega y recibo del Curso
Técnico Policial Nº 21 de fecha 12 de abril del 2004. Se le informa al señor
Alexander Picado Espinoza que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde
resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto
y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico
Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este Órgano Director procede a
notificar por este medio al señor Alexander Picado Espinoza la resolución Nº
11-2006, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia un mes después
de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico Contractual. Órgano
Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35607).—C-97370.—(45675).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad
Nº 3-341-668 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto la resolución Nº 319-2005 A.J. de las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil cinco y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y el oficio Nº DCD-0674-2005 de 8 de marzo de 2005, emitido por el
licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la
Dirección de Recursos Humanos y conforme los términos y alcances de la
resolución Nº 1825-2005 D.M. dictada por el Despacho del señor Ministro,
procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano
Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario
Administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto a incumplimiento de Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, suscrito el día 2 de abril del 2004, impartido por la
Escuela Nacional de Policía, suscrito por este Ministerio y el señor Sergio
Morales Molina, cédula de identidad Nº tres-trescientos cuarenta y uno-
seiscientos sesenta y ocho, con los derechos y obligaciones allí estipuladas,
procedimiento administrativo que será instruido por la Lic. Elke Céspedes
Ramírez. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y
en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sergio Morales Molina que este
Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada dentro del
quinto día hábil siguiente a la fecha de tercera publicación de la presente
resolución , en el Proceso Jurídico Contractual, ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 524-2005, que contiene la
resolución N° 1825-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de
Adiestramiento Nº 0074-2004-21 y del addendum Nº 28-2004-22, suscrito entre las
partes, copia de pagaré de fecha 02 de abril del año 2004, por el cual los señores Gilberto Morales
Umaña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-trescientos
cincuenta y dos y Jorge Chacón Sánchez, cédula de identidad número
tres-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y seis, se comprometen al pago de la deuda contraída
por eventual incumplimiento contractual; Declaración Jurada de fecha 2 de abril
del 2004, Oficio Nº D.C.D.0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005 por el cual el
Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Personal remite
denuncia de incumplimiento contractual, copia del oficio URE-173-2005, suscrito
por el Comisionado Roberto Obando Director de la Escuela Nacional de Policía,
donde indica la renuncia del servidor, acta de entrega, fotocopias de las
cédulas del funcionario y de los fiadores, constancias de salario y fotocopia
de orden patronal de ambos fiadores y otros, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 inc. 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Se le informa al señor Sergio Morales Molina que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que acorde a lo dispuesto en el artículo
345 de la Ley de cita, en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero según lo indica el artículo 346 inc. 1 de la Ley de mérito, será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace
saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo
represente en todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no
comparecer en el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley
General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u
oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no
se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora,
Jefa, Proceso Jurídico Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este órgano
Director procede a notificar por este medio al señor Sergio Morales Molina la
resolución Nº 319-2005, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia
un mes después de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico
Contractual. Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
35607).—C-113870.—(45676).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para los señores Eduardo
Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz. De conformidad con la resolución Nº
000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil
cinco emitida por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena
“...Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo
Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz,
cédula de identidad Nº 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de
$77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de
los siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores
que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo
extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes
originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando
para tal efecto a la suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, mediante Resolución Nº
000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco,
en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, se ordenó “Instruir
a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta
Cartera para que retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se
tramita en contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero
Cruz, hasta el momento del dictado del primer requerimiento de pago,
procedimiento a la adecuación de los montos exigidos a dichos señores de
conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.”
De esta manera, existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y
siete dólares exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de
Defensa de los sujetos sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento
de lo ordenado por el Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los
efectos del presente procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de
pago, el cual será variado en el monto, el cual será en delante de veintiocho
mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81)
al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes
montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones
con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por
encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo
extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento
noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que
no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el
proyecto. Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero por tercera y última
vez el cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta Cartera, en
virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento
administrativo correspondiente, suma que de conformidad con las Resoluciones Nº
000258 y 000625, ambas del Despacho del señor Ministro, es de veintiocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81),
además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta
céntimos (¢1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento
noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), lo cual
resulta en un total de catorce millones doscientos cuatro mil setecientos
noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos
(¢14.204.795,969). Además para los efectos que considere necesarios, este
Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del MOPT, para su consulta.
Para efectuar el pago anterior, este Órgano
Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días
hábiles luego de notificado el presente documento. Finalmente, le informo que
en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones
del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a
sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en La
Gaceta.—Lic. Cindy Coto Calvo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24401).—C-80870.—(46119).
JUSTICIA Y GRACIA
Oficialía
Presupuestal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, por ignorarse la dirección
del domicilio actual del señor Raúl Barboza Calderón, cédula Nº 1-0718-0877 y
en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el
Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada
por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 008-2.006-OP.
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas
del primero de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento
de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº
011-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Raúl
Barboza Calderón, mayor, soltero, cédula Nº 1-718-877, vecino de San José,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director
del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-998-2005, mediante
Resolución Nº 012-C-2.005-OD-OP. de 13:00 horas del 19-09-2005 inició
procedimiento de cobro contra el señor Raúl Barboza Calderón, en expediente
011-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de
¢11.557,10, por asuntos de asistencia, emitida por la Unidad de Planillas de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 20-10-2003 y
le citó a comparecencia a celebrarse el 11-10-2005 a las 2:30 p.m., en esta
Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por no ser localizado en la
dirección del domicilio que consta en expediente. 2º—Que por Resolución Nº
036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005, el Órgano Director citó de
nuevo a comparecencia al señor Barboza Calderón a celebrarse a las 11:15 horas,
15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto,
mediante publicación en Gacetas números 13-14 y 15 de fechas 18, 19 y 20
de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Barboza Calderón, no
asistió a la comparecencia, según Acta Nº 002-2006-OP. levantada a las 11:35
horas el 15-02-2006, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución
025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del 23-02-2006, el Órgano Director trasladó a
este despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 20-10-2003. Resoluciones del
Órgano Director del Procedimiento Nº 012-C-2005-OD-OP. de 13:00 horas del
19-09-2005. Nº 036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005 y Acta
002-2006-OP. levantada el 15-02-2006 a las 11:35 horas, se tiene por probado:
a. Que el señor Raúl Barboza Calderón, laboró para la Administración Central de
este ministerio, a partir del 16-10-2002, en el puesto Nº 088623, Profesional
2, Código Presupuestario Nº 77900010001 y a partir del 1-09-2003, renunció, b.
Que adeuda al Estado un monto de ¢11.557,10, por asuntos de asistencia en el
mes de agosto 2003, los días 6, 4 horas y 4 horas del día 11. c. Que el Órgano
Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente
notificado. d. Que el señor Barboza Calderón, no asistió a la comparecencia.
II.—Sobre el fondo: de conformidad con los hechos que se tienen por probados y
teniéndose en cuenta que: 1. El artículo 4° del Decreto Nº 26580-H del 14 de
enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las
gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2. Que el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la
persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3. Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Raúl Barboza
Calderón, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro
por el monto de ¢11.557,10 por asuntos de asistencia los días 6, cuatro horas y
11 cuatro horas, ambos del mes de agosto, 2003, certificado por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con
el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco
haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el
procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la
inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se
mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con
las diligencias para su recuperación. Por tanto La Oficial Presupuestal del
Ministerio de Justicia, Resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano
Director del Procedimiento en Resolución Nº 025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del
23-02-2006 y de conformidad con los artículos 4º del Decreto Nº 26580-H del
14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo
sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.557,10 (once
mil quinientos cincuenta y siete colones con diez céntimos) por asuntos de
asistencia los días 6, cuatro horas y 11 cuatro horas, ambos del mes de agosto
del 2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio el 20-10-2003, se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Raúl
Barboza Calderón, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al
quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres
días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta
Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 38851).—C-107270.—(46120).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas,
del día siete de abril del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-041-06
y OD-017-06-001 Adela Suárez Urbina S. A.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-041-06.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703 representada por la señora Adela
Suárez Urbina, mayor, casada dos veces, de oficio modista, con cédula de
identidad Nº 8-049-050, vecina de Urbanización Claraval de Goicoechea, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 14417-H del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud
Nº 0018, la cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de
1984, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que a la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un
periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta
industrial: blusas, enaguas, pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o
ensamble de estas piezas (importación y reexportación a su país de origen).
