La
Gaceta Nº 105
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 8510
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 1º DE SETIEMBRE COMO
DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 1º—Declárase Día
de la Libertad de Expresión el 1º de setiembre de cada año, fecha del natalicio
del doctor José María Castro Madriz.
Artículo 2º—Autorízase a las
instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con
el Día de la Libertad de Expresión.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo y La Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44302-Ministerio de Educación).—C-12670.—(48172).
Nº 16.076
LEY DE REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS
Asamblea Legislativa:
En el pasado se ha
discutido mucho, no solo entre los profesionales de la salud, sino también en
la Asamblea Legislativa, acerca de la necesidad o no de regular los precios de
los medicamentos. Al calor de la preocupación sobre este tema, en la discusión
legislativa de anteriores proyectos de ley, se ha sugerido la regulación de los
precios de importación, distribución y suministro de medicamentos, en beneficio
de las personas que los adquieren; posición que se retorna en el presente
proyecto.
Se parte del principio de que toda
regulación que se pretenda sobre un tema tan delicado, debe tener corno
objetivo central el beneficio para el ser humano.
Anteriores investigaciones 1
han llegado a la conclusión de que “la liberalización de los precios de los
medicamentos no incide necesariamente en una rebaja de precios; ya que en la
estructura del mercado actual, existen monopolios de hecho en la distribución y
comercialización de los medicamentos, que dificultan una disminución
considerable de ellos.” 2
__________
1 Puede
verse el Dictamen Afirmativo de Minoría, rendido en la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, en el trámite del expediente Nº 13.245.
2 Ibídem,
p. 1.
Esta sigue siendo la realidad del
mercado de las medicinas, ya que su liberalización no ha ido en beneficio de-
las personas. Ello conduce a quienes compartimos los principios de solidaridad
social, a proponer este proyecto de ley.
Es necesaria la intervención del
Estado mediante regulaciones dirigidas, tanto a la fijación de márgenes de
utilidad, como al control de la especulación, la sobrefacturación y la ruptura
de monopolios en la importación y distribución de los medicamentos.
Es absolutamente claro que por más
elaborada y moderna que sean las normas jurídicas reguladoras de este tipo de
materias, sus alcances no tendrían ningún efecto, si a la vez no se les dota de
una adecuada, racional y proporcional, normativa sancionadora de las eventuales
violaciones a sus disposiciones.
Conforme a lo dicho, se somete a la
consideración de los señores y señoras diputadas, para su aprobación, el
siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fíjase en un
treinta por ciento (30%) el porcentaje máximo de utilidad bruta sobre el costo
del medicamento para las droguerías.
Artículo 2º—El costo del medicamento,
cuando sea importado, será calculado considerando los siguientes criterios:
a) El valor CIF/aduana de destino. La droguería
deberá desglosar los valores que corresponden a cada uno de sus componentes
(valor FOB, seguro flete).
b) Impuestos a la importación y demás impuestos
aplicables.
c) Gastos de la agencia aduanal.
d) Acarreo de aduana a bodega de la droguería.
e) Dos meses de financiamiento a la tasa de
interés activa, promedio interbancario, que se determinará del promedio cobrado
a la fecha de aceptación de la póliza por los bancos estatales para la
actividad, y se aplicará al precio CIF de la mercadería valuada al tipo de
cambio de la misma fecha.
f) Para la conversión a moneda nacional del
valor CIF de la mercadería importada se utilizará el tipo de cambio
interbancario vigente a la fecha del pago de la obligación, cuando la compra es
al contado, y cuando sea al crédito se aceptará una proyección a noventa días
máximo, utilizando el promedio de devaluaciones de los noventa días anteriores
a la aceptación de la póliza.
Artículo 3º—Fijase en un
treinta por ciento (30%) de utilidad bruta máxima sobre la factura de la
droguería, la utilidad de los detallistas de medicamentos. Dicho porcentaje es
el margen máximo de utilidad para todo detallista.
Artículo 4º—Con el fin de mantener
informados a los consumidores y evitar, entre otros, la sobre o subfacturación
de precios, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de su
Área de Comercio, efectuará monitoreos periódicos de precios de medicamentos en
los distintos mercados internacionales. Para ello podrá realizar
investigaciones “in situ”, y requerir el apoyo de los agregados comerciales
acreditados en el servicio exterior, o contratar en caso necesario, respetando
los principios de publicidad y libre participación, compañías nacionales o
extranjeras que otorguen dicho servicio. En este último caso, el Poder
Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios para el
pago de la obligación contraída con estas empresas.
Artículo 5º—Cuando las diferencias
entre los precios consignados en las facturas de importación para Costa Rica,
sean superiores a los precios promedio de los mercados internacionales, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con la Dirección
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, convocará al representante
legal del laboratorio en Costa Rica para exigir una nivelación en el precio de
facturación a sus distribuidores. Si se negare a hacerlo, el Ministerio de
Salud, podrá cancelar el registro sanitario del medicamento cuestionado.
Artículo 6º—El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, deberá cumplir con las siguientes atribuciones relativas
al control, distribución y monitoreo de los precios de las medicinas en el
país:
a) Monitorear los precios a nivel internacional y
servir de enlace a las droguerías y detallistas.
b) Revisar, con base en los documentos de importación
presentados por cada importador o mayorista, los márgenes de utilidad de los
medicamentos importados par esa empresa.
c) Revisar, con base en la estructura de venta de
las droguerías, los márgenes de utilidad de los detallistas.
d) Contar con inspectores necesarios para
realizar la función de control de precios.
e) Mantener actualizadas, trimestralmente, las
listas de precios máximos de los medicamentos. Estas deberán ser publicadas en
el Diario Oficial.
f) Imponer multas por precios abusivos o erróneos
que tengan los medicamentos o las facturas de ventas del producto, y
notificarlas a las empresas.
g) Imponer las multas por las infracciones
contempladas en esta Ley, y remitir los ingresos provenientes de estas al Fondo
de Educación al Consumidor.
h) Aquellas otras que en el cumplimiento de esta
Ley sean necesarias.
Artículo 7º—Queda
prohibida toda práctica promocional que ofrezca premios o regalías o cualquier
beneficio en especie o efectivo, por la prescripción, compra, venta o despacho
de los medicamentos.
CAPÍTULO II
De la industria farmacéutica nacional
Artículo 8º—Las
industrias nacionales que fabriquen medicamentos, para consumo humano, podrán
aplicar como crédito fiscal hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de los
impuestos sobre la renta, pagados en el período fiscal anterior, a las
inversiones que hayan efectuado en programas de investigación tendientes a
descubrir o desarrollar nuevos productos, formulaciones, estudios de
estabilidad o procedimientos de fabricación.
Para tales efectos, el Ministerio de
Ciencia y Tecnología certificará la realización de las investigaciones, así
como los contratos de investigación que realicen los laboratorios nacionales
con entidades públicas o privadas, dicha certificación se deberá adjuntar con
la declaración sobre el impuesto sobre la renta.
Esta norma tendrá una vigencia de diez
años contados a partir de la promulgación de esta Ley.
Artículo 9º—Para efecto de cálculo del
impuesto sobre la renta, la industria nacional de producción de medicamentos
para uso humano, podrá depreciar sus instalaciones y equipos de producción en
un plazo de cinco años, y sus equipos de control de calidad, de investigación y
desarrollo en un plazo de tres años.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 10.—Serán
considerados como infracciones contra esta Ley las siguientes conductas:
a) Subfacturar, sobrefacturar o alterar, de
cualquier forma, facturas o documentos de los fabricantes hacia las droguerías.
b) Elevar el margen de utilidad máximo fijado en
esta Ley.
c) Vender los medicamentos al (público con
márgenes superiores a los establecidos.
d) Acaparar, especular o distorsionar de
cualquier forma el mercado de los medicamentos.
e) Ofrecer premios en especie, efectivo, o
regalías por la prescripción, despacho, compra o venta de medicamentos.
Artículo 11.—Las
infracciones descritas serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Multa de 100 salarios base, sin perjuicio de
las acciones penales que la ley señale para estos casos, quien incurra en la
infracción descrita en el inciso a) del artículo anterior.
b) De 100 salarios base a quien incurra en la
infracción mencionada en el inciso d) del artículo anterior.
c) Multa de 20 a 30 salarios base la primera vez,
de 35 a 50 la segunda vez y de 55 a 70 la tercera vez, quien incurra en la
infracción señalada en los incisos b), c) y e) del artículo anterior. Si la
infracción persiste el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá
solicitar la cancelación del registro sanitario del medicamento o la
cancelación del permiso de operación del laboratorio, droguería, o
establecimiento detallista.
Artículo 12.—Los fondos
provenientes de las multas anteriormente señaladas, serán destinados en su
totalidad al Fondo de Educación para el Consumidor.
CAPÍTULO IV
Reformas a otras leyes
Artículo 13.—Refórmense
los artículos 105, 112, 114 y 141 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30
de octubre de 1973, y sus reformas, de la siguiente forma:
“Artículo 105.—Los
medicamentos pueden ser presentados para su uso, comercio y distribución con
nombre genérico o con nombre registrado.
Son de nombre
genérico aquellos medicamentos puros, presentados en fórmula farmacéutica o
singularmente designados con un nombre técnico general reconocido por las
farmacopeas oficiales o por obras técnicas de reconocida autoridad. El
medicamento de nombre genérico puede ser simple o puede ser una fórmula
constituida por dos o más medicamentos de nombre genérico. Son medicamentos de
nombre registrado aquellos que se entregan al comercio y uso bajo un nombre
particular de invención y bajo marca de fábrica registrada.
El Ministerio
emitirá y divulgará semestralmente un listado de los medicamentos de nombre
genérico con la equivalencia terapéutica. Las farmacias estarán en la
obligación de colocar este listado en un lugar visible al público y su
violación será sancionada por la Comisión Nacional del Consumidor de
conformidad con lo que establece el artículo 54, inciso b), de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor y sus reformas.
Cuando hubiere
en la farmacia productos de nombre genérico con equivalencia terapéutica
(bioequivalencia físico-química), al medicamento de marca prescrito o
solicitado, el farmacéutico estará en la obligación de ofrecer al consumidor
ambas opciones.
Para los efectos legales y reglamentarios, se
consideran medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o
registrado, tenga actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la
preservación o modificación de la apariencia personal mediante la alteración o
su influencia en Fa estructura o función de cualquier organismo o tejido del
cuerpo humano.”
“Artículo 112.—Toda
persona física o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, comerciar o usar
únicamente los medicamentos registrados en el Ministerio y cuyo registro haya
satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a: la
naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el medicamento o
producto sometido a registro; la entrega de muestras necesarias para practicar
los análisis que haya menester, a las pertinentes al nombre con que se
identificará el producto; al contenido de la rotulación; al tipo de envases o
envolturas que se usarán y al pago de las tasas que indique el arancel
pertinente.
Se declaran
de uso público, para las droguerías debidamente inscritas y autorizadas, los
registros sanitarios de los medicamentos, siempre y cuando se respete al
laboratorio fabricante del medicamento registrado.
El Ministerio
podrá reconocer y homologar los registros sanitarios de los medicamentos
autorizados para su venta en los países de Canadá y los Estados Unidos de
América, de conformidad con lo que reglamentariamente se disponga.
La
inscripción del producto en los registros del Ministerio de Salud permitirá que
este sea importado por cualquier interesado que cumpla con los requisitos del
artículo 102 de esta Ley.”
“Artículo 114.—El
registro de todo medicamento durará cinco años, salvo que las infracciones en
la elaboración, comercio o uso en que haya incurrido su titular, o experiencias
demostrativas de que el producto es inseguro o ineficaz en los términos en que
fue autorizado y registrado, hagan procedente su cancelación o la modificación
que corresponda.
Para tales
efectos, el Ministerio estará autorizado para realizar las pruebas y controles
que determine en las aduanas, en los establecimientos farmacéuticos y
comerciales autorizados. El costo de dichas pruebas será asumido por el
importador o fabricante local, según corresponda.”
Artículo 14.—Modifícase el
artículo 5º de la Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, que
dirá:
“Artículo 5º—La Administración Pública puede
regular los precios de bienes y servicios solo en situaciones de excepción, en
forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida.
Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o
prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en
virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se
señalan en la ley.
Para el caso
específico de condiciones monopólicas y oligopólicas de bienes y servicios, la
Administración Pública regulará la fijación de los precios mientras se
mantengan esas condiciones.
Los bienes y
servicios sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben
fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de la Comisión para promover la
competencia acerca de la conveniencia de la medida. En ese decreto, se debe
establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que
motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión,
que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En
todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de períodos no superiores a
seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para
determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida
pueda ocasionar en el abastecimiento.
Se exceptúan
de esta regulación los márgenes de utilidad para los medicamentos, los que se
regirán por ley especial.
Asimismo, la
Administración Pública podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del
banano para la exportación.
La regulación
referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante
la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o
cualquier otra forma de control.
Los
funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados
para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios en este
artículo.”
Artículo 15.—El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de treinta días a partir de su
publicación.
Rige a partir de su
publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Transitorio I.—En un
plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de
Salud en coordinación con el Colegio de Farmacéuticos, deberán emitir un
informe a la Asamblea Legislativa, en donde se evalúen los efectos de las
medidas contenidas en esta Ley, en relación con el control de los precios y
distribución de las medicinas en el país.
Kyra de la Rosa Alvarado,
Sigifredo Aiza Campos, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 29 de noviembre
del 2005.—1 vez.—C-133120.—(47162).
Nº 02-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 84, 85, 86, 89, 90 y 91 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Integrar
las siguientes Comisiones Permanentes Especiales y Especiales para la
legislatura 2006-2007, de la siguiente manera:
Comisión Permanente Especial para el
control del Ingreso y del Gasto
Público
Barrantes Castro Luis Antonio
Charpantier Brenes Silvia
Marín Monge Francisco
Molina Gamboa Francisco
Zamora Chaves Leda
Comisión Permanente Especial de
Nombramientos
Méndez Zamora Jorge
Zomer Rezler Clara
Molina Gamboa Francisco
Vásquez Mora José Luis
Maseey Mora Guyón
Comisión Permanente Especial de Ambiente
Araya Monge Luis Carlos
Ballestero Vargas Maureen
Bravo Pérez Sadie
González Barrantes Gladys
Merino Del Río José
Quesada Hidalgo Sandra
Quirós Lara Mario
Rosales Obando José
Venegas Porras Bienvenido
Comisión Permanente Especial de
Turismo
Ballestero Vargas Maureen
Barrantes Castro Luis
Chacón Echeverría Ana Helena
Esna Williams Yalile
Núñez Arias Mario
Pérez González Olivier
Taitelbaum Yoselewich Ofelia
Comisión Especial de Asuntos
Municipales
y Desarrollo Local Participativo
Agüero Acuña Ovidio
Jerez Rojas Gilberto
Morales Días Andrea
Núñez Calvo Óscar
Ocampo Bolaños José Ángel
Salom Echeverría Alberto
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Comisión Especial de Reformas
Electorales y Partidos Políticos
Marín Monge Francisco
Núñez Arias Mario
Ortiz Álvarez Grettel Elsa
Pacheco Fernández Francisco Antonio
Sánchez Campos Fernando
Vásquez Badilla Lorena
Villalobos Salas Lesvia
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-31370.—(47159).
Nº 05-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 84, 85, 86, 89 bis y 141 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Integrar
las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2006-2007,
de la siguiente manera:
Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia
Echandi Meza José Manuel
Hernández Murillo Orlando
Jiménez Rojas Olivier
López Arias Óscar
Morales Díaz Andrea
Núñez Arias Mario
Quirós Conejo Salvador
Comisión Permanente Especial de la
Mujer
Chacón Echeverría Ana Helena
Gutiérrez Gómez Carlos
Nicolás Alvarado Xinia
Quesada Hidalgo Sandra
Quirós Quirós Patricia
Comisión Permanente Especial de
Narcotráfico
Fonseca Chavarría Saturnino
González Morera Nidia
Mora Mora Alexander
Rojas Rodríguez Marvin
Salazar Rojas Joaquín
Tinoco Carmona Federico
Vásquez Mora José Luis
Comisión Permanente Especial de
Redacción
González Barrantes Gladys
Quirós Quirós Patricia
Chacón Echeverría Ana Helena
Quirós Conejo Salvador
Ocampo Bolaños José Ángel
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-20920.—(47160).
Nº 06-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 84, 85, 86 y 89 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Modificar
la integración de las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la
legislatura 2006-2007, de la siguiente manera:
Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y del Gasto
Público
Barrantes Castro Luis Antonio
Charpantier Brénes Silvia
Marín Monge Francisco
Molina Gamboa Francisco
Zamora Chaves Leda
González Ramírez Hilda
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Comisión Permanente Especial de
Nombramientos
Méndez Zamora Jorge
Zomer Rezler Clara
Molina Gamboa Francisco
Vásquez Mora José Luis
Maseey Mora Guyón
Gutiérrez Gómez Carlos Manuel
Nicolás Alvarado Xinia
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-14870.—(47161).
Nº 33090-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud.”
Considerando:
1º—Que del 11 al 13 de
octubre del 2006 la Asociación Costarricense de Salud Pública realizará el X
Congreso de Salud Pública y II Interamericano “Los Objetivos de Desarrollo del
Milenio” (ODM): Situación Actual y Perspectivas.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Foro indicado, se consideran de importancia para el país
en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como
expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas, Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Salud Pública, con motivo de la celebración de X Congreso
Nacional de Salud Pública y II Interamericano “Los Objetivos de Desarrollo del
Milenio” (ODM): Situación Actual y Perspectivas que tendrá lugar en nuestro
país del 11 al 13 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 002-2006).—C-17070.—(D33090-48179).
Nº 005-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Ley General de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que conforme al
artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30604-H, corresponde
al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la
declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que
corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación
establecido al efecto; los pedidos originados en adjudicaciones firmes,
resolver el recurso de objeción y de revocatoria.
2º—Que en el Despacho del Ministro de
la Presidencia por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
3º—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación
administrativa.
4º—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
5º—Que mediante acuerdo Nº 003-MP del
ocho de mayo del 2006, se nombró como Directora General de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia a la señora María Salomé Casorla
Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-191.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la
firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Salomé Casorla Cordero,
mayor, divorciada, Administradora de Empresas, con cédula de identidad
2-368-191, vecina de Alajuela, en su condición de Directora General de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en
adelante realice los actos de adjudicación y declaratorias de deserción y
declaratorias de infructuosas en los procesos de contratación administrativa en
que participe la Presidencia y el Ministerio. Se delega en el Proveedor
Institucional la adjudicación de aquellos procesos de contratación
administrativa de hasta por un monto de un millón de colones, además la
resolución de los recursos de revocatoria y los recursos de objeción al cartel,
cuando corresponda. Se delega igualmente en el Proveedor institucional la
revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido
al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.
Artículo 2º—Delegar la firma del
Ministro de la Presidencia en la señora María Salomé Casorla Cordero, mayor,
divorciada, Administradora de Empresas, con cédula de identidad 2-368-191,
vecina de Alajuela, en su condición de Directora General de la Presidencia de
la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante suscriba
los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de
esos contratos, firmas de acciones de Personal, y suscripción de las
resoluciones de acumulación de vacaciones en sustitución del Ministro.
Artículo 3º—Recargar temporalmente en
la señora Casorla Cordero, las firmas de los documentos de ejecución
presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la
Presidencia de la República.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de
mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el diez de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
107-2006).—C-33020.—(48203).
Nº 006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
2º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que
“...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un
Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo
que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
3º—Que de conformidad con el artículo
47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el
superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.
4º—Que mediante Acuerdo Nº 003-MP del
ocho de mayo del 2006, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor
Roberto Thompson Chacón, cédula de identidad Nº 2-351-487.
5º—Que con el fin de agilizar los
procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y la
Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el señor
Viceministro de la Presidencia la firma de los actos relacionados con los
nombramientos de los funcionarios, eventuales otorgamientos de permiso sin goce
de salario, preavisos, despidos y actos relacionados con el pago de
prestaciones legales a los y las funcionarias de las instituciones indicadas,
así como otros asuntos atinentes a estas materias.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la
firma del Ministro de la Presidencia en el señor Roberto Thompson Chacón,
mayor, divorciado, Abogado, con cédula de identidad 2-351-487, vecino de
Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que en
adelante autorice los nombramientos de personal, firme los permisos sin goce de
salario, preavisos, despidos y acciones relacionadas con el pago de
prestaciones legales de los y las funcionarias del Ministerio de la Presidencia
y Presidencia de la República, así como otros asuntos atinentes a estas
materias, en sustitución del Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el diez de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
099-2006).—C-28620.—(48205).
Nº 245-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por la señora Marietta Chaves Bolaños, cédula Nº
01-558-922, del cargo de Secretaria Administrativa de la Embajada de Costa Rica
en Colombia.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
octubre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6620.—(46721).
Nº 246-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del
30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Agregada de carrera Carmen Isabel Claramunt Garro, cédula número 01-562-424, de
su cargo de Embajadora Alterna ante la Organización Europea de las Naciones
Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
enero de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-12670.—(46722).
Nº 247-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; el artículo 8º, del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que se requiere llenar una vacante
de Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Miami, Florida, Estados
Unidos de América.
3º—Que el funcionario que asuma dicho
puesto debe contar con experiencia en el trabajo que se realiza en ese
consulado.
4º—Que el Ministro Consejero de
Carrera Óscar Camacho Ramírez cumple con todos los requisitos para desempeñar
el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Ministro Consejero de Carrera Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 01-477-193, para
que ocupe el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-12670.—(46723).
Nº 249-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20, del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta del 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Edgar Del Valle Monge, cédula número 1-790-702, de
su cargo como Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a
desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-12670.—(46724).
Nº 258-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Margarita Turcios Chaverri, cédula Nº 6-102-1362, como Secretaria
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—El tiempo laborado en este
cargo no podrá ser contabilizado como tiempo de servicio para efectos de
ascenso o disponibilidad en la carrera diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
octubre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-8270.—(46725).
Nº 278-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el
traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Ministro de carrera Carlota Eugenia Serrano Chavarría, cédula número 1-455-885,
de su puesto de Jefe del Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
noviembre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-12670.—(46730).
Nº 279-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula Nº
1-1038-267, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6620.—(46731).
Nº 280-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por
Decreto Nº 32520 del 2 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Decreto Nº 29428 establece
en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que
solicita el ascenso.
3º—Que mediante Resolución Nº
DM-121-05, celebrada el 14 de noviembre de 2005, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Nidia
Sandoval Arce a la primera categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido
a cabalidad con los requisitos requeridos.
4º—Que por cumplir a cabalidad los
requisitos requeridos se procede al ascenso de Nidia Sandoval Arce a la primera
categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Ascender a la primera categoría dentro de la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica a la señora Nidia Sandoval Arce, cédula
de identidad Nº 4-104-1259.
Artículo segundo.—Rige a partir del 1º
de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-13770.—(46732).
Nº 288-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número ciento setenta y ocho del Consejo de Gobierno,
celebrada el seis de diciembre del dos mil cinco, y de conformidad con el
artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por
cesado al señor Horacio Alvarado Bogantes, cédula número 4-124-551, del cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Guatemala y
agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
enero del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-8270.—(46733).
Nº 292-05-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua acredita la
designación del señor Guillermo José Matus Cortez, como Vicecónsul de ese país
en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767
del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Guillermo José Matus Cortez, para
que ejerza la función consular en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-8270.—(46734).
Nº 293-05-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua acredita la
designación del señor Armando Arana Sequeira, como Cónsul General de ese país
en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley número
3767 del 3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo, al señor Armando Arana Sequeira, para que
ejerza la función consular en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
diciembre de 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-8270.—(46735).
Nº 294-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto Nº
32520 del 2 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Decreto Nº 29428 establece
en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que
solicita el ascenso.
3º—Que mediante Resolución Nº
DM-126-05, celebrada el 9 de diciembre de 2005, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Manuel
Barrantes Rodríguez a la primera categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
4º—Que por cumplir a cabalidad los
requisitos requeridos se procede al ascenso de Manuel Barrantes Rodríguez a la
primera categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Ascender a la primera categoría dentro de la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica al señor Manuel Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad Nº 2-223-052.
Artículo segundo.—Rige a partir del 15
de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-14870.—(46736).
Nº 295-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor Alejandro Cedeño Ulloa, cédula Nº 1-651-0041,
del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Washington
D.C., Estados Unidos de América y darle las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6070.—(46737).
Nº 011-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
III.—Que las resoluciones 2003-11252 y
2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas
el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre
del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por -nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 169-SE de
fecha 1º de junio del 2001, se nombra a la señora Laura Dachner Cirano como
funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 1° de junio
de 2001.
VI.—Que revisado el expediente
personal de la señora Laura Dachner Cirano, esta funcionaria no se encuentra
incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y
la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el
Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde
de los servicios de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad
01-768-164, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de
Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados
Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-26420.—(46671).
Nº 012-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del acuerdo Nº 289-05-SE del 8 de diciembre de 2005, del señor
Ronald Guardián Marchena cédula 01-491-858, Embajador de Costa Rica en México,
para que se lea correctamente: “Artículo 1º Autorizar al señor Ronald Gurdián
Marchena, cédula 01-491-858, Embajador de Costa Rica en México, para que viaje
a la Ciudad de Cancún, México, a participar en la Reunión del SICA. Los gastos
por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, 132-Gastos de
viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.
De conformidad con el Artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $210,00 diarios, para un total de $840,00,
todo sujeto a liquidación”.
Artículo 2º—Rige del 11 al 14 de
diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-12120.—(46672).
Nº 013-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Adriana Solano Laclé cédula 1-889-158, Primer Secretario de la
Embajada de Costa Rica, en Bélgica, para que participe en la Reunión de
Coordinación de los Altos Funcionarios de ALC-UE, que se llevará a cabo en
Viena, Austria.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 083-Cooperación Internacional, 132-Gastos de viaje al Exterior
y 142-Transportes de o para el Exterior.
De conformidad con el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $135,00 diarios, para un total de $540,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10
de febrero de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio
Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-11020.—(46673).
Nº 014-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula 1-749¬659, Ministro Consejero
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las
Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, con motivo de la elaboración de
varios informes de Costa Rica en materia de derechos humanos ante varios organismos
internacionales.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
febrero al 1º de marzo del 2006
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil seis.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-11020.—(46674).
Nº 015-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta a la señora Anabelle Castro Castro, cédula, 01-353-317, Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en México, para
participar en varias reuniones con funcionarios de la Cancillería.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por la funcionaria.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de
enero al 3 de febrero de 2006
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-11020.—(46675).
Nº 050-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Según el artículo segundo
del acta de la sesión número ciento ochenta y siete del Consejo de Gobierno,
celebrada el veintiuno de febrero del dos mil seis y de conformidad con el
artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor Jorge Arce Montiel, cédula número 2-201-302,
del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) en Francia, y darle las más expresivas gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8820.—(46701).
Nº 051-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
Parte de la Conferencia Regional sobre Migración.
2º—Que como País Miembro, es de su
interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el
marco de la Conferencia Regional sobre Migración.
3º—Que es necesario, frente al
incremento en los flujos migratorios, y la vigencia de la problemática de la
trata de personas en la Región por la participación de grupos delictivos
trasnacionales, y con el fin de contribuir a la elaboración de proyectos de
prevención y protección, dar seguimiento a las actividades realizadas en el
seno de la “Reunión Técnica para la Protección y Prevención de Trata de
Personas en Centroamérica, Belice, Panamá y México”, organizada en el marco de
la Conferencia Regional sobre Migración, cuyo objetivo es adoptar un protocolo
regional de lineamientos para la repatriación de víctimas de trata y población
vulnerable en los países de la región.
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Autorizar a la Agregada de Carrera Dania García Díaz, cédula Nº
1-983-560, Asistente del Departamento Consular de la Dirección de Servicio
Exterior, para que participe en una Reunión Técnica para la Protección y
Prevención de la Trata de Personas en Centroamérica, Belice, Panamá y México,
en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración, a celebrarse en
Guatemala los días 9 y 10 de marzo del 2006.
Artículo segundo.—Los gastos por
concepto de pasajes, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el ente
organizador.
Los gastos de transporte interno así
como el 10% de la tarifa diaria ($120.00) por concepto de gastos menores, serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081,
Subpartida 105.04. La suma adelantada de los gastos menores es de US$12,00
diarios para un total de US$48,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo tercero.—Rige a partir del 8
al 11 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-19270.—(46702).
Nº 052-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las
funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera,
quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de
llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior
categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría
correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una vacante
de Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.
4º—Que la funcionaria que asuma dicho
puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza en ese consulado.
5º—Que la Tercer Secretaria de Carrera
María Amelia Hidalgo Zamora cumple con todos los requisitos para desempeñar el
cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Tercer Secretaria de Carrera María Amelia Hidalgo Zamora, cédula Nº 01-930-654,
para que ocupe el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.
Artículo 2º—La designación del párrafo
anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta
actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos
salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de
tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-18170.—(46703).
