La Gaceta Nº 108
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Nº 8503
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APERTURA DE LA CASACIÓN PENAL
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 15, 410, 411, 414, 447 y 449 del Código Procesal Penal. Los
textos dirán:
“Artículo 15.—Saneamiento
de defectos formales. El tribunal o el fiscal que constate un defecto
saneable en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los
sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para
corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo
conferido, resolverá lo correspondiente.”
“Artículo
410.—Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta, por
escrito, ante el Tribunal de Casación Penal correspondiente. Contendrá, la
referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales
aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se
indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán
ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada.
En el escrito
inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor. De no hacerlo, el tribunal lo
prevendrá, sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser
necesario.
Artículo
411.—Admisibilidad. Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las
hipótesis que la autorizan, o resulte manifiestamente infundada, el tribunal,
de oficio, declarará su inadmisibilidad.
El tribunal
sustanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en
su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma
absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme
al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser
aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que
corresponda.
No será
admisible plantear, por la vía de la revisión, asuntos que ya fueron discutidos
y resueltos en casación, salvo que se fundamenten en nuevas razones o nuevos
elementos de prueba.”
“Artículo 414.—Recepción
de la prueba. El tribunal admitirá la prueba que estime útil para la
resolución definitiva y comisionará a uno de sus integrantes para que la
reciba. Para la recepción, se fijarán la hora y la fecha, y la diligencia se
celebrará con la participación de los intervinientes que se presenten.
Si el juez
comisionado lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba para mejor
resolver.
Cuando se
haya recibido prueba oral, quien la haya recibido deberá integrar el tribunal
en el momento de la decisión final.”
“Artículo 447.—Trámite.
El Tribunal de Casación podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la
resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma
extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará
así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso
es admisible, el Tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aun
cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le
impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su
corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los
aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos,
resolverá lo que corresponda.
Si el recurso
es admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, ni se debe ordenar la
recepción de pruebas, el Tribunal dictará sentencia. En caso contrario, esta
deberá dictarse después de la audiencia y una vez recibida la prueba.”
“Artículo 449.—Prueba
en casación. Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se
fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue
llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en
el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia.
También es
admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la
relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea
indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se
autoriza en el procedimiento de revisión.
El Ministerio
Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para
resolver el fondo del reclamo, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya
sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.
El Tribunal
de Casación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o
innecesaria; pero, si la estima indispensable, podrá ordenarla incluso de
oficio.
Cuando se
haya recibido prueba oral, los que la hayan recibido deberán integrar el
Tribunal en el momento de la decisión final.”
Artículo 2º—Adiciónase al
artículo 369 del Código Procesal Penal, el inciso j), cuyo texto dirá:
“Artículo 369.—Vicios
de la sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican la casación
serán:
[...]
j. Cuando la sentencia no haya sido dictada
mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.”
Artículo 3º—Adiciónanse
al Código Procesal Penal los artículos 449 bis y 451 bis. Los textos dirán:
“Artículo 449 bis.—Examen
del Tribunal de Casación. El Tribunal de Casación apreciará la procedencia
de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las
actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma
en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.
De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá
reproducir en casación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea
necesaria para examinar la procedencia del reclamo, y la valorará en relación
con el resto de las actuaciones.
De igual
manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por
escrito al juicio.”
“Artículo 451 bis.—Juicio
de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal
que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio
Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación
contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la
absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo
en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas.
El recurso de
casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá
ser conocido por el Tribunal de Casación respectivo, integrado por jueces
distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible
integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y
suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia
será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin
responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
Artículo 4º—Modifícanse
el artículo 62 y su transitorio, así como el artículo 93, todos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Los textos dirán:
“Artículo 62.—La Corte
Suprema de Justicia tendrá, al menos, cuarenta y cuatro magistrados suplentes,
de los cuales diez estarán asignados a cada una de las Salas de Casación y
catorce a la Sala Constitucional. Serán nombrados por la Asamblea Legislativa,
durarán en sus funciones cuatro años, prestarán juramento ante la misma
Asamblea, y deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares, excepto el
de rendir garantía.
Para la
elección de los magistrados suplentes, cada una de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia convocará a un concurso público de antecedentes, con el fin
de escoger a dos candidatos por cada plaza vacante. La nómina será sometida al
conocimiento de la Corte Plena y, de ser aprobada, se enviará a la Asamblea, la
cual realizará la designación correspondiente entre los nominados.
Transitorio.—Todos los
actuales magistrados suplentes continuarán desempeñando su cargo hasta
completar su período. Los nuevos magistrados suplentes serán elegidos por el
resto del período.”
“Artículo 93.—El Tribunal
de Casación Penal conocerá:
1) Del recurso de casación y el procedimiento de
revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un
juez.
2) Del recurso de casación y el procedimiento de
revisión, en los delitos contra la libertad sexual y los referidos a
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas. Si en el mismo proceso se
atribuyen otros delitos, además de los antes mencionados, su conocimiento
corresponderá al órgano de casación competente para conocer del delito de mayor
gravedad.
3) En apelación, de las resoluciones que dicten
los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del
recurso.
4) De las apelaciones en asuntos de migración y
extranjería que la ley establezca.
5) De los impedimentos, las excusas y las
recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.
6) De los conflictos de competencia que no deban
ser resueltos por los tribunales de juicio.
7) De los conflictos suscitados entre juzgados
contravencionales y tribunales de juicio.
8) De los demás asuntos que se determinen por
ley.”
Artículo 5º—Adiciónase a
la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo 93 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 93 bis.—Integración
del Tribunal de Casación Penal. El Tribunal de Casación Penal estará
conformado con secciones independientes, integradas cada una por tres jueces,
de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor
conforme lo disponga el Consejo Superior.”
Artículo 6º—Disposiciones
transitorias:
Transitorio I.—Las
personas condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a
quienes se les haya obstaculizado formular recurso de casación contra la
sentencia, en razón de las reglas que regulaban su admisibilidad en aquella
fecha, podrán plantear la revisión de la sentencia ante el tribunal competente,
invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho que no
fueron posibles de conocer en casación.
Transitorio II.—La reforma del
artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuesta en el artículo 4
de la presente Ley, entrará en vigencia a partir del momento en que se aseguren
los recursos económicos suficientes para hacer frente a la nueva carga laboral
del Tribunal de Casación, tanto en personal (jueces y asistentes) como en lo
referente a instalaciones e implementos materiales. Cumplidas las condiciones
anteriores, el Tribunal de Casación Penal asumirá el conocimiento de los nuevos
casos en los que, a partir de la fecha que determine expresamente la Corte
Suprema de Justicia, dicten sentencia los tribunales penales correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38860 M. Justicia).—C-118270.—(L8503-49159).
Nº 16.068
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
AL MOVIMIENTO FAMILIAR CRISTIANO
Asamblea Legislativa:
El Movimiento Familiar
Cristiano de Costa Rica es una entidad sin fines de lucro, inscrita en el
Registro Nacional, y miembro de la Confederación Internacional de Movimientos
Familiares Cristianos.
Esta confederación es un órgano
consultivo de la ONU y reconocida por el Vaticano como una asociación de fieles
laicos de derecho privado.
Desde 1958, el Movimiento Familiar
Cristiano de Costa Rica ha desarrollado una labor constante de fortalecimiento
de los valores humanos y cristianos desde y para la familia costarricense. Ha
llevado a cabo su actividad, en forma organizada y activa en bien de la familia
costarricense, mediante charlas, talleres, consejería matrimonial y familiar,
encuentros conyugales, y formación para grupos de matrimonios y jóvenes,
consolidando una posición clara, definida y consistente dentro de la sociedad
costarricense.
Todos somos concientes de la crisis de
valores que afecta nuestra sociedad, la cual lamentablemente se origina en los
hogares, cuya unión no es sólida y afecta a los hijos y ha traído una grave
descomposición social; motivo por el cual la labor de grupos organizados como
el Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica es encomiable y debe ser
fortalecida con el fin de que el alcance de su apoyo a la familia sea difundido
con mayor amplitud y contribuya a la solución de la problemática general. Con
ese objetivo, someto a la aprobación de las señoras y señores diputados el
siguiente proyecto de ley, que como ya señalé, se origina en las necesidades de
fortalecer a las organizaciones que benefician a la sociedad:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
AL MOVIMIENTO FAMILIAR CRISTIANO
Artículo 1º—Declárase de utilidad
pública el Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica, el cual una labor
constante de fortalecimiento de los valores humanos y cristianos desde y para
la familia costarricense. Se le faculta para recibir donaciones deducibles del
impuesto de renta, así como todo tipo de apoyo por parte de las instituciones
del Estados y de organizaciones privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Juan José Vargas Fallas, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 22 de noviembre del 2005.—1
vez.—C-19270.—(49163).
Nº 16.081
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Asamblea Legislativa:
Vivimos un mundo cada vez
más interconectado por la globalización y por la revolución científico-tecnológica.
Aunque por momentos parece embargarnos un sentimiento de añoranza ante la
constatación de que nuestras sociedades no serán nunca más lo que fueron, el
futuro resulta más que promisorio para aquellas naciones dispuestas a
aprovechar inteligentemente las potencialidades que ofrece el mundo
contemporáneo.
Para un país como Costa Rica, sin
grandes extensiones territoriales y pobre en yacimientos minerales, pero que
tempranamente entendió la importancia de invertir en el más importante de los recursos:
el conocimiento, las puertas del desarrollo nos invitan a entrar a él. Como
bien lo ha señalado Juan Enríquez Cabot, “el futuro pertenece a las pequeñas
poblaciones que hacen de la mente un imperio”.
En la actualidad dos tercios de la
economía global se basa en el conocimiento, y es precisamente el conocimiento
tecnológico uno de los principales factores que explica la diferencia entre
países pobres y países ricos. Por esto, lejos de darle la espalda a la
tecnología, debemos abrigarla con determinación y entusiasmo.
Sin embargo, pese a avances notorios
experimentados por nuestro país en el pasado en el campo del conocimiento; la
ciencia y la tecnología se encuentran hoy en un lugar poco privilegiado dentro
de la agenda gubernamental. Tal y como le he afirmado en otras ocasiones, la
agenda tecnológica tiende a ser una agenda cautiva; confinada o bien a círculos
eminentemente tecnológicos, o bien sujeta a los intereses estrictamente
comerciales.
En un esfuerzo por abrir espacios de
análisis y discusión sobre la agenda tecnológica nacional, he procurado
impulsar algunas iniciativas de investigación y promulgación de leyes dentro de
la corriente legislativa, dentro de las que se encuentran algunas ligadas a
temas como la adquisición de tecnología en el sector público costarricense, la
neutralidad tecnológica, el fomento del sector de empresas desarrolladoras de
software, el comercio electrónico, etc. Dentro de estas, una de las más
relevantes y que pudimos finalmente llevar a buen puerto es la “Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.
El desarrollo tecnológico ha
revolucionado la forma en la que la sociedad produce, guarda y utiliza la
información y ha transformado las prácticas tradicionales de intercambio
comercial al permitir la interconexión directa de los sistemas críticos del
comercio y sus componentes claves: clientes, proveedores, distribuidores y
empleados.
El comercio electrónico mundial es
responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios
estimulando la rápida integración de los mercados globales. En la medida en que
crece el comercio electrónico mundial, las empresas buscan una estructura
adecuada y estable que respalde las transacciones del comercio electrónico, y
que sea avalada y reconocida por los gobiernos.
Las instituciones y sistemas
reguladores del Estado deben garantizar la confianza, protección y seguridad
jurídica de las partes involucradas en las transacciones económicas
electrónicas. Ante ello la autenticación y seguridad de documentos y mensajes
digitales son fundamentales para garantizar a los agentes económicos que sus
transacciones tendrán reconocimiento legal y que en caso de que se tengan que
dirimir conflictos, se puedan asignar responsabilidades y reparar daños según fuese
el caso. En este contexto la introducción de la firma digital en nuestro
ordenamiento jurídico por medio de la Ley Nº 8554, ha sido el primer paso
importante en la dirección apuntada.
Creemos necesario seguir andando en la
misma dirección, de ahí que presentemos a consideración de las señoras y
señores diputados la presente iniciativa tendente a regular el comercio
electrónico.
Este proyecto tiene su principal
antecedente en Ley española de “Servicios de la sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico” (34/2002, 11 de julio), no obstante, creemos, que
con una visión más acorde y armónica con la realidad de la red internacional,
principalmente en lo relativo a su flexibilidad, dinamismo y amplísimo ámbito
de libertad individual; desde esta perspectiva la primera diferencia importante
(más bien de naturaleza fundamental) con la normativa española, radica en la
renuncia al sistema tradicional de registro de proveedores de servicios,
práctica que consideramos como heredada de esquemas de pensamiento tradicionales
del derecho mercantil donde se parte y se pretende implementar regulaciones
estrechamente vinculadas a ubicaciones espacio/temporales completamente
definidas.
Hoy día debemos contar con que un
proveedor de servicios no se ubica en un determinado país o región, sino que
eventualmente se halla disgregado a lo largo y ancho del planeta, asimismo que
en la prestación final de un servicio puede haber una larga cadena de valor
agregado por otros subproveedores igualmente diseminados por toda la Internet,
con lo que no solo se hace materialmente imposible requerir el registro local
de prestación de servicios, sino que también superfluo e ingenuo.
Consideramos que una norma jurídica
que se pretenda efectiva lo primero con que debe contar es con la realidad a la
que se dirige, nunca pretender la creación o la imposición de realidades
diversas; en el caso particular pretender que todos los potenciales proveedores
de servicios de la red internacional se van a inscribir en Costa Rica resulta
completamente alejado de la realidad actual de la Internet. Por el contrario,
debemos partir de que cualquier usuario nacional puede requerir a cualquiera de
los millones de prestadores de servicios de la red y nuestra legislación debe
poder dar una respuesta a los conflictos que se generen en tales
interrelaciones.
Ante estas circunstancias, la
iniciativa presentada apuesta por medidas concretas mucho más realistas, tales
como la obligación de los proveedores de servicios de Internet de contar con
los mecanismos de bloqueo ante el requerimiento de las autoridades judiciales y
administrativas sobre proveedores de servicios, tanto en ejercicio de
competencias cautelares como para ejecución de resoluciones firmes; asimismo,
se obliga a los prestadores de servicios de pago mediante tarjetas de crédito y
pagos en línea en general, para que brinden la información necesaria a las
autoridades judiciales para detectar los beneficiarios finales de pagos.
Las causales de intervención de la
autoridad pública también son claramente definidas por el proyecto, básicamente
cuando la prestación de servicios por medio de Internet:
a) dañe la moral o el orden público, o que
perjudiquen a tercero;
b) interfiera con la investigación
penal, la seguridad pública y la defensa nacional;
c) se requiera para la protección
de la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos de los consumidores o
usuarios;
d) lo demande el respeto a la no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión o nacionalidad.
En materia contractual
propiamente dicha el proyecto pretende tomar posición para aclarar una amplia
gama de situaciones que conlleva la contratación entre personas temporal y
espacialmente alejadas, tales como los relativos a competencia judicial,
consentimiento, legitimación, etc.
Finalmente, estoy convencida de que
las transacciones de intercambio de bienes, de información y de servicios entre
personas naturales y jurídicas se beneficiarán enormemente de la eficiencia,
seguridad jurídica y alcance global que les otorga el hecho de su realización
ordenada y reglamentada sobre los medios digitales de almacenamiento y
transporte de datos a través de las redes globales de información.
Por ello, complementar la legislación
que regula el uso de la firma digital, representa un elemento clave para el
desarrollo del comercio electrónico en Internet, el cual vemos como día a día
crece en nuestro país mediante ofertas de supermercados, aerolíneas, agentes
bursátiles y bancos, todos los cuales ofrecen sus productos y servicios
directamente por la red.
Estamos hablando así, de un paso
obligado y fundamental para el despegue de las transacciones comerciales por
vía electrónica y para el impulso de un gobierno digital, tarea obligatoria y
primordial en nuestro país.
Ciertamente, el proceso no se agota
aquí, la aprobación y entrada en vigencia de la ley que estamos comentando
forma parte de un conjunto de medidas que los gobiernos deberán poner en marcha
en los próximos años para adaptar las regulaciones y la administración a las
nuevas tecnologías y mejorar así la relación entre sujetos privados, y entre
los ciudadanos y la administración.
El compromiso con el avance
tecnológico resulta inaplazable, solo así podremos dinamizar nuestro desarrollo
económico y alcanzar nuestra mayor ambición: generar el mayor bienestar a la
mayor parte de nuestra población.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Esta Ley regula el régimen jurídico aplicable a la prestación
de servicios por Internet, que a sus efectos se denominarán contratos y
obligaciones electrónicas, así como la responsabilidad derivada, las
infracciones y sanciones.
Artículo 2º—Libre prestación.
La prestación electrónica de los servicios no estará sujeta a autorización
previa, no obstante las autoridades administrativas y judiciales competentes
podrán adoptar medidas que restrinjan a un determinado servicio o prestador de
servicios, cuando:
e) dañen la moral o el orden públicos, o que
perjudiquen a tercero;
f) interfieran con la
investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional;
g) se requiera para la protección
de la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos de los consumidores o
usuarios;
h) lo demande el respeto a la no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión o nacionalidad.
CAPÍTULO II
De la contratación electrónica y
telemática
Artículo 3º—Validez de
los contratos electrónicos. Los contratos celebrados por vía electrónica
tendrán plena validez legal y producirán todos los efectos previstos por el
ordenamiento jurídico, conforme a las normas generales relativas a la
celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos.
Subsidiariamente, para la validez y
eficacia en las obligaciones y contratos que utilicen documentos electrónicos y
transmisión de comunicaciones en su formación, formalización y ejecución,
deberá estarse a los requisitos de validez y eficacia de la legislación civil y
comercial.
Artículo 4º—Capacidad, legitimación
y titularidad. La capacidad para contraer obligaciones y celebrar contratos
electrónicos se presume; sin menoscabo del derecho de retracto cuando este
proceda, serán válidas las contrataciones y obligaciones contraídas cuando sean
realizadas por un tercero que ha tenido acceso consentido a la identificación
del titular, en caso contrario serán absolutamente nulas.
Artículo 5º—Formalización. Se
entenderá por contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la
presencia simultánea de las partes, prestando su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos,
conectados por medio de cable, radio o medios ópticos o electromagnéticos.
El perfeccionamiento de los contratos
electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes
civiles y comerciales y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que
acordaren las partes, en su defecto el domicilio de quien recibió el servicio.
Artículo 6º—Consentimiento. La validez
del consentimiento del contrato electrónico estará sujeta a la existencia de
mecanismos tecnológicos que indubitablemente tengan tal finalidad. La
recepción, confirmación de recepción o apertura de mensajes de datos o
telecomunicaciones en general, salvo acuerdo previo en contrario, se
considerarán como propuestas o tratativas y no implican aceptación del contrato
electrónico.
Artículo 7º—Competencia y derechos
del consumidor. La interpretación y aplicación de las normas relativas a
obligaciones y contratos electrónicos debe efectuarse de manera que no
menoscabe la promoción de la competencia ni la efectiva defensa del consumidor;
en este último caso se entienden incorporados todos los derechos y obligaciones
de usuarios y consumidores previstos en la legislación nacional.
El prestador de servicios por Internet
deberá informar en forma clara, comprensible e inequívoca y antes de que el
destinatario del servicio efectúe la oportuna petición, sobre los siguientes
extremos:
a) Los trámites que deben seguirse para celebrar
el contrato.
b) Si el prestador del servicio va
a archivar o no el documento electrónico de formalización del contrato que
eventualmente pueda celebrarse y si va a ser accesible.
c) Los medios técnicos para
identificar y corregir los errores en la introducción de datos, así como los
mecanismos de ejercicio del derecho retracto o revocación del consentimiento.
d) La lengua o las lenguas en que,
a opción del consumidor o usuario, podrá formalizarse el contrato.
e) Los códigos de conducta
correspondientes a los que, en su caso, se encuentre acogido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
Artículo 8º—Prueba.
La prueba de las obligaciones y contratos celebrados por vía electrónica se
regirá por las reglas generales del Derecho común y en caso de duda deberá
estarse a lo más favorable al consumidor o usuario.
Artículo 9º—Jurisdicción. En
caso de controversias la jurisdicción costarricense será competente si al menos
uno, el receptor o el prestador del servicio, tienen su domicilio en Costa
Rica. En el supuesto de que alguna de las partes no tenga domicilio nacional
deberá notificársele por vía consular la articulación o demanda interpuesta.
Sin perjuicio de las medidas
cautelares de bloqueo, cuando no sea posible determinar el domicilio de una de
las partes, procederá el nombramiento de curador ad litem.
CAPÍTULO III
Medios de control
Artículo 10.—Todo
proveedor de servicios de Internet en Costa Rica debe contar con los mecanismos
tecnológicos necesarios para:
a) Bloquear la oferta de servicios de cualquier
proveedor cuando así le sea ordenado por una autoridad judicial o
administrativa competente, ya sea en ejercicio de medidas cautelares o en
ejecución de resoluciones firmes;
b) Brindar asesoría e información a
los usuarios y consumidores de servicios;
c) La recepción y tramitación de
quejas.
Artículo 11.—Los
administradores nacionales de servicios de pago mediante tarjetas de crédito,
débito o afines, y en general cualquier prestador de servicios de pago en línea
deberá contar con los mecanismos para suspender y retener los débitos o pagos
autorizados a un proveedor de servicios ante requerimiento de una autoridad
judicial o administrativa competente; asimismo, deberán proporcionar a las
autoridades judiciales que lo requieran la información necesaria y útil para
identificar los beneficiarios finales de pagos o transferencias electrónicas.
CAPÍTULO IV
Régimen de responsabilidades
Artículo 12.—Daños y
perjuicios. Los prestadores de servicios responderán de los daños y
perjuicios que causen en el ejercicio de su actividad, salvo que únicamente
realicen actividades de simple transmisión, almacenamiento o alojamiento de
datos.
Artículo 13.—Operadores de redes y
proveedores de acceso. Los operadores de redes y proveedores de acceso
dedicados a transmitir por una red de comunicación datos facilitados por el
destinatario del servicio o en facilitar acceso, no serán responsables por el
contenido de la transmisión, salvo que hayan originado o modificado ellos mismos
los datos o seleccionado estos o a sus destinatarios.
Artículo 14.—Deber de comunicación.
Los prestadores de servicios tendrán la obligación de comunicar a las
autoridades competentes, los datos o actividades cuyo contenido sea
presuntamente ilícito transmitidos por el destinatario del servicio, en el
momento que tengan conocimiento de su existencia. Igualmente, a solicitud de
tales autoridades, deberán comunicar la información que les permita identificar
a los destinatarios de sus servicios con los que hayan celebrado acuerdos de
almacenamiento.
Artículo 15.—Suspensión. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los prestadores de
servicios suspenderán la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la
red o la prestación de cualquier otro servicio, para poner fin a una infracción
o impedirla, cuando así les sea requerido por una autoridad judicial o
administrativa habilitada legalmente para ello.
Artículo 16.—Infracciones y
sanciones. A nivel administrativo y con estricto apego a su régimen legal,
el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, serán las autoridades competentes para vigilar, controlar y sancionar
las conductas que contravengan las excepciones a la libre prestación de
servicios por Internet.
Ambas dependencias públicas deberán
coordinar con la Academia Nacional de Ciencias o con el titular que en el
momento ostente el dominio superior para Costa Rica en la asignación de nombres
de dominio, las reglamentaciones que el Poder Ejecutivo promulgue para el
cumplimiento de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Laura Chinchilla Miranda,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 6 de diciembre
del 2005.—1 vez.—C-140270.—(49245).
Nº 6295-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 9,
celebrada el día 11 de mayo del 2006, y de conformidad con lo que disponen los
Artículos Nos. 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar
una Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
que tendrá como misión estudiar y proponer proyectos de ley sobre
descentralización y transferencia de competencias hacia las Municipalidades;
asimismo, previo acuerdo de traslado podrá estudiar y dictaminar proyectos de
ley que sobre el tema que estén pendientes en el orden del día de las
comisiones permanentes, analizar y proponer proyectos de ley sobre
participación y el ejercicio ciudadano del gobierno local; también podrá,
previo acuerdo de traslado, estudiar y dictaminar proyectos de ley que sobre el
tema de participación estén pendientes en el orden del día de las comisiones
permanentes, dictaminar los proyectos de ley pendientes en la corriente
legislativa, sobre tributos, autorizaciones y amnistías municipales, así como
reformas al Código Municipal, la comisión convocará a siete foros provinciales
y a un foro nacional. Por medio de dichos foros las organizaciones de la sociedad
civil, las organizaciones políticas, las instituciones del Estado y otros
organismos internacionales participarán en los análisis correspondientes al
tema y harán sus recomendaciones a la Comisión. Expediente Nº 16.203.
Dicha Comisión estará integrada por la
señora diputada Andrea Morales Díaz, y los señores diputados Ovidio Agüero
Acuña, Gilberto Jerez Rojas, Óscar Núñez Calvo, José Ángel Ocampo Bolaños,
Alberto Salom Echeverría y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-16520.—(49160).
Nº 6296-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº
11, celebrada el día 16 de mayo del 2006, y de conformidad con lo que disponen
los Artículos Nos. 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar
una Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos para que
dictamine los expedientes Nos. 15.796 Reformas a varios artículos del Código
Electoral, y 14.268 Código Electoral, la Comisión tendrá además dentro de sus
facultades analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas en materia
electoral y de partidos políticos que considere oportunas, o proponer nuevas
iniciativas y dictaminarlas en esos campos. Expediente Nº 16.212.
Dicha Comisión estará integrada por
las señoras diputadas Elsa Grettel Ortiz Álvarez, Lorena Vásquez Badilla,
Lesvia Villalobos Salas, y los señores diputados Francisco Marín Monge, Mario
Núñez Arias, Francisco Antonio Pacheco Fernández y Fernando Sánchez Campos.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11570.—(49162).
Nº 33014-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8) y 18) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los
artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 y
58 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de
24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H de 17
de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la
República tiene como propósito en la medida de lo posible, contener el gasto
público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que
la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas,
formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el
sector público y velar por su cumplimiento.
3º—Que el artículo 16 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La
Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad
Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo
público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
4º—Que la Directriz Presidencial Nº
038-H publicada en La Gaceta Nº 85 de 6 de mayo de 2005, dispone la no
creación de plazas por parte de la Autoridad Presupuestaria para las
instituciones, empresas, entidades públicas y todos los órganos cubiertos por
su ámbito, durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante
el ejercicio del 2006.
5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº
102 de 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4 que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
6º—Que el interés público prevalece
sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto.
7º—Que es de interés público que la
Junta Administrativa del Registro Nacional establezca los mecanismos necesarios
para registrar en forma eficaz y eficiente los documentos que se presenten al
Registro Nacional para su inscripción así como garantizar y asegurar a los
ciudadanos los derechos con respecto a terceros, razón por la cual se requiere
fortalecer el Departamento de Informática con recurso humano que colabore al
logro de los objetivos y estrategias que transcienden los ámbitos económico,
social y político del país.
8º—Que la Junta Administrativa del
Registro Nacional, por medio del oficio DM-645-03 del 29 de marzo del 2006,
solicita la flexibilización de la Directriz de Gobierno que prohíbe la creación
de plazas, con el propósito de que se valore la aprobación de nuevos puestos.
9º—Que según argumenta la Junta
Administrativa del Registro Nacional, para fortalecer las áreas administrativas
y operativas del Departamento de Informática es necesario conformar un grupo de
trabajo; por lo tanto, requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la
solicitud de creación de plazas para cumplir con lo señalado en los
considerandos anteriores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad
Presupuestaria considerará la solicitud presentada por la Junta Administrativa
del Registro Nacional, con el fin de fortalecer las áreas administrativas y
operativas del Departamento de Informática, permitiendo el desarrollo de
gestiones informáticas que garantizan la confiabilidad de los documentos que se
presenten al Registro Nacional.
Artículo 2º.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
08446).—C-33985.—(D33014-48891).
33029-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política y los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7138
del 16 de noviembre de 1989, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436
de 10 de febrero del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1º—Que el artículo 60 de
la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder
Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas, de
las Instituciones Autónomas y demás Juntas Directivas nombradas por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco
Central de Costa Rica.
2º—Que las dietas a los miembros de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, no han
sido ajustadas desde el año 2005.
3º—Que según las disposiciones
normativas aplicables, en relación con los montos de la variación acumulada,
correspondiente a los índices de inflación a diciembre del 2005, suministrados
por la Sección de Estadísticas del Banco Central de Costa Rica, el monto de la
dieta para el año 2006, debe fijarse en la suma de ¢26.858.00 (veintiséis mil
ochocientos cincuenta y ocho colones netos).
4º—Que el rige del aumento a las
dietas, establecido en el presente Decreto, será a partir de su publicación,
para lo cual el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y
aprobados, para atender el pago de las mismas.
5º—Que mediante el artículo 168, de la
Ley Nº 8436, se sustituyó en todo el texto de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de la Pesca y Acuacultura, Nº 7384, “acuacultura” por la palabra
“acuicultura”. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se fija como
monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de la Pesca y Acuicultura, en las Sesiones correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384, la suma de ¢26.858.00
(veintiséis mil ochocientos cincuenta y ocho colones netos) por cada dieta.
Solamente tendrán derecho al pago de la dieta los miembros que asistan
puntualmente a las sesiones respectivas.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 20 días del mes de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
24766-INCOPESCA).—C-21470.—(D33029-48657).
Nº 33162-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del
Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1, punto 1, incisos g) y k) y punto 2, incisos b) y g) del Decreto
Nº 31126-MINAE, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 83, del dos
de mayo del 2003, para que en su defecto se lea:
1) Miembros propietarios:
g. Donald Rojas Maroto, representante de la
Asociación Mesa Nacional Indígena.
k. Isaac Rojas Ramírez, representante de la
Federación Costarricense de Organizaciones para la Conservación del Ambiente.
2) Miembros suplentes:
b. Lesbia Sevilla Estrada, representante del
Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
g. Geyner Blanco Acosta, representante de la
Asociación Mesa Nacional Indígena.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
38203).—C-19355.—(D33162-49247).
Nº 33164-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren el artículo 140, incisos 2), 3), 8) y 18), de la Constitución
Política y la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, “Ley Orgánica del Ministerio
del Ambiente y Energía”, y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 29735-MINAE publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto
del 2001, se creó la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en
Infraestructura Física del MINAE, definiéndose sus funciones.
II.—Que mediante informe Nº
FOE-AM-17/2001, la Contraloría General de la República dispuso al MINAE que
tomara medidas de control interno en materia de desarrollo de su
infraestructura física.
III.—Que expresamente, mediante oficio
Nº DM-047-2002, el Despacho Ministerial del MINAE informó a la Contraloría
General de la República que: “En relación con la recomendación dirigida a que
se tomen las medidas de control interno en materia de seguimiento a los
proyectos de obra pública, según se ha establecido en el presente oficio,
considera este Despacho que el Ministerio ya tomó esas medidas de control que
se requerían al crear la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en
Infraestructura Física del Ministerio del Ambiente y Energía, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29735-MINAE, publicado en La Gaceta del 30 de agosto
anterior”.
IV.—Que adicionalmente, mediante informes
Nos. DFOE-AM-2/2003 y DFOE-AM-38/2005, la Contraloría General de la República
señala la importancia de la citada Oficina Ejecutora como instancia de apoyo al
Despacho Ministerial para la toma de medidas de control interno en materia de
desarrollo de infraestructura física del MINAE.
V.—Que desde el 15 de enero del 2003,
la citada Oficina Ejecutora se vio obligada a suspender los trabajos de dibujo
de ingeniería y arquitectura, con motivo de que se retiró el Dibujante
Arquitectónico y, a la fecha, no obstante los esfuerzos efectuados por el
MINAE, no se ha logrado la consecución de la plaza correspondiente o bien el
traslado a esa Oficina Ejecutora de algún funcionario idóneo para cubrir esas
funciones.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo N°
29735-MINAE le define a la citada Oficina Ejecutora una serie de funciones que
implican la elaboración de planos o dibujo de Ingeniería o Arquitectura y que
ante la falta de Dibujante Arquitectónico resulta materialmente imposible su
cumplimiento, situación que a su vez afecta el adecuado cumplimiento de otras
funciones conexas.
