TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
Nº 33066-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
ejercicio de las facultades que les otorgan los artículos 140, incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Ley Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar;
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 7818, tiene como objetivos primordiales, mantener un régimen equitativo
de relaciones entre productores de caña e ingenios de azúcar, garantizándoles a
cada sector una participación racional y justa. Lo anterior encuentra fundamento
en los principios cristianos de justicia social y reparto equitativo de la
riqueza, derivados de los artículos 50 y 74 Constitucionales.
2º—Que para el mejor y más
justo cumplimiento del inciso a) del artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y de sus concordantes, según se ha
puesto en evidencia con la aplicación práctica del Reglamento a la citada Ley
Orgánica, a efecto de lograr una más adecuada representación de todos los
ingenios en la Asamblea General de la Liga de la Caña, se hace necesario
modificar las normas reglamentarias que regulan los rangos de los ingenios a
que se refiere el indicado inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 7818.
3º—Que es práctica común que
los ingenios presten semilla de caña a sus productores, con el propósito de
facilitarles dicho insumo para la renovación de cañales o la siembra de nuevas
plantaciones, todo bajo el entendido de que las mismas cantidades de caña
prestada les serán restituidas al ingenio por el productor mediante caña
moledera, configurándose así una figura de contrato de mutuo, la cual fomenta
la producción nacional y las relaciones entre ingenios y productores
independientes de caña, resultando conveniente y necesario reglamentar dicha
práctica.
4º—Que en razón de lo
anteriormente establecido, es necesario en lo pertinente incorporar o modificar
los artículos correspondientes del Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Nº 28665-MAG de 27 de
abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio del 2000 y
sus reformas. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 162 y 191, del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG y
sus reformas, para que los mismos se lean de la siguiente manera:
“Artículo 162.—Los
rangos de producción de azúcar para la clasificación de los ingenios, se
establecen conforme a las siguientes disposiciones:
162-1. Los
tres rangos de producción de azúcar que establece la Ley, estarán basados en el
promedio general de la elaboración de azúcar, alcanzada por los cuatro ingenios
con mayor producción, en las dos zafras anteriores a la zafra para la cual
regirán y serán los siguientes:
a) Rango de producción inferior: comprenderá la
producción de azúcar inferior al 25% del mencionado promedio general.
b) Rango de producción intermedio: comprenderá la
producción de azúcar entre el 25% y el 75% del mencionado promedio general.
c) Rango superior de producción: comprenderá la
producción de azúcar superior al 75% del promedio general.
162-2. Se establecerá
el promedio de la producción de azúcar de cada ingenio en el período indicado
en el inciso 162-1, con el propósito de clasificarlos en los referidos rangos
de producción.
162-3. Para
la determinación del promedio de la producción individual señalado en el inciso
anterior, no se tomarán en cuenta las producciones de azúcar que hayan sido
afectadas por caso fortuito o fuerza mayor, a juicio de la Junta Directiva
Corporativa de la Liga de la Caña. En el supuesto de que las dos zafras últimas
estuvieran afectadas, se sustituirán por la producción de las dos zafras
inmediatamente anteriores a ellas y si fuera solamente una, por la producción
de la que la antecedió.
162-4. La
producción de azúcar a que se refiere el presente Capítulo, incluye todo tipo o
clase de azúcar elaborado. Comprende, asimismo la cantidad correspondiente a la
sustitución teórica de azúcar por alcohol, cuando se utilice como materia prima
el jugo mixto, el jugo clarificado, las mieles ricas en sacarosa o una mezcla
de cualquiera de ellos. Se exceptúa de lo anterior las mieles finales.
162-5.
Los cálculos indicados en los incisos anteriores, se harán con fundamento en
los datos estadísticos oficiales de la Liga de la Caña.
162-6.
Con base en los incisos precedentes, la indicada Junta Directiva clasificará,
dentro de los primeros quince días hábiles de cada zafra, a todos los ingenios
en los respectivos rangos de producción de azúcar, para los efectos de la Ley.
162-7. En
ninguno de los casos de los tres rangos de ingenios establecidos en este
artículo, podrá estar integrado por menos de cuatro ingenios. Si de la
aplicación de los porcentajes señalados en los apartes a), b) y c) del inciso
162-1 anterior, un ingenio debe cambiar de rango, y algún rango queda integrado
por menos de cuatro ingenios, el rango afectado atraerá al ingenio con la
producción inferior o superior inmediatamente más cercana, según corresponda,
para completar el número mínimo de cuatro ingenios que deben integrarlo.”
“Artículo 191. La caña
que venda cualquier productor a un ingenio, debe proceder de plantaciones que,
por cualquier título legítimo, posea o explote dicho productor. En
consecuencia, la caña que no tuviera esa procedencia, no podrá ser aplicada al
porcentaje de azúcar que debe adquirir a los productores independientes, dentro
de la cuota de producción de azúcar que le corresponda.
Tampoco
los ingenios podrán incluir como caña propia, aquella que no provenga de
plantaciones que, por cualquier título legítimo le pertenezcan o explote, salvo
lo prescrito en el numeral 388. No obstante, deberá tomarse en consideración lo
dispuesto por el artículo 215”.
Artículo
2º—Adiciónese como artículo 388 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG y sus
reformas, el siguiente texto, corriéndose la numeración del actual artículo
388, el cual pasará a ser el 389:
“Artículo 388. Se
autorizan los programas de préstamo de semilla que desarrollen los ingenios con
sus productores independientes. La caña que reciba un productor independiente
por virtud del programa de préstamo, deberá ser utilizada únicamente para la
renovación de cañales propios o para cultivar nuevas plantaciones en terrenos
que por cualquier título legítimo posea.
Cada
préstamo se documentará mediante contrato escrito debidamente autenticado por
Abogado. Dichos contratos serán inscritos por el Ingenio ante el Registro de
Productores Independientes de LAICA.
El
productor estará en la obligación de informar a la Comisión de Zafra, la caña
que devolverá al ingenio en virtud del programa de préstamo de caña para
semilla, siguiendo para ello lo dispuesto en los artículos 195 y siguientes de
este Reglamento.
Dicha caña
será entregada y recibida como caña propia del ingenio, en concepto de
devolución de la semilla prestada, por consiguiente, no podrá ser incluida como
parte de la cuota del productor independiente.
Las
toneladas métricas de caña devueltas por zafra, deberán ajustarse estrictamente
a lo dispuesto en el respectivo contrato de préstamo. En consecuencia, las
cantidades entregadas en exceso durante la respectiva zafra, no se computarán
como caña propia del ingenio sino que se considerarán caña propia del
productor, para todos los efectos.”
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.—1 vez.—(D33066-49519).
Nº 33074-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que los
funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía para un mejor cumplimiento
de sus funciones deben desplazarse a zonas alejadas de su residencia,
renunciando a las comodidades y facilidades que ésta le ofrece, por lo que
ameritan el estímulo constante de la sociedad y el Gobierno.
2º—Que es necesario dotar a
los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía de las máximas
facilidades y comodidades posibles para que puedan cumplir y rendir
adecuadamente en sus labores.
3°.—Que no siempre los
funcionarios que van a ser trasladados o nombrados en lugares alejados de su
domicilio están dispuestos a aceptar estos cargos debido al perjuicio económico
que les ocasionaría.
4º—Que como el costo de vida,
la facilidad de servicios, el clima, la salubridad, los medios y riesgos de
transporte, las condiciones locales de vida, las posibilidades de educación y
atención médica, para el servidor y sus familiares, al igual que otros factores
que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada localidad del país, el
pago por concepto de Zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada uno
de los aspectos citados anteriormente.
5º—Que el Reglamento para el
pago de Zonaje a los servidores de la Administración Pública Decreto Ejecutivo
Nº 90-SC del 13 de diciembre de 1965, en su Artículo N° 5, faculta a los
Ministerios para que dicten su propio Reglamento de Zonaje, previa aprobación
de la Dirección General de Servicio Civil.
6º—Que la Asesoría Jurídica
de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el presente Reglamento
mediante Oficio AJ-147-2006 de fecha 21 de marzo del 2006. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente
Reglamento de Zonaje para
los Funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía
Artículo
1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Zonaje la
compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio, que tengan
que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio
legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial
de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde
realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el
Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.
Artículo 2º—El pago de Zonaje
será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte,
clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida,
posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia. Los
porcentajes señalados en el Artículo N° 11 de este Reglamento se calcularán
tomando como base el monto máximo que determine la Contraloría General de la
República para el pago de Zonaje de los servidores públicos.
Artículo 3º—El cálculo
porcentual se fija por cantones, distritos con gobierno municipal propio, zonas
protegidas y afines, según la tabla contemplada en el artículo 10 de este
Reglamento. El monto citado en dicho artículo será actualizado de oficio por el
Departamento de Recursos Humanos de este Ministerio, cada vez que la
Contraloría General de la República haga cualquier variación en el monto total
de Zonaje contemplado en el Decreto Nº 90.S.C que es el Reglamento para el Pago
de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública, y empezará a regir
cuando exista el contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 4º—La Comisión de
Zonaje realizará el estudio correspondiente para el reconocimiento de Zonaje al
funcionario que lo solicite. Una vez aprobado el incentivo por parte de dicha
Comisión, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la respectiva acción de
personal.
Artículo 5º—El servidor no
perderá el derecho de devengar la suma fijada por concepto de Zonaje en los
siguientes casos:
a) Cuando se separe hasta por un mes de su puesto
por motivo de incapacidad.
b) Cuando disfrute licencia con goce de salario
por un período que no exceda de un mes.
c) Cuando tenga que trasladarse, para cumplir
funciones propias de su cargo, por un período que no exceda de un mes, a una
zona en la que no se paga Zonaje.
Artículo
6º—El servidor que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a
permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y que en ese tiempo
tuviera congelado el beneficio de Zonaje, a su regreso a laborar, recobrará el
derecho del mismo, previa comunicación escrita de su reintegro, ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 7º—La Comisión de
Zonaje , que tiene carácter ad honórem, estará integrada por el Director
General Administrativo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el
Oficial Presupuestal y dos (2) representantes de los trabajadores escogidos en
asamblea de los mismos.
Artículo 8º—La Comisión
nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Fiscal y un Vocal.
Los miembros nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos dos años,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 9º—Todas las áreas
silvestres protegidas del país, creadas por ley, gozarán del 100% de Zonaje,
independientemente de la categoría con que sean conocidas (Reservas, refugios,
Zonas protectoras, Parques nacionales, Humedales, etc.). Cuando la ubicación
laboral de los funcionarios no este dentro de un área silvestre protegida, el
Zonaje se otorgará de acuerdo a la siguiente distribución porcentual por
provincia y cantón:
DESGLOSE
PORCENTUAL POR PROVINCIAS
Porcentaje
Provincia Cabeceras
de cantones asignado
SAN
JOSÉ SAN JOSÉ CENTRO
(ÁREA METROPOLITANA) 40%
DESAMPARADOS 40%
SAN JUAN
DE TIBÁS 40%
SAN
VICENTE DE MORAVIA 40%
AJAJUELITA 40%
ASERRÍ 40%
CIUDAD
COLÓN 40%
SANTA
ANA 40%
SAN
PEDRO DE MONTES DE OCA 40%
GUADALUPE
40%
ESCASA 40%
CURRIDABAT 40%
SAN
ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN 80%
SANTA
MARIA DE DOTA 80%
TURRUBARES 90%
TARRAZÚ 80%
PURISCAL 80%
SAN
IGNACIO DE ACOSTA 60%
SAN
PABLO DE LEÓN CORTÉS 80%
SAN
ISIDRO DE CORONADO 40%
ALAJUELA ALAJUELA CENTRO 40%
SAN
RAMÓN 70%
GRECIA 70%
SAN
MATEO 90%
ATENAS 70%
NARANJO 70%
PALMARES 70%
SAN
PEDRO DE POÁS /0%
OROTINA 80%
CIUDAD
QUESADA 80%
ZARCERO 80%
SARCHÍ
NORTE 70%
UPALA 100%
LOS
CHILES 100%
SAN
RAFAEL DE GUATUZO 100%
CARTAGO CARTAGO CENTRO 40%
PARAÍSO 60%
TRES
RÍOS DE LA UNIÓN 40%
JUAN
VIÑAS 70%
TURRIALBA 80%
PACAYAS
DE ALVARADO 80%
SAN
RAFAEL DE OREAMUNO 60%
TEJAR DE
EL GUARCO 40%
HEREDIA HEREDIA CENTRO 40%
BARBA 40%
SANTO
DOMINGO 40%
SANTA
BÁRBARA 40%
SAN
RAFAEL 40%
SAN
ISIDRO 40%
SAN
ANTONIO DE BELÉN 40%
SAN
JOAQUÍN DE FLORES 40%
SAN
PABLO 40%
PUERTO
VIEJO 100%
GUANACASTE LIBERIA 80%
NICOYA 80%
SANTA
CRUZ 90%
BAGACES 90%
FILADELFIA 90%
CAÑAS 80%
LAS
JUNTAS 90%
TILARÁN 80%
CARMONA
(NANDAYURE) 80%
LA CRUZ 100%
HOJANCHA 90%
PUNTARENAS PUNTARENAS CENTRO 80%
ESPARZA 80%
BUENOS
AIRES 90%
MIRAMAR 90%
CIUDAD
CORTES 90%
QUEPOS 100%
GOLFITO 90%
SAN VITO 100%
PARRITA 100%
CIUDAD
NEILY 90%
JACÓ 80%
LIMÓN LIMÓN CENTRO 90%
GUÁPILES 90%
SIQUIRRES 90%
BIBRÍ 100%
MATINA 90%
GUÁCIMO 90%
Artículo
10.—La tabla del artículo anterior se revisará anualmente en el mes de febrero
por la Comisión de Zonaje del MINAE, para que sus recomendaciones, previa
modificación del presente reglamento, rijan a partir del primero de enero del
año siguiente.
Artículo 11.—El disfrute del
Zonaje será reconocido por la Comisión de Zonaje, previa presentación de
Declaración Jurada levantada por el asesor legal de la dependencia a la cuál
pertenece el funcionario o del Área de Conservación según corresponda. Igual
validez tendrá documento legitimado ante notario público. Asimismo, estos
documentos deberán hacerse acompañar de la solicitud formal y el respectivo
visto bueno suscrito por el encargado de recursos humanos según corresponda,
así como fotocopia legible de su cédula de identidad
Será potestad de la Comisión
de Zonaje, la verificación de los datos contenidos en la declaración jurada
presentada por el servidor, para lo cual el apoyo humano y logístico será
suministrado por la dirección o área de conservación que corresponda.
Siempre y cuando exista el
contenido económico necesario, el otorgamiento del derecho empezará a regir a
partir del primer día del mes siguiente, a la fecha del recibo de la solicitud en
el Departamento de Recursos Humanos del MINAE, previo conocimiento y aprobación
por parte de la Comisión de Zonaje.
Artículo 12.—En el caso de
nombramientos, el Zonaje podrá ser reconocido desde la fecha de rige del
movimiento de personal; siempre y cuando el interesado:
- Cumpla con los requisitos necesarios,
- La solicitud formal sea presentada -por el
interesado o por el encargado de recursos humanos- para su disfrute, ante el
Departamento de Recursos Humanos del MINAE, al menos con un mes de anticipación
a la fecha de rige del nombramiento.
- La solicitud sea conocida y aprobada por la
Comisión de Zonaje.
Cuando se
trate de reubicación y/o traslado real de un funcionario, en que se configure
la situación estipulada en el artículo 1° de este decreto; para el debido
reconocimiento del Zonaje, su ajuste o supresión del derecho; los encargados de
recursos humanos de las direcciones o áreas, deberán informar a la mayor
brevedad posible sobre estos movimientos, a los miembros de la Comisión. En
caso de omisión serán responsables solidariamente con las autoridades o
jefaturas que lleven acabo los movimientos de personal; por los daños o errores
en que incurra la administración, en la aplicación de este incentivo.
Artículo 13.—Este Decreto
deroga el Decreto Nº 26826-MINAE del 4 de marzo de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998.
Artículo 14.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes abril del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 38608).—C-136720.—(D33074-50102).
Nº 33104-RE-MAG-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 2º, 4º,
7º, 37, 38, 39, 239, 241, 242, 252, 237, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355,
364, 369 y 381 siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 60 y 69 de la Ley
Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7438 Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación, del 6 de octubre de 1994; Ley N° 7664 Ley de Protección
Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 5395 Ley General de Salud de 30 de
octubre de 1973, la Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de
noviembre de 1973 y la Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y
Energía de 5 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que toda persona tiene
derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que Costa Rica firmó el 17
de abril de 2002 el “Convenio de Estocolmo sobre los Compuestos Orgánicos
Persistentes” (COPs).
4º—Que Costa Rica firmó el 17
de agosto de 1999 el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos
químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
5º—Que toda persona natural o
jurídica que resida en este país, queda sujeta a los mandatos de la Ley
Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley General de
Salud, sus reglamentos y órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades del gobierno dicten en el ejercicio de sus
competencias.
6º—Que en la aplicación de
las disposiciones consignadas en los Convenios Internacionales sobre sustancias
químicas, intervienen según sus competencias el Ministerio del Ambiente y
Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
7º—Que la protección de la
salud y del ambiente son pilares fundamentales del modelo de desarrollo
sostenible que ha emprendido el Estado Costarricense.
8º—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería regula el uso y manejo de sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura: asimismo, su
registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger
la salud humana y el ambiente.
9º—Que la Ley General de
Salud en sus artículos 239, 240, 241, 242, 252 siguientes y concordantes,
confiere al Ministerio de Salud competencia para ejecutar acciones u
operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas.
10.—Que la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, en su artículo 2 confiere al Ministerio de
Ambiente y Energía la formulación, planificación y ejecución de las políticas
de protección ambiental del gobierno de la República, así como la dirección, el
control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese campo.
11.—Que es necesaria la
coordinación entre las diferentes instancias de Gobierno que manejan las
convenciones internacionales en materia de sustancias peligrosas para lograr
eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los mandatos que de ellas se
desprenden.
12.—Considerando la
importancia de solventar los compromisos adquiridos con la firma de los
convenios internacionales en relación con las sustancias peligrosas y, que el
país no cuenta con instrumentos de coordinación adecuados para ejecutar una
eficiente gestión, prevención y manejo de los mismos, se crea la necesidad de
integrar una comisión intergubernamental y de otras autoridades relacionadas,
que actúe como encargada de dar seguimiento a dichos compromisos sobre todo en
lo referente a la gestión integral que debe darse a los compuestos orgánicos
persistentes, a los plaguicidas en general y a los desechos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional. Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Creación de la Secretaría
Técnica de Coordinación
para la Gestión de Sustancias Químicas
Artículo
1º—Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias
Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales
competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con
esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover
una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel
nacional.
Artículo 2º—La Secretaría
Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dos representantes del Ministerio de Salud.
c) Dos representantes del Ministerio del Ambiente
y Energía.
d) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
e) Dos representantes de Servicios Aduaneros del
Ministerio de Hacienda.
f) Un representante del Consejo de Salud
Ocupacional.
g) Dos representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) vinculados con el tema de las sustancias químicas.
h) Dos representantes de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada vinculados con el tema de las
sustancias químicas.
i) Dos representantes del Consejo Nacional de
Rectores vinculados con el tema de las sustancias químicas.
Artículo
3º—Serán funciones de esta Secretaría velar y apoyar:
a) Las acciones tendientes a buscar la
ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el
tema de la gestión de sustancias químicas.
b) Las políticas, estrategias, programas y
acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país.
c) Las acciones y medidas que se establezcan se
lleven a cabo de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de
la sociedad.
d) Las acciones con las autoridades nacionales y
puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en
materia de las sustancias químicas según corresponda.
e) A las autoridades nacionales, en la
elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda
técnica de expertos para su preparación.
f) A las autoridades nacionales en aplicación y
el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las
conferencias de las partes en materia de sustancias químicas.
g) A las autoridades nacionales en la difusión de
la información que se genere en las diferentes convenciones y en las
conferencias de las partes.
h) Con otras acciones que las autoridades
nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia.
i) En la organización de talleres, simposios,
conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales,
centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos.
j) En el estudio y emisión de criterios no
vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares
que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente,
le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal
cuando corresponda.
k) Con recomendaciones técnicas y jurídicas,
relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias
químicas.
l) Con planes de acción relacionados con la
materia que elaboren los ministerios competentes.
Artículo
4º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones
derivadas de la aplicación del Convenio de Basilea será el Ministerio de Salud.
Artículo 5º—La autoridad
nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la
aplicación del Convenio de Estocolmo será el Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 6º—La autoridad
nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación
del convenio de Rótterdam será el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 7º—Con el fin de
cumplir con los compromisos adquiridos en las Convenciones Internacionales y
seguir las normas de designación establecidas en las mismas, previa designación
del Ministro competente toda credencial para representar el país en las
reuniones técnicas y de la conferencia de las partes, deberá ser emitida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien será el responsable de
comunicar la designación al organismo internacional correspondiente.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo
8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
Transitorio
primero: Mientras se encuentren sin ratificar los Convenios de Estocolmo y
Rótterdam, y a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de sustancias
químicas, los Ministerios del Ambiente y Energía, Salud y de Agricultura y
Ganadería cada uno según su competencia, quedan facultados para gestionar la
ratificación de estos Convenios y coordinar las labores de prevención,
registro, monitoreo y manejo de las sustancias químicas.