Nº 053-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
Considerando:
1º—Que a Costa Rica le
corresponde en esta oportunidad copresidir esta reunión de Altos Funcionarios
del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la
América Latina y el Caribe y la Unión Europea.
2º—Que resulta necesario que quien
presida la reunión sea una persona con la jerarquía adecuada, experiencia en el
manejo de reuniones de esta naturaleza así como el desempeño de la Presidencia
en estas y poseedora del perfil técnico requerido en materia de lucha
antidrogas al más alto nivel.
3º—Que el señor Michel Chartier
Fuscaldo, Director General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, reúne a cabalidad las condiciones antes mencionadas.
4º—Que Costa Rica debe cumplir con las
obligaciones propias del cargo, a lo cual se comprometió al integrarse a este
mecanismo.
5º—Que es de interés para el Estado
Costarricense aprovechar la oportunidad, desde ese marco de cooperación
interregional, para combatir el narcotráfico y aumentar la seguridad dentro y
fuera de sus fronteras.
ACUERDAN:
Artículo
Primero.—Autorizar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula Nº 1-739-700,
Director General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, para que viaje a Viena, Austria como Embajador en misión especial a
asistir a la Reunión de Altos Funcionarios del Mecanismo de Coordinación y
Cooperación en materia de Drogas de la IV Cumbre América Latina, el
Caribe-Unión Europea (ALC-UE), del 3 al 8 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.—Los gastos por
concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, 105.03 Transportes de o para el Exterior y 105.04 Gastos de
viaje al Exterior programa 081-Servicio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $ 155,00 diarios, para un total de
$ 930,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 3
al 8 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-18170.—(46704).
Nº 054-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y
2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas
el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre
del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y
excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que mediante acuerdo N° 552-RE de
fecha 20 de agosto de 2002, se nombra a la señora Viviana Panameño Madriz como
funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Nicaragua, a partir del 17 de agosto de 2002.
6º—Que revisado el expediente personal
de la señora Viviana Panameño Madriz, esta funcionaria no se encuentra incorporada
a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
7º—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
8º—Que la administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo primero.—Se
prescinde de los servicios de la señora Viviana Panameño Madriz, cédula de
identidad Nº 01-674-919, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el
cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, y se le
agradecen los servicios prestados.
Artículo segundo.—Rige a partir del 15
de abril de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-18170.—(46705).
Nº 055-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
miembro del Plan Puebla Panamá.
2º—Que resulta necesario para poder
seguir impulsando los proyectos del Plan Puebla Panamá que promuevan el
desarrollo de la región Mesoamericana, los cuales buscan el diálogo y trabajo
conjunto para superar las condiciones de pobreza y elevar el bienestar
socioeconómico de las poblaciones de Mesoamérica.
3º—Que es de interés para el Estado
Costarricense promover, desde esa posición, los intereses nacionales en esta
iniciativa regional.
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula Nº 1-491-858,
Embajador de Costa Rica en México, para que viaje como Embajador en Misión
Especial a participar en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla
Panamá, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, a
celebrarse el día 20 de marzo de 2006.
Artículo segundo.—Los gastos por
concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes de o para el Exterior programa
079-Dirección General y 1.05-04 Gastos de viaje al Exterior, programa
083-Cooperación.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $ 220,00 diarios, para un total de
$660,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo tercero.—Rige a partir del 19
al 21 de marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-17620.—(46706).
Nº 056-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua acredita la
designación del señor Mario Rivas Baldelomar, como Primer Cónsul de ese país en
Ciudad Quesada, Provincia de Alajuela, República de Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767
del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Mario Rivas Baldelomar, para que
ejerza la función consular en Ciudad Quesada, Provincia de Alajuela, República
de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46707).
Nº 057-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua acredita la
designación del señor Duilio Hernández Aviles, como Vice Cónsul de ese país en
Sarapiquí, Provincia de Heredia, República de Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767
del 3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Duilio Hernández Aviles, para que
ejerza la función consular en Sarapiquí, Provincia de Heredia, República de
Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46708).
Nº 058-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula Nº 1-643-555, Ministro
Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América, a fin de apoyar
los trabajos de la Comisión de Traspaso de Poderes.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el
Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de
marzo al 10 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46709).
Nº 059-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-068-578, Embajador,
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América, a fin de apoyar los
trabajos de la Comisión de Traspaso de Poderes.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de marzo
al 24 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-8270.—(46710).
Nº 060-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de
junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carreta del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver Voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que
le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, se
organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la
República de Costa Rica del 4 al 18 de octubre del 2005.
6º—Que como resultado del Concurso de
Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron
el mencionado Concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30 de noviembre
de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión
en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de
la señora Cynthia Solís Lizano quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima.”
9º—La señora Cynthia
Solís Lizano, ha venido laborando en el Consulado General de Costa Rica en Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América en el cargo de Agregada,
adquiriendo así la experiencia necesaria para fungir en ese consulado en un
puesto consular.
10.—Que la señora Cynthia Solís Lizano
reside actualmente en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Cynthia Solís Lizano, cédula de identidad Nº 1-849-758, en el cargo de
Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-30820.—(46711).
Nº 061-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de
junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carreta del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso
a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica del 4 al 18 de octubre de 2005.
6º—Que como resultado del Concurso de
Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron
el mencionado Concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30 de noviembre
de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión
en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de
la señora Verónica García Gutiérrez, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—La señora Verónica García Gutiérrez
ha venido laborando en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados
Unidos de América en el cargo de Agregada, adquiriendo así la experiencia
necesaria para fungir en esa Misión en un puesto diplomático.
9º—Que la señora Verónica García
Gutiérrez reside actualmente en Washington D.C., Estados Unidos de América. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Verónica García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1000-369 en el cargo
de Agregada de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-30820.—(46712).
Nº 062-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de
junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carreta del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que
le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la
República de Costa Rica del 4 al 18 de octubre de 2005.
6º—Que como resultado del Concurso de
Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron
el mencionado Concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30 de noviembre
de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión
en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de
la señora Beatriz Serrano Pérez, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima.”
9º—Que en la Embajada de
Costa Rica en Colombia hay un puesto vacante de Primer Secretario.
10.—Que la señorita Serrano Pérez es
graduada en Relaciones Internacionales y ha venido apoyando a este Ministerio
en diferentes Direcciones. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Beatriz Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 01-1084-0581, en el
cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa
Rica en Colombia, para realizar el período de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-30820.—(46713).
Nº 063-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo dos del acuerdo Nº 013-06-SE del 23 de enero de 2005, mediante la cual
se autoriza a la señora Adriana Solano Laclé, Primer Secretario de la Embajada
de Costa Rica en Bélgica-para que participe en la Reunión de Coordinación de
los Altos Funcionarios de ALC-UE en Viena, Austria, para que se lea
correctamente: “Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03
Transportes de o para el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior,
programa 083-Cooperación Internacional.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $135,00 diarios, para un total de $540,00,
todo sujeto a liquidación”.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 al 10
de febrero de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio
Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-11020.—(46714).
Nº 064-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965; los artículos 17 18 y 19 del reglamento de concurso de
oposición para el ingreso a la carrera del servicio exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre del 1993, reformado por Decreto Ejecutivo Nº
28821-RE del 31 de julio del 2000, y en los artículos 66 y siguientes del
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carreta del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica;
2º—Que el Estatuto define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto;
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que
le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con
fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de
setiembre de 1993, reformado por el
Decreto N° 28821-RE publicado en La Gaceta del día 9 de agosto del 2000,
organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la
República de Costa Rica del 4 al 18 de octubre de 2005.
6º—Que como resultado del Concurso de
Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron
el mencionado Concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30 de noviembre
de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión
en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del
señor Rafael Sáenz Rodríguez, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima.”
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Rafael Sáenz Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0963-0609, en el cargo
de Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
abril de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-30820.—(46715).
Nº 065-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, Embajador de
Costa Rica en República Dominicana, a fin de apoyar los trabajos de la Comisión
de Traspaso de Poderes.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por et señor Embajador.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de
marzo al 10 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-7720.—(46716).
Nº 066-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Javier Guerra Laspiur, cédula Nº 9-001-160, Embajador de
Costa Rica ante la Santa Sede, a fin de apoyar los trabajos de la Comisión de
Traspaso de Poderes.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el
Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de marzo
al 15 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-7720.—(46717).
Nº 108-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos Nos. 33, 34, 56, 140, incisos 8), 12) y 20) y los
artículos 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 9º, 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965; los artículos 8º, 14, 112, párrafo 1° y 142, párrafo 2° de la Ley General
de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Ministerio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; y artículo
2º, incisos 1) y 20), Artículos Nos. 2, 15, 18, 60, 75, 77 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE
del 30 de marzo del 2001 y sus reformas;
Considerando:
1º—Que la señora Irinia
Elizondo Delgado es funcionaria pública del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto debidamente incorporada a la carrera del Servicio Exterior de la
República, en cuyo escalafón detenta el rango de Segundo Secretario de
conformidad con el artículo 9º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y 60 de su Reglamento.
2º—Que habiendo solicitado la
funcionaria su ascenso a la categoría inmediata superior dentro del escalafón
de la carrera del Servicio Exterior de la República de conformidad con el
artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior mediante artículo 6 de la VIII Sesión Extraordinaria,
celebrada el 14 de mayo del 2001, acordó recomendar dicho ascenso ante el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por considerar que dicha funcionaria
cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para ello por la normativa
entonces en vigor.
3º—Que en aplicación de los principios
de igualdad, mérito y capacidad que resultan pilares fundamentales de la
carrera profesional del Servicio Exterior de la República, los artículos 2º,
inciso 1), 75 y 77 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República definen el ascenso como el derecho del funcionario de
carrera para optar por un puesto de una categoría superior inmediata dentro del
escalafón, mientras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
ha señalado en su reiterada jurisprudencia que el derecho al trabajo en la
función pública “(...) es un derecho singular que no resulta predicable sin
más por persona alguna, puesto que, es per relationem, esto es, un derecho a no
ser discriminado o ano sufrir un trato desigual que no esté fundado en razones
objetivas y razonables en el acceso a los cargos y funciones públicas, con lo
cual deviene en una manifestación específica del principio general a la
igualdad jurídica” (Voto N° 2004-0814 de las 16:24 horas del 21 de julio
del 2004).
4º—Que según la normativa aplicable,
corresponde a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior recomendar los
ascensos en la carrera del Servicio Exterior de la República, y al Poder
Ejecutivo ejecutarlos mediante acuerdo y que dicho ascenso ha sido postergado
por la Administración a la fecha de hoy, creando una situación de inseguridad
jurídica y de afectación de los derechos subjetivos derivados de la antigüedad
y permanencia del funcionario dentro del régimen estatutario correspondiente a
través de una situación de inactividad material de la Administración por un
lapso de casi cinco años.
5º—Que la anterior omisión, además de
ser capaz de generar lesiones a los derechos del funcionario tutelados por los
artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política, de no ser subsanada podría
también crear una discriminación contraria al principio de igualdad consagrado
en el artículo 33 de la Constitución Política, siendo que otros funcionarios
cuyos ascensos fueron recomendados por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior han sido efectivamente ascendidos en el escalafón profesional de dicha
carrera a partir de entonces.
6º—Que en virtud de lo señalado por el
artículo 112, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, el
Derecho Administrativo resulta aplicable a las relaciones de servicio
existentes entre la Administración y sus servidores públicos y que los
artículos 8º y 14 de la misma Ley General establecen como deber de la
Administración el respeto de la dignidad, la libertad y los otros derechos
fundamentales del individuo, prohibiendo a la vez la conculcación de los
derechos creados en virtud de relaciones especiales, tal como la relación
estatutaria existente entre aquélla y sus funcionarios.
7º—Que el artículo 34 de la
Constitución Política establece el principio de irretroactividad en tutela de
los derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y
que como excepción a la regla de la irretroactividad, el artículo 142, párrafo
2°, de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración
para retrotraer únicamente a favor del administrado los efectos del acto
administrativo, a partir de la fecha en que existan los motivos o elementos
para su adopción.
8º—Que la señora Irinia Elizondo
Delgado desde el año 2001 a la presente fecha ha ocupado en comisión la plaza
de Cónsul de Costa Rica en Cuba dentro del Servicio Exterior, y las plazas
Primer Secretario, Consejero y Ministro, todas estas destacada en el Servicio
Interno en la División de América del Sur del Departamento de Política
Bilateral, en la Dirección de Política Exterior, cuyo rango es superior al que
se le asciende, por lo que a la fecha de hoy no existen salarios caídos ni
indemnizaciones adicionales que sufragar por concepto de daños ni perjuicios,
siendo que la única lesión previsible en un futuro sería la de sus derechos
dentro del escalafón profesional derivados de su antigüedad o permanencia en el
rango al cual se le asciende.
9º—Que en aras del principio de
igualdad y la razonabilidad de toda actuación administrativa, según principios
que han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en resoluciones N° 316-93, N° 1045-94, N° 1770-94,
N° 1019-97, N° 5797-98 y más prolijamente en las resoluciones N° 2001-08215 de
las 15:43 horas del 14 de agosto del 2001 y N° 2003-04368 de las 15:28 horas
del 21 de mayo del 2003, se hace necesario realizar dicho ascenso en el
escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría
inmediatamente superior con efectos retroactivos, reconociendo los derechos y
beneficios correspondientes a la antigüedad del funcionario. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la
señora Irinia Elizondo Delgado, con cédula de identidad N° 1-611-556, del cargo
de Segundo Secretario que ocupa en el escalafón de la carrera del Servicio
Exterior de la República a la categoría inmediata superior de Primer
Secretario, destacada en la Dirección de Política Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del día 10
de mayo del 2002.
Artículo 3º—Por razones de mérito,
legalidad, conveniencia y oportunidad dicho ascenso en el escalafón profesional
de la carrera del Servicio Exterior de la República se realiza en forma
retroactiva a partir de la fecha señalada en el artículo anterior y únicamente comprenderá
los derechos o beneficios derivados de la antigüedad y permanencia en el cargo
a partir de esa fecha para efectos de ascensos posteriores dentro del
escalafón.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio
Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-48420.—(46718).
Nº 111-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 33, 34, 56, 140, incisos 8), 12) y 20) y los
artículos 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 9º, 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965; los artículos 8º, 14, 112, párrafo 1° y 142, párrafo 2° de la Ley General
de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Ministerio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; y artículo
2º, incisos 1) y 20), artículos 2º, 15, 18, 60, 75, 77 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE
del 30 de marzo del 2001 y sus reformas;
Considerando:
1º—Que el señor Gustavo
Zeledón Barrantes es funcionario público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto debidamente incorporado a la carrera del Servicio Exterior
de la República, en cuyo escalafón detenta el rango de Segundo Secretario de
conformidad con el artículo 9º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y 60 de su Reglamento.
2º—Que habiendo solicitado el
funcionario su ascenso a la categoría inmediata superior dentro del escalafón
de la carrera del Servicio Exterior de la República de conformidad con el
artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior mediante artículo 6° de la VIII sesión extraordinaria,
celebrada el 14 de mayo del 2001, acordó recomendar dicho ascenso ante el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por considerar que dicho funcionario
cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para ello por la normativa
entonces en vigor.
3º—Que en aplicación de los principios
de igualdad, mérito y capacidad que resultan pilares fundamentales de la
carrera profesional del Servicio Exterior de la República, los artículos 2º,
inciso 1), 75 y 77 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República definen el ascenso como el derecho del funcionario de
carrera para optar por un puesto de una categoría superior inmediata dentro del
escalafón, mientras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
ha señalado en su reiterada jurisprudencia que el derecho al trabajo en la
función pública “(...) es un derecho singular que no resulta predicable sin
más por persona alguna, puesto que, es per relationem, esto es, un derecho a no
ser discriminado o ano sufrir un trato desigual que no esté fundado en razones
objetivas y razonables en el acceso a los cargos y funciones públicas, con lo
cual deviene en una manifestación específica del principio general a la
igualdad jurídica” (Voto N° 2004-0814 de las 16:24 horas del 21 de julio
del 2004).
4º—Que según la normativa aplicable,
corresponde a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior recomendar los
ascensos en la carrera del Servicio Exterior de la República, y al Poder
Ejecutivo ejecutarlos mediante acuerdo y que dicho ascenso ha sido postergado
por la Administración a la fecha de hoy, creando una situación de inseguridad
jurídica y de afectación de los derechos subjetivos derivados de la antigüedad
y permanencia del funcionario dentro del régimen estatutario correspondiente a
través de una situación de inactividad material de la Administración por un
lapso de casi cinco años.
5º—Que la anterior omisión, además de
ser capaz de generar lesiones a los derechos del funcionario tutelados por los
artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política, de no ser subsanada podría
también crear una discriminación contraria al principio de igualdad consagrado
en el artículo 33 de la Constitución Política, siendo que otros funcionarios
cuyos ascensos fueron recomendados por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior han sido efectivamente ascendidos en el escalafón profesional de dicha
carrera a partir de entonces.
6º—Que en virtud de lo señalado por el
artículo 112, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, el
Derecho Administrativo resulta aplicable a las relaciones de servicio
existentes entre la Administración y sus servidores públicos y que los artículos
8º y 14 de la misma Ley General establecen como deber de la Administración el
respeto de la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del
individuo, prohibiendo a la vez la conculcación de los derechos creados en
virtud de relaciones especiales, tal como la relación estatutaria existente
entre aquélla y sus funcionarios.
7º—Que el artículo 34 de la
Constitución Política ^establece el principio de irretroactividad en tutela de
los derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y
que como excepción a la regla de la irretroactividad, el artículo 142, párrafo
2°, de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración
para retrotraer únicamente a favor del administrado los efectos del acto
administrativo, a partir de la fecha en que existan los motivos o elementos
para su adopción.
8º—Que el señor Gustavo Zeledón
Barrantes desde el año 2001 a la presente fecha ha ocupado en comisión la plaza
de Ministro Consejero de Costa Rica en Colombia dentro del Servicio Exterior,
cuyo rango es superior al que se le asciende, por lo que a la fecha de hoy no
existen salarios caídos ni indemnizaciones adicionales que sufragar por
concepto de daños ni perjuicios, siendo que la única lesión previsible en un
futuro sería la de sus derechos dentro del escalafón profesional derivados de
su antigüedad o permanencia en el rango al cual se le asciende.
9º—Que en aras del principio de
igualdad y la razonabilidad de toda actuación administrativa, según principios
que han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en resoluciones N° 316-93, N° 1045-94, N° 1770-94,
N° 1019-97, N° 5797-98 y más prolijamente en las resoluciones N° 2001-08215 de
las 15:43 horas del 14 de agosto del 2001 y N° 2003-04368 de las 15:28 horas
del 21 de mayo del 2003, se hace necesario realizar dicho ascenso en el
escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría
inmediatamente superior con efectos retroactivos, reconociendo los derechos y
beneficios correspondientes a la antigüedad del funcionario. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender al
señor Gustavo Zeledón Barrantes, con cédula de identidad N° 1-545-132, del
cargo de Ministro Consejero de Costa Rica, en Colombia, del cargo de Consejero
que ocupa en el escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a
la categoría inmediata superior de Ministro Consejero.
Artículo 2º—Rige a partir del día 10
de mayo del 2002.
Artículo 3º—Por razones de mérito,
legalidad, conveniencia y oportunidad dicho ascenso en el escalafón profesional
de la carrera del Servicio Exterior de la República se realiza en forma
retroactiva a partir de la fecha señalada en el artículo anterior y únicamente
comprenderá los derechos o beneficios derivados de la antigüedad y permanencia
en el cargo a partir de esa fecha para efectos de ascensos posteriores dentro
del escalafón.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a veinticuatro días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 9987).—C-48420.—(46719).
Nº 242-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo Nº 073-05-SE del 26 de enero del 2005, mediante el cual
se nombra al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, en el cargo de Consejero de
la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que se lea correctamente: Artículo
1º—Nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula Nº 1-1038-267, en el
cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
junio del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-8270.—(46720).
Nº 263-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto
de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del
30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la
Profesionalización de la Carrera Diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y
2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas
el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del
mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios
ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional;
es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que mediante acuerdo N° 622-02-RE
de fecha 10 de agosto del 2002, se nombra al señor Pablo Gazel Pacheco como
funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 1° de agosto del 2002.
6º—Que revisado el expediente personal
del señor Pablo Gazel Pacheco, este funcionario no se encuentra incorporado a
la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
7º—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
8º—Que la administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo primero.—Se
prescinde de los servicios del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad
Nº 01-872-796, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en España, y
se le agradecen los servicios prestados.
Artículo segundo.—Rige a partir del 1º
de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-28070.—(46726).
Nº 266-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia por acogerse a la pensión del señor Julio Revollo Acosta, cédula Nº
01-256-554, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada
de Costa Rica en Panamá, y darle las más expresivas gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6620.—(46727).
Nº 273-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor Rafael Eduardo Acosta Carvajal, cédula Nº
1-364-238, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil y darle
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6620.—(46728).
Nº 276-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
señora Ana Isabel Picón Bonilla, cédula Nº 5-144-106, del cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, y darle las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9986).—C-6620.—(46729).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 430-2006
DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las
nueve horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por
presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego,
cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del
contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico Básico Policial 16”,
impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena
Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se
remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora
Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio,
vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de pulpería de Luis Mora,
por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de
adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas
del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de
Policía, según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo,
indicando que se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al
Acuerdo Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de
junio del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se
remite adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del
pagaré, declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré.
Todo con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la
eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003
DM de las diez horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres,
emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación
Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual) como órgano
director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda
de la verdad real de los hechos.
3º—Que mediante Resolución Nº 77-2006
AJ de las ocho horas del día tres de febrero del presente año, el órgano
director resolvió: 1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar
responsable por incumplimiento contractual al señor Jiménez Mora Juan Diego,
cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras calidades conocidas en el
expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con la
renuncia voluntaria a la administración al tenor de los hechos, pruebas y
derechos de cita. Comuníquese.
4º—Que se han realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución Nº
77-2006 AJ del tres de febrero del 2006, tuvo como hechos probados: a) que el
señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº
16 impartido por la Escuela Nacional de Policía del día 5 de noviembre del 2001
al día 5 de mayo del 2002. b) Que presentó su renuncia el día 16 de julio del
2002. c) Que no se presentó a atender la audiencia concedida acorde a lo
ordenado por el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública.
II.—Que de conformidad con el contrato
suscrito, el señor Jiménez Mora Juan Diego, incumplió al renunciar a sus
funciones como servidor policial, incumpliendo de esa manera con los
compromisos adquiridos con el Ministerio, por tanto se recomendó iniciar
procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que hubiere
ocasionado a la Administración, con la renuncia al Curso Técnico Básico
Policial Nº 16.
III.—Que analizada la recomendación y
documentación remitida mediante expediente Nº 2176/2001 de la Asesoría
Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en
resolución Nº 77-2006 AJ de fecha tres de febrero del año dos mil seis, por
cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por
tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1) Acoger la
recomendación del Proceso Jurídico Contractual en Resolución Nº 77-2006 AJ de
fecha tres de febrero del 2006 y por tanto declarar responsable por
incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Jiménez Mora Juan
Diego, cédula de identidad Nº 01-1005-0612, respecto del contrato de
adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, atinente al
Curso Básico Policial Profesional Nº 16.
2) Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera,
a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto proporcional que
corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivos.
La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los cinco días
siguientes a la última publicación. Comuníquese.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica.—(Solicitud Nº
35613).—C-128720.—(45742).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 77-2006
AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a
las ocho horas del tres de febrero del año dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias por
presunto incumplimiento contractual contra el señor Jiménez Mora Juan Diego,
cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio, respecto del
incumplimiento al contrato de adiestramiento Nº 274-2001-16, “Curso Técnico
Básico Policial 16”, impartido en la Academia Nacional de Policía Francisco J.
Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
1662-2002 DCF de 26 de agosto del 2002 emitido por el señor Helberth Marchena
Gómez, Jefe de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, se
remite denuncia por posible incumplimiento contractual del señor Jiménez Mora
Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612 exservidor de este Ministerio,
vecino de Barbacoas de Puriscal, San Juan, 300 oeste de Pulpería de Luis Mora,
por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de
adiestramiento “Curso Técnico Básico Policial 16”, suscrito a las 8:00 horas
del día cinco de noviembre del 2001 e impartido en la Escuela Nacional de Policía,
según se estableció en la cláusula sexta del contrato respectivo, indicando que
se le separa del curso por motivo de renuncia tácita acorde al Acuerdo
Ejecutivo Nº 2527-2002 MSP señalado en oficio Nº 3340-2002 DRH de 10 de junio
del 2002 y que según el oficio de cita rige del 16 de julio del 2002. Se remite
adjunto copia del contrato suscrito por el exfuncionario, copia del pagaré,
declaración jurada y otros documentos atinentes al respaldo del pagaré. Todo
con la finalidad de que se inicie procedimiento tendente a determinar la
eventual responsabilidad.
2º—Que mediante Resolución Nº 595-2003
DM de las diez horas, cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil tres,
emitida por el Despacho del señor Ministro, se designa al Departamento de
Contratación Administrativa y Procedimientos (hoy Proceso Jurídico Contractual)
como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
la búsqueda de la verdad real de los hechos.
3º—Que conforme a lo dispuesto por los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y a fin
de averiguar la verdad real de los hechos, mediante resolución Nº 264/2003 AL
de las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil tres, el órgano
director procedió a conferir amplio derecho de defensa, y audiencia oral y
privada a la parte denunciada, para las 10:00 horas del 8 de abril del año dos
mil tres, siendo que en dicha fecha no se apersonó a este Despacho el señor
Jiménez Mora Juan Diego, a ejercer su defensa. Que posteriormente se le
confirió nuevamente audiencia en resolución Nº 101-2004 de las doce horas del
ocho de marzo del 2004, la cual tampoco pudo ser notificada.
4º—Que por medio del oficio Nº
3294-2004 AJ de 3 de junio del 2004, se solicitó al Proveedor Institucional
efectuar la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Lo anterior es atendido en oficio Nº 868-2005 PI de 10 de mayo del
2005, en el que se indica que a lo requerido en oficio Nº 2862, se le asignó la
solicitud de trabajo Nº 17892, y que fue recibida por la Imprenta Nacional el
10 de junio del 2004 y que la publicación se llevó a cabo en las Gacetas
Nos. 117, 118 y 119 de fecha: 16, 17 y 18 de junio del 2004.
5º—Que se han realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que en razón de lo
expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de
Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el
fondo con la documentación que consta al expediente administrativo y teniendo
como hechos probados los siguientes: A)
Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, participó en el Curso Técnico Básico Nº
16, impartido por la Escuela Nacional de Policía, respecto del cual suscribió
el contrato supracitado Nº 274/2001-16, permaneciendo en el mismo del día 5 de
noviembre del 2001 hasta el día 16 de julio del 2002. El curso en total es de
10:50 horas. B) Que el señor Jiménez Mora Juan Diego, presentó su renuncia el
día 16 de julio del 2002. C) Que no se atendió la audiencia que se le
concediera mediante resoluciones Nº 264/2003 AL y 101/2004 AL de supra cita.
II.—Que conforme a lo indicado y
tomando en consideración que el señor Jiménez Mora Juan Diego, no atendió la
audiencia que se le concediera, notificada en dos domicilios, y que no se
demostró una causal eximente de responsabilidad en cuanto al resarcimiento de
los daños y posibles perjuicios que haya producido al Ministerio por el incumplimiento
respecto del contrato de adiestramiento, toda vez que la renuncia que hiciere
del curso por asuntos personales no fue documentada; en consecuencia no se
configura ninguna de las causales previstas en la cláusula quinta del contrato,
ni se demuestra la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia,
siendo el valor económico del Curso Técnico Básico Policial Profesional Nº 14,
según consta en la cláusula cuarta del contrato Nº 274-2001-16, suscrito el 5
de noviembre del año 2001, de ¢ 600.000,00 (seiscientos mil colones exactos),
debe el señor Jiménez Mora Juan Diego, indemnizar a la Administración el costo
en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma
proporcional al período que disfrutó de dicha capacitación, tomando en cuenta
que de conformidad con la fecha de cese, laboró poco más de dos meses con
posterioridad a la finalización del curso. En consecuencia, se recomienda
remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los
posibles daños que haya ocasionado a la Administración con la renuncia por
asuntos personales el señor Jiménez Mora Juan Diego, todo al tenor del
clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio. Por
tanto,
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL,
RESUELVE:
1) Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al
señor Jiménez Mora Juan Diego, cédula de identidad Nº 1-1005-612, de otras
calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que
se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya
ocasionado con la renuncia voluntaria a la Administración al tenor de los
hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.
Proceso Jurídico
Contractual.—Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
35613).—C-173270.—(45741).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 087-2006.—El señor
Carlos Solano Báez, cédula N° 1-475-229 en calidad de Representante Legal de la
compañía Promovisual S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del mejorador biológico del suelo, de nombre
comercial Terra Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas,
conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(46646).