VII.—Que ante la realidad apuntada y
en atención al sentido de responsabilidad que debe caracterizar a la
Administración, resulta obligante una modificación del citado Decreto Ejecutivo
N° 29735-MINAE, de manera que las funciones que éste estipula al MINAE sean
concordantes con su capacidad de cumplirlas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
texto del artículo 1° del Decreto Nº 29735-MINAE, así: Artículo 1º—Créase la Oficina
Asesora en Infraestructura Física del Ministerio del Ambiente y Energía, como
una oficina de asesoría y de apoyo técnico y normativo, responsable de la
fiscalización de todos los proyectos de obras mayores, referentes al
desarrollo, ampliación y acondicionamiento general de la planta física del
MINAE, de acuerdo con el Plan Anual Operativo del Ministerio y las respectivas
partidas presupuestarias. Dicha Oficina Asesora dependerá directamente del
Despacho Ministerial y se regirá por las disposiciones que éste emita en
materia de inversión en infraestructura física.
Artículo 2º—Modifícase el texto de los
siguientes incisos del artículo 2 del Decreto Nº 29735-MINAE, así: “c)
Fiscalizar el desarrollo de infraestructura física que se realice a través de proyectos
de cooperación internacional”; “g) Elaborar los documentos técnicos necesarios
para efectuar los procedimientos de contratación de estudios preliminares,
planos de conjunto, planos de anteproyecto y planos constructivos de los
proyectos de planta física del Ministerio”; “h) “Fiscalizar los plazos y
prioridades establecidas en el desarrollo de la infraestructura física del
Ministerio”; “i) Fiscalizar el avance de los proyectos y vigilar que se cumplan
las correspondientes especificaciones técnicas, las normas generales y demás
documentos contractuales que se establezcan para el desarrollo de la
infraestructura física del Ministerio”.
Artículo 3º—Modifíquese el texto de
los siguientes incisos del artículo 4 del Decreto Nº 29735-MINAE, así: “c)
Establecer mecanismos tendientes a lograr la mayor eficacia y eficiencia para
la fiscalización del desarrollo de la infraestructura física del Ministerio”;
“d) Vigilar que se cumplan con eficacia y dentro de los plazos establecidos,
todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros relativos a los
proyectos de desarrollo de infraestructura física del Ministerio”.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
38603).—C-34485.—(D33164-49252).
Nº 010.—San José, 25 de mayo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº dos, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Conceder permiso a los funcionarios del sector público, de las 7:00 a las 12:00 horas del día viernes 9 de junio del año en curso, con motivo del Partido Inaugural del Mundial de Fútbol, Costa Rica contra Alemania.
Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 110-2006).—C-8270.—(49848).
N° 69-2006 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 12), 18), 20) y
146 de la Constitución Política, artículos 26 inciso h) y 27, inciso I) de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 4 de la Ley Nº 5394.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Nelson Loaiza Sojo, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número tres-doscientos sesenta-cuatrocientos setenta y dos,
vecino de San José, como Director General de la Imprenta Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de
mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—C-exento.—(50097).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Victoria de San Bosco,
La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante Eliécer Calvo Vega,
cédula N° 01-0449-0000430 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área Legal y de Registro.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(48287).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad Comunitaria y
Mejoras de Paraíso de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante:
Marlene Gerardina del Carmen Mora Vargas, cédula 01-0549-0000335, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 9:05 horas del 21 de abril
del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(48632).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 18/2006.—El señor
Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de
la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de Espalda
a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 20 Agro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez.—(47472).
Nº 16/2006.—El señor Rodolfo Paniagua
Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador sistema hidroneta
forma, marca Osatu, modelo Forma. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47473).
Nº 14/2006.—El señor Rodolfo Paniagua
Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa,
marca Osatu, modelo Tango 7 litros. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47474).
Nº 17-2006.—El señor
Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de
la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de
espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 16 Agro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez.—(47607).
Nº 15-2006.—El señor Rodolfo Paniagua
Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa,
marca Osatu, modelo Tango 1,5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47608).
Nº 13-2006.—El señor Rodolfo Paniagua
Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa,
marca Osatu, modelo Tango 5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47610).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 093/2006.—El señor
Wilky Mora Bolaños, cédula Nº 4-155-566, en calidad de representante legal de
la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Agro Force, compuesto a base de Potasio-Boro-Sílice, Polietilenglicol, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(48037).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 077-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula número 1-679-635 en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Prowax 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49056).
Nº 063-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocomplex NPK + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Calcio - Azufre - Zinc - Hierro - Cobre - Manganeso - Boro - Molibdeno - Aminoácidos - Vitaminas -Polisacarido. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49090).
Nº 046-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Polivex Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Zinc-Manganeso-Hierro-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49091).
Nº 044-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foli K, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49093).
Nº 045-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifoliar 20-20-20 + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Cobre-Molibdeno-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49094).
Nº 072-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 13 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49095).
Nº 074-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 22 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49096).
Nº 073-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 15 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49098).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Lilliana Ugalde
Morales, cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Beplenavax Vet.
Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C.V. México, con los
siguientes principios activos. Cada 100 ml., contiene: Glucosa 5g., Clorhidrato
de Tiamina, Riboflavina 4 mg., Nicotinamida 50 mg. Clorhidrato de Piridoxina 5
mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente multivitamínico,
energético y reshidratante. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
tercero con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Ing. Benigno Alpízar Montero.—(48384).
El señor César Mata
Piedra con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tiamulina 10%
Premezcla. Fabricado por Laboratorio Faryvet de Costa Rica S. A., con los
siguientes principios activos: fumaresto hidrógeno de tiamulina 100% 100g/lkg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento en aves de la
enfermedad crónica respiratoria en cerdos, disentería porcina y neumonía. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de mayo
del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48638).
El señor César Mata Piedra con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Estrepto Penicilina. Fabricado
por Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios
activos: cada ml Contienen: penicilina G procaínica 200.000UI.,
Dihidroestreptomicina sulfato 314 mg., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control y tratamiento de infecciones con localización en
aparato respiratorio, urinario, gastrointestinal, reproductivo, etc. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de mayo
del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48639).
El señor César Mata Piedra con cédula
Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Parasules 13,6%. Fabricado por:
Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos:
Sulfóxido de Albendazol 13.6g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de nemátodos gastrointestinales y pulmonares en bovinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de mayo
del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48640).
El señor César Mata Piedra con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía
Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Cuprhormone Plus. Fabricado por:
Laboratorio Agroinsumos S. A., con los siguientes principios activos: cada 100
ml. contienen: lactobionato de cobre 5.500mg., gluconato de cobre 3.100mg.,
octadeconato de cobre 900mg., octadecanoato de cobalto 60mg. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de los estados carenciales
de cobre tanto primarios como secundarios. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(48641).
Sergio Santamaría Castro,
con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de
la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farrowsure*B. Fabricado por
Pfizer Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: parvo virus
porcino, erysipelothrix rhusiopathiae, leptospira bratislava-canicola
grippotyphosa-hardjo, icterohaemorrhagiae-porcina y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para vacunación de cerdos sanos como ayuda en la prevención de
las infecciones causadas por parvo virus porcino, erysipelothrix rhusiopathiae,
leptospira bratislava-canicolagrippotyphosa-hardjo, icterohaemorrhagiae
porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 25
de mayo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(48862).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 198, emitido por el Liceo
Nocturno de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Campos
Picado Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47436).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título Nº
120, emitido por el Colegio México, en el año de mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Juan Carlos Herrera Flores. Se solicita la reposición del
certificado indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de julio de 1994.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(47653).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 132, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Corrales Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48186).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Rama Académica, modalidad de Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 60, título N° 1334, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Meza Rivera
Claudio Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(48036).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 269, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Acosta Díaz José
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís,
Subdirector.—(48335).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento Nº 012, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Salazar Rojas José Javier. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48352).
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 1311, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marín
Torres Donato Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 56118.—(48569).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 12, título Nº 1380, emitido por el Colegio San
Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Altamirano
Aguilar Édgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(49087).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Trabajadores Indígenas de Telire R. L., siglas Coope Taun
Yolok., siglas Coope Tauun Yolok R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
enero del 2006. Resolución Nº 1051. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización por lo que deja
denominarse: Cooperativa de Mineros Indígenas R. L., Siglas Coope
Taun-Yolok.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 55348.—(47103).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2006. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el Artículo N° 8 del Estatuto.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47750).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores Puerto Nuevo de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los productores asociados, así como la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Milton Gómez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: N° 557, asiento: N° 15454).—Curridabat, 17 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56051.—(48561).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores de Cedros de Rivas de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asesoramiento a campesinos y productores del distrito de Rivas que estén interesados en la conservación y la protección de los Recursos Naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Hugo Víctor Mora Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 565, asiento: N° 00416).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56059.—(48562).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores de Pacuarito de San Isidro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 567, asiento: N° 22466.—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56063.—(48563).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos La Privacía, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la vigilancia y por el mantenimiento de las áreas verdes y comunes del residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Roxana Vargas Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 03896; adicional tomo: N° 567, asiento: N° 56982).—Curridabat, 25 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56074.—(48564).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Hacia El Futuro de Dabao, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo y los esfuerzos que se haga a favor del desarrollo del cultivo de árboles, vivero forestal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Paula Vásques Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 567, asiento: N° 19600).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56079.—(48565).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Apoyo a Bomberos Voluntarios Florenses, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Adquirir equipo bomberil y de rescate, primeros auxilios y comunicación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Rodríguez Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 564, asiento: N° 2717; Adicional tomo: N° 566, asiento: N° 6225).—Curridabat, 24 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora, a.í.—1 vez.—Nº 56180.—(48566).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Salto de Liberia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 567, asiento: N° 62202.—Curridabat, 26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56194.—(48567).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros con los siguientes: Establecimiento de un foro común entre los participantes tanto nacionales como extranjeros de la actividad de parques nacionales, reservas y áreas protegidas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Aronson Fletcher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 20388).—Curridabat, 26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56195.—(48568).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Paso Ancho, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Bernardo Calvo Meléndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 36579; adicional tomo 567, asiento 65478.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56296.—(48811).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité de Productores de Cuatro Esquinas, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos agrícolas en beneficio de sus asociados y de la comunidad de Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Luis Monge Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 554, asiento 5467; adicional tomo 567, asiento 62430.—Curridabat, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56287.—(48812).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Renovación Futbolística Ateniense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La actividad deportiva de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Dagoberto Guerrero Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 553, asiento 4889; adicional tomo 567, asiento 23805.—Curridabat, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56295.—(48813).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo y Bienestar de la Comunidad de Agua Caliente de Pittier, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades socio educativas para sus asociados y familiares de vida saludables de sus asociados y familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Ángel Villegas Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 561, asiento 13969.—Curridabat, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56364.—(48814).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 562, asiento 11085.—Curridabat, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56365.—(48815).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo y Ayuda Haitiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de nuestros hermanos haitianos en este país tratando de lograr ayudas a este país y sus ciudadanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jean David. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, asiento: 3555; adicional tomo: 567, asiento: 34138).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49101).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha
dieciséis de mayo del dos mil seis, fue inscrita el Modelo Industrial número
184 denominado ENVASE
PARA SABORES Y ESENCIAS cuyo inventor es Víctor Paz Pérez. La Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 09 /01. Propietario Grupo Constenla S. A., de Costa
Rica.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(48317).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: 2-Carbonilamino-6-Piperidinaminopiridinas sustituidas y 1-Carbonilamino-3- Piperidinaminobenzenos sustituidos como 5-HT1f Agonistas. La presente invención se relaciona a compuestos de la fórmula I: o una adición de sal de ácido farmacéuticamente aceptable de la misma, donde; X es -C(R3c)=-N=. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyos inventores son: María Jesús Blanco Pillado, Michael Philip Cohen, Sandra Ann Filla, Kevin John Hudziak, Daniel Timothy Colman, Dana Rae Benesh, Frantz Victor, Yao -Chang Xu, Bai Ping Ying, Deanna Piattzacherl, Deyi Zhang, Biran Michael Mathes. La solicitud correspondiente lleva el número 8275, y fue presentada a las 13:06:53 del 3 de marzo de 2006.
Para
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Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48219).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: Nuevas Formas Cristalinas de (2-(1-(3,5-Bis-Triflurometil-Bencil-5-Piridin-4-IL-1H-(1,2,3)Triazol-4-IL)-(2-CLO Rofenil)-Metanona. La presente invención se refiere a una forma cristalina de {2- [1-(3-5-bistrifluorometilbnecil) - 5- piridin-4- il-1H - [1,2,3] triazol -4-il]- piridin- 3-il} -(2- clorofenil)- metanona, forma IV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Alfio Borghese, David Scott Coffey, Pamela Kaye Footman, Steven Wayne Pedersen, Susan Marie Reutzel-Edens, Shella Lenyonga Tameze, Carsten Timpe, Carsten Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 8353, y fue presentada a las 11:31:34 del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48220).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5542-P.—Avipaca S.
A. solicita, en concesión, 0,57 litros por segundo del pozo RG-226 en su
propiedad en La Garita, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas
218.500/501.050 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55347.—(47104).
Exp. 12241.—Manuel Ovidio
Burgos Acuña, solicita, en concesión, 0,5 litros por segundo de una quebrada
captada en su propiedad, para usos domésticos y piscina. Coordenadas
aproximadas: 306.200/432.350 hoja Guatuso. Predios inferiores: Juan María
Herrera Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55615.—(47676).
Expediente Nº
12243-P.—Sunny Side Missions Inc., solicita en concesión 0,05 litros por
segundo del pozo RG-782, en su propiedad en Atenas, para usos domésticos.
Coordenadas 216.795/492.770 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12242.—Luvima de Tarrazú Limitada. Solicita, en concesión, 0.3 litros por segundo de nacimiento sin nombre que aflora en su propiedad. Sita en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso en Beneficio de café. Coordenadas aproximadas 185.400 / 536.700 Hoja Caraigres propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 56027.—(48570).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-538-2006.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Ernesto Argüello Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-439-054 y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Sherwood Forrest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162535, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Madfiel, ubicada en Ciudad Quesada de San Carlos en la provincia de Alajuela. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese una vez.—San José, a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(48643).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fernando Rojas Alfaro, cédula de identidad Nº 2-286-758, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000306-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 55998.—(48571).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Daniel Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-1073-0251, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000120-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56219.—(48572).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Bárbara Jiménez Coble, cédula de identidad Nº 1-926-907, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-352-624-NO.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49066).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3694-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis. Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Dylan Phillip Paniagua Ruiz... en el sentido que el mismo es hijo de Daniel Drolet, no indica segundo apellido, canadiense y Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor David Orlando Paniagua Carrillo, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 56045.—(48573).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas par José Abel Averruz Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 560-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31034-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Avenus Guadamuz, en el sentido que el primer apellido del padre es “Averruz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56044.—(48574).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Madriz Rivera, conocida como Sequeira Rivera, en Expediente Nº 22328-02, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2110-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María Elena Madriz Rivera, conocida como Sequeira Rivera, mayor, casada de oficios del hogar, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta, vecina de Santa Rosa Pérez Zeledón. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrey Manuel, José Ricardo, Jessica Graciela y María Rocío, de apellidos Padilla Sequeira... en el sentido de que el primer apellido de la madre... es “Madriz”. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56131.—(48575).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Barahona Chavarría, conocida como Salvadora Barahona, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 520-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 18000-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Espinoza Ortega con Salvadora Barahona Chavarría, que lleva el número… en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge es “costarricense” y “nicaragüense” respectivamente y el nombre y el apellido de la cónyuge y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Salvadora Barahona, no indica segundo apellido” y “Rosa Barahona, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56222.—(48576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas par Awilda Antonia Liriano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 676-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18738-2005. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Vindas Villalobos con Awilda Antonia Liriano no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Grasiela Liriano de la Rosa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56224.—(48577).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas José Ángel Campos Gill, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 663-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del cinco de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20412-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel Campos Gill con Aura Viviana Valverde Valverde, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Ruiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56349.—(48816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Patiño Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 696-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 37211-05.—Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Fernando Alfaro Hernández con Liliana Patiño Muñoz... en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el matrimonio es “veintiocho años” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49088).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Trinidad Teresa Jiménez Murillo, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de Residencia N° 270-112542-48385, vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela, expediente número 456-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.— 1 vez.—Nº 56073.—(48578).
Alfredo Erasmo Pereira Medina, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044140-00-1999, vecino de Montecillos, Alajuela, expediente número 4063-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48647).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
PROGRAMA: 329-00
ÁREA 01 ACTIVIDAD 01-02
DESCRIPCIÓN: EDIFICACIONES NACIONALES
Unidad Monto Periodo
Tipo
de de Precio estimado inicio de Fuente
Subpartida bien medida Cant. unitario de la cont. compra financ.
2.99 Útiles,
materiales y suministros
diversos 2.999.813,00
29904-015-000150 Colchoneta de espuma Unidad 15 16.550,00 165.500,00 X 280
29904-050-000040 Gavacha de docoma Unidad 132 7.000,00 924.000,00 X 280
29904-090-000080 Mecate Unidad 600 291,58 174.948,00 X 280
29904-105-100050 Paños de algodón Unidad 50 3.300,00 165.000,00 X 280
29904-095-050020 Franela Unidad 99 735,00 72.765,00 X 280
29904-155-000002 Manteado de lona Unidad 10 149.760,00 1.497.600,00 X 280
Ing. Ronald Grant Pérez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24415).—C-16220.—(49853).
PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO
2006
Código de ministerio,
código de programa, código de subprograma, código de mercadería, descripción de
bien, unidad de medida, empaque, tipo fuente, período de inicio de compra,
precio, cantidad, monto.
1 Servicios
0017, 755, 0,
10403000000000, 1.04.03 Servicios de ingeniería.
0017, 755, 0,
10403001000055, Consultoría y asesoría en ingeniería eléctrica, UN, 0, 1,
II-III-IV periodo, 7.500.000,00, 1, 7.500.000,00.
0017, 755, 0, 10801000000000,
1.08.01 Mantenimiento y reparación de edificios.
0017, 755, 0,
10801001000003, Mantenimiento y reparación de edificio, UN, 0, 1, II-III-IV
periodo, 4.500.000,00, 1, 4.500.000,00.
0017, 755, 0, 1080101000010,
Remodelación menor, UN, 0, 1, II-III-IV periodo, 8.000.000,00, 1, 8.000.000,00.
0017, 755, 0, 1080101000020,
Remodelación de baños, UN, 0, 1, II-III-IV periodo, 4.500.000,00, 1,
4.500.000,00.
0017, 755, 0,
10807000000000, 1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina.
0017, 755, 0,
10807070000001, Reparación de aire acondicionado, UN, 0, 1, II-III-IV periodo,
1.500.000,00, 1, 1.500.000,00.
0017, 755, 0,
50101000000000, 5.1.01 Maquinaria y equipo para la construcción.
0017, 755, 0,
50101130000900, Bomba de lavado a presión.
0017, 755, 0,
5019990000000, 5.1.99 Maquinaria y equipo diverso-otros.
0017, 755, 0,
50199160000003, Refrigeradora de uso doméstico, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo,
150.000,00, 1, 150.000,00.
0017, 755, 0, 50199120000001, Alarmas,
UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 275.000,00, 5, 1.000.000,00.
San José, 31 de mayo del
2006.—Departamento Administrativo.—Lic. Graciela Chaves Ramírez, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 39509).—C-14870.—(49474).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2006
La Dirección de
Sucursales Región Chorotega, da a conocer el Programa de Compras para este año
2006.
Cuenta
Descripción del bien o servicio Monto ¢ presupuestaria
Manten.
reparac. edificios por
terceros 1.500.000,00 2156
Impresos y otros 3.000.000,00 2211
Materiales y productos metálicos 1.200.000,00 2212
Madera y sus derivados 1.000.000,00 2214
Materiales y productos de vidrio 1.700.000,00 2218
Otros repuestos 3.000.000,00 2223
Equipo de cómputo 24.000.000,00 2315
Puntarenas, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—1
vez.—(49487).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación
UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS (ADICIÓN)
Monto
en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Sistema de soporte Soporte Licitación II Trimestre 3
822 069 ICE
para diseño y Admntvo. Pública
administración de
Infraestructura de
Telecomunicaciones
(SIDAIT)
UEN TRANSPORTE ELECTRICIDAD
Monto en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Equipo eléctrico UEN
TE Licitación III Trimestre 1 737 443 ICE
diverso Pública
UEN PRODUCCIÓN
Monto
en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Adquis. válvulas Centro
de Licitación III Trimestre 70 000 ICE
para sistema de Generación Restringida
interconex. de Miravalles
colectores de
reinyecc. del
Centro Produc.
Miravalles
UEN SERVICIOS AL CLIENTE
TELECOMUNICACIONES
Monto
en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Adquisic. de 18 Inversión Licitación II Trimestre 61
000 ICE
equipos GPS y Restringida
7 antenas con
base magnética
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS
(MODIFICACIÓN)
Donde se lee:
Monto
en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Adquisic. de P.
H. Pirris Licitación I Trimestre 54 500 ICE
mangeras y por Registro
accesorios
Debe leerse:
Monto
en
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiam.
Adquisic. de P.
H. Pirris Licitación III Trimestre 96 681 ICE-BCIE
mangueras y Restringida
accesorios
San José, 31 de mayo del
2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-33770.—(49890).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 29-2006
Compra de vehículos tipo automóvil
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del
2006, para la compra de vehículos tipo automóvil, promovido a favor del
Programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir
de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.280,00 (dos mil doscientos
ochenta colones), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón,
calle Morenos, Sabana Sur.
San José, mayo del dos
mil seis.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
26524).—C-9920.—(49475).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 053-2006
Compra de vehículos
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del
2006, para la compra de vehículos, a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.520,00 (dos mil quinientos veinte colones
exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos,
Sabana Sur.
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10453).—C-9920.—(49476).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 070-2006
Compra de vehículos
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del
2006, para la compra de vehículos, a la Dirección de Policía Fiscal del Ministerio
de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢1.920,00 (mil novecientos veinte colones
exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos,
Sabana Sur.
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05224).—C-9920.—(49477).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2006
Señalamiento horizontal de la ruta
nacional 1,
autopista Bernardo Soto
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del 26 de junio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio DI.06-0799
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 9:00
horas del martes 13 de junio de 2006 en la sala de aperturas de la Proveeduría.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones)
exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23912).—C-7170.—(49428).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2006
Señalamiento horizontal de la ruta
nacional 2,
autopista Florencio del Castillo
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
11:30 horas del 26 de junio de 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio DI.06-0800
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 9:00
horas del martes 13 de junio de 2006 en la sala de aperturas de la Proveeduría.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones)
exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23913).—C-7170.—(49429).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2006
Señalamiento horizontal de la ruta
nacional 27,
autopista Próspero Fernández
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
14:00 horas del 26 de junio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio 01.06-0801
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 9:00
horas del martes 13 de junio de 2006 en la sala de aperturas de la Proveeduría.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 5.000,00 (cinco mil
colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en
el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23914).—C-7170.—(49430).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006
Diseño y construcción de las obras de
estabilización
del deslizamiento ubicado en Alto de
Santiago
de la ruta nacional 1, sección:
San Ramón Esparza
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del 13 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio DI.06-0796
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 10:00
horas del jueves 15 de junio de 2006 en la intersección de Palmares.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones)
exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23917).—C-7720.—(49883).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2006
Diseño y construcción de las obras de
estabilización
del deslizamiento ubicado en el
kilómetro 53+200
de la ruta nacional 1 (Autopista
Bernardo Soto)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
8:00 horas del 13 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio DI.06-0795
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 10:00
horas del jueves 15 de junio del 2006 en la intersección de Palmares.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones)
exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23916).—C-7720.—(49884).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006
Señalamiento horizontal de la ruta
nacional 32, autopista
Braulio Carrillo sección: Santa Elena-Río
Sucio
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
8:00 horas del 26 de junio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
De conformidad con oficio DI.06-0798
de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 9:00
horas del martes 13 de junio del 2006 en la sala de aperturas de la
Proveeduría.
Los interesados en participar deberán
adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones)
exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 1º de junio del
2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23911).—C-7720.—(49886).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LR-000006
Compra de equipo de laboratorio
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 27 de junio del 2006, para la compra de equipo de
laboratorio.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la presente
invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional
(entrada 1er piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 m al
norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 31 de mayo del
2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Nº 22851).—C-6070.—(49856).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en la
contratación por consignación para el suministro de válvulas cardiacas a la
reunión que se realizará el próximo 13 de junio al ser las nueve horas (9:00 a.
m.)
Lugar: Departamento Legal del
Nosocomio.
Fecha de apertura: 13 de junio de
2006.
Hora: 9:00 a. m.
Para mayor información se puede
comunicar al 212-1055 con el Ing. Jorge González Cordero.
San José, 31 de mayo del
2006.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—(49161).
2 v. 1
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-06
Objeto: Frutas, verduras y legumbres
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre
cerrado hasta el día 21 de junio del 2006, a las 9:00 horas para la adquisición
de lo siguiente:
Objeto: frutas, verduras
y legumbres.
Rigen las notas generales
abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra
oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 31 de junio del
2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Erick Cruz Méndez, Jefe.—1
vez.—(49400).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-06
Objeto: Omeprazol 40 mg 2.700 uds o
Pantoprazol 40 mg
4.320 fcos. o Enssomeprazol 40 mg
2.700 uds
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre
cerrado hasta el día 21 de junio del 2006 a las 9:00 horas para la adquisición
de lo siguiente;
Objeto: Omeprazol 40 mg
2.700 uds o Pantoprazol 40 mg 4.320 fcos. o Enssomeprazol 40 mg 2.700 uds.
Rigen las notas generales
abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra
oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 31 de junio del
2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Erick Cruz Méndez, Jefe.—1
vez.—(49401).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 07-2006
Adquisición de herrajes del proceso de
servicios técnicos,
con fines de reparación y mejora de
mediciones
de máxima demanda
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 27 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette
o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 1º de junio del
2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(49857).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2006
Contratación de mano de obra para la
construcción
de líneas de distribución nuevas
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del día 27 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel
en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o
solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 1º de junio del
2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(49859).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-01-06
Contratación externa de servicios de
recaudación
El Departamento de
Proveeduría, Área del Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, comunica a los interesados en el presente concurso, que
recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día 22 de junio
del 2006, el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, asimismo en la página www.msj.co.cr.
San José, 29 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3281).—C-4420.—(49860).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 01-2006
Remodelación del Parque Central de
Tres Ríos
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº LP
01-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día
jueves 27 de julio del 2006.
El cartel se podrá solicitar, previo
pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos), en la oficina del
Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos
ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de
Tres Ríos, tel-fax: 279-1070.
San José, 31 de mayo del
2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 56982.—(49761).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN MATEO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Alquiler de maquinaria para acarreo y
colocación de material granular en
el camino de San Juan de Dios
La Tesorería Municipal de
San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del
cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso, que se
recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación
respectiva hasta las 14:00 horas del día 20 de junio del 2006. Costo del
cartel: ¢3.000,00.
Erwen Masís Castro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 56890.—(49762).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 003-2006
Compra de vehículo, Departamento
Estacionómetros
La Municipalidad de
Turrialba, le invita a participar en la Licitación Restringida Nº 003-2006,
para la compra de un vehículo usado, para el Departamento de Estacionómetros.
Se les comunica a los interesados en participar que el plazo para la Recepción
de la oferta será de cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta
Invitación, y hasta las diez horas del último día, seguidamente su apertura. El
cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado este del
Parque Central de Turrrialba. El costo del mismo es de ¢1.000,00.
Turrialba, 1º de junio
del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Eduardo Arce Vargas.—1 vez.—(49496).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Estabilización electroquímica de 5 600
metros cuadrados de
subrasante de calles en barrios San
Martín y La Unión de Cañas
La Unidad Técnica de
Gestión Vial de la Municipalidad de Cañas recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 21 de junio del 2006. El cartel puede ser retirado en
la oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial, en el segundo piso del edificio
municipal, ubicado frente al costado norte del parque central de Cañas, previo
depósito no reembolsable de ¢1.000,00 (mil colones), en el Departamento de
Tesorería.
Cañas, 31 de mayo del
2006.—Lic. Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9247).—C-9920.—(49861).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0008-2006
Compra de productos alimenticios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº
116-2006, de las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Freddy Chavarría Quirós, cédula Nº
1-1129-0760.
Los ítemes 5 y 6.
Total adjudicado: ¢916.758,00
(novecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho colones exactos).
Roma Prince S. A., cédula jurídica Nº
3-101-011173.
Los ítemes 3, 4, 7 y 8.
Total adjudicado: ¢122.790.000,00
(ciento veintidós millones setecientos noventa mil colones exactos).
Pozuelo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008751.
Los ítemes 1 y 2.
Total adjudicado: ¢1.955.664,00 (un
millón novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones
exactos).
Plazo de entrega: El oferente deberá
realizar dos entregas, la mitad del producto en un plazo no mayor a 4 días
hábiles, después de recibir la orden de pedido y el producto restante cuando la
Administración lo solicite, comunicando al adjudicado con al menos veinte días
de anticipación.
Lugar de entrega: Para todos los
ítemes la entrega debe realizarse en Almacén Central, detrás del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.
Garantía de cumplimiento: Será de un
5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva
de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y de la oferta.
San José, 30 de mayo del
2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23437).—C-17620.—(49478).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106001
Adquisición de unidades extintoras de
incendios
Se comunica a los
interesados en la presente licitación que la Junta Directiva en sesión Nº 8785,
Acuerdo VI del 23 de mayo del 2006, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-2369-2006 del 10 de mayo
del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve
adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1) Rosembauer America LLC.,
Representante: Afalpi S. A.—(Oferta Nº 2).
Precio
unitario Precio total
Reng Descripción Cantidad Impuestos Incl. Impuestos Incl.
01 Coche bomba (unidad 2 $190.081,00 $380.162,00
extintora)
con doble cabina
Sistema
de espuma 2 $3.269,00 $6.538,00
Total $386.700,00
Plazo de entrega: 180
días naturales.
Forma de pago: carta de crédito.
Demás condiciones según cartel y su
oferta.
2) Bronto Skylift Oy Ab, Representante:
Fernán Guardia Gutiérrez.—(Oferta Nº 4)
Precio
total en Euros
Reng Descripción Cantidad impuestos incluidos
02 Coche bomba (unidad plataforma). 1 533.000,00
Plazo de entrega: 180
días naturales.
Forma de pago: según cartel.
Demás condiciones según cartel y su
oferta.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-14320.—(49863).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106006
Servicios de médicos examinadores
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que la Junta Directiva en sesión N°
8780, Acuerdo XV del 18 de abril del 2006, con sustento en las consideraciones
de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-1638-2006 del 24 de
marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo
resuelve adjudicar la presente adjudicación como se detalla seguidamente:
Ø Adjudicatarios:
Para renglón Nº 1: Médicos Generales o
Especialistas que realicen
exámenes físicos.
Oferta Nº
1) Shirley Sánchez Cyrman, cédula Nº
1-785-967.
3) Corporación Pradyca Tercer Milenio S. A.,
cédula Nº 3-101-299633.
Profesionales propuestos:
• Raquel Orozco Cordero
• Steven Solano Camacho
4) Juan Gerardo Ugalde Lobo, cédula Nº
1-406-1109.
6) Allan Mauricio Cerna Castro, cédula Nº
8-065-055.
7) Ricardo Ernesto Briceño Medina, cédula Nº
5-115-940.
8) Mario Alberto Campos Morales, cédula Nº
1-383-239.
9) Andrea Briceño Arguedas, cédula Nº
1-968-946.
11) Javier Francisco Bermúdez Bolaños, cédula Nº
1-880-850.
12) Rodolfo Vinocour Granados, cédula Nº
1-159-704.
16) María Auxiliadora Hernández Campos, cédula Nº
2-490-599.
Para renglón Nº 2: Médicos
Especialistas en Cardiología que realicen Electrocardiogramas con valoración
cardiovascular.
Oferta Nº
5) Agustín Solís Blanco, cédula Nº 2-271-649.
8) Mario Alberto Campos Morales, cédula Nº
1-383-239.
10) Antonio Soler Victorero, cédula Nº
315-142467-003358.
12) Rodolfo Vinocour Granados, cédula Nº
1-159-704.
Para renglón Nº 3: Médicos
especialistas en Medicina Interna que realicen Electrocardiogramas con
valoración cardiovascular.