Transitorio segundo: Los
Ministerios responsables de la coordinación de cada Convenio, quedan obligados
a elaborar un plan de acción de acuerdo a los mandatos que establecen los
Convenios y la normativa nacional vigente.
Transitorio tercero: Los
Ministros y demás jerarcas, de las organizaciones contempladas en el artículo
2, contarán con un mes a partir de la publicación de este decreto, para realizar
el nombramiento de sus representantes.
Transitorio cuarto:
Transcurridos dos meses a partir de la publicación de este Decreto, la
Secretaría empezará a sesionar con los representantes que hayan sido
acreditados, y contarán con un mes adicional para acordar su organización
interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos.
Dado en la
Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a los dos días del mes
enero del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(D33104-48900).
Nº 33105-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y LA MINISTRA DE SALUD
De
conformidad con los artículos 46, 50, 140 incisos 13) y 18) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; así como los artículos 4
inciso d) y 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de
octubre de 1995 y los artículos 2, 38, 40 y siguientes de la Ley General de
Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; 28 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley 8412, del 22 de
abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica y específicamente en el Título II se emite la “Normativa
del Colegio de Químicos de Costa Rica”.
2º—Que la citada Ley Nº 8412
dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones de tarifas
que serán aplicadas para el cobro de servicios de análisis químico. Por
tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento de tarifas
para análisis químicos
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en
el cobro de servicios prestados por los miembros activos del Colegio de
Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de servicios
prestados por instituciones estatales o privadas.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes términos se entenderán
como sigue:
1- Análisis químico: Proceso de medición
mediante el cual se determina la composición cualitativa y/o cuantitativa de
una muestra o sistema. Implica varias etapas, todas igualmente importantes en
el aseguramiento de la confiabilidad del resultado final. Se pueden
identificar, en general, las siguientes etapas: muestreo, preparación de la
muestra (disolución, preconcentración, separación, enmascaramiento), medición,
comunicación de la información (preparación de informe de análisis y/o emisión
de certificado de análisis).
2- Interpretación de estudios químicos:
Documento en el que se expresa con fe pública la conformidad de un producto o
sustancia con una norma o disposición reglamentaria de referencia, valor
¢15.000.
3- Informe de análisis: Documento en el
que se expresa con fe pública los resultados de los análisis químicos,
fisicoquímicos o metrológicos realizados en una muestra.
4- Matriz compleja: Es un medio gaseoso,
líquido o sólido en el que el analito se encuentra químicamente combinado, de
tal manera que su recuperación requiere de procesos físico químicos específicos
(digestión, oxidación/reducción, extracción mediante ligandos, separación
mediante técnicas cromatográficas, entre otros) previamente a su determinación.
5- Matriz simple: Es un medio gaseoso,
líquido o sólido en el que el analito no se encuentra químicamente combinado,
pudiéndose determinar mediante un método analítico directo.
6- Metodología analítica clásica: es un
método analítico en el que se determina la cantidad de analito utilizando las
técnicas volumétricas, complexométricas o gravimétricas.
7- Metodología analítica instrumental: es
una metodología analítica que permite determinar la cantidad de analito
presente en una matriz en forma indirecta, mediante un instrumento que mide una
propiedad físico-química propia del elemento o compuesto a analizar; por
ejemplo, técnicas ópticas y espectroscópicas, electroanalíticas, cromatográficas,
termodinámicas, energéticas.
8- Muestra representativa: muestra que ha
sido seleccionada de acuerdo a un procedimiento especificado, ya sea
estadístico o no, y que se considera que representa las características
generales del lote o sistema que se desea analizar.
9- Muestreo: Proceso profesional en el que
se selecciona una muestra representativa de un lote o sistema, para su
análisis. El muestreo comprende varias etapas:
- Premuestreo, que es la etapa en la se define
el plan de muestreo, se prepara el equipo de muestreo y el (los) recipiente(s)
que contendrán la(s) muestra, y se custodian hasta el lugar en el que se
realizará el muestreo.
- Toma de la muestra que es la etapa en la que
se selecciona la muestra de acuerdo al plan de muestreo.
- Custodia de la(s) muestra(s) en el
laboratorio.
10- Nivel de concentración del analito: El
nivel de concentración del analito es la cantidad relativa del analito con
respecto a la cantidad de la matriz en que se encuentra. Se clasifican en:
Ultra trazas <
1 ppm <
0,0001 % (peso/peso)
Trazas 1-
100 ppm 0,0001
- 0,01 (peso/peso)
Residuos <
100 ppm* <
0,01% (peso/peso)
Componentes
menores 1,0 -0,01%
(peso/peso)
Componentes
mayores > 1,0%
(peso/peso)
El nivel de concentración del analito
está relacionado generalmente con la dificultad, costo y complejidad del
análisis químico. Se considera que para el análisis de componentes menores y
mayores se utilizan métodos clásicos y para los otros niveles de concentración,
métodos instrumentales.
11- Preparación de la muestra: Etapa del
análisis químico en la que se somete la porción de la muestra analizada a
diferentes procesos químicos (disolución, preconcentración, separación,
enmascaramiento) mediante los cuales el analito presente en la muestra se
convierte en una especie química adecuada para su medición mediante la
metodología analítica seleccionada. Generalmente el resultado final es una
disolución acuosa del analito.
12- Tiempo de muestreo: Corresponde al
tiempo trabajado necesario para cumplir con las distintas etapas del proceso de
muestreo, a saber, la preparación, custodia de los recipientes, toma de
muestras y custodia de muestras al laboratorio.
Artículo
3º—Servicios de análisis. Solamente los laboratorios químicos
debidamente inscritos ante el Colegio de Químicos de Costa Rica, con permiso de
funcionamiento y que cuenten con regente químico, podrán ofrecer los servicios
de análisis químico.
Artículo 4º—Base de
cálculo. Las tarifas mínimas por análisis químico se calcularán con base en
las tablas I, II, III, IV que aparecen en el artículo 10 de este Reglamento.
Las tablas se utilizarán de
la siguiente manera:
a. Tabla I: Asigna un valor base de acuerdo a la
determinación que se va a realizar, así como el tipo de sustrato; a este valor
deberá sumarse el factor incremental conforme a la tabla II.
b. Tabla II: Establece el factor incremental
correspondiente a la técnica que se utilizará para el análisis específico y que
deberá ser anotado en el certificado de resultados analíticos que se entregue
al contratante o solicitante.
c. Tabla III: Es específica para análisis
químicos de gases de emisión, inmisión y ambientes laborales y se aplica la
tarifa directamente, no aplicándose en estos casos las tablas I y II.
d. Tabla IV: Es específica para análisis químicos
de Hidrocarburos y se aplica la tarifa directamente, no aplicando en este caso
las tablas I y II.
Para
efectos ilustrativos, se presenta el siguiente ejemplo que muestra el uso
correcto de las tablas:
Ejemplo:
Un
análisis químico de fluoruros en una muestra cuya base es acuosa, se podría
realizar utilizando alguna de las siguientes técnicas: electrodo específico,
colorimetría y cromatografía de iones. Para cada uno de estos casos el cálculo
se realizaría de la siguiente manera:
Caso 1. Electrodo específico:
precio base sustrato acuoso: ¢3 000
precio
técnica electrodo específico: ¢4
000
• Total tarifa aplicable: ¢7 000
por muestra
Caso 2. Colorimetría:
precio base sustrato acuoso: ¢3 000
precio
técnica colorimétrica: ¢2
500
• Total tarifa aplicable: ¢5 500
por
muestra
Caso 3. Cromatografía de iones:
precio base sustrato acuoso: ¢3 000
precio
técnica cromatografía de iones: ¢7
000
• Total tarifa aplicable: ¢10 000
por
muestra
Artículo
5º—Descuentos. Podrán realizarse descuentos sobre las tarifas
calculadas, conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando en una misma muestra se realicen más
de 5 determinaciones distintas podrá aplicarse hasta un 10% de descuento.
b. Cuando se realicen las mismas determinaciones
en más de 5 muestras del mismo tipo, para el mismo cliente y que sean recibidas
u obtenidas a la vez, se podrá aplicar hasta un 10% de descuento.
c. Los laboratorios podrán aplicar un descuento
de hasta 10% para montos totales en análisis, superiores a ¢300 000
(trescientos mil colones). Este descuento no se puede aplicar en combinación
con ninguno de los anteriores.
Artículo
6º—Muestreo. La toma de muestras se cobrará aplicando una tasa mínima de
¢10.000 (diez mil colones) por hora de trabajo. Adicionalmente se cobrará lo
correspondiente a transporte, viáticos y otros gastos pertinentes.
Artículo 7º—Costo de los
análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas. El costo de la
determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas
específicamente en matrices complejas no podrá ser menor a ¢35.000 (treinta y
cinco mil colones) por elemento o compuesto. En el caso de análisis de
compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, se
podrá negociar entre las partes el costo del análisis a partir del segundo
analito.
Artículo 8º—Determinaciones
no contempladas en las tablas. Los análisis y/o técnicas no contemplados en
este reglamento se cobrarán de común acuerdo entre el laboratorio y el
solicitante. Tal es el caso por ejemplo de los análisis físicos y químicos en
polímeros, cueros y otros materiales.
Artículo 9º—Actualización
de tarifas. El Colegio de Químicos publicará en el Diario Oficial La
Gaceta las actualizaciones de las tarifas reguladas en este Reglamento, las
cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Las tarifas de análisis y
demás servicios que tengan valor asignado e incluidos en este Reglamento serán
ajustadas semestralmente en función del tipo de cambio respecto al dólar de los
Estados Unidos de América. El porcentaje de aumento se regirá de acuerdo al
siguiente cálculo:
(b-a)/a x 100
donde a
= tipo de cambio correspondiente al primer día del semestre que concluye y b
= tipo de cambio del último día del semestre que concluye.
Adicionalmente, el Colegio de
Químicos podrá realizar una revisión completa de las tarifas reguladas en este
Reglamento al menos cada cinco años, de modo que si fruto de ese proceso se
propusieran cambios en la estructura, contenido o base de cálculo de las
tarifas, tales propuestas se harán llegar al Poder Ejecutivo para su aprobación
y publicación mediante Decreto.
Artículo 10.—Tablas. Las
tarifas para determinaciones analíticas, técnicas analíticas, análisis de gases
de emisión, inmisión y ambientes laborales, y para análisis de hidrocarburos
según normas internacionales, son las siguientes:
TABLA Nº I DETERMINACIONES ANALÍTICAS
Determinación Precio
base en colones
Sustrato
acuoso Sustrato no-acuoso
Aceites y grasas 3.500 4.500
Alcalinidad OH 2.000 -
Alcalinidad
parcial 2.000 -
Alcalinidad
total 2.000 -
Aluminio 2.500 4.000
Antimonio 2.500 4.000
Arsénico 3.000 4.000
Boro 2.000 4.000
Cadmio 2.500 4.000
Calcio 2.000 2.500
Cianuro libre 4.000 -
Cianuro parcial 4.000 -
Cianuro total 4.000 -
Cloro residual 2.500 -
Cloruros 2.000 3.000
Cobalto 2.500 4.000
Cobre 2.500 4.000
Color por
barrido espectral 3.500 -
Color por Pt/Co 2.000 -
Conductividad 2.000 -
Cromo VI 2.500 4.500
Cromo total 2.500 4.000
Curvas
espectrofotométricas 4.000 8.000
Demanda
Bioquímica de Oxígeno DBO5 6.000 -
Demanda Química
de Oxígeno DQO 6.000 -
Dureza de calcio 2.000 -
Dureza de
magnesio 2.000 -
Dureza total 2.500 -
Extracto etéreo - 4.000
Estaño 2.500 4.000
Fenoles 3.000 4.000
Fluoruros 3.000 4.000
Fósforo de
ortofosfato 2.500 4.000
Fósforo total 3.000 4.000
Hidrocarburos
totales cromatográfico 10.000 10.000
Hidrocarburos
totales gravimétrico 5.500 5.500
Hierro 2.500 4.000
Magnesio 2.500 4.000
Manganeso 2.500 4.000
Mercurio 3.500 4.500
Níquel 2.500 4.000
Nitratos 2.500 3.000
Nitritos 2.000 3.000
Nitrógeno
amoniacal 3.000 3.500
Nitrógeno por
Kjeldahl 2.500 4.500
Oxígeno disuelto 2.500 -
PH 2.500 2.500
Plata 2.500 4.000
Plomo 2.500 4.000
Potasio 2.500 4.000
Preservantes 8.000 -
Residuos de
2,4-D y similares en técnica 6.000 -
Residuos de
carbamatos 10.000 -
Residuos de
Paraquat y similares en técnica 6.000 -
Residuos de
plaguicidas azufrados 10.000 -
Residuos de
plaguicidas nitrogenados 10.000 -
Residuos de
plaguicidas organoclorados 10.000 -
Residuos de
plaguicidas organofosforados 10.000 -
Selenio 3.500 4.500
Sílice coloidal 4.000 4.500
Sílice disuelta 2.500 4.500
Sodio 2.500 4.000
Sólidos
disueltos 1.500 -
Sólidos
volátiles 2.500 -
Sólidos
sedimentables 1.000 -
Sólidos suspendidos 2.000 -
Sólidos totales 2.000 -
Sulfatos 2.500 3.500
Sulfitos 2.000 3.000
Sulfuros 2.000 3.000
Sustancias
activas al azul de metileno 3.500 5.000
Temperatura de
0- 180 °C 1.000 -
Turbidez 2.500 -
Volátiles de
500-1 000 °C 1.500 3.500
Volátiles hasta
500 °C 1.500 2.500
Viscosidad por
cada temperatura 4.000 4.000
Vitamina A 15.000 -
Vitamina Bl 15.000 -
Vitamina B12 15.000 -
Vitamina B2 15.000 -
Vitamina B6 15.000 -
Vitamina C 15.000 -
Vitamina D 15.000 -
Vitamina E 15.000 -
TABLA N° II TÉCNICAS ANALÍTICAS
Factor
incremental
Técnica
en
colones
Calorimetría 2.500
Comparación de color 1.000
Composición de textiles
por identificación espectral 20.000
Composición de textiles
por marcha química húmeda 12.000
Cromatografía de Capa
fina 3.500
Cromatografía de Columna 5.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector ECD 15.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector FID 6.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector FPD 10.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector MS 20.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector NPD 15.000
Cromatografía de gases,
1 a 20 minutos detector TCD 15.000
Cromatografía de gases,
más de 20 minutos detector ECD 20.000
Cromatografía de gases,
más de 20 minutos detector FID 10.000
Cromatografía de gases,
más de 20 minutos detector FPD 20.000
Cromatografía as gases,
más de 20 minutos detector MS 30.000
Cromatografía de gases,
más de 20 minutos detector NPD 20.000
Cromatografía de gases,
más de 20 minutos detector TCD 20.000
Cromatografía iones 7.000
Cromatografía líquida de
alta presión, detector fluorométrico 12.000
Cromatografía líquida de
alta presión, detector índice de refracción 9.000
Cromatografía líquida de
alta presión, detector UV 7.000
Cromatografía líquida de
alta presión, pickerin 15.000
Densidad por área
(gramaje) 4.000
Densitometría 5.000
Electrometría 3.000
Elongación 6.000
Encogimiento en trama 3.000
Encogimiento en urdimbre 3.000
Espectrofotonetría de
absorción atómica con llama 3.500
Espectrofotonetría de absorción
atómica sin llama, hidruros 5.000
Espectrofotonetría de
absorción atómica sin llama, horno de grafito 5.000
Espectrofotonetría de
emisión 2.500
Espectrofotonetría
fluorométrica 4.000
Espectrofotonetría
infrarroja 10.000
Espectrofotonetría ultra
violeta 3.000
Espectrofotonetría
visible 3.000
Granulometra 1.000
cada malla
Gravimetría 2.500
Ignición por copa
abierta 5.000
Ignición por copa
cerrada 10.000
Inducción por
acoplamiento de plasma (ICP) 3.000
Inducción por
acoplamiento de plasma (ICP) - MS 5.000
Karl Fisher 10.000
Kjeldahl 2.500
Picnómetro 3.000
Polarimetría 5.000
Polarografía 5.000
Potenciometría electrodo
combinado 1.000
Potenciometría
electrodos específicos 4.000
Reducción columna
catalítica 6.000
Refractometría 3.500
Separación por extracción
de fase SPE 6.000
Separación por micro
extracción de fase SPME 9.000
Tensión longitudinal 9.000
Tensión transversal 9.000
Turbidimetría 2.500
Viscosímetro Brookfield 5.000
Viscosímetro Capilar 5.000
Viscosímetro Saybolt
Furol 5.000
Volumetría acuosa 2.000
Volumetría no acuosa 3.000
TABLA Nº III
ANÁLISIS DE GASES DE EMISIÓN, INMISIÓN
Y AMBIENTES LABORALES
Análisis Tarifa
mínima en colones
Muestreo
y determinación de partículas por procedimiento
isocinético en emisiones
de fuentes fijas 120.000
Muestreo y determinación
de partículas por procedimiento NO 75.000
isocinético en emisiones
de fuentes fijas
Muestreo y determinación
de gases provenientes de
combustión en emisiones
de fuentes fijas 40.000
Muestreo y determinación
de VOC’s (compuestos orgánicos
volátiles) totales en
emisiones de fuentes fijas 40.000
Muestreo y determinación
de VOC’s con identificación
y cuantificación en
emisiones de fuentes fijas 60.000
Muestreo y determinación
de PAH’s (hidrocarburos
aromáticos policíclicos)
en emisiones de fuentes fijas 150.000
Muestreo y
determinación de ácidos inorgánicos
gaseosos en emisiones
de fuentes fijas 40.000
cada uno
Muestreo de Dioxinas y
Furanos en emisiones de fuentes fijas 700.000
Determinación de
Dioxinas y Furanos en emisiones
de fuentes fijas 2.400.000
Muestreo y
determinación de metales en emisiones
de fuentes fijas 40.000
1er metal y 10.000
cada
metal adicional
simultáneo.
Muestreo y
determinación de emisión de gases de
combustión en fuentes
móviles. 30.000
Muestreo y
determinación de partículas totales en
suspensión alto volumen
en inmisión. 40.000
/ las 24:00 horas,
10.000
cada 24:00 horas
consecutivas.
Muestreo y
determinación de partículas totales
en suspensión, menores
a 10 µm (PM10) alto
volumen en inmisión 50.000
/ las 24:00 horas,
15.000
cada 24:00 horas
consecutivas
Muestreo y determinación
de ozono en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de formol en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de sulfuro de hidrógeno
en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de SO2 en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de NO2 o NOx en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de Hidrocarburos totales
en inmisión 40.000
Muestreo y determinación
de amoniaco en inmisión 40.000
Muestreo y
determinación de metales en inmisión 40.000
1er metal y 10.000
cada
metal adicional
Muestreo y
determinación de partículas totales en
suspensión en ambiente
laboral 20.000
Muestreo y determinación
de PM 10 en ambiente laboral 25.000
Muestreo y determinación
de PM 2.5 en ambiente laboral 25.000
Muestreo y
determinación de metales en ambiente laboral 10.000
1er metal y 6.000
cada
metal adicional
Muestreo y determinación
de VOC’s totales en
ambiente laboral 30.000
Muestreo y determinación
de sílice cristalina en
ambiente laboral 25.000
Muestreo y determinación
de ácidos volátiles en
ambiente laboral 20.000
Muestreo y determinación
de VOC’s total e
identificados en
ambiente laboral 45.000
Muestreo y
determinación de niveles de sonido 10.000
1er punto y 3.500
por
punto adicional medidos
consecutivamente
Muestreo y
determinación de luminosidad 10.000
1er punto y 3.500
por
punto adicional medidos
consecutivamente
Muestreo y
determinación de temperatura en ambiente
laboral 10.000
1er punto y 3.500
por
punto adicional medidos
consecutivamente
Muestreo y
determinación de humedad relativa
en ambiente laboral 10.000
1er punto y 3.500
por
punto adicional medidos
consecutivamente
TABLA IV
ANÁLISIS DE HIDROCARBUROS SEGÚN NORMAS
INTERNACIONALES
Hidrocarburos Precio
base en colones
Gravedad
específica a 15.6 °C o densidad a 15 °C 6.000
Contenido de plomo 10.000
Curva de destilación 15.000
Contenido de goma
existente (gasolinas) 20.000
Corrosión al cobre 15.000
Presión de vapor Reid a
37.8C 30.000
Contenido de agua en
gasolinas 6.000
Punto de inflamación
copa cerrada 20.000
Punto de inflamación
copa abierta 10.000
Contenido de agua y
sedimento (en diesel) 6.000
Contenido de azufre 15.000
Viscosidad cinemática a
40 °C 5.000
Contenido de Cenizas 8.000
Índice de cetano 14.000
Número de cetano 50.000
Color ASTM 10.000
Residuo Carbón
Conradson/ contenido carbón total 10.000
Nitrógeno 10.000
Presión de vapor Reid a
37.89 C / LPG 30.000
Volatilidad a 95% 15.000
Residuo vaporización de
100 mL. 5.000
Prueba H2S 14.000
Análisis de composición
por cromatografía de gases 90.000
Agua libre/ LPG 6.000
Color Saybold 10.000
Punto de Congelación 20.000
Goma existente / JET- Al 25.000
Reacción al agua 10.000
Índice de separación de
agua 50.000
Punto de humo 10.000
Temperatura de escurrí
miento 10.000
Poder calórico inferior 15.000
Sedimento por extracción 10.000
Viscosidad Saybolt 50°C 5.000
Agua disuelta Karl
Fisher 15.000
Hidrocarburos aromáticos
/ poliaromáticos 40.000
BTX en Bunker 25.000
Las
tarifas no asignadas en los campos correspondientes se podrán asignar en cada
caso de común acuerdo entre el laboratorio y el cliente.