3º—Que mediante Oficio
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de
agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe anual de
operaciones para el periodo fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de
septiembre del 2003.
4º—Que mediante oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL/ 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en donde se informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha
incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, relacionados con la no presentación del informe anual de
operaciones para el periodo fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
al 30 de setiembre del 2004).
Considerando:
Iº—Que en
los oficios GG-182-05 y GG-243-04, remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha
hecho referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se
informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL/ 44-2005 y DAL-113-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso
9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Adela
Suárez Urbina S. A. respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación
del informe anual de operaciones para los periodo fiscal 2003 y 2004 mismo que
podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-2004
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la señora Adela Suárez Urbina, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL/ 44-2005 y
DAL-113-2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano
Director Suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Adela Suárez Urbina S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-017-06-001.—San José, a las 8:30 horas del día seis de
abril del dos mil seis.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa .Adela Suárez Urbina, S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina,
mayor, casada dos veces de oficio modista, con cédula de identidad número
8-049-050, vecino de Urbanización Claraval de Goicoechea, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adela Suárez Urbina, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 14417-H del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud
Nº 0018, la cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de
1984, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que mediante las
disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación
3º—Que a la empresa Adela
Suárez Urbina, S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un
periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta
industrial: Blusas, Enaguas, Pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o
ensamble de estas piezas (importación y reexportación a su país de origen.)
4º—
1. Que mediante oficio GG. 182-05 del 5 de mayo
del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de abril del
2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se
informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,
relacionados con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir
de la finalización del periodo fiscal ordinario. (cierre al 30 de setiembre del
2004).
Dal.44-2005
(…)
Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 3 de
marzo del 2005 (documento adjunto), la gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría
Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de septiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Adela Suárez Urbina S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG-243-2004 del 18 de
agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de agosto del 2004
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa
que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe anual de operaciones para el
periodo fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003.
DAL.113-2004
(…)
Empresas inactivas que no han presentado
el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al
30 de septiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
5º—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-041-06 de las nueve horas treinta
minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se dispuso tramitar
el presente procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina, S,
A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el
artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el artículo 182 inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de aduanas establecen,
al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.044-2005 y DAL.113-2004, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las 10:00 horas del día 7 de Julio del año dos
mil seis. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 57.folios,
correspondientes a:
• El oficio GG.182-05 y su oficio adjunto
DAL.044-2005, así como el oficio GG-243-04, y su oficio adjunto DAL.113-2004,
todos remitidos por PROCOMER.
• El oficio DAL-371-05 del 19 de agosto del
2005, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
• El Oficio GO.1948-05 de fecha 25 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado
en el oficio DAL.371-05 citado anteriormente.
• Estudio registral de la Cédula Jurídica
número 3-101-073703, correspondiente a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adela Suárez Urbina, S.
A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que
estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24810).—C-462020.—(44397).
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas treinta y cinco
minutos, ambas, del día siete de abril del año dos mil seis, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-040-06 y OD-018-06-001
Adhesivos Especiales, ADHES S. A.
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-040-06.—San José a las nueve horas del día
veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por
el señor José Rafael Messeguer Loría, mayor, casado, empresario, con cédula de
identidad Nº 1-436-498, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073,
es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre
de 1998, y aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
2º—Que a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria
química, produce adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble
e industria automotriz en medio acuoso.
3º—Que mediante oficio GG. 182
del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004).
4º—Que mediante Oficio
GG243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento activo, por la no presentación del informe anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2003.
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.182-05 y GG243-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han
hecho referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se
informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el
Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a
Derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL. 44-2005 y DAL 113-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso
9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no
presentación de los informes anuales de Operaciones para los periodos fiscales
2004 y 2005 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la
cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y el oficio GG.243-2004 suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de
Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa , con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por
el señor José Rafael Messeguer Loría, a efecto de verificar la verdad real de
los hechos enunciados en el oficio DAL.44-2005 y DAL 113-2004 de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como órgano director
suplente se designa al Licenciado Henry Ramírez Quesada.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-018-06-001.—San José a las 8:00 horas del día seis de
abril de dos mil seis.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por el señor José Rafael
Messeguer Loría, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº
1-436-498, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la
empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073,
es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre
de 1998, y aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
Que a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria
química, produce adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble
e industria automotriz en medio acuoso.
2º—Que mediante oficio GG.
182 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del
25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
en el cual se informó que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,ha
incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004.)
DAL.044-2005
(…)
Mediante
oficio GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de septiembre del
2004).
Esa Gerencia detalla la citada
lista así:
(…)
Adhesivos
Especiales, ADHES S. A.
3º—Que
mediante Oficio GG243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces
Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del informe
anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.
“DAL.113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Adhesivos
Especiales, ADHES S. A
(…)
4º—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-040-06 de las nueve Horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información,
formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
II.—Que el
Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguiente a la finalización
del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el artículo 182 inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen
al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el
artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme
a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la
Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula
Jurídica número 3-101-165073 representada por el Señor José Rafael Messeguer
Loría, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.44-2005 Y DAL.113-2004, ambos
suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula Jurídica número 3-101-165073
sancionable reverificarse ésta, con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES
S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 11 de Julio del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 56 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG-182-05 y su Oficio adjunto
DAL.044-2005 y el Oficio GG.243-04 y su Oficio adjunto DAL.113-2004, todos
remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL-369-05, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo,
Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la
empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.
• El Oficio GO. 1951-05 de fecha 23 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en
el Oficio DAL. 369-05 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de
la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en
la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
la Ley General de la Administración pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la Apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24811).—C-462020.—(44399).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal, Región Brunca.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del siete de abril del
dos mil seis. Se hace saber a Rafael Ángel Murillo Orozco, mayor, con cédula de
identidad Nº 1-256-181, que en el expediente de revocatoria de Adjudicación N°
061-2003, que se le sigue, mediante Resolución dictada por la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Agrario de las nueve horas con treinta minutos del
seis de marzo del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con
fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Agrario, en su Artículo X, Sesión N° 006-06, celebrada el día 13 de febrero del
2006, Acuerda: 1. Revocar la Adjudicación de la parcela N° 105-A del sector 1,
Asentamiento Osa, por la causal de abandono injustificado del lote, a Rafael
Ángel Murillo Orozco, mayor, casado una vez con cédula de identidad Nº
1-256-181, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo
V, Sesión N° 050-93, celebrada el 5 de julio de 1993. Se advierte a los
interesados que contra esta Resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos Nos. 66 y 177
de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II
inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº
061-2003, como la Resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría
para su consulta y estudio, Notifíquese.
Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—Nº
54791.—(46290).
