Gaceta Nº 109

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AVISOS

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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33066-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les otorgan los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar;

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7818, tiene como objetivos primordiales, mantener un régimen equitativo de relaciones entre productores de caña e ingenios de azúcar, garantizándoles a cada sector una participación racional y justa. Lo anterior encuentra fundamento en los principios cristianos de justicia social y reparto equitativo de la riqueza, derivados de los artículos 50 y 74 Constitucionales.

2º—Que para el mejor y más justo cumplimiento del inciso a) del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y de sus concordantes, según se ha puesto en evidencia con la aplicación práctica del Reglamento a la citada Ley Orgánica, a efecto de lograr una más adecuada representación de todos los ingenios en la Asamblea General de la Liga de la Caña, se hace necesario modificar las normas reglamentarias que regulan los rangos de los ingenios a que se refiere el indicado inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 7818.

3º—Que es práctica común que los ingenios presten semilla de caña a sus productores, con el propósito de facilitarles dicho insumo para la renovación de cañales o la siembra de nuevas plantaciones, todo bajo el entendido de que las mismas cantidades de caña prestada les serán restituidas al ingenio por el productor mediante caña moledera, configurándose así una figura de contrato de mutuo, la cual fomenta la producción nacional y las relaciones entre ingenios y productores independientes de caña, resultando conveniente y necesario reglamentar dicha práctica.

4º—Que en razón de lo anteriormente establecido, es necesario en lo pertinente incorporar o modificar los artículos correspondientes del Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio del 2000 y sus reformas. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 162 y 191, del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG y sus reformas, para que los mismos se lean de la siguiente manera:

“Artículo 162.—Los rangos de producción de azúcar para la clasificación de los ingenios, se establecen conforme a las siguientes disposiciones:

162-1. Los tres rangos de producción de azúcar que establece la Ley, estarán basados en el promedio general de la elaboración de azúcar, alcanzada por los cuatro ingenios con mayor producción, en las dos zafras anteriores a la zafra para la cual regirán y serán los siguientes:

a)  Rango de producción inferior: comprenderá la producción de azúcar inferior al 25% del mencionado promedio general.

b)  Rango de producción intermedio: comprenderá la producción de azúcar entre el 25% y el 75% del mencionado promedio general.

c)  Rango superior de producción: comprenderá la producción de azúcar superior al 75% del promedio general.

162-2. Se establecerá el promedio de la producción de azúcar de cada ingenio en el período indicado en el inciso 162-1, con el propósito de clasificarlos en los referidos rangos de producción.

162-3. Para la determinación del promedio de la producción individual señalado en el inciso anterior, no se tomarán en cuenta las producciones de azúcar que hayan sido afectadas por caso fortuito o fuerza mayor, a juicio de la Junta Directiva Corporativa de la Liga de la Caña. En el supuesto de que las dos zafras últimas estuvieran afectadas, se sustituirán por la producción de las dos zafras inmediatamente anteriores a ellas y si fuera solamente una, por la producción de la que la antecedió.

162-4. La producción de azúcar a que se refiere el presente Capítulo, incluye todo tipo o clase de azúcar elaborado. Comprende, asimismo la cantidad correspondiente a la sustitución teórica de azúcar por alcohol, cuando se utilice como materia prima el jugo mixto, el jugo clarificado, las mieles ricas en sacarosa o una mezcla de cualquiera de ellos. Se exceptúa de lo anterior las mieles finales.

162-5. Los cálculos indicados en los incisos anteriores, se harán con fundamento en los datos estadísticos oficiales de la Liga de la Caña.

162-6. Con base en los incisos precedentes, la indicada Junta Directiva clasificará, dentro de los primeros quince días hábiles de cada zafra, a todos los ingenios en los respectivos rangos de producción de azúcar, para los efectos de la Ley.

162-7. En ninguno de los casos de los tres rangos de ingenios establecidos en este artículo, podrá estar integrado por menos de cuatro ingenios. Si de la aplicación de los porcentajes señalados en los apartes a), b) y c) del inciso 162-1 anterior, un ingenio debe cambiar de rango, y algún rango queda integrado por menos de cuatro ingenios, el rango afectado atraerá al ingenio con la producción inferior o superior inmediatamente más cercana, según corresponda, para completar el número mínimo de cuatro ingenios que deben integrarlo.”

“Artículo 191. La caña que venda cualquier productor a un ingenio, debe proceder de plantaciones que, por cualquier título legítimo, posea o explote dicho productor. En consecuencia, la caña que no tuviera esa procedencia, no podrá ser aplicada al porcentaje de azúcar que debe adquirir a los productores independientes, dentro de la cuota de producción de azúcar que le corresponda.

Tampoco los ingenios podrán incluir como caña propia, aquella que no provenga de plantaciones que, por cualquier título legítimo le pertenezcan o explote, salvo lo prescrito en el numeral 388. No obstante, deberá tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 215”.

Artículo 2º—Adiciónese como artículo 388 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG y sus reformas, el siguiente texto, corriéndose la numeración del actual artículo 388, el cual pasará a ser el 389:

“Artículo 388. Se autorizan los programas de préstamo de semilla que desarrollen los ingenios con sus productores independientes. La caña que reciba un productor independiente por virtud del programa de préstamo, deberá ser utilizada únicamente para la renovación de cañales propios o para cultivar nuevas plantaciones en terrenos que por cualquier título legítimo posea.

Cada préstamo se documentará mediante contrato escrito debidamente autenticado por Abogado. Dichos contratos serán inscritos por el Ingenio ante el Registro de Productores Independientes de LAICA.

El productor estará en la obligación de informar a la Comisión de Zafra, la caña que devolverá al ingenio en virtud del programa de préstamo de caña para semilla, siguiendo para ello lo dispuesto en los artículos 195 y siguientes de este Reglamento.

Dicha caña será entregada y recibida como caña propia del ingenio, en concepto de devolución de la semilla prestada, por consiguiente, no podrá ser incluida como parte de la cuota del productor independiente.

Las toneladas métricas de caña devueltas por zafra, deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el respectivo contrato de préstamo. En consecuencia, las cantidades entregadas en exceso durante la respectiva zafra, no se computarán como caña propia del ingenio sino que se considerarán caña propia del productor, para todos los efectos.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D33066-49519).

Nº 33074-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía para un mejor cumplimiento de sus funciones deben desplazarse a zonas alejadas de su residencia, renunciando a las comodidades y facilidades que ésta le ofrece, por lo que ameritan el estímulo constante de la sociedad y el Gobierno.

2º—Que es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía de las máximas facilidades y comodidades posibles para que puedan cumplir y rendir adecuadamente en sus labores.

3°.—Que no siempre los funcionarios que van a ser trasladados o nombrados en lugares alejados de su domicilio están dispuestos a aceptar estos cargos debido al perjuicio económico que les ocasionaría.

4º—Que como el costo de vida, la facilidad de servicios, el clima, la salubridad, los medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida, las posibilidades de educación y atención médica, para el servidor y sus familiares, al igual que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada localidad del país, el pago por concepto de Zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada uno de los aspectos citados anteriormente.

5º—Que el Reglamento para el pago de Zonaje a los servidores de la Administración Pública Decreto Ejecutivo Nº 90-SC del 13 de diciembre de 1965, en su Artículo N° 5, faculta a los Ministerios para que dicten su propio Reglamento de Zonaje, previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el presente Reglamento mediante Oficio AJ-147-2006 de fecha 21 de marzo del 2006. Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento de Zonaje para los Funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Zonaje la compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.

Artículo 2º—El pago de Zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia. Los porcentajes señalados en el Artículo N° 11 de este Reglamento se calcularán tomando como base el monto máximo que determine la Contraloría General de la República para el pago de Zonaje de los servidores públicos.

Artículo 3º—El cálculo porcentual se fija por cantones, distritos con gobierno municipal propio, zonas protegidas y afines, según la tabla contemplada en el artículo 10 de este Reglamento. El monto citado en dicho artículo será actualizado de oficio por el Departamento de Recursos Humanos de este Ministerio, cada vez que la Contraloría General de la República haga cualquier variación en el monto total de Zonaje contemplado en el Decreto Nº 90.S.C que es el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública, y empezará a regir cuando exista el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 4º—La Comisión de Zonaje realizará el estudio correspondiente para el reconocimiento de Zonaje al funcionario que lo solicite. Una vez aprobado el incentivo por parte de dicha Comisión, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la respectiva acción de personal.

Artículo 5º—El servidor no perderá el derecho de devengar la suma fijada por concepto de Zonaje en los siguientes casos:

a)  Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad.

b)  Cuando disfrute licencia con goce de salario por un período que no exceda de un mes.

c)  Cuando tenga que trasladarse, para cumplir funciones propias de su cargo, por un período que no exceda de un mes, a una zona en la que no se paga Zonaje.

Artículo 6º—El servidor que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y que en ese tiempo tuviera congelado el beneficio de Zonaje, a su regreso a laborar, recobrará el derecho del mismo, previa comunicación escrita de su reintegro, ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 7º—La Comisión de Zonaje , que tiene carácter ad honórem, estará integrada por el Director General Administrativo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el Oficial Presupuestal y dos (2) representantes de los trabajadores escogidos en asamblea de los mismos.

Artículo 8º—La Comisión nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Fiscal y un Vocal. Los miembros nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 9º—Todas las áreas silvestres protegidas del país, creadas por ley, gozarán del 100% de Zonaje, independientemente de la categoría con que sean conocidas (Reservas, refugios, Zonas protectoras, Parques nacionales, Humedales, etc.). Cuando la ubicación laboral de los funcionarios no este dentro de un área silvestre protegida, el Zonaje se otorgará de acuerdo a la siguiente distribución porcentual por provincia y cantón:

DESGLOSE PORCENTUAL POR PROVINCIAS

                                                                                                                                                           Porcentaje

Provincia                                           Cabeceras de cantones                                                  asignado

SAN JOSÉ                    SAN JOSÉ CENTRO (ÁREA METROPOLITANA)                      40%

                                        DESAMPARADOS                                                                                 40%

                                        SAN JUAN DE TIBÁS                                                                            40%

                                        SAN VICENTE DE MORAVIA                                                           40%

                                        AJAJUELITA                                                                                             40%

                                        ASERRÍ                                                                                                       40%

                                        CIUDAD COLÓN                                                                                    40%

                                        SANTA ANA                                                                                             40%

                                        SAN PEDRO DE MONTES DE OCA                                               40%

                                        GUADALUPE                                                                                          40%

                                        ESCASA                                                                                                      40%

                                        CURRIDABAT                                                                                          40%

                                        SAN ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN                                                 80%

                                        SANTA MARIA DE DOTA                                                                  80%

                                        TURRUBARES                                                                                         90%

                                        TARRAZÚ                                                                                                   80%

                                        PURISCAL                                                                                                 80%

                                        SAN IGNACIO DE ACOSTA                                                              60%

                                        SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS                                                      80%

                                        SAN ISIDRO DE CORONADO                                                          40%

ALAJUELA                ALAJUELA CENTRO                                                                            40%

                                        SAN RAMÓN                                                                                            70%

                                        GRECIA                                                                                                      70%

                                        SAN MATEO                                                                                             90%

                                        ATENAS                                                                                                     70%

                                        NARANJO                                                                                                  70%

                                        PALMARES                                                                                              70%

                                        SAN PEDRO DE POÁS                                                                          /0%

                                        OROTINA                                                                                                   80%

                                        CIUDAD QUESADA                                                                             80%

                                        ZARCERO                                                                                                  80%

                                        SARCHÍ NORTE                                                                                      70%

                                        UPALA                                                                                                     100%

                                        LOS CHILES                                                                                           100%

                                        SAN RAFAEL DE GUATUZO                                                         100%

CARTAGO                  CARTAGO CENTRO                                                                              40%

                                        PARAÍSO                                                                                                   60%

                                        TRES RÍOS DE LA UNIÓN                                                                  40%

                                        JUAN VIÑAS                                                                                             70%

                                        TURRIALBA                                                                                             80%

                                        PACAYAS DE ALVARADO                                                              80%

                                        SAN RAFAEL DE OREAMUNO                                                       60%

                                        TEJAR DE EL GUARCO                                                                       40%

HEREDIA                   HEREDIA CENTRO                                                                               40%

                                        BARBA                                                                                                        40%

                                        SANTO DOMINGO                                                                                40%

                                        SANTA BÁRBARA                                                                                 40%

                                        SAN RAFAEL                                                                                           40%

                                        SAN ISIDRO                                                                                              40%

                                        SAN ANTONIO DE BELÉN                                                                40%

                                        SAN JOAQUÍN DE FLORES                                                               40%

                                        SAN PABLO                                                                                             40%

                                        PUERTO VIEJO                                                                                     100%

GUANACASTE        LIBERIA                                                                                                     80%

                                        NICOYA                                                                                                     80%

                                        SANTA CRUZ                                                                                           90%

                                        BAGACES                                                                                                  90%

                                        FILADELFIA                                                                                            90%

                                        CAÑAS                                                                                                        80%

                                        LAS JUNTAS                                                                                             90%

                                        TILARÁN                                                                                                    80%

                                        CARMONA (NANDAYURE)                                                             80%

                                        LA CRUZ                                                                                                  100%

                                        HOJANCHA                                                                                              90%

PUNTARENAS         PUNTARENAS CENTRO                                                                     80%

                                        ESPARZA                                                                                                   80%

                                        BUENOS AIRES                                                                                      90%

                                        MIRAMAR                                                                                                 90%

                                        CIUDAD CORTES                                                                                   90%

                                        QUEPOS                                                                                                  100%

                                        GOLFITO                                                                                                    90%

                                        SAN VITO                                                                                                100%

                                        PARRITA                                                                                                 100%

                                        CIUDAD NEILY                                                                                      90%

                                        JACÓ                                                                                                             80%

LIMÓN                         LIMÓN CENTRO                                                                                     90%

                                        GUÁPILES                                                                                                 90%

                                        SIQUIRRES                                                                                                90%

                                        BIBRÍ                                                                                                         100%

                                        MATINA                                                                                                     90%

                                        GUÁCIMO                                                                                                  90%

Artículo 10.—La tabla del artículo anterior se revisará anualmente en el mes de febrero por la Comisión de Zonaje del MINAE, para que sus recomendaciones, previa modificación del presente reglamento, rijan a partir del primero de enero del año siguiente.

Artículo 11.—El disfrute del Zonaje será reconocido por la Comisión de Zonaje, previa presentación de Declaración Jurada levantada por el asesor legal de la dependencia a la cuál pertenece el funcionario o del Área de Conservación según corresponda. Igual validez tendrá documento legitimado ante notario público. Asimismo, estos documentos deberán hacerse acompañar de la solicitud formal y el respectivo visto bueno suscrito por el encargado de recursos humanos según corresponda, así como fotocopia legible de su cédula de identidad

Será potestad de la Comisión de Zonaje, la verificación de los datos contenidos en la declaración jurada presentada por el servidor, para lo cual el apoyo humano y logístico será suministrado por la dirección o área de conservación que corresponda.

Siempre y cuando exista el contenido económico necesario, el otorgamiento del derecho empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente, a la fecha del recibo de la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos del MINAE, previo conocimiento y aprobación por parte de la Comisión de Zonaje.

Artículo 12.—En el caso de nombramientos, el Zonaje podrá ser reconocido desde la fecha de rige del movimiento de personal; siempre y cuando el interesado:

-    Cumpla con los requisitos necesarios,

-    La solicitud formal sea presentada -por el interesado o por el encargado de recursos humanos- para su disfrute, ante el Departamento de Recursos Humanos del MINAE, al menos con un mes de anticipación a la fecha de rige del nombramiento.

-    La solicitud sea conocida y aprobada por la Comisión de Zonaje.

Cuando se trate de reubicación y/o traslado real de un funcionario, en que se configure la situación estipulada en el artículo 1° de este decreto; para el debido reconocimiento del Zonaje, su ajuste o supresión del derecho; los encargados de recursos humanos de las direcciones o áreas, deberán informar a la mayor brevedad posible sobre estos movimientos, a los miembros de la Comisión. En caso de omisión serán responsables solidariamente con las autoridades o jefaturas que lleven acabo los movimientos de personal; por los daños o errores en que incurra la administración, en la aplicación de este incentivo.

Artículo 13.—Este Decreto deroga el Decreto Nº 26826-MINAE del 4 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 38608).—C-136720.—(D33074-50102).

Nº 33104-RE-MAG-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 2º, 4º, 7º, 37, 38, 39, 239, 241, 242, 252, 237, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369 y 381 siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 60 y 69 de la Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre  de 1995, Ley N° 7438 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 6 de octubre de 1994; Ley N° 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 5395 Ley General de Salud de 30 de octubre de 1973, la Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973 y la Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía de 5 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que toda persona tiene derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Que Costa Rica firmó el 17 de abril de 2002 el “Convenio de Estocolmo sobre los Compuestos Orgánicos Persistentes” (COPs).

4º—Que Costa Rica firmó el 17 de agosto de 1999 el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

5º—Que toda persona natural o jurídica que resida en este país, queda sujeta a los mandatos de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley General de Salud, sus reglamentos y órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades del gobierno dicten en el ejercicio de sus competencias.

6º—Que en la aplicación de las disposiciones consignadas en los Convenios Internacionales sobre sustancias químicas, intervienen según sus competencias el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7º—Que la protección de la salud y del ambiente son pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el Estado Costarricense.

8º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería regula el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura: asimismo, su registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.

9º—Que la Ley General de Salud en sus artículos 239, 240, 241, 242, 252 siguientes y concordantes, confiere al Ministerio de Salud competencia para ejecutar acciones u operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas.

10.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, en su artículo 2 confiere al Ministerio de Ambiente y Energía la formulación, planificación y ejecución de las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese campo.

11.—Que es necesaria la coordinación entre las diferentes instancias de Gobierno que manejan las convenciones internacionales en materia de sustancias peligrosas para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los mandatos que de ellas se desprenden.

12.—Considerando la importancia de solventar los compromisos adquiridos con la firma de los convenios internacionales en relación con las sustancias peligrosas y, que el país no cuenta con instrumentos de coordinación adecuados para ejecutar una eficiente gestión, prevención y manejo de los mismos, se crea la necesidad de integrar una comisión intergubernamental y de otras autoridades relacionadas, que actúe como encargada de dar seguimiento a dichos compromisos sobre todo en lo referente a la gestión integral que debe darse a los compuestos orgánicos persistentes, a los plaguicidas en general y a los desechos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Por tanto,

DECRETAN:

CAPÍTULO I

Creación de la Secretaría Técnica de Coordinación

para la Gestión de Sustancias Químicas

Artículo 1º—Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel nacional.

Artículo 2º—La Secretaría Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)  Dos representantes del Ministerio de Salud.

c)  Dos representantes del Ministerio del Ambiente y Energía.

d)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

e)  Dos representantes de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda.

f)   Un representante del Consejo de Salud Ocupacional.

g)  Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) vinculados con el tema de las sustancias químicas.

h)  Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada vinculados con el tema de las sustancias químicas.

i)   Dos representantes del Consejo Nacional de Rectores vinculados con el tema de las sustancias químicas.

Artículo 3º—Serán funciones de esta Secretaría velar y apoyar:

a)  Las acciones tendientes a buscar la ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el tema de la gestión de sustancias químicas.

b)  Las políticas, estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país.

c)  Las acciones y medidas que se establezcan se lleven a cabo de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad.

d)  Las acciones con las autoridades nacionales y puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de las sustancias químicas según corresponda.

e)  A las autoridades nacionales, en la elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos para su preparación.

f)   A las autoridades nacionales en aplicación y el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las conferencias de las partes en materia de sustancias químicas.

g)  A las autoridades nacionales en la difusión de la información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias de las partes.

h)  Con otras acciones que las autoridades nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia.

i)   En la organización de talleres, simposios, conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales, centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos.

j)   En el estudio y emisión de criterios no vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando corresponda.

k)  Con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas.

l)   Con planes de acción relacionados con la materia que elaboren los ministerios competentes.

Artículo 4º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Basilea será el Ministerio de Salud.

Artículo 5º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Estocolmo será el Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 6º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del convenio de Rótterdam será el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7º—Con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en las Convenciones Internacionales y seguir las normas de designación establecidas en las mismas, previa designación del Ministro competente toda credencial para representar el país en las reuniones técnicas y de la conferencia de las partes, deberá ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien será el responsable de comunicar la designación al organismo internacional correspondiente.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Transitorio primero: Mientras se encuentren sin ratificar los Convenios de Estocolmo y Rótterdam, y a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de sustancias químicas, los Ministerios del Ambiente y Energía, Salud y de Agricultura y Ganadería cada uno según su competencia, quedan facultados para gestionar la ratificación de estos Convenios y coordinar las labores de prevención, registro, monitoreo y manejo de las sustancias químicas.