Nº 089-2006.—El señor Ricardo Fournier
Vargas, cédula Nº 1-454-720 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Morwet D-425
Powder 88 TC, compuesto a base de Alquilnaftalen sulfonato de sodio-sulfato de
sodio-Nuftaleno, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de
Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—(46647).
Nº 088-2006.—La señora Seily Carvajal
Vargas, cédula Nº 1-529-797 en calidad de Representante Legal de la compañía
Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial
Pegal 65 L, compuesto a base de Nonil fenol polietoxi etanol-Alfil fenol
poliglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(46648).
Nº 091-2006.—El señor Luis Carlos
Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la
compañía Handellsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del protector solar,
de nombre comercial Fruit Cover WP, compuesto a base de Caolin, conforme con lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(46649).
Nº 085-2006.—El señor Mauricio Barzuna
Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial
Quest AD 250 G 99 SL, compuesto a base de Lauriamida, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46650).
Nº 086-2006.—El señor Mauricio Barzuna
Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial
Quest 250 G 20 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46651).
Nº 084-2006.—El señor Mauricio Barzuna
Castro, cédula Nº 1-758-023 en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial
Quest 250 G 33 100 SL, compuesto a base de Metilpalmitato-Lauriamida, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(46652).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 092-2006.—El señor
Rodrigo Alberto Jiménez Robles, cédula N° 1-529-681, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agro San Marcos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Marcos de Tarrazú, solicita inscripción de la
Micorriza Inoculante de nombre comercial Mikro-van, compuesto a base de Glomus
intraradices. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46315).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 257, título Nº 1687, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Young Leitón Yensie
Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil
seis.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(46042).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 002,
folio 031, título Nº 598, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Urbina Araya Ana Isabel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de
Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46081).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 001,
folio 008, título Nº 164, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gerardo Ching Potoy. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Departamento de
Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46082).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 607, emitido por el Colegio
Humboldt, en el año dos mil dos, a nombre de Ileana Palaco Faeth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Departamento de
Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46083).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento Nº 698, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez
Arguedas Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Lorís Masís, Subdirector.—(46335).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES
PARA INYECCIONES. Se
ha comprobado que un agente quelante de ácido aminocaboxílico, de preferencia
EDTA o una sal con el mismo compuesto, resultan útiles para inhibir la
formación de partículas en combinaciones parenterales de piperacilina,
tazobactam. Asimismo, la composición puede contener un buffer, de preferencia
un citrato y un aminoglicósidode manera opcional. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47 /18, cuyos inventores son
Jonathan Marc Cohen, Syed Muzafar Shah, Christian Luther Ofslager, Mahdi Bakir
Fawzi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8035, y fue presentada a las
12:46:01 del 7 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
54561.—(45904).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada 7-ALQUINILAMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU
OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO
PRODUCTOS QUE LA CONTIENEN.
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7-Alquinilamino-triazolopirimidinas de la fórmula I. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Tormo I. Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd,
Gewher, Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Gypser, Andreas,
Rheinheimer, Joachim, Strathmann, Siegfried, Scholf, Urich, Stierl, Reinhard,
Schwogler, Anja, Schafer, Peter, Scherer, Maria. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7989, y fue presentada a las 12:14:32 del 13 de setiembre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54592.—(45905).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Societe Des Produits Nestle S.
A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA DE CAFÉ CON
ACTIVIDAD DE a-D-GALACTOSIDASA REDUCIDA. La presente invención se relaciona
con modificaciones de galoctamananos presentes en la semilla del café verde
mediante la reducción del nivel endógeno de la actividad de a-D-galactosidasa.
En particular la presente invención pertenece a una célula de planta con
actividad de a-D-galactosidasa reducida y a una planta que alberga esa célula
de planta. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H
5/00, cuyos inventores son Marraccini Pierre, Deshayes Alain, Rogers John. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7296, y fue presentada a las 13:20:33 del
30 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54594.—(45907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PENTANOL
HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO
ANTIINFLAMATORIOS.
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La invención se refiere a derivados de
pentanol de la fórmula general (i) sustituidos con quinazolina, quinoxalina,
cinolina, indazol, ftalazina, naftiridina, benzotiazol, dihidroindolona, dihidroisoindolona,
bencimidazol o indol, a un procedimiento para su preparación y a su uso como
antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 237/30, cuyos inventores son Markus Berger, Stefan Baurle, Hartmut
Rehwinkel, Norbert Schmees, Heike Schake, Manfred Lehmann, Konrad
Krolikiewiccz, Arndt J. Shottelius, Duy Nguyen, Anne Mengel, Stefan Jaroch. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8129, y fue presentada a las 12:29:11 del
9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54595.—(45908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas, que contienen como
componente activos: 1) El derivado de triazolopirimidina de la fórmula I; y 2)
Benomil de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos
para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del
compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y del compuesto II
para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyos
inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard
Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden, Manfred Hampel. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8109, y fue presentada a las 12:19:57 del
30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54596.—(45909).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS SUSTITUIDAS,
PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS
NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.
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Se refiere la presente invención a
pirazolopirimidinas sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son
Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Wassilios Grammenos, Andreas
Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja
Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John Bryan Speakman, Michael Rack,
Reinhard Stierl, María Scherer, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8092, y fue presentada a las 12:58:49 del
11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
54597.—(45910).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Aktiensellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DE ARROZ.
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Mezclas funguicidas que contienen como
componentes activos: 1) azoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la
fórmula II en una cantidad activa sinergética, procedimientos para combatir
hongos nocivos con mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los
compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos que
contienen estas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Egon Haden,
Manfred Hampel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8091, y fue presentada
a las 12:58:23 del 11 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54598.—(45911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se
refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1)
dimoxistrobina de la fórmula I; y 2) el compuesto de la fórmula II en una
cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos con
mezclas del compuesto I con el compuesto II, el uso de los compuestos I y II
para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos
inventores son Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Reinhard
Stieri, Strathmann Siegfried, Scholf Ulrich, Haden Egon, Hampel Manfred. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8079, y fue presentada a las 12:43:31 del
8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54599.—(45912).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Schering Aktiengesellschakt, de R.D. Alemana, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVAS PROTEÍNAS DE FUSIÓN CON
TROMBOMODULINA DIRIGIDAS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Se
refiere a nuevas proteínas de fusión compuestas de una proteína direccionadora
que se une al factor tisular (TF) ligadas operativamente al dominio EGF 456 de
la trombomodulina (TM) ya sea sola o en combinación con al menos un dominio
adicional de TM seleccionado del grupo formado por el dominio hidrofóbico de la
región N-terminal, el dominio EGF123, el bucle de interdominio entre EGF3 y
EGF4 y el dominio rico en SER/Thr O-glicosilado, o análogos de los mismos La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son Light, David, Mclean, Kirk. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 7584, y fue presentada a las 11:57:24 del 24 de noviembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54600.—(45913).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO
DE DERIVADOS DE CILOTIOCARBAMATO EN TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON
LA HORMONA. La presente invención proporciona métodos para inducir la
anticoncepción que incluye la administración a una mujer de una composición que
contiene un compuesto de la fórmula I, fórmula II, o tautómeros de los mismos,
en un régimen que involucra la administración de uno o más de un modulador del
receptor de estrógeno selectivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D
/, cuyos inventores son Andrew Fensome, Gary Grubb, Diane Harrison, Richard
Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7611, y fue presentada a lasa 13:16:53 del 8 de diciembre
del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54601.—(45914).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de España,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE
CONTIENEN MENADIONA Y/O ALGUNO (S) DE SUS DERIVADOS PARA BIOESTIMULAR LOS
MECANISMOS NATURALES DE DEFENSA DE LAS PLANTAS, A FIN DE CONTRARRESTAR ENTRE
OTROS LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR PESTICIDAS Y HERBICIDAS. Se refiere a uso de
composiciones que cuando son aplicadas a las plantas bioestimulan sus
mecanismos naturales de defensa, lo que contrarresta en parte los daños
químicos ocasionados en los cultivos por los pesticidas y herbicidas, que
implican disminuciones en los rendimientos de las cosechas. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/06, cuyo
inventor es Andrés Antonio Borges Pérez. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 7624, y fue presentada a las 12:25:03 del 15 de diciembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
54655.—(45915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DEL ESTER Y AMIDA DEL ÁCIDO 2-CAINOPROPANÓICO, UN
PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, Y EL USO DE DICHOS DERIVADOS PARA PREPARAR UN
MEDICAMENTO. Se refiere a ligandos para el receptor de estrógeno (ER)y
específicamente se refiere a derivados de éster y amida del ácido
2-cianopropanóico útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de
enfermedades y particularmente para el tratamiento de ateroesclerosis, infarto
de miocardio, enfermedad inflamatoria del intestino, artritis, diabetes de tipo
II, enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, artritis
reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/496, cuyos inventores son Thomas, J Caggiano, Antony A. Brazzale, William
Jay Moore, Callain Younghee Kim. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8041,
y fue presentada a las 12:08:20 del 12 de octubre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54661.—(45921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, divorciado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDO 2, 1A-ISOQUINOLINA,
COMO INHIBIDORES DE DPP-IV.
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La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula I en la que R1, R2, R3 y R4 tiene los significados
definidos en la descripción y en las reivindicaciones y a sales
farmaceúticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades asociadas con la DPP-IV, por ejemplo
diabetes, en particular la diabetes mellitus no dependiente de la insulina y el
trastorno en la tolerancia de la glucosa. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son
Markus Boehringer, Bernd Kuhn, Patrizio Mattel, Robert Narquizian. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8147, y fue presentada a las 12:42:31 del 13 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54657.—(45916).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Brian C. Jones, de E.U.A., Paúl John Rothenberg, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
PREPARAR UNA BEBIDA DE TE EMPLEANDO UNA MÁQUINA MEZCLADORA CONTINUA. Se
refiere a una cámara mezcladora para obtener una bebida no carbonatada, en la
cual la bebida está expuesta al crecimiento de microorganismos perjudiciales y
que comprende una línea de alimentación del concentrado de la bebida que posee
una válvula de retención, una línea de alimentación de agua caliente, una línea
de alimentación de agua fría que posee una válvula de retención y en esta
realización la bebida no carbonatada tiene un recuento microbiano mejor que el
aceptable y es una bebida no carbonatada básicamente homogénea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F 3/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el Nº 8026, y fue
presentada a las 12:48:37 del 3 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54662.—(45922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada SUELA IMPERMEABLE Y TRANSPIRANTE PARA CALZADOS. Suela
impermeable y transpirante para calzados que presenta una estructura que
comprende: una intersuela (10,110) con una membrana (11,111) de material
impermeable al agua y permeable al vapor acuoso asociada por puntos a una capa
protectora (14,114) inferior de un material resistente a la hidrólisis,
hidrorrepelente, transpirante y/o perforado; y una suela de desgaste (15, 115)
de elastómero perforado que está perimetralmente unida de forma sellada al
componente (10, 110) estando dicha estructura caracterizada porque dicha
membrana (11, 111) está asociada a dicha capa protectora (14, 114) mediante un
adhesivo (13, 113) termorreactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A4 7/12, cuyos inventores son Ferrarese, Antonio. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7649, y fue presentada a las 12:16:44 del
11 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54663.—(45923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VACUNA CONTRA LA MYELOENCEPHALITIS PROTOZOAL EQUINA.
La presente invención proporciona un componente inmunogenicamente activo que
comprende células de sarcocystis neuronas inactivadas y/o células inactivadas
de neospora hughesi; derivados de antígenos de estas, ADN derivado de estas; o
una mezcla; o en combinación con otros componentes de vacunas contra dichos
agentes infecciosos. Se proporciona además composiciones de vacunas útiles para
prevenir o aliviar la infección y enfermedad de la mieloencefalitis protozoaria
equina y un método para la propagación de parásitos protozoarios en cultivos de
células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
39/00, cuyos inventores son Rocky Barry Bigbie, Joseph Wilson Jr Whalen. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 6773, y fue presentada a las 13:30:00 del
8 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54664.—(45924).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
GLUTAMATO.
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La presente invención se refiere a
derivados del imidazol que son antagonistas del receptor mGluR5, los cuales
están representados por la fórmula general I, en donde R1, R2, R3 y R4 son como
se han definido en la especificación, a un procedimiento para la obtención de
los mismos, así como también a las sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos para la elaboración de un medicamento para el tratamiento o la
prevención de trastornos inducidos por el receptor mGLUR5, tales como
trastornos neurológicos agudos y/o crónicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son
Buettelmann, Bernd, Ceccarelli, Simona, María, Jaeschke, Georg, Porter,
Richard, Hugh, Philip, Vieira, Eric, Kolczewski, Sabine. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8094, y fue presentada a las 12:42:24 del 14 de
noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 54665.—(45925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-994, en su
condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada BETA-CARBONILAS ÚTILES PARA
TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención estipula compuestos de
beta-carbonila de fórmula (I) en el cual el anillo A es un anillo sustituto
piridinil, pirimidinil, morfolinil, piperidinil, piperazinil, pirrolidinil,
piranil, tetrahidrofuranil, ciclohexil, ciclopentil o tiomorfolinil y R1, R2 y
R3 como se describe en la especificación. Los compuestos son inhibidores IKK-2
los cuales son útiles para tratar enfermedades mediadas IKK-2 tales como
enfermedades inflamatorias y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Michael Hepperle,
Julie Fields Liu, Francois Soucy, Yingchun Ye, Robert S. Murray, Raman Prakash,
Jeremy D. Little, Alfredo Castro, Hormoz Mazdiyasni, Paúl, E. Fleming, Dominic
Reynolds. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8042, y fue presentada a las
12:08:51 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54666.—(45926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada procedimiento para preparar fumarato de RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI) PROPIL]-PIPERAZIN-1-IL}-2, 2-DIFENILETAN-1-ON A PURISIMO Y
FUMARATO DE RAC-1-{4-[2-HIDROXI-3-(5-QUINOLILOXI)
PROPIL] PIPERAZIN-1-IL}-2,
2-DIFENILETAN-1-ONA PURISIMO. Se describe un procedimiento para preparar fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5-quinoliloxi)propil]-piperazin-1-i1}-2,2-difeniletan-l-ona purisimo, así como
fumarato de rac-1-(4-[2-hidroxi-3-(5quinoliloxi)propil}-piperazin-1-i1}-2,2difeniletan-l-ona
con una pureza de al menos el 98,55%. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Hilmar Weinmann,
Matthias Schneider, Michel Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7996, y fue presentada a las 13:03:31 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 54667.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS
DE LOS CLORUROS DE 4AMINO-2BUTENOILO Y SU USO EN LA PREPARACIÓN OF
3-CIANOQUINOLINAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I)
en donde S1 y S2 son cada uno independientemente hidrógeno, alquilo, alquelino,
alquilino, aralquilo, arilo sustituido o no sustituido, y S1 y S2 conjuntamente
con el nitrógeno al cual éstos están enlazados forman un heteroarilo que
contiene nitrógeno y una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método
para la preparación del compuesto de la fórmula (I) y el uso del compuesto de
la fórmula (I) en la preparación de las 3-cianoquinolinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/30, cuyos
inventores son John Leo Considine, Sylvain Daigneault, Warren Chew, Silvio
Iera, Mason Scott Duncan, Jianxin Ren. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7950, y fue presentada a las 12:38:18 del 19 de agosto del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54668.—(45928).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado espacial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS BENZAMIDAS COMO MODULADORES DE
PPARy. Compuestos de
estructura general (I), donde el anillo bencénico central puede estar
sustituido en posición meta o para; -A es un radical hidroxilo, alcoxilo,
hidroxilamino, alcoxilamino o amino opcionalmente sustituidos; -W es birradical
de carbono o nitrógeno seleccionado de entre varias posibilidades. Dichos
compuestos son moduladores de PPARy y PPARy/ PPAR y por tanto útiles para la
prevención y el tratamiento curativo de una condición o enfermedad mediadas por
dichos receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07C 235/52, cuyos inventores son Anna Fernández Serrat, Carmen, Serra Comas,
Dolors Balsa López, Amadeo Llebaria Soldevila, Carles Farrerons Gallemi,
Ignacio José Miquel Bono, Juan Lorenzo Catena Ruiz, Carmen Lagunas Arnal, Arnau
Cordomi Montoya, Carolina Salcedo Roca, Natividad Toledo Mesa, Pedro Marrero
González, Diego Haro Bautista, Andrés Fernández García. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8173, y fue presentada a las 13:04:16 horas del 5
de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54779.—(46279).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: ARIL
Y HETEROARIL DERIVADOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL MISMO. La presente invención se refiere a
compuestos que se unen y modulan la actividad de un GPCR denominado RUP3 en la
presente, y sus consecuentes usos. Tal como se usa en la presente, el término
RUP3 incluye las secuencias humanas que se encuentran en los números de acceso
de GeneBank XM_066873 y AY288416 y las variantes alélicas naturales, los
ortólogos de mamíferos y sus mutantes por recombinación. Se provee un RUP3
humano de preferencia para uso en búsquedas y pruebas de los compuestos de la invención
en la secuencia nucleotídica de Sec. ID. Nº:2. La memoria descriptiva,
revindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487 /04, cuyos inventores son
Robert M Jones, Graeme Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert S. Ren,
Imelda Calderón, Beatriz Fioravanti, Jin, Sun, Karoline Choi, Carlton R Sage.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8118, y fue presentada a las 12:38:21
horas del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54712.—(46280).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SAL DE ÁCIDO FOSFÓRICO DE UN INHIBIDOR DE LA DIPEPTIDIL
PEPTIDASA-IV. La sal
dihidrogenofosfato de 4-oxo-4-[3-(trifluorometil) 5,6-dihidro[1,2,4] triazolo
[4,3-a]pirazin- 7(8H)-il]-l- (2, 4, 5-trifluorofenil)butan-2- amina es un
potente inhibidor de dipeptidilpeptidasa-IV y es útil para la prevención y/o
tratamiento de la diabetes mellitus no-insulino dependiente, también referida
como diabetes de tipo 2. La invención también es relativa a un monohidrato
cristalino de la sal dihidrogenofosfota del mismo modo que a un procedimiento
para su preparación, composiciones farmacéuticas que tiene esta nueva forma, y
procedimientos de uso para el tratamiento de diabetes, obesidad y alta presión
sanguínea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D,
487/04, cuyos inventores son Stephen Howard Cypes, Alex Minhua, Russell
Ferlita, Karl Hansen, Ivan Lee, Vicky Vydra, Robert M. Jr Wenslow. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8117, y fue presentada a las 12:55:18 horas del 6
de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—N° 54713.—(46281).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 en su
condición de apoderado especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECOMBINANTES Y FRAGMENTOS QUE RECONOCEN EL
GANGLOSIDO N-GLICOLIL GM3 Y SU USO PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se relaciona
fundamentalmente con la producción de inmunoglobulinas menos inmunogénicas por
la vía de la ingeniería genética y más específicamente con un anticuerpo
monoclonal que reconoce antígenos que contienen el gangliósido N-glicolil GM3 y
no otros gangliósidos del tipo N-glicolil o N-acetil, ni a los glicolipidos
sulfatados. Más específicamente la presente invención se relaciona con las
secuencias peptídicas que codifican un anticuerpo monoclonal recombinante
contra el gangliósido n-glicolil GM3, o fragmentos derivados del mismo y
composiciones farmacéuticas conteniendo dicho anticuerpo o sus fragmentos y su
uso tanto diagnóstico o terapéutico en cáncer de mama y melanoma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /46, cuyos
inventores son Lourdes Tatiana Roque Navarro, Cristina María
Mateo de Acosta del Rio, Mabel Rodríguez González, Gertrudis Rojas Dorantes,
Ariel Talavera Pérez, Ernesto Moreno Frías. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 8105, y fue presentada a las 12:15:05 del 24 de noviembre de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora, Registradora.—Nº 54714.—(46282).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 TAVA Pharmaceuticals
Industries Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE UN
PÉPTIDO PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SITÉMICO ERITEMATOSO. Provee una composición farmacéutica
que comprende un vehículo acuoso de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de
una sal farmacéuticamente aceptable de un péptido que tiene la forma
estructural NH2-Gly Tyr Tyr Tip Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lis Gly Glu Glu
Trp Ile Gly-cooH y una 13-ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva
para disolver el péptido en el vehículo acuoso en donde la composición tiene un
Ph entre 4 y 9, un procedimiento para su preparación y un método para aliviar
los síntomas de lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humano que comprende
administrar a dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son Sharon Cohen-Vered, Esmira Neftalí, Vera Weinstein, Adrián
Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7936, y fue presentada a las
12:43:41 del 9 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
54715.—(46283).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE 3- CIANO- 6-
ALCOXY-7-NITRO-4-QUINOLONAS. Se proporciona un proceso para la preparación de
intermediarios de 3- ciano 6-alcoxi-7-nitro- 4- quinolona útiles para la
preparación de inhibidores de proteína tirosina cinasa (PTK) los cuales son
útiles en el tratamiento del cáncer de la fórmula, donde R es alquilo (C1-C3)
preparado mediante la_reacción de un antranilato sustituido con N, N
dimetilformamida dimetilacetal para obtener una N,N dimetilamidina la cual es
condensada con t-butilcianoacetato para obtener un N-(2-ciano-2-t-
butoxicarbonilvinil) antranilato, el cual es hidrolizado para producir un
N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido para obtener
N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido por ciclización para obtener un
3-ciano-6- alcoxi-7-nitro- 4-quinolonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 56, cuyos inventores son
Scott Masón Duncan, Miguel Ángel Pagán, Middleton Brawner JR Floyd. La
solicitud correspondiente lleva el número 7991, y fue presentada a las 11:55:22
horas del 14 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54716.—(46284).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Teva Pharmaceuticals Industries, LTD, de Israel, solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE PÉPTIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS
ERITEMATOSO SISTÉMICO. La presente invención provee una composición farmacéutica que comprende
un vehículo acuoso de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de una sal
farmacéuticamente aceptable de un péptido que tiene la fórmula estructural
NH2-Gly Tyr Tyr Tip Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lys Gly Glu Glu Trp Ile
Gly-Cooh; y una 13- Ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva para
disolver el péptido en el vehículo acuoso en donde la composición tiene un pH
entre 4 y 9, un procedimiento para su preparación, y un método para aliviar los
síntomas del lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humado que comprende
administrar a dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: Sharon Cohen-Verd,
Esmira Neftalí, Vera Weinstein, Adrián Gilbert, Ety Klinger. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7938, y fue presentada a las 12:45:05 horas del 9
de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54718.—(46286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE
FENILETILAMINA.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Proceso para preparar un compuesto de
fórmula (I), en donde Rl y R2 son sustituyentes en posición orto o para,
seleccionados independientemente entre el grupo integrado por hidrógeno,
hidroxilo, alquilo de la 6 C, alcoxilo de 1 a 6 C, arilalcoxilo de 7 a 9 C,
alcanoiloxilo de 2 a 7 C, alquilmercapto de 1 a 6 C, halógeno y
trifluorometilo; R3 es hidrógeno o alquilo de 1 a 6 C; R4 es hidrógeno, alquilo
de 1 a 6 C, formilo o alcanoilo de 2 a 7 C; n es un número entero que puede ser
0, 1, 2, 3, ó 4; y la línea de puntos representa una instauración olefinica
opcional; que comprende la hidrogenación de un compuesto de fórmula (III), en
presencia de un catalizador de níquel o de cobalto a una temperatura entre
aproximadamente 5 C y 25 C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es C07C /, cuyos inventores son Kim,
Keun-Sik, Kim, Kwang-Il, Chai, Ki-Byung. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 7959, y fue presentada a las 12:40:42 horas del 23 de agosto del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 54717.—(46285).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: INHIBIDORES BETA-AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y
TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL
TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES. Está dirigida a compuestos los cuales son inhibidores de la
enzima dipeptidil peptidasa-IV (“DP-iV inhibitors”) y los cuales son útiles en
el tratamiento o la prevención de enfermedades en las cuales la enzima
dipeptidil peptidasa-IV está envuelta, como la diabetes y particularmente
diabetes tipo 2. La invención también está dirigida a composiciones
farmacéuticas comprendiendo estos compuestos y el uso de estos compuestos y
composiones en la prevención o tratamiento de dichas enfermedades en las cuales
la enzima dipeptidil peptidasa IV está envuelta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son
Edmondson, Scott, D., Michael H. Fisher, Kim Dooseop, Malcom Maccos, Emma
Parmee, Ann Weber, Jinyou Xu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7235, y
fue presentada a las 12:52:35 horas del 22 de enero del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 54719.—(46287).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de The Inmune Response Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS INMUNOGÉNICOS DE HIV. La invención ofrece composiciones
inmugénicas que incrementan los niveles de B- quimiocina en un mamífero. Las
composiciones inmugénicas contienen un antígeno de VIH, una molécula de ácido
nucleico aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un
adyuvante. El antígeno de VIH puede ser un virus de VIH entero muerto sin la
proteína de envoltura externa gp120. Alternativamente, el antígeno de VIH puede
ser un virus de VIH entero muerto, o bien un antígeno p24. Se proporciona
también un método para inhibir el SIDA, mediante el incremento de la producción
de B-quimiciona en el mamífero mediante la administración al mamífero de una
composición inmunogénica que contiene un antígeno de VIH, una molécula de ácido
nucleico aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un
adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
,39/21, cuyo inventor es Ronald B. Moss. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 6491, y fue presentada a las 13:30:00 horas del 25 de octubre del 2001.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
54720.—(46288).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor,
abogada, vecina de San José, cédula: 1-487-992, en su condición de apoderada
especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada QUEMADOR
A GAS CON ESTRUCTURA PARA ESTABILIZACIÓN DE LLAMA. Se refiere a un quemador de gas, más específicamente,
se refiere a un tubo de quemadores a gas que tiene al menos una estructura de
estabilización que mantiene y estabiliza la zona de la llama del tubo de
quemadores. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J
37/07, cuyo inventor es Mohammed Shoeb. La solicitud correspondiente lleva el
número 8008, y fue presentada a las 7:49:40 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Rafael Quesada Registrador.—(46372).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de…, solicita la
Patente de Invención denominada PYRAZOLOPYRIMIDINES. Se refiere a nuevas pirazolopirimidinas, a un procedimiento
para su obtención y a su empleo para la lucha contra los microorganismos
indeseados. Además a nuevos productos intermediarios así como a procedimientos
para su obtención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Olaf Gebauer, Ulrich Heinemann, Oliver Guth, Hans Ludwin Elbe, Herberth
Gayer, Jorg Nico Greul, Stefan Hillerbrand, Stefan Heinemann, Ronald Ebbert,
Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl Heinz Kuck. La solicitud
correspondiente lleva el número 8137, y fue presentada a las 9:27:10 del 13 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46539).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
su condición de apoderada especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO
SULFÓNICO AROMÁTICO NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA. Se refiere a tensoactivos útiles en
formulaciones de la ciencia de la vida e industriales, de una manera más
particular, la invención se refiere a tensoactivos de amina alcoxilada
neutralizada por ácido sulfónico aromático, y formulaciones plaguicidas que los
contienen. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A10N
49/00, cuyos inventores son Tammy Tyler Shannon, Caroy Estep Moore, Victor
Shui-Chiu. La solicitud correspondiente lleva el número 6078, y fue presentada
a las 13:41:00 del 26 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(46546).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición
de apoderada especial de, Diageo North America Inc, de E. U. A., solicita el
Modelo Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental
para una botella como se muestra. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 09 / 01, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud
correspondiente lleva el número 7814, y fue presentada a las 13:57:14 del 28 de
abril deL 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46552).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Tor Macpartland, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INSECTICIDA
EN AEROSOL CONTRA HORMIGAS QUE CONTIENE D-LIMONESE Y MÉTODO PARA HACERLO Y
USARLO. Una
composición insecticida grado alimenticio permitida para usarse en la
producción orgánica, que es efectiva en el control de insectos, tales como
hormigas, afidios, cocos o chinches, mosca blanca del algodonero, acaro o araña
roja, saltarilla, orugas de col, orugas y escarabajos come hojas, cucarachas,
moscas, avispas, mosquitos, insectos que comen madera y carcomas, piojos de
cabeza y cuerpo, pero que no es tóxico para humanos, mascotas y animales de
granja, incluye una cantidad efectiva de D- limoneno para controlar insectos,
un agente emulsionante no tóxico y un solvente hidrofílico no tóxico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43/40,
cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número
7715, y fue presentada a las 14:35:44 del 2 de marzo de 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46559).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTOS NO TEJIDOS QUE TIENEN INDICIOS CON PATRÓN. Un producto de tipo de hoja está
descrito el cual tiene unos indicios con patrón para significar la existencia
de un aditivo o un ingrediente que esta contenido dentro del producto. A fin de
diferenciar los patrones de la presente invención de otros patrones, los
patrones hechos de acuerdo a la presente invención fueron imágenes analizadas
durante un proceso de dilatación. La memoria
descriptiva, re reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H 1/ 00, cuyo(s)
inventores son, Bernhardt E. Kressener, Timothy M. Mcfarland, Pamela M.