Artículo
11.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi y la Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 56597.—(D33105-49299).
Nº 33149-J
COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA Y LA PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 6), 8) y 18 de la
Constitución Política, artículos 27.1 y 103.1 de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 7 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia.
Considerando que:
I.—En
nuestro país se han venido acrecentando las manifestaciones de violencia y de
criminalidad, las cuales tienen un impacto negativo sobre los derechos y
libertades individuales de los ciudadanos, el desenvolvimiento de diversas
actividades económicas, la paz y la tranquilidad de la colectividad.
II.—Las manifestaciones de
violencia y de criminalidad son la expresión de diversos factores de tipo
social, económico, cultural, ambiental e institucional, sobre los cuales se
debe procurar actuar a efectos de prevenir tales manifestaciones.
III.—El adecuado abordaje de
la violencia requiere de una gestión pública centrada en la prevención que
promueva el diseño y ejecución de políticas públicas que procuren actuar sobre
los principales factores de riesgo asociados a las manifestaciones de violencia
social y criminalidad para evitar y disminuir los niveles de victimización y
atenuar sus manifestaciones. Lo anterior, sin debilitar las políticas de
control y sanción.
IV.—A pesar de que diversas
instituciones públicas tienen como objetivo enfrentar algunos de los factores
de riesgo asociados a la violencia y controlar la criminalidad, su actuación
aislada y dispersa no logra producir resultados efectivos, por lo que se debe
promover un esfuerzo concertado que permita la intervención interinstitucional
e interdisciplinaria.
V.—Dados los recursos
limitados con que cuentan las instituciones públicas y la complejidad de los
temas de la violencia y la criminalidad, se deben establecer prioridades en su
tratamiento, diseñar acciones concretas y brindar el seguimiento necesario para
garantizar el avance exitoso de las mismas.
VI.—El tratamiento de la
problemática no es un asunto de exclusiva competencia de las instituciones
públicas, por lo que uno de los objetivos primordiales de las políticas que se
deben impulsar en la materia, es promover una cultura de paz y convivencia
ciudadana que integre a los sectores sociales y comunitarios.
Decretan:
Artículo
1º—Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción
de la Paz Social cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar
las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las
principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.
Artículo 2º—La Comisión
Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social
estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Justicia,
quien lo presidirá
b) Un representante del Ministerio de Seguridad
Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de
desarrollo de la comunidad
c) Un representante del Ministerio de Educación
Pública
d) Un representante del Ministerio de Salud
e) Un representante del Ministerio de Cultura
f) Un representante del Instituto Nacional de la
Mujer (INAMU)
g) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI)
Artículo
3º—La Comisión sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma
extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus
integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.
Artículo 4º—La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones
contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser
desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la
Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su
competencia institucional.
b) Velar por el adecuado desarrollo y
funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito a
través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información
cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e
investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.
c) Delimitar áreas prioritarias de acción a
partir del análisis de la información.
d) Asegurar la coordinación de procedimientos,
métodos y técnicas en proyectos conjuntos.
e) Promover convenios con organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la
materia.
f) Promover una activa participación de la
comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.
g) Promover campañas de información y divulgación
que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la
finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias
de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la
sociedad.
Artículo
5º—La Comisión estará integrada por profesionales con conocimiento y
experiencia en la materia, capacidad de decisión, coordinación y negociación, y
que mantengan un contacto permanente con los jerarcas de la institución que
representan, de manera que el proceso que se genere en la Comisión de lugar a
una agenda de trabajo debidamente programada y aplicada.
Artículo 6º—La Comisión podrá
invitar a representantes de diferentes sectores de la sociedad civil,
organizaciones gubernamentales de la Administración Central y Descentralizada,
a participar en sus procesos de trabajo.
Artículo 7º—La Comisión contará
con una Secretaría Técnica que la asumirá la Dirección Nacional de Prevención
de la Violencia y el Delito (DINAPREVI) del Ministerio de Justicia.
Artículo 8º—Este Decreto
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27227-J del 1º de setiembre de 1998, mediante el
cual se creó el Consejo Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito.
Artículo 9º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
seis
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38859).—C-62195.—(D33149-50389).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 070-2006-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2º del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1º de julio de 1974.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:
En representación del Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Ana Durán Salvatierra, cédula N° 1-633-150, en representación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, señora Adriana Collado Chávez, cédula N° 1-931-227, en representación de la Editorial Costa Rica, Lic. Eliécer Venegas Segura, cédula N° 4-075-731.
Artículo 2º—El Director de la Imprenta Nacional, Lic. Nelson Loaiza Sojo, cédula Nº 3-260-472, será su personero ejecutivo, con representación judicial y extrajudicial.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2006, hasta el 8 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—C-Exento.—(50098).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 083
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la
Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65, de la Ley General de
Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la
Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la Sesión número
09-06 de 6 de abril del 2006 del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Número
de cédula
Alfaro Alfaro Marco Aurelio 2-437-035
Alfaro
Castro Erick 1-874-676
Alpízar
Rodríguez Alan Antonio 2-569-391
Alpízar
Salazar Albin 1-590-932
Alpízar
Ugalde Jorge Arturo 2-393-554
Araya
Madrigal Juan José 2-536-145
Arias
Mora Didier Jesús 6-313-928
Arias
Segura Juan Félix 2-394-269
Arrieta
González Juan Diego 2-591-831
Arroyo
Madrigal Brayner Hernald 2-589-056
Barquero
Villalobos Wilmar 1-823-687
Barrera
López Alexis 2-504-914
Benavides
Mena Juan Martín 1-556-069
Bolaños
Hernández Ricardo 2-435-387
Bolaños
Oviedo Emilian Gdo. 2-561-991
Calderón
Durán Manuel Gerardo 1-773-668
Campos
Benavides Carlos Manuel 2-257-769
Carmona
Sibaja Ronald 1-670-131
Cascante
Corrales Juan José 1-1049-634
Chacón
Agüero José Antonio 6-144-721
Chacón
Arrieta Cristian Gerardo 2-511-319
Chavarría
Arias Randall Gerardo 1-990-416
Chaves
Alvarado Giovanni 1-817-439
Chaves
Montero Luis Alberto 2-428-012
Chinchilla
Cascante Mercedes 1-962-941
Chinchilla
Monge José Manuel 1-1028-940
Chinchilla
Trejos Miguel Ángel 1-984-501
Espinoza
Cisneros Juan Luis 1-1098-523
Espinoza
Hernández Olman 2-323-626
Esquivel
Sánchez Luis Gerardo 1-519-435
Esquivel
Sibaja Hugo 1-710-700
Fallas
Valverde Jose Moisés 1-718-701
Fernández
Chacón Virgilio 5-160-098
Fernández
Madrigal Juan Carlos 1-739-275
Fernández
Solórzano Jovanni Alberto 9-091-850
Fonseca
Madrigal Javier 4-138-199
Fuentes
Badilla Pedro Fabio 1-586-532
García
Hernández Mario Alberto 1-586-988
Gómez
Mata Annia Patricia 1-629-756
Granados
Soto Francisco 1-519-260
Gutierrez
Hernández José Faustino 5-171-140
Jiménez
Chavarría Wilson Gerardo 1-903-839
Jiménez
Salas José Alberto 2-532-016
Leon
Hernández Rafael 5-192-547
López
Esquivel Alexánder 1-893-559
Marín
Arias Óscar 1-935-391
Masís
Garro José Antonio 1-1164-652
Monge
Azofeifa Edwin Norberto 1-1192-554
Mora
López Francisco 2-402-355
Mora
Murillo Luis Guillermo 1-821-437
Mora
Quesada Oldemar 1-555-994
Moya
Barquero Hendri Uriel 1-1021-814
Naranjo
Esquivel Jorge Luis 2-480-517
Navarro
Rodríguez Sigifredo 2-261-706
Orozco
Fernández Fausto Francisco 2-441-247
Orozco
Núñez Víctor Julio 2-364-722
Padilla
Mora Jorge Evelio 1-403-908
Palma
Villalobos Vilmar Antonio 2-443-019
Parra
Umaña Wilfredo 1-984-710
Picado
Montero Jimmy Alberto 2-517-184
Picado
Murillo Joaquín 1-964-524
Porras
Mora Ólger 1-648-477
Portilla
Portilla Noé Martín 1-873-914
Quesada
Méndez Luis Guillermo 1-548-137
Quesada
Ramírez Jose Rafael 3-253-906
Quesada
Vargas Edgar Gerardo 9-038-401
Quirós
Calvo Víctor Manuel 1-1065-082
Quirós
Mena Eloy 1-327-600
Ramírez
Fernández Michael Alberto 1-1193-102
Ramírez
López Guillermina 2-332-354
Ramírez
Torres Alexander 2-479-602
Salas
Varela José Antonio 1-816-926
Sánchez
Salazar Carlos Luis 1-531-478
Sancho
Sancho Guido Gerardo 4-103-263
Sandí
Chinchilla Javier 6-228-314
Sandí
Chinchilla Romelina 6-110-112
Sibaja
Chinchilla Roy 1-980-282
Sibaja
Solís Johnny Francisco 2-511-186
Solano
Gómez Minor 3-329-063
Solórzano
Sequeira Carlos Luis 6-320-175
Torres
Salas Alba Luz 2-372-629
Ugalde
Marín Carlos Enrique 2-303-760
Ureña
Mena Marvin 5-205-665
Valenciano
Pérez Luis Alberto 1-572-164
Valverde
Chacón Jaime 2-428-512
Valverde
Acuña Carlos 1-1139-225
Vargas
Arce Jaime 2-334-620
Vargas
Pérez José Miguel 3-295-864
Vásquez
López Juan Adolfo 6-079-080
Vega
Portuguez William 2-379-846
Zúñiga
Chavarría Hermes 2-457-457
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria
Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23433).—C-58540.—(49260).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
015-2006.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis.
Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales, para el año 2006.
Resultando:
Único.—Que
el artículo 9º de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley N°
6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para
Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, N° 29815-C del 3 de setiembre de
2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto del 2004,
facultan al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para otorgar
Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general,
con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y
audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.
Considerando:
1º—Que
conforme con la supracitada ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las
Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales
definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.
2º—Que la Comisión Evaluadora
de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2 realizada el día miércoles 5 de
octubre del 2005, en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, seleccionó las propuestas que
regirán para el año 2006. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales del año 2006, a las siguientes personas:
ÁREA DE MÚSICA
Carolina
Andrea Ramírez Morales, menor de edad, tarjeta de identidad de menor
4-0219-0930, representada por su madre Mireya Morales Porras, conocida como
Roxana Morales Porras, cédula de identidad 1-0436-0828, Josué David González
Aguilar, menor de edad, número de registro civil 1-1565-035-0069, representado
por su madre Lourdes Aguilar Villarreal, cédula de identidad 1-0757-0693, José
Francisco Marín Simón, cédula de identidad 1-0924-0625 y Henry Gerardo Calvo
Ureña, cédula de identidad 1-0805-0733.
ÁREA DE TEATRO
Kembly
Aguilar Chaves, cédula de identidad 1-1015-0045 y Juan José Flores Madrigal,
cédula de identidad 1-0628-0390.
ÁREA DE DANZA
Henry
Porras González, cédula de identidad 2-0212-0156, Paola Vanessa Mentrel
Calderón, cédula de identidad 1-0929-0133 y Laura Eugenia Pineda Ortiz, cédula
de identidad 1-0883-0025.
ÁREA DE LITERATURA
Jairol
Núñez Moya, cédula de identidad 6-0311-0623 y Ricardo Dávila Bonilla, cédula de
identidad 3-172-0019.
ÁREA DE ARTESANÍA
Kattia
Elena Hernández Mena, cédula de identidad 1-0836-0375.
ÁREA DE ARTES VISUALES
Loryana
Araya Durán, conocida como Gloryanna Araya Durán, cédula de identidad
1-0914-0980, Álvaro Guzmán Fernández, cédula de identidad 3-0321-0325, Fernando
Alonso Rivera Quirós, cédula de identidad 1-1280-0762, José Jackson Guadamuz
Guadamuz, cédula de identidad 5-0294-0304, Xinia Brenes Mejías, cédula de
identidad 1-0574-0523, José Pablo Luna Sánchez, cédula de identidad 1-799-649,
Laura Astorga Carrera, cédula de identidad 1-914-100 y Jurgens Ureña Arroyo,
cédula de identidad 1-0846-0639.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2006.
Guido
Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17195).—C-29170.—(49262).
Nº
098-2006.—Despacho de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a
las ocho horas quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis.
Nombramiento del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº
1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión
Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional
contra los Filibusteros (1856-1857).
Resultando:
1º—Que por
Decreto Ejecutivo N° 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, publicado en La
Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2003, creó la Comisión Nacional para
la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los
Filibusteros (1856-1857).
2º—Que dispone esa normativa
que la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por el Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, o su representante.
Considerando:
1º—Que
según Acuerdo Ejecutivo Nº 23-C del 3 de marzo del 2004, publicado en La
Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2004, se nombró como representante de este
Ministerio ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario
de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857), al señor Ricardo
José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, a partir de esa fecha.
2º—Que mediante Oficio
OM-230-06 del 6 de abril del 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula
de identidad Nº 1-314-024, presentó su renuncia al cargo.
3º—Que es lo procedente
nombrar a una persona que ocupe dicha representación para llenar la vacante
existente. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº
1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión
Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional
contra los Filibusteros (1856-1857).
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 17191).—C-15420.—(49264).
Nº
099-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis. Nombramiento de los señores
Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024 y Manuel Araya
Incera, cédula de
identidad Nº 1-372-723, como representantes de esta Cartera Ministerial,
ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la
Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226
del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y
publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia
Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo
todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del
patrimonio histórico nacional.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos
representantes de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1º—Que
según Acuerdo Ejecutivo Nº 11-C del 3 de febrero del 2004, se nombró como
representante de este Ministerio, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº
1-314-024, a partir de esa fecha.
2º—Que mediante Oficio
OM-230-06 del 6 de abril del 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula
de identidad Nº 1-314-024, presentó su renuncia al cargo.
3º—Que según Acuerdo
Ejecutivo Nº 082-C del 21 de junio del 2002, se nombró como representante de
este Ministerio, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al
señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad No. 1-372-723, a partir de esa
fecha.
4º—Que mediante nota fechada
el día 25 de abril del 2006, el señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad
Nº 1-372-723, presentó su renuncia a ese cargo.
5º—Que es lo procedente
nombrar a las personas que representarán a este Ministerio en dicha Comisión,
para llenar las vacantes existentes. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar a los señores Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº
1-314-024 y Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, como
representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.— 1
vez.—(Solicitud Nº 17192).—C-17620.—(49265).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº
258-2006.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las nueve horas
veinticuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis.
Resultando:
1°—Que el
artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que cuando un
oferente o contratista incurra en un incumplimiento de sus obligaciones y
deberes, la Administración tendrá la potestad de hacer efectiva la garantía
correspondiente, ya sea la garantía de participación o de cumplimiento. Esto a
efecto de resarcirse de los daños y perjuicios irrogados.
2°—Que los numerales 110 de
la Ley de la Administración y Presupuestos Públicos y 96 de la Ley de la
Contratación Administrativa, se desprende que constituye una responsabilidad de
los funcionarios competentes actuar con diligencia en los procedimientos de
contratación administrativa, a efecto de evitar que la Administración sufra
daños.
3°—Que de conformidad con el
artículo 10 inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde a la
Proveeduría Institucional recomendar lo pertinente en relación con la ejecución
y devolución de las garantías de cumplimiento y participación.
Considerando:
Único.—Que conviene al
interés público, que las decisiones en relación con la ejecución y devolución
de las garantías de cumplimiento y participación otorgadas dentro de
procedimientos de contratación, se tomen con eficiencia, diligencia y prontitud
a efecto de evitar eventuales daños a la Administración. Con este propósito, se
estima que lo más conveniente es que la Oficialía Mayor y el señor Viceministro
de Justicia cuenten con potestades suficientes para ordenar la ejecución o
devolución de las garantías, toda vez que sus Despachos se encuentran ubicados
en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia lo que permitirá una
acción coordinada y eficiente con la Proveeduría Institucional. Finalmente es
de considerar que conforme los numerales 47 y 89 de la Ley General de la
Administración Pública, es lícito que la Ministra de Justicia delegar o las
facultades para ejecutar y devolver las garantías de cumplimiento y
participación, esto sin que se extingan las responsabilidades de supervisión y
vigilancia que incumben a la señora Ministra de Justicia. Por tanto,
SE RESUELVE:
Delegar en
la señora Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad número cinco-ciento
ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, en su condición de Oficial Mayor de
este Ministerio, las funciones de ordenar la ejecución y devolución de las
garantías de cumplimiento y participación otorgadas dentro de los
procedimientos de contratación que administra la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia.
En las ausencias temporales
de la señora Oficial Mayor, la sustituirá el señor Viceministro de Justicia,
Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos
treinta-trescientos ochenta y seis.
Publíquese.—Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38862).—C-23670.—(49266).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 093/2006.—El
señor Wilky Mora Bolaños, cédula Nº 4-155-566, en calidad de representante
legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agro Force, compuesto a base de Potasio-Boro-Sílice,
Polietilenglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de
Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—(48037).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 077-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula número 1-679-635 en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Prowax 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49056).
Nº 063-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocomplex NPK + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Calcio - Azufre - Zinc - Hierro - Cobre - Manganeso - Boro - Molibdeno - Aminoácidos - Vitaminas -Polisacarido. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49090).
Nº 046-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Polivex Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Zinc-Manganeso-Hierro-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49091).
Nº 044-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foli K, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49093).
Nº 045-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifoliar 20-20-20 + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Cobre-Molibdeno-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49094).
Nº 072-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 13 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49095).
Nº 074-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 22 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49096).
Nº 073-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 15 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49098).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bayovac 108 PM (FC) Vacuna Inactivada contra la enfermedad Cólera Aviar
(Pasteurella multocida Tipos 1, 3 y 4). Fabricado por: Laboratorios Lohmann
Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: Pasteurella
multocida (Serotipos 1, 3 y 4) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para
la prevención contra infecciones de cólera aviar de ponedoras, reproductoras
livianas, pesadas y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25
de mayo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49257).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Rama Académica, modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 1334, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Meza Rivera Claudio Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(48036).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 269, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Acosta Díaz José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48335).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento Nº 012, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Salazar Rojas José Javier. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48352).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 1311, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marín Torres Donato Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 56118.—(48569).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 12, título Nº 1380, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Altamirano Aguilar Édgar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(49087).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 17, asiento N°
2, título N° 62, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Dandy Ester Ortiz Araya. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Dandi Ester
Ortiz Araya. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49376).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado
en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 12, asiento N°
231, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para la Educación Técnica, en el año de 1992, a nombre de Gerardo Rosales Arias
con cédula N° 5-149-1050. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida de título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 25 de abril del
2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Cruz, Directora Ejecutiva.—(49393).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDEAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Gaceta en formato PDF
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el
Desarrollo Integral de los Sordos, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a la comunidad
de sordos, mudos y sordomudos la posibilidad de asociarse. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Marvin Alberto Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 558, Asiento: 18078; Adicional tomo: 567, Asiento: 33041).—Curridabat,
26 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
56601.—(49301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Urbanización Interlomas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Urbanización Interlomas, Pueblo Nuevo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Fernández Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 549, asiento: 16096; adicional tomo: 567, asiento: 7638).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56649.—(49302).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mejoramiento Colectivo de Llano Bonito de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y de conexión con comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Quesada Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 3319).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56659.—(49303).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener y mejorar la calidad de vida de los asociados como residentes o propietarios vecinos del condominio Tulemar Gardens. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Enrique González Appel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 566, asiento: 9887; adicionales: 567-29168 y 567-68730).—Curridabat, 29 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56670.—(49304).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoramiento y Desarrollo del Barrio Martina Bustos de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Catarino Torrentes Torrentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 18435).—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56682.—(49305).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Independiente y Proyección Folklórica Vendedores de Esperanza de Cot, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y cultivar el desarrollo de las artes musicales en los jóvenes de la comunidad, mediante la debida capacitación e integración de una banda musical. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda María Vargas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 17237).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56425.—(49306).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Quizarco de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y contratar los servicios de seguridad y vigilancia para los vecinos del Residencial Quizarco. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Azofeifa Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8, de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 37793; adicional tomo: 567, asiento: 54855).—Curridabat, 26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56550.—(49307).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por
resolución de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, fue inscrita el Modelo
Industrial número 184 denominado ENVASE
PARA SABORES Y ESENCIAS cuyo inventor
es Víctor Paz Pérez. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es 09 /01. Propietario Grupo Constenla S. A., de Costa Rica.—San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48317).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli
Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada:
2-Carbonilamino-6-Piperidinaminopiridinas sustituidas y 1-Carbonilamino-3-
Piperidinaminobenzenos sustituidos como 5-HT1f Agonistas. La presente invención
se relaciona a compuestos de la fórmula I: o una adición de sal de ácido
farmacéuticamente aceptable de la misma, donde; X es -C(R3c)=-N=. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyos
inventores son: María Jesús Blanco Pillado, Michael Philip Cohen, Sandra Ann
Filla, Kevin John Hudziak, Daniel Timothy Colman, Dana Rae Benesh, Frantz
Victor, Yao -Chang Xu, Bai Ping Ying, Deanna Piattzacherl, Deyi Zhang, Biran
Michael Mathes. La solicitud correspondiente lleva el número 8275, y fue
presentada a las 13:06:53 del 3 de marzo de 2006.