Transitorio segundo: Los Ministerios responsables de la coordinación de cada Convenio, quedan obligados a elaborar un plan de acción de acuerdo a los mandatos que establecen los Convenios y la normativa nacional vigente.

Transitorio tercero: Los Ministros y demás jerarcas, de las organizaciones contempladas en el artículo 2, contarán con un mes a partir de la publicación de este decreto, para realizar el nombramiento de sus representantes.

Transitorio cuarto: Transcurridos dos meses a partir de la publicación de este Decreto, la Secretaría empezará a sesionar con los representantes que hayan sido acreditados, y contarán con un mes adicional para acordar su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a los dos días del mes enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(D33104-48900).

Nº 33105-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

De conformidad con los artículos 46, 50, 140 incisos 13) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; así como los artículos 4 inciso d) y 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 y los artículos 2, 38, 40 y siguientes de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley 8412, del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica y específicamente en el Título II se emite la “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”.

2º—Que la citada Ley Nº 8412 dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones de tarifas que serán aplicadas para el cobro de servicios de análisis químico. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de tarifas para análisis químicos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el cobro de servicios prestados por los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de servicios prestados por instituciones estatales o privadas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento los siguientes términos se entenderán como sigue:

1-  Análisis químico: Proceso de medición mediante el cual se determina la composición cualitativa y/o cuantitativa de una muestra o sistema. Implica varias etapas, todas igualmente importantes en el aseguramiento de la confiabilidad del resultado final. Se pueden identificar, en general, las siguientes etapas: muestreo, preparación de la muestra (disolución, preconcentración, separación, enmascaramiento), medición, comunicación de la información (preparación de informe de análisis y/o emisión de certificado de análisis).

2-  Interpretación de estudios químicos: Documento en el que se expresa con fe pública la conformidad de un producto o sustancia con una norma o disposición reglamentaria de referencia, valor ¢15.000.

3-  Informe de análisis: Documento en el que se expresa con fe pública los resultados de los análisis químicos, fisicoquímicos o metrológicos realizados en una muestra.

4-  Matriz compleja: Es un medio gaseoso, líquido o sólido en el que el analito se encuentra químicamente combinado, de tal manera que su recuperación requiere de procesos físico químicos específicos (digestión, oxidación/reducción, extracción mediante ligandos, separación mediante técnicas cromatográficas, entre otros) previamente a su determinación.

5-  Matriz simple: Es un medio gaseoso, líquido o sólido en el que el analito no se encuentra químicamente combinado, pudiéndose determinar mediante un método analítico directo.

6-  Metodología analítica clásica: es un método analítico en el que se determina la cantidad de analito utilizando las técnicas volumétricas, complexométricas o gravimétricas.

7-  Metodología analítica instrumental: es una metodología analítica que permite determinar la cantidad de analito presente en una matriz en forma indirecta, mediante un instrumento que mide una propiedad físico-química propia del elemento o compuesto a analizar; por ejemplo, técnicas ópticas y espectroscópicas, electroanalíticas, cromatográficas, termodinámicas, energéticas.

8-  Muestra representativa: muestra que ha sido seleccionada de acuerdo a un procedimiento especificado, ya sea estadístico o no, y que se considera que representa las características generales del lote o sistema que se desea analizar.

9-  Muestreo: Proceso profesional en el que se selecciona una muestra representativa de un lote o sistema, para su análisis. El muestreo comprende varias etapas:

-    Premuestreo, que es la etapa en la se define el plan de muestreo, se prepara el equipo de muestreo y el (los) recipiente(s) que contendrán la(s) muestra, y se custodian hasta el lugar en el que se realizará el muestreo.

-    Toma de la muestra que es la etapa en la que se selecciona la muestra de acuerdo al plan de muestreo.

-    Custodia de la(s) muestra(s) en el laboratorio.

10- Nivel de concentración del analito: El nivel de concentración del analito es la cantidad relativa del analito con respecto a la cantidad de la matriz en que se encuentra. Se clasifican en:

Ultra trazas                                     < 1 ppm                                    < 0,0001 % (peso/peso)

Trazas                                               1- 100 ppm                              0,0001 - 0,01 (peso/peso)

Residuos                                         < 100 ppm*                             < 0,01% (peso/peso)

Componentes menores                 1,0 -0,01% (peso/peso)

Componentes mayores                 > 1,0% (peso/peso)

El nivel de concentración del analito está relacionado generalmente con la dificultad, costo y complejidad del análisis químico. Se considera que para el análisis de componentes menores y mayores se utilizan métodos clásicos y para los otros niveles de concentración, métodos instrumentales.

11- Preparación de la muestra: Etapa del análisis químico en la que se somete la porción de la muestra analizada a diferentes procesos químicos (disolución, preconcentración, separación, enmascaramiento) mediante los cuales el analito presente en la muestra se convierte en una especie química adecuada para su medición mediante la metodología analítica seleccionada. Generalmente el resultado final es una disolución acuosa del analito.

12- Tiempo de muestreo: Corresponde al tiempo trabajado necesario para cumplir con las distintas etapas del proceso de muestreo, a saber, la preparación, custodia de los recipientes, toma de muestras y custodia de muestras al laboratorio.

Artículo 3º—Servicios de análisis. Solamente los laboratorios químicos debidamente inscritos ante el Colegio de Químicos de Costa Rica, con permiso de funcionamiento y que cuenten con regente químico, podrán ofrecer los servicios de análisis químico.

Artículo 4º—Base de cálculo. Las tarifas mínimas por análisis químico se calcularán con base en las tablas I, II, III, IV que aparecen en el artículo 10 de este Reglamento.

Las tablas se utilizarán de la siguiente manera:

a.   Tabla I: Asigna un valor base de acuerdo a la determinación que se va a realizar, así como el tipo de sustrato; a este valor deberá sumarse el factor incremental conforme a la tabla II.

b.  Tabla II: Establece el factor incremental correspondiente a la técnica que se utilizará para el análisis específico y que deberá ser anotado en el certificado de resultados analíticos que se entregue al contratante o solicitante.

c.   Tabla III: Es específica para análisis químicos de gases de emisión, inmisión y ambientes laborales y se aplica la tarifa directamente, no aplicándose en estos casos las tablas I y II.

d.  Tabla IV: Es específica para análisis químicos de Hidrocarburos y se aplica la tarifa directamente, no aplicando en este caso las tablas I y II.

Para efectos ilustrativos, se presenta el siguiente ejemplo que muestra el uso correcto de las tablas:

Ejemplo:

Un análisis químico de fluoruros en una muestra cuya base es acuosa, se podría realizar utilizando alguna de las siguientes técnicas: electrodo específico, colorimetría y cromatografía de iones. Para cada uno de estos casos el cálculo se realizaría de la siguiente manera:

Caso 1.   Electrodo específico:

precio base sustrato acuoso:                        ¢3 000

precio técnica electrodo específico:             ¢4 000

     Total tarifa aplicable:                             ¢7 000

      por muestra

Caso 2.   Colorimetría:

precio base sustrato acuoso:                        ¢3 000

precio técnica colorimétrica:                        ¢2 500

     Total tarifa aplicable:                             ¢5 500

      por muestra

Caso 3.   Cromatografía de iones:

precio base sustrato acuoso:                        ¢3 000

precio técnica cromatografía de iones:         ¢7 000

     Total tarifa aplicable:                           ¢10 000

      por muestra

Artículo 5º—Descuentos. Podrán realizarse descuentos sobre las tarifas calculadas, conforme a los siguientes criterios:

a.   Cuando en una misma muestra se realicen más de 5 determinaciones distintas podrá aplicarse hasta un 10% de descuento.

b.  Cuando se realicen las mismas determinaciones en más de 5 muestras del mismo tipo, para el mismo cliente y que sean recibidas u obtenidas a la vez, se podrá aplicar hasta un 10% de descuento.

c.   Los laboratorios podrán aplicar un descuento de hasta 10% para montos totales en análisis, superiores a ¢300 000 (trescientos mil colones). Este descuento no se puede aplicar en combinación con ninguno de los anteriores.

Artículo 6º—Muestreo. La toma de muestras se cobrará aplicando una tasa mínima de ¢10.000 (diez mil colones) por hora de trabajo. Adicionalmente se cobrará lo correspondiente a transporte, viáticos y otros gastos pertinentes.

Artículo 7º—Costo de los análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas. El costo de la determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas específicamente en matrices complejas no podrá ser menor a ¢35.000 (treinta y cinco mil colones) por elemento o compuesto. En el caso de análisis de compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, se podrá negociar entre las partes el costo del análisis a partir del segundo analito.

Artículo 8º—Determinaciones no contempladas en las tablas. Los análisis y/o técnicas no contemplados en este reglamento se cobrarán de común acuerdo entre el laboratorio y el solicitante. Tal es el caso por ejemplo de los análisis físicos y químicos en polímeros, cueros y otros materiales.

Artículo 9º—Actualización de tarifas. El Colegio de Químicos publicará en el Diario Oficial La Gaceta las actualizaciones de las tarifas reguladas en este Reglamento, las cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Las tarifas de análisis y demás servicios que tengan valor asignado e incluidos en este Reglamento serán ajustadas semestralmente en función del tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El porcentaje de aumento se regirá de acuerdo al siguiente cálculo:

(b-a)/a x 100

donde a = tipo de cambio correspondiente al primer día del semestre que concluye y b = tipo de cambio del último día del semestre que concluye.

Adicionalmente, el Colegio de Químicos podrá realizar una revisión completa de las tarifas reguladas en este Reglamento al menos cada cinco años, de modo que si fruto de ese proceso se propusieran cambios en la estructura, contenido o base de cálculo de las tarifas, tales propuestas se harán llegar al Poder Ejecutivo para su aprobación y publicación mediante Decreto.

Artículo 10.—Tablas. Las tarifas para determinaciones analíticas, técnicas analíticas, análisis de gases de emisión, inmisión y ambientes laborales, y para análisis de hidrocarburos según normas internacionales, son las siguientes:

TABLA Nº I  DETERMINACIONES ANALÍTICAS

Determinación                   Precio base en colones

                                            Sustrato acuoso    Sustrato no-acuoso

Aceites y grasas                                                                     3.500                                     4.500

Alcalinidad OH                                                                     2.000                                               -

Alcalinidad parcial                                                               2.000                                               -

Alcalinidad total                                                                   2.000                                               -

Aluminio                                                                                  2.500                                     4.000

Antimonio                                                                               2.500                                     4.000

Arsénico                                                                                   3.000                                     4.000

Boro                                                                                           2.000                                     4.000

Cadmio                                                                                      2.500                                     4.000

Calcio                                                                                        2.000                                     2.500

Cianuro libre                                                                           4.000                                               -

Cianuro parcial                                                                       4.000                                               -

Cianuro total                                                                           4.000                                               -

Cloro residual                                                                         2.500                                               -

Cloruros                                                                                   2.000                                     3.000

Cobalto                                                                                     2.500                                     4.000

Cobre                                                                                         2.500                                     4.000

Color por barrido espectral                                                 3.500                                               -

Color por Pt/Co                                                                     2.000                                               -

Conductividad                                                                       2.000                                               -

Cromo VI                                                                                  2.500                                     4.500

Cromo total                                                                              2.500                                     4.000

Curvas espectrofotométricas                                               4.000                                     8.000

Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5                       6.000                                               -

Demanda Química de Oxígeno DQO                               6.000                                               -

Dureza de calcio                                                                     2.000                                               -

Dureza de magnesio                                                              2.000                                               -

Dureza total                                                                             2.500                                               -

Extracto etéreo                                                                                 -                                     4.000

Estaño                                                                                       2.500                                     4.000

Fenoles                                                                                     3.000                                     4.000

Fluoruros                                                                                 3.000                                     4.000

Fósforo de ortofosfato                                                           2.500                                     4.000

Fósforo total                                                                            3.000                                     4.000

Hidrocarburos totales cromatográfico                           10.000                                   10.000

Hidrocarburos totales gravimétrico                                 5.500                                     5.500

Hierro                                                                                        2.500                                     4.000

Magnesio                                                                                 2.500                                     4.000

Manganeso                                                                              2.500                                     4.000

Mercurio                                                                                   3.500                                     4.500

Níquel                                                                                       2.500                                     4.000

Nitratos                                                                                    2.500                                     3.000

Nitritos                                                                                     2.000                                     3.000

Nitrógeno amoniacal                                                            3.000                                     3.500

Nitrógeno por Kjeldahl                                                       2.500                                     4.500

Oxígeno disuelto                                                                   2.500                                               -

PH                                                                                              2.500                                     2.500

Plata                                                                                          2.500                                     4.000

Plomo                                                                                        2.500                                     4.000

Potasio                                                                                     2.500                                     4.000

Preservantes                                                                            8.000                                               -

Residuos de 2,4-D y similares en técnica                       6.000                                               -

Residuos de carbamatos                                                    10.000                                               -

Residuos de Paraquat y similares en técnica                 6.000                                               -

Residuos de plaguicidas azufrados                                10.000                                               -

Residuos de plaguicidas nitrogenados                        10.000                                               -

Residuos de plaguicidas organoclorados                    10.000                                               -

Residuos de plaguicidas organofosforados                 10.000                                               -

Selenio                                                                                      3.500                                     4.500

Sílice coloidal                                                                        4.000                                     4.500

Sílice disuelta                                                                         2.500                                     4.500

Sodio                                                                                         2.500                                     4.000

Sólidos disueltos                                                                  1.500                                               -

Sólidos volátiles                                                                   2.500                                               -

Sólidos sedimentables                                                         1.000                                               -

Sólidos suspendidos                                                            2.000                                               -

Sólidos totales                                                                       2.000                                               -

Sulfatos                                                                                     2.500                                     3.500

Sulfitos                                                                                     2.000                                     3.000

Sulfuros                                                                                    2.000                                     3.000

Sustancias activas al azul de metileno                             3.500                                     5.000

Temperatura de 0- 180 °C                                                    1.000                                               -

Turbidez                                                                                   2.500                                               -

Volátiles de 500-1 000 °C                                                  1.500                                     3.500

Volátiles hasta 500 °C                                                         1.500                                     2.500

Viscosidad por cada temperatura                                       4.000                                     4.000

Vitamina A                                                                            15.000                                               -

Vitamina Bl                                                                           15.000                                               -

Vitamina B12                                                                        15.000                                               -

Vitamina B2                                                                          15.000                                               -

Vitamina B6                                                                          15.000                                               -

Vitamina C                                                                             15.000                                               -

Vitamina D                                                                            15.000                                               -

Vitamina E                                                                             15.000                                               -

TABLA N° II TÉCNICAS ANALÍTICAS

                                                                         Factor incremental

Técnica                                                        en colones

Calorimetría                                                                                                                          2.500

Comparación de color                                                                                                        1.000

Composición de textiles por identificación espectral                                            20.000

Composición de textiles por marcha química húmeda                                            12.000

Cromatografía de Capa fina                                                                                               3.500

Cromatografía de Columna                                                                                               5.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector ECD                                          15.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector FID                                               6.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector FPD                                           10.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector MS                                             20.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector NPD                                          15.000

Cromatografía de gases, 1 a 20 minutos detector TCD                                           15.000

Cromatografía de gases, más de 20 minutos detector ECD                                   20.000

Cromatografía de gases, más de 20 minutos detector FID                                     10.000

Cromatografía de gases, más de 20 minutos detector FPD                                    20.000

Cromatografía as gases, más de 20 minutos detector MS                                       30.000

Cromatografía de gases, más de 20 minutos detector NPD                                   20.000

Cromatografía de gases, más de 20 minutos detector TCD                                    20.000

Cromatografía iones                                                                                                           7.000

Cromatografía líquida de alta presión, detector fluorométrico                            12.000

Cromatografía líquida de alta presión, detector índice de refracción                   9.000

Cromatografía líquida de alta presión, detector UV                                                  7.000

Cromatografía líquida de alta presión, pickerin                                                      15.000

Densidad por área (gramaje)                                                                                            4.000

Densitometría                                                                                                                      5.000

Electrometría                                                                                                                        3.000

Elongación                                                                                                                           6.000

Encogimiento en trama                                                                                                      3.000

Encogimiento en urdimbre                                                                                               3.000

Espectrofotonetría de absorción atómica con llama                                                  3.500

Espectrofotonetría de absorción atómica sin llama, hidruros                                5.000

Espectrofotonetría de absorción atómica sin llama, horno de grafito                  5.000

Espectrofotonetría de emisión                                                                                        2.500

Espectrofotonetría fluorométrica                                                                                    4.000

Espectrofotonetría infrarroja                                                                                         10.000

Espectrofotonetría ultra violeta                                                                                     3.000

Espectrofotonetría visible                                                                                               3.000

Granulometra                                                                                                                        1.000 cada malla

Gravimetría                                                                                                                           2.500

Ignición por copa abierta                                                                                                 5.000

Ignición por copa cerrada                                                                                              10.000

Inducción por acoplamiento de plasma (ICP)                                                             3.000

Inducción por acoplamiento de plasma (ICP) - MS                                                   5.000

Karl Fisher                                                                                                                         10.000

Kjeldahl                                                                                                                                2.500

Picnómetro                                                                                                                           3.000

Polarimetría                                                                                                                          5.000

Polarografía                                                                                                                          5.000

Potenciometría electrodo combinado                                                                           1.000

Potenciometría electrodos específicos                                                                         4.000

Reducción columna catalítica                                                                                         6.000

Refractometría                                                                                                                      3.500

Separación por extracción de fase SPE                                                                         6.000

Separación por micro extracción de fase SPME                                                          9.000

Tensión longitudinal                                                                                                        9.000

Tensión transversal                                                                                                            9.000

Turbidimetría                                                                                                                       2.500

Viscosímetro Brookfield                                                                                                   5.000

Viscosímetro Capilar                                                                                                         5.000

Viscosímetro Saybolt Furol                                                                                             5.000

Volumetría acuosa                                                                                                              2.000

Volumetría no acuosa                                                                                                        3.000

 

TABLA Nº III

ANÁLISIS DE GASES DE EMISIÓN, INMISIÓN

Y AMBIENTES LABORALES

Análisis                                                                          Tarifa mínima en colones

Muestreo y determinación de partículas por procedimiento

isocinético en emisiones de fuentes fijas                                                                   120.000

Muestreo y determinación de partículas por procedimiento NO                           75.000

isocinético en emisiones de fuentes fijas

Muestreo y determinación de gases provenientes de

combustión en emisiones de fuentes fijas                                                                     40.000

Muestreo y determinación de VOC’s (compuestos orgánicos

volátiles) totales en emisiones de fuentes fijas                                                           40.000

Muestreo y determinación de VOC’s con identificación

y cuantificación en emisiones de fuentes fijas                                                             60.000

Muestreo y determinación de PAH’s (hidrocarburos

aromáticos policíclicos) en emisiones de fuentes fijas                                           150.000

Muestreo y determinación de ácidos inorgánicos

gaseosos en emisiones de fuentes fijas                                                               40.000 cada uno

Muestreo de Dioxinas y Furanos en emisiones de fuentes fijas                           700.000

Determinación de Dioxinas y Furanos en emisiones

de fuentes fijas                                                                                                                2.400.000

Muestreo y determinación de metales en emisiones

de fuentes fijas                                                                                                  40.000 1er metal y 10.000

                                                                                                                                   cada metal adicional

                                                                                                                                           simultáneo.

Muestreo y determinación de emisión de gases de

combustión en fuentes móviles.                                                                                      30.000

Muestreo y determinación de partículas totales en

suspensión alto volumen en inmisión.                                                      40.000 / las 24:00 horas,

                                                                                                                               10.000 cada 24:00 horas

                                                                                                                                         consecutivas.

