Gaceta
Nº 106
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 16.161
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 153
DE LA LEY DE PESCA ACUICULTURA, Nº 8436
Asamblea
Legislativa:
Costa Rica, es un país caracterizado por sus riquezas naturales, incluyendo los recursos marinos costeros, sin embargo, estos han experimentado un deterioro significativo en los últimos veinte años, tanto por el desequilibrio ecológico que se está produciendo en una mayoría de los ecosistemas que componen el sistema de áreas protegidas de nuestro país, así como por una explotación y uso no sostenible de los recursos vivos, principalmente por la pesca comercial. Debido a ello, el Estado debe promover el desarrollo sostenible de las zonas marino costeras y humedales, mediante un fortalecimiento de los instrumentos técnicos e institucionales necesarios para una gestión sostenible de los recursos marinos y costeros.
Las zonas costeras y marinas constituyen fuerzas primordiales para la economía nacional, a pesar de que los niveles de pobreza son elevados y la educación es baja para los habitantes de estas zonas quienes tienen como fuente de sustento el mar. El combate a la pobreza y su erradicación obligan al Estado a adoptar esquemas en los que el desarrollo productivo y el desarrollo humano sean compatibles.
La adopción de nuevos modelos de pesca sostenible, es un proceso que el Estado, debe promover a pesar de requerirse de un gran esfuerzo de coordinación, educación ambiental y tiempo para su implementación, mientras tanto, los sectores pesqueros no pueden ser desplazados por normas restrictivas que no establecen alternativas transitorias que procuren a su vez avanzar el mejoramiento y los objetivos principales de las áreas protegidas manteniendo la calidad de vida de los pescadores.
Dentro de los límites de los parques nacionales existen extensas áreas marinas que son fuentes de trabajo y sustento diario de la población pescadora de Costa Rica. El manejo controlado de ciertas actividades por medio de planes de manejo dentro de estas áreas protegidas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, constituye una de las herramientas para el desarrollo sostenible, pues permite al mismo tiempo ser un reservorio de especies y posibilitar la captura de aquellas especies que no estén altamente impactadas utilizando métodos vigilados de pesca de bajo impacto, cuyos beneficios económicos pueden ser aprovechados bajo un acceso controlado, lo cual también permitiría disminuir la presión de la flota en las áreas marinas de influencia jurisdiccional de los parques nacionales.
El artículo 9º de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, plantea una prohibición total para la actividad pesquera comercial en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas; sin embargo, define para el resto de categoría de manejo, como lo son reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales la posibilidad de desarrollar la actividad pesquera restringida a Planes de Manejo, lo cual puede aplicarse de igual forma en zonas que están dentro de los límites jurisdiccionales muy alejados de la costa de los parques nacionales en algunos casos y que no representan un detrimento ambiental de conformidad con el objetivo principal del mismo en otros.
La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su capítulo VII dispone que por parte del Poder Ejecutivo corresponderá al Ministerio del Ambiente y Energía la creación y administración de áreas protegidas en cualquier categoría de manejo, siendo una de ellas los parques nacionales. Asimismo la creación, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas protegidas, tiene como uno de sus objetivos asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fortaleciendo la activa participación de las comunidades vecinas.
La Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas de Parques Nacionales, Nº 6081, fue concedida con la finalidad de lograr el desarrollo y administración de parques nacionales para la conservación del patrimonio del país. Dentro de las actividades prohibidas se encuentra la pesca deportiva, artesanal o industrial con la salvedad de que la actividad de pesca podrá autorizarse por parte de la autoridad competente (hoy Sistema Nacional de Áreas de Conservación), cuando se compruebe que no producirá alteraciones ecológicas.
El objetivo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ambiente y la excepción contenida en el artículo 13 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Parques Nacionales, justifican legalmente la modificación del artículo 9º, párrafo primero de la Ley de Pesca y Acuicultura, debido a que existe la facultad legal para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía pueda autorizar la pesca en los parques nacionales, asegurando mediante el Plan de Manejo la sostenibilidad del recurso pesquero de conformidad con la capacidad de carga en algunas de sus áreas de cada parque nacional, pues cada caso será visto en forma particular para asegurar que no se produzca algún daño ecológico, además de ser una decisión discrecional y no obligatoria.
En virtud de lo anterior se somete al conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente Proyecto de Ley de Reforma a los artículos 9 y 153 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 153
DE LA LEY DE PESCA ACUICULTURA, Nº 8436
Artículo 1º—Refórmase los artículos 9 y 153 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo
9º—Sobre la pesca y vigilancia en áreas protegidas. El ejercicio de la
actividad pesquera en la parte continental e insular, en parques nacionales de
vida silvestre, humedales y reservas biológicas, estará restringido de
conformidad con los planes de manejo que determine para cada zona el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, en el
ámbito de sus atribuciones.
Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio del Ambiente y Energía, deberá consultar el criterio del INCOPESCA, acerca del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.
La opinión que el INCOPESCA externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos y ser emitida dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de notificada la consulta.
La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al MINAE, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas.”
“Artículo
153.—Ejercicio de pesca comercial o deportiva en áreas protegidas indicadas
en el artículo 9. Quien ejerza las actividades de pesca en las áreas
protegidas indicadas en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, sin
respetar el Plan de Manejo vigente se sancionará con multa de cinco a veinte
salarios mínimos en una primera o segunda vez y con la cancelación de la
respectiva licencia en una tercera vez de reincidencia.
El funcionario público que permita o autorice el ejercicio de la pesca en estas áreas, sin respetar el plan de manejo vigente, se le aplicarán las sanciones disciplinarias, administrativas y penales respectivas, con respecto al debido proceso.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.—Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.—Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director Departamento de Archivo.—1 vez.—C-60520.—(44946).
Nº 33121-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en los numerales 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 y 3 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, corresponde al Ministerio de Salud lo concerniente a la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la definición de la Política Nacional de Salud.
2º—Que la salud es un derecho del individuo tutelado en la Constitución Política, la cual garantiza igualdad de derechos para todas las personas.
3º—Que Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas distribuidos en 24 territorios indígenas.
4º—Que existe una deuda histórica de la sociedad y el Estado hacia los descendientes de los habitantes originales de la República en virtud de que, en el proceso de configuración y desarrollo histórico del Estado costarricense, los pueblos indígenas quedaron excluidos produciéndose en ellos una situación de marginalidad.
5º—Que la población indígena presenta indicadores de salud que muestran desigualdades en relación con el resto de la población, ya que, en términos geográficos, culturales, legales, funcionales, sociales y económicos, el acceso a los servicios de salud ha sido limitado para esta población.
6º—Que existe la necesidad de una atención urgente de las condiciones de vida de la población indígena, traducida en políticas efectivas que contribuyan a mejorar el acceso y la calidad de las acciones de salud pública, con respecto a su identidad y cultura diferenciada.
7º—Que la prestación de los servicios de salud debe brindarse bajo criterios de calidad, solidaridad, equidad e interculturalidad, siendo necesaria una coordinación permanente e interinstitucional que permita la mejor aplicación de la Política Nacional en Salud para los pueblos indígenas.
8º—Que el artículo 25 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Costa Rica el 2 de abril de 1993, exige que “los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.”
9º—Que Costa Rica, como Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud, firmó en 1993 la Resolución Nº CD37.R5, ratificada mediante Resolución Nº CD40.R6 de 1998, referidas a la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas para el establecimiento o fortalecimiento de una comisión técnica de alto nivel con participación de representantes indígenas, para la formulación de políticas y estrategias y el desarrollo de actividades de salud y medio ambiente dirigidas hacia las poblaciones indígenas específicas.
10.—Que mediante directriz presidencial Nº 31 del 12 octubre del 2001, el Gobierno de la República estableció que todos los órganos de la Administración Centralizada deben contar con una oficina pública especializada en la atención de las necesidades de los ciudadanos y asociaciones de desarrollo indígenas, así como del seguimiento de las acciones del Plan Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
11.—Que el Ministerio de Salud conformó un Equipo Asesor para conducir la Política Nacional de Salud para los pueblos indígenas, que ha sido una instancia de coordinación interinstitucional viable y funcional.
12.—Que durante los días 26, 27 y 28 de octubre del año 2005 se llevó a cabo en la ciudad de San José, el “Primer Foro Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas” del cual surgió la recomendación de crear una instancia Nacional de Salud Indígena asesora de la función rectora del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
Crear el
Consejo Nacional de Salud
de los Pueblos Indígenas
Artículo 1.—Créase el Consejo Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, en adelante “CONASPI”, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de salud indígena. El CONASPI será integrado por: dos representantes titulares y dos suplentes del Ministerio de Salud, un representante titular y otro suplente de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), un representante titular y otro suplente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), un representante titular y otro suplente del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), un representante titular y otro suplente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), un representante titular y otro suplente de la Sociedad Civil indígena, un representante titular y otro suplente del sector académico de las Universidades Estatales.
Artículo 2º—Asesorías. El CONASPI podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.
Artículo 3º—Los integrantes del CONASPI serán nombrados por el titular de cada institución y dependencia, por un periodo de dos años prorrogables, y ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado en forma ad-honorem.
Artículo 4º—Los integrantes del CONASPI deberán tener experiencia reconocida y sensibilidad para el trabajo con pueblos indígenas, preferiblemente en el ámbito de la salud pública, que provengan del ámbito institucional y académico, público y privado. Deberán disponer de tiempo y el apoyo institucional necesarios para ejercer eficazmente su labor en el CONASPI.
Artículo 5º—Sesiones y quórum. El CONASPI será coordinado por el Ministerio de Salud donde tendrá su sede, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 6º—Serán funciones del CONASPI:
a) Definir en forma anual, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
b) Presentar al Ministro de Salud informes semestrales sobre su funcionamiento.
c) Promover, asesorar y apoyar la organización y gestión de planes, programas, proyectos y acciones específicas, dirigidos a mejorar la salud y la calidad de vida de los pueblos indígenas, respetando sus diferencias culturales y necesidades específicas, en apoyo a las estrategias formuladas en la Política Nacional de Salud para los pueblos indígenas.
d) Promover el desarrollo de un modelo de atención específico para la población indígena e indígena migrante, con criterios de calidad, e interculturalidad.
e) Establecer, fortalecer y adecuar los canales de comunicación necesarios para un trabajo coordinado con las comunidades indígenas, respetando sus formas particulares de organización y comunicación.
f) Coordinar con las diferentes instituciones públicas, las poblaciones indígenas y las organizaciones no gubernamentales, el desarrollo de los procesos de salud dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población indígena.
g) Recibir, someter a discusión y emitir su criterio sobre el desarrollo de proyectos en el campo de la salud con base en principios de respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
h) Dar seguimiento y mantener un registro actualizado de los proyectos de salud que se desarrollen en las comunidades indígenas.
i) Mantener un proceso permanente de consulta y asesoría con organizaciones de base comunitaria, comunidades indígenas y expertos en el tema indígena, para el desarrollo de acciones adecuadas a sus necesidades y particularidades.
j) Apoyar el desarrollo de proyectos y acciones específicas que contribuyan a la solución de problemas de salud identificados como prioritarios en el nivel local con participación de las comunidades indígenas.
k) Asesorar y mantener informadas a las autoridades de salud sobre el avance en las acciones realizadas por el CONASPI y sobre las solicitudes y demandas puntuales de las comunidades indígenas.
1) Promover la aplicación del Convenio 169 de la OIT en las instituciones involucradas con la salud de los pueblos indígenas.
m) Velar por la inclusión del Tema de Salud de los Pueblos Indígenas dentro de los planes operativos anuales de las instituciones del sector salud y dar seguimiento al cumplimiento de los procesos de planificación estratégica contenidos en los mismos.
n) Apoyar al Ministro de Salud en los intercambios culturales, nacionales e internacionales, relacionados con salud de los pueblos indígenas, así como favorecer el intercambio de conocimientos entre los diferentes pueblos indígenas nacionales e internacionales.
o) Coordinar cada dos años la realización del Foro Nacional de la Salud de los Pueblos Indígenas.
p) Elaborar el Reglamento Interno del CONASPI.
Artículo 7º—El CONASPI fungirá como ente consultor en asuntos de salud indígena tanto a nivel público como privado.
Artículo 8º—Los actuales miembros del Equipo Técnico Asesor en Salud de los Pueblos Indígenas serán considerados miembros asesores en el proceso de creación y consolidación del CONASPI.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 004-06).—C-82520.—(D33121-48182).
Nº 33124-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2. b) Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227; artículos 2º y 226 Ley General de Salud, Ley N° 5395; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472; Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay Ley N° 7473, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio-Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica Ley N° 7474, y Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Ley N° 7475.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley General de Salud todo productor o fabricante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete ordenando el enriquecimiento, fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población.
III.—Que es conveniente para la salud que determinados alimentos, considerados básicos en la dieta de la población, sean enriquecidos o fortalecidos con los nutrientes encontrados deficientes en la población según los estudios, encuestas o pruebas clínicas que se realicen con ese fin.
IV.—Que es necesario y conveniente que el enriquecimiento, fortalecimiento o restitución de alimentos para consumo humano se realicen de acuerdo con condiciones que garanticen que se suple de manera adecuada la ausencia o insuficiencia de uno o más nutrientes en la alimentación de la población, o en grupos específicos de ella.
V.—Que las malformaciones congénitas del tubo neural están entre las primeras causas de mortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las primeras causas de mortalidad general.
VI.—Que el ácido fólico es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental, la prevención de las malformaciones congénitas del tubo neural, y la enfermedad cardiovascular en el ser humano.
VII.—Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1996, y los sitios centinelas en alimentación y nutrición de 1999 y 2000, mostraron que las anemias nutricionales por deficiencia de hierro, constituyen un problema de salud pública.
VIII.—Que el arroz constituye, un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica.
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30031-S del 3 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 1 del 2 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz”, el cual se hace necesario y oportuno modificar. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 30031-S del 3 de diciembre de 2001, para que se adicionen las siguientes definiciones:
1. Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.
2. Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo resistente al lavado.
3. Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.
4. Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.
5. Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.
6. Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.
7. Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micronutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.
8. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micronutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:
Nutrientes Cantidad/kg
Ácido fólico 1,8 mg
Tiamina 6,0 mg
Vitamina B12 10,0 mcg
Niacina 50,0 mg
Vitamina E 15,0 UI
Selenio 105,0 mcg
Zinc 19,0 mg
Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micronutrientes en el arroz.
1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micronutrientes a adicionar serán:
Nutrientes Cantidad/kg
Ácido fólico l,8 mg
Tiamina 5,3 mg
Vitamina B12 10,0 mcg
Niacina 35,0 mg
Vitamina E 15,0 UI
Selenio 105,0 mcg
Zinc 7,5 mg
Estos micronutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%.”
Artículo 3º—Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 001-06).—C-57770.—(D33124-48181).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 004-PE.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Mariangel Solera Víquez, con cédula Nº 1-467-827, Asistente Personal del Señor Presidente de la República, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Suiza, Alemania e Italia y de tránsito Estados Unidos de América; con motivo de participar en diversas actividades oficiales. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 5 de junio del 2006 y su regreso el día 19 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 1.022.285,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de junio del 2006 al 19 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 101-2006).—C-9370.—(47241).
Nº 005-P.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Suiza, Alemania e Italia y de tránsito en Estados Unidos de América en Visita Oficial, con motivo de participar en diversas actividades oficiales. La salida se efectuará el día 5 de junio del 2006 a las 13:44 horas y su regreso el día 19 de junio del 2006 a las 12:33 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, llamadas telefónicas oficiales y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 2.481.218,00 (que corresponde ¢ 1.460.718,00 para cubrir los viáticos y ¢ 1.020.500,00 para gastos de representación), sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 13:44 horas del día 5 de junio del 2006 hasta las 12:33 horas del día 19 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-2006).—C-9920.—(47238).
N° 008-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones y atribuciones conferidas por los artículos 139, 191 de la Constitución Política, 8º y 9º del Estatuto del Servicio Civil (Ley 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas).
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar en el cargo de Director General del Servicio Civil, al señor Guillermo Orlando Lee Ching y agradecer sus valiosos y oportunos servicios, a partir del ocho de mayo del dos mil seis.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306, como Director General del Servicio Civil, a partir del veintidós de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 100-2006).—C-7720.—(47239).
Nº 010-P.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Viena, Austria desde las 13:44 horas del 9 de mayo regresando el día 14 de mayo a las 20:17 horas ambas fechas del presente año, para participar en la Cumbre de Negocios ALC-UE (Latin American Caribbean Countries), en el marco de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea (ALC-UE), a realizarse el 12 y 13 de mayo en Viena, Austria.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, en el evento de que proceda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir las 13:44 horas del 9 de mayo y hasta las 20:17 horas del 14 de mayo de 2006.
Artículo 4º—Rige desde las 13:44 horas del 9 de mayo y hasta las 20:17 horas del 14 de mayo de dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45037-Comex).—C-14870.—(47240).
Nº 007-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad 1-536-981, para que participe en Segunda Reunión de Trabajo de Tecnologías de la Información, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 15 al 17 de mayo de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de mayo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el once de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30021).—C-8370.—(47721).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 096-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
N°
Acuña Martínez Armando 1-1047-834
Alvarado Solano Carlos 3-331-895
Arguedas Valverde Esteban 1-954-016
Arias Mora Víctor Julio 3-363-351
Artavia González Jorge 1-488-128
Arias Gómez Andrea 1-1021-722
Bolaños Palma Marco Vinicio 1-970-106
Camacho Acuña Yorleny 2-511-021
Campos Villalobos Óscar 1-674-142
Campos Méndez Hazel 3-337-031
Chavarría Cedeño Marcio Antonio 3-329-965
Dinarte Rodríguez José Jonner 5-287-822
Fallas Guzmán Rodolfo 1-649-153
Fallas Corrales Danny 1-921-140
Fernández Troz Eduardo 1-720-088
Fernández González Jeannette 1-694-881
Fuentes Mata Yulibeth 6-265-552
García Espinoza María del Carmen 5-186-325
Gutiérrez Espinoza Francisco 5-178-492
González Ugalde Luis Mariano 3-320-026
Guerrero Ramírez Andrés 1-959-110
García García Máximo Antonio 2-434-142
Hernández Lobo Ana Rocío 1-802-405
Madrigal Gutiérrez Rolando 1-467-721
Marín Salazar Alfonso 2-434-676
Mora Cabezas Ivannia Patricia 1-904-763
Obando Obando José Luis 5-182-815
Ortiz Araya Jairo 2-519-750
Phillips Bonilla Elizabeth 1-948-372
Quesada Camacho Róger 3-308-506
Rodríguez Castillo Roberto 2-508-147
Rubio Espinal María 4-167-655
Rojas Chacón Guillermo 2-392-907
Segura Zúñiga Rigoberto 5-200-759
Sequeira Cole Hans Mauricio 1-949-681
Solano Alfaro Rodolfo 9-049-103
Vargas Argüello Merian Paola 1-1190-936
Valdelomar Ibáñez Randall 1-712-310
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo de dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30019).—C-47970.—(47960).
Nº 097-2006-MP
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Separar de su puesto con responsabilidad patronal a la funcionaria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional señora Ana Leonor Carazo Alfaro, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-trescientos veinticuatro, quien ocupa el puesto 005525, clase 10037, Oficial categoría 1, excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30018).—C-8270.—(47961).
Nº 247-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Delgado Trigueros, cédula de identidad Nº 2-388-819, Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que participe en ejercicio aero-transportado y paracaidismo (Iguana Voladora), que se realizará en Honduras, del 1º al 5 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º y hasta el 5 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinco de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30017).—C-9920.—(47962).
Nº 248-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Víctor Julio Arias Mora, cédula de identidad Nº 3-363-351 y a Jorge Luis Umaña Solís, cédula de identidad Nº 2-390-252, para que participen en el “Sétimo Curso de Capacitación para Instructores”, el cual será impartido en la ciudad de Taipei, República de China, del 7 al 27 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de la República de China.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 28 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinco de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30017).—C-9920.—(47963).
Nº 249-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198 y a José Manuel Pérez Delgado, cédula de identidad 1-553-676, para que participen en “Conferencia de Fugitivos”, que se realizará en Toronto, Canadá, del 1º al 5 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de abril y hasta el 6 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinco de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30017).—C-9920.—(47964).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 106-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Delgado Quirós, cédula N° 01-0930-0610, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista al curso “Ingeniería Marítima y Logística” a realizarse en Santa Cruz, Bolivia, del 16 de marzo del 2006 hasta el 27 de marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, la alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América, el alojamiento lo facilitará la Base Blue Devil.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2006 hasta el 27 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 3 días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36178).—C-9920.—(47248).
Nº 151-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Alvarado Valverde, cédula Nº 02-0364-0848, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y Rodrigo Peralta Sandí, cédula Nº 01-0564-0465, Jefe de Operaciones del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asistan a la actividad denominada “Operativo Antidrogas”, a realizarse en ciudad de Panamá, Panamá, de la siguiente manera:
El licenciado Alvarado viaja el 25 de marzo del 2006 y regresa el 28 de marzo del 2006, se incluye salida y regreso. Viajará nuevamente el 8 de abril y regresará el día 11 de abril del 2006.
El Comandante Peralta Sandí, viajará del 25 de marzo al 11 de abril, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de marzo del 2006 hasta el 11 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36178).—C-13770.—(47249).
Nº 260-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar provisionalmente en el puesto de Director General de la Fuerza Pública, al señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad N° 02-0331-0981.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 hasta el 7 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 16 días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35630).—C-6070.—(48893).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 049-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos 1) y 18), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5°, siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, para que sea conformado de la siguiente manera:
a) Viviana Martín Salazar, Doctora Especialista en Derecho Comercial, portadora de la cédula de identidad Nº 1-631-758, en su condición de representante de la Ministra de Obras Públicas y Transportes.
b) José Miguel Alfaro Masís, Piloto Aviador y Abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-524-013.
c) Silvia Elena Rivera Valle, Master en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 3-278-888.
d) Rodolfo Monge Pacheco, Abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-421-770.
e) Guillermo Álvarez Martínez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad Nº 1-0368-0633.
f) Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 6-248-942, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
g) Mario Mora Artavia, representante de la Unión de Cámaras, portador de la cédula de identidad Nº 1-677-519.
Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.
Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.
Dado en la Presidencia, San José, a las nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47406).—C-17620.—(47425).
N° 050
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Con motivo del inicio del período presidencial 2006-2010 resulta de interés para la Administración realizar los movimientos de los funcionarios de alto nivel en las Instituciones Públicas que tienen bajo su cargo la prestación de servicios esenciales para la economía del país.
2º—Que para el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dadas las funciones y responsabilidades que tiene a su cargo ese Ministerio y las funciones de apoyo que brinda el Oficial Mayor al Despacho del Ministro y los Viceministros, se requiere contar con los servicios de una persona que ejerza las tareas que corresponden a ese puesto.
3º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 139 del día primero de diciembre del año 2004, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al licenciado Francisco Javier Ortiz Zamora; portador de la cédula de identidad N° 1-479-626.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes recaído en el Lic. Francisco Javier Ortiz Zamora, realizado mediante el citado Acuerdo Ejecutivo N° 139.
Artículo 2º—Nombrar como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la licenciada Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad N° 1-410-570; quien tendrá los mismos deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes así como las funciones asignadas a tal puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio, sin menoscabo de las que le asigne la señora Ministra.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de mayo del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24412).—C-18720.—(47250).
Nº 058-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 6 inciso a) y 8 inciso a) de la Ley 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, soltero, Licenciado en Derecho y Máster en Economía Empresarial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-635-026, como asesor Ad Honórem, de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, encargado de promover el trámite expedito de Licitaciones y Concesiones en materia de obra pública.
Artículo 2º—El Consejo Nacional de Concesiones podrá facilitar el material o el equipo necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas al funcionario supra indicado.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33092).—C-11570.—(47723).
MINISTERIO DE SALUD
DM-Y-1458-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco del proyecto ejecutado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se llevará a cabo el Primer Curso Internacional sobre “Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública: Hacia un Régimen de Propiedad que Proteja la Salud Pública y los Derechos de los Pacientes”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad Nº 01-0561-0337, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, tiene como objetivo la discusión acerca de cómo los contextos legales internacionales y naciones pueden afectar el Derecho a la Salud, identificando las tensiones principales entre la Propiedad Intelectual y la Salud Pública en los países en vías de desarrollo y evaluando qué políticas son efectivas para superar el conjunto de problemas que afecta a esos países. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad Nº 01-0561-0337, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que participe en el Curso: “Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública: Hacia un Régimen de Propiedad que Proteja la Salud Pública y los Derechos de los Pacientes”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 20 al 31 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad Nº 01-0561-0337, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 31 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo al 1º de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 027-06).—C-14870.—(48248).
DM-Y-1472-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite nota al Despacho de la señora Ministra de Salud, en la que le informa que ha recibido la Nota Verbal 000221 de la Embajada de México en Costa Rica, con la convocatoria al “Taller de Población Extremadamente Pobre en Centroamérica y México”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la licenciada Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, tiene como objetivo que adquiera mayor conocimiento en ese campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, para que participe en el “Taller de Seguimiento y Evaluación de la Nueva Generación de Programas de Nutrición con Énfasis en Población Extremadamente Pobre en Centroamérica y México”, que se realizará del 20 al 24 de marzo del 2006, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, México.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de México, los impuestos de aeropuerto serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida presupuestaria 10999 “Otros Impuestos”.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la Lic. Sonia Camacho Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-06).—C-23120.—(48249).
DM-Y-1518-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte Segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en coordinación con otras organizaciones internacionales, llevará a cabo una reunión en Ginebra, Suiza, con el fin de tratar el tema de la migración de los trabajadores de la salud, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la Doctora María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, es con el fin de que adquiera mayor conocimiento sobre ese tema. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que participe en el “Taller Migración y Recursos Humanos para la Salud”, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 22 al 24 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra. María Elena López Núñez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 028-06).—C-19270.—(48250).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD/229/05.—San José, 2 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003,
ACUERDAN:
1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas, cédula número 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en el Congreso Centroamericano sobre Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana (CONCASIDA), que se realizará del 8 al 12 de noviembre del 2005, en El Salvador.
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.
3º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 25665).—C-9920.—(47252).
Nº 16-C.—San José, 16 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 3535 del 3 de agosto de 1965, reformada mediante Ley Nº 5488 del 12 de marzo de 1974 y el Decreto Ejecutivo Nº 21608-C del 18 de setiembre de 1992, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32598-C del 19 de julio del 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 3535 del 3 de agosto de 1965, publicada en La Gaceta Nº 182 del 14 de agosto de 1965, reformada por Ley Nº 5488 del 12 de marzo de 1974, publicada en La Gaceta Nº 58 del 26 de marzo de 1974, creó la Comisión Nacional de Nomenclatura, estableciendo que será integrada por seis miembros.
2º—Que según el artículo 2º de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21608-C del 18 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre de 1992, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32598-C del 19 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre de 2005, establece que los miembros propietarios y suplentes de dicha Comisión, serán nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo, por un período de seis años, y los nombramientos de sustitución que se hagan, serán para completar el período del miembro saliente.
4º—Que mediante Oficio OAB-174-2005 del 2 de junio de 2005, el señor Óscar Aguilar Bulgarelli, cédula de identidad 1-310-065, presentó su renuncia a partir de dicha fecha, a su cargo como representante propietario de la Academia de Geografía e Historia ante la Comisión Nacional de Nomenclatura. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Óscar Aguilar Bulgarelli, cédula de identidad 1-310-065, como representante propietario de la Academia de Geografía e Historia ante la Comisión Nacional de Nomenclatura y nombrar en su lugar al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad 4-101-087.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2005 y hasta el 15 de febrero del 2011.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17181).—C-15420.—(47965).
Nº 17-C.—San José, 16 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 3535 del 3 de agosto de 1965, reformada mediante Ley Nº 5488 del 12 de marzo de 1974 y el Decreto Ejecutivo Nº 21608-C del 18 de setiembre de 1992, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32598-C del 19 de julio del 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 3535 del 3 de agosto de 1965, publicada en La Gaceta Nº 182 del 14 de agosto de 1965, reformada por Ley Nº 5488 del 12 de marzo de 1974, publicada en La Gaceta Nº 58 del 26 de marzo de 1974, creó la Comisión Nacional de Nomenclatura, estableciendo que será integrada por seis miembros.
2º—Que según el artículo 2º de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante de la Universidad de Costa Rica.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21608-C del 18 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre de 1992, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32598-C del 19 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2005, establece que los miembros propietarios y suplentes de dicha Comisión, serán nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo, por un período de seis años, y los nombramientos de sustitución que se hagan, serán para completar el período del miembro saliente.
4º—Que mediante Oficio R-233-2006 del 18 de enero del 2006, suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se indica que el señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad 3-216-029, sustituirá a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad 9-053-878, como representante suplente de dicha Casa de Estudios Superiores, ante la Comisión Nacional de Nomenclatura. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad 9-053-878, como representante suplente de la Universidad de Costa Rica ante la Comisión Nacional de Nomenclatura y nombrar en su lugar al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad 3-216-029.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de enero del 2006 y hasta el 15 de febrero de 2011.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17180).—C-15420.—(47966).
N° 025-05-C.—San José, 28 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Elizabeth Brenes Araya, cédula de identidad Nº 01-1054-0544, en el puesto de Oficinista 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002095, escogida de Nómina de Elegibles Nº 599-05 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27490).—C-8270.—(47251).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 348.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:00 horas del día 18 del mes de mayo del dos mil seis.
Conoce este Despacho sobre la delegación de autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondiente a los movimientos de los funcionarios de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio 20041350 del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro este Despacho definió las nuevas funciones que se le atribuyen a la persona que desempeña el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.
2º—Que dentro de las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor en el mencionado oficio, se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los Despachos de la Ministra y Viceministros, y las funciones que le sean asignadas por estos Despachos.
3º—Que mediante Acuerdo N° 050 del ocho de mayo del dos mil seis, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la Licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570.
4º—Que por la naturaleza de los constantes movimientos del personal que se registran en este Ministerio, sean éstos en virtud de nombramientos, ascensos, traslados y permutas en propiedad o interinamente, despidos sin responsabilidad patronal, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente, autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y los contratos de becas, el visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), ceses de interinato o renuncias simples, permisos sin goce de salario mayores a un mes, es necesario estar firmando las acciones de personal correspondientes para dar curso y trámite a los diferentes movimientos que registren los funcionarios del Ministerio.
5º—Que en aras de garantizar una administración más transparente y eficaz, una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos económicos, materiales y humanos, y
Considerando:
Único: Que de conformidad con los artículos 140, inciso 8) de la Constitución Política y 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública le corresponde al Ministro dirigir y coordinar lo relativo a los servicios de su dependencia.
Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación;
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, la autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, ascensos, traslados y permutas en propiedad o interinamente, despidos sin responsabilidad patronal, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y los contratos de becas, el visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), ceses de interinato o renuncias simples, permisos sin goce de salario mayores a un mes, de los movimientos registrados por los funcionarios de este Ministerio.
2º—Solicitar para el ejercicio de las nuevas funciones asignadas a la Licenciada Rosaura Montero Chacón, la mayor colaboración a los funcionarios de este Ministerio para alcanzar el éxito de las labores encomendadas.
Rige a partir de su firma.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24411).—C-27520.—(47257).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 061-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día seis de abril de dos mil seis. Cese del señor Luis Fernando Gómez León, cédula de identidad Nº 2-238-724, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró a la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciéndose que contará con un Director General.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 117-C del 7 de agosto de 2002, publicado en La Gaceta Nº 17 del 13 de setiembre de 2002, se acordó nombrar al señor Luis Fernando Gómez León, cédula de identidad número 2-238-724, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Considerando:
Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar al señor Luis Fernando Gómez León, cédula de identidad Nº 2-238-724, de su cargo como Director de la Compañía Nacional de Teatro y agradecer los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 38105).—C-11570.—(47724).
Nº 072-2006.—San José, a las once horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. Renuncia del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.
3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 11-C del 3 de febrero del 2004, se nombró como representante de este Ministerio ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, desde esa fecha.
Considerando:
Único.—Que mediante Oficio OM-230-06 del 6 de abril de 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, presentó la renuncia a su cargo como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17185).—C-15420.—(47967).
Nº 074-2006.—San José, a las trece horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. Renuncia del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los filibusteros (1856-1857).
Resultando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2003, creó la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los filibusteros (1856-1857).
2º—Que conforme con ese Decreto, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 23-C del 3 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril de 2004, se nombró como representante de este Ministerio ante dicha Comisión, al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, desde esa fecha.
Considerando:
Único.—Que mediante Oficio OM-230-06 del 6 de abril del 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, presentó la renuncia a su cargo como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los filibusteros (1856-1857). Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los filibusteros (1856-1857).
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17182).—C-15420.—(47968).
Nº 076-2006.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil seis. Renuncia del señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.
3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 082-C del 21 de junio del 2002, se nombró como representante de este Ministerio ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, desde esa fecha.
Considerando:
Único.—Que mediante nota fechada el día 25 de abril del 2006, el señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, presentó la renuncia a su cargo como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, del cargo que ostenta como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, y agradecer los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17184).—C-15420.—(47969).
Nº 091-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas del día once de mayo de dos mil seis. Reelección de los señores Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122 y Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-948-858, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 082-C del 21 de junio del 2002, se nombró a los señores Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122 y Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-948-858, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, desde el día 21 de junio de 2002, por un período de dos años.
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo 16.1, de la sesión Nº 4-2006 del 4 de abril de 2006, celebrada por la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, dicho órgano, acordó comunicar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, que los señores Sibaja Chacón y Chacón León, son representantes de la Academia ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, desde el día 21 de junio de 2004 y hasta el 22 de junio de 2006. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a los señores Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122 y Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-948-858, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2004 y hasta el 22 de junio del 2006.
María Elena Durán Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17189).—C-15420.—(47970).
Nº 094-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil seis. Nombramiento de la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General de Cultura de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, tiene como dependencia, a la Dirección General de Cultura, que constituye un programa presupuestario cuya coordinación está a cargo de un Director General.
2º—Que la persona que ocupaba dicho cargo durante la Administración anterior, era la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227.
Considerando:
Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de un Director General que atienda la Dirección General de Cultura. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General de Cultura de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17186).—C-12120.—(47971).
Nº 096-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, tiene dentro de su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor.
2º—Que la persona que ocupaba dicho cargo durante la Administración anterior, fue el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024.
Considerando:
Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de un Oficial Mayor para esta Cartera Ministerial. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17187).—C-12120.—(47972).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-D-01-2006.—San José a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Directriz que establece los lineamientos para determinar los impuestos a liquidar relacionados con mercancías previamente exoneradas al Sector Hotelero y que fueron incorporadas a obras exentas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
2º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
3º—Que la Dirección General de Hacienda es la Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes; así como controlar y vigilar en conjunto con los entes recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.
4º—Que el artículo 7, inciso a), Subinciso 1) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus modificaciones publicada en La Gaceta Nº 143 del 30 de julio de 1985, otorga a las empresas que brindan servicios de hotelería exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
5º—Que el artículo 17 de la Ley 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, modifica parcialmente el artículo anterior, por cuanto deroga las excepciones del pago del impuesto sobre las ventas contemplados en el artículo 7 de la Ley 6990.
6º—Que el artículo 18 de la Ley 8114, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, exonera del Impuesto General sobre las Ventas a las empresas que presten servicios de hotelería en cuanto a su inversión inicial para la construcción de instalaciones destinadas a poner en operación cada proyecto.
7º—Que en algunas ocasiones las empresas hoteleras requieren liquidar los impuestos de bienes previamente exonerados, que han sido incorporados a las obras exentas cuando se quiera cambiar el destino y el uso de una sección de las obras exoneradas o bien cuando se ha dado un inadecuado otorgamiento de la exención.
8º—Que las empresas beneficiarias de la Ley 6990 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas), particularmente las del sector hotelería, no cuentan en la mayoría de los casos con documentos o registros idóneos que reflejen la determinación exacta del monto de los impuestos exonerados asociados al consumo de cada tipo de material incorporado a la obra.
9º—Que por la situación indicada en el punto anterior, también se dificulta la fiscalización de bienes exentos incorporados en la construcción de obra y la determinación de los montos de los tributos exonerados, particularmente para los casos en que se ha dado un uso y destino diferente de los bienes.
10.—Que la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, regula en sus artículos 37 y siguientes, el procedimiento a seguir para declarar la ineficacia total o parcial de las notas de exención, ya que las mismas están condicionadas al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan su otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto. De igual forma, el artículo 45 de la citada ley establece la figura de la liquidación voluntaria en materia de exenciones aplicadas en la importación.
11.—Que recientes disposiciones relacionadas con estudios de la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República sobre la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas han señalado la necesidad de realizar acciones para que el Estado recupere los tributos asociados a exenciones presuntamente mal otorgadas.
12.—Que se hace necesario contar con los lineamientos que permitan establecer una estimación razonable de los impuestos exonerados asociados a la obra que dejaría de usarse para los fines que fundamentaron la exención respectiva o bien que se le cambió el uso previsto.
13.—Que la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” de 4 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, pretende mejorar el servicio al administrado, evitando obstáculos y simplificando los trámites existentes. Por tanto,
Se establecen los siguientes lineamientos que permiten establecer una estimación razonable de los impuestos a pagar asociados a aquellas obras construidas con bienes exentos.