Para ver las imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48219).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: Nuevas Formas Cristalinas de (2-(1-(3,5-Bis-Triflurometil-Bencil-5-Piridin-4-IL-1H-(1,2,3)Triazol-4-IL)-(2-CLO Rofenil)-Metanona. La presente invención se refiere a una forma cristalina de {2- [1-(3-5-bistrifluorometilbnecil) - 5- piridin-4- il-1H - [1,2,3] triazol -4-il]- piridin- 3-il} -(2- clorofenil)- metanona, forma IV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Alfio Borghese, David Scott Coffey, Pamela Kaye Footman, Steven Wayne Pedersen, Susan Marie Reutzel-Edens, Shella Lenyonga Tameze, Carsten Timpe, Carsten Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 8353, y fue presentada a las 11:31:34 del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48220).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
12242.—Luvima de Tarrazú Limitada. Solicita, en concesión, 0.3 litros por
segundo de nacimiento sin nombre que aflora en su propiedad. Sita en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso en Beneficio de café. Coordenadas
aproximadas 185.400 / 536.700 Hoja Caraigres propietarios de predios inferiores
no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—1 vez.—Nº 56027.—(48570).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 12239.—Aquacobia Caribeña S. A., solicita una concesión marina para el
cultivo de cobia en una granja piscícola ubicada en el Mar Caribe en Cahuita de
Talamanca, en aguas abiertas al sureste de Punta Cahuita, encontrándose esta
paralela a la línea de costa, aproximadamente a 300 metros y a 20 metros de
profundidad. Comprenderá el área del proyecto (crianza) y el área de
amortiguamiento (bioseguridad), un polígono rectangular de 30 m., x 60 m.,
dentro de otro de 60 m., x 120 m., respectivamente. Las coordenadas de la zona
de amortiguamiento son: Vértice A2 9°42’29.5” / 82°46’27.3”, vértice B2
9°42’29.5” / 82°46’26.9”, vértice C2 9°42’29.3” / 82°46’27.3”, vértice D2 9°42’29,3”
/ 82°46’26,9. Las coordenadas del área de crianza son: A1 9°42’29.3” /
82°46’27.2”, B1 9°42’29.5” / 82°46’27”, C1 9°42’29,4” / 82°46’27.2, vértice D1
9°42’29.4 / 82°46’27.0”. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49411).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
543 01-0394-0720 Segura Román Jorge 14.993.302,90
544 01-0384-0305 Rojas Barquero Liana 10.781.976,59
544 02-0212-0102 Rodríguez Rojas Marjorie 10.165.165,86
544 05-0110-0288 Mendoza Moraga Modesto 9.705.553,83
545 2-300-042155-21 Trib. de Trab.Menor C. II Circ. J. 38.010,40
546 3-101-022826-25 Clima Ideal S.A. 995.288,60
546 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 2.032.307,12
546 3-101-254397-17 Consult. Químicos Internac. 102.466,25
546 3-101-297002-00 Corp. Uno de Multiservicios 190.000,00
547 3-102-026972-23 G & H Steinvorth Ltda. 5.081.722,00
548 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. Y Pensiones P. J. 289.795.779,75
549 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. Y Pensiones P. J. 8.410.515,56
550 4-000-042139-02 Inst. Costar. De Electricidad 14.801.175,21
551 4-000-042139-02 Inst. Costar. De Electricidad 516.195,39
552 2-300-042155-CH Oficial. Presup. Poder Judicial 3.037.468,93
553 2-300-042155-CH Oficial Presup. Poder Judicial 1.014.532,36
554 2-300-042155-CH Oficial Presup. Poder Judicial 3.141.627,41
555 2-300-042155-CH Oficial Presup. Poder Judicial 787.428,85
556 2-300-042155-CH Oficial Presup. Poder Judicial. 99.747,00
557 3-101-381270-00 Cgc Consult. Globales Corp. 3.726.450,00
558 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.550.376,84
559 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial. 84.044,00
560 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.303.147,59
561 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.060.060,00
562 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 179.264,50
563 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 137.410,00
563 3-007-045087-09 Jasec 1.423.529,50
563 4-000-042138-04 Inst.Costarricense de Ac. Y Al 125.914,02
564 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S.A. 15.561.636,95
565 3-101-007749-04 Recope S.A. 4.514.504,89
566 01-0610-0619 Jiménez Madriga L Mabel 961.467,33
567 01-0721-0127 Vargas Calderón Ruth Mary 469.665,00
567 3-101-067925-11 Anphora S.A. 554.017,25
567 3-101-090610-16 E.S. Consult. y Construcción S. A 829.450,46
567 3-101-138807-23 Energ. Comunicaciones Enercom 1.786.739,70
567 3-101-156970-01 Spc Internacional S. A. 890.396,65
567 4-000-042151-00 Universidad Estatal a Distancia. 506.670,00
568 2-300-042155-FJ Fondo de Jub.y Pensiones P. J. 30.778,80
569 2-300-042155-FJ Fondo de Jub.Y Pensiones P. J. 35.288,09
570 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda. 568.625,40
571 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda. 1.053.010,00
572 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro. 11.191,95
572 3-101-067925-11 Anphora S.A. 443.213,80
572 3-101-274909-04 Tp
E Business Distribution S. A. 4.315.917,69
573 4-000-042139-02 Instituto Costarricense De
Electricidad 1.468.145,89
574 4-000-042139-02 Instituto Costarricense De
Electricidad. 51.202,02
575 3-101-115465-15 Guila Imprenta Litografía S.A. 1.831.614,94
576 3-101-007749-04 Recope S.A. 2.764.393,63
577 2-300-042155-DE Director Ejecutivo Poder Judicial 5.000.005,00
578 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros. 96.214,00
579 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.401.971,49
580 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 223.000,00
581 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.867.759,97
582 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 332.573,00
583 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.127.268,00
584 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.834.449,53
585 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.120.036,29
586 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 899.700,01
587 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 150.904,00
588 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.800,00
589 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 23.447.573,03
590 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 49.594.932,21
591 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de
Electricidad 9.568.598,72
592 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 477.789,29
593 3-101-000046-36 Compañía Nacional De Fuerza y Luz 275.018,70
594 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 347.367,10
594 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 5.880,00
594 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 251.460,06
594 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
594 3-101-208002-02 Soluc en Ingen. y Radioprotección. 26.835,49
594 3-101-276657-00 Consisa Ans S.A. 431.200,00
594 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos S. A. 452.760,00
595 01-0586-0485 Sánchez Mora German 1.711.236,80
595 3-101-040018-17 Radio Localizadores De Costa Rica. 32.490,00
595 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 436.434,67
595 3-101-067350-36 Moto Servicio Grecia S. A. 1.738.374,35
595 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 4.103.242,85
595 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 432.719,00
595 3-101-378080-00 Easton
Commerce S. A. 1.719.595,35
596 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S. A. 222.264,00
596 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 1.063.943,92
596 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S.A. 221.364,01
596 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda 141.521,80
597 01-0263-0942 Dávila Haas Juan Alberto. 15.840,58
597 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 1.059.317,25
597 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 148.960,00
597 3-101-141613-28 Grupo Medico Santa Fe de Pacífico 263.058,64
597 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores Eleva 396.185,60
598 01-0606-0171 Pedro Barrantes Chavarría 493.920,00
598 3-101-231049-00 Urbanización La Paz S.C.S.A. 574.620,45
598 3-101-265386-00 Corp. Hotelera América de Hered 2.256.940,00
599 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S.A. 2.131.492,75
599 3-101-187066-14 Asesorías Asepro de Centroamérica 651.245,30
600 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 203.036,40
601 01-0959-0733 Alexander Cuadra Madrigal. 82.560,00
601 3-101-403813-00 Bar Y Restaurante Iuris S.A. 335.904,80
602 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 934.290,00
603 3-101-036812-10 Disexport Internacional S.A. 16.738.743,00
604 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 1.799.280,00
604 3-101-046942-20 Salazar y Velásquez S.A. .926.002,00
604 3-101-059552-20 I.S. Productos De Oficina C. A. S. A 2.137.163,60
604 3-101-095291-18 Carrocerías Fallas S. A. 7.350.000,00
604 3-101-201950-00 Seguridad y Protec. de Centroam. 340.220,89
604 3-101-219989-28 Corporación Andrea Industrial Inc. 1.564.744,45
605 3-101-017674-03 Audrain & Jiménez S.A. 827.772,30
605 3-101-022826-25 Clima Ideal S.A. 536.296,30
605 3-101-256836-07 Eprem Electricidad Y Potencia S.A. 9.100.568,29
606 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda 1.353.870,00
607 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 18.138.852,29
608 3-101-112468-00 Guimacar Dieciocho S. A. 772.640,25
609 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 1.371.635,67
609 R.UT.69506700-3 Centro de Estudios de Justicia 6.097.200,00
610 3-101-381270-00 Cgc Consultores Globales Corporativa 3.735.270,00
610 3-104-017989-28 Despacho Lara Eduarte S. C. 2.748.900,00
611 96.550.680.2 Igt S. A 11.663.190,00
612 4-000-042139-15 Instituto Costarr. de Electricidad 325.302,91
613 02-0508-0485 Guerrero Murillo Sujey. 44.798,15
613 02-0520-0842 Mesen Arias Jendry. 16.134,71
613 02-0552-0630 Solano Jimenez Irene. 49.818,37
614 01-0333-0179 Cerdas Gamboa Rigoberto 3.219.767,03
614 01-0395-0743 Chacón Avendaño Francisco 2.978.548,55
614 01-0410-1347 Fernández Argüello Jorge 2.978.393,01
614 01-0412-0489 Chavarría Guzmán Jorge 13.715.301,21
614 02-0449-0987 Arroyo Ocampo Juan Luis 356.267,30
614 03-0188-1057 López Durán Ana Rosa 7.571.835,20
614 06-0110-0596 Gómez Gómez Rafael 3.225.157,16
615 03-0197-1481 Cubero González Ricardo 2.875.267,62
616 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm.y Civil Hda. 500.000,00
617 4-000-042147-03 Caja Costarricense del Seguro Social 675.068.030,00
618 4-000-042147-03 Caja Costarricense del Seguro Social 19.414.792,00
619 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.649.523,10
620 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 857.633,00
621 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.176.406,71
622 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 284.600,00
623 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial. 29.951,20
624 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicia.l 4.700,00
625 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.059.278,39
626 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 541.066,72
627 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.517.822,39
628 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 807.789,02
629 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial. 55.000,00
630 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
631 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 145.500,00
631 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 2.963.521,65
631 3-101-073308-12 Grupo Comp. Modular Avanzada 286.098,50
631 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnostico por Imágenes. 64.612,89
631 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores Eleva 704.332,25
631 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 99.925,00
632 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 10.098.381,39
633 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 301.124,29
634 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 9.796.192,85
635 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 284.346,44
636 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.264.985,97
637 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 935.866,34
638 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.500.413,54
639 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 348.164,75
640 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 124.030,00
641 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 955.200,55
642 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.951.392,51
643 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 905.246,73
644 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 114.231,00
645 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial. 12.021,00
646 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.000,00
647 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro. 92.002,00
647 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.362.612,89
647 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 89.345,52
647 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 248.095,08
647 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
648 01-0423-0576 Abarca López Carlos 114.079,72
649 3-101-177156-19 Semans S. A. 947.777,09
650 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 514.500,00
651 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 348.880,00
652 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 189.873,75
652 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 712.035,78
653 3-101-017746-04 Continental de Importación y Exp. 1.807.636,61
653 3-101-036439-06 Centro de Fotocopiado Policromía 1.038.049,30
653 3-101-044039-26 Indianápolis S. A. 133.700,00
653 3-101-059100-18 Distribuidora Rilca Tres S. A. 269.500,00
653 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 381.514,00
653 3-101-099929-12 Relojes Marcadores Control Durán 445.198,30
653 3-101-201950-00 Seguridad y Protec. de Centroam. 1.296.244,96
653 3-101-217607-04 Saúter Mayoreo S.A. 77.227,20
653 3-101-425578-00 Suministros Médicos S. A 1.832.870,50
654 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 124.518,08
654 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes. 74.508,39
655 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada De C.R. 3.841.442,80
656 01-0423-0576 Abarca López Carlos. 38.699,28
656 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny. 56.968,80
656 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C. R. 312.372,27
656 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
656 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 26.635,20
656 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 95.587,14
657 4-000-042138-04 Instituto Costar. de Ac. Y Al 4.978.152,98
658 4-000-042138-04 Instituto Costar. de Ac. Y Al 284.014,84
659 3-101-036439-06 Centro de Fotocopiado Policromía 223.882,20
660 3-101-022233-15 Hotelera Bonanza S.A. 1.341.595,92
660 3-101-103083-00 Desarrollo E Inversiones Soliarena 858.584,05
661 3-101-016469-09 Cía Seguridad Industrial Cruz Verde 762.753,60
662 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial 289.422.228,85
663 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial 8.237.674,62
664 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial 952.636,68
665 3-101-290831-23 Centro Mediación y Arbitraje C. A. 1.456.464,25
666 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.443.348,10
667 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 4.133.640,00
668 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 3.950.860,74
668 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 14.032,80
669 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.749.892,03
670 01-0423-0576 Abarca Lopez Carlos 146.917,08
670 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 188.558,70
670 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C. R. 312.372,27
670 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 40.490,00
670 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S.A. 140.251,14
671 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.029.760,46
672 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial. 50.000,00
673 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.789.456,58
674 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 376.005,00
675 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 378.493,00
676 3-101-062907-01 Wackenhut
S. A. 5.412.987,98
677 3-101-062907-01 Wackenhut
S. A. 950.938,98
678 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 5.729.967,63
679 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 529.658,65
679 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio. 94.080,00
679 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 15.642.515,80
679 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 2.972.268,28
679 3-101-069735-06 Tectronic de Costa Rica S. A. 564.970,00
679 3-101-141613-28 Grupo Medico Santa Fe De Pacifico 373.438,04
679 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores Eleva. 44.919,15
680 3-101-177156-19 Semans S.A. 952.702,99
681 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 797.081,04
682 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 1.462.757,39
682 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 1.957.107,92
682 3-101-256836-07 Eprem Electricidad y Potencia S. A. 26.527.249,80
683 3-101-062907-01 Wackenhut
S. A. 225.541,17
684 3-101-062907-01 Wackenhut
S. A. 39.622,46
685 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 238.748,65
686 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. America S. A. .547.905,71
687 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. America S. A. 1.829.097,51
688 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 161.800,65
688 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 403.191,60
688 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 142.200,00
688 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 178.700,00
688 3-101-040018-17 Radio Localizadores de Costa Rica. 16.245,00
688 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 224.832,82
688 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 171.012,62
688 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda 142.135,00
689 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 51.182,14
690 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de Costa Rica 1.857.468,89
690 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 972.460,50
691 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.460.757,48
692 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 896.488,00
693 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.460.261,94
694 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 533.000,00
695 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 27.000,00
Total
líquido: 1.883.462.877,06
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-228620.—(49267).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que ante
esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio once del
protocolo número uno del notario Fabricio Arauz Rodríguez. Se cita a aquellas
personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última
publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los
instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos
(artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000026-0624-NO.—San José,
24 de mayo de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 56607.—(49311).
3 v. 1.
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silvia Elena Díaz Coto,
cédula de identidad Nº 3-216-797, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
05-00096-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 56470.—(49308).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-0367-0432, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000353-624-NO.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56477.—(49309).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado René Alonso García López, cédula de identidad Nº 1-980-593, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-354-624-NO.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56478.—(49310).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-0312-0932, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000333-624-NO.—San José, 8 de mayo de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56585.—(49312).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 3694-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
seis. Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta, vecina de San Francisco de
Dos Ríos, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Dylan Phillip Paniagua Ruiz... en el sentido que el mismo es hijo de
Daniel Drolet, no indica segundo apellido, canadiense y Vilma Beatriz Ruiz
Arévalo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
al señor David Orlando Paniagua Carrillo, con el propósito de que se pronuncie
en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el
mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 56045.—(48573).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Pérez
Baltodano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 2959-04.—Registro Civil de Costa Rica, Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de
noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 25280-04. Resultando: 1º—... 2º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rocío
del Milagro Ruiz Baltodano, que lleva el número.., en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Pérez Baltodano”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
56638.—(49313).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Víctor Padilla Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 812-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15283-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Víctor Padilla Figueroa con Matilde María de la Trinidad Saborío Herrera en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Félix” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56644.—(49314).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 534-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp.19944-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Antonio Mena Mora con María Magdalena Martínez Macie... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Martínez, no indica segundo apellido” hija de “Celsa Martínez Masís” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56539.—(49315).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pool Valverde Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 558-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 13265-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Pool Valverde Sánchez, que lleva el número... en el sentido que el nombre... es “Jean Paúl.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49379).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mariana
del Socorro López Bolaños, mayor, soltera, empleada comercial, nicaragüense,
cédula de residencia 270-136107-072191, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de
Coronado, San José, expediente número 533-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
56615.—(49316).
Cristhian Marisela Rodríguez Montenegro, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, carné refugiado 070NIC000293102, vecina de San José, expediente 2275-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 56656.—(49317).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 333 MOPT-KFW
Monto
Minist. Prog. Subprog. Fte. Descripción estimado ¢ Periodo
0209 333 00 280 Cubículo 200.000,00 II semestre
0209 333 00 280 Impresora láser 500.000,00 II semestre
0209 333 00 280 y 692 Gaviones 5.000.000,00 II semestre
Jackeline Selva Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 24414).—C-6320.—_(49854).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Poder Judicial, avisa a todos los interesados que al Plan Anual de Adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero del 2006, se le debe hacer la siguiente adición:
Ítem Tipo
de bien o servicio Monto
estimado Período de inicio
12 Otros
servicios de gestión y apoyo ¢
14.035.840,00 I Semestre
Dicha inversión financiera se hará con recursos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.
San José, 2 de junio del 2006.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(50131).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de equipo de cómputo
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 7 de julio del 2006, para la compra de equipo de cómputo.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita en San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, edificio Nº 2a (Telefonos Nos. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext. N° 224).
San Pedro de Montes de Oca, 1° de junio del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24539).—C-7720.—(50243).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de productos varios para laboratorio
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de julio del 2006, para la compra de productos varios para Laboratorio.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, edificio Nº 2a (Telefonos Nos. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext. N° 224).
San Pedro de Montes de Oca, 1º de junio del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24539).—C-7720.—(50244).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0030-2006
Compra para equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m., del 7 de julio del 2006.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.
San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39219).—C-7720.—(50241).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006
Software para administrador de documentos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.) BNCR), para uso de la Dirección de Registros y Controles, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, para la adquisición de:
Línea única:
Software para administrador de documentos. Comprende un sistema de software de Administración y Digitalización de documentos para el área de medicamentos, alimentos y afines.
Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 1º de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44790).—C-8270.—(50242).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR0058-2006
Alquiler de local para inspección de
trabajo
de Oficina Cantonal de Guácimo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de junio del 2006, para la contratación de Alquiler de local para inspección de trabajo de oficina Cantonal de Guácimo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en al dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría, tercer piso con horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, barrio Turnón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.
San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. Manuel E Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10395).—C-7720.—(50397).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
Construcción del sistema de cableado estructurado (voz
y datos) para la red de datos del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de junio del 2006.
Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el módulo 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote Curridabat.
San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08841).—C-6070.—(50245).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Reacondicionamiento de la red eléctrica
del
Centro de Cómputo del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de julio del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08843).—C-6070.—(50246).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro
N° 2006-LG-
000029-PROV 10:00 horas
del 19/06/06 Alquiler de local para alojar al
Juzgado de Familia de Pococí
Pública
N° 2006-LN-
000013-PROV 10:00 horas
del 12/07/06 Remodelación de la Plaza de la
Justicia
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136/3295/3623.
San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría Judicial.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe.—1 vez.—(50377).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106060
Contratación de servicios de corrección
y estandarización
de datos en los principales sistemas en producción
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de junio de 2006, para la contratación de los servicios citados, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, acorde con las siguientes condiciones y especificaciones.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(50399).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en la contratación por consignación para el suministro de válvulas cardiacas a la reunión que se realizará el próximo 13 de junio al ser las nueve horas (9:00 a. m.)
Lugar: Departamento Legal del Nosocomio.