Muestreo y determinación de partículas totales

en suspensión, menores a 10 µm (PM10) alto

volumen en inmisión                                                                                       50.000 / las 24:00 horas,

                                                                                                                               15.000 cada 24:00 horas

                                                                                                                                          consecutivas

Muestreo y determinación de ozono en inmisión                                                      40.000

Muestreo y determinación de formol en inmisión                                                      40.000

Muestreo y determinación de sulfuro de hidrógeno

en inmisión                                                                                                                           40.000

Muestreo y determinación de SO2 en inmisión                                                           40.000

Muestreo y determinación de NO2 o NOx en inmisión                                             40.000

Muestreo y determinación de Hidrocarburos totales

en inmisión                                                                                                                           40.000

Muestreo y determinación de amoniaco en inmisión                                                40.000

Muestreo y determinación de metales en inmisión                                40.000 1er metal y 10.000

                                                                                                                                   cada metal adicional

Muestreo y determinación de partículas totales en

suspensión en ambiente laboral                                                                                      20.000

Muestreo y determinación de PM 10 en ambiente laboral                                       25.000

Muestreo y determinación de PM 2.5 en ambiente laboral                                      25.000

Muestreo y determinación de metales en ambiente laboral                   10.000 1er metal y 6.000

                                                                                                                                   cada metal adicional

Muestreo y determinación de VOC’s totales en

ambiente laboral                                                                                                                  30.000

Muestreo y determinación de sílice cristalina en

ambiente laboral                                                                                                                  25.000

Muestreo y determinación de ácidos volátiles en

ambiente laboral                                                                                                                  20.000

Muestreo y determinación de VOC’s total e

identificados en ambiente laboral                                                                                   45.000

Muestreo y determinación de niveles de sonido                                    10.000 1er punto y 3.500

                                                                                                                           por punto adicional medidos

                                                                                                                                     consecutivamente

Muestreo y determinación de luminosidad                                              10.000 1er punto y 3.500

                                                                                                                           por punto adicional medidos

                                                                                                                                     consecutivamente

Muestreo y determinación de temperatura en ambiente

laboral                                                                                                                 10.000 1er punto y 3.500

                                                                                                                           por punto adicional medidos

                                                                                                                                     consecutivamente

Muestreo y determinación de humedad relativa

en ambiente laboral                                                                                         10.000 1er punto y 3.500

                                                                                                                           por punto adicional medidos

                                                                                                                                     consecutivamente

TABLA IV

ANÁLISIS DE HIDROCARBUROS SEGÚN NORMAS INTERNACIONALES

Hidrocarburos                                                                                     Precio base en colones

Gravedad específica a 15.6 °C o densidad a 15 °C                       6.000

Contenido de plomo                                                                10.000

Curva de destilación                                                                15.000

Contenido de goma existente (gasolinas)                                 20.000

Corrosión al cobre                                                                   15.000

Presión de vapor Reid a 37.8C                                                30.000

Contenido de agua en gasolinas                                                  6.000

Punto de inflamación copa cerrada                                          20.000

Punto de inflamación copa abierta                                          10.000

Contenido de agua y sedimento (en diesel)                                 6.000

Contenido de azufre                                                                15.000

Viscosidad cinemática a 40 °C                                                   5.000

Contenido de Cenizas                                                                8.000

Índice de cetano                                                                      14.000

Número de cetano                                                                   50.000

Color ASTM                                                                           10.000

Residuo Carbón Conradson/ contenido carbón total                 10.000

Nitrógeno                                                                               10.000

Presión de vapor Reid a 37.89 C / LPG                                   30.000

Volatilidad a 95%                                                                    15.000

Residuo vaporización de 100 mL.                                              5.000

Prueba H2S                                                                              14.000

Análisis de composición por cromatografía de gases                90.000

Agua libre/ LPG                                                                         6.000

Color Saybold                                                                          10.000

Punto de Congelación                                                             20.000

Goma existente / JET- Al                                                        25.000

Reacción al agua                                                                      10.000

Índice de separación de agua                                                    50.000

Punto de humo                                                                        10.000

Temperatura de escurrí miento                                                10.000

Poder calórico inferior                                                            15.000

Sedimento por extracción                                                       10.000

Viscosidad Saybolt 50°C                                                            5.000

Agua disuelta Karl Fisher                                                         15.000

Hidrocarburos aromáticos / poliaromáticos                              40.000

BTX en Bunker                                                                       25.000

Las tarifas no asignadas en los campos correspondientes se podrán asignar en cada caso de común acuerdo entre el laboratorio y el cliente.

Artículo 11.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y la Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 56597.—(D33105-49299).

Nº 33149-J

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y LA PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 6), 8) y 18 de la Constitución Política, artículos 27.1 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Considerando que:

I.—En nuestro país se han venido acrecentando las manifestaciones de violencia y de criminalidad, las cuales tienen un impacto negativo sobre los derechos y libertades individuales de los ciudadanos, el desenvolvimiento de diversas actividades económicas, la paz y la tranquilidad de la colectividad.

II.—Las manifestaciones de violencia y de criminalidad son la expresión de diversos factores de tipo social, económico, cultural, ambiental e institucional, sobre los cuales se debe procurar actuar a efectos de prevenir tales manifestaciones.

III.—El adecuado abordaje de la violencia requiere de una gestión pública centrada en la prevención que promueva el diseño y ejecución de políticas públicas que procuren actuar sobre los principales factores de riesgo asociados a las manifestaciones de violencia social y criminalidad para evitar y disminuir los niveles de victimización y atenuar sus manifestaciones. Lo anterior, sin debilitar las políticas de control y sanción.

IV.—A pesar de que diversas instituciones públicas tienen como objetivo enfrentar algunos de los factores de riesgo asociados a la violencia y controlar la criminalidad, su actuación aislada y dispersa no logra producir resultados efectivos, por lo que se debe promover un esfuerzo concertado que permita la intervención interinstitucional e interdisciplinaria.

V.—Dados los recursos limitados con que cuentan las instituciones públicas y la complejidad de los temas de la violencia y la criminalidad, se deben establecer prioridades en su tratamiento, diseñar acciones concretas y brindar el seguimiento necesario para garantizar el avance exitoso de las mismas.

VI.—El tratamiento de la problemática no es un asunto de exclusiva competencia de las instituciones públicas, por lo que uno de los objetivos primordiales de las políticas que se deben impulsar en la materia, es promover una cultura de paz y convivencia ciudadana que integre a los sectores sociales y comunitarios.

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.

Artículo 2º—La Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social estará integrada de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá

b)  Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad

c)  Un representante del Ministerio de Educación Pública

d)  Un representante del Ministerio de Salud

e)  Un representante del Ministerio de Cultura

f)   Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU)

g)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Artículo 3º—La Comisión sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

Artículo 4º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia  y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.

b)  Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.

c)  Delimitar áreas prioritarias de acción a partir del análisis de la información.

d)  Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.

e)  Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.

f)   Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.

g)  Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.

Artículo 5º—La Comisión estará integrada por profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, capacidad de decisión, coordinación y negociación, y que mantengan un contacto permanente con los jerarcas de la institución que representan, de manera que el proceso que se genere en la Comisión de lugar a una agenda de trabajo debidamente programada y aplicada.

Artículo 6º—La Comisión podrá invitar a representantes de diferentes sectores de la sociedad civil, organizaciones gubernamentales de la Administración Central y Descentralizada, a participar en sus procesos de trabajo.

Artículo 7º—La Comisión contará con una Secretaría Técnica que la asumirá la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito (DINAPREVI) del Ministerio de Justicia.

Artículo 8º—Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27227-J del 1º de setiembre de 1998, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38859).—C-62195.—(D33149-50389).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 070-2006-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2º del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1º de julio de 1974.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:

En representación del Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Ana Durán Salvatierra, cédula N° 1-633-150, en representación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, señora Adriana Collado Chávez, cédula N° 1-931-227, en representación de la Editorial Costa Rica, Lic. Eliécer Venegas Segura, cédula N° 4-075-731.

Artículo 2º—El Director de la Imprenta Nacional, Lic. Nelson Loaiza Sojo, cédula Nº 3-260-472, será su personero ejecutivo, con representación judicial y extrajudicial.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2006, hasta el 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—C-Exento.—(50098).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 083

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65, de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número 09-06 de 6 de abril del 2006 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                  Número de cédula

Alfaro Alfaro Marco Aurelio                                    2-437-035

Alfaro Castro Erick                                                   1-874-676

Alpízar Rodríguez Alan Antonio                              2-569-391

Alpízar Salazar Albin                                                1-590-932

Alpízar Ugalde Jorge Arturo                                     2-393-554

Araya Madrigal Juan José                                         2-536-145

Arias Mora Didier Jesús                                           6-313-928

Arias Segura Juan Félix                                              2-394-269

Arrieta González Juan Diego                                    2-591-831

Arroyo Madrigal Brayner Hernald                            2-589-056

Barquero Villalobos Wilmar                                      1-823-687

Barrera López Alexis                                                 2-504-914

Benavides Mena Juan Martín                                   1-556-069

Bolaños Hernández Ricardo                                      2-435-387

Bolaños Oviedo Emilian Gdo.                                   2-561-991

Calderón Durán Manuel Gerardo                              1-773-668

Campos Benavides Carlos Manuel                           2-257-769

Carmona Sibaja Ronald                                              1-670-131

Cascante Corrales Juan José                                    1-1049-634

Chacón Agüero José Antonio                                    6-144-721

Chacón Arrieta Cristian Gerardo                               2-511-319

Chavarría Arias Randall Gerardo                               1-990-416

Chaves Alvarado Giovanni                                        1-817-439

Chaves Montero Luis Alberto                                  2-428-012

Chinchilla Cascante Mercedes                                   1-962-941

Chinchilla Monge José Manuel                               1-1028-940

Chinchilla Trejos Miguel Ángel                                 1-984-501

Espinoza Cisneros Juan Luis                                  1-1098-523

Espinoza Hernández Olman                                      2-323-626

Esquivel Sánchez Luis Gerardo                                 1-519-435

Esquivel Sibaja Hugo                                                 1-710-700

Fallas Valverde Jose Moisés                                     1-718-701

Fernández Chacón Virgilio                                        5-160-098

Fernández Madrigal Juan Carlos                               1-739-275

Fernández Solórzano Jovanni Alberto                      9-091-850

Fonseca Madrigal Javier                                            4-138-199

Fuentes Badilla Pedro Fabio                                      1-586-532

García Hernández Mario Alberto                              1-586-988

Gómez Mata Annia Patricia                                      1-629-756

Granados Soto Francisco                                           1-519-260

Gutierrez Hernández José Faustino                          5-171-140

Jiménez Chavarría Wilson Gerardo                           1-903-839

Jiménez Salas José Alberto                                       2-532-016

Leon Hernández Rafael                                             5-192-547

López Esquivel Alexánder                                         1-893-559

Marín Arias Óscar                                                     1-935-391

Masís Garro José Antonio                                      1-1164-652

Monge Azofeifa Edwin Norberto                           1-1192-554

Mora López Francisco                                              2-402-355

Mora Murillo Luis Guillermo                                   1-821-437

Mora Quesada Oldemar                                            1-555-994

Moya Barquero Hendri Uriel                                  1-1021-814

Naranjo Esquivel Jorge Luis                                      2-480-517

Navarro Rodríguez Sigifredo                                     2-261-706

Orozco Fernández Fausto Francisco                         2-441-247

Orozco Núñez Víctor Julio                                       2-364-722

Padilla Mora Jorge Evelio                                          1-403-908

Palma Villalobos Vilmar Antonio                              2-443-019

Parra Umaña Wilfredo                                               1-984-710

Picado Montero Jimmy Alberto                               2-517-184

Picado Murillo Joaquín                                             1-964-524

Porras Mora Ólger                                                     1-648-477

Portilla Portilla Noé Martín                                      1-873-914

Quesada Méndez Luis Guillermo                              1-548-137

Quesada Ramírez Jose Rafael                                    3-253-906

Quesada Vargas Edgar Gerardo                                 9-038-401

Quirós Calvo Víctor Manuel                                   1-1065-082

Quirós Mena Eloy                                                     1-327-600

Ramírez Fernández Michael Alberto                      1-1193-102

Ramírez López Guillermina                                      2-332-354

Ramírez Torres Alexander                                         2-479-602

Salas Varela José Antonio                                         1-816-926

Sánchez Salazar Carlos Luis                                      1-531-478

Sancho Sancho Guido Gerardo                                  4-103-263

Sandí Chinchilla Javier                                               6-228-314

Sandí Chinchilla Romelina                                         6-110-112

Sibaja Chinchilla Roy                                                1-980-282

Sibaja Solís Johnny Francisco                                   2-511-186

Solano Gómez Minor                                                3-329-063

Solórzano Sequeira Carlos Luis                                 6-320-175

Torres Salas Alba Luz                                               2-372-629

Ugalde Marín Carlos Enrique                                    2-303-760

Ureña Mena Marvin                                                  5-205-665

Valenciano Pérez Luis Alberto                                  1-572-164

Valverde Chacón Jaime                                              2-428-512

Valverde Acuña Carlos                                            1-1139-225

Vargas Arce Jaime                                                     2-334-620

Vargas Pérez José Miguel                                          3-295-864

Vásquez López Juan Adolfo                                     6-079-080

Vega Portuguez William                                            2-379-846

Zúñiga Chavarría Hermes                                          2-457-457

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23433).—C-58540.—(49260).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 015-2006.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2006.

Resultando:

Único.—Que el artículo 9º de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley N° 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, N° 29815-C del 3 de setiembre de 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto del 2004, facultan al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

Considerando:

1º—Que conforme con la supracitada ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

2º—Que la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2 realizada el día miércoles 5 de octubre del 2005, en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2006. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2006, a las siguientes personas:

ÁREA DE MÚSICA

Carolina Andrea Ramírez Morales, menor de edad, tarjeta de identidad de menor 4-0219-0930, representada por su madre Mireya Morales Porras, conocida como Roxana Morales Porras, cédula de identidad 1-0436-0828, Josué David González Aguilar, menor de edad, número de registro civil 1-1565-035-0069, representado por su madre Lourdes Aguilar Villarreal, cédula de identidad 1-0757-0693, José Francisco Marín Simón, cédula de identidad 1-0924-0625 y Henry Gerardo Calvo Ureña, cédula de identidad 1-0805-0733.

ÁREA DE TEATRO

Kembly Aguilar Chaves, cédula de identidad 1-1015-0045 y Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad 1-0628-0390.

ÁREA DE DANZA

Henry Porras González, cédula de identidad 2-0212-0156, Paola Vanessa Mentrel Calderón, cédula de identidad 1-0929-0133 y Laura Eugenia Pineda Ortiz, cédula de identidad 1-0883-0025.

ÁREA DE LITERATURA

Jairol Núñez Moya, cédula de identidad 6-0311-0623 y Ricardo Dávila Bonilla, cédula de identidad 3-172-0019.

ÁREA DE ARTESANÍA

Kattia Elena Hernández Mena, cédula de identidad 1-0836-0375.

ÁREA DE ARTES VISUALES

Loryana Araya Durán, conocida como Gloryanna Araya Durán, cédula de identidad 1-0914-0980, Álvaro Guzmán Fernández, cédula de identidad 3-0321-0325, Fernando Alonso Rivera Quirós, cédula de identidad 1-1280-0762, José Jackson Guadamuz Guadamuz, cédula de identidad 5-0294-0304, Xinia Brenes Mejías, cédula de identidad 1-0574-0523, José Pablo Luna Sánchez, cédula de identidad 1-799-649, Laura Astorga Carrera, cédula de identidad 1-914-100 y Jurgens Ureña Arroyo, cédula de identidad 1-0846-0639.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2006.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17195).—C-29170.—(49262).

Nº 098-2006.—Despacho de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857).

Resultando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2003, creó la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857).

2º—Que dispone esa normativa que la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante.

Considerando:

1º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 23-C del 3 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2004, se nombró como representante de este Ministerio ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857), al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, a partir de esa fecha.

2º—Que mediante Oficio OM-230-06 del 6 de abril del 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, presentó su renuncia al cargo.

3º—Que es lo procedente nombrar a una persona que ocupe dicha representación para llenar la vacante existente. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857).

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17191).—C-15420.—(49264).

Nº 099-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis. Nombramiento de los señores Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024 y Manuel Araya Incera,  cédula  de  identidad Nº 1-372-723, como representantes de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 11-C del 3 de febrero del 2004, se nombró como representante de este Ministerio, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, a partir de esa fecha.

2º—Que mediante Oficio OM-230-06 del 6 de abril del 2006, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, presentó su renuncia al cargo.

3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 082-C del 21 de junio del 2002, se nombró como representante de este Ministerio, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad No. 1-372-723, a partir de esa fecha.

4º—Que mediante nota fechada el día 25 de abril del 2006, el señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, presentó su renuncia a ese cargo.

5º—Que es lo procedente nombrar a las personas que representarán a este Ministerio en dicha Comisión, para llenar las vacantes existentes. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a los señores Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024 y Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723, como representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 17192).—C-17620.—(49265).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 258-2006.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis.

Resultando:

1°—Que el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que cuando un oferente o contratista incurra en un incumplimiento de sus obligaciones y deberes, la Administración tendrá la potestad de hacer efectiva la garantía correspondiente, ya sea la garantía de participación o de cumplimiento. Esto a efecto de resarcirse de los daños y perjuicios irrogados.

2°—Que los numerales 110 de la Ley de la Administración y Presupuestos Públicos y 96 de la Ley de la Contratación Administrativa, se desprende que constituye una responsabilidad de los funcionarios competentes actuar con diligencia en los procedimientos de contratación administrativa, a efecto de evitar que la Administración sufra daños.

3°—Que de conformidad con el artículo 10 inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde a la Proveeduría Institucional recomendar lo pertinente en relación con la ejecución y devolución de las garantías de cumplimiento y participación.

Considerando:

Único.—Que conviene al interés público, que las decisiones en relación con la ejecución y devolución de las garantías de cumplimiento y participación otorgadas dentro de procedimientos de contratación, se tomen con eficiencia, diligencia y prontitud a efecto de evitar eventuales daños a la Administración. Con este propósito, se estima que lo más conveniente es que la Oficialía Mayor y el señor Viceministro de Justicia cuenten con potestades suficientes para ordenar la ejecución o devolución de las garantías, toda vez que sus Despachos se encuentran ubicados en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia lo que permitirá una acción coordinada y eficiente con la Proveeduría Institucional. Finalmente es de considerar que conforme los numerales 47 y 89 de la Ley General de la Administración Pública, es lícito que la Ministra de Justicia delegar o las facultades para ejecutar y devolver las garantías de cumplimiento y participación, esto sin que se extingan las responsabilidades de supervisión y vigilancia que incumben a la señora Ministra de Justicia. Por tanto,

SE RESUELVE:

Delegar en la señora Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, las funciones de ordenar la ejecución y devolución de las garantías de cumplimiento y participación otorgadas dentro de los procedimientos de contratación que administra la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia.

En las ausencias temporales de la señora Oficial Mayor, la sustituirá el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis.

Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38862).—C-23670.—(49266).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 093/2006.—El señor Wilky Mora Bolaños, cédula Nº 4-155-566, en calidad de representante legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Force, compuesto a base de Potasio-Boro-Sílice, Polietilenglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(48037).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 077-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula número 1-679-635 en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Prowax 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49056).

Nº 063-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocomplex NPK + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Calcio  - Azufre - Zinc - Hierro - Cobre - Manganeso - Boro - Molibdeno - Aminoácidos - Vitaminas -Polisacarido. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49090).

Nº 046-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Polivex Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Zinc-Manganeso-Hierro-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49091).

Nº 044-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foli K, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49093).

Nº 045-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifoliar 20-20-20 + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Cobre-Molibdeno-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49094).

Nº 072-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 13 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49095).

Nº 074-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 22 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49096).

Nº 073-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 15 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49098).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac 108 PM (FC) Vacuna Inactivada contra la enfermedad Cólera Aviar (Pasteurella multocida Tipos 1, 3 y 4). Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: Pasteurella multocida (Serotipos 1, 3 y 4) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra infecciones de cólera aviar de ponedoras, reproductoras livianas, pesadas y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49257).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Rama Académica, modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 1334, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Meza Rivera Claudio Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48036).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 269, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Acosta Díaz José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48335).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento Nº 012, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Salazar Rojas José Javier. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48352).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 1311, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marín Torres Donato Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 56118.—(48569).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 12, título Nº 1380, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Altamirano Aguilar Édgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(49087).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 17, asiento N° 2, título N° 62, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Dandy Ester Ortiz Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Dandi Ester Ortiz Araya. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49376).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 12, asiento N° 231, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1992, a nombre de Gerardo Rosales Arias con cédula N° 5-149-1050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 25 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Cruz, Directora Ejecutiva.—(49393).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDEAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Integral de los Sordos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a la comunidad de sordos, mudos y sordomudos la posibilidad de asociarse. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Alberto Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento: 18078; Adicional tomo: 567, Asiento: 33041).—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56601.—(49301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Urbanización Interlomas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Urbanización Interlomas, Pueblo Nuevo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Fernández Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 549, asiento: 16096; adicional tomo: 567, asiento: 7638).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56649.—(49302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mejoramiento Colectivo de Llano Bonito de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y de conexión con comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Quesada Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 3319).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56659.—(49303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener y mejorar la calidad de vida de los asociados como residentes o propietarios vecinos del condominio Tulemar Gardens. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Enrique González Appel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 566, asiento: 9887; adicionales: 567-29168 y 567-68730).—Curridabat, 29 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56670.—(49304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoramiento y Desarrollo del Barrio Martina Bustos de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Catarino Torrentes Torrentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 18435).—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56682.—(49305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Independiente y Proyección Folklórica Vendedores de Esperanza de Cot, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y cultivar el desarrollo de las artes musicales en los jóvenes de la comunidad, mediante la debida capacitación e integración de una banda musical. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda María Vargas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 17237).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56425.—(49306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Quizarco de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y contratar los servicios de seguridad y vigilancia para los vecinos del Residencial Quizarco. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Azofeifa Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8, de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 37793; adicional tomo: 567, asiento: 54855).—Curridabat, 26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56550.—(49307).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, fue inscrita el Modelo Industrial número 184 denominado ENVASE PARA SABORES Y ESENCIAS cuyo inventor es Víctor Paz Pérez. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /01. Propietario Grupo Constenla S. A., de Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: 2-Carbonilamino-6-Piperidinaminopiridinas sustituidas y 1-Carbonilamino-3- Piperidinaminobenzenos sustituidos como 5-HT1f Agonistas. La presente invención se relaciona a compuestos de la fórmula I: o una adición de sal de ácido farmacéuticamente aceptable de la misma, donde; X es -C(R3c)=-N=. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyos inventores son: María Jesús Blanco Pillado, Michael Philip Cohen, Sandra Ann Filla, Kevin John Hudziak, Daniel Timothy Colman, Dana Rae Benesh, Frantz Victor, Yao -Chang Xu, Bai Ping Ying, Deanna Piattzacherl, Deyi Zhang, Biran Michael Mathes. La solicitud correspondiente lleva el número 8275, y fue presentada a las 13:06:53 del 3 de marzo de 2006.