A) Definiciones. Para efectos de la presente directriz se establecen las siguientes definiciones:
a. Exención: Dispensa legal de la obligación tributaria. En esta se da el hecho generador de la obligación tributaria pero es dispensada por ley.
b. Nota de exención o Autorización de exención: Acto administrativo mediante el cual se autoriza de manera concreta la exención al beneficiario, para la adquisición de mercancías importadas o compradas localmente.
c. Liquidación: Mecanismo mediante el cual el beneficiario puede solicitar la autorización para cancelar total o parcialmente los tributos sobre bienes o mercancías inicialmente exonerados.
d. Beneficiario: persona física o jurídica a la que se le ha emitido una Nota de exención o Autorización de exención.
B) Situaciones para la liquidación total
1. Problemas en el otorgamiento de la exención relacionados con ausencia de sustento legal para el mismo, siempre que exista reconocimiento expreso de beneficiario.
2. Cambio de uso y destino de bienes exonerados, con aplicación del procedimiento administrativo de declaratoria de ineficacia, regulados en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”.
C) Situaciones especiales
1. Futuro cambio del uso o destino que motivó la exención, siempre que se haya realizado un uso adecuado en forma previa.
2. Cuando se presenten las situaciones señaladas en el Apartado B, pero la empresa no tenga los documentos idóneos de respaldo y no sea factible determinar de manera razonable el monto de los impuestos exonerados inicialmente.
D) De los requisitos de la solicitud de liquidación. La empresa deberá presentar ante el Departamento de Fiscalización de Incentivos, los siguientes documentos ya sea tanto para los casos regulados en el Apartado B.1 como en el C:
a) Petición formal suscrita por el representante legal, cuando se trate de personas jurídicas, con una clara exposición de los hechos que motivan la solicitud de liquidación de impuestos, en razón de la desafectación de la obra destinada a la actividad turística incentivada; así como, indicación del monto de impuestos que considera debe liquidarse, debiendo respaldar su indicación con la documentación pertinente, tal y como se estipula más adelante en la presente directriz, la cual debe ser aportada en el momento de presentarse la solicitud. Cuando se trate de personas físicas la solicitud debe estar firmada y autenticada en caso de no ser presentada personalmente; debiendo señalarse expresamente el medio que se utilizará para futuras notificaciones.
b) Personería jurídica vigente.
c) Fotocopia de la cedula jurídica y cédula de identidad del representante legal.
d) Recomendación del Instituto Costarricense de Turismo.
e) y aquellos que por la naturaleza propia del caso, defina la Dirección General de Hacienda deban presentarse, en concordancia con lo regulado en esta directriz.
E) Determinación de los montos a pagar - liquidación total. Cuando presente las situaciones indicadas en el Apartado B y la empresa tenga los documentos suficientes para sustentar de manera razonable el monto de los impuestos exonerados correspondientes aplicará el siguiente procedimiento:
E.1. De la determinación de las cantidades usadas. La empresa para determinar la cantidad de materiales exonerados utilizados en la obra deberá presentar estudio técnico emitido por un profesional o perito competente en la materia (profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), en el que se indique:
• Área en metros cuadrados de construcción de la obra.
• Descripción y cantidad de materiales usados en la construcción de la obra, utilizando una nomenclatura conocida y una medida idónea, según el tipo de material por ejemplo metros de cable eléctrico, kilos de varilla de hierro.
• Aportar copia certificada o heliográfica de los planos constructivos de la obra.
• Aportar fotocopia certificada o heliográfica del plano catastrado.
E.2. Estimación de monto de impuestos exonerados. La empresa realizará la estimación de los impuestos exonerados que corresponden a los materiales determinados en el punto anterior. Para estos efectos se establece el uso del MÉTODO DE IMPUESTOS PROMEDIO POR LÍNEA DE MATERIALES, en este aspecto la empresa revisará las declaraciones aduaneras y facturas de compras locales de materiales de construcción utilizados durante el período de construcción y realizará los cálculos para obtener el factor de impuesto promedio por tipo de material y unidad de medida, precisando si se trata de importaciones o compras locales. Luego multiplicará el valor determinado -impuesto promedio por unidad de medida- por la cantidad de materiales respectiva, obteniendo así el monto total de impuestos por tipo de material. Los datos obtenidos los consignará en un Anexo que aportará junto con la solicitud.
Además, la empresa deberá poner a disposición del Departamento de Fiscalización de Incentivos, fotocopias de las declaraciones aduaneras, de las facturas de compra y otra documentación que haya usado para los cálculos respectivos. En caso de considerarlo necesario, el Departamento de Fiscalización requerirá fotocopia total o parcial de dicha documentación. Asimismo, dicho departamento valorará la pertinencia o no de consultar los valores de referencia establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica ó el Índice de Precios de Materiales (IMC).
F) Determinación de los montos a pagar - casos especiales. Cuando presente las situaciones indicadas en el Apartado C la empresa realizará la estimación de los impuestos a liquidar, para lo cual debe presentar:
• Estudio técnico emitido por un profesional o perito competente en la materia (Profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), en el que se indique el Área en metros cuadrados de construcción de la obra y su valor actual.
• Aportar fotocopia certificada o heliográfica de los planos constructivos de la obra, así como del plano catastrado.
• Certificación emitida por un profesional o perito competente en la materia (Profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), en la cual se indique el valor actual de la obra y los cálculos realizados para determinar el porcentaje utilizado por mano de obra en su construcción.
• Para determinar el impuesto a liquidar, se toma el valor actual del bien inmueble, se le excluye el valor del terreno y el porcentaje por mano de obra y al remanente se le aplica la tasa actual del Impuesto General sobre las Ventas, el monto obtenido corresponderá al impuesto que debe liquidarse.
• En caso de duda se solicitará el avalúo del bien inmueble a los peritos de la Dirección General de Tributación.
G) Intereses. En caso de cambio de uso y destino de bienes exonerados, indicados en el Apartado B.2 corresponderá además el cálculo de los intereses especiales regulados en el artículo 41 de la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones” y el Decreto Ejecutivo Nº 23862-H del 20 de diciembre de 1994.
H) Análisis del caso, rendición de informe, confección de la resolución y pago de los impuestos: El Departamento de Fiscalización de Incentivos estudiara el caso y emitirá el respectivo informe, en el cual puede recomendarse la liquidación en los términos presentados por la parte interesada o bien puede establecer un monto a liquidar diferente del señalado en la solicitud.
En caso de que no exista coincidencia entre la liquidación calculada por el interesado y la efectuada por la Administración, se informará al interesado el monto que se establece para que se pronuncie al respecto e indique si desea continuar con el trámite o bien establezca las alegaciones técnicas que considere necesarias, las que serán analizadas por el funcionario responsable del Departamento de Fiscalización de Incentivos, el cual rendirá el informe respectivo, pudiendo darle la razón a la parte y aceptar la liquidación propuesta o mantener el criterio de que el monto a liquidar es superior.
En caso de que el Departamento de Fiscalización de Incentivos mantenga el criterio de que el monto a liquidar es superior al indicado por el interesado, se deberá remitir el caso a la Asesoría Jurídica Especializada para que prepare la resolución denegatoria respectiva, la cual podrá ser recurrible dentro de los quince días siguientes a los que fue notificada, mediante la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
De estar de acuerdo la parte en el pago o en el caso de que exista coincidencia en los montos a liquidar o bien que el determinado por la Administración sea inferior al establecido por la parte, se procederá a trasladar el expediente y el informe respectivo a la Asesoría Jurídica Especializada para la elaboración del proyecto de resolución para la firma del Director (a) General de Hacienda mediante la cual se autorizara la liquidación de impuestos, su pago y posterior desafectación, previa comprobación del ingreso de los fondos a las Arcas del Estado.
Una vez notificada la resolución, el expediente es devuelto al Departamento de Fiscalización de Incentivos para la confección del entero de gobierno y posterior entrega al interesado.
Cancelado el monto de los tributos por parte de los interesados, la empresa remite copia del entero de gobierno al citado departamento y comprobado el pago se realizaran las gestiones internas para comunicar los resultados del estudio al Instituto Costarricense de Turismo y al Departamento de Exenciones para lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese al Departamento de Exenciones, Fiscalización de Incentivos y Asesoría Jurídica Especializada de la Dirección General de Hacienda, y a la Comisión Reguladora de Turismo.—Mónica Román Jacobo, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36646).—C-126550.—(47727).
DGH-D-04-2006.—San José a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.
Directriz que regula la indicación de la condición de prescripción en el estado de la condición tributaria reflejada en el sistema de información del Registro Público para bienes muebles.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
2º—Que el artículo 99 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
3º—Que la Dirección General de Hacienda es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos, así como controlar y vigilar en conjunto con los entes recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.
4º—Que en el sistema de información del Registro Público para bienes muebles se reflejan las condiciones de Estado Tributario identificadas con “DEBE”, cuando los mismos han sido importados con exención tributaria total o parcial y de “PAGO”, cuando han sido importados cancelando los tributos respectivos, ya sea al momento de su nacionalización o con posterioridad utilizando el mecanismo de liquidación de tributos, mediante el cual el beneficiario de una exención puede solicitar la autorización para cancelar los tributos sobre bienes o mercancías inicialmente exonerados.
5º—Que en algunas ocasiones y por diversos motivos la obligación tributaria relacionada con impuestos de importación inicialmente exonerados en la importación de bienes muebles registrados, es declarada prescrita mediante la emisión del acto administrativo por la autoridad competente. Situación similar a ocurrido en lo referente a tributos internos, tales como el Impuesto a la Transferencia de Vehículos establecido en el artículo 10 de la Ley 7088, por lo que hace necesario que se cuente con un mecanismo idóneo para registrar y reflejar esa situación a nivel registral.
6º—Que se ha coordinado con el Registro de la Propiedad Mueble la implementación de mecanismo que subsane la situación descrita y refleje de mejor manera el estado tributario relacionado con el bien mueble.
Considerando:
1º—Que actualmente el sistema de información del Registro Público para bienes muebles no establece claramente la condición tributaria de Prescripción de tributos, lo que puede prestarse a confusión.
2º—Que se hace necesario la implementación de un mecanismo que subsane la situación descrita y refleje de mejor manera del estado tributario relacionado con el bien mueble. Por tanto:
1º—Se establece que el estado tributario de los bienes muebles correspondientes en los cuales la obligación tributaria esté declarada prescrita por la autoridad competente, indique lo siguiente:
Estado Tributario: Resolución Nº Tipo de Impuestos: Importación o
Prescrito Fecha: Impuesto de Transferencia (art.10
Ley 7088), según sea el caso.
2º—El Registro Público de la Propiedad Mueble, debe implementar los cambios informáticos y de procedimiento necesarios para que se refleje el correcto estado tributario de los bienes muebles.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y comuníquese al Departamento de Exenciones, Fiscalización de Incentivos de la Dirección General de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Tributación y al Registro Público de la Propiedad Mueble.—Mónica Román Jacobo, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36647).—C-36595.—(47729).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 092-2006.—El señor
Rodrigo Alberto Jiménez Robles, cédula N° 1-529-681, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agro San Marcos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Marcos de Tarrazú, solicita inscripción de la
Micorriza Inoculante de nombre comercial Mikro-van, compuesto a base de Glomus
intraradices. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(46315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 18/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de Espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 20 Agro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47472).
Nº 16/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador sistema hidroneta forma, marca Osatu, modelo Forma. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47473).
Nº 14/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 7 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47474).
Nº 17-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 16 Agro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47607).
Nº 15-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 1,5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47608).
Nº 13-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47610).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor José Miguel Amaya Camargo, cédula N° 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovex 25Co. Fabricado por: Laboratorios California S. A., con los siguientes principios activos: cada 100ml contiene: 25g de Albendazol y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihelmíntico oral e intraruminal de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(47774).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento Nº 698, emitido por
el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Arguedas Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Lorís Masís,
Subdirector.—(46335).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 198, emitido por el Liceo Nocturno de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Campos Picado Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47436).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan Carlos Herrera Flores. Se solicita la reposición del certificado indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio de 1994.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(47653).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 132, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Corrales Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48186).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Indígenas de Telire R. L., siglas Coope Taun Yolok., siglas Coope Tauun Yolok R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2006. Resolución Nº 1051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización por lo que deja denominarse: Cooperativa de Mineros Indígenas R. L., Siglas Coope Taun-Yolok.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 55348.—(47103).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2006. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el Artículo N° 8 del Estatuto.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47750).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula Nº 1-237-646, mayor, casado una vez, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10601, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta de lotes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001386. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2005.—(47618).
Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula Nº 1-237-646, mayor, casado una vez, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10601, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001387. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2005.—(47619).
Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula Nº 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Naret Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción de urbanizaciones. Reservas: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007291. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2005.—(47621).
Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula Nº 1-237-646, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Naret Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Reservas: verde, amarillo, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007285. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2005.—(47623).
Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula Nº 1-237-646, mayor, casado una vez, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10601, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción de proyectos urbanísticos. Reservas: de los colores, amarillo y verde en tono claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001391. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2005.—(47625).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Jefes Profesionales y Afines y Coordinadores del Grupo ICE; para que de ahora en adelante se denomine así: Asociación de Jefes, Profesionales, Coordinadores y Afines del Grupo ICE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 17310.—Curridabat, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55276.—(47098).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Comunidad Cristiana de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 00058.—Curridabat, 5 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55284.—(47099).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Playa Flamingo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses de los asociados y de la comunidad en general a través de una entidad legalmente establecida, con personería jurídica propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hubert Jean Gysemans. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 12972; adicional tomo: 567, asiento: 52313).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55386.—(47100).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vílchez Argüello. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 11239.—Curridabat, 30 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55394.—(47101).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Montaña de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Gutiérrez Pizarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 56282).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55398.—(47102).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 26362.—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(47204).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Ganado Gelbvieh, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Implementación del banco de información. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Antonio Lachener Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 22998).—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55624.—(47672).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa Miguel Febres Cordero, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de la preparación o la capacitación profesional docente de las personas graduadas o no. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Javier Zepeda Olivares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento: 10032; Adicional tomo: 565, Asiento: 9516).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55625.—(47673).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Montaña Luna/Montaña del Sol, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar gestiones oficiales ante el gobierno de la república, municipalidad de Santa Ana, y sus diversas dependencias para lograr mejoras cualitativas y cuantitativas del lugar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Richard Blum Metter. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 00515).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 55638.—(47674).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Football de Francia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La formación física, emocional e integral de jugadores de football. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Yves Piegay. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 13828).—Curridabat, 28 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55696.—(47675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de vecinos solidarios con el Desarrollo de Zeta Trece, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a los vecinos a impulsar proyectos variados que sean factibles a través del tiempo y que permitan a la población mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Humberto Castro Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo N° 567, asiento N° 04891.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 55762.—(47922).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Servicios Cristianos ASC, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar apoyo en el área de seguridad en eventos masivos que realice la iglesia cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Francisco Campos Barahona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo N° 567, asiento N° 44304; adicional: tomo N° 567, asiento: N° 58671.—Curridabat, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 55794.—(47923).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Agroecológica y Turismo Comunal de Grano de Oro, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de agroturismo ecológico promoviendo la riqueza turística de la zona de Grano de Oro y Chirripó y sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Artavia Anchía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo N° 567, asiento N° 33271; adicional: tomo N° 567, asiento N° 52599.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 55849.—(47924).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Templo de Restauración Remanso de Paz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los funcionarios asociados, así como la creación de servicios sociales, de bienestar social y familiar. Cuyo representante judicial, y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonathan Jiménez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo. N° 567, asiento: N° 18791; adicionales: Nos. 567-38714 y 567-38706).—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 55955.—(48129).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 295 del tomo 557 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 338, que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Grupo Tucares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-98271, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 19 de mayo del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08616).—C-6620.—(47427).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado espacial de Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS BENZAMIDAS COMO MODULADORES DE PPARy. Compuestos de estructura general (I), donde el anillo
bencénico central puede estar sustituido en posición meta o para; -A es un
radical hidroxilo, alcoxilo, hidroxilamino, alcoxilamino o amino opcionalmente
sustituidos; -W es birradical de carbono o nitrógeno seleccionado de entre
varias posibilidades. Dichos compuestos son moduladores de PPARy y PPARy/ PPAR
y por tanto útiles para la prevención y el tratamiento curativo de una
condición o enfermedad mediadas por dichos receptores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/52, cuyos inventores son
Anna Fernández Serrat, Carmen, Serra Comas, Dolors Balsa López, Amadeo Llebaria
Soldevila, Carles Farrerons Gallemi, Ignacio José Miquel Bono, Juan Lorenzo
Catena Ruiz, Carmen Lagunas Arnal, Arnau Cordomi Montoya, Carolina Salcedo
Roca, Natividad Toledo Mesa, Pedro Marrero González, Diego Haro Bautista,
Andrés Fernández García. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8173, y fue
presentada a las 13:04:16 horas del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54779.—(46279).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ARIL Y
HETEROARIL DERIVADOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL MISMO. La presente invención se refiere a compuestos que se
unen y modulan la actividad de un GPCR denominado RUP3 en la presente, y sus
consecuentes usos. Tal como se usa en la presente, el término RUP3 incluye las
secuencias humanas que se encuentran en los números de acceso de GeneBank
XM_066873 y AY288416 y las variantes alélicas naturales, los ortólogos de
mamíferos y sus mutantes por recombinación. Se provee un RUP3 humano de
preferencia para uso en búsquedas y pruebas de los compuestos de la invención
en la secuencia nucleotídica de Sec. ID. Nº:2. La memoria descriptiva, revindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 487 /04, cuyos inventores son Robert M Jones,
Graeme Semple, Yifeng Xiong, Young-Jun Shin, Albert S. Ren, Imelda Calderón,
Beatriz Fioravanti, Jin, Sun, Karoline Choi, Carlton R Sage. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8118, y fue presentada a las 12:38:21 horas del 7
de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
54712.—(46280).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SAL DE ÁCIDO FOSFÓRICO DE UN INHIBIDOR DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV. La sal dihidrogenofosfato de 4-oxo-4-[3-(trifluorometil)
5,6-dihidro[1,2,4] triazolo [4,3-a]pirazin- 7(8H)-il]-l- (2, 4,
5-trifluorofenil)butan-2- amina es un potente inhibidor de
dipeptidilpeptidasa-IV y es útil para la prevención y/o tratamiento de la
diabetes mellitus no-insulino dependiente, también referida como diabetes de
tipo 2. La invención también es relativa a un monohidrato cristalino de la sal
dihidrogenofosfota del mismo modo que a un procedimiento para su preparación,
composiciones farmacéuticas que tiene esta nueva forma, y procedimientos de uso
para el tratamiento de diabetes, obesidad y alta presión sanguínea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D, 487/04, cuyos
inventores son Stephen Howard Cypes, Alex Minhua, Russell Ferlita, Karl Hansen,
Ivan Lee, Vicky Vydra, Robert M. Jr Wenslow. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 8117, y fue presentada a las 12:55:18 horas del 6 de diciembre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N°
54713.—(46281).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 en
su condición de apoderado especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECOMBINANTES Y FRAGMENTOS QUE RECONOCEN EL GANGLOSIDO
N-GLICOLIL GM3 Y SU USO PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se relaciona fundamentalmente
con la producción de inmunoglobulinas menos inmunogénicas por la vía de la
ingeniería genética y más específicamente con un anticuerpo monoclonal que
reconoce antígenos que contienen el gangliósido N-glicolil GM3 y no otros
gangliósidos del tipo N-glicolil o N-acetil, ni a los glicolipidos sulfatados.
Más específicamente la presente invención se relaciona con las secuencias
peptídicas que codifican un anticuerpo monoclonal recombinante contra el
gangliósido n-glicolil GM3, o fragmentos derivados del mismo y composiciones
farmacéuticas conteniendo dicho anticuerpo o sus fragmentos y su uso tanto
diagnóstico o terapéutico en cáncer de mama y melanoma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /46, cuyos inventores son
Lourdes Tatiana Roque Navarro, Cristina María Mateo de Acosta del Rio, Mabel
Rodríguez González, Gertrudis Rojas Dorantes, Ariel Talavera Pérez, Ernesto
Moreno Frías. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8105, y fue presentada a
las 12:15:05 del 24 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora,
Registradora.—Nº 54714.—(46282).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794 TAVA
Pharmaceuticals Industries Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES PARENTERALES
DE UN PÉPTIDO PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SITÉMICO ERITEMATOSO. Provee una composición farmacéutica que comprende un
vehículo acuoso de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de una sal
farmacéuticamente aceptable de un péptido que tiene la forma estructural
NH2-Gly Tyr Tyr Tip Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lis Gly Glu Glu Trp Ile
Gly-cooH y una 13-ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva para
disolver el péptido en el vehículo acuoso en donde la composición tiene un Ph
entre 4 y 9, un procedimiento para su preparación y un método para aliviar los
síntomas de lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humano que comprende
administrar a dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son Sharon Cohen-Vered, Esmira Neftalí, Vera Weinstein, Adrián
Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7936, y fue presentada a las
12:43:41 del 9 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
54715.—(46283).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE 3- CIANO- 6- ALCOXY-7-NITRO-4-QUINOLONAS. Se proporciona un proceso para la preparación de
intermediarios de 3- ciano 6-alcoxi-7-nitro- 4- quinolona útiles para la
preparación de inhibidores de proteína tirosina cinasa (PTK) los cuales son
útiles en el tratamiento del cáncer de la fórmula, donde R es alquilo (C1-C3)
preparado mediante la_reacción de un antranilato sustituido con N, N
dimetilformamida dimetilacetal para obtener una N,N dimetilamidina la cual es
condensada con t-butilcianoacetato para obtener un N-(2-ciano-2-t-
butoxicarbonilvinil) antranilato, el cual es hidrolizado para producir un
N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido para obtener
N-(2-ciano-2-carboxivinil) antranilato seguido por ciclización para obtener un
3-ciano-6- alcoxi-7-nitro- 4-quinolonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 56, cuyos inventores son
Scott Masón Duncan, Miguel Ángel Pagán, Middleton Brawner JR Floyd. La
solicitud correspondiente lleva el número 7991, y fue presentada a las 11:55:22
horas del 14 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54716.—(46284).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Teva Pharmaceuticals Industries, LTD, de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE PÉPTIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS
ERITEMATOSO SISTÉMICO. La presente
invención provee una composición farmacéutica que comprende un vehículo acuoso
de 0.1 mg/ml a 20 mg/ml de la composición de una sal farmacéuticamente
aceptable de un péptido que tiene la fórmula estructural NH2-Gly Tyr Tyr Tip
Ser Trp Ile Arg Gln Pro Pro Gly Lys Gly Glu Glu Trp Ile Gly-Cooh; y una 13-
Ciclodextrina sustituida en una cantidad efectiva para disolver el péptido en
el vehículo acuoso en donde la composición tiene un pH entre 4 y 9, un
procedimiento para su preparación, y un método para aliviar los síntomas del
lupus sistémico eritematoso (SLE) en un ser humado que comprende administrar a
dicho ser humano la composición farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
/, cuyos inventores son: Sharon Cohen-Verd, Esmira Neftalí, Vera
Weinstein, Adrián Gilbert, Ety Klinger. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 7938, y fue presentada a las 12:45:05 horas del 9 de agosto del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
54718.—(46286).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA PREPARAR
DERIVADOS DE FENILETILAMINA.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Proceso para preparar un compuesto de fórmula (I), en
donde Rl y R2 son sustituyentes en posición orto o para, seleccionados
independientemente entre el grupo integrado por hidrógeno, hidroxilo, alquilo
de la 6 C, alcoxilo de 1 a 6 C, arilalcoxilo de 7 a 9 C, alcanoiloxilo de 2 a 7
C, alquilmercapto de 1 a 6 C, halógeno y trifluorometilo; R3 es hidrógeno o
alquilo de 1 a 6 C; R4 es hidrógeno, alquilo de 1 a 6 C, formilo o alcanoilo de
2 a 7 C; n es un número entero que puede ser 0, 1, 2, 3, ó 4; y la línea de
puntos representa una instauración olefinica opcional; que comprende la
hidrogenación de un compuesto de fórmula (III), en presencia de un catalizador
de níquel o de cobalto a una temperatura entre aproximadamente 5 C y 25 C. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C /, cuyos inventores son Kim, Keun-Sik, Kim,
Kwang-Il, Chai, Ki-Byung. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7959, y fue
presentada a las 12:40:42 horas del 23 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 54717.—(46285).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES BETA-AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y
TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL
TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES.
Está dirigida a compuestos los cuales son inhibidores de la enzima dipeptidil
peptidasa-IV (“DP-iV inhibitors”) y los cuales son útiles en el tratamiento o
la prevención de enfermedades en las cuales la enzima dipeptidil peptidasa-IV
está envuelta, como la diabetes y particularmente diabetes tipo 2. La invención
también está dirigida a composiciones farmacéuticas comprendiendo estos
compuestos y el uso de estos compuestos y composiones en la prevención o
tratamiento de dichas enfermedades en las cuales la enzima dipeptidil peptidasa
IV está envuelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 487/ 04, cuyos inventores son Edmondson, Scott, D., Michael H. Fisher, Kim
Dooseop, Malcom Maccos, Emma Parmee, Ann Weber, Jinyou Xu. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7235, y fue presentada a las 12:52:35 horas del 22
de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 54719.—(46287).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de The Inmune Response Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS INMUNOGÉNICOS DE HIV. La invención ofrece composiciones inmugénicas que
incrementan los niveles de B- quimiocina en un mamífero. Las composiciones
inmugénicas contienen un antígeno de VIH, una molécula de ácido nucleico
aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un adyuvante. El
antígeno de VIH puede ser un virus de VIH entero muerto sin la proteína de
envoltura externa gp120. Alternativamente, el antígeno de VIH puede ser un
virus de VIH entero muerto, o bien un antígeno p24. Se proporciona también un
método para inhibir el SIDA, mediante el incremento de la producción de
B-quimiciona en el mamífero mediante la administración al mamífero de una
composición inmunogénica que contiene un antígeno de VIH, una molécula de ácido
nucleico aislada que contiene una secuencia inmunoestimuladora (ISS) y un
adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
,39/21, cuyo inventor es Ronald B. Moss. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 6491, y fue presentada a las 13:30:00 horas del 25 de octubre del 2001.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
54720.—(46288).
La señora Denise Garnier
Acuña, mayor, abogada, vecina de San José, cédula: 1-487-992, en su condición
de apoderada especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada QUEMADOR
A GAS CON ESTRUCTURA PARA ESTABILIZACIÓN DE LLAMA. Se refiere a
un quemador de gas, más específicamente, se refiere a un tubo de quemadores a
gas que tiene al menos una estructura de estabilización que mantiene y
estabiliza la zona de la llama del tubo de quemadores. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyo inventor es
Mohammed Shoeb. La solicitud correspondiente lleva el número 8008, y fue
presentada a las 7:49:40 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Rafael Quesada Registrador.—(46372).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de…, solicita la
Patente de Invención denominada PYRAZOLOPYRIMIDINES. Se refiere a nuevas pirazolopirimidinas, a un
procedimiento para su obtención y a su empleo para la lucha contra los
microorganismos indeseados. Además a nuevos productos intermediarios así como a
procedimientos para su obtención. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Olaf Gebauer, Ulrich Heinemann, Oliver Guth, Hans Ludwin
Elbe, Herberth Gayer, Jorg Nico Greul, Stefan Hillerbrand, Stefan Heinemann,
Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl Heinz Kuck. La
solicitud correspondiente lleva el número 8137, y fue presentada a las 9:27:10
del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46539).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
su condición de apoderada especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES
PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO SULFÓNICO AROMÁTICO
NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA. Se
refiere a tensoactivos útiles en formulaciones de la ciencia de la vida e
industriales, de una manera más particular, la invención se refiere a
tensoactivos de amina alcoxilada neutralizada por ácido sulfónico aromático, y
formulaciones plaguicidas que los contienen. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A10N 49/00, cuyos inventores son
Tammy Tyler Shannon, Caroy Estep Moore, Victor Shui-Chiu. La solicitud
correspondiente lleva el número 6078, y fue presentada a las 13:41:00 del 26 de
julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(46546).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su
condición de apoderada especial de, Diageo North America Inc, de E. U. A.,
solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Se reivindica el diseño ornamental para una botella
como se muestra. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
09 / 01, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 7814, y fue presentada a las 13:57:14 del 28 de abril deL 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero deL 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46552).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada de Tor Macpartland, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada INSECTICIDA EN
AEROSOL CONTRA HORMIGAS QUE CONTIENE D-LIMONESE Y MÉTODO PARA HACERLO Y USARLO. Una composición insecticida grado alimenticio
permitida para usarse en la producción orgánica, que es efectiva en el control
de insectos, tales como hormigas, afidios, cocos o chinches, mosca blanca del
algodonero, acaro o araña roja, saltarilla, orugas de col, orugas y escarabajos
come hojas, cucarachas, moscas, avispas, mosquitos, insectos que comen madera y
carcomas, piojos de cabeza y cuerpo, pero que no es tóxico para humanos,
mascotas y animales de granja, incluye una cantidad efectiva de D- limoneno
para controlar insectos, un agente emulsionante no tóxico y un solvente
hidrofílico no tóxico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es) es (son). La
solicitud correspondiente lleva el número 7715, y fue presentada a las 14:35:44
del 2 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(46559).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PRODUCTOS
NO TEJIDOS QUE TIENEN INDICIOS CON PATRÓN. Un producto de tipo de hoja está descrito el cual tiene unos indicios
con patrón para significar la existencia de un aditivo o un ingrediente que
esta contenido dentro del producto. A fin de diferenciar los patrones de la
presente invención de otros patrones, los patrones hechos de acuerdo a la
presente invención fueron imágenes analizadas durante un proceso de
dilatación. La memoria descriptiva, re
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H 1/ 00, cuyo(s) inventores son,
Bernhardt E. Kressener, Timothy M. Mcfarland, Pamela M. Thompson, Wendy Jahner.
La solicitud correspondiente lleva el número 7860, y fue presentada a las
08:55:11 del 7 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(46560).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Kryotech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada APARATO TÉRMICO
PARA UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. La
presente invención proporciona un aparato para controlar la temperatura de al
menos un dispositivo electrónico. El aparato comprende un ciclo de flujo a
través del cual se conduce un fluido refrigerante para absorber y liberar
alternamente energía térmica. Una cabeza térmica se conecta al ciclo de flujo
para unir el dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es H01L 23/34, cuyo inventor es Craig N. Killen. La
solicitud correspondiente lleva el número 8043, y fue presentada a las 08:57:43
del 13 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(46561).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de HP Intellectual Corp, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominada PLANCHA.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Incluye una plancha de vapor en la que el vapor es
generado en la cámara de vapor de la plancha. El cepillo unido al plato puede
ser utilizado para cepillar el tejido de la prenda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07 /02, cuyo inventor es Francisco
Javier Barquín Santillan. La solicitud correspondiente lleva el número 7681, y
fue presentada a las 10:20:44 del 11 de febrero de 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(46562).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience Ag, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO. Se refiere a nuevas
combinaciones de productos activos, constituidas por determinados
triflúorbutenilos heterociclicos y por productos activos fungicidas, conocidos,
presentan una actividad sinérgica fungicida, nematicida, insecticida y/o
acaricida muy buena. La memoria descriptiva,
reivindicaciones,, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos inventores son
Wolfram Andersch, Ulrike Wachendorff-Neumann, Anton Kraus. La solicitud
correspondiente lleva el número 8065, y fue presentada a las 12:59:15 del 31 de
octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de febrero de 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46563).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DOS MÓDULOS.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Se refiere al diseño ornamental para una
cubierta para dos módulos. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular
con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma
rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el
cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los
lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados
hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del
rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección
longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien
Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7445, y fue presentada a las
14:25:46 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55510.—(47389).
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Se refiere al diseño ornamental para un interruptor
eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma general
rectangular con sus esquinas redondeadas, el interruptor mismo está enmarcado
por dicho rectángulo con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de
cada uno de los rectángulos mencionados son completamente rectos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor
es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7443, y fue
presentada a las 14:25:32 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55511.—(47390).
La señora Sandra Alfaro
Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su
condición de apoderada especial de Healthonics INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ESTIMULACIÓN
BIOELÉCTRICA, ACELERACIÓN DE LA CURACIÓN, ALIVIO DEL DOLOR O DESVITALIZACIÓN DE
PATÓGENOS. Un método para generar una señal eléctrica y utilizarse en
aplicaciones biomédicas, incluyendo dos generadores de intervalos de tiempo,
cada uno excitando en forma opcional un secuenciador de pasos múltiples; un medio
análogo, digital o híbrido de combinar las señales con los tiempos resultantes
en una señal eléctrica compleja; un filtro opcional para bloquear la corriente
directa, retirando componentes de frecuencia seleccionados de la señal
resultante, y/o proporcionando un voltaje acelerador si fuera necesario, y los
medios conductivos para acoplar la señal resultante a un cuerpo humano o
animal, alimento, bebida u otro líquido, célula o cultivo de tejido, o material
farmacéutico, a fin de aliviar el dolor, estimular el alivio o crecimiento,
mejorar la producción de bioquímicos específicos o desvitalizar tipos
seleccionados de organismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61N 1/39, cuyo
inventor es James W. Krongberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8170,
y fue presentada a las 14:16:07 horas del 2 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55512.—(47391).
El señor William Alfaro Jiménez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO TENSOR EN FUNCIÓN REDUCTORA DE AMPERAJES EN EL ARRANQUE AL VACÍO DE MOTORES INDUSTRIALES. Se trata de un mecanismo de tensión mediante el cual se logra elevar el motor para arrancar al vacío, de esta forma se logra que el motor consuma menos energía en su arranque, posteriormente el motor vuelve a su posición normal (es decir en forma horizontal) elevando su velocidad hasta alcanzar el amperaje necesario para que dicho motor trabaje. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02N/, cuyo inventor es William Alfaro Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8000, y fue presentada a las 12:42:50 horas del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55552.—(47393).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR ELÉCTRICO.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados. El presente diseño cuenta con una unidad de interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7447, y fue presentada a las 14:26:13 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55513.—(47392).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5542-P.—Avipaca S. A. solicita, en concesión, 0,57 litros por segundo del pozo RG-226 en su propiedad en La Garita, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas 218.500/501.050 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55347.—(47104).
Exp. 12241.—Manuel Ovidio Burgos Acuña, solicita, en concesión, 0,5 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad, para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas: 306.200/432.350 hoja Guatuso. Predios inferiores: Juan María Herrera Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55615.—(47676).
Expediente Nº 12243-P.—Sunny Side Missions Inc., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-782, en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 216.795/492.770 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47784).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber, que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cristina Isabel Castro Mora, cédula de identidad Nº 01-1091-0615, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Expediente Nº 05-120-624-NO.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 55736.—(47677).
N° 1592-E-2006.—San José, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis.
Consulta formulada por el señor Adalberto Ríos Calderón presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo, sobre la participación de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral en actividades políticas y el uso de los salones comunales para reuniones o actividades proselitistas.
Resultando:
1º—En memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día treinta y uno de enero del año dos mil seis, por el señor Adalberto Ríos Calderón presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo, consulta sobre: “si como asociación o en su defecto como miembros directivos (individualmente) podemos participar en lo político electoral, y si los salones comunales los podemos poner al servicio de cualesquiera de los partidos políticos que nos solicitaran para efectuar una reunión o actividad de proselitismo” (folio 02).
2º—Mediante el artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 11-2006 celebrada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 01).
3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para evacuar consultas formuladas. Es potestad de este Tribunal “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, conforme al inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, así como el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, estipula que puede ejercerse “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. En la resolución N° 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil, se indicó: “que las interpretaciones de oficio, proceden cuando son necesarias para resolver algún caso concreto sometido a su decisión o bien, cuando lo gestione cualquier interesado, siempre que, en este último caso, el propio Tribunal estime que las normas, por su imprecisión u oscuridad en el aspecto de que se trate, requieren de que se fije o aclare su verdadero sentido y que, además, tal interpretación se considere útil para el adecuado desarrollo de todas aquellas actividades propias del proceso electoral o relacionadas con éste y que, por lo tanto, son de interés para los actores en ese proceso”. En este sentido el Tribunal ha dictado varias resoluciones aclaratorias y definitorias de los alcances de las prohibiciones de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral; a pesar de ello, se analiza nuevamente dicho tema, como parte de la potestad oficiosa de interpretar todos los actos relacionados con la materia electoral, aún cuando el gestionante carece de legitimación para plantear la consulta, al no cubrirle el requisito señalado en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
II.—Sobre el fondo: a) En cuanto a la naturaleza jurídica de las Asociaciones de Desarrollo: En repaso de reflexiones jurisprudenciales que efectuara este Tribunal respecto del tema que nos ocupa, valga citar la resolución Nº 741-E-2002 de las 15 horas del 10 de mayo del 2002 que lo que interesa señaló:
“Las
asociaciones, como agrupaciones de individuos que buscan libremente, en forma
independiente y duradera, la promoción o defensa de fines lícitos, son entes
que se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad” derivado del
derecho privado y por el “sistema de libertad” derivado del derecho
constitucional, dentro de los cuales les es posible a los particulares
asociados realizar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos
por el ordenamiento jurídico (artículo 28 de la Constitución Política).
Las
asociaciones, como entes colectivos, no se encuentran en una posición de poder
frente a los no asociados, ya que no actúan en ejercicio de funciones o
potestades públicas, ni contra sus actos u omisiones los remedios
jurisdiccionales comunes resultan insuficientes o tardíos. La constitución
de asociaciones conforme a la ley persigue un interés público; no obstante, los
fines de las asociaciones no responden a intereses públicos, sino en todo caso
responden a intereses de sus asociados, en el tanto sean lícitos y sean
conformes a la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939.