Oferta Nº
15) Randall Guadamuz Vásquez, cédula Nº
1-866-299.
Ø Se recomienda desestimar
la oferta Nº 13 (Ana Lorena Salazar Chang), por entregar su propuesta sin
firmar.
Ø La oferta Nº 14
(Alicia Marín Rojas-55 puntos) no resulta apta para ser recomendada, por no
alcanzar el puntaje mínimo (70 puntos).
1) Vigencia del contrato: será por un año. Las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior, el Instituto
se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el
artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
2) Monto del contrato: monto máximo anual de
cuantía inestimable.
Demás condiciones según
cartel y ofertas.
San José, 1º de junio del
2006.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-25320.—(49864).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002
Fórmula modificada para alimentación
de lactantes,
lata de 100 gramos
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 15 de mayo del 2006, se adjudica a:
Oferente: Consorcio Civek S.
A.—Oferta N° 1.
Monto total ¢
16.275.000,00
Ítem adjudicado Nº 1
La Garantía de
Cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la
última entrega de los suministros.
Nota
importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La
Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si
los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente
señalados, no cobran validez.
San José, 22 de mayo del
2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(49521).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003
Oxigenadores de membrana
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 17 de mayo 2006, se adjudica a:
Oferente: Central Farmacéutica S.
A.—Oferta N° 1
Monto total $ 131.100,00
Ítemes adjudicados: Nos. 1 y 2.
La garantía de
cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la
última entrega de los suministros.
Nota importante: El Reglamento sobre
refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del
09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica
que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa
de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N.
según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el
artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o
aprobados por los entes anteriormente señalados, no cobran validez.
San José, 26 de mayo del
2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(49522).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011
Por: tapón oclusor ductal
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 19 de mayo del 2006, se adjudica a:
Oferente: D. A Medica de Costa Rica
S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total: $32.000,00.
Ítemes adjudicados Nº 1 al Nº 10.
La garantía de cumplimiento deberá
depositarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una
vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los
suministros.
Nota importante: El reglamento sobre
refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 9 de
febrero del 2000, por parte de la C.G_R voto Nº 5947-98 de la Sala
Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o
Departamento Legal del H.N.N., según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si
los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente
señalados no cobran validez.
San José, 26 de mayo del
2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(49843).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 119-05
Adquisición de solución de
almacenamiento y bastidores
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº GG-0695-2006 del 29 de
mayo de 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta Nº: 1
Oferente: Siemens S. A.
Artículo Nº 1
1 c.u. Solución de almacenamiento local de CDRs
en centrales Siemens, debidamente instalados, incluye repuestos para centrales
EWDS y unidades de almacenamiento de CDRs.
Subtotal
ítem Nº 1 US$
314.627,90
13% I.V. 40.901,63
Valor total DDP US$ 355.529,53
Artículo Nº 2
16 c.u. Bastidores, U.S$1 939,39.
Subtotal
ítem Nº 2 US$
22 180,68
13% I.V. 2.883,49
Valor total DDP Bodega ICE
Colima
de Tibás US$
25.064,17
Valor total DDP US$ 380.593,70
Tiempo de entrega: Ítem Nº 1: inicio en un plazo
no mayor de 8 días naturales.
Ítem Nº 2: 45 días hábiles.
Ambos a partir de la notificación de
la orden respectiva.
Lugar de
entrega: Ítem Nº 1:
Centrales San Pedro Montes de Oca, Puriscal, Orosi, Sarchí, Naranjo, Esparza,
Orotina, Cañas, Santa Cruz, Playa Tambor, La Fortuna, Zarcero, Liverpool,
Colonia Cariari, Quepos y Ciudad Neily.
Ítem Nº 2: Bodega ICE Colima de Tibás.
Modalidad y
forma de pago: Giro a la vista contra
presentación de facturas.
Garantía: Ítem Nº 1: 12
meses.
Ítem Nº 2: 36 meses.
Ambos a partir de recibidos y
aprobados por el ICE.
Garantía de
cumplimiento:
(porcentaje
y vigencia) Ítem Nº 1: 5% del
monto total adjudicado con una vigencia de 34 meses.
Ítem Nº 2: 5% del monto total
adjudicado con una vigencia de 5 meses.
A partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-15970.—(49434).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7292
Adquisición de equipos y materiales
para medir la energía neta
generada por los Centros de Producción
de Energía ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº GG-0682-2005 del 25 de
mayo de 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta Nº: 5.
Oferente: Power
Measurement Ltd.
Partida 1: Medidores
de energía trifásicos de 1 y 5 amperios.
Valor total
adjudicado
CPT Almacén
Fiscal Colima: US$ 184.926,50.
Vía de
transporte: Aéreo.
Forma de
pago: Transferencia
bancaria a 30 días naturales contra recepción de los bienes a entera
satisfacción del ICE.
Tiempo de
entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Depósito
aduanero ICE Colima de Tibás.
Garantía de
los equipos: 36 meses,
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a
entera satisfacción.
Oferta Nº: 2.
Oferente: Siemens
S. A.
Partida 3: Equipos
y materiales para redes de computación ítem 10.
Subtotal Bodegas ICE: US$ 30.553,00
13%
impuesto de ventas: $ 3.971,89
Valor total bodegas ICE: US$ 34.524,89
Forma de pago: Transferencia
Bancaria a 30 días naturales a partir de la entrega de los equipos y
materiales. 100% contra recepción de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Tiempo de
entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Bodegas
ICE en Colima de Tibás.
Garantía de
los equipos: 12 meses,
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a
entera satisfacción.
Oferta Nº: 3.
Oferente: Energía
y Comunicaciones S. A. ENERCOM S. A.
Partida 3: Equipos
y materiales para redes de computación ítemes Nos. 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Subtotal bodegas ICE: US$ 15.184,79
13%
impuesto de ventas $ 1.974,02
Valor total bodegas ICE: US$ 17.158,81
Tiempo de entrega: 60 días naturales a
partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Bodegas
ICE en Colima de Tibás
Forma de
pago: Transferencia
Bancaria a 30 días naturales a partir de la entrega de los equipos y
materiales. 100 % contra recepción de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de
los equipos: 12 meses,
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a
entera satisfacción.
Oferta Nº: 4.
Oferente: Data
Tell 3000 de C. R. S. A.
Partida 3: Equipos
y materiales para redes de computación ítemes Nos. 1, 2 y 9.
Valor total
adjudicado
CPT Almacén
fiscal Colima: US$ 23 660,00
Tiempo de
entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Depósito
Aduanero ICE Colima de Tibás.
Forma de
pago: Transferencia
Bancaria a 30 días naturales a partir de la entrega de los equipos y
materiales. 100% contra recepción de bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de
los equipos: 12 meses,
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de contrato a
entera satisfacción.
Partida Nº 2
Declarar Infructuosa la
partida número 2, por no haberse recibido ofertas.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44020.—(49435).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00012
(Resolución declaratoria de desierta
N° 293)
Compra de artículos de cómputo
Conoce este despacho la
recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y
Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-026 del 3 de mayo del 2006, acuerdo Nº
2006-096, remitida a este despacho mediante resolución Nº PI-CAC-2006-063 de
fecha 17 de mayo del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge la
recomendación de la Comisión Asesora y por ende se declara desierta la presente
licitación, debido a que las ofertas concursantes son inelegibles legalmente.
San José, 17 de mayo del
2006.—Gerencia.—MBA. Heibel Rodríguez Araya.—1 vez.—(Solicitud Nº
37775).—C-7170.—(49479).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 4-2006
Compra de 2000 traviesas de madera
para la vía férrea
A los interesados en la
presente licitación, se les avisa que por resolución de la Junta Directiva,
tomada en sesión 1468-2006, Acuerdo 2460-2006, celebrada el 29 de mayo del
2006, dispuso:
Adjudicar la Licitación
por Pegistro Nº 4-2006 “Compra de 2000 traviesas de madera para la vía férrea”,
por un monto de veinte millones de colones exactos (¢20.000.000,00), a la
Oferta Nº 1 de “Exportaciones Industriales Costarricenses S. A.”
Acuerdo firme.
San José, 1º de junio del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O.C. Nº
7850).—C-4420.—(49880).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de emulsión y mezcla
asfáltica
A los interesados en
Licitación por Registro N° 01-2006: “Adquisición de emulsión y mezcla
asfáltica”, se les informa que mediante el acuerdo Nº 471-06 del Concejo
Municipal, tomado en su sesión ordinaria N° 31-2006, acoge la recomendación de
la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones, y adjudica a la
empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., la Licitación por Registro N°
01-2006, por un monto de catorce mil doscientos cincuenta y ocho dólares con
ochenta centavos.
Barva, 31 de mayo del
2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(49446).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Gemfibrozilo 600 mg tabletas recubiertas 1-10-13-0795 29602
Dimenhidrinato 100 mg. Supositorios con 2g 1-10-25-2530 48801
Ampicilina base 500 mg (como ampicilina sódica) 1-10-02-3140 11404
Abacavir 300 mg. 1-10-04-0044 61100
Didanosina 400 mg. 1-10-04-0510 14903
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Hidroclorotiazida 25 mg. 1-10-08-0850 43303
Paracetamol 100 mg/ml 1-10-16-6015 60601
Fenitoina al 2.5% 1-10-28-6690 33903
Solución de yodo fuerte 1-10-40-7750 44701
Epirubicina Clorhidrato 50 mg. 1-10-41-4950 14502
Ciprofloxacino al 0.3% 1-10-45-6456 22105
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2. La revisión técnica de las solicitudes de inscripción de medicamentos se traslada del Departamento de Farmacoepidemiología al Registro de Proveedores del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, esta decisión rige a partir del 12 de junio del 2006. Para efectos de inscribir sus productos deben presentar en el Laboratorio indicado lo siguiente:
a. Muestra del producto a inscribir para el análisis organoléptico.
b. Solicitud de inscripción de medicamentos adjuntando todos los requisitos que en el formulario se solicita.
El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, está ubicado en la siguiente dirección: La Uruca, detrás del Hospital México, contiguo a Cendeiss, edificio color gris, segundo piso, teléfonos 290-0818 ó 296-0057.
Aquellas solicitudes de inscripción de medicamentos que hayan superado la prueba organoléptica y que el Registro de Oferentes de Medicamentos y Materias Primas del Departamento Gestión Medicamentos ha devuelto para la subsanación correspondiente debe presentarse en el Departamento Gestión Medicamentos.
3. El Departamento de Farmacoepidemiología les recuerda que para inscribir sus medicamentos en el Registro de Oferentes de Medicamentos del Departamento Gestión de Medicamentos de esta Institutión deben cumplir con lo siguiente:
1. Los requisitos que establece la ficha técnica del medicamento que desea inscribir.
2. En el Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud de Costa Rica debe aparecer la información correspondiente al empaque primario en toda su extensión.
3. Adjuntar el original o fotocopia, debidamente certificada, del registro sanitario del medicamento el cual debe estar vigente durante todo el proceso de la contratación hasta la entrega total del producto. En caso de estar en proceso de vencerse, el registro sanitario es responsabilidad del oferente realizar los trámites de renovación en un periodo que no afecte el proceso de contratación y de las entregas.
4. El certificado del registro sanitario debe coincidir con lo ofertado, de lo contrario el oferente debe adjuntar la ampliación de este registro extendida por el Ministerio de Salud. En el Registro Sanitario del Medicamento se tomará solamente en cuenta todo lo referente al empaque primario.
4. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud, sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
5. Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos, están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Gestión de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—1 vez.—C-44920.—(48580).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
(Fe de Erratas Nº 1)
Compra de equipo de cómputo
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel supracitado, el documento completo puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, ubicada en oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, en La Uruca, a partir de esta publicación. Asimismo estará disponible en el sitio www.dgac.go.cr.
1. Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17632).—C-5520.—(49481).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0028-2006-RCR
Alquiler de fotocopiadoras
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro Nº LR-0028-2006-RCR, “Alquiler de fotocopiadoras”, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta el 16 de junio de 2006, a las 8:00 horas. Lo anterior ya que se modifica el cartel agregándose el siguiente punto:
4.4 Suscripción del contrato: se firmará un contrato por un plazo de un año, prorrogable por tres años consecutivos, para un total máximo de cuatro, siendo en forma automática cada prórroga, salvo que alguna de las partes en forma escrita comunique su decisión de no continuar con la relación contractual, con una antelación de al menos dos meses.
Se aclara lo siguiente con respecto a la Licitación:
1) La capacidad de la fotocopiadora descrita en cada línea, se refiere a la cantidad de copias a contratar para el gasto mensual de la Administración y no propiamente a la capacidad de la fotocopiadora como máquina.
2. Las características técnicas solicitadas son mínimas, no se excluirá a la oferta que presente mejores características o tecnología de punta.
San José, 1º de junio del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24407).—C-17620.—(49866).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0045-2006-RCR
Mantenimiento y reparación de la Dirección Regional II,
sede
del MOPT El Carmen, Cartago
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro Nº LR-0045-2006-RCR, “Mantenimiento y Reparación de la Dirección Regional II, Sede del MOPT El Carmen, Cartago”, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta el 19 de junio de 2006, a las 11:00 horas.
Lo anterior ya que se modifica la metodología de evaluación y la redacción de los puntos “5.1.2 Experiencia del Ingeniero electricista a cargo de la obra” y “5.1.3 Experiencia de la empresa en trabajos de la misma naturaleza”, en la página N° 10 del cartel de la licitación.
Los interesados pueden obtener las modificaciones realizadas al cartel de las siguientes maneras:
1. En forma gratuita en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, (cartel y modificaciones).
2. En la Proveeduría Institucional del MOPT en su Sede Central en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. (Se entregará el cartel y sus modificaciones).
San José, 1º junio de 2006.—MSc. Heidy Román Ovares Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24408).—C-17620.—(49867).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000024
(Aviso Nº 1)
Servicio de limpieza
Área de Salud de Guápiles
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 30 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 31 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(49480).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-000033
(Suspensión)
Servicio de confección de uniformes
y
compra de zapatos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la fecha de apertura de la Licitación por Registro Nº 2006-00033 “Servicio de confección de uniformes y compra de zapatos”, prevista para el 12 de junio del 2006, se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 1º de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37780).—C-3870.—(49482).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00018 PROV (Aclaración)
Proyecto de administración electrónica de documentos
Se le comunica a los interesados en el presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:
1) Que el tamaño del libro más grande a digitalizar. A una cara es de 43 x 30 centímetros y a dos caras sería 43 x 60 centímetros.
2) Que en el apartado de especificaciones técnicas se solicita una licencia para base de datos SQL Server 2003 (5 usuarios) que no hay problema en cotizar SQL 2005 Server Standard.
Asimismo se les informa que la recepción de ofertas se mantiene para el día 30 de junio del 2006 a las nueve horas.
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 3283).—C-7720.—(49874).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de una vagoneta de volteo
La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados, en la Licitación Pública Nº 03-2006, “Adquisición de una vagoneta de volteo”, que se modifica el capítulo II, especificaciones técnicas de la vagoneta A y B motor, para que de ahora en adelante se lea que la potencia del motor en HP no debe ser menor de 300 HP...
Además se aclara que esta licitación es pública y no por registro como por error se indicó en el cartel.
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 56888.—(49763).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Adquisición de una moto niveladora
refaccionada
no menor del año 1998
La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados, en la Licitación Pública Nº 04-2006, que se modifica el objeto de la contratación en la siguiente manera: Adquisición de una moto niveladora refaccionada no menor del año 1998.
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 56889.—(49764).
La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº 4396 celebrada el 29 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:
1. Aprobar el Reglamento para la Integración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo texto se consigna a continuación:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fines. El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 24 b. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula los procedimientos para el nombramiento de los delegados y delegadas representantes de los sectores ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Sectores que conforman la Asamblea. La Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras está integrada por doscientos noventa miembros distribuidos en los siguientes sectores:
a) Sector Comunal.
b) Movimiento Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones).
c) Movimiento Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas).
d) Asociaciones del Magisterio Nacional.
e) Movimiento Solidarista.
f) Movimiento Cooperativo.
g) Cooperativas de Autogestión.
h) Sector Profesional.
i) Sector Artesanal.
j) Sector de Trabajadores Independientes. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por trabajadores independientes aquellos que laboran por cuenta propia y cotizan para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figuran como tales en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese a no encontrarse en una relación laboral formal. Los trabajadores independientes contarán, al igual que todos los sectores, con un número de delegados en la Asamblea, proporcional a su participación en el listado de propietarios del Banco.
Artículo 3º—Remisión de listas de afiliados o afiliadas propietarios o propietarias del Banco. Con excepción de los sectores de Trabajadores Independientes, Autogestión y Artesanal, las organizaciones sociales que conforman cada uno de los sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento deberán remitir a la Comisión que para los efectos designe la Junta Directiva, la lista de sus afiliados y afiliadas, asociados y asociadas que figuren como copropietarios y copropietarias del Banco en los términos y condiciones exigidos por el artículo 1º de su Ley Orgánica, ello en el plazo y condiciones establecidos por la Junta Directiva Nacional en la correspondiente publicación, plazo que deberá vencer al menos tres meses antes del inicio de cada periodo cuatrienal de la Asamblea.
Artículo 4º—Asignación de delegados y delegadas. Mínimo. Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo 2º de este Reglamento no cuente entre sus afiliados y afiliadas con el número de copropietarios y copropietarias requerido para obtener al menos un delegado o delegada de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, deberá, como mínimo, asignársele un delegado o delegada para efectos de conservar su participación en dicho órgano.
CAPÍTULO II
De la integración de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 5º—Comisión para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La implementación de estas normas y la determinación de la conformación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras serán coordinadas por una Comisión (en adelante la Comisión) designada por la Junta Directiva Nacional, que deberá ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad. La Comisión estará integrada con dos representantes propietarios y dos suplentes del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y dos representantes propietarios y dos suplentes de la Junta Directiva Nacional, correspondiendo la presidencia a uno de los representantes de la Junta Directiva Nacional. Las decisiones de la Comisión serán apeladas ante la Junta Directiva Nacional, todos sus actos deberán ser comunicados a los interesados cuando corresponda.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva Nacional procederá en el primer mes de cada periodo cuatrienal a integrar la Comisión, cuya vigencia será de cuatro años.
La Comisión será la encargada de conocer y resolver los casos que se presenten, relacionados con renuncias de delegados o delegadas, pérdida de credencial, sustituciones, suplencias, nombramientos de nuevos delegados o delegadas y toda otra situación que no siendo competencia reservada en forma exclusiva al Directorio o a la propia Asamblea, resulte necesaria para garantizar la debida conformación y funcionamiento de esa instancia, debiendo en todas las ocasiones respetar los procedimientos establecidos a tales efectos en este Reglamento y los principios del debido proceso.
Artículo 6º—Determinación de la cantidad de delegados y delegadas de cada Sector. Determinado el número de copropietarios y copropietarias del Banco afiliados y afiliadas a cada Sector, la Comisión, comunicará a los sectores el número de delegados y delegadas que le corresponda a cada uno de los Sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 7º—Delegados por Sector. Proporcionalidad. De los doscientos noventa delegados y delegadas que conforman la Asamblea, al Sector Comunal, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, le corresponde un total de cuarenta delegados y delegadas. Los doscientos cincuenta restantes se asignarán a cada uno de los Sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento en proporción al número de copropietarios y copropietarias del Banco, según lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que pertenezcan a cada uno de los sectores indicados en el artículo 2 de este reglamento, en cada oportunidad que hubiese que integrar la Asamblea.
La asignación del número de delegados y delegadas para cada Sector se hará considerando únicamente el número de afiliados y afiliadas del Sector que figuren en el listado de ahorrantes obligatorios del Banco que se determinen en el censo de ahorrantes obligatorios realizado de conformidad con este Reglamento, y que de conformidad con la Ley Orgánica ostenten la condición de copropietarios y copropietarias de la Institución. Para determinar la proporcionalidad correspondiente, se considerará como el cien por ciento la suma de todos los propietarios y propietarias del Banco que figuren en la totalidad de las listas de membresía presentadas. Cada Sector tendrá el número de delegados y delegadas que resulte según el número de propietarios y propietarias con que cuente. La asignación de las cuotas de delegados y delegadas por Sector deberá ser publicada por la Comisión en un medio escrito de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando las organizaciones que representan a un determinado Sector hubieran señalado lugar para notificaciones, se procederá a la notificación respectiva.
Artículo 8º—Asignación de delegados y delegadas. Procedimiento. La Comisión asignará el número de delegados y delegadas por Sector estableciendo el porcentaje en los términos indicados en el artículo anterior, asignando los porcentajes con no más de dos decimales. Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar delegados y delegadas, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate, el delegado o delegada o delegados o delegadas se asignarán al Sector al que le hubiesen correspondido menos delegados o delegadas; de persistir el empate se decidirá a la suerte. Para estos efectos, no se considerarán los Sectores a los que les corresponda un delegado o delegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 anterior.
Artículo 9º—Trabajadores que figuran en distintos Sectores. Los trabajadores o trabajadoras afiliados o afiliadas a los Sectores serán considerados por la Comisión en todos los Sectores en que figuren.
Artículo 10.—Afiliación simultánea al interior del Sector. Cuando al interior de un determinado Sector un trabajador o trabajadora figure simultáneamente en más de una organización, sólo se contará una vez en el Sector respectivo. Cuando sea necesario, la Comisión pondrá a disposición de los Sectores el listado de trabajadores o trabajadoras que figuren como afiliados o afiliadas de una o más organizaciones del Sector, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles los trabajadores o trabajadoras interesados o interesadas indiquen por escrito a la Comisión en cuál de las organizaciones en que figuran desean ser acreditados y acreditadas. A falta de la indicada comunicación de los interesados, la Comisión procederá a contabilizarlos como afiliados o afiliadas de la organización más antigua a la cual pertenezcan.
CAPÍTULO III
De la designación de los delegados y delegadas por sector
Artículo 11.—Nombramientos de delegados y delegadas. De conformidad con el presente Reglamento, todos los Sectores nombrarán sus delegados o delegadas propietarios o propietarias y suplentes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras por un período de cuatro años. Los delegados y delegadas deberán ser mayores de edad y figurar como copropietarios o copropietarias del Banco Popular al momento de la acreditación ante la Comisión. El requisito de la copropiedad no será aplicable a los delegados o delegadas del Sector de Trabajadores Independientes. Las delegaciones de cada Sector deberán estar conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres.
Artículo 12.—Integración de la Asamblea con el quórum mínimo. La Comisión declarará integrada válidamente la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras cuando tenga por acreditados y acreditadas al menos la mitad más uno de los delegados y delegadas propietarios y propietarias. Posteriormente podrán acreditarse los delegados y delegadas de los Sectores que no hubiesen realizado las designaciones respectivas oportunamente.
Artículo 13.—Delegados y delegadas propietarios y propietarias y suplentes. Cada Sector nombrará sus delegados y delegadas propietarios y propietarias, así como los suplentes, quienes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas del titular, todos los cuales se acreditarán ante la Comisión al inicio de cada periodo cuatrienal.
Los suplentes asumirán el cargo con todos los derechos y obligaciones del propietario y propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión de la Asamblea a la que asista.
Los Sectores designarán hasta un número de suplentes igual al de los propietarios y propietarias. Los suplentes no designados y designadas al inicio de cada periodo, podrán ser incorporados e incorporadas en el transcurso del periodo, debiendo ser designados y designadas mediante el mecanismo establecido por cada Sector.
Artículo 14.—Delegados y delegadas suplentes. Las personas suplentes sólo tendrán derecho a voz y voto cuando ejerzan la propiedad. Cuando les corresponda asumir sus funciones una vez integrada la Asamblea, deberán acreditarse de previo a la celebración de cada Asamblea Plenaria ante el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Las personas suplentes asistirán únicamente cuando deban suplir a los propietarios y propietarias y al ser acreditados y acreditadas, el Directorio calificará como justificada o injustificada la ausencia del titular. Lo resuelto por el Directorio en este caso tendrá apelación ante la Asamblea.
Artículo 15.—Reglamentación al interior del Sector. Al nombrar sus delegados y delegadas, cada Sector podrá aprobar reglamentaciones internas que promuevan la participación de sus afiliados y afiliados que sean a la vez copropietarios o copropietarias del Banco Popular, así como aquéllas destinadas a distribuir la cuota de delegados y delegadas al interior del Sector atendiendo a criterios de afiliación por organización, por regiones, por criterios sectoriales o por una combinación de éstos, a efecto de lograr la más amplia representación al interior de cada Sector.
CAPÍTULO IV
De las Asambleas de Sector
Artículo 16.—Disposiciones generales. Salvo disposición en contrario de este Reglamento, cualquier impugnación a los actos dictados por una asamblea de Sector, serán resueltos por ella misma.
El Banco dará el apoyo administrativo y logístico para la realización de las asambleas que así lo requieran.
Artículo 17.—Sectores Solidarista y Sindical. Los delegados del Sector Solidarista, del Movimiento Sindical no Confederado y del Movimiento Sindical Confederado, se elegirán en asambleas de cada uno de esos sectores.
En el caso del Sector Sindical no Confederado, junto con la lista de delegados, deberán presentar a la Comisión una certificación que indique que las organizaciones designantes no pertenecen a ninguna Confederación Sindical.
Artículo 18.—Sector Asociaciones del Magisterio Nacional. Los delegados y delegadas propietarios y propietarias suplentes de las Asociaciones del Magisterio Nacional serán designados y designadas por cada una de las organizaciones que integran el Sector. Para tales efectos, la Comisión procederá a asignar el número total de delegados que corresponde al Sector.
Artículo 19.—Sector Colegios Profesionales. El nombramiento de los representantes del Sector Profesional corresponde a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, de conformidad con el reglamento que emita dicha Federación.
Cuando exista más de una federación de colegios profesionales universitarios de Costa Rica, deberá efectuarse una Asamblea de estas para la designación de los delegados y delegadas.
Las impugnaciones de los interesados e interesadas sobre la designación de los delegados y delegadas propietarios y propietarias y suplentes serán resueltas en definitiva por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.
Artículo 20.—Sector Comunal. El nombramiento de los y las cuarenta representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por asambleas de las federaciones provinciales o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá al Presidente de la Asamblea de la Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este Reglamento.
Artículo 21.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De los cuarenta representantes que el Sector Comunal mantiene en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, cada Federación nombrará el número de representantes titulares que le corresponda en forma proporcional a la cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la integran. Además cada Federación nombrará a los delegados y delegadas suplentes correspondientes a los titulares designados y designadas.
Artículo 22.—Elección por listas de candidatos y candidatas del Sector Comunal. La Asamblea de la Federación respectiva elegirá sus representantes de listas de candidatos y candidatas que presenten las uniones cantonales o zonales de las asociaciones de desarrollo que la conforman. En todo caso, quienes aspiren a esta representación deberán estar afiliados a una Asociación de Desarrollo con más de un año de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
Artículo 23.—Sector Movimiento Cooperativo. El nombramiento de los representantes del Movimiento Cooperativo corresponderá al Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad con el reglamento que al efecto emita dicho Consejo. En el caso de los delegados y las delegadas de las Cooperativas de Autogestión, el Consejo Nacional de Cooperativas escogerá a los delegados y delegadas entre los candidatos y candidatas que le presente la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para la Integración de la Asamblea.
Las impugnaciones de los interesados e interesadas sobre la designación de los delegados y delegadas propietarios y propietarias y suplentes serán resueltas en definitiva por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Artículo 24.—Asambleas de Sector. Convocatoria. La Comisión formulará, con quince días naturales de anticipación, en los casos que sea necesario, las convocatorias públicas a las asambleas de Sector, sobre las cuales se levantará un acta notarial.
Artículo 25.—Sector Trabajadores Independientes. Para los efectos de la celebración de la Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, la Comisión solicitará a la Caja Costarricense de Seguro Social la información correspondiente sobre los trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan para ese ente.
Artículo 26.—Sector Artesanos. Para los efectos de la celebración de la Asamblea del Sector Artesanos, la Comisión solicitará a la entidad correspondiente la información relacionada respecto a quiénes están afiliados y afiliadas a las distintas organizaciones de artesanos registradas como tales.
Transitorio.—A efectos del proceso de integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal correspondiente al periodo 2006-2010, las funciones dispuestas en el artículo 5 y concordantes de este Reglamento serán asumidas por la Comisión integrada por esta Junta Directiva mediante acuerdo Nº 095 de la sesión ordinaria Nº 4370, celebrada el 13 de febrero del 2006, siendo los plazos y la normativa aplicable la dispuesta por la misma Comisión.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 1º de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49488).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.544, artículo 2, inciso 3.1), celebrada el 22 de mayo del 2006, acordó:
Se acuerda acoger el criterio jurídico emitido por el Proceso de Asesoría Jurídica en el Oficio PAJ-118-2006 y se deroga el párrafo final del artículo 7, inciso c) del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INFOCOOP, que señala: “excepto en el caso de que esté cumplimento una misión oficial expresamente encomendada por la Junta Directiva o por enfermedad debidamente comunicada u otra excusa razonable, en el caso de las llegadas tardías, todo a juicio de la Junta Directiva”
Acuerdo firme.
San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35176).—C-4970.—(49268).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo VI-1 de la sesión ordinaria Nº 193, celebrada el día 10 de enero del 2006, resolvió aprobar el Reglamento para el trámite y pago de horas extra, cuyo texto integral es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS EXTRA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: Trabajador o servidor municipal: Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.
1-2. Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.
1-3. Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidor(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:
1-3-1. Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, de lunes a viernes los administrativos de las ocho horas a las dieciséis, y de lunes a viernes en un horario de las seis horas a las catorce horas y los sábados de las seis horas a las once horas, los operativos según sea la labor.
1-3-2. Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la Municipalidad. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:
1-3-1-1. Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.
1-3-1-2. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.
1-3-1-3. Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 2º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo “La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4:00 horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.
Artículo 3º—Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinúas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable”.
Artículo 4º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo la Secretaria del Concejo Municipal, que por la naturaleza de sus funciones y horario, no puede supeditarse a este artículo del presente Reglamento.
Artículo 5º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria.
Artículo 7º—Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el Alcalde Municipal y tramitada por medio de la Sección de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Alcaldía o Jefatura.
Artículo 8º—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener la siguiente información:
a) Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.
b) Período en que laborará la jornada extraordinaria.
c) Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).
d) Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
e) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.
Artículo 9º—La Unidad de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.
Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud del Departamento, la Unidad de Recursos Humanos en los siguientes tres hábiles trasladará la solicitud a la Jefatura, quien la pasará al Alcalde Municipal para su autorización.
Artículo 11.—El Alcalde, comunicará a la Unidad de Recursos Humanos, las solicitudes aprobadas para laborar en jornada extraordinaria, dentro de los tres días hábiles posteriores al comunicado y especificando la cantidad de horas autorizadas.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
b) Informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado formulario.
c) Reportar las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones; de lo contrario no se tramitará:
c.1. El formulario debe llenarse sin tachaduras.
c.2. El reporte de horas extras, se remitirá a la Unidad de Recursos Humanos por períodos semanales.
c.3. Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la dependencia administrativa donde labora.
c.4. Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos.
c.5. Tratándose de jornada extraordinaria realizada fuera de la Institución, deberá especificarse los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira y del jefe inmediato, en señal de que respalda la veracidad del mismo.
c.6. No reportar más horas extras de las autorizadas.
c.7. No podrá exceder el monto de horas extras otorgadas conforme al Presupuesto Departamental.
d) El reporte de horas extras debe presentarse en la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la finalización del período autorizando o mes respectivo.
Artículo 13.—No procederá el pago de horas extras cuando el funcionario(a) debe laborar fuera de su jornada laboral por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 14.—En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con las tarjetas marcadas.
c) Informar a la Alcaldía Municipal en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.
d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.
e) Llevar el control y registro semanal de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Del pago
Artículo 15.—La Unidad de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de pago de horas extras no autorizada.
Artículo 16.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el jefe departamental al Alcalde, en un informe que indicará el número de horas, el cual deberá venir firmado y sellado. El Alcalde después de determinar la veracidad de lo informado, firmará y sellará la aprobación y la remitirá Recursos Humanos para su pago, dentro de los cinco días hábiles posteriores en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.
Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:
a) Formulario “Reporte de horas extras”.
b) Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado por el jefe inmediato del funcionario.
Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos verificará la información de los reportes de horas extras, velando que se cumplan lo establecido en el artículo 12, inciso c), de este Reglamento para posteriormente remitirlos a las Unidades de Contabilidad y Tesorería de efectuar el pago correspondiente.
Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que este perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.
Artículo 21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.
Artículo 22.—El jefe departamental de cada unidad, determinará la necesidad de la labor extraordinaria y solicitará al Alcalde, por escrito su intención debidamente justificada, tomando en consideración aspectos como: tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombres de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizada por el superior jerarca.
Artículo 23.—Recibida la solicitud del jefe departamental y una vez comprobado el contenido presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se verificará la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede el Alcalde girará la autorización por escrito, comunicando el número de horas aprobadas. De la autorización enviará copia a Tesorería, Contabilidad y a Recursos Humanos.
Artículo 24.—Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario(a) sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 25.—Cada seis meses el Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal un informe sobre las horas extras laboradas y pagadas.
Rige a partir de su publicación.
Jeanina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(49071).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El Concejo Municipal de Tibás, por su acuerdo N° I-2 de su sesión extraordinaria N° 123, celebrada el día 20 de abril del 2006 dispuso por unanimidad de los señores Regidores lo siguiente:
Aprobar y autorizar la publicación del siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás de conformidad con la potestad que otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º inciso a) y 43 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento Interno de Uso de Vehículos Automotores de la Municipalidad de Tibás.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Emítase el presente reglamento a fin de que se dé un uso racional a los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Tibás, quedando establecidos los deberes y responsabilidades de todas las personas que soliciten el servicio automotor, así como para quienes laboran en la prestación de tales servicios. El procedimiento que deberá seguirse en todo lo relativo a la solicitud de vehículos, combustibles, reparaciones, lubricantes y demás partes del sistema del vehículo queda contenido en su articulado.
Artículo 2º—Para efectos propios de este Reglamento los vehículos municipales se clasifican de la siguiente manera:
a) de uso discrecional; y
b) de uso administrativo.
Artículo 3º—Son vehículos de uso discrecional aquellos que han sido asignados por el Concejo Municipal a un determinado servidor para facilitar el cumplimiento de sus funciones. No se le podrá dar un uso arbitrario en provecho de él ni de su familia, tampoco podrá usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Municipalidad.
Artículo 4º—Son vehículos de uso administrativo todos aquellos de propiedad municipal incluida la maquinaria pesada y los de recolección, destinados para el necesario traslado de empleados y funcionarios cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones, sin que estén exclusivamente al servicio de ninguna persona en particular.
Artículo 5º—Está terminantemente prohibido que en los vehículos de uso administrativo viajen personas ajenas a la municipalidad, o que siendo funcionario o empleado, no se justificara su propósito de trabajo; salvo los casos en que para ambas excepciones, el Alcalde Municipal haya extendido por escrito la justificación y el respectivo permiso.
Artículo 6º—Todos los vehículos administrativos y de uso discrecional deberán rotularse con una leyenda que exprese la propiedad municipal de los mismos. Sujeto a la existencia de contenido presupuestario.
Artículo 7º—Es obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas que estime más convenientes por medio de pólizas del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8º—Los vehículos municipales de uso administrativo no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la Corporación. La violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se traten debe depositarse en el plantel municipal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y cuya justificación deberá presentarse de inmediato por escrito. Quedan excluidos de esta obligación los vehículos de uso discrecional y el vehículo del Alcalde Municipal, quien podrá disponer del mismo las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana en virtud de su cargo, no pudiendo darle un uso arbitrario en provecho de él ni de su familia.
Artículo 9º—Cuando se realicen labores extraordinarias o se deba asistir a actos oficiales de la Municipalidad, fuera de horas de oficina, o bien en días no laborales, se requerirá la autorización escrita firmada por el Alcalde Municipal y otorgada con al menos un día de anticipación, lo cual debe constar en la bitácora de los Guardas Municipales.
Artículo 10.—Cuando se vaya a requerir un vehículo en las condiciones que especifica el artículo anterior, la solicitud deberá llegar a manos del Alcalde Municipal con no menos de dos días de anticipación, excepto, si en su criterio, se tratara de imprevistos, emergencias o asuntos impostergables que podrían ser autorizados el mismo día siempre por escrito.
Artículo 11.—Corresponde a los Guardas Municipales llevar un control interno sobre los vehículos que son requeridos para labores ordinarias y extraordinarias, para lo cual antes de permitir la salida del mismo deberá solicitar la autorización por escrito firmada por el Alcalde Municipal, igualmente en cuanto a los vehículos recolectores, deberá verificar que los mismos sean conducidos por los choferes debidamente nombrados para el cargo y porten las autorizaciones para conducir vehículos oficiales y para circular vehículos de uso administrativo. Asimismo, los Guardas Municipales serán responsables sobre los daños que puedan sufrir los vehículos dentro del plantel.
Artículo 12.—El conductor de un vehículo es la persona nombrada expresamente para ese cargo, siempre y cuando tenga al día y en orden los documentos correspondientes para conducir el vehículo asignado; licencia de conducir de acuerdo al vehículo, es responsable de que el mismo se mantenga en buenas condiciones de funcionamiento y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito.
Artículo 13.—La prestación del servicio de transporte debe organizarse de tal manera que en el mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo con el fin de aprovechar al máximo la prestación del servicio.
Artículo 14.—Bajo ninguna circunstancia los vehículos podrán ser ocupados por un mayor número de personas o tonelaje del que su capacidad indique.
Artículo 15.—La Municipalidad de Tibás llevará un control de kilometraje de los vehículos, haciendo anotaciones correspondientes antes de cada salida y a la llegada de los vehículos, correspondiendo a los Guardas Municipales anotar en el control de kilometraje establecido la información de cada vehículo. Excepto los vehículos de uso discrecional y el designado al Alcalde Municipal. Este reporte deberá ser entregado al Jefe de Servicios Generales de la Municipalidad de Tibás en forma semanal, quien será el encargado de todo lo relacionado con el control sobre el uso y mantenimiento de vehículos.
Artículo 16.—Se deberán realizar inventarios periódicos de todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, debiendo llevarse un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada vehículo.
Artículo 17.—No será permitido, en ningún caso, que los vehículos municipales sean facilitados para aprender a conducir o para desarrollar actividades particulares o proselitistas.
Artículo 18.—Todas las anotaciones, registros y documentación vinculada con el uso de vehículos automotores, deberá conservarse correctamente archivada durante el lapso de vigencia administrativa que se le otorgó.
Artículo 19.—El uso y transporte de vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista mediante Acuerdo Municipal, autorización expresa del Concejo. En este último caso, se deberá cumplir con los trámites respectivos para la salida del país.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades
Artículo 20.—Deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad del jerarca de la administración velar porque la unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, o quien haga las funciones de ésta, conductores y usuarios observen las normas de control interno.
Artículo 21.—Deberes y responsabilidades de la unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos. Dentro de los deberes y responsabilidades de la unidad a la que se le encargue ejercer el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de vehículos estarán los siguientes:
• Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
• Atender las solicitudes de transportes.
• Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
• Vigilar que los vehículos se usen satisfactoriamente.
• Supervisar la labor de los choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.
• Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.
• Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional.
• Llevar un expediente de cada vehículo que al menos contenga: características, lubricantes, reparación, localización del vehículo, kilometraje, combustible, seguros, número de activo.
• Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
• Llevar control de los vehículos que estén fuera de servicio.
• Llevar control de pólizas de seguro.
• Controlar la distribución de boletas de combustible, kilometraje recorrido y motivo de viaje.
• Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
• Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.
• Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.
• Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
• Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte.
Artículo 22.—Deberes y responsabilidades del conductor. Dentro de los deberes y responsabilidades más importantes que deberán quedar claramente establecidos, están los siguientes:
• Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables de conformidad con el presente Reglamento.
• Transportar únicamente a funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello.
• Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.
• Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.
• Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
• Portar en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos oficiales y para circular vehículos de uso administrativo.
• Portar cuando corresponda el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
• Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
• Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
• Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
• Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.
• Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
• Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad haya asignado para ese fin.
Artículo 23.—Deberes y responsabilidades del usuario. Dentro de los deberes y responsabilidades de los funcionarios autorizados para utilizar el servicio de transportes estarán los siguientes:
• Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.
• Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y necesarias para el logro de los fines de la institución.
• Solicitar el vehículo en forma escrita y con la debida antelación, a la unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos.
• Informar a la unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.
CAPÍTULO III
Adquisición y mantenimiento
Artículo 24.—Adquisición. La adquisición de vehículos por compra, préstamo o cualquier otra forma deberá responder a una necesidad justificada. En cada caso se efectuará un análisis tendiente a determinar si se justifica la adquisición. Con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, en los recursos disponibles, y en la normativa vigente, se definirán los requerimientos de nuevos vehículos. La unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos hará un estudio en el que se recomendarán por escrito cantidades y especificaciones técnicas a la máxima autoridad, quien en definitiva evaluará las necesidades.
Artículo 25.—Mantenimiento y reparaciones. Se deberá establecer, de acuerdo con el criterio de la unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, o a quien haga las funciones de ésta, un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos y se velará por su cumplimiento.
Artículo 26.—Las reparaciones y el mantenimiento deberán realizarse en la Municipalidad cuando se cuente con taller mecánico propio, de lo contrario se podrá contratar con talleres particulares. En este último caso las gestiones de contratación se harán siguiendo los procedimientos establecidos internamente para los efectos, con la oportunidad requerida y bajo las mejores condiciones para la institución.
Artículo 27.—La unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, o a quien haga las funciones de ésta, deberá mantener al día un registro de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de los vehículos.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de accidente
Artículo 28.—Los conductores y acompañantes, en caso de un accidente de tránsito, deberán cumplir con los siguientes puntos, siempre y cuando las condiciones de salud lo permitan:
• Es obligación del conductor comunicarlo de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga la boleta de citación correspondiente.
• Debe el conductor presentar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de los daños.
• Comunicarlo de inmediato a la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos de la institución.
Artículo 29.—La unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos hará una investigación y con base en ella recomendará las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos Para la investigación correspondiente se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de citación y otros documentos y cuando sea posible un informe sobre los hechos acontecidos, preparado por el conductor y por los demás servidores involucrados. Hecho el análisis deberá elaborarse un informe detallado con las respectivas recomendaciones, que se presentará ante el superior y se hará de conocimiento del servidor o servidores involucrados para lo que corresponda.
Artículo 30.—El Jefe de Servicios Generales será la persona responsable del fiel cumplimiento del presente reglamento en toda su extensión.
Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sujeta a la existencia de contenido presupuestario.
Jeanina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(49072).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El Concejo Municipal de Santa Cruz, mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 17-2006, celebrada el día 25 de abril del 2006, artículo 6, inciso 5); aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad del cantón de Santa Cruz, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4º, inciso a), 13, inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7182 Ley Impuestos del cantón de Santa Cruz, 140, 146 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 369 y 370 del Código Procesal Civil, procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.
2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 10 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3º—Que la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció que; “es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente.
4º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal, en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
Normativa general
Artículo 1º—Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Santa Cruz, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes que las faculte para ejercer esas actividades de conformidad con el Código Municipal y el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con el Código Municipal, la Ley de Impuestos Municipales de Santa Cruz y el presente Reglamento. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 2º—El otorgamiento de licencias para el ejercicio de Actividades Lucrativas en el cantón de Santa Cruz se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y celeridad procesal: La Administración deberá evitará aquellas actividades que innecesariamente retrasen los procedimientos contenidos en esta ley en perjuicio del administrado.
b) Debido Proceso: Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos salvo en los casos de mera constatación.
c) Confidencialidad: la información suministrada por los solicitantes de una licencia, con excepción de las personas jurídicas de naturaleza pública, será de carácter confidencial, no pudiendo ningún funcionario de la Municipalidad revelar el contenido de la misma.
d) Gratuidad: el trámite que los solicitantes de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas es de carácter gratuito, con excepción de las especies fiscales que deban cancelarse, no pudiendo en consecuencia ningún funcionario municipal recibir honorario, estipendio o dádiva alguna por su labor.
Artículo 3º—La licencia municipal se obtendrá única y exclusivamente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normas especiales. La Autoridad Municipal competente para la aprobación de las licencias no podrá, bajo ninguna circunstancia, otorgar una licencia sin que el solicitante previamente hubiese cumplido con la totalidad de los requisitos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20.
Artículo 4º—En toda solicitud de licencia Municipal, o de traslado de ésta o pago periódico, será requisito indispensable, que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales.
CAPÍTULO II
Fórmula de cálculo y
actividades
sujetas a impuesto
Artículo 5º—Salvo los casos en que la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Santa Cruz determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se dé la imposición. Por ventas se entiende el volumen de éstas, deducido el impuesto sobre las ventas. En el caso de establecimientos financieros y de compra y venta de bienes raíces, se considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 6º—La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando, por no serlo, no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.
Artículo 7º—Por las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán conforme con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del presente Reglamento, con excepción de las señaladas en el artículo siguiente.
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Sólo en los casos en que estén sujetas a la obtención de licencia municipal.
b) Industria. Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, la transformación o manufactura de uno o varios productos. Incluye la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Comprende la creación de productos y los talleres de reparación y acondicionamiento. También, la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones, las vías de transporte, las imprentas editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a manufacturación de mercaderías, construcciones de bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio. Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo (excepto estatales).
d) Servicios. Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Además, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones y los establecimientos de enseñanza privada autorizados por el Ministerio de Educación Pública y los de esparcimiento.
Artículo 8º—Por las actividades que se citan a continuación, los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme con el criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo, el monto de la imposición se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del presente Reglamento.
a) Bancos y establecimientos financieros. Con excepción de las instituciones estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras). Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior:
Hasta el 15%: C/4,00 por cada C/1.000,00
Más del 15%: C/5,00 por cada C/1.000,00
Mínimo: C/1.000,00 trimestrales.
b) Comercio de bienes inmuebles. Pagarán, cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior: C/3,00 por cada C/1.000,00
Mínimo: C/1.000,00.
c) Salones de diversión en que se exploten juegos de habilidad o aleatorios, o ambos, permitidos por ley. Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: C/3,00 por cada C/1.000,00
d) Establecimientos de hospedaje momentáneo. Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: C/5,00 por cada C/1.000,00
Artículo 9º—Para gravar cualquier actividad lucrativa recién establecida, por lo cual no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de este, la Municipalidad podrá hacer una estimación por analogía u otros medios pertinentes. Esta imposición tendrá carácter provisional y deberá ser modificada con base en la primera declaración que corresponda efectuar al patentado.
Artículo 10.—El total de ventas o ingresos brutos anuales de aquellas actividades que no se hayan realizado durante todo el período fiscal anterior, se determinarán con base en el promedio mensual del período de actividad. El mismo procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable, cuando fuere pertinente.
Artículo 11.—Para los efectos de este Reglamento, la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la información necesaria para la determinación y el control del impuesto que corresponda.
Artículo 12.—Cuando la Municipalidad de Santa Cruz lo estime necesario, podrá exigir a las empresas, sean o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de las ventas y de la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.
Artículo 13.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 14.—Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho sujetas al pago del impuesto de patente, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.
Artículo 15º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes, o temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, cuya explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la salud, la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Serán renovadas cada 18 meses sin perjuicio de que pueda ser revocada por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, o bien incurra en morosidad en el pago de impuesto de patente. Su vigencia constará en el certificado que extenderá la municipalidad.
b) Licencias Comerciales Temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público. Su vigencia constará en el certificado que extenderá la autoridad Municipal.
CAPÍTULO III
Procedimiento y requisitos para el otorgamiento
de
las licencias comerciales
Artículo 16.—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad adscrito a la Dirección Financiera, el cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por el patente, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20 del presente Reglamento y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Director del Departamento Financiero, lo que hace constar mediante su firma en el certificado correspondiente.
Artículo 17.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad a menos que sea contraria a la ley, al orden, la salud pública, la moral y/o las buenas costumbres o hubiese una presentación incompleta de requisitos. El plazo indicado comenzará a partir del día hábil siguiente a la presentación completa de los requisitos.
Artículo 18.—En el caso en que el interesado haga una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad le prevendrá que subsane las omisiones en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. De no hacerlo la solicitud ser á rechazada y archivada. El interesado no podrá dar inicio a su actividad lucrativa mientras la licencia se haya en proceso de aprobación. De hacerlo, la Municipalidad procederá a la clausura del local.
Artículo 19.—El Departamento de Rentas indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de quince días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 20.—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, será denegada en los siguientes casos:
1) Si la actividad es contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres.
2) Cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios.
3) Si la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona o el Plan Regulador, o atente contra la salud pública.
Artículo 21.—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 22.—Requisitos. Para gestionar las licencias comerciales ante la Municipalidad de Santa Cruz, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario provisto por la autoridad municipal dirigido al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz, documento que deberá contener:
i. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
ii. Descripción detallada, clara y precisa de la actividad que se pretende realizar y el horario durante la cual se desarrollará.
iii. Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad. Si la actividad se desarrolla en un inmueble, deberá aportarse una copia del plano catastrado.
iv. Nombre del establecimiento.
v. Fecha en la cual se va a iniciar la actividad.
vi. Nombre del propietario del inmueble.
vii. Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.
viii. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.
ix. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢100,00 fiscales; ¢1,00 Parques Nacionales, ¢10,00 municipales; y ¢5,00 Archivo Nacional.
x. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.
b) Personas físicas; deberán presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado.
c) Personas Jurídicas; deberán presentar:
i. Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.
ii. Copia certificada de la cédula jurídica del solicitante.
iii. Certificación de personería.
iv. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.
d) Certificación emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en donde se indique que el uso del suelo del lugar, en donde se va a desarrollar la actividad, es conforme con el Plan Regulador Urbano del cantón, con el respectivo visto bueno de zonificación, para ejercer la actividad.
e) Certificación del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, mediante la cual se hará constar lo siguiente:
i. La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones1.
ii. Si el local cumple con la cantidad mínima de parqueos necesarios para la explotación de la actividad que se pretende según las regulaciones existentes vigentes en el cantón y a nivel nacional.
f) Copia certificada del Contrato de Arrendamiento del local, en caso de que el mismo sea arrendado; o certificación de propiedad emitida por el Registro Público de la Propiedad o por un Notario Público, en caso de que el local pertenezca al solicitante.
g) Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.
h) Certificación municipal de que el interesado está al día en los tributos municipales.
i) Certificación municipal del propietario del inmueble.
j) En caso de que el solicitante sea un patrono, aportar una certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de que está al día con las cuotas obrero - patronales según el artículo 74 de la Ley Orgánica de dicha Institución.
___________
1 Verificar si la Municipalidad de Santa Cruz tiene o no este tipo de reglamento.
Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.
En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego: manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supra mencionados, cumplir con lo siguiente:
i) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
ii) Excepto en el caso de pooles, recibo de cancelación del impuesto del Teatro Nacional.
En el caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
i) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
ii) Certificación otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.
iii) En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
iv) Copia de la patente de licores que se pretende explotar en el establecimiento.
En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casas de alojamiento ocasional o similar deberán cumplir adicionalmente con:
i) Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ii) Libro de Registro o rol de pasajeros, sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
iii) Recibo al día de pago de impuesto del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.
iv) Deberán contar con un espacio de parqueo por cada dos habitaciones.
v) Sus medidas de seguridad e higiene así como un plan para el manejo de desechos y gestión integrada de recurso hídrico, los cuales podrán ser consultados de forma facultativa por parte de la Municipalidad a las autoridades correspondientes, sin que signifique una suspensión del plazo establecido por la Ley para el otorgamiento de las patentes.
Para las siguientes actividades, el interesado deberá presentar conjuntamente con su solicitud de patente la concesión, permiso o autorización de la Administración competente según corresponda:
1) Minería tajos, extracción de arena y actividades similares contenidas en el Código de Minería.
2) Actividades lucrativas que se desarrollen dentro de la Zona Marítimo Terrestre con arreglo a lo dispuesto por la Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
3) Actividades que constituyan servicio público regulado por la Ley 7593 o leyes especiales.
4) La concesión otorgada por la Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación en el caso de las emisores de radio y/ televisión.
5) La concesión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el caso de las empresas que generen electricidad al amparo de la Ley 7200.
6) Actividades que involucren la venta de licores.
7) Actividades que involucren uso y aprovechamiento de las aguas y/o acueductos privados.
Para los parques de diversiones, centros de convenciones, exhibiciones y ferias comerciales y públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias necesarios para que funcione la actividad.
Para los teatros, cines, salas de exhibición de obras de arte y afines serán necesarios los mismos planes indicados en el párrafo anterior.
Para el funcionamiento de karaokes se deberá presentar:
1) Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud sobre la actividad en particular.
2) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por Asociación de Compositores y Autores.
3) Calificación del Espectáculo Público extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
Para la instalación de clínicas de salud, hospitales deberá presentarse un plan para el manejo y disposición final de desechos orgánicos, inorgánicos, líquidos y sólidos y los permisos del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberá presentarse copia de los títulos que acredita a los solicitantes para ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.
Para el caso de agencias de aduanas se debe aportar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el código de la Dirección General de Aduanas.
En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas se aportará los permisos correspondientes del Ministerio de Seguridad Pública.
Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea preescolar, primaria, secundaria universitaria o parauniversitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.
Para el ejercicio de actividades tales como bancos o sucursales financieras será necesario aportar la correspondiente aprobación de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
En caso de que las actividades impliquen una alteración parcial o total de recursos ambientales y humanos, será necesario aportar el correspondiente estudio de impacto ambiental aprobado por la dependencia correspondiente del Ministerio de Ambiente y Energía.
En el caso de las sucursales, definidas para efectos de este Reglamento como aquellas actividades lucrativas que se ejercen con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, precisan de los mismos requerimientos que la casa matriz. Igual disposición se aplicará para las actividades de distribución de productos o servicios, definida como aquella actividad lucrativa de distribución de productos y servicios de casas matrices ubicadas fuera o dentro del cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
Artículo 23.—Adicionalmente se requerirá que todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:
a) Señalización adecuada con iluminación propia o refractaria, en donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.
b) Luces de emergencia alimentadas por acumuladores o baterías que proporcione al local pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria para evacuar el local en caso de desastre o bien que tengan una duración de funcionamiento de treinta minutos como mínimo.
c) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.
d) Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que al respecto señale el Instituto Nacional de Seguros.
e) Todas las instalaciones eléctricas deberán adaptarse y cumplir con lo dispuesto en el Código Eléctrico Nacional. Se deberá presentar una certificación de un ingeniero electricista, mismo que bajo su responsabilidad deberá certificar que las instalaciones cumplen con lo aquí señalado.
f) Los demás requisitos que indique la ley o reglamentación especial.
Artículo 24.—La Municipalidad proveerá al solicitante de un formulario mediante el cual se explicará de forma clara y precisa los requisitos necesarios para que una licencia pueda ser otorgada según la actividad. En caso que el solicitante ya hubiese aportada la información requerida por la administración municipal, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario del Departamento de Rentas a hacer uso de la misma de acuerdo al párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 8220.
Artículo 25.—Cualquier patente puede ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de la normativa vigente. Será necesario que el interesado llene la solicitud que para tal efecto le suministre el Departamento de Rentas en la cual deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.
Artículo 26.—El patentado podrá ceder, traspasar o renunciar al derecho que le fue otorgado mediante licencia Municipal a cualquier otra persona física o jurídica, siempre y cuando obtenga la previa autorización de la Autoridad Municipal y adicionalmente cumpla con los requisitos del artículo 45 del presente Reglamento.
Artículo 27.—Para toda solicitud de otorgamiento, cesión o traslado o renovación de licencia comercial, será requisito indispensable que el funcionario responsable verifique:
1) Que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales y
2) Contar con una autorización previa de la Municipalidad.
3) Que la actividad no esté en contradicción con el Plan Regulador.
Ningún traslado, traspaso o renovación de licencia municipal afectará los intereses municipales, hasta tanto no se cumplan las condiciones anteriormente señaladas.
Artículo 28.—Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, la Municipalidad ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve la municipalidad.
Artículo 29.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario correspondiente ante el Departamento de Rentas en el que se hará constar:
i. El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, Comisión de Festejos o Asociación que organiza la actividad.
ii. Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia, de conformidad con el artículo 13, inciso d) de la Ley de Construcciones.
iii. Nombre y calidades de la persona responsable de velar por el orden y la buena marcha de la actividad.
iv. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.
v. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, ventas de comida, carruseles, etc.
vi. Indicación de los lugares que se utilizarán como áreas de parqueo, o su referencia a parqueos utilizables por los clientes.
vii. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢100,00 fiscales, ¢1,00 Parques Nacionales, ¢10,00 municipales y ¢5,00 Archivo Nacional.
b) Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto la patente temporal para la venta de licores.
c) Si fueren a operar carruseles, deberán aportar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.
d) Permiso sanitario de funcionamiento, de ser requerido por el tipo de actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.
e) Autorización del propietario del terreno en donde se va a desarrollar la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma.
f) En caso de ser necesario a juicio de la Municipalidad, esta podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Rural del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán en la actividad.
g) Constancia municipal del interesado, de estar al día en los tributos municipales.
h) Plan de manejo de tránsito, el cual se podrá obviar a criterio de la Administración cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona.
i) Autorización de la Asociación de Compositores y Autores para el uso de los derechos de autor en el caso en que la actividad involucre el uso, difusión, transmisión o exhibición pública de obras protegidas por los derechos de autor.
j) Acuerdo del Concejo de Distrito conforme al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
Esta gestión deberá iniciarse mínimo con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.
Artículo 30.—Cuando la actividad señalada en el artículo anterior, se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:
a) Documento en el cual se indique:
i. El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar porque no se dé mal trato a los animales.
ii. Las fechas y horas en las que habrá corrida.
b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.
c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.
d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.
e) Documento que garantice la presencia de la autoridad policial en la actividad.
f) Contrato taurino y programación del evento.
Artículo 31.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la solicitud:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.
b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.
c) Indicación del lugar en donde se guardará la pólvora durante los días que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la Municipalidad ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.
d) En el lugar en donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo la actividad.
e) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente autenticado por un abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
f) Nota de la Guardia Civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
Artículo 32.—En ningún caso, las actividades temporales podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública o la Policía Municipal, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.
Artículo 33.—La resolución administrativa del Departamento de Rentas resolverá en el plazo señalado en el artículo 18 del presente reglamento. La resolución que conceda o deniegue la licencia para el ejercicio de la actividad lucrativa deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) Un encabezado en que constará la unidad o departamento municipal que dicta la resolución, número de resolución, hora fecha y lugar en que se resuelve.
b) Unos Resultandos en donde se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.
c) Considerandos en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia, los hechos fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones doctrinales y de jurisprudencia administrativa y el fundamento normativo de la decisión de conceder o denegar la patente. De igual forma se analizarán las pruebas que den sustento a lo razonado.
d) Un Por Tanto, en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio.
e) Una razón de notificación en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si accedió o no firmar la constancia.
CAPÍTULO IV
De las licencias para ventas ambulantes y ventas
estacionarias
Artículo 34.—Las ventas ambulantes o buhoneros son aquellas ventas al detalle no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro, en tanto la venta estacionaria se caracterizan por estacionarse en un punto de la vía pública. Se exceptúa de esta normativa; las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.
Artículo 35.—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal ni durante el trámite de la misma. Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas en donde transiten más de mil vehículos diarios.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de la pared.
h) En los parques.
i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) En la zona inalienable perteneciente a la zona marítimo terrestre
Queda prohibido que las ventas ambulantes licenciadas, puedan estacionarse más de cinco minutos en un mismo lugar.
Artículo 36.—Para obtener una licencia comercial de venta ambulante o estacionaria, se requiere, además de los requisitos del artículo 23 de este Reglamento, en lo que sea procedente, lo siguiente:
a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y, copia certificada de la cédula de residencia, y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.
b) En el caso en que el solicitante desarrolle su actividad utilizando algún vehículo automotor, estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar el permiso del Ministerio de Salud.
d) Presentará el solicitante un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, el cual deberá contar con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.
Artículo 37.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario. En caso de que esto suceda, la Fuerza Pública, la Policía Municipal o el Departamento de inspección Municipal podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.
Artículo 38.—Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en esta Sección.
Artículo 39.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, se prohíbe otorgar licencias para ventas ambulantes o estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor según lo dispone el artículo 218 de la Ley General de Salud. Tampoco podrá concederse permiso para que este tipo de ventas expenda licores, cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.
Artículo 40.—Requisitos de ornato.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 cm de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.
Artículo 41.—Quien desarrolle la actividad obligatoriamente portará durante el desempeño de sus labores la licencia en un lugar visible. No se aceptarán en su lugar el recibo de pago de la patente o copia de la licencia.
Artículo 42.—El Departamento de Rentas llevará un registro actualizado de las ventas ambulantes y estacionarias para el efectivo control de pagos.
CAPÍTULO V
Traspasos, cesiones de licencias comerciales, ampliaciones,
cambio
de actividad o renuncia
Artículo 43.—Para realizar traspasos o cesiones de licencias municipales, se deberá obtener la previa aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.
Artículo 44.—El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Sección de Licencias Municipales, de la Municipalidad de Santa Cruz, en la cual indicarán:
i. Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
ii. Nombre y calidades del cesionario de la licencia comercial en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
iii. Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
iv. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad a nombre del nuevo propietario.
v. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢100,00 fiscales, ¢1,00 Parques Nacionales, ¢10,00 Municipales y ¢5,00 Archivo Nacional.
vi. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.
b) En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado, en caso de ser persona jurídica; deberá aportar; copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad, del acta constitutiva de esta en caso de que sea de naturaleza privada, cédula de identidad del representante legal, y certificación de personería.
c) Nota dirigida a la Sección de Licencias Municipales, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad.
d) Copia certificada de Contrato de Cesión de la Licencia Comercial, suscrito entre las partes; el cual debe estar debidamente autenticado.
e) Copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S, el cual deberá estar vigente.
f) Constancia municipal de estar al día en los tributos municipales, tanto del cedente como del cesionario.
g) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social que se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales.
Cuando el patentado no quiera, o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente, podrá renunciar a su derecho llenando la solicitud que para tales efectos le proporcionará el Departamento de Rentas. Deberá asimismo demostrar la legitimación que posee, presentar el certificado de la licencia que posee y presentar certificación de que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales.
Artículo 45.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Sección de Licencias Municipales, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
CAPÍTULO VI
De la reposición de certificados de licencia comercial
Artículo 46.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el Departamento de Rentas, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Comercial por deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del certificado anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.
b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.
c) Constancia de estar al día en los impuestos municipales.
d) Timbre municipal de ¢1.000,00.
Artículo 47.—El Departamento de Rentas estará en la obligación de llevar un registro detallado de aquellos certificados que hubiesen sido sustituidos por deterioro o extravío.
CAPÍTULO VII
De la declaración jurada
Artículo 48.—Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan. La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.
Artículo 49.—Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ventas brutas y de su renta líquida gravable, sí ésta existiera. La Municipalidad enviará los formularios correspondientes a cada contribuyente. El declarante adjuntará una copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa. Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 5 de diciembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.
Artículo 50.—Si el patentado no presentara la declaración jurada dentro del término indicado, la Municipalidad le aplicará la calificación de oficio. Si posteriormente, como máximo seis meses después de la fecha indicada en el artículo anterior, se presentara la declaración, se procederá a calificar el impuesto que corresponda. Si el monto imponible fuere inferior al determinado de oficio, la Municipalidad deberá acreditar a la cuenta del patentado las sumas pagadas de más. En caso contrario, se procederá de acuerdo con el artículo anterior. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido deberán pagar una suma extra equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.
Artículo 51.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la ley y según las disposiciones de la Municipalidad. Si se comprobara que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, se procederá a realizar la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89, 91 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como del artículo 309 del Código Penal.
Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del Impuesto sobre la Renta, que adjunten fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
El administrado también podrá aportar documento en el cual demuestre que autorizó a la administración correspondiente para facilitar la información en los términos del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley 8220.
En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 52.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este Reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.
CAPÍTULO VIII
De la determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 53.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.
c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros casos que contempla la ley.
Artículo 54.—Del procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio, o la recalificación. Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Departamento de Rentas, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme. A lo resuelto por el Departamento de Rentas se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 de este Reglamento.
El Concejo deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles, siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas ni intereses.