Thompson, Wendy Jahner. La solicitud correspondiente lleva el número 7860, y
fue presentada a las 08:55:11 del 7 de junio de 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46560).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de Kryotech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada APARATO
TÉRMICO PARA UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. La presente invención proporciona un aparato para controlar
la temperatura de al menos un dispositivo electrónico. El aparato comprende un
ciclo de flujo a través del cual se conduce un fluido refrigerante para
absorber y liberar alternamente energía térmica. Una cabeza térmica se conecta
al ciclo de flujo para unir el dispositivo electrónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01L 23/34, cuyo inventor es Craig
N. Killen. La solicitud correspondiente lleva el número 8043, y fue presentada
a las 08:57:43 del 13 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—(46561).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de HP Intellectual Corp, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominada PLANCHA.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Incluye una plancha de vapor en la que
el vapor es generado en la cámara de vapor de la plancha. El cepillo unido al
plato puede ser utilizado para cepillar el tejido de la prenda. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07 /02, cuyo inventor
es Francisco Javier Barquín Santillan. La solicitud correspondiente lleva el
número 7681, y fue presentada a las 10:20:44 del 11 de febrero de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46562).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición
de apoderada especial de Bayer Cropscience Ag, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO. Se
refiere a nuevas combinaciones de productos activos, constituidas por
determinados triflúorbutenilos heterociclicos y por productos activos
fungicidas, conocidos, presentan una actividad sinérgica fungicida, nematicida,
insecticida y/o acaricida muy buena. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos
inventores son Wolfram Andersch, Ulrike Wachendorff-Neumann, Anton Kraus. La
solicitud correspondiente lleva el número 8065, y fue presentada a las 12:59:15
del 31 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46563).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DOS MÓDULOS.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere al diseño
ornamental para una cubierta para dos módulos. Dicha cubierta tiene una forma
general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca
otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el
interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas
redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos
mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la
dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular
a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor
es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7445, y fue
presentada a las 14:25:46 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55510.—(47389).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere al diseño ornamental para
un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una
forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el interruptor mismo
está enmarcado por dicho rectángulo con sus esquinas redondeadas. Los lados
largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son completamente
rectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03,
cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7443, y fue presentada a las 14:25:32 horas del 1º de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
55511.—(47390).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor,
casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de
apoderada especial de Healthonics INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ESTIMULACIÓN BIOELÉCTRICA,
ACELERACIÓN DE LA CURACIÓN, ALIVIO DEL DOLOR O DESVITALIZACIÓN DE PATÓGENOS.
Un método para generar una señal eléctrica y utilizarse en aplicaciones
biomédicas, incluyendo dos generadores de intervalos de tiempo, cada uno
excitando en forma opcional un secuenciador de pasos múltiples; un medio
análogo, digital o híbrido de combinar las señales con los tiempos resultantes
en una señal eléctrica compleja; un filtro opcional para bloquear la corriente
directa, retirando componentes de frecuencia seleccionados de la señal
resultante, y/o proporcionando un voltaje acelerador si fuera necesario, y los
medios conductivos para acoplar la señal resultante a un cuerpo humano o
animal, alimento, bebida u otro líquido, célula o cultivo de tejido, o material
farmacéutico, a fin de aliviar el dolor, estimular el alivio o crecimiento,
mejorar la producción de bioquímicos específicos o desvitalizar tipos
seleccionados de organismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61N 1/39, cuyo
inventor es James W. Krongberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8170,
y fue presentada a las 14:16:07 horas del 2 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55512.—(47391).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados. El presente diseño cuenta con una unidad de interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7447, y fue presentada a las 14:26:13 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55513.—(47392).
El señor William Alfaro Jiménez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO TENSOR EN FUNCIÓN REDUCTORA DE AMPERAJES EN EL ARRANQUE AL VACÍO DE MOTORES INDUSTRIALES. Se trata de un mecanismo de tensión mediante el cual se logra elevar el motor para arrancar al vacío, de esta forma se logra que el motor consuma menos energía en su arranque, posteriormente el motor vuelve a su posición normal (es decir en forma horizontal) elevando su velocidad hasta alcanzar el amperaje necesario para que dicho motor trabaje. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02N/, cuyo inventor es William Alfaro Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8000, y fue presentada a las 12:42:50 horas del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55552.—(47393).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís. Expediente N° 24935-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís, que lleva el número setecientos dieciséis, folio trescientos cincuenta y ocho, tomo doscientos treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Hugo Alberto Solano González y Ruth Solís Artavia, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Enrique Tenorio Benavides, Ruth Solís Artavia o Ruth María Solís Artavia y Hugo Alberto Solano González, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 518-2006).—C-33020.—(46100).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 35397-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil seis.—María del Rocío Valle Arrieta, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina de Barrio Luján; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de “María Natividad Arrieta Sánchez, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 55095.—(46575).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Gerardo Solano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1934-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 9963-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryant Joel Sequeira Carmona..., en el sentido que los apellidos del padre son “Solano Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82832.—(9438).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Cubero Gatgens, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 718-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 22760-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nikol María Valverde Cubero, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Herrera Valverde”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 54818.—(46292).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Zi Wei Ou Yang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 829-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2373-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olwin Ziwei Ouyang Monge y el asiento de nacimiento de Arvin Andrés Ou Monge, en el sentido que el apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Ou Yang, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55094.—(46574).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Alonso Li Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 485-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 30046-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra Karina Moncada González, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Li” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46963).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Saavedra Jácamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 9796-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Winston Retana Cerdas con Josefa de Jesús Saavedra Jácamo, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María José”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47210).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melania Exibia Angulo Dormos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 770-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6618-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geilyn Soza Dormos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Melania Exibia Angulo Dormos”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55546.—(47394).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
COMPLEMENTO A PLAN DE COMPRAS
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
modificar el Programa de Compras 2006, Presupuesto Ordinario 2006.
Código Descripción Monto
en
Ítem Presupuest. del
artículo miles
5-02-99-00 Otras construcciones, adiciones y
mejoras
117 5-02-99-00 Acondicionamiento de una bodega 15.325,00
119 5-02-99-00 Iluminación de sitios históricos
(las Ruinas de 63.000,00
Cartago
y el Colegio de San Luis Gonzaga)
Cartago, 29 de marzo del 2006.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. N°
15225).—C-7720.—(48280).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de mobiliario de oficina
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calle
19 y 21 Avenida Central.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 14 de junio del 2006, a las 14:30 horas, momento de la apertura de las
mismas.
MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30485).—C-4970.—(48281).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0066-2006
Útiles y materiales de oficina
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 15 de junio del 2006,
para la compra de útiles y materiales de oficina, promovido a favor del
Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán retirar el
cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema
de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección
http//www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada entre avenidas central y segunda, calle 6, edificio Raventós,
cuarto piso.
San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39202).—C-7720.—(48305).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Vehículos tipo pick up
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C.T.A.M.S.)-BNCR), a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 19 de junio del 2006, para la adquisición:
Línea 1
01 (uno) Vehículo tipo
microbús, motor a diesel.
Línea 2)
06 (seis) Vehículos tipo
sedán, motor a gasolina.
Línea 3
01 (uno) Vehículo tipo
pick up, doble tracción, motor a diesel.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno, a partir de
la presente publicación, en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 44787).—C-9920.—(48288).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LG-000028-PROV
Contratación de servicios de asesoría
profesional en materia
de riesgos e inversiones del fondo de
jubilaciones
y pensiones del Poder Judicial
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría,
sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en
la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones
@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence
el día 16 de junio del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá
con la apertura correspondiente.
San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(48282).
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2006
Compra de urnas (cajas de cartón) que
se usarán
en las Elecciones Municipales de
diciembre de 2006
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8
de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1164-2006).—C-6620.—(48283).
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes
contrataciones:
Tipo
de Fecha
y hora límite para
licitación Nº Descripción presentación de ofertas
Por Registro 06-2006 Compra de enrutadores 15 de junio 10:00
horas
del
2006
Por Registro 07-2006 Compra de un
sistema
de
prevención de 16 de junio 10:00 horas
intrusos (IPS) del 2006
Los interesados en estos
concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la
Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; aunque prevalecerá el
entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1165-2006).—C-10550.—(48284).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION POR REGISTRO 2006-LG-000015-UCR-UL
Contratación de servicios de recolección y transporte de
desechos
infecto-contagiosos
en la Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 19 de junio de 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100) en el edificio Administrativo “A” de la Oficina de Administración Financiera, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
El día 7 de junio de 2006, a las 10:00 a. m., se realizará una visita técnica a los sitios indicados para explicar y aclarar detalles del trabajo.
El sitio de la reunión será en la entrada principal de la Oficina de Servicios Generales, ubicada en el edificio Saprissa, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 207-4500, con el M.Sc. Gerardo Valverde.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(48289).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000008
Suministro, implementación y mantenimiento de equipo de
cómputo
y
software para soportar los sistemas de información de la UNA
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de julio del 2006, para la contratación de suministro, implementación y mantenimiento de equipo de cómputo y software para soportar los sistemas de información de la UNA.
Los interesados deberán retirar el cartel en la fotocopiadora, ubicado en la Biblioteca Joaquín García Monge dentro del campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.
La Proveeduría Institucional realizará una junta de aclaraciones la cual se estará realizando el día 15 de junio del 2006 a las 9:00 horas en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional. En ella se abarcarán todas las consultas referentes al presente cartel de contratación, todas las aclaraciones que se hagan en dicha junta, son de cumplimiento obligatorio para el oferente.
Heredia, 25 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22834).—C-9920.—(48285).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000011
Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
limpieza de la Estación Nacional de Ciencias Marino-Costeras (ECMAR)
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2006, para la contratación de los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza en la Estación Nacional de Ciencias Marino-Costeras (ECMAR).
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada 1er piso), sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo, o bien, solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Los oferentes deben realizar una visita al lugar donde se brindará ambos servicios la cual está programada para el día 15 del mes de junio de 2006 a las 13:00 horas. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.
Heredia, 25 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22828).—C-9370.—(48294).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006
Iluminación arquitectónica del Colegio San Luis
Gonzaga
y de las Ruinas de Cartago
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas, del día 23 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 26 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(48295).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2006
Contratación de servicio de transporte de personal para las
instalaciones del Sistema Hidroeléctrico Birrís
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada, para lo cual deben traer el respectivo disquete o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 29 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(48296).
OPERADORA PLANES PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Compra de toner, cartuchos, tanques de tinta
y
rollos de película, todos originales
La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular recibirá ofertas por escrito es sus oficinas, ubicadas carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda, Antiguo salón El Pentágono hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2006, para el suministro de lo siguiente:
Licitación por Registro Nº 002-2006. Compra de toner, cartuchos, tanques de tinta y rollos de película, todos originales
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en las instalaciones de Popular Pensiones, ubicadas diagonal a la Fosforera Costa Rica carretera a Heredia, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.
San José, 29 de mayo del 2006.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(48212).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006
Compra de máquina y plantillas para producir
bloques
de concreto CAI Pococí
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en la sesión 1524, celebrada el 22 de mayo del 2006, adjudicó el citado concurso licitatorio de la siguiente manera:
Los ítemes 1 y 2
Fábrica de Maquinaria Industrial Famai S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083131.
Monto total adjudicado ¢ 28.000.000,00 (veintiocho millones de colones exactos).
Plazo de entrega: inmediata.
Garantía: 12 meses.
Entrega: Los materiales serán entregados en CAI Pococí, La Roxana de Guápiles.
Garantía de cumplimiento: será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 15795).—C-11020.—(48291).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 223-2006
Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional
de
Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 6º sesión ordinaria N° 287-2006, celebrada el 23 de mayo del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 223-2006, promovida para la “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad”, a la empresa Constructora Jireh S. A., por un monto total de ¢97.528.527,36. Un plazo de entrega de 77 días naturales, a partir del retiro de la copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
Una garantía de 5 años para las obras realizadas. La cual cubre defectos de fabricación, materiales y mano de obra. Una garantía mínima de diez (10) años por vicios ocultos. En ambos casos, el plazo de la garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el Banco, de manera expresa, recibió las obras de manera definitiva a su entera conformidad.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.6% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
En el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
La Uruca, 26 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1598-2006).—C-24220.—(48297).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106016
Contratación de servicios médicos para
la
consulta de valoración de daño corporal
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8784, acuerdo XI del 15 de mayo del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-2288-2006 del cuatro de mayo del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Descripción del
servicio:
Contratar los servicios médicos, para la atención de pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor), y otros seguros comerciales que administre el INS.
Adjudicatario:
Juan y Paquita S. A., cédula jurídica 3-101-136002.—(Oferta N° 1).
Tarifa única ¢2.500,00 por consulta.
Monto anual adjudicado: cuantía inestimable.
Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
La oferta N° 2 (Marcial Fallas Jiménez), se desestima de acuerdo a lo que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 74, así como lo señalado en el cartel inciso 3) del punto G (página 7 del cartel) y acorde al artículo 56 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por estar moroso con el ente asegurador.
San José, 29 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14320.—(48298).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR 005-2006 (Anulación)
Gas licuado de petróleo por período
de
un año prorrogable a 4 años
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los proveedores interesados en el concurso para la adquisición de la compra arriba indicada, que dicho proceso de contratación ha sido anulado, ya que se detectó errores en las cantidades solicitadas inicialmente.
Próximamente les estaremos informando sobre una nueva contratación, por este medio.
San José, 26 de mayo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, MBA Jefa.—1 vez.—(48044).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006
Alcantarillados pluviales Calle Naranjo y Súper Aguimar
Se comunica que la Alcaldesa Municipal a. í., ha adjudicado la presente licitación en la línea de tubería flexible a la empresa Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564, por un monto parcial de ¢9.811.800,00 y en la línea de lastre a la empresa Argecon Corporativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, por un monto parcial de $10.176,00 que al tipo de cambio ¢494,80 es equivalente a ¢5.035.033,92; dicho acto se podrá recurrir en los próximos 5 días hábiles ante la Alcaldesa Municipal a. í. El expediente se encuentra a disposición en la Oficina de la Proveeduría Municipal.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(48041).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-011-06-APM
Contratación de transporte aéreo para traslado de
materiales
de construcción al Centro Ambientalista Páramo en
el cantón de Pérez Zeledón
La actividad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo emitido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 004-06, de fecha 23 de mayo del 2006, en su artículo 4º, inciso 5), dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
A la empresa Aerodiva S. A., la contratación de los servicios de transporte aéreo helicóptero hasta por un monto máximo de ¢8.000.000,00. El servicio se dará por hora vuelo ejecutada por un monto unitario de US$ 1.900,00 cada una al tipo cambiario del día en que se ejecuten las labores y hasta un máximo de ¢8.000.000,00. El helicóptero con que se ejecutarán las labores corresponde a un BELL modelo 205-A1, año 1965 y reensamblado en el año 2000.
San Isidro de El General, 25 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48180).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-2006
Contratación de mano de obra para mantenimiento
e
instalación de luminarias de alumbrado público
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 028-SG-2006 acordó:
Declarar desierto el concurso promovido mediante la Licitación por Registro N° 2-2006.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(48299).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 008-2006 (Prórroga Nº 6)
Actualización y soporte de licencias productos Oracle
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 13 de junio del 2006 a las 10:00 horas
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(48251).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite adicionar lo siguiente:
1. Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión de los servicios de alimentación, soda CUC.”
a. En el subpunto 5º del punto AI Disposiciones Nutricionales, página Nº 8, deberá adicionarse el margen máximo de utilidad será del 14%.
b. Se adiciona el título XI. Fórmula para la revisión de precios de la concesión.
c.
1. La fórmula para la revisión de precios de la concesión es la siguiente:
P (1+ i), en donde:
P= precio actual de oferta.
i= índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de cada año. Fuente Banco Central de Costa Rica.
2. Licitación Pública Nº 03-06 “Concesión de los servicios de duplicación de documentos y venta de artículos de librería CUC”, se adiciona en el punto 3º. Reajuste y Precios, el sub-punto 3.6, que dice:
3.6. Revisión de precios de las partes.
3.6.1 La fórmula para la revisión de precios de la concesión es la siguiente:
P (1+ i), en donde:
P= precio actual de oferta.
i= índice de precios al consumidor al 31de diciembre de cada año. Fuente Banco Central de Costa Rica.
3.6.2 La fórmula para la revisión de precios para el concesionario.
Para la aplicación de la fórmula matemática de revisión de precios emitida por la Contraloría General de la República, es necesario que en la oferta se incluya el desglose de los elementos que componen el precio, de tal forma que permita a la Administración revisar en forma ágil y completa las solicitudes de revisión que se planteen. La estructura porcentual del precio para efectos de revisiones debe incluir los siguientes factores.
Mo= Porcentaje costo mano de obra del precio de cotización
I= Porcentaje de insumos del precio de cotización
GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización
Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se plantea la siguiente fórmula de variación de precios:
Pv=Pc* IMOTm* MO + IITi *I + IGATg * GA + U
IMOTc IITc IGATc
Fórmula
de revisiones de precios Siglas
Precio Variado Pv
Precio Cotizado Pc
% de costo de mano de obra del Pc Mo
% de costo de insumos del Pc I
% de costo de gastos administrativo del Pc GA
% de utilidad del Pc U
Índice de costo de mano de obra en el momento
considerado para la variación IMOtm
Índice del costo de mano de obra en el momento
de la cotización cuando la fórmula se aplica
por primera vez y el vigente en la última
revisión para posteriores aplicaciones IMOtc
Índice del costo de insumos en el momento
considerado para la variación II ti
Índice del costo de los insumos en el momento
de la cotización cuando la fórmula se aplica
por primera vez y el vigente en la última
revisión para posteriores aplicaciones II tc
Índice del costo de gastos administrativos
en el momento considerado p/ la variación I GA tg
Índice del costo de gastos administrativos
en el momento de la cotización cuando
la fórmula se aplica por primera vez y el
vigente en la última revisión para
posteriores aplicaciones I GA tc
P = MO + I + GA + U
Cartago, 19 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(48221).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017
(Aviso Nº 1)
Servicios profesionales en vigilancia
Área de Salud de Los Chiles
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 12 de junio del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 26 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(48168).
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000023
(Aviso Nº 1)
Escarificador
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prórroga la apertura de ofertas para el 13 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 26 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(48170).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285 (Prórroga Nº 5)
Adquisición de cable telefónico multipar
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que la fecha de apertura fue prorrogada para las 10:00 horas del 3 de julio del 2006.
Fecha de apertura anterior: 12 de junio del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 29 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(48292).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006
Adquisición de un compactador vibratorio totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 26 de junio del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(48257).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo,
María del Rosario Morera Alfaro, cédula Nº 4-109-224, advierto al comercio en
general que fue sustraído el cheque Nº 111026, de la cuenta Nº 53140, del Banco
Nacional de Costa Rica, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a mi
nombre, no haciéndome responsable del mismo.
Heredia, 24 de mayo del
2006.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—(46353).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61604624 por un monto de $3.885,50 a un plazo de 60 días,
emitido el 15/12/2005, con fecha de vencimiento el 16/02/2006 a una tasa del
2,75% anual. Certificado emitido a la orden de: Jorge Alberto Abarca Monge,
cédula Nº 1-0624-0241, emitido por la oficina en Novacentro, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
San José, 19 de mayo del
2005.—Jorge Alberto Abarca Monge, Solicitante.—Nº 55076.—(46576).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el
señor Solano Montes Rafael Ángel, cédula Nº 1-254-400, ha solicitado la
reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a plazo
16102260220345390, por 5.300,00 dólares y cupón 001 por 10,07 dólares.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 18 de abril del
2006.—Gerencia.—William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 55166.—(46896).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Puntarenas, hace del
conocimiento del público en general, que Robleto López Daisy María, cédula de
identidad Nº 8-044-432, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición
del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220179321, por un monto de
$2.500,00 (dos mil quinientos dólares 00/100), con vencimiento 27-06-2006, más
$15.33 (quince dólares con 33/100), correspondiente a los intereses
capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puntarenas, 29 de marzo
del 2006.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(47271).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Didier Honorio Salazar Vallejos,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54583.—(45929).
Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil seis.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54584.—(45930).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
María Daniela Rojas
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2005.—Facultad de Derecho, Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54721.—(46289).
Marjorie de
los Ángeles Mora Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(46376).
María Teresa
Urpi Sevilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(46533).
Andrea
Socorro Montenegro Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54925.—(46577).
Andriana
Martínez Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54926.—(46578).
Guillén
Vargas Alicia, cédula Nº 3-366-563, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo
del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
54927.—(46579).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Claudio Mora Arias, costarricense, mayor,
cédula de identidad Nº 1-0285-0599, casado, agricultor, vecino de Tufares de
Puriscal, 100 norte de la escuela de Tufares, poseedor de la parcela Nº
58-93270 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 66 Ha,
8.368,14 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº SJ-1029141-2005, cuyos linderos son: norte, Manuel Fernández
Fernández; sur, quebrada Copal; este, río Cajón; y oeste, servidumbre de paso y
Claudio Mora Arias y otra; situado en Tufares, distrito 2º Mercedes Sur, cantón
4º Puriscal, provincia 1ª San José. Terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 18 de mayo del
2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Cordinador.—1
vez.—(47157).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
RRG-5625-2006.—San José,
a las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil seis. (Expediente
OT-035-2006).
Conoce la Reguladora General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este despacho el mismo
día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación 2005-366751, documentación de información sumaria, reporte
control Boletas de Citación y constancia del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, para dar trámite
administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin
autorización (Folios 1 al 6).
2º—Que mediante resolución
RRG-5509-2006 de las 11:00 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 7), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 340778, conducido
por el señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 10:00 horas del veinticuatro
de abril del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida
cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente (Folios 7 al 13).
3º—Que el señor Juan Antonio Rivas no
se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto, habiéndosele
otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 14).
4º—Que en el oficio 1376-DDU-2006, el
órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final
emitido por el órgano director señalado en el resultando IV de la presente
resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 2 de marzo de 2006 a las 9:35 horas, en
la Ruta 21, kilómetro 26 Liberia, la Fuerza Pública de la localidad detuvo el
vehículo placas 340778, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de
residencia CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta
folios 2 y 5).
2. Que en el momento en que se
detuvo el vehículo placas 340778 por el hecho mencionado en el considerando
anterior, en el citado vehículo se encontraban 6 personas de nacionalidad
nicaragüense indocumentados, los mismos pagaron ¢10.000,00 cada uno (consta
folios 2 y 5).
3. Que el vehículo placa 340778, no
aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad
taxi (consta folio 4).
Hechos no Probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que la Ley 7969 Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
3. Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva
los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de
los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en
los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo
expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita
por el oficial de tránsito Miguel A. Baltodano Chávez, cédula de identidad
número 5-203-584, Código 2127, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y consecuentemente se determina la existencia de
una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la
existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la
sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los
términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la
colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el día 2 de marzo de 2006, con el vehículo placas 340778, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 2 de marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo placa 340778, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa
por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de
¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos), a favor
de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 2 de
marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048,
se hallaba con el vehículo placa 340778, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos),
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar al señor Juan Antonio
Rivas, cédula de residencia CR 019000048, que esta es la segunda infracción
cometida en el mes de marzo por su persona, advirtiéndole que si no se paga la
multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra ésta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº 36575).—C-288750.—(46121).
RRG-5626-2006.—San
José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil seis.
(Expediente OT-037-2006).
Conoce la Reguladora General del
Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos contra Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, por la
supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado
Resultando:
1º—Que mediante oficio
ASD-2006-034 de fecha 14 de marzo de 2006 y recibida por este despacho el mismo
día al ser las 12:13 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite
boleta de citación 2005-366500, documentación de información sumaria, reporte
control Boletas de Citación y constancia del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, para dar trámite
administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin
autorización ( Folios 1 al 6).
2º—Que mediante auto de las 9:00 horas
del 21 de marzo del 2006, se cita al señor Arnoldo Guillén Contreras, cédula de
identidad 5-141-903, Código 0289, funcionario de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación Liberia, para que comparezca en forma personal
y no por medio de apoderado a brindar testimonio relativo a la supuesta
prestación de un servicio público sin autorización del Estado, por parte del
señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, a las 11:00 horas
del 24 de abril del 2006, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las oficinas de la Autoridad Reguladora (Folios 7 y 8).
3º—Que mediante resolución
RRG-5510-2006 de las 11:15 horas del 15 de marzo de 2006 (Folio 10), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 416666,
conducido por el señor Juan Antonio Rivas; y se cita a las 11:00 horas del
veinticuatro, de abril del dos mil seis. Asimismo, este Despacho deja sin
efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente
(Folios 10 al 16).
4º—Que el señor Juan Antonio Rivas no
se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto, habiéndosele
otorgado un plazo prudencial para su asistencia (Folio 17)
5º—Que en el oficio 1371-DDU-2006, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
6º—Que en los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios
(omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final
emitido por el órgano director señalado en el resultando V de la presente
resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 7 de marzo de 2006 a las 16:00 horas,
en Filadelfia Barrio la Cruz, Guanacaste, la Fuerza Pública detuvo el vehículo
placas 416666, conducido por el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia
CR 019000048, prestando servicio público no autorizado (consta folios 2-3 y 4).
2. Que en el momento en que se
detuvo el vehículo placas 416666 por el hecho mencionado en el considerando
anterior, transportaba 5 personas indocumentadas hacia Filadelfia, cobrándoles
pero no quisieron indicar la cantidad de dinero (consta folios 2-3 y 4).
3. Que al ser consultados por la
autoridad de tránsito indicaron sus nombres: Espinoza Sánchez Bragas, Guevara
Álvarez Pedro P., Guevara Álvarez José J., Lira Benavides Bayron y Espinoza
Alvarado José A. (consta folio 3).
4. Que el vehículo placa 416666, no
aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad
taxi (consta folio 6).
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
3. Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución
RRG-333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva
los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de
los autos el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, no se
presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido
imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en
los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la
Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo
expuesto, tenemos que los hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita
por el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras, cédula de identidad
número 5-141-903, Código 0289, pudieron ser apreciados con la directa
inmediación por el citado oficial, y que contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente y consecuentemente se determina la existencia de
una infracción a la Ley 7593.
7. Que una vez establecida la
existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la
sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los
términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras
palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en
particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un
grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho
anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción
respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública.”
9. Que en el caso concreto y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió el 7 de marzo de 2006, con el vehículo placas 416666, no resulta
contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la
sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron
uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 7 de marzo de 2006, el señor Juan
Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, con el vehículo placa 416666,
se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin
la autorización del Estado y consecuentemente, le cabe la sanción prevista en
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción
una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad
de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos), a favor
de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 7 de
marzo de 2006, el señor Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048,
se hallaba con el vehículo placa 416666, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la
multa asciende a la suma de ¢1.001.000,00 (un millón un mil colones exactos),
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor
Juan Antonio Rivas, cédula de residencia CR 019000048, advirtiéndole que si no
se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Sol. Nº 36575).—C-308550.—(46334).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Resolución RRG-5634-2006.—San José, a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil seis.
Procedimiento para la
aprobación de tarifas de peajes.
Resultando:
1º—Que el artículo 5,
inciso f), de la Ley 7798, establece que las tarifas de los peajes a que están
sometidas las vías y los puentes de la red vial nacional, deberán ser aprobadas
por la Autoridad Reguladora. El artículo precitado se lee así:
“Artículo 5º—El
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las
siguientes atribuciones:
f) Aprobar las vías
que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de
peaje, y someter las tarifas a la aprobación de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El producto de los
peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto
respectivo. (El
subrayado no corresponde al original.”
2º—Que el ordenamiento
jurídico o el propio acto administrativo de que se trate, puede condicionar su
eficacia (sus efectos), a un acto administrativo posterior) refrendo o
aprobación, en los términos del artículo 145 de la LGAP, que dice:
“Artículo 145.—
1. Los efectos
del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados
por el mismo acto o por el ordenamiento.
2. Los requisitos de eficacia producirán efecto
retroactivo a la fecha del acto administrativo, salvo disposición expresa en contrario
del ordenamiento.
3. Cuando el acto requiera autorización de otro
órgano la misma deberá ser previa.
4. Cuando el acto
requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no
será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse, ni ejecutarse. (El subrayado no corresponde al
original).
3º—Que para el ejercicio
de la competencia que le otorga el artículo 5, inciso f), de la Ley 7798, la
Autoridad Reguladora considera necesario establecer un procedimiento para la
aprobación de las tarifas de los peajes a que están sometidos las vías y los
puentes de la red vial nacional.
Considerando:
I.—Que el procedimiento
de aprobación de las tarifas de los peajes a que están sometidos las vías y los
puentes de la red vial nacional, se inicia en todos los casos a solicitud del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
II.—Que requerirá de la aprobación de
la Autoridad Reguladora, toda tarifa de peaje a que estén sometidas las vías y
los puentes de la red vial nacional.
III.—Que la aprobación de las tarifas
de los peajes, a que están sometidas las vías y los puentes de la red vial
nacional, constituye un acto administrativo de aprobación, por el que se le
otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano
distinto del que aprueba, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del
acto aprobado (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública).