En
virtud de que constitucionalmente se reconoce que las acciones privadas que no
dañen la moral o el orden público o no perjudiquen a tercero están fuera de la
acción de la ley y teniendo presente que las asociaciones no se encuentran en
una posición de poder frente a los administrados ni gozan de potestades
públicas otorgadas por el Estado, entonces procede rechazar el presente recurso
contra la Unión de Asociaciones de San Rafael de Heredia”. (Lo destacado no
corresponde al original).
La naturaleza jurídica de las asociaciones de desarrollo como sujetos de derecho privado, encuentra también respaldo en dictámenes de la Procuraduría General de la República (entre otros Nº C-029-91 y Nº C-052-2005). De interés inmediato, y como complemento de lo expuesto, se retoma la opinión jurídica Nº OJ-056-2005 del 4 de mayo del 2005, en cuanto indica:
“También
expresamos en la Opinión Jurídica O. J.-172-2004 que “Las asociaciones, en
cambio, configuran una agrupación convencional de particulares, cuya unidad
trasciende a sus miembros y procura, con la cooperación de estos, el logro de
diversos objetivos comunes, de utilidad general, lícitos, a través de una
actividad que no tenga por objeto prevalente el lucro. Pese a que están sujetas
al control estatal en punto a autorizar su creación, inscripción, fiscalizar su
funcionamiento y disolverlas cuando persigan fines ilícitos, o lesionen la
moral o el orden público, no se enmarcan dentro de la estructura organizativa
de la Administración pública. (Ley de Asociaciones, N° 218 del 8 de agosto de
1939, artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8º in fine, 11, 17, 18, 19, 20, 26, 28, 29 y
34; su Reglamento, Decreto N° 29496 de 17 de abril del 2001, arts. 1°, 13 ss.,
43 sigts.; Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de
1967, arts. 1°, 3 inc. K, 16, 26 ss, 34, 35; su Reglamento, arts. 1°, 17 ss.,
22 ss., 81).
Conforme
a la jurisprudencia constitucional, el derecho de asociación constituye una
libertad pública, cimentada en el artículo 25 de la Constitución, que se
desdobla en una vertiente positiva: derecho a asociarse para cualquier
actividad, y otra negativa: la libertad de dejar de pertenecer a la asociación
en cualquier momento. (Sala Constitucional, sentencias números 1123, 1124 y
6228, las tres de 1995, 00714-2001, 01101-2002 y 015057-2003).
En
cuanto a la naturaleza jurídica de las asociaciones, son entidades o sujetos de
Derecho Privado, aunque persigan objetivos de interés general. En este
sentido pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la Sala
Constitucional números 03393-1992, 6228-1996, 02222-1998, 00714-2001, ésta
referida a una asociación de desarrollo, 12187-2001 y 01057-2003, entre otras.
Al
decir de la Sala Constitucional (resolución 09993-2000), las asociaciones son
“gremios de naturaleza privada, de una índole distinta a las organizaciones públicas
que se rigen por el Derecho Administrativo”, para fines específicos y
lícitos, a condición de que no tengan “como único y exclusivo objeto el lucro o
ganancia (artículo 1° de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y
sus reformas)”.
La
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría reitera la misma tesis. En
concreto, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad, colaboradoras de
las instituciones públicas en la promoción y consecución de diversos objetivos
sociales, el dictamen C-029-91 acotó que si bien se crean en virtud de una ley
especial (Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad), participan del carácter
privado de las demás asociaciones; no difiere la naturaleza jurídica de unas y
otras.
Dictamen
a que se adhirió la Contraloría General de la República en el Oficio N° 02332
de 3 de marzo de 1999/DGAJ, el cual califica las asociaciones de desarrollo de
la comunidad como entidades de Derecho Privado.
Principio
que se halla contenido expresamente en el Reglamento a la Ley Nº 3858,
Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Decreto Ejecutivo N°
26935 de 20 de abril de 1998:
“Artículo
11.—Las asociaciones de desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios
de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades
de interés público, aunque regidas por las normas de derecho privado, y como
tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes
necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes
del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma
forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la
descentralización.” (Se agrega el subrayado).
(El
artículo 14 de la Ley Nº 3859 declara “de interés público la constitución y
funcionamiento de las Asociaciones para el Desarrollo de la Comunidad”, en aras
de “estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los
organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país”).
La
Procuraduría ha insistido en este aspecto en otros pronunciamientos: Las
asociaciones comunales están sometidas al régimen de Derecho Privado, y no al
de Derecho Público, propio de la Administración Pública. (Dictámenes C-104-93,
C-117-97, C-014-99 y C-111-99). La asociación “responde a esquemas
organizativos del Derecho Privado, por lo que no puede nunca asimilarse o
igualarse a un órgano administrativo, no forma parte entonces de la estructura
estatal y tampoco realiza función administrativa alguna” (Dictámenes C-098-89 y
C-104-93)”. (Lo destacado no corresponde al original).
b) Respecto de la prohibición de participación política electoral a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo: En forma reiterada este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.
El referido artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. Así, a los empleados públicos en general les está vedado -párrafo primero- “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por otra parte, el párrafo segundo enuncia taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones.
En el presente caso, el consultante ostenta el puesto de miembro de la Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo, cargo que revisada la naturaleza jurídica de las asociaciones de desarrollo (aparte a) del presente considerando) no le conlleva una investidura de funcionario público que le haga extensiva y aplicable la normativa del numeral 88 del Código Electoral.
Igualmente, al revisar con detalle la Ley n.º 3859 del 7 de abril de 1967, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967), y el reglamento de ésta, Decreto Ejecutivo Nº 26935-G del 20 de abril de 1998 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998), normativa legal y reglamentaria que rige los lineamientos generales y requisitos estatutarios de las Asociaciones de Desarrollo como la que nos ocupa, no existe norma expresa que especifique prohibición política-electoral para los miembros de la Junta Directiva. Incluso, si bien el artículo 17 de la aludida Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad establece que las Asociaciones de Desarrollo se regirán por un estatuto que necesariamente deberá expresar, entre otros, “c) Las calidades que deberán tener los afiliados, sus deberes y derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación”; dicho estatuto no podría disponer de prohibición política electoral alguna, dado el principio de reserva legal que impera en la materia.
Nótese que lo anterior no debe confundirse con la prohibición genérica que para los fines de una Asociación de Desarrollo se estipula en el inciso a) del numeral 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, conforme al cual está absolutamente prohibido: “Utilizar la Asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y en especial para promover luchas políticas electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar la discriminación racial”.
c) Sobre el uso de los salones comunales por parte de partidos políticos para actividades proselitistas: Respecto a la segunda consulta que se formula y ante la naturaleza jurídica privada que caracteriza a las asociaciones de desarrollo, este Tribunal estima que el uso de un salón comunal a efecto de realizar reuniones o actividades proselitistas no contraviene la normativa electoral; sin embargo, el uso de esas localidades debe darse en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación, observando también la prohibición del citado inciso a) del artículo 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
No obstante lo expuesto y siendo que las asociaciones de desarrollo normalmente hacen uso de instalaciones propias de las corporaciones municipales, cuando tal sea el caso, deberán respetarse los lineamientos que para éstas se exigen. Al respecto, recientemente este Tribunal, resolución Nº 077-E-2006 de las 11 horas del 6 de enero del 2006, conoció de un asunto similar, indicando respecto del uso de instalaciones municipales:
“... en lo que se
refiere a la utilización de edificaciones municipales, por parte de los
partidos políticos, en la celebración de actividades de corte propagandístico
resulta de aplicación extensiva, al caso de los bienes municipalidades, el
criterio vertido en la resolución número 0023-E-2002 de las 11:00 horas del 14
de enero del 2002, en la que se indicó cuanto sigue:
“Esa
naturaleza pública –aunque no estatal- de los partidos políticos y su carácter
permanente, aunados a la derogatoria del supracitado artículo 240 del Código de
Educación, justifica el comentado cambio del rumbo jurisprudencial del Tribunal
Supremo de Elecciones, que actualmente sostiene la viabilidad jurídica de
utilizar los recintos educativos para que los partidos realicen en ellos
actividades propias de su organización interna, como lo son sus asambleas y
convenciones, previo otorgamiento del respectivo permiso de uso por parte de
las autoridades competentes.
Cabe
precisar que esa posible colaboración estatal en la organización y
funcionamiento de los partidos, que se suma a otras autorizadas por el
ordenamiento electoral, debe ser prestada en condiciones de igualdad, es decir,
de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.
No
obstante lo anterior, la utilización de establecimientos educativos
estatales es improcedente para actividades propagandísticas, especialmente
durante el proceso electoral, que arranca con la convocatoria a elecciones por
parte de este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de
la competencia electoral, quiebra el principio de neutralidad o imparcialidad
de las autoridades gubernamentales, establecido en el inciso 3) del
artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos estatales al
servicio de la actividad estrictamente proselitista de los partidos, sin
autorización legal y durante un período donde se extreman las cautelas legales
para evitar un resultado de esta naturaleza (así, v. gr., el artículo 85.j del
Código Electoral prohíbe, durante el mismo, toda difusión relativa a la gestión
de los entes públicos)” (el resaltado no corresponde al original).
Las actividades proselitistas, por su naturaleza, responden a un interés particular de la agrupación política, en el que no existe una obligación legal de realizarlas, como sí la hay en el caso de las asambleas partidarias. De ahí que en la satisfacción de ese interés particular, los bienes del Estado, incluidos los municipales, no pueden ponerse al servicio de los partidos políticos para ese tipo de actividades propagandísticas, por lo que resulta improcedente el préstamo de esas instalaciones para esos fines, en especial en época electoral, debido a la imparcialidad y neutralidad que deben mantener las autoridades gubernamentales (lo destacado no corresponde al original).
Consecuentemente, siguiendo lo dispuesto por la resolución supracitada, no existe impedimento legal para que los partidos políticos realicen las asambleas partidarias previstas en el artículo 60 del Código Electoral, sea para la renovación de sus estructuras internas o para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular en instalaciones municipales; no obstante, resulta improcedente la utilización de estas instalaciones en celebración de actividades de carácter propagandístico de los partidos políticos, en especial en época electoral, y que para el caso puntual de las asociaciones de desarrollo concomitantemente debe ponderar el recordatorio antes expuesto del artículo 24 inciso a) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Por tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) Las prohibiciones dispuestas en el artículo 88 del Código Electoral no son aplicables a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo. La Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, no establece prohibición de participación política-electoral para los miembros de una Asociación de Desarrollo; no obstante, éstos deben observar los lineamientos expuestos en el artículo 24 de la citada Ley; y, b) El uso de un salón comunal propiedad de la Asociación de Desarrollo no contraviene la normativa electoral, aunque debe efectuarse en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación, observando lo preceptuado en el inciso a) del numeral 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Si las instalaciones que utiliza una Asociación de Desarrollo son propiedad de una corporación municipal, estése a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 77-E-2006 de las 11:00 horas del 6 de enero del 2006, dado que no existe impedimento legal para que los partidos políticos realicen las asambleas partidarias previstas en el artículo 60 del Código Electoral, sea para la renovación de sus estructuras internas o para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular en instalaciones de las corporaciones municipales; no obstante, resulta improcedente la utilización de esas instalaciones en celebración de actividades de carácter propagandístico de los partidos políticos, en especial en época electoral. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3336-2006).—C-177670.—(47730).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 35397-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil seis.—María del Rocío Valle Arrieta, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina de Barrio Luján; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de “María Natividad Arrieta Sánchez, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 55095.—(46575).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miurel Eliette Ocampo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2349-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 07305-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberline de los Ángeles Rodríguez Ocampo en el sentido que la nacionalidad de la madre es “Nicaragüense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55332.—(47105).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Deysi Rey Rincón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 492-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 16275-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Gerardo Mena Parra con Marta Deysi Rey Rincón, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el segundo nombre de la madre de la misma son “Martha” y “de los Ángeles” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55349.—(47106).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dignia Waleska Arévalo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 673-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del siete de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 28533-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, el asiento de nacimiento de Álvaro Rubén Arias Arévalo... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí son “Dignia Waleska” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55391.—(47107).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia María Salas Sánchez y ratificadas por Jeremin Giovanni Espinoza Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 529-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18657-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremin Giovanni Espinoza Salas, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yeremi” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47256).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aquiles Eduardo Certad Garcea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 903-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14754-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aquiles Eduardo Certad Garcea, en el sentido que la nacionalidad de la madre es “Italiana”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47439).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Albino Ruiz Bolaños, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducete dice: Nº 0665-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, veinte minutos del seis de abril del dos mil seis. Expediente Nº 23358-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rolando Ruiz Bolaños con Ana María Aguilar Salas, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Natividad Ruiz García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55614.—(47678).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Luisa Fallas Varillas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 120-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San losé, a las diez horas, quince minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 13723-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Luisa Fallas Varillas, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Barillas” y “Nicaragüense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora l.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Primitiva Miguelina González Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 760-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39011-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Porfirio Alberto López Mesa, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Ortega hijo de José López Sánchez, nicaragüense y María Serapia Ortega Ortega, costarricense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55930.—(48130).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leocadia Liriano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 593-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19836-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Miguel Corrales Barrientos con Leocadia Liriano Bonifacio... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge y en consecuencia el apellido de la cónyuge es “Liriano, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 55986.—(48131).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gleedy Rodríguez Menocal, debidamente ratificadas por el joven Carlos Alberto Ruiz Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0157-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Expediente Nº 10984-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Ruiz Rodríguez, que lleva el número…, el de Kennia Rodríguez Menocal, que lleva el número... y el de Kembly Rodríguez Menocal, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gleedy”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48191).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleedy Rodríguez Menocal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2146-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 10985-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Katherin y Cristhian ambos de apellidos Rodríguez Menocal... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Gleedy”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48192).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa María Begazo de Bedoya, mayor, divorciada, empresaria, peruana, cédula de Residencia Nº 455-164703-002175, vecina de Heredia, expediente Nº 2210-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director, a. í.—1 vez.—(3164).
Carlos González Domínguez, mayor, casado, médico, cubano, cédula de Residencia Nº 315-177611-005175, vecino del Paseo Colón, San José, expediente Nº 1920-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(47802).
Oswaldo José Guerrero Benites, mayor, soltero, carpintero, nicaragüense, con cédula de Residencia Nº 135-RE-007433-00-1999, vecino de Concepción Abajo, Alajuelita, San José, expediente Nº 2538-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(47817).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación.
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE BIENES Y MUEBLES
Descripción del bien o servicio Programa o Proyecto Tipo de concurso Fecha inicio de trámite Monto en miles de colones Fuente Financiamiento
Arrendamiento de edificación para albergar
la UEN Servicios Internacionales Proceso de Planificación Licitación Pública II Trimestre 391 322 ICE
San José, 30 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9270.—(48875).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2006
Compra de herramientas y material de
ferretería
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de junio del 2006, para la compra de “Herramientas y Material de Ferretería”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 26 de mayo del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24413).—C-9920.—(48658).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0063-2006
Construcción y reparación de la estación
de servicio
para autoconsumo en la sede MOPT, Sandoval,
río Blanco, Limón primera etapa
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de junio del 2006.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 25 de mayo del 2006.—MSC. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24406).—C-14870.—(48659).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 52-2006
Servicio de vigilancia
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 20 de junio del 2006, para la contratación de un servicio de vigilancia para la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(48308).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2006
Adquisición de flotilla vehicular
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas (2:00 p.m.) del 29 de junio del 2006, en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4 Sede Central, Cartago, para la adquisición de la siguiente flotilla vehicular.
Línea Cantidad Descripción
1 5 Microbús para 15 ó 16 pasajeros.
2 2 Vehículo tipo Pick-Up, doble cabina, doble tracción.
3 1 Vehículo tipo Pick-Up, doble cabina, tracción sencilla.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢ 5.000 en la Unidad de Tesorería, Edificio Central, Cartago.
29 de mayo del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46375).—C-8270.—(48666).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028-PROV
Servicios y materiales para la construcción de la Agencia en Quepos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios y materiales para la construcción de la Agencia en Quepos.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 30 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(48874).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-30-2006 (Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las instalaciones ubicadas en
Los Guidos de Desamparados
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 29 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34185).—C-4970.—(48660).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-34-2006 (Invitación)
Compra de software específico para el
Área Técnica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 19 de junio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 29 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34185).—C-4970.—(48661).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-38-2006 (Invitación)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 29 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34185).—C-4970.—(48662).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO Nº 04-2006
Contratación perito valuador
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo Nº 04-2006 “Contratación Profesional Municipal 1 Nivel: Único como perito valuador para la Municipalidad de Santa Bárbara”.
Para esto se recibirán las ofertas hasta las once horas de la mañana del 9 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Teléfonos: 269-9081/ 269-7273.
Santa Bárbara, Heredia, 30 de mayo del 2006.—Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(48629).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Adoquinado de camino vecinal
en Santa Elena, Monteverde (obra terminada)
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 24 de julio del 2006 a las 16:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la sala de sesiones. La apertura se realizará en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito Monteverde, situada contiguo a Coopemex Monteverde, a la misma hora y fecha anteriormente señaladas. Se puede obtener más información de esta licitación en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito Monteverde. El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones exactos). Fray González Navarro. Floribeth Rojas Campos. Teléfono 645-6909. Fax: 645-5444. Email; munimonteverde@racsa.co.cr.
Santa Elena Monteverde, 31 de mayo del 2006.— Marcony Suárez Soto, Intendente Municipal.—1 vez.—(48625).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006
Demarcación horizontal con pintura y
colocación
de captaluces en algunas radiales del
Gran Área Metropolitana
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión N° 390-06, de fecha 29 de mayo del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-06-033 de fecha 26 de mayo, 2006, se acogen y se adjudican las ocho líneas objeto de la Licitación por Registro Nº 001-2006 “Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces en algunas radiales del Gran Área Metropolitana”, al consorcio JL Señalización - MP Obras Civiles - Horizontes Vías y Señales -Publivías - Servicio de Señalamiento Vial - Bela Consultores, conformado por las empresas M y P Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, J y L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-304030, BELA Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101- 32985 y Servicio de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-80084, por los siguientes montos: línea N° 1 ¢12.155.879,60 (doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos), con un plazo de ejecución de tres días naturales, línea N° 2 ¢46.427.140,08, (cuarenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta colones con ocho céntimos), con un plazo de ejecución de seis días naturales, línea N° 3 ¢17.208.569,00, (diecisiete millones doscientos ocho mil quinientos sesenta y nueve colones sin céntimos), con un plazo de ejecución de cuatro días naturales, línea N° 4 ¢13.049.212,00, (trece millones cuarenta y nueve mil doscientos doce colones sin céntimos), con un plazo de ejecución de tres días naturales, línea N° 5: ¢17.411.313,20 (diecisiete millones cuatrocientos once mil trescientos trece colones con veinte céntimos), con un plazo de ejecución de cuatro días naturales, línea N° 6: ¢8.110.471,00 (ocho millones ciento diez mil cuatrocientos setenta y un colones sin céntimos), con un plazo de ejecución de tres días naturales, línea N° 7: ¢9.717.713,00 (nueve millones setecientos diecisiete mil setecientos trece colones sin céntimos), con un plazo de ejecución de tres días naturales y línea N° 8: ¢16.563.816,00 (dieciséis millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis colones sin céntimos), con un plazo de ejecución de cuatro días naturales. El monto total adjudicado asciende a la suma de ¢140.644.113,88 (ciento cuarenta millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con ochenta y ocho céntimos).
San José, 30 de mayo deL 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23909).—C-19820.—(48867).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 002-2006
Demarcación horizontal con pintura y
colocación
de captaluces en carretera de circunvalación,
Ruta Nacional Nº 39
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 390-06, del 29 de mayo del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC06-034 de fecha 26 de mayo, 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 002-2006 “Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces en la carretera de circunvalación, Ruta Nacional Nº 39”, al consorcio JL Señalización - MP Obras Civiles - Horizontes Vías y Señales - Publivías - Servicio de Señalamiento Vial - Bela Consultores, conformado por las empresas M y P Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, J y L Señalización y Arquitectura S.A., cédula jurídica 3-101-126423, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-304030, BELA Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101- 32985 y Servicio de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-80084, por un monto de ¢155.736.896.80 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos treinta y seis mil ochocientos noventa y seis colones con ochenta céntimos), con un plazo de ejecución de treinta días naturales.
San José, 30 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23910).—C-13220.—(48868).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0015-2006
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Alquiler de local para inspección de
trabajo
de San Ramón de Alajuela
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 002-2006 del día 29 de mayo del 2006, a las diez horas, se dispuso declarar la contratación en mención a la siguiente:
1- Infructuosa la Licitación por Registro, por incumplimiento de aspectos esenciales de las bases de la Licitación.
San José, 29 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28271).—C-5520.—(48669).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2006
Compra de mobiliario de oficina para el
Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-223 del 18 de mayo del 2006 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Se adjudica la Licitación por Registro Nº 05-2006 denominada “Compra de mobiliario de oficina para el Registro Nacional, según el siguiente detalle:
Ítem Nº 1:
90 unidades de escritorios, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta Nº 1 de Mobi Stant S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢5.587.560,00, garantía 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
Ítem N° 2:
104 unidades de sillas semi-ejecutivas, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la alternativa Nº 2 de la oferta N° 9 de Inversiones Sozu del Futuro S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $3.016,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 3:
82 unidades de archivos legal, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 2 de Compañía Leogar S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $9.430,00, garantía 36 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 4:
1 mesa rectangular con seis sillas, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta Nº 3 de Repamar del Sur S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢ 110.000,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 15 días naturales.
Ítem Nº 5:
3 unidades de muebles aéreos, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta Nº 10 de Panel Tech S. A. por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $257,04, garantía 14 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 6:
8 unidades de sillas de espera, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 3 de Repamar del Sur S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢144.000,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 15 días naturales.
Ítem Nº 7:
1 casillero de metal, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 1 de Mobi Stant S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢905.000,00, garantía 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
Ítem Nº 8:
2 unidades de locker, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 4 de Taller Méndez y Sánchez S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢ 154.000,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem Nº 9:
3 unidades de estantes metálicos, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 4 de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢ 84.000,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 10:
4 unidades de estantes metálicos, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 4 de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢112.000,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 11:
2 unidades de sillón ejecutivo, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta N° 7 de Muebles Metálicos Alvarado S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de $150,00, garantía 24 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 12:
1 unidad de archivo de metal para microfichas, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta Nº 4 de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢480.700,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem N° 13:
1 unidad de tarjetero de metal, conforme a especificaciones establecidas en el cartel: a la oferta Nº 4 de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢282.700,00, garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
San José, 29 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08833).—C-33020.—(48668).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-PROV-000005
Compra de cartulina manila amarilla
y bristol amarilla y blanca
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veinticinco de mayo del dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
A:
Payca Papeles y Cartones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162961.
Línea 1:
1629 Resmas de cartulina manila amarilla, de 125 unidades cada una, tamaño de 61x92 cm (24.01”x36.22”), con un precio unitario de $14,10 para un total de $22.968,90.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo estipulado en el cartel.
Garantía: 18 meses por defectos de fabricación.
A:
Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-217063.
Línea 2:
1144 Resmas de cartulina bristol amarilla, de 100 pliegos cada una, tamaño de 64.77 cm x 97.15 cm (25.5”x38.25”), con un precio unitario de $11,68, para un total de $13.361,92.
Línea 3:
1433 Resmas de cartulina bristol blanca, de 100 pliegos cada una, tamaño de 64.77 cm x 97.15 cm (25.5” x 38.25”), gramaje de 147 gramos, con un precio unitario de $11,09, para un total de $15.891,97.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo estipulado en el cartel.
Garantía: 60 meses.
Todo lo anterior de acuerdo con el cartel y las ofertas presentadas.
Total
adjudicado: $52.222,79.
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(48798).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-119
Adquisición de una Solución de
Conectividad Dual I hacia SWIFT
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 490-2006 del 29 de mayo del 2006, se acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Infonet Telecomunicaciones de Centroamérica S. A., por un monto total anual de $20.394,48.
San José, 29 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8140).—C-4420.—(48869).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0078-2004
Insumos varios para el Servicio de
Gastroenterología
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítemes: 01, 03, 09 y 10.
Monto adjudicado: $17.347,50.
Monto en letras: diecisiete mil trescientos cuarenta y siete dólares con 50/100.
Tiempo de entrega: de 15 a 30 días naturales máximo.
Empresa
adjudicada: Dr. George Webb
Ítemes: 04, 05, 07 y 08.
Monto adjudicado: $24.460,00.
Monto en letras: veinticuatro mil cuatrocientos sesenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Se declaran desiertos los ítemes 02 y 06 por cuanto las ofertas presentadas no fueron recomendadas técnicamente.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 29 de mayo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(48349).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0061-2005
(Declaratoria de desierto)
Carne de pollo para el Servicio de
Nutrición
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social ha resuelto:
Declarar desierta esta compra debido a que la única oferta presentada por la empresa Corporación Pipasa S. A., presentó la garantía de participación en forma extemporánea. La Administración procederá a montar un nuevo trámite de compra.
San José, 29 de mayo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(48351).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006-LR-000001
Suplementos proteínico
A los interesados del presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1469-2006, fechada 24 de mayo del 2006, esta se adjudica a:
Oferente 1
Nutricare, S. A., con cédula jurídica 3-101-179050
Ítem uno:
800 Latas de Suplementos Proteínico Calórico $10.688,00
Ítem dos:
240 Latas de Suplementos Proteínico $2.200,80
Monto total adjudicado: $12.888,80 (doce mil ochocientos ochenta y ocho dólares con 80/100 centavos).
San José, 29 de mayo del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(48645).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA - HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005 H. G.
Adquisición de abarrotes varios
Comunica que basado en lo dispuesto en los artículos 29, 29.1, 56.3, 56.3.1 y 56.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el pasado 21 de abril del 2006, por resolución del Dr. Javier Brenes Ortiz Director General de este centro hospitalario la Licitación por Registro Nº 006-2005 H. G. tramitada para la adquisición de abarrotes varios fue declarada desierta.
Para cualquier consulta o revisión el expediente de trámite respectivo se encontrará disponible en esta unidad durante los cinco días hábiles posteriores a la presente publicación.
Unidad de Compras.—Nelsi Monge Barrantes.—1 vez.—(48646).
ÁREA DE SALUD Nº 5 BARRANCA
LICITACIÓN POR REGISTRO 001-2006
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aire acondicionado del edificio sede y
de los
Consultorios Comunales del Área de Salud de Barranca
El Área de Salud Nº 5 Barranca, comunica la adjudicación del proceso de contratación Licitación por Registro Nº 001-2006 denominada “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sede y de los Consultorios Comunales del Área de Salud de Barranca, a favor de la empresa Tri Frio S. A., cédula jurídica 3-101-268148, por un monto de ¢2.408.000,00 (dos millones cuatrocientos ocho mil colones) por año, con visitas trimestrales y prorrogable a 4 períodos iguales.
Puntarenas, 26 de mayo del 2006.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1 vez.—(48649).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-PROV
Repuestos para motores Sulzer instalados
en el
Centro de Generación Cosaba
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº GG-0666-2006 del 24 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Requerimiento: Repuestos para motores Sulzer instalados en el Centro de Generación Cosaba.
Oferta Nº: 2
Oferente: Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A.
Subtotal Almacén ICE Colima Tibás Euros 201.244,00
13 % impuesto de ventas 26.161,72
Valor total Almacén ICE Colima Tibás Euros 227.405,72
Vía de transporte: Marítimo
Tiempo de entrega de bienes: 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE Colima Tibás
Garantía sobre bienes: 18 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-15420.—(48670).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 87-2005
Adquisición de 48 equipos de medición
para ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0667-2006 del 24 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Adquisición de 48 equipos de medición para ADSL.
Oferente: Acterna de México S. A. de C. V.
Representante: Corporación NA S. A. (CONASA)
Subtotal DDP Bodegas
ICE Colima de Tibás: US$ 338.400,00
Fecha de entrega de bienes: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Bodegas ICE, Colima de Tibás
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista
Garantía sobre bienes/servicios: 36 meses
Subtotal capacitación: US$ 7.950,00
Fecha de inicio de la capacitación: 20 días posteriores a la recepción definitiva de los equipos entregados
Lugar donde se impartirá
la capacitación: Instalaciones ICE
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista
Total a adjudicar: US$ 346.350,00
Garantía de cumplimiento
(porcentaje y vigencia): 5% del monto adjudicado, vigencia 6 meses
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-17620.—(48671).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-06
Reparación de losa del puente sobre el
río Sucio
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 22-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 29 de mayo del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Puente Prefa Limitada la reparación de losa del puente sobre el río Sucio por un precio de ¢ 3.800.000,00 (tres millones ochocientos mil colones).
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48664).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-06
Arrendamiento de maquinaria para relleno
de tierra del camino El Bum, Tambor
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 22-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 29 de mayo del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A. el arrendamiento de maquinaria para relleno de tierra del camino El Bum, Tambor por un precio de ¢ 3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez mil colones).
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48663).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0027-2006
Compra de equipo automotor
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en esta licitación que, la fecha de apertura será el 8 de junio del 2006 a las 10:00 a.m. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41303).—C-4970.—(48865).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 34-2006
Compra de productos de papel y cartón
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel se deben hacer las siguientes modificaciones: En la línea 5: donde dice “carta”, léase correctamente, “oficio”.
La fecha de apertura y demás condiciones y especificaciones, permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23439).—C-6620.—(48672).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0047-2006
Compra de pick ups
A todos aquellos interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio de Justicia y Gracia, se les informa que la fecha de apertura fue modificada para el día 26/6/2006.
Las demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23438).—C-4970.—(48673).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIONES POR REGISTRO
Nos. 2006-LG-000022-PROV
y 2006-LG-000023-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal
de Hatillo y al Juzgado de Tránsito de
Hatillo, respectivamente
Se aclara que en los procedimientos de referencia, en la cláusula N° 2 OBJETO CONTRACTUAL, de cada uno de los carteles donde dice:
El local deberá ubicarse en un perímetro que no sobrepase los 1000 metros en torno a la Iglesia Católica de Desamparados, debe leerse correctamente, que es de Hatillo y no como se consignó.
Demás términos y condiciones quedan invariables.
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(48797).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006 (Aclaración)
Contratación de servicios de limpieza
para varias oficinas
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
Con respecto al aviso de adjudicación publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del viernes 26 de mayo del año en curso, página 25, se aclara que, en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 128-2006 celebrada el 16 de mayo del año en curso y comunicado en oficio Nº 3241-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso a la oferta presentada por Multinegocios Internacionales América S. A., según los extremos de dicha publicación.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1192-2006).—C-6620.—(48674).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006
(Modificación Nº 1)
Compra de equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 4 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48859).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006
(Prórroga Nº 2)
Compra de mobiliario
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 13 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48860).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 032-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra de aires acondicionados
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 15 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48861).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106029 (Prorroga)
Equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006 lo siguiente:
La apertura se prórroga para las 9:00 horas del viernes 23 de junio del 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(48871).
LICITACIÓN PÚBLICA 106041
Analgésicos antiinflamatorios
Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría con sustento en el artículo N° 157 de la Ley General de Administración Pública, resuelve modificar el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006 en cuanto a desestimaciones se refiere, de la siguiente manera:
1. Se recomienda desestimar las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos en la muestra:
(Oferta Nº 2) VMG Healthcare Products S. A., para el renglón Nº 4 y 9 ya que las muestras aportadas vienen sin la debida rotulación del empaque primario viene en idioma inglés y no trae impreso el nombre del producto en cada unidad.
(Oferta N° 1) Consorcio Civek S. A., para el renglón N° 6, por presentar muestra cuya concentración es de 28 gotas por ml, siendo lo requerido de 40 gotas por ml.
(Oferta Nº 7) Laboratorios Stein S. A., para el renglón N° 6, por presentar un frasco que no puede ser utilizado en la dosificación por gotas ya que expulsa el líquido en pequeños chorros.
2. Se recomienda desestimar las siguientes ofertas por no aportar muestras:
(Oferta Nº 2) VMG Healthcare Products S. A., para el renglón N° 6
(Oferta N° 4) Productos Gutis S. A., para los renglones Nos. 6, 8, y 9.
La información restante permanece invariable.
Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(48872).
LICITACIÓN PÚBLICA 106051
(Prórroga-apertura de ofertas)
Servicios de aseo en varias dependencias
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, la siguiente prórroga:
La apertura de las ofertas se traslada para las 11:00 horas del 13 de junio del 2006.
La información restante permanece invariable.
San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(48873).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000009-UCR-UL
(Modificación y aclaración)
Contratación de servicios de
vigilancia en las instalaciones
del recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro
Picado
y Liceo Laboratorio Emma Gamboa
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya prórroga se publicó en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2006, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la modificación y aclaración Nº 1 del cartel.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(48870).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014 (Aviso Nº 2)
Aleación para amalgama de plata en polvo
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben de pasar a retirar la nueva Ficha Técnica modificada, a la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio anexo en horario de atención de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de junio del 2006 a las 11:00 horas.
San José, 29 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(48675).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 125-2006 (Modificación)
Adquisición de vehículos
A los interesados en la presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel respectivo:
Página
4
X:
Forma de pago
a) Los pagos se realizarán dentro de los 30 días posteriores a que la Unidad de Servicios Generales reciba de conformidad los vehículos y se compruebe su correcto funcionamiento.
b) Si el pago es en dólares este se realizará al tipo de cambio vigente en la fecha del pago. Se aplicará el tipo de cambio según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995) sea el denominado valor comercial efectivo, el cual, según esa norma, equivale al tipo de cambio promedio, que se obtiene de la suma del tipo de cambio para la venta más el tipo de cambio para la compra y el resultado se divide entre dos. (Oficio 4389 de la Contraloría General de la República, DAGJ 573-2000).
Sobre la entrega de los vehículos usados como parte de pago, los mismos se asignarán de la siguiente manera:
Renglón N° 1 Vehículos placas 516763 y 283650
Renglón N° 2 Vehículo placa 27620
Renglón N° 3 Vehículos placas 27621 y 27622
Renglón N° 4 Vehículo placa 27618
En cuanto a la evaluación de la garantía del vehículo, la misma se calificará en todos los renglones, de la siguiente manera:
Kilometraje ofrecido Puntaje obtenido
Mínimo 50.000 5
Máximo 100.000 10
Ubicación de la sucursal o taller Un punto a cada sucursal o
autorizado taller (hasta un máximo de
cinco puntos)
1-
2-
3-
4-
5-
Total de puntos para la Garantía 15 puntos
El oferente debe presentar un certificado remitido por el fabricante donde se respalde la garantía ofrecida por los vehículos.
Se otorgará un punto por cada taller o sucursal hasta un máximo de cinco puntos a todo oferente que brinde respaldo a la garantía ofrecida así como servicio de mantenimiento a los vehículos cotizados, ya sea mediante convenio con talleres o por infraestructura propia de la agencia (sucursal), este servicio debe estar fuera del gran área metropolitana, lo anterior a raíz de la gran cantidad de giras que continuamente debe realizar nuestra institución a lo largo y ancho del territorio nacional.
El oferente debe presentar documentación comprobatoria de los talleres o sucursales que brindan soporte y que están debidamente autorizados por esta para respaldar la garantía ofrecida.
Estas modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas.
San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7653).—C-29220.—(48876).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de una red metroethernet
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 13 de junio del año 2006, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría.
San José, 31 de mayo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31366).—C-4420.—(48917).
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DE LOS SERVICIOS PARA LOS PROFESIONALES
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que se realizaron cambios en el
“Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva de los Servicios para los
Profesionales del Banco Nacional de Costa Rica”, aprobados por la Junta
Directiva General en el artículo 8, sesión Nº 11.382, celebrada el 16 de mayo
del 2006.
Los cambios corresponden a los
siguientes:
1) Modificar el artículo 9º en el sentido de
eliminar el párrafo establecido en dicho artículo que condiciona el disfrute de
este beneficio a la obtención de una nota calificación no menor al 85% en la
evaluación del SEDI.
2) Ajustar a la estructura actual del Banco dicho
Reglamento, en lo que respecta al nombre de la Dirección de Desarrollo
Organizacional por el de Dirección de Recursos Humanos.
Por lo que la nueva
versión del Reglamento se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DE LOS SERVICIOS PARA LOS PROFESIONALES
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se
entenderá como Dedicación Exclusiva de Servicios, para efectos del presente
Reglamento, la compensación económica, retribuida a los servidores de nivel
profesional, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el Gerente
General, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular ninguna
profesión que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta o éstas,
sean lucrativas o de otra índole, en las que medie pago o no de remuneración
salarial, honorarios, dietas, etc., con las excepciones que se establecen en
este Reglamento. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo
4º de este Reglamento.
Artículo 2º—Tendrán derecho
al Régimen de Dedicación Exclusiva de servicios aquellos servidores que, en
razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se
considere oportuno y necesario otorgarles la compensación por dedicación
exclusiva y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con grado académico de
licenciatura como mínimo, y estar incorporado al colegio respectivo, cuando se
requiera este requisito para el ejercicio de su profesión. Se exceptúan de esta
política los puestos cuyo requisito sea bachillerato, en una carrera de
Ciencias de la Computación.
b) Ocupar un puesto para el cual se requiera la
condición mencionada, en el inciso anterior, según lo establezca el Manual
Descriptivo de Puestos. Cuando esta situación no se pueda determinar con
facilidad, el Gerente General, resolverá en forma definitiva lo conducente al
caso presentado.
c) No estar recibiendo compensación por concepto
de prohibición del ejercicio profesional o que tengan otros beneficios
salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo similar.
d) Laborar a tiempo completo en la institución,
cualquiera que sea la naturaleza del contrato de trabajo, conforme a la jornada
vigente en el Banco.
e) Las funciones desempeñadas por
el profesional, deberán ser acordes con el título académico que ostente. Los
casos de excepción serán resueltos por el Gerente General, con base en previo
estudio de la Dirección de Recursos Humanos o Unidad que le compete. Dichos
estudios deberán de realizarse en función de los requisitos establecidos y
considerando la importancia estratégica para la Institución.
f) Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva
de Servicios con el Banco Nacional de Costa Rica, comprometiéndose a cumplir
las cláusulas del presente Reglamento.