2 v. 1.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Notifica
mediante la presente publicación a los propietarios de Inmuebles que a
continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Departamento de
Bienes Inmuebles en el cantón de esta Municipalidad, en virtud de no poseer
domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración,
Lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales:
N° cédula Apellidos
y nombre N° Finca Número Valor Valor Valor
o
razón social de
traslado terreno construcción Total
1-227-640 Abarca
Morales Ramón A. 307992 1524-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
6-0096-0105 González
Valvez Mª del 297897 1551-05 3.659.957,00 0,00 3.659.957,00
3-101-280360 Josnobbi
S. A. 090166 1510-05 7.337.732,00 0,00 7.337.732,00
3-101142565 Producciones
Acción S. A. 316202 1530-05 3.817.997,00 0,00 3.817.997,00
3-101-166749 La
Venadita S. A. 308014 1531-05 2.530.000,00 0,00 2.530.000,00
1-0000-41762 Lilliana
y Manuel S. A. 316204 1532-05 3.813.261,00 0,00 3.813.261,00
3-0099-0071 Carballo
Pérez Sergio 312730 1533-05 3.480.974,00 0,00 3.480.974,00
1-0529-0748 Sarmiento
Campos Juan 312716 1539-05 3.712.207,00 0,00 3.712.207,00
4-0106-0117 Víquez
Jiménez Alfredo 307976 1525-05 3.870.104,00 0,00 3.870.104,00
3-101-068735 Maroeric
S. A. 307972 1526-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
3-0078-0823 Peralta Cordero Miguel 316188 1527-05 5.256.876,00 0,00 5.256.876,00
3-101077170 Mahidalu
S. A. 308022 1528-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
3-0173-0496 Rodríguez
Miller Fernando 297893 1537-05 3.584.232,00 0,00 3.584.232,00
1-0549-0707 Cascante
Fonseca Oscar A 484705 1540-05 4.258.275,00 0,00 4.258.275,00
1-0799-0441 Villalobos
Brenes Federico 510400
1536-05 4.324.654,00 0,00 4.324.654,00
1-0512-0774 Mora
Thomas Víctor 297885 1557-05 3.844.610,00 0,00 3.844.610,00
3-0173-0496 Rodríguez
Miller Fernando 332553 1538-05 1.513.616,00 0,00 1.513.616,00
1-0451-0363 Barboza
Quirós Carlos 509398 1559-05 5.169.037,00 0,00 5.169.037,00
1-0242-0793 Rojas
Tenorio Rodrigo 310921 1549-05 3.756.276,00 0,00 3.756.276,00
1-0512-0774 Mora
Thomas Víctor Hugo 297883 1556-05 3.769.257,00 0,00 3.769.257,00
1-0450-0814 Navarro
Soto Jorge Luis 297881 1555-05 4.219.522,00 0,00 4.219.522,00
1-0414-1124 Rapso
Cordóba Carlos 310935 1544-05 3.549.519,00 0,00 3.549.519,00
3-10103238817 Circuito
Cinco S. A. 297877 1562-05 4.376.973,00 0,00 4.376.973,00
3-101-082912 Distr.
Comer. Sinai Pérez Ze 312718 1541-05 3.710.612,00 0,00 3.710.612,00
1-0335-0206 Barahona
Israel Rodrigo 297873 1554-05 4.324.506,00 0,00 4.324.506,00
3-101-050015 El
Estribo S. A. 297899 1553-05 3.845.041,00 0,00 3.845.041,00
3-101007224 Ingeniería
Industrial S. A. 297901 1552-05 3.894.555,00 0,00 3.894.555,00
1-0223-1003 Muñoz
Alfaro Gonzalo 308016 1550-05 3,710.000,00 0,00 3.710.000,00
2-0146-0771 Aguilar
Solano Ramón 331818 1511-05 3.860.000,00 0,00 3.860.000,00
3-101-077429 Wongo 310931 1545-05 3.540.555,00 0,00 3.540.555,00
1-0285-0455 Quesada
Fallas Amable 310925 1548-05 3.767.634,00 0,00 3.767.634,00
3-101-162032 Víctor
Nelly y asociados 310917 1547-05 3.767.727,00 0,00 3.767.727,00
1-0598-0861 Odio
Pérez Carla 484699 1515-05 4.906.310,00 0,00 4.906.310,00
3-101054586 Radio
Cinema FM S. A. 316200 1512-05 5.790.992,00 0,00 5.790.992,00
8-0072-0014 Rodríguez
Salinas Antonio 484704 1568-05 5.067.579,00 0,00 5.067.579,00
3-101-031569 Ganadera
Vista de Mar S. A. 252601 1569-05 38.949.279,00 0,00 38.949.273,00
1-1363-0730 Burgos
Dur Rebeca 321362 1560-05 3.453.467,00 0,00 3.453.467,00
1-1363-0730 Burgos
Dur Rebeca 321364 1561-05 2.688.238,00 0,00 2.688.238,00
2-0222-0639 Rojas
Castillo Coralia 312724 1535-05 3.480.417,00 0.00 3.480.417,00
9-000169272 Calle
Rengifo José Gabriel 312722 1534-05 3.480.000,00 0,00 3.480.000,00
1-0232-0405 Chinchilla Cooper Fernando 312714 1543-05 3.710.333,00 0,00 3.710.333,00
P-403134679 Kochakian Stephen Michael 475571 1542-05 3.834.515,00 0,00 3.834.515,00
3-101024215 Rada
S. A. 321356 1520-05 4.847.745,00 0,00 4.847.745,00
3-101024215 Rada
S. A. 321360 1522-05 5.917.056,00 0,00 5.917.056,00
3-101024215 Rada
S. A. 321358 1521-05 5.439.369,00 0,00 5.439.369,00
1-0250-0926 Vargas
Méndez Israel 173375 1671-05 3.473.513,00 4.167.200,00 3.473.513,00
3-101072316 Gonleo
S. A. 331821 1523-05 4.122.349,00 0,00 4.122.349,00
3-101041500 Quadrante
S. A. 321380 1518-05 5.467.149,00 0,00 5.467.149,00
3-101041500 Quadrante
S. A. 321382 1519-05 4.560.823,00 0,00 4.560.823,00
1-0527-0776 Silva
Nealey Carlos 321366 1517-05 4.636.969,00 0,00 4.636.969,00
R73381165369 Thomas
Claude Rolland 518763 1513-05 2.490.448,00 0,00 2.490.448,00
3-101-046013 Maderas
Internacionales 304570 1516-05 10.223.287,00 0,00 10.223.287,00
1-0387-0487 Alpízar
Rivera Ramón 294338 1529-05 4.225.756,00 0,00 4.225.756,00
9-0045-0589 Subiros
Ruiz Vicente 497046 1565-05 7.435.715,00 0,00 7.435.715,00
3-101-186430 Alita
Sociedad Anónima 446247 1566-05 4.980.000,00 0,00 4.980.000,00
P-20189656 Buchert
Juan Pablo 508802 1567-05 5.328.152,00 0,00 5.328.152,00
1-0666-0016 Castillo
Méndez Juan Luis 379253 1563-05 4.060.000,00 0,00 4.060.000,00
1-0216-0377 García
Zúñiga Álvaro 331820 1564-05 3.460.000,00 0,00 3.460.000,00
6-0057-0720 Mora
Rojas Franklin 248813 1514-05 46.324.163,00 0,00 46.324.163,00
3-101-033867 Mujer
de Hoy 310923 1546-05 3.767.671,00 0,00 3.767.671,00
3-101-053951 Ricasen
S. A. 392797 1684-05 55.994.169,00 0,00 55.994.169,00
3-101-038203 Reforest.
Bosques del Jaular 297907 0600-02 3.792.301,00 0,00 3.792.301,00
3-101038203 Reforest.
Bosques del Jaular 312708 0601-02 3.460.173,00 0,00 3.460.173,00
3-101-041537 Haciendas
Forestales de 307960 0569-02 1.750.000,00 0,00 1.750.000,00
3-101-048203 Reforest.
Bosques del Jaular 297879 0596-02 3.783.952,00 0,00 3.783.952,00
3-101-038203 Reforest.
Bosques del Jaular 297889 0598-02 4.357.793,00 0,00 4.357.793,00
3-101-041537 Haciendas
Forestales 303427 0565-02 2.004.704,00 0,00 2.004.704,00
3-101-038203 Reforest.
Bosques del Jaular 285930 0594-02 9.774.031,00 0,00 9.774.031,00
3-101-041537 Haciendas
Forestales de Coro 303429 0566-02 642.094,00 0,00 642.094,00
3-101038203 Reforest
Bosques del Jaular 331823 0612-02 2.432.220,00 0,00 2.432.220,00
3-101038203 Reforest
Bosques del Jaular 331824 0613-02 1.035.882,00 0,00 1.035.882,00
3-101038203 Reforest
Bosques del Jaular 331825 0614-02 3.460.027,00 0,00 3.460.027,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331830 0616-02 3.488.503,00 0,00 3.488.503,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331815 0608-02 3.460.124,00 0,00 3.460.124,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331822 0611-02 3.464.345,00 0,00 3.464.345,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331812 0605-02 3.460.000,00 0,00 3.460.000,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331813 0606-02 3.460.117,00 0,00 3.460.117,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331814 0607-02 3.460.0.8,00 0,00 3.460.117,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 312712 0603-02 3.460.190,00 0,00 3.460.190,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 331816 0609-02 3.460.044,00 0,00 3.460.044,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 297889 0598-02 4.357.793,00 0,00 4.357.793,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 312732 0604-02 3.460.865,00 0,00 3.460.865,00
3-101038203 Reforest.Bosques
del Jaular 312710 0602-02 3.462.595,00 0,00 3.462.595,00
3-101211823 Operac.D’Absoluta
Confianza 136439 1685-05 24.542.712,00 0,00 24.542.712,00
3-101-041537 Haciendas
Forestales de Coro 303429 0566-02 642.094,00 0,00 642.094,00
1-043-0499 Álvarez
Hernández Warner 012655 1683-05 10.567.307,00 0,00 10.567.307,00
5-0124-0453 Gutiérrez
Ortiz Alicia 287891 1558-05 3.540.980,00 0,00 3.540.980,00
Notifica mediante la presente publicación a los
propietarios de Inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles en el Cantón de esta
Municipalidad, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la
actuación de la administración.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales.