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Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48219).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: Nuevas Formas Cristalinas de (2-(1-(3,5-Bis-Triflurometil-Bencil-5-Piridin-4-IL-1H-(1,2,3)Triazol-4-IL)-(2-CLO Rofenil)-Metanona. La presente invención se refiere a una forma cristalina de {2- [1-(3-5-bistrifluorometilbnecil) - 5- piridin-4- il-1H - [1,2,3] triazol -4-il]- piridin- 3-il} -(2- clorofenil)- metanona, forma IV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Alfio Borghese, David Scott Coffey, Pamela Kaye Footman, Steven Wayne Pedersen, Susan Marie Reutzel-Edens, Shella Lenyonga Tameze, Carsten Timpe, Carsten Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 8353, y fue presentada a las 11:31:34 del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48220).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12242.—Luvima de Tarrazú Limitada. Solicita, en concesión, 0.3 litros por segundo de nacimiento sin nombre que aflora en su propiedad. Sita en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso en Beneficio de café. Coordenadas aproximadas 185.400 / 536.700 Hoja Caraigres propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 56027.—(48570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 12239.—Aquacobia Caribeña S. A., solicita una concesión marina para el cultivo de cobia en una granja piscícola ubicada en el Mar Caribe en Cahuita de Talamanca, en aguas abiertas al sureste de Punta Cahuita, encontrándose esta paralela a la línea de costa, aproximadamente a 300 metros y a 20 metros de profundidad. Comprenderá el área del proyecto (crianza) y el área de amortiguamiento (bioseguridad), un polígono rectangular de 30 m., x 60 m., dentro de otro de 60 m., x 120 m., respectivamente. Las coordenadas de la zona de amortiguamiento son: Vértice A2 9°42’29.5” / 82°46’27.3”, vértice B2 9°42’29.5” / 82°46’26.9”, vértice C2 9°42’29.3” / 82°46’27.3”, vértice D2 9°42’29,3” / 82°46’26,9. Las coordenadas del área de crianza son: A1 9°42’29.3” / 82°46’27.2”, B1 9°42’29.5” / 82°46’27”, C1 9°42’29,4” / 82°46’27.2, vértice D1 9°42’29.4 / 82°46’27.0”. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49411).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                     Nombre                                                         Monto

543         01-0394-0720                Segura Román Jorge                                          14.993.302,90

544         01-0384-0305                Rojas Barquero Liana                                       10.781.976,59

544         02-0212-0102                Rodríguez Rojas Marjorie                               10.165.165,86

544         05-0110-0288                Mendoza Moraga Modesto                                9.705.553,83

545         2-300-042155-21          Trib. de Trab.Menor C. II Circ. J.                             38.010,40

546         3-101-022826-25          Clima Ideal S.A.                                                        995.288,60

546         3-101-194646-05          Sánchez Gómez Ingeniería S. A.                       2.032.307,12

546         3-101-254397-17          Consult. Químicos Internac.                                 102.466,25

546         3-101-297002-00          Corp. Uno de Multiservicios                               190.000,00

547         3-102-026972-23          G & H Steinvorth Ltda.                                      5.081.722,00

548         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. Y Pensiones  P. J.                289.795.779,75

549         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. Y Pensiones  P. J.                     8.410.515,56

550         4-000-042139-02          Inst. Costar. De Electricidad                          14.801.175,21

551         4-000-042139-02          Inst. Costar. De Electricidad                                516.195,39

552         2-300-042155-CH        Oficial. Presup. Poder Judicial                         3.037.468,93

553         2-300-042155-CH        Oficial Presup. Poder Judicial                          1.014.532,36

554         2-300-042155-CH        Oficial Presup. Poder Judicial                          3.141.627,41

555         2-300-042155-CH        Oficial Presup. Poder Judicial                             787.428,85

556         2-300-042155-CH        Oficial Presup. Poder Judicial.                               99.747,00

557         3-101-381270-00          Cgc Consult. Globales Corp.                            3.726.450,00

558         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.550.376,84

559         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial.                    84.044,00

560         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.303.147,59

561         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.060.060,00

562         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   179.264,50

563         3-004-045260-08          Coopesantos R. L.                                                   137.410,00

563         3-007-045087-09          Jasec                                                                         1.423.529,50

563         4-000-042138-04          Inst.Costarricense de Ac. Y Al                            125.914,02

564         3-101-003252-18          G.B.M. de Costa Rica S.A.                               15.561.636,95

565         3-101-007749-04          Recope S.A.                                                            4.514.504,89

566         01-0610-0619                Jiménez Madriga L Mabel                                      961.467,33

567         01-0721-0127                Vargas Calderón Ruth Mary                                 469.665,00

567         3-101-067925-11          Anphora S.A.                                                            554.017,25

567         3-101-090610-16          E.S. Consult. y Construcción S. A                      829.450,46

567         3-101-138807-23          Energ. Comunicaciones Enercom                    1.786.739,70

567         3-101-156970-01          Spc Internacional S. A.                                           890.396,65

567         4-000-042151-00          Universidad Estatal a Distancia.                        506.670,00

568         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub.y Pensiones P. J.                              30.778,80

569         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub.Y Pensiones P. J.                             35.288,09

570         3-102-265064-25          Tecnialka Digital Ltda.                                          568.625,40

571         3-102-265064-25          Tecnialka Digital Ltda.                                      1.053.010,00

572         01-0810-0954                Calvo Gutiérrez  Álvaro.                                          11.191,95

572         3-101-067925-11          Anphora S.A.                                                            443.213,80

572         3-101-274909-04          Tp E Business Distribution S. A.                    4.315.917,69

573         4-000-042139-02          Instituto Costarricense De Electricidad        1.468.145,89

574         4-000-042139-02          Instituto Costarricense De Electricidad.             51.202,02

575         3-101-115465-15          Guila Imprenta Litografía S.A.                         1.831.614,94

576         3-101-007749-04          Recope S.A.                                                            2.764.393,63

577         2-300-042155-DE        Director Ejecutivo Poder Judicial                  5.000.005,00

578         4-000-001902-22          Instituto Nacional de Seguros.                              96.214,00

579         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.401.971,49

580         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   223.000,00

581         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.867.759,97

582         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   332.573,00

583         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.127.268,00

584         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.834.449,53

585         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.120.036,29

586         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   899.700,01

587         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   150.904,00

588         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                        2.800,00

589         3-101-000046-36          Compañía Nacional de Fuerza y Luz            23.447.573,03

590         3-101-000046-36          Compañía Nacional de Fuerza y Luz            49.594.932,21

591         4-000-042139-15          Instituto Costarricense de Electricidad         9.568.598,72

592         3-101-000046-36          Compañía Nacional de Fuerza y Luz                  477.789,29

593         3-101-000046-36          Compañía Nacional De Fuerza y Luz                 275.018,70

594         01-0293-0024                Muñoz Retana Benjamín                                        347.367,10

594         01-0390-0306                Parra Sánchez Jorge                                                      5.880,00

594         08-0078-0711                Morales Navarro Salvador                                    251.460,06

594         3-101-072383-03          Travisa Herediana  S. A.                                         980.000,00

594         3-101-208002-02          Soluc en Ingen. y Radioprotección.                      26.835,49

594         3-101-276657-00          Consisa Ans S.A.                                                     431.200,00

594         3-101-310098-27          Manejo Profesional de Desechos S. A.              452.760,00

595         01-0586-0485                Sánchez Mora German                                         1.711.236,80

595         3-101-040018-17          Radio Localizadores De Costa Rica.                    32.490,00

595         3-101-059552-20          I.S. Productos de Oficina C. A. S. A                   436.434,67

595         3-101-067350-36          Moto Servicio Grecia S. A.                                1.738.374,35

595         3-101-076898-24          Direx Internacional S. A.                                    4.103.242,85

595         3-101-136708-35          Valmartino S. A.                                                       432.719,00

595         3-101-378080-00          Easton Commerce S. A.                                       1.719.595,35

596         3-101-017468-06          Radio Mensajes S. A.                                              222.264,00

596         3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.              1.063.943,92

596         3-101-174285-23          Seguridad Alfa S.A.                                                 221.364,01

596         3-102-151332-22          Amsa de San Ltda                                                    141.521,80

597         01-0263-0942                Dávila Haas Juan Alberto.                                       15.840,58

597         05-0078-0976                Abellan Cisneros Hebel                                     1.059.317,25

597         09-0056-0726                Chacón Cuadra Marco Vinicio                             148.960,00

597         3-101-141613-28          Grupo Medico Santa Fe de Pacífico                   263.058,64

597         3-101-184485-09          Compañía Intern. de Elevadores Eleva              396.185,60

598         01-0606-0171                Pedro Barrantes Chavarría                                    493.920,00

598         3-101-231049-00          Urbanización La Paz S.C.S.A.                              574.620,45

598         3-101-265386-00          Corp. Hotelera América de Hered                    2.256.940,00

599         3-101-123819-10          Data Formas de Costa Rica S.A.                       2.131.492,75

599         3-101-187066-14          Asesorías Asepro de Centroamérica                   651.245,30

600         06-0097-1053                Cerdas Villegas Leda Maria                                  203.036,40

601         01-0959-0733                Alexander Cuadra Madrigal.                                   82.560,00

601         3-101-403813-00          Bar Y Restaurante Iuris S.A.                                 335.904,80

602         4-000-042149-36          Universidad de Costa Rica                                   934.290,00

603         3-101-036812-10          Disexport Internacional S.A.                          16.738.743,00

604         01-0916-0555                Aldo Inglesini Zeledón                                      1.799.280,00

604         3-101-046942-20          Salazar y Velásquez S.A.                                       .926.002,00

604         3-101-059552-20          I.S. Productos De Oficina C. A. S. A               2.137.163,60

604         3-101-095291-18          Carrocerías Fallas S. A.                                       7.350.000,00

604         3-101-201950-00          Seguridad y Protec. de Centroam.                       340.220,89

604         3-101-219989-28          Corporación Andrea Industrial Inc.                1.564.744,45

605         3-101-017674-03          Audrain & Jiménez  S.A.                                        827.772,30

605         3-101-022826-25          Clima Ideal S.A.                                                        536.296,30

605         3-101-256836-07          Eprem Electricidad Y Potencia S.A.               9.100.568,29

606         3-102-265064-25          Tecnialka Digital Ltda                                       1.353.870,00

607         3-101-194646-05          Sánchez Gómez Ingeniería S. A.                    18.138.852,29

608         3-101-112468-00          Guimacar Dieciocho S. A.                                     772.640,25

609         3-101-111502-18          Componentes El  Orbe S. A.                              1.371.635,67

609         R.UT.69506700-3         Centro de Estudios de Justicia                         6.097.200,00

610         3-101-381270-00          Cgc Consultores Globales Corporativa        3.735.270,00

610         3-104-017989-28          Despacho Lara Eduarte S. C.                             2.748.900,00

611         96.550.680.2                   Igt S. A                                                                  11.663.190,00

612         4-000-042139-15          Instituto Costarr. de Electricidad                       325.302,91

613         02-0508-0485                Guerrero Murillo Sujey.                                           44.798,15

613         02-0520-0842                Mesen Arias Jendry.                                                  16.134,71

613         02-0552-0630                Solano Jimenez Irene.                                                49.818,37

614         01-0333-0179                Cerdas Gamboa Rigoberto                                 3.219.767,03

614         01-0395-0743                Chacón Avendaño Francisco                            2.978.548,55

614         01-0410-1347                Fernández Argüello Jorge                                  2.978.393,01

614         01-0412-0489                Chavarría Guzmán Jorge                                  13.715.301,21

614         02-0449-0987                Arroyo Ocampo Juan Luis                                    356.267,30

614         03-0188-1057                López Durán Ana Rosa                                      7.571.835,20

614         06-0110-0596                Gómez Gómez Rafael                                           3.225.157,16

615         03-0197-1481                Cubero González Ricardo                                  2.875.267,62

616         2-300-042155-33          Juz. Cont.  Adm.y Civil Hda.                                500.000,00

617         4-000-042147-03          Caja Costarricense del Seguro Social        675.068.030,00

618         4-000-042147-03          Caja Costarricense del Seguro Social          19.414.792,00

619         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.649.523,10

620         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   857.633,00

621         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.176.406,71

622         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   284.600,00

623         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial.                    29.951,20

624         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicia.l                       4.700,00

625         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.059.278,39

626         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   541.066,72

627         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.517.822,39

628         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   807.789,02

629         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial.                    55.000,00

630         3-101-177156-19          Semans S. A.                                                              215.536,30

631         3-101-063829-27          Praxair Costa Rica S. A.                                         145.500,00

631         3-101-069227-25          Soin Soluciones Integrales S. A.                     2.963.521,65

631         3-101-073308-12          Grupo Comp.  Modular Avanzada                      286.098,50

631         3-101-160555-09          Serv. Med. Diagnostico por Imágenes.                 64.612,89

631         3-101-184485-09          Compañía Intern. de Elevadores Eleva              704.332,25

631         3-101-227869-05          Correos de Costa Rica S. A.                                     99.925,00

632         3-002-287079-37          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                 10.098.381,39

633         3-002-287079-37          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       301.124,29

634         3-002-287079-37          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                   9.796.192,85

635         3-002-287079-37          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       284.346,44

636         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.264.985,97

637         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   935.866,34

638         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.500.413,54

639         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   348.164,75

640         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   124.030,00

641         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   955.200,55

642         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.951.392,51

643         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   905.246,73

644         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   114.231,00

645         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial.                    12.021,00

646         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                        7.000,00

647         3-101-050385-21          Estación de Servicio Soto y Castro.                     92.002,00

647         3-101-076436-25          Mundo de Limpieza S. A.                                   1.362.612,89

647         3-101-153193-08          Insumos Federados S. A.                                          89.345,52

647         3-101-179595-20          Cía. de Servicios Múltiples Masiza                    248.095,08

647         3-101-263122-18          Servicios Cajigua S. A.                                          102.402,37

648         01-0423-0576                Abarca López Carlos                                              114.079,72

649         3-101-177156-19          Semans S. A.                                                              947.777,09

650         3-101-076436-25          Mundo de Limpieza S. A.                                      514.500,00

651         3-101-076436-25          Mundo de Limpieza S. A.                                      348.880,00

652         3-101-009059-19          Radiográfica Costarricense S. A.                         189.873,75

652         3-102-067171-28          Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                   712.035,78

653         3-101-017746-04          Continental de Importación y Exp.                 1.807.636,61

653         3-101-036439-06          Centro de Fotocopiado Policromía                 1.038.049,30

653         3-101-044039-26          Indianápolis S. A.                                                    133.700,00

653         3-101-059100-18          Distribuidora Rilca Tres S. A.                              269.500,00

653         3-101-089260-15          Inversiones La Rueca S. A.                                   381.514,00

653         3-101-099929-12          Relojes Marcadores Control Durán                    445.198,30

653         3-101-201950-00          Seguridad y Protec. de Centroam.                    1.296.244,96

653         3-101-217607-04          Saúter Mayoreo S.A.                                                  77.227,20

653         3-101-425578-00          Suministros Médicos S. A                                 1.832.870,50

654         01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                            124.518,08

654         09-0069-0349                Ulate Zamora Maria Mercedes.                                74.508,39

655         3-101-032899-29          Vigilancia Tecnificada De C.R.                         3.841.442,80

656         01-0423-0576                Abarca López Carlos.                                                38.699,28

656         01-0829-0740                Salas Innecken Ronny.                                             56.968,80

656         3-101-074898-34          Controles Video Técnicos de C. R.                     312.372,27

656         3-101-177156-19          Semans S. A.                                                              215.536,30

656         3-101-187386-01          Copias del Este S. A.                                                 26.635,20

656         3-101-290084-01          Oficentro San Carlos S. A.                                       95.587,14

657         4-000-042138-04          Instituto Costar. de Ac. Y Al                            4.978.152,98

658         4-000-042138-04          Instituto Costar. de Ac. Y Al                               284.014,84

659         3-101-036439-06          Centro de Fotocopiado Policromía                    223.882,20

660         3-101-022233-15          Hotelera Bonanza S.A.                                        1.341.595,92

660         3-101-103083-00          Desarrollo E Inversiones Soliarena                   858.584,05

661         3-101-016469-09          Cía Seguridad Industrial Cruz Verde                 762.753,60

662         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial         289.422.228,85

663         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial              8.237.674,62

664         2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pens Poder Judicial                 952.636,68

665         3-101-290831-23          Centro Mediación y Arbitraje C. A.                1.456.464,25

666         3-101-227869-05          Correos de Costa Rica S. A.                               6.443.348,10

667         3-101-006090-03          Consultécnica S. A.                                             4.133.640,00

668         3-101-073972-16          Copias Dinámicas S. A.                                      3.950.860,74

668         3-101-187386-01          Copias del Este S. A.                                                 14.032,80

669         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.749.892,03

670         01-0423-0576                Abarca Lopez Carlos                                              146.917,08

670         3-101-073972-16          Copias Dinámicas S.A.                                           188.558,70

670         3-101-074898-34          Controles Video Técnicos de C. R.                     312.372,27

670         3-101-136708-35          Valmartino S. A.                                                          40.490,00

670         3-101-290084-01          Oficentro San Carlos S.A.                                      140.251,14

671         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.029.760,46

672         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial.                    50.000,00

673         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.789.456,58

674         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   376.005,00

675         2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   378.493,00

676         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                   5.412.987,98

677         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                      950.938,98

678         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                   5.729.967,63

679         05-0078-0976                Abellan Cisneros Hebel                                        529.658,65

679         09-0056-0726                Chacón Cuadra Marco Vinicio.                              94.080,00

679         3-101-003252-18          G.B.M. de Costa Rica S. A.                              15.642.515,80

679         3-101-069227-25          Soin Soluciones Integrales S. A.                     2.972.268,28

679         3-101-069735-06          Tectronic de Costa Rica S. A.                               564.970,00

679         3-101-141613-28          Grupo Medico Santa Fe De Pacifico                  373.438,04

679         3-101-184485-09          Compañía Intern. de Elevadores Eleva.               44.919,15

680         3-101-177156-19          Semans S.A.                                                               952.702,99

681         4-000-001902-22          Instituto Nacional de Seguros                             797.081,04

682         3-101-123819-10          Data Formas de Costa Rica S. A.                      1.462.757,39

682         3-101-194646-05          Sánchez Gómez Ingeniería S. A.                       1.957.107,92

682         3-101-256836-07          Eprem Electricidad y Potencia S. A.            26.527.249,80

683         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                      225.541,17

684         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                         39.622,46

685         3-101-062907-01          Wackenhut S. A.                                                      238.748,65

686         3-101-098063-16          Multinegocios Intern. America S. A.                 .547.905,71

687         3-101-098063-16          Multinegocios Intern. America S. A.              1.829.097,51

688         01-0615-0989                Fonseca Abarca Auria                                            161.800,65

688         01-0725-0055                Chinchilla Valverde Ana Yancy                         403.191,60

688         01-0849-0113                Ching Cubero Magda                                             142.200,00

688         06-0097-1053                Cerdas Villegas Leda María                                  178.700,00

688         3-101-040018-17          Radio Localizadores de Costa Rica.                     16.245,00

688         3-101-179595-20          Cía. de Servicios Múltiples Masiza                    224.832,82

688         3-101-240146-31          Ambiente Limpio H. Montero S. A.                    171.012,62

688         3-102-151332-22          Amsa de San Ltda                                                    142.135,00

689         3-101-179181-00          Distribuidora Mozee S. A.                                       51.182,14

690         3-101-032899-29          Vigilancia Tecnificada de Costa Rica             1.857.468,89

690         3-101-179181-00          Distribuidora Mozee S. A.                                    972.460,50

691         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.460.757,48

692         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   896.488,00

693         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.460.261,94

694         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   533.000,00

695         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     27.000,00

                                                                Total líquido:                                              1.883.462.877,06

San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-228620.—(49267).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio once del protocolo número uno del notario Fabricio Arauz Rodríguez. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000026-0624-NO.—San José, 24 de mayo de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 56607.—(49311).