Artículo 3º—Al Gerente
General, Subgerente General, y el Auditor General se les reconocerá el pago
adicional por Dedicación Exclusiva de servicios (55%), de pleno derecho, por el
sólo motivo de ocupar esas posiciones mientras no devenguen un salario
integral.
Artículo 4º—El reconocimiento
que haga el Banco Nacional de Costa Rica, será en todo caso de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria y de la siguiente forma:
a) Funcionarios con
título profesional de licenciatura que ocupen puestos en los que se requiera
este grado académico, se reconocerá un cincuenta y cinco por ciento (55%)
adicional a la base de su salario.
b) Bachilleres universitarios que ocupen puestos
en donde se exija ese requisito, se reconocerá un treinta y cinco por ciento
(35%) adicional a la base de su salario, siempre que se trate del área de
“Ciencias de la Computación”.
La Gerencia General,
para casos de excepción, podrá autorizar la aplicación de los porcentajes
anteriores, para licenciados o bachilleres, siempre y cuando:
a) Por la naturaleza del puesto y de las
funciones asignadas al trabajador, se requiera su dedicación exclusiva a los
asuntos del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando lo recomiende la
Jefatura inmediata.
b) Se cuente con un informe de la Dirección de
Recursos Humanos, en el que avale la solicitud del trabajador y la
recomendación del Jefe inmediato. Estos porcentajes de remuneración no se
aplicarán si los funcionarios reciben un salario único, de acuerdo con la
escala aprobada por la Junta Directiva General, en cuyo caso se regirá por las
condiciones de dicho sistema de remuneración.
Artículo 5º—El Gerente
General, se encargará de atender y resolver todo lo relacionado con este
Régimen de Dedicación Exclusiva, previo estudio de la Dirección de Recursos
Humanos.
Artículo 6º—Los funcionarios
que se acojan a este Régimen, podrán desafiliarse del mismo, comunicándolo con
un mínimo de un mes de anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato
antes de un año de haber presentado su renuncia. Si alguien renunciara por
segunda vez, no podrá volver a acogerse a los beneficios de este Régimen. A
solicitud del respectivo profesional, podrá el Gerente, con la recomendación de
la Dirección de Recursos Humanos, autorizar a aquel para separarse del Régimen
por un plazo que no podrá exceder de tres meses. En ningún caso se accederá a
una segunda suspensión temporal dentro del mismo año.
Artículo 7º—Los beneficios de
este Régimen quedarán suspendidos en forma inmediata, cuando se compruebe violación
del contrato por parte del servidor.
Artículo 8º—El servidor que
se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva, está facultado para ejercer,
excepcionalmente, su profesión en los siguientes casos:
• Cuando se trate de labores docentes en
establecimiento de enseñanza superior oficiales o privados, máximo 5 horas
pizarrón por semana, siendo cada hora de 50 minutos (los casos de excepción que
excedan este límite deberán solicitarse por escrito al Gerente).
• En organizaciones de beneficencia o
promoción social, así como cualquier otra actividad de bien social, a juicio
del Gerente General.
• Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y
organizadas por dichas Instituciones.
• Cuando se trate del ejercicio profesional,
relacionado con los asuntos personales, de su cónyuge, ascendientes y
descendientes, hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad.
Esas actividades se
podrán ejercer únicamente después de finalizada la jornada ordinaria laboral.
En caso de contraposición tendrá prioridad el Banco.
Para acogerse a esas
excepciones el interesado deberá solicitar por escrito la anuencia previa al
Gerente General, señalando la actividad que efectuará, así como las fechas de
inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación.
Artículo 9º—Del contrato al
que se refiere el inciso f) del artículo 2º de este Reglamento, se entregará
copia al interesado y a la Asociación de Profesionales. Este contrato se
suscribirá por un año, prorrogable cada año de manera automática, siempre y
cuando no exista disconformidad entre las partes, por la comprobación de la
impericia, (SIC) negligencia, incumplimiento de labores o cualquiera otra causa
irregular imputable al beneficiario.
Artículo 10.—El Gerente
General contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la
presentación de cada solicitud, para pronunciarse respecto a las gestiones que
sean sometidas a su consideración y comunicando por escrito al interesado.
Contra lo resuelto por el Gerente General cabrá únicamente el recurso de
revocatoria, que deberá ser interpuesto dentro del tercer día.
Artículo 11.—El
incumplimiento por parte del beneficiario de lo estipulado en el presente
Reglamento en cuanto a la dedicación exclusiva, se considerará como infracción
grave a la relación de servicio y por lo tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal y
administrativa que pudiera generarse con base en dicho Reglamento.
Artículo 12.—Cuando haya que
resolver algún asunto relacionado con personal de la Auditoría, previamente
deberá contarse con el visto bueno del señor Auditor General del Banco.
Artículo 13.—El presente
reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El resto
del articulado permanece invariable.
La
Uruca, 26 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe
de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1597-2006).—C-70420.—(48195).
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4391 celebrada el 4 de mayo del 2006, acuerda
por unanimidad:
“Aprobar el Reglamento
de Crédito sobre Alhajas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo texto
se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b) y 38 de
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular la
concesión de crédito mediante la pignoración de alhajas, actividad que se
regirá por la ley, las disposiciones generales que dicten las entidades
públicas autorizadas, el presente Reglamento, el cual incluye las tablas anexas
denominadas, Tabla 1 (Montos y Plazos Máximos), Tabla 2 (Niveles Máximos de
Aprobación de Créditos) y tabla 3 (Cargos y Comisiones), el Reglamento General
de Crédito y demás normas aplicables.
CAPÍTULO II
Del crédito de alhajas
Artículo 2º—De los
sujetos de crédito. Cualquier persona física podrá ser sujeto de crédito
siempre y cuando no tenga operaciones morosas, en cobro judicial, incobrables o
adjudicadas con saldo al descubierto.
Dicho crédito será
garantizado únicamente con las alhajas y como respaldo para la cancelación del
crédito.
Artículo 3º—De las
condiciones de crédito. Las condiciones de los créditos serán las que
establezca la Junta Directiva en el presente Reglamento, en el General de
Crédito y en cualquier otra disposición que sobre el particular emitiera.
Artículo 4º—De las
garantías. Se recibirán como garantías las siguientes: oro y diamantes. No
obstante lo anterior, la Gerencia General podrá establecer cualquier otro tipo
de garantías afines, previa autorización de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 5º—De los
documentos de formalización. El deudor estará en la obligación de cumplir
los siguientes requisitos de formalización:
a- Declaración jurada de la propiedad de los
bienes.
b- Condiciones de crédito.
c- Detalle de la garantía.
d- Comprobante de egresos.
En las condiciones de
crédito deberá indicarse expresamente que el incumplimiento en el pago del
crédito dará lugar al remate de las alhajas sin necesidad de previa
notificación personal.
El deudor deberá nombrar un
beneficiario en el contrato de póliza, para el caso de su fallecimiento.
Será obligatorio consignar el
detalle de garantía y realizar una descripción de las características y las
condiciones de las alhajas.
De todo crédito otorgado con
base en este Reglamento deberá levantarse un expediente, el cual contendrá toda
otra información que la normativa aplicable exija.
Artículo 6º—Del avalúo y
aprobación del crédito. El perito realizará la valoración de las alhajas
aplicando los porcentajes establecidos en la tabla que formulará la Gerencia
con base en el tope que establezca la Junta Directiva Nacional.
El crédito se aprobará de
acuerdo con lo establecido en la Tabla Nº 2 (Niveles Máximos de Aprobación de
Crédito) anexa a este Reglamento.
Artículo 7º—De la
ampliación de plazo. El plazo del crédito podrá ampliarse cuantas veces el
deudor y el Banco, representado por la oficina en la que se formalizó, así lo
convengan, para lo cual será necesario que la garantía sea satisfactoria y se
cumplan los demás requisitos que con base en el presente Reglamento se
establezcan en las condiciones de crédito. En la renovación se cobrarán los
intereses pendientes del plazo anterior e intereses del nuevo plazo, pólizas,
comisión de formalización y cualquier otro cargo procedente.
Artículo 8º—De la custodia.
El Tesorero de cada oficina, o la persona asignada para los efectos por los
funcionarios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento, será
responsable de la custodia de las garantías junto con el expediente de
respaldo.
Artículo 9º—De la
valoración. La valoración de las piezas de oro será individual para
determinar su quilataje, peso y cualquier otra característica que se considere
pertinente. Los diamantes se valorarán individualmente y se describirán por la
cantidad de piedras y tamaño en puntos.
Artículo 10.—De la
verificación del estado de la garantía. El obligado podrá solicitar en
cualquier tiempo que se le muestren sus bienes, lo cual se hará contra la
presentación del comprobante respectivo y un documento de identidad, previo el
pago de la respectiva comisión establecida en la tabla de cargos y comisiones.
Artículo 11.—Del retiro de
los bienes. El retiro del bien sólo podrá hacerlo el obligado o quien
adquirió el bien por medio de remate o compra directa, con la presentación de
su documento de identidad, u otra persona con poder suficiente para dicho acto.
Se dispondrá de tres días
hábiles a partir del día siguiente del acto de cancelación para el retiro del
bien, de lo contrario se procederá al cobro de la comisión que por concepto de
bodegaje determine la Tabla 3 de Cargos y Comisiones.
Si transcurridos tres meses
de cancelada la operación, o de haberse adquirido el bien, este no hubiese sido
retirado, el Banco podrá proceder a su venta directa.
Artículo 12.—De la entrega
de los bienes. Los bienes garantes de operaciones canceladas se entregarán
el mismo día de la cancelación contra recibo debidamente cancelado en efectivo
o con cheque certificado. De lo contrario se entregarán el día siguiente de
efectuado el pago.
Dichos bienes serán
entregados exclusivamente al ex obligado o un apoderado con poder suficiente
para retirarlos.
CAPÍTULO III
De los remates
Artículo 14.—Del
incumplimiento. El incumplimiento de las condiciones de pago del préstamo
faculta al Banco a rematar la garantía del crédito, mediante el sistema de
remate público.
Artículo 15.—Del remate
virtual. El Banco podrá llevar a cabo remates virtuales mediante la página
web de la Institución.
Artículo 16.—De la
publicación del remate. El remate se publicará por una sola vez en el
Diario Oficial con ocho días hábiles de anticipación a su fecha, cuando menos,
contando entre ellos el día de la publicación y el remate.
El aviso deberá indicar día,
hora y sitio en que haya de celebrarse el remate, número de la operación de
crédito, la descripción general de la garantía y el precio base de remate de
cada bien.
El Banco podrá publicar
avisos de remate en cualquier medio de comunicación colectiva.
Artículo 17.—De la base
del remate. El precio base del remate de las garantías será establecido
considerando el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y
comisiones, todo calculado al día del remate.
Artículo 18.—Del lugar,
fecha y hora del remate. A la fecha y hora señalada para el remate, el
corredor jurado anunciará una a una las operaciones relacionadas con los bienes
a rematar y su base. También anunciará las propuestas que se vayan recibiendo.
La mejor propuesta deberá ser informada por tres veces, y de no haber mejora
dará por rematados los artículos e informará a la vez el nombre o número de
identificación del adjudicatario.
Artículo 19.—De la
identificación del adjudicatario. Todo adjudicatario deberá identificarse y
realizar su pago en efectivo, cheque certificado, cheque contra su cuenta
corriente en el Banco o débito a su cuenta de ahorros o corriente en el mismo
acto.
El Banco se reserva la
potestad de recibir pagos mediante cheque u otro medio de pago. Ningún bien se
entregará hasta que haya confirmación de fondos.
El adjudicatario que no
cancelare en el acto, no podrá participar en los remates que se realicen en la
misma sesión.
Artículo 20.—Del segundo
remate. Fracasado el primer remate, el bien será rematado en la siguiente
sesión, con la base rebajada en un 10%, si en esta ocasión tampoco fuere
vendido y el Banco no se lo adjudicare, se procederá a su venta directa
siguiendo lo indicado en el artículo 26.
Artículo 21.—De la
cancelación del remate. El remate se cancelará si en el lugar donde se
celebrará y una hora antes del inicio de la sesión fuese cancelado o renovado.
Artículo 22.—De los
excedentes. El excedente que quedare, una vez cubiertos capital, intereses,
seguros, comisiones y cualquier otro gasto, se comunicará en el Diario Oficial,
indicando el número de la operación y monto del sobrante. Estos sobrantes
quedarán a disposición del prestatario a partir de la publicación en el Diario
Oficial hasta por el plazo de prescripción, transcurrido el cual pasarán a
poder del Banco.
Artículo 23.—De las actas.
De todo remate se levantará un acta que contendrá un resumen de su resultado,
que deberá ser firmado por el Jefe de la Oficina y el Corredor Jurado, donde se
efectúa el remate.
Artículo 24.—Exclusión del
primer remate. Los Gerentes de las Sucursales, Coordinadores de Centros de
Servicios Financieros, Coordinadores de Centros de Alhajas y Coordinadores de
Periféricas, podrán excluir las garantías del primer remate en los siguientes
supuestos:
a) Operaciones cuya amortización supere el costo
de la renovación.
b) Casos excepcionales (enfermedad,
fallecimiento, caso fortuito).
Para la procedencia del
punto b), se requerirá de una debida fundamentación, junto con la documentación
de respaldo.
En caso de incumplimiento en
el pago, se rematará conforme al artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 25.—Sobre el
estado de los bienes rematados. El Banco no se responsabilizará por el
estado de los artículos vendidos, ni dará garantía alguna después de efectuada
la venta. Esta condición se hará constar en el documento correspondiente.
CAPÍTULO IV
Sobre la venta directa
Artículo 26.—Venta
directa de bienes adjudicados. Los bienes adjudicados por el Banco en
remate, se podrán vender en forma directa. El precio de venta de los bienes se
establece en forma individual y se define como el valor del artículo para
efectos de crédito, según tabla de valoración vigente, más un 20 % adicional.
Si el precio de venta determinado es menor al principal más intereses al corte
del remate, se podrá vender al precio menor, excepcionalmente y debidamente
justificado por los responsables indicados en el artículo 23.
Artículo 27.—De la
responsabilidad de los peritos valuadores. Los peritos valuadores asumirán
responsabilidad disciplinaria y civil en el caso de que producto de la
valuación efectuada se compruebe que existen indicios de irregularidades. Para
esos efectos el superior inmediato deberá tomar las acciones pertinentes a
efecto de documentar el respectivo expediente administrativo, y en caso de que
considere que la falta amerita la conformación del Órgano Director del Proceso,
por existir daño patrimonial, o incumplimiento a los procedimientos
administrativos de parte del servidor, lo trasladará a la Comisión Preliminar
para que se conforme el respectivo proceso administrativo y se aplique el
debido proceso.
Artículo 28.—De la
responsabilidad. Si el superior inmediato de los peritos o de cualquier
otro servidor cuyas funciones se relacionen con la valuación, considerare que
existen indicios suficientes de que en la valuación éstos han realizado actos
que les pueden acarrear responsabilidad disciplinaria o civil, y que ello
amerita el inicio de un procedimiento administrativo, documentado el asunto, lo
trasladará a la Comisión Preliminar para lo de su cargo.
Artículo 29.—De la
participación de servidores de la Institución en los remates y ventas directas.
Los servidores del Banco, podrán participar en los remates y ventas directas
que promuevan las diversas oficinas. Se excluyen conforme al artículo 1068 del
Código Civil, los servidores de la oficina donde se realizó la operación y
donde se llevare a cabo los remates y ventas directas, así como cualquier otro
que haya tenido cualquier participación respecto de la operación de crédito, el
remate o la venta directa.
El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial La Gaceta, y
deroga el Reglamento Especial de Pignoración, aprobado por la Junta Directiva
en sesión 3861 del 5 de mayo del 2002
Transitorio Único.—A partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Administración tendrá un plazo
de tres meses para preparar y aprobar el procedimiento a seguir con los remates
virtuales y actualizar el procedimiento para los remates públicos.
Tabla 1
Crédito sobre alhajas:
montos y plazos máximos
Monto
máximo autorizado $
50.000,00 (Esta suma es el monto máximo que un mismo deudor puede deber por
Crédito sobre Alhajas al aprobarse una operación)
Opciones
de crédito Plazo Monto del
crédito
1. Crédito sobre
alhajas a seis meses 6
meses De $10 al tope máximo
autorizado
Condiciones:
Crédito a seis meses.
Periodo de pago
trimestral.
Período de gracia en la
primera cuota.
Renovable
indefinidamente.
Al formalizar se cobra
por adelantado
los intereses y seguros
de la primera
cuota.
La tasa de interés es
variable y ajustable
mensualmente.
2. Crédito sobre
alhajas a un año 12
meses De $200 al tope máximo autorizado
Condiciones:
A un año plazo.
Período de pago
mensual.
Renovable
indefinidamente.
Los primeros 11 meses
paga solo
intereses y seguros y
cancela o renueva
al mes 12.
Al formalizar se cobra
por adelantado el
primer mes de interés y
seguros.
La tasa de interés es
variable y ajustable
mensualmente.
3. Crédito sobre
alhajas entre uno a cinco
años 12
meses $200 a $500
Condiciones: 24
meses $501 a $2.500
A plazo fijo,
dependiendo del monto. 36
meses $2.501 a $5.000
Cuota incluye
amortización, intereses 48
meses $5.001 a $10.000
y seguros. 60
meses $10.001 al tope máximo
Período de pago mensual
Renovable
indefinidamente.
Al formalizar se cobra
por adelantado la
primera cuota.
La tasa de interés es
variable y ajustable
mensualmente
Las sumas indicadas
se refieren al
equivalente en
colones.
Tabla 2
Niveles Máximos de
aprobación de créditos
Centros de Crédito sobre
Alhajas, Periféricas,
Centro de Servicios Financieros,
Sucursales
Monto Nivel Integrantes
Hasta
$8.000 Unipersonal Perito
De $8.001 a
$50.000 Bipersonal Perito y coordinador
de Centro de
Crédito,
Coordinador de Periférica y el inmediato inferior del Gerente de Sucursal.
De
no existir consenso, la solicitud de
crédito
deberá ser elevada al respectivo Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios
Financieros.
Unipersonal
Gerencial Resolverá las solicitudes
que sean
competencia
del Nivel Bipersonal cuando en este no exista consenso.
* Para todos los casos, el nivel de aprobación
será definido por el monto acumulado por concepto de crédito sobre alhajas un
mismo deudor
Tabla 3
Cargos y comisiones vigentes
Tipo
de comisión Porcentaje Condiciones
Formalización 2.5% Al formalizar el crédito
Avalúo 2% Sobre avalúo, mínimo $2. Aplica
si el cliente no
formaliza
el crédito o requiere el servicio de avalúo.
Gastos de remate 3% Sobre el principal de las
operaciones a rematar, el
3%
se calcula 3 semanas antes del remate y el 6% a partir del lunes antes del
remate. Se cobra únicamen-
6% te a las operaciones que a la
fecha de pago estén atrasadas. El monto mínimo por cobrar es de ¢1.000.00
Exhibición de alhajas 2% Se calcula sobre el principal, el monto mínimo
por
cobrar es de $2.
Bodegaje 2% Sobre el principal, se cobra 3
días hábiles
mensual después de haber cancelado el crédito, el
monto
mínimo
a cobrar es $2 por mes.
• Las sumas que en estas Tablas son expresadas
en dólares de los EEUU se refieren a su equivalente en colones.
San
José, 25 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48010).
AVISA
Que la Junta Directiva
de esta Institución, mediante acuerdo Nº 11 tomado en la sesión Nº 3348,
celebrada el día 18 de mayo del año en curso, acordó modificar el artículo 7º
del Reglamento de Junta Directiva, para que se lea como sigue:
“Artículo 7º—La Junta
Directiva se reunirá al menos una vez a la semana, fijándose el día martes a
las 9:00 horas para tal efecto, reuniéndose alternativamente en San José y
Puerto Caldera. Sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para
variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo
ameriten.”
… En lo demás, el
artículo permanece igual.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Whitman Cruz
Méndez, MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-6620.—(47987).
Nº 2006-342
ASUNTO: Modificación de los artículos 05 del
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, y 48 del Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes.
JUNTA DIRECTIVA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 05
DEL REGLAMENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL Y EL
ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS A LOS CLIENTES, EN RELACIÓN
CON EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA AYA
Resultando:
1º—Que el Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial y el Reglamento de Prestación de Servicios a
los clientes fueron publicados el primero, en La Gaceta Nº 83 del 2 de
mayo del 2005, el segundo, en La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1996 y
modificado en La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
2º—Que el objetivo primordial
de estos reglamentos ha sido establecer la normativa, procedimientos y
directrices que regulan el cobro administrativo y judicial, además de normar
las relaciones de los clientes con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
que suministra y administra.
3º—Que regulando dichos
textos reglamentarios, el procedimiento de cobro y suspensión de los servicios
que presta AyA, es necesario adaptar la normativa vigente a las directrices
emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en sus oficios
Nº 884-RG-2005/7704 del 14 de setiembre del 2005, Nº 546-RG-2006 del 21 de
abril del 2006, y la resolución RRG-5615 del 5 de mayo del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, que al respecto establecen lo
siguiente:
1- Oficio 884-RG-2005/7704 del 14 de setiembre
del 2005:
Señala la ARESEP que
AyA debe corregir el procedimiento de cobro y proceder en estricto apego del
acuerdo 15-222-200 de Junta Directiva de ARESEP:
a) “No debe cortar el servicio aunque se tenga
pendiente la factura del mes anterior si ya se ha emitido una nueva factura que
debe ser cancelada en ese mes y aún no se ha vencido el plazo. En este sentido
debe el AyA ser vigilante de los pendientes para proceder como corresponda una
vez vencido los plazos para cancelar las facturaciones.
b) No incluir en la factura mensual, el pendiente
de ningún otro mes; pues para esos cobros, debe seguir el debido proceso. La
empresa sólo debe reflejar en la factura el monto del servicio utilizado en el
último mes puesto al cobro.”
2- Oficio Nº 546-RG-2006 del 21 de abril del
2006:
En referencia al
anterior oficio, la ARESEP resuelve:
“En relación con el
oficio mencionado y a raíz de la reunión realizada el 5 de abril del 2006, se
procedió a revisar los votos de la Sala Constitucional donde se avala los
cortes por servicio de agua realizados por el AyA; no obstante, ninguno se
refiere concretamente al plazo adicional de diez días hábiles después del
vencimiento que otorga AyA antes de la corta del servicio. En lo que sí la Sala
ha insistido, es en que al cortar el servicio, debe haberse instalado una
fuente pública.
Por lo
anterior, se mantiene lo exteriorizado en el oficio 884-RG-2005 de 14 de
setiembre del 2005...”
3- Resolución RRG-5615 del 5 de mayo del 2006, (La
Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006.)
“Artículo 1º—La
facturación por concepto de un servicio público debe comprender el monto del
servicio utilizado en el último mes puesto al cobro.
Artículo
2º—El prestador del servicio público de que se trate, no podrá incluir en el
recibo al cobro, las facturaciones anteriores, correspondientes a otros
períodos, que estén pendientes de pago. Para el cobro de sumas pendientes, el
prestador del servicio deberá realizar el procedimiento correspondiente, ya sea
en vía administrativa o judicial.
Artículo
3°—El prestador del servicio no podrá suspender el servicio por que en la
factura se incluyan facturaciones pendientes de meses anteriores.
4º—Que el artículo 05
del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial y el artículo 48 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, disponen actualmente:
Artículo 5º—De la
suspensión del servicio. Como medida para, lograr el pago de las cuentas
morosas o en estado irregular por concepto de la prestación del servicio de
agua potable y/o alcantarillado sanitario, se suspenderá el suministro de agua
potable en los siguientes términos:
Por la
falta de pago de facturas vencidas, previo aviso incluido en el recibo puesto
al cobro y entregado al cliente, en el cual se otorga un plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para realizar el
respectivo pago. Si la cuenta morosa se mantiene en ese estado se procederá,
suspender el servicio. Cinco días después de suspendido, sin que el cliente
normalice su situación, se realizará el estudio catastral y depuración de la
cuenta del servicio moroso, para que en un término que no supere los sesenta
días se inicien los trámites de cobro judicial, previa Certificación de
Gerencia, que se constituye en título ejecutivo.
Artículo
48.—Si el cliente no atiende sus obligaciones de pago, antes de la fecha de
vencimiento mostrada en su recibo, se hace acreedor a la suspensión de los
mismos, previa notificación mediante nota expresa.
5º—Que a efecto de
actualizar la reglamentación que rige esta materia, se hace necesaria la
aprobación de la reforma propuesta, la cual ha incorporado las observaciones
emitidas por la ARESEP en los oficios y resolución de citas.
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa
vigente, de conformidad a las directrices emitidas por la ARESEP en sus oficios
Nº 884-RG-2005/7704 del 14 de setiembre del 2005, 546-RG-2006 del 21 de abril
del 2006, y resolución Nº RRG-5615 del 05 de mayo del 2006 y publicada en La
Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006.
2º—Que la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos Nº 7593, establece en su artículo 28, que las
resoluciones de la Autoridad Reguladora, son de carácter vinculante para las
partes involucradas.
3º—Que la Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por
medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.
4º—Que el artículo 11 inciso
i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e
interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus
fines. Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1,
136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
artículo 28 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y
lo ordenado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante sus
oficios 884-RG-2005, 546-RG-2006 y resolución RRG-5615, se acuerda, aprobar la
presente reforma a los artículos 05 del Reglamento de Cobro Administrativo y
Judicial, y 48 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, ambos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en
adelante se lean como se dirá:
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial:
Artículo 5º—De la
suspensión del servicio. Como medida para, lograr el pago de las cuentas
morosas o en estado irregular por concepto de la prestación del servicio de
agua potable y/o alcantarillado sanitario, se suspenderá el suministro de agua
potable en los siguientes términos:
Por la
falta de pago de la factura vencida, previo aviso incluido en el recibo puesto
al cobro y entregado al cliente, en el cual se otorga un plazo de tres días
hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para realizar el
respectivo pago.
Si la
cuenta morosa se mantiene en ese estado se procederá, suspender el servicio.
Cinco días después de suspendido, sin que el cliente normalice su situación, se
realizará el estudio catastral y depuración de la cuenta del servicio moroso,
para que en un término que no supere los sesenta días se inicien los trámites
de cobro judicial, previa Certificación de Gerencia, que se constituye en
título ejecutivo.
Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes:
Artículo 48.—Si el cliente
no atiende sus obligaciones de pago, antes de la fecha de vencimiento mostrada
en su recibo, se hace acreedor a la suspensión de los mismos, previo aviso
incluido en el recibo puesto al cobro y entregado al cliente.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.—Acuerdo
Nº 2006-342, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 3, de la sesión
ordinaria Nº 2006-028, celebrada el 23 de mayo del 2006.
Lic. Rosa María
Martínez Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
37772).—C-72620.—(47258).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS
CAJA CHICA
Y OTROS FONDOS
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los propósitos del presente reglamento los términos y formularios que
se emplean tendrán los siguientes significados:
1.1 Activo fijo: Son aquellos bienes que por sus
características y costo se consideran activos fijos de acuerdo a la definición
establecida el “Manual de normas generales para la adquisición y registro
contable de activos fijos”, emitido por Gerencia de Administración y Finanzas.
1.2 Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un
funcionario para que la utilice, de acuerdo con los fines enunciados en el
presente artículo, punto 1.24.
1.3 Arqueo y traspasos de fondos: (Anexo I)
Formulario prenumerado que se utiliza para realizar la prueba de control que se
efectúa para verificar que el monto del fondo asignado concuerde y que se
cumple con lo dispuesto por los artículos 13, 15, 16 y 17 del presente
Reglamento.
1.4 Comprobante de retención del impuesto sobre la
renta en compras por caja chica: (Anexo II). Formulario que se utiliza para
aplicar la retención del Impuesto sobre la renta a las compras de bienes y
servicios que superen el monto de un salario base, según se señala en el
artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1.5 Departamento de Administración de Tesorería:
Comprende al Departamento de Administración de Tesorería de la Gerencia de
Administración y Finanzas, que a su vez tiene a cargo la Unidad de Tesorería
ubicada en el Plantel de Limón.
1.6 Empresa o Recope: Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima.
1.7 Encargado del fondo o cajero: Funcionario al
que la Administración le ha asignado la responsabilidad de administrar y
custodiar los fondos estipulados en el presente artículo, puntos 1.9, 1.10,
1.11, 1.12.
1.8 Dependencias: Unidad a cuyo cargo están
asignadas la responsabilidad y administración de los bienes y servicios de la
Empresa.
1.9 Fondo de caja chica: El dinero que se utiliza
para adquirir bienes y servicios que se detallan en el artículo 14 de este
Reglamento.
1.10 Fondo de especies fiscales: Especies fiscales
que se utilizan para refrendar documentos que genera la Empresa que requieran
de este trámite.
1.11 Fondo para cambio de moneda: Efectivo en
colones o dólares, para cambio de moneda que se utiliza en los planteles de la
Empresa para la venta de combustibles.
1.12 Fondo tiquetes de almuerzo: Tiquetes para
almuerzo, que se venden a los empleados para atender las disposiciones que
establece el artículo 152 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
1.13 Formulario para la asignación, reasignación y
exclusión de activos fijos: (Anexo III). Formulario prenumerado para controlar
la asignación del activo fijo institucional y del activo fijo asignado a los
funcionarios de la Empresa, según lo dispuesto en el del Manual de Normas para
la Administración de los Activos Fijos de Recope, emitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
1.14 Fraccionamiento: Vicio administrativo que
consiste una vez identificada la necesidad, en adquirir el bien o servicio por
partes, con diferentes justificantes dentro del mismo centro de costo,
evadiendo con ello los procedimientos normales de contratación vigentes.
1.15
Gasto: Son aquellos bienes y servicios menores cuyo costo no excede el límite
establecido en el Manual de Normas Generales para la Adquisición y Registro
Contable de Activos Fijos, emitido por la Gerencia de Administración y
Finanzas.
1.16 Gira: Desplazamiento en forma transitoria que
realiza un funcionario de su centro de trabajo, por un día o más para atender
obligaciones de su cargo.
1.17 Liquidación de gastos por caja chica: (Anexo
IV). Es el formulario prenumerado mediante el cual el funcionario deberá
presentar la liquidación de las compras que haya efectuado por concepto de
activos, gastos y servicios, con sus respectivos justificantes,
independientemente de que haya hecho uso del vale por adelanto de dinero.
1.18
Liquidación: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la
presentación de los justificantes que respaldan las erogaciones estipuladas en
el artículo 14 del presente reglamento.
1.19 Orden de pago: (Anexo V). Formulario
prenumerado que utiliza el Departamento de Administración de Tesorería, para
realizar los pagos dentro de los cuales está autorizado el Reintegro de los
Fondos.
1.20 Recibo para viáticos: (Anexo VI). Es el
formulario prenumerado que debe utilizarse para cubrir los gastos de viaje y de
transporte al interior del país, en que incurre el funcionario en funciones
propias de su cargo, por trasladarse a otra zona diferente de su lugar habitual
de trabajo.
1.21 Reintegro de fondos: (Anexo VII). Es el
formulario prenumerado o automatizado, que deben utilizar los encargados de los
fondos de caja chica y especies fiscales, para solicitar ante el Departamento
de Administración de Tesorería el reintegro correspondiente.
1.22 Solicitud de tiquetes de restaurante para
empleados: (Anexo VIII). Formulario prenumerado que se utiliza dentro del plazo
estipulado por parte de los empleados para el retiro de tiquetes de restaurante
y la correspondiente autorización de deducción por planilla.
1.23
Usuario del fondo: Todo empleado o funcionario que preste sus servicios a la
empresa bajo alguna de las modalidades de relación laboral prevista por la
Convención Colectiva de Trabajo vigente.
1.24 Vale por adelanto de dinero: (Anexo IX). Es
el formulario prenumerado mediante el cual el funcionario queda facultado para
solicitar un adelanto de dinero para: a) Compra de activos, gastos menores y b)
Gastos de Viaje y de Transporte al interior del país.
1.25 Vale por
especies fiscales: (Anexo X). Formulario prenumerado, utilizado para el retiro
de las especies fiscales empleadas en documentos que genera la Empresa y que
requieran de este trámite.
1.26 Vale por servicio de alimentación: (Anexo
XI). Es el formulario prenumerado que debe utilizarse para recibir el
equivalente en dinero del derecho de alimentación en que incurre el
funcionario, por trabajar tiempo extraordinario, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Artículo 2º—Propósito
del Reglamento. El presente Reglamento se dicta con el propósito de regular
el pago de las compras menores de bienes y servicios que realizan las
dependencias de la Empresa, los beneficios de los empleados contemplados en la
Convención Colectiva y los gastos de viaje y de transporte para los empleados
cubiertos por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Alcance del
Reglamento. Estarán regidos por las presentes disposiciones los fondos de
caja chica, tiquetes de almuerzo, especies fiscales y cambio de moneda.
Artículo 4º—Del
cumplimiento. Las dependencias de la Empresa y el Departamento de
Administración de Tesorería serán encargadas de velar por el fiel cumplimiento
del presente Reglamento.
Artículo 5º—Del alcance de
la prohibición. Queda absolutamente prohibido a los directivos,
funcionarios o empleados de Recope participar directa o indirectamente y en su
carácter particular en contrataciones de cualquier índole con la Empresa; esta
prohibición es extensiva a los progenitores, cónyuges, hijos, hermanos, tíos,
suegros, yernos y cuñados de los funcionarios mencionados. La violación de la
presente norma será considerada como falta grave que generará la separación de
su cargo o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda. De igual
manera se prohíbe la contratación con aquellas personas jurídicas en que los
directivos, funcionarios o empleados de Recope, o sus relacionados parientes
sean socios, directivos, personeros o apoderados.
CAPÍTULO II
De la operación de los
fondos
Artículo 6º—De la
creación, modificación o eliminación de fondos. La creación, modificación o
eliminación de cualquiera de los fondos regulados en el presente reglamento
requiere de la aprobación de la Gerencia Administración y Finanzas, a solicitud
de la parte interesada y previo estudio realizado por el Departamento de
Administración de Tesorería o Auditoría Interna.
Artículo 7º—Funcionarios y
montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar
y autorizar los gastos estipulados en el artículo 14, hasta por los siguientes
montos:
Presidente ¢475.000,00
Gerentes,
Auditor General y Subauditor General ¢315.000,00
Jefes
de Dirección y Subauditores de Área ¢240.000,00
Jefes
de Departamento ¢160.000,00
Otros
funcionarios (expresamente autorizados
por
el Presidente, el Auditor General o los
Gerentes
de Área) ¢160.000,00
La Gerencia de
Administración y Finanzas en los primeros treinta días de cada año, queda
autorizada para actualizar los montos establecidos en el presente Artículo, de
acuerdo con el estudio presentado por el Departamento de Administración de
Tesorería tomando en consideración el incremento en los índices de precio al
consumidor al cierre de año anterior, suministrado por el Banco Central de
Costa Rica.
En casos de emergencia
calificada para la compra de bienes y servicios, los Gerentes de Área, el
Auditor General y Subauditor General, quedan facultados a aprobar compras hasta
por el monto máximo autorizado a la Presidencia, para lo cual se deberá contar
de previo con la nota técnica que sustente la emergencia.
Artículo 8º—Del registro
de firmas. El Departamento de Administración de Tesorería estará obligado a
mantener un registro de firmas actualizado, de los funcionarios autorizados a
firmar los formularios contemplados en este Reglamento, de acuerdo con el
registro de actualización que para estos efectos remita anualmente la Gerencia
de Administración y Finanzas.
Artículo 9º—De la
prohibición de fraccionar. Queda expresamente prohibido el fraccionamiento.
En caso de detección del mismo el Departamento de Administración de Tesorería
está facultada para solicitar ante la jefatura respectiva, la sanción
correspondiente para el solicitante y el autorizador, de conformidad con el
artículo 34 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Del Control de los fondos
Artículo 10.—De la
independencia de los fondos. Los fondos indicados en los artículos 13, 15,
16 y 17 deben manejarse independientemente unos de los otros, a fin de
establecer un adecuado control interno. Bajo ninguna circunstancia el encargado
del Fondo podrá recibir o cambiar cheques de empleados o terceros, con dinero
de esos fondos.
Artículo 11.—Del arqueo a
los fondos. El Departamento de Administración de Tesorería estará facultado
para efectuar arqueos sorpresivos a todos los fondos existentes en la Empresa,
cuando lo consideren conveniente y de acuerdo con sus posibilidades.
Artículo 12.—Del plazo
para subsanar irregularidades. En caso de que el Departamento de
Administración de Tesorería detectara el pago de un bien o servicio que no
cumpla con los requisitos del mismo, el cajero o el revisor de los reintegros
de los fondos, contará con cinco días hábiles para subsanar las
irregularidades.