IV.—Que la solicitud de aprobación de
las tarifas de los peajes a que están sometidas las vías y los puentes de la
red vial nacional, se resolverá mediante resolución razonada del Regulador (a)
General, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a
partir del día en que se cumplan todos los requisitos exigidos para el trámite
de la solicitud de aprobación o, se venza el plazo conferido para cumplir
requisitos, subsanar defectos o, corregir errores, sin que se hubiera cumplido
lo preventivo. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, y 145
de la Ley General de la Administración Pública, 9º y 10, inciso 8), del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Establecer el
siguiente procedimiento para la aprobación de
las tarifas de los peajes a que están sometidas las vías y los puentes de
la red vial nacional:
1. Inicio del Procedimiento de Aprobación
El procedimiento para la aprobación de
las tarifas de los peajes a que están sometidas las vías y los puentes de la
red vial nacional se iniciará a instancia del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, quien deberá presentar la solicitud respectiva,
acompañada de:
a. Copia de la creación de cada uno de los
peajes a los que están sometidas las vías y puentes de la red vial nacional.
b. Certificación de personería que acredite la
representación de dicho Consejo.
c. Estados financieros de la actividad de peajes
del último año finalizado.
d. Presupuesto para la actividad de peajes aprobado
por la Contraloría General de la República.
2. Contenido de la solicitud
La solicitud, para poder ser tramitada
por la Autoridad Reguladora, deberá contener la información siguiente:
a) Detalle de la metodología
y modelos utilizados para fijar las tarifas cuya aprobación se solicita.
b) La estructura tarifaria de cada
estación de peaje, por categoría de vehículo, indicando la tarifa vigente, la
tarifa sujeta a aprobación, variación absoluta, y variación porcentual.
c) Indicación de las variables económicas
utilizadas tales como tipo de cambio, inflación, tasas de interés y otras.
d) Detalle de los contratos de
mantenimiento e inversión.
e) Descripción y longitud de las rutas
sujetas a peajes.
f) Detalle de flujo vehicular de cada
estación de peaje, por categoría de vehículo, de los últimos tres años.
g) Detalle de ingresos de cada estación de
peaje, por categoría de vehículo, de los últimos tres años.
h) Detalle de gastos a nivel de
sub-cuenta, para cada ruta con estación de peaje, de los últimos tres años,
incluido el gasto por depreciación.
i) Detalle de inversiones realizadas, por
ruta con estación de peaje, desde que se aprobó la última tarifa.
j) Estimación del flujo vehicular,
mediante un método estadístico confiable, para cada estación de peaje, por
categoría de vehículo, para los próximos tres años.
k) Estimación de ingresos, mediante un
método estadístico confiable, para cada estación de peaje, por categoría de
vehículo, para los próximos tres años.
l) Estimación de gastos a nivel de
sub-cuenta, mediante un método estadístico confiable, para cada ruta con
estación de peaje, por categoría de vehículo, para los próximos tres años.
m) Detalle de las inversiones, planificadas
y aprobadas, para cada ruta con estación de peaje, para los próximos tres años,
indicando el costo estimado.
n) Equiparación de volumen de tránsito en vehículos
equivalentes, utilizando factores de equivalencia aceptables y reconocidos
dentro de la actividad.
o) Estimación de la tarifa base de referencia
para el vehículo equivalente, para cada ruta con estación de peaje.
p) Estimación de las tarifas por categoría, para
cada ruta con estación de peaje según las proyecciones y factores de
equivalencia definidos.
3. Recepción de la solicitud de aprobación
Recibida la solicitud de aprobación de
las tarifas de los peajes a que están sometidas las vías y los puentes de la
red vial nacional, la mesa de entrada de la Autoridad Reguladora, le pondrá
razón de recibido (hora y fecha) a toda la documentación presentada y luego la
remitirá al Archivo Central de la Autoridad Reguladora.
4. Apertura del expediente
El Archivo Central procederá a la
apertura del expediente administrativo según corresponda, dentro del cual se
tramitará la solicitud de aprobación de las tarifas de los peajes a que están
sometidas las vías y los puentes de la red vial nacional.
5. Análisis de la documentación
La Dirección de Servicios de
Transporte, una vez recibido el expediente, procederá a:
a. Verificar que la solicitud venga acompañada
de los documentos requeridos y contenga toda la información necesaria para el
trámite respectivo.
b. Prevenir, por escrito, al Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, del incumplimiento de
requisitos, o de la subsanación de defectos, cuando sea del caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley General de la
Administración Pública.
c. Preparar un informe sobre la procedencia de
la aprobación, el cual, se le remitirá al Regulador (a) General, junto con el
expediente administrativo y un proyecto de resolución.
6. Dictado de la resolución
Recibido el informe y el proyecto de
resolución, el Regulador (a) General procederá a:
a. Decidir si acepta el proyecto de resolución o
si se debe modificar y, en qué sentido.
b. Resolver, mediante resolución razonada, la
aprobación de las tarifas de peaje remitidas, en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días naturales, contados a partir del día en que se cumplan todos los
requisitos exigidos para el trámite de la solicitud de aprobación o, se venza
el plazo conferido para cumplir requisitos, subsanar defectos o, corregir
errores, sin que se hubiera cumplido lo prevenido.
c. Ordenar que se notifique la resolución a
quien corresponda; la cual mediante resolución razonada del Regulador (a) General.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36576).—C-82550.—(47734).
EDICTO
Nº 12-2006.—Para los
fines consiguientes, se hace saber, que Inversiones Mourquir de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-295264, propietaria de la patente comercial de
soda, cafetería, lavado de autos, parqueo y taller mecánico, con número de
cuenta 5432, que se explota en local ubicado 200 metros al este de la iglesia
de San Pedro, con localización 01-03-004-001, ha solicitado traspaso de patente
a nombre de Propiedades Centroamericanas Huascaran S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-437677. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 22 de mayo del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Gestión
Tributaria, Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 55491.—(47395).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Se comunica al público en
general, que mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 2 del 15 de mayo del 2006,
se acordó, fijar el horario de las sesiones del Concejo Municipal de Moravia,
para las 18:00 horas, los días lunes en la sala de sesiones.
Moravia, 24 de mayo del
2006.—Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde.—1 vez.—(46964).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo de la
Municipalidad de Grecia, mediante acuerdo consignado en el artículo IV, inciso
3), acta N° 73, del 17 de noviembre del 2005, y con base en el oficio N° 4220
de fecha 24 de marzo del 2006, de la Contraloría General de la República,
aprobó las Tarifas del Servicio de Recolección de Basura, las cuales se
detallan a continuación:
Tarifas del Servicio de Recolección de
Basura
Tasa mensual
Factor
de
Tipo de usuario ponderación Tasa ¢
Residencial 1.00 1.305,00
Tarifa
preferencial 0.5 653,00
Comercial
e Industrial 1 2.5 3.263,00
Comercial
e Industrial 2 5.0 6.525,00
Comercial
e Industrial 3 8.0 10.440,00
Comercial
e Industrial 4 20 26.100,00
Comercial
e Industrial 5 30 39.150,00
Comercial
e Industrial 6 40 52.200,00
Rige treinta días después
de su publicación.
Grecia, 25 de mayo del
2006.—Freddy Barrantes Benavides, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
19576).—C-12170.—(48019).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 089-05-06.—Comercial
Jepira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-174219 con domicilio
en San Rafael de Alajuela, 1 km sur y 1 km oeste de Panasonic, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito:
Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 5 420,53 metros
cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso: Zona residencial de baja densidad
2.074,558 m² y zona de protección forestal 3.345,975 m², que colinda: norte:
propiedad privada; sur, zona pública; este, calle pública, oeste, zona
restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(46965).
Nº 088-05-06.—M Masai
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-057494-18 con domicilio en
San Rafael de Alajuela, 1 km sur y 1 km oeste de Panasonic, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito:
Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 7 363,52 metros
cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso: Zona residencial de baja densidad
2.556,129 m² y zona de protección forestal 4.838,167 m² que colinda: norte,
zona restringida y calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida,
oeste, zona restringida y calle pública. La presente publicación se realiza de
acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(46966).
Nº 094-05-06.—Un Espacio en Mal País,
con cédula jurídica Nº 3-101-311112, con base en el artículo Nº 38 de la Ley
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno. Sita: en Mal País, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 7 994,77m2. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona hotelera, comercial y zona de protección de quebrada, que colinda: norte,
quebrada Florentino; sur, zona restringida; este, propiedad privada; oeste,
calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 18 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 55532.—(47396).
Nº 093-05-06.—Computadoras Gran Azul
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187484, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno. Sita: en Mal País, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 1 342,45m2. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona habitacional recreativa, que colinda: norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, calle pública; oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de
acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 18 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 55533.—(47397).
Nº 054-03-06.—Nagual de Tao S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-147724, con domicilio en Heredia, Flores,
100 sur, 100 este, Municipalidad de Flores, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela
de terreno. Sita en Gigante, distrito Paquera, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 29 985,82 metros cuadrados. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona
restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 8 de marzo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 55545.—(47398).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
De conformidad con el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, número 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión
ordinaria número 13 celebrada el día veintidós de mayo 2006, se convoca a los
Colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día
viernes 23 de junio del 2006, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600
metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar
con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalado al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número
de miembros presentes.
Orden del día:
a) Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
b) Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
c) Aprobación del orden del día.
d) Recursos de apelación en materia de admisión.
e) Información sobre actividades realizadas por
Junta Directiva.
f) Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de mayo del 2006.—San José, 27 de
mayo del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(48025). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BAHÍA TURQUESA S. A
Por
haberse extraviado, se solicita reposición ante las oficinas de Tributación
Directa en Liberia, de los seis libros legales de la sociedad denominada Bahía
Turquesa S. A., cédula jurídica número 3-101-163107.—San José, 15 de mayo del
2006.—Édgar Miranda J. Presidente.—Nº 54522.—(45779).
PUEBLO HUACAS S. A.
Pueblo Huacas S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Registro de Asambleas Generales de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir
las oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Michel Gerard
(nombres) Furet-Pignon (apellido), Apoderado Generalísimo.—Nº 54520.—(45933).
PIME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Pime Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elkin
Darío Mejía López, apoderado generalísimo.—(46061).
COSTA RICA YACHT CLUB
José Francisco Forero
Schlotterhausen, cédula Nº 1-214-501, ha extraviado su acción Nº 076, serie
Común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha
solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica Nº 3-101-005849, la
reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados
artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad.
Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta
directiva.—23 de mayo del 2006.—José Francisco Forero Schlotterhausen.—(46065).
LITOGRAFÍA & IMPRENTA HERMANOS
SALAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Litografía &
Imprenta Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: un libro Diario,
un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados
pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José
en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2006.—Ulises Salas
Araya, Presidente.—(46086).
GANADERA LA TIGRA DE TILARÁN S. A.
Ganadera la Tigra de
Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-048074, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—4 de mayo del 2006.—Abel Campos
Herrera, Responsable.—(46113).
INVESTIGACIONES ODONTOLÓGICAS S. A.
Investigaciones
Odontológicas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-049407, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas,
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación
Directa en San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Tinoco
Carmona, Presidente.—(46638).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SAN CRISPÍN ALAJUELA S. A.
San Crispín Alajuela S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-318082, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro
de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº
54778.—(46293).
COMPAÑÍA TURÍSTICA BELMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Turística Belmar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros contables actas diario, mayor e
inventarios y balances. Todos número uno. Quien se encuentre afectado puede
manifestar su oposición ante Tributación Directa de Puntarenas, a partir de su
publicación.—Pedro L. Belmar Valeria.—Nº 54842.—(46294).
INDUSTRIA LÁCTEA TECNIFICADA S. A.
Industria Láctea
Tecnificada S. A., cédula jurídica 3-101-086456, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1
e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Róger Chacón Campos, Responsable.—(46358).
GLOBO DE PAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Globo
de Papel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
tres mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación,
reponer los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente
publicación.—San José, 11 de mayo del 2006.—Eduardo Cordero Odio, Representante
Legal.—(46373).
TERMALES DEL BOSQUE T.D.B. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Fredy Arroyo Bolaños,
cédula 2-338-590, vecino de Ciudad Quesada, en mi calidad de apoderado de
Termales del Bosque T.D.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos seis uno cinco uno cuatro, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término
de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fredy Arroyo
Bolaños, Apoderado.—Nº 54964.—(46582).
TUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043835, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de su libro de actas de asamblea general
y actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de
mayo del 2006.—Marcela Crespo Gallegos.—Nº 55083.—(46583).
EPSILON OUTSOURCING S. A.
Epsilon Outsourcing S.
A., cédula de
persona jurídica número
3-101-215394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—(46922).
NOVUS MENSAJERIA S. A
Novus Mensajería S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-235381, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(46923).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TECNOPRO TRANSPORTES DE VALORES
DE COSTA RICA S. A.
Por
extravío del cheque Nº 27585 de la cuenta 800180-2 del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, emitido por la Mutual Alajuela por un monto de ¢ 206.850,00
(doscientos seis mil ochocientos colones exactos), a favor de Tecnopro
Transportes de Valores de Costa Rica S. A., la presente publicación se realiza
para efectos de reclamos de terceros. Para cualquier comunicación al teléfono
280-1960 extensión 109, o al fax 280-1889.—San José, 19 de mayo del 2006.—Danilo
Víquez Víquez, Jefe Administrativo.—(47153).
MURILLO Y FERNÁNDEZ LIMITADA
Yo, Enrique Murillo
Sánchez, mayor, casado, contador, vecino de Alajuela centro, cédula de
identidad Nº 1-344-713, en calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, de la empresa denominada Murillo y
Fernández Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-085727, hago constar que he
iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Enrique Murillo Sánchez,
Gerente.—(47279).
TEOSINTE LIMITADA
La compañía Teosinte
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y cuatro (3-102-043634), solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas a saber:
Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea
General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—Nº 55445.—(47400).
MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Antonio Cobos de
Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno
nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis
mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.—Jesús Antonio Cobos de Oro, Apoderado.—(47419).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: La Junta Directiva con fundamento en
los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 264,
celebrada el 22 de noviembre de 2005 lo siguiente: Fijar a partir del 1º de
junio del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos en dinero deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen
dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar
dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr.
¢
Blanco de plantación (99.5° Pol) 7.650,00
Crudo
(96° Pol) 7.344,00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96%
de Pol
contenida en la caña dentro de cuota 91,80
Adelanto para el kilogramo de miel
contenida
en la caña dentro de cuota 18,75
Nota: De conformidad
con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá
ser pagado a los productores a más tardar el próximo martes 13 de junio del
2006.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(46976).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía de Seguridad del Sur T
Y S Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 28 de abril del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
54636.—(45830).
Douglas Roy
Nickel y James Stanley Gray constituyen la sociedad Vistamar del Pacífico VM
Diecinueve Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con veinte minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Se hace saber que el nombre
correcto de la sociedad es Vistamar del Pacífico Jernar VM Diecinueve
Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
54640.—(45833).
Douglas Roy
Nickel y James Stankey Gray constituyen la sociedad Vistamar Del Pacífico VM
Tres Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la
sociedad es Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres Sociedad Anónima.—Lic.
Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 54641.—(45834).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 19 de mayo del 2006,
se reformó la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales de la sociedad Minas
Moncada S. A., en el sentido de que aumentar el plazo social de la
sociedad.—San Ramón, Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 54642.—(45835).
Yo, Guillermo
Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría el
cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Doña
Amelia R.A.S Sociedad Anónima, cuya presidenta es María del Rocío
Sancho Herrera, cédula cuatro-ciento cuarenta y nueve-seiscientos treinta y
ocho.—Barva, diecinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 54643.—(45836).
Yo, Guillermo
Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría el cuatro
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones El Cumiche
R.A.M Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ronald Antonio Montero Rojas,
cédula cuatro-ciento sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y siete.—Barva,
diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 54644.—(45837).
Yo, Guillermo
Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría el veintisiete
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Abu Vicky Q Sociedad
Anónima, cuya presidenta es Virginia Quirós Lewis, cédula uno-doscientos
siete-cero veintiséis.—Barva, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 54645.—(45838).
El suscrito
notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Jayneil Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve
años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 54648.—(45840).
Por escritura
número ciento doce-siete, otorgada ante el firmante en Co-Notariado con la
notaria Virginia Hernández Arias, él a las quince horas del veintiuno de mayo;
Elvin Elizondo Jiménez, y María de los Ángeles Ramírez Rodríguez, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada: Agropecuaria Almael de Pococí Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Agropecuaria Almael de
Pococí S.R.L., Capital social: un millón de colones, Gerentes:
Elvin Elizondo Jiménez y María de los Ángeles Rodríguez Ramírez.—Heredia,
veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo A. Carrillo D., Notario.—1
vez.—Nº 54649.—(45841).
Por escritura
de las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Nia Florence
Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román,
Notaria.—1 vez.—Nº 54650.—(45842).
Ante esta
notaría al ser las 9:00 horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Las Veraneras del Miravalles Limitada.
Capital suscrito y pagado. Patricia González Rodríguez e Isaac González
Elizondo, Gerente y Subgerente respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Guayabo de Bagaces, de la
gasolinera cuatrocientos metros norte carretera a Aguas Claras de Úpala.—Lic.
Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 54651.—(45843).
Ante esta
notaría al ser las 9:00 horas del diecisiete de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Los Tres Potrillos de mi Abuelo Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. José María Guevara Contreras Presidente
y Jenory Contreras Zamora, apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio
social: Santa Ana de Belén de Carrillo Guanacaste, de la plaza de Deportes
doscientos setenta y cinco metros este.—Lic. Marcela González Solera,
Notaria.—1 vez.—Nº 54652.—(45844).
La suscrita
Virginia Umaña Segura, notaria pública de San José, avisa que mediante
escritura Nº 34, de las 8:30 horas del 18 de mayo del 2006, se constituyó la
empresa de esta plaza denominada Condominios Hervar Sociedad Anónina.—San
José, diecinueve de mayo del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 54653.—(45845).
Ante mi
notaría, al ser las 17 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2006, mediante
instrumento público número dos se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada International Data Processing Services Idps Limitada, cuyo
domicilio social es Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa 100 metros
este y 300 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos,
29 de abril del 2006.—Édgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54671.—(45846).
Por escritura
número ciento setenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Badilla
Salazar de Río Bravo Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.
Presidente: Carlos Badilla Rojas.—Nandayure, 20 de mayo del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 54673.—(45847).
Por escritura
otorgada a las trece horas del dos de abril del dos mil cinco, ante esta
notaría se constituye Tifany GR S. A. Objeto el comercio en el sentido
más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente. Álvaro Arturo Gutiérrez Arce.—Cartago, dos de abril del dos
mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 54675.—(45848).
El día de hoy
el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Consultores en Energía C.O.N.S.E.N.E.R.G.Y. S. A.,
celebrada en sus oficinas sociales a las quince horas del día treinta de agosto
del año dos mil cinco, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales y se nombra Junta Directiva.—San José, quince de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 54674.—(45849).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó
S.P.B. Service Center S. A.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 54678.—(45850).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 184-4, de las 9:00
horas del día 19 de mayo del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Changuele Sociedad
Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2006, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se
nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 54680.—(45851).
Por escritura
otorgada ante mí, Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago Sociedad
Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cuatro de mayo del
dos mil seis.—Lic. Marta Lidiette Jara Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
54681.—(45852).
Ante esta
notaría, al ser las 13:00 horas del 15 de abril del 2006, se constituyó Guanacaste
Water Sports Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
estará a cargo del Presidente de la junta directiva, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic.
Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 54682.—(45853)
Por escritura número ochenta y seis-cuatro, otorgada ante mí, a las once
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil sei, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zhatola
Corporation S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio, se aceptan las renuncias del presidente, secretario, tesorero y el
fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente
Residente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 54683.—(45854).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada D.D.M. Consultores
Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Mercedes Sáenz Zúñiga. Escritura número
cinco de las 15:00 horas 30 minutos del 21 de mayo del dos mil seis.— Lic. José
Manuel Tenorio Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 54685.—(45855).
Que por escritura número 174, visible a folio 168 frente del tomo VI del
Protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la
empresa representada por Traci Dea (nombres) Million (apellido), pasaporte
estadounidense cero ocho cinco cero cero uno cero dos siete, mayor, artista,
soltera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
denominada Million de la Dea Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 54690.—(45856).
Ante esta
notaría mediante escritura pública número ciento cuatro se constituye la
sociedad de esta plaza Latinoamericana de Seguros Múltiples Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—Nº 54691.—(45857).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento cuatro,se
constituye la sociedad de esta plaza General de Seguros Corretaje Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 54692.—(45858).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2006,
se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente en la
empresa Farmacia Marvic E.I.R.R.—San José, 18 de mayo del 2006.—Franklin
Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54695.—(45859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, se revocan los nombramientos
del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva así como el del
Fiscal de Vigilancia de la Compañía Silent Water Sociedad Anónima,
se hacen los nuevos nombramientos y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo (del domicilio).—San José, 19 de mayo de 2006.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 54696.—(45860).
Por escritura
número cuarenta y seis - cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Palmera del Cielo Lote Uno November Limitada. Por escritura número
cuarenta y siete - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince
minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Palmera del Cielo Lote Dos Rowmweoh Limitada. Por escritura
número cuarenta y ocho - cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Tres Uniforme Limitada. Por
escritura número cuarenta y nueve - cuatro, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Cuatro Oscar
Limitada. Por escritura número cincuenta - cuatro, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Cinco Foxtrot
Limitada. Por escritura número cincuenta y uno - cuatro, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Seis
Charlie Limitada. Por escritura número cincuenta y dos - cuatro, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo
Lote Siete Ex-Rei Limitada. Por escritura número cincuenta y cuatro -
cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo
Lote Ocho Sierra Limitada. Por escritura número cincuenta y cinco - cuatro,
otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del veintisiete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del
Cielo Lote Nueve Uis- Qui Limitada. Por escritura número cincuenta y seis -
cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Diez Eckoh Limitada. Por escritura número cincuenta y siete
- cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo
Lote Once Viktah Limitada. Por escritura número cincuenta y ocho - cuatro,
otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del veintisiete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del
Cielo Lote Doce Tsu-Lu Limitada. Por escritura número cincuenta y nueve -
cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Trece Yangkey Limitada. Por escritura número sesenta
- cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Palmera del Cielo Lote Catorce Indee-AH Limitada. Por escritura número
sesenta y uno - cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Quince Aeimp Limitada. Por escritura número sesenta y dos -
cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Dieciséis BFJNQ Limitada. Por escritura número sesenta y
tres - cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Diecisiete Hotel Limitada. Por escritura número sesenta y
cuatro - cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Palmera del Cielo Lote Dieciocho CGKÑR Limitada. Por
escritura número sesenta y cinco - cuatro, otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Diecinueve TSHU-LI-ET Limitada.
Por escritura número sesenta y seis - cuatro, otorgada ante esta notaría a las
trece horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote Veinte Alpha
Limitada. Por escritura número sesenta y siete - cuatro, otorgada ante esta
notaría a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote
Veintiuno Bravo Limitada. Por escritura número sesenta y ocho - cuatro,
otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del
Cielo Lote Veintidós DHLOS Limitada. Por escritura número sesenta y nueve -
cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Palmera del Cielo Lote Veintitrés PTXBZ Limitada. Por escritura número
setenta - cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera
del Cielo Lote Veinticuatro QUE-BEC Limitada. Por escritura número setenta
y uno - cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos
del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Palmera del Cielo Lote Veinticinco Maike Limitada. Por escritura número
setenta y dos - cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Palmera del Cielo Lote Veintiséis Pahpah Limitada. Por
escritura número setenta y tres - cuatro, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote
Veintisiete QUYCV Limitada. Por escritura número setenta y cuatro - cuatro,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmera del Cielo Lote
Veintiocho Ecksray Limitada.—San José, veintidós de mayo del 2006.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(46084).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54824.—(46212).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54825.—(46213).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Siete LPA Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54826.—(46214).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Seis DSL Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54827.—(46215).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de mayo de dos mil seis,
se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Cinco ADG Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54828.—(46216).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de mayo de dos mil seis,
se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Dos SIR Sociedad Anónima.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54829.—(46217).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de mayo de dos mil seis,
se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Uno LSU Sociedad Anónima.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54830.—(46218).
Bajo esta
notaría a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2006, se constituye sociedad
anónima denominada Training Center For Life S.A., domicilio social
Ciudad Quesada, San Carlos, plazo social 99 años.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 54833.—(46219).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad anónima denominada Agrocomercial Chorotega J &
H Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 54834.—(46220).
Informo que
mediante el escrito número ciento uno del tomo VIII a las 8:45 horas del 3 de
mayo del dos mil seis, conformo sociedad Odenvilles S. A.—San José, 19
de mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54835.—(46221).
Informo que
mediante el escrito número cien del tomo VIII a las 8:45 horas del 2 de mayo
del dos mil seis, seconformó sociedad Sprinville S. A.—San José, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54836.—(46222).
Informo que
mediante el escrito número ciento cuatro del tomo VIII a las 10:00 horas del 3
de mayo del dos mil seis, conformo sociedad Anistoun S. A.—San José, 19
de mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54837.—(46223).
Informo que
mediante el escrito número ciento tres del tomo VIII a las 9:30 horas del 3 de
mayo del dos mil seis, conformo sociedad Desmoines S. A.—San José, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54838.—(46224).
Informo que
mediante el escrito número noventa y nueve del tomo VIII a las 8:30 horas del 2
de mayo del dos mil seis, conformo sociedad Toscolussa S. A.—San José,
19 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
54839.—(46225).
Informo que
mediante el escrito número ciento dos del tomo VIII a las 9:10 horas del 3 de
mayo del dos mil seis conformo sociedad Onionta S. A.—San José, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54840.—(46226).
Informo que
mediante el escrito número ciento ocho del tomo VIII a las 14:00 horas del 4 de
mayo del dos mil seis conformo sociedad Eliane S. A.—San José, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 54841.—(46227).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis del mes de mayo del año en
curso, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales de
Guanacaste J G Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social
suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Delgado
Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 54799.—(46228).
Eduardo Román (nombre) Acosta (apellido) y Dina Milka Petersen Aguilar,
constituyen Los Nuevos Sueños de Herradura S. A., nombre de fantasía,
capital social cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones
exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y
secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento
cuarenta y siete, otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de
mayo año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54845.—(46229).
Eduardo Román (nombre) Acosta (apellido) y Dina Milka Petersen Aguilar,
constituyen IRS Directa Tax Consultants S. A., nombre de fantasía,
Capital social cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones
exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el Presidente y
Secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento
cuarenta y seis, otorgada en San José a las trece horas del diecinueve de mayo
año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54844.—(46230).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 22 de mayo del 2006, protocolicé Acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bananos de
Leyte S. A. Se revoca nombramiento de vicepresidente y se nombra nuevo. Se
reforma cláusula sexta de los estatutos. Se nombra vocal dos.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 54849.—(46231).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, protocolicé Acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda
Río Palacio S. A. Se revoca nombramiento de Vicepresidente y se nombra
nuevo. Se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se nombra vocal dos.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
54850.—(46232).
A las 15:00
horas del día 22 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Coin Comercializadora S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de
mayo del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
54853.—(46233).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada en mi protocolo, tomo
noveno, a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se
modificó la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre de la
sociedad Fernando Soto Castro Sociedad Anónima. Se cambió por Fersoca
FSC Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Guido Sánchez Canessa Notario.—1 vez.—Nº 54854.—(46234).
Por escritura
número ciento treinta y nueve otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las once
horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
ZM Properties Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa Notario.—1 vez.—Nº 54855.—(46235).
Por escritura
pública de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Condominio OFI Bodegas Capri
Alfa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las quince
horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—Nº 54856.—(46236).
En mi notaría
fue constituida el 22-05-2006 la sociedad denominada San Rojas S. A.,
domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros oeste de de
Ferretería Palmares. Plazo social: 99 años. Capital Social: 10.000,00.
Presidente: Lorenzo Rojas Quesada, secretario Jorge Esteban Rojas Varela, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares de Pérez Zeledón, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 54857.—(46237).
En esta
notaría, mediante escritura número ciento setenta, del tomo catorce de mi
protocolo, de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Finca Vida Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, capital suscrito y
pagado—San José, veintidós de mayo del do mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 54858.—(46238).
En esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo catorce de
mi protocolo, de las 20:00 horas del 24 de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Sport Fishing Corcovado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es español se leerá Pesca Deportiva Corcovado Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años, capital
suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, veintidós de mayo del do mil
seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 54859.—(46239).
Juan Carlos
Peña Badilla, Freddy Trejos Castillo y Róger Hernández Valverde, constituyen Kantera
Pisos y Moldura S. A.. Fecha de constitución: 2 de mayo del año 2006,
Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Peña Badilla.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54860.—(46240).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Novset
Enterprises S. A. Presidente José Pablo Rodríguez Hernández. Domicilio
social: Heredia, costado norte de las oficinas del Seguro Social.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 54879.—(46241).
Se constituye
Grupo Agrícola Roblesa S. A. por escritura pública 118, visible a folio
90 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaría y ante la notaría de la
licenciada Cinthya Hernández Alvarado al ser las 10:00 horas del 4 de mayo del
dos mil seis.—18 de mayo del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—Nº 54880.—(46242).