Para efectos de la recepción de la prueba, el Concejo podrá nombrar un órgano director.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO IX
Deberes y derechos de los patentados
Artículo 55.—Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado el permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
b) Ejercer los recursos ordinarios en contra de aquellas resoluciones que afecten su derecho al ejercicio de la actividad lucrativa autorizada.
c) Obtener, luego de cumplido todos los requisitos señalados por este , un certificado en el cual conste la autorización, sea este permanente o temporal, para el ejercicio de la actividad lucrativa.
d) Todos aquellos que concedan la ley 7182: Ley de Impuestos Municipales de Santa Cruz, este Reglamento y cualquier otra normativa especial.
Artículo 56.—Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
b) Acatar las instrucciones u órdenes que la municipalidad le plantee en cuanto al ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado el certificado y exhibirlo en un lugar visible al público y presentarlo cuando le sea requerido por la autoridad municipal.
d) Permitir las inspecciones de los inspectores municipales.
CAPÍTULO X
Infracciones y procedimientos
Artículo 57.—Constituirán infracciones a lo dispuesto en este:
1) Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.
2) Utilizar la patente parafines distintos a les establecidos en la solicitud y por los que no fue otorgada.
3) No pagar en tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.
4) Cualquier otra acción que se contraponga a los estipulado en este Reglamento.
Artículo 58.—De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución que ordene la suspensión temporal o permanente de una licencia, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo al principio del debido proceso que se garantiza a favor del administrado.
Artículo 59.—La suspensión temporal o permanente de una licencia implica el cese de la actividad durante el mismo tiempo así como el cierre del local donde se desarrolla. La Autoridad competente procederá a colocar sellos en las entradas, salidas y ventanas del local donde se cometa la infracción.. En caso de que se violen dichos sellos, se comunicará al Concejo Municipal quien estará en la obligación de interponer la denuncia correspondiente por el delito contenido en el artículo 94 inciso 1 del Código Penal.
Artículo 60.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres;
b) Por el incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.
c) Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; de comprobarse que es utilizada la vía pública para exhibir o vender mercadería sin el permiso correspondiente, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar ordenándose que en 24 horas deberá suspender. De no proceder de conformidad se ordenará adicionalmente el decomiso de la mercadería.
La mera constatación por parte del Departamento de Rentas de haberse incurrido cualquiera de estas causales, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el cierre temporal del mismo.
La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de cinco días hábiles al patentado para cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.
La suspensión de la licencia y de la actividad durará hasta tanto el patentado cumpla con lo prevenido por la autoridad municipal competente.
Artículo 61.—Aquellos establecimientos comerciales, incluyendo los estacionarios y ambulantes, que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo momento del acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 62.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.
Artículo 63.—Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañen, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplica, se procederá de la siguiente manera:
a) Se le informará de lo que establece la normativa que regula el funcionamiento de las actividades lucrativas en el cantón. De igual forma se le informará la lectura de las faltas concretas que se le atribuyen a través de notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales dejarán constancia de ello en el documento el cual tendrá el valor probatorio consignado en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Civil.
b) En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que se tenga expuesta en la vía pública, o aquella que cargue en su cuerpo, quedando a salvo los efectos estrictamente personales, o aquella para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario detallado de la mercadería y el precio de mercado de la misma. La mercadería decomisada se marcará con una señal de decomiso indeleble.
c) El interesado deberá demostrar, mediante factoras o documentos autorizados por ley, la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo, los funcionarios municipales no podrán entregarla al infractor.
d) Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad por parte del vendedor, éste podrá retirarla el día hábil siguiente a la finalización del operativo.
e) Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores para que, en caso de reincidencia, se interponga denuncia ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o la autoridad judicial que corresponda a efectos de que impongan las sanciones que sean pertinentes.
Artículo 64.—Toda aquella mercadería que no fuese devuelta debido a que el interesado no cumplió con el inciso c) del artículo anterior, será dispuesta de la siguiente forma:
a) Si se tratare de mercadería orgánica, por razones de salud pública. En caso que la misma no represente un peligro para la salud pública, la Municipalidad, bajo su entera responsabilidad, podrá donarla a organizaciones de beneficencia.
b) Si se tratare de flores o artículos ornamentales, serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal para su ornamentación y decoración.
c) Si se tratare de otro tipo de artículos, serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
Artículo 65.—Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Se entiende por “salario base” el concepto usado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 66.—El Departamento de Rentas, procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados , cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de licencias permanentes de o licencia temporales, sin que sea renovada la misma dentro del mes hábil siguiente al vencimiento de la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del cantón.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
g) Cuando se falte ha alguno de los deberes establecidos en el articulo 61 de este Reglamento.
Para la cancelación de la licencia se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. El acto final deberá ser motivado con los requisitos del artículo 34 del presente Reglamento y que será debidamente notificada al Patentado.
Artículo 67.—Las resoluciones de la Sección de Licencias Municipales, tendrán los recursos de revocatoria ante el jefe del Departamento de Rentas y de apelación en subsidio ante el Concejo Municipal Serán interpuestas dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
CAPÍTULO XI
Del Departamento de Rentas
Artículo 68.—La tramitación de las licencias municipales, cobro, renuncia, traslado y/o traspasos estará a cargo del Departamento de Rentas integrado por un jefe y los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente.
Artículo 69.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior; el Jefe, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico, numerados con todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial debidamente foliados. Incurrirá en la responsabilidad que la legislación laboral determine el funcionario que incumpla con esta disposición.
Artículo 70.—El Departamento de Rentas tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Deberá, al menos una vez al año, verificar con las autoridades administrativas correspondientes, la vigencia y pertinencia de los requisitos que dichas autoridades exijan para la autorización de una actividad lucrativa. Las modificaciones en dichos requisitos o bien la vigencia de nuevos será de presentación obligatoria por parte de los patentados.
Artículo 71.—Es obligación del Departamento de Rentas el informar a los interesados sobre la vigencia de nuevos requisitos o bien la modificación de los ya existentes. El jefe de la sección deberá, anualmente, someter un informe al Concejo Municipal, con copia al Alcalde de los requisitos vigentes para cada actividad lucrativa que se desarrolle en el cantón.
Artículo 72.—La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Este cuerpo de inspectores estarán bajo la Dirección del Jefe de la Sección de Licencias Municipales, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.
Artículo 73.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.
b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.
e) Realizar las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales, para lo cual aplicarán las reglas de notificación que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.
Artículo 74.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
Artículo 75.—La Municipalidad, conjuntamente con otras autoridades competentes, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento.
Artículo 76.—En el ejercicio de sus funciones, los inspectores están facultados para levantar actas durante sus inspecciones y tasado. Dichas actas deberán, al menos, tener los siguientes elementos:
Artículo 77.—Las actas de inspección y de tasado deberán contener, los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitara siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de tasado de las actividades lucrativas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. La formula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
f) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
g) Se establecerá un razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.
En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntaran a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 78.—El impuesto de patentes y las licencias para la venta de licores al menudeo; se regulará por normativa especial.
Artículo 79.—Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir al día siguiente de su publicación.
Pastor Gómez Ruiz.—1 vez.—(48904).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, William Ángel Guevara
Barrantes, cédula de identidad número 1-0266-0725, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en
Pavas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-084-022178-9 $ 1.110,00 19-05-2005 21-08-2006
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $ 43,20 19-05-2005 21-08-2006
Título emitido a la
orden, a una tasa de interés del 3,10%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 18 de mayo del
2006.—Guillermo Rivera Arce, Jefe.—Nº 55839.—(47926).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61640356 $1.627,65 91 días 21/02/2006 22/05/2006 2.75%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Araica Fonseca Eliette, cédula Nº 1-0389-0629, emitido por la Oficina
en Santa Ana ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 23 de mayo del
2006.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(47205).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4395 celebrada el 22 de mayo del 2006, acuerda
por unanimidad de los presentes:
“1. Aprobar la propuesta de publicación para
la recepción de ofertas para el Puesto de Subauditor del Banco Popular, de
conformidad con lo propuesto por la Comisión de Nombramiento del Subauditor en
su acuerdo CNS-12-2006 del 22 de mayo del 2006:
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
Recibirá ofertas para ocupar la plaza
de: SUBAUDITOR INTERNO
1- Con base en los artículos 28 y 28 bis de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la
Ley General de Control Interno Nº 8292, los “Lineamientos para la descripción
de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”
(L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso
Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor
Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del
2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a
participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de
la Institución.
2- Se rechazará la oferta que
incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del Artículo
4 del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
190 del 4 de octubre del 2005.
3- El plazo para la recepción de ofertas en la
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las Oficinas
Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1,
entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los
días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
4- Los interesados en participar deberán
presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del Artículo 4 del citado
Reglamento,
5- Con su participación, el concursante autoriza
al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona
física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco o sus Sociedades Anónimas.
6- La Tabla de Valoración que sustentará el
proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de
la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sexto piso, Oficinas Centrales.
San José, 25 de mayo del
2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—(48031).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María de los Ángeles
Bogarín Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55844.—(47925).
Roberto José
Díaz Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
55919.—(48132).
Yenori Rojas
Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55884.—(48133).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mileidy
María Calvo Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(48322).
Daver Antonio Rojas Chaves, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48323).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura Eugenia Villalobos
Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(48863).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica al señor Pastor
de Jesús Báez S. la resolución de las catorce horas del día veintinueve de mayo
del dos mil seis que recomendó a la Dirección General de Migración y
Extranjería se autorice la salida del país de la niña Yuvelka Karolina Báez
Mercado para que viaje con destino a Nicaragua. Se le notifica por medio de
edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en
subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta
Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma
separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a
su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández., Órgano Director del
Procedimiento.—(48885).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
comunica al señor Heiner Villalobos Estrada, con cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y siete, de otras
calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de las
personas menores de edad Evelyn Tanysha Villalobos Mclean, quien nació en
centro, central, Limón, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y
cinco, inscrita en el Registro de Nacimientos según citas: siete-cero
doscientos treinta y cinco-ciento ocho-cero doscientos dieciséis y Tyrone
Kaream Villalobos Mclean, nació en centro, central, Limón, el veintinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro de
Nacimientos según citas: siete-cero doscientos quince-trescientos treinta y
ocho-cero seiscientos setenta y cinco; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias
promovidas por la señora Benedeth Mclean Fuller, a fin de que se le conceda
autorización para salir del país a sus dos hijos, en virtud de desconocerse el
domicilio actual de su padre. Se previene al señor Villalobos Estrada, o a
cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de
ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación
del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma
verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de
edad.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal.—Nº 56261.—(48844).
A Moisés
Atencio Villareal, se le comunican las resoluciones de las quince horas con
cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis; la de las catorce
horas con cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, la primera
resolución contiene la medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Moisés Alexander Atencio Montoya, y con la segunda resolución
indicada se revoca dicha medida. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49136).
A Esmeralda
Rodríguez Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, que dictó el depósito
administrativo de los dos adolescentes Mainor Adonis y Yisledi, ambos de
apellidos Herrera Rodríguez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos
días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente
Nº 631-00221-90.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49137).
A la señora
Laura María Ramírez Castro, se le comunica la resolución de las once horas del
día nueve de mayo del dos mil seis, que recomendó al Instituto Mixto de Ayuda
Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Miriam Isidora Fletes
Oporta, quien asume la responsabilidad de la menor Josseline Vanessa Ramírez
Castro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24676-PANI).—C-5520.—(49138).
AJDIP/247-2006.—Puntarenas,
a los veintiséis del mes de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
AJDIP/173-2006 del 7 de abril del 2006, se acuerda modificar algunos artículos
del Reglamento de las Asambleas para la elección de los representantes de los
pescadores y acuicultores ante el Comité Especial del Fideicomiso Pesquero.
2º—Que el artículo 10 señala que
tendrán derecho a participar en la Asamblea, las organizaciones de pescadores y
acuicultores que estén debidamente acreditadas ante el Departamento de
Extensión y Capacitación.
3º—Que en el artículo 14 de establece
que la Asamblea General para el nombramiento de los representantes de los
pescadores y acuicultores se convocará con al menos 22 días calendario de
anticipación.
4º—Que en el Transitorio I se indicó
que por no haberse realizado la Asamblea en el mes de diciembre del 2005, la
Asamblea podría efectuarse a más tardar el último día del mes de mayo del 2006.
5º—Que de acuerdo con información
suministrada por el Departamento de Extensión y Capacitación, están registradas
89 organizaciones, sin embargo, solamente 22 han actualizado sus
acreditaciones, lo que representa únicamente un 25%, por lo tanto el
Departamento de Extensión y Capacitación está coordinando con las
organizaciones para que actualicen sus documentos. Lo anterior es importante
para la participación del mayor número de organizaciones posible, con el fin de
garantizar la transparencia y confiabilidad en el proceso de elección.
6º—Que de acuerdo con el Transitorio
I, la Asamblea tenía que realizarse a más tardar el 31 de mayo del 2006, sin
embargo, no se convocó con al menos 22 días de anticipación, tal como lo
establece el artículo 14.
7º—Que en aras de reactivar el
Fideicomiso Pesquero y atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7384,
es indispensable modificar el Transitorio I del Acuerdo AJDIP/173-2006, con el
fin de convocar la Asamblea para el mes de julio y así convocar a las
organizaciones con la anticipación establecida. Por Tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA:
Modificar el transitorio
I enunciado en el Acuerdo AJDIP/173-2006, con el fin de que se lea de la
siguiente manera:
“Transitorio I.—Por
haberse tornado imposible la realización en el mes de diciembre del 2005, la
Asamblea correspondiente, por una única vez, podrá realizarse a más tardar el
último día del mes de julio del 2006.”
Luis
París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de
Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24765).—C-17265.—(48795).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
MODIFICACIÓN AL CALENDARIO
DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2006
Aprobado por junta
directiva de conformidad con el acuerdo JD-188 correspondiente al artículo IV),
inciso 6) de la sesión Nº 15-2006, celebrada el 25 de abril del 2006.
Sorteos extraordinarios de lotería
nacional “Día del Padre”
“Día de la Independencia”-”Día de las
Culturas”
Sorteo Nº 3883 del
18-06-06, emisión de 100.000 billetes c/u (emisión doble): Total 200.000
billetes.
Sorteo Nº 3896 del 17-09-06, emisión
de 100.000 billetes c/u (emisión doble): Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3900 del 15-10-06, emisión
de 100.000 billetes c/u (emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con
un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
Premio
Mayor ¢90.000.000 ¢9.000.000
Serie del Mayor con el número
anterior (Aproximación) ¢775.000 ¢77.500
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) ¢775.000 ¢77.500
Los billetes con la Serie igual al
Mayor, con diferente número. ¢40.000 ¢4.000
Los billetes con el Número igual
al Mayor, con diferente serie. ¢50.000 ¢5.000
Los billetes con la última cifra
del Mayor (Terminación). ¢10.000 ¢1.000
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie ¢10.000 ¢1.000
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie ¢5.000 ¢500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
1 Premio de ¢7.500.000 ¢750.000
1 Premio de ¢3.500.000 ¢350.000
2 Premios de ¢800.000 ¢80.000
4 Premios de ¢350.000 ¢35.000
10 Premios de ¢300.000 ¢30.000
65 Premios de ¢250.000 ¢25.000
SORTEO EXTRAORDINARIO DE MEDIO AÑO
Nº 3885 DEL 2 DE JULIO 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes
cada una (Emisión doble): Total 200,000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de
¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA
EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
Premio
Mayor ¢125.000.000 ¢12.500.000
Serie del Mayor con el número
anterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Los billetes con la Serie igual al
Mayor,
con diferente número ¢50.000 ¢5.000
Premio Premio
por
billete por fracción
Los billetes con el Número igual
al Mayor, con diferente serie ¢65.000 ¢6.500
Los billetes con la última cifra
del Mayor (Terminación) ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Tercer
Premio
excepto su serie ¢6.000 ¢600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
1 Premio de ¢9.000.000 ¢900.000
1 Premio de ¢4.500.000 ¢450.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢100.000
12 Premios de ¢500.000 ¢50.000
25 Premios de ¢300.000 ¢30.000
50 Premios de ¢250.000 ¢25.000
Sorteo extraordinario de navidad Nº
3909 del 17 de diciembre 2006
plan de premios por emisión
Emisión: 100.000 billetes
cada una (Emisión Quíntuple): Total 500.000 billetes.
El billete consta de 40 fracciones con un valor de
¢28.000 el billete y ¢700 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA
EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
Premio
Mayor ¢450.000.000 ¢11.250.000
Serie del Mayor con el número
anterior (Aproximación) ¢1.250.000 ¢31.250
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) ¢1.250.000 ¢31.250
Los billetes con la Serie igual
al Mayor, con diferente número ¢220.000 ¢5.500
Los billetes con el Número igual
al Mayor, con diferente serie ¢350.000 ¢8.750
Los billetes con la última cifra
del Mayor (Terminación) ¢56.000 ¢1.400
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie ¢56.000 ¢1.400
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie ¢28.000 ¢700
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
1 Premio de ¢35.000.000 ¢875.000
1 Premio de ¢20.000.000 ¢500.000
10 Premios de ¢3.000.000 ¢75.000
20 Premios de ¢2.000.000 ¢50.000
30 Premios de ¢1.000.000 ¢25.000
40 Premios de ¢600.000 ¢15.000
San
José, 25 de mayo del 2006.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de
Loterías.—1 vez.—(O/C Nº 7602).—C-62150.—(48899).
Se hace saber que el
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha
recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 7830 de
Soda-Cafetería propiedad de Porras Vásquez Enid, cédula 1-691-136, a favor de
Arnoldo Guzmán Echavarría, cédula 1-673-539. Compraventa de patente realizada
en escrituras públicas 206 otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lázarus y
46-3 ante los notarios Álvaro José Meza Lázarus y Danilo Ugalde Arguedas. La
Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta
publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 29 de mayo del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1
vez.—(48353).
Moción del Regidor Araya
Acuña, aprobada por unanimidad. Cambio de horario de las sesiones del Concejo
Municipal de Sarapiquí para los días lunes a las 3:00 p.m. Esto con la
finalidad de ampliar el tiempo de reunión previa a la sesión.
Ginnette Guzmán Mora,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(48665).
La Municipalidad de Santa
Cruz, comunica a todos los contribuyentes del cantón, lo siguiente: Según
Acuerdo del Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 12-2006, Artículo N° 7,
inciso 1) y 2) de fecha 21 de marzo del 2006. Se acuerda por unanimidad: Acoger
en todos sus extremos el manual de valores base unitarios por tipología
constructiva, modelo de valoraciones de bienes inmuebles para efectos
tributarios (Ley N° 7509). emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica. La presente
publicación es una actualización de los valores a abril del 2005, los cuales
sustituirán los publicados en La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo del 2003.
Departamento de
Valoración, bienes Inmiebles.—José Ramón Guevara Ruiz.—1 vez.—(48892).
La Municipalidad de
Puntarenas acordó: que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, inician a partir de las 17:00
horas y concluyen a las 20:00 horas. Vista la moción es definidamente aprobada.
Puntarenas, 30 de mayo
del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49064).
Acuerdo Nº 09 tomado por
el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 299
del 16 de mayo del 2006 en el capítulo VIII, artículo 8, inciso i), que dice:
Acuerdo Nº 9:
“Ratificar el Reglamento
del Cementerio de Santa Elena de Monteverde publicado en La Gaceta Nº 78
del lunes 24 de abril del 2006. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta”.
Monteverde, 24 de mayo
del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48626).
UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS
DE BANCOS
ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
La Unión de Abogados y
Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines (UNEBAN), por el
presente medio, conforme los dispone el artículo 15 de sus estatutos
debidamente aprobados por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, convoca a sus afiliados a una
asamblea general ordinaria que tendrá lugar en la sede del Colegio de Abogados
en Zapote, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del 2006, para
conocer de los siguientes asuntos:
1. Informe del Presidente y posible aprobación
del estado de los asuntos de la Unión y de la gestión de la Junta Directiva por
el período que vence.
2. Informe y posible aprobación del estado de
Tesorería.
3. Informe de la Fiscalía.
4. Nombramiento de Junta Directiva.
5. Proposiciones de los afiliados.
Si no hubiera quórum, en
segunda convocatoria para el día 18 de julio del 2006 a la misma hora y si en
ella tampoco hubiere quórum, en tercera convocatoria una hora después, de esta.
Zapote,
1º de junio del 2006.—Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Laura Mora
Camacho, Tesorera.—1 vez.—Nº 56593.—(49300).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26732, solicita ante la
Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación
Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros, Inventarios
y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalizaciones de la Oficina Regional de Heredia, en el plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 55644.—(47680).
TORNILLOS INDUSTRIALES S. A.
Tornillos Industriales S.
A., con cédula jurídica número 3-101-037933, solicita a la Dirección General de
la Tributación Directa, Cartago, la reposición del libro de Junta Directiva por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir del última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº
55692.—(47681).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL DICKE S. A.
Corporación Internacional
Dicke S. A., conocida actualmente como Centro de Investigación Dowiana S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-178179, hago constar que he iniciado el
trámite de reposición de los libros sociales, diario, mayor, inventarios y
valoraciones. Quien se considere afectado, puede manifestar su posición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tobías Alberto
Madrigal Jiménez.—Nº 55701.—(47682).
ESTRUCTURAS ROS S. A.
El suscrito, Róger
González Díaz, cédula Nº 1-607-518, en su calidad de apoderado legal de la
sociedad Estructuras Ros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099960-18, solicito la
reposición del certificado de inversión Nº 103986, Ref. Nº 103997, emitido el
21 de febrero del 2005, con vencimiento el 21 de noviembre del 2005, por la
suma de $64.400,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos US dólares con 00/100),
más el cupón de intereses Nº 1039860001, por la suma de $1.333.08 (un mil
trescientos treinta y tres US dólares con 08/100), el cual tiene la misma fecha
de emisión y vencimiento que el certificado de inversión indicado.—San José, 22
de mayo del 2006.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(47744).
ANDAN DEL NORTE S. A.
Andan del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-182149, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General de Socios (2 libros). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Espinoza Espinoza.—Nº
55738.—(47927).
FINCA DON CRISTÓBAL S. A.
Finca Don Cristóbal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-32441, domiciliada en Grecia, por haberse
extraviado los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea
de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos Nº 1, solicita a
Tributación, Regional Alajuela, la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios y Atención al
Contribuyente de la Administración de Alajuela.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal.—Nº 55766.—(47928).
CARASOL DE VENECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Adrián Arias
Molina, cédula de identidad Nº 2-187-999, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Carasol de Venecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-157922, con domicilio en Venecia de San Carlos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Adrián Arias Molina.—Nº 55767.—(47929).
CAJAS Y TROQUELES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajas y Troqueles de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55773.—(47930).
GRAFO PRINT S. A.
Grafo
Print S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos
treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Édgar Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55774.—(47931).
Rónald
Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-445-155, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al área de
información y asistencia al contribuyente, área de Administración Tributaria de
la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—La Fortuna, San Carlos, 3 de mayo del 2006.—Rónald
Rodríguez Mora.—(47982).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
La
señora Teresa Sagrera Taura, cédula Nº 08-0035-0314, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº 2960R del 4 de enero del 2001 por
la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2961R del 4 de enero del 2001 por la cantidad
de 5.000 acciones, Nº 2962R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000
acciones, Nº 2963R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones y
el Nº 2964R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones de
Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviados. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(48030).
COMERCIAL SAN ANTONIO S. A.
Comercial San Antonio S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035596, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en
término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Franklin Vargas
Alfaro.—(48040).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO CIELO DE MAR S. A.
Consorcio Cielo de Mar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuarenta
y tres-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del tomo primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de
mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—(48252).
FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fantasía Ecológica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once
mil doscientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa,
la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48301).
BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahía Cocodrilo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
setecientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory
Braun Williams, Presidente.—(48302).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Xiomara Hernández Zeledón, cédula 1-0866-0011, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado de inversiones inmoviliaria Nº
111028142 por ¢560.994,13, con fecha de vencimiento del 10-02-2006.—Sucursal
Grecia.—Alice Alfaro, Representante.—(48331).
UNIDAD DE CUIDADOS INTEGRALES
PALIATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad de Cuidados
Integrales Paliativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve, anteriormente
conocida como Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—Nº 56072.—(48579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
M A CAVAGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
M A Cavagote, Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cuatro mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario,
inventarios y balances, actas de junta directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Rosa
Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—(48634).
DESCOMSA S. A.
Nosotros, Wálter Cortés
Vargas, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, con cédula número
4-151-571, vecino de Santo Domingo de Heredia, y José Francisco Alvarado
Orozco, mayor, casado una vez, con cédula número 1-780-549, vecino de San Pablo
de Heredia, en condición de presidente y secretario, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición de libros de junta directiva, registro de socios y
asambleas generales, diario, inventarios y balances y mayor de la sociedad
Descomsa S. A., con cédula jurídica 3-101-162561, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo 857, folio 229, asiento 360.—Wálter
Cortés Vargas y Francisco Alvarado Orozco, Apoderados Generalísimos.—(48648).
D P SOCIEDAD ANÓNIMA
D P Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48850).
BARRO BARROCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Barro Barroco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cero
noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio
Doninelli Peralta.—(48851).
ALSASE DE RENANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alsase de Renania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
tres mil cero sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48853).
RESTAURANTE FOGÓN TÍPICO NICOYANO
Yo, Yocnan Gustavo Chan
Díaz, cédula Nº 5-215-397, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Auxiliar de
Compras, Auxiliar de Ventas, Inventarios y Balance, del negocio Restaurante
Fogón Típico Nicoyano, ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente a Importadora
Monge. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Yocnan Gustavo Chan Díaz.—(48916).
DISEÑOS HABITACIONALES DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños
Habitacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270765,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro de actas: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Vega
Hernández, Presidente.—(49100).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por
este medio, Banca Promérica S. A., hace constar que Cheng Nai Chiu, y Au Sook
Chun o Banca Promérica S. A., son beneficiarios y titulares del certificado de
inversión en dólares, número cinco cero siete tres cero, por un monto de tres
mil dólares exactos, con fecha de emisión: Veintidós de febrero del dos mil
cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis, plazo:
trescientos sesenta días, tasa de interés: cuatro punto treinta y cinco por
ciento, dos cupón de intereses número cinco cero siete tres cero, fecha de
emisión: veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento:
veintidós de febrero del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados
como extraviados por Banca Promérica S. A., por lo cual para efectos de cobro, no
tienen ninguna validez.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón
Castillo Lara, Gerente General.—(49140).
INMOBILIARIA MUQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Muqui
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213101, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición de los libros de asambleas
generales, junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor, inventarios
y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(50193).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del
11 de mayo del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de
la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López
Delgado, Notaria.—Nº 52895.—(43030). 3
v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en el
protocolo cuarto de la notaria pública Carolina Ulate Zárate, actuando en
conotariado con el notario público Fabio Trujillo Hering, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Felipe y Cuso Sociedad Anónima, sociedad
domiciliada en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, Bufete Zárate y Asoc.
Sus representantes son los señores Mark Russel Mancuso y Philip Curtis
Turnage.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—Nº 55610.—(47523).
La suscrita
notaria Lic. Jeimy Rojas Alvarado, avisa que por escritura número doscientos
cincuenta y seis, de mi protocolo número dos otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Raedbre E. I. R. L., domiciliada en el Tejar del
Guarco, Cartago, cien metros al sur del Parque de la localidad. Capital social:
totalmente pagado. Gerente el señor Edwin Brenes Leiva.—Cartago, veinticinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Jeimy Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
55745.—(47822).
El suscrito
notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos
noventa, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría a las once horas
del tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alrobrepi
S. R. L., domiciliada en el Tejar del Guarco, Cartago, doscientos metros al
norte del Bar La Asunción. Capital social: totalmente pagado. Gerente el señor
Edwin Alberto Brenes Maroto.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 55746.—(47823).
El suscrito
notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos
noventa y cinco, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
de esta plaza El Bosque de Palo Verde S. R. L., domiciliada en Cartago,
ciento veinticinco metros al sur del Hospital Max Peralta. Capital social:
totalmente pagado. Gerente el señor Edwin Brenes Brenes.—Cartago, veinticinco
de mayo del dos mil seis.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº
55747.—(47824).
Luis Fernando
Aguilar Oses notario público, domiciliado en el Poro de Grecia deja constancia
que mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo tercero de su
protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad: Automotores Dakota Limitada. Se nombro nuevos:
Gerentes.—San José, 23 de mayo de 2006.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses,
Notario.—1 vez.—Nº 55748.—(47825).
Luis Fernando
Aguilar Oses notario público domiciliado en el Poro de Grecia deja constancia
que mediante escritura número ciento noventa y dos del tomo tercero de su
protocolo, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Desarrollos Marol S. A. Se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses,
Notario.—1 vez.—Nº 55749.—(47826).
Ante esta
notaría por escritura número 394, de las 14:20 horas del 25 de mayo de 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Rivera Valverde
Sociedad Anónima. En San Juan Sur Corralillo Cartago, setenta y cinco
metros al norte de la escuela. Capital social: veinte mil colones. Objeto: el
comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: Javier Rivera Valverde, cédula Nº 3-286-913 y
José Ángel Rivera Valverde, cédula 1-742-603 respectivamente.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55750.—(47827).
Ante esta
notaría por escritura número 204, de las 14:30 horas del 22 de febrero de 2006,
se constituyó la sociedad denominada Agrícola Río Jericó Sociedad Anónima.
En el Manzano de Desamparados San José, frente a la pulpería El Manzano.
Capital social: veinte mil colones. Objeto: la actividad agrícola y el comercio
en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Omar Jiménez Quirós, cédula Nº 1-328-324.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 55751.—(47828).
Mediante
escritura número 303 del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West
Institute And School Of Education S. A. Guadalupe, 19 de mayo de 2006.—Lic.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55752.—(47829).
Mediante
escritura número 300 del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wise
Investment S. A.—Guadalupe, 19 de mayo de 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 55753.—(47830).
Mediante
escritura número 302 del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Wise
Trust Corporation S. A.—Guadalupe, 19 de mayo de 2006.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55754.—(47831).
Mediante
escritura número 301 del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada WK
Wise Keeper S. A.—Guadalupe, 19 de mayo de 2006.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notario.—1 vez.—Nº 55755.—(47832).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Expediciones Centrales Pura Vida
Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil
seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—Nº 55759.—(47833).
Por escritura
número ciento veintiséis de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Financiera
Comeca Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula quinta del pacto
constitutito.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 55761.—(47834).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2006, se constituyó
la sociedad Malishi MLS S. A.—San José, 25 de mayo de 2006.—Lic. Álvaro
López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55763.—(47835).
Ante mi
notaría a las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Ram Construcciones y
Asesorías Técnicas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo
abreviarse Ram Construcciones y Asesorías Técnicas S. A.—Lic. Santiago
Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 55765.—(47836).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria al ser las diecisiete horas veinte minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Tecnológicas Govicom I.T.G. Sociedad anónima,
presidente David Andrés Villalobos Rojas.—Alajuela, al ser las ocho horas del
día veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 55768.—(47837).
En mi notaría
se constituyó la sociedad denominada Marpinvi Sociedad Anónima,
representante Francisco Pinel Serrano, en condición de presidente. Capital social:
enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 55769.—(47838).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 16:00 horas del 7 de setiembre de dos mil cinco,
se protocolizó acta de la sociedad Empresas Comerciales Shaula Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-210676, por medio de la cual: Se
revocó la totalidad de la junta directiva, y se hicieron nuevos nombramientos.
Se reforma la cláusula segunda, sétima y octava, del pacto constitutivo.—San
José 26 de mayo de 2006. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
55771.—(47839).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía PCDF de Nosara
Sociedad Anónima. Por la cual se reforma la cláusula de la administración,
y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de la compañía.—San José,
veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 55772.—(47840).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad Gerencia de Mercadeo S. A.—San José, 23 de mayo
del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55775.—(47841).
Por escritura
otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del
24 de mayo del 2006, Evelio Chaves Chaves y Carolina González Víquez,
constituyen Plantaciones Isla Esmeralda Piles Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso,
oficina veintinueve. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº
55777.—(47842).
Por escritura
otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del
24 de mayo del 2006, Evelio Chaves Chaves y Carolina González Víquez,
constituyen Inversiones Bahía de Bantry IBT Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina
veintinueve. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 24
de mayo del 2006.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº
55778.—(47843).