Artículo 13.—De la
constitución del fondo de caja chica. Los fondos de caja chica deben estar
constituidos exclusivamente por:
a. Dinero en efectivo.
b. Justificantes de compras realizadas o gastos
incurridos.
c. Vales por adelanto de dinero no liquidados.
d. Reintegros pendientes.
Artículo14.—Pagos
autorizados. Se podrán reconocer por medio de los Fondos de Caja Chica los
conceptos que se ajustan a las siguientes estipulaciones entre otras:
14.1 Gastos de viaje y transporte en el territorio
nacional de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos vigente, emitido por la Contraloría
General de la República.
14.2 La adquisición de aquellos bienes y servicios
que se encuentren estipulados en el Manual de Clasificación de Gastos según su
Objeto, emitido por el Departamento de Contaduría y aprobado por la Contraloría
General de la República, y que no se incluya en el Catálogo de Artículos de
Bodega.
14.3 Adquisición de aquellos bienes que aunque se
encuentren en el Catálogo de Artículos de Bodega, no existan en la bodega en un
momento determinado, para lo cual será necesario presentar copia o fotocopia de
la requisición con no más de 15 días naturales de emitida, con el sello de
Existencia Agotada o No Tradicional.
14.4 La compra de bienes que se encuentren en las
existencias de bodega, y que por la distancia y urgencia, impliquen para Recope
un alto costo de traslado, tiempo y trámite; para lo cual se requiere la
justificación respectiva en la liquidación.
14.5 Compra de libros y discos compactos de
consulta de carácter técnico, para lo cual se requiere el visto de bueno de las
Bibliotecas Técnicas de la Empresa.
14.6 Compras de activos fijos en concordancia con
lo que establece el “Manual de normas generales para la adquisición y registro
contable de activos fijos”, emitido por la Gerencia de Administración y
Finanzas.
14.7 El equivalente en dinero que se otorga a un
funcionario por el derecho de alimentación al laborar un mínimo de dos horas
extras en su jornada habitual, de acuerdo con lo estipulado por la Convención
Colectiva de Trabajo vigente; la tarifa a pagar estará regulada por el
Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
14.8 Durante los
sábados, domingos y días feriados, se adquiere el derecho al equivalente en
dinero por alimentación al laborar un mínimo de dos horas extras y cuando el
período trabajado sea superior a diez horas, se adquiere el derecho al
equivalente en dinero por dos servicios de alimentación de acuerdo con el
horario laborado y según lo establecido en la interpretación auténtica del
artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 16 de diciembre del
2003.
14.9 Beneficios especiales por Convención Colectiva
de Trabajo tales como fallecimiento de cónyuge, hijos o padres del trabajador,
así como por contraer matrimonio, nacimientos de hijos o adquisición de lentes,
excepto el fallecimiento del trabajador que se cancelará mediante orden de
pago.
14.10 Devoluciones de dinero a funcionarios por
concepto del costo del tiquete de almuerzo. Por tiquetes no utilizados o
vencidos, o bien por deducciones de planilla que no correspondan.
14.11 Pago de becas y entrenamiento de personal por
seminarios de acuerdo con el Reglamento de Capacitación.
Artículo 15.—De la
constitución del fondo de tiquetes de almuerzo. Los fondos de tiquetes de
almuerzo deben estar constituidos exclusivamente por:
a. Dinero en efectivo.
b. Recibos o depósitos por tiquetes vendidos.
c. Tiquetes en existencia.
d. Formulario “Solicitud de tiquetes de
restaurante para empleados”.
Artículo 16.—De la
constitución del fondo de especies fiscales. Los fondos de especies
fiscales deberán estar constituidos exclusivamente por:
a. Especies fiscales.
b. Vale por especies fiscales.
c. Reintegros pendientes.
Artículo 17.—De la
constitución del fondo de cambio de moneda. Los fondos de cambio de moneda
deberán estar constituidos únicamente por dinero en efectivo.
Artículo 18.—De la
validación de los gastos. Los encargados y revisores de fondos, deberán
velar porque los adelantos, las liquidaciones y los reintegros se ajusten a los
lineamientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las
directrices emitidas.
Artículo 19.—De los
tiquetes de servicio de restaurante. Únicamente podrán hacer uso de los
tiquetes de servicio de restaurante: a.) Aquellos funcionarios que ocupen una
plaza fija. b.) Los que estén laborando en forma casual o interina. c.)
Aquellos visitantes que por la naturaleza de la gestión realizada ante Recope,
amerite su atención.
En este último caso la
autorización respectiva deberá canalizarse por medio de la Presidencia,
Gerencia correspondiente, Auditor General o Subauditor General. El gasto debe
ser considerado y liquidado como gasto de representación.
Artículo 20.—Plazo
liquidación del adelanto por gastos. Todo adelanto para gastos por Caja
Chica que no sean viáticos deberá ser liquidado a más tardar el tercer día
hábil transcurrido después de solicitado.
Se exceptúan de este
requisito las liquidaciones de adelantos que requieran aprobación o visto bueno
de Directores o Gerentes de Área, ubicados a más de 10 Km. del centro de
trabajo y para las compras que tengan que realizar en San José, las
dependencias ubicadas en el Plantel de Refinería, para estos casos se establece
un plazo máximo de 5 días para su liquidación. En casos de impedimento
calificado el Presidente, los Gerentes, el Auditor y Subauditor podrán
modificar el plazo temporalmente, por escrito y bajo su responsabilidad previo
al vencimiento, hasta por un máximo de dos días hábiles más ante el
Departamento de Administración de Tesorería.
Artículo 21.—Plazo
liquidación del adelanto por viáticos. Los adelantos para gastos de viaje
deberán ser liquidados durante el plazo establecido por el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Del Adelanto.
Bajo ninguna circunstancia se girará un adelanto a un funcionario que
tuviere pendiente de liquidar algún adelanto anterior. La responsabilidad sobre
el incumplimiento de éste Artículo recaerá tanto sobre el beneficiario como en
el encargado de la caja, por partes iguales.
Artículo 23.—Del
incumplimiento de los pagos. No se tramitarán pagos de bienes y servicios,
que incumplan con los lineamientos y requisitos establecidos en el presente
Reglamento y en las directrices emitidas.
Artículo 24.—De los gastos
relacionados con los beneficios especiales. Para la liquidación de los
beneficios, estipulados en el Capítulo XVI “De los Beneficios Especiales” de la
Convención Colectiva de Trabajo vigente, se requiere la verificación del
derecho del beneficio por parte del Departamento de Administración de Personal,
la cual debe quedar consignada en la liquidación correspondiente.
Artículo 25.—De los gastos
relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Para la liquidación
de aquellos accesorios o implementos que señale la Convención Colectiva de
Trabajo vigente en el Capítulo XIII “De la seguridad e higiene en el trabajo”,
para su pago se requerirá del visto bueno del Departamento de Protección
Integral o de la Comisión de Salud Ocupacional.
Artículo 26.—De los gastos
relacionados con capacitación. Las liquidaciones de gastos por becas,
entrenamiento de personal, y seminarios, deberán tramitarse o autorizarse por
el Departamento de Desarrollo de Personal.
Artículo 27.—De los gastos
relacionados con el artículo 107 de la Convención Colectiva. La liquidación
de gastos por concepto de actividades contempladas en el artículo 107 de la
Convención Colectiva de Trabajo vigente, requerirán de la aprobación del
Director de Recursos Humanos.
Artículo 28.—Del contenido
presupuestario. Toda liquidación de gastos por Caja Chica deberá contener el
sello y firma del funcionario encargado del control presupuestario de cada
centro de costo, a fin de que las erogaciones cuenten con el correspondiente
contenido.
Artículo 29.—De la compra
de activos fijos. La liquidación de compras de Activos Fijos, efectuadas de
conformidad con el artículo 14, punto 6 de este Reglamento, deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Visto Bueno y sello del funcionario
responsable del control presupuestario en inversiones.
b. Original debidamente completo del “Formulario
para la asignación, reasignación y exclusión de Activos Fijos”.
Artículo 30.—De la
codificación contable. La codificación contable de las liquidaciones de
Caja Chica será responsabilidad del encargado de aprobación del contenido
presupuestario de cada centro de costo de conformidad con el “Manual
descriptivo de cuentas objeto de gasto”, emitido por el Departamento de
Contaduría.
Artículo 31.—De las
compras de contado. Las facturas que se presenten para su liquidación con
fondos de caja chica, deberán corresponder a compras estrictamente de contado.
Artículo 32.—Del control
de los vales por adelanto. El encargado del Fondo de Caja Chica, deberá
mantener un control actualizado de vales por adelanto de dinero pendientes de
liquidar y estará obligado a reportar por escrito al Departamento de
Administración de Tesorería los incumplimientos, a más tardar el tercer día
hábil siguiente al vencimiento. En caso de no hacerlo, el Departamento de
Administración de Tesorería está facultado para gestionar ante la jefatura la
aplicación del artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 33.—Del reintegro
de los montos desembolsados. Si un funcionario autorizara improcedentemente
el pago de la contratación de un bien o servicio por medio de caja chica, tanto
éste como el empleado que lo solicitó, serán responsables de reintegrar por
partes iguales a Recope la suma desembolsada, en los tres días hábiles
siguiente después de detectado el hecho por parte de la Tesorería o la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 34.—De las
sanciones a los empleados. El incumplimiento de cualquier norma del
presente Reglamento facultará al Departamento de Administración de Tesorería a
solicitar por escrito al jefe inmediato del empleado solicitante una sanción
con observancia del debido proceso, de acuerdo la reincidencia de la falta,
así:
a. Amonestación por escrito, la primera vez del
incumplimiento con copia a la Junta de Relaciones Laborales, al Departamento de
Administración de Tesorería y al expediente del empleado.
b. Solicitud por escrito al Departamento de
Relaciones Laborales, de una suspensión por ocho días, para el funcionario que
incumpla por segunda vez.
c. Solicitud de despido ante el Departamento de
Relaciones Laborales, del funcionario que por tercera vez haya incurrido en
falta.
Las sanciones se
computarán de acuerdo con el artículo 69 de la Convención Colectiva de Trabajo
vigente.
Artículo 35.—De las
sanciones al cajero. Cuando el cajero o encargado del Fondo de Caja Chica
incumplieran lo estipulado en los artículos 10, 13, 15, 16, 17, 22 y 32 se le
aplicarán las sanciones en el orden indicado en el artículo 34 del presente
Reglamento.
Artículo 36.—De las faltas
graves. Cuando se compruebe el uso indebido de fondos cometidos por parte
de cualquier funcionario (casos de defraudación, apropiación o retención
indebida, peculado, hurto, robo o malversación de fondos) será considerado como
falta grave conforme lo establecido por el artículo 81 del Código de Trabajo.
Para tal efecto la jefatura de la dependencia de que se trate procederá a
gestionar la aplicación de la sanción correspondiente.
La gestión se realizará ante
el Departamento de Relaciones Laborales, tratándose de funcionarios sometidos
al régimen disciplinario establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, y
ante la instancia competente según se determine en el régimen disciplinario
aplicable tratándose de funcionarios excluidos del régimen disciplinario de la
Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 37.—Del control
de las sanciones. El Departamento de Administración de Tesorería llevará un
control, por funcionario, de las sanciones estipuladas en el artículo 34 del
presente Reglamento. Dichas sanciones se computarán en el término de un año
hacia atrás según se específica en el artículo 69 de la Convención Colectiva de
Trabajo vigente. Asimismo, cada jefatura será responsable del seguimiento y
aplicación que se le dé a las sanciones.
CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 38.—De la
derogatoria. El presente Reglamento
deroga el Reglamento General de Fondos de Caja Chica, aprobado por la Junta
Directiva de Recope S. A., según el artículo tercero, del acta de la sesión
ordinaria 2759-292, celebrada el 13 de abril de 1993.
Artículo
39.—De la vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia treinta
días naturales después de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 17 de mayo
del 2006.—Gerencia de Administración y Finanzas.—MBA. Jorge Isaac Vargas Araya,
Gerente.—Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O.
C. Nº 2005-5-0107).—C-199095.—(47259).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo comunica a sus clientes cuenta ahorrantes, que se ha
modificado el artículo IV del Reglamento sobre Depósitos y Retiros de Ahorro
Infantil y Juvenil, quedando de la siguiente manera: Artículo IV La apertura de
las Cuentas de Ahorros. Para la apertura de una cuenta de ahorros, el menor de
18 años, deberá presentar la constancia de nacimiento o la identificación
emitida por el Registro Civil en el que se pueda constatar su nombre completo y
su edad. Además, deberá venir acompañado de al menos uno de sus padres o tutor
debidamente inscrito ante el Registro Civil, quién deberá presentar su cédula
de identidad.—Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Federico Alfaro Valverde,
Director de Servicios Financieros.—1 vez.—(47651).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 21-2006,
celebrada por esta Corporación el 22 de mayo del 2006, aprobó en forma
definitiva, Reglamento para la Aplicación de la Tarifa del Servicio de
Recolección de Basura, de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA TARIFA
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
La Municipalidad de
Montes de Oro en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la
Constitución Política y las Leyes de la República de Costa Rica, establece el
siguiente reglamento, para la aplicación de la tarifa del servicio de
recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los
efectos de este reglamento entiéndase por:
a. Basura tradicional: Desechos sólidos
generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón,
plástico, alimentos orgánicos, que son el resultado de las actividades
cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados privados y
entes de carácter estatal.
b. Categoría: Ubicación de un
contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana, área
de construcción de la vivienda, actividad comercial que desarrolla, naturaleza
de la institución y otros que establezca el presente reglamento.
c. Desechos: Basura tradicional.
d. Municipalidad: Municipalidad de Montes
de Oro.
e. Servicio de recolección: Servicio de
recolectar y transportar los desechos sólidos (basura tradicional).
f. Servicio de disposición final: Manejo
de los desechos que recoge la Municipalidad, y que se cancelan al administrador
del relleno sanitario
g. Tasa de los servicios: Monto a cobrar
al contribuyente por el servicio de recolección, de acuerdo a su categoría,
previa aprobación de los entes respectivos y publicación el La Gaceta.
h. Tarifa Residencial: Es la denominación
asignada a las viviendas y se clasifica en 3 categorías de acuerdo a la
cantidad de desechos que producen y/o a sus metros cuadrados de construcción.
i. Tarifa Comercial: Es la denominación
asignada al comercio y se clasifica en 7 categorías de acuerdo a la cantidad de
desechos que producen y/o a la actividad comercial que desarrollan.
j. Tarifa de Gobierno: Es la denominación
asignada al las instituciones gubernamentales ONG, e instituciones no
comerciales, y se clasifica en 3 categorías de acuerdo a la cantidad de
desechos que producen y/o a su población usuaria.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Toda unidad
habitacional, patentado privado, ente de carácter estatal público o privado no
comercial, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de
recolección de desechos tradicionales, deberá de cancelar la tarifa respectiva
y cumplir el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Obligaciones de la
Municipalidad
Artículo 3º—La
Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección de basura
tradicional por categorías, para todos los usuarios se encuentren dentro del
área de cobertura, servicio que deberá ser de manera regular y garantizando que
el mismo de buena calidad.
Artículo 4º—La Municipalidad
podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde
se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana,
sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la
categoría asignada.
CAPÍTULO IV
Categorización
Artículo 5º—Para el
cobro del servicio de recolección de basura, para los distintos tipos de
contribuyentes, se establecen las siguientes categorías:
a) Tarifa Residencial 1.
b) Tarifa Residencial 2.
c) Tarifa Residencial 3.
d) Tarifa Comercial 1.
e) Tarifa Comercial 2.
f) Tarifa Comercial 3.
g) Tarifa Comercial 4.
h) Tarifa Comercial 5.
i) Tarifa Comercial 6.
j) Tarifa Comercial 7.
k) Tarifa Gobierno 1.
l) Tarifa Gobierno 2.
m) Tarifa Gobierno 3.
Artículo 6º—Se toma
como tarifa Residencial 1: Toda vivienda que produzca como máximo 12 Kg. de
desechos ordinarios por semana y su área de construcción sea igual o menor a 75
metros cuadrados.
En caso de no cumplirse las
dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado según los metros
cuadrados de construcción de su vivienda.
Artículo 7º—Se toma como
tarifa Residencial 2: Toda vivienda que produzca entre 13 Kg. y 18 kgr de
desechos ordinarios por semana y además su área de construcción este, entre 76
a 150 metros cuadrados.
En caso de no cumplirse las
dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en la categoría por los
metros de construcción de su vivienda.
Artículo 8º—Se toma como
tarifa Residencial 3: Toda vivienda que produzca más de 19 Kg. de desechos
ordinarios por semana y además su área de construcción sea mayor a 151 metros
cuadrados.
En caso de no cumplirse las
dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en la categoría, por los
metros de construcción de su vivienda
Artículo 9º—Se toma como
tarifa Comercial 1: Todo comercio que produzca entre 0 y 21 Kg. de desechos
ordinarios por semana, y la actividad comercial este entre patentados de:
pulperías pequeñas, talleres de artesanía pequeños, verdulerías pequeñas,
tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, cerrajerías,
ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de
bailes, joyerías, molinos de maíz, homeopatía, ópticas, talleres de
electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles
y otras pequeñas actividades comerciales, donde labore no más de 1 persona y
que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En
caso de no cumplirse las dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado
en la categoría según la actividad y número de personas que laboren en ella.
Artículo 10.—Se toma como
tarifa Comercial 2: Todo comercio que produzca entre 22 y 30 Kg. de
desechos ordinarios por semana y su actividad este entre patentados de
pulperías, sodas, bares (cantinas), carnicerías, talleres de artesanía,
fabricas, cerámicas, floristerías, heladerías, viveros, librerías, pastelerías,
tiendas, veterinarias, zapaterías, verdulerías y otras actividades comerciales
donde laboren 2 personas y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección. En caso de no cumplirse las dos variables de forma conjunta, se
ubicará el abonado en la categoría según la actividad y número de personas que
laboren en ella.
Artículo 11.—Se toma como
tarifa Comercial 3: Todo comercio que produzca entre 31 y 60 Kg. de
desechos ordinarios por semana y la actividad este dentro de los patentados de
hoteles y cabinas de hasta 8 camas, abastecedores, panaderías, supermercados
pequeños, licoreras, bares con salón, ebanistería, imprentas, tiendas, talleres
de mecánica, talleres de pintura, talleres de metal y fábricas artesanales,
talleres donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o
restauración, y otras actividades comerciales donde laboren 3 personas. En caso
de no cumplirse las dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en
la categoría según la actividad y número de personas que laboren en ella.
Artículo 12.—Se toma como
tarifa Comercial 4: Todo comercio que produzca entre 61 y 96 Kg. de
desechos ordinarios por semana y la actividad este dentro de los patentados de
hoteles y cabinas de hasta 12 camas, supermercados, empresas de maquila,
estaciones de servicio, bar-restaurantes, talleres de mecánica, talleres de
pintura, talleres de metal y fábricas artesanales, talleres donde se realiza
algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración, y otras actividades
comerciales donde laboren 4 personas. En caso de no cumplirse las dos variables
de forma conjunta, se ubicará el abonado en la categoría según la actividad y
número de personas que laboran en ella.
Artículo
13.—Se toma como tarifa Comercial 5: Toda comercio que produzca entre 97
y 180 Kg. de desechos ordinarios por semana y la actividad este dentro de los
patentados de hoteles y cabinas de hasta 18 camas, supermercados, empresas de
maquila, estaciones de servicio, bar-restaurantes, talleres de mecánica, de
pintura, de metal donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción
o restauración y confección, y otras actividades comerciales donde laboren
entre 5 y 8 personas. En caso de no cumplirse las dos variables de forma
conjunta, se ubicará el abonado en la categoría según la actividad y número de
personas que laboran en ella
Artículo 14.—Se toma como
tarifa Comercial 6: Todo comercio que produzca entre 181 y 240 kgr de
desechos ordinarios por semana y la actividad este dentro de los patentados de
hoteles y cabinas de hasta 25 camas, supermercados medianos, empresas de
maquila, estaciones de servicio, bar-restaurantes medianos, talleres y fabricas
artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de
reparación, reconstrucción o restauración y confección, y otras actividades
comerciales donde laboren entre 9 y 15 empleados. En caso de no cumplirse las
dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en la categoría según la
actividad y número de personas que laboran en ella.
Artículo 15.—Se toma como
tarifa Comercial 7: Todo aquel comercio que produzca más de 241 kgr de
desechos ordinarios por semana y realicen actividades comerciales donde laboren
más de 16 empleados y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Artículo 16.—Se toma como
tarifa Institucional o Gobierno 1: Toda institución gubernamental, ONG o
institución no comercial, que produzca hasta 24 kgr de desechos ordinarios por
semana y tengan una población usuaria de hasta 15 personas por día y que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En caso de no
cumplirse las dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en la
categoría según su población usuaria.
Artículo 17.—Se toma como
tarifa Institucional o Gobierno 2: Toda institución gubernamental, ONG o
institución no comercial, que produzca entre 25 y 48 kgr de desechos ordinarios
por semana y tengan una población usuaria entre 16 y 30 personas por día y que
se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En caso de
no cumplirse las dos variables de forma conjunta, se ubicará el abonado en la
categoría según su población usuaria
Artículo 18.—Se toma como
tarifa Institucional o Gobierno 3: Toda institución gubernamental, ONG o
institución no comercial, que produzca más de 49 kgr de desechos ordinarios por
semana y tengan una población usuaria mayor de 31 personas por día y que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
CAPÍTULO V
Reclamos
Artículo 19.—Toda
persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera
que la categoría asignada no está acorde con el promedio de generación de
basura semanal u otro factor utilizado para la clasificación de su categoría.
Artículo 20.—Para la
presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad y la persona reclamante
donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en todos sus compromisos
municipales, tales como tasas, impuestos y contribuciones.
Artículo 21.—Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a. Nota presentado el reclamo
b. Fotocopia de la cédula del representante legal
en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
la persona física.
c. Fotocopia de la Certificación Personería
Jurídica o el patentado registrado en caso de la persona física.
d. Certificación de la cantidad de empleados
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Certificación del ICT para hoteles, cabinas u
otras actividades de interés turísticos.
Artículo 22.—Recibido
el reclamo en la forma señalada en el artículo anterior, la administración
municipal contará con un plazo no mayor a un mes calendario, para resolver el
reclamo respectivo, el cual tendrá los recursos de alzada, señalados en la ley.
CAPÍTULO VI
Recolección de basura
Artículo 22.—La basura
debe estar confinada en el recipiente utilizado ya sea este bolsas plásticas
selladas, recipientes plásticos o estañones de metal en buen estado de uso y no
deben rebasar la parte superior.
Los objetos punzo cortantes
primero deben envolverse en un material resistente como el cartón para luego
depositarlo en la bolsa plástica o el recipiente que se utiliza para almacenar
la basura.
Los recipientes que por su
mal estado representen un peligro para los funcionarios municipales, se avisará
al interesado para que saque fuera de uso el recipiente, de lo contrario serán
retirados por los funcionarios municipales.
Artículo 23.—Los edificios de
uso multifamiliar o de otro tipo, y los usuarios cuyas viviendas tengan frente
a servidumbre de acceso en donde no se presta el servicio de recolección de
basura directamente, están obligados a tener una estructura para el almacenamiento
colectivo de desechos, ubicados dentro de la propiedad próxima a la acera o
calle.
Artículo 24.—La Municipalidad
es la responsable de la recolección de la basura que está en bolsas y
recipientes, pero no de la limpieza del área de donde se recolectó.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 25.—Los
usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en
general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las
instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito
y los Tribunales de Justicia por el Alcalde Municipal a petición de los
funcionarios municipales del servicio.
Artículo 26.—Prohibiciones:
Para los usuarios, público en general.
a. Colocar animales muertos en bolsas o
recipientes que luego van a ser recolectados.
b. Separar, remover o extraer componentes de la
basura que estén en recipientes en el sitio de recolección.
c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
puedan generar basura.
d. Depositar basuras como ramas, sácate y otros
objetos en bolsas, para la recolección normal de basura, que pueden ocasionar
graves daños al camión recolector y que no sea objeto de cobro.
Cynthia Villalobos
Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1165).—C-87320.—(47732).
FIDUCIARIA INVER CRÉDIT GROUP S. A
A las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, en las instalaciones
de Fiduciaria Inver Crédit Group S. A., ubicadas en San José, La Uruca,
Edificio San José Dos Mil, primer piso, frente al Banco Crédito Agrícola de
Cartago, libre de gravámenes y anotaciones y cada una de las fincas con la
misma base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres dólares americanos
con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica, en el mejor postor, se rematarán las siguientes fincas las cuales
tienen la misma situación sean todas de distrito uno Jacó, cantón once Garabito
de la provincia de Puntarenas, inscritas todas en el Registro Público partido
de Puntarenas bajo los siguientes Folios Reales: matrícula número: 42688-F-000,
que corresponde a la casa número 1 del Condominio Horizontal Turístico
Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial 1 de una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y
Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 2, y al oeste, Jaco J Cuarenta y
Seis S. A., y apartamento dos. Mide: 44 metros con 51 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1035988-2005, matrícula número: 42689-F-000, que corresponde
a la casa número 2 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 2 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común;
este, apartamento 3,y al oeste, apartamento 1. Mide: 45 metros con 38
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035882-2005, matrícula número:
42690-F-000, que corresponde a la casa número 3 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 3 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco
J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 4, y al oeste,
apartamento 2. Mide: 45 metros con 30 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035881-2005, matrícula número: 42691-F-000, que corresponde a la casa número
4 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 4 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 5 y
área común, y al oeste, Jaco J apartamento 3. Mide: 45 metros con 64 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035880-2005, matrícula número: 42692-F-000, que
corresponde a la casa número 5 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 5 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur,
área común; este, apartamento 6, y al oeste, Jaco J Cuarenta y Seis S. A., y
apartamento 4. Mide: 42 metros con 84 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035879-2005, matrícula número: 42693-F-000, que corresponde a la casa número
6 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 6 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 7, y al
oeste, apartamento 5. Mide: 44 metros con 27 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1035878-2005, matrícula número: 42694-F-000, que corresponde a la
casa número 7 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 7 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común;
este, apartamento 8, y al oeste, apartamento 6. Mide: 43 metros con 99
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035877-2005, matrícula número: 42695-F-000,
que corresponde a la casa número 8 del Condominio Horizontal Turístico
Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial 8 de una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y
Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 9, y al oeste, apartamento 7.
Mide: 43 metros con 92 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035876-2005,
matrícula número: 42696-F-000, que corresponde a la casa número 9 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 9 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento
10, y al oeste, apartamento 8. Mide: 43
metros con 89 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035875-2005, matrícula
número: 42697-F-000, que corresponde a la casa número 10 del Condominio
Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial 10 de una sola planta ubicada en un primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, Jaco J Cuarenta y Seis y
apartamento 11, y al oeste, apartamento 9. Mide: 44 metros con 2 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035874-2005, matrícula número: 42698-F-000, que
corresponde a la casa número 11 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 11 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur,
área común; este, apartamento 12, y al oeste, apartamento 10 y área común.
Mide: 44 metros con 31 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035989-2005,
matrícula número: 42699-F-000, que corresponde a la casa número 12 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 12 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 13, y
al oeste, apartamento 11. Mide: 43 metros con 23 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036851-2005, matrícula número: 42700-F-000, que corresponde a la
casa número 13 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 13 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común;
este, apartamento 14, y al oeste, apartamento 12. Mide: 43 metros con 84
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036852-2005, matrícula número:
42701-F-000, que corresponde a la casa número 14 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 14 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco
J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 15, y al oeste,
apartamento 13. Mide: 49 metros con 45 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036853-2005, matrícula número: 42702-F-000, que corresponde a la casa número
15 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 15 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este,
apartamento 16, y al oeste, apartamento 14. Mide: 48 metros con 37 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036855-2005, matrícula número: 42703-F-000, que
corresponde a la casa número 16 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 16 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur,
área común; este, apartamento 17 y área común, y al oeste, apartamento 15.
Mide: 48 metros con 72 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036856-2005,
matrícula número: 42704-F-000, que corresponde a la casa número 17 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 17 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 18, y
al oeste, apartamento 16 y Jaco J Cuarenta y Seis S. A. Mide: 50 metros con 4
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036858-2005, matrícula número:
42705-F-000, que corresponde a la casa número 18 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 18 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco
J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 19, y al oeste,
apartamento 17. Mide: 50 metros con 38 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036860-2005, matrícula número: 42706-F-000, que corresponde a la casa número
19 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 19 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este,
apartamento 20, y al oeste, apartamento 18. Mide: 58 metros con 4 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036680-2005, matrícula número: 42707-F-000, que
corresponde a la casa número 20 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 20 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur,
área común; este, apartamento 21, y al oeste, apartamento 19. Mide: 49 metros
con 62 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1037387-2005, matrícula número:
42708-F-000, que corresponde a la casa número 21 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 21 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, Jaco
J Cuarenta y Seis S. A.; sur, área común; este, apartamento 22, y al oeste,
apartamento 20. Mide: 49 metros con 41 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1037386-2005, matrícula número: 42709-F-000, que corresponde a la casa número
22 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 22 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, apartamento 23; este, Jaco
J Treinta y Nueve S. A., y al oeste, apartamento 21 y área común. Mide: 79
metros con 3 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1037385-2005, matrícula
número: 42710-F-000, que corresponde a la casa número 23 del Condominio
Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial 23 de una sola planta ubicada en un primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 22 y área común; sur, apartamento 24; este, Jaco J Treinta y Nueve
S. A., y al oeste, área común. Mide: 49 metros con 27 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1037384-2005, matrícula número: 42711-F-000, que corresponde
a la casa número 24 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 24 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 23; sur, apartamento 25; este,
Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 44 metros con 16 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1037383-2005, matrícula número: 42712-F–000, que
corresponde a la casa número 25 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 25 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 24; sur, apartamento 26;
este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 44 metros con 21
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1037382-2005, matrícula número:
42713-F-000, que corresponde a la casa número 26 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 26 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 24; sur, apartamento 27; este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área
común. Mide: 45 metros con 53 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035873-2005, matrícula número: 42714-F-000, que corresponde a la casa número
27 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 27 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 26; sur, apartamento 28; este, Mercaplaya S. A., y
al oeste, área común. Mide: 43 metros con 78 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1035872-2005, matrícula número: 42715-F-000, que corresponde a la
casa número 28 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 28 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 27; sur, apartamento 29; este,
Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 43 metros con 65 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035870-2005, matrícula número: 42716-F-000, que
corresponde a la casa número 29 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 29 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 28; sur, apartamento 30;
este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 43 metros con 58
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036873-2005, matrícula número:
42717-F-000, que corresponde a la casa número 30 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 30 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 29; sur, apartamento 31; este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área
común. Mide: 43 metros con 56 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036866-2005, matrícula número: 42718-F-000, que corresponde a la casa número
31 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 31 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 30; sur, área común; este, Mercaplaya S. A., y al
oeste, área común. Mide: 44 metros con 23 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036861-2005, matrícula número: 42719-F-000, que corresponde a la
casa número 32 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 32 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 33; este,
Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 49 metros con 16 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036865-2005, matrícula número: 42720-F-000, que
corresponde a la casa número 33 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 33 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 32; sur, apartamento 34;
este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área común. Mide: 48 metros con 16
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036868-2005, matrícula número:
42721-F-000, que corresponde a la casa número 34 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 34 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 33; sur, apartamento 35; este, Mercaplaya S. A., y al oeste, área
común. Mide: 48 metros con 22 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036872-2005, matrícula número: 42722-F-000, que corresponde a la casa número
35 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 35 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 34; sur, apartamento 36; este, Mercaplaya S. A., y
al oeste, área común. Mide: 48 metros con 22 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1037382-2005, matrícula número: 42723-F-000, que corresponde a la
casa número 36 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 36 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 35; sur, apartamento 37; este,
Delros S. A., y al oeste, área común. Mide: 47 metros con 39 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1037378-2005, matrícula número: 42724-F-000, que
corresponde a la casa número 37 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 37 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 36; sur, apartamento 38;
este, Delros S. A., y al oeste, área común. Mide: 47 metros con 73 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1037376-2005, matrícula número: 42725-F-000, que
corresponde a la casa número 38 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 38 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 37; sur, apartamento 39;
este, Delros S. A., y al oeste, área común. Mide: 47 metros con 58 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035977-2005, matrícula número: 42726-F-000, que
corresponde a la casa número 39 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 39 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 38; sur, apartamento 40 y
área común; este, Delros S. A., y al oeste, área común. Mide: 47 metros con 47
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1037371-2005, matrícula número:
42727-F-000, que corresponde a la casa número 40 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza:
finca filial 40 de una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 39 y área
común; sur, Silvia Batan Solera; este, Mercaplaya S. A., y al oeste,
apartamento 41 y área común. Mide: 55 metros con 48 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036454-2005, matrícula número: 42728-F-000, que corresponde a la
casa número 41 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 41 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, Silvia Batan Solera; este,
apartamento 40, y al oeste, apartamento 42. Mide: 44 metros con 17 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1035982-2005, matrícula número: 42729-F-000, que corresponde
a la casa número 42 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 42 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, LJKT Azul Marino S. A.; este,
apartamento 41, y al oeste, apartamento 43. Mide: 44 metros con 36 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036456-2005, matrícula número: 42730-F-000, que
corresponde a la casa número 43 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 43 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur, LJKT Azul Marino S.