Fecha de apertura: 13 de junio de 2006.
Hora: 9:00 a. m.
Para mayor información se puede comunicar al 212-1055 con el Ing. Jorge González Cordero.
San José, 31 de mayo del 2006.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—(49161).
2 v. 2
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente Licitación Pública:
Licitación Concepto
LP-HMPJ-00003-2006 Alquiler de edificio para bodegas y
oficinas administrativas del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
La recepción y apertura de ofertas se establece para el día miércoles 28 de junio, 2006 a las diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢ 500,00.
Los interesados podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop, segundo piso.
Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega.—1 vez.—(50324).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00006
Remate de propiedad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de junio del 2006, para el “Remate de propiedad.”
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37781).—C-4970.—(50247).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00031
Compra de artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de artículos de cómputo.”
Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el edificio de AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:15 p. m., o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.
San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37783).—C-4970.—(50248).
LICITACIÓN LPR-2006-00034
Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de julio del 2006, para contratar la “Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación.”
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37782).—C-4420.—(50249).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de cinco vehículos tipo pick
up
El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente Licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B, planta alta, oficinas centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 29 de junio del 2006, en Unidad de Licitaciones, en la dirección señalada.
Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo ya que después de la hora establecida, no se recibirá absolutamente ninguna oferta.
Área Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(50100).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006
Suministro de mano de obra, equipo,
maquinaria y materiales
para construcción de cancha de fútbol y camerinos
del polideportivo de Siquirres
Se avisa a los interesados en participar en la licitación por registro Nº AD02-2006, promovida para el suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para construcción de cancha de fútbol y camerinos del polideportivo de Siquirres, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día miércoles 28 de junio del 2006 hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, situada en Moín, Limón.
La visita de sitio se realizará al quinto día hábil posterior a esta publicación. El lugar de encuentro será frente a las instalaciones de la municipalidad de Siquirres, a las once horas.
El cartel tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), incluye plano constructivo.
El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de Japdeva en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.
San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Kattia Powell Prictchard, Proveedora a í. Admón. Desarrollo—1 vez.—(50387).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-001-2006
Colocación de base y tratamiento
superficial bituminoso tipo TS-3
invertido en calle C-125 Calles Urbanas Jiménez frente
al
Ebais y Gimnasio
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº DPM-001-2006, para la colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3 invertido en calle C125 calles urbanas Jiménez frente al Ebais y Gimnasio. Se estarán recibiendo las ofertas hasta las trece horas del 14 de junio del presente año, en el Departamento de Proveeduría.
Guápiles, Pococí, Limón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50092).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-002-2006
Colocación de base y tratamiento
superficial bituminoso tipo TS-3
invertido en calle C-80 Cascadas
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº DPM-002-2006, para la colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3 invertido en calle C80 Cascadas La Colonia de Guápiles. Se estarán recibiendo las ofertas hasta las trece horas del 14 de junio del presente año, en el Departamento de Proveeduría.
Guápiles, Pococí, Limón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50093).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0210-2005
Diseño, reproducción, impresión del
código de barras, empaque,
lectura y
verificación de marcas de hojas para respuestas de
tecnología OMR para pruebas de Bachillerato, Técnico
Medio y de Conclusión de II Ciclo y III Ciclo de la
Educación General Básica y del Programa
de Nuevas Oportunidades Educativas
para jóvenes, digitalización
El Despacho del Ministro de Educación Pública informa que mediante resolución de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2006, se declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Arrendadora Comercial R y H S. A., y se readjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Arrendadora Comercial R y H S. A.: Ítem Nº 1, Línea Nº 1 (18.000 uds), monto adjudicado ¢621.000,00; Línea Nº 2 (137.000 uds), monto adjudicado ¢4.726.500,00; Línea Nº 3 (45.000 uds) monto adjudicado ¢1.552.500,00; Línea Nº 4 (8.000 uds) monto adjudicado ¢276.000,00; Línea Nº 5 (553.000 uds) monto adjudicado ¢19.078.500,00; Línea Nº 6 (20.000 uds) monto adjudicado ¢690.000; Línea Nº 7 (280.000 uds) monto adjudicado ¢9.660.000,00; Línea Nº 8 (36.000 uds) monto adjudicado ¢1.242.000,00; Línea Nº 9 (2.000 uds) monto adjudicado ¢69.000,00; Línea Nº 10 (80.000 uds) monto adjudicado ¢2.760.000,00 y Línea Nº 11 (2.000 uds) monto adjudicado ¢69.000,00. Monto total adjudicado ¢40.744.500,00.
San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39218).—C-12670.—(50250).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0076-2005 (Infructuosa)
(Contratación de consultoría)
Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 14.51 OC-CR entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo
Programa de Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 13:00 horas con 45 minutos del 19 de abril del 2006, se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº LP0076-2005, por contenido presupuestario insuficiente.
San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44777).—C-6070.—(50251).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000008-PROV
Remodelación de la Plaza de la Justicia
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, dispuso declarar infructuoso este procedimiento licitatorio.
2 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(50375).
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta de mayo de dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000004-PROV
Compra de tóner y cartuchos para uso de
diferentes equipos
A:
Consolidada Comercial Nueva Central del Software S. A., cédula jurídica Nº
3-101-330721:
Las líneas que se detallan a continuación:
Línea N° 1
787 Tóner modelo BX-3, para fax marca Canon B-640. Precio unitario $19,61, Precio total $15.433,07
Línea N° 2
322 Tóner modelo 4127X, para impresora Laser Jet 4050. Precio unitario $95,36, Precio total $30.705,92
Línea N° 3
394 Tóner modelo 8061X, para impresora Laser Jet 4100. Precio unitario $95,36, Precio total $37.571,84
Línea N° 4
52 Tóner modelo TK-30 para impresora Kiocera Mita 2800 Plus. Precio unitario $118,26, Precio total $6.149,52
Línea N° 5
272 Tóner modelo FX3, para fax Canon 1060P, 2060P, 2050P. Precio unitario $54,54, Precio total $14.834,88
Línea N° 6
226 Tóner modelo TK-70, para impresora Kiocera Mita FS-9500DN. Precio unitario $115,99, Precio total $26.213,74
Línea N° 7
74 Tóner modelo 106R584, para Fotocopiadora Xerox WCP M15. Precio unitario $57,59, Precio total $4.261,66
Línea N° 8
83 Tóner modelo TK-50H, para impresora Mita 1900. Precio unitario $81,49, Precio total $6.763,67
Línea N° 11
285 Tóner código Q2612A, para impresora láser Hewlett Parckard modelo P 1010, 1022. Precio unitario $52,22, Precio total $14.882,70
Línea N° 12
245 Tóner código S-35, para fax marca Canon L-170. Precio unitario $79,71, Precio total $19.528,95
Para un monto total de $176.345,95.
Plazo de entrega: según plan de entregas establecido en el pliego de condiciones. Garantía: Para todas las líneas es de 24 meses.
A:
I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-059552-20:
Las líneas que se detallan a continuación:
Línea N° 9
246 Tóner modelo TK-57 para impresora Mita 1920N. Precio unitario $80,00, Precio total $19.680,00.
Línea N° 10
716 Tóner modelo FS 1020D, para impresora láser marca Kiocera Mita. Precio unitario $60,00, Precio total $42.960,00
Para un monto total de $62.640,00.
Plazo de entrega: según plan de entregas establecido en el pliego de condiciones. Garantía: Para todas las líneas es de 24 meses.
Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.
Gran total adjudicado: $ 238.985,95.
2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(50386).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-111
Contratación de una empresa que brinde servicio de alquiler
de una fotocopiadora para la presidencia del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 488-2006 se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por la suma total de $135,00 mensuales, para un total anual de $1.620,00.
San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8142).—C-4420.—(50252).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4698
Adquisición de una herramienta de
conversión automática desde
código LINC, así como la consultoría para la migración
del sistema de certificados de depósito a plazo
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa General, en reunión 23-2006 CCADTVA, celebrada el 25 de mayo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Engage Internacional por un monto total de US$335.000,00 y con un plazo de 120 días naturales, todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 1º de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 54424).—C-6620.—(50253).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 004-2006
Contratación de servicios de ingeniería
para realizar
remodelaciones en la sucursal de Guápiles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el proceso de contratación administrativa, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación por Registro N° 004-2006, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.
San José, 2 de junio del 2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50422).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106025
Servicios de fumigación para diferentes edificios del INS en el país
Con sustento en el Artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el Oficio PROV-2837-2006, del 1º de junio del 2006, se Acuerda Adjudicar la presente Licitación de la siguiente forma:
Fumigadora
Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-193878.—(Oferta Nº 3).
Renglón Nº 1 por un costo total de $10.264,65
Renglón Nº 2 por un costo total de $5.190,93
Renglón Nº 3 por un costo total de $2.133,33
Renglón Nº 5 por un costo total de $3.362,82
Renglón Nº 6 por un costo total de $4.700,55
Renglón Nº 7 por un costo total de $2.597,91
Renglón Nº 8 por un costo total de $8.401,32
Renglón Nº 9 por un costo total de $5.054,52
Renglón Nº 10 por un costo total de $1.938,33
Renglón Nº 11 por un costo total de $805,14
Renglón Nº 12 por un costo total de $930,39
Costo anual por tres fumigaciones: $45.379,89.
Demás condiciones según cartel y su oferta del 27 de marzo del 2006.
San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(50254).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-HMPJ-00003-06
Reactivos para determinaciones
hormonales automatizado
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por la Dra. Patricia Contreras C., Jefa del Laboratorio Clínico y la Dra. Anabelle Sánchez S., encargada de Compras del Laboratorio Clínico, acuerdan adjudicar a la empresa DPC Medlab Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222217, oferta número 1, la compra de reactivos para determinaciones hormonales automatizado.
Monto total adjudicado $ 66.802,00 (sesenta y seis mil ochocientos dos dólares exactos).
Tiempo de entrega: según cartel.
Vigencia del contrato: un año prorrogable a cuatro años, procederá la prórroga automática si con noventa días de anticipación la Administración no comunica su decisión de dejarlo sin efecto.
Cartago, 25 de mayo del 2006.—Manuel A. Mata Vega, Encargado Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(50325).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 24 de mayo del 2006, se adjudica a:
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012
Papel mimeógrafo tamaño carta
Oferente:
Inversiones La Rueca S. A.—Oferta N° 3
Monto total US $ 8.174,00
Ítem adjudicado Nº 1
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.
Nota importante: “El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR voto 594798 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(50327).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0018-2006 (Desierta)
Construcción de puentes
La Licitación de marras se declara desierta.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(50221).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006
Contratación de mano de obra para
mantenimiento
de la Red de Distribución
Contratar Bienes y Servicios avisa que por Acuerdo de la Sub-Gerencia, según Oficio Nº 29-SG2006, del 31 de mayo del 2006, la Licitación Pública Nº 2-2006, denominada “Contratación de mano de obra para mantenimiento de la red de distribución” fue adjudicada a favor de la Oferta Nº 1 presentada por Constratel V.R. S. A., por la suma de ¢45.000.000,00.
Cartago, 31 de mayo del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(50255).
SALUD
RES.PDA-106-JAMA-2006.—Ministerio de Salud. Proveeduría Institucional.—San José, a las diez horas del 21 de marzo del dos mil seis. Conoce esta Proveeduría Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa D.T. División de Tecnología Lince, S. A., luego de revisar el expediente de la Licitación por Registro N° LR-0101-2005 y el Reporte de Mercadería por Cargo Directo N° 531-05 de fecha 14/12/2005.
Resultando
Considerando
Criterio para resolver
Por tanto:
Se impone sanción de Inhabilitación a la empresa D.T. División de Tecnología Lince, S. A. Por un periodo de un año por la entrega tardía del objeto del contrato, Licitación por Registro LR-0101-2005, con base al artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los artículos 106.3, 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se inhabilita por un año ya que en la Resolución PDA-054-JAMA-2005 Res-Lince, se le apercibió por la entrega tardía en la Contratación Directa CDE-2847-2004. Esta sanción de inhabilitación rige a partir de la firmeza de la presente resolución. Se ordena la devolución de la garantía de cumplimiento, consistente en dinero en efectivo por la suma de ¢ 13.000,00. Se indica que la presente resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría Institucional, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, término a partir del cual la presente sanción adquiere firmeza.—Notifíquese.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44793).—C-15420.—(48902).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000025-PROV (Aclaración)
Contratación de servicios médicos bajo
la modalidad de sistema
médico por hora profesional para los servidores
judiciales
de la zona de Pococí y Guácimo y por consulta individual
para servidores judiciales de las zonas de Siquirres y
Nicoya
Se informa que debido a consultas realizadas por potenciales oferentes, en relación con esta licitación, esta Proveeduría, aclara lo siguiente:
1) Para los servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional, se aclara que el servicio se debe prestar durante una hora diaria, en el horario establecido en el numeral 5 de las Condiciones Específicas.
2) Que en el caso de que se requiera la atención de más servidores después de la hora indicada, la cancelación de estos servicios se efectuará en forma proporcional a la tarifa establecida, o sea, ¢5.000,00 por cada paciente adicional.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(50385).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 019-2006 (Prórroga Nº 4)
Compra de impresoras
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 20 de junio del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(50413).
LICITACIÓN PÚBLICA 032-2006 (Aclaración Nº 1)
Compra de aires acondicionados
En atención al oficio PIP-1305-2006 del Proceso de Infraestructura y Proyectos, se le aclara a todos los interesados lo siguiente:
1. En cuanto a la instalación se aclara que el detalle de las distancias de tubería de refrigeración, instalación eléctrica, drenajes y demás detalles solicitados se especifican el punto 2.8.1.1 del cartel el cual indica lo siguiente:
2.8.1.1 Para la instalación de las unidades condensadoras y evaporadoras, trayecto de tuberías de refrigerante, drenajes e instalación eléctrica, se deberá considerar lo siguiente:
Þ Trayecto de tubería de refrigerante y drenaje hasta un máximo de 10 metros lineales.
Þ Instalación eléctrica desde T-AA existente hasta un máximo de 20 metros lineales.
Þ Instalación de bomba de condensado para la totalidad de los equipos.
Þ Para la instalación, obras exteriores y obras interiores se deberá cumplir con lo establecido en estas especificaciones.
2. Sobre el punto 2.8.3.3 se aclara que la condición de dicho punto correspondería únicamente al trayecto de tubería de refrigeración y eléctrica que queda visible internamente en el local y que está muy ligado al tipo de equipo a suministrar “pared alta”. En general, se trabaja con canaleta plástica el tramo de tubería visible y corresponderá a una situación que los instaladores de este tipo de equipo conocen muy bien.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50416).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106012
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de agua helada y equipo complementario de oficinas centrales del INS
Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría con sustento en el Artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública, resuelve modificar el “Aviso de Adjudicación” publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006, de la siguiente manera:.
A
C Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340569.—(Oferta Nº 2).
Renglón único:
Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de agua helada y su equipo complementario, instalado en el edificio de Oficinas Centrales del INS.
Costo trimestral del mantenimiento preventivo $3.132,00
Costo anual mantenimiento preventivo $12.528,00
Costo por hora del mantenimiento correctivo $23,50
La información restante permanece invariable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(50256).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01
Prórroga apertura Concurso LP 2006-01
Compra vehículos automotores
La Dirección de Servicios Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente concurso:
Concurso Nº Licitación Pública LP 2006-01. Artículo: Compra de vehículos automotores.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: jueves 29 de junio del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 2 de junio del 2006.—Departamento Servicios Generales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(50258).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URPC-2-2005
Contratación
de servicios de aseo y limpieza para el Centro
de Capacitación de
Orotina, Centro de Formación
Profesional de Puntarenas,
Centro Nacional
Especializado Náutico
Pesquero,
Bodega 45, Centro Regional
Polivalente de Puntarenas
y la Unidad Regional
Pacífico Central
En La Gaceta
Nº 103 del martes 30 de mayo del 2006 se publicó la adjudicación de la
LPR-URPC-2-2005, página 21, por un error material no se indicaron las líneas
adjudicadas a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A. (Semans),
por lo tanto léase correctamente:
· Adjudicar las líneas 1, 3, 4, 5 y 6 a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios de mantenimiento y Seguridad S. A. (Semans), por un monto anual de $57.792,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 31 de mayo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34186).—C-8270.—(50401).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0012-2006
Compra de un camión recolector de basura
reconstruido
Se aclara según acuerdo AC-339-06 del Concejo Municipal que la adjudicación de la licitación de marras dictada según acuerdo AC-291-06 es por el monto $35.475,00 que al tipo de cambio de ¢501,33 es equivalente a ¢17.784.681,75, todo según se puede observar en el expediente.
Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—(50506).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de un vehículo nuevo, para la
Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro N° 001-2006, para la compra de un vehículo nuevo, para la Unidad Técnica de Gestión Vial, que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se suspende momentáneamente el Proceso de Licitación, hasta nuevo aviso que se publicará posteriormente una vez que sea resuelto el recurso mencionado.
Palmares, 1º de junio del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 483).—C-4970.—(50257).
REMATE DE BIENES
El Banco
Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes
propios muebles en desuso.
Hora:
10:00 a. m. Fecha: 20 de junio del 2006. Lugar: Instalaciones del Banco
Nacional Ubicadas en la Uruca.
Nº Ítem Descripción del bien Precio base
1 Lote de equipo de cómputo el cual consta
de 65 impresoras láser,
inyección de tinta
matriz de punto, 5
computadoras
portátiles, 2 monitores,
56 teclados, 1
regulador de voltaje todo
en regular estado. ¢578.700,00
2 Lote de mobiliario el cual
consta de
71 sillas y sillones
varios tipos, todo
en regular estado. ¢223.000,00
3 Lote de mobiliario el cual
consta de 10
escritorios, 33 mesas, 10
archivadores,
2 abanicos, todo de varios
tipos y
en regular estado. ¢375.000,00
4 Lote de mobiliario para
cubículo, el cual
consta de muebles aéreos y
escritorios
modulares, todo en buen
estado. ¢251.000,00
5 Lote de 178 sillas y
sillones varios
tipos, todo en regular estado ¢445.000,00
Condiciones generales para todos los ítemes
• Forma de pago: El adjudicatario debe
cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la
totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente de la celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a talas
efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda
responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del ítem o
ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa
coordinación con el Banco.
Los bienes
podrán se inspeccionados en las Bodegas de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y
Extranjería en La Uruca, 50 este, a partir de las 8.30 a. m., hasta las 3.45 p.
m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 211-4000. Ext. 6208 o al 211-40-08 donde con gusto
le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick
Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1599-2006).—C-22980.—(49888).
REMATE Nº 1-2006
Venta de propiedad del
Banco Crédito Agrícola
de Cartago matrícula Nº 3-021717-000
Se les
comunica a los interesados en este evento, que el procedimiento de remate antes
indicado, ha sido adjudicado a la firma Corporación de Supermercados Unidos
S. A., quedando como segundo mejor postor la firma Casanga del Este S. A.
31 de
mayo del 2006.—Lic. Julio Brenes
Ramírez, Jefe Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
6606).—C-4420.—(49876).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
William Ángel Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-0266-0725,
solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal en Pavas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-084-022178-9 $ 1.110,00 19-05-2005 21-08-2006
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $ 43,20 19-05-2005 21-08-2006
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 3,10%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José,
18 de mayo del 2006.—Guillermo Rivera Arce, Jefe.—Nº 55839.—(47926).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado: certificado de
ahorro a plazo normal Nº 16101760220130600 por un monto de $800,00 y sus
respectivos cupones Nº 003, por un monto de $10,44 cada cupón con vencimiento
el día 7 de setiembre del 2005, emitido a la orden de Joaquín Garita
Villalobos, conocido como José Joaquín de iguales apellidos, cédula 4-081-264.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Joaquín
Garita Villalobos.—Nº 56437.—(49321).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mileidy María Calvo Quesada, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo
del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48322).
Daver Antonio Rojas Chaves, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48323).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura
Eugenia Villalobos Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(48863).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Heiner Villalobos Estrada, con cédula de identidad
número seis-doscientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y siete, de otras
calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de las
personas menores de edad Evelyn Tanysha Villalobos Mclean, quien nació en
centro, central, Limón, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y
cinco, inscrita en el Registro de Nacimientos según citas: siete-cero
doscientos treinta y cinco-ciento ocho-cero doscientos dieciséis y Tyrone
Kaream Villalobos Mclean, nació en centro, central, Limón, el veintinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro de
Nacimientos según citas: siete-cero doscientos quince-trescientos treinta y
ocho-cero seiscientos setenta y cinco; que en esta Oficina Local se tramitan
diligencias promovidas por la señora Benedeth Mclean Fuller, a fin de que se le
conceda autorización para salir del país a sus dos hijos, en virtud de
desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Villalobos
Estrada, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con
un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación,
en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas
Menores de edad.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Representante Legal.—Nº 56261.—(48844).
A Moisés
Atencio Villareal, se le comunican las resoluciones de las quince horas con
cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis; la de las catorce
horas con cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, la primera
resolución contiene la medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Moisés Alexander Atencio Montoya, y con la segunda resolución
indicada se revoca dicha medida. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49136).
A
Esmeralda Rodríguez Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, que dictó el
depósito administrativo de los dos adolescentes Mainor Adonis y Yisledi, ambos
de apellidos Herrera Rodríguez. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso.