Por escritura
número ciento veintinueve, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta en donde se nombra Presidente, y se reforman las cláusulas:
segunda, sexta del pacto constitutivo de la empresa Colin Confecciones Bz
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55780.—(47844).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad The Ecologycal Fannie’s Farm
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437331, en la cual se revocan
nombramientos, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
la Ciudad de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic.
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 55781.—(47845).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada D.A.D. Producciones Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Sabana Norte. Presidente: Daniel
Osvaldo Arceri. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 25 de mayo del
2006.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55782.—(47846).
Por escritura
otorgada a las trece horas del seis de febrero del dos mil seis, las señoras
Nidia María y Elieth ambas Vargas Castañeda, constituyen Llano Grande del
Aeropuerto Sociedad Anónima. Capital dos millones de colones.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Manuel E. Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—Nº 55783.—(47847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de
mayo del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ateneo de la Roca Azul Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 24 de mayo del dos mil
seis.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 55786.—(47848).
Ante la
suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad
anónima Sociedad Hermanos Coto & Flores de Abangares Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Hermanos Coto & Flores de
Abangares S. A., con domicilio en la ciudad de Las Juntas de Abangares en
Guanacaste, diagonal al Monumento al Minero. Capital social representado por
ciento diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será
100 años. Presidente Orlando Coto Flores, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
tres-novecientos treinta y cuatro, vecino de Las Juntas de Abangares Barrio
Monte Río frente al teléfono público.—Abangares, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 55789.—(47849).
Ante la
suscrita notaría pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad
anónima Distribuidores Arias & Guzmán de Pozo Azul Abangares Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidores Arias & Guzmán de Pozo
Azul Abangares S. A., con domicilio en la ciudad de Pozo Azul de Abangares
en Guanacaste, doscientos cincuenta metros este del salón comunal Las Juntas de
Abangares en Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes
y nominativas de cien colones cada una. Plazo será: 100 años. Presidente Leonel
Arias Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número cuatro-ciento sesenta y tres-trescientos noventa y cinco,
vecino de Pozo Azul de Abangares en Guanacaste doscientos cincuenta metros este
del salón comunal.—Abangares, 24 de mayo del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 55790.—(47850).
En la
protocolización de actas de la empresa Consorcio TDA ISI Sociedad Anónima,
por unanimidad se acuerda: a) Se realiza cambio de junta directiva, Presidente,
Secretaria, Tesorera y Fiscal.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55796.—(47851).
Luis Ángel
Valverde Mora y Nayudel Solís Quirós, constituyen la sociedad denominada Transportes
Los Piscuilos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho y
treinta horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, ante el notario Carlos
Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
55797.—(47852).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades Eco Inversiones
Termatur Sociedad Anónima, y Eco Termales Río Turrubares Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos a S. A., ambas: con
domicilio en Santa Ana, San José, plazo social: cien años, para dedicarse a
desarrollos turísticos, así como el comercio, la industria, el turismo, la
ganadería y la agricultura, capital social suscrito y pagado de cien mil
colones, administradas por una Junta Directiva de cuatro miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las nueve horas del veinte
de mayo de dos mil seis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
55800.—(47853).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 371 de las 14:00 horas del 6 de mayo de
2006, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones Eléctricas El Mago
M. CH. P. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un
capital social de diez mil colones.—Orotina, 26 de mayo de 2006.—Lic. Douglas
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 55798.—(47854).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Isogestion
Asesores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente, con
representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 19 de abril del dos mil seis.—Lic.
Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 55801.—(47855).
Ante esta
notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de febrero de dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Antiguo
Caudal de la Montaña Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre
a Gabiruski Corporation Sociedad Anónima, la cláusula novena de la
administración, se nombra nuevo Presidente y Secretario. Presidente: Michael
Sollinger.—San Antonio de Belén, veinticinco de mayo de dos mil seis.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 55802.—(47856).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Moody de Jacó S. A.,
reformando su cláusula décima y se modifica su Junta Directiva. Es todo.—Jacó,
25 de mayo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
55803.—(47857).
José Manuel
Vásquez Elizondo y Carmen Marcela Fernández Moya, mediante escritura número
ciento veinticinco del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de mayo del dos mil seis,
constituyeron sociedad denominada El Saltamontes Sociedad Anónima.—Lic.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 55804.—(47858).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, H.I.P
Corporation S. A. Nombra nuevo presidente: Jorge Luis Villalobos Moreno, y
nueva secretaria: Roxana Sánchez Araya.—Barva de Heredia, dieciocho de mayo del
dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 55807.—(47859).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca, notario con ofician en esta ciudad, el día de hoy se
constituyó la sociedad Inversiones Fonseca y Ortiz Sociedad Anónima.
Capital social doce mil colones. Presidenta Andrea Ortiz Céspedes.—Barva de
Heredia, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 55808.—(47860).
La empresa Pigotosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390612, nombra secretario,
tesorero, fiscal y modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Venecia,
San Carlos, mayo del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55934.—(48082).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Yuba River Trading Company YTC Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Jorge
Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55937.—(48083).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de mayo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DSG Propiedades
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintitrés de mayo del
año dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 55938.—(48084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del
día veinticuatro de marzo de dos mil tres, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mar del Desierto Nueve S.
A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo de
dos mil tres.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 55939.—(48085).
Mediante
escritura 76 tomo 9 protocolicé, a las 8:00 horas del 19 mayo del 2006, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alhambra Omega del Poniente S.
A., se reforman cláusulas II y IX del domicilio y la administración.—Lic.
Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 55940.—(48086).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2006,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los
siguientes nuevos nombramientos: presidente: Craig Shawn (nombres) Williamson
(apellido), secretaria: Johanna Melissa Angulo Rojas, tesorero: Jeffrey Douglas
(nombre) Lawrence (apellido), fiscal: Stephen Paul (nombres) Kostuik
(apellidos), en la sociedad Castillo de Cristal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101- 416882.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55941.—(48087).
Por escritura
otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del cinco de mayo del
dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Cabalceta de
Peñas Blancas S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del
pacto social; además se nombran sustitutos y fiscal de la junta directiva.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55942.—(48088).
Por escritura
de las 11:00 horas del día de hoy, Roy, Mary Jane y Lauren, todos Mccormick
Quirós, adicionan escritura principal presentada al diario, según tomo 567,
asiento 14165, para reformar la cláusula primera, la composición del capital
social y la integración de la junta directiva de Costa Rica Coffee House S.
A. Presidenta: Mary Jane McCormick Quirós.—San José, 24 de mayo del
2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 55943.—(48089).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cahuita Home Creek S. A. se reformó la cláusula primera de los
estatutos, hoy con la razón social Consultores Profesionales en Mercadeo
IMSA S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55944.—(48090).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría a las veinte horas del primero de mayo
del año dos mil seis, y de las once horas veinte minutos del décimo día de mayo
del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades Bereshit Shel Haolam
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente Yoseph Elmakayes y Cabby Advertisement Indi-Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Pieter
Fenaux.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—1 vez.—Nº 55945.—(48091).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Praderas Belén Sociedad Anónima,
Giovanni Ceccon Din: Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 55947.—(48092).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las dieciséis horas del
veinticinco de mayo del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Compañía Agrícola B.C. cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve seis ocho seis nueve. Presidente: Luis Ivankovich Cruz. Es
todo.—Upala, Alajuela, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 55948.—(48093).
Juan Edgar
Mora Haug y Katia Rosibel Mora Badilla, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Chirraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez
horas del día veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Edgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—Nº 55950.—(48094).
Se constituye
la denominada Propiedades Rico Tico Sociedad Anónima, otorgada el 25 de
mayo del 2006, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 70 vuelto
del tomo nueve de mi protocolo, escritura N° 157.—Alajuela, 25 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 55952.—(48095).
Mediante la
escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-doce, otorgada por el notario
Roy Alberto Ramírez Quesada, a las nueve horas con treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la Compañía Sheas
Research Service Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 55956.—(48096).
Mediante la
escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el notario Roy
Alberto Ramírez Quesada, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la compañía Finca Hermanos Sancho Vásquez
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Roy A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 55957.—(48097).
Ante mi
notaría mediante escritura número doscientos treinta bis, se constituyó la
sociedad denominada La Súper Golosa SG Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Zapote, de la última parada de buses setenta y cinco metros al
oeste. Presidente Víctor Hugo Solano Gamboa.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil seis.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 55961.—(48098).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día
veinticinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Mercaban de Costa
Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas novena, décimo segunda y
décimo sétima de los estatutos sociales.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55962.—(48099).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas veinte minutos del cuatro
de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Gdynia Investments S. A., mediante la cual se reforman
las cláusuls primera, segunda y sexta de los estatutos. Se modifica la razón
social a La Garita Country Club S. A.—San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria, Notaria.—1 vez.—Nº 55964.—(48100).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día
veinticinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo BNS de Costa
Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas décima, décimo segunda y
décimo sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55963.—(48101).
Los señores,
Rachel Grace Rustigian y Marc Albert Rustigian, constituyen la sociedad anónima
denominada Grace & Albert Sociedad Anónima. Escritura número
sesenta, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos
mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio treinta
y nueve vuelto del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 55965.—(48102).
Los señores: Carlos Gerardo Pérez López, Genier Pérez López, José Luis
Pérez López, Danilo Pérez López y Mayra Pérez López, constituyen la sociedad: Perelo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser
las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 55967.—(48103).
Las señores
Xinia Solano Guevara y Cira Guevara Quintero, constituyen la sociedad Inversiones
Solgue Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí,
Limón, al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 55968.—(48104).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Industrias
Tempo Coaxial Sociedad Anónima, Inversiones Florence Insignia Sociedad Anónima,
Esencia Cinética Sociedad Anónima, Corporación Eje Ferrero Sociedad Anónima,
Inversiones Altollano Sociedad Anónima, Utopic Kingdom Company Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Compañía Reino Utópico Sociedad Anónima,
Delcofre Team Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Equipo
Delcofre Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Mítica Sociedad Anónima, Delsueño
Industrial Sociedad Anónima, Inversiones Papel del Olympo Sociedad
Anónima, Gold Berlín Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Industrias Berlín de Oro Sociedad Anónima, Negocios Senda del
Olivo Sociedad Anónima, Corporación Mediados Arte Sociedad Anónima, Negocios
Rubí Boreal Sociedad Anónima, Corporación Escalaluna Sociedad Anónima,
Inversiones Punto Medellín Sociedad Anónima, Negocios Rocabelta Sociedad
Anónima, Corporación Vereda Suspensiva Sociedad Anónima, Compañía Talento
Intuitivo Sociedad Anónima, Latin Temple Corporation Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Corporación Templo Latino Sociedad Anónima,
Negocios Hoja del Trébol Sociedad Anónima, Inversiones Verano Transversal
Sociedad Anónima, Corporación Lejía Púrpura Sociedad Anónima,
Inversiones Fracción Retórica Sociedad Anónima, Industrias Cima de Jade
Sociedad Anónima, Eclipse Box Investments Sociedad Anónima, cuya traducción
al español es Inversiones Caja de Eclipse Sociedad Anónima, Compendio
Camaleón Sociedad Anónima, Industrias Bahía Digital Sociedad Anónima;
Inversiones Cumbre Orion Sociedad Anónima, Corporación Entretanta Perfección
Sociedad Anónima, Inversiones Desafío Natural Sociedad Anónima, Metal Flower
Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias
Flor de Metal Sociedad Anónima, Inversiones Orbita de la Paz Sociedad Anónima,
Corporación Historia Cruzada Sociedad Anónima, Industrias Moción Constructiva
Sociedad Anónima, Solid Stone Company Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Compañía Roca Sólida Sociedad Anónima, Inversiones Suelo Próspero
Sociedad Anónima, Corporación Ingenio, Bipolar Sociedad Anónima, Negocios
Puesta del Oriente Sociedad Anónima, Inversiones Puerto Esmeralda Sociedad
Anónima, Unidad del Valle Sociedad Anónima, Corporación Ventana Industrial
Sociedad Anónima, Inversiones Alameda Despertar Sociedad Anónima, Compañía
Oasis Integrado Sociedad Anónima, Inversiones Antorcha Libre Sociedad Anónima,
Desarrollo Caminosol Sociedad Anónima, Corporación Fortaleza de Oro Sociedad
Anónima, Inversiones Pescador de Sueños Sociedad Anónima, Industrias Cúspide
Ángel Sociedad Anónima, Compañía Fusión América Sociedad Anónima,
Negocios Arpa Continental Sociedad Anónima, Estrategia Bronce Sociedad
Anónima, Corporación Llave Plata Sociedad Anónima, Negocios Tierra Encarta
Sociedad Anónima, Soluciones Nitidez Sociedad Anónima, Inversiones Firma de
Fuego Sociedad Anónima, Compañía Clave Maya Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—Nº 55970.—(48105).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2006; Carlos
Gerardo Ramírez Delgado y Gladys Gerardina Calderón Romero, constituyeron la
compañía Inversiones Lede Cartago Sociedad Anónima. Presidente el citado
Carlos Gerardo Ramírez Delgado.—Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Jaime López
Moya, Notario.—1 vez.—Nº 55973.—(48106).
Por escritura
otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Automotores Griegos Car Sales
S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000.00. Presidente:
Cristian Alfaro Rojas. Domiciliada en Grecia, Alajuela.—26 de mayo del año
2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 55974.—(48107).
Sirva la presente para solicitarles la publicación del respectivo edicto
de la sociedad a inscribir Consultoría Ambiental, Pecuaria y Agrícola
Sostenible Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las once
horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—San José, 25 de mayo del
2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 55993 .—(48108).
Ante esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005, se constituyó Multiservicios
Centro Americanos Gerace M.A.R. Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente de la junta directiva,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de
mayo del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
55975.—(48109).
Por asamblea
extraordinaria de socios del 26 de enero del 2006, celebrada en su domicilio
social, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Corporación
de Servicios Profesionales de Personal SPP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-363711.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Marcela
Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55976.—(48110).
Ante esta
notaría, al ser las 15:00 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó Centro
Cristiano de Servicios Médicos Sociedad Anónima. La representación judicial
y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva,
en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 55977.—(48111).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Costa Construcciones W&K Sociedad
Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces,
agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: William Cervantes
Salguero, secretaria: Kennia Guerrero Ruiz.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 55978.—(48112).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 hora del
día 25 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Flamingo Los Altos Filial Veintinueve Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 55979.—(48113).
Por escritura
otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las trece horas del
veintitrés de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Sanjovel, Sociedad Anónima, por lo
que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 55981.—(48114).
Mediante
escritura pública número ciento quince-cinco, otorgada a las quince horas del
doce de mayo del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Recanto
Azul S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula quinta.—San
José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
55980.—(48115).
Mediante
escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo del protocolo del Lic.
Álvaro Moya Blanco actuando en conotariado con el suscrito, otorgada a las
catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil seis, se constituyó: Fratoba
Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve
años. Presidenta: Flor Marina de Jesús Tobar, secretaria: Marina Tovar de
Franco.—San José, 24 de mayo del 2006.—Williams Castro Ponce, Notario.—1
vez.—Nº 55984.—(48116).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de abril del año dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sojomalu Ch M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
trescientos ochenta y seis, en la que se modificó la cláusula octava del pacto,
se designa al presidente como único apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—Nº 55985.—(48117).
Por escritura
número 78, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del año
2006, se constituyó la sociedad Inversiones Montero y Ulate S. A.
Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital suscrito y pagado en dinero
en efectivo. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario tienen la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, Pavas, 26
de mayo del año 2006.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
55988.—(48118).
Por escritura
de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría,
a las 11:20 horas del día 6 de abril del 2006, se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Villa Jiménez Tres Sociedad
Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 55990.—(48119).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 del día 7 de abril del 2006, se
constituye la sociedad denominada Bockfer Sociedad Anónima, ciudad de
San José, Santa Ana, costado norte de la escuela Andrés Bello, plazo social 99
años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 55991.—(48120).
Se hace saber
que en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R & L Investments Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente pagado. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—(48162).
Se hace saber
que en mi notaría, a las diez horas del seis de febrero del dos mil seis, se
protocolizó modificación del pacto constitutivo de la sociedad Producciones
Nacionales Vama S. A., se reformó la cláusula novena en cuanto a la Junta
Directiva y se nombra tesorera.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Monique
Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(48163).
Ante esta
notaría y mediante escritura, número doscientos cuarenta y dos-ocho, visible al
folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo ocho del protocolo se protocoliza
acta número tres de la sociedad Seguridad y Protección de Costa Rica
Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de dicha sociedad y se hace nombramiento de nueva Junta
Directiva.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—(48166).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ochenta y dos vuelto
del tomo veintiséis, de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó
la compañía Herencias de Doña Yo Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(48167).
Por escritura
número doscientos ochenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del nueve
de mayo de dos mil seis, se acuerda revocar los cargos en la Junta Directiva y
la Fiscalía de la sociedad denominada Los Salvos Sociedad Anónima, se
reforma el Pacto Constitutivo en las cláusulas número segunda en lo referente
al domicilio, décima en lo referente a la Junta Directiva. Así mismo se
adiciona una cláusula más, la décimo quinta referente a la transmisión de las
acciones.—Siquirres, 10 de mayo del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—(48171).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Carmen Rosa de Flores
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos. Escritura otorgada en las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006.—María
del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(48197).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Transaccionales del
Sol S. A. domiciliada en la ciudad de San José, plazo noventa y nueve años,
Presidenta: Alexandra Sosto Littleton.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(48206).
En mi notaría
a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Alma de la Montaña Corp., Sociedad Anónima. Capital social de
cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(48207).
Ante mi
notaría, a las veinte horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad anónima Global Business Tecnology S. A.
Presidente Barbarito Jorge Cruz Peña.—Heredia, 24 de mayo del año 2006.—Lic.
Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(48210).
Ante mi
notaría, a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Cerro El Bambú S. A. Presidente Asdrúbal
Porras Villalobos.—Heredia, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Wady Vega Solís,
Notario.—1 vez.—(48211).
El suscrito,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario Público con Oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública número 171, otorgada en mi notaría, a
las 8:15 horas del día 27 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Mishlaj H.O.J. S. A.—Alajuela, 27 de mayo
del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(48215).
El suscrito,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario Público con Oficina en Alajuela, hace
constar que mediante escritura pública número 170 otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas, del día 27 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Sembrando en Buena Tierra SBT S. A.—Alajuela, 27 de
mayo del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(48216).
Ante esta
notaría a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, se
constituyó San Juanillo Resorts Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Thomas Joseph
Bombard. Plazo social: 200 años.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(48217).
Por escritura
número ciento treinta y tres otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las
once horas del día hoy se constituye: Keith Flamingo Tropical Calif
Inc S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora,
Notario.—1 vez.—(48222).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria München Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y
uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de
mayo del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(48223).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tri Star Trading, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que
se modificó la cláusula sexta de la administración, se designa presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(48224).
Mediante
escritura número doscientos treinta y dos, ante esta notaría al ser las ocho
horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco se constituye la sociedad Vista
al Valle C. A.V.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—(48226).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres, ante esta notaría al ser las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil cinco, se
constituye la sociedad Rumbo al Oeste de C. A.V.—San José, 29 de mayo
del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(48227).
En mi notaría
a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad limitada denominada Importaciones y Transportes Tropicales de Costa
Rica Limitada.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Arias Agüero,
Notario.—1 vez.—(48255).
En mi notaría
a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad limitada denominada Franco & Pérez Investments Limitada.—San
José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(48256).
Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria Pública de San José, hace constar que mediante
escritura número 114, de las 14:00 horas del día 18 de abril del año 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Majomec, su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Edwin Alberto Castillo Arias, cédula número 1-773-263.—San José, 26 de
mayo del 2006.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(48258).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las ocho horas ante este notario público, los señores
Luis Enrique Villalobos Gómez e Ilse Méndez Huertas, constituyen Happy Pink
Pony Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Villalobos Gómez. Plazo:
cien años. Capital social: treinta y seis mil colones.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(48261).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 29 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ingrid’s Quilt I N C Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades
comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de
mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(48286).
Humberto
Gerardo Chinchilla Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
dos-cuatrocientos trece ciento ochenta y cinco, vecino de Naranjo Candelaria de
Naranjo, constituye sociedad anónima denominada Cooporacion Maderera
Kaerelvis S. A. con domicilio en Candelaria de Naranjo de la entrada a San
Pedro cien metros carretera a Palmares.—Naranjo, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(48304).
En esta
notaría, por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 19 de mayo del
2006, se constituyó Suvivar Beauty Developments INC S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100
años.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(48312).
En esta
notaría, por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del
2006, se constituyó Mc San Beauty International Center S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100
años.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(48313).
En esta
notaría, por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del 19 de mayo del
2006, se constituyó Rawca International Investments INC S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100
años.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(48314).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cuatro ante esta notaría al ser las nueve
horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Sendero
del Oeste de C.A.V.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marina Aguiluz
Armas, Notaria.—1 vez.—(48315).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cinco ante esta notaría al ser las nueve
horas, treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil cinco, se
constituye la sociedad Aguas Verdes de La Montaña C.A.V.—San José, 29 de
mayo del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(48316).
Por escritura
número ochenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Raw
Designs, Prints and Colors Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(48318).
Por escritura
Nº 231 de las 10:00 horas del 24-05-2006, en protocolo 14, se constituyó la
sociedad denominada Las Blusas Internacional S. A.—San José, 29 de mayo
del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(48327).
Ante esta
notaría a las quince horas del día siete de diciembre de abril del dos mil
cinco; se constituyó la empresa Grupo Jurídico Ambiental Bioiuris Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones; con plazo social de
noventa y nueve años; cuya presidenta es la señora: Giannina Eleonor Perea
Furniss y con domicilio social en San José, calle treinta y seis, entre
avenidas siete y nueve.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Juan Alberto Corrales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(48350).
Por otorgada
en San José a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis,
los señores Nelson Ibarra Masís y Yanela Palma Badilla, constituyen Andaman
International Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y que su
significado en español es Andaman Internacional Sociedad Anónima y podrá
abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(48354).
Por otorgada
en San José a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis,
los señores Nelson Ibarra Masís y Yanela Palma Badilla, constituyen Atlantic
Gulf Investments Sociedad Anónima nombre que es de fantasía, siendo su
significado al español Golfo Atlántico Inversiones Sociedad Anónima y
podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(48355).
Por otorgada
en San José a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis,
los señores Nelson Ibarra Masís y Yanela Palma Badilla, constituyen Andaman
Investments Sociedad Anónima nombre que es de fantasía, siendo su
significado al español Andaman Inversiones Sociedad Anónima y podrá
abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(48356).
Por otorgada
en San José a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis,
los señores Nelson Ibarra Masís y Yanela Palma Badilla, constituyen Atlantic
Pacific International Investments Sociedad Anónima nombre que es de
fantasía, siendo su significado en español Atlántico Pacífico Inversiones
Internacionales y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio:
San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(48357).
Ante este
Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
veintiuno, iniciada en el Folio nueve vuelto del Tomo segundo de mi protocolo,
en donde se modifica el pacto constitutivo de Ciclo Kiewit Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.; cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho.—Alajuela, 29 de
mayo del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(48358).
Ante este
Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veinte,
iniciada en el Folio ocho vuelto del Tomo segundo de mi protocolo, en donde se
modifica el pacto constitutivo de Softmanía Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S. A.; cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro.—Alajuela, el 25
de mayo del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(48359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó The Beach Club S. A.
Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(48360)
Ante este
Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
veintiuno, iniciada en el Folio nueve frente del Tomo segundo de mi protocolo,
en donde se modifica el pacto constitutivo de Rodyco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en Ltda.;
cédula jurídica tres-ciento dos-veintiocho mil cuatrocientos sesenta y
uno.—Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—(48361).
Por escritura
otorgada a las 12:15 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Coral Hills S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48362).
Por escritura
otorgada a las 12:00 del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad
Master Sands S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48363).
Por escritura
otorgada a las 11:45 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Alba Menor S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48364).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Canto del Sol S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48365).
Por escritura
otorgada a las 11:15 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Plaza Tucanes S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48366).
Por escritura
otorgada a las 10:45 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Karminia Heights S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48367).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Velas Azules S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48368).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Villa Colima S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48369).
Por escritura
otorgada a las 12:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Royal Heights S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48370).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Luxury Townhouses By The Sea S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48371).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Golden Pond Of The Sea S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48372).
Por escritura
otorgada a las 8:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Worldmark Investment S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48373).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Windsail Properties S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48374).
Por escritura
otorgada a las 9:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Solaris Pacífico S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48375).
Por escritura
otorgada a las 9:15 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Sun Club S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48376).
Por escritura
otorgada a las 9:45 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Luxury Homes Of Flamingo S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48377).
Por escritura
otorgada a las 10:15 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Playa Reina Manzanillo S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48378).
Por escritura
otorgada a las 8:15 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad Pacif Beach Retreat Heights S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(48379).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de
mayo del dos mil seis, se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto
constitutivo, de la compañía Shaka Zulú Sociedad Anónima.—San José, 26
de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
56018.—(48401).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis,
se realizó cambio de gerente y cambio a las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se constituyó la sociedad limitada denominada Diecisiete Mil
Quinientos Sesenta y Uno De Efe Limitada.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 56019.—(48402).
Hago constar
que mediante la escritura número ciento ocho, visible al folio noventa y nueve
frente del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria
Darobco S. A. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil seis. Está domiciliada en San Rafael de
Escazú, mil cuatrocientos metros al oeste de Vivero La Exótica, Condominio
Toscana, edificio número uno, apartamento diecinueve. Su objeto principal es la
adquisición de bienes inmuebles para su administración. Su plazo social es de
cien años, contados a partir del veinticuatro de mayo del dos mil seis. El
presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 56020.—(48403).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Grupo
Fegari Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Capital: suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 56021.—(48404).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Urbanizadora
del Pacífico FGR Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Capital: suscrito
y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo del
dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
56022.—(48405).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad F.G. &
R Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana.
Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de
mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
56023.—(48406).
Por escritura
Nº 340, de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Cuadratri Montapradal Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 56028.—(48407).
La suscrita
notaria Olga Martínez Calvo, cédula Nº 1-329-838, carné Nº 2754, hago saber:
que Guillermo Antonio Díaz Jr., pasaporte estadounidense Nº P 039056126, y
Marcos A. Espinoza, pasaporte estadounidense Nº P 208717237, ambos de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense que ostentan, mayores,
inversionistas, de paso por Costa Rica, vecinos de Nevada, Estados Unidos de América,
solteros, han constituido una sociedad anónima denominada Cenizas del Norte
Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, con dos
acciones de treinta mil colones cada una, comunes y nominativas. Como
presidente se nombró al referido Díaz Jr., y como tesorero al socio Espinoza,
quienes tendrán la representación de la compañía conjuntamente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura de las 10:00 horas
del 14 de enero del 2005, Nº 26, visible a los folios 14 vuelto, 15 frente y
vuelto y 16 frente y vuelto, y su adición en escritura de las 17:00 horas del 3
de mayo del 2006, visibles a los folios 112 frente y vuelto y 113 frente y
vuelto, ambas del tomo décimo de mi protocolo.—Aserrí, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 56029.—(48408).
Por escritura
de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Rotedema
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula noventa del
pacto constitutivo y se ratifica poder.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56030.—(48409).
Ante mí, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
V.A.Z Consorcio Jurídico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213585,
se modifica la cláusula primera. En adelante la sociedad se denominará Valverde
Usaga & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valverde
Usaga & Asociados S. A. Se revocan los cargos de tesorero y secretario
de la junta directiva, siendo que los cargos corresponden a tesorero: Camilo
Vargas Valverde; secretario: Joel Vargas Mata. Escritura otorgada en la ciudad
de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena
Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56048.—(48420).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2006, en San Isidro de El General, se
constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Capitanes del Pacífico Sociedad
Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años.
Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—San Isidro de El General, 26 de mayo
del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 56047.—(48421).
Saúl Tinoco
Ledezma, Catalina Obregón Obregón y Scarleth, Catia c.c. Katia y Zulma, todas
de apellidos Tinoco Obregón, constituyen la sociedad La Familia Sonzapote
Sociedad Anónima. Domicilio: Sonzapote de la Cruz, Guanacaste, 100 metros
al norte de la iglesia católica. Presidente: Saúl Tinoco Ledezma.—La Cruz,
Guanacaste, 26 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 56048.—(48422).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2006, en San
Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Senderos del
Bosque Verde Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado.
Plazo social: 99 años. Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—Lic. Julieta
Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 56049.—(48423).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de
mayo del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Feral
Children of Architecture Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un
colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José,
veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 56052.—(48424).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día nueve de
mayo del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Empleo
Tech Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San José, nueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56053.—(48425).
Por escritura
de las 9:30 horas del 23 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho La Merced S.
A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
secretaria.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 56054.—(48426).
Por escritura
de las 8:30 horas del 23 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Selva Mar S. A.,
en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 56055.—(48427).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Big
Blue Car Limitada.—Tamarindo, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 56056.—(48428).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y diez minutos del
día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
TD Three Tropical Developments III Limitada.—Tamarindo, veintiséis de
mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
56057.—(48429).
Por escritura
XII-195, otorgada a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2006, se modificó el
pacto constitutivo, cláusula sexta de Tio Szabo San Ramón S. A.—Lic.
Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56061.—(48430).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las once horas del veinticinco de mayo del dos
mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil cero cuarenta y
cuatro, mediante la que se revocó el nombramiento de un gerente de la sociedad,
se nombró un nuevo gerente, se revocaron tres poderes y se nombró a un nuevo
apoderado. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 56065.—(48431).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos
mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y ocho, mediante la que se revocaron tres poderes de la sociedad, y
se nombraron tres nuevos apoderados. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 56066.—(48432).
Ante el
notario que se dirá por escritura número noventa y cinco, de las catorce horas
del día veintiséis de mayo del dos mil seis, otorgada ante el notario público
Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Ricardo Hernández Quirós y Hazle Chavarría
Chacón, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Yogi del Oeste
Sociedad Anónima.—Puriscal, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 56067.—(48433).
Por escritura
número veintiocho-tres, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de
mayo del año 2006, se constituyó Los Guie Sociedad Anónima S. A. Plazo:
Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana, doscientos metros al
norte del Restaurante el Ceviche del Rey. Capital social: cien mil colones.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
56068.—(48434).
Mediante
escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 1º de febrero del 2006, ante
esta notaría se constituyó Gotika Design S. A., Presidente: Gian Carlo
Sandoval Mazzero. Capital social: ¢100.000. Domiciliada en San José.—Lic.
Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 56069.—(48435).
El suscrito
Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de
Goicoechea, hago constar que mediante escritura número doscientos dieciséis,
otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año
dos mil seis, visible del folio ciento cuarenta y cinco vuelto a ciento
cuarenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima denominada Tecnologías Grupo Azul Sociedad Anónima,
cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—29 de mayo del
2006.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 56070.—(48436).
Por escritura
número setenta y dos visible al folio veintisiete vuelto del tomo veintisiete
del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad
denominada Epoxi S. A. Capital social diez mil colones
exactos.—Heredia 25 de mayo del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 56075.—(48437).
Mediante
escritura 218-2 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2006, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación González y
Asociados Internacional Sociedad Anónima. En la cual se acordó modificar el
capital social en la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 25 de mayo
del 2006.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56077.—(48438).
Ante esta
notaría a las once horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Akhenaton Industries Sociedad Anónima,
que en el idioma español significa Industrias Akhenaton Sociedad Anónima,
de esta plaza, por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva
y fiscal; y su presidente tiene la representación.—San José, 24 de mayo del
2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—Nº 56078.—(48439).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del día 23 de mayo del año 2006,
se constituyó la sociedad denominada Fahico Febrero Siete Sociedad Anónima.
Domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56083.—(48440).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 23 de Mayo del año 2006,
se constituyó la sociedad denominada CR Nafco Dos Mil Seis Sociedad Anónima.
Domiciliada en La Palma de La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, 23 de mayo del
2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56084.—(48441).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 23 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Abuelo Kenneth Abril Diez Sociedad Anónima,
domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—23 de mayo del 2006.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56085.—(48442).
Por escritura
Nº 126 otorgada a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2006, protocolicé un acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Roca Fuego S.
A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura
social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del secretario de
la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56806.—(48443).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad B & G Ingenieros
Soluciones Integrales S. A. Todo de conformidad con la escritura número
ciento diecisiete, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo
quince del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 56087.—(48444).