A.; este, apartamento 42, y al oeste, apartamento 44. Mide: 44 metros con 8
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036081-2005, matrícula número: 42731-F-000,
que corresponde a la casa número 44 del Condominio Horizontal Turístico
Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial 44 de una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur, LJKT
Azul Marino S. A.; este, apartamento 43, y al oeste, apartamento 45. Mide: 44
metros con 3 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035984-2005, matrícula
número: 42732-F-000, que corresponde a la casa número 45 del Condominio
Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial 45 de una sola planta ubicada en un primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
área común; sur, LJKT Azul Marino S. A.; este, apartamento 44, y al oeste,
apartamento 46. Mide: 44 metros con 23 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036457-2005, matrícula número: 42733-F-000, que corresponde a la casa número
46 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 46 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, área común; sur, LJKT Azul Marino S. A., y Tatiana Corrales
Calvo; este, apartamento 45, y al oeste, apartamento 47. Mide: 43 metros con 94
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036458-2005, matrícula número:
42734-F-000, que corresponde a la casa número 47 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 47 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, área
común; sur, Tatiana Corrales Calvo; este, apartamento 46, y al oeste,
apartamento 48. Mide: 44 metros con 14 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036462-2005, matrícula número: 42735-F-000, que corresponde a la casa número
48 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 48 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, área común; sur, Tatiana Corrales Calvo; este, apartamento 47,
y al oeste, apartamento 49. Mide: 43 metros con 85 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036465-2005, matrícula número: 42736-F-000, que corresponde a la
casa número 49 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 49 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, El Serrador S. A.; este,
apartamento 48, y al oeste, apartamento 50. Mide: 44 metros con 28 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035867-2005, matrícula número: 42737-F-000, que
corresponde a la casa número 50 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 50 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 51 y área común; sur, El
Serrador S. A.; este, apartamento 49, y al oeste, Heidi Grolimund. Mide: 51
metros con 97 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035803-2005, matrícula
número: 42738-F-000, que corresponde a la casa número 51 del Condominio
Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial 51 de una sola planta ubicada en un primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 52; sur, área común y apartamento 50; este, área común, y al oeste,
Janeth Beyeler. Mide: 43 metros con 98 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035804-2005, matrícula número: 42739-F-000, que corresponde a la casa número
52 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 52 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 53; sur, apartamento 51; este, área común, y al
oeste, Janeth Beyeler. Mide: 44 metros con 29 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036869-2005, matrícula número: 42740-F-000, que corresponde a la
casa número 53 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 53 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 54; sur, apartamento 52; este, área
común, y al oeste, Jousan Motarre. Mide: 44 metros con 74 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1037381-2005, matrícula número: 42741-F-000, que corresponde
a la casa número 54 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 54 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 55; sur, apartamento 53; este, área
común, y al oeste, Jousan Motarre. Mide: 44 metros con 29 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1037379-2005, matrícula número: 42742-F-000, que corresponde
a la casa número 55 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 55 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 56; sur, apartamento 54; este, área común,
y al oeste, Joan Wilshe. Mide: 44 metros con 53 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1037377-2005, matrícula número: 42743-F–000, que corresponde a la
casa número 56 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 56 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 55; este, área
común, y al oeste, Joan Wilshe. Mide: 44 metros con 50 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1035986-2005, matrícula número: 42744-F–000, que corresponde
a la casa número 57 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 57 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 58; este, área
común, y al oeste, apartamento 82. Mide: 41 metros con 16 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1036459-2005, matrícula número: 42745-F-000, que corresponde
a la casa número 58 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 58 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 57; sur, área común; este, área
común, y al oeste, apartamento 59. Mide: 39 metros con 64 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1036461-2005, matrícula número: 42746-F-000, que corresponde
a la casa número 59 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 59 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 82; sur, área común; este, apartamento 58, y al
oeste, apartamento 60. Mide: 43 metros con 22 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036463-2005, matrícula número: 42747-F-000, que corresponde a la
casa número 60 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 60 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 81; sur, área común; este,
apartamento 59, y al oeste, apartamento 61. Mide: 42 metros con 25 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036464-2005, matrícula número: 42748-F-000, que
corresponde a la casa número 61 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 61 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 80; sur, área común;
este, apartamento 60, y al oeste, apartamento 62. Mide: 43 metros con 31
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036468-2005, matrícula número:
42749-F-000, que corresponde a la casa número 62 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 62 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 79; sur, área común; este, apartamento 61, y al oeste, apartamento
63. Mide: 43 metros con 4 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035864-2005, matrícula número: 42750-F-000, que corresponde a la casa número
63 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 63 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 78; sur, área común; este, apartamento 62, y al
oeste, apartamento 64. Mide: 42 metros con 16 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036461-2005, matrícula número: 42751-F-000, que corresponde a la
casa número 64 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 64 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 77; sur, área común; este,
apartamento 63, y al oeste, apartamento 65. Mide: 43 metros con 33 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035805-2005, matrícula número: 42752-F-000, que
corresponde a la casa número 65 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 65 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, apartamento 76; sur, área común;
este, apartamento 64, y al oeste, apartamento 66. Mide: 42 metros con 91
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035806-2005, matrícula número:
42753-F-000, que corresponde a la casa número 66 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 66 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento 75; sur, área común; este, apartamento 65, y al oeste, apartamento
67. Mide: 43 metros con 5 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1035808-2005, matrícula número: 42754-F-000, que corresponde a la casa número
67 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 67 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 74; sur, área común; este, apartamento 66, y al
oeste, apartamento 68. Mide: 43 metros con 3 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1036472-2005, matrícula número: 42755-F-000, que corresponde a la
casa número 68 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe
de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 68 de una sola planta ubicada
en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, apartamento 73; sur, área común; este, apartamento 67, y al
oeste, apartamento 69. Mide: 43 metros con 12 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1035807-2005, matrícula número: 42756-F-000, que corresponde a la
casa número 69 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 69 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 72; sur, área común; este,
apartamento 68, y al oeste, apartamento 70. Mide: 43 metros con 16 decímetros cuadrados,
plano catastrado P-1036471-2005, matrícula número: 42757-F-000, que corresponde
a la casa número 70 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 70 de una sola
planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento 71; sur, área común; este,
apartamento 69, y al oeste, área común. Mide: 43 metros con 48 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1036473-2005, matrícula número: 42758-F-000, que
corresponde a la casa número 71 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 71 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 70;
este, apartamento 72, y al oeste, apartamento área común mide: 43 metros con 50
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035997-2005, matrícula número:
42759-F-000, que corresponde a la casa número 72 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 72 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
apartamento área común; sur, apartamento 79; este, apartamento 73, y al oeste,
apartamento 71. Mide: 43 metros con 20 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1036006-2005, matrícula número: 42760-F-000, que corresponde a la casa número
73 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 73 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, área común; sur, apartamento 68; este, apartamento 74, y al
oeste, apartamento 72. Mide: 43 metros con 8 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1035838-2005, matrícula número: 42761-F-000, que corresponde a la
casa número 74 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 74 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, apartamento área común; sur, apartamento 67; este,
apartamento 75, y al oeste, apartamento 73. Mide: 43 metros con 7 decímetros
cuadrados, plano catastrado P- 1035845-2005, matrícula número: 42762F-000, que
corresponde a la casa número 75 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 75 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 66;
este, apartamento 76, y al oeste, apartamento 74 mide: 43 metros con 5
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036475-2005, matrícula número:
42763-F-000, que corresponde a la casa número 76 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza:
finca filial 76 de una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur,
apartamento 65; este, apartamento 77, y al oeste, apartamento 75. Mide: 42
metros con 89 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035848-2005, matrícula
número: 42764-F-000, que corresponde a la casa número 77 del Condominio
Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial 77 de una sola planta ubicada en un primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte,
área común; sur, apartamento 64; este, apartamento 78, y al oeste, apartamento
76. Mide: 43 metros con 22 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035849-2005,
matrícula número: 42765-F-000, que corresponde a la casa número 78 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 78 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, área común; sur, apartamento 63; este, apartamento 79, y al oeste,
apartamento 77. Mide: 41 metros con 92 decímetros cuadrados, plano catastrado
P-1037375-2005, matrícula número: 42766-F-000, que corresponde a la casa número
79 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 79 de una sola planta ubicada en
un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción,
linderos: norte, área común; sur, apartamento 62; este, apartamento 80, y al
oeste, apartamento 78. Mide: 42 metros con 92 decímetros cuadrados, plano
catastrado P-1037374-2005, matrícula número: 42767-F-000, que corresponde a la
casa número 80 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 80 de una sola planta
ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 61; este,
apartamento 81, y al oeste, apartamento 79. Mide: 42 metros con 94 decímetros
cuadrados, plano catastrado P-1035994-2005, matrícula número: 42768-F-000, que
corresponde a la casa número 81 del Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel
Hannia, que se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 81 de
una sola planta ubicada en un primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, linderos: norte, área común; sur, apartamento 60;
este, apartamento 82, y al oeste, apartamento 80. Mide: 42 metros con 76
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036002-2005, matrícula número:
42769F-000, que corresponde a la casa número 82 del Condominio Horizontal
Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial 82 de una sola planta ubicada en un primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos: norte, área
común; sur, apartamento 59; este, apartamento 57, y al oeste, apartamento 81.
Mide: 43 metros con 47 decímetros cuadrados, plano catastrado P- 1035834 –
2005, matrícula número: 42770-F-000, que corresponde a la casa número 83 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 83 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, Jaco J Cuarenta y Seis S. A.; sur, apartamento 84; este, área común y
apartamento 1, y al oeste, apartamento 6 y Jaco J Cuarenta y Seis S. A. Mide:
98 metros con 1 decímetros cuadrados, plano catastrado P-1035847-2005,
matrícula número: 42771-F–000, que corresponde a la casa número 84 del
Condominio Horizontal Turístico Condo-Hotel Hannia, que se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 84 de una sola planta ubicada en un
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, linderos:
norte, apartamento 83; sur, Palermo CPA S. A., y Alexis Fallas; este, área
común, y al oeste, Jaco J Cuarenta y Seis S. A. Mide: 98 metros con 61
decímetros cuadrados, plano catastrado P-1036454-2005. La forma de pago se hará
en el momento de la subasta pública mediante cheque de gerencia o cheque
certificado. Lo anterior por instrucción del fideicomitente de los fideicomisos
de garantía que se denominan: “Fideicomiso de Garantía Condominio Hannia 1”
hasta “ Fideicomiso de Garantía Condominio Hannia 84”.
San José, 22 de mayo
del 2006.—Carlos Enrique Castillo Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(48164).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, María del Rosario
Morera Alfaro, cédula Nº 4-109-224, advierto al comercio en general que fue
sustraído el cheque Nº 111026, de la cuenta Nº 53140, del Banco Nacional de
Costa Rica, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a mi nombre, no
haciéndome responsable del mismo.
Heredia, 24 de mayo del
2006.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—(46353).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61604624 por un monto de $3.885,50 a un plazo de 60 días,
emitido el 15/12/2005, con fecha de vencimiento el 16/02/2006 a una tasa del
2,75% anual. Certificado emitido a la orden de: Jorge Alberto Abarca Monge,
cédula Nº 1-0624-0241, emitido por la oficina en Novacentro, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
San José, 19 de mayo
del 2005.—Jorge Alberto Abarca Monge, Solicitante.—Nº 55076.—(46576).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61640356 $1.627,65 91 días 21/02/2006 22/05/2006 2.75%
anual
Certificado emitido a
la orden de: Araica Fonseca Eliette, cédula Nº 1-0389-0629, emitido por la
Oficina en Santa Ana ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 23 de mayo
del 2006.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(47205).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4395 celebrada el 22 de mayo del 2006, acuerda
por unanimidad de los presentes:
“1. Aprobar la propuesta de publicación para
la recepción de ofertas para el Puesto de Subauditor del Banco Popular, de
conformidad con lo propuesto por la Comisión de Nombramiento del Subauditor en
su acuerdo CNS-12-2006 del 22 de mayo del 2006:
BANCO POPULAR Y DESARROLLO
COMUNAL
Recibirá ofertas para ocupar la plaza de: SUBAUDITOR INTERNO
1- Con base en los artículos 28 y 28 bis de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la
Ley General de Control Interno Nº 8292, los “Lineamientos para la descripción
de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”
(L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso
Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor
Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del
2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a
participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de
la Institución.
2- Se rechazará la oferta que
incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del Artículo
4 del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
190 del 4 de octubre del 2005.
3- El plazo para la recepción de ofertas en la
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las Oficinas
Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1,
entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los
días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
4- Los interesados en participar deberán
presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del Artículo 4 del citado
Reglamento,
5- Con su participación, el concursante autoriza
al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona
física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco o sus Sociedades Anónimas.
6- La Tabla de Valoración que sustentará el
proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de
la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sexto piso, Oficinas Centrales.
San José, 25 de mayo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—(48031).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que el señor Solano Montes Rafael Ángel, cédula Nº 1-254-400, ha solicitado
la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a plazo
16102260220345390, por 5.300,00 dólares y cupón 001 por 10,07 dólares.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 18 de abril del 2006.—Gerencia.—William
Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 55166.—(46896).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público
en general, que Robleto López Daisy María, cédula de identidad Nº 8-044-432, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a
plazo Nº 16100460220179321, por un monto de $2.500,00 (dos mil quinientos
dólares 00/100), con vencimiento 27-06-2006, más $15.33 (quince dólares con
33/100), correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo
anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Puntarenas, 29 de marzo
del 2006.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(47271).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
María Daniela Rojas
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2005.—Facultad de Derecho, Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54721.—(46289).
Marjorie de
los Ángeles Mora Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(46376).
María
Teresa Urpi Sevilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(46533).
Andrea
Socorro Montenegro Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54925.—(46577).
Andriana
Martínez Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 54926.—(46578).
Guillén
Vargas Alicia, cédula Nº 3-366-563, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo
del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
54927.—(46579).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María de los Ángeles
Bogarín Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55844.—(47925).
Roberto
José Díaz Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
55919.—(48132).
Yenori
Rojas Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
55884.—(48133).
DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON
EL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8027,
celebrada el 26 de enero del año 2006, adoptó las siguientes disposiciones:
1. Incrementar la cuantía básica de las pensiones
ordinarias en 1.500 colones mensuales a partir del 1º de enero del año 2006 y
nuevamente incrementarlas en ese monto a partir del 1º de julio del año 2006.
2. (…)
3. Encargar a la Gerencia de la División
Pensiones ajustar semestralmente el monto de las pensiones por Parálisis
Cerebral Profunda, a partir del 1º de enero del 2006, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 7125.
4. Reasignar el 100 por ciento de las pensiones
canceladas y otorgar 50 nuevas pensiones ordinarias mensuales a partir del 1º
de febrero del año 2006.
Acuerdo firme.
San José, 25 de mayo
del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—C-6795.—(48300).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos
Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”
y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Lía Brenes Loría,
cédula 3-082-958, José Ramón, cédula 3-108-610, María Isabel, cédula 3-111-815,
María Eugenia, cédula 3-117-290, María Teresa, cédula 3-121-847, Manuel de
Jesús, cédula 3-127-845, Matilde, cédula 3-168-501, Álvaro, cédula 3-144-544,
Alfonso, cédula 3-171-456 y Hernán, cédula 3-161-858, éstos últimos de
apellidos Brenes Coto, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a
la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que
son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó
Eduviges Brenes Brenes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la fosa Nº 111 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 23 de mayo del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 55356.—(47112).
EDICTO
N° 12-2006.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Hidalgo Orozco Karla G., cédula de
identidad Nº 1-0918-548, propietaria de la patente comercial con número de
cuenta 7488 que se explota en local ubicado frente a Radio Universidad con
localización Nº 01-02-017-021, ha solicitado traspaso de patente a nombre de
Figueroa Hauman Iván con cedula Nº 455-0206539-0003178. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 23 de mayo del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea
Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 55929.—(48134).
La Municipalidad del
cantón de Escazú, mediante acuerdo Nº 639-05, con el debido refrendo de la
Contraloría General de la República, según oficio Nº 5672 del 26 de mayo del
2006, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Ingresos
Públicos, ha autorizado el incremento de las tasas por concepto de recolección
de basura de desechos sólidos, según el siguiente detalle:
RECOLECCIÓN DE BASURA
Tipo de tarifa Tasa
trimestral
(usuario) (cifras
en colones)
Residencial T1 3.639,00
Comercial T2 5.661,00
Comercial
T3 8.234,00
Comercial
T4 15.439,00
Comercial T5 25.731,00
Comercial T6 77.194,00
Escazú, 24 de mayo del
2006.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-11320.—(47440).
La Municipalidad del cantón
de Escazú, mediante acuerdo Nº 640-05, con el debido refrendo de la Contraloría
General de la República, según oficio Nº 5672, del 26 de mayo del 2006, de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Ingresos Públicos, ha
autorizado el incremento de las tasas por concepto de aseo de vías y sitios
públicos, según el siguiente detalle:
ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS
Por metro lineal Tasa
trimestral
de servicio prestado (cifras en
colones)
Residencial y comercial 444,50
Escazú, 24 de mayo del
2006.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-7470.—(47441).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº
107-05-06.—Desarrollos Turísticos Javilla S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-125426, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita
en Peñón de Ario de Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón central, provincia
Puntarenas. Mide: 6.688,14 m². Es terreno para dedicarlo a uso de zona
hotelera y zona de protección. Que colinda: norte, propiedad privada y calle
pública; sur, zona pública; este, zona restringida; y oeste, zona restringida.
La presente publicación se realiza de acuerdo con el Plan Regulador aprobado
para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 25 de mayo
del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(47997).
Nº 108-05-06.—Arphil de Mal
País Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-123110, con base en el artículo 38 de
la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno sita en Peñón de Ario de Santa Teresa, distrito: Cóbano,
cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 4 875,27 m2. Es
terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de
protección, que colinda: norte, calle pública, sur, sendero peatonal; este,
zona restringida, y oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza
de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 25 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(48000).
Nº 109-05-06.—El Rey
Patricio, con cédula jurídica Nº 3-101-209461, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno. Sita: en El Peñón, distrito Cóbano, cantón Central,
provincia Puntarenas. Mide: 7 500,95 m2. Es terreno para dedicarlo
al uso de zona hospedaje turístico baja densidad y zona de protección. Colinda:
norte, propiedad privada; sur, zona pública y acceso a calle; este, zona
restringida; oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza de
acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 26 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(48190).
El Concejo Municipal de
Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 200, celebrada el día 23 de marzo del 2006,
según el artículo IV, inciso 2), se acuerda: Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Coto Brus, se adhiere a la publicación de “El Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance N°
48 de La Gaceta 234 del 16 de diciembre del 2005, por parte el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
San Vito, 17 de mayo
del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
16301).—C-4420.—(47442).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Obando Vargas María
Elena, cédula de identidad Nº 6-117-045 con base a ley de Zona Marítimo
Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Rocas de Amancio, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito
cuarto (Bahía Ballena), Área 1403, 60 m² plano catastrado P-500110-98, terreno
para dedicarlo a uso: Residencial. Linderos: norte, calle pública; sur, zona
restringida; este, zona restringida oeste: zona restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel
sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés, 23 de
mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—Nº 55369.—(47108).
Obando Vargas Sira
Victoria, cédula de identidad Nº 6-177-311 con base a ley de Zona Marítimo
Terrestre numero seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Rocas de Amancio, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito
cuarto (Bahía Ballena), área 544,39 m² plano catastrado P-419113-97, terreno
para dedicarlo a uso: residencial. Linderos: norte, zona restringida; sur,
calle pública; este, zona restringida, oeste, zona pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel
sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés 23 de
mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—Nº 55370.—(47109).
Obando Vargas Yorleny,
cedula de identidad Nº 6-277-734 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre
numero seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Rocas de Amancio, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía
Ballena), área 827,16 m² plano catastrado P-514075-98, terreno para dedicarlo a
uso: zona servicio residencial. Linderos: norte, calle pública; sur, zona
restringida; este, zona restringida; oeste, zona pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel
sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés 23 de
mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—Nº 55371.—(47110).
Vargas Guevara Saira,
cédula de identidad Nº 7-028-773 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre
numero seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Rocas de Amancio, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía
Ballena), área 938,88 m² plano catastrado P-630199-2000, terreno para dedicarlo
a uso: aptitud turística. Linderos: norte, Costanera Sur; sur, zona
restringida; este, calle pública, oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en
papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés 23 de
mayo del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—Nº 55372.—(47111).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, número 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión
ordinaria número 13 celebrada el día veintidós de mayo 2006, se convoca a los
Colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día
viernes 23 de junio del 2006, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600
metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar
con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalado al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día:
a) Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
b) Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
c) Aprobación del orden del día.
d) Recursos de apelación en materia de admisión.
e) Información sobre actividades realizadas por
Junta Directiva.
f) Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que
para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de mayo del 2006.—San
José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora
Ejecutiva.—(48025). 2 v. 2.
TECNOAGRÍCOLA DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnoagrícola de
Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San
Antonio de Belén de Heredia, el día diez de junio del año dos mil seis. La
primera convocatoria será a las dieciocho horas. La segunda convocatoria se
realizará una hora después, sean las diecinueve horas. Agenda del día: Aumento
del capital social y otras propuestas de los señores accionistas.—Heredia, 24
de mayo del 2006.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—(48204).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN CRISPÍN ALAJUELA S. A.
San Crispín Alajuela S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-318082, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—Nº
54778.—(46293).
COMPAÑÍA TURÍSTICA BELMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Turística
Belmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros contables actas
diario, mayor e inventarios y balances. Todos número uno. Quien se encuentre
afectado puede manifestar su oposición ante Tributación Directa de Puntarenas,
a partir de su publicación.—Pedro L. Belmar Valeria.—Nº 54842.—(46294).
INDUSTRIA LÁCTEA TECNIFICADA
S. A.
Industria Láctea
Tecnificada S. A., cédula jurídica 3-101-086456, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1
e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Róger Chacón Campos, Responsable.—(46358).
GLOBO DE PAPEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Globo
de Papel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
tres mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación,
reponer los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente
publicación.—San José, 11 de mayo del 2006.—Eduardo Cordero Odio, Representante
Legal.—(46373).
TERMALES DEL BOSQUE T.D.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fredy Arroyo
Bolaños, cédula 2-338-590, vecino de Ciudad Quesada, en mi calidad de apoderado
de Termales del Bosque T.D.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos seis uno cinco uno cuatro, hago constar que hemos iniciado
la reposición de libros inventarios y balances, diario y mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en
el término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fredy
Arroyo Bolaños, Apoderado.—Nº 54964.—(46582).
TUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043835, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de su libro de actas de asamblea general
y actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de
mayo del 2006.—Marcela Crespo Gallegos.—Nº 55083.—(46583).
EPSILON OUTSOURCING S. A.
Epsilon Outsourcing S.
A., cédula de
persona jurídica número
3-101-215394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(46922).
NOVUS MENSAJERIA S. A
Novus Mensajería S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-235381, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(46923).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TECNOPRO TRANSPORTES DE
VALORES
DE COSTA RICA S. A.
Por
extravío del cheque Nº 27585 de la cuenta 800180-2 del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, emitido por la Mutual Alajuela por un monto de ¢ 206.850,00
(doscientos seis mil ochocientos colones exactos), a favor de Tecnopro
Transportes de Valores de Costa Rica S. A., la presente publicación se realiza
para efectos de reclamos de terceros. Para cualquier comunicación al teléfono
280-1960 extensión 109, o al fax 280-1889.—San José, 19 de mayo del
2006.—Danilo Víquez Víquez, Jefe Administrativo.—(47153).
MURILLO Y FERNÁNDEZ LIMITADA
Yo, Enrique Murillo
Sánchez, mayor, casado, contador, vecino de Alajuela centro, cédula de
identidad Nº 1-344-713, en calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, de la empresa denominada Murillo y
Fernández Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-085727, hago constar que he
iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Enrique Murillo Sánchez,
Gerente.—(47279).
TEOSINTE LIMITADA
La compañía Teosinte
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y cuatro (3-102-043634), solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas a saber:
Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea
General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—Nº 55445.—(47400).
MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Antonio Cobos de
Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno
nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis
mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.—Jesús Antonio Cobos de Oro, Apoderado.—(47419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Súper
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26732, solicita ante la
Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación
Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros, Inventarios
y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalizaciones de la Oficina Regional de Heredia, en el plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 55644.—(47680).
TORNILLOS INDUSTRIALES S. A.
Tornillos Industriales
S. A., con cédula jurídica número 3-101-037933, solicita a la Dirección General
de la Tributación Directa, Cartago, la reposición del libro de Junta Directiva
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir del última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg,
Presidente.—Nº 55692.—(47681).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL
DICKE S. A.
Corporación
Internacional Dicke S. A., conocida actualmente como Centro de Investigación
Dowiana S. A., con cédula jurídica número 3-101-178179, hago constar que he
iniciado el trámite de reposición de los libros sociales, diario, mayor,
inventarios y valoraciones. Quien se considere afectado, puede manifestar su
posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tobías
Alberto Madrigal Jiménez.—Nº 55701.—(47682).
ESTRUCTURAS ROS S. A.
El suscrito, Róger
González Díaz, cédula Nº 1-607-518, en su calidad de apoderado legal de la
sociedad Estructuras Ros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099960-18, solicito la
reposición del certificado de inversión Nº 103986, Ref. Nº 103997, emitido el
21 de febrero del 2005, con vencimiento el 21 de noviembre del 2005, por la
suma de $64.400,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos US dólares con 00/100),
más el cupón de intereses Nº 1039860001, por la suma de $1.333.08 (un mil
trescientos treinta y tres US dólares con 08/100), el cual tiene la misma fecha
de emisión y vencimiento que el certificado de inversión indicado.—San José, 22
de mayo del 2006.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(47744).
ANDAN DEL NORTE S. A.
Andan del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-182149, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General de Socios (2 libros). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Espinoza Espinoza.—Nº
55738.—(47927).
FINCA DON CRISTÓBAL S. A.
Finca Don Cristóbal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-32441, domiciliada en Grecia, por haberse
extraviado los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea
de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos Nº 1, solicita a
Tributación, Regional Alajuela, la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios y Atención al
Contribuyente de la Administración de Alajuela.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal.—Nº 55766.—(47928).
CARASOL DE VENECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Adrián
Arias Molina, cédula de identidad Nº 2-187-999, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Carasol de Venecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-157922, con domicilio en Venecia de San Carlos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Adrián Arias Molina.—Nº 55767.—(47929).
CAJAS Y TROQUELES DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajas y Troqueles de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55773.—(47930).
GRAFO PRINT S. A.
Grafo
Print S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos
treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Édgar Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55774.—(47931).
Rónald
Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-445-155, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al área de
información y asistencia al contribuyente, área de Administración Tributaria de
la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—La Fortuna, San Carlos, 3 de mayo del 2006.—Rónald
Rodríguez Mora.—(47982).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La
señora Teresa Sagrera Taura, cédula Nº 08-0035-0314, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº 2960R del 4 de enero del 2001 por
la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2961R del 4 de enero del 2001 por la cantidad
de 5.000 acciones, Nº 2962R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000
acciones, Nº 2963R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones y
el Nº 2964R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones de
Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviados. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(48030).
COMERCIAL SAN ANTONIO S. A.
Comercial San Antonio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035596, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en
término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Franklin Vargas
Alfaro.—(48040).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE PERSONAS
DIABÉTICAS
DE ESCASOS RECURSOS DE SAN JOSÉ
La suscrita María Zoila
Pachmenttrs Rodríguez, cédula Nº 7-0052-0434 en mi calidad de presidente de la
Asociación de Personas Diabéticas de Escasos Recursos de San José, expediente
13678, cedula jurídica 3-002-303389 solicito por extravío la reposición de
todos los libros números 2 de dicha Asociación a saber: Asambleas Generales 2,
Junta Directiva 2, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y
Balances 2, por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles
para que se oponga al trámite de los mismos.—María Zoila Pachmenttrs Rodríguez,
Presidenta.—1 vez.—Nº 55399.—(47113).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que por
acuerdo Nº 6.3 tomado en la Sesión de Junta Directiva N-3144-2006 realizada el
26 de abril del año 2006, se publica las siguientes resoluciones:
Mínimos sugeridos para
contabilidad a destajo.
Monto actual por honorarios
profesionales en Contabilidad a destajo.
Actual Propuesta
Por hora ¢11.920,00 ¢13.596,20
El contador deberá
calcular la cantidad de horas que cobrará de acuerdo con el tiempo que requiera
para brindar el servicio contratado.
Rige a partir de su
publicación.
San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17330).—C-7170.—(47260).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA
La Asociación Cámara
Nacional de Productores de Palma Aceitera, cédula jurídica Nº 3-002-11707324,
solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición del libro de Registro
de Asociados, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir
las oposiciones al Registro de Asociaciones, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Víctor Vega Naranjo, Presidente.—1 vez.—(47456).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1314 celebrada el 8
de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el
estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos
Dentistas:
Acosta Mora Arturo
Ávila Granados Vanessa
Morales Sáurez José Antonio
Morera Mora Helen Marín
Rugama Villalobos Ilse
Webb Choiseul George
Zamora Jiménez Gabriela
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1315 celebrada el 15
de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Coste Morón Pedro
Morales Lazo Idalieth
Sáenz Beirute Jorge
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1316 celebrada el 22
de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Caravaca Vargas Ana
Gabriela
Guillén Pacheco Guillermo
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1317 celebrada el 29
de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Feoli Arce Luis Gabriel
Miranda Jiménez Allan Fab.
Mora Cubero María Cecilia
Morales Chacón Aida Rosa
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1318 celebrada el 05
de Abril del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Arroyo Herrera Xinia
Ma.
Díaz Mejía Ruth
Vargas Guevara José Antonio
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1319 celebrada el 19
de Abril del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Arce Vargas Marieta
Arguello Gundaker Marcela
Arias Aguilar Ginnette
Arias Solís Daiana María
Artavia Calvo Mauricio
Brenes Benavides Alejandro
Carrillo Hernández Elaine
Chaves Sánchez Oscar
Gómez Calvo Abelardo
González Murillo Nadia
Guerrero Siles Marcela
Jiménez Araya Manuel
Jiménez Blanco Fanny
Lizano Soto Ana Mercedes
Monge Chaves Francisco
Morales Araya Israel
Morales Ramírez Karla
Quesada Rojas Royer
Saenz García María
Truque Guerra Carlos A.
Vargas Abarca Alejandra
Zamora Seco María Cecilia
Zúñiga Vargas Susanne
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1320 celebrada el 26
de abril del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Araya Vargas María
Eugenia
Chaves Mora Julio César
Garza Sánchez Lizeth
Rojas Wong Vanessa
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1322 celebrada el 10
de mayo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Acuña Naranjo Helvethia
Agüero Morales Gian Carlo
Flores Parrales Iris
Madriz Rodríguez Federico
Pacheco Arce Catalina
Rojas Carrión Olga
Solís Víquez Víctor A.
Ulate Jiménez Joseph
Urbina Ortega Manuel
Vargas Vargas Juan Luis
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1323 celebrada el 17
de mayo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de
suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas:
Aurtenechea Brenes
Anthony
Huertas Rodríguez Oscar
Jiménez Chew Raúl
López Bermúdez Miguel
Pacheco De La Cruz Álvaro
Picado Rodríguez Joseline
Rojas Rodríguez Paola
Ruiz Clachar Adriana
Solís Cerdas Cristian
Lic.
Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(47471).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
DEL ADULTO MAYOR
DE LA PENÍNSULA DE OSA
Yo, Ángela Ríos Ríos,
cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-setecientos ochenta y
cuatro, en mi calidad de presidenta y representación legal de la Asociación
para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco dos tres cuatro dos, solicita al
Departamento de Reposiciones de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del Libro de actas. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Katia
Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 55671.—(47679).
Mediante
escritura otorgada, en esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de
mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Selva Nueva de la Península de Osa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, la
cláusula quinta referente al capital social y se nombra nuevo agente residente
por todo lo que resta del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 55195.—(46836).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 del 2 de abril del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Forestal de Quebrada
Coyunga S. A.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 55196.—(46837).
Por
escritura de las ocho horas cincuenta minutos, del veintidós de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la compañía Power Lander Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Power Lander S. A., cuya traducción al idioma
español es El Poder de la Tierra. Capital diez mil colones dividido en
diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades
comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la
representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 55198.—(46838).
Por
escritura otorgada el día 19 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
Eco Gas Automotriz CYG Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55228.—(46861).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, de las 18:00 horas del 22 de mayo del 2006 y de
las 19:00 horas del 22 de mayo del 2006, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de: (i) Lubricantes Industriales Automotrices
Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº
3-101-024186; y (ii) Pico Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-023720, por medio de las cuales se fusionan dichas
sociedades, prevaleciendo Pico Sociedad Anónima. Además, se reforma la
cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 55229.—(46862).
Por
escritura número veintiocho, otorgada en esta misma notaría, a las once horas
del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios
Profesionales Calvo Ávila Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 52230.—(46863).
Mediante
escritura de las once horas del veintidós de mayo del dos mil seis, Luis
Fernando Castro Vargas y Elizabeth Castro Vargas constituyen la sociedad Amfer
S. A. Presidente el primero. Capital social: la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, plazo: noventa y nueve años.—Guadalupe, veintidós de mayo del dos
mil seis.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº
55231.—(46864).
Mediante
escritura de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, Augusto
Bernardo Arce Portuguez y Damaris Rojas Alfaro constituyen la sociedad Mudanzas
Internacionales Arpo Costa Rica S. A. Presidente el primero. Capital
social: la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería en general, plazo: noventa y nueve
años.—Guadalupe, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco
Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 55232.—(46865).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Alcana-Digrace Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación
de dicha sociedad, será por medio de los representantes Didier Alpízar
Castillo, Grace Navarro Brenes en su condición de presidente, secretario
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, doce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 55234.—(46866).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Desarrollos
del Cóndor Limitada, con capital un millón de colones, el gerente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 55235.—(46867).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Blancos
Cascajales de Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital un
millón de colones, los gerentes tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 55236.—(46868).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Las
Verdes Morocochas de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital un millón de colones, los gerentes tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 55237.—(46869).
Por
escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la
plaza Soluciones Eléctricas Terangosama Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de
Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres,
segundo piso. Presidenta: Sandra Gómez Vega, secretario: Mario Ernesto Terán
Riveroll, tesorera: Valeria Di Palma Carter, agente residente: Melissa Guardia
Tinoco.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 55238.—(46870).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
seis, protocolicé acta de Bunchberry Dogwood S. A., de las diez horas
del veintidós de mayo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 55239.—(46871).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Promaderas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-32.812, por medio de la cual se revocó la totalidad de la
junta directiva, y se hicieron nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55240.—(46872).
Ante la
notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2006, se
constituye la sociedad denominada VaDFAS S. A., se suscribe y paga
capital social y se nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 55241.—(46873).
Por medio
de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria El Caballero Galopante S. A.,
por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo y la junta
directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55243.—(46874).
Por medio
de escritura otorgada a las 14:05 horas del día 23 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de la sociedad I S P W S. A., por medio de la cual se
modifica el pacto constitutivo y la junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55244.—(46875).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Importaciones Mealtime S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se modifique el
capital social de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 55245.—(46876).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del
22 de mayo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas: Monarch
Bay Alder A B C Sociedad Anónima, Monarch Bay Basswood B C D
Sociedad Anónima, Monarch Bay
Bayberry C D E Sociedad Anónima,
Monarch Bay Cedar D E F Sociedad Anónima, Monarch Bay Chestnut E F G
Sociedad Anónima, Monarch Bay Elm F G H Sociedad Anónima, Monarch
Bay Fir G H I Sociedad Anónima, Monarch Bay Hazelnut H I J Sociedad
Anónima, Monarch Bay Larch I J K Sociedad Anónima y Monarch Bay Maple J
K L Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—(46921).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la compañía El Bodegón S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y duodécima del pacto social
de constitución. Se hacen además nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(46924).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó Filial Ciento Veinticuatro Malbork Fuerte Ventura
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(46925).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006,
se constituyó Cuchu Rav Dorado Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(46926).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2006,
se constituyeron Arruyo del Bosque S. A., Explendor de Montaña S. A.,
y Armonía Natural S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(46927).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006,
se constituyó El Triangle Catalá Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(46928).
Ante mí,
Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad Autos
Especialmente Modificados Sociedad Anónima, capital social: cien mil
colones, objeto social: venta e importación de accesorios y repuestos
automotrices, plazo social: noventa y nueve años, fecha de constitución:
veintidós de mayo del dos mil seis. Tomo: treinta.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(46943).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó S.H.E. Byt the Sea Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, y su traducción al español sería S.H.E.
Orillas del Mar. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 3, distrito
5, 200 metros norte de la escuela de
Santo Tomás. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—San José, a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2006.—Lic.
Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(46951).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Caryver
Traders Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(46958).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se cambia junta directiva de Piscinas
Aqua Lux XXI Inc.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(46959).
Por escritura número doscientos tres del tomo primero de mi protocolo
otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil
seis, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se realizaron
nombramientos en la empresa Campo Azul Kafa y Ville Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis ocho nueve cinco,
domiciliada en San José.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(46969).
Por
escritura número doscientos dos del tomo primero de mi protocolo otorgada ante
esta notaría a las siete horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se
reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se realizaron
nombramientos en la empresa Corporación de Desarrollo Pesquero del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno
nueve uno dos, domiciliada en San José.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil seis.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—(46970).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006,
se constituyó Entreaguas S. A. Mauricio López, presidente.—Heredia, 23
de mayo del 2006.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(46971).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiuno de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Luardo Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Noel Aroca
Domínguez.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(46972).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de mayo del
2003, se constituyó la sociedad denominada M Y M Desarrollos Comerciales del
Norte Sociedad Anónima. Presidente: Henry Antonio Matarrita Álvarez.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(46975).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 3 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Sacamosa F Y M Sociedad Anónima,
domiciliada en Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos.—Alajuela, misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 55246.—(46979).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 18 de mayo
del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Momani Arte S. A., en el cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 55247.—(46980).
El suscrito
notario hace constar y da fe que mediante escrituras otorgadas a las 10:15,
10:30, 11:30 y 11:15 horas del día 23 de mayo del 2006, protocolicé actas de
las empresas MIG 23 S. A., Inmobiliaria Hipomodonte S. A., Inmobiliaria
Prodomol S. A., Inmobiliaria Anfiarao S. A. e Inmobiliaria
Adrusto S. A. Se modifican pactos sociales y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 55248.—(46981).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada HK Interior Design S. A.
Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario conjunta o
separadamente.—San José, veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 55252.—(46982).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad Transportes Cundinamarca Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Carmen Benavides Reyes, subgerente:
Carlos Maximiliano Benavides Reyes, correspondiéndole a ambos la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Grecia
centro, Alajuela, de la escuela Eulogia Ruiz, doscientos metros norte y ciento
veinticinco metros oeste. Plazo: 99 años. Constitución: 14:40 horas del 1º de
abril del 2006.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 55253.—(46983).
La sociedad
Hacienda Monte Potrero S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 23 de
mayo del 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
55254.—(46984).
Por
escritura Nº 32 de las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006, tomo 6, se modifica
cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente de Berdejo Corp.
S. A. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 55256.—(46985).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes
Gopi S. A. Se modifican cláusulas quinta y novena de los estatutos. Se
revoca nombramientos de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 55259.—(46986).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transunión
S. A. Se reforma cláusula novena de los estatutos.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 55260.—(46987).
Se
constituye la entidad denominada First Nationwide Sociedad Anónima. El
domicilio social será en la provincia de San José, cantón San José, distrito
Pavas, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin, doscientos
metros norte, cincuenta metros oeste. Capital social es la suma de mil
doscientos colones. Presidente: Rubén Trujillo.—San José, veintitrés de mayo
del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
55263.—(46988).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Randart
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de mayo
del 2006.—Lic. María Elena Vargas Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 55264.—(46989).
Por
escritura pública número nueve, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas treinta minutos del primero de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Valle Atacama Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: Playa Langosta de Santa
Cruz, Guanacaste, Altos del Super Langosta. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Massimo (nombre) Pasolini
(apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 55266.—(46990).
Presentes
en mi notaría los señores Gladys Jiménez Vindas y Manuel Enrique Pacheco
Rivera, quienes constituyen la sociedad Engla de Cartago e Hijos.—San
José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 55267.—(46991).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 mayo del 2006,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Panathinaikos
Sociedad Anónima. Se conocen y se aceptan las renuncias de los señores
de la Junta Directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
55273.—(46992).
En mi notaría, mediante escrituras otorgadas a las 16:30 horas del 19 de
mayo y 8:30 horas del 23 de mayo, ambas del año 2006, se reformaron las
cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima de los estatutos sociales de la
sociedad Minas Moncada S. A., en el sentido de especificar el domicilio
social de la sociedad, aumentar el plazo social, que las acciones serán
suscritas por el Presidente y Tesorero, y que la Junta Directiva estará
conformada por Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente.—San Ramón,
Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
55274.—(46993).
Ante mí,
Katherine Jiménez Tenorio, se constituyó la empresa denominada Villas Seque
Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y ocho, iniciada al
folio ciento once vuelto del protocolo número primero de la Notaria Katherine
Jiménez Tenorio, a las diecinueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 55275.—(46994).
En mi
notaría, al ser las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Río
Negro Storage S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas,
capital social: 100.000 colones, Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano,
22 de mayo del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
55277.—(46995).
En mi
notaría, al ser las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Mal
País Containers S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas,
capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano,
22 de mayo del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
55278.—(46996).
En mi
notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Río
Negro Containers S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas,
capital social: 100.000 colones, Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano,
22 de mayo del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
55279.—(46997).