3 v. 1.

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silvia Elena Díaz Coto, cédula de identidad Nº 3-216-797, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-00096-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56470.—(49308).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-0367-0432, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000353-624-NO.—San José, 6 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56477.—(49309).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado René Alonso García López, cédula de identidad Nº 1-980-593, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-354-624-NO.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56478.—(49310).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-0312-0932, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000333-624-NO.—San José, 8 de mayo de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 56585.—(49312).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3694-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis. Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Dylan Phillip Paniagua Ruiz... en el sentido que el mismo es hijo de Daniel Drolet, no indica segundo apellido, canadiense y Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor David Orlando Paniagua Carrillo, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 56045.—(48573).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Pérez Baltodano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2959-04.—Registro Civil de Costa Rica, Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 25280-04. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rocío del Milagro Ruiz Baltodano, que lleva el número.., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pérez Baltodano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56638.—(49313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Víctor Padilla Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 812-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15283-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Víctor Padilla Figueroa con Matilde María de la Trinidad Saborío Herrera en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Félix” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56644.—(49314).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 534-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp.19944-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Antonio Mena Mora con María Magdalena Martínez Macie... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Martínez, no indica segundo apellido” hija de “Celsa Martínez Masís” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 56539.—(49315).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pool Valverde Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 558-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 13265-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Pool Valverde Sánchez, que lleva el número... en el sentido que el nombre... es “Jean Paúl.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49379).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Mariana del Socorro López Bolaños, mayor, soltera, empleada comercial, nicaragüense, cédula de residencia 270-136107-072191, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, expediente número 533-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 56615.—(49316).

Cristhian Marisela Rodríguez Montenegro, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, carné refugiado 070NIC000293102, vecina de San José, expediente 2275-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 56656.—(49317).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 333 MOPT-KFW

                                                                                                                           Monto

Minist.                   Prog.              Subprog.                       Fte.                                     Descripción                                     estimado ¢                                     Periodo

0209                          333                          00                                280                              Cubículo                                                    200.000,00                        II semestre

0209                          333                          00                                280                              Impresora láser                                      500.000,00                        II semestre

0209                          333                          00                    280 y 692                        Gaviones                                              5.000.000,00                        II semestre

Jackeline Selva Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 24414).—C-6320.—_(49854).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

El Poder Judicial, avisa a todos los interesados que al Plan Anual de Adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero del 2006, se le debe hacer la siguiente adición:

           Ítem               Tipo de bien o servicio                      Monto estimado         Período de inicio

             12      Otros servicios de gestión y apoyo           ¢ 14.035.840,00                 I Semestre

Dicha inversión financiera se hará con recursos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

San José, 2 de junio del 2006.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(50131).

 

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de equipo de cómputo

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 7 de julio del 2006, para la compra de equipo de cómputo.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita en San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, edificio Nº 2a (Telefonos Nos. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext. N° 224).

San Pedro de Montes de Oca, 1° de junio del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24539).—C-7720.—(50243).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Compra de productos varios para laboratorio

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de julio del 2006, para la compra  de productos varios para Laboratorio.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros  al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, edificio Nº 2a (Telefonos Nos. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext. N° 224).

San Pedro de Montes de Oca, 1º de junio del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24539).—C-7720.—(50244).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0030-2006

Compra para equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m., del 7 de julio del 2006.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39219).—C-7720.—(50241).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Software para administrador de documentos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.) BNCR), para uso de la Dirección de Registros y Controles, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, para la adquisición de:

Línea única:

Software para administrador de documentos. Comprende un sistema de software de Administración y Digitalización de documentos para el área de medicamentos, alimentos y afines.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 1º de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44790).—C-8270.—(50242).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR0058-2006

Alquiler de local para inspección de trabajo

de Oficina Cantonal de Guácimo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de junio del 2006, para la contratación de Alquiler de local para inspección de trabajo de oficina Cantonal de Guácimo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en al dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría, tercer piso con horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, barrio Turnón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.

San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. Manuel E Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10395).—C-7720.—(50397).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006

Construcción del sistema de cableado estructurado (voz

y datos) para la red de datos del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de junio del 2006.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el módulo 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote Curridabat.

San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08841).—C-6070.—(50245).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006

Reacondicionamiento de la red eléctrica del

Centro de Cómputo del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de julio del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08843).—C-6070.—(50246).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:

Licitación                 Vence                     Objeto de contratación

Por Registro

N° 2006-LG-

000029-PROV      10:00 horas

                              del 19/06/06          Alquiler de local para alojar al

                                                            Juzgado de Familia de Pococí

Pública

N° 2006-LN-

000013-PROV      10:00 horas

                              del 12/07/06          Remodelación de la Plaza de la

                                                            Justicia

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136/3295/3623.

San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría Judicial.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe.—1 vez.—(50377).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106060

Contratación de servicios de corrección y estandarización

de datos en los principales sistemas en producción

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de junio de 2006, para la contratación de los servicios citados, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, acorde con las siguientes condiciones y especificaciones.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(50399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en la contratación por consignación para el suministro de válvulas cardiacas a la reunión que se realizará el próximo 13 de junio al ser las nueve horas (9:00 a. m.)

Lugar: Departamento Legal del Nosocomio.

Fecha de apertura: 13 de junio de 2006.

Hora: 9:00 a. m.

Para mayor información se puede comunicar al 212-1055 con el Ing. Jorge González Cordero.

San José, 31 de mayo del 2006.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—(49161).

2 v. 2

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente Licitación Pública:

Licitación                                           Concepto

LP-HMPJ-00003-2006            Alquiler de edificio para bodegas y

oficinas administrativas del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago

La recepción y apertura de ofertas se establece para el día miércoles 28 de junio, 2006 a las diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢ 500,00.

Los interesados podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop, segundo piso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega.—1 vez.—(50324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

         Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00006

Remate de propiedad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de junio del 2006, para el “Remate de propiedad.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37781).—C-4970.—(50247).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00031

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de artículos de cómputo.”

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el edificio de AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:15 p. m., o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.

San José, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37783).—C-4970.—(50248).

LICITACIÓN LPR-2006-00034

Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de julio del 2006, para contratar la “Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37782).—C-4420.—(50249).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Adquisición de cinco vehículos tipo pick up

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente Licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B, planta alta, oficinas centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 29 de junio del 2006, en Unidad de Licitaciones, en la dirección señalada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo ya que después de la hora establecida, no se recibirá absolutamente ninguna oferta.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(50100).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006

Suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales

para construcción de cancha de fútbol y camerinos

del polideportivo de Siquirres

Se avisa a los interesados en participar en la licitación por registro Nº AD02-2006, promovida para el suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para construcción de cancha de fútbol y camerinos del polideportivo de Siquirres, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día miércoles 28 de junio del 2006 hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, situada en Moín, Limón.

La visita de sitio se realizará al quinto día hábil posterior a esta publicación. El lugar de encuentro será frente a las instalaciones de la municipalidad de Siquirres, a las once horas.

El cartel tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), incluye plano constructivo.

El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de Japdeva en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Kattia Powell Prictchard, Proveedora a í. Admón. Desarrollo—1 vez.—(50387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-001-2006

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3

invertido en calle C-125 Calles Urbanas Jiménez frente al

Ebais y Gimnasio

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº DPM-001-2006, para la colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3 invertido en calle C125 calles urbanas Jiménez frente al Ebais y Gimnasio. Se estarán recibiendo las ofertas hasta las trece horas del 14 de junio del presente año, en el Departamento de Proveeduría.

Guápiles, Pococí, Limón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50092).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-002-2006

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3

invertido en calle C-80 Cascadas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº DPM-002-2006, para la colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3 invertido en calle C80 Cascadas La Colonia de Guápiles. Se estarán recibiendo las ofertas hasta las trece horas del 14 de junio del presente año, en el Departamento de Proveeduría.

Guápiles, Pococí, Limón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50093).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0210-2005

Diseño, reproducción, impresión del código de barras, empaque,

 lectura y verificación de marcas de hojas para respuestas de

tecnología OMR para pruebas de Bachillerato, Técnico

Medio y de Conclusión de II Ciclo y III Ciclo de la

Educación General Básica y del Programa

de Nuevas Oportunidades Educativas

para jóvenes, digitalización

El Despacho del Ministro de Educación Pública informa que mediante resolución de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2006, se declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Arrendadora Comercial R y H S. A., y se readjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Arrendadora Comercial R y H S. A.: Ítem Nº 1, Línea Nº 1 (18.000 uds), monto adjudicado ¢621.000,00; Línea Nº 2 (137.000 uds), monto adjudicado ¢4.726.500,00; Línea Nº 3 (45.000 uds) monto adjudicado ¢1.552.500,00; Línea Nº 4 (8.000 uds) monto adjudicado ¢276.000,00; Línea Nº 5 (553.000 uds) monto adjudicado ¢19.078.500,00; Línea Nº 6 (20.000 uds) monto adjudicado ¢690.000; Línea Nº 7 (280.000 uds) monto adjudicado ¢9.660.000,00; Línea Nº 8 (36.000 uds) monto adjudicado ¢1.242.000,00; Línea Nº 9 (2.000 uds) monto adjudicado ¢69.000,00; Línea Nº 10 (80.000 uds) monto adjudicado ¢2.760.000,00 y Línea Nº 11 (2.000 uds) monto adjudicado ¢69.000,00. Monto total adjudicado ¢40.744.500,00.

San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39218).—C-12670.—(50250).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0076-2005 (Infructuosa)

(Contratación de consultoría)

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 14.51 OC-CR entre la

República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 13:00 horas con 45 minutos del 19 de abril del 2006, se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº LP0076-2005, por contenido presupuestario insuficiente.

San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44777).—C-6070.—(50251).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000008-PROV

Remodelación de la Plaza de la Justicia

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, dispuso declarar infructuoso este procedimiento licitatorio.

2 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(50375).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta de mayo de dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000004-PROV

Compra de tóner y cartuchos para uso de diferentes equipos

A: Consolidada Comercial Nueva Central del Software S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330721:

Las líneas que se detallan a continuación:

Línea N° 1

787        Tóner modelo BX-3, para fax marca Canon B-640. Precio unitario $19,61, Precio total $15.433,07

Línea N° 2

322        Tóner modelo 4127X, para impresora Laser Jet 4050. Precio unitario $95,36, Precio total $30.705,92

Línea N° 3

394        Tóner modelo 8061X, para impresora Laser Jet 4100. Precio unitario $95,36, Precio total $37.571,84

Línea N° 4

52          Tóner modelo TK-30 para impresora Kiocera Mita 2800 Plus. Precio unitario $118,26, Precio total $6.149,52

Línea N° 5

272        Tóner modelo FX3, para fax Canon 1060P, 2060P, 2050P. Precio unitario $54,54, Precio total $14.834,88

Línea N° 6

226        Tóner modelo TK-70, para impresora Kiocera Mita FS-9500DN. Precio unitario $115,99, Precio total $26.213,74

Línea N° 7

74          Tóner modelo 106R584,  para  Fotocopiadora  Xerox WCP M15. Precio unitario $57,59, Precio total $4.261,66

Línea N° 8

83          Tóner modelo TK-50H, para impresora Mita 1900. Precio unitario $81,49, Precio total $6.763,67

Línea N° 11

285        Tóner código Q2612A, para impresora láser Hewlett Parckard modelo P 1010, 1022. Precio unitario $52,22, Precio total $14.882,70

Línea N° 12

245        Tóner código S-35, para fax marca Canon L-170. Precio unitario $79,71, Precio total $19.528,95

Para un monto total de $176.345,95.

Plazo de entrega: según plan de entregas establecido en el pliego de condiciones. Garantía: Para todas las líneas es de 24 meses.

A: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552-20:

Las líneas que se detallan a continuación:

Línea N° 9

246        Tóner modelo TK-57 para impresora Mita 1920N. Precio unitario $80,00, Precio total $19.680,00.

Línea N° 10

716        Tóner modelo FS 1020D, para impresora láser marca Kiocera Mita. Precio unitario $60,00, Precio total $42.960,00

Para un monto total de $62.640,00.

Plazo de entrega: según plan de entregas establecido en el pliego de condiciones. Garantía: Para todas las líneas es de 24 meses.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

Gran total adjudicado: $ 238.985,95.

2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(50386).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-111

Contratación de una empresa que brinde servicio de alquiler

de una fotocopiadora para la presidencia del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 488-2006 se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por la suma total de $135,00 mensuales, para un total anual de $1.620,00.

San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8142).—C-4420.—(50252).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4698

Adquisición de una herramienta de conversión automática desde

código LINC, así como la consultoría para la migración

del sistema de certificados de depósito a plazo

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa General, en reunión 23-2006 CCADTVA, celebrada el 25 de mayo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Engage Internacional por un monto total de US$335.000,00 y con un plazo de 120 días naturales, todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 1º de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 54424).—C-6620.—(50253).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 004-2006

Contratación de servicios de ingeniería para realizar

remodelaciones en la sucursal de Guápiles

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el proceso de contratación administrativa, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación por Registro N° 004-2006, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

San José, 2 de junio del 2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50422).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106025

Servicios de fumigación para diferentes edificios del INS en el país

Con sustento en el Artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el Oficio PROV-2837-2006, del 1º de junio del 2006, se Acuerda Adjudicar la presente Licitación de la siguiente forma:

Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-193878.—(Oferta Nº 3).

Renglón Nº 1 por un costo total de $10.264,65

Renglón Nº 2 por un costo total de $5.190,93

Renglón Nº 3 por un costo total de $2.133,33

Renglón Nº 5 por un costo total de $3.362,82

Renglón Nº 6 por un costo total de $4.700,55

Renglón Nº 7 por un costo total de $2.597,91

Renglón Nº 8 por un costo total de $8.401,32

Renglón Nº 9 por un costo total de $5.054,52

Renglón Nº 10 por un costo total de $1.938,33

Renglón Nº 11 por un costo total de $805,14

Renglón Nº 12 por un costo total de $930,39

Costo anual por tres fumigaciones: $45.379,89.

Demás condiciones según cartel y su oferta del 27 de marzo del 2006.

San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(50254).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-HMPJ-00003-06

Reactivos para determinaciones hormonales automatizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por la Dra. Patricia Contreras C., Jefa del Laboratorio Clínico y la Dra. Anabelle Sánchez S., encargada de Compras del Laboratorio Clínico, acuerdan adjudicar a la empresa DPC Medlab Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222217, oferta número 1, la compra de reactivos para determinaciones hormonales automatizado.

Monto total adjudicado $ 66.802,00 (sesenta y seis mil ochocientos dos dólares exactos).

Tiempo de entrega: según cartel.

Vigencia del contrato: un año prorrogable a cuatro años, procederá la prórroga automática si con noventa días de anticipación la Administración no comunica su decisión de dejarlo sin efecto.

Cartago, 25 de mayo del 2006.—Manuel A. Mata Vega, Encargado Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(50325).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 24 de mayo del 2006, se adjudica a:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012

Papel mimeógrafo tamaño carta

Oferente: Inversiones La Rueca S. A.—Oferta N° 3

Monto total US $ 8.174,00

Ítem adjudicado Nº 1

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: “El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR voto 594798 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(50327).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0018-2006 (Desierta)

Construcción de puentes

La Licitación de marras se declara desierta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(50221).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006

Contratación de mano de obra para mantenimiento

de la Red de Distribución

Contratar Bienes y Servicios avisa que por Acuerdo de la Sub-Gerencia, según Oficio Nº 29-SG2006, del 31 de mayo del 2006, la Licitación Pública Nº 2-2006, denominada “Contratación de mano de obra para mantenimiento de la red de distribución” fue adjudicada a favor de la Oferta Nº 1 presentada por Constratel V.R. S. A., por la suma de ¢45.000.000,00.

Cartago, 31 de mayo del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(50255).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

SALUD

RES.PDA-106-JAMA-2006.—Ministerio de Salud. Proveeduría Institucional.—San José, a las diez horas del 21 de marzo del dos mil seis. Conoce esta Proveeduría Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa D.T. División de Tecnología Lince, S. A., luego de revisar el expediente de la Licitación por Registro N° LR-0101-2005 y el Reporte de Mercadería por Cargo Directo N° 531-05 de fecha 14/12/2005.

Resultando

Considerando

Criterio para resolver

Por tanto:

Se impone sanción de Inhabilitación a la empresa D.T. División de Tecnología Lince, S. A. Por un periodo de un año por la entrega tardía del objeto del contrato, Licitación por Registro LR-0101-2005, con base al artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los artículos 106.3, 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se inhabilita por un año ya que en la Resolución PDA-054-JAMA-2005 Res-Lince, se le apercibió por la entrega tardía en la Contratación Directa CDE-2847-2004. Esta sanción de inhabilitación rige a partir de la firmeza de la presente resolución. Se ordena la devolución de la garantía de cumplimiento, consistente en dinero en efectivo por la suma de ¢ 13.000,00. Se indica que la presente resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría Institucional, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, término a partir del cual la presente sanción adquiere firmeza.—Notifíquese.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44793).—C-15420.—(48902).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000025-PROV (Aclaración)

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para los servidores judiciales

de la zona de Pococí y Guácimo y por consulta individual

para servidores judiciales de las zonas de Siquirres y Nicoya

Se informa que debido a consultas realizadas por potenciales oferentes, en relación con esta licitación, esta Proveeduría, aclara lo siguiente:

1)  Para los servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional, se aclara que el servicio se debe prestar durante una hora diaria, en el horario establecido en el numeral 5 de las Condiciones Específicas.

2)  Que en el caso de que se requiera la atención de más servidores después de la hora indicada, la cancelación de estos servicios se efectuará en forma proporcional a la tarifa establecida, o sea, ¢5.000,00 por cada paciente adicional.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(50385).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 019-2006 (Prórroga Nº 4)

Compra de impresoras

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 20 de junio del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(50413).

LICITACIÓN PÚBLICA 032-2006 (Aclaración Nº 1)

Compra de aires acondicionados

En atención al oficio PIP-1305-2006 del Proceso de Infraestructura y Proyectos, se le aclara a todos los interesados lo siguiente:

1.  En cuanto a la instalación se aclara que el detalle de las distancias de tubería de refrigeración, instalación eléctrica, drenajes y demás detalles solicitados se especifican el punto 2.8.1.1 del cartel el cual indica lo siguiente:

2.8.1.1  Para la instalación de las unidades condensadoras y evaporadoras, trayecto de tuberías de refrigerante, drenajes e instalación eléctrica, se deberá considerar lo siguiente:

Þ    Trayecto de tubería de refrigerante y drenaje hasta un máximo de 10 metros lineales.

Þ    Instalación eléctrica desde T-AA existente hasta un máximo de 20 metros lineales.

Þ    Instalación de bomba de condensado para la totalidad de los equipos.

Þ    Para la instalación, obras exteriores y obras interiores se deberá cumplir con lo establecido en estas especificaciones.

2.  Sobre el punto 2.8.3.3 se aclara que la condición de dicho punto correspondería únicamente al trayecto de tubería de refrigeración y eléctrica que queda visible internamente en el local y que está muy ligado al tipo de equipo a suministrar “pared alta”. En general, se trabaja con canaleta plástica el tramo de tubería visible y corresponderá a una situación que los instaladores de este tipo de equipo conocen muy bien.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 2 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50416).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106012

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de agua helada y equipo complementario de oficinas centrales del INS

Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría con sustento en el Artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública, resuelve modificar el “Aviso de Adjudicación” publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006, de la siguiente manera:.

A C Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340569.—(Oferta Nº 2).

Renglón único:

Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de agua helada y su equipo complementario, instalado en el edificio de Oficinas Centrales del INS.