N° cédula Apellidos
y nombre Resolución Valor Valor Valor
física o jurídica o
Razón Social N° de
Finca Confirmatoria Terreno Construcción Total
Rivera
Madlin 441604 RC1457-05 9.370.000,00 0,00 9.370.000,00
1-830-0297 Navarro
Blanco Javier Enrique 539701 RC1454-05 4.524.089,00 0,00 4.524.089,00
6-0055-0811 Mastroeni Idolo Agustín 310937 RC1464-05 3.683.520,00 0,00 3.683.520,00
1-0423-0321 Barahona
Rojas Rigoberto 321376 RC1467-05 5.186.366,00 0,00 5.186.366,00
3-101-292524 Inv.
Anímate Ahora S. A. 484712 RC1472-05 2.036.929,00 0,00 2.036.929,00
3-101050839 Victomoro
S. A. 310939 RC1465-05 3.675.067,00 0,00 3.675.067,00
3-0191-1206 Picado
Chacón Maria Rosa 202514 RC1451-05 11.693.957,00 0,00 11.693.957,00
3-101-255389 Inv. Korqui S. A. 490131 RC1445-05 2.522.095,00 0,00 2.522.095,00
1-0957-0605 Mora
Ortiz Carlos Ernesto 496836 RC1357-04 2.853.452,00 0,00 2.853.452,00
1-17124 Valverde
Vargas Carlos 052268 RC1477-05 10.449.322,00 0,00 10.449.322,00
3-101-317305 Inv.
RMRBD’Este S. A. 526370 RC1447-05 2.078.035,00 0,00 2.078.035,00
3-101-174405 Buena
Suerte Dos mil S. A. 012488 RC1450-05 35.890.548,00 0,00 35.890.548,00
3-0160-0290 Chase
Brenes Alonso 202520 RC1453-05 4.647.500,00 0,00 4.647.500,00
1-0269-0956 Murillo
Monge Miguel Ángel 202518 RC1452-05 3.580.150,00 0,00 3.580.150,00
3-101-255389 Inv Korqui S. A. 490130 RC1446-05 2.572.693,00 0,00 2.572.693,00
3-101-090816 Inv.
Barcarola S. A. 518653 RC1455-05 2.798.399,00 0,00 2.798.399,00
Las
anteriores Resoluciones Confirmatorias adquirirán firmeza luego de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de esta publicación.
Además para efectos de
Impuestos de Bienes Inmuebles, el citado valor empezará a regir a partir del de
enero del año siguiente al de su notificación, conforme lo establece la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles
artículo 21 y el artículo 29 de su reglamento. Así mismo se les hace saber que
deben señalar lugar para futuras notificaciones caso contrario las resoluciones
que recaigan quedarán en firme 24 horas después de dictadas.
Publíquese.—Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde.—Ing. Jorge Cordero Fernández, Director
Departamento Bienes Inmuebles.—1 vez.—(O. C. Nº 8663).—C-190190.—(46122).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 385-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2005, celebrada el veintidós de
agosto del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de los licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…), (…) y (…),
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informa el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la conducta
desplegada en diferentes procesos que se tramitan en su despacho, por los
licenciados que a continuación se dirán: (…) Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro:
Estar cobrando cuotas de porcentajes (20%) de honorarios por servicios
profesionales y prestar asesoría dentro de los procesos laborales números
04-000033-166-LA y 03-003998-066-LA, encontrándose suspendido para el ejercicio
liberal de la profesión. Conducta que podría ser sancionada con lo establecido
en el artículo 24 y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. (…). Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Se ordena notificar
por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del
procedimiento. San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que
rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar a los abogados denunciados Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro y (…),
a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a los Licenciados Tenorio Castro
y (…) el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-104310.—(44978).
A la
Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 693-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece
horas y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el
veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que
se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, código
8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Establecer
cláusulas abusivas contrarias a la normativa vigente, tanto en el contrato de
cuota litis como en el contrato por servicios profesionales firmados con el
señor Santiago Hernández Quirós. Conducta esta que podría ser sancionada con lo
dispuesto en los artículos 17, 52 y 83 inciso a) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la
apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de
autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo
que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento al señor Santiago Hernández Quirós, quien puede apersonarse
como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Valerio Segura y al
coadyuvante señor Santiago Hernández Quirós) que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada,
Licenciada Olga María Valerio Segura, a fin de notificarle el auto de traslado
de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y
4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle a la
Licenciada Valerio Segura el auto de traslado de la presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 05559).—C-125400.—(44979).
Al
Licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado número 3134, cédula de identidad
número 1-490-954, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 514-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006,
acuerdo 2006-10-072. Resultando: 1) Informa el Tribunal de Familia de San José
que en ese despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido por
Mirco Cavallarin contra Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número 381-04
(03-001116-364-FA) y que en este mediante voto 969-04 de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil cuatro se ordenó enviar
comunicación a este Colegio con el fin de hacer del conocimiento la situación
presentada con el Lic. Rodrigo Mata Araya quien gestionó a favor del actor como
apoderado especial judicial estando este suspendido por morosidad desde el 10
de diciembre del 2001 hasta la fecha de la certificación del Colegio, sea el 23
de setiembre del 2003. 2) El Lic. Rodrigo Mata Araya tuvo que ser notificado
mediante edictos al agotarse todos los medios disponibles para su localización
y notificación, sin que finalmente contestara el procedimiento administrativo
disciplinario o se apersonara a este. 3) En los procedimientos se han observado
las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: en
apoyo de la decisión que se tomará, se tienen por demostrados los siguientes
hechos: a) Que ante el Tribunal de Familia de San José que en ese despacho se
tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Mirco Cavallarin contra
Laura Sanabria Zamora bajo el expediente número 381-04 (03-001116-364-FA)
(documental, folios 1 a 3, 36, 49 y 50); b) Que con fecha 18 de julio del 2003
se presentó escrito inicial del anterior proceso suscrito (documental, folios
37, 38, 42 a 45); c) Que la anterior demanda fue iniciada por apoderado
judicial de la parte actora, el Lic. Rodrigo Mata Araya el 18 de julio del
2003, siéndole otorgado el poder el 4 de julio del 2003 (misma documental
anterior); d) Que, en lo que interesa, las resoluciones que se iban dictando
dentro del asunto indicado en el punto 1) fueron notificadas al medio señalado
por el apoderado indicado (documental, folios 37, 38, 42 a 45, 46, 47, 49 a 51,
57, 58, 66 a 71, 78, 87); e) Que el Lic. Mata Araya fue suspendido por
morosidad mediante publicación en el Boletín Judicial 237 del 10 de diciembre
del 2001, a partir de esta fecha y en lo que interesa al menos hasta el 23 de
setiembre del 2003 (documental, folios 61 y 67 a 69); f) Que en virtud de la
anterior de suspensión del inciso e) se anuló todo lo actuado (misma documental
anterior); g) Que en el asunto judicial que interesa mediante voto 969-04 del
Tribunal de Familia de San José, de las nueve horas cincuenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil cuatro, se ordenó enviar comunicación al Colegio
con el fin de hacer del conocimiento que el Lic. Rodrigo Mata Araya gestionó a
favor del actor como apoderado especial judicial estando este suspendido
(documental, folios 79 a 91). II.—Fondo del asunto: Por una parte, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, Ley número 13 del 28 de octubre
de 1941, con reforma introducida a su Capítulo III, por Ley Nº 7333 del 5 mayo
1993, es clara al establecer que para efectos de determinar la suspensión, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de la
Administración Pública y que la suspensión surtirá efectos a partir de la
publicación, reafirmando y aclarando tal extremo, el Reglamento Interno del
Colegio de Abogados de Costa Rica, promulgado por Decreto número 20 del 17 de
julio de 1942. Por otra parte establecen los mismos cuerpos normativos en igual
orden, en el artículo 33, en lo que interesa: “el abogado que incurriere en
atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de mutualidad, o hasta de
dos meses, en el pago de las cuotas de los seguros a que se hubiere obligado en
el Colegio, será reconvenido y se le dará un mes de plazo para el pago. Si vencido este término no cumpliere con éste,
será suspendido en el ejercicio de sus funciones por resolución que dictará,
sin recurso alguno, la Junta Directiva del Colegio y que se publicará en el Boletín
Judicial, si se trata de un abogado litigante, por la Corte Suprema de
Justicia si el abogado fuere funcionario o empleo judicial, y en los demás
casos, por quien tenga facultades para decretar la suspensión (…). La suspensión surtirá sus efectos a partir del día
siguiente a la publicación del aviso respectivo en el Boletín Judicial,
y subsistirá mientras no se publique el aviso del Tesorero del Colegio en que
dé cuenta de haber sido pagadas las cuotas atrasadas, más un veinticinco por
ciento de exceso en concepto de multa”. (Los subrayados son suplidos para
efectos de esta resolución). Y en el 111 del Reglamento: “(…) El Tesorero
deberá informar regularmente a la Junta de Gobierno, en la primera sesión
ordinaria que celebre cada mes, si hay abogados
en mora en el pago de sus cuotas por más de seis meses o si no los hay; si los
hubiere, la Junta Directiva reconvendrá a los morosos para que paguen las
contribuciones atrasadas dentro del plazo de un mes, previniéndoles que
transcurrido ese término serán separados temporalmente del Colegio en tanto
no paguen todas las cuotas atrasadas más un veinticinco por ciento de exceso en
concepto de multa. Vencido el plazo de gracia
de un mes, la Junta de Gobierno ordenará sin perjuicio de cobro judicial de lo
debido, la separación del moroso del Colegio, con suspensión del ejercicio de
la profesión, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 8 de este
Reglamento, por resolución que no tiene recurso y que comunicará a la Corte
Suprema de Justicia o a quien corresponda, para los efectos de los artículos 7,
9, párrafo final, y 33, párrafos 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica del Colegio si
el remiso desempeña empleo o funciones públicas para las cuales la ley exige la
calidad de abogado.” (Los subrayados son suplidos para efectos de esta
resolución). En relación a este punto el Reglamento autónomo del Colegio de