Expediente Nº 631-00221-90.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49137).
A la
señora Laura María Ramírez Castro, se le comunica la resolución de las once
horas del día nueve de mayo del dos mil seis, que recomendó al Instituto Mixto
de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Miriam Isidora
Fletes Oporta, quien asume la responsabilidad de la menor Josseline Vanessa
Ramírez Castro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676-PANI).—C-5520.—(49138).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que
por resolución de la oficina local de Siquirres, de las dieciséis horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, se dicta medida de protección
administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline
Michelle Scott Gutiérrez, de cinco años de edad, hija de Ernestina Gutiérrez
Quesada y Roy David Scout Gaudiel, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0278, folio: 041, asiento 0081,
en el albergue Hogar Divina Providencia, ubicado en Río Jiménez de Guácimo,
Limón. Plazo: Cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última
publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. 641-00069-04.—Siquirres, 2 de mayo del 2006.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49118).
A Marjorie
González Cedeño se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de la niña María de los Ángeles González Cedeño, en el
hogar de sus abuelos maternos, los señores Manuel González Cedeño y Oliva
Cedeño Escobar, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la
progenitora. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de
que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00027-2006.—Ciudad
Neily 10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49119).
A Elivis
Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora se les comunica la resolución administrativa
de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis,
dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de
protección y cuidado provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo
Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana
Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los
progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad
de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía
materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de
marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que
se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el
periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00042-2006.—Ciudad Nelly,
10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49120).
A Ligia María Ortega Ruiz y Siglinolfi Antonio Madrid
E., se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del dos
de mayo del dos mil seis dictó medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Dixon y Danna Paola ambas Madrid Ortega para que
permanezcan ubicados a cargo de la institución en la organización no
gubernamental Hogar de María. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 116-321-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4830.—(49121).
A la señora María Lizbeth Lohlofftz Rivas, se le
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de su hijo Andrés
Alejandro Lohlofftz Rivas en el hogar de la señora Marlen Leitón Rodríguez.
Plazo tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y
económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la Institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores si darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas Expediente ADM Nº 331-00071-06.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-7590.—(49122).
A la señora Hazle Ramírez Fuentes se le comunica la
resolución de las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis,
donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00062-06.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49123).
A la señora Cecilia Zúñiga Calderón se le comunica la
resolución de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, donde
se modifican medidas de abrigo temporal en sede administrativa, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00437-93.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49124).
A Hellen Blanco Arroyo se le comunica la resolución de
las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido
provisional de los niños Jorge Enrique Rojas Blanco, Anthony Rojas Blanco,
Jefferson Junior Blanco Arroyo y Kevin Blanco Arroyo en el hogar de los señores
Nidia Arroyo Rodríguez y Óscar Blanco Fernández. Esta medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. 2) Se advierte
a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de integrarse a un grupo de IAFA, Alcohólicos
Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que la ayude a
superar su problema de adicción, debiendo rendir informes de avance
periódicamente. 3) Se advierte a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a padres que imparte la
Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San
Rafael debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. 4)
Remítase el expediente al Área Integral de Trabajo Social de esta oficina a fin
de que se continúe con el proceso de atención, se rindan los informes
respectivos y se gestione la inclusión del grupo de hermanos en el Programa de
Acogimiento Familiar de esta institución. 5) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-9960.—(49125).
Se comunica al señor Carlos Antonio Ortiz Ilama, cédula
de identidad numero 6-312-930, con domicilio desconocido, hace saber que en
este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección
Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Ninfa Isabel López
Ortiz, cédula de identidad numero 1-671-527, vecina de La Fortuna de San Pedro
de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad: Karina Ortiz López,
quien nació el día veintidós de marzo del año de mil novecientos noventa y
nueve. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto para que el señor Carlos Antonio Ortiz Ilama de su
asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas,
si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes
diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente
pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta y las dieciséis
horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez
Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24676).—C-8625.—(49126).
A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les
comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de abril del 2006 mediante la
cual se depositó al niño Kendall Solano Brenes en la señora Marta Eugenia
Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María
de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24676).—C-2415.—(49127).
A Ermet Cristin Salcedo M. y Evelyn Amador Barrantes se
les comunica la resolución de las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante
la cual se depositó a la niña Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José
Antonio Amador Murillo y Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de
protección al Imas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María
de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24676).—C-3105.—(49128).
Al señor Carlos Ledezma Castañeda, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, que resolvió,
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia Moreira Chavarría, así
como el cuido provisional del niño Carlos Arias Arauz y de la niña Tatiana
Ledezma Arias, bajo la responsabilidad de la señora Soledad Arauz Boraschi,
hasta por un plazo de seis meses. Que la señora María del Rocío Arias Arauz,
inicie un tratamiento a su adicción al licor, aportando los comprobantes de
asistencia. Continuar la intervención institucional en el Área Integral. Plazo:
Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación
de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas
a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49129).
A la
señora María Yaritza Mendoza García, se le notifica la resolución de las once
horas del diecinueve de abril del dos mil seis mediante el cual se resuelve
medidas cautelares: Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por
el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, y de los artículos 131, 135 y
136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en protección de los
derechos e intereses del niño, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1)
Se ordena iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a
favor del niño Indo Mendoza García. 2) Se ordena el abrigo temporal por el
término máximo de seis meses máximo debiendo definir su situación socio legal a
la mayor brevedad posible, a fin de evitar una institucionalización prolongada,
del niño Indo Mendoza García, bajo responsabilidad estatal, ubicándolo bajo
responsabilidad del albergue Hogar Cuna. 3) Se ordena el egreso del bebé Indo
Mendoza García, bajo responsabilidad de la licenciada Celia Cubillo Chaves,
Trabajadora Social del Pani, con cédula de identidad 5-210-647. 4) De no estar
en proceso de inscripción ante las autoridades del registro civil, procédase a
la brevedad posible a su inscripción a fin de garantizarle el derecho a la
identidad, para tal efecto se solicita al Hospital de las Mujeres, que procedan
a emitir certificación de declaración de nacimiento del bebé Indo Mendoza
García, hijo de la señora Tania María Mendoza García, expedida por el Director
del Hospital. 5) Continué en seguimiento del área de atención integral de la
Oficina Local de Alajuelita la presente situación, a fin que la profesional de
Trabajo Social, realice la investigación social del presente asunto se
recomiende lo que proceda conforme al interés superior del niño, debiendo
informar a la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia dentro
del plazo de tres meses máximo, y con las recomendaciones pertinentes, de no
tener conocimiento de la progenitora, ni de ningún recurso familiar idóneo, que
se inicie los trámites de adaptabilidad a fin que el Consejo Nacional de
Adopciones, ubique al recién nacido en condición de riesgo con una familia
potencialmente adoptiva. Audiencia: Se les confiere audiencia a los
progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. Respecto
a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de
su interés. Garantía de defensa: Se le previene, además, a los progenitores que
es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur
situado: cien metros al sur de Más Por Menos Paseo Colón, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En
contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe
de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Desconociéndose el domicilio de la señora Yahaira
Pérez Páez, se ordena la publicación de edictos. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo
de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta
a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Notifíquese.
Expediente Nº 115-0002222-02.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº
24676).—C-19665.—(49130).
A la
señora Karol Moraga Canales se le comunica la resolución de las once horas del
veintiséis de abril del dos mil seis en la cual se dicta medida de protección
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Sherry y Merigen
ambas de apellidos Martínez Moraga en una alternativa de protección
institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs.
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La
presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24676).—C-6210.—(49131).
Se le
comunica a Mario Hernández Amaya, la resolución de las ocho horas del quince de
mayo de dos mil seis, que dictó medida de protección de apoyo, orientación y
seguimiento a la familia Hernández Arias. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00035-1996.—Guadalupe, 15 de mayo del 2006.—Oficina Local de Guadalupe,
Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24676).—C-4830.—(49132).
Se le
comunica al señor Luis Guillermo Mora Montenegro la resolución de las catorce
horas del once de mayo del año dos mil seis, en la cual se resuelve conferir
medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Luis Guillermo
Mora, en el Albergue Institucional El Alto. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00034-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24676).—C-6555.—(49133).
MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16
DEL REGLAMENTO DE PAGO GASTOS POR VIAJE
Y TRANSPORTE A REGIDORES Y SÍNDICOS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
La
Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 287-2006, celebrada el 24 de abril del 2006, que
textualmente dice:
Artículo Nº 15, inciso
1): El Lic. Marvin Rojas Jiménez, Presidente Municipal presenta moción que
textualmente dice:
Moción sin trámite de
comisión
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y de la
Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Mora emite la
presente modificación del pago de gastos por viaje y transporte a regidores y
síndicos del Concejo Municipal de Mora:
Texto del acuerdo:
Los Regidores de este
Concejo mocionamos para que se acuerde modificar el párrafo segundo del
artículo 16 del Reglamento de pago Gastos por Viaje y Transporte a Regidores y
Síndicos del Concejo Municipal de Mora, a fin de que dicha norma en adelante
diga:
“Los gastos
correspondientes a alimentación, se reconocerán a partir de las 21:00 horas
(9:00 p.m.), cuando las sesiones sean a partir de las 17:00 horas (5:00 p.m.),
siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el artículo 3 del
Reglamento de sesiones de la Municipalidad de Mora. Cuando las sesiones se
celebren en horas de la mañana o tarde, se reconocerá el gasto correspondiente
a almuerzo, según el monto que indica este reglamento para la cena”.
El Concejo
acuerda aprobar en todas sus partes esta moción. Acuerdo definitivo.
Ciudad
Colón, 23 de mayo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(48633).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES
En acuerdo
N° AC-383-06, de la sesión extraordinaria N° 01, acta 5 del 25 de mayo del
2006, se aprueba iniciar el proceso de declaración voluntaria de bienes
inmuebles del año 2006, de acuerdo a lo que consigna el artículo 16 de la Ley
sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por
el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. El
período de recepción de declaraciones será del 5 de junio al 16 de junio para
el distrito Centro; del 26 de junio al 7 de julio para el distrito de San
Rafael; y del 17 de julio al 28 de julio para el distrito de San Antonio. Para
los tres distritos las declaraciones se recibirán en el edificio anexo de 7:30
a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las
plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 198 del 11 de de
octubre de 2004, La Gaceta N° 89 del 12 de mayo del 2003 y La Gaceta
N° 49 del 11 marzo de octubre de 1999 y el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología constructiva, publicada en La Gaceta N° 243 del 16 de
diciembre del 2005.
Todos aquellos contribuyentes
que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta
gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su
declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Escazú, 29
de mayo del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo
Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero
Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-12560.—(48901).
Nuevas tarifas del
Cementerio Municipal de Tarrazú
Que con la
autorización de la Contraloría General de la República, según Oficio 6336, del
23 de mayo del 2006, se aprobaron las siguientes tarifas, las cuales regirán a
partir del tercer trimestre del año 2006.
Servicio de cementerio Tasa
anual
¢
Cuota de mantenimiento por nicho 1.756,80
Cuota
de alquiler de parcelas por m2 625,71
Cada
vez
¢
Inhumaciones 2.000,00
Extraordinarias 2.500,00
Exhumaciones
simples* 3.000,00
Exhumaciones
completas ** 4.000,00
* Cuando
se sacan los restos y son trasladados a otro cementerio.
** Cuando
los restos exhumados se quedan en el cementerio.
Nuevas tarifas en los
servicios de limpieza
de vías y sitios públicos
Que con la
autorización de la Contraloría General de la República, según Oficio 6339, del
23 de mayo del 2006, se aprobaron las siguientes tarifas, las cuales regirán a
partir del tercer trimestre del año 2006.
Servicio de limpieza de vías Tasa trimestral
y
sitios públicos por
metro lineal
¢
Residencial 177,42
Comercial-Industrial 443,55
Tarrazú,
30 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(48907).
Convocatoria a audiencia
pública
El Concejo
Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número seis, emitido en la
sesión ordinaria número veintiuno-dos mil seis, celebrada el día veintitrés de
mayo del año dos mil seis; ha dispuesto celebrar una audiencia pública para dar
a conocer la implementación del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de
Bahía Azul, ubicado entre las coordenadas 280 448 norte/ 346 170; este. 280 306
norte/ 346 216 este. 280 834 norte/ 346 994 este. 280 684 norte/ 347 007 este
(Lambert norte). Para lo cual se señala el día viernes treinta de junio, a las
nueve horas. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la
Municipalidad de Carrillo, a los interesados en conocer dicho Plan, se les hace
saber que los documentos están a su disposición en el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de esta Municipalidad. Cualquier oposición al mismo, deberá
ser técnica, legalmente válida, y presentarse por escrito durante los quince
días hábiles posteriores de haberse celebrado esta audiencia. Las oposiciones
serán resueltas por una Comisión Interinstitucional (Municipalidad, Instituto
Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).
Publíquese para efectos de ley.
Secretaría
del Concejo Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria.—1 vez.—(49452).
Con el
propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo
Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 07 del acta Nº 21-2006 de la
sesión ordinaria, celebrada el día 30 de mayo del 2006, al ser las dieciséis
horas con quince minutos, que en lo conducente dice:
Acuerdo 07: El Concejo
Municipal de Peñas Blancas, acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta
las demás patentes de licores que el Concejo Municipal aprobó, el remate será
el día, 07/07/06 a las diez de la mañana en el salón comunal del Castillo P.B.
Este acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.
Peñas
Blancas, 31 de mayo de 2006.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(49489).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 095-05-06.—Abraham Brais
Medina, con cédula Nº 6-327-366, con domicilio en la Ciudad de Palito Isla de
Chira, 500 metros este abastecedor Las Vegas, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 7841I- P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo
una parcela de terreno sita Palito: distrito: Isla de Chira, cantón: central,
provincia de Puntarenas, mide: 406,96 m2. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida este, zona restringida, oeste, zona
restringida y camino público. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga
derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el
destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas,
18 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
56652.—(49318).
N° 027-02-06.—Salas Villegas
Luis, con cédula Nº 6-166-679, con domicilio en distrito Isla Venado, con base
en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita
en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto,
cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 525,36m2. Linderos:
norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, Thelma Barahona Barrios, este, Jesús
Martines Barrios; oeste: calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas,
13 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Corrdinadora.—1 vez.—Nº
56410.—(49319).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Hacienda
Marella Sociedad Anónima., cédula jurídica Nº 3-101279154, representada por su
Presidenta la señora Erica Jiménez Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de San Leandro California, con cédula de identidad número uno-novecientos
ochenta y siete- cuatrocientos treinta y tres, con base en el Artículo N° 38 de
Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita
en concesión una parcela localizada en el Sector B-Anexo Quebrada El Macho,
Distrito Pavón, Cantón Sétimo, Provincia de Puntarenas, entre los mojones Nos.
348 y 47, según plano catastrado N° P-1062780-2006, por una área de 2,038.40
m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona de Residencia Recreativa, (ZRR),
uso declarado en el Plan Regulador, Sector B-Anexo Quebrada El Macho de Pavón.
Linderos: norte, línea de mojones y zona pública; sur, calle pública de 14
metros; este, zona restringida Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública
14 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley,
varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Golfito, 20 de
abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(49375).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque, convoca a todos los condóminos a
asamblea general extraordinaria para el 10 de junio del 2006 a las 11:00 horas
en prima y segunda convocatoria a las 11:30 horas a celebrarse en el área de
zona verde, asuntos a tratar: 1- variar el área proporcional de la finca filial
tres en relación con el área de los bienes comunes, 2- informes.—San José, 1º
de junio del 2006.—Miguel Castro Badilla, Administrador.—1 vez.—(49503).
FUTURO AL CONOCIMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Futuro al Conocimiento Sociedad Anónima, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a
las once horas del día treinta de junio del año dos mil seis, en caso de no
haber el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará, en
segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de socios
presentes, en la siguiente dirección: casa número diez-sesenta y siete de la
calle quinta entre avenidas diez y doce de la ciudad de San José, Costa Rica,
para tratar los siguientes asuntos:
1- Acordar o no el cambio del domicilio social y
la consecuente reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.
2- Recibir el Reporte actualizado de los estados
financieros de la compañía.
3- Acordar o no el pago de las deudas que tuviere
la sociedad y la forma de hacerlo.
4- Acordar o no, la forma de asumir las perdidas
que la sociedad tuviere entre los socios, ya sea aumentando el capital social y
la consecuente reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo o
cualquier otra forma que
propongan los socios de conformidad con
los estatutos y las Leyes.
5- Acordar o no el cambio del plazo social y la
consecuente reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo.
6- Asuntos varios de interés de la sociedad que
propongan los socios.
San José,
25 de mayo del 2006.—Martha Isabel Felhofer, Presidenta.—1 vez.—(50190).
FINCA LA ARGENTINA S. A.
Por este
medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial
Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 30 de junio del dos mil seis, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con
cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:
Artículo 1º—Presupuesto para el resto del
2006.
Artículo 2º—Inversiones,
proyectos, reservas financieras.
Artículo 3º—Emisión,
sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.
Artículo 4º—Distribución
anticipada de utilidades.
Artículo 5º—Asuntos varios
propuestos por lo socios.
Artículo 6º—Declaratoria en
firme de los acuerdos que correspondan.
Los
representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas,
deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con
facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las
especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán
estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como
socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados
accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar
los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición
correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50447).
HACIENDA MOCTEZUMA S. A.
Por este
medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la
radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día 30 de junio del dos mil
seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta
con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o
improbar:
Artículo 1º—Presupuesto para el resto del
2006.
Artículo 2º—Inversiones,
proyectos, reservas financieras.
Artículo 3º—Emisión,
sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.
Artículo 4º—Distribución
anticipada de utilidades.
Artículo 5º—Asuntos varios
propuestos por lo socios.
Artículo 6º—Declaratoria en
firme de los acuerdos que correspondan.
Los
representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas,
deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con
facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las
especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán
estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como
socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados
accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar
los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición
correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50448).
HACIENDA CASTILLA S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día 30 de junio del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:
Artículo 1º—Presupuesto para el resto del 2006.
Artículo 2º—Inversiones, proyectos, reservas financieras.
Artículo 3º—Emisión, sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.
Artículo 4º—Distribución anticipada de utilidades.
Artículo 5º—Asuntos varios propuestos por lo socios.
Artículo 6º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan.
Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50449).
HACIENDA RINCÓN DE SALAS S.
A.
Por este
medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la
radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 30 de junio del dos mil
seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta
con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o
improbar:
Artículo 1º—Presupuesto para el resto del
2006.
Artículo 2º—Inversiones,
proyectos, reservas financieras.
Artículo 3º—Emisión,
sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.
Artículo 4º—Distribución
anticipada de utilidades.
Artículo 5º—Asuntos varios
propuestos por los socios.
Artículo 6º—Declaratoria en
firme de los acuerdos que correspondan.
Los
representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas,
deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con
facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las
especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán
estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como
socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados
accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar
los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición
correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50451).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO CIELO DE MAR S. A.
Consorcio
Cielo de Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
nueve mil cuarenta y tres-diez, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas,
Notario.—(48252).
FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fantasía
Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta
Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams,
Presidente.—(48301).
BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bahía
Cocodrilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil setecientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48302).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Xiomara Hernández Zeledón, cédula 1-0866-0011, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de
inversiones inmoviliaria Nº 111028142 por ¢560.994,13, con fecha de vencimiento
del 10-02-2006.—Sucursal Grecia.—Alice Alfaro, Representante.—(48331).
UNIDAD DE CUIDADOS INTEGRALES
PALIATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad de
Cuidados Integrales Paliativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve,
anteriormente conocida como Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, solicita ante
la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—Nº 56072.—(48579).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
M A CAVAGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
M A
Cavagote, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor,
diario, inventarios y balances, actas de junta directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic.
Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—(48634).
DESCOMSA S. A.
Nosotros,
Wálter Cortés Vargas, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, con cédula
número 4-151-571, vecino de Santo Domingo de Heredia, y José Francisco Alvarado
Orozco, mayor, casado una vez, con cédula número 1-780-549, vecino de San Pablo
de Heredia, en condición de presidente y secretario, hacemos constar que hemos
iniciado la reposición de libros de junta directiva, registro de socios y
asambleas generales, diario, inventarios y balances y mayor de la sociedad
Descomsa S. A., con cédula jurídica 3-101-162561, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo 857, folio 229, asiento 360.—Wálter
Cortés Vargas y Francisco Alvarado Orozco, Apoderados Generalísimos.—(48648).
D P SOCIEDAD ANÓNIMA
D P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos
sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio
Doninelli Peralta.—(48850).
BARRO BARROCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Barro
Barroco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y
nueve mil cero noventa y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del
2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48851).
ALSASE DE RENANIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alsase de
Renania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil cero sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48853).
RESTAURANTE FOGÓN TÍPICO
NICOYANO
Yo, Yocnan
Gustavo Chan Díaz, cédula Nº 5-215-397, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Auxiliar
de Compras, Auxiliar de Ventas, Inventarios y Balance, del negocio Restaurante
Fogón Típico Nicoyano, ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente a Importadora
Monge. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Yocnan Gustavo Chan Díaz.—(48916).