Se constituye
Grupo Industrial Colterra S. A., por escritura pública 117, visible a
folio 88 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría
de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado al ser las 8:00 horas del 4 de mayo
del dos mil seis.—18 de mayo del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 54881.—(46243).
Por escritura
número trescientos cuarenta y dos otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del
18 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Brisas
Sol y Mar S. A., por la que se reforman las cláusulas tercera, quinta y
octava del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 54883.—(46244).
Por escritura
otorgada por esta notaría en el día de hoy, se adiciona la escritura adicional
de las sociedades anónimas Transportes Cinco DCR, todas
Sociedades Anónimas, cambiando el nombre a Transportes Cinco Dos Veinte MIDR
Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos
mil seis.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 54877.—(46245).
El día
dieciocho de mayo de dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Las Naciones S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a la
administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas el dieciocho
de mayo de dos mil seis.—Veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 54876.—(46246).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de mayo de dos mil seis,
se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Nueve XYZ Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos, totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54861.—(46247).
En escritura número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de
mayo de dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y
Ocho UVW Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54862.—(46248).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de quince horas de dos de mayo de dos mil seis,
se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Siete RST Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54863.—(46249).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo de dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Seis OPQ Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54864.—(46250).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo de dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: Diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54865.—(46251).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo de dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta
y Dos JKL Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54866.—(46252).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo de dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y
Seis GHI Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente
suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54867.—(46253).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo de dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y
Cinco GVR Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54868.—(46254).
En escritura número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos
de mayo de dos mil seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y
Cuatro ISO Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente
suscrito y cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 54869.—(46255).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo de dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Tres DEF Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54870.—(46256).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo de dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Dos ABC Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54871.—(46257).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Uno STN Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54872.—(46258).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta EPC Sociedad Anónima.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
54873.—(46259).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Treinta y Siete VRB Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54874.—(46260).
En escritura
número ciento veinticinco-diez de las quince horas del dos de mayo del dos mil
seis, se constituyó Condominio Cerro Alto Lote Treinta y Seis KSC Sociedad
Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y
cancelado.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 54875.—(46261).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada P F Bahía Azul del Potrero S.
A., a las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco. Es
todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
54884.—(46262).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Si
Va A Treinta y Dos Altos S. A. el día veintidós de mayo del año dos mil
seis. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54885.—(46263).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la
sociedad Los Altos Flamingo F Cuarenta S. A. el día veintidós de mayo
del año dos mil seis. Se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
54886.—(46264).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Na Flamingo
Ni Los Altos Fa in Cuarenta y Cuatro S. A. el día veintidós de mayo del año
dos mil seis. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 54887.—(46265).
En mi
notaría, por la escritura número cincuenta y tres-uno, de las trece horas del
veinte de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la
sociedad Artintek Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 54888.—(46266).
Por escritura
de las diez horas del día tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Inapac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un
capital social de doce mil colones.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 54890.—(46267).
Mediante
escritura pública número noventa-dos, otorgada a las veinte horas del día
diecisiete de mayo del dos mil seis, la suscrita notaria Anna Karina Jiménez
Umaña, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Residencias Palma de Virador Sociedad de Responsabilidad Limitada,
celebrada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis, en la cual se
reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se
nombran gerentes y agente residente.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 54891.—(46268).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé cambio de reforma de cláusula
segunda y se nombra presidente, tesorero y fiscal de la empresa J.L.M
Property Administration S. A.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(46316).
El suscrito
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de
Atenas, hago constar que mediante escritura número siete, iniciada al folio
cuatro frente, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser
las quince horas del día veintidós de mayo del año en curso, se modificó la
cláusula sétima del pacto social constitutivo, y se sustituyó al secretario de
la junta directiva de la sociedad anónima denominada Maquinaria Alquipro S.
A., con cédula jurídica número 3-101-370824.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(46317).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercial Wint HPI
Sociedad Anónima. Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(46319).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pollos del Trópico Dorado
LLW Sociedad Anónima. Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(46320).
Por escritura
número 184-08 del tomo 08 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 10:30
horas del 18 de mayo del presente año, se constituyó la sociedad costarricense River
Dale Corporation S. A.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 54892.—(46321).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones para
el Hogar S.O.L. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Heredia,
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Karla Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—(46340).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintitrés de mayo del dos mil seis, se
constituyó ante mí, la empresa denominada Caribbean Ocean View C.O.V.
S. A.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(46343).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 15:45 horas del 23 de mayo del 2006, se
constituyó la compañía Mono Borracho Sociedad Anónima. Junta directiva
conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(46345).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:55 horas del 23 de
mayo del 2006, se constituyó la compañía Reflections Sociedad Anónima.
Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(46346).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 23 de mayo del 2006, se
constituyó la compañía Burro Borracho Sociedad Anónima. Junta directiva
conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(46347).
Mediante
escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del
dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Health Dynamics Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social y
se nombró agente residente. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1
vez.—(46360).
Por escritura
número ciento veintisiete otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil seis, se constituyeron las compañías Real
Estate and Development Company Sociedad Anónima y U.S.A. Investments –
Costa Rica Agecy (USAICRA) Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de mayo del
2006.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(46361).
Ante esta
notaría, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Britania
Cuarenta y Siete Verde en San José, a las catorce horas del primero de
marzo del dos mil seis, modificando: cláusula tercera: el domicilio será en la
ciudad de San José, Rohrmoser, Centro Comercial Rohrmoser, local cuarenta y
ocho, segundo piso teniendo como presidente a: Alexandra Pana Barrientos,
cédula número uno-novecientos cincuenta y uno-novecientos cuarenta y seis, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(46364).
Por escritura
número noventa de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, otorgada
ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Finca
de Recreo Villas Las Margaritas S. A., con un capital social de veinte mil colones
dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(46365).
Bernal Iván
Araya Shedden y Yanisbel Guerra Angulo, constituyen la sociedad anónima
denominada Super Carriers Internacional S. A. Escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil seis. Ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto
González, Notario.—1 vez.—(46371).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil seis,
se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de KPMG
Ambiental Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(46374).
Ante esta
notaría a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Global Teams Sociedad Anónima, de esta
plaza, por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal
y su presidente tiene la representación.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(46377).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos
mil seis, la sociedad Wireless Communications INC Limitada, cuya cédula
jurídica es la número tres-uno cero dos-cuatro cero cero cero dos cuatro, se
nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(46379).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se
constituye la sociedad Cricinel Sociedad Anónima. Presidente: Christofer
Jiménez Arce. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de abril del
2006.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 54894.—(46384).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del veinte de abril del dos mil seis, ante
la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Wolfskin Sociedad Anónima. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—Nº 54895.—(46385).
Por escritura
número sesenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del
diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituye JFM Inversiones Langosta
Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Presidente: David Antonio Jaen Villalobos. Secretaria: Margaret Dallas Orozco,
con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las 8:00 horas del 22
de mayo del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
54897.—(46386).
Por escritura número sesenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría, a las
diez horas, treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, se
constituye Aerocomercial Turire Agrotur Sociedad Anónima, nombre de
fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Antonio Jaen
Villalobos. Secretaria: Margaret Dallas Orozco, con facultades independientes
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José,
Escazú, de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco
metros al oeste.—San José, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 54898.—(46387).
Por escritura
número setenta-dos, otorgada en mi notaría, a las once horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis, se constituye Inmobiliaria Vistas del Monte IVM
Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Presidente: David Antonio Jaen Villalobos. Secretaria: Margaret Dallas Orozco,
con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las 10:00 horas del 22
de mayo del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
54899.—(46388).
Por escritura
número setenta y uno-dos, otorgada en mi notaría, a las once horas, treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituye Inversiones
Provalores COSITSA IPC Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital
social: diez mil colones. Presidente: David Antonio Jaen Villalobos.
Secretaria: Margaret Dallas Orozco, con facultades independientes de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de la
Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al
oeste.—San José, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 54900.—(46389).
Por escritura
número setenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas del
diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituye Casa Bahía Langosta
Cabala Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Presidente: David Antonio Jaen Villalobos. Secretaria: Margaret Dallas
Orozco, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense,
doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las 12:00
horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—Nº 54901.—(46390).
Por escritura
número setenta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas, treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituye Inmobiliaria Expo
Terramax Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Presidente: David Antonio Jaen Villalobos. Secretaria: Margaret Dallas
Orozco, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense,
doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las 13:00
horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—Nº 54902.—(46391).
Ante mí,
Licenciado Javier Carvajal Portuguez a las catorce horas del veintidós de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palma del Valle
Escondido Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2006.—Lic. Javier
Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 54904.—(46392).
Por escritura
número uno-ciento ochenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del primero de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Construfuturo
de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loáiza, Notario.—1 vez.—Nº 54905.—(46393).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 31 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad denominada Jacó Express S. A.,
representada por su presidente y su secretario que en forma conjunta ostentan
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio:
Garabito, Jacó, 50 metros oeste del antiguo Restaurante La Hacienda. Capital
social: cien mil colones.—Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rosa Virginia
Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 54906.—(46394).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó Maquinaria Larín Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Objeto:
fabricación de maquinaria industrial. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Luis
Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 54911.—(46395).
Por escritura
número ciento veinticuatro otorgada a las ocho horas del día veintidós de mayo
del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de
la compañía Compañía Manejadora de Sueños Dorados S. A., en la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 54913.—(46396).
Por escritura
número trescientos noventa y cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de
mayo del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Desarrollos
Españoles M J A de Costa Rica Sociedad Anónima, reduciéndose su plazo
social.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—Nº 54914.—(46397).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas del nueve de mayo del
dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza
Garro, Bayron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Jade
Mountain Holdings Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del
General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco,
segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la industria, la
ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la
exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el
cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico.
Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar
en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Capital
social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise
Najim.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 54915.—(46398).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas quince minutos del
nueve de mayo del dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller,
María Jesús Espinoza Garro, Bayron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy,
constituyeron Cielo Cristal Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de
San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio
color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la
industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de
servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en
el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico.
Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar
en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Capital
social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise
Najim.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 54916.—(46399).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas, diez minutos del nueve
de mayo del dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller, María
Jesús Espinoza Garro, Bayron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy,
constituyeron Pura Luna Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio
color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la
industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de
servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en
el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico.
Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar
en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Capital
social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise
Najim.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Federido Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 54917.—(46400).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas, veinte minutos del
nueve de mayo del dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller,
María Jesús Espinoza Garro, Bayron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy,
constituyeron Térraba Trío Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio
color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia, la
industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de
servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en
el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico.
Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar
en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Capital
social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados: Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise
Najim.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 54918.—(46401).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas veinticinco minutos del
nueve de mayo del dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller,
María Jesús Espinoza Garro, Bayron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy,
constituyeron Luna Cristal Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio
color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia, la
industria, la ganadería, la agricultura el turismo, la prestación de servicios,
la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el
cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales,
permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras
sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de
terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico. Podrá abrir
cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en
licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Capital
social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados: Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise
Najim.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 54919.—(46402).
La suscrita
notaria Licenciada Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la
sociedad anónima MAS NET S. A. Presidente: José Guerra Garita. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil seis. Es todo.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 54920.—(46403).
La suscrita
notaria Licenciada Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la
sociedad Telepago Sociedad Anónima. Presidente: José Guerra Garita.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis. Es todo.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 54921.—(46404).
La suscrita notaria Licenciada Elena Rodríguez Cheung hago constar que
he constituido la sociedad anónima Total Control S. A. Presidente: José
Guerra Garita. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil seis. Es todo. San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 54922.—(46405).
La suscrita
notaria Licenciada Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la
sociedad anónima Worldwide Call Processing Company S. A. Presidente:
José Guerra Garita. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis. Es todo. San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº
54923.—(46406).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 18 de mayo del 2006, se constituyó
la compañía Alyama de Charra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Alyamacha
S. A. Corresponde al presidente Álvaro Pizarro Navarrete, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, la representación de la compañía,
quién ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El
domicilio de la compañía será en Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste,
sito 400 metros al este del Banco Nacional de Costa Rica y 50 metros al sur. El
capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, 22 de mayo del
2006.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 54924.—(46407).
Por escritura
otorgada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 1º de abril del 2006, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Williamsburg
del Caribe S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic.
Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notario.—1 vez.—Nº 54931.—(46408).
Por escritura
otorgada en mi notaría al ser las 8:30 horas del día 1º de abril del 2006, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Palomino Solitario S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda, tercera,
quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y decimoprimera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. Viviana Lafuente
Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 54932.—(46409).
En mi notaría
al ser las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Alternative Fuels Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 54933.—(46410).
Gabriela
Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen The Paradise on
Samara Beach Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo
Francisco Alcázar Hernández, en San José, a las veinte horas del veintiuno de
mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 54934.—(46411).
Gabriela
Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen The Paradise
Found Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el Notario Rodrigo
Francisco Alcázar Hernández, en San José, a las diecinueve horas del veintiuno
de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 54935.—(46412).
Gabriela
Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Buena Suerte
por Siempre Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el Notario Rodrigo
Francisco Alcázar Hernández, en San José a las dieciocho horas del veintiuno de
mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 54936.—(46413).
María
Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Montana´s
New Corporation Limitada. Escritura otorgada ante el Notario Rodrigo
Alcázar Hernández, en San José a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo
del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
54937.—(46414).
María
Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Northwest
Management Limitada. Escritura otorgada ante el Notario Rodrigo Alcázar
Hernández, en San José a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos
mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
54938.—(46415).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de mayo de dos
mil seis, se constituyó Calatravas y Madford Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 18 de mayo
del 2006.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 54939.—(46416).
A las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de abril del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sandjenn
Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra
subgerente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena,
Notaria.—1 vez.—Nº 54941.—(46417).
María
Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Brasilito
Una Corporación Exclusiva Limitada. Escritura otorgada ante el Notario
Rodrigo Alcázar Hernández, en San José a las quince horas del día veintiuno de
mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 54942.—(46418).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada La Roca Bailarina Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse La Roca Bailarina S. A. Capital social:
diez mil colones. Presidenta: Diana María Pardo Muñoz, con facultad de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 54943.—(46419).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Alcides y Mayela Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social de
nueve mil colones representados por nueve acciones comunes y nominativas de mil
colones. Presidente: Alcides Guerrero Alfaro con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 54944.—(46420).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Puro Fútbol Profesional de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y
ocho mil ochocientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 54945.—(46421).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Shutek Oleo
Sociedad Anónima, con domicilio social: Heredia. Capital social: suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 54946.—(46422).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, número ochenta y cinco-uno,
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veinte de abril del año
en curso, se protocolizó el acta número dos de la compañía Gestoría
Concesión e Ingeniería GCI S. A., en donde se nombra nueva junta directiva
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Roger Bravo Álvarez,
presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 54947.—(46423).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, número ochenta y cuatro-uno,
otorgada a las diecisiete horas del día veinte de abril del año en curso, se
constituyó la compañía Grupo de Caficultores Unidos GCU S. A. Capital
social: trescientos mil colones. Roger Bravo Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia
Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 54948.—(46424).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, número ochenta y tres-uno,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de abril del año
en curso, se constituyó la compañía CR India Over Seas Bank S. A.
Capital social: trescientos mil colones. Roger Bravo Álvarez, presidente.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 54949.—(46425).
Mediante
escritura pública número doscientos diez, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día once de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Ebro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Carlos Alvarado Mora, presidente.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 54950.—(46426).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de febrero
del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Nalanda S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 54951.—(46427).
Ante mí, Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en
San José se constituyó la sociedad denominada Shangai Importaciones S. A.
Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas
del 22 de mayo del 2006.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos A.
Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 54952.—(46428).
Ante mí,
Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José se
constituyó la sociedad denominada Yangtze Asesores S. A. Capital social:
mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2006.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº
54954.—(46429).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, número ochenta y dos-uno,
otorgada a las dieciséis horas del día veinte de abril del año en curso, se
constituyó la compañía RB Over Seas Bank S. A. Capital social:
trescientos mil colones. Róger Bravo Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales
Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 54953.—(46430).
Hoy he
protocolizado el acta de la empresa Adcon Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 54955.—(46431).
Hoy he
protocolizado el acta de la empresa Los Altos en Flamingo F Treinta y Tres
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva.—9 de mayo del
2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 54956.—(46432).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inglés Empresarial S. A.,
por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto
social. Se revocan poderes y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 54957.—(46433).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2006,protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de Inglés Expreso S. A. por la
cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social. Se
revocan poderes y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia
Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 54958.—(46434).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del
2006,protocolicé acta de asamblea de accionistas de Servicios
Internacionales de Educación S. A. por la cual se reforman cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto social. Se revocan poderes y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia Benavides Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 54959.—(46434).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día nueve de mayo del dos mil
seis, Ariel Miremberg Rubinstein y Fabiana Gedanke Miremberg constituyen la
sociedad denominada Instituto y Clínica del Sueño (Sleep Lab) Limitada.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 54960.—(46436).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, las once horas del dieciséis de mayo del dos
mil seis, número doscientos dos, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad
Jorgiva de Santa Cruz de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años a
partir de hoy. Domicilio: San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, dos
kilómetros al este de la iglesia de Guayabo. Capital social: veinte mil
colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Socios: Jorge Luis Guillén Vargas, cédula tres-doscientos treinta y
seis-cuatrocientos treinta y cinco, y Grace Aguilar Álvarez, cédula
tres-doscientos ochenta y tres-cero veintitrés. Representantes legales: el
presidente y la tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Jorge Luis Guillén Vargas. Tesorera: Grace Aguilar
Álvarez.—Turrialba, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
54961.—(46437).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero de este año y
adicional de las 14:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó Kunstra
Verde S. A. Domicilio San José, plazo: 100 años, capital todo suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 54965.—(46438).
A las nueve horas del doce de mayo deldos mil seis, en mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica la cláusula sétima
de la sociedad Seguridad CDB de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil noventa y nueve para que
en lo sucesivo diga: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no y que serán
presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente quien ostentará las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir
su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose siempre su ejercicio, asimismo, podrá otorgar poderes de toda
clase para el buen manejo de la sociedad”.—Lic. María Guadalupe Campos Leitón,
Notaria.—1 vez.—Nº 54968.—(46439).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas, veinticinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituyó Famiramo Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—Nº 54966.—(46440).
Marianella Orozco Orozco, Lauren Orozco Orozco y Gilberth Montoya
Tencio, constituyen Fundación Médica Fundepra, con domicilio en San
José, Tibás, con fines médicos en relación con la enfermedad drepanocitosis,
con un capital de nueve mil colones y su apoderado general sin limitación de
suma es el presidente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 54969.—(46441).
Por escritura
número uno-cincuenta y cinco, otorgada en mi notaría a las doce horas con
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada The Green Caribbean Forest CRC S. A.,
capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 54970.—(46442).
Por escritura
doscientos sesenta, de las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2006, se
constituye Aguipo y Matamoros Sociedad Anónima, se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 54971.—(46443).
Por escritura
doscientos treinta y tres-uno, de las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2006,
se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Caño Venado
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54972.—(46444).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las diez horas del dieciocho de
mayo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas,
todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de
diez mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: Inmobiliaria Curicoles Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Rancagua Sociedad Anónima, Inmobiliaria Temucarara
Sociedad Anónima, Inmobiliaria Tarapuntales Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Lauquen Sociedad Anónima, Inmobiliaria Manicoretus Sociedad
Anónima, Inmobiliaria Caruaru Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Yacutales Sociedad Anónima, Inmobiliaria Horcasitas Sociedad Anónima.—Alajuela,
22 de mayo del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº
54973.—(46445).
El suscrito
notario público, Guillermo Hernández Barquero, hace constar que el día de hoy,
ante mi notaría se ha realizado el cambio de junta administradora de la Fundación
Promar, nombrándose como presidente de la misma a Javier Rodríguez Fonseca
y como directores a los señores Juan José Castro Chamberlain y María Luisa
Fournier Leiva. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 54974.—(46446).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Arrendadora Valco S.A., domiciliada en
San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve. Corresponde al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o
separadamente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 54975.—(46447).
Que al ser
las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, mediante escritura número 242, del tomo
III del protocolo de la suscrita notaria, Vilma Ruth Ramírez Zamora y Luis
Ángel Salas Cartín, constituyeron la sociedad Transportes Luisvi Ltda.,
como subgerente y gerente, respectivamente, con un capital social de 100 mil
colones exactos, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Ramón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
54976.—(46448).
Que al ser
las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, mediante escritura Nº 229, del tomo
tercero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Cúspide Seguros y Asesorías S. A., donde
se aumenta el capital social a 8.350.000,00 colones, se amplía cláusula
respecto a la repartición de utilidades.—San Ramón, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 54977.—(46449).
Que al ser
las 16:00 horas del 2 de mayo del 2006, mediante escritura Nº 230, del tomo
tercero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Festacro S. A., donde se nombra nueva
junta directiva, se cambia domicilio social, se reforma la capacidad de
representación al presidente y al tesorero.—San Ramón, 22 de mayo del
2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 54978.—(46450).
Por escritura
Nº 148, de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Campo Hermoso Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 54979.—(46451).
Por escrituras de las 10:00 horas del 16 de enero del 2006, se
constituye Copias La Mini Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de
Montes de Oca, doscientos metros este de la municipalidad. Actividad: servicios
de fotocopiado. Junta directiva: presidenta: Karla Sierra Monge; secretaria:
Jovita Mireya Rodríguez Bravo; tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez; fiscal:
Santiago Jiménez Villegas.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 54983.—(46452).
Por escritura
número cincuenta y uno-cuatro, del 22 de mayo del 2006, se constituyó ante esta
notaria Inversiones Internacionales Cataluña IICSA Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº
54986.—(46453).
Por escritura
número cincuenta y dos-cuatro, del 22 de mayo del 2006, se constituyó ante esta
notaría Inversiones Internacionales Málaga IIMSA Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº
54987.—(46454).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 106, de las 16:00 horas del 6 de
mayo del 2006, visible al folio 100 frente del tomo 8 de mi protocolo, se ha
constituido la sociedad denominada Negocios Inmobiliarios de Monge y La
Costanera Sociedad Anónima, con domicilio en Tárcoles de Garabito, con un
capital social de doce mil colones.—Orotina, 22 de mayo del 2006.—Lic. Randall
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 54988.—(46455).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Tres Hombres en Motocicleta S. A.
Domiciliada en la ciudad de San José, con un capital social de ciento veinte
mil colones y un plazo social de cien años. Escritura otorgada a las catorce
horas del dieciséis de mayo del dos mil seis.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 54989.—(46456).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de mayo del 2006, donde se
modifica cláusula sexta del capital y se nombra nuevo gerente, de la firma de
esta plaza denominada Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
54992.—(46457).
Yo Eduardo
Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante la escritura número sesenta y seis, otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyeron
las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Torres
Anaranjadas Uno-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Torres de
Milenio Dos-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Torres Esmeralda
Tres-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Torres Transparentes
Cuatro-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Torres del Olimpo
Cinco-A Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es
Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres,
número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en
todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintidós de mayo
del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº
54993.—(46458).
El día diez
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hermanos, Sobrinos y
Amigos Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 22 de mayo del
2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 54994.—(46459).
El día veinte
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autotransportes Maikol
Naranjo Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 54995.—(46460).
Por escritura
número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte Creativa
Michael Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Karla Villalobos Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 54996.—(46461).
Por escritura
número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Laag Ingeniería Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. Karla
Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 54997.—(46462).
Por escritura
ciento veinte, de las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Nativo Real Estate Escrow Sociedad Anónima.
El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
correspondiéndole al presidente de la junta directiva, la representación
judicial y extraordinaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 54998.—(46463).
El día 3 de
marzo del 2006, a las 10:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas,
se constituyó la sociedad denominada Costa Cats S. A.—Atenas, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 55000.—(46464).
El día 3 de
mayo del 2006, a las 21:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas,
se constituyó la sociedad denominada Ocean View Property Develop S. A.—Atenas,
5 de mayo del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
54999.—(46465).
Por medio de
escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Vip Servilegal LLP Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Presidente: Pablo Andrés Rodríguez Camacho. Domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional, cien
metros al oeste y cien metros norte. Capital social: 10.000,00 colones. Agente
residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55004.—(46466).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Kimsei S. A.,
mediante la cual otorga dos poderes generalísimos, se acepta renuncia de fiscal
y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 55005.—(46467).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del once de mayo del dos
mil seis, se modifican las cláusulas segunda y cláusula sétima del pacto
constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente:
Merril Edward (nombres) Nelson (apellido), en la sociedad Dragon Trail
Investments Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-432716.—Guanacaste, 19 de
mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
55006.—(46468).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 19 de mayo del 2006, se constituyeron las
siguientes sociedades: Montes de Horeth S. A., Complejo Turístico
Luigi Fortuna S. A., Hotel y Pizzería Luigi S. A., Bendiciones
Gloriosas S. A., Agua Termal S. A., Erupciones Volcánicas S. A.,
Cataratas Norteñas L.A.S. S. A., Picos y Riscos S. A., el día de
hoy se constituyó la sociedad Maderas Corporativas Madecor S. A. Capital
social de cada una de ellas es de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55007.—(46469).
En esta
notaría, protocolizo acta de la empresa Club La Metro de Hispalis S. A.,
en la cual se fija como domicilio de la sociedad el siguiente: San José,
avenida segunda, calle 19, Nº 245, Edificio de Cacore.—San José, 21 de mayo del
2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 55008.—(46470).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad de este domicilio Cedrela Sorobome Oriental Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 55009.—(46471).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad de este domicilio Montaña Zacarías y Teodoro Zacatenflor
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 55010.—(46472).
Por medio de
la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada La Soberana de los Mares Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio será en la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera
García.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 55011.—(46473).
Por medio de
la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del
veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Obras
y Bienes Los Tres Colonos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa
y nueve años, el domicilio será en la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metro al oeste de
Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, ocho de mayo
del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55012.—(46474).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta
minutos del veinte de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de Filas
La Unión Federal Empresarial Marte, en la cual se cambia el nombre a El
Hijo del General Sociedad Anónima, como presidenta se nombró a la señora
Christi Klondike Fuller.—San José, veintidós de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo A. Wong Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 55013.—(46475).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Rohteytikes Aranes Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva, se realiza nuevo
nombramiento en dicho cargo, se acuerda agregar una cláusula décimo primera del
pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55014.—(46476).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, la
asociación Administrativa del Acueducto de Aguas Buenas de Platanares de
Pérez Zeledón, elige nueve junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 55015.—(46477).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis,
Norman Stubbs y Guillermo Astúa Zúñiga, constituyen Altos de Colina Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Altos de Colina S. A., el cual es un
nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él.
Presidente: el señor Norman Stubbs. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 55016.—(46478).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Arias y Marfitani S.R.L. Gerente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55017.—(46479).
La suscrita
notaria, da fe de que a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis,
se constituyó Computadoras y Suministros Universales A.R.T.V.A.G. Sociedad
Anónima, con domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia, del
abastecedor Camacho, trescientos metros al oeste. La presidenta es Marianela
Vargas Marín, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cédula de
identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve, vecina de Concepción de San
Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho, trescientos metros al oeste.—Lic.
Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 55022.—(46480).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de
Inversiones Thompson S. A., modificando la cláusula sétima del pacto
social. Presidente: Juan Espinoza Espinoza.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 55023.—(46481).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones González y
Meléndez E Hijos Sociedad Anónima, representada por el señor Javier
González Meléndez, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 55024.—(46482).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jarvy y Carolina Property
Sociedad Anónima, representada por la señora Carolina Benavides Vargas, en
calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 55025.—(46483).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad anónima Total Media Software Solutions S. A.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
55026.—(46484).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil seis,
se ha constituido la sociedad denominada Multiservicios e Instalaciones
Eléctricas del Caribe Sociedad Anónima, de capital social totalmente
suscrito. Domiciliada en Limón, doscientos metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste, de la escuela Los Corales Dos, se nombró como presidente de la
sociedad al señor Reynaldo Grant Walters, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social es de noventa y nueve años.—Limón, quince de
mayo del dos mil seis.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº
55027.—(46485).
Famhu
Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos
diecisiete-treinta, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, modifica su
pacto constitutivo en sus artículos segundo y sexto, referente a domicilio y
administración, respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald
Núñez Álvarez.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55029.—(46486).
Por escritura
de las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2006, otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad denominada Hergal Sociedad Anónima.—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—1 vez.—Nº
55030.—(46487).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Santiago Carazo
E Hijos Sociedad Anónima, representada por el señor Santiago Wálter Carazo
Gutiérrez, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 55032.—(46488).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del
dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Linjounidos Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 55041.—(46489).
Ante esta notaría, comparecieron los señores: Henry Francisco Santana
Pomares y Yadira Pérez Calderón, y dicen que comparecen ante esta notaría con
el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la
sociedad se denominará Inversiones Santana Pérez Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones Santana Pérez S. A., el domicilio social
será exactamente en Matina de Limón frente a la Clínica del Lugar. Actuando
como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, los socios Henry Francisco Santana Pomares y Yadira Pérez
Calderón, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón,
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
Notario.—1 vez.—Nº 55043.—(46490).