Costo trimestral del mantenimiento preventivo     $3.132,00

Costo anual mantenimiento preventivo                $12.528,00

Costo por hora del mantenimiento correctivo             $23,50

La información restante permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(50256).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01

Prórroga apertura Concurso LP 2006-01

Compra vehículos automotores

La Dirección de Servicios Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente concurso:

Concurso Nº Licitación Pública LP 2006-01. Artículo: Compra de vehículos automotores.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: jueves 29 de junio del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 2 de junio del 2006.—Departamento Servicios Generales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(50258).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URPC-2-2005

Contratación de servicios de aseo y limpieza para el Centro

de Capacitación de Orotina, Centro de Formación

Profesional de Puntarenas, Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero,

Bodega 45, Centro Regional

Polivalente de Puntarenas

y la Unidad Regional

Pacífico Central

En La Gaceta Nº 103 del martes 30 de mayo del 2006 se publicó la adjudicación de la LPR-URPC-2-2005, página 21, por un error material no se indicaron las líneas adjudicadas a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A. (Semans), por lo tanto léase correctamente:

·    Adjudicar las líneas 1, 3, 4, 5 y 6 a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios de mantenimiento y Seguridad S. A. (Semans), por un monto anual de $57.792,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 31 de mayo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34186).—C-8270.—(50401).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0012-2006

Compra de un camión recolector de basura reconstruido

Se aclara según acuerdo AC-339-06 del Concejo Municipal que la adjudicación de la licitación de marras dictada según acuerdo AC-291-06 es por el monto $35.475,00 que al tipo de cambio de ¢501,33 es equivalente a ¢17.784.681,75, todo según se puede observar en el expediente.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(50506).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Compra de un vehículo nuevo, para la

Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro N° 001-2006, para la compra de un vehículo nuevo, para la Unidad Técnica de Gestión Vial, que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se suspende momentáneamente el Proceso de Licitación, hasta nuevo aviso que se publicará posteriormente una vez que sea resuelto el recurso mencionado.

Palmares, 1º de junio del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 483).—C-4970.—(50257).

 

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m. Fecha: 20 de junio del 2006. Lugar: Instalaciones del Banco Nacional Ubicadas en la Uruca.

                                         

Nº Ítem                         Descripción del bien                        Precio base

1                    Lote de equipo de cómputo el cual consta

                      de 65 impresoras láser, inyección de tinta

                      matriz de punto, 5 computadoras

                      portátiles, 2 monitores, 56 teclados, 1

                      regulador de voltaje todo en regular estado.        ¢578.700,00

2                    Lote de mobiliario el cual consta de

                      71 sillas y sillones varios tipos, todo

                      en regular estado.                                               ¢223.000,00

3                    Lote de mobiliario el cual consta de 10

                      escritorios, 33 mesas, 10 archivadores,

                      2 abanicos, todo de varios tipos y

                      en regular estado.                                               ¢375.000,00

4                    Lote de mobiliario para cubículo, el cual

                      consta de muebles aéreos y escritorios

                      modulares, todo en buen estado.                         ¢251.000,00

5                    Lote de 178 sillas y sillones varios

                      tipos, todo en regular estado                              ¢445.000,00

Condiciones generales para todos los ítemes

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a talas efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán se inspeccionados en las Bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicadas de la entrada principal de las oficinas de Migración y Extranjería en La Uruca, 50 este, a partir de las 8.30 a. m., hasta las 3.45 p. m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000. Ext. 6208 o al 211-40-08 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1599-2006).—C-22980.—(49888).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 1-2006

Venta de propiedad del Banco Crédito Agrícola

de Cartago matrícula Nº 3-021717-000

Se les comunica a los interesados en este evento, que el procedimiento de remate antes indicado, ha sido adjudicado a la firma Corporación de Supermercados Unidos S. A., quedando como segundo mejor postor la firma Casanga del Este S. A.

31 de mayo  del 2006.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6606).—C-4420.—(49876).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, William Ángel Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-0266-0725, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Pavas, que se detalla a continuación:

                      C.D.P                                    Monto                           Emisión                        Vencimiento

      400-02-084-022178-9                $ 1.110,00                    19-05-2005                      21-08-2006

                     Cupón                                   Monto                           Emisión                        Vencimiento

                        001                                     $ 43,20                       19-05-2005                      21-08-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3,10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 18 de mayo del 2006.—Guillermo Rivera Arce, Jefe.—Nº 55839.—(47926).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado: certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760220130600 por un monto de $800,00 y sus respectivos cupones Nº 003, por un monto de $10,44 cada cupón con vencimiento el día 7 de setiembre del 2005, emitido a la orden de Joaquín Garita Villalobos, conocido como José Joaquín de iguales apellidos, cédula 4-081-264. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Joaquín Garita Villalobos.—Nº 56437.—(49321).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mileidy María Calvo Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48322).

Daver Antonio Rojas Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48323).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Eugenia Villalobos Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al  señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48863).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Heiner Villalobos Estrada, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y siete, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de las personas menores de edad Evelyn Tanysha Villalobos Mclean, quien nació en centro, central, Limón, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de Nacimientos según citas: siete-cero doscientos treinta y cinco-ciento ocho-cero doscientos dieciséis y Tyrone Kaream Villalobos Mclean, nació en centro, central, Limón, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro de Nacimientos según citas: siete-cero doscientos quince-trescientos treinta y ocho-cero seiscientos setenta y cinco; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Benedeth Mclean Fuller, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a sus dos hijos, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Villalobos Estrada, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de edad.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—Nº 56261.—(48844).

A Moisés Atencio Villareal, se le comunican las resoluciones de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis; la de las catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, la primera resolución contiene la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Moisés Alexander Atencio Montoya, y con la segunda resolución indicada se revoca dicha medida. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49136).

A Esmeralda Rodríguez Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, que dictó el depósito administrativo de los dos adolescentes Mainor Adonis y Yisledi, ambos de apellidos Herrera Rodríguez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 631-00221-90.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-1610.—(49137).

A la señora Laura María Ramírez Castro, se le comunica la resolución de las once horas del día nueve de mayo del dos mil seis, que recomendó al Instituto Mixto de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Miriam Isidora Fletes Oporta, quien asume la responsabilidad de la menor Josseline Vanessa Ramírez Castro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676-PANI).—C-5520.—(49138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de cinco años de edad, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scout Gaudiel, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0278, folio: 041, asiento 0081, en el albergue Hogar Divina Providencia, ubicado en Río Jiménez de Guácimo, Limón. Plazo: Cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Siquirres, 2 de mayo del 2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49118).

A Marjorie González Cedeño se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la niña María de los Ángeles González Cedeño, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Manuel González Cedeño y Oliva Cedeño Escobar, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00027-2006.—Ciudad Neily 10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49119).

A Elivis Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00042-2006.—Ciudad Nelly, 10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49120).           

A Ligia María Ortega Ruiz y Siglinolfi Antonio Madrid E., se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del dos de mayo del dos mil seis dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Dixon y Danna Paola ambas Madrid Ortega para que permanezcan ubicados a cargo de la institución en la organización no gubernamental Hogar de María. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-321-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4830.—(49121).

A la señora María Lizbeth Lohlofftz Rivas, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de su hijo Andrés Alejandro Lohlofftz Rivas en el hogar de la señora Marlen Leitón Rodríguez. Plazo tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la Institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores si darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas Expediente ADM Nº 331-00071-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-7590.—(49122).

A la señora Hazle Ramírez Fuentes se le comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00062-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49123).                                        

A la señora Cecilia Zúñiga Calderón se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, donde se modifican medidas de abrigo temporal en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00437-93.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49124).                                        

A Hellen Blanco Arroyo se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de los niños Jorge Enrique Rojas Blanco, Anthony Rojas Blanco, Jefferson Junior Blanco Arroyo y Kevin Blanco Arroyo en el hogar de los señores Nidia Arroyo Rodríguez y Óscar Blanco Fernández. Esta medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. 2) Se advierte a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de integrarse a un grupo de IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que la ayude a superar su problema de adicción, debiendo rendir informes de avance periódicamente. 3) Se advierte a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. 4) Remítase el expediente al Área Integral de Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención, se rindan los informes respectivos y se gestione la inclusión del grupo de hermanos en el Programa de Acogimiento Familiar de esta institución. 5) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-9960.—(49125).            

Se comunica al señor Carlos Antonio Ortiz Ilama, cédula de identidad numero 6-312-930, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Ninfa Isabel López Ortiz, cédula de identidad numero 1-671-527, vecina de La Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad: Karina Ortiz López, quien nació el día veintidós de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Carlos Antonio Ortiz Ilama de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta y las dieciséis horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-8625.—(49126).

A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de abril del 2006 mediante la cual se depositó al niño Kendall Solano Brenes en la señora Marta Eugenia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-2415.—(49127).

A Ermet Cristin Salcedo M. y Evelyn Amador Barrantes se les comunica la resolución de las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José Antonio Amador Murillo y Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de protección al Imas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-3105.—(49128).

Al señor Carlos Ledezma Castañeda, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, que resolvió, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia Moreira Chavarría, así como el cuido provisional del niño Carlos Arias Arauz y de la niña Tatiana Ledezma Arias, bajo la responsabilidad de la señora Soledad Arauz Boraschi, hasta por un plazo de seis meses. Que la señora María del Rocío Arias Arauz, inicie un tratamiento a su adicción al licor, aportando los comprobantes de asistencia. Continuar la intervención institucional en el Área Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49129).                           

A la señora María Yaritza Mendoza García, se le notifica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis mediante el cual se resuelve medidas cautelares: Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, y de los artículos 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Indo Mendoza García. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis meses máximo debiendo definir su situación socio legal a la mayor brevedad posible, a fin de evitar una institucionalización prolongada, del niño Indo Mendoza García, bajo responsabilidad estatal, ubicándolo bajo responsabilidad del albergue Hogar Cuna. 3) Se ordena el egreso del bebé Indo Mendoza García, bajo responsabilidad de la licenciada Celia Cubillo Chaves, Trabajadora Social del Pani, con cédula de identidad 5-210-647. 4) De no estar en proceso de inscripción ante las autoridades del registro civil, procédase a la brevedad posible a su inscripción a fin de garantizarle el derecho a la identidad, para tal efecto se solicita al Hospital de las Mujeres, que procedan a emitir certificación de declaración de nacimiento del bebé Indo Mendoza García, hijo de la señora Tania María Mendoza García, expedida por el Director del Hospital. 5) Continué en seguimiento del área de atención integral de la Oficina Local de Alajuelita la presente situación, a fin que la profesional de Trabajo Social, realice la investigación social del presente asunto se recomiende lo que proceda conforme al interés superior del niño, debiendo informar a la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia dentro del plazo de tres meses máximo, y con las recomendaciones pertinentes, de no tener conocimiento de la progenitora, ni de ningún recurso familiar idóneo, que se inicie los trámites de adaptabilidad a fin que el Consejo Nacional de Adopciones, ubique al recién nacido en condición de riesgo con una familia potencialmente adoptiva. Audiencia: Se les confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. Respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur situado: cien metros al sur de Más Por Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Desconociéndose el domicilio de la señora Yahaira Pérez Páez, se ordena la publicación de edictos. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Notifíquese. Expediente Nº 115-0002222-02.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº 24676).—C-19665.—(49130).

A la señora Karol Moraga Canales se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Sherry y Merigen ambas de apellidos Martínez Moraga en una alternativa de protección institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24676).—C-6210.—(49131).

Se le comunica a Mario Hernández Amaya, la resolución de las ocho horas del quince de mayo de dos mil seis, que dictó medida de protección de apoyo, orientación y seguimiento a la familia Hernández Arias. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00035-1996.—Guadalupe, 15 de mayo del 2006.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24676).—C-4830.—(49132).  

Se le comunica al señor Luis Guillermo Mora Montenegro la resolución de las catorce horas del once de mayo del año dos mil seis, en la cual se resuelve conferir medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Luis Guillermo Mora, en el Albergue Institucional El Alto. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00034-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24676).—C-6555.—(49133).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16

DEL REGLAMENTO DE PAGO GASTOS POR VIAJE

Y TRANSPORTE A REGIDORES Y SÍNDICOS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 287-2006, celebrada el 24 de abril del 2006, que textualmente dice:

Artículo Nº 15, inciso 1): El Lic. Marvin Rojas Jiménez, Presidente Municipal presenta moción que textualmente dice:

Moción sin trámite de comisión

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Mora emite la presente modificación del pago de gastos por viaje y transporte a regidores y síndicos del Concejo Municipal de Mora:

Texto del acuerdo:

Los Regidores de este Concejo mocionamos para que se acuerde modificar el párrafo segundo del artículo 16 del Reglamento de pago Gastos por Viaje y Transporte a Regidores y Síndicos del Concejo Municipal de Mora, a fin de que dicha norma en adelante diga:

“Los gastos correspondientes a alimentación, se reconocerán a partir de las 21:00 horas (9:00 p.m.), cuando las sesiones sean a partir de las 17:00 horas (5:00 p.m.), siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el artículo 3 del Reglamento de sesiones de la Municipalidad de Mora. Cuando las sesiones se celebren en horas de la mañana o tarde, se reconocerá el gasto correspondiente a almuerzo, según el monto que indica este reglamento para la cena”.

El Concejo acuerda aprobar en todas sus partes esta moción. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 23 de mayo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48633).

 

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES

En acuerdo N° AC-383-06, de la sesión extraordinaria N° 01, acta 5 del 25 de mayo del 2006, se aprueba iniciar el proceso de declaración voluntaria de bienes inmuebles del año 2006, de acuerdo a lo que consigna el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. El período de recepción de declaraciones será del 5 de junio al 16 de junio para el distrito Centro; del 26 de junio al 7 de julio para el distrito de San Rafael; y del 17 de julio al 28 de julio para el distrito de San Antonio. Para los tres distritos las declaraciones se recibirán en el edificio anexo de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 198 del 11 de de octubre de 2004, La Gaceta N° 89 del 12 de mayo del 2003 y La Gaceta N° 49 del 11 marzo de octubre de 1999 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología constructiva, publicada en La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.

Escazú, 29 de mayo del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-12560.—(48901).

 

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Nuevas tarifas del Cementerio Municipal de Tarrazú

Que con la autorización de la Contraloría General de la República, según Oficio 6336, del 23 de mayo del 2006, se aprobaron las siguientes tarifas, las cuales regirán a partir del tercer trimestre del año 2006.

Servicio de cementerio                                              Tasa anual

                                                                                              ¢

Cuota de mantenimiento por nicho                                  1.756,80

Cuota de alquiler de parcelas por m2                                   625,71

                                                                                        Cada vez

                                                                                              ¢

Inhumaciones                                                                 2.000,00

Extraordinarias                                                               2.500,00

Exhumaciones simples*                                                 3.000,00

Exhumaciones completas **                                          4.000,00

* Cuando se sacan los restos y son trasladados a otro cementerio.

** Cuando los restos exhumados se quedan en el cementerio.

Nuevas tarifas en los servicios de limpieza

de vías y sitios públicos

Que con la autorización de la Contraloría General de la República, según Oficio 6339, del 23 de mayo del 2006, se aprobaron las siguientes tarifas, las cuales regirán a partir del tercer trimestre del año 2006.

Servicio de limpieza de vías                                Tasa trimestral

y sitios públicos                                                    por metro lineal

                                                                                             ¢

Residencial                                                                      177,42

Comercial-Industrial                                                        443,55

Tarrazú, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48907).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Convocatoria a audiencia pública

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número seis, emitido en la sesión ordinaria número veintiuno-dos mil seis, celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil seis; ha dispuesto celebrar una audiencia pública para dar a conocer la implementación del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Bahía Azul, ubicado entre las coordenadas 280 448 norte/ 346 170; este. 280 306 norte/ 346 216 este. 280 834 norte/ 346 994 este. 280 684 norte/ 347 007 este (Lambert norte). Para lo cual se señala el día viernes treinta de junio, a las nueve horas. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Municipalidad de Carrillo, a los interesados en conocer dicho Plan, se les hace saber que los documentos están a su disposición en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad. Cualquier oposición al mismo, deberá ser técnica, legalmente válida, y presentarse por escrito durante los quince días hábiles posteriores de haberse celebrado esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una Comisión Interinstitucional (Municipalidad, Instituto Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo). Publíquese para efectos de ley.

Secretaría del Concejo Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria.—1 vez.—(49452).

 

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 07 del acta Nº 21-2006 de la sesión ordinaria, celebrada el día 30 de mayo del 2006, al ser las dieciséis horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 07: El Concejo Municipal de Peñas Blancas, acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta las demás patentes de licores que el Concejo Municipal aprobó, el remate será el día, 07/07/06 a las diez de la mañana en el salón comunal del Castillo P.B. Este acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.

Peñas Blancas, 31 de mayo de 2006.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(49489).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 095-05-06.—Abraham Brais Medina, con cédula Nº 6-327-366, con domicilio en la Ciudad de Palito Isla de Chira, 500 metros este abastecedor Las Vegas, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I- P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Palito: distrito: Isla de Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 406,96 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida este, zona restringida, oeste, zona restringida y camino público. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 18 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 56652.—(49318).

 

N° 027-02-06.—Salas Villegas Luis, con cédula Nº 6-166-679, con domicilio en distrito Isla Venado, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 525,36m2. Linderos: norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, Thelma Barahona Barrios, este, Jesús Martines Barrios; oeste: calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 13 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Corrdinadora.—1 vez.—Nº 56410.—(49319).

 

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Hacienda Marella Sociedad Anónima., cédula jurídica Nº 3-101279154, representada por su Presidenta la señora Erica Jiménez Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Leandro California, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete- cuatrocientos treinta y tres, con base en el Artículo N° 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector B-Anexo Quebrada El Macho, Distrito Pavón, Cantón Sétimo, Provincia de Puntarenas, entre los mojones Nos. 348 y 47, según plano catastrado N° P-1062780-2006, por una área de 2,038.40 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona de Residencia Recreativa, (ZRR), uso declarado en el Plan Regulador, Sector B-Anexo Quebrada El Macho de Pavón. Linderos: norte, línea de mojones y zona pública; sur, calle pública de 14 metros; este, zona restringida Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública 14 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Golfito, 20 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(49375).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, convoca a todos los condóminos a asamblea general extraordinaria para el 10 de junio del 2006 a las 11:00 horas en prima y segunda convocatoria a las 11:30 horas a celebrarse en el área de zona verde, asuntos a tratar: 1- variar el área proporcional de la finca filial tres en relación con el área de los bienes comunes, 2- informes.—San José, 1º de junio del 2006.—Miguel Castro Badilla, Administrador.—1 vez.—(49503).

 

FUTURO AL CONOCIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Futuro al Conocimiento Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día treinta de junio del año dos mil seis, en caso de no haber el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará, en segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de socios presentes, en la siguiente dirección: casa número diez-sesenta y siete de la calle quinta entre avenidas diez y doce de la ciudad de San José, Costa Rica, para tratar los siguientes asuntos:

1-  Acordar o no el cambio del domicilio social y la consecuente reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.

2-  Recibir el Reporte actualizado de los estados financieros de la compañía.

3-  Acordar o no el pago de las deudas que tuviere la sociedad y la forma de hacerlo.

4-  Acordar o no, la forma de asumir las perdidas que la sociedad tuviere entre los socios, ya sea aumentando el capital social y la consecuente reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo o

cualquier otra forma que propongan los socios de conformidad con

los estatutos y las Leyes.

5-  Acordar o no el cambio del plazo social y la consecuente reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo.

6-  Asuntos varios de interés de la sociedad que propongan los socios.

San José, 25 de mayo del 2006.—Martha Isabel Felhofer, Presidenta.—1 vez.—(50190).

FINCA LA ARGENTINA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 30 de junio del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo 1º—Presupuesto para el resto del 2006.

Artículo 2º—Inversiones, proyectos, reservas financieras.

Artículo 3º—Emisión, sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.

Artículo 4º—Distribución anticipada de utilidades.

Artículo 5º—Asuntos varios propuestos por lo socios.

Artículo 6º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50447).

 

HACIENDA MOCTEZUMA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día 30 de junio del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo 1º—Presupuesto para el resto del 2006.

Artículo 2º—Inversiones, proyectos, reservas financieras.

Artículo 3º—Emisión, sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.

Artículo 4º—Distribución anticipada de utilidades.

Artículo 5º—Asuntos varios propuestos por lo socios.

Artículo 6º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50448).

 

HACIENDA CASTILLA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día 30 de junio del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo 1º—Presupuesto para el resto del 2006.

Artículo 2º—Inversiones, proyectos, reservas financieras.

Artículo 3º—Emisión, sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.

Artículo 4º—Distribución anticipada de utilidades.

Artículo 5º—Asuntos varios propuestos por lo socios.

Artículo 6º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50449).

 

HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 30 de junio del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo 1º—Presupuesto para el resto del 2006.

Artículo 2º—Inversiones, proyectos, reservas financieras.

Artículo 3º—Emisión, sustitución y entrega de nuevos títulos accionarios.

Artículo 4º—Distribución anticipada de utilidades.

Artículo 5º—Asuntos varios propuestos por los socios.

Artículo 6º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto. Para la sustitución los interesados deberán entregar los títulos actuales a la Junta Directiva o iniciar el trámite de reposición correspondiente.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(50451).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO CIELO DE MAR S. A.

Consorcio Cielo de Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuarenta y tres-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—(48252).

FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48301).

BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahía Cocodrilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48302).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Xiomara Hernández Zeledón, cédula 1-0866-0011, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversiones inmoviliaria Nº 111028142 por ¢560.994,13, con fecha de vencimiento del 10-02-2006.—Sucursal Grecia.—Alice Alfaro, Representante.—(48331).

UNIDAD DE CUIDADOS INTEGRALES

PALIATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad de Cuidados Integrales Paliativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve, anteriormente conocida como Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 56072.—(48579).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

M A CAVAGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

M A Cavagote, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—(48634).

DESCOMSA S. A.

Nosotros, Wálter Cortés Vargas, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, con cédula número 4-151-571, vecino de Santo Domingo de Heredia, y José Francisco Alvarado Orozco, mayor, casado una vez, con cédula número 1-780-549, vecino de San Pablo de Heredia, en condición de presidente y secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales, diario, inventarios y balances y mayor de la sociedad Descomsa S. A., con cédula jurídica 3-101-162561, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 857, folio 229, asiento 360.—Wálter Cortés Vargas y Francisco Alvarado Orozco, Apoderados Generalísimos.—(48648).

D P SOCIEDAD ANÓNIMA

D P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48850).

BARRO BARROCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barro Barroco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cero noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48851).

ALSASE DE RENANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alsase de Renania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48853).

RESTAURANTE FOGÓN TÍPICO NICOYANO

Yo, Yocnan Gustavo Chan Díaz, cédula Nº 5-215-397, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Auxiliar de Compras, Auxiliar de Ventas, Inventarios y Balance, del negocio Restaurante Fogón Típico Nicoyano, ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente a Importadora Monge. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Yocnan Gustavo Chan Díaz.—(48916).

DISEÑOS HABITACIONALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Habitacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Vega Hernández, Presidente.—(49100).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio, Banca Promérica S. A., hace constar que Cheng Nai Chiu, y Au Sook Chun o Banca Promérica S. A., son beneficiarios y titulares del certificado de inversión en dólares, número cinco cero siete tres cero, por un monto de tres mil dólares exactos, con fecha de emisión: Veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis, plazo: trescientos sesenta días, tasa de interés: cuatro punto treinta y cinco por ciento, dos cupón de intereses número cinco cero siete tres cero, fecha de emisión: veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Banca Promérica S. A., por lo cual para efectos de cobro, no tienen ninguna validez.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(49140).

INMOBILIARIA MUQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Muqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213101, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de asambleas generales, junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(50193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GEMON DE CARTAGO S. A.

Gerardo Monge Marín, apoderado de Gemon de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152396, solicito la reposición de los libros: Diarios, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—(49083).

EXCURSIONES MARVI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Excursiones Marvi S. A., con cédula jurídica número 3-101-111844, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y balances, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio Quirós Morales, Presidente.—(49269).

AGENCIA DE VIAJES MARVI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Marvi S. A., con cédula jurídica  número  3-101-133361, solicito ante la Dirección  General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y balances, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las posiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio Quirós Morales, Presidente.—(49270).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La infra-suscrita Rosa María Mayela Vega Monge, mayor, cédula de identidad Nº 3-252-240, vecina de El Carmen de Cartago, contiguo al Ebais, hace conocimiento del público en general, el extravío del certificado Nº 112-302-375687, por un plazo de 30 días de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, por lo tanto no me haré responsable del uso indebido de dicho certificado.—Rosa María Mayela Vega Monge.—Nº 56552.—(49322).

GANADERA CONGRI S. A.

La suscrita María Adelina Quesada Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 2-184-270, quien actúa como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Congri S. A., con cédula jurídica número 3-101-048891; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2006.—María Adelina Quesada Solís, Presidenta.—Nº 56444.—(49325).

 

BTC COSTA RICA S. A.

Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por extravío de los libros contables diario, mayor, inventario y balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de Legalización de libros de la Dirección de Tributación Directa en San José.—San José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 56509.—(49326).

 

Yo, David Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 6-182-135, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—David Madrigal Díaz.—Nº 56548.—(49327).

DIBUJO ASISTIDO POR COMPUTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vladimir Leandro Otárola, mayor, con cédula de identidad número uno-seis tres siete-nueve dos nueve, apoderado generalísimo de Dibujo Asistido por Computadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno seis uno cero seis seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Vladimir Leandro Otárola, Apoderado Generalísimo.—(49408).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA PACTO DIVINO

El suscrito Edgar Mendoza Barrantes, cédula 9-0039-0813 en mi calidad de presidente de la Asociación Cristiana Pacto Divino. Expediente  cedula jurídica 3-002-388806 solicito, por extravío la reposición de todos los seis libros número dos, de dicha asociación, por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Édgar Mendoza Barrantes, Presidente.—1 vez.—Nº 56465.—(49323).

 

ASOCIACIÓN MISIONERA SIEMBRA DE FE

Nosotros, Carlos Luis Román Salazar, Tatiana Morales Banegas, y, Ramiro Camacho Fallas, cédulas por su orden números 1-507-104, 1-970-972, y, 1-380-560, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación Misionera Siembra de Fe, cédula jurídica número 3-002-188649, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Diario número uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de mayo del 2006.—Carlos Luis Román Salazar, Tatiana Morales Banegas y Ramiro Camacho Fallas.—1 vez.—Nº 56523.—(49324).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de mayo del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 52895.—(43030).                                3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:100 horas del 30 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Forty Two Degrees Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(48381).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Dos Nietos Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas palabras como S.R.L. y que traducida al idioma español significa Dos Nietos Administración de Propiedad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Dos Gerentes.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(48382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Payless Shoesource Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55994.—(48386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Saybolt de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima, segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 55995.—(48387).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad Jucaraalsa SS S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 55996.—(48388).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad Los Ceibos del Norte S. A. Presidente: André Le Franc Odio.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55997.—(48389).

Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen WF Licores Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas, diez minutos, del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55999.—(48390).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos, del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bosques de la Selva Tropical S. A.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56000.—(48391).

Adrián Sibaja Cordero y Margarita Cordero Chacón, constituyen la sociedad Stone Art S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia.—25 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 56002.—(48392).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Alajuela, Jucapi IIN S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 56008.—(48393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos, del 4 de abril del 2006, se constituyó Celeste Inversiones Aflwol Limitada, se nombra gerente y subgerente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de hoy.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56009.—(48394).

Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada, quienes constituyen la sociedad Inversiones Fazoga Grupo Relu Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 56010.—(48395).

Ante esta notaría, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada, quienes constituyen la sociedad Inversiones Afazo Grupo Fallas Azofeifa Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 56011.—(48396).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza Jojoensular del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente: Carlos Gutiérrez Font, secretario: Gonzalo Vargas Acosta; tesorero: Mario Rodríguez Corrales. Agente residente: Pablo Peña Ortega.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 56012.—(48397).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Ferrymar Frma S.A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56013.—(48398).

Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada e propiedadescr sociedad anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y siete, iniciada a folio ciento veintiséis frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Carlos Chaves Paniagua y a Maximiliano Campos Barrantes como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56014.—(48399).

Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Envioscr Sociedad Anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y ocho, iniciada a folio veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Maximiliano Campos Barrantes y a Carlos Chaves Paniagua, como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56015.—(48400).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las ocho horas, del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carnes del Campo Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, costado oeste de MINAE.—Pital de San Carlos, 26 de mayo del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 56031.—(48410).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Luis Diego Valverde de Mesén y Guiselle Arias Agüero, constituyen la firma Transfer Max S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Alajuela.—Puriscal, 9 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 56032.—(48411).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Planes of Kansas, por lo que se reformaron las cláusulas primera, quinta y novena del pacto social, concerniente al nombre, representación social y aumento de capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 56035.—(48412).

Por escritura número sesenta y siete, de las quince horas, del día diecinueve de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Uno IPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Roberto Leitón Garro.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 56037.—(48413).

En escritura número sesenta y seis, de las once horas, del día dieciocho de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Yildun Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Javier Guier Fischel.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 56038.—(48414).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Anaber Sociedad Anónima, modificando la cláusula novena y nombrando como presidente al señor Mario Antonio Sáenz Ramírez.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56039.—(48415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, se reforma la cláusula primera referente al nombre y domicilio de la sociedad  anónima denominada Costa Rican MUD Company S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56040.—(48416).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nusol S. A. Presidente: Nuria María Fuentes Víquez. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela.—Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56041.—(48417).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Herfuvi Nueve S. A. Presidente: Cecilio Fuentes Víquez. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela. En la notaría de la Lic. Marjorie Arroyo Ocampo.—Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56042.—(48418).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rimajorici S. A. Presidente: Ricardo Araya Murillo. Domicilio social: El Roble de Alajuela. En la notaría de la Lic. Marjorie Arroyo Ocampo.—Alajuela, 25 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 56043.—(48419).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Lomas Altas del Oeste Sociedad Anónima, mediante los cuales se designa sustitutos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, doce horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 56146.—(48487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hermes de Garza Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56147.—(48488).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Red Moon Two Thousand Six Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56148.—(48489).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de El Placer de Vivir la Vida Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56149.—(48490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Edy Yei S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56151.—(48491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 26 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bargados & Bargados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56152.—(48492).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ocean’s Drive S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56153.—(48493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Malhavana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56154.—(48494).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 27 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Ugalde Villalobos y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 56155.—(48495).

Por escritura otorgada, a las once horas quince minutos del 16 de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Abacatech Inc. Sociedad Anónima, constituida por Thiago Mambretti Ferreira Pinto y Allan Méndez Céspedes.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56156.—(48496).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho y treinta horas del ocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Jungle Club S. A., traducido como Club de la Jungla S. A. Presidente: Ernest Oliver Helton Davis. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Bajo Cuna, Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, 19 de abril del 2006.—Lic. Yeudy Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 56157.—(48497).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Del Villar Collado I P S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Silverio Collado Acosta.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(48642).

En mi notaría a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó La Fundación Equimundo para La Equidad, El Desarrollo y La Paz. Directores: Ana María Quirós Rojas, Ana Lorena Hernández Chacón y María Gabriela Chavarría Araya.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(48644).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 17 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Almojo del Este S. A. Presidente: José Alberto Solís Sáenz, con domicilio: San José, La Uruca, del hotel Irazú, 200 metros al este edificio Barsa, oficina 02.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(48650).

Por escritura número noventa y dos de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Cabecar del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136437, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48651).

Por escritura número noventa y tres de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Boruca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136503, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48652).

Por escritura número noventa y cuatro de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Palestina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372495, se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(48653).

Por escritura autorizada por esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mindaire Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica todo el estatuto social. Su denominación social es cambiada a Osa Outpost Limitada.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(48654).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo uno de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Deportiva Voleibol de Belén, por la que se eligió nueva junta directiva por un período de dos años.—Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(48655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día siete de mayo del año dos mil seis, los señores Marco Antonio Chaves Zúñiga y Marcela Romero Valverde, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Project & Investment Promotor C.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Chaves Zúñiga.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—(48667).

Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Industrias Kzero de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(48694).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sueños Digitales Legistek Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Campos Chaves.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 56235.—(48695).

Por escritura número veintiuno del tomo tercero del suscrito los señores Bernardo Meneses Jiménez y Laura Fernández García, constituyen Feber Central Norte Sociedad Anónima el 18 de mayo del 2006.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 56236.—(48696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades (i) Inversiones Abby Sociedad Anónima, (ii) Inversiones El Nono Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Harry Zürcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 56238.—(48697).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad G&L Dunn INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente uno y el gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56237.—(48698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beach Eagle Investment CO. S. A., mediante la cual se acuerda transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56239.—(48699).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó CPF Concepto Privado Forestal S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56246.—(48700).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Samyana S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 56247.—(48701).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Parismina Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56248.—(48702).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Sixaola Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56249.—(48703).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Matina Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56250.—(48704).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Brisas del Térraba Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: cuarta, de domicilio y octava, de administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 56251.—(48705).

Por escritura de las 8:00 se constituyó Inmobiliaria de Parqueos Públicos Hospital de Niños Sociedad Anónima, presidenta: Alcira González Mora.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 56253.—(48706).

Ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó escritura de aumento de capital de la sociedad Follaje Verde Ltda., cédula tres-ciento dos-ochenta y nueve mil doscientos once, mediante la cual se aumenta su capital social hasta veintiséis millones de colones, reformándose la clausula quinta de los estatutos, domicilio Zaragoza de Palmares.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 56245.—(48707).

Ante mi licenciado Javier Carvajal Portuguez a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hufey Valle Caucana H & F Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 56255.—(48708).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, Cecilia y Ana Maritza ambas Vargas Monge y Patricio Álvarez constituyen Inversiones Bricri Alvar Sociedad de Responsabilidad Limitada: Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerentes. Gerente: Ana Maritza Vargas Monge.—San Marcos de Tarrazú, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 56257.—(48709).

Se constituye sociedad denominada Judaica Gallery de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, 99 años, presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos dos en conjunto. Otorgada en escrito Nº 204-3 ante la licenciada María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 56258.—(48710).

Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Coco Arenas S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56273.—(48711).

Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Dorado del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56271.—(48712).

Por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Azul del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56272.—(48713).

Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Grande del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56270.—(48714).

Por medio de la escritura número doscientos quince, otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Escondido del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56269.—(48715).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada García Gómez S. A. y por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56268.—(48716).

Por medio de la escritura doscientos nueve, otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ZEH MD Limitada, y por la cual se modifica la cláusula primero de los estatutos sociales relativa al nombre y se cambia por Carecor Properties Limitada y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56267.—(48717).

Por medio de la escritura ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blu Ridge Enterprises Bre, y por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56266.—(48718).

Por medio de la escritura doscientos tres, otorgada a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Botts And Benosa Enterprises S. A. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, plazo social noventa y nueve años. Presidente: el señor Byron Otas Botts.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56265.—(48719).

Por medio de la escritura número doscientos nueve, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Condo Palma Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: treinta mil colones, presidente: el señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56264.—(48720).

Por escritura de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Kenneth & Jonathan KJP S. A. Presidenta: Kattia Jiménez Pérez. Domicilio. San José, San Antonio de Coronado de Mall Don Pancho, doscientos metros al este, setenta y cinco metros al sur y cincuenta metros al este. Plazo social 100 años a partir del 29 de mayo del 2006.—San José, 29 de febrero del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56274.—(48721).

Por escrituras de las 15:00 y 15:30 horas del 25 de mayo de 2006, se constituyeron las compañías Atenas Management Company S. A. y Atenas Aventuras Naturales y Educativas S. A., respectivamente. Presidente: Mario Durán Araya. Domicilio: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, un kilómetro al este del Monumento Boyero, Quinta Dorovanci. Plazo social 100 años a partir del 25 de mayo del 2006.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56275.—(48722).

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 29 de mayo del dos mil seis se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de La Paz del Cielo S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56278.—(48723).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de mayo del dos mil seis a las once horas en la ciudad de San Juan de Tibás se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Atenas Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56279.—(48724).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Regenerante Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56280.—(48725).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Apaisante Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56281.—(48726).

Por escritura pública número doscientos noventa y dos, otorgada ante mi notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Estructuras e Instalaciones García Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente Edgar García Calderón, cédula uno-ochocientos cuarenta y uno-seiscientos treinta y uno.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 56283.—(48727).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmonie Gracieuse Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 56287.—(48728).

El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas: Grupo Agustín & Rivera Seguridad Privada del Futuro S. A., Multireview S. A.; Seguros Zeledón & Asociados S. A. y Camino al Sol D.A.C S. A. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 56284.—(48729).

Que en escritura número 219 visible al folio 101 frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Los Nances S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 56286.—(48730).

Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en la de ciudad Cartago, mediante escritura número nueve, otorgada a las veinte horas del diecisiete de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Integrated Computer Services. Presidente Mario Alberto León Umaña.—San José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 56290.—(48731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Pizzería El Maná Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Adolfo Morales Díaz. Es todo.—San José, mayo del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 56292.—(48732).

Por escritura veintiuno-cuarenta y nueve, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil seis, ante el licenciado Ólman Alberto Rivera Valverde, Francisco Carpio Monestel, y Lorely Yorleni Chacón Piedra, constituyen Agrícola Las Pajuilas Negras de la Sabana Sociedad Anónima.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 56293.—(48733).

Por escritura sesenta y seis-cuatro, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Casa Mallorca Sociedad Anónima, domicilio San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa, tercer piso. Capital social: cien mil colones, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente: Daniel Casafont Flores, cédula uno-cuatrocientos treinta y dos-trescientos once; y secretario: Jorge Casafont Flores, cédula uno-tres ocho seis-quinientos noventa y seis, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 56294.—(48734).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las once horas, y a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora Comercial El Almendro LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Compañía Inmobiliaria y Turística El Arco Iris LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Compañía Internacional de Proyectos Turísticos y Urbanos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; Inmobiliaria Zatimar I.Z. Sociedad Anónima mediante la cual se transformó a Blonde Ambition LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Ambición Blonde LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo; Desarrolladora Comercial de Proyectos Inmobiliarios La Cascada LLC Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56298.—(48735).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Junquiluna Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés; mediante la cual se transformó a Junquiluna Holdings Limitada, cuya traducción al idioma español es Junquiluna Tenencias Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56299.—(48736).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación de Inversiones Palmera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56300.—(48737).

Mediante escritura 81 del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 43 vuelto, se constituyeron las sociedades: Bosque Finca El Manglar S. A., Lomas Miramar Vista Lodge S. A. y Aquarium Lodge El Almendro S. A.—San Vito, Coto Brus, 27 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 56301.—(48738).

Por escritura Nº 326 de las 12:30 horas del día 2 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Llanos de Alcázar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56302.—(48739).

En mí notaría, en San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, por escritura número tres del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Quebradores y Materiales Bruncas del Sur S.A. con Óscar Guevara Sequeira como presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56305—(48740).

En mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, por escritura número cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó El Amigo Pipo Sociedad Anónima con Guillermo Enrique Hernández Hernández como presidente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56306.—(48741).

En mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, por escritura número cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Comercializadora de Cemento del Sur Sociedad Anónima, con Guillermo Enrique Hernández Hernández como presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56307.—(48742).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro del abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puravidagardens.Com Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56369.—(48782).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gran Pescado de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidenta: Kimberly Simone Gross.—Diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56370.—(48783).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Finca Feliz de los Amigos de San Rafael Norte Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56371.—(48784).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puravidagardens.Com Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social: será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: John Michael Wilson.—Quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56372.—(48785).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, se constituyó la sociedad denominada Yellow Force Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56374.—(48786).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Residencias del Pacífico Central Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56375.—(48787).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Jakana del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56376.—(48788).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Silver Trail Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56377.—(48789).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Golden Trail Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56378.—(48790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Compañía Víquez y Barrantes de Grecia S. R. L., en cuanto a cláusula segunda, del domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque, barrio Latino, frente costado norte de la plaza de deportes y cláusula sexta, de la administración. Se nombra gerente: William Víquez Oviedo y subgerente: Rosa Lydia Barrantes Solano.—Grecia, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 56379.—(48791).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Llamas de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital un millón de colones. Corresponde a los gerentes, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 56380.—(48792).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Triangle Plaza S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de mayo del año 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 56381.—(48793).

Mediante escritura número sesenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada, Ecodesarrollos Internacionales Gonval Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ecodesarrollos Internacionales Gonval S. A.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(48866).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lady Blue S. A., se nombró junta directiva y fiscalía.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(48880).

Huber González Rivas, Francia Archer Jaramillo, Johan Martínez Mejía, constituyen la sociedad denominada Inversiones Costeña Internacional F.H. J. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(48881).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Buceo Azul Profundo S. A., se nombró junta directiva y fiscalía.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(48882).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Waliniewicz Corporation S. A. (traducción Waliniewicz Corporación S. A.). Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2006.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(48884).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor German Rojas y Asociados S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48887).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bienes e Inversiones El Chicasquil Herediano S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48888).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bienes e Inversiones La Berenjena S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48889).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor Wandall Rojas y Asociados S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(48890).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintinueve de mayo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Xing Fai Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(48895).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veintiocho de junio del 2005, se constituye la sociedad Dos Mogos del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(48897).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad denominada B Y R Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos. Presidente: Guy Antonio Vincenti Salazar.—Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(48908).

Por escritura número noventa y cuatro, de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Cuatro de Noviembre S. A. Con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(48910).

Se constituye sociedad Inversiones Latino Comerciales Versalles S. A., otorgada en escritura N° 103, protocolo del notario Carlos Sanabria Porras, visible al folio N° 45.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48911).

Se constituye sociedad Tigrita Dorada del Bosque S. A., otorgada en escritura N° 256, protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio N° 112.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48912).

Se constituye sociedad Corporación Tigrita de Costa Rica S. A., otorgada en escritura N° 255, protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio N° 112.—Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(48913).