Abogados de Costa Rica en su artículo 11 establece: “(…) Son personas agremiadas suspendidas los profesionales cuyos derechos a
ejercer la profesión, han cesado temporalmente ya fuere por causa
disciplinaria, de morosidad o por encontrarse en las condiciones que señala la
Ley. La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión
por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de
seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta
Directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del
apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa (…). La medida se mantendrá mientras la persona
agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio.” De la relación de la normativa indicada se
desprende que para poder ejercer como abogado se requiere no solo estar
incorporado al Colegio, sino además estar habilitado para ejercer la profesión,
lo que no ocurre con los abogados suspendidos por asuntos disciplinarios o por
morosidad. En la especie, queda demostrado que la demanda en el abreviado de
divorcio fue iniciada por el denunciado como apoderado judicial de la parte
actora, cuyo poder fue otorgado el 4 de julio del 2003, siendo que de todo lo
que se iba resolviendo el denunciado iba siendo notificado al medio por este
señalado en el escrito inicial y dentro de este asunto nada dijo o alegó al
respecto para defender su posición o descargo, al igual que en esta sede y
consta asimismo que el Lic. Mata Araya fue suspendido por morosidad mediante
publicación en el Boletín Judicial Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
es decir a partir de esta fecha y al efecto de lo que aquí interesa y se
resuelve al menos hasta el 23 de septiembre del 2003, pues la declaratoria para
solventar el poder otorgado al denunciado fue hecha el 19 de diciembre del 2003
y notificada el mismo día y la declaratoria del Juzgado es del mismo día, sea a
partir de esa fecha hay plena certeza de lo actuado por el denunciado estando
suspendido para el ejercicio profesional, y la del Tribunal de Familia del 16
de junio del 2004, confirmando ello. Para el 14 de octubre del 2003 la parte
demandada presenta incidente de nulidad precisamente por la razón que se viene
comentando, lo que no logra el efecto deseado ni tal virtud pero que finalmente
encuentra acogida por una declaratoria de oficio, pues lo que se reclamaba en
cuanto a la actuación del denunciado no podía serlo en vía incidental, pero
ello dio claros indicios a la autoridad judicial de la declaratoria que debía
hacerse y que se hizo. Es así como conforme a lo dicho, el Lic. Mata Araya fue
suspendido por morosidad desde el 10 de diciembre del 2001, mediante
publicación en el Boletín Judicial 237 de esa misma fecha y sin embargo pese a
tal impedimento acepta el poder especial judicial que se le confiere el 4 de
julio del 2003 y en ejercicio de este presenta escrito inicial para la demanda
abreviada de divorcio, y siendo esas las dos únicas actuaciones que como
abogado, en tal calidad y en ejercicio de esta realizó, pues no volvió a
gestionar en el expediente cosa alguna pese a que se le iba notificando de todo
lo actuado en el abreviado de divorcio así que en ese tanto son esas dos
actuaciones las que ahora generan para el denunciado responsabilidad
administrativo disciplinaria pues las llevó a cabo estando suspendido para el
ejercicio de la profesión y a ese respecto la normativa del Código Civil
establece en su ordinal 1256: “(…) el poder especial para determinado acto
jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos
especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de
ejecutar.” Por su parte el Código Procesal
Civil en sus ordinales 114, 117 y 118, respectivamente y en ese orden: “Todos
los escritos, para surtir efectos procesales, deberán llevar firma de abogado
que autentique la del petente. Si se omitiere ese requisito, el abogado deberá
autenticarlo dentro del plazo de tres días, lo que hará en el tribunal y ante
el secretario, quien dejará constancia de ese hecho, y de la hora y la fecha en
las que se lleve a cabo. De no hacerlo así, la gestión será denegada.” “Sólo en
los asientos de alcaldía que disten más de veinticinco kilómetros de la sede
del juzgado, y en donde no haya por lo menos
dos abogados con oficina abierta, podrá ser apoderado judicial el egresado de
la carrera de Derecho, pero únicamente durante el lapso de dos años a partir
del día en que hubiere aprobado el último año profesional. Vencido ese
plazo, caducará el derecho que aquí se le concede. El alcalde respectivo
certificará en el expediente, bajo su responsabilidad, que no existen en su
territorio competencial, cuando menos, dos abogados con oficina abierta.” (Los
subrayados son suplidos a efecto de resaltar el caso de excepción que se
establece aquí). Finalmente: “No será necesario que el poder de quien
represente a otro en proceso conste en testimonio de escritura pública, pues
podrá hacerse en papel simple, con tal de que esté firmado por el otorgante, o
si no supiere escribir o estuviere impedido para hacerlo, por una persona a
ruego; en ambos casos debidamente autenticado por un abogado, que no sea aquel
a quien se otorga el poder.” De lo anteriormente transcrito se extrae que el
poder especial judicial, surge de la relación entre los artículos 1256 y 1289
del Código Civil y tiene como elemento característico que debe otorgarse
necesariamente a un abogado porque se trata de un mandato de carácter especial
que apareja una representación judicial, debiendo concederse para un proceso
específico. En éstos términos que aquí interesan lo ha interpretado también la
jurisprudencia (Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, N° 31, de las
9:15 horas del 29/02/1996). Es así como dentro de período de suspensión por
morosidad que interesa, el denunciado llevó a cabo dos actos en ejercicio de la
profesión de abogado (presentación de demanda el 18 de julio del 2003 y poder
otorgado el 4 de julio del 2003) cuando se encontraba suspendido para ello,
esto es actuó en ejercicio de una calidad que no ostentaba ni concurría en él
en ese momento, pues al menos hasta el 23 de setiembre del 2003 seguía
suspendido. Con ello, no cabe duda el denunciado actuó al margen de la ley y
con desprecio del ordenamiento jurídico y la normativa deontológica, lo cual es
no solo muy preocupante para los miembros de este órgano colegiado, sino que
debe instarse al colega denunciado, para que, en miras de una convivencia
pacífica ajuste sus actos dentro de los deberes jurídicos, morales y éticos que
deben regir la profesión, pues el ejercicio profesional de quien está
suspendido para tales funciones, podría traer consecuencias irreparables para
determinado sujeto que contrate sus servicios como abogado, desconociendo que
no está habilitado para actuar, causando no sólo un perjuicio individual, sino
también para el propio gremio y para la colectividad en general, por cuya
protección este órgano debe velar. En cuanto a la potestad del Colegio, en
forma breve, cabe señalar que dentro de las potestades de imperio del Estado,
tales funciones han sido delegadas en los Colegios Profesionales que han sido
creados por ley, de manera que es más que sabido, que es en uso de esos atributos
que el Colegio de Abogados actúa con la discrecionalidad que corresponde a sus
actos. En cuanto al perjuicio al cliente es un aspecto que carece de interés
para fijar la sanción y no tiene virtud de hacer inocua su responsabilidad sino
que solo tendrá influencia en el monto de la sanción a imponer, ya que el bien
jurídico tutelado deviene de un deber de observancia del agremiado al
ordenamiento jurídico, que le impide ejercer sin las cualidades necesarias, no
debiendo perder de vista que se trata de acto de mera constatación. De lo
expuesto estima órgano disciplinario que la conducta del licenciado Rodrigo
Mata Araya de ejercer la abogacía encontrándose suspendido en su ejercicio, es
violatoria de las disposiciones de los artículos 10.6 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y de los artículos 9, 10 y 12 del Código de Moral (vigente
a la fecha de los hechos Aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del
2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 14 de
diciembre del 2001, y por consiguiente, se le impone la sanción disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado,
tomándose en cuenta que el denunciado no cuenta con antecedentes recientes o
recurrentes por los mismos hechos y que no se acreditó mayor daño que el tiempo
perdido al cliente del denunciado y a la administración de justicia. Por tanto:
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar
con lugar la denuncia, imponiéndole al licenciado Rodrigo Mata Araya la sanción
disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra ésta resolución procede el
recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del
Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas
cuatro minutos del tres de mayo del año dos mil seis. Vista las constancias del
notificador según folio 108, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley
General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 6.25 tomado en sesión ordinaria
53-2004 celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro. Procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-241395.—(44980).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 751-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 07-2006, celebrada el veinte de febrero
del dos mil seis, acuerdo 7.71 Resultando: 1) Informa el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José que en ese Despacho se tramita sumaria número
01-2833-647-PE por el delito de uso de documento falso en contra de Álvaro
Brenes Mata en perjuicio de La Fe Pública y que se señaló para audiencia
preliminar para las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004;
señalamiento el cual fue debidamente notificado al defensor Lic. Gerardo
Venegas Arroyo, siendo que este no se presentó y hasta el momento de la
comunicación al Colegio no había presentado justificación alguna al respecto.
2) El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle
en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo
que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo
no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo. 3) Para la resolución del
presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
Considerando: I.—Habiéndose resuelto acción de inconstitucionalidad contra los
artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, bajo el expediente número
03-004587-0007-CO, y publicado el aviso de ley en el Boletín Judicial
número 172 del 8 de setiembre del año 2003, y siendo el voto de la Sala
Constitucional desestimatorio de tal acción, se procede al dictado del acto
final. II.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los
siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José que en ese despacho se tramita sumaria número 01-2833-647-PE por el delito
de Uso de Documento Falso en contra de Álvaro Brenes Mata en perjuicio de La Fe
Pública (documental, folios 1 a 4); 2) Que en la anterior sumaria la defensa
del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo (documental,
folios 2 a 4); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia
preliminar las trece horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2004 siendo
notificado el señalamiento según fuere señalado al efecto por el defensor
Venegas Arroyo (documental, folios 2 a 5, 16, 17, 18); 4) Que el licenciado
Venegas Arroyo no se presentó a la audiencia preliminar señalada en la sumaria
que se ha venido refiriendo (documental, folios 5, 17 y 18); 5). Que se ordenó
la separación de la defensa del denunciado mediante resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro, siendo ello
notificado al medio señalado por este (documental a folios 2, 3, 17 y 18).
III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben
complementar en busca de un mismo fin y
no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo
siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una
defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó
de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta
grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como
parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que
asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del proceso;
sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la defensa
(motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación con el
imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni una vez
notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede hacer
abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su
renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su
renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le
sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema
le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza,
sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar
el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en
un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa,
el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si
no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida
tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de
sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que
atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y
cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como “colaboradora o
auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de
“entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso normal del
procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino
activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación.
Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de impedir
o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos investigadores y
acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el derecho real y
constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales,
de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la
corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de
tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños
causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los
profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su
Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los
Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los
artículos 5º, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del
Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la
abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación
gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento
profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa
del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la
doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra
nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la
corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya
aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en
caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo
asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El Código
de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un
conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica
forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a
través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su
aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las
reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son
las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en
presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación
cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar
los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si
tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. Se entiende la
discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para
escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que
están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la
razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular
frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de
tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 3)
Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son
cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza
formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber
moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la
coacción social organizada. El presente procedimiento dio inicio a raíz del
informe remitido por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito de San José
Zona Atlántica informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar
como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la
obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y
318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir
obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta
será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del
cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una
falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados,
para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción
correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será
sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un
mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en
el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano
disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más
conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto
reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación
del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto
fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación
de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un
mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo
ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma.
Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la
responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que
forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la
presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie),
este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea
citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9º del
Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a
investigación y valoración (Igual obligación contiene el ordinal 16 del actual
Código, sólo que la considera ahora como falta leve). Una de las audiencias mas
importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya
asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del
imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal
penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia
injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad
judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues
con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa
perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia,
quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico,
instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto
para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable.
El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una
audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una
sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto
también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe
informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un
procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se
ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la
abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las
normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que el Lic.
Venegas Arroyo fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar, lo cual
tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del
imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como
defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para ello, y es
tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se
debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que
provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante
esta sede. El que haya declaratoria de abandono de la defensa, es un efecto de la
normativa ante el supuesto de inasistencia del defensor, pero bien puede
hablarse no de esto sino de un ejercicio irregular, representado no por un
estado de postración y abandono en que se deje al cliente sino por una sola
omisión en el ejercicio, lo que en la especie considera este órgano
disciplinario se dio, pero no se comprobó tuviera un efecto directo en el
resultado de la sumaria sino solo el de deber repetirse la audiencia. La
trasgresión a la anterior obligación de comentario pasó de ser considerada
falta grave con un extremo sancionatorio de un mes y hasta tres años, a ser
ahora considerada falta leve bajo el actual Código con un extremo de hasta tres
meses y desde amonestación o apercibimiento por escrito. Ya se ha explicado lo
del ejercicio irregular, pues relacionado a ello no hay elemento alguno que
haga pensar en el abandono de la forma en que se ha explicado y por ello la
sanción con los extremos comentados. Así las cosas luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo
Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de
la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos
9º, 65, 67, 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya
que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas
las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos
65 y 67, definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una
graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y
105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del
artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto
derivado de la ausencia del denunciado, aunque este si cuenta con antecedentes
disciplinarios anteriores por hechos similares así que por ello tampoco puede
imponerse un mínimo de sanción establecida ahora por una conducta considerada
falta leve y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como
es la suspensión. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en
votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic.
Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres
días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este
mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 25 a 43 y 52, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de
la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.71 tomado en sesión ordinaria
07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
05559).—C-260205.—(44981).