En mi
notaría, al ser las 7:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Mal
País Storage S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas,
capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano,
22 de mayo del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
55280.—(46998).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del
dos mil seis, constitución de sociedad denominada Shark Producciones
S. A. Presidente: Jhonny Alexánder Quesada Sánchez.—Lic. Elizabeth Araya
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55281.—(46999).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Escalando
El Matapalo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Rikicarla
Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 55282.—(47000).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversionistas FRL Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos
mil seis.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55283.—(47001).
Por
escritura número 143 otorgada ante el suscrito notario a las 14:15 horas del 22
de mayo del 2006, se constituyó Meridien Cielo Abierto S. A. Domicilio:
San José, Rohrmoser. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº
55285.—(47002).
Por
escritura número 142 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 22
de mayo del 2006, se constituyó Magnum Camino Triple S. A. Domicilio:
San José, Rohrmoser. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº
55286.—(47003).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 23 de mayo del 2006,
se protocolizó acta número cuatro, de disolución de la sociedad Inmobiliaria
Barzuna de San José S. A., conforme lo estipulado en los artículos
doscientos dos inciso b), doscientos siete del Código de Comercio y la cláusula
décimo tercera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 55290.—(47004).
El suscrito
notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Doce Punto Cero JC Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo
noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 55291.—(47005).
El suscrito
notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Heredia Holdings Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas,
plazo noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 55292.—(47006).
En esta
notaría se constituyó sociedad denominada Inversiones S y C de Osa S. A.
Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio ciudad Cortés de Osa.—Palmar Norte,
al ser nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55293.—(47007).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2006,
se constituye la sociedad denominada Corporación Repuestos Unidos La Plaza
S. A. Presidente: Leslie Díaz Solera.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 55298.—(47008).
Por
escritura otorgada ante mí, el diecinueve de mayo de dos mil seis, se
constituyó la sociedad Avícola R. Suárez Sociedad Anónima.
Presidente: Rolando Suárez O’Reilly. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 55301.—(47009).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día
quince de mayo del año dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Fok Wing Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente
suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, quince de mayo del dos mil
seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55302.—(47010).
Por
escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Casa del Sol
de Santa Teresa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de mayo del
206.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55304.—(47011).
Por
escritura Nº 069-44, otorgada en San Isidro de El General a las 7:00 horas del
16 de mayo de 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará
con el nombre de Monte del Espíritu Santo S. A.—San Isidro de El
General, 23 de mayo del 2003.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
55305.—(47012).
Por esta
escritura número 067-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 10:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Musknep S.
A., cédula jurídica 3-101-312022, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 15 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
55306.—(47013).
Constitución
de la sociedad denominada Noguera y Escalante S.A., por Eduardo Noguera
Soto, María de los Ángeles Escalante Barrantes y otros. Capital social:
10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 20 de
mayo del 2006.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
55307.—(47014).
Por
escritura ante mí, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituye
la sociedad Campos Morera S.M.A S. A., domicilio: San José, carretera a
Paso Ancho, diagonal al INA. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería,
la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general.
Plazo: 100 años. Capital: ¢15.000,00 representado por 15 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Carlos Campos Sandí.—San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
55310.—(47015).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del
dieciséis de diciembre del dos mil cinco, protocolicé, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Guanacasteco
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se nombran nuevos.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 55311.—(47016).
Por
escritura autorizada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del día
veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caminos
Auténticos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de
San José, cantón San José, distrito Catedral, exactamente de la Clínica de los
Doctores Echandi veinticinco metros al norte, entre la calle trece, Avenidas
dos y seis. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Didier Raymond Pierre
Raffin y Franck Karl Marcel Chézière.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 55314.—(47017).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de mayo
de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Condominium Capital
Investments Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto
social.—San José, veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 55315.—(47018).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
diecinueve de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diab
Enterprises Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente
Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de lo
anterior se acuerda reformar la totalidad del Pacto Constitutivo de la
Sociedad.—San José, veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 55316.—(47019).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada Corporación Agrícola Montecristo
CGM Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 55318.—(47020).
Por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil seis, ante mí se constituyó la sociedad Tat Chirom Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones, representada por presidente y
secretario.—Veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—Nº 55319.—(47021).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil seis,
ante mí, se constituyó la sociedad Oro Verde Frutas Tropicales de Bribrí O F
T B Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por
presidente y secretario.—Veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 55320.—(47022).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Productos y Medicamentos (Prodymesa) S. A., el capital social
es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—Nº 55321.—(47023).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día cinco de mayo
del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Serva Ingeniería Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente
y a la vez se nombra nuevo fiscal. Le corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 55322.—(47024).
Al ser las
diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil seis,
en mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Automotora
G C Cinco Mil Novecientos Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y
fiscal. Plazo 99 años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55323.—(47025).
Al ser las
diecisiete horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, en mi notaría se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria YYJC Sociedad
Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—Nº 55324.—(47026).
Al ser las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del
dos mil seis, en mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada M
J R C Playa Blanca Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.
Plazo 99 años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 55325.—(47027).
Mediante
escritura número trescientos ochenta de las nueve horas del primero de junio
del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Consultores Económicos y Administrativos Cebaf
Sociedad Anónima, modificándose junta directiva y capital social.—Heredia,
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 55326.—(47028).
Mediante
escritura número ochenta y nueve de las once horas veinte minutos del dos de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jorcan’s Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 55327.—(47029).
Hago
constar que mediante escritura pública número 198-36, otorgada a las 16:00
horas del 11 de mayo del dos mil seis, los señores Jeannette Cristina Muñoz
Masís y Reiner Sánchez Chacón constituyeron la empresa Info Soluciones
Jovic-Wifi S. A., domiciliada en Heredia, capital social de cien mil
colones.—Tibás, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 55328.—(47030).
Que
mediante escritura Nº 182-31, de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2006, ante
los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexander Pereira
González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Dominical PD
Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 22 de mayo del
2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55342.—(47041).
Teresa
Fernández Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio El Carmen, del Centro de Rehabilitación cien metros
al este, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno-cero
cuatrocientos sesenta y cinco, constituye la sociedad denominada Centro de
Maderas Muelle W y D Sociedad Anónima, su domicilio social y fiscal es en
San Carlos, Alajuela, Terrón Colorado, cien metros norte y doscientos metros al
este del puente sobre el Río San Carlos, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
corresponde al presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—Nº 55343.—(47042).
Teresa
Fernández Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio El Carmen, del Centro de Rehabilitación cien metros
al este, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno-cero
cuatrocientos sesenta y cinco, constituye la sociedad denominada Agroforestal
San Joaquín W y V Sociedad Anónima, su domicilio social y fiscal es en San
Carlos, Alajuela, Terrón Colorado, cien metros norte y doscientos metros al
este del puente sobre el río San Carlos, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
corresponde al presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas del día
dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—Nº 55344.—(47043).
Mediante
escritura número sesenta, de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia González Rodríguez, la
sociedad anónima denominada Treinta de Julio del Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años, desde su constitución. Presidente: Adriana María Salas Brenes.—San José,
23 de mayo del 2006.—Lic. Sonia González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
55345.—(47044).
Que por
escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil
seis, Condominio Riveras del Monte Nueve Sarapiquí S. A., reforma la
cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº
55350.—(47045).
Que por
escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de
mayo del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Diez Tempisque S. A.,
reforma la cláusula sexta del pacto social, y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—Nº 55351.—(47046).
Por
escritura pública Nº 72-37, de las 17:05 horas del 22 de mayo del 2006,
protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda
La Esperanza Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de
su pacto social (sobre la administración y representación), y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 55354.—(47047).
Por
escritura pública Nº 71-37, de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2006,
protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Uranus Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de su
pacto social (sobre la administración y representación), y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 55355.—(47048).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 10 de
mayo del 2006, se constituye la sociedad KBC International Holdings SRL o
Ltda., traducción Propiedades Internacionales KBC. Gerente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55357.—(47049).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2006, Julio
César Montoya Calvo y otra, constituyeron la sociedad S y J Maximus S. A.
Presidente: Julio César Montoya Calvo.—Turrialba, 20 de mayo del 2006.—Lic.
Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 55353.—(47050).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Villa Pereira
del Choco. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 55358.—(47051).
Por
escritura número noventa y dos-dos, de fecha diez de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de Comercial Palencio S. A.,
mediante la cual se cambia el presidente de la junta directiva. Presidente:
Renán Vargas Sanabria.—San José, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Cynthia
Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 55359.—(47052).
Por
escritura Nº 21, de las dieciséis horas de fecha 24 de abril del 2006, se
modificó el nombre de la sociedad Ferenda Setenta y Ocho, por EscribióSaúl
S. A., y se modificó la junta directiva de dicha sociedad. Presidente: Saúl
Manuel Buzeta.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 55360.—(47053).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública, con oficina abierta en Heredia, hago constar
que mediante la escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Médicos La Esperanza Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Miriam Soto Castro, mayor, casada dos veces, pensionada, con
cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-doscientos ochenta y ocho,
vecina de Alajuela. Capital social: ¢9.000.000,00 de colones. Plazo: 99
años.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—Nº 55361.—(47054).
Gerardo
Antonio Rodríguez Rodríguez, Edson Gerardo Rodríguez Molina y Carlos Antonio
Rodríguez Molina, constituyen Inversiones en Publicaciones Educativas Dilgar
C R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las
16:00 horas del 8 de marzo del 2006, ante el notario Franklin López
Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55362.—(47055).
Por
escritura de las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas de Visión Integral de Negocios
Vintec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos ochenta, por medio de la cual se reformó su cláusula
sexta, referente a la administración. Es todo.—San José, veintidós de mayo del
dos mil seis.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 55363.—(47056).
Que ante
esta notaría, mediante escritura pública número noventa y ocho del tomo dos, se
constituyó la compañía mercantil Inversiones de Lujo Mil Doscientos
Veintiocho Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, a las
trece horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 55364.—(47057).
Por
escritura otorgada ante mí, el quince de marzo del dos mil seis, que es
protocolización de acta de la sociedad Interamericana de Alquiler de Autos,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre
denominándose en adelante Carliza Fit Sociedad Anónima. Notarias: María
Auxiliadora Gutiérrez Acevedo y Gabriela Orozco Cordero.—San José, veintidós de
mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 55365.—(47058).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:15 horas del día 17 de
mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Dinero Rápido Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 55366.—(47059).
Por
escritura número noventa y cinco-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, se nombra
presidente de la junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada Hacienda
Inmobiliaria Vista del Monasterio Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 55367.—(47060).
Melania
Gutiérrez Gamboa y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, notarios públicos,
protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas
celebradas a las 8:00 horas y 9:00 horas del 30 de marzo del 2006,
respectivamente, de las compañías: Burana Medieval Sociedad Anónima y Cemex
(Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan ambas
compañías, prevaleciendo la compañía Cemex (Costa Rica) Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta de la Compañía Cemex (Costa Rica) Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Melania
Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº
55368.—(47061).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Fidelina Vega Vega, se constituyó
la sociedad anónima de esta plaza, con nombre o razón social Grupo Holmesor
S. A., al ser las diecinueve horas el día veintitrés de mayo del dos mil
seis.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 55375.—(47062).
Por
escritura otorgada ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado
Loría, en San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso,
se constituye la empresa ITM Grupo Altos del Oeste S. A. Domicilio: San
José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 55376.—(47063).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres-treinta y cuatro, otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos
Saygo S. A., mediante la cual se nombra secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55377.—(47064).
Por
escritura número uno, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de mayo
del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad CR Travel
Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil seis.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 55378.—(47065).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de
mayo del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Villa La Soberana del Pacífico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de
la junta directiva, y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta
directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se crea la
cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55379.—(47066).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día veintidós de mayo del dos
mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Inferus Flax Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca
el nombramiento de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se crea la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo, y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 55380.—(47067).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las
12:00 horas del día 16 de mayo del 2006, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Samstag
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 55381.—(47068).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, las
11:00 horas y 30 minutos del día 16 de mayo del 2006, protocolizo el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Caroreamo
Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
undécima del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Arturo
Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 55382.—(47069).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, las
11:00 horas del día 16 de mayo del 2006, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Birko
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Arturo
Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 55383.—(47070).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima. Se reformaron la cláusulas quinta y novena de los
estatutos sociales.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55388.—(47071).
Ante mi
notaría, por escritura Nº 303, se constituye la sociedad Inversiones Olviza
S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma, Olman Villalobos
Zamora.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 55390.—(47072).
Hoy día, he
constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Itálicas La Mona
Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados. El
presidente, con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien
mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55392.—(47073).
Por
escritura tres, otorgada a las doce horas de hoy, protocolicé actas de
asambleas extraordinarias de socios de MYC Interlogistics S. A., Servicios
de Consolidación SCI S. A., Servica Carga S. A., y Servicios de
Correduría Aduanera S. A., mediante las cuales se fusionan por absorción
tales empresas prevaleciendo Servicios de Correduría Aduanera S. A., la
cual cambia de nombre a Grupo Servica (Costa Rica) S. A., aumenta
capital, modifica la cláusula quinta y cambia su objeto social.—San José, a las
trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Brealey
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 55393.—(47074).
Por
escritura otorgada ante la Lic. Criselda Valverde Elizondo, los señores Darlez
Hernández Aguirre, cédula número seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos
setenta y Martín Vickel, de solo un apellido por ser de nacionalidad austriaca,
cédula de residencia número siete cero ocho-uno siete seis ocho dos cero cero
cero cero uno dos ocho, constituyen la sociedad denominada Sisna Tres de Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento
S.R.L. Capital social: de diez mil colones. Su domicilio social será en
Guápiles, Pococí, Limón, de la delegación de tránsito, seiscientos metros al
oeste y cien al sur.—Guápiles, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 55401.—(47075).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de mayo
del presente año, se constituyó la sociedad denominada Creative Spa Factory
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana, cien metros oeste,
cien metros norte y veinticinco metros oeste, de la oficinas de Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE). Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 55402.—(47076).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad anónima Midas Enterprises S.A. Domicilio
en San José, Barrio Dent, San Pedro. Capital social: diez mil colones.
Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
55405.—(47077).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad anónima Vandeley de la Fuente Productions S.
A. Domicilio en San José, Barrio Dent, San Pedro. Capital social: diez mil
colones. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Antonio Corea Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 55406.—(47078).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en nuestra notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Proyectos Inmobiliarios Camar S. A., mediante la
cual se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 55407.—(47079).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en nuestra notaría, se constituyó la compañía
denominada Grupo Inmobiliario Marcasa S. A. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Capital social: 12.000,00
colones.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos López Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 55408.—(47080).
Por
escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, los señores
Mario Rojas Vallecillo, cédula Nº 7-051-303, y Aderith Brenes Castro, cédula Nº
1-559-499, constituyeron la sociedad denominada Grupo Sabores y Diversión
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento
S.R.L. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio social: 100 metros este del
Correo, Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Rafael
Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55409.—(47081).
Por
escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en
esta notaría, a las 11:40 horas del día 16 de mayo del 2006, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad Electrorepuestos
Quinta Avenida Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
55410.—(47082).
Caribbean
Alliance Corporation Centroamericana Sociedad Anónima, protocoliza acta, reforma totalmente la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumento de capital social en la suma de un
millón ochocientos mil colones. Notaria comisionada: Lic. Gabriela Muñoz
Vargas.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 55411.—(47083).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2006,
protocolicé acta de la sociedad Pira de la Pirámide S. A., mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma parte de los
estatutos.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 55412.—(47084).
Ante esta
notaría, se han constituido las sociedades denominadas: Inmobiliaria
Solórzano Ramos del Sur S. A., Canopy del Sol S. A., Edificio
Metálico S. A., Cambute S. A., Segundero S. A., Dieciocho
de Mayo S. A., Bigger S. A., Pinky S. A., y se han
protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades de esta plaza denominadas: Frutas Secas S. A., Inversiones
Andinas S. A., Representantes de Belleza y Administración Quirós S. A.
L., Estanterías Jiménez S. A., Ciempiés y Escorpión S. A.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal,
Notaria.—1 vez.—Nº 55413.—(47085).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de
junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Comercializadora Alfa y
Omega T V Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta:
Julia Tuesca Vizcaíno.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº
55414.—(47086).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría, a
las trece horas del día lunes dieciséis de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada G Y A Asociados Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. María Elena Arguedas Espinoza,
presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—(47208).
Mediante
escritura número noventa y siete de las doce horas del día cuatro de abril del
año dos mil seis, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Filipenses
Dos al Nueve Máxima Exaltación Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(47213).
Mediante
escritura número noventa y ocho de las doce horas treinta minutos del día
cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó ante mi notaría la sociedad
denominada San Juan Tres Dieciséis-Máxima Expresión de Amor Sociedad Anónima.—Heredia,
veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(47216).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintidós de mayo del dos mil
seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social de Condovillas Guaitil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta mil doscientos sesenta y tres.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos
mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(47217).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas del dieciocho de mayo del dos mil
seis, se constituye la sociedad anónima denominada J.J Siem Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente,
secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras,
Notaria.—1 vez.—(47218).
Asamblea
extraordinaria general de accionistas acta número dos, de Attorneys at Law
S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y siete, celebrada el diez de mayo del año dos mil seis, en
su domicilio social en donde se aceptó la renuncia del tesorero y se nombró
como nuevo tesorero al señor Erick Silesky González, cédula de identidad
uno-ochocientos doce-setecientos treinta y tres. Se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma con condiciones al presidente, secretario y tesorero.—San José
a las nueve horas del once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Zizi Annette
Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(47219).
Por
escritura número sesenta y seis otorgada a las ocho horas del veinticinco de
mayo del dos mil seis, ante el suscrito notario público, los señores Edwin
Sánchez Rodríguez, cédula 1-540-298 y Juan Carlos González Buitrago, cédula
4-173-210, constituyen la sociedad denominada Mantenimiento Industrial Sago
M I S Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social
de diez mil colones. El presidente de la junta directiva y el secretario tienen
la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 25 de mayo
del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(47230).
Ante esta
notaría, se constituyó Depósito y Ferretería González Sociedad Anónima.
Objeto: La distribución y venta de todo tipo de materiales para la
construcción, y artículos ferreteros. También el comercio en general, la
construcción, la industria, la ganadería. Socios Ana Isabel y Elizabeth, ambas
González Burgos. Presidenta: la primera. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita, 23 de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(47231).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios
Tucanae CRC S. A., celebrada a las 9:00 horas del 22 mayo del 2006,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San
José, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—(47270).
Por
escritura pública otorgada a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos
mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada La Dulce
Tentación Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(47272).
Por
escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Dianela Ramírez
Quesada y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera notaría, a las once
horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las
siguientes sociedades: Ecoquintas y Paisajes de Cahuita FTQ Sociedad Anónima,
Ecoquintas y Paisajes de Uvita ZWR Sociedad Anónima, Ecoquintas y
Paisajes Naturales JOB Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes de
Aventura TIW Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes de Fantasía GAM
Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes Armonía XOD Sociedad Anónima,
Ecoquintas y Paisajes la Paz LLG Sociedad Anónima, Ecoquintas y
Paisajes El Descanso MLL Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes la
Tranquilidad RQR Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes Familiares RUC
Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes de Verano LOQ Sociedad Anónima,
Ecoquintas y Paisajes Frutales AV Sociedad Anónima, Ecoquintas y
Paisajes del Invierno UTN Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes de la
Playa FHM Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes Forestales KEJ
Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes de las Cumbres HTF Sociedad
Anónima, Ecoquintas y Paisajes Ambientales FUV Sociedad Anónima, Ecoquintas
y Paisajes Alegres UYT Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes Del Sol
VAB Sociedad Anónima, Ecoquintas y Paisajes Antiguos DWO Sociedad
Anónima; cada una con un capital social suscrito y pagado de doce mil
colones exactos.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(47274).
Por
escritura número cuarenta y siete, otorgada ante las notarias Dianela Ramírez
Quesada y Laura Fernández Castro, en el protocolo de la primera notaria, a las
diez horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis,
se constituyeron las siguientes sociedades: Ecoquintas y Paisajes del
Pacífico LXL Limitada, Ecoquintas y Paisajes del Caribe MEL Limitada,
Ecoquintas y Paisajes de Guanacaste LUM Limitada, Ecoquintas y
Paisajes de Santa Teresa CET Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Malpaís
MTS Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Cóbano SJE Limitada, Ecoquintas
y Paisajes de Montezuma SAQ Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Tambor GOJ
Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Cabulla SID Limitada, Ecoquintas
y Paisajes de Puntarenas LUC Limitada, Ecoquintas y Paisajes de
Manzanillo KYC Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Quepos RYS Limitada,
Ecoquintas y Paisajes de Aguirre RGA Limitada, Ecoquintas y Paisajes
de Manuel Antonio AFO Limitada, Ecoquintas y Paisajes de Naranjito BAF
Limitada, Ecoquintas Y Paisajes del Mar CBU Limitada, Ecoquintas
y Paisajes Las Olas Azules Limitada, Ecoquintas y Paisajes del Bosque
DRB Limitada, Ecoquintas y Paisajes de la Montaña PHM Limitada, Ecoquintas
y Paisajes de Puerto Viejo PVL Limitada; cada una con un capital social
suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 25 de mayo del
2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(47275).
Por escritura
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 16 de mayo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casino El
Cacique Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—(47276).
Ante mi
notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacific
View Partners Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social en cuanto al domicilio, únicamente.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(47278).
Por
escritura número ciento veintiocho otorgada en mi notaría, a las diez horas del
diecinueve de marzo del dos mil seis, se reforma el plazo social de la compañía
Jade Dos Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero sesenta y
nueve mil ochenta, se ratifican los nombramientos de la junta directiva y del
fiscal por todo el plazo social y se cambia el domicilio social.—San José,
veinte de mayo del dos mil seis.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 55440.—(47281).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 24 de mayo del
año 2006, se acepta renuncia de secretario y se nombra nuevo secretario a favor
de la empresa denominada: Kikagua Sociedad Anónima. Se pública para los
efectos que establece la Ley.—San José, 24 de mayo del año 2006.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 55442.—(47282).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del
veintinueve de marzo de dos mil seis, se constituye Marhjaso de Tibás
Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº
55443.—(47283).
Por escritura
Nº 294-16 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 18 de mayo
del 2006, se constituye Electrónica Industrial G.P.M Sociedad Anónima.
Presidente: Gustavo Martínez Pérez.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana
Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55444.—(47284).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones TDJ Expres S. A. Capital social:
10.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo 2006.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—Nº 55441.—(47285).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 23 de mayo
2006, la sociedad Tierras Extranjeras CR S. A., reforma las cláusulas
segunda, quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55447.—(47286).
Hemos
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Nada & Nada S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda, tercera
de pacto social y se efectúan los nombramientos de la junta directiva y fiscal
por el resto del período social.—Lic. Juan Quirós Rojas y Rafael Gutiérrez
Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 55450.—(47287).
Mediante
acta de asamblea número uno de la sociedad Sámara Condo JAK Fifteen S. A.,
se procedió a efectuar el cambio de junta directiva, se nombra nuevo
presidente, secretario tesorero e inclusive el fiscal de esta compañía.
Asamblea celebrada en Playa Sámara, Guanacaste, a las diez horas del día nueve
de mayo dos mil seis.—Playa Sámara, Guanacaste, 17:00 horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
55452.—(47288).
El suscrito
notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Gall
Cero Cuatro de Alajuela A.C.C. Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana
el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Rene Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—Nº 55453.—(47289).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad de éste domicilio denominada Abracadabra S. A., por medio de la
cual se modifica el pacto social y reorganiza la junta directiva.—San José, 18
de abril del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº
55460.—(47290).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Seguridad Dasba S. A., domiciliada en Alajuela,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 55471.—(47291).
Por
escritura Nº 63-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 19:00
horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó una compañía denominada Brisas
de Sotavento Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Capital
social: ¢40.000. La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía les corresponden al
presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
a las 19:00 horas de 24 de mayo del 2006.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang,
Notaria.—1 vez.—Nº 55472.—(47292).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006,
se constituyó la firma Pelz y Seyfarth Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 55475.—(47293).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2006,
se constituyó la firma Editorial Revista Médica de Costa Rica Limitada.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 55476.—(47294).
Ante mí
Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Puccinelli
Brothers Incorporate Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela,
costado este del Club de Amigos, casa verde. Es todo.—Palmares, veintitrés de
mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
55477.—(47295).
Gustavo,
Alexander, Jorge Arturo y Pedro Alberto Pacheco Pacheco, constituyen la
sociedad Juanpa S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social sesenta
mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 15:00 horas del 24 de mayo
del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 55478.—(47296).
Mediante
escritura trescientos cuatro, de las catorce horas del diecisiete de mayo del
dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta vuelto de tomo segundo de la
suscrita notaria, se constituye Somos Pocos Pero Locos Sociedad Anónima,
que la representación judicial y extrajudicial, corresponde a al Presidente
James Martín (nombre) Hafner (apellido), y al secretario Michael (nombre)
Barton (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidenses, mayores, solteros, cocineros, vecino de Playa Negra, Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio conocido en Pizzería La Buena Vida, con
pasaportes de su país números: cero treinta y ocho millones setecientos
dieciséis mil treinta y seis, y cero treinta y seis millones novecientos quince
mil ciento veinte, respectivamente, quienes tienen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El
domicilio social es Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste, en Pizzería la Buena
Vida. Objeto: Será la venta de bienes y servicios, el comercio en general.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del 17 de mayo del 2006.—Lic. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 55479.—(47297).
Ante esta
Notaría se constituye la sociedad de esta plaza II Mana de Ciro S. A.
Escritura otorgada en San José, a los 24 días del mes de mayo del 2006.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 55481.—(47298).
Por
escritura otorgada hoy en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercializadora F R L Sociedad Anónima, por
el cual se cambia el domicilio social.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 55482.—(47299).
A las trece
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Ajay SQM Enterprises Sociedad
Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 24 de mayo del
2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 55483.—(47300).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público con oficina abierta en San
José, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Mobar
Laboratorio Dental Sociedad Anónima, en escritura pública número, ciento
setenta y nueve, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento
dieciocho vuelto. Otorgada a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos
mil seis, sus representantes legales son: Henry Barboza Masís cédula número:
tres-trescientos trece-cuatrocientos cuarenta y siete y Juan Carlos Mora
Montero, cédula número: siete-cero setenta y cuatro-novecientos cincuenta y
ocho. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 55484.—(47301).
Al ser las
dieciséis, horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta
de la entidad denominada Diseños Forjados Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 55485.—(47302).
Al ser las
nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de Embarcadores
Florida Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las
nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 55486.—(47303).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Caballeros
Templarios. S.R.L. (ii) Dwarrowdelf. S.R.L. (iii) Helm’s Deep.
S.R.L. (iv) Minas Morgul S.R.L. (v) Tower Of The Setting Sun.
S.R.L. (vi) Shelob’s Lair. S.R.L. (vii) Lothlorien Woods. S.R.L. (viii) Khazad-Dum.
S.R.L. (ix) White Tower Of Ecthelion. S.R.L. y, (x) Knights
Templare. S.R.L.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 55487.—(47304).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Sol
Forastero S. A.; (ii) Mithrandir Development Corporation Inc. S. A.;
(iii) Fangorn Forest S. A.; (iv) White Wizard Properties, S. A.;
(v) Ñida Vellir. S. A.; (vi) Atacama Desert investments, S. A.;
(vii) Winds Over Aconcagua S. A.: (viii) Winds Of Freedom S. A.;
(ix) Winds Of Guanacaste. S. A.: y, (x) Northern Lights S. A.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 55488.—(47305).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de mayo de dos mil seis,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Neyankra Azul S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y
nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 55489.—(47306).
Ante la
suscrita notaria, por escritura número 116 de las 8:00 horas del día 16 de
marzo del 2005, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad, Consultores y Asesores en Investigación Académica
Interdisciplinaria S. A., cambiando su razón social por Consultores
y Asesores en Cobro Judicial S. A. Es todo.—Lic. Marcela González Solera,
Notaria.—1 vez.—Nº 55490.—(47307).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se ha
constituido la sociedad Agroinversiones Turísticas Senelca, Sociedad Anónima.
Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Jerónimo de
San Pedro, Pérez Zeledón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55493.—(47308).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento siete, otorgada a las diez horas del
día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
VPO Inc Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma Fernando Vega Arias. Capital social: ciento
veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
55494.—(47309).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes
Río Grande Sociedad Anónima, a las quince horas del catorce de febrero del
dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, 24 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—Nº 55495.—(47310).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada K and M Corporation Sociedad
Anónima, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.
Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta para todo
acto.—Atenas, 24 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—Nº 55496.—(47311).
El día de
hoy, Verónica Ibarra Correa, Marianela Brunzual Olivares, Marianella Conde de
Santis y Víctor Quintero Olivero, constituyeron la sociedad denominada Cota
Mil Producciones Artísticas, S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Verónica
Ibarra Correa. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 55497.—(47312).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Bacanisimo Incorportaed
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia
Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día diecinueve del
mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 55500.—(47313).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Chipichape Incorportaed
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia
Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día diecinueve del
mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 55515.—(47314).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Two Flying Monkeys
Incorportaed Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria
Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día
veinticuatro del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 55516.—(47315).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Caliescali Incorportaed
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia
Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día diecinueve del
mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 55517.—(47316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Kundenmaurerei Limitada. Domicilio: la ciudad de
San José. Administración: 2 Gerentes.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 55531.—(47327).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 24 de mayo del
2006, se protocolizó el acta número uno de Pura Vida Río Chirripó en Pérez
Zeledón S. A. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo,
cambio de junta directiva y agente residente.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del
2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 55535.—(47328).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 16:30 horas del 24 de mayo del
2006, se protocolizó el acta número uno de Pura Vida de San Gerardo de Rivas
S. A., modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, cambio de
junta directiva y agente residente.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 55534.—(47329).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agroinversiones Kaled M. S. R., Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica su pacto constitutivo en lo relativo a su domicilio.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55536.—(47330).
Que en mi
notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Diversos Ascicamen Sociedad
Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Asisclo Carmona Mendoza, mayor, soltero, Guarda
de Seguridad, vecino de Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al
oeste, con cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-novecientos
noventa y cuatro, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en
Limón, Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al oeste.—Limón, 18
de enero del 2006.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—N° 55537.—(47331).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la empresa Consultoría en Imagen y Mercadeo Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55538.—(47332).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2006,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Costarricense de Hematología, mediante los cuales se efectuó una reforma
total de sus estatutos.—San José, 23 de mayo de 2006.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 55539.—(47333).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de mayo de 2006, se
constituyó Corporación Viva el Sueño Azul de Cabuya Ltda. Plazo: 100
años. Domicilio: San José. Capital: quince mil colones. Gerente y subgerente
nombrados.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—Nº 55541.—(47334).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2006, se
constituyó Corporación Despierta la Ilusión de Cabuya Ltda. Plazo: 100
años. Domicilio: San José. Capital: quince mil colones. Gerente y Subgerente
nombrados.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—Nº 55542.—(47335).
En
escritura otorgada en mi notaría, protocolice acuerdos de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Brentwood S. A., Mirepex Inversiones
S. A. y Kingsbury S. A.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Eleazar
Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 55544.—(47336).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo
del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la entidad Intel
Service Center Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
vigésima segunda de los Estatutos.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55548.—(47337).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad denominada Tubería Metálica Eléctrica,
Sociedad Anónima. Plazo social: de 99 años. Domicilio: Barreal de Heredia,
de Jardines del Recuerdo 300 metros este y 200 metros norte. Capital social de
cien mil colones. Objeto del comercio.—Palmares, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 55549.—(47338).
Se hace
saber que en mi notaría a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Marine Sun Set Investments
Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, cantón primero,
distrito primero Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita,
trescientos metros norte y cien metros este, oficina número dos mil trescientos
noventa y nueve, con un capital social de ciento cincuenta y cinco mil
colones.—23 de Mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—Nº 55550.—(47339).
Marilyn
Espinoza Aguilar cédula N° 5-317-787 y Nancy Muñoz Quesada cédula N° 2-643-049
constituyen Maalex Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones.
Domicilio social: Alajuela, 275 metros norte de la Iglesia la Agonía.—Alajuela,
24 de mayo del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 55551.—(47340).
A las 8:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vista del
Valle Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la
escritura constitutiva.—San José, 25 de mayo del año 2006.—Lic. Ana Victoria
Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(47422).
Ante mí
Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela, a las 16:00 horas del
cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Corporación Brisas de
Fraijanes Uno S. A. Domicilio en Fraijanes de Alajuela, cantón primero,
distrito San Isidro seis, doscientos metros al norte de la iglesia católica.
Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Presidente: José Manuel Chaves Solís y vicepresidente: Aida
Cecilia Brenes Quirós.—Alajuela, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Valderrama
Obando, Notario.—1 vez.—(47423).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 11:00, 11:05, 11:10, 11:15,
11:20, 11:25, 11:30, 11:35, 11:40, 11:45, 11:50, 11:55, 12:00, 12:05, 12:10,
12:15, horas todas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyeron
respectivamente las sociedades de esta plaza, Ruby Sky Ágata Número Uno Sociedad
Anónima, Ruby Sky Amatista Número Dos Sociedad Anónima, Ruby Sky
Aventurina Número Tres Sociedad Anónima, Ruby Sky Aguamarina Número
Cuatro Sociedad Anónima, Ruby Sky Basanita Número Cinco Sociedad Anónima,
Ruby Sky Berilo Número Seis Sociedad Anónima, Ruby Sky Calomela
Número Siete Sociedad Anónima, Ruby Sky Calcedonia Número Ocho Sociedad
Anónima, Ruby Sky Crisopacio Número Nueve Sociedad Anónima, Ruby
Sky Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima, Ruby Sky Diamante Número Once
Sociedad Anónima, Ruby Sky Esmeralda Número Doce Sociedad Anónima, Ruby
Sky Estena Número Trece Sociedad Anónima, Ruby Sky Espinela Número
Catorce Sociedad Anónima, Ruby Sky Fluarita Número Quince Sociedad
Anónima, Ruby Sky Granate Número Dieciséis Sociedad Anónima. En
todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con
domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo
de 99 años.—San José, 25 de mayo del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—(47438).
Por
escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de mayo
del año dos mil seis, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la
sociedad Propiedades Meadow Mills Inc. S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(47461).
Por
escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de
mayo del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Propiedades
Lipari Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil
doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(47462).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día
veinticinco de mayo del año dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la
sociedad Propiedades Kudai Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas
acciones de un colón dada una. Representación judicial: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(47463).
Por
escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de
mayo del año dos mil seis, a las diez horas se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Propiedades Ozzero Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(47464).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría el día
veinticinco de mayo del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la
sociedad Propiedades Sincaid Inc. Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veinticinco de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(47465).
La suscrita
notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto del
Chiri Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos
sin límite de suma presidenta: Ivannia Patricia Barrantes García, cédula de
identidad número cuatro-ciento cincuenta y uno-ochocientos nueve, secretario:
Francis Eduardo Barrantes García, cédula de identidad número seis-cero noventa
y dos-ochocientos noventa y dos, escritura pública trescientos noventa y
cuatro, visible al folio ciento sesenta y cinco frente y ciento sesenta y seis
vuelto del tomo sétimo. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia, el
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado,
Notaria.—1 vez.—(47468).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Solterra Hill Thirteen Sociedad Anónima. Se modificó el capital
social y se cambió junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47469).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de
mayo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agroforestales de Sardinal
Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo y la junta directiva. Dado en esta capital el día
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(47470).
Por
escritura ochenta y cinco otorgada, a las once horas del día de hoy, Daniel
Traverso Echenique y Fabiola Durán Alvarado constituyen ANASAC Costa Rica S.
A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 55588.—(47504).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de
mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Hamacaste PGFS Sociedad
Anónima. Capital social: sesenta y tres mil setecientos doce colones.
Domicilio social: Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
55589.—(47505).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Guaranindo JSRA Sociedad
Anónima. Capital social: cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho
colones. Domicilio social: Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 55590.—(47506).
Por
escritura número 393 del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la
sociedad APS Web Designer Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de
mayo del 2006.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
55591.—(47507).
Ante esta notaría se constituyó Lomas de Pedernal S. A. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis.
Presidente: Fernando Lorenzo Ferrat.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 55592.—(47508).
Por
escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo primero del protocolo de
esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MV de Heredia
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil seis. Presidente: German Mesén Marín. Capital
social cien mil colones. Domicilio Heredia Mercedes Norte Residencial Alpino,
casa cuarenta y uno.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Manuel Molina
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 55593.—(47509).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2006, Edgar
Alberto Vega Vindas y Elvis Moreno Paniagua, constituyen la sociedad E V M
Punta Dorada Cañera S. A. Presidente: el primero. Domicilio: Cañas,
Guanacaste, doscientos metros al este y cien metros al sur de La
Cañera.—Nicoya, 22 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1
vez.—Nº 55594.—(47510).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de mayo del 2006; se
constituyó la sociedad: Moya y Guzmán. Domicilio: San Ramón de Alajuela.
Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: José Francisco Guzmán
Salazar, Cristian Guzmán Salazar y Juan Ignacio Moya Zúñiga.—San Ramón, 25 de
mayo del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº
55595.—(47511).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de CPM Compromet S. A.,
donde se reforman las cláusulas segunda, decimoquinta y vigésima del pacto
social. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—Nº 55677.—(47563).