Ante esta
notaría, comparecieron los señores Olga Marta Valle Vega y Edgar Rivas Álvarez,
y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una
sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las
siguientes cláusulas: primera del nombre: la sociedad se denominará Comisiariato
El Águila Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comisiariato El Águila
S. A., el domicilio social será exactamente en Cuatro Millas de Matina de
Limón. Actuando como presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los socios Olga Marta Valle Vega y Edgar
Rivas Álvarez, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de
Limón, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 55044.—(46491).
Ante esta notaría, comparecieron lo señores Entimo Fidel Rodríguez
Castro, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número dos-trescientos tres-trescientos setenta y seis; Berril Hyman
Sachuell, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de
identidad número nueve-cero setenta y seis-cero noventa y uno, y dicen: que
comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad
anónima, la cual se regirá, por el Código de Comercio y por las siguientes
cláusulas: primera del nombre: la sociedad se denominará Las Delicias Ro
& Hy de Batán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Delicias Ro
& Hy de Batán S. A., el domicilio social será exactamente en Batán de
Limón. Actuando como presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los socios Entimo Fidel Rodríguez Castro y
Entimo Fidel Rodríguez Castro, el capital social es de veinte mil colones. Es
todo.—Matina de Limón, veinte de mayo del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 55046.—(46492).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV
Parakeet Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Nautilus Diving
Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Tiger Shark Bay Sociedad de
Responsabilidad Limitada, MV The Ace of Spades Sociedad de
Responsabilidad Limitada, MV The King of Diamonds Sociedad de
Responsabilidad Limitada, MV Smiling Chesher Cat Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y MV Sleep Like Rip Van Winkle Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por nombramiento en todas presidente y
secretario, representantes. Domicilio: San José.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 55047.—(46493).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Coface
Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 55048.—(46494).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 20:45 horas del 19 de mayo del 2006,
se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cumbremar Cenízaro Seis S. A., donde se reforma el domicilio,
la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 55049.—(46495).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Two Rivers Costa Rica Ltda. Representación:
dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-Ocho. Objeto:
inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 55050.—(46496).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
17 de mayo del 2006, se constituye la sociedad El Corazón de la Sabiduría
Ltda. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial
El Tirol, casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces.
Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic.
Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55051.—(46497).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:15 horas del 18 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad Chewiemovil Ltda. Representación: un gerente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San
Francisco de Heredia, Residencial San Agustín, casa dieciséis-E. Objeto:
inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 55052.—(46498).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Laguna Chapala Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº
55054.—(46499).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Design
Development Costa Rica Limitada.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 55058.—(46500).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las doce horas veinte minutos del diez de mayo
del dos mil seis, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil seis, se constituyeron las sociedades Green Snake Development
Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Desarrolladora
Serpiente Verde Sociedad Anónima, Balintwo Playa Grande LLC Limitada,
cuya traducción al idioma español es Balindos Playa Grande LLC Limitada,
Balín Playa Grande LLC Limitada, y Shegelman LLC Limitada, con un
capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintidós de mayo del
dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
55059.—(46501).
Por
escrituras otorgadas ante este notario, a las trece horas y a las trece horas
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías
Inmobiliaria Las Dos Torres LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula octava del pacto social; y Desarrolladora E Inversiones Tulipán del
Este LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
octava del pacto social.—San José, veintidós de abril del dos mil seis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55060.—(46502).
Se hace saber
que en escritura número ciento setenta y cinco, de las veinte horas del dieciséis
de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, del
tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas, se
constituyó Traveg Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Representante: Bernardo Ramírez Chinchilla, gerente.—Jiménez, Pococí, Limón,
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen María
Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55063.—(46503).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyen
las sociedades: 1) Sunflower Development Group CAM, 2) Maple Leave
Development Group CAM, 3) Perfect Point Development Group CAM, 4) Dolphin
Development Group CAM, 5) Deep Forest Development Group CAM, 6) Shark
Development Group CAM, 7) Raccoon
Development Group CAM, 8) Iguana Place Development Group CAM, 9) Wild
Goose Development Group CAM, 10) Squirrel Valley Development Group CAM,
11) Deer Valley Development Group CAM, 12) Pristine Creek Development
Group CAM, 13) Turtle Place Development Group CAM, 14) Whale
Beach Development Group CAM, 15) Caterpillar Valley Development Group
CAM, 16) Gecko Place Development Group CAM, 17) Butterfly Valley
Development Group CAM, 18) Yellow Duck Development Group CAM, 19) Refreshing
Rain Development Group CAM, 20) Parrot Place Development Group CAM, 21) Lizard
Valley Development Group CAM, 22) Frogs Beach Development Group CAM, 23) Starfish
Beach Development Group CAM, 24) Seahorse Beach Development Group CAM,
25) Clear Ocean Development Group CAM, 26) Ocean View Development
Group CAM, 27) Fresh Ocean Development Group CAM, 28) Sunset View
Development Group CAM, todas sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
suscrito y pagado, doce mil colones. Gerente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
55061.—(46504).
Mediante
escritura pública a las diecinueve horas del día veinte de mayo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de Cartago, del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal trescientos metros al norte, denominada Acabados
de Pinturas Raabe Color Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Se nombró presidente de la misma al señor: Carlos Alberto Raabe Hernández,
quien es mayor, casado una vez, comerciante con cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y ocho, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Luis Carlos Montoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 55066.—(46505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de
mayo del 2006, se modificó la cláusula cuarta referente al plazo social de Eurotoldos
S. A., cuya representación recae en su presidenta y su secretario.—Lic.
Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55067.—(46506).
Por escritura
otorgada ante mí el día, de hoy, se constituyó Atardecer en Punta Islita
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle quinta, avenidas seis y
ocho, casa seis seis ocho. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 55068.—(46507).
Ante esta
notaría, se constituye Soluciones SGC de Escazú Sociedad Anónima.
Presidente: Santiago González Corrales, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y dos-cero noventa y siete. Capital: cien mil
colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio,
urbanización La Avellana casa ciento cincuenta y uno.—San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 55069.—(46508).
Ante esta
notaría, se constituye Grupo Corporativo Cepero y Riaño Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Sanabria Cepero, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos diecisiete. Capital: cien mil colones.
Plazo: cien años. Domicilio: Heredia, San Francisco de bar La Deportiva
seiscientos metros al sur.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 55070.—(46509).
Mediante
escritura de constitución otorgada ante esta notaría por Everildo Arroyo Angulo
y otros, a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada Comercializadora Ever de Costa Rica
Sociedad Anónima, su capital social lo constituyen cinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, su objeto será la prestación de servicios,
la asesoría en general, el comercio en general, la exportación e importación,
las actividades de industria, bienes raíces, la representación de casas
extranjeras, distribución al por mayor y al detalle, su domicilio será Cartago
San Isidro del Tejar de la iglesia católica 250 metros al oeste, 50 metros al
sur y 25 metros al oeste.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
55073.—(46510).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la compañía Depósito
de estañones Mario Peña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124267, se
transforma la cláusula sétima de la administración para que en lo sucesivo el
presidente y el tesorero sean apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—23 de mayo del 2006.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55074.—(46511).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas: my gem condos uno a de costa rica sociedad anónima, my gem
condos dos a de costa rica sociedad anónima, my gem condos tres a de
costa rica sociedad anónima, my gem condos cuatro a de costa rica
sociedad anónima, my gem condos cinco a de costa rica sociedad anónima,
my gem condos seis a de costa rica sociedad anónima, my gem candes
siete a de costa rica sociedad anónima, my gem condos ocho a de costa
rica sociedad anónima, my gem condos nueve a de costa rica sociedad
anónima, my gem condos diez a de costa rica sociedad anónima, my
gem condos once a de costa rica sociedad anónima, my gem condos doce a
de costa rica sociedad anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado:
Presidente: Yoseph Elmakayes.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—1 vez.—Nº 55077.—(46512).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día lunes diecisiete de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Sierra Jordan Investments
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma
español es Inversiones Sierra Jordan Sociedad Anónima y siendo que la
palabra Jordan es un nombre y por tal no tiene traducción al idioma español,
pudiéndose abreviar en su aditamento en S. A. Su capital social es la
suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El
General, 17 de abril del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 55078.—(46513).
En la notaría
de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Alto El Tigre de La Paz S. A.
Capital: diez mil colones. Domicilio: Bolívar de San Ramón de Alajuela, un
kilómetro al noroeste de la iglesia.—San Ramón, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 55079.—(46514).
Hoy, ante
esta notaría se constituyó la sociedad Ralibe S. A.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 55080.—(46515).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros, Condominio Residencial Palmeto Azul Tres C S. A.
reformó cláusula de administración.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Yanit
Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón, Notarios—1 vez.—Nº 55081.—(46516).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:30 horas del 29 de marzo de este año,
se constituyó la sociedad Lirio del Norte Sociedad Anónima. Domicilio:
Guadalupe. Capital: cien mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en
general. Presidente: Jorge Arturo Marín Arrieta.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 55082.—(46517).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de la compañía Solbrilla Furniture S. A. en la que se reforman estatutos
cambiando el nombre de la empresa por Solbrilla Resort Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 55084.—(46518).
En asamblea
general extraordinaria de Inversiones Numo Inusa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-389185, celebrada en su domicilio social el 19 de abril del 2006 por
unanimidad se acordó reformar la cláusula quinta del acta constitutiva en el
sentido de que se aumenta el capital social a cuarenta y cinco mil colones, y
la cláusula sexta en el sentido de que tanto el presidente, secretario y
tesoreros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les
corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Acta
protocolizada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
55085.—(46519).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006, en asamblea se
modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad W Torres
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 55086.—(46520).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del
dos mil seis, se modifican estatutos y junta directiva de I D Inversiones
Deltica de Manuel Antonio S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—Nº 55087.—(46521).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las once horas del día veinte de mayo del
dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Pharmed INT S. A., mediante la cual se
reformó el capital social de la empresa.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55088.—(46522).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintidós
de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Silver Star Service
Aquatics Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Robert
Ennis (nombre) Mc Daniel II (apellido). Es todo.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55089.—(46523).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad Sea Wolf Investments of Quepos
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Robert Ennis
(nombre) Mc Daniel II (apellido). Es todo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55090.—(46524).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Servi New
Cat S. A., escritura otorgada a las ocho horas del veinte de mayo del dos
mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55091.—(46525).
Ángela
Acevedo Quesada y Javier Salvador Guillén Calderón, constituyen sociedad
anónima denominada Acevedo & Asociados Acecon. Escritura otorgada en
Cartago a las 18:00 horas del 14 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Solano Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 55092.—(46526).
Por escritura
número ochenta y uno, otorgada ante el notario Ricardo Perera Salazar, a las
ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituye sociedad de
esta plaza denominada Unidmax Technology Corporation Sociedad Anónima.
Capital social: 10.000,00. Presidente: Chou Kuo Ping Ping.—Lic. Ricardo Perera
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 55093.—(46527).
Ante mi
notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Mandarin Oriental The Hotel Group Sociedad Anónima.
Presidente el señor Logan Mora Guzmán. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 55096.—(46528).
Por escritura
de las 9:00 horas del 2, se constituyó Kama Somo S. A. Plazo: 99 años.
Capital: suscrito. Domicilio: San José. Presidente con facultades ilímites.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Tobías D´Ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—(46529).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad de esta
plaza Central America Logistic Services de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Central America Logistic Services de Costa Rica S. A.
Domicilio: Heredia, residencial Real Santamaría. Capital: diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(46556).
Por escritura
número ciento treinta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Frambuesas y
Naranjas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil doscientos veinticuatro, en la cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se corrige número de cédula.—Heredia,
24 de mayo del 2006.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(46558).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del tres de mayo
del dos mil seis, se constituyó la entidad Dacko Entertainment Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 4 mayo del 2006.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1
vez.—(46632).
Mediante la
escritura otorgada a las 7:02 horas del 16 de mayo del 2006, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Roble
Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156545,
asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal, gerente general y agente
residente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Marcela Barquero Acosta,
Notaria.—1 vez.—(46635).
Mediante la
escritura otorgada a las 7:50 horas del 16 de mayo del 2006, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Plaza Alegre S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-109071, asimismo se nombra nueva junta directiva,
fiscal, gerente general y agente residente.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(46636).
La suscrita,
Leslie Hartley González, secretaria, hago constar que mediante escritura de las
seis horas del quince de marzo del dos mil seis, número doscientos veintinueve,
del tomo segundo del protocolo de la licenciada Magali Morales Camacho, se
constituyó la sociedad denominada Caballero Azul mil novecientos setenta y
dos Sociedad Anónima donde el presidente y la secretaria ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Leslie Hartley
González, Secretaria.—Lic. Magali Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(46657).
A las doce
horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ganadera El Comienzo Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(46659).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006, la sociedad
denominada Agrícola Feyni del Este S. A., protocolizó acuerdos mediante
los cuales reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 55100.—(46772).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de mayo del
año dos mil seis, Erik David Blaker y Kirk Angelo Blaker constituyen La
Montaña Vista de La Familia Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiendo abreviarse La Montaña Vista de La Familia Feliz SRL., el cual
es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón,
doscientos metros noroeste de la entrada del Líbano, provincia de San José,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Gerente: el señor Erik David Blaker. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 55101.—(46773).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla,
constituyen Corona de Coronado Livingston Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Corona de Coronado Livingston S. A., el cual es un nombre de
fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Jonathan
Livingston Navarro. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés
de mayo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
55102.—(46774).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil seis,
Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Las
Manciones del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Las Manciones del
Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del
Parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del
país o fuera de él. Presidente: el señor Andrew Tobías. Capital social: diez
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 55103.—(46775).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Arjorba
Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la
prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social:
¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Armando Rogelio Jorba Castro.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
55104.—(46776).
Ronald
Ramírez González y la señora Rosa Elena Fumero Patiño, constituyen sociedad
anónima denominada Faith Logistic Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, ante la
notaria Jéssica Brenes Camacho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
55105.—(46777).
Designi Di
Moda Italiana DMI Sociedad Anónima, modifica junta directiva, domicilio y cláusula sétima, en
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis,
ante la notaria Jéssica Brenes Camacho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 55106.—(46778).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Manualidades Karso
Sociedad Anónima. Domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea, pudiendo
abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. Plazo
social: cien años contados. Para dedicarse de manera general al comercio, la
industria, el turismo, la ganadería y la agricultura, y específicamente a la
confección y producción de manualidades finas de todo género. Capital social:
será la suma de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario. La vigilancia a
cargo de un fiscal.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Krysia Muñoz
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55107.—(46779).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy ante mi notaria pública, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Novapkatvo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil
setecientos diez, mediante la cual se conoce de la renuncia del presidente de
la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 55108.—(46780).
Ante Militza
Salazar Sánchez, notaria pública, mediante escritura número ciento quince del
tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza
denominada Monte Yusamo Turis. Capital: íntegramente pagado y
suscrito.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 55111.—(46781).
A las 18:00
horas de hoy, Larry Yarmus y Gerardo Francisco Castro Villegas, constituyeron Sajl
& JMLS Desarrollos Internacionales Ltda. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Gerente el socio
Larry.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 55112.—(46782).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Jimeoba Sociedad Anónima. La cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete
horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Es todo. Siete y treinta horas
del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 55114.—(46783).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Saturnia Pyri Sociedad Anónima. La
cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las
siete y treinta horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es todo. Siete y
veinticinco horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
55115.—(46784).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Draga del Río Sociedad Anónima. La
cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las
siete horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es todo. Siete y veinte
horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 24 de mayo del
2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 55116.—(46785).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Gran Torcaz Sociedad Anónima. La cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete y
cuarenta y cinco horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es todo. Siete
y diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
55117.—(46786).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Abeijon Sociedad Anónima. La cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete y
quince horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es todo. Siete y quince
horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 55118.—(46787).
El día de hoy
constituí la compañía Empresa Constructora Aro Blanc S. A.—Escazú, 17 de
mayo del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 55199.—(46788).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Rosavi S. A.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Guaitil de Santa Cruz, provincia de
Guanacaste. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—Nicoya, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos
mil seis.—Master Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 55122.—(46789).
Por escritura
de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Albissola Ligure
Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta,
quinta y sexta del pacto constitutivo, que se adiciona con la cláusula
decimoprimera. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 55123.—(46790).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Gradi- Q C S. A.
Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.
Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55125.—(46791).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Taller Acevedo HI S. A.
Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.
Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 21 de abril del 2006.—Lic.
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55126.—(46792).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agro
Industrias Universales S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
tercera, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo.—Filadelfia, 8 de mayo
del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55127.—(46793).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Autotransportes Movar Limitada, en la que se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 55129.—(46794).
Por escritura
otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:15 horas del
veintidós de mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Valetta Callao S. A., en donde se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 55132.—(46795).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de mayo de
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Transportes Centroamericanos
de Contenedores S. A. Administración Presidente, representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez
mil colones, plazo social cien años.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 55134.—(46796).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Darksides
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, 17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55135.—(46797).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada El Gouna Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17
de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55136.—(46798).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Da Ponte Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—18 de mayo del
2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55137.—(46799).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inversiones Milonga A.B.J. Sociedad Anónima.—18
de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55138.—(46800).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Catorce Fremar Transparente R C M Sociedad
Anónima.—2 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 55139.—(46801).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Maybe It´s Me
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco.—17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55145.—(46802).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Lake Of Fire
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco.—17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55146.—(46803).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada North Pole
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, 17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55147.—(46804).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada South Pole
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, 17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55148.—(46805).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Last Kiss
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, 17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55149.—(46806).
Hago constar que ante mí notaría, los señores Víctor Hugo Fonseca
Valverde y Arabela Valverde Hernández constituyen la entidad denominada Aravalher
Arv Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y
dos, otorgada en San José, a las catorce horas del 28 de febrero del dos
2006.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55150.—(46807).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Partners Roca
Bruja R.B. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 55151.—(46808).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K. Scoutt
Incorporated Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 55152.—(46809).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada The White Light
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, 17 de mayo del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
55153.—(46810).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada
Another Chance Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55154.—(46811).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
constituye la sociedad denominada First Time Experiences Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 55155.—(46812).
Mediante
escritura pública número diecinueve-cinco otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Anónima Productores de Caracoles Terrestres de Costa
Rica Procate S. A. Capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 55156.—(46813).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada La Chaparrita
Vendita Liberia Doce Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55159.—(46814).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada El Pollito Muerto
el Día de su Nacimiento Sociedad Anónima. Capital social debidamente
suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55160.—(46815).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Madre e Hoja
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 55161.—(46816).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del día 20 de mayo
del 2006, se constituye Edroma Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge
Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 55162.—(46817).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del día 21 de mayo
del 2006, se constituye Panadería Antonios Sociedad Anónima.—Lic.
Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 55163.—(46818).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Grupo Zule S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Presidente: Wálter Zúñiga Leitón.
Capital: Totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 28 de abril del 2006.—Lic.
Jeimy Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 55164.—(46819).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad anónima Tres Girasoles S.A.. Objeto: La sociedad
tendrá como objeto principal el ejercicio de la industria y comercio en general,
importación y exportación de bienes, la representación de casas extranjeras, y
en general cualquier actividad remunerativa. También podrá dedicarse al
ejercicio del turismo, para lo cual llevará a cabo todo tipo de actividades
relacionadas directa e indirectamente con este campo. Para realizar sus fines
podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, otorgar fianzas, arrendar y disponer
de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales,
pudiendo, asimismo, formar parte de otras sociedades. También podrá recibir en
prendas, por contratos, por testamento y podrá ser parte de fideicomisos, como
fiduciaria, fideicomitente y fideicomisaria. Domicilio: San Antonio de Belén.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Ana Desireé Cortés Chaves.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55167.—(46820).
Ante la
Licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad denominada Rajinsa
Sociedad Anónima. Presidenta: Rafaela Ávalos Padilla, vicepresidenta:
Iridis Sanabria Ávalos, apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital
social veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Varela
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 55169.—(46821).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del dieciocho de mayo del mil
seis, se protocolizó asamblea general de Propietarios de Condominio Cipreses.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 55170.—(46822).
Que por
escritura número 179, visible a folio 170 vuelto del tomo VI del protocolo del
notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Juan Manuel Gómez Montoya, pasaporte colombiano número tres
tres nueve nueve nueve seis ocho denominará Blue Barrels Waters Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 22 de mayo
del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55171.—(46823).
Al ser las
once horas del día veinte de mayo del dos mil seis, mediante escritura otorgada
ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Todo Afortunado
Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Todo Afortunado S. A.—Pérez
Zeledón, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 55173.—(46824).
Se avisa que
en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Tractores
del Camino S. A. Capital suscrito y cancelado.—Veintidós de mayo del dos
mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guervara, Notario.—1 vez.—Nº
55174.—(46825).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro y
Adrián Echeverría Escalante constituyen la sociedad RE&B Investment
Trust Company, Promotions Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial corresponde a la presidente y al secretario del
Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital
social es de treinta mil colones.—San José, veintitrés de mayo de dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 55181.—(46826).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Condominio Hacienda El Cocoy
Cuatro Bardas Blancas Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general
de accionistas, revocando antiguos nombramientos y realizando nuevos
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las
diecisiete horas del día veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55180.—(46827).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, los señores Carlos Ramón
García, de único apellido por ser estadounidense y Carlos Javier Chaves
Urtecho, constituyen la empresa: Thermoscope Energy Engeenering Company S.
A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio legal es en
Desamparados de Alajuela, exactamente de Residencial Punta del Este, casa
número doce.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Gilberto Villalobos
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 55182.—(46828).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número ocho de las nueve horas treinta minutos del
día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bio
Etanol Energías Renovables de Costa Rica BEERCR Sociedad Anónima cuya
traducción al idioma español es Energías Renovables Mirtenbaum de Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José,
Rohrmoser, cien metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, casa
esquinera, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y
pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—Nº 55184.—(46829).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número ocho de las nueve horas treinta minutos del
día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Adquisiciones
y Desarrollos M & L Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español
es Energías Renovables Mirtenbaum de Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio social en la Provincia de San José, Rohrmoser, cien metros al este
del Centro Comercial Plaza Mayor, casa esquinera, su capital social es de cien
mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social
es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 55185.—(46830).
Los señores
Susana Alcázar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad
denominada El Diamante Inteligente Sociedad Anónima, la cual tendrá su
domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno
siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y
el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada a
las once horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55187.—(46831).
Por escritura
pública de las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis
y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó
la sociedad anónima Cell Wager Inc. S.A., con domicilio social en
San José, plazo social cien años, capital social de tres millones de colones,
representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
55190.—(46832).
Por escritura
otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo
del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad que es denominada Escuela San Gregorio Sociedad
Anónima, mediante la cual se adiciona la cláusula doceava y se reforman las
cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo
del 2006.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55191.—(46833).
Hoy en esta
notaría se constituyó Instituto Caribeño de Inglés Icari de J y L Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por
los socios. Domicilio Cahuita, Limón.—San José, doce de mayo del dos mil
seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 55193.—(46834).
Hoy en esta
notaría se constituyó Lolek y Samuel Sociedad Anónima. Domiciliada en
Pavas, San José, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 55194.—(46835).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Luvianas de Liberia S. A. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia 4 de mayo del 2006.—Lic.
Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 55200.—(46839).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Inversiones El Galope S. A. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia 4 de mayo del 2006.—Lic.
Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 55201.—(46840).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2005, se
constituyó la sociedad Casita del Encaje S. A. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia 11 de noviembre del
2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 55202.—(46841).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Ganadera La Comadreja S. A. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia 4 de mayo del 2006.—Lic.
Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 55203.—(46842).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Smart Kids Technologies S. A.,
domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial La Fundación del Guarco,
casa número veintinueve-M. Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
55204.—(46843).
Escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las nueve horas del veinticinco de
marzo, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Los Pinos de
San Blas Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55205.—(46844).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las nueve horas del veinticuatro de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Yainy S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil colones totalmente
suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55206.—(46845).
Escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las nueve horas del veinticinco de
abril, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Los Aguacates
de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio Cartago. Capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55207.—(46846).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las catorce horas del treinta y uno
de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Luvial S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil colones totalmente
suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55208.—(46847).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los
Milagros de San José S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55209.—(46848).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca
Los Canales de Tilarán S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55210.—(46849).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los
Arbolitos de Quebradilla S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55211.—(46850).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría el día de hoy, a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca
Los Lagartos de Costa Rica S. A. Domicilio: Cartago. Capital social diez
mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55212.—(46851).
Ante mi
notaría, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la entidad
denominada Inversiones Ileana del Norte S. A. Capital diez mil colones.
Plazo 90 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2006.—Lic. María Cecilia
Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 55214.—(46852).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Punta del Valle Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo sin límite
de suma. Escritura otorgada a las quince horas del quince de marzo del dos mil
seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 55219.—(46853).
Por escritura
de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Hospitalario
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José,
veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 55221.—(46854).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintitrés horas del veintidós de mayo del año dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Magubla de Jacó S. A.,
reformando su cláusula novena y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jacó,
22 de mayo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
55222.—(46855).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintidós horas del veintidós de mayo del año dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad United Coast Corporation UCC S. A.,
reformando su cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—Jacó, 22 de mayo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 55223.—(46856).
Por escritura
otorgada en Cartago, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad Documentación y Bibliografía de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 55224.—(46857).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Gecosoda Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del once de mayo del dos
mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55225.—(46858).
El suscrito,
Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago costar que con fecha veintitrés
de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Delmoji de Chomes Sociedad
Anónima. Presidente el señor Wálter Delgado Jiménez, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones,
plazo social de la sociedad 99 años.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Juan
Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 55226.—(46859).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número trescientos treinta y seis, otorgada a las diez horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, visible a folios ciento noventa y siete
frente y vuelto, ciento noventa y ocho frente y vuelto del tomo número sétimo
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Luna-Ticos De
Maryland S. A., la cual le corresponde al presidente y secretaria, la
representación judicial y extrajudicial.— Turrialba, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55227.—(46860).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº
7-0947-0097, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto la resolución Nº 11-2006 A.J. de las doce horas del seis de enero del
dos mil seis y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 946-2005 D.M.
dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en
calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar
Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar,
posible responsabilidad respecto a incumplimiento de Contrato de Adiestramiento
del Curso Técnico Básico Policial Nº 21, suscrito el día 12 de abril del 2004,
impartido por la Escuela Nacional de Policía, suscrito por este Ministerio y el
señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad número siete-cero noventa
y cuatro- cero noventa y siete, con los derechos y obligaciones allí
estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por la Lic. Elke
Céspedes Ramírez. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Alexander Picado
Espinoza que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y
privada dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha de tercera publicación
de la presente resolución, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente
Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº
600-2005, que contiene la resolución N° 946-2005 D.M. arriba indicada, copia
del Contrato de Adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito entre las partes, copia
de pagaré de fecha 12 de abril del año 2004,
por el cual las señoras Ana Isabel Vásquez Rodríguez, cédula de
identidad N° dos-doscientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y tres y
Yessenia Chaves Vásquez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y
ocho-novecientos cincuenta y siete, se comprometen
al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento contractual;
Declaración Jurada de fecha 12 de abril del 2004, Oficio Nº D.C.D. 0829-2005 de
fecha 18 de marzo del 2005 por el cual el Departamento de Capacitación y
Desarrollo de la Dirección de Personal remite denuncia de incumplimiento
contractual, copia del acta de entrega y recibo del Curso Técnico Policial Nº
21 de fecha 12 de abril del 2004. Se le informa al señor Alexander Picado
Espinoza que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden
los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el
Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse
acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender
notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico
Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este Órgano Director procede a
notificar por este medio al señor Alexander Picado Espinoza la resolución Nº
11-2006, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia un mes después
de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico Contractual. Órgano
Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35607).—C-97370.—(45675).
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº
3-341-668 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto la
resolución Nº 319-2005 A.J. de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil
cinco y que en lo que interesa dice: “Acorde con lo ordenado por el artículo
308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el
oficio Nº DCD-0674-2005 de 8 de marzo de 2005, emitido por el licenciado
Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de
Recursos Humanos y conforme los términos y alcances de la resolución Nº
1825-2005 D.M. dictada por el Despacho del señor Ministro, procede el Proceso
Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director,
debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo,
para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto a
incumplimiento de Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico Básico Policial
Nº 21, suscrito el día 2 de abril del 2004, impartido por la Escuela Nacional
de Policía, suscrito por este Ministerio y el señor Sergio Morales Molina,
cédula de identidad Nº tres-trescientos cuarenta y uno- seiscientos sesenta y
ocho, con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento
administrativo que será instruido por la Lic. Elke Céspedes Ramírez. Recábese
la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior se le hace saber al señor Sergio Morales Molina que este Órgano
Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada dentro del quinto día
hábil siguiente a la fecha de tercera publicación de la presente resolución ,
en el Proceso Jurídico Contractual, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en
Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de:
expediente administrativo Nº 524-2005, que contiene la resolución N° 1825-2005
D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0074-2004-21 y
del addendum Nº 28-2004-22, suscrito entre las partes, copia de pagaré de fecha
02 de abril del año 2004, por el cual
los señores Gilberto Morales Umaña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
treinta y tres-trescientos cincuenta y dos y Jorge Chacón Sánchez, cédula de
identidad número tres-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y seis, se comprometen al pago de la deuda contraída
por eventual incumplimiento contractual; Declaración Jurada de fecha 2 de abril
del 2004, Oficio Nº D.C.D.0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005 por el cual el
Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Personal remite
denuncia de incumplimiento contractual, copia del oficio URE-173-2005, suscrito
por el Comisionado Roberto Obando Director de la Escuela Nacional de Policía,
donde indica la renuncia del servidor, acta de entrega, fotocopias de las
cédulas del funcionario y de los fiadores, constancias de salario y fotocopia
de orden patronal de ambos fiadores y otros, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 inc. 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Se le informa al señor Sergio Morales Molina que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en
defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que acorde a lo dispuesto en el artículo
345 de la Ley de cita, en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero según lo indica el artículo 346 inc. 1 de la Ley de mérito, será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación
de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le
asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo
el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer en el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el
fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso
Jurídico Contractual. Órgano Director.” Por tanto: este órgano Director procede
a notificar por este medio al señor Sergio Morales Molina la resolución Nº
319-2005, ya transcrita, y señala como fecha para nueva audiencia un mes
después de la publicación del presente edicto.—Proceso Jurídico Contractual.