Al Licenciado
Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad número
1-458-313 y se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 365-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo conducente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas
cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2005, celebrada el
veintitrés de junio del dos del dos mil
cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los
licenciados Luis Tenorio Castro, código 9850, (…) y (…), con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto al Lic. Luis Gerardo
Tenorio Castro: Que al ser de interés de la señora Leticia Rojas Herrera el
obtener el reconocimiento de cuotas por invalidez, vejez y muerte provenientes
del trabajo de su difunto esposo, el señor Gilberto Guzmán Guzmán; y, la
declaratoria de su derecho a una pensión por muerte de su cónyuge, antes
indicado, contrató al Lic. Luis Tenorio Castro para la interposición de las
acciones correspondientes en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y
la compañía Palmatica S. A., antes Compañía Bananera de Costa Rica, en sede
administrativa y en sede judicial, correspondiendo a esta última sede el
ordinario laboral al que se le asignara el número de expediente
04-000138-0166-LA, recibiendo el Lic. Tenorio Castro dinero por concepto de
honorarios profesionales y gastos para tal labor profesional; no obstante
encontrarse, para el tiempo de tal contratación, suspendido para el ejercicio
profesional de la abogacía. Asimismo, se denuncia, que adujo a la señora
Leticia Rojas Herrera que el proceso se había ganado y que se le otorgaría a
esta una pensión, pero al ir la señora Rojas Herrera al juzgado se encontró con
que tal afirmación era falsa. Anteriores hechos potencialmente violatorios y
sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 14, 25, 26, 27, 31 y
36 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 inciso a), 68, y 69 de
este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y
46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), y 85, de
este último. (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
Órgano Director y se delega en el licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo
308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo
por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien,
si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en
que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta
considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué
instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será
oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al
319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de
señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de
San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos
del tres de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y
de las diligencias realizadas, según folios 41 a 65, que rolan incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados
denunciados, licenciados (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle
el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4,
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
licenciado (…) y Luis Gerardo Tenorio Castro el auto de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44982).
Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 636-05
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del ocho de
noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, sesión Nº 43-2005 celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
cinco , de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, código 5202 con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar señalada
para las nueve horas del doce de octubre del año dos mil cinco, dentro de la
sumaria penal 02-001771-0058-PE, seguida contra Álvaro Fabricio Brenes Mata y
otros, por el delito de robo agravado en perjuicio de Esteban Piedra Garro,
sumaria en la que figuraba como defensor particular del imputado Brenes Mata.
Anterior conducta potencialmente violatoria y así prevista y sancionada en los
numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal vigente y 16 Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con
82 y 85, de este último.“ Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndose les que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San
José, a las diez horas dieciséis minutos del primero de marzo del año dos mil
seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas,
según folios 31, 34 vuelto y 35 a 42, de los cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Venegas Arroyo a fin
de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo
241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al licenciado Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-101885.—(44983).
Al
Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado número 9514, cédula de
identidad número 1-640-604, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 442-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce
horas diez minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2004, celebrada el 5
de agosto del año 2004 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, carné 9514 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “ Dejar en estado de abandono el
proceso laboral 00-1322-166-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, cuyo trámite le fue encomendado por la
denunciante, empero el denunciado luego de realizar algunos actos procesales no
volvió a actuar en resguardo de los intereses de su representante y no volvió a
comunicarse con ella ni a brindarle información oportuna respecto al caso.
Tales hechos podrían infringir lo preceptuado en los artículos: 9º, 10, 26, 27,
31, 67, 68, 69 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado
Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio
de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes
que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la
queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien
ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la
economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en
este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y
privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en
algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta
oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se
encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere
que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de
oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y
se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda
la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Aria
Gutiérrez Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro
de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del
despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha
sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Iván Alfonso
Aguilar Zúñiga el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(Solicitud Nº
05559).—C-109725.—(44984).
Al
Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-043-614, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 445-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 3-2006 celebrada
el veintitrés de enero del dos mil seis, acuerdo 9-18. Diligencias de queja
seguidas de oficio en contra del Licenciado Howard Max Thompson Fennel,
colegiado 1968. Resultando 1) Mediante oficio del 26 de julio del 2004, el Juez
Penal de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el
licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a la audiencia preliminar
fijada para el día siete de octubre del 2003, en la causa penal número
02-16455-042-PE, contra Glen y Jimmy ambos de apellidos Peacock Montero, de
quienes figuraba como su defensor. 2) Habiéndose notificado por edictos el
presente procedimiento administrativo no existe apersonamiento por parte del
licenciado Thompson Fennel. 3) La presente resolución se dicta cumpliendo los
requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y,
Considerando: I.—Hechos probados: de relevancia para el fondo del presente
asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal de San José se tramitó
la causa número 02-16455-042-PE, en contra de Glen y Jimmy ambos de apellidos
Peacock Montero, quienes designaron como su abogado particular al licenciado
Howard Max Thompson Fennel, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las
respectivas declaraciones indagatorias. (Ver folios 2, 3, 4, 5 y 6); b) Que en
la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar
las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del 2003, lo que se le
notificó al denunciado el veintitrés de julio del 2003 al lugar señalado (folio
11); c) Que el licenciado Howard Max Thompson Fennel no se presentó a dicha
audiencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la
defensa (folios 12, 13, 14 y 15). II.—Sobre el fondo del asunto: en primer
lugar resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia
disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina,
en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se
les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios
profesionales. Conviene asimismo señalar que los profesionales en Derecho deben
cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le
imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin
menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden
imponer de acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así como en
el campo disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre los
profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales
obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del
Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está
regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del
principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se
hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el
caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Thompson Fennel habiendo
aceptado el cargo de defensor particular en una causa penal y estando
debidamente notificado del señalamiento a la audiencia preliminar programada
para el siete de octubre del dos mil tres, no compareció a la misma, lo cual es
violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de
Moral vigente a la fecha de los hechos, que al respecto en el artículo 9,
párrafo tercero texto establece: “[…] Igualmente debe asistir el abogado a todas las
audiencias a que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas,
en las cuales se requiera la presencia indispensable del abogado para ejercer
la defensa técnica de sus clientes. De ser el caso que el abogado tenga algún
impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la
autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad
de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado
el impedimento”. (En los mismos términos, lo contempla el numeral 16 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos vigente a esta fecha). Por su parte los
artículos 104 y 105 del Código Procesal de cita, señalan que el abandono de la
defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de
suspensión. Habiéndose dado la notificación por edictos del presente
procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no se apersonó ni
presentó ningún argumento o justificación. Cuando un abogado deja de comparecer
al llamamiento judicial, a nivel procesal se da una sanción que sería el
decreto de abandono de la defensa, en la cual se le dio el debido proceso al
abogado para que justificara su inasistencia, en el caso del régimen
disciplinario a aplicar en el procedimiento administrativo disciplinario es
administrativo, siendo que todo profesional en derecho está en la obligación de
presentarse a la audiencias señaladas, ya que en caso de existir alguna
justificación debe presentarla al mismo despacho judicial, antes de la
audiencia si es posible, sino como justificante de su inasistencia, esto por
cuanto su inasistencia deja en un estado de indefensión a su cliente y causa
perjuicio a las partes procesales involucradas, ya que la administración de
justicia incurre en un gasto material y de recurso humano, teniendo que reprogramar
una nueva audiencia. En razón de lo anterior, no existiendo justificación
legalmente aceptable para que el licenciado Thompson Fennel dejara de concurrir
al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta Junta Directiva en
su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con lugar la queja e
imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el mínimo, sea en un mes
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e
imponer al Licenciado Howard Max Thompson Fennel la sanción disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste
mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida
disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Dra. Erika
Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a
las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis. Vista la constancia del
notificador del despacho, misma que corre incorporada en autos a folios
cuarenta, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennel el acto
final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora
del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44985).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 200-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo
conducente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas treinta y
cinco minutos del día seis del mes de abril del año dos mil seis. Por acuerdo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2006, celebrada el
tres de abril el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de los Licenciados Luis Tenorio Castro, colegiado 9850,
y (…), con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Lic.