DISEÑOS HABITACIONALES DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Habitacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-270765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Gerardo Vega Hernández, Presidente.—(49100).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio, Banca Promérica S. A., hace constar que Cheng Nai Chiu,
y Au Sook Chun o Banca Promérica S. A., son beneficiarios y titulares del
certificado de inversión en dólares, número cinco cero siete tres cero, por un
monto de tres mil dólares exactos, con fecha de emisión: Veintidós de febrero
del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis,
plazo: trescientos sesenta días, tasa de interés: cuatro punto treinta y cinco
por ciento, dos cupón de intereses número cinco cero siete tres cero, fecha de
emisión: veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento:
veintidós de febrero del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados
como extraviados por Banca Promérica S. A., por lo cual para efectos de cobro,
no tienen ninguna validez.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Mario
Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(49140).
INMOBILIARIA MUQUI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria
Muqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213101, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de
asambleas generales, junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor,
inventarios y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—(50193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GEMON DE CARTAGO S. A.
Gerardo
Monge Marín, apoderado de Gemon de Cartago S. A., cédula jurídica Nº
3-101-152396, solicito la reposición de los libros: Diarios, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—(49083).
EXCURSIONES MARVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Excursiones Marvi S. A., con
cédula jurídica número 3-101-111844, solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y
balances, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado
dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio
Quirós Morales, Presidente.—(49269).
AGENCIA DE VIAJES MARVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Marvi S. A., con
cédula jurídica número 3-101-133361, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y balances, por haberse
extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las
posiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio Quirós
Morales, Presidente.—(49270).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La
infra-suscrita Rosa María Mayela Vega Monge, mayor, cédula de identidad Nº
3-252-240, vecina de El Carmen de Cartago, contiguo al Ebais, hace conocimiento
del público en general, el extravío del certificado Nº 112-302-375687, por un
plazo de 30 días de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, por lo tanto no me
haré responsable del uso indebido de dicho certificado.—Rosa María Mayela Vega
Monge.—Nº 56552.—(49322).
GANADERA CONGRI S. A.
La
suscrita María Adelina Quesada Solís, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 2-184-270, quien actúa
como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad denominada Ganadera Congri S. A., con cédula jurídica número
3-101-048891; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la
reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de
accionistas, actas de junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere
alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección
General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad
Quesada, 25 de mayo del 2006.—María Adelina Quesada Solís, Presidenta.—Nº
56444.—(49325).
BTC COSTA RICA S. A.
Se hace
saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por
extravío de los libros contables diario, mayor, inventario y balance. Se cita y
emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de
Legalización de libros de la Dirección de Tributación Directa en San José.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 56509.—(49326).
Yo, David Madrigal Díaz,
cédula de identidad Nº 6-182-135, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—David Madrigal Díaz.—Nº 56548.—(49327).
DIBUJO ASISTIDO POR
COMPUTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vladimir
Leandro Otárola, mayor, con cédula de identidad número uno-seis tres
siete-nueve dos nueve, apoderado generalísimo de Dibujo Asistido por
Computadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno seis
uno cero seis seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Vladimir Leandro
Otárola, Apoderado Generalísimo.—(49408).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA
PACTO DIVINO
El suscrito Edgar Mendoza
Barrantes, cédula 9-0039-0813 en mi calidad de presidente de la Asociación
Cristiana Pacto Divino. Expediente
cedula jurídica 3-002-388806 solicito, por extravío la reposición de
todos los seis libros número dos, de dicha asociación, por lo que se emplaza a
cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los
mismos.—Édgar Mendoza Barrantes, Presidente.—1 vez.—Nº 56465.—(49323).
ASOCIACIÓN MISIONERA
SIEMBRA DE FE
Nosotros, Carlos Luis Román
Salazar, Tatiana Morales Banegas, y, Ramiro Camacho Fallas, cédulas por su
orden números 1-507-104, 1-970-972, y, 1-380-560, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la Asociación Misionera Siembra de Fe,
cédula jurídica número 3-002-188649, solicitamos al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Diario número uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 26 de mayo del 2006.—Carlos Luis Román
Salazar, Tatiana Morales Banegas y Ramiro Camacho Fallas.—1 vez.—Nº
56523.—(49324).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de mayo del dos
mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta
plaza denominada Grupo Terrasguero del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº
52895.—(43030).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:100 horas del 30 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Forty Two Degrees Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(48381).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Dos Nietos Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas palabras como S.R.L. y que traducida al idioma español significa Dos Nietos Administración de Propiedad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Dos Gerentes.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(48382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Payless Shoesource Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55994.—(48386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Saybolt de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima, segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 55995.—(48387).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad Jucaraalsa SS S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 55996.—(48388).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad Los Ceibos del Norte S. A. Presidente: André Le Franc Odio.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55997.—(48389).
Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen WF Licores Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas, diez minutos, del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55999.—(48390).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos, del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bosques de la Selva Tropical S. A.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56000.—(48391).
Adrián Sibaja Cordero y Margarita Cordero Chacón, constituyen la sociedad Stone Art S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia.—25 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 56002.—(48392).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Alajuela, Jucapi IIN S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 56008.—(48393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos, del 4 de abril del 2006, se constituyó Celeste Inversiones Aflwol Limitada, se nombra gerente y subgerente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de hoy.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56009.—(48394).
Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada, quienes constituyen la sociedad Inversiones Fazoga Grupo Relu Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 56010.—(48395).
Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada, quienes constituyen la sociedad Inversiones Afazo Grupo Fallas Azofeifa Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 56011.—(48396).
Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza Jojoensular del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente: Carlos Gutiérrez Font, secretario: Gonzalo Vargas Acosta; tesorero: Mario Rodríguez Corrales. Agente residente: Pablo Peña Ortega.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 56012.—(48397).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Ferrymar Frma S.A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56013.—(48398).
Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada e propiedadescr sociedad anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y siete, iniciada a folio ciento veintiséis frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Carlos Chaves Paniagua y a Maximiliano Campos Barrantes como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56014.—(48399).
Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Envioscr Sociedad Anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y ocho, iniciada a folio veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Maximiliano Campos Barrantes y a Carlos Chaves Paniagua, como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56015.—(48400).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las ocho horas, del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carnes del Campo Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, costado oeste de MINAE.—Pital de San Carlos, 26 de mayo del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 56031.—(48410).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Luis Diego Valverde de Mesén y Guiselle Arias Agüero, constituyen la firma Transfer Max S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Alajuela.—Puriscal, 9 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 56032.—(48411).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Planes of Kansas, por lo que se reformaron las cláusulas primera, quinta y novena del pacto social, concerniente al nombre, representación social y aumento de capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 56035.—(48412).
Por escritura número sesenta y siete, de las quince horas, del día diecinueve de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Uno IPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Roberto Leitón Garro.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 56037.—(48413).
En escritura número sesenta y seis, de las once horas, del día dieciocho de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Yildun Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Javier Guier Fischel.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 56038.—(48414).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Anaber Sociedad Anónima, modificando la cláusula novena y nombrando como presidente al señor Mario Antonio Sáenz Ramírez.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56039.—(48415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, se reforma la cláusula primera referente al nombre y domicilio de la sociedad anónima denominada Costa Rican MUD Company S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56040.—(48416).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nusol S. A. Presidente: Nuria María Fuentes Víquez. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela.—Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56041.—(48417).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Herfuvi Nueve S. A. Presidente: Cecilio Fuentes Víquez. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela. En la notaría de la Lic. Marjorie Arroyo Ocampo.—Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56042.—(48418).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rimajorici S. A. Presidente: Ricardo Araya Murillo. Domicilio social: El Roble de Alajuela. En la notaría de la Lic. Marjorie Arroyo Ocampo.—Alajuela, 25 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56043.—(48419).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Lomas Altas del Oeste Sociedad Anónima, mediante los cuales se designa sustitutos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, doce horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 56146.—(48487).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hermes de Garza Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56147.—(48488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Red Moon Two Thousand Six Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56148.—(48489).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de El Placer de Vivir la Vida Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56149.—(48490).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Edy Yei S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56151.—(48491).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 26 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bargados & Bargados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56152.—(48492).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ocean’s Drive S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56153.—(48493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Malhavana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56154.—(48494).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 27 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Ugalde Villalobos y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 56155.—(48495).
Por escritura otorgada, a las once horas quince minutos del 16 de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Abacatech Inc. Sociedad Anónima, constituida por Thiago Mambretti Ferreira Pinto y Allan Méndez Céspedes.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56156.—(48496).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho y treinta horas del ocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Jungle Club S. A., traducido como Club de la Jungla S. A. Presidente: Ernest Oliver Helton Davis. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Bajo Cuna, Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, 19 de abril del 2006.—Lic. Yeudy Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 56157.—(48497).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Del Villar Collado I P S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Silverio Collado Acosta.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(48642).
En mi notaría a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó La Fundación Equimundo para La Equidad, El Desarrollo y La Paz. Directores: Ana María Quirós Rojas, Ana Lorena Hernández Chacón y María Gabriela Chavarría Araya.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(48644).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 17 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Almojo del Este S. A. Presidente: José Alberto Solís Sáenz, con domicilio: San José, La Uruca, del hotel Irazú, 200 metros al este edificio Barsa, oficina 02.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(48650).
Por escritura número noventa y dos de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Cabecar del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136437, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48651).
Por escritura número noventa y tres de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Boruca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136503, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48652).
Por escritura número noventa y cuatro de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Palestina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372495, se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48653).
Por escritura autorizada por esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mindaire Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica todo el estatuto social. Su denominación social es cambiada a Osa Outpost Limitada.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(48654).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo uno de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Deportiva Voleibol de Belén, por la que se eligió nueva junta directiva por un período de dos años.—Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(48655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día siete de mayo del año dos mil seis, los señores Marco Antonio Chaves Zúñiga y Marcela Romero Valverde, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Project & Investment Promotor C.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Chaves Zúñiga.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—(48667).
Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Industrias Kzero de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(48694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sueños Digitales Legistek Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Campos Chaves.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 56235.—(48695).
Por escritura número veintiuno del tomo tercero del suscrito los señores Bernardo Meneses Jiménez y Laura Fernández García, constituyen Feber Central Norte Sociedad Anónima el 18 de mayo del 2006.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 56236.—(48696).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades (i) Inversiones Abby Sociedad Anónima, (ii) Inversiones El Nono Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Harry Zürcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 56238.—(48697).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad G&L Dunn INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente uno y el gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56237.—(48698).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beach Eagle Investment CO. S. A., mediante la cual se acuerda transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56239.—(48699).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó CPF Concepto Privado Forestal S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56246.—(48700).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Samyana S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56247.—(48701).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Parismina Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56248.—(48702).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Sixaola Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56249.—(48703).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Matina Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56250.—(48704).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Térraba Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56251.—(48705).
Por escritura de las 8:00 se constituyó Inmobiliaria de Parqueos Públicos Hospital de Niños Sociedad Anónima, presidenta: Alcira González Mora.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 56253.—(48706).
Ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó escritura de aumento de capital de la sociedad Follaje Verde Ltda., cédula tres-ciento dos-ochenta y nueve mil doscientos once, mediante la cual se aumenta su capital social hasta veintiséis millones de colones, reformándose la clausula quinta de los estatutos, domicilio Zaragoza de Palmares.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 56245.—(48707).
Ante mi licenciado Javier Carvajal Portuguez a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hufey Valle Caucana H & F Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 56255.—(48708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, Cecilia y Ana Maritza ambas Vargas Monge y Patricio Álvarez constituyen Inversiones Bricri Alvar Sociedad de Responsabilidad Limitada: Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerentes. Gerente: Ana Maritza Vargas Monge.—San Marcos de Tarrazú, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 56257.—(48709).
Se constituye sociedad denominada Judaica Gallery de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, 99 años, presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos dos en conjunto. Otorgada en escrito Nº 204-3 ante la licenciada María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 56258.—(48710).
Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Coco Arenas S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56273.—(48711).
Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Dorado del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56271.—(48712).
Por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Azul del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56272.—(48713).
Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Grande del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56270.—(48714).
Por medio de la escritura número doscientos quince, otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Escondido del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56269.—(48715).
Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada García Gómez S. A. y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56268.—(48716).
Por medio de la escritura doscientos nueve, otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ZEH MD Limitada, y por la cual se modifica la cláusula primero de los estatutos sociales relativa al nombre y se cambia por Carecor Properties Limitada y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56267.—(48717).
Por medio de la escritura ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blu Ridge Enterprises Bre, y por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56266.—(48718).
Por medio de la escritura doscientos tres, otorgada a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Botts And Benosa Enterprises S. A. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, plazo social noventa y nueve años. Presidente: el señor Byron Otas Botts.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56265.—(48719).
Por medio de la escritura número doscientos nueve, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Condo Palma Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: treinta mil colones, presidente: el señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56264.—(48720).
Por escritura de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Kenneth & Jonathan KJP S. A. Presidenta: Kattia Jiménez Pérez. Domicilio. San José, San Antonio de Coronado de Mall Don Pancho, doscientos metros al este, setenta y cinco metros al sur y cincuenta metros al este. Plazo social 100 años a partir del 29 de mayo del 2006.—San José, 29 de febrero del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56274.—(48721).
Por escrituras de las 15:00 y 15:30 horas del 25 de mayo de 2006, se constituyeron las compañías Atenas Management Company S. A. y Atenas Aventuras Naturales y Educativas S. A., respectivamente. Presidente: Mario Durán Araya. Domicilio: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, un kilómetro al este del Monumento Boyero, Quinta Dorovanci. Plazo social 100 años a partir del 25 de mayo del 2006.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56275.—(48722).
En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 29 de mayo del dos mil seis se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de La Paz del Cielo S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56278.—(48723).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de mayo del dos mil seis a las once horas en la ciudad de San Juan de Tibás se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Atenas Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56279.—(48724).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Regenerante Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56280.—(48725).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Apaisante Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56281.—(48726).
Por escritura pública número doscientos noventa y dos, otorgada ante mi notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Estructuras e Instalaciones García Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente Edgar García Calderón, cédula uno-ochocientos cuarenta y uno-seiscientos treinta y uno.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 56283.—(48727).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Gracieuse Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56287.—(48728).
El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas: Grupo Agustín & Rivera Seguridad Privada del Futuro S. A., Multireview S. A.; Seguros Zeledón & Asociados S. A. y Camino al Sol D.A.C S. A. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 56284.—(48729).
Que en escritura número 219 visible al folio 101 frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Los Nances S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 56286.—(48730).
Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en la de ciudad Cartago, mediante escritura número nueve, otorgada a las veinte horas del diecisiete de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Integrated Computer Services. Presidente Mario Alberto León Umaña.—San José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 56290.—(48731).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Pizzería El Maná Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Adolfo Morales Díaz. Es todo.—San José, mayo del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 56292.—(48732).
Por
escritura veintiuno-cuarenta y nueve, a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de abril del año dos mil seis, ante el licenciado Ólman
Alberto Rivera Valverde, Francisco Carpio Monestel, y Lorely Yorleni Chacón
Piedra, constituyen Agrícola Las Pajuilas Negras de la Sabana Sociedad
Anónima.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
56293.—(48733).
Por escritura sesenta y seis-cuatro, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Casa Mallorca Sociedad Anónima, domicilio San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa, tercer piso. Capital social: cien mil colones, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente: Daniel Casafont Flores, cédula uno-cuatrocientos treinta y dos-trescientos once; y secretario: Jorge Casafont Flores, cédula uno-tres ocho seis-quinientos noventa y seis, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 56294.—(48734).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las once horas, y a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora Comercial El Almendro LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Compañía Inmobiliaria y Turística El Arco Iris LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Compañía Internacional de Proyectos Turísticos y Urbanos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; Inmobiliaria Zatimar I.Z. Sociedad Anónima mediante la cual se transformó a Blonde Ambition LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Ambición Blonde LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo; Desarrolladora Comercial de Proyectos Inmobiliarios La Cascada LLC Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56298.—(48735).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Junquiluna Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés; mediante la cual se transformó a Junquiluna Holdings Limitada, cuya traducción al idioma español es Junquiluna Tenencias Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56299.—(48736).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación de Inversiones Palmera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56300.—(48737).
Mediante escritura 81 del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 43 vuelto, se constituyeron las sociedades: Bosque Finca El Manglar S. A., Lomas Miramar Vista Lodge S. A. y Aquarium Lodge El Almendro S. A.—San Vito, Coto Brus, 27 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 56301.—(48738).
Por escritura Nº 326 de las 12:30 horas del día 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Llanos de Alcázar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56302.—(48739).
En mí notaría, en San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, por escritura número tres del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Quebradores y Materiales Bruncas del Sur S.A. con Óscar Guevara Sequeira como presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56305—(48740).
En mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, por escritura número cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó El Amigo Pipo Sociedad Anónima con Guillermo Enrique Hernández Hernández como presidente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56306.—(48741).
En mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, por escritura número cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Comercializadora de Cemento del Sur Sociedad Anónima, con Guillermo Enrique Hernández Hernández como presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56307.—(48742).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro del abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puravidagardens.Com Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56369.—(48782).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gran Pescado de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidenta: Kimberly Simone Gross.—Diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56370.—(48783).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Finca Feliz de los Amigos de San Rafael Norte Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56371.—(48784).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puravidagardens.Com Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56372.—(48785).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, se constituyó la sociedad denominada Yellow Force Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56374.—(48786).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Residencias del Pacífico Central Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56375.—(48787).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Jakana del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56376.—(48788).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Silver Trail Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56377.—(48789).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Golden Trail Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56378.—(48790).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Compañía Víquez y Barrantes de Grecia S. R. L., en cuanto a cláusula segunda, del domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque, barrio Latino, frente costado norte de la plaza de deportes y cláusula sexta, de la administración. Se nombra gerente: William Víquez Oviedo y subgerente: Rosa Lydia Barrantes Solano.—Grecia, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 56379.—(48791).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Llamas de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital un millón de colones. Corresponde a los gerentes, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 56380.—(48792).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Triangle Plaza S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de mayo del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 56381.—(48793).
Mediante escritura número sesenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada, Ecodesarrollos Internacionales Gonval Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ecodesarrollos Internacionales Gonval S. A.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(48866).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lady Blue S. A., se nombró junta directiva y fiscalía.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(48880).
Huber González Rivas, Francia Archer Jaramillo, Johan Martínez Mejía, constituyen la sociedad denominada Inversiones Costeña Internacional F.H. J. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(48881).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Buceo Azul Profundo S. A., se nombró junta directiva y fiscalía.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(48882).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Waliniewicz Corporation S. A. (traducción Waliniewicz Corporación S. A.). Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2006.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(48884).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor German Rojas y Asociados S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48887).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bienes e Inversiones El Chicasquil Herediano S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48888).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bienes e Inversiones La Berenjena S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48889).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor Wandall Rojas y Asociados S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48890).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintinueve de mayo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Xing Fai Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(48895).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veintiocho de junio del 2005, se constituye la sociedad Dos Mogos del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(48897).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad denominada B Y R Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos. Presidente: Guy Antonio Vincenti Salazar.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(48908).
Por escritura número noventa y cuatro, de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Cuatro de Noviembre S. A. Con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(48910).
Se constituye sociedad Inversiones Latino Comerciales Versalles S. A., otorgada en escritura N° 103, protocolo del notario Carlos Sanabria Porras, visible al folio N° 45.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48911).
Se constituye sociedad Tigrita Dorada del Bosque S. A., otorgada en escritura N° 256, protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio N° 112.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48912).
Se constituye sociedad Corporación Tigrita de Costa Rica S. A., otorgada en escritura N° 255, protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio N° 112.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48913).
Inversiones Jiménez y González, mediante acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas, aumentó su capital social a un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien mil colones cada una, se nombra nueva junta directiva, aumentando en dos puestos más la misma, de igual forma se nombra nuevo fiscal y agente residente para la sociedad, y el nuevo domicilio social será en San Antonio de Desamparados, San José, veinticinco metros al este del cementerio. Escritura número ciento nueve del tomo tercero del notario Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledesma, Notario.—1 vez.—(48919).
La sociedad denominada El Águila Solitaria Andina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante escritura pública otorgada ante la notaria pública Evelyn Jiménez Hidalgo, a las diecisiete horas, diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis.—San José, veintitrés de mayo de dos mil seis.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—N° 56383.—(48920).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada White Monkey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56384.—(48921).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Yellow House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56385.—(48922).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Golden Start Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56386.—(48923).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Guso Dental S.A. Presidente: Gunther Stedem Obando. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 56388.—(48924).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Residencias Bonanza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56389.—(48925).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Land Forces Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56390.—(48926).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Silver House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56391.—(48927).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Magic Power Blue Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56392.—(48928).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pioneros de la Costa del Pacífico PDP Limitada., mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento. Gerente: Stephane Andre Germain Denizot. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56396.—(48929).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Escalera Ecológica del Pacífico Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento; gerente: Adam Willie Jones. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56397.—(48930).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cielos Azules del Pacífico I.A.P Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se revocan los nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Carlos Berenguer Hernando. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56398.—(48931).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Escondite Perfecto del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Carlos Berenguer Hernando. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56399.—(48932).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Nuea Oportunidad Remof Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 56400.—(48933).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Languages For Life Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 56401.—(48934).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JS Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Guatuso de Patarrá.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 56402.—(48935).