Que por
escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora a las
15:00 horas del 26 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía Especialidades
en Talla Grande Sociedad Anónima, capital: 10 mil colones, íntegramente
suscrito y pagado, presidente: Gandhi López García.—Desamparados, 18 de mayo
del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56090.—(48445).
Por escritura
otorgada el día veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituye la sociedad anónima Gringo Y Tico Car ISU Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 56091.—(48446).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó
la entidad Inmobiliaria Ulafet F.C. Limitada. Domicilio: Heredia, plazo:
50 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma.— Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—Nº 56092.—(48447).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cabinas La Arboleda
Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 56093.—(48448).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Remo y Romolo VDT
Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 56094.—(48449).
Ante esta
notaría comparecen Antonieta Carvajal Castro, mayor, soltera, ingeniera
industrial, vecina de San Antonio de Desamparados, contiguo al bar restaurante
Rancho de Tío, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
setenta y uno-quinientos setenta y nueve, y dice: que ha convenido en
constituir sociedad anónima que se denominará Aucari de San Antonio Sociedad
Anónima, al ser las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis.
Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56095.—(48450).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fasouri
Property Brokers CRCA Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Curridabat. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
56097.—(48451).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inambues
Plaza Sámara Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a KPRJ
Plaza Sámara Corporation Sociedad Anónima, se nombra presidente y
secretario de junta directiva, se modifica la cláusula noventa de la
administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25
de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56098.—(48452).
El suscrito
notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adecuada Contemplación Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó cláusula primera para que de ahora en
adelante se llame ARG Gardner Properties Investments Sociedad Anónima,
se nombra presidente, se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56099.—(48453).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Seacreast and Sunset Investments Limitada.
Capital social suscrito y pagado: doce mil colones, gerente: Russell Francis
Lewis.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56100.—(48454).
El suscrito
notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Garrabota Plaza
Sámara Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula número
uno y se nombró presidente y secretario.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56101.—(48455).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del
dos mil seis, se constituyó Inversiones Armasusa Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Roy Barboza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 56102.—(48456).
Ante esta
notaría y mediante la escritura 155 los señores Carlos Segura Molina y Karla
Segura Molina constituyen Protocolo Creativo Mck Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del
veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—Nº 56103.—(48457).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Z.Z.M. de Liberia
Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social
enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia,
Guanacaste, 28 de mayo del 2006.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—Nº 56104.—(48458).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil
seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
de Orotina, cédula jurídica 3-101-344710, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente forma: “Segundo: Su domicilio lo tendrá en Urbanización Las Tres
Marías de Esparza, Puntarenas, de la entrada principal cien metros norte y
doscientos metros al este, pudiendo abrir sucursales en cualquier parte del
país, cuando sus necesidades así lo requieran, con el solo acuerdo del Consejo
de Administración o Junta Directiva” y se nombra nuevo representante, recayendo
en su presidente, el señor Álvaro Enrique Villalobos Mora, cédula de identidad
Nº 5-214-032.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 56105.—(48459).
Por escritura
ciento setenta-seis, de esta notaría, se constituyó la sociedad Arnuliana
Sociedad Anónima, domiciliada en Carmona, Nandayure, Guanacaste, ciento
cincuenta metros norte de la Plaza Sayo Guerrero, capital social: diez mil
colones, presidenta: Nuria María García Guerrero.—Lic. Ricardo Suárez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 56106.—(48460).
Se reforma
cláusula tercera de pacto constitutivo de la Isla Produce Sociedad Anónima,
vencimiento del plazo social el día diez de abril del dos mil seis.—San José,
26 de mayo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
56110.—(48461).
Por escritura
número ciento treinta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima La Esperanza de La Garita Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil seis.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 56112.—(48462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de mayo
del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de IEF Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula décima primera y se elimina el gerente general.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—Nº 56113.—(48463).
Ante esta
notaría a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & L De
Sonzapote Sociedad Anónima, cuyo presidente es Claudio López Cortés.
Domicilio: Sonzapote, La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 56114.—(48464).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de
hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesores
Viajeros del Valle S. A.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 56119.—(48465).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Boyero Tours S. A. Capital social: 10.000
colones. Plazo: 100 años. Presidenta: Sarah Joy Staude.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 56121.—(48467).
Por escritura
otorgada número ciento setenta y cuatro, ante mí, Édgar Jiménez Risco, notario
público con oficina en esta ciudad, a las once horas del dieciséis de mayo del
dos mil seis, reforman la cláusula número cuatro de la sociedad anónima Inmobiliaria
Alianza de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, inscrita al tomo mil
doscientos cuarenta y tres, folio ciento diez, asiento ciento diecisiete, donde
el capital social será de doscientos cincuenta y seis millones quinientos
cuatro mil ciento setenta colones, íntegramente suscrito y pagado.—San Isidro
de El General, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—Nº 56122.—(48468).
Ante esta
notaría comparecieron Silvia Vega Alfaro y María Monserrat Vega Alfaro,
constituyen la sociedad anónima Flora Plaza S.A. Sociedad constituida a
las 15:30 horas del 26 de mayo del 2006 ante el notario público Javier Alonso
Blanco Benavides, en escritura 161-2.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 56123.—(48469).
En mi notaría
se constituyó Yailsa Sociedad Anónima, su representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rojas Alfaro José Joaquín, cédula
de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-quinientos
veintisiete.—Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—Nº 56124.—(48470).
En mi notaría
se constituyó Almácigos F.A.S.A.N. Sociedad Anónima, su representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Solano Acuña Fabio
Miguel, cédula de identidad número tres-trescientos doce-quinientos
diecinueve.—Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—Nº 56125.—(48471).
En mi notaría
se constituyó P.A.S.O & PASITO, Compañía H.R.G. Sociedad Anónima, su
representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma:
Rodríguez Gamboa Sonia Beatriz, cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta y ocho-cuatrocientos treinta y seis.—Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 56126.—(48472).
La suscrita
notaria, da fe de que a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil seis, se
constituyó Inversiones Estrada Alfaro Sociedad Anónima, con domicilio en
Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Banco, casa veintiséis b. La
presidenta es Luz Marina Alfaro Esquivel, mayor, casada una vez, educadora, con
cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-ochocientos noventa y siete,
vecina de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Banco, casa veintiséis
b.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 56127.—(48473).
La suscrita
notaria, da fe de que a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil seis,
se constituyó WWW. Alerta Nueve Uno Uno. Com Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos
metros al este del Banco Nacional. El presidente es Hilario José Carneiro
Machado, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, cédula de residencia
número cuatrocientos ochenta-ciento ocho-ciento catorce-ochocientos noventa y
uno, vecino de Cartago, Tejar, El Guarco, Residencial Las Catalinas, casa
veinticinco AA.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 56128.—(48474).
La suscrita
notaria, da fe de que a las doce horas del veinte de mayo del dos mil seis, se
constituyó J. M Catálogos Digitales Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial Prusia, casa veinticinco A, el
presidente es Jorge Manuel Porras Barahona, mayor, divorciado una vez,
domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa
cuatro B, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y cinco-cero
seiscientos setenta y siete.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
56129.—(48475).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil seis, se modificó la sociedad Integra de Centroamérica Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, quedando en el puesto de presidente el
señor Rogelio Sáenz Acevedo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al este de la Escuela Roosevelt, con
cédula de identidad número ocho-cero cinco cinco-seis cero cinco.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 56130.—(48476).
Se hace saber
que en mi notaría a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Worms Am Rhein Sociedad Anónima,
siendo su domicilio social en la provincia de San José, cantón central,
distrito Hospital, ubicada en avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro
Corporativo Internacional, con un capital social de cinco millones de
colones.—29 de mayo del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
56132.—(48477).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos setenta y tres de las diecisiete horas del
veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Termis
S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Sinda Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56133.—(48478).
Se constituye
nueva sociedad de nombre Esperamos Pronto Un Nuevo Amanecer Sociedad
Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56134.—(48479).
Se constituye
nueva sociedad de nombre Palmera Record Tropical Sociedad Anónima,
ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56135.—(48480).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Micolta I. B.
V. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.
Plazo social de cien años.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 56136.—(48481).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada RABB Sociedad Anónima.
Presidente: Reynar Anthony Blake Bryan. Capital social: un millón de colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Isidro de Heredia.
Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, once de enero del año dos mil
seis.—Lic. Roberto Solano F., Notario.—1 vez.—Nº 56137.—(48482).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 27 de
mayo del 2006, se constituyó la sociedad Morlaca del Sur S. A.
Capital social: doce mil colones. Presidenta: Sonia Romero Jiménez y
vicepresidente: Rigoberto Chinchilla Hidalgo.—Veintisiete de mayo del dos mil
seis.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56140.—(48483).
Ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Flamingo los Altos F
Quince S. A., el día veintiséis de mayo del dos mil seis. Se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 56143.—(48484).
A las 15:30
horas del 26 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mozee S. A., de
esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforman las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 56144.—(48485).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del dos mil seis,
donde se modifica cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza
denominada Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
56145.—(48486).
Por escritura
otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del ocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones
Ligal Jiménez Martínez Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente al
centro Turístico Neily Corredores Puntarenas. Capital: diez mil colones.
Presidente: Alfredo Martínez Espinoza.—Ciudad Neily, al ser las diez horas del
día veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 56158.—(48498).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas Industrias Integrales del Sur I.I.S. S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía, Brooklyn Strong Place S. A., domiciliada en Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del OIJ, también se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad House of the Lords,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 56159.—(48499).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 16:15 horas del 25 de mayo del 2006,
se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Doscientos Veinticinco CEL S. A., donde se reforman totalmente
los estatutos.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 56160.—(48500).
Ante esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada El Oasis Blanco de
la Guácima Sociedad Anónima, domicilio Ciudad de Alajuela, La Guácima, cien
oeste de Ottos Bar. Capital diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 56162.—(48501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 23 de mayo del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del
domicilio, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Edificio Do It
Center, oficina dos. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general:
Bonnie Lynn Zappala, agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad
Esmerald Island Enterprises Ltda.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56163.—(48502).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda
del domicilio, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Playa Hermosa,
Proyecto Alta Vista lote número cinco. Se modifica la cláusula octava de la
Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno:
Slade Michael Burton, gerente general dos: Janice Ann Burton y agente
residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Charming Home
Corporation Ltda.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56164.—(48503).
Por escritura
pública otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veinte de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad F.M. Las Minas de Cobre mil novecientos
setenta y cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Pelada de Nosara,
Nicoya, Guanacaste. Plazo social: cien años a partir de su constitución.
Corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimo sin límite suma.—Lic. Edwin Phillips Avalos, Notario.—1
vez.—Nº 56165.—(48504).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de mayo
del dos mil seis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, se
otorgan poderes y se nombra nueva junta directiva de la sociedad ATH Costa
Rica S. A.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli G.,
Notario.—1 vez.—Nº 56167.—(48505).
Por escritura
número 150, otorgada a las 11:00 horas del día 24 de mayo del año 2006, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Asmatel S. A. En la cual se modifica la
cláusula primera y se cambia la razón social a Textiles Cartago TEXCAR S. A.,
se modifica la cláusula segunda y se establece nuevo domicilio, nombra nueva
junta directiva.—Cartago, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56168.—(48506).
Por escritura
número ciento cuarenta, otorgada ante mí, a las quince horas con treinta
minutos del día once de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Eco
Turismo & Country Club Arenal Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero
en efectivo.—Tilarán, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Emmanuel Ruiz
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 56169.—(48507).
En mi notaría
en San José, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Spartan Resources Sociedad Anónima. Domicilio
Alajuela. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario con plenas
facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
56170.—(48508).
Por la
escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de accionistas
de la sociedad Instituto de Lectura Veloz S. A., por la que se
procede reformar la cláusula segunda y la cláusula décima del pacto
social.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Miguel Alberto
Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 56171.—(48509).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad El Resplandor del Cristal.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 56172.—(48510).
El suscrito
notario, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat,
constado sur de la iglesia católica, hace saber a quine interese para los fines
que correspondan que a esta notaría se han presentado Francisco Arias Morales,
cédula Nº 1-226-219, Heidy Adriana Fallas Brenes, cédula Nº 1-948-0043 y
Francisco Arias Tencio, cédula Nº 1-805-206, quienes en su condición de
presidente, secretaria y tesorero respectivamente de la junta directiva, y
dicen vienen a constituir una sociedad denominada Framo de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Curridabat, a los veintiséis días de mayo del dos mil
seis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 56173.—(48511).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Pinnacle Holdings Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marco
Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 56174.—(48512).
Los señores Axel
Quesada Acosta, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve-seiscientos
veintiocho y Montie Sinclair (nombre) Marr (apellido), de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número: P siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve
seis cero, constituyen la sociedad denominada Bejuco Palmas Bonitas Sociedad
Anónima, con domicilio en Playa Jacó de Puntarenas, frente al Hotel
Bancosta. Capital social de cien mil colones. Constituida en escritura pública
número cincuenta, visible a folio treinta vuelto del tomo sexto del protocolo
del notario público José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal,
Notario.—1 vez.—Nº 56175.—(48513).
Los señores
Axel Quesada Acosta, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve-seiscientos
veintiocho y Montie Sinclair (nombre) Marr (apellido), de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número: P siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve
seis cero, constituyen la sociedad denominada Arena Blanca de Bejuco
Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Jacó de Puntarenas, frente al
Hotel Bancosta, capital social de cien mil colones. Constituida en escritura
pública número cuarenta y nueve, visible a folio veintinueve vuelto del tomo
sexto del protocolo del notario público José German Zamora Leal.—Lic. José
German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 56176.—(48514).
Los señores
Montie Sinclair (nombre) Marr (apellido), de nacionalidad estadounidense,
pasaporte número: P siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve seis cero y Axel
Quesada Acosta, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve-seiscientos
veintiocho, y, constituyen la sociedad denominada Greater Glasgo Wolding
Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Jacó de Puntarenas, frente al
Hotel Bancosta. Capital social de cien mil colones. Constituida en escritura
pública número cincuenta y dos, visible a folio treinta y tres frente del tomo
sexto del protocolo del notario público José German Zamora Leal.—Lic. José
German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 56177.—(48515).
Los señores
Axel Quesada Acosta, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve-seiscientos
veintiocho, y Montie Sinclair (nombre) Marr (apellido), de nacionalidad estadounidense,
pasaporte número: P siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve seis cero,
constituyen la sociedad denominada Bejuco Paraíso del Sol Sociedad Anónima,
con domicilio en Playa Jacó de Puntarenas, frente al Hotel Bancosta, capital
social de cien mil colones. Constituida en escritura pública número cincuenta y
uno, visible a folio treinta y dos frente del tomo sexto del protocolo del
notario público José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal,
Notario.—1 vez.—Nº 56178.—(48516).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Agma International Trading S.
A.—San Pablo de Heredia, 27 de mayo del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—Nº 56179.—(48517).
Ante mi
notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, constituí
sociedad Essence of the Black Rose Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, veintinueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 56183.—(48518).
La sociedad Cafetalera
Mevic Limitada, nombra como gerente al señor Melvin Bermúdez Elizondo y
como subgerente a la señora Grethel Rojas García. Modifica el nombre de la
sociedad para que este sea Servicios de Investigación y Desarrollo
Tecnológico SINDETECH Limitada, y modifica el domicilio social para que
este sea Barrio Sagrada Familia, San Isidro de Pérez Zeledón, San Juan de Santa
Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
56184.—(48519).
El suscrito
Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento cuarenta del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Riverside
Developers S. A., con domicilio en la provincia de San José, Escazú, de
Scotiabank ochocientos metros al este y cien metros al sur. Presidente: Jerry
Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56185.—(48520).
Se
protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada La Camisa Dorada
S. A. Modificando la junta directiva en los puestos del presidente y
secretario. Se cambiaron las cláusulas primera, segunda y novena del presente
pacto constitutivo. En la escritura ciento treinta y nueve, visible al folio
ciento noventa y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56186.—(48521).
Por escritura
otorgada ante mi notaria en San José, a las 12:00 horas, del 26 de mayo del
2006, Ervin Orlando Mondal Chew y Manuel Parraga Sáenz constituyen la sociedad
denominada Vida Global Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomas, del Hotel Bouganvillea, cuatrocientos metros al este y
trescientos metros al norte a mano izquierda, portón verde. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El socio: Mondal
Chew. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria
Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56190.—(48522).
La suscrita
notaria hago constar que el día 9 de mayo del 2006, a las 17:00 horas los
señores Alan Lee Schoonmaker y Lizabeth Obregón Díaz constituyeron el ente
jurídico ALS Holdings Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000
colones, siendo el presidente el primero.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 56196.—(48523).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Pergolasa RS
Sociedad Anónima. Presidente: Raquel Sasso Levy.—San José, a las diez horas
del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Sophie Santana Sasso, Notaria.—1
vez.—Nº 56197.—(48524).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Raqsale
Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Sasso Levy.—San José, a
las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Sophie Santana
Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 56198.—(48525).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Raqsasso Sociedad
Anónima. Presidenta: Raquel Sasso Levy.—San José, a las nueve y treinta
horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Sophie Santana Sasso,
Notaria.—1 vez.—Nº 56199.—(48526).
Corporación B y M S. A., modifica
estatutos mediante asamblea general extraordinaria de socios protocolizada ante
la notaria Nidia María Alvarado Morales, el veinticuatro de mayo del dos mil
seis.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 56200.—(48527).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 26 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inversiones Rayodiez
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56202.—(48528).
El suscrito
notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría
se constituyó, según escritura número cincuenta y seis del tomo primero de mi
protocolo, al ser las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil seis,
la sociedad anónima denominada Medical Machine Service Sociedad
Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Pedro Joaquín Cardoza Martínez, con cédula de residencia
número ciento treinta y cinco-RE-veintidós mil trescientos noventa y cuatro-mil
novecientos noventa y nueve.—San José, a las once horas del veintinueve de mayo
del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº
56203.—(48529).
Mediante
escritura número cuarenta y uno del tomo dos de mi protocolo, de las ocho horas
del veintinueve de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de Agroservicios de Fomento A Doble Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 56205.—(48530).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis del tomo uno de mi protocolo, de las
dieciocho horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se
constituyó Nuestro Lago de los Mil Sueños L.V.R. Sociedad Anónima,
apoderado generalísimo sin límite de suma Lilliam Vega Rivera.—San José,
veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Rocío Rivas López,
Notaria.—1 vez.—Nº 56206.—(48531).
Mediante
escritura número cuatro del tomo dos de mi protocolo, de las ocho horas del
veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó Inmobiliaria Jeresa
Central Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma, María
Ligia Méndez Román.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 56207.—(48532).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos
mil seis, constituyen Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Tulipanes de Costa Rica S. A. Domicilio en Cartago,
calles tres y cinco, avenida quinta.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—Nº 56208.—(48533).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las quince horas se constituyó la
empresa Sura y Pumbedita Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Plazo: 99 años.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 56209.—(48534).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las quince horas treinta minutos,
se constituyó la empresa Januka Guelt Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notaria.—1 vez.—Nº 56210.—(48535).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrorotasol Sociedad Anónima.—Grecia,
veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 56211.—(48536).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada, Jardín de Jerusalem Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social,
San José. Plazo social, noventa y nueve años.—San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 56212.—(48537).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 7 de abril del 2006, se
constituyó la empresa Alemar de la Ribera Charosa Sociedad Anónima.
Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 56213.—(48538).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 7 de abril del 2006, se
constituyó la empresa Arka de Belén Arskcg Sociedad Anónima.
Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 56214.—(48539).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 7 de abril del 2006, se
constituyó la empresa FSCGCG Chaves y Salas Investments Sociedad
Anónima. Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del
2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 56215.—(48540).
Por escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 19 de mayo del
año 2006, se constituyó la sociedad denominada A & B Impresores Sociedad
Anónima. Presidente: Jorge Enrique Aguilar Granados.—San José, 22 de mayo
del 2006.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 56216.—(48541).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2006, se
constituyeron las sociedades de esta plaza: Surftec C.R.C. S. A.; Tierra
Blanca C.R.C. Sociedad Anónima; La Cuchara de Mamá Sociedad Anónima;
Cima del Mundo C.R.C. Sociedad Anónima; Palacio del Rey Sociedad
Anónima; Dadix C.R.C. Sociedad Anónima; Dj Mix, C.R.C. Sociedad
Anónima; Creatividad Comercial C.R.C. Sociedad Anónima; Aurora
Boreal C.R.C. Sociedad Anónima y Punta Uvita C.R.C. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2006.—Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
56221.—(48542).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día veinte de marzo del dos mil seis, los
señores Aida María Montiel Héctor y Hugo Zúñiga Clachas, constituyen Padrote
Ruano Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de mayo
del 2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 56227.—(48543).
Por escritura
otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad que es denominada Compañía Flextech Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
56229.—(48544).
Mediante
escritura otorgada el veintisiete de mayo del dos mil seis ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Compañía de Seguridad y Vigilancia E B
R Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: treinta mil
colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
29 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº
56230.—(48545).
El día de hoy
he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Soluciones
Informáticas Adriva Sociedad Anónima, con domicilio en Guácimo, Limón, del
Banco Nacional de Costa Rica un kilómetro y medio al oeste. Presidente:
Jonathan Chaves Rosa.es.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56232.—(48546).
El suscrito
notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las trece
horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de la
sociedad Cónsul Médico Neurológico S. A.—San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(48624).
Ante mí,
Xitlali Espinoza Guzmán, notaria pública, carné 14481, se constituye la
sociedad Soluciones Crediticias Yabé Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Objeto social: asesoría en inversiones en bienes raíces.
Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: catorce horas del
veintinueve de mayo del dos mil seis. Tomo: segundo.—San José, 30 de mayo del
2006.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(48630).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de mayo de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Ride A.G.P.A.
Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, 30 de mayo
del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(48635).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Isogerzu Sociedad Anónima.
Representante: Gerardo Zúñiga Zúñiga, en condición de presidente. Capital
social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintinueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 56308.—(48743).
Gladis
Berrocal Sandí, Luis Paulino Serrano Ramos y Marta Eugenia Serrano Berrocal,
constituyen la sociedad Grupo Glapa Sociedad Anónima. Presidenta: Gladis
Berrocal Sandí. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas
del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—Nº 56317.—(48744).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J
J Atkinson Investments Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 56312.—(48745).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ken and Goal
Consulting Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—Nº 56313.—(48746).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Deco International
Trade Company Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 56314.—(48747).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Incanapolis Maravilloso Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 56315.—(48748).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Brujo y Rebrujo R B Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo la
sociedad se denomine Dreams Builders R D Sociedad Anónima y se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 56316.—(48749).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de
mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Chocolate Temptation Limitada, mediante la
cual se acepta la renuncia de uno de sus gerentes, se nombra nuevo agente
residente de la sociedad y se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 56318.—(48750).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Medias &
More International Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 56319.—(48751).
El suscrito
notario, hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mucrolut Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y se otorgó poder
generalísimo.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 56320.—(48752).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Atardeceres de Lunas y
Estrellas & Asociados Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Karol Castillo
Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del
palacio municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El
capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste,
veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—Nº 56321.—(48753).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arcana
Montis Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
56324.—(48754).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas con diez minutos del día veintinueve de mayo del
dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Desarrollos Comerciales El Jalapeño Picante Sociedad Anónima,
por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
56325.—(48755).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Comerciales Aguas Mojadas Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga
un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 56326.—(48756).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho
horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Bargaincostaricarealstate.com Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente John
Michael Wilson.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56330.—(48757).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce
horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Imagination Awakened Ministry Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Timothy Scott Braff.—San
José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 56331.—(48758).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Brisas del Río Sarapiquí Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Brisas del Río Sarapiquí S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Rojas Pérez.—Guápiles, 22 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56332.—(48759).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos
mil seis, se constituyó la fundación Riley & Stone G.B. Sociedad Anónima.
Domicilio: Costa Rica, San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización El
Cedral, casa once-B. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado, por medio de letras de cambio. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Rebeca Linox
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 56333.—(48760).
A las
diecisiete horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó en mi
notaría, la sociedad anónima denominada Jardín del Cairo Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos
mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 56339.—(48761).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis,
se reforma en mi notaría, la cláusula segunda del domicilio social del pacto
constitutivo de Bolisol Sociedad Anónima.—Tilarán, veintinueve de mayo
del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
56340.—(48762).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas
del veinticuatro del abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada LYJ Amor Verdadero de la Tierra Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Joshua Aarón
Canter.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56343.—(48763).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las quince
horas con treinta minutos del quince del mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cuarenta Mil Sesenta Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Olman
Lizano Fernández.—San José, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56344.—(58764).
Se constituye
la sociedad Global Fire Protection Systems Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, mediante escritura Nº 4, autorizada al ser las 14 horas 45
minutos del 29 de mayo del 2006. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Notarios: Jiménez
Dobles Gabriela y Moreira Ramírez Guillermo Francisco.—San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. Jiménez Dobles Gabriela y Lic. Moreira Ramírez Guillermo Francisco,
Notarios.—1 vez.—Nº 56345.—(48765).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil seis, Antonio
Rodríguez, pasaporte número cuatro cero tres ocho cinco tres nueve cinco cinco
y Virginia Pérez, pasaporte número cero nueve cinco cuatro tres dos seis cinco
seis, constituyen la sociedad denominada Antvir Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, propiamente en Paso Ancho, Urbanización Vista
Hermosa, del Bar Toños, trescientos cincuenta al este, casa A uno. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
56346.—(48766).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, Lorena
Virginia Pérez Rodríguez, cédula número uno-cero cinco dos cuatro-cero dos seis
cinco, constituye la sociedad denominada Lorope Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, propiamente en Paso Ancho, Urbanización Vista
Hermosa, del Bar Toños, trescientos cincuenta al este, casa A uno. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
56347.—(48767).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del dos de mayo del dos mil seis, Alba Lucía
Pérez Rodríguez, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cuatrocientos treinta y siete y Flor María Pérez Rodríguez, pasaporte
número cero nueve siete cinco cuatro dos seis dos uno, constituyen la sociedad
denominada Alermar Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio
social: en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián,
propiamente en Paso Ancho, Urbanización Vista Hermosa, del Bar Toños,
trescientos cincuenta al este, casa A uno. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 56348.—(48768).
El suscrito
notario da fe que J.A.C. Brisa Marina S. A., cédula jurídica número uno
cero siete cuatro dos cinco, revocó los nombramientos del presidente,
secretario, tesorero y agente residente y hizo nuevos nombramientos por el
resto del plazo social en asamblea extraordinaria realizada a las doce horas
del tres de mayo del dos mil seis. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 56350.—(48769).
El suscrito
notario da fe que Inversiones Gagne S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos setenta y cinco, revocó
los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y agente residente e
hizo nuevos nombramientos por el resto del plazo social en asamblea
extraordinaria realizada a las diez horas del tres de mayo del dos mil seis. Es
todo.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 56351.—(48770).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 6 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Primer Etapa
Treinta y Nueve S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las
18:00 horas del 29 de mayo del 2006.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 56352.—(48771).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 5 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Primer Etapa A
Siete S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se mantienen
inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 19:00 horas del
29 de mayo del 2006.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 56353.—(48772).
Ante esta
notaría, a las once horas del día veinticuatro mayo del dos mil seis, se
constituyó la empresa Corporación Turística Moras del Caribe S. A.
Capital social: doscientos mil colones, íntegramente pagado. Presidente: Daniel
Mora Román.—Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 56354.—(48773).
Por escritura
de las veinte horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Strodgen Egaldurn
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil trescientos veintinueve.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—Nº 56356.—(48774).
Por escritura
de las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se
acordó revocar los actuales nombramientos de la junta directiva de la sociedad Industria
Aqua Plateada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco.—San
José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren
Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 56357.—(48775).
Por escritura de las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de
mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Industria Novo Izola Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil
sesenta y uno.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 56358.—(48776).
Por escritura
de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se acordó revocar
los actuales nombramientos de la junta directiva de la sociedad Industrias
Calle Sacramento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho.—San
José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren
Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 56359.—(48777).
Por escritura
de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se acordó revocar los
actuales nombramientos de la junta directiva de la sociedad Corporación
Webholings de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete.—San
José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren
Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 56360.—(48778).
El día de
hoy, al ser las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada A.T.V. Cuadra Club de Costa Rica Sociedad
Anónima, en donde se transformó en la sociedad denominada Tiro Tico
Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada en San José, el día veinte
de mayo del dos mil seis. Presidente: Edgardo Acosta Nassar.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 56366.—(48779).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2006, se
constituyó la empresa Tico Confort S & S S. A. Domiciliada en La
Garita de Alajuela, Urbanización Montisel, de la entrada principal un kilómetro
al norte y cien metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente:
Gustavo José Segura Sancho, cédula Nº 1-854-017.—Belén, Heredia, 30 de mayo del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56367.—(48780).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 y 07:00 horas de los días
16 y 30 de marzo y mayo del año 2006, la primera como principal y la segunda
como adicional, se constituyó la empresa Idiomas Glabal Kids R & R S. A.
Domiciliada en Residencial Los Arcos, Ulloa de Heredia, rotonda once, casa
cien. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Karla Vanessa Ramos Rivas,
cédula Nº 6-316-881.—Belén, Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56368.—(48781).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del día 26 de mayo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Corbatas George & Charles Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma,
en forma conjunta o separada. Presidente y secretario. Domicilio social:
Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón central, distrito diez, Desamparados de Alajuela,
Bella Vista, contiguo a la sala de eventos La Carreta.—San José, 29 de mayo del
año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(48856).
Mediante
escritura número sesenta y siete del tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de Eco-Peace of
Costa Rica S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta, se
adicionan las cláusulas décimo primera, décimo segunda y décimo tercera del
pacto constitutito y se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(48864).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del
quince de mayo del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por la
Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados
Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., este Departamento Técnico de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco,
visible a folios del 16 a 20, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta
por Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de
Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. mediante escrito de fecha
16-11-04 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de contingencia fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Lo anterior por cuanto el día 15 de noviembre del presente año se
realizó la verificación, prevista en el Plan Anual Operativo de esta Unidad, en
coordinación con la Unidad de Estudios Económicos, en la que se constató que el
producto procesado marca Galaxy de Soya, en rebanadas, distribuido por la
denunciada de Aca de Costa Rica S. A.: está comercializando utilizando la
palabra de queso, nombre que solo es permitido para el producto hecho a base de
“extracto proteico y graso, fresco o maduro, sólido o semisólido obtenido por
la separación del suero después de la coagulación natural o artificial de la
leche reconstituida, leche parcial o totalmente descremada y sueros de origen
láctico, por procesos tecnológicos adecuados, añadido o no de crema de leche y
de otros ingredientes y aditivos de uso permitido. Por tanto el término “Queso
de Soya”, es un nombre que no indica la verdadera naturaleza del alimento.
“normalmente el nombre debe ser específica y no genérico y que no induzca a
error o engaño al consumidor: Etiquetado para alimentos preenvasados” (RTCR
100:1997) (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(lgap). Téngase como denunciante a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor
contra Corporación de Supermercados Unidos S.A. y de Aca Costa Rica S.A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢ 50,00 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la lgap, se cita a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor
contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A.,
para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo
con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la
lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y
evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese
el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones
(¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del
estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o
se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 16-11-04, acta de congelamiento, acta general, muestra del
producto Refiérase al expediente N° 1081-04 de Unidad de Políticas y Apoyo al
Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica
S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que
no fue posible notificar a la parte codenunciada De Aca Costa Rica S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte codenunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su
representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 30, avenidas
1º y 3º (folios 23 y 24) 2) San José, Paseo Colón, calle 20, avenida 1º y 3º,
casa 143 (folios 29 y 30), y habiéndose agotado las direcciones que constan en
el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de
lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios del 16 al 20), así como la resolución de las nueve horas del
tres de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 25-26); en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada
de Aca Costa Rica S. A., según constancias del notificador visibles a folios 23
al 24 y 29 al 30 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a la Unidad de
Políticas y Apoyo al Consumidor en su condición de denunciante y a Corporación
de Supermercados Unidos S. A. y De Aca Costa Rica S. A. en su condición de
denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del
diecisiete (17) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30, de las que se colige que no
se pudo localizar al codenunciado de Aca Costa Rica S. A., en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna
de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1081-04.
Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director
Administrativo.—(Solicitud Nº 46661).—C-244550.—(48334).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Legal.—San José,
a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. A Inversiones Cuatro
W D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137643, José Alfredo Vargas
Chaves, cédula de identidad número 06-0195-603, Marcela María Rodríguez Lobo,
cédula de identidad número 01-899-960, Jorge Isaac Muñoz Céspedes, cédula de
identidad número 1-415-393, Frank Tomas Arroyo, cédula de identidad número
03-880-0319 y Manuel Antonio Mora Salas, cédula de identidad número 2-232-858,
se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se
encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 200102-2126-442-TB,
03-1133-442-TB, 04-2963-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2521-442-TB, y
02-3040-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les
otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin
de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se
advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al
Consejo de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la
ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo
por parte de ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director,
Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-36320.—(48199).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
Resolución N° RM-2617-2006, de las once horas del día 30 de mayo del 2006, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la Resolución N° JPIG-0384-2006, de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Vargas
Zumbado Ernesto, cédula de identidad N° 4-056-476, a partir del día 22 de
febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones
con treinta y ocho céntimos, ¢ 63.221,38 mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(49054).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los
señores Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez, a terceros con interés
legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia
administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la
siguiente resolución: “(Expediente Nº 345-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 12:30 horas del día seis de diciembre del año en
curso, del registrador N° 343, señor Mario Araya Cascante, en el cual indica en
lo conducente: (…) Al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 548,
asiento 03215, presentado a este registro el día 24 de febrero del 2005, y
asignado a la registradora Nuria Umaña Alvarado (Reg. 349), el cual se refiere
a una compra y venta de la finca de Guanacaste, inscrita en el Folio Real Nº
100982-000, al consultar el plano catastrado en la base de datos del Catastro
Nacional el mismo también aparece registrado en la finca de Guanacaste Nº
092708-000, realizado el estudio de ambos inmuebles existe duplicidad de ambas
fincas, esto porque poseen las mismas características, mismo plano. Lo anterior
lo comunico para que se tomen las medidas del caso (…)”. Visto que aparecen
inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según
información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los
referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales inscritos; por resolución de este despacho, de las
10:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, al margen de
los asientos de inscripción de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas
Nos. 92708 y 100982; en virtud de que no fue posible notificar a los señores
Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez; en las direcciones que aparecen
en el documento respectivas audiencias fueron devueltos del correo; por haber
fallecido dichos señores; y en cumplimiento a lo establecido por el principio
constitucional del debido proceso, se resuelve: Conferir audiencias hasta por
el término de quince días hábiles, contados a partir día siguiente de la fecha
de la tercera publicación a los señores Amelia Rosales Ruiz, cédula de
identidad Nº 6-108-042, en su
condición de propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
92708, y Nicolás Rosales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-133-040, en su
condición de beneficiario del patrimonio familiar de la misma finca; para que
en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los
interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese. Publíquese.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39038).—C-80870.—(47444).
Se hace saber
a: I. María Elena Ávila Hernández, cédula Nº 1-919-189, como propietaria de las
fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257. II. Luis
Hernán Godínez Navarro,
cédula Nº 1-502-666, como adquirente de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 434915, según documento presentado al Diario
de este Registro, bajo el tomo 560, asiento 13692. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
311-2005).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39039).—C-37950.—(47445).
Se hace saber
a: I. Asociación Adri, cédula jurídica Nº 3-002-078177, como parte interesada.
Entidad representada por Ignacio Fernández Vargas, cédula Nº 1-356-333. II.
René Osvaldo Angulo Chan, cédula Nº 7-115-180, como propietario de las fincas
del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
062-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39041).—C-36320.—(47446).
Se hace saber
al señor Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº l-153-976; a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó
la siguiente resolución: (Expediente Nº 335-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las ocho horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 14:30 horas del día 25 de noviembre del año en curso,
de la registradora N° 356, Grupo 4, licenciada Laura Alvarado Vargas, en el
cual indica en lo conducente: “(...) En virtud de que me fue asignado el
documento bajo el asiento 11429, del tomo 561, y al estudiar el plano Nº
1-0953313-1991, existe duplicidad en las fincas Nos. 1-394870-000 y
1-487333-000 (…)”. Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el
mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de
inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la
seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales; este despacho, por resolución de las 9:45 horas del 1º de
diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa,
sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas Nos. 394870 y 487333,
mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita, según los
hechos denunciados por la registradora, licenciada Laura Alvarado Vargas, en virtud
de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de
notificación con el número de certificado RR119693125CR, de la respectiva
audiencia; por desconocerse el domicilio actual y exacto, y con el propósito de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resuelve:
conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de
un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Jerónimo Piedra
Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-153-906, en su condición de propietario
del inmueble del partido de San José, matrícula Nº 487333. Así como a cualquier
tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales; para que
en el término indicado anteriormente, hagan valer sus derechos. Y se les
previene a los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la
audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben
señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no
existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código
Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el
artículo 3º de la ley de notificaciones. Notifíquese”.—Lic. Jorge Arturo Ortiz
Campos, Subdirector.—(Solicitud Nº 39043).—C-62720.—(47447).
Se hace saber
a: I. Heriberto Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-145-010, como propietario de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. II. Rosa Quirós Sibaja, cédula
Nº 2-170-767, como beneficiaria de la habitación familiar en la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. III. Alex Molina Chavarría, cédula
Nº 6-165-640, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
Nº 123411. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada
en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos
“acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas
Nos. 101082 y 123411, originadas oficiosamente a efecto de investigar la
posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten
los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que
dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del l8 de marzo del mismo año. (Ref.
Expediente Nº 048-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39036).—C-39620.—(47448).
Se hace saber
a las siguientes partes Carmen Blanca Marín Azofeifa, cédula Nº 6-278-167, y
Lilliam Díaz Jiménez, cédula Nº 6-269-523, que se les brinda audiencia por
medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas la Lic. Rebeca
Badilla Villanueva, mediante escrito por medio del cual informa de la
sobreposición de las fincas del partido de Limón, Nos. 56891 y 74590. El
escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 27 de
setiembre del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… al
estudiar el documento presentado a este Registro bajo el tomo 558, asiento
14265, he podido corroborar que tanto la finca del partido de Limón Nº 56891,
como la Nº 74590, indican el mismo número de plano Nº 7-913902-1990. Igualmente
ambas contienen la misma descripción…”. Como primer paso, por resolución de
las 7 horas 43 minutos del martes 4 de noviembre del 2005, se ordenó consignar,
para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de Limón, números: cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno
(56891), y setenta y cuatro mil quinientos noventa (74590), que publicitan el
mismo plano catastrado con el Nº L-913902-1990. Con tal fin, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el
Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a
los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico
impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación
contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 261-2005).—Curridabat, 15 de mayo del
2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
39032).—C-39620.—(47449).
Se hace saber
a: I. Viria Patricia Bogantes Vargas, cédula Nº 2-518-112, como propietaria de
la finca del partido de Alajuela matrícula Nº 388153. II. Carlos Alberto Monge
Alfaro, cédula Nº 2-332-890, como acreedor en el crédito garantizado con la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. III. Daniel Monge Alfaro,
cédula Nº 2-289-949, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. IV. Carmen María Díaz Rodríguez,
cédula Nº 2-336-593, como propietaria de la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 403745. V. Miguel Ángel Salazar Leitón, cédula Nº 6-149-580, como
beneficiario de la habitación familiar anotada al margen de la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 403745, bajo el tomo 566, asiento 05512. A
quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 388153 y 403745, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54, del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
069-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39033).—C-39620.—(47450).
Se hace saber
a: I. Caribe Internacional Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-064618, como parte interesada. Entidad representada por Renzo Emaldi,
pasaporte italiano Nº 177606 P. II. Licenciada Lisette Barboza Vargas, cédula
Nº 1-524-781, como demandada en el proceso penal que se tramita mediante el
expediente Nº 04-002326-0175-PE, presentado a este Registro bajo el tomo 541,
asiento 729, del Diario. III. Rolando Angulo Gatgens, cédula Nº 6-135-458, como
demandado en el proceso ordinario que se tramita mediante el expediente Nº
05-000009-0640-CI, presentado a este Registro bajo el tomo 557, asiento 8365,
del Diario. En el caso de los dos primeros, a quienes a pesar de habérseles
notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta
oficina no cuenta con el respectivo “acuses de recibo”, y al tercero por
tratarse de parte interesada, del cual este despacho desconoce sus calidades y
domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que
afectan la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 68554, originadas a
partir de escrito de fecha 7 de julio del 2004, suscrito por Giorgio Modulon,
presentado ante esta Dirección a las 11:11 horas del 8 de julio de ese año. Con
el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil,
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 91,
92, 94 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente Nº
136-2006).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39034).—C-39620.—(47451).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. María
Felicia Vargas Gómez, cédula Nº 9-083-272, como propietaria de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula 93952. II. Ronald Vargas Gómez, cédula Nº
6-255-285, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243. III. Mónica Rojas Chavarría, como donataria de un derecho a la tercera
parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243 y como madre en
ejercicio de la patria potestad de Karen Pamela y Karina de los Ángeles ambas
Vargas Rojas. IV. Karen Pamela Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un
derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030.
V. Karina de los Ángeles Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un
derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030.
VI. Trinidad Vargas Segura, cédula Nº 2-175-491, como propietaria de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula 137728. A quienes a pesar de habérseles
notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta
Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de
Puntarenas matrículas 93952, 134243 y 137728, originadas oficiosamente a efecto
de investigar la posible triple Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J
del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año. (Ref. expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 18 de mayo del
2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº
39044).—C-52820.—(48200).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las trece horas cincuenta minutos; y catorce horas,
todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-067-06
Maquiladora Tres Puntos S. A.”
DMR-067-06.—San José, a
las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula
jurídica número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva
Astete, mayor, casada dos veces, profesora de ballet, vecina de Sabanilla, San
José, cédula de identidad número 8-054-816, en su condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución del Consejo Nacional de Inversiones,
en sesión Nº 248 de las dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al
momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto
Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990).
2º—Que a la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o ensamblar
jackets de fibra sintética, chalecos, gorras, corbatines y delantales.
3º—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante memorando
CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Maquiladora Tres Puntos,
S. A.
(…)”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó
a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Maquiladora Tres Puntos
S. A.”
(…)”
4º—Que por resolución del
Poder Ejecutivo DMR.-128-05 de las once horas del día dieciséis de noviembre
del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a
la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005,
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., supuestamente había incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada
Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
5º—Que mediante la resolución
OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco,
el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., por los supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las
diez horas del día lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis para la
realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
6º—Que al ser las diez horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la
comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-030-05-001,
de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco, en vista de la
ausencia de los representantes de la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., se
otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia
señalada, a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del
año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según
consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al
folio 65.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el
9 de agosto de 1993.
2) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado
en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de
mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del
2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
II.—Hechos no
probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: El Régimen
de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal,
plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo
tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la
generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole
fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557,
Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex y sus reformas,
establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de
Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de
verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de
los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos,
contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de
cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales
establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex
Artículo
19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
Ley General de Aduanas.
Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c. Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no
aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6) Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
IV.—Que en este orden de
ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A.,
por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable,
lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio
es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se
encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que
obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles
beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas
las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así
mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de
las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades
competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que
deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número
3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, de
calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b. Otorgar a la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24814).—C-377850.—(47261).
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cuarenta minutos; y once horas cuarenta
y un minutos, todas, del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-069-06 Corporación
Cintas S. A.”
DMR-069-06.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil
seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma Evanz Lasa, mayor,
casada, decoradora, vecina de San José, cédula de identidad Nº 3-194-912, en su
condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica número 3-101-286371, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior el 15 de junio del
2001, mediante oficio G.O. 1785-2001.
2º—Que a dicha empresa se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo bajo la modalidad 100% reexportación
directa o indirecta, por un período de cinco años. El objetivo principal de la
empresa es la fabricación de blusas de mujer y blusas de niña, para ser
exportadas a los Estados Unidos de Norteamérica.
3º—Que mediante oficio GG-236-2003 del
22 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, se recomienda al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa
Corporación Cintas S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme el oficio adjunto DAL 138-2003 del 22 de
julio del 2003, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, sobre el cual se
hizo una solicitud de información mediante oficio DAL 338-03 y en respuesta de
la misma se remitió el memorando G.O. 1824-03 suscrito por el entonces Gerente
de Operaciones y Control de PROCOMER, el cual especifica el incumplimiento en
los siguientes términos:
“De acuerdo con la
información solicitada a esta Gerencia, mediante DAL 338-03 de fecha 2 de
setiembre de 2003, me permito remitirle un detalle de las materias primas y
maquinarias internadas por las empresas beneficiarias del régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin su respectiva autorización (...)
1. Detalle de materias primas internadas sin
autorización, durante periodo fiscal 2001-2002.
Empresa Detalle
de materias primas
internadas
sin autorización
Corporación
Cintas S. A. Ganchos
(...)”.
4º—Que mediante carta de
fecha 13 de noviembre de 2003, se dio traslado a la empresa sobre el presunto
incumplimiento. Como consta en acta de notificación de las doce horas con dieciocho minutos del
día 18 de noviembre de 2003, que consta en el expediente administrativo de la
empresa al folio 17; no fue posible localizar a la empresa, y se informó que en
la dirección consignada se encuentra otra empresa de nombre Rollos Técnicos de
Centroamérica S. A., del mismo modo se preguntó en los alrededores y nadie supo
dar razón. En fecha 4 de diciembre de 2003 se procedió a enviar la misma carta
vía correo certificado, factura que consta al folio 17 bis de dicho expediente
administrativo, y tampoco se recibió contestación alguna por parte de los
personeros de la empresa.
5º—Que por resolución del Poder
Ejecutivo DMR-037-04 de las diez horas y treinta minutos del día cinco de
febrero del dos mil cuatro, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Cintas S. A., a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante el oficio GG-236-2003
del 22 de julio del 2003, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a
saber, que la empresa Corporación Cintas S. A., había internado materia prima
sin autorización. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marcela
Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-005-04-001, de las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de 2004,
se cita a la empresa Corporación Cintas S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las diez horas del
día veinticinco de mayo de 2004 en la
sede del Órgano Director.
7º—Que por no haber sido posible
localizar a la empresa, ambas resoluciones de apertura e inicio de
procedimiento administrativo, fueron notificadas por medio del Diario Oficial La
Gaceta números 55, 56 y 57 los días jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de
marzo de 2004, respectivamente.
8º—Que al ser las diez horas del día
veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, se procedió a dar inicio a la
comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-005-04-001 de
las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil cuatro, en
vista de la ausencia de los representantes de la empresa Corporación Cintas S.
A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia
señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo
del año dos mil cuatro, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que la empresa Corporación Cintas S. A., es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el 15 de junio del
2001.
2) Que la empresa Corporación Cintas S. A.,
internó materia prima (ganchos) sin autorización; según consta en oficios
GG-236-03 de fecha 22 de julio de 2003, de la Gerencia General de PROCOMER
(visible al folio 10 del expediente administrativo) y el oficio G.O. 1824-03
del 8 de setiembre de 2003 suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER (visible al folio 12 del expediente administrativo).
II.—Hechos no probados:
no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el
presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: el Régimen
de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal,
plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo
tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la
generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole
fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Corporación
Cintas S. A., ha incurrido en incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso
efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones como titular
del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente que
incurrió en el incumplimiento de internar materia prima sin autorización a
saber: ganchos, al amparo del régimen.
IV.—Que el artículo 13 inciso f) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, establece lo siguiente:
“Artículo 13.—Objeto de
la modalidad (100% reexportación)
Podrán
ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
(...)
f) Los envases, el material de empaque y los
embalajes”.
V.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las
partes. Y en el caso de marras la empresa Corporación Cintas S. A., no se hizo
presente a la comparecencia oral y privada señalada por el Órgano Director del
procedimiento administrativo, tal y como consta en el Acta de Comparecencia de
las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil
cuatro.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número
26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Corporación Cintas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado Nº 42
inciso 4), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o de un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a Comex para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
VI.—Que en este orden de
ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Corporación Cintas S. A., por
los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo
cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio
es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se
encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que
obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles
beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas
las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así
mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de
las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades
competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que
deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
13 incisos a), d), f) y el 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Corporación Cintas
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma
Evanz Lasa, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el
Estado.
b. Otorgar a la empresa Corporación Cintas S. A.,
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho
dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24815).—C-288420.—(47262).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con cédula Nº 2-425-498, de
conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
publicación, la Resolución final de la Dirección Administrativa, en el proceso
administrativo por presuntos incumplimientos en la prestación del servicio
adjudicado.
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2002
Contratación de ventanillas de ventas
y servicios
de seguros para varias zonas del país
Dirección Administrativa,
Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 9:00 horas del
veintitrés de mayo del dos mil seis, procede a resolver Proceso Administrativo,
tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista
Carlos Barrantes Quesada, según obligaciones contraídas mediante la Licitación
Pública Nº 24-2002.
Resultando:
1º—Que en oficio
SDSUC-0180-2005 del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, la Subdirección
de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, estar recibiendo
denuncias interpuestas por clientes del Instituto Nacional de Seguros INS, que
presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero
que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en
nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves
trastornos en caso de presentarse algún siniestro.
2º—Que los presuntos incumplimientos
contractuales, derivados del punto primero de esta resolución, se intentaron
poner en conocimiento del adjudicatario mediante comunicado de apertura de
proceso administrativo, emitido en oficio PAPROV-008-2006 del veintiuno de
febrero del dos mil seis, por intermedio de la Agencia en San Ramón.
No obstante lo anterior, la citada
Agencia comunicó que les fue imposible hacer entrega del oficio citado por
cuanto la oficina del adjudicatario estaba cerrada y se desconocía su paradero.
3º—Que mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta durante los días diecinueve, veinte y veintiuno
de abril del dos mil seis, se comunicó al señor Carlos Barrantes la apertura
del proceso administrativo y se le concedió audiencia por el término de 10 días
hábiles posteriores a la última publicación, a fin de que formulara sus alegatos
y aportara las pruebas de descargo que considerará pertinentes en su defensa.
Asimismo, se indicó que dentro de los
primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante
comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las
disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una vez
transcurrido el plazo perentorio, el señor Carlos Barrantes Quesada, no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El artículo 22.1 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado
a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en
su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya
aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la
formalización o ejecución del contrato. (...)”
(El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso se
establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación
a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso.
El contratista en su oferta, aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y
por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente
las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La Dirección
Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 13.2.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Resolver el contrato con el contratista Carlos
Barrantes Quesada derivado de la Licitación Pública Nº 24-2002 denominada
“Ventanillas de venta y servicios de seguros para varias zonas del país” por el
incumplimiento incurrido en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades
que como adjudicatario le corresponden.
2) Ejecutar la garantía de cumplimiento
depositada por el señor Carlos Barrantes Quesada.
3) Comunicar a Carlos Barrantes Quesada la
presente resolución
4) Comunicar a la Subdirección de Sucursales, que
debe informar al Departamento de Cobros sobre las sumas pendientes de deposito,
para que inicie la gestión de recuperación que corresponda, así como que
efectúen publicación en los principales diarios nacionales, para informar que
el contratista Carlos Barrantes Quesada, dejo de laborar para la Institución y
que no se hace responsable de cualquier trámite que realice en nombre del
Instituto.
5) Comunicar que en contra de la presente
resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de
apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el
Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública,
en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves
Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-108960).—(48336).
Por ignorarse
el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez con cédula Nº 2-234-231, de
conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley
General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de
publicación la Resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso
administrativo por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor.
RESOLUCIÓN
CONTRATO DIRECTO A-05-043
Servicios de alimentación para
agencias
Resultando:
1º—Que en resolución
contenida en oficio PROV-3738-2005 del dieciocho de julio del dos mil cinco, el
Departamento de Proveeduría le adjudicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez,
los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de la
partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B del
contrato referido.
2º—Que en nota del ocho de setiembre
del dos mil cinco, la contratista comunicó que por problemas en la consecución
de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a su favor,
no podrá continuar con está.
3º—Que mediante oficio PAPROV-010-2006
del 21-02-2006 y ante decisión de la contratista, se trató de comunicar el inicio
del proceso administrativo, tendiente a imponerle la sanción de Apercibimiento,
no obstante no se pudo hacer entrega del comunicado, por cuanto en la dirección
indicada en la oferta para recibir notificaciones, indicaron que ya no se
encontraba y no sabían su localización.
4º—Que mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días veintiocho,
veintinueve y treinta de marzo del dos mil seis, se comunicó a la señora Miriam
Alvarado Gutiérrez, la apertura del proceso administrativo tendiente a imponer
sanción de apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su
favor de la contratación señalada y se le concedió audiencia por el término de
10 días hábiles posteriores a la última publicación, a efecto de que formulara
sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerara pertinentes en
su defensa.
Asimismo se indicó que dentro de los
primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante
comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las
disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una vez
transcurrido el plazo perentorio, la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias cartelarias, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El artículo
22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El
contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del
concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación
formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento
del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.
(...)” (El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso se establecieron
claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales
los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso. La contratista
en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se
obligó a cumplirlas; lo que no hizo, incumpliendo abiertamente las
disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La Dirección
Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Aplicar la sanción de Apercibimiento a Miriam
Alvarado Gutiérrez por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor
en el Contrato Directo Nº A-05-043 denominado “Servicios de alimentación para
agencias”.
2) Comunicar a Miriam Alvarado Gutiérrez la
presente resolución
En contra de la presente
resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de
apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el
Titulo Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública,
en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San José, 23 de mayo del
2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge
Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-90935.—(48337).
Acuerdo N° 2006-323
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillados Rural de las Trenzas de Golfito.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Asentamiento Las
Trenzas de Golfito, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos y
Alcantarillados Rural de Las Trenzas de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero
dos- trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Expediente número catorce mil cuatrocientos doce.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° DIRB-2006-0227 del día 9 de marzo de 2006, así como la Dirección
de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0006-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados
Rural de Las Trenzas de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48676).
Acuerdo N°
2006-324
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto de La Guaria Distrito Primero, Cantón Pérez
Zeledón.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Guaria de La
Palma de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La
Guaria, Distrito Primero, Cantón Pérez Zeledón Diecinueve de la Provincia de
San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil
cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cuarenta y
uno Asiento número dieciséis mil setecientos cuarenta y tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° DIRB-2006-0279 del día 23 de marzo de 2006, así como la Dirección
de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados
Rural del Acueducto de La Guaria, Distrito Primero, Cantón Pérez Zeledón
Diecinueve de la Provincia de San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos noventa y siete mil cincuenta y dos, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48677).
Acuerdo N°
2006-325
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación del
Acueducto de San Pedro de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que
resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Pedro de
Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de San Pedro de Pérez
Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos veinticuatro mil
novecientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número
cuatrocientos cuarenta y cuatro Asiento número quince mil setecientos noventa y
cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° DIRB-2006-0158 del día 21 de febrero de 2006, así como la
Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27
de abril de 2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación de Acueducto de San Pedro de Pérez Zeledón,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil novecientos
cincuenta y seis inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48678).
Acuerdo N°
2006-326
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cariblanco, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos once mil ciento cuarenta y cinco, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos cincuenta y uno asiento número once mil seiscientos
noventa y uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-114 del día 27 de
marzo de 2006, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DAAC-2006-0345 del día 27 de abril de 2006, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento
de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto
Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cariblanco, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos once
mil ciento cuarenta y cinco inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48679).
Acuerdo N°
2006-327
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación Pro
Acueducto de Puerto Viejo de Sarapiquí.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Puerto Viejo de
Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Pro Acueducto
de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta
y siete mil doscientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número siete
mil setecientos tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-114 del día 27 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC-2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16,
113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio
de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de
abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Pro Acueducto de Puerto Viejo de Sarapiquí,
cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos
cuarenta inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48680).
Acuerdo N°
2006-328
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Parque, Distrito
Los Chiles, Cantón Los Chiles, Provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Parque de Los
Chiles, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Parque, Distrito Los Chiles, Cantón Los Chiles,
Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil seiscientos
setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número trece mil
quinientos cincuenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-114 del día 27 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC-2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Parque, Distrito Los Chiles, Cantón Los Chiles, Provincia de
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil seiscientos
setenta y uno inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48681).
Acuerdo N°
2006-329
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto de Porrosatí en San Miguel de San José de La
Montaña, Barva de Heredia.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Porrosatí de San
Miguel de San José de La Montaña, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de
Porrosatí en San Miguel de San José de La Montaña, Barva de Heredia, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cinco mil novecientos
veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil
cuatrocientos noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-114 del día 27 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC-2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0007-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Porrosatí en San
Miguel de San José de La Montaña, Barva de Heredia, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48682).
Acuerdo Nº
2006-330
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del
Acueducto de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cinco Esquinas de
Carrizal de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Cinco Esquinas de
Carrizal de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento ochenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número
siete mil setecientos ochenta y tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° CO-2006-214 del día 01 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0013-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Cinco Esquinas de Carrizal de
Alajuela. Cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48683).
Acuerdo Nº
2006-331
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases, distrito
primero, cantón central de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Targuases de
Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Targuases, distrito primero, cantón central de
Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cincuenta y cuatro
mil setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número quince mil
setecientos treinta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N°CO-2006-215 del día 01 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0014-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Targuases, distrito primero, cantón central de Alajuela. Cédula
jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y
tres inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48684).
Acuerdo Nº
2006-332
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Grecia.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta N° 231
del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Roque de
Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa del Acueducto Rural
de San Roque de Grecia, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos
dieciocho mil quinientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número
seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° CO-2006-212 del día 01 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0015-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de San Roque
de Grecia. Cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos dieciocho mil
quinientos noventa y ocho inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48685).
Acuerdo Nº
2006-333
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Oasis Tournon,
distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, provincia de Heredia
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Oasis Tournon de
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con aporte de la comunidad, de A y A y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Oasis Tournon, distrito San Miguel, de cantón Santo
Domingo, provincia de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos -
cuatrocientos doce mil ochocientos noventa y siete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Tomo número quinientos cincuenta y tres Asiento número trece mil ciento
treinta y siete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° CO-2006-216 del día 01 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0016-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Oasis Tournon, distrito San Miguel, de cantón Santo Domingo,
provincia de Heredia. Cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos doce
mil ochocientos noventa y siete inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48686).
Acuerdo Nº
2006-334
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del
Acueducto de San Rafael Norte de Parrita.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Rafael Norte
de Parrita, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de San Rafael Norte
de Parrita, cédula jurídica tres- cero cero dos – trescientos doce mil
setecientos setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos noventa
y siete asiento número doce mil ochocientos noventa y seis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RPC-2006-112 del día 02 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0017-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte de Parrita.
Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos doce mil setecientos setenta
y tres inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48687).
Acuerdo Nº
2006-335
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto de Cuatro Cruces de Upala.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cuatro Cruces de
Upala, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de
Cuatro Cruces de Upala, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos diez
mil cero ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos
cuarenta y dos Asiento número dos mil ciento uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-119 del día 27 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0018-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociacion Administradora del Acueducto de Cuatro Cruces de
Upala. Cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos diez mil cero ochenta
y cinco inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48688).
Nº 2006-336
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de quebrada de Nando de
Nandayure.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Quebrada de Nando
de Nandayure, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de quebrada de Nando de Nandayure Guanacaste, cédula
jurídica tres- cero cero dos – trescientos ocho mil seiscientos ochenta y seis,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos noventa y tres Asiento
número nueve mil setecientos quince.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RCH-2006-197 del día 22 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
N°DJ-SC-0019-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de quebrada de Nando de Nandayure Guanacaste. Cédula jurídica tres – cero
cero dos – trescientos ocho mil seiscientos ochenta y seis inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48689).
Acuerdo Nº
2006-337
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del
Acueducto de Bello Oriente de Agua Buena, distrito tercero del cantón ocho Coto
Brus, Puntarenas.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental
en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta
imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231
del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Bello Oriente de
Agua Buena de Coto Brus, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Bello Oriente de
Agua Buena, distrito tercero del cantón ocho Coto Brus, Puntarenas, cédula
jurídica tres- cero cero dos – trescientos ochenta y dos mil sesenta y seis,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos treinta y cinco Asiento número
mil setecientos catorce.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° DIRB-2006-0157 del día 21 de febrero de 2006, así como la
Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27
de abril de 2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0020-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Bello Oriente de agua buena,
distrito tercero del cantón ocho Coto Brus, Puntarenas. Cédula jurídica tres -
cero cero dos - trescientos ochenta y dos mil sesenta y seis inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48690).
Acuerdo Nº
2006-338
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Altos de Araya,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya, cédula jurídica tres- cero cero dos
- cuatrocientos nueve mil ochocientos cincuenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Tomo número quinientos cincuenta y uno Asiento número siete mil seiscientos
diecinueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° DGRM-130-2006 del día 10 de marzo de 2006, así como la Dirección
de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0021-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Altos de Araya. Cédula jurídica tres - cero cero dos -
cuatrocientos nueve mil ochocientos cincuenta y uno inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48691).
Acuerdo Nº
2006-339
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del
Acueducto Copalchi de Cartago.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Copalchi, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de
vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Copalchi de Cartago,
cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos noventa y siete mil
cuatrocientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo cuatrocientos
ochenta y nueve Asiento número mil doscientos diecinueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N°DGRM-130-2006 del día 10 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0022-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos
los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento
Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de
2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación de Acueducto Copalchi de Cartago. Cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos noventa y siete mil cuatrocientos
ochenta y tres inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48692).
Acuerdo Nº
2006-340
ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago de Paraíso
de Cartago.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Santiago de
Paraíso, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Santiago Paraíso, cédula jurídica tres- cero cero dos – trescientos seis mil
ciento cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo cuatrocientos noventa y tres
Asiento número dos mil ochocientos sesenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N°DGRM-130-2006 del día 10 de marzo de 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0345 del día 27 de abril de
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0023-2006 del día 27 del mes abril de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de
2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Santiago Paraíso. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos seis mil
ciento cuatro inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37776).—C-58870.—(48693).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de
Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación: Se notifica a: 1) Compañía
Hopkins Saxton Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083918; 2) Hui Hua
Chung Cheng, número de identificación A5658; 3) Juan Ignacio Fernández Álvarez,
pasaporte Nº CC 171068, que en el plazo de quince días, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y
limpieza de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú,
distrito San Rafael, exactamente en: 1) En el cruce de San Rafael, de
ScotiaBank, 125 metros al sur; 2) Del restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros
al sur, y en el distrito de San Antonio, exactamente en: 3) Frente a la Iglesia
de El Carmen, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la
Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 230609-000;
2) Folio Real N° 192419-000; 3) Folio Real N° 461814-000, caso contrario la
municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el
importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor
de lo establecido en los incisos b) y j), del artículo 75 y artículo 76 del
Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10:00 horas del
2 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing.
Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 29087).—C-31350.—(47452).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
SUSPENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que
no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que
constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se
ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los
miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 684-2005, de la sesión Nº
43-2005, que en lo que interesa dicen:
“…
Con fundamento en los
artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E,
se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica a:
Carné Nombre
1 791 Cáseres Alvarado Gerardo
2 2630 García Muñoz Myriam
3 3031 Gómez Berrocal María Elena
4 2602 Obando Suárez Ronny
5 4837 Quesada Monge Eddy
6 3909 Ramírez Carranza Zoraida
7 440 Sánchez Araya Delio
8 5009 Solórzano Campos Keylor
Esta suspensión entrará a
regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles después de su
notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total
de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte
que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de
la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados…Acuerdo firme”.
Se le hace saber que el
plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera
publicación en este Diario. Es todo.
San José, 27 de mayo del
2005.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(48380).
En la página 57, de la
edición Nº 233 de La Gaceta del viernes 23 de diciembre del 2005 el
Instituto Nacional de Aprendizaje, publicó un detalle de movimientos de
personal gestionados por la Unidad de Recursos Humanos en el cual se anotó:
“... a la señora Wendy
María Gómez Badilla”.
Cuando lo correcto es:
“... a la señora Wendy
María Gómez Bonilla”.
San José, 26 de mayo del
2006.—Proceso Dotación, Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Timoteo Fallas,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32527).—C-4970.—(48903).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En edicto publicado en La
Gaceta Nº 72 del martes 16 de abril página 11 se indicó que el Área
solicitado en concesión por Gioconda Díaz Solano es de 1242,50, siendo lo
correcto 1210,26 m2
Santa Cruz, 19 de mayo
del 2006.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz,
Jefe.—1 vez.—(48877).