Rosibel
Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza: Periquito
Verde Company S. A., Pavoncillo Realty Corporation PCR S. A., Espátula
Rosada Luxury Estate Erle S. A., Cuyeo Americano Luxury Lands Call S. A.,
Halcón Peregrino Luxury Estates HPLE S. A., Lechuza de Campanario
Realty Corporation S. A., Colibrí Cataratero Propierties S. A., y Milano
Tijerrilla Lands S. A. Escrituras otorgadas a las ocho horas treinta y
cinco minutos, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas quince
minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once
horas y once horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 55678.—(47564).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del día primero de abril del año
dos mil seis, y mediante acta de asamblea general extraordinaria se nombra
nueva junta directiva de Alquileres Crisol Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos
dieciocho. Presidente: Jorge Enrique Barboza Vega, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y
ocho-setecientos noventa y tres.—San José, mayo del 2006.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 55680.—(47565).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del día seis de marzo del año dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Malpatres Sociedad Anónima.
Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, Hotel Franks Place. Capital social: quince mil colones. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 6 de abril del
2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 55681.—(47566).
Por
escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Kato S. A., de este
domicilio, en que se modificaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio
y sexta en cuanto a la administración de la sociedad, se nombran directores y
fiscal.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 55682.—(47567).
Que mediante escritura Nº 173, de las 17:00 horas del 11 de mayo del
2006, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexander
Pereira González, se constituye la sociedad denominada Cataris SM Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Alonso Sánchez Montero. Plazo social: 99 años.
Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55690.—(47568).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Importadora Guanacasteca C.A.G.F.
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto González Fernández. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes,
75 metros hacia el sur, en edificio Anacar, local Nº 6.—Liberia, 11 de mayo del
2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 55691.—(47569).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría de las 14:00, 14:30, 15:00, 15:30,
16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00 y 18:15 horas del 24 de mayo del 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Lightning Future
Sociedad Anónima, Manhattan Studio Sociedad Anónima, Micron Star
West Sociedad Anónima, Middcap Sociedad Anónima, Novellus System
Sociedad Anónima, Pacificare Park Sociedad Anónima, Palladium
Platt Sociedad Anónima, Right Business Sociedad Anónima, Silverleaf
Advantange Sociedad Anónima y Super Values Future Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº
55693.—(47570).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría de las 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 24 de
mayo del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Abraxas
Block Sociedad Anónima, Crystallex Info Sociedad Anónima y Euro
Values Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Dan Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55694.—(47571).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría de las 7:00, 8:00, 9:00,
10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyeron las
siguientes sociedades respectivamente: Index Commodity Sociedad Anónima,
King Pancontinental NET Sociedad Anónima, Allegrard Tech Sociedad
Anónima, Dover Symbol Sociedad Anónima, Genworth Castle Sociedad
Anónima, Mayor Utilities Sociedad Anónima y Lucentime Knight
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 55695.—(47572).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de mayo del
2006, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Cambados
Consultores S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55697.—(47573).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006,
doña Maryori Rodríguez Cavallini y don Juan Manuel Ureña Rodríguez,
constituyeron la sociedad denominada JLP Villa Colón Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse JLP Villa Colón S. A. Domicilio social: San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic.
Ana Isabel Lee Quirós y Johanny Mora Monge, Notarios.—San José, 24 de mayo del
2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55698.—(47574).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Calathea
León S. A. Presidenta: Gabriela Chaves Vega.—Ciudad Neily, 18 de mayo del
2006.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 55699.—(47575).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día
21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Adaptadores
Industriales G. M. S. A., con domicilio en San Francisco de Heredia, cincuenta
metros oeste, doscientos metros sur de Quiropráctica La Palma. Plazo: 99 años.
Representación: presidente y secretario, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—Nº 55700.—(47576).
Por
escritura Nº 277 otorgada ante el suscrito notario a las 9:15 horas del día 12
de mayo del 2006, se constituye la compañía Costa Max International Group S.
A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55702.—(47577).
Por
escritura Nº 279 otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas del día 12
de mayo del 2006, se constituye la compañía Inmobiliaria L. F. & M. M.
de Costa Rica S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55703.—(47578).
Por
escritura Nº 281 otorgada ante el suscrito notario a las 13:15 horas del día 12
de abril del 2006, se constituye la compañía Industrias Liberatore G & M
de Costa Rica S. A. Presidenta: Lorna Mendieta Murray.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55704.—(47579).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 24 de mayo
del 2006, la sociedad Prado de Altamira CR S. A. Reforma la cláusula
segunda, vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55714.—(47580).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Amatista Transparente S. A.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55713.—(47581).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Reflejo Etereo S. A.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55712.—(47582).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
TS Overseas Development Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 55719.—(47593).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del
día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada TAZ Unlimited Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo
del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 55720.—(47594).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades
denominadas: A) Samarillo Ceiba Uno Sociedad Anónima, B) Samarillo
Mango Dos Sociedad Anónima, C) Coco Samarillo Tres Sociedad Anónima,
D) Samarillo Mono Cuatro Sociedad Anónima, E) Samarillo Borneo Cinco
Sociedad Anónima, F) Cielos de Samarillo Seis Sociedad Anónima, G) Samarillo
Papua Siete Sociedad Anónima, H) Samarillo Seas Ocho Sociedad Anónima,
I) Samarillo Kuala Nueve Sociedad Anónima, J) Samarillo Olas Diez
Sociedad Anónima, K) Samarillo Java Once Sociedad Anónima, L) Samarillo
Tranquillo Doce Anónima, M) Suerte de Samarillo Trece Sociedad Anónima,
N) Samarillo Palu Catorce Sociedad Anónima, Ñ) Samarillo Jambo Quince
Sociedad Anónima, O) Samarillo Banda Dieciséis Sociedad Anónima, P) Samarillo
Azúcar Diecisiete Sociedad Anónima, Q) Samarillo Aratura Dieciocho
Sociedad Anónima, R) Samarillo Pacífico Diecinueve Sociedad Anónima,
S) Río Samarillo Veinte Sociedad Anónima y T) Samarillo Arroyo
Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 55721.—(47595).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día
veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Property
Tax Management Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Anabella
Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 55722.—(47596).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Florecer de Otoño Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas decimaprimera y decimasexta,
se revoca al presidente y al fiscal y se nombra nuevo.—San José, 25 de mayo del
2006.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 55723.—(47597).
La suscrita
notaria Virialy Rojas Esquivel, con oficina abierta en la ciudad de Orotina,
hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
GAGPA de Limonal Sociedad Anónima, la cual se constituyó en mi oficina con
fecha veintiuno de abril del año dos mil seis, mediante escritura número ciento
setenta y tres, del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, con un capital
social de treinta mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de la fecha de la constitución, y su domicilio será en la provincia
segunda Alajuela, cantón noveno Orotina, distrito cuarto Coyolar, Limonal,
trescientos metros al sur de la Escuela Arturo Quirós. Es todo.—Orotina, 25 de
mayo del año 2006.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
55724.—(47598).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2006,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Spider Dorado de Islita Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Raymundo José
Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55726.—(47599).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2006,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Parrilla Argentina Estilo Pampa S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y se otorga poder
generalísimo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—Nº 55727.—(47600).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Praderas
Celestes de La Luna S. A., cédula jurídica 3-101-429565, celebrada a las
8:00 horas del 8 de mayo del 2006, en la que se modificaron las cláusulas 15 y
2 del pacto social y se hace nuevo nombramiento de presidente de la junta
directiva.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(47609).
Ante la
notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron a las
catorce horas del 22 de mayo del 2006, Noé Martín Villalobos Salas, cédula
número dos-cuatro cuarenta y seis-siete cuarenta tres y Margarita Mayela Monge
Chaves, cédula número dos-cuatro cuarenta y nueve-cero ochenta y cuatro, ambos
mayores, comerciantes, casados una vez y vecinos de El Roble de Alajuela y
constituyeron la sociedad denominada Vimosa Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, costado oeste del Mercado Central. Junta directiva:
Presidenta: Margarita Mayela, secretario: Noé, tesorera: Carmen Lidieth Monge
Chaves, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración, cédula número
dos-cuatrocientos treinta y cuatro-doscientos once, vecina de Grecia, Barrio Latino,
doscientos metros sur del puente Vigía, fiscal: Mercedes Rojas Jarquín,
nicaragüense, cédula número ciento treinta y cinco RE cero cuarenta y
dos-seiscientos sesenta y uno, soltera, vecina de El Roble de Alajuela,
doscientos metros al norte de la iglesia.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas,
Notaria.—1 vez.—(47974).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez, a terceros con interés
legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia
administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la
siguiente resolución: “(Expediente Nº 345-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 12:30 horas del día seis de diciembre del año en
curso, del registrador N° 343, señor Mario Araya Cascante, en el cual indica en
lo conducente: (…) Al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 548,
asiento 03215, presentado a este registro el día 24 de febrero del 2005, y
asignado a la registradora Nuria Umaña Alvarado (Reg. 349), el cual se refiere
a una compra y venta de la finca de Guanacaste, inscrita en el Folio Real Nº
100982-000, al consultar el plano catastrado en la base de datos del Catastro
Nacional el mismo también aparece registrado en la finca de Guanacaste Nº
092708-000, realizado el estudio de ambos inmuebles existe duplicidad de ambas
fincas, esto porque poseen las mismas características, mismo plano. Lo anterior
lo comunico para que se tomen las medidas del caso (…)”. Visto que aparecen
inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según
información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los
referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales inscritos; por resolución de este despacho, de las
10:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, al margen de
los asientos de inscripción de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas
Nos. 92708 y 100982; en virtud de que no fue posible notificar a los señores
Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez; en las direcciones que aparecen
en el documento respectivas audiencias fueron devueltos del correo; por haber
fallecido dichos señores; y en cumplimiento a lo establecido por el principio
constitucional del debido proceso, se resuelve: Conferir audiencias hasta por
el término de quince días hábiles, contados a partir día siguiente de la fecha
de la tercera publicación a los señores Amelia Rosales Ruiz, cédula de
identidad Nº 6-108-042, en su
condición de propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
92708, y Nicolás Rosales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-133-040, en su
condición de beneficiario del patrimonio familiar de la misma finca; para que
en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los
interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese. Publíquese.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39038).—C-80870.—(47444).
Se hace
saber a: I. María Elena Ávila Hernández, cédula Nº 1-919-189, como propietaria
de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257. II. Luis
Hernán Godínez Navarro,
cédula Nº 1-502-666, como adquirente de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 434915, según documento presentado al Diario
de este Registro, bajo el tomo 560, asiento 13692. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
311-2005).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39039).—C-37950.—(47445).
Se hace
saber a: I. Asociación Adri, cédula jurídica Nº 3-002-078177, como parte
interesada. Entidad representada por Ignacio Fernández Vargas, cédula Nº
1-356-333. II. René Osvaldo Angulo Chan, cédula Nº 7-115-180, como propietario
de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410. A quienes a
pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
062-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39041).—C-36320.—(47446).
Se hace
saber al señor Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº l-153-976; a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó
la siguiente resolución: (Expediente Nº 335-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las ocho horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 14:30 horas del día 25 de noviembre del año en curso,
de la registradora N° 356, Grupo 4, licenciada Laura Alvarado Vargas, en el
cual indica en lo conducente: “(...) En virtud de que me fue asignado el
documento bajo el asiento 11429, del tomo 561, y al estudiar el plano Nº
1-0953313-1991, existe duplicidad en las fincas Nos. 1-394870-000 y
1-487333-000 (…)”. Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el
mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de
inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la
seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales; este despacho, por resolución de las 9:45 horas del 1º de
diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa,
sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas Nos. 394870 y 487333,
mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita, según los
hechos denunciados por la registradora, licenciada Laura Alvarado Vargas, en
virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el
sobre de notificación con el número de certificado RR119693125CR, de la
respectiva audiencia; por desconocerse el domicilio actual y exacto, y con el
propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se
resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación
consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, al señor
Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-153-906, en su condición
de propietario del inmueble del partido de San José, matrícula Nº 487333. Así
como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes
legales; para que en el término indicado anteriormente, hagan valer sus
derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas.
Así como el artículo 3º de la ley de notificaciones. Notifíquese”.—Lic. Jorge
Arturo Ortiz Campos, Subdirector.—(Solicitud Nº 39043).—C-62720.—(47447).
Se hace
saber a: I. Heriberto Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-145-010, como propietario de la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. II. Rosa Quirós Sibaja,
cédula Nº 2-170-767, como beneficiaria de la habitación familiar en la finca
del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. III. Alex Molina Chavarría,
cédula Nº 6-165-640, como propietario de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 123411. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección
indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas Nos. 101082 y 123411, originadas oficiosamente a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del l8 de marzo del mismo
año. (Ref. Expediente Nº 048-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39036).—C-39620.—(47448).
Se hace
saber a las siguientes partes Carmen Blanca Marín Azofeifa, cédula Nº
6-278-167, y Lilliam Díaz Jiménez, cédula Nº 6-269-523, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas la
Lic. Rebeca Badilla Villanueva, mediante escrito por medio del cual informa de
la sobreposición de las fincas del partido de Limón, Nos. 56891 y 74590. El
escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 27 de
setiembre del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… al
estudiar el documento presentado a este Registro bajo el tomo 558, asiento
14265, he podido corroborar que tanto la finca del partido de Limón Nº 56891,
como la Nº 74590, indican el mismo número de plano Nº 7-913902-1990. Igualmente
ambas contienen la misma descripción…”. Como primer paso, por resolución de
las 7 horas 43 minutos del martes 4 de noviembre del 2005, se ordenó consignar,
para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de Limón, números: cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno
(56891), y setenta y cuatro mil quinientos noventa (74590), que publicitan el
mismo plano catastrado con el Nº L-913902-1990. Con tal fin, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el
Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a
los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico
impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación
contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del
Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 261-2005).—Curridabat, 15 de mayo
del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
39032).—C-39620.—(47449).
Se hace
saber a: I. Viria Patricia Bogantes Vargas, cédula Nº 2-518-112, como
propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula Nº 388153. II. Carlos
Alberto Monge Alfaro, cédula Nº 2-332-890, como acreedor en el crédito
garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. III.
Daniel Monge Alfaro, cédula Nº 2-289-949, como acreedor en el crédito
garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. IV.
Carmen María Díaz Rodríguez, cédula Nº 2-336-593, como propietaria de la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 403745. V. Miguel Ángel Salazar Leitón,
cédula Nº 6-149-580, como beneficiario de la habitación familiar anotada al
margen de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403745, bajo el tomo
566, asiento 05512. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección
indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado
diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Alajuela,
matrículas Nos. 388153 y 403745, originadas oficiosamente a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo
del mismo año. (Ref. Expediente Nº 069-2006).—Curridabat, 18 de mayo del
2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39033).—C-39620.—(47450).
Se hace
saber a: I. Caribe Internacional Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-064618, como parte interesada. Entidad representada por Renzo Emaldi,
pasaporte italiano Nº 177606 P. II. Licenciada Lisette Barboza Vargas, cédula
Nº 1-524-781, como demandada en el proceso penal que se tramita mediante el
expediente Nº 04-002326-0175-PE, presentado a este Registro bajo el tomo 541,
asiento 729, del Diario. III. Rolando Angulo Gatgens, cédula Nº 6-135-458, como
demandado en el proceso ordinario que se tramita mediante el expediente Nº
05-000009-0640-CI, presentado a este Registro bajo el tomo 557, asiento 8365,
del Diario. En el caso de los dos primeros, a quienes a pesar de habérseles
notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta
oficina no cuenta con el respectivo “acuses de recibo”, y al tercero por
tratarse de parte interesada, del cual este despacho desconoce sus calidades y
domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que
afectan la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 68554, originadas a
partir de escrito de fecha 7 de julio del 2004, suscrito por Giorgio Modulon,
presentado ante esta Dirección a las 11:11 horas del 8 de julio de ese año. Con
el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil,
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 91,
92, 94 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente Nº
136-2006).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39034).—C-39620.—(47451).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
actas de notificación de las once horas cinco minutos; y once horas seis minutos,
ambas, del día veintiocho de setiembre del dos mil cinco, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-061-06
ALIMEX CANADÁ”.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-061-06.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127,
representada por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, mayor, casado una vez,
de oficio empresario, de nacionalidad iraní, con cédula de residencia número
seiscientos cuarenta y seis-ochenta y nueve mil novecientos setenta y
siete-cuarenta y seis, vecino de Residencial Los Colegios, casa Nº 20, Moravia,
San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H,
del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 105, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 7 de mayo de 1996.
2º—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alimex
Canadá, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco
años. El objetivo principal de la empresa es el empacado de partes para
aviones.
4º—Que mediante los oficios
Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Alimex
Canadá, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Alimex Canadá
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº
GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Alimex Canadá
(…)”
5º—Que por resolución
del Poder Ejecutivo Nº DMR-086-05 de las nueve horas del día veintinueve de
agosto del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Alimex Canadá, a efecto de determinar su responsabilidad
en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18
de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Alimex Canadá,
supuestamente ha incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se
nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director
del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
Nº OD-020-05-001, de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil
cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de
la empresa Alimex Canadá, por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas
del día jueves quince de diciembre del dos mil cinco, para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
7º—Que tal y como consta en
las actas de notificación visibles en el expediente administrativo, a los
folios 95 y 96, las resoluciones Nos. DMR-086-05 y OD-020-05-001, ambas de
fecha 28 de setiembre del 2005, no fue posible notificarlas a la empresa Alimex
Canadá, en el domicilio señalado en el expediente ejecutivo, por lo que se
procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, en las siguientes ediciones:
• Diario Oficial La Gaceta Nº 198, del
14 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 199, del 17 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 200, del 18 de octubre del 2005.
8º—Que al ser las nueve
horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, de conformidad con lo
señalado en la resolución Nº OD-020-05-001 de las quince horas del veintisiete
de setiembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes
de la empresa Alimex Canadá, el Órgano Director del procedimiento
administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la
ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día quince de
diciembre del dos mil cinco, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la
empresa Alimex Canadá, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el
cual le fue otorgado por medio de la solicitud Nº 105, la cual fue presentada
en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (PROCOMER)
el día 7 de mayo de 1996, así también que dichos beneficios fueron readecuados
al Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación, en vista de lo establecido mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
2º—Que no
fue posible notificar a la empresa Alimex Canadá, las resoluciones Nos.
DMR-086-05 y OD-020-05-001, en la dirección establecida dentro del expediente
ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo
procedió con la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que
efectivamente la empresa Alimex Canadá, ha incumplido con la presentación del
informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004;
según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y en los
oficios que aquéllos adjuntan Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, respectivamente, ambos de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos
no probados: No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
II.—Sobre el fondo:
Si bien es cierto, el legislador al momento de promulgar regímenes de favor
fiscal mediante diferentes leyes, así como la posterior emisión de sus reglamentaciones,
tuvo, entre muchas finalidades, la atracción de nuevas inversiones, tanto
nacional como extranjera, en aras de generar un crecimiento constante en la
esfera económica nacional, traducido esto en mayores niveles de empleo y de
ingresos para la población; tal y como se ha vislumbrado en el caso que nos
encontramos, el beneficiario ha omitido el cumplimiento de las obligaciones
establecidas de manera taxativa para el correcto funcionamiento dentro de un
régimen de favor fiscal, observándose por parte de la empresa Alimex Canadá,
una falta de diligencia y una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones
para con el régimen del que es beneficiaria. Tal hecho que fue analizado y
comunicado al Poder Ejecutivo por parte del órgano técnico competente, en este
caso PROCOMER, comprobándose en el transcurso del procedimiento, que la empresa
de marras no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, lo cual se configura en una falta
grave.
En relación con lo expuesto,
La Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
y sus reformas, establecen claramente que las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe
Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por
el cual se busca verificar, entre otros extremos, que se esté dando el correcto
destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas,
obligación que la empresa Alimex Canadá, ha omitido en dos periodos fiscales
consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9),
del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General
de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de
la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en
el caso, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho
de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar
mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el presente caso, la
empresa Alimex Canadá, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el
cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde exponga las
razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en
el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o
bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.
De esta manera, la
Administración, en su labor vigilante de estos regímenes de favor fiscal,
previó que las empresas o personas físicas beneficiarias, podrían incurrir
eventualmente en actuaciones irregulares, que fueran contra el espíritu y razón
de ser de tales regímenes, por ende, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de
actuaciones respecto del Régimen de Perfeccionamiento Activo; específicamente,
el decreto de cita estipula en su articulado Nº 42, inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los
seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—De conformidad con
lo expuesto, es lo procedente en este caso aplicar a la empresa Alimex Canadá,
la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas,
por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable,
aunado a esto debemos tener en cuenta nuevamente que la empresa de marras no se
apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento
administrativo, de forma que tampoco presentó causas justificantes suficientes
que permitieran eximirla de responsabilidad. Además, la misma ha hecho caso
omiso a los plazos y obligaciones por los que todas las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben velar. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada
por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, de calidades conocidas en autos, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Alimex
Canadá, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de
sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva
a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—(Solicitud Nº
24812).—C-335465.—(46738).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas
cuarenta minutos, ambas, del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DMR-047-06 Compañía
Odontológica General S. A.”
DMR-047-06.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica
número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada,
mayor, divorciado, técnico dental, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno - trescientos treinta y tres - ciento cincuenta, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991, le fue otorgado a la empresa
Compañía Odontológica General S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola
como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la
producción, venta y exportación de dispositivos dentales protéticos y otros
bienes de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficios
GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004,
GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004,
todos suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, solicitando al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., por supuestos incumplimientos al
Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos, en orden respectivo:
DAL 30-2004 del 5 de marzo del 2004, DAL 060-2004 del 21 de abril del 2004, DAL
058-2004 del 31 de marzo del 2004 y el DAL 083-2004 del 14 de mayo del 2004,
todos emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER, establecieron:
a) DAL 30-2004: “Mediante memorándum
GO-464-04 de fecha 12 de febrero del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que Compañía Odontológica General
S. A. presentó extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo fiscal 2002-2003, ya que, el plazo máximo de
presentación de dicho informe fue el 31 de enero del año en curso y este fue
presentado hasta el pasado 11 de febrero (...).”
b) DAL 060-2004: “Mediante memorándum
GO-866-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
(...)
Empresas que les venció el
plazo de 15 días hábiles y que no han presentado las correcciones
correspondientes al informe Anual del período fiscal 2002-2003 al 31 de marzo
del 2004:
Compañía Odontológica
General S. A.
(...).”
c) DAL 058-2004: “Mediante memorándum
GO-865-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
Dicho oficio detalla
las siguientes empresas:
Fecha
recepción
Nombre Cédula
jurídica del Informe
(...)
Cía Odontológica 3-101-118498 11 de febrero 2004
(...)
Cabe aclarar que mediante el oficio
número 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, la gerencia de Operaciones y
Control comunicó que a pesar de que a la empresa Compañía Odontológica S. A. se
le concedió el plazo de quince días hábiles para corregir y presentar
nuevamente, ante esta Gerencia, el Informe Anual de Operaciones, la empresa no
lo presentó. Esta Dirección de Asesoría Legal comunicó el citado incumplimiento
a la Gerencia General mediante oficio DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del año
en curso y a su vez, la Gerencia General lo denunció ante el Ministerio de
Comercio Exterior mediante el oficio GG/108-04 de fecha 21 de abril del 2004.”
d) DAL 083-2004: “De conformidad con el
oficio de la Gerencia de Operaciones y Control, GO-1018-04 de fecha 22 de abril
del 2004, recibido en esta Asesoría Legal, se indica que la Compañía
Odontológica General S. A., no está operando, lo cual fue constatado mediante
la inspección que se realizó en las instalaciones de la citada empresa el día
14 de abril del año en curso.
De acuerdo con el acta de
inspección levantada por la unidad de Supervisión y Control, se manifiesta que
de tal verificación se pudo observar que dicha empresa no se encontraba
operando, asimismo que todos los bienes ingresados al amparo del Régimen por
esta empresa, no se encontraban en las instalaciones en las cuales se
encontraba operando previamente, al respecto, no se obtuvo información de su
ubicación actual”.
4º—Que por resolución
DMR-112-04 de las nueve horas del primero de junio del dos mil cuatro, se da
inicio al procedimiento administrativo de la empresa Compañía Odontológica
General S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118498 con base en los hechos que
en ella claramente se detallan.
5º—Que mediante resolución
indicada en el numeral anterior se nombró a la
licenciada Marcela Alvarado Castro, como órgano director del
procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-021-04-001 de las quince horas del 17 de junio del 2004, se intimó a la
empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada
programada para el día 15 de marzo del 2005 a las diez horas.
7º—Que según el acta de
comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 15 de marzo de 2005, que
consta en el expediente administrativo al folio 056, ningún representante de la
empresa se hizo presente a la misma.
8º—Que mediante oficio número
DAL-117-06 de fecha 7 de marzo del 2006, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo emitió el Informe Legal de Pruebas.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos
probados de interés en este procedimiento los siguientes: Primero: Que
efectivamente la empresa Compañía Odontológica General S. A., es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991; de conformidad con el inciso a)
del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Segundo: Que conforme con los
oficios GG-052-04 del 05 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril de 2004,
GG-110-04 del 22 de abril de 2004, y el GG-142-04 del 14 de mayo de 2004; se
tiene por probado que la empresa Compañía Odontológica General S. A. incumplió
con las siguientes obligaciones al Régimen de Zonas Francas:
a) Presentación tardía del informe anual de
operaciones del periodo fiscal 2002-2003.
b) No presentación de la corrección solicitada del
informe anual del periodo 2002-2003.
c) Cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas sin autorización previa.
II.—Que no existen
hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente
procedimiento administrativo.
III.—Que de conformidad con
lo expuesto, en relación con los hechos probados y la documentación que consta en el expediente,
se exponen las siguientes consideraciones:
- El Estado costarricense ha procurado
establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones; sin embargo
es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen la
contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto se
establezcan para hacerse acreedores de dichos beneficios.
- Una de esas contraprestaciones a las que se
ve obligada la beneficiaria del régimen de Zona Franca en cuestión, y así se
establece en la normativa anteriormente citada, es el cumplir con la
presentación en tiempo del informe anual de operaciones y consecuentemente, en
caso de que PROCOMER encuentre errores en dicho informe, debe de hacer las
debidas correcciones también dentro del tiempo estipulado para tal efecto; así
como la obligación de contar con la debida autorización para cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones.
- La empresa Compañía Odontológica General S.
A. no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento. Lo
cierto es que la empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con
las obligaciones elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen,
cosa que quedó demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.
- En razón de lo anterior, considera este
Despacho que la empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del
Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, además de que no se observa la debida diligencia por
tratar de salir de los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya
varios meses desde que se le notificó el inicio del presente procedimiento
administrativo. Debe recordarse que la
empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de
esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa
beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.
4º—Que conforme al
mismo artículo 32 de la Ley N° 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa, podrá revocar el régimen, imponer una multa
de hasta trescientas veces el salario base según la Ley N° 7337, o podrá
suprimir uno o varios de los incentivos en el artículo 20 de la ley de cita.
5º—Que la ley número 7210
establece en los artículos 19 y 32 y su reglamento en los numerales 33, 34, 39
lo siguiente:
Ley 7210:
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con
respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros
que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones. (...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática
de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar
sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que
indique el reglamento de esta ley.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones que les corresponda según la ley, los reglamentos y los
contratos de operaciones”.
Reglamento de la Ley
7210:
“Artículo 33.—Las
empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas,
siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en
lo pertinente.
Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual
remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
Artículo 39.—Dentro de
los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el
informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren
sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el
informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana
de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del
parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX.”
6º—Que dentro del
presente procedimiento ha quedado evidenciada la transgresión a la Ley N°
7210 Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, en sus artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y a
su Reglamento en los artículos 33, 34 inciso e), 39.
7º—Que es lo procedente en
este caso revocar sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan
Quesada, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del
25 de octubre de 1991. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
Con fundamento en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas N° 7210; y a los artículos 33, 34 inciso e), 39 del Reglamento a
la ley, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, Acuerdo Ejecutivo N° 115-91 y sus
reformas:
a) Revocar en todos sus extremos y sin
ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del
que es beneficiaria la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan
Quesada, de calidades y domicilio que constan en el expediente administrativo,
el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 de fecha 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25
de octubre de 1991, en razón de que la misma
efectivamente incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de
Zonas Francas según lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el
fondo de la presente resolución;
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24813).—C-410685.—(46957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las trece horas cincuenta minutos; y catorce horas,
todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-067-06
Maquiladora Tres Puntos S. A.”
DMR-067-06.—San José, a
las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula
jurídica número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva
Astete, mayor, casada dos veces, profesora de ballet, vecina de Sabanilla, San
José, cédula de identidad número 8-054-816, en su condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución del Consejo Nacional de Inversiones,
en sesión Nº 248 de las dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al
momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto
Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990).
2º—Que a la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o
ensamblar jackets de fibra sintética, chalecos, gorras, corbatines y
delantales.
3º—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante memorando
CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Maquiladora Tres
Puntos, S. A.
(…)”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó
a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Maquiladora Tres Puntos
S. A.”
(…)”
4º—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR.-128-05 de las once horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., a efecto de
determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los
oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del
2005, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., supuestamente había incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada
Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
5º—Que mediante la resolución
OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco,
el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., por los supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las
diez horas del día lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis para la
realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
6º—Que al ser las diez horas
del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a
la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución
OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco,
en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la
ausencia señalada, a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de
marzo del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el
expediente administrativo al folio 65.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el
9 de agosto de 1993.
2) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado
en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de
mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del
2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
II.—Hechos no
probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de
desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley
Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex y sus
reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de
Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de
verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de
los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos,
contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de
cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales
establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex
Artículo
19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.
Ley General de
Aduanas.
Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c. Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria
para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se
deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no
aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6) Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
IV.—Que en este orden
de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Maquiladora Tres Puntos S.
A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada
responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima
sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya
señalados. Meritorio es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias
deben de recordar que se encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual
deben de procurar que obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente
de brindarles beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y
obligaciones que todas las empresas deben velar que su cumplimiento sea
celosamente vigilado, así mismo, si dichos beneficios fiscales no son de
utilidad para las operaciones de las empresas, las mismas deben comunicar esta
situación a las autoridades competentes, en aras de mantener un mayor control
sobre los beneficiarios que deseen permanecer como titulares del Régimen de
Perfeccionamiento Activo. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número
3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, de
calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b. Otorgar a la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24814).—C-377850.—(47261).
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cuarenta minutos; y once horas cuarenta
y un minutos, todas, del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-069-06 Corporación
Cintas S. A.”
DMR-069-06.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil
seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma Evanz Lasa, mayor,
casada, decoradora, vecina de San José, cédula de identidad Nº 3-194-912, en su
condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que
la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica número 3-101-286371,
es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior el 15 de junio del
2001, mediante oficio G.O. 1785-2001.
2º—Que a dicha empresa se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo bajo la modalidad 100%
reexportación directa o indirecta, por un período de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es la fabricación de blusas de mujer y blusas de niña,
para ser exportadas a los Estados Unidos de Norteamérica.
3º—Que mediante oficio
GG-236-2003 del 22 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente
General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, se recomienda al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Corporación Cintas S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme el oficio adjunto DAL 138-2003 del 22 de
julio del 2003, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, sobre el cual se
hizo una solicitud de información mediante oficio DAL 338-03 y en respuesta de
la misma se remitió el memorando G.O. 1824-03 suscrito por el entonces Gerente
de Operaciones y Control de PROCOMER, el cual especifica el incumplimiento en
los siguientes términos:
“De acuerdo con la
información solicitada a esta Gerencia, mediante DAL 338-03 de fecha 2 de
setiembre de 2003, me permito remitirle un detalle de las materias primas y
maquinarias internadas por las empresas beneficiarias del régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin su respectiva autorización (...)
1. Detalle de materias primas internadas sin
autorización, durante periodo fiscal 2001-2002.
Empresa Detalle
de materias primas
internadas
sin autorización
Corporación
Cintas S. A. Ganchos
(...)”.
4º—Que mediante carta
de fecha 13 de noviembre de 2003, se dio traslado a la empresa sobre el
presunto incumplimiento. Como consta en acta de notificación de las doce horas con dieciocho minutos del
día 18 de noviembre de 2003, que consta en el expediente administrativo de la
empresa al folio 17; no fue posible localizar a la empresa, y se informó que en
la dirección consignada se encuentra otra empresa de nombre Rollos Técnicos de
Centroamérica S. A., del mismo modo se preguntó en los alrededores y nadie supo
dar razón. En fecha 4 de diciembre de 2003 se procedió a enviar la misma carta
vía correo certificado, factura que consta al folio 17 bis de dicho expediente
administrativo, y tampoco se recibió contestación alguna por parte de los
personeros de la empresa.
5º—Que por resolución del
Poder Ejecutivo DMR-037-04 de las diez horas y treinta minutos del día cinco de
febrero del dos mil cuatro, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Cintas S. A., a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante el oficio GG-236-2003
del 22 de julio del 2003, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a
saber, que la empresa Corporación Cintas S. A., había internado materia prima
sin autorización. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marcela
Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-005-04-001, de las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de 2004,
se cita a la empresa Corporación Cintas S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las diez horas del
día veinticinco de mayo de 2004 en la
sede del Órgano Director.
7º—Que por no haber sido
posible localizar a la empresa, ambas resoluciones de apertura e inicio de
procedimiento administrativo, fueron notificadas por medio del Diario Oficial La
Gaceta números 55, 56 y 57 los días jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de
marzo de 2004, respectivamente.
8º—Que al ser las diez horas
del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, se procedió a dar inicio a
la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-005-04-001
de las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil cuatro,
en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Corporación Cintas
S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la
ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día veinticinco
de mayo del año dos mil cuatro, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que la empresa Corporación Cintas S. A., es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el 15 de junio del
2001.
2) Que la empresa Corporación Cintas S. A.,
internó materia prima (ganchos) sin autorización; según consta en oficios
GG-236-03 de fecha 22 de julio de 2003, de la Gerencia General de PROCOMER
(visible al folio 10 del expediente administrativo) y el oficio G.O. 1824-03
del 8 de setiembre de 2003 suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER (visible al folio 12 del expediente administrativo).
II.—Hechos no
probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
el Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto.
En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Corporación Cintas S. A., ha incurrido en incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente que incurrió en el incumplimiento de internar
materia prima sin autorización a saber: ganchos, al amparo del régimen.
IV.—Que el artículo 13 inciso
f) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, establece lo siguiente:
“Artículo 13.—Objeto de
la modalidad (100% reexportación)
Podrán
ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
(...)
f) Los envases, el material de empaque y los
embalajes”.
V.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria
para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se
deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las
partes. Y en el caso de marras la empresa Corporación Cintas S. A., no se hizo
presente a la comparecencia oral y privada señalada por el Órgano Director del
procedimiento administrativo, tal y como consta en el Acta de Comparecencia de
las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil
cuatro.
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo
número 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la
empresa Corporación Cintas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
Nº 42 inciso 4), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o de un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a Comex para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
VI.—Que en este orden
de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Corporación Cintas S. A., por
los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo
cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio
es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se
encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que
obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles
beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas
las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así
mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de
las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades
competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que
deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
13 incisos a), d), f) y el 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Corporación Cintas
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma
Evanz Lasa, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el
Estado.
b. Otorgar a la empresa Corporación Cintas S. A.,
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho
dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24815).—C-288420.—(47262).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MACROPROCESO GESTIÓN Y
SEGUIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene
al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Aguas Claras de Upala R. L.,
(COOPEAGUASCLARAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el
Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGUASCLARAS R. L., tiene
pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1995 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde enero 2005, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGUASCLARAS R. L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-0606-478-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47263).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., (COOPECHAPU
R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la
siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1999 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1997 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0604-512-2006).—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47264).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Atención
al Niño y al Enfermo de Barranca R.L., (COOPECARIÑO R.L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así
como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de
información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPECARIÑO R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1998 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2000, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARIÑO R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0605-1060-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47265).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de
Bebedero R.L., (COOPEMILPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMILPA
R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde noviembre 2001, y no existen trámites tendientes a regularizar la
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMILPA R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0602-1109-2006).—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47266).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales
de Chomes R.L., (COOPECHOMES R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHOMES
R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHOMES R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0603-1132-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47267).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de
Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación: Se notifica a: 1) Compañía Hopkins Saxton
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083918; 2) Hui Hua Chung Cheng,
número de identificación A5658; 3) Juan Ignacio Fernández Álvarez, pasaporte Nº
CC 171068, que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de su
propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San
Rafael, exactamente en: 1) En el cruce de San Rafael, de ScotiaBank, 125 metros
al sur; 2) Del restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros al sur, y en el
distrito de San Antonio, exactamente en: 3) Frente a la Iglesia de El Carmen, y
que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de
San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 230609-000; 2) Folio Real N°
192419-000; 3) Folio Real N° 461814-000, caso contrario la municipalidad
procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo
invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo
establecido en los incisos b) y j), del artículo 75 y artículo 76 del Código
Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10:00 horas del 2 de
mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra
Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 29087).—C-31350.—(47452).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Isidro
Gerardo Gamboa Alvarado 6-194-736 Ciudad Neily
Luis
Gerardo Campos Retana 3-383-018 Cartago
Alexander
Mora Barrantes 6-274-058 Limón
Cristian
Madrigal Quirós 3-357-099 Turrialba
Johnny
Gerardo Calvo Montoya 2-467-188 Alajuela
Juan Luis
Méndez González 2-437-117 Ciudad Quesada
Luis Ángel
Madrigal Alfaro 6-600-193 Liberia
Para que dentro del
término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 23 de mayo del 2006.—Comunicación Institucional, Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(47453).