Órgano Director.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
35607).—C-113870.—(45676).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Cobratorio. Notificación para los señores Eduardo Bedoya Benítez
y Víctor Guerrero Cruz. De conformidad con la resolución Nº 000258 de las diez
horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco emitida por el
Despacho del señor Ministro, mediante la cual ordena “...Establecer la
Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula
de identidad Nº 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad Nº
01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de
cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de
¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo
cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de
¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la
compra de materiales para el proyecto.” Designando para tal efecto a la
suscrita funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Sin embargo, mediante Resolución Nº 000625 de las diez horas
quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, en virtud de la existencia
de nuevos elementos probatorios, se ordenó “Instruir a la Licenciada Cindy Coto
Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta Cartera para que
retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se tramita en
contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, hasta
el momento del dictado del primer requerimiento de pago, procedimiento a la
adecuación de los montos exigidos a dichos señores de conformidad con lo
indicado en la parte considerativa de la presente resolución.” De esta manera,
existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y siete dólares
exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de Defensa de los
sujetos sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento de lo ordenado
por el Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los efectos del
presente procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de pago, el
cual será variado en el monto, el cual será en delante de veintiocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al
tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes
montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones
con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por
encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario.
Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres
colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe
comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.
Y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, le requiero por tercera y última vez el
cumplimiento de su obligación solidaria de pago con esta Cartera, en virtud las
actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento
administrativo correspondiente, suma que de conformidad con las Resoluciones Nº
000258 y 000625, ambas del Despacho del señor Ministro, es de veintiocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81),
además un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta
céntimos (¢1.660.503,80) y tres millones quinientos diecisiete mil ciento
noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), lo cual
resulta en un total de catorce millones doscientos cuatro mil setecientos
noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos
(¢14.204.795,969). Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano
Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del MOPT, para su consulta.
Para efectuar el pago anterior, este Órgano
Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días
hábiles luego de notificado el presente documento. Finalmente, le informo que
en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las
disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días
consecutivos en La Gaceta.—Lic. Cindy Coto Calvo, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24401).—C-80870.—(46119).
Oficialía
Presupuestal
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficialía Presupuestal
del Ministerio de Justicia.—San José, por ignorarse la dirección del domicilio
actual del señor Raúl Barboza Calderón, cédula Nº 1-0718-0877 y en virtud de
seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado,
notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por
esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 008-2.006-OP. Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del
primero de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de
Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº
011-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Raúl
Barboza Calderón, mayor, soltero, cédula Nº 1-718-877, vecino de San José,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director
del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-998-2005, mediante
Resolución Nº 012-C-2.005-OD-OP. de 13:00 horas del 19-09-2005 inició
procedimiento de cobro contra el señor Raúl Barboza Calderón, en expediente
011-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de
¢11.557,10, por asuntos de asistencia, emitida por la Unidad de Planillas de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 20-10-2003 y
le citó a comparecencia a celebrarse el 11-10-2005 a las 2:30 p.m., en esta
Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por no ser localizado en la
dirección del domicilio que consta en expediente. 2º—Que por Resolución Nº
036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005, el Órgano Director citó de
nuevo a comparecencia al señor Barboza Calderón a celebrarse a las 11:15 horas,
15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto,
mediante publicación en Gacetas números 13-14 y 15 de fechas 18, 19 y 20
de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Barboza Calderón, no
asistió a la comparecencia, según Acta Nº 002-2006-OP. levantada a las 11:35
horas el 15-02-2006, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución
025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del 23-02-2006, el Órgano Director trasladó a
este despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 20-10-2003. Resoluciones del
Órgano Director del Procedimiento Nº 012-C-2005-OD-OP. de 13:00 horas del
19-09-2005. Nº 036-C-2005-OD-OP. de 10:00 horas del 30-11-2005 y Acta
002-2006-OP. levantada el 15-02-2006 a las 11:35 horas, se tiene por probado:
a. Que el señor Raúl Barboza Calderón, laboró para la Administración Central de
este ministerio, a partir del 16-10-2002, en el puesto Nº 088623, Profesional
2, Código Presupuestario Nº 77900010001 y a partir del 1-09-2003, renunció, b.
Que adeuda al Estado un monto de ¢11.557,10, por asuntos de asistencia en el
mes de agosto 2003, los días 6, 4 horas y 4 horas del día 11. c. Que el Órgano
Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente
notificado. d. Que el señor Barboza Calderón, no asistió a la comparecencia.
II.—Sobre el fondo: de conformidad con los hechos que se tienen por probados y
teniéndose en cuenta que: 1. El artículo 4° del Decreto Nº 26580-H del 14 de
enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las
gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2. Que el
artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la
persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3. Del estudio de los
documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Raúl Barboza
Calderón, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro
por el monto de ¢11.557,10 por asuntos de asistencia los días 6, cuatro horas y
11 cuatro horas, ambos del mes de agosto, 2003, certificado por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con
el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco
haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el
procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la
inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se
mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con
las diligencias para su recuperación. Por tanto La Oficial Presupuestal del
Ministerio de Justicia, Resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano
Director del Procedimiento en Resolución Nº 025-C-2006-OD-OP de 15:00 horas del
23-02-2006 y de conformidad con los artículos 4º del Decreto Nº 26580-H del
14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo
sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.557,10 (once
mil quinientos cincuenta y siete colones con diez céntimos) por asuntos de
asistencia los días 6, cuatro horas y 11 cuatro horas, ambos del mes de agosto
del 2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos
de este Ministerio el 20-10-2003, se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Raúl
Barboza Calderón, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al
quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres
días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta
Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 38851).—C-107270.—(46120).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas, del día siete de
abril del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio los siguientes actos:
DMR-041-06 y
OD-017-06-001 Adela Suárez Urbina S. A.
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-041-06.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-073703 representada por la señora Adela Suárez Urbina,
mayor, casada dos veces, de oficio modista, con cédula de identidad Nº
8-049-050, vecina de Urbanización Claraval de Goicoechea, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 14417-H del
veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud Nº 0018, la
cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de 1984, y
aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que a la empresa Adela Suárez
Urbina S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de 5
años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta industrial:
blusas, enaguas, pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o ensamble de
estas piezas (importación y reexportación a su país de origen).
3º—Que mediante Oficio GG-243-2004 del
18 de agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de agosto del 2004
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa
que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe anual de operaciones para el
periodo fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL/ 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, relacionados con la no presentación del informe anual de
operaciones para el periodo fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
al 30 de setiembre del 2004).
Considerando:
Iº—Que en los oficios
GG-182-05 y GG-243-04, remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL/ 44-2005 y DAL-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Adela Suárez Urbina S.
A. respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual
de operaciones para los periodo fiscal 2003 y 2004 mismo que podría ser
sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-2004 suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la señora Adela Suárez Urbina, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL/ 44-2005 y
DAL-113-2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano
Director Suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina
en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-017-06-001.—San José, a las 8:30 horas del día seis de abril del
dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa .Adela Suárez Urbina, S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina, mayor, casada dos
veces de oficio modista, con cédula de identidad número 8-049-050, vecino de
Urbanización Claraval de Goicoechea, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Adela
Suárez Urbina, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073703, es beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 14417-H del
veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitud Nº 0018, la
cual fue presentada en la Dirección General de Hacienda en enero de 1984, y
aprobada por el Poder Ejecutivo el día 4 de enero de 1984.
2º—Que mediante las disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus
reformas, se estableció que las personas físicas o Jurídicas autorizadas bajo
el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación
3º—Que a la empresa Adela Suárez
Urbina, S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de 5
años. El objetivo principal de la empresa es producir en la planta industrial:
Blusas, Enaguas, Pantalones, vestidos, es un proceso de maquila o ensamble de
estas piezas (importación y reexportación a su país de origen.)
4º—
1. Que mediante oficio GG. 182-05 del 5 de mayo
del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de abril del
2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se
informa que la empresa Adela Suárez Urbina S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,
relacionados con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario. (cierre al 30 de
setiembre del 2004).
Dal.44-2005
(…)
Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 3
de marzo del 2005 (documento adjunto), la gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de septiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Adela Suárez Urbina S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG-243-2004 del 18 de
agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 18 de agosto del 2004
suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa
que la empresa Adela Suárez Urbina S. A. ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe anual de operaciones para el periodo
fiscal que va del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003.
DAL.113-2004
(…)
Empresas inactivas que no han
presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre
del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del
2003.
5º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-041-06 de las nueve horas treinta minutos
del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina, S, A.,
y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el artículo 19
inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo
siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adela Suárez Urbina S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073703 representada por la Señora Adela Suárez Urbina, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.044-2005 y DAL.113-2004, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Adela
Suárez Urbina S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las 10:00 horas del día 7 de Julio del año dos
mil seis. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 57.folios,
correspondientes a:
• El oficio GG.182-05 y su oficio adjunto DAL.044-2005, así como el
oficio GG-243-04, y su oficio adjunto DAL.113-2004, todos remitidos por
PROCOMER.
• El oficio DAL-371-05 del 19 de agosto del
2005, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
• El Oficio GO.1948-05 de fecha 25 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado
en el oficio DAL.371-05 citado anteriormente.
• Estudio registral de la Cédula Jurídica
número 3-101-073703, correspondiente a la empresa Adela Suárez Urbina, S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adela Suárez Urbina, S.
A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic.
Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24810).—C-462020.—(44397).
Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas treinta y cinco
minutos, ambas, del día siete de abril del año dos mil seis, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-040-06 y OD-018-06-001 Adhesivos
Especiales, ADHES S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-040-06.—San José a las nueve horas del día veinticuatro de marzo
de dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por el señor José Rafael
Messeguer Loría, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº
1-436-498, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073, es
beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre
de 1998, y aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
2º—Que a la empresa Adhesivos
Especiales, ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria
química, produce adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble
e industria automotriz en medio acuoso.
3º—Que mediante oficio GG. 182 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004).
4º—Que mediante Oficio GG243-04 del 18
de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-113-2004 del
17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
en el cual se informa que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo,
por la no presentación del informe anual de Operaciones para el periodo fiscal
2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG.182-05 y GG243-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho
referencia en los resultandos 3º y 4º de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a Derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL. 44-2005 y DAL 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los
informes anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2005
respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación
del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar
un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y el oficio GG.243-2004 suscrito por la Gerencia
General de PROCOMER:
I.—Designar a la
Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa , con cédula jurídica Nº 3-101-165073 representada por
el señor José Rafael Messeguer Loría, a efecto de verificar la verdad real de
los hechos enunciados en el oficio DAL.44-2005 y DAL 113-2004 de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como órgano director
suplente se designa al Licenciado Henry Ramírez Quesada.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í. de Comercio Exterior.
__________
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-018-06-001.—San José a las 8:00 horas del día seis de abril de dos
mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-165073 representada por el señor José Rafael Messeguer Loría,
mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº 1-436-498, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165073, es
beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud
número 149 la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de diciembre de 1998, y
aprobada el día 18 de diciembre de 1998.
Que a la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo
de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la industria química, produce
adhesivos para la industria del calzado, industria del mueble e industria
automotriz en medio acuoso.
2º—Que mediante oficio GG. 182 del 5
de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informó que la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.,ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, por la no presentación del informe anual de operaciones para
el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre
del 2004.)
DAL.044-2005
(…)
Mediante oficio
GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre al 30 de septiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Adhesivos Especiales,
ADHES S. A.
3º—Que mediante Oficio
GG243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento activo, por la no presentación del informe anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2003.
“DAL.113-2004
(…)
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Adhesivos Especiales,
ADHES S. A
(…)
4º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-040-06 de las nueve Horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el Artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguiente a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo
siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
IV.—Que el artículo 214
de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula Jurídica
número 3-101-165073 representada por el Señor José Rafael Messeguer Loría, de
calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.44-2005 Y DAL.113-2004, ambos
suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Adhesivos Especiales, ADHES S. A., con cédula Jurídica número 3-101-165073
sancionable reverificarse ésta, con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Adhesivos Especiales, ADHES
S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 11 de Julio del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo
estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 56 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG-182-05 y su Oficio adjunto DAL.044-2005 y el Oficio
GG.243-04 y su Oficio adjunto DAL.113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL-369-05, mediante
el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el
Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Adhesivos Especiales, ADHES S. A.
• El Oficio GO. 1951-05 de fecha 23 de agosto
del 2005, mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el Oficio DAL. 369-05 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Adhesivos Especiales,
ADHES S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de
la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en
la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
la Ley General de la Administración pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de
esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante
el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
Apelación.
Notifíquese.—Lic.
Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24811).—C-462020.—(44399).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
actas de notificación de las once horas cinco minutos; y once horas seis
minutos, ambas, del día veintiocho de setiembre del dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-061-06
ALIMEX CANADÁ”.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-061-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día
once de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada por
el señor Shahariar Nassiri Nazampour, mayor, casado una vez, de oficio
empresario, de nacionalidad iraní, con cédula de residencia número seiscientos
cuarenta y seis-ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete-cuarenta y
seis, vecino de Residencial Los Colegios, casa Nº 20, Moravia, San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Alimex
Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, fue beneficiaria del Régimen de
Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H, del 29 de
abril de 1993; solicitud Nº 105, la cual fue presentada en la Secretaría
Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER)
el día 7 de mayo de 1996.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus
reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo
el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación.
3º—Que a la empresa Alimex Canadá, se
le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El
objetivo principal de la empresa es el empacado de partes para aviones.
4º—Que mediante los oficios Nos.
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Alimex
Canadá, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas inactivas
que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Alimex Canadá
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº
GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Alimex Canadá
(…)”
5º—Que por resolución del
Poder Ejecutivo Nº DMR-086-05 de las nueve horas del día veintinueve de agosto
del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a
la empresa Alimex Canadá, a efecto de determinar su responsabilidad en los
incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de
agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia
General de PROCOMER, a saber, que la empresa Alimex Canadá, supuestamente ha
incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto al
licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
6º—Que mediante la resolución Nº
OD-020-05-001, de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil
cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de
la empresa Alimex Canadá, por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas
del día jueves quince de diciembre del dos mil cinco, para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
7º—Que tal y como consta en las actas
de notificación visibles en el expediente administrativo, a los folios 95 y 96,
las resoluciones Nos. DMR-086-05 y OD-020-05-001, ambas de fecha 28 de
setiembre del 2005, no fue posible notificarlas a la empresa Alimex Canadá, en
el domicilio señalado en el expediente ejecutivo, por lo que se procedió a
publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, en las siguientes ediciones:
• Diario Oficial La Gaceta Nº 198, del
14 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 199, del 17 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 200, del 18 de octubre del 2005.
8º—Que al ser las nueve
horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, de conformidad con lo
señalado en la resolución Nº OD-020-05-001 de las quince horas del veintisiete
de setiembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes
de la empresa Alimex Canadá, el Órgano Director del procedimiento
administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la
ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día quince de
diciembre del dos mil cinco, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la
empresa Alimex Canadá, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el
cual le fue otorgado por medio de la solicitud Nº 105, la cual fue presentada
en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (PROCOMER)
el día 7 de mayo de 1996, así también que dichos beneficios fueron readecuados
al Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación, en vista de lo establecido mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
2º—Que no fue
posible notificar a la empresa Alimex Canadá, las resoluciones Nos. DMR-086-05
y OD-020-05-001, en la dirección establecida dentro del expediente ejecutivo,
por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió con la
publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Que
efectivamente la empresa Alimex Canadá, ha incumplido con la presentación del
informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004;
según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y en los
oficios que aquéllos adjuntan Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, respectivamente, ambos de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no
probados: No existen
hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente
procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo:
Si bien es cierto, el legislador al momento de promulgar regímenes de favor
fiscal mediante diferentes leyes, así como la posterior emisión de sus
reglamentaciones, tuvo, entre muchas finalidades, la atracción de nuevas
inversiones, tanto nacional como extranjera, en aras de generar un crecimiento
constante en la esfera económica nacional, traducido esto en mayores niveles de
empleo y de ingresos para la población; tal y como se ha vislumbrado en el caso
que nos encontramos, el beneficiario ha omitido el cumplimiento de las
obligaciones establecidas de manera taxativa para el correcto funcionamiento
dentro de un régimen de favor fiscal, observándose por parte de la empresa
Alimex Canadá, una falta de diligencia y una omisión en el cumplimiento de sus
obligaciones para con el régimen del que es beneficiaria. Tal hecho que fue
analizado y comunicado al Poder Ejecutivo por parte del órgano técnico
competente, en este caso PROCOMER, comprobándose en el transcurso del
procedimiento, que la empresa de marras no realizó la presentación del Informe
Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, lo cual
se configura en una falta grave.
En relación con lo expuesto, La Ley Nº
7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus
reformas, establecen claramente que las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe Anual de
Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por el cual
se busca verificar, entre otros extremos, que se esté dando el correcto destino
de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que
la empresa Alimex Canadá, ha omitido en dos periodos fiscales consecutivos,
contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9), del Decreto
Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas,
los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas
la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida
por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.
Ley General de Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos
que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de
defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar
mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el presente caso, la
empresa Alimex Canadá, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el
cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde exponga las
razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en
el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o
bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.
De esta manera, la Administración, en
su labor vigilante de estos regímenes de favor fiscal, previó que las empresas
o personas físicas beneficiarias, podrían incurrir eventualmente en actuaciones
irregulares, que fueran contra el espíritu y razón de ser de tales regímenes,
por ende, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus
reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de actuaciones respecto del
Régimen de Perfeccionamiento Activo; específicamente, el decreto de cita
estipula en su articulado Nº 42, inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los
seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—De conformidad con
lo expuesto, es lo procedente en este caso aplicar a la empresa Alimex Canadá,
la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas,
por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, aunado
a esto debemos tener en cuenta nuevamente que la empresa de marras no se
apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento
administrativo, de forma que tampoco presentó causas justificantes suficientes
que permitieran eximirla de responsabilidad. Además, la misma ha hecho caso
omiso a los plazos y obligaciones por los que todas las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben velar. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el artículo
182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19,
inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada
por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, de calidades conocidas en autos, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Alimex
Canadá, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de
sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución
respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—(Solicitud Nº
24812).—C-335465.—(46738).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas
cuarenta minutos, ambas, del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DMR-047-06 Compañía
Odontológica General S. A.”
DMR-047-06.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica número
3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, mayor,
divorciado, técnico dental, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno - trescientos treinta y tres - ciento cincuenta, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991, le fue otorgado a la empresa
Compañía Odontológica General S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola
como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la
producción, venta y exportación de dispositivos dentales protéticos y otros
bienes de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficios GG-052-04 del
5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004, GG-110-04 del 22 de
abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004, todos suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER, solicitando al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Compañía Odontológica
General S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme a los oficios adjuntos, en orden respectivo: DAL 30-2004 del 5 de
marzo del 2004, DAL 060-2004 del 21 de abril del 2004, DAL 058-2004 del 31 de
marzo del 2004 y el DAL 083-2004 del 14 de mayo del 2004, todos emitidos por la
Asesoría Legal de PROCOMER, establecieron:
a) DAL 30-2004: “Mediante memorándum
GO-464-04 de fecha 12 de febrero del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que Compañía Odontológica General
S. A. presentó extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo fiscal 2002-2003, ya que, el plazo máximo de
presentación de dicho informe fue el 31 de enero del año en curso y este fue presentado
hasta el pasado 11 de febrero (...).”
b) DAL 060-2004: “Mediante memorándum
GO-866-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
(...)
Empresas que les venció el plazo de 15
días hábiles y que no han presentado las correcciones correspondientes al
informe Anual del período fiscal 2002-2003 al 31 de marzo del 2004:
Compañía Odontológica
General S. A.
(...).”
c) DAL 058-2004: “Mediante memorándum
GO-865-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
Dicho oficio detalla las
siguientes empresas:
Fecha
recepción
Nombre Cédula
jurídica del Informe
(...)
Cía Odontológica 3-101-118498 11 de febrero 2004
(...)
Cabe aclarar que mediante el oficio
número 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, la gerencia de Operaciones y
Control comunicó que a pesar de que a la empresa Compañía Odontológica S. A. se
le concedió el plazo de quince días hábiles para corregir y presentar
nuevamente, ante esta Gerencia, el Informe Anual de Operaciones, la empresa no
lo presentó. Esta Dirección de Asesoría Legal comunicó el citado incumplimiento
a la Gerencia General mediante oficio DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del año
en curso y a su vez, la Gerencia General lo denunció ante el Ministerio de
Comercio Exterior mediante el oficio GG/108-04 de fecha 21 de abril del 2004.”
d) DAL 083-2004: “De conformidad con el
oficio de la Gerencia de Operaciones y Control, GO-1018-04 de fecha 22 de abril
del 2004, recibido en esta Asesoría Legal, se indica que la Compañía
Odontológica General S. A., no está operando, lo cual fue constatado mediante
la inspección que se realizó en las instalaciones de la citada empresa el día
14 de abril del año en curso.
De acuerdo con el acta de inspección
levantada por la unidad de Supervisión y Control, se manifiesta que de tal
verificación se pudo observar que dicha empresa no se encontraba operando,
asimismo que todos los bienes ingresados al amparo del Régimen por esta
empresa, no se encontraban en las instalaciones en las cuales se encontraba
operando previamente, al respecto, no se obtuvo información de su ubicación
actual”.
4º—Que por resolución
DMR-112-04 de las nueve horas del primero de junio del dos mil cuatro, se da
inicio al procedimiento administrativo de la empresa Compañía Odontológica
General S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118498 con base en los hechos que
en ella claramente se detallan.
5º—Que mediante resolución indicada en
el numeral anterior se nombró a la
licenciada Marcela Alvarado Castro, como órgano director del
procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-021-04-001 de las quince horas del 17 de junio del 2004, se intimó a la
empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada
programada para el día 15 de marzo del 2005 a las diez horas.
7º—Que según el acta de comparecencia
de las diez horas veinte minutos del día 15 de marzo de 2005, que consta en el
expediente administrativo al folio 056, ningún representante de la empresa se
hizo presente a la misma.
8º—Que mediante oficio número
DAL-117-06 de fecha 7 de marzo del 2006, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo emitió el Informe Legal de Pruebas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados
de interés en este procedimiento los siguientes: Primero: Que efectivamente la
empresa Compañía Odontológica General S. A., es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del
11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204
del 25 de octubre de 1991; de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas. Segundo: Que conforme con los oficios GG-052-04
del 05 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril de 2004, GG-110-04 del 22
de abril de 2004, y el GG-142-04 del 14 de mayo de 2004; se tiene por probado
que la empresa Compañía Odontológica General S. A. incumplió con las siguientes
obligaciones al Régimen de Zonas Francas:
a) Presentación tardía del informe anual de
operaciones del periodo fiscal 2002-2003.
b) No presentación de la corrección solicitada
del informe anual del periodo 2002-2003.
c) Cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas sin autorización previa.
II.—Que no existen hechos
de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
III.—Que de conformidad con lo
expuesto, en relación con los hechos probados y
la documentación que consta en el expediente, se exponen las siguientes
consideraciones:
- El Estado costarricense ha procurado establecer una serie de
regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones; sin embargo es bien sabido que los
beneficiarios de dichos regímenes asumen la contraprestación, de cumplir con
las disposiciones que al respecto se establezcan para hacerse acreedores de
dichos beneficios.
- Una de esas contraprestaciones a las que se
ve obligada la beneficiaria del régimen de Zona Franca en cuestión, y así se
establece en la normativa anteriormente citada, es el cumplir con la
presentación en tiempo del informe anual de operaciones y consecuentemente, en
caso de que PROCOMER encuentre errores en dicho informe, debe de hacer las
debidas correcciones también dentro del tiempo estipulado para tal efecto; así
como la obligación de contar con la debida autorización para cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones.
- La empresa Compañía Odontológica General S.
A. no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento. Lo
cierto es que la empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con
las obligaciones elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen,
cosa que quedó demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.
- En razón de lo anterior, considera este
Despacho que la empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del
Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, además de que no se observa la debida diligencia por
tratar de salir de los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya
varios meses desde que se le notificó el inicio del presente procedimiento
administrativo. Debe recordarse que la
empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de
esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa
beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.
4º—Que conforme al mismo
artículo 32 de la Ley N° 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado
de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa, podrá revocar el régimen, imponer una multa de hasta trescientas
veces el salario base según la Ley N° 7337, o podrá suprimir uno o varios de
los incentivos en el artículo 20 de la ley de cita.
5º—Que la ley número 7210 establece en
los artículos 19 y 32 y su reglamento en los numerales 33, 34, 39 lo siguiente:
Ley 7210:
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con
respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros
que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones. (...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión
automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se
presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar
sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que
indique el reglamento de esta ley.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones que les corresponda según la ley, los reglamentos y los
contratos de operaciones”.
Reglamento de la Ley
7210:
“Artículo 33.—Las
empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas,
siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en
lo pertinente.
Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual
remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
Artículo 39.—Dentro de
los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe
se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el
plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren
sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe
no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este
artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana
de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del
parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX.”
6º—Que dentro del
presente procedimiento ha quedado evidenciada la transgresión a la Ley N°
7210 Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, en sus artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y a
su Reglamento en los artículos 33, 34 inciso e), 39.
7º—Que es lo procedente en este caso
revocar sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número
3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, el cual le
fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del 25 de octubre de 1991. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE
Con fundamento en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas N° 7210; y a los artículos 33, 34 inciso e), 39 del Reglamento a
la ley, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, Acuerdo Ejecutivo N° 115-91 y sus
reformas:
a) Revocar en todos sus extremos y sin
ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del que
es beneficiaria la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan
Quesada, de calidades y domicilio que constan en el expediente administrativo,
el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 de fecha 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25
de octubre de 1991, en razón de que la misma
efectivamente incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de
Zonas Francas según lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el
fondo de la presente resolución;
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24813).—C-410685.—(46957).
El Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal, Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las catorce horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil seis. Se
hace saber a Rafael Ángel Murillo Orozco, mayor, con cédula de identidad Nº
1-256-181, que en el expediente de revocatoria de Adjudicación N° 061-2003, que
se le sigue, mediante Resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario de las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo
del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo
anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su Artículo
X, Sesión N° 006-06, celebrada el día 13 de febrero del 2006, Acuerda: 1.
Revocar la Adjudicación de la parcela N° 105-A del sector 1, Asentamiento Osa,
por la causal de abandono injustificado del lote, a Rafael Ángel Murillo
Orozco, mayor, casado una vez con cédula de identidad Nº 1-256-181, autorizado
el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo V, Sesión N° 050-93,
celebrada el 5 de julio de 1993. Se advierte a los interesados que contra esta
Resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que
deberá interponerse dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los Artículos Nos. 66 y 177 de la Ley N° 2825,
Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la
Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 061-2003, como la
Resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y
estudio, Notifíquese.
Lic.
Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—Nº 54791.—(46290). 2
v. 2.
MACROPROCESO GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al
Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Aguas Claras de Upala R. L.,
(COOPEAGUASCLARAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el
Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGUASCLARAS R. L., tiene
pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1995 al
2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde enero 2005, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGUASCLARAS R. L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-0606-478-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47263).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente
de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., (COOPECHAPU
R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la
siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1999 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1997 al
2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución
tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0604-512-2006).—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47264).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al
Enfermo de Barranca R.L., (COOPECARIÑO R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECARIÑO
R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1998 al
2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2000, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARIÑO R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0605-1060-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47265).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de
Bebedero R.L., (COOPEMILPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMILPA
R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al 2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde noviembre 2001, y no existen trámites tendientes a regularizar la
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince
días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMILPA R.L., está cumpliendo con su
objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0602-1109-2006).—San José, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47266).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales
de Chomes R.L., (COOPECHOMES R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHOMES
R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al
2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHOMES R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0603-1132-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47267).