Inversiones Jiménez y González, mediante acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas, aumentó su capital social a un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien mil colones cada una, se nombra nueva junta directiva, aumentando en dos puestos más la misma, de igual forma se nombra nuevo fiscal y agente residente para la sociedad, y el nuevo domicilio social será en San Antonio de Desamparados, San José, veinticinco metros al este del cementerio. Escritura número ciento nueve del tomo tercero del notario Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledesma, Notario.—1 vez.—(48919).

La sociedad denominada El Águila Solitaria Andina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante escritura pública otorgada ante la notaria pública Evelyn Jiménez Hidalgo, a las diecisiete horas, diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis.—San José, veintitrés de mayo de dos mil seis.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—N° 56383.—(48920).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada White Monkey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56384.—(48921).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Yellow House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56385.—(48922).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Golden Start Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56386.—(48923).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Guso Dental S.A. Presidente: Gunther Stedem Obando. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 56388.—(48924).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Residencias Bonanza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56389.—(48925).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Land Forces Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56390.—(48926).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Silver House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56391.—(48927).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Magic Power Blue Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Elvira Clemencia Picado Fonseca.—Puntarenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 56392.—(48928).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pioneros de la Costa del Pacífico PDP Limitada., mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento. Gerente: Stephane Andre Germain Denizot. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56396.—(48929).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Escalera Ecológica del Pacífico Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento; gerente: Adam Willie Jones. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56397.—(48930).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cielos Azules del Pacífico I.A.P Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se revocan los nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Carlos Berenguer Hernando. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56398.—(48931).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Escondite Perfecto del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Carlos Berenguer Hernando. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56399.—(48932).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Nuea Oportunidad Remof Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 56400.—(48933).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Languages For Life Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 56401.—(48934).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JS Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Guatuso de Patarrá.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 56402.—(48935).

Con fecha, 22 de marzo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la sociedad anónima Loyi Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma: Presidente al señor: Roberto Arias Abarca, en el cargo de secretario: Marianella Ayub Dobles; tesorera: Flora Ayub Dobles; representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, la ostentaran el presidente y el tesorero, actuando conjuntamente los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 56403.—(48936).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyeron las siguientes cinco sociedades: (i) Star Light Development Sociedad Anónima; (ii) Whitechapel Investments Sociedad Anónima; (iii) Eternal Blue EBJD Services Sociedad Anónima; (iv) FC Peraroble Holdings Sociedad Anónima; y, (v) Wired Diy Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56405.—(48937).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Black Leather Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos veintinueve; por medio de la cual se modifica la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56406.—(48938).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de YKK Costa Rica Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil ochocientos treinta y cuatro; por medio de la cual, (i) se modifica la cláusula sexta, (ii) se nombra gerente general y gerente local, (iii) se aprueban los estados financieros de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 56407.—(48939).

El 29 de marzo del 2006, se constituyó la empresa Holding C B U S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Nuria Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 56408.—(48940).

Por escritura número veintiocho-uno de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bebeto y Tata Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en El Carmen de Guadalupe, San José, representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56409.—(48941).

Por escritura pública cuarenta y seis-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Viajes Mundiales de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social Guadalupe, del Centro Comercial Guadalupe, ciento cincuenta metros oeste. Presidente Domingo Antonio Espinoza López.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 56411.—(48942).

Gerardo Cambronero Aguiluz y Sarita Rojas Aguilar, constituyen sociedad anónima Distribuidores del Valle Globales Treinta y Tres S.A. Otorgada: a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56412.—(48943).

Gerardo Cambronero Aguiluz y Gerardo Cambronero Cambronero, constituyen sociedad anónima Multiservicios Inmobiliarios Familiares S. A. Otorgada: a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56413.—(48944).

Por escritura XII-199, otorgada a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se modificó el pacto constitutivo, cláusulas sexta de Tío Szabo S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56415.—(48945).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de abril del 2006, se constituyó La Virgen de Los López Sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cien metros al norte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Plazo: 99 años. Capital social: doce acciones de diez mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar al menos dos de ellos.—Tilarán, Guanacaste, 27 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56417.—(48946).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de abril del 2006, se constituyó Ganadera El Abuelo Ávila Sociedad Anónima. Domicilio: Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 27 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56418.—(48947).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 24 de mayo del 2006, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Silencio S. A., cédula jurídica número 3-101-015.799. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 24 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56419.—(48948).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Figueropoolos Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 56420.—(48949).

Por escritura Nº 11, otorgada a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, Francisco Javier Vargas Solano, Esteban Martínez Fuentes, Notaría Internacional S. A., y Notaría Metropolitana S. A., constituyeron Fundación Socialcristiana. Plazo perpetuo. Domicilio San José.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 56422.—(48950).

Por escritura XII-201, otorgada a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, se modificó el pacto constitutivo, cláusulas sexta de Tío Szabo Liberia S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56421.—(48951).

Por escritura Nº 300, otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2005, ante el notario Ramiro Dennis Smith, se constituye Laboranti & Vargas Estudio Jurídico. Sociedad de Actividades Profesionales. Plazo 99 años. Domicilio San José, capital diez mil. Gerentes, Guido Laboranti Marchini y Francisco Vargas Solano. Lic. Edgardo Picado Araya.—Lic. Ramiro Dennis Smith, Notario.—1 vez.—Nº 56423.—(48952).

Por escritura Nº 85, otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Biagio Fontana, Alejandro Rueda Ahumada, Ramiro José Aragón Sequeiro, Axel Antonio Ruiz Tellez y Berth Narváez Oporta Inversiones Rufo-Gastronomía Responsabilidad Limitada. Capital cien mil colones. Domicilio San José. Gerente Biagio Fontana.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56424.—(48953).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada de constitución de sociedad Águila Filadelfia Sociedad Anónima. Presidenta: Leda Badilla Chavarría. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 26 de mayo del 2006.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 56426.—(48954).

Por escritura otorgada ante mí, la firma El Encanto de Matapalo. Domiciliada en San José, Costa Rica. Ha reformado las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento: 29 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 56428.—(48955).

Informo que mediante el escrito número ciento ocho del tomo VIII a las 14:00 horas del 4 de mayo del dos mil seis, conformo Sociedad Galember S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 56430.—(48956).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Lagartillo Development Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 3 de mayo del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 56431.—(48957).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tamarindo Investments E-Five Limitada, en la cual se cambió la denominación social a Largartillo Developments Limitada y se revoca al gerente y se nombra en su lugar a Donald Drew Lalonde.—Tamarindo, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 56432.—(48958).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tamarindo Investments M-Thirteen Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra como gerente a la señorita Claudia Cardinal, como subgerente el señor Samuel Maman y como agente residente el señor Paul Oporta Romero.—Tamarindo, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 56433.—(48959).

Mediante instrumento público número treinta y ocho - cuatro, autorizado por mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituye Corporación Diez Millones Cien Mil Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, Paraíso de Esparza, frente a la Escuela Bruselas. Objeto particular: compra y venta de propiedades. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: cien mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria, presidente: Francisco Enrique Curling Findlay, cédula uno-trescientos setenta y siete- trescientos cuarenta y cuatro.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 56435.—(48960).

Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.T.M. Cuarenta y Tres S.A. En el que se nombra presidente.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56436.—(48961).

Por escrituras números veintidós y veintitrés, otorgadas ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, otorgadas a las nueve y doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se trasformó la cláusula  de la sociedad Adoquines y Ladrillos Rústicos Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dada en Heredia el día treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 56440.—(48962).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad A. R. A. Exports Enterprises S. A. Domicilio: San José, Cantón Central, distrito Hatillo, Ciudadela Hatillo Uno, costado sur de la iglesia católica. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y especialmente las exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 56441.—(48963).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Ganadera Jorge Orlando Sociedad Anónima, en escritura pública número: ciento cincuenta y cinco, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento uno frente. Otorgada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil seis. Su representante legal es: Jenner Francisco Benavides Araya, cédula: uno-setecientos noventa y cinco-quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56442.—(48964).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Montelirio B Y B Sociedad Anónima, en escritura pública número: ciento cincuenta y seis, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento dos vuelto. Otorgada a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil seis. Sus representantes legales son: Jenner Francisco Benavides Araya, cédula: uno-setecientos noventa y cinco-quinientos cincuenta y tres y Marco Antonio Barrantes González, cédula seis-trescientos-cuatrocientos noventa y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56443.—(48965).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Marvar de Coronado Sociedad Anónima. Capital: ¢500.000,00. Presidente. Carlos Fernando Castro Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Lunes 22 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56447.—(48966).

Ante mí, Lic. Jeannette Mora García, se constituyó Sotela Leiva & Hijos Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 56448.—(48967).

Ante mí, Lic. Carmen Ruiz Hernández, se constituyó Pediatría A.C.M. Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y cuatro del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56449.—(48968).

En esta notaría, a las 7:00 horas del 15 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Genius Blue S. A., presidente Freddy, capital social 10 mil colones.—San Ramón-Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 56450.—(48969).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, Edmund Robert (nombre) Hartsch (apellido), Bernd (nombre) Wagenfeld (apellido), constituyen la sociedad anónima Coche Campo Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 56451.—(48970).

Constitución de Uniformes y Diseños S. A., domiciliada en Monte Redondo de Aserrí, San José, 600 metros al oeste de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Keny Antonio Chinchilla Navarro c.c. Kenneth, cédula 1-1112-535.—San José, 30 de mayo del año 2006.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 56452.—(48971).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Casa de Cady Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 56493.—(49001).

En escritura Nº 1-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La CR Developers S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56494.—(49002).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Phico Enterprise S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos diez, en el cual se nombra nuevo domicilio en San José de la Escuela Ricardo Jiménez cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 56495.—(49003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad RRM Bienes Palmasur Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula N° 9-038-942.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 56496.—(49004).

Ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad anónima Inversiones del Valle de Coronado Tres S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 56497.—(49005).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 19:00 y 20:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolicé las actas de asamblea general de socios de: 1) Jactar Paradise S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía y nombrar liquidador; 2) Cometas y Estrellas Catorce S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y 3) Goldtrace Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56498.—(49006).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial Tang & Kong Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 56499.—(49007).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Finca Troya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 56500.—(49008).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día nueve de marzo del año dos mil seis, William Cody Mccraken y Logan Che Langmack constituyen Green and Greener Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56503.—(49009).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil seis, Cody Dillon y Ugo Antonio de Castro constituyen Costa Rica Paradise Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas ochocientos metros al norte de la escuela pública. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56504.—(49010).

Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, constituí sociedad El Mangle del Indio Gerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56506.—(49011).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consultores Omega Veintiuno Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rodolfo Luis Arce Hernández.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 56505.—(49012).

Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis, constituí sociedad La Plaza de Lucho y Gerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56507.—(49013).

Ante mi notaría, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil seis, constituí la sociedad El Marlyn de Playa Bejuco Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva y actuarán en forma conjunta.—Ciudad Quesada de San Carlos, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56508.—(49014).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de G&U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 56510.—(49015).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Covesa Comercializadora Vela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 56511.—(49016).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 13:00 horas, se constituye la sociedad L & M Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L & M Producciones S. A. Objeto: organización de eventos especiales, pasarelas, animación, modelaje, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 56512.—(49017).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de mayo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Maderas El Oriente S. A.—San Ramón, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 56514.—(49018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnoimportadora Centroamericana TEICA S.A., según el cual se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56515.—(49019).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Asientos de Cuero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los apartados segundo y noveno de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 56517.—(49020).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F Once Pontevedra S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56520.—(49021).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F F Ocho Soria S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56519.—(49022).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo Número Nueve Salamanca S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusulas.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 56518.—(49023).

Por escritura número veintiocho-veinte de las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, protocolo veinte del notario Johnny Soto Murillo, se constituye Tecnologías SMS del Este S. A. Capital cinco mil colones. Presidente: Johnny Soto Mora.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56522.—(49025).

Ante mi Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en mi protocolo se otorga escritura número veinticuatro, en donde se reelige la junta directiva, por un plazo de un año de la Fundación El Futuro es de Todos cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 56524.—(49026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Importadora y Distribuidora Only Moda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 56526.—(49027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Desarrollos y Proyectos La Puerta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 56525.—(49028).

Por escritura otorgada el 2 de abril del 2006, se reformó la cláusula quinta de Ope Publicidad Gráfica S. A., escritura número 246. Asimismo por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Trans Apollo S. A. Capital suscrito y pagado, representación: presidente y tesorero.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 56528.—(49029).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, visible a folios del 16 a 20, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. mediante escrito de fecha 16-11-04 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Lo anterior por cuanto el día 15 de noviembre del presente año se realizó la verificación, prevista en el Plan Anual Operativo de esta Unidad, en coordinación con la Unidad de Estudios Económicos, en la que se constató que el producto procesado marca Galaxy de Soya, en rebanadas, distribuido por la denunciada de Aca de Costa Rica S. A.: está comercializando utilizando la palabra de queso, nombre que solo es permitido para el producto hecho a base de “extracto proteico y graso, fresco o maduro, sólido o semisólido obtenido por la separación del suero después de la coagulación natural o artificial de la leche reconstituida, leche parcial o totalmente descremada y sueros de origen láctico, por procesos tecnológicos adecuados, añadido o no de crema de leche y de otros ingredientes y aditivos de uso permitido. Por tanto el término “Queso de Soya”, es un nombre que no indica la verdadera naturaleza del alimento. “normalmente el nombre debe ser específica y no genérico y que no induzca a error o engaño al consumidor: Etiquetado para alimentos preenvasados” (RTCR 100:1997) (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (lgap). Téngase como denunciante a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S.A. y de Aca Costa Rica S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢ 50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 16-11-04, acta de congelamiento, acta general, muestra del producto Refiérase al expediente N° 1081-04 de Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada De Aca Costa Rica S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 30, avenidas 1º y 3º (folios 23 y 24) 2) San José, Paseo Colón, calle 20, avenida 1º y 3º, casa 143 (folios 29 y 30), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 16 al 20), así como la resolución de las nueve horas del tres de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 25-26); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada de Aca Costa Rica S. A., según constancias del notificador visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor en su condición de denunciante y a Corporación de Supermercados Unidos S. A. y De Aca Costa Rica S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecisiete (17) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30, de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado de Aca Costa Rica S. A., en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1081-04. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46661).—C-244550.—(48334).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. A Inversiones Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137643, José Alfredo Vargas Chaves, cédula de identidad número 06-0195-603, Marcela María Rodríguez Lobo, cédula de identidad número 01-899-960, Jorge Isaac Muñoz Céspedes, cédula de identidad número 1-415-393, Frank Tomas Arroyo, cédula de identidad número 03-880-0319 y Manuel Antonio Mora Salas, cédula de identidad número 2-232-858, se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 200102-2126-442-TB, 03-1133-442-TB, 04-2963-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2521-442-TB, y 02-3040-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director, Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-36320.—(48199).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. María Felicia Vargas Gómez, cédula Nº 9-083-272, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 93952. II. Ronald Vargas Gómez, cédula Nº 6-255-285, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243. III. Mónica Rojas Chavarría, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243 y como madre en ejercicio de la patria potestad de Karen Pamela y Karina de los Ángeles ambas Vargas Rojas. IV. Karen Pamela Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030. V. Karina de los Ángeles Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030. VI. Trinidad Vargas Segura, cédula Nº 2-175-491, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 137728. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas matrículas 93952, 134243 y 137728, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible triple Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39044).—C-52820.—(48200).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con cédula Nº 2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la Resolución final de la Dirección Administrativa, en el proceso administrativo por presuntos incumplimientos en la prestación del servicio adjudicado.

RESOLUCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2002

Contratación de ventanillas de ventas y servicios

de seguros para varias zonas del país

Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 9:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, procede a resolver Proceso Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista Carlos Barrantes Quesada, según obligaciones contraídas mediante la Licitación Pública Nº 24-2002.

Resultando:

1º—Que en oficio SDSUC-0180-2005 del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, la Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, estar recibiendo denuncias interpuestas por clientes del Instituto Nacional de Seguros INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro.

2º—Que los presuntos incumplimientos contractuales, derivados del punto primero de esta resolución, se intentaron poner en conocimiento del adjudicatario mediante comunicado de apertura de proceso administrativo, emitido en oficio PAPROV-008-2006 del veintiuno de febrero del dos mil seis, por intermedio de la Agencia en San Ramón.

No obstante lo anterior, la citada Agencia comunicó que les fue imposible hacer entrega del oficio citado por cuanto la oficina del adjudicatario estaba cerrada y se desconocía su paradero.

3º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días diecinueve, veinte y veintiuno de abril del dos mil seis, se comunicó al señor Carlos Barrantes la apertura del proceso administrativo y se le concedió audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores a la última publicación, a fin de que formulara sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerará pertinentes en su defensa.

Asimismo, se indicó que dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

HECHOS PROBADOS:

1º—Que una vez transcurrido el plazo perentorio, el señor Carlos Barrantes Quesada, no se acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.

2º—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

3º—El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)”  (El resaltado no es del original.)

4º—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso. El contratista en su oferta, aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,

La Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:

1)  Resolver el contrato con el contratista Carlos Barrantes Quesada derivado de la Licitación Pública Nº 24-2002 denominada “Ventanillas de venta y servicios de seguros para varias zonas del país” por el incumplimiento incurrido en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que como adjudicatario le corresponden.

2)  Ejecutar la garantía de cumplimiento depositada por el señor Carlos Barrantes Quesada.

3)  Comunicar a Carlos Barrantes Quesada la presente resolución

4)  Comunicar a la Subdirección de Sucursales, que debe informar al Departamento de Cobros sobre las sumas pendientes de deposito, para que inicie la gestión de recuperación que corresponda, así como que efectúen publicación en los principales diarios nacionales, para informar que el contratista Carlos Barrantes Quesada, dejo de laborar para la Institución y que no se hace responsable de cualquier trámite que realice en nombre del Instituto.

5)  Comunicar que en contra de la presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.

Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-108960).—(48336).

Por ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez con cédula Nº 2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación la Resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso administrativo por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor.

RESOLUCIÓN

CONTRATO DIRECTO A-05-043

Servicios de alimentación para agencias

Resultando:

1º—Que en resolución contenida en oficio PROV-3738-2005 del dieciocho de julio del dos mil cinco, el Departamento de Proveeduría le adjudicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B del contrato referido.

2º—Que en nota del ocho de setiembre del dos mil cinco, la contratista comunicó que por problemas en la consecución de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.

3º—Que mediante oficio PAPROV-010-2006 del 21-02-2006 y ante decisión de la contratista, se trató de comunicar el inicio del proceso administrativo, tendiente a imponerle la sanción de Apercibimiento, no obstante no se pudo hacer entrega del comunicado, por cuanto en la dirección indicada en la oferta para recibir notificaciones, indicaron que ya no se encontraba y no sabían su localización.

4º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del dos mil seis, se comunicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, la apertura del proceso administrativo tendiente a imponer sanción de apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor de la contratación señalada y se le concedió audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores a la última publicación, a efecto de que formulara sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerara pertinentes en su defensa.

Asimismo se indicó que dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

HECHOS PROBADOS:

1º—Que una vez transcurrido el plazo perentorio, la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, no se acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.

2º—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias cartelarias, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

3º—El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)”  (El resaltado no es del original.)

4º—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso. La contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no hizo, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,

La Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 106.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:

1)  Aplicar la sanción de Apercibimiento a Miriam Alvarado Gutiérrez por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor en el Contrato Directo Nº A-05-043 denominado “Servicios de alimentación para agencias”.

2)  Comunicar a Miriam Alvarado Gutiérrez la presente resolución

En contra de la presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Titulo Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.

 Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-90935.—(48337).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

 SUSPENSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 684-2005, de la sesión Nº 43-2005, que en lo que interesa dicen:

“…

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:

                       Carné                         Nombre

1              791                Cáseres Alvarado Gerardo

2            2630                García Muñoz Myriam

3            3031                Gómez Berrocal María Elena

4            2602                Obando Suárez Ronny

5            4837                Quesada Monge Eddy

6            3909                Ramírez Carranza Zoraida

7              440                Sánchez Araya Delio

8            5009                Solórzano Campos Keylor

Esta suspensión entrará a regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles después de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados…Acuerdo firme”.

Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este Diario. Es todo.

San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(48380).

 

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Alajuela), hace del conocimiento del público en general, que por error en la publicación de edictos de los días 25, 26 y 27 de abril del 2006, del certificado extraviado Nº 16109160220008642, por error se publicó con el monto de $1.308,00, siendo lo correcto $1.038,00, certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Rojas Ana Isabel, cédula N° 1-542-831

Certificado                                                       Fecha                  Cupón                                    Fecha

   número                               Monto $       vencimiento           número          Monto      vencimiento

16109160220008642      1.038,00         21-6-2006        capitalizable                          21-6-2006

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 29 de mayo del 2006.—Periférica Alajuela Centro.—Lic. Sergio Rojas Rodríguez, Coordinador.—1 vez.—(50186).