Con fecha, 22 de marzo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la sociedad anónima Loyi Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma: Presidente al señor: Roberto Arias Abarca, en el cargo de secretario: Marianella Ayub Dobles; tesorera: Flora Ayub Dobles; representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, la ostentaran el presidente y el tesorero, actuando conjuntamente los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 56403.—(48936).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyeron las siguientes cinco sociedades: (i) Star Light Development Sociedad Anónima; (ii) Whitechapel Investments Sociedad Anónima; (iii) Eternal Blue EBJD Services Sociedad Anónima; (iv) FC Peraroble Holdings Sociedad Anónima; y, (v) Wired Diy Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56405.—(48937).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Black Leather Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos veintinueve; por medio de la cual se modifica la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56406.—(48938).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de YKK Costa Rica Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil ochocientos treinta y cuatro; por medio de la cual, (i) se modifica la cláusula sexta, (ii) se nombra gerente general y gerente local, (iii) se aprueban los estados financieros de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56407.—(48939).
El 29 de marzo del 2006, se constituyó la empresa Holding C B U S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Nuria Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 56408.—(48940).
Por escritura número veintiocho-uno de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bebeto y Tata Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en El Carmen de Guadalupe, San José, representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56409.—(48941).
Por escritura pública cuarenta y seis-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Viajes Mundiales de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social Guadalupe, del Centro Comercial Guadalupe, ciento cincuenta metros oeste. Presidente Domingo Antonio Espinoza López.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 56411.—(48942).
Gerardo Cambronero Aguiluz y Sarita Rojas Aguilar, constituyen sociedad anónima Distribuidores del Valle Globales Treinta y Tres S.A. Otorgada: a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56412.—(48943).
Gerardo Cambronero Aguiluz y Gerardo Cambronero Cambronero, constituyen sociedad anónima Multiservicios Inmobiliarios Familiares S. A. Otorgada: a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56413.—(48944).
Por escritura XII-199, otorgada a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se modificó el pacto constitutivo, cláusulas sexta de Tío Szabo S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56415.—(48945).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de abril del 2006, se constituyó La Virgen de Los López Sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cien metros al norte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Plazo: 99 años. Capital social: doce acciones de diez mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar al menos dos de ellos.—Tilarán, Guanacaste, 27 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56417.—(48946).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de abril del 2006, se constituyó Ganadera El Abuelo Ávila Sociedad Anónima. Domicilio: Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 27 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56418.—(48947).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 24 de mayo del 2006, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Silencio S. A., cédula jurídica número 3-101-015.799. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 24 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56419.—(48948).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Figueropoolos Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 56420.—(48949).
Por escritura Nº 11, otorgada a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Francisco Javier Vargas Solano, Esteban Martínez Fuentes, Notaría Internacional S. A., y Notaría Metropolitana S. A., constituyeron Fundación Socialcristiana. Plazo perpetuo. Domicilio San José.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 56422.—(48950).
Por escritura XII-201, otorgada a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, se modificó el pacto constitutivo, cláusulas sexta de Tío Szabo Liberia S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56421.—(48951).
Por escritura Nº 300, otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2005, ante el notario Ramiro Dennis Smith, se constituye Laboranti & Vargas Estudio Jurídico. Sociedad de Actividades Profesionales. Plazo 99 años. Domicilio San José, capital diez mil. Gerentes, Guido Laboranti Marchini y Francisco Vargas Solano. Lic. Edgardo Picado Araya.—Lic. Ramiro Dennis Smith, Notario.—1 vez.—Nº 56423.—(48952).
Por escritura Nº 85, otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Biagio Fontana, Alejandro Rueda Ahumada, Ramiro José Aragón Sequeiro, Axel Antonio Ruiz Tellez y Berth Narváez Oporta Inversiones Rufo-Gastronomía Responsabilidad Limitada. Capital cien mil colones. Domicilio San José. Gerente Biagio Fontana.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56424.—(48953).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada de constitución de sociedad Águila Filadelfia Sociedad Anónima. Presidenta: Leda Badilla Chavarría. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 26 de mayo del 2006.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 56426.—(48954).
Por escritura otorgada ante mí, la firma El Encanto de Matapalo. Domiciliada en San José, Costa Rica. Ha reformado las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento: 29 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 56428.—(48955).
Informo que mediante el escrito número ciento ocho del tomo VIII a las 14:00 horas del 4 de mayo del dos mil seis, conformo Sociedad Galember S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 56430.—(48956).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Lagartillo Development Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 3 de mayo del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 56431.—(48957).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tamarindo Investments E-Five Limitada, en la cual se cambió la denominación social a Largartillo Developments Limitada y se revoca al gerente y se nombra en su lugar a Donald Drew Lalonde.—Tamarindo, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 56432.—(48958).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tamarindo Investments M-Thirteen Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra como gerente a la señorita Claudia Cardinal, como subgerente el señor Samuel Maman y como agente residente el señor Paul Oporta Romero.—Tamarindo, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 56433.—(48959).
Mediante instrumento público número treinta y ocho - cuatro, autorizado por mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituye Corporación Diez Millones Cien Mil Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, Paraíso de Esparza, frente a la Escuela Bruselas. Objeto particular: compra y venta de propiedades. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: cien mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria, presidente: Francisco Enrique Curling Findlay, cédula uno-trescientos setenta y siete- trescientos cuarenta y cuatro.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 56435.—(48960).
Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.T.M. Cuarenta y Tres S.A. En el que se nombra presidente.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56436.—(48961).
Por escrituras números veintidós y veintitrés, otorgadas ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, otorgadas a las nueve y doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se trasformó la cláusula de la sociedad Adoquines y Ladrillos Rústicos Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dada en Heredia el día treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 56440.—(48962).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad A. R. A. Exports Enterprises S. A. Domicilio: San José, Cantón Central, distrito Hatillo, Ciudadela Hatillo Uno, costado sur de la iglesia católica. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y especialmente las exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 56441.—(48963).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Ganadera Jorge Orlando Sociedad Anónima, en escritura pública número: ciento cincuenta y cinco, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento uno frente. Otorgada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil seis. Su representante legal es: Jenner Francisco Benavides Araya, cédula: uno-setecientos noventa y cinco-quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56442.—(48964).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Montelirio B Y B Sociedad Anónima, en escritura pública número: ciento cincuenta y seis, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento dos vuelto. Otorgada a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil seis. Sus representantes legales son: Jenner Francisco Benavides Araya, cédula: uno-setecientos noventa y cinco-quinientos cincuenta y tres y Marco Antonio Barrantes González, cédula seis-trescientos-cuatrocientos noventa y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56443.—(48965).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Marvar de Coronado Sociedad Anónima. Capital: ¢500.000,00. Presidente. Carlos Fernando Castro Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Lunes 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56447.—(48966).
Ante mí, Lic. Jeannette Mora García, se constituyó Sotela Leiva & Hijos Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 56448.—(48967).
Ante mí, Lic. Carmen Ruiz Hernández, se constituyó Pediatría A.C.M. Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y cuatro del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56449.—(48968).
En esta notaría, a las 7:00 horas del 15 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Genius Blue S. A., presidente Freddy, capital social 10 mil colones.—San Ramón-Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 56450.—(48969).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, Edmund Robert (nombre) Hartsch (apellido), Bernd (nombre) Wagenfeld (apellido), constituyen la sociedad anónima Coche Campo Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 56451.—(48970).
Constitución de Uniformes y Diseños S. A., domiciliada en Monte Redondo de Aserrí, San José, 600 metros al oeste de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Keny Antonio Chinchilla Navarro c.c. Kenneth, cédula 1-1112-535.—San José, 30 de mayo del año 2006.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 56452.—(48971).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Casa de Cady Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 56493.—(49001).
En escritura Nº 1-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La CR Developers S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56494.—(49002).
En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Phico Enterprise S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos diez, en el cual se nombra nuevo domicilio en San José de la Escuela Ricardo Jiménez cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 56495.—(49003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad RRM Bienes Palmasur Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula N° 9-038-942.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 56496.—(49004).
Ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad anónima Inversiones del Valle de Coronado Tres S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 56497.—(49005).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 19:00 y 20:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolicé las actas de asamblea general de socios de: 1) Jactar Paradise S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía y nombrar liquidador; 2) Cometas y Estrellas Catorce S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y 3) Goldtrace Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56498.—(49006).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial Tang & Kong Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 56499.—(49007).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Finca Troya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 56500.—(49008).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día nueve de marzo del año dos mil seis, William Cody Mccraken y Logan Che Langmack constituyen Green and Greener Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56503.—(49009).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil seis, Cody Dillon y Ugo Antonio de Castro constituyen Costa Rica Paradise Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas ochocientos metros al norte de la escuela pública. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56504.—(49010).
Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, constituí sociedad El Mangle del Indio Gerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56506.—(49011).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consultores Omega Veintiuno Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rodolfo Luis Arce Hernández.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 56505.—(49012).
Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, constituí sociedad La Plaza de Lucho y Gerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56507.—(49013).
Ante mi notaría, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil seis, constituí la sociedad El Marlyn de Playa Bejuco Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva y actuarán en forma conjunta.—Ciudad Quesada de San Carlos, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56508.—(49014).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de G&U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 56510.—(49015).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Covesa Comercializadora Vela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 56511.—(49016).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 13:00 horas, se constituye la sociedad L & M Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L & M Producciones S. A. Objeto: organización de eventos especiales, pasarelas, animación, modelaje, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56512.—(49017).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de mayo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Maderas El Oriente S. A.—San Ramón, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 56514.—(49018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnoimportadora Centroamericana TEICA S.A., según el cual se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56515.—(49019).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Asientos de Cuero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los apartados segundo y noveno de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 56517.—(49020).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F Once Pontevedra S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56520.—(49021).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F F Ocho Soria S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56519.—(49022).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo Número Nueve Salamanca S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56518.—(49023).
Por escritura número veintiocho-veinte de las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, protocolo veinte del notario Johnny Soto Murillo, se constituye Tecnologías SMS del Este S. A. Capital cinco mil colones. Presidente: Johnny Soto Mora.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56522.—(49025).
Ante mi Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en mi protocolo se otorga escritura número veinticuatro, en donde se reelige la junta directiva, por un plazo de un año de la Fundación El Futuro es de Todos cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 56524.—(49026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Importadora y Distribuidora Only Moda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 56526.—(49027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Desarrollos y Proyectos La Puerta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 56525.—(49028).
Por escritura otorgada el 2 de abril del 2006, se reformó la cláusula quinta de Ope Publicidad Gráfica S. A., escritura número 246. Asimismo por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Trans Apollo S. A. Capital suscrito y pagado, representación: presidente y tesorero.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 56528.—(49029).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos
del quince de mayo del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación
de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil cinco, visible a folios del 16 a 20, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Vista
la denuncia interpuesta por Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra
Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. mediante
escrito de fecha 16-11-04 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de contingencia fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Lo anterior por cuanto el día 15 de noviembre del presente año
se realizó la verificación, prevista en el Plan Anual Operativo de esta Unidad,
en coordinación con la Unidad de Estudios Económicos, en la que se constató que
el producto procesado marca Galaxy de Soya, en rebanadas, distribuido por la
denunciada de Aca de Costa Rica S. A.: está comercializando utilizando la palabra
de queso, nombre que solo es permitido para el producto hecho a base de
“extracto proteico y graso, fresco o maduro, sólido o semisólido obtenido por
la separación del suero después de la coagulación natural o artificial de la
leche reconstituida, leche parcial o totalmente descremada y sueros de origen
láctico, por procesos tecnológicos adecuados, añadido o no de crema de leche y
de otros ingredientes y aditivos de uso permitido. Por tanto el término “Queso
de Soya”, es un nombre que no indica la verdadera naturaleza del alimento.
“normalmente el nombre debe ser específica y no genérico y que no induzca a
error o engaño al consumidor: Etiquetado para alimentos preenvasados” (RTCR
100:1997) (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (lgap). Téngase
como denunciante a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación
de Supermercados Unidos S.A. y de Aca Costa Rica S.A. cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢ 50,00 (timbres del Colegio
de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las
partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase
a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Unidad de
Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S.
A. y de Aca Costa Rica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón,
del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de
veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual
manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión
de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos
que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de
esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier
profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
16-11-04, acta de congelamiento, acta general, muestra del producto Refiérase
al expediente N° 1081-04 de Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra
Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. Órgano
Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible
notificar a la parte codenunciada De Aca Costa Rica S. A. en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte
codenunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su
representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 30, avenidas
1º y 3º (folios 23 y 24) 2) San José, Paseo Colón, calle 20, avenida 1º y 3º,
casa 143 (folios 29 y 30), y habiéndose agotado las direcciones que constan en
el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de
lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios del 16 al 20), así como la resolución de las nueve horas del
tres de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 25-26); en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
codenunciada de Aca Costa Rica S. A., según constancias del notificador
visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor en su condición de
denunciante y a Corporación de Supermercados Unidos S. A. y De Aca Costa Rica
S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos (8:30) del diecisiete (17) de julio del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 al 24 y 29
al 30, de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado de Aca
Costa Rica S. A., en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 1081-04. Órgano Director. Lic.
Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46661).—C-244550.—(48334).
OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asesoría
Legal.—San José, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. A
Inversiones Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137643, José
Alfredo Vargas Chaves, cédula de identidad número 06-0195-603, Marcela María
Rodríguez Lobo, cédula de identidad número 01-899-960, Jorge Isaac Muñoz
Céspedes, cédula de identidad número 1-415-393, Frank Tomas Arroyo, cédula de
identidad número 03-880-0319 y Manuel Antonio Mora Salas, cédula de identidad
número 2-232-858, se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes
200102-2126-442-TB, 03-1133-442-TB, 04-2963-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2521-442-TB,
y 02-3040-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se
les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a
fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos.
Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al
Consejo de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la
ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo
por parte de ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director,
Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-36320.—(48199).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a: I. María Felicia Vargas Gómez, cédula Nº 9-083-272, como propietaria
de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 93952. II. Ronald Vargas
Gómez, cédula Nº 6-255-285, como propietario de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 134243. III. Mónica Rojas Chavarría, como donataria de un
derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243 y como madre en ejercicio de la patria potestad de Karen Pamela y Karina
de los Ángeles ambas Vargas Rojas. IV. Karen Pamela Vargas Rojas, menor de
edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido
de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas
Chavarría, cédula Nº 1-878-030. V. Karina de los Ángeles Vargas Rojas, menor de
edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido
de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas
Chavarría, cédula Nº 1-878-030. VI. Trinidad Vargas Segura, cédula Nº
2-175-491, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
137728. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en
los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos
“acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas matrículas
93952, 134243 y 137728, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible
triple Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto
de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998,
Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz
Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39044).—C-52820.—(48200).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con cédula Nº
2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por medio de publicación, la Resolución final de la Dirección Administrativa,
en el proceso administrativo por presuntos incumplimientos en la prestación del
servicio adjudicado.
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2002
Contratación de
ventanillas de ventas y servicios
de seguros para varias zonas del país
Dirección
Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 9:00
horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, procede a resolver Proceso
Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales
del contratista Carlos Barrantes Quesada, según obligaciones contraídas
mediante la Licitación Pública Nº 24-2002.
Resultando:
1º—Que en
oficio SDSUC-0180-2005 del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, la
Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, estar
recibiendo denuncias interpuestas por clientes del Instituto Nacional de
Seguros INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos
Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende
hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona
graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro.
2º—Que los presuntos
incumplimientos contractuales, derivados del punto primero de esta resolución,
se intentaron poner en conocimiento del adjudicatario mediante comunicado de
apertura de proceso administrativo, emitido en oficio PAPROV-008-2006 del
veintiuno de febrero del dos mil seis, por intermedio de la Agencia en San
Ramón.
No obstante lo anterior, la
citada Agencia comunicó que les fue imposible hacer entrega del oficio citado
por cuanto la oficina del adjudicatario estaba cerrada y se desconocía su
paradero.
3º—Que mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta durante los días diecinueve, veinte y
veintiuno de abril del dos mil seis, se comunicó al señor Carlos Barrantes la
apertura del proceso administrativo y se le concedió audiencia por el término
de 10 días hábiles posteriores a la última publicación, a fin de que formulara
sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerará pertinentes en
su defensa.
Asimismo, se indicó que
dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se
atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente
las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una
vez transcurrido el plazo perentorio, el señor Carlos Barrantes Quesada, no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias
del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una
manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno
sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El artículo 22.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que
haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado
en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso
se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de
operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el
concurso. El contratista en su oferta, aceptó estas reglas por lo que se sujetó
a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo
abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La
Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral
13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Resolver el contrato con el contratista Carlos
Barrantes Quesada derivado de la Licitación Pública Nº 24-2002 denominada
“Ventanillas de venta y servicios de seguros para varias zonas del país” por el
incumplimiento incurrido en la prestación del servicio al no asumir las
responsabilidades que como adjudicatario le corresponden.
2) Ejecutar la garantía de cumplimiento
depositada por el señor Carlos Barrantes Quesada.
3) Comunicar a Carlos Barrantes Quesada la
presente resolución
4) Comunicar a la Subdirección de Sucursales, que
debe informar al Departamento de Cobros sobre las sumas pendientes de deposito,
para que inicie la gestión de recuperación que corresponda, así como que
efectúen publicación en los principales diarios nacionales, para informar que
el contratista Carlos Barrantes Quesada, dejo de laborar para la Institución y
que no se hace responsable de cualquier trámite que realice en nombre del
Instituto.
5) Comunicar que en contra de la presente
resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de
apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el
Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública,
en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección
Administrativa.—Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº
18427).—C-108960).—(48336).
Por
ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez con cédula Nº
2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar
por medio de publicación la Resolución final de la Dirección Administrativa en
el proceso administrativo por su decisión de no formalizar la adjudicación a su
favor.
RESOLUCIÓN
CONTRATO DIRECTO A-05-043
Servicios de alimentación
para agencias
Resultando:
1º—Que en
resolución contenida en oficio PROV-3738-2005 del dieciocho de julio del dos
mil cinco, el Departamento de Proveeduría le adjudicó a la señora Miriam
Alvarado Gutiérrez, los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14,
17, 18 y 19 de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la
partida B del contrato referido.
2º—Que en nota del ocho de
setiembre del dos mil cinco, la contratista comunicó que por problemas en la
consecución de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a
su favor, no podrá continuar con está.
3º—Que mediante oficio
PAPROV-010-2006 del 21-02-2006 y ante decisión de la contratista, se trató de
comunicar el inicio del proceso administrativo, tendiente a imponerle la
sanción de Apercibimiento, no obstante no se pudo hacer entrega del comunicado,
por cuanto en la dirección indicada en la oferta para recibir notificaciones,
indicaron que ya no se encontraba y no sabían su localización.
4º—Que
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días
veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del dos mil seis, se comunicó a la
señora Miriam Alvarado Gutiérrez, la apertura del proceso administrativo
tendiente a imponer sanción de apercibimiento por su decisión de no formalizar
la adjudicación a su favor de la contratación señalada y se le concedió
audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores a la última publicación,
a efecto de que formulara sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que
considerara pertinentes en su defensa.
Asimismo se indicó que dentro
de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante
comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las
disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una
vez transcurrido el plazo perentorio, la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, no
se acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias cartelarias, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El
artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El
contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso,
lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal,
documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del
concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso
se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de
operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el
concurso. La contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó
a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no hizo, incumpliendo
abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La
Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral
106.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Aplicar la sanción de Apercibimiento a Miriam
Alvarado Gutiérrez por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor
en el Contrato Directo Nº A-05-043 denominado “Servicios de alimentación para
agencias”.
2) Comunicar a Miriam Alvarado Gutiérrez la
presente resolución
En contra
de la presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de
reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión,
establecidos en el Titulo Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San José, 23 de mayo del
2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge
Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-90935.—(48337).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
SUSPENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y
considerando que no ha sido posible la notificación a los interesados en las
direcciones que constan en las bases de datos del Colegio por estar
desactualizadas o se ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar
por publicación a los miembros del Colegio que se indican, los acuerdos
dictados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica Nº 684-2005, de la sesión Nº 43-2005, que en lo que interesa dicen:
“…
Con fundamento en los
artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se
acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica a:
Carné Nombre
1 791 Cáseres Alvarado Gerardo
2 2630 García Muñoz Myriam
3 3031 Gómez Berrocal María Elena
4 2602 Obando Suárez Ronny
5 4837 Quesada Monge Eddy
6 3909 Ramírez Carranza Zoraida
7 440 Sánchez Araya Delio
8 5009 Solórzano Campos Keylor
Esta suspensión
entrará a regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles
después de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a
cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Se
advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye
automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los
interesados…Acuerdo firme”.
Se le hace
saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha
la tercera publicación en este Diario. Es todo.
San José,
27 de mayo del 2005.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(48380).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, que por error en la publicación de edictos de los días
25, 26 y 27 de abril del 2006, del certificado extraviado Nº 16109160220008642,
por error se publicó con el monto de $1.308,00, siendo lo correcto
$1.038,00, certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Rojas
Ana Isabel, cédula N° 1-542-831
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto
$ vencimiento número Monto vencimiento
16109160220008642 1.038,00 21-6-2006 capitalizable 21-6-2006
Lo
anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
29 de mayo del 2006.—Periférica Alajuela Centro.—Lic. Sergio Rojas Rodríguez,
Coordinador.—1 vez.—(50186).