Tenorio Castro: Litigar estando suspendido; toda vez que y según hace del
conocimiento la señora Inés Cortés Rodríguez, fue contratado para que asumiera
la dirección profesional del proceso establecido ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial, expediente 04-000149-0166, para lo cual le canceló
una suma de dinero considerable. Que en noviembre del dos mil cinco y por la
imposibilidad de comunicarse con éste, con quien cría era su abogado, se
apersonó al despacho a sacar copias del expediente, al llevar el mismo para que
otro profesional se lo analizara, le manifestó que quien figuraba como abogado
era la licenciada Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la
conocía. Dado esto se averiguó que se encuentra suspendido hasta el 2014 y que
la licenciada Álvarez era quien autenticaba los escritos. Conducta que podría
ser sancionada con lo dispuesto los artículos 24 y 84 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. (…)No obstante
que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio, por el interés
legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del
presente asunto, se tiene como parte en
este procedimiento a la señora Inés Cortés Rodríguez, quien pueden apersonarse
como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a
bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se
tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que
se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto:
Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el
presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva
de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, a fin de notificarle el auto de
traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Licenciado Tenorio Castro el auto de traslado de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-112860.—(44986).
Al
Licenciado Andrés Quesada Meneses, colegiado número 4627, cédula de identidad
número 3-268-728, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 017-03
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2005,
celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.45. Diligencias de
queja seguidas de oficio en contra del Licenciado Andrés Quesada Meneses
colegiado 4627. Resultando 1) Mediante oficio remitido con fecha del seis de
enero del dos mil tres, por el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, informa la
inasistencia del Licenciado Andrés Quesada Meneses a la audiencia preliminar
señalada para las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
dos, en la causa penal número 00-200112-457-PE, siendo abogado defensor de los
imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora por el delito de
Infracción a la Ley Forestal en perjuicio del Estado. 2) El denunciado fue
notificado por edictos y no se apersonó a los autos. 3) En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando I.—Hechos probados:
de importancia para el dictado de la presente resolución se tienen: ---a) Que
el licenciado Quesada Meneses en la indagatoria aceptó el cargo de abogado
defensor de los imputados José María Céspedes Madrigal y Frank Cascante Mora
por el delito de Infracción a la Ley Forestal en perjuicio del Estado,
tramitada bajo el expediente penal número 00-200112-457-PE (folios 8, al 15);
---b) El Juzgado Penal de Aguirre y Parrita señaló audiencia para las nueve
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dos, la cual fue debidamente
notificada al fax señalado (folio 15). ---c) Que mediante resolución de las
once horas del tres de diciembre se le otorgó un plazo al denunciado de tres
días para que procediera a realizar al justificación por su inasistencia a la
audiencia lo cual no realizó, decretándose el abandono de la defensa (folios 17
y 18). ---d) Mediante manifestación realizada por los imputados refieren que
ellos no se presentaron a dicha audiencia ya que su abogado defensor les indicó
que no lo hicieran (folio 19). II.—Fondo: es claro que cuando un profesional en
derecho asume la representación de su cliente implica que defenderá los
intereses de éste y su deber se traslada también con la administración de
justicia, por eso cuando un abogado asume esa representación una vez que se
haya señalado para llevar a cabo audiencia se ve imposibilitado a renunciar a
dicho proceso por el daño que le puede causar a su representado, siendo que si
por algún motivo no pudiere acudir al llamamiento judicial deberá justificar
con suficiente anticipación para que el Juzgado pueda tomar las previsiones del
caso. En este caso en particular el denunciado no se presentó a la audiencia
señalada y a pesar que el juzgador le refiere escrito en donde le señala que
tiene tres días para justificar su ausencia no lo hace. La protección,
evidentemente, del imputado así como de la Administración de Justicia y las
demás partes involucradas en el proceso, queda sujeta a que se pueda llevar a
cabo dicha audiencia en la cual puedan las partes recibir un debido proceso y
sin dejar al imputado en un estado de indefensión por falta de un patrocinio
letrado. Cuando un abogado no se hace presente a una audiencia ocasiona con su
conducta un perjuicio a los sujetos procesales, ya que se dispone de recursos
materiales y humanos para llevar a cabo una diligencia de este tipo, la cual se
ve frustrada. Por parte del notificador de esta Fiscalía se realizaron los
intentos por notificarle al denunciado el presente procedimiento disciplinario,
al ser fallido el intento se procedió a notificarle por edicto, no ha
presentado justificación alguna al Juzgado ni a éste órgano administrativo. Por
las razones anteriormente expuestas se considera que el denunciado incurrió en
la falta del artículo 105 del Código Procesal Penal por lo que se le impone una
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
al Licenciado Andrés Quesada Meneses. Por tanto la Junta Directiva del Colegio
de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa con fundamento en lo expuesto
y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la
presente denuncia e imponer al licenciado José Andrés Quesada Meneses la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse
ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada
la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa.
La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a las
diez horas del cinco de mayo del dos mil seis. Vista la constancia de la
secretaria del despacho, misma que corre incorporada en autos a folio cuarenta
y siete, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Licenciado Andrés Quesada Meneses el acto
final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora
del Procedimiento.—(O. C. Nº 05559).—C-89345.—(44987).
Al
Licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de
identidad número 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 082-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las
dieciséis horas once minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Por
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 08-2006 y de
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Luis Gerardo Tenorio Castro, código 9850, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Que al ser de interés del señor Méndez Álvarez el
tramitar aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social le
contrató para ello y además para que le representara en un ordinario laboral
contra Palma Tica S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, labores por
las cuales cobró la suma de ochenta mil colones. Al pedirle el denunciante
información sobre el avance de las labores profesionales a su cargo aducía que
estos ya pronto saldrían, lo que nunca sucedió y si que tenga el denunciante
certeza del avance de las labores profesionales contratadas a su cargo o si
estas se realizaron, para finalmente en septiembre del dos mil cinco informar
al señor Méndez Álvarez que se encontraba suspendido en el ejercicio de la
profesión y ante esto convocó al denunciante a reunión a su oficina y en esta
dijo que llevaría dos abogados que le ayudarían en la Caja Costarricense de
Seguro Social, pero ello no tuvo nunca lugar y al ir el denunciante luego de
ello a preguntar por sus asuntos a su oficina la encontró cerrada. Toda la
anterior contratación no obstante encontrarse, para el tiempo de esta,
suspendido para el ejercicio profesional de la abogacía. Anteriores hechos
potencialmente violatorios y sancionados en los términos de los numerales 13,
14, 17, 24, 31, 34, 39, 45 y 46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83
inciso a), 84 inciso a), y 85, de este último”. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo
Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por
lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación
con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley
sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a este Despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá
a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y
el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior
se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los
artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará
hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika
Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del Colegio
de Abogados. Instructor del Procedimiento.
San José, a las diez horas siete minutos del tres de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 34 a 41, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que
ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio
Castro a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con
el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro el
auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese y
procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 05559).—C-112860.—(44988).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Varela Vásquez
Glenda Lizeth, cédula 2600187487000, casada, ama de casa, vecina de Heredia,
San Pablo, San Pablo. Caso Nº 2006O00262. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en
derecho a quien corresponda.—San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento
Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(46548).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Bustos Rodríguez María de la Paz,
cédula 116700019, soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, La
Trinidad. Caso Nº 2006O00824. Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(46549).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Vargas Acosta Yojansy, cédula
113620262, soltero, otros trabajadores no calificado, vecino de San José,
Desamparados, Desamparados. Caso Nº 2005C00804. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en
derecho a quien corresponda.—San José, 19 de mayo del 2006.—Departamento
Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(46550).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, León León Carlos Luis, cédula
400760947, casado, carpintero, vecino de San José, Escazú, Central. Caso Nº 2006O00859.
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la
indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 17 de mayo del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal
Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(46551).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
En Las Gacetas Nos. 239, 240 y 241 de los días 12, 13 y 14 de
diciembre del 2005, por error se indicó mal el primer apellido del señor
Abel, siendo el correcto: “Naranjo Mora” bajo el expediente Nº
16.923.—Curridabat, 19 de mayo del 2006.—Nuria María Mora Morales,
Registradora, Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20808).—C-4420.